Edición #171 - Julio 2013

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U n a re v i s t a a c tu a l E N T R E V I S T A : J es ú s M art í ne z G arne l o . La p res u n c i ó n d e in o c en c ia ISSN 2007-3550

¿Quién será el próximo presidente de la Suprema Corte? EDITORIAL:

Apuntes sobre la nueva Ley de Amparo POSICIONES:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Rubén Sánchez Gil

Democracia electoral: la gran mentira Clemente Valdés S.

Ley de Voluntad Anticipada. ¿Para qué prolongar el sufrimiento? REPORTAJE:

Gerardo Laveaga

La Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Acapulco

ESCUELA:

Álvaro Castro

50 años del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Año 15, núm. 171 Julio 2013 $40.00



EDITORIAL

¿Quién será el próximo presidente de la Suprema Corte?

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l banderazo para la carrera por la sucesión en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se dio. Si bien Juan Silva Meza concluirá su periodo al frente del Máximo Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal hasta finales de 2014, el ambiente que se respira en los altos círculos del mundo judicial es de renovación. Silva Meza, por lo demás un juez probo e imparcial, ha afectado intereses. En particular, dentro del Consejo de la Judicatura Federal. Esto le ha causado desavenencias con algunos de sus integrantes. Si a eso sumamos su displicencia para tender puentes con los otros dos poderes, se entiende por qué el tema de la sucesión comienza a discutirse en los pasillos. ¿Quién va a sucederlo, pues? Sólo podrían aspirar al cargo aquellos cuyo periodo termine después de 2018, fecha en que concluiría su gestión el sucesor de Silva Meza. Nadie pensaría en elegir a un presidente que tuviera que renunciar a su cargo en medio de su gestión. Esto deja fuera a algunos. De los restantes, es posible agruparlos de acuerdo con sus tendencias a la hora de interpretar la ley: unos son mirados como progresistas —quieren hacer la ley, aplicarla e interpelarla escudándose en el artículo 1° de la Constitución—, mientras que a otros se les ve como conservadores: son cautos, severos; no apuestan alto… Están los que pertenecen a la carrera judicial —que darían continuidad y predictibilidad a la hora de interpretar la ley—, así como los que no tienen origen judicial, a quienes se considera más frescos pero con menor liderazgo en el seno del Poder Judicial. No puede ignorarse, en los deslindes, a quienes están sanos de quienes no lo están (ser un buen presidente de la Corte exige desvelos, alimentos saltados, viajes por toda la República…), ni a los que han fallado, de manera continua, contra el gobierno federal, ni a aquellos que han avalado sus decisiones. Hacia adentro, los ministros también considerarán el carácter de cada uno de sus compañeros: algunos tienen

la piel dura y no estiman que las opiniones de sus colegas —así vayan contra las suyas— sea algo personal a la hora de votar. Otros, en cambio, tienen la piel muy delgada y se sienten agraviados hasta por el modo en que su compañero de al lado toma un lápiz. Si hemos de creer a los que saben, se dice que el favorito, si la votación fuera hoy, sería Fernando Franco. Éste ha dicho y repetido que no le interesa el cargo, que no hay que contar con él. Si no cambia de opinión Franco, el más viable sería, entonces, Luis María Aguilar. Cada uno representa estilos y mensajes distintos. Desde luego, como siempre ocurre, puede haber sorpresas. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

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RHY

15 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice julio 2013 POSICIONES 6 Democracia electoral: la gran mentira Clemente Valdés S. 22 Apuntes sobre la nueva Ley de Amparo Eduardo Ferrer Mac-Gregor Rubén Sánchez Gil 34 Arbitraje, contratación pública y juicio de amparo Rafael Martínez Rosas 42 La transversalidad entre competencia económica y consumidores Fernando García Sais ENTREVISTAS 14 Álvaro Castro Estrada 50 años del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje 38 Jesús Martínez Garnelo La presunción de inocencia

52 Factura electrónica: evolución digital 54 Presentan el libro Interpretación y garantías constitucionales 56 Entregan el Premio Nacional a la Investigación Jurídica 2013 DERECHO EN EL MUNDO 26 ¿Cuál de los bandos merece apoyo militar en Siria? Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo ESCUELA 48 La Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Acapulco 58 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 64 La cultura de la gabardina Martha Jauffred

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REPORTAJES 20 Relevo en la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana 28 ¿Para qué prolongar el sufrimiento? Gerardo Laveaga

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Se fortalecen lazos entre las abogacías mexicana y española

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l 14 de junio pasado la junta menor del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), a propuesta del presidente Rafael Ramírez Moreno Santamarina y de Óscar Cruz Barney, concedieron con beneplácito el reconocimiento y las medallas conmemorativas del 250 aniversario de las relaciones entre la abogacía mexicana y la abogacía madrileña del INCAM, al excelentísimo señor don Mariano Durán Lalaguna, presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General de la Abogacía Española, y al excelentísimo señor don Joaquín García-Romanillos Valverde, ex presidente de esa misma comisión. Mariano Durán Lalaguna ofreció un discurso mediante el cual agradeció dicha distinción y señaló que los lazos históricos y de cultura jurídica constituyen el apoyo más firme sobre el que se fundan dichas relaciones; “pero será, sin embargo, el in-

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Mariano Durán Lalaguna y Rafael Ramírez Moreno Santamarina.

tercambio de personas y bienes, el comercio y las migraciones, el que las justificará y les dará su justa medida”. Añadió que como juristas y abogados tienen el deber de darse a conocer recíprocamente, además de familiarizarse con el Derecho de cada uno y permitir que los jóvenes que se inician en el ejercicio profesional puedan disponer de despachos en uno y otro países para realizar sus prácticas. Durán Lalaguna impuso al decano del INCAM, Rafael Ramírez Moreno Santamarina, la insignia de oro del Colegio de Valencia, que está reservada a diputados de la junta de gobierno, y a decanos y juristas de prestigio. En el mismo acto exhortó a impulsar la colaboración mutua y expresó su deseo de que estos símbolos no sean un mero gesto, sino que expresen una realidad creciente. Al finalizar el acto los condecorados se manifestaron a favor de la colegiación

obligatoria y ofrecieron su colaboración, a través del Consejo General de la Abogacía Española, para impulsar el tema en nuestro país. Mariano Durán Lalaguna declaró que la colegiación obligatoria es una garantía para el ciudadano y para los usuarios de los servicios. Añadió que en México y en otros países, donde los abogados no están adscritos a ningún colegio o asociación, el control sobre el comportamiento ético y profesional del abogado hacia el ciudadano se pierde y se gana con colegios profesionales obligatorios y organizados, que son exigentes y reprenden las conductas que perjudican a los ciudadanos. Añadió que este asunto hay que verlo por el interés del ciudadano, no de los colegios ni de las asociaciones, e indicó que en los países donde no exista habrá que promover esta colegiación obligatoria.


PORTAFOLIO Diana Reyes

Hacia la colegiación obligatoria de los abogados

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l 19 de junio pasado el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) llevó a cabo su asamblea general ordinaria, en la que Rafael Ramírez Moreno Santamarina, presidente del colegio, rindió su informe de labores correspondiente al periodo diciembre de 2012-junio de 2013. En el evento participaron Margarita Beatriz Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte; Humberto Castillejos Cervantes, consejero jurídico del Ejecutivo federal; Juan Ramón de la Fuente, ex rector de la UNAM y ex secretario de Salud; Héctor Fix Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Julio Hernández Pliego, vicepresidente del INCAM, y Óscar Cruz Barney, ex presidente de esta misma institución. En el acto se llevó a cabo la toma de protesta de los miembros de la Junta Menor del Colegio para el bienio 2013-2015: Julio Hernández Pliego, vicepresidente; Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, segundo secretario propietario; Lorenzo Roel Hernández, segundo secretario suplente; Federico Gertz Manero, tesorero; Rafael Estrada Michel, vocal; María Audry Luna, vocal; Jaime Olaiz González, vocal; Édgar Elías Azar, vocal, y Ángel M. Junquera Sepúlveda, vocal. De igual forma se le dio el nombramiento como miembro de honor a Héctor Fix Fierro, quien en su discurso de agradecimiento señaló que el punto focal de los actuales esfuerzos reformistas, tanto de la academia como de la profesión, se encuentra en la llamada colegiación obligatoria. A su juicio, la colegiación es el único esquema adecuado para un Estado en tránsito hacia la democracia constitucional, pues permitiría combinar

y equilibrar un régimen jurídico general para el ejercicio profesional. En su intervención, el presidente del INCAM dijo que uno de los objetivos comunes entre el INCAM, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, es la colegiación universal y la certificación de los abogados, como instrumento elemental para consolidar el Estado de Derecho. Resaltó que los beneficiarios no serán los gremios de profesionistas, sino la sociedad en general y, por ende, México. Durante su intervención, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, subrayó que la idea de la colegiación obligatoria es un sueño largamente acariciado, que con paso firme y decidido ha ido permeando en la mente de nuestra sociedad. Indicó que es indispensable, a través de la obligatoriedad, dar verdadera eficacia a las normas deontológicas e internas que regulan la conducta de los profesionales en Derecho. A su vez, Humberto Castillejos señaló la urgencia de elaborar la regulación

constitucional adecuada para que esta colegiación no se convierta en un coto de poder de algunos, en un coto de venganza de otros, o en un coto de privilegios económicos de otros más. Asimismo, señaló que el gobierno federal apoya la colegiación obligatoria, así como una reforma constitucional integral. Por su parte, Juan Ramón de la Fuente compartió algunas reflexiones acerca de cómo fortalecer el ejercicio profesional, parte fundamental para que nuestro país avance en su desarrollo social; sobre todo con aquellas profesiones que tienen que ver con aspectos vitales como la salud, la seguridad o la libertad. El ex rector de la UNAM precisó que la preocupación por llevar a cabo la colegiación obligatoria tiene por lo menos 200 años en nuestro país. “No estamos descubriendo el hilo negro; lo que podemos hacer es plantear una serie de reformas que puedan ayudarnos para que la sociedad tenga más confianza en el ejercicio profesional”, puntualizó.

Margarita Beatriz Luna Ramos, Héctor Fix Fierro, Humberto Castillejos Cervantes, Rafael Ramírez Moreno Santamarina, Julio Hernández Pliego, Óscar Cruz Barney y Juan Ramón de la Fuente.

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POSICIONES Clemente Vald茅s S.

Democracia

electoral: la gran * mentira

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Ilustraci贸n: Other Images


Durante este mes de julio, los estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Durango, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas celebrarán elecciones para elegir a los representantes de los congresos locales y de los ayuntamientos. Para el autor —connotado crítico de nuestro sistema de justicia—, estos procesos electorales (y la democracia en general) no son más que una patraña, una “gran mentira”.

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POSICIONES Clemente Valdés S.

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emocracia, en la actualidad, es, sin duda, la palabra más usada por los hombres y las mujeres que dominan a las poblaciones en casi todos los países del mundo. Pero, curiosamente, si por democracia entendemos la participación activa de la población en el gobierno, debemos reconocer que al día de hoy no existe el menor vestigio de democracia en la mayor parte de las grandes organizaciones políticas. Con la palabra democracia se dan algunas de las paradojas más notables en la vida política de los distintos países, en sus documentos principales y en los procesos

un asunto que nadie sugería después de que, en 1762, Rousseau escribiera: “Es contra el orden natural que el mayor número gobierne y los menos sean gobernados”.3 Esta aseveración era claramente contradictoria con sus principales ideas y más bien parece la expresión de alguien que no tenía una noción clara de lo que significaba, pues en su sentido más coherente se trata de la participación de los sectores más numerosos de la población en el gobierno de todos. Entre las primeras referencias a lo que, en Inglaterra, se entendía y aún se entiende por democracia, que es algo muy diferente de lo que significa en otros países, están las sugerencias que Jeremy La gran mentira consiste en presentar como “democrátiBentham hacía entre 1791 y 1802, quien proponía que se ampliara el derecho al cos” los procesos electorales en los que son elegidos sufragio, pero excluyendo a quienes no hubieran ido a la escuela, a los pobres, —muchas veces en esquemas predeterminados por a los dependientes y —obviamente en bribones agrupados en partidos políticos— los miembros de aquella época— a las mujeres.4 En 1820 Bentham pensaba que la única manera de la oligarquía que van a someterlos y a robarlos. evitar que el gobierno despojara al resto de la población era que los gobernantes fueran renovables frecuentemente por la mayoría del pueblo.5 La razón para buscar de enajenación de las masas para someterlas revolucionarios —excepto, tal vez, los que la participación de la mayoría de la poblaal dominio de los individuos y de los peque- hicieron la Constitución francesa de 1793 ños grupos que viven y se enriquecen de la (que nunca llegó a ponerse en vigor)— era ción, decía, era protegerse de los pocos hombres que tienen el dominio sobre explotación de la mayoría de los habitantes. precisamente impedir la democracia. todos los demás: “Con la única excepción Por una parte, en la historia, después de En las constituciones de todos los de una participación democrática capaz las menciones que se hacen de ella en alnuevos estados de Norteamérica se estagunos de los textos de los grandes autores blecían medidas para evitar la participación —decía—, los pocos e influyentes que mandan son enemigos de sus muchos de la Grecia antigua, y de las confusiones, del pueblo en las cuestiones públicas: la súbditos… Y por la misma naturaleza del las incongruencias y la descalificación que primera era la limitación del voto, ya que se hace en aquella época de la democracia sólo podían votar los hombres de las clases hombre… son sus eternos y constantes enemigos”.6 como una buena forma de gobierno, la adineradas; y la segunda eran las dispoUnos años después, en Estados Unidos, palabra casi no aparece en escritos o textos siciones por las cuales sólo podían ser en los siguientes 2,000 años. representantes, senadores y gobernadores, bajo el gobierno del presidente Jackson, la palabra democracia se convirtió en algo Las menciones a la democracia, deslos hombres blancos más ricos de cada muy parecido a las medidas del gobierno pués de aquellas viejas reflexiones y hasta uno de los nuevos estados. Los escritos y que podían beneficiar al pueblo y, poco antes del siglo XIX, son muy raras. John los discursos de algunos de los llamados Locke, que tanta influencia tuvo después “padres fundadores” contra la democracia, más tarde, gracias a la obra de Alexis de en la independencia y en las primeras cons- especialmente los de Madison y Hamilton, Tocqueville, De la democracia en América, la palabra se empezó a deshacer de sus tituciones de los nuevos estados formados son muy claros al respecto. sobre las colonias inglesas en NorteamériEn Francia sucedió algo parecido: la de- connotaciones negativas y adquirió el cariz de algo respetable. Y aquí se produce algo ca, usaba la palabra sólo en unas cuantas mocracia, como gobierno del pueblo, era

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frases de sus Dos tratados de gobierno. En el primero, señalaba que la democracia no era fuente de autoridad,1 y en el segundo simplemente mencionaba a la democracia entre las formas posibles de gobierno, sin ningún comentario sobre ella.2 Al contrario de lo que creen muchas personas ilustradas, la democracia no era el propósito de las grandes revoluciones en las colonias inglesas de Norteamérica y en Francia a finales del siglo XVIII. La palabra democracia ni siquiera se menciona en las constituciones y en las leyes de esos tiempos; curiosamente, uno de los objetivos de los hombres de los primeros gobiernos


Al margen curioso en el pensamiento de los hombres de los gobiernos de Estados Unidos: si Tocqueville, un francés, miembro de una familia de la nobleza, hacía elogios de la democracia en Estados Unidos, la democracia debía tener algo bueno y los gobiernos estadounidenses debían vestirse con ella, aun cuando cuatro quintas partes de los hombres blancos no tuvieran participación alguna ni siquiera en las votaciones para elegir a los miembros de la oligarquía que estaban a cargo de sus gobiernos, y aun cuando en el gobierno federal no hubiera participación alguna de la población y la mayoría de los habitantes negros permaneciera en la esclavitud. A partir de que se publicó el primer volumen de la obra de Tocqueville, en 1835, la palabra democracia comenzó a adquirir prestigio también en los círculos ilustrados de Francia y, poco después, empieza a discutirse en Inglaterra el tema del libro y las implicaciones de la democracia. En su Autobiografía, John Stuart Mill elabora un relato de sus impresiones cuando conoció el libro de Tocqueville: “La obra de Tocqueville, De la democracia en América, cayó en mis manos a poco de haber sido publicada por primera vez. En ese libro notable, las excelencias de la democracia estaban señaladas del modo más concluyente, por ser un modo más específico que cualquier otro que yo había conocido, incluso en los demócratas más entusiastas. Y, al mismo tiempo, los peligros específicos que acechan a la democracia como gobierno de la mayoría numérica eran expuestos con igual fuerza y sometidos a un análisis magistral, no como razones para oponerse a lo que el autor consideraba como inevitable resultado del progreso humano, sino como llamados de atención sobre los puntos débiles del gobierno popular, defensas que son necesarias para protegerlo, y correctivos que deben añadírsele a fin de que, al tiempo que se da libre juego a sus tendencias beneficiosas, puedan neutralizarse o mitigarse las que son de naturaleza diferente… De entonces en adelante, mis propios pensamientos discurrieron más y más en esa misma dirección”.7 Años más tarde, las constituciones de algunos lugares empiezan a presentarse como democráticas o a declarar que los gobiernos de los países a los que corresponden son democráticos. En el punto II del preámbulo de la Constitución francesa de 1848 se menciona por primera vez la democracia en un texto constitucional. En 1857, en el artículo 40 de la Constitución mexicana, se dice, entre otras cosas, que México es una “república democrática”. A lo largo del siglo XIX y del siglo XX, primero de manera ocasional y después como una práctica casi general, los textos constitucionales de casi todos los países del mundo presentan a sus gobiernos como democráticos, aun cuando no exista participación alguna de la población en la aprobación de la Constitución, ni en la aprobación de las leyes, ni en ninguna de las decisiones del gobierno. Ésa es la otra paradoja de la democracia. La utilización cada vez más extendida que hacen de esa palabra los gobernantes de casi todos los países del mundo actual para revestir con ella sus gobiernos. Se trata, por una parte, de la inclusión de esta palabra en las constituciones y de

Sea por lo que fuere —“la medida se instrumentó en un inoportuno momento electoral”, se adujo—, haber suspendido el apagón analógico en Tijuana constituyó una humillación para el gobierno federal y para los partidos políticos que suscribieron el Pacto por México: las televisoras se salieron con la suya. Como la medida no correspondía a su estrategia de negocios, volvieron a frenarla. Desde que en 2004 se publicó el decreto para echar a andar el proyecto, por una u otra razón, éste no ha podido concretarse… La salida en masa de los comisionados de la COFETEL significaría otro tachón para la política de telecomunicaciones de nuestro país. Los nueve integrantes del INDETEL, por más experiencia que tengan en su campo, llegarán sin conocer las prácticas burocráticas y los complejos procedimientos a que la comisión estaba sujeta. La renovación escalonada habría sido, a todas luces, una política más responsable a la hora de designarlos. Siguiendo con el tema de las telecomunicaciones, Televisión Azteca ha presentado una nueva demanda para “revocar el título de concesión” que tiene Teléfonos de México. ¿La causa? Que la telefónica ha violado, en reiteradas ocasiones, las condiciones que señala el título de concesión. Desde que Carlos Slim se empeñó en ofrecer servicios de televisión por internet, a muchos se les han puesto los pelos de punta. Lo cierto es que el pleito ocurre entre un puñado de señores feudales que no quieren perder sus canonjías. Mientras México no cuente con una política y un marco jurídico eficaz para impedirlo, seguiremos viendo como A quiere quedarse con B, y B quiere quedarse con A, sin que nadie más cuente. Un tema sobre el que habrá que poner atención es la reforma constitucional para hacer posible la expedición del Código Único de Procedimientos Penales, así como de la Ley General de Fundamentos Penales. De esto dependerá, en buena medida, acelerar la implementación del sistema acusatorio penal.

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POSICIONES Clemente Valdés S.

Hacia un concepto coherente de la democracia En su famoso libro El contrato social, por lo demás lleno de contradicciones, Rousseau, refiriéndose a la democracia, decía: “Tomando la palabra en su rigurosa acepción, no ha existido ni existirá jamás verdadera democracia”.9 Por su parte G. Jellinek, el famoso profesor de la Universidad de Heidelberg, señalaba en 1911 que “una democracia, en el pleno sentido de la palabra, no existe hoy”.10 Asimismo, en 1926 Maurice Hauriou, profesor de la Universidad de Toulouse, decía: “No ha En la mayoría de los países no existe participación alguexistido jamás un Estado democrático donde todas las medidas gubernamentales na de la población en la elaboración ni en la aprobación se decidiesen por la asamblea plenaria del de las constituciones y las leyes que fabrican a su anpueblo”.11 El mundo de hoy nos ofrece una tojo los gobernantes y los llamados representantes; ni situación muy peculiar en cuanto a la democracia. Por una parte, en la mayoría existe, tampoco, ninguna participación de los ciudadade los países no existe participación alguna nos en las decisiones de sus gobiernos. de la población en la elaboración ni en la aprobación de las constituciones y las leyes que fabrican a su antojo los gobernantes En el fondo, el panorama que nos pre- dueños de los medios de comunicación y y los llamados representantes; ni existe, los hombres de los gobiernos que están a tampoco, ninguna participación de los ciusenta la democracia es el mismo que nos dadanos en las decisiones de sus gobiernos. su servicio y que en muchos lugares son presenta el Derecho. Ambos dependen A lo más que llegan muchos sistemas que se los mismos dueños del poder económidel poder real. Las constituciones y las presentan falsamente como democráticos, co—, las reglas de gobierno y las reglas leyes, las formas de gobierno, las organies a elegir a una oligarquía formada por zaciones políticas, los departamentos y las del Derecho son las que convienen a los unos cuantos gobernantes y por supuestos intereses de esos grupos. dependencias públicas, las reglas sobre representantes, los cuales, de acuerdo con De este modo, también en los pocos quién es ciudadano y quién no lo es, así las constituciones hechas por éstos y por como el reconocimiento de ciertos dere- países en los que no existe un dominio chos y libertades a todos los habitantes o abrumador de los grupos militares o em- sus antecesores, se reparten el poder de la población, se convierten personalmente sólo a algunos de ellos; las reglas electora- presariales, donde las diferencias econóles y las que aparecen en la Constitución, micas entre la población no son abismales en los poderes, y se dedican a someter y a robar a sus pueblos. Por otra, existen y los habitantes tienen conocimiento en las leyes y en los códigos, a las que algunos países (muy pocos) en los cuales suficiente de los problemas y las consellamamos “el Derecho”, las elaboran, en cuencias de las distintas alternativas para los ciudadanos, además de elegir a sus todos los lugares del mundo, quienes tienen el poder, que son, en casi todos los tratar de solucionarlos, y participan activa- empleados principales (gobernantes) y a sus representantes, tienen el poder de mente en las cuestiones que conciernen países, los mismos que tienen el dinero. aprobar o rechazar cualquier modificación a todos, el poder social de la mayoría de Contra la idea falsa que ofrecen las élites o adición que se haga al texto de la Carta la población se impone sobre cualquiera que concentran el poder económico y el poder militar, quienes dicen que la Cons- de las élites económicas, y las reglas de la Magna, y pueden, también, proponer y titución y el Derecho son un conjunto de organización política y del Derecho serán llevar a cabo votaciones para derogar las leyes o modificarlas. También existen unos en gran parte las que mejor sirvan a los reglas que provienen del buen juicio, la cuantos países en los que los ciudadanos intereses de esa mayoría. equidad y la razón, la verdad es que las

la distorsión de su significado, para referirse, de la manera más vaga y engañosa, a cualquier cosa que, se asegura, es buena para la población; y, por otra parte, de la gran mentira que consiste en presentar como “democráticos” los procesos electorales en los que son elegidos —muchas veces en esquemas predeterminados por bribones agrupados en partidos políticos— los miembros de la oligarquía que van a someterlos y a robarlos.

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reglas, como decía atinadamente Rudolf von Jhering, no nacen como las hierbas en el campo,8 pero sí se fabrican para servir a los intereses de quienes las hacen. No existen reglas neutras en el Derecho: todas obedecen a los intereses de quienes tienen el poder para imponerlas. Así, en los países que son dominados por pequeños grupos privilegiados —banqueros, grandes industriales, grandes comerciantes locales y transnacionales,


Al margen pueden destituir a sus representantes y a los otros empleados electos por ellos. Pero no existe país alguno en el que todas las reglas en las leyes y todas las medidas de gobierno se tomen por decisión de la mayoría de los ciudadanos. El primer problema que se presenta cuando se habla de democracia es que la palabra se usa en la vida diaria con una gran diversidad de significados, algunos de los cuales poco o nada tienen que ver con la participación real de los ciudadanos en las leyes y en los gobiernos. Para algunos, es algo muy parecida a la igualdad y, con frecuencia, utilizan la palabra para referirse a la igualdad ante la ley, la cual, generalmente, es la igualdad de los súbditos frente a las leyes que hacen los individuos de los pequeños grupos que gobiernan. En Inglaterra, la democracia es una cosa ambigua que en ningún caso significa participación del pueblo en el gobierno, sino que se refiere, bien al consentimiento implícito y silencioso de la población respecto de los actos de gobierno, las leyes y las decisiones del parlamento, o bien a la aprobación o la desaprobación por parte de la ciudadanía de los actos del gobierno y de las decisiones del parlamento que se expresa, de manera poco clara e indirecta, en las elecciones generales. En muchos lugares, la democracia es equivalente, o algo muy parecido, a la totalidad de la población, y, por lo tanto, se habla, por ejemplo, del acceso democrático a los servicios de salud (es decir, del acceso de todos los habitantes a los servicios de salud). Otros más utilizan la palabra para significar libertad de acción o de expresión en un grupo; así se dice, por ejemplo: “Fue una reunión o un evento altamente democrático… hablaron todos los que quisieron hacerlo”. Finalmente, en connotaciones que nada tienen que ver con el gobierno, ni con la participación política, la palabra democracia se usa para significar coincidencia o convivencia de personas y grupos de diferentes clases sociales en alguna actividad o en algún acontecimiento; así, se afirma que el futbol fomenta “la convivencia democrática”. En su libro British Government and the Constitution, Colin Turpin, lecturer de la Universidad de Cambridge, al abordar el tema “El pueblo y la Constitución”, citando el ensayo de Graeme Duncan y Steven Lukes titulado The New Democracy,12 empieza por mencionar que “una concepción ideal de una sociedad democrática es aquella en la que el pueblo participa activa y continuamente en los asuntos políticos”. A continuación, el mismo Turpin, no obstante su interés por presentar como democrático un sistema tan pobre en democracia como el sistema británico, “en el que los votantes eligen a los miembros de una institución representativa: la Cámara de los Comunes y el gobierno es responsable frente a esa cámara”,13 reconoce que “la teoría oficial o dominante en la Constitución británica nunca ha colocado la suprema autoridad en el pueblo, y cuando se inventó el concepto de soberanía, esa soberanía no se le atribuyó al pueblo sino al parlamento. Desde el siglo XVII ha habido en Inglaterra escritores, políticos radicales y reformadores —de los levellers y Defoe hasta Thomas Paine y los cartistas— que han reclamado la soberanía para el pueblo o han declarado que el pueblo es el poder constitu-

Con la consigna de que se llegará hasta donde se pueda llegar, Jesús Murillo Karam instaló la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual dependerá de la PGR, a su cargo. La unidad tendrá asignados, en principio, 12 agentes del Ministerio Público. La idea es encomiable y envía un mensaje contundente a la sociedad, pero no hay que esperar demasiado. La fiscalía para indagar los asesinatos de 1968, que inauguró el presidente Vicente Fox con bombo y platillo, debe servirnos de referencia: mucho ruido y pocas nueces. Murillo hará un buen trabajo, sin duda, pero desde un principio hay que reconocer sus límites. La designación de Renato Sales como subprocurador de la PGR fue otra afortunada decisión de Jesús Murillo Karam. El hasta hace unas semanas procurador de justicia de Campeche es un académico bien formado, al tiempo que ha demostrado especiales destrezas para obtener resultados en el ámbito de la procuración de justicia. Rendirá buenas cuentas. A propósito de las designaciones del procurador Murillo Karam, otra que hay que celebrar es la de Ricardo García Cervantes como subprocurador de Derechos Humanos. Ante la justa indignación de muchos de los familiares desaparecidos, García Cervantes, sin abandonar por un momento su legendaria gentileza, fue crítico con algunas autoridades, reconociendo que éstas sólo buscan eludir su responsabilidad. “Sólo los resultados nos devolverán la esperanza —dijo—. Y si no es así, yo mismo me haré la pregunta: ¿dónde están nuestras autoridades?” Prometió que todas las averiguaciones previas, integradas bajo la recientemente aprobada Ley de Víctimas, llegarán al juez. Su estilo conciliador, pero contundente, está gustando mucho. Los críticos de Marisela Morales se retractarían si conocieran el cubículo 3 x 3 que se le asignó a la nueva cónsul de Milán. De hecho, el consulado estaba a punto de desaparecer y el espacio es uno que dejó ProMéxico en la ciudad italiana. Si este consulado fue un premio… que ya nadie piense en los castigos.

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POSICIONES Clemente Valdés S.

yente del Estado por cuyo consentimiento se ejercita la autoridad política… En nuestros días la idea de que el pueblo es soberano está ganando aceptación (esto lo escribía Turpin en 1985). Así Lord Hailsham afirma que “la esencia de la democracia es una declaración por la que se expresa que la soberanía reside en el electorado”,14 pero el enfoque tradicional no ha cambiado. R. McKenzie y A. Silver escribían en 1968 sobre “el modesto papel que tiene el pueblo en la cultura política británica”: “La cultura política de la democracia británica no le asigna a los ciudadanos el papel de ciudadanos, sino el de súbditos”.15 Hay dos puntos de referencia determinantes para acotar lo que puede ser un concepto coherente de democracia. El primero consiste en distinguir claramente que el gobierno por el pueblo es algo bien diferente de los procesos electorales mediante los cuales se elige a unos cuantos individuos que hacen la Constitución y las leyes, las modifican cuando y como quieren, hacen lo que quieren en el gobierno, no tienen obligación de rendir cuentas de su actuación a los ciudadanos y éstos no tienen forma de participar en la aprobación de las reglas ni en las decisiones del gobierno. Se trata de los muchos sistemas políticos en que la participación de los hombres y las mujeres adultos en las cuestiones públicas se reduce al derecho de votar para elegir, entre los distintos grupos que manejan la política del país y de las regiones, a aquellos que van a someterlos y a explotarlos sin que la mayoría de los ciudadanos puedan exigirles nada, ni pueden destituirlos. El hecho de que esas oligarquías hayan sido electas por los habitantes adultos de una comunidad no hace de ellas gobiernos democráticos. El segundo punto consiste en que no puede existir una organización política numerosa en la cual todas las decisiones sobre los asuntos que conciernen a la comunidad se tomen por la voluntad

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mayoritaria de los habitantes adultos que viven en ella. Es decir, si por democracia entendemos una forma de gobierno en la que participan todos los individuos adultos que viven en una comunidad, esa participación nunca puede incluir todas las reglas, todas las funciones y todas las decisiones generales que deben tomarse en el gobierno. En otras palabras, la democracia total no existe, pues la democracia es una cuestión de grado y, por lo tanto, ni siquiera tiene sentido hablar de democracia como algo absoluto. La democracia, para no caer en el absurdo, es la participación y la intervención de los ciudadanos en algunas de las funciones del gobierno de una comunidad, la cual, en muchas de las organizaciones políticas actuales llamadas Estados, no existe en forma alguna. De esta manera, lo que hay que determinar no es si un cierto país o un gobierno en particular es o no es democrático. Ésta es una presentación abstracta del problema que conduce a respuestas igualmente abstractas y a aseveraciones sin sentido. Lo que debemos preguntarnos es si de manera concreta existe en la realidad alguna participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de un país, en qué grado existe y en qué consiste esa participación. Es decir, si en alguna medida la población participa en el gobierno del país o si, como sucede en casi todas las grandes organizaciones políticas, la población no tiene participación alguna en sus gobiernos. En pocos países existe la participación directa de los ciudadanos en la aprobación de las constituciones y de cualquier reforma que se pretenda hacer al texto de las mismas. Así, en España, las reformas a la Constitución, después de haber sido aprobadas por los representantes en las cámaras legislativas, deben ser sometidas a referéndum de los ciudadanos para su ratificación, cuando así lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras, de acuerdo con el artículo 167.

Y cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una revisión que afecte ciertas partes fundamentales de la misma, una vez aprobada la proposición por una mayoría de dos terceras partes de cada cámara, se disolverán inmediatamente las cortes, se convocará a elecciones y, en el caso de que el nuevo texto constitucional sea aprobado por las cámaras elegidas, este texto, sin necesidad de ninguna solicitud de miembros de esas cámaras, deberá ser sometido a referéndum para su ratificación, de acuerdo con el artículo 168. En Dinamarca y en Suiza los ciudadanos no sólo participan en la aprobación o el rechazo de las reformas que se hagan a la Constitución, sino en la ratificación democrática directa necesaria para la aprobación de otras leyes. En Francia y en Italia está prevista la participación de los ciudadanos en la aprobación de las reformas a la Constitución a través del referéndum. Sin embargo, la ambigüedad intencional de las disposiciones establecidas en el artículo 89 de la Constitución francesa16 y la posibilidad, en la Constitución italiana, de que los mismos representantes le den la vuelta a la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 138, apoyándose en lo que dice el tercer párrafo del mismo artículo, deja a la conveniencia y a la alianza de los altos empleados y de los llamados representantes esa forma concreta de participación democrática. En Perú está prevista la ratificación por referéndum de cualquier reforma constitucional aprobada por el Congreso, pero puede omitirse el referéndum, según está establecido en el artículo 206 de la Constitución, “cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”. En el mismo artículo (en el párrafo tercero) se establece la participación democrática de la ciudadanía en la iniciativa de reformas constitucionales, cuando se


Al margen presenten por un número de ciudadanos equivalente a 0.3 por ciento de la población electoral. En unos cuantos países existen formas de participación directa de los ciudadanos que incluyen el derecho de revocar los nombramientos de los altos empleados electos. Así sucede en varios estados de la Unión Americana desde principios del siglo XX, en lo que se conoce como recall (las primeras revocaciones efectivas del mandato en algunos estados de la Unión Americana ocurrieron en 1911 en Washington; en 1916, en Idaho, y en 1921, en Dakota del Norte), y en seis cantones de Suiza, en lo que se llama Abberufungsrecht, concretamente en Berna, Schaffhausen, Solothurn, Ticino, Thurgau y Uri. En Austria existe la revocación del mandato de acuerdo con el artículo 60.6 de su Constitución.17 En América Latina la revocación del mandato existe en los textos constitucionales de Ecuador, Venezuela y Colombia, y en lo que toca a alcaldes, regidores y presidentes de las regiones, existe según los artículos 191 y 198 de la Constitución de Perú. No obstante, en México no hay ninguna forma de participación democrática, ni en relación con las modificaciones que se le hacen a la Constitución ni en las decisiones que toman los gobiernos. Tampoco existe revocación del mandato, pero se llevan a cabo puntualmente grandes elecciones manejadas por los bribones y farsantes de todos los grupos políticos, en las cuales se elige a los miembros de la oligarquía que van a gobernar y a modificar la Constitución varias veces al año, para que ese fantástico texto sirva mejor a su propósito de mantener dominada a la población. u * Este texto es la introducción del libro Sobre la democracia que actualmente se encuentra en proceso de publicación. 1 John Locke, Dos tratados de gobierno, libro I, capítulo VI, sección 72, Londres, 1698. 2 “The Majority having, as has been shew’d, upon Mens first uniting into Society, the whole power of the Community, naturally in them, may imploy all that power in making Laws for the Community from time to time, and Executing those Laws by Officers of their own appointing; and then the Form of the Government is a perfect Democracy. Or else may put the power of making Laws into the hands of a few select Men, and their Heirs or Successors; and then it is an Oligarchy. Or else into the hands of one Man, and then it is a Monarchy”. John Locke, The Second Treatise of Government, capítulo X, núm. 132. (Transcrito con la ortografía original en inglés.) 3 Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, libro III, capítulo IV, “De la démocratie”: “Il est contre l’ordre naturel que le grand nombre gouverne et que le petit soit gouverné”. 4 Jeremy Bentham, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, capítulo 13, sección 9, en Ogden (ed.), The Theory of Legislation, p. 81. 5 C. B. Macpherson, The Life and Times of Liberal Democracy, Oxford University Press, 1980, p. 35. 6 Jeremy Bentham, Constitutional Code: “With the single exception of an aptly organized democracy, the ruling and influential few are enemies of the subject many… and by the very nature of man… perpetual and unchangeable enemies”, en Works, Bowring (ed.), p. 143. 7 John Stuart Mill, Autobiografía. 8 Rudolf von Jhering, El fin en el Derecho (Der Zweck im Recht), introducción. El libro de Jhering también ha sido conocido en español con el título La lucha por el Derecho, en la traducción de Adolfo Posada, que se publicó en Madrid en 1921. 9 J. J. Rousseau, El contrato social, libro III, capítulo IV, “De la démocratie”: “À prendre le term dans la rigueur de l’acception, il n’a jamais existé de véritable démocratie, et il n’en existera jamais”. 10 G. Jellinek, Teoría general del Estado, tomado de la versión en español de Allgemeine Staatslehre, capítulo XX, “Las formas del Estado”, inciso III titulado “La república”, México, Compañía Editorial Continental, 1958, p. 586. 11 Maurice Hauriou, Principios de Derecho público y constitucional, libro I, capítulo III, sección III, “El régimen representativo”, Madrid, 1927, p. 222. La edición española de esta obra asegura estar tomada de dos obras diferentes de Hauriou, una de 1923 (Précis de Droit constitutionnel) y otra de 1925 (Précis élémentaire de Droit constitutionnel). 12 Graeme Duncan y Steven Lukes, The New Democracy, 1963. 13 Colin Turpin, British Government and the Constitution, p. 19. 14 The Dilemma of Democracy, 1978, p. 194. 15 R. Mckenzie y A. Silver, Angels in Marble: Working Class Conservatives in Urban England, p. 251, citado por Colin Turpin, British Government and the Constitution, p. 407. 16 Para una explicación más amplia sobre esta ambigüedad y la posibilidad de evadir la participación de la población, esto es, el referéndum, al que se refiere la disposición del segundo párrafo del artículo 89 de la Constitución francesa, véase La rèvision de la Constitution, cuarta parte, capítulo 1, del libro de Francis Hamon, Michel Troper y Georges Burdeau, Droit Constitutionnel, 27ª ed., París, LGDJ. 17 Giuseppe de Vergottini, Derecho constitucional comparado, traducción al español publicada por la UNAM, 2004, p. 257.

Aunque algunos medios de comunicación y algunos legisladores se han declarado escandalizados ante las solicitudes de información que sus enemigos achacan a la comisionada del IFAI Sigrid Arzt, la Secretaría de la Función Pública tendrá que resolver un asunto más grave: la vulnerabilidad de los sistemas de información del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Imaginemos que alguien entra a nuestra casa, rompe la cerradura de la puerta, dinamita nuestra caja fuerte y anuncia que halló un documento que pudiera comprometernos... Eso es lo que ocurrió, precisamente, con Sigrid Arzt: hackearon su máquina y la acusaron de haber hecho solicitudes que ella misma atendió. Pero si alguien dinamitó su caja fuerte, también pudo meter ahí cualquier cosa, ¿o no? De acuerdo con Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —que acaba de presentar el Programa Nacional de Capacitación y Difusión en Materia de Amparo—, “la función jurisdiccional no debe estancarse nunca, no puede ser autocomplaciente, ni dejar de ser autocrítica”. El problema, sin embargo, no es tanto la capacitación técnica, sino la actitud de 90 por ciento de los jueces del país: son adocenados burócratas, empeñados en presentar voluminosas sentencias que reflejan “mucho trabajo”, sin que les preocupe lo más importante: los resultados. El abogado Roberto Gil Zuarth, uno de los mejores cuadros del PAN, a no dudarlo, tiene grandes posibilidades de convertirse en presidente de su partido. Sabiéndolo, sus enemigos se han ensañado con él, aprovechando que en su breve paso por la Subsecretaría de Gobernación —de marzo a diciembre de 2012— cerró más de 50 casinos, decomisó más de 3,000 máquinas tragamonedas y no otorgó un solo permiso para abrir nuevos establecimientos del giro. Entre los afectados se cuentan algunos de los más “generosos” donadores de las campañas panistas, que le han imputado hasta lo inimaginable, resentidos no sólo por no haber obtenido beneficio alguno de la gestión de Gil, sino por haber visto cómo se caían algunos de sus negocios. El Mundo del Abogado / Mayo 2013

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Jorge Enrique Cervantes MartĂ­nez

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Álvaro Castro Estrada

En 1938 se expidió el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, conocido como Estatuto Cárdenas, que definió la integración y los procedimientos de las juntas arbitrales y de un Tribunal de Arbitraje, como autoridades laborales en el seno de los órganos del Poder Ejecutivo federal. Se reconoció entonces en cada unidad administrativa la existencia de un sindicato que representara a la mayoría de los trabajadores y era el Tribunal de Arbitraje el encargado de realizar el registro de los sindicatos de los servidores públicos y de Para Álvaro Castro Estrada, magistrado presidente del conocer de los conflictos colectivos que entre las organizaciones de trabaTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la mejor for- surgieran jadores burocráticos y el Estado. En 1941, con el presidente Manuel Ávila ma de celebrar el cincuentenario de este órgano es imCamacho, se reformó el Estatuto Cárdenas pulsando su modernización integral y, al mismo tiempo, para suprimir las juntas de arbitraje de las administrativas y dejar al Tribunal haciendo del trabajo cotidiano que se realiza el principal unidades de Arbitraje como única autoridad cominstrumento que sustente el prestigio de este órgano ju- petente en la materia para conocer de los conflictos individuales y colectivos de los risdiccional como independiente, imparcial y profesional. trabajadores del Estado. Dichas disposiciones estuvieron vigentes hasta 1960, cuando el presidente ara quienes no están familiarizados El tribunal es competente para resolver Adolfo López Mateos impulsó la reforma al con la materia laboral burocrática, los conflictos laborales individuales y colec- artículo 123 de nuestra Ley Fundamental, adicionando el apartado B, que estableció ¿cómo podemos describir al Tribunal tivos que se suscitan entre las dependenla primera generación de los derechos Federal de Conciliación y Arbitraje y cuál es cias de la administración pública federal, laborales de los servidores públicos. su ámbito de competencia? del gobierno del Distrito Federal, sus Con base en el novedoso concepto del Se trata de un órgano de Estado de trabajadores y sus organizaciones sindicaDerecho laboral burocrático, y dado que carácter formalmente administrativo y les, así como para conocer el registro de materialmente jurisdiccional, dotado de estos sindicatos. Como sabes, este órgano las normas reguladoras de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadoplena autonomía para dictar sus resocolegiado ha tenido toda una evolución res no podrían integrarse en la ley laboral luciones. Funciona en pleno y en salas. desde hace casi 80 años. común, se expidió el 28 de diciembre de Está integrado por ocho salas y 25 magistrados, entre los que se encuentran un ¿Cuáles son los antecedentes históricos de 1963 la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del este tribunal? magistrado presidente, los presidentes apartado B del artículo 123 constitucional. de sala, un magistrado representante del Su antecedente más antiguo data de 1934, Con su entrada en vigor se constituyó el cuando el presidente Abelardo Rodríguez, gobierno federal y un magistrado repreTribunal Federal de Conciliación y Arbitrasentante de los trabajadores en cada sala. mediante acuerdo presidencial, creó las llamadas comisiones del servicio civil en cada je, en sustitución del anterior Tribunal de Cuenta con una Secretaría General de Acuerdos y la Procuraduría de la Defensa dependencia o departamento administrativo Arbitraje. De ahí que este año estemos de plácedel Ejecutivo federal, las cuales conocían de de los Trabajadores al Servicio del Estames por el quincuagésimo aniversario de las quejas que presentaban los trabajadores do, además de las áreas sustantivas y de que consideraban conculcados sus derechos. este órgano jurisdiccional. administración.

50 años del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

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ENTREVISTA Jorge Enrique Cervantes Martínez

¿De qué manera se prevé celebrar este 50 aniversario del tribunal? De hecho, ya iniciamos los festejos. Desde el 25 de septiembre de 2012 se creó un consejo organizador y una comisión ejecutiva con magistrados para dar cauce a tan importante acontecimiento. Se tiene previsto llevar a cabo diversas actividades a lo largo del año. Destacan varios ciclos de conferencias como parte de un programa intenso de capacitación del personal jurídico y administrativo. A la fecha, llevamos dos ciclos de conferencias, en los que contamos con la participación de destacados especialistas en temas laborales. El 20 de marzo, el tema central fue la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo y sus implicaciones como legislación supletoria de la ley burocrática, tanto en aspectos sustantivos como adjetivos.

va, ombudsman nacional, y del ministro de la Suprema Corte, Jorge Mario Pardo Rebolledo. Por otra parte, a través del Canal Judicial se han presentado dos emisiones del programa Entre Juristas, dedicados a temas de nuestro tribunal y a su cincuentenario, en los cuales he tenido el gusto de participar, junto a varios de mis colegas magistrados. Incluso, los ocho magistrados presidentes de sala y un servidor hemos tenido el gran honor de reunirnos en la sede del Alto Tribunal de nuestro país, con el señor ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte. Otra forma de celebrar es la integración de obras editoriales. Iniciamos ya la elaboración de un libro temático, en el cual tanto magistrados del tribunal como académicos y abogados interesados en

“La ejecución de laudos es una gran debilidad estructural, porque una vez emitido un laudo condenatorio, las salas no cuentan con medidas coercitivas efectivas para que se ejecute” El 24 de mayo se abordaron temas vinculados con la nueva Ley de Amparo y la protección de los derechos humanos, el régimen laboral de los organismos descentralizados a nivel federal y local y la ética judicial, a cargo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Fernando Franco González Salas, y del ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón. Igualmente, se tiene prevista la participación de otros expositores de primer nivel en fecha próxima. Por ejemplo, de Héctor Fix-Zamudio, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; de Raúl Plasencia Villanue-

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la materia laboral burocrática, aportan estudios históricos y jurídicos sobre esta rama del Derecho social. Nos daría mucho gusto contar con la participación en esta obra de más colegas interesados en estos temas. Estamos seguros de que hacia los últimos meses del año habrá de ver la luz esta publicación. También trabajamos en la edición de un libro conmemorativo, cuyo contenido esencial es la evolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a lo largo de medio siglo. ¿Cómo ha reaccionado el personal? Ha sido muy receptivo a las actividades realizadas y hay mucho entusiasmo en

torno a esta conmemoración. Tenemos previsto culminar la celebración con un evento solemne que habrá de realizarse hacia principios de noviembre. La premisa fundamental en el desarrollo de nuestro quehacer cotidiano es mejorar, cada vez más, la trascendente función jurisdiccional que nos honra desempeñar. ¿Cuál es la mayor contribución del tribunal a la sociedad mexicana? En mi opinión, con el adecuado funcionamiento del tribunal se contribuye a preservar la credibilidad en la justicia, como valor central de nuestra democracia. Al garantizarse el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva de los trabajadores al servicio del Estado, se favorece la preservación de la paz laboral en las dependencias gubernamentales, lo que permite apuntalar su estabilidad y su desarrollo. En este sentido, baste señalar como ejemplo el caso de las miles de demandas dirimidas contra la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), presentadas el año pasado por alrededor de 140,000 trabajadores. En números redondos, ingresan anualmente alrededor de 7,000 expedientes y más de 100,000 promociones. En materia colectiva, se tienen registradas 124 organizaciones sindicales, más cuatro federaciones de sindicatos. Pero además de atender las demandas laborales, la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, parte integrante del tribunal, brinda asesoría a los trabajadores y a sus beneficiarios de manera gratuita y los representa en los juicios tanto de carácter laboral y de seguridad social, como de designación de beneficiarios para la recuperación de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Igualmente en forma gratuita se brinda el servicio público de conciliación. Ésta es una vía que debe privilegiarse en todo


conflicto, sea individual o colectivo, porque permite resolver de manera pronta la problemática laboral planteada, dando una mayor certeza jurídica a corto plazo a las partes involucradas. En este caso, sobre todo interesa salvaguardar los derechos de los trabajadores. ¿Cuáles son las fortalezas del tribunal? Entre las fortalezas del tribunal destaca su autonomía jurisdiccional. Como sabes, en todo órgano jurisdiccional es fundamental contar con la plenitud de jurisdicción para dictar resoluciones, de conformidad con el marco jurídico aplicable, que en nuestro caso comprende lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de nuestra Carta Magna, los tratados internacionales, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los criterios del Poder Judicial de la Federación. Pero quiero decirte que esta libertad de jurisdicción está presente asimismo en

cada una de las ocho salas para resolver los conflictos individuales, y en el pleno, tratándose de asuntos colectivos. ¿Qué aspectos vulnerables hay en su funcionamiento? El tema de la infraestructura informática y el hecho de estar divididos en tres inmuebles, así como tener un déficit de personal, son los que más nos preocupan. La infraestructura informática con la que se cuenta es insuficiente y un tanto obsoleta, porque no tenemos un número suficiente de computadoras personales, escáneres, impresoras, etcétera, lo que se agrava si consideramos que el software es muy viejo y no está actualizado. En una palabra, no ha habido una verdadera inversión en este aspecto. Además, al ocupar el tribunal tres diferentes inmuebles, es necesario el continuo traslado de servidores públicos, expedientes, y de los propios justiciables, en la

Álvaro Castro Estrada es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Cursó diplomados en “Planeación y administración pública” y “Análisis y evaluación de políticas públicas”, ambos en la Universidad Iberoamericana, así como sobre “La cuestión religiosa. Actualidad y retos futuros”, organizado por la UNAM, El Colegio Mexiquense y la Universidad Hebraica. Cuenta con estudios de maestría en Derecho constitucional y administrativo, y es doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha desempeñado diversos cargos en la administración pública: director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (1994-2000); director general de Asociaciones Religiosas en la Secretaría de Gobernación (20012006); subsecretario del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2006-2010), y coordinador de asesores en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en la Secretaría de Gobernación. Desde junio de 2012 es magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Es autor de los libros Responsabilidad patrimonial del Estado, Nueva garantía constitucional. La responsabilidad patrimonial del Estado, y coautor de Relaciones Estado-iglesias en México.


ENTREVISTA Jorge Enrique Cervantes Martínez

facilite la administración de las diligencias turnadas a los actuarios con el propósito de priorizar aquellos casos que revisten mayor urgencia, con lo cual esperamos aumentar en forma significativa el número de diligencias desahogadas. Además, se ha tomado la determinación de llevar a cabo la desconcentración de las áreas de actuarios y amparos, que se encontraban centralizadas y desde las cuales se realizaba su trámite correspondiente. Esta medida consiste en dotar a cada sala de actuarios y personal administrativo para que administre las cargas de trabajo, de acuerdo con sus necesidades específicas. Lo mismo se realizó con el área de amparos, en la inteligencia de que cada unidad mantiene una pequeña estructura para atender asuntos de la Secretaría General de Acuerdos y de la Presidencia del Tribunal.

“Entre los grandes retos que enfrentamos destaca el hacer mucho más ágil la sustanciación de los juicios laborales” inteligencia de que lamentablemente prevalece un hacinamiento notorio, no sólo del personal del tribunal sino del público usuario del servicio. En números fríos: existe un déficit de 6,000 metros cuadrados de infraestructura, la población flotante duplica diariamente al número de personal del tribunal y los gastos por traslados de un inmueble a otro son significativos. También existe una desproporción en el número de personal de las áreas sustantivas en relación con el personal de las salas, ya que en 2009 fueron creadas cuatro nuevas salas, para sumar ocho en total. Y esta desproporción repercute en la atención debida y oportuna del servicio público en diferentes aspectos, como en actuarios, conciliadores y personal jurídico, en el área de amparos, principalmente. La ejecución de laudos es otra gran debilidad estructural, porque una vez emitido un laudo condenatorio, de acuerdo

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con la ley burocrática vigente, las salas no cuentan con medidas coercitivas efectivas para que se ejecute. ¿Qué medidas ha adoptado en este primer año como magistrado presidente? Se han integrado diversas comisiones con las magistradas y los magistrados, en las que se analizan los diferentes temas y problemáticas, se acuerdan las soluciones y se propone el rumbo a seguir. Por ejemplo, la Comisión de Criterios realiza una labor permanente de glosa de los diferentes criterios jurídicos que se utilizan de manera recurrente, lo que permite agilizar la atención de las demandas laborales sobre asuntos colectivos, por parte del pleno. También se ha hecho un esfuerzo por construir un sistema informático que

Se ha iniciado la elaboración de versiones públicas de los estatutos sindicales y de sus condiciones generales de trabajo, los cuales son objeto de la mayoría de las solicitudes de información. Esta medida tiene la finalidad de digitalizar dichos documentos para privilegiar la transparencia de la información pública, a través de nuestra página de internet www.tfca.gob.mx. Asimismo, contamos con un sistema de indicadores estratégicos y de gestión, que dan cuenta del comportamiento de los resultados obtenidos en cada sala y en cada área, con lo cual es posible identificar el trabajo producido y su comportamiento en un periodo determinado. Con la llegada de la nueva administración federal ¿qué cambios se esperan en el tribunal?


Como sabes, el artículo 123, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que los gastos de funcionamiento del tribunal se consignen en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación, por lo que se tiene la expectativa de que, en coordinación con la propia dependencia, podamos seguir avanzando en tres temas fundamentales: tener una sede única, lograr la modernización integral y fortalecer la autonomía administrativa. ¿Cómo ha sido su relación con la Secretaría de Gobernación y sus funcionarios? En este primer año de gestión al frente del tribunal he tenido la excepcional experiencia de tratar a los funcionarios de primer nivel de dos administraciones federales, porque asumí la presidencia de este órgano jurisdiccional en junio de 2012 y el actual gobierno federal inició su gestión en diciembre de ese mismo año. En lo personal ha sido muy enriquecedor conocer a servidores públicos con una gran vocación de servicio y con una gran sensibilidad para abordar con apertura la situación y las problemáticas del tribunal. En lo institucional, hemos llevado una relación de respeto y de coordinación en los temas administrativos, como ya te anticipaba. Ante los diversos retos que tiene el tribunal, ¿cuáles son los principales proyectos para fortalecer el servicio público de impartición de justicia laboral burocrática? Entre los grandes retos que enfrentamos destaca el hacer mucho más ágil la sustanciación de los juicios laborales. Los proyectos más significativos son: la modernización integral del tribunal, que incluye la adquisición de herramientas tecnológicas para reforzar el juicio tradicional y establecer el juicio en línea; la capacitación del personal jurídico y administrativo; la agilización de las diligencias actuariales; la ejecución de los laudos condenatorios, y participar en la revisión

para promover una eventual reforma laboral burocrática. ¿Cuáles son los principales temas que se encuentran en la palestra en materia burocrática? Yo te diría que resaltan tres temas básicamente. Uno, la competencia para dirimir conflictos en las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados y para determinar qué apartado de la Constitución, si el A o el B del artículo 123, es el aplicable en el caso de sus condiciones generales de trabajo. Dos, la estabilidad de los trabajadores de confianza de nivel medio y superior, en aplicación de la normatividad del Servicio Profesional de Carrera. Y tres, como ya lo señalé, el cumplimiento oportuno de los laudos firmes condenatorios por parte de las autoridades, como titulares de la relación de trabajo. Para lograr lo anterior es imprescindible seguir profundizando en una cultura de cumplimiento. ¿Cómo influirá la reforma laboral en las funciones del tribunal? De una manera importante, ya que la propia Ley Federal del Trabajo —reformada en noviembre de 2012— es norma supletoria expresa en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que incide en los criterios de interpretación y aplicación en las salas del tribunal. Igualmente, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la nueva Ley de Amparo se presentan grandes retos para todo órgano impartidor de justicia, por lo que estamos utilizando los medios a nuestro alcance para cumplir con las nuevas disposiciones, en las mejores condiciones posibles. Ya se hablaba de una eventual reforma a la ley burocrática. ¿Cuáles son sus fundamentos? En efecto, a 50 años de vigencia de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, creemos que es indispensa-

ble actualizarla. Hoy por hoy, las diferentes modalidades de relaciones laborales incluidas en el apartado B del artículo 123 constitucional, aunadas a la emisión de resoluciones jurisprudenciales y criterios aplicados por el Poder Judicial Federal, han provocado que la citada legislación muestre su obsolescencia y sus lagunas, ya que incluso contiene preceptos declarados inconstitucionales, como es la sindicación única. No contiene normas en materia de equidad de género, transparencia de la información y carece del reconocimiento de derechos laborales fundamentales como es la libertad sindical. En esa tesitura, en el tribunal se creó una Comisión de Reforma Laboral, integrada por magistrados representantes del gobierno y de los trabajadores, y presidentes de sala, con el objetivo de preparar un anteproyecto actualizado para su discusión y su enriquecimiento en las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. ¿Cuáles son las expectativas de la impartición de justicia laboral burocrática en nuestro país y cuáles las del tribunal? Cuando asumí con toda convicción y entusiasmo la presidencia del tribunal, hace un año, lo hice consciente de la imperiosa necesidad de profundizar en la impartición de justicia laboral en nuestro país; de ahí que estemos impulsando un proyecto modernizador del tribunal que supone el establecimiento de los cimientos para adquirir una mayor capacidad técnica y de operación, porque de esa manera serviremos mejor a quienes demandan justicia y evitaremos que el retraso gravite en el erario, también hay que decirlo. Estamos empeñados y absolutamente conscientes de que ésta es una tarea ardua de transformación y capacitación para vencer diversas resistencias de índole cultural. u

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REPORTAJE

Relevo en la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana El pasado 11 de junio se llevó a cabo la toma de protesta del magistrado José Miguel Salcido Romero como presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C.

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l acto tuvo lugar en el Palacio Nacional de la Ciudad de México, y fue Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, quien tomó la protesta a Salcido Romero. También participaron el magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y César Duarte Jáquez, gobernador constitucional de Chihuahua. Asimismo se contó con la presencia de diversas personalidades del ámbito jurídico y político, entre quienes destacaron María Leoba Castañeda Rivas, directora de la Facultad de Derecho de la UNAM; César Camacho Quiroz, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI; Jesús Zambrano Grijalva, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, y Luis Castro Obregón, presidente de la Junta Ejecutiva Nacional del Partido Nueva Alianza. El consejo directivo de la asociación, para el periodo 2013-2015, estará integrado por las siguientes personas: José Miguel Salcido Romero, magistrado presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, como presidente; vicepresidente: Hertino Avilés Albavera, magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos; secretario: Crescencio Valencia Juárez, magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México;

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José Miguel Salcido Romero, César Duarte, Miguel Ángel Osorio Chong, José Alejandro Luna Ramos y Lilia Merodio Reza.

tesorero: Ignacio Cruz Puga, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato; primer vocal: José Guillermo Meza García, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco; segundo vocal: Socorro Roxana García Moreno, magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; coordinación Zona Norte: Iván Chávez Rangel, magistrado presidente del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa; Región I: Germán Leal Garza, magistrado del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California; Región II: Javier Garza y Garza, magistrado presidente del Tribunal

Electoral del Estado de Nuevo León; coordinación Zona Centro: Alejandro Habib Nicolás, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; Región III: María de Jesús García Ramírez, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; Región IV: Enrique Franco Muñoz, magistrado presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; coordinación Zona Sur y Comisión Usos y Costumbres: Ana María Santos López, magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca; Región V: Pedro Molina Flores,

magistrado presidente de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; Región VI: Daniel Ruiz Morales, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz; Región VII: Víctor Venamir Vivas Vivas, magistrado presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo; Comisión Reforma Política: Edgar López Pérez, magistrado presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, y Comisión Reforma Estatutaria: Jesús Miguel Gracia Riestra, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.u

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POSICIONES Eduardo Ferrer Mac-Gregor** y Rubén Sánchez Gil***

Apuntes sobre

Ley

la nueva de Amparo

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Ilustración: Other Images


En su libro El nuevo juicio de amparo. Guía de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo,* los autores analizan las razones que dieron lugar a la publicación de esta reforma, así como sus aspectos fundamentales e innovaciones más destacadas, de los que aquí nos ofrecen un recuento.

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POSICIONES Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Rubén Sánchez Gil

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l artículo segundo transitorio de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 obligó sólo a la expedición de “las reformas legales correspondientes” en un plazo que feneció el 4 de octubre de ese mismo año, pero no determinó elaborar un nuevo régimen legal para el juicio de amparo o modificar el entonces vigente. Al final, como sabemos, el legislador se decantó por la primera opción. A la luz de la nueva regulación constitucional del juicio de amparo y el contexto jurídico en que se produjo, además de los casi 14 años que pasaron desde que comenzó a discutirse la reforma integral al juicio de amparo, hoy consideramos que la expedición de una nueva Ley de Amparo encuentra sustento en razones de índole práctica y simbólica. La primera razón es que el número de modificaciones legales a que lleva esa reforma constitucional y otras ocasionaría una lectura complicada del decreto correspondiente, al suponer constantes remisiones a la anterior versión consolidada de la Ley de Amparo. Un sano pragmatismo sobre esta cuestión nos lleva entonces a preferir una redacción unitaria e inédita de la legislación del juicio de los derechos fundamentales.

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Las razones simbólicas son más determinantes. La mencionada reforma del 6 de junio de 2011 es un hito en la historia del juicio de amparo por su amplitud; con ella se dio cabida a instituciones y normas que amplían la protección que brinda este proceso y prevé una más eficaz tutela de los derechos. Por su parte, quizá de modo más trascendente, la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 impone, según vimos, una especial manera de concebir y garantizar esos derechos, que representa todo un cambio cultural, sobre la que hoy se asienta el juicio de los derechos fundamentales y a cuyas normas debe permear. Ante todo esto, una nueva Ley de Amparo contribuye a dar relieve al compromiso del Estado mexicano con los derechos humanos, como lo hizo el inicio de la décima época jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación.1 Con una estructura muy similar a la anterior, que permite orientarse con cierta facilidad en su contenido, la nueva Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2011, en vigor desde el día siguiente, mantiene y aun refuerza en distintos aspectos lo más esencial del juicio de los derechos fundamentales: que se trata de un proceso desarrollado ante la jurisdicción especializada, y que tiene por objeto resolver un litigio de índole constitucional sobre la violación por una autoridad pública de los derechos fundamentales de una persona particular, invalidando el acto reclamado si tuviera mérito la pretensión del quejoso. Sin embargo, este ordenamiento incluye cambios y novedades con los que se superan conceptos tradicionales e imperantes por largo tiempo sobre el juicio de amparo. Con independencia de las determinadas específicamente por la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, las innovaciones de la nueva Ley de Amparo, que en un primer vistazo nos parecen más notables, son las siguientes: 1) Principios generales del Derecho.2 Se adicionan los principios generales

del Derecho a las fuentes supletorias del régimen del juicio de amparo. Este cambio, en apariencia anodino, tiene gran importancia, sobre todo a partir de la constitucionalización y la internacionalización de muchos principios aplicables en concreto al ámbito procesal.3 En un precedente actual se subrayó “la necesidad de que en todo procedimiento, como el del juicio de amparo, rijan diversos principios establecidos en la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el Derecho internacional de los derechos humanos”.4 2) Autoridad responsable.5 En este rubro también se dio una de las más significativas modificaciones al régimen del juicio de amparo. La nueva Ley de Amparo ya contiene una definición de este concepto, por lo que la misma ya no se abandona a la jurisprudencia. Pero sobre todo, admite la procedencia del amparo contra ciertos actos de particulares: los “equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos [unilateral y obligatoriamente] y cuyas funciones estén determinadas por una norma general ” . La jurisprudencia futura tendrá a su cargo el desarrollo de esta definición: son diferentes la ejecución de un pacto comisorio, el despido de un trabajador, la negativa discriminatoria de un servicio, la expulsión de una agrupación privada a raíz de un procedimiento ad hoc, y la retención tributaria que efectúa un fedatario público. Y cada caso requerirá la atención de su naturaleza especial. Estamos ante un concepto que poco a poco perfilarán nuestros juzgadores constitucionales y, en última instancia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3) Tercero interesado.6 La denominación “tercero perjudicado” ya había sido tildada de incorrecta y anacrónica. Para corregir esta nomenclatura deficiente, al menos en lo que respecta al último aspecto señalado, la nueva Ley de Amparo denomina “tercero interesado” a quien antes era “tercero perjudicado”,7 con lo que se pone a tono el juicio de los derechos fundamen-


tales con la controversia constitucional —sistematizando el ámbito procesal constitucional— y el contencioso-administrativo que le son análogos. 4) “Nuevas” tecnologías.8 Otra de las novedades de la Ley de Amparo de 2013 es su previsión del uso de nuevas tecnologías en el juicio de los derechos fundamentales, cuyo empleo en realidad no era inédito, salvo en cuanto al “expediente electrónico” como formal duplicado oficial de autos. Las modernas tecnologías informáticas y de telecomunicaciones ocupan cada rincón de nuestras vidas, y la función jurisdiccional no habría de ser la excepción. 5) Desaparición forzada de personas.9 Resulta muy plausible que entre los casos de extrema gravedad enunciados por el artículo 15 de la nueva legislación de amparo se incluya la desaparición forzada de personas a la que caracteriza una “pluriofensividad de los derechos afectados” proscrita en el ámbito internacional con carácter de ius cogens.10 México está comprometido a no practicar, permitir ni tolerar este gravísimo delito, y a tomar todas las medidas adecuadas para prevenirlo y sancionarlo, de acuerdo con las convenciones Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas e Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Particularmente, resulta importante para el juicio de amparo el artículo 12 del primero de los mencionados instrumentos internacionales, según el cual las autoridades “procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial”, inclusive con “acceso, previa autorización judicial […] emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier lugar […] donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida”. El artículo 15, último párrafo, de la nueva Ley de Amparo, acogió un precedente actual basado en la disposición anterior.11 6) Jurisprudencia.12 El artículo 222 de la nueva Ley de Amparo dispone que

la jurisprudencia por reiteración quedará establecida “cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos”. La indicada prescripción de la Ley de Amparo dificulta que se siente jurisprudencia que sirva de orientación a los demás órganos jurisdiccionales de todo el Estado mexicano. Con ello se menoscaba la autoridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, pues se obs-

colegiado pertenecientes a otro circuito, o que lo utilice como “ejemplo”. u Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Rubén Sánchez Gil, El nuevo juicio de amparo. Guía de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo, con prólogo de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, México, Porrúa-UNAM-IMDPC (Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional, núm. 80), 2013. ** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. *** Doctor en Derecho por la UNAM. 1 Véase el Acuerdo General 12/2011 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Diario Oficial de la Federación, 18 de octubre de 2011). 2 Artículo 2°, párrafo segundo, de la nueva Ley de Amparo. 3 Véase José Garberí Llobregat, Constitución y Derecho procesal. Los fundamentos constitucionales del Derecho procesal, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Civitas-Thomson Reuters, *

Este ordenamiento incluye cambios y novedades con los que se superan conceptos tradicionales e imperantes por largo tiempo sobre el juicio de amparo. taculiza que cumpla esa función; y además, lo anterior trasciende a la posibilidad de emitir una declaratoria general de inconstitucional, y al otorgamiento de los privilegios correspondientes a la declaración jurisprudencial de inconstitucionalidad de una norma general. Diversas disposiciones más atañen a los plenos de circuito. De dichos preceptos llama la atención el párrafo segundo del artículo 217 por limitar la obligatoriedad de la jurisprudencia de dichos plenos y la de los tribunales colegiados en general a órganos jurisdiccionales “que se ubiquen dentro del circuito correspondiente”, un cambio aparentemente significativo al sistema jurisprudencial mexicano,13 pero que en realidad tiene una relevancia menor. Esta disposición “degrada” en la escala de eficacia del precedente judicial la jurisprudencia de los colegiados y los plenos de circuito frente a sus pares, otorgándoles su grado ínfimo; pero la indicada constricción legal no debe hacer que tengamos como indebido que un órgano jurisdiccional aplique, haciéndolo suyo, el criterio de uno de estos plenos o un

2009, p. 38; y Florentín Meléndez, Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia. Estudio constitucional comparado, México, Miguel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados-Fundación Konrad Adenauer, 2004, pp. 44-45. 4 “principios de contradicción e igualdad de armas previstos en el derecho internacional de los derechos humanos. rigen el procedimiento del juicio de amparo indirecto”, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro X, julio de 2012, tomo 3, tesis I.15o.A.2 K (10a.), p. 2035 (las cursivas son nuestras). 5 Artículo 5°, fracción II, de la nueva Ley de Amparo. 6 Artículo 5°, fracción III, de la nueva Ley de Amparo. 7 Cf. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2001, p. 30. 8 Artículos 3°, 26 (fracción IV), 29, 30, 70, 117 (párrafo primero) y 176 de la nueva Ley de Amparo. 9 Artículo 15, último párrafo, de la nueva Ley de Amparo. 10 Véase CIDH, García y familiares v. Guatemala, 29 de noviembre de 2012, párrafos 95-97. 11 “desaparición forzada de personas. ante la posible comisión del delito relativo, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto”, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XII, septiembre de 2012, tomo 3, tesis VIII.2o.P.A.3 P (10a.), p. 1727. 12 Artículos 217 (párrafo segundo) y 222 de la nueva Ley de Amparo. 13 Véase “tesis de los tribunales colegiados que no constituyen jurisprudencia pueden ser aplicadas por los jueces de distrito aun cuando no pertenezcan al circuito del tribunal colegiado que las sustentó”, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo XV-I, febrero de 1995, tesis X.1o. 34 K, p. 278.

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

¿Cuál de los bandos merece apoyo militar en Siria?

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as posturas son claras. Por un lado, Estados Unidos y la mayoría de Eu.ropa han expresado su apoyo a los rebeldes en Siria y no han dejado de señalar la necesidad de que el presidente Assad deje de gobernar al país. Rusia, por el otro, mantiene una postura inflexible y ha respaldado públicamente al gobierno oficial para reprimir los ataques rebeldes. Aunque el conflicto en Siria no se ha traducido en una cuestión meramente binaria, la última reunión del G-8 en Irlanda del Norte parece apuntar en esa dirección. Todavía no es claro si una postura o la otra podrían violar el Derecho internacional pero, sin lugar a dudas, este tipo de cuestiones sujeta cada día más la actuación de los actores claves en el conflicto. Contexto del conflicto en Siria La escalada de violencia que se ha vivido durante el último año —el conflicto ha durado un poco más de 25 meses— es literalmente aterradora. Según cálculos de la Organización de las Naciones Unidas, las cifras oficiales estiman aproximadamente 93,000 muertes. Comparando los números con otros conflictos, las bajas en Siria han superado, por ejemplo, a la violencia ocurrida durante la Guerra de los Seis Días y la Guerra de Yom Kippur, en 1973; el conflicto en Chechenia, que duró 12 años; las guerras civiles en El Salvador y Nicaragua, que duraron 12 y 19 años, respectivamente, e inclusive a las muertes provocadas en 65 años del conflicto entre Israel y Palestina. Desde que comenzó el conflicto en Siria la ayuda externa no ha parado. Por un lado, Irán y Rusia han estado apoyando continuamente con armamento al

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gobierno de Assad, mientras que, por el otro, los rebeldes han recibido de manera no oficial apoyo por parte de Francia y Estados Unidos. Sin embargo, la ayuda a los rebeldes ha sido poco a poco más abierta desde que se sabe que el gobierno de Assad ha utilizado armas químicas. La legalidad de este tipo de acciones todavía está en duda y el terreno en el que se sustenta puede rayar en lo no permitido. Tal como lo señalara Vladimir Putin: “Rusia provee armas al gobierno legítimo de Siria en completo cumplimiento de las reglas del Derecho internacional. No estamos violando ninguna regla o norma. Déjenme destacar que no estamos violando ninguna regla o norma, y de este modo llamamos a nuestros aliados a actuar en la misma forma”. Pero, ¿qué dice el Derecho internacional al respecto? Legalidad sobre el apoyo militar a los rebeldes A partir del anuncio del apoyo abierto de Estados Unidos a los rebeldes para suministrarles armas, el gobierno de Obama ha tratado de cabildear su posición, con la finalidad de que otros países lo apoyen. Uno de sus principales socios, Europa, se encuentra dividido. Mientras varios países como Francia o el Reino Unido han apoyado la posición estadounidense, otros, como los austriacos, pronuncian su escepticismo en cuanto a la legalidad de dichas acciones. La renuencia radica en tres argumentos. Primero, el suministro de armas violaría el articulo 2(4) de la Carta de Naciones Unidas que prohíbe a los Estados amenazar o hacer uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política

de cualquier otro Estado. Este principio de no intervención, que forma uno de los pilares en el sistema legal internacional, impide a los Estados “intervenir, directa o indirectamente, con o sin la fuerza armada, en apoyo a cualquier oposición interna en otro Estado”. El suministro de armas estaría concebido dentro del concepto del uso de la fuerza. Sin embargo, existen pocas excepciones por las cuales estaría permitido el uso de la fuerza: por autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, justificada por el uso de la legítima defensa, y en el caso de que exista consentimiento del Estado en cuestión. En este último escenario Estados Unidos busca su justificación. Sólo si los rebeldes, que están luchando en contra del gobierno del presidente Assad, pueden considerarse como beligerantes en un conflicto armado y éstos a su vez solicitan ayuda de algún otro Estado, el Derecho internacional permitiría el envío de armas. La razón de ser de lo anterior es que al constituirse como beligerantes, se supone que tienen un control propiamente establecido en una parte del territorio de Siria y empezarían a gozar de un cierto estatus a nivel internacional. Éste fue precisamente el caso del conflicto con Libia. Una vez que los rebeldes adquirieron el estatus de beligerante, en 2011, éstos consintieron y dieron la bienvenida a las fuerzas armadas de Estados Unidos y de la OTAN para proteger a la población civil. El problema fundamental con esta posición es que hasta el momento todavía Assad es reconocido como el único gobierno legítimo en Siria. Segundo, armar a los rebeldes en Siria va en contra de la resolución 2083 del Consejo de Seguridad, del 17 de diciembre de 2012, que establece un embargo de armas en contra de individuos y entidades asociados a Al-Qaeda. De acuerdo con la medida (1)(c) todos los Estados deben “impedir el suministro, la venta o

Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo


la transferencia, directos o indirectos, a Al-Qaeda y a otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares”. Se sabe que el llamado Frente AlNusra, uno de los grupos de combate más eficientes en Siria, cuyos combatientes pelean para el Ejército Libre Sirio (FSA, por sus siglas en inglés), está vinculado con Al-Qaeda en Irak y mantiene su lealtad al líder de este grupo, Al-Zawahiri. De hecho, el gobierno de Obama colocó al Frente Al-Nusra, en 2012, dentro de su lista de organizaciones terroristas, con el argumento de que tratan de secuestrar y apoderarse de la lucha en contra de Assad. Pero dado que es muy difícil trazar la línea e identificar a aquellas personas dentro de esta organización, al suministrar armas al FSA indirectamente estaría ayudando a Al-Qaeda, en contra de la resolución del Consejo de Seguridad 2083. Tercero, cualquier Estado podría incurrir en responsabilidad internacional al proveer armamento a los rebeldes en Siria, si ese Estado sabe o tiene conocimiento de que su ayuda puede facilitar la comisión de algún ilícito internacional. La obligación de no proveer asistencia o ayuda para facilitar la comisión de un hecho internacionalmente ilícito por otro Estado, no está limitada a la prohibición del uso de la fuerza. Un Estado puede incurrir en responsabilidad internacional si asiste a otro Estado al proveerle ayuda material, que usa para cometer violaciones a los derechos humanos. En repetidas ocasiones la Asamblea General de las Naciones Unidas ha llamado a varios Estados a no suministrar armas a

las partes en áreas de conflicto. De hecho, la Comisión de Derecho Internacional codificó esta regla en sus artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Hasta el momento existe evidencia suficiente que demuestra que los rebeldes en Siria han cometido violaciones graves a los derechos humanos. Son varios los reportes que enumeran los asesinatos extrajudiciales, las torturas, entre otras conductas delictivas, por parte del FSA. De ahí que si el gobierno de Estados Unidos, o cualquier otro país, tiene conocimiento de que estos hechos se están cometiendo en Siria, sería muy difícil evitar que se le atribuya responsabilidad al suministrar armas a los rebeldes. Pero también la ayuda de Rusia al gobierno legítimo de Assad podrá aducir las mismas consecuencias, puesto que nadie puede dudar de las violaciones graves a los derechos humanos y al Derecho humanitario, en especial por el hecho de que Siria haya usado armas químicas

en contra de la población civil y durante el conflicto. Conclusiones Desgraciadamente no se ve una salida fácil a corto plazo en el conflicto que empezó a partir de la comúnmente llamada “Primavera Árabe”. Aunque las potencias traten de proyectar un escenario conjunto, las divisiones y las fisuras cada vez son más evidentes. El Derecho internacional, como se puede percibir, juega un papel fundamental en la elaboración de posiciones y en el margen de maniobra de los actores claves en el conflicto, a pesar de que se piense lo contrario. Sin embargo, las circunstancias podrían cambiar de la noche a la mañana y los fundamentos legales que no son válidos en el momento podrían serlo en el futuro. Por lo pronto, en lo único que todos parecen estar de acuerdo es en impulsar un diálogo entre las partes. Sin embargo, el escenario es muy sombrío y poco realista por el momento. u

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REPORTAJE Gerardo Laveaga

¿Para qué prolongar el sufrimiento? La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal establece las normas para que una persona con capacidad de ejercicio pueda expresar su decisión de ser sometida o no a tratamientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal. Al amparo de este ordenamiento, presentamos a continuación un documento de voluntad anticipada suscrito ante notario público, que comparte con nosotros Gerardo Laveaga, colaborador asiduo de esta revista y actual comisionado presidente del IFAI.

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ibro número cuatro mil ciento veintidós. escritura número ciento treinta y ocho mil quinientos seis. en méxico, distrito

federal, el día veintiuno de febrero de dos mil trece, ante mí, licenciado ignacio soto borja y anda, titular de la notaría número ciento veintinueve del Distrito Federal, compareció el señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón para los efectos que más adelante se indican, en el despacho ciento diez del inmueble marcado con el número cuarenta y dos de la calle de Caballocalco, Coyoacán, Distrito Federal, lugar donde se encuentra ubicada la notaría a mi cargo, y dijo que otorga documento de voluntad anticipada, al tenor de la siguiente declaración y cláusulas.

Declaraciones primera. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón, a quien en lo sucesivo se le designará como “el solicitante”, declara

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bajo protesta de decir verdad y advertido por el suscrito notario de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad, llamarse como ha quedado dicho, ser mexicano por nacimiento, de sexo masculino, originario de México, Distrito Federal, donde nació el día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y tres, siendo hijo de los señores guillermo laveaga aguilar y alicia rendón salinas, que su estado civil es casado y es empleado federal. segunda. El suscrito notario, con fundamento en el artículo doce de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y a solicitud del señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón, al otorgar el presente documento de voluntad anticipada, desea que se consignen las siguientes consideraciones personales: 1) La vida es el bien más preciado con el que cuenta cada ser humano. Esta vida no pertenece ni al Estado, ni a las iglesias,

ni a la familia de una persona: pertenece a cada ser humano y es cada ser humano quien puede determinar si, en su caso personal, merece la pena de ser vivida o no, y hasta el tiempo en el que él decida. Es cada ser humano quien puede decidir, por sí mismo y bajo su propia responsabilidad, si desea seguir viviendo o no, atendiendo al criterio personal de calidad de vida y dignidad humana. 2) En caso de contraer una enfermedad incurable o algún padecimiento motor que me impida tomar o ejecutar mis decisiones por mí mismo, no deseo seguir viviendo. No quiero, por ningún motivo, ser una carga para mi familia, ni convertirme en un sujeto que inspire lástima o compasión. 3) Reconozco claramente que la asistencia al suicidio aún está penalizada en México, pero abrigo la esperanza de que, cuando llegue el momento, no subsista esa penalización y se me puedan administrar los medios químicos, a base de pentobarbital sódico, que se suministra a los pacientes que así lo solicitan en países más desarrollados. En caso de existir una fórmula más eficaz cuando ocurra el evento antes mencionado, es mi deseo que se me administre dicha fórmula, pues anhelo una muerte rápida e indolora, por lo que las dosis deberán ser cuidadosamente verificadas por un médico o una persona familiarizada y capacitada en el uso de dichas sustancias. 4) En el caso de que llegue el momento a que se refiere el punto dos de esta declaración, y aún subsistan en México restricciones que compliquen la muerte asistida, hago un exhorto a mis familiares y amigos para que me ayuden a suprimir mi vida del modo más discreto e indoloro posible, de acuerdo con las medidas que, para el momento, tengan a su alcance. Esto incluiría el hecho de que me faciliten los medios para que pueda hacer uso de dichos métodos, o hasta efectuar un viaje a alguno de los países más desarrollados como Holanda, donde está permitida


Ignacio Soto Borja y Anda Notario 129 del Distrito Federal

y despenalizada la muerte asistida, previa verificación de que pueda brindárseme tal apoyo. 5) En el caso de que las prohibiciones legales inhiban a mis familiares y amigos para actuar conforme a mi voluntad, subrayo que no deseo por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, que se me mantenga con “vida artificial”. Por lo anterior, el licenciado gerardo felipe laveaga rendón otorga las siguientes: Cláusulas primera. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón manifiesta su voluntad personal, libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada, para el caso de que se encuentre o caiga en el supuesto de una enfermedad en etapa terminal médicamente diagnosticada y de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, fracción VI, de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, y el artículo segundo, fracción III, de su reglamento, de no ser sometido a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor sea imposible mantener su vida de manera natural. segunda. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón nombra a X como su representante, para que confirme y verifique el

¿Por qué la gente no suscribe documentos de voluntad anticipada? Porque en México no hay una cultura preventiva; porque es una ley relativamente reciente y tanto las autoridades del Distrito Federal y la Secretaría de Salud, como los colegios de profesionistas no le han dado suficiente difusión, y porque no es “vinculatoria”, ya que al ser una ley local, deja de lado a las instituciones federales de salud, como el IMSS o el ISSSTE, que atienden a una gran cantidad de población, por lo cual debe existir una ley marco que recoja la experiencia de los estados que ya la tienen, con el propósito de que sea promovida a nivel federal y pueda crearse el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas. Además, esta ley es ineficaz por dos razones: por su territorialidad, ya que si una persona otorga su voluntad anticipada pero fallece en algún estado de la República en el que no esté legislada, no podría cumplirse su voluntad; y por la incertidumbre que representa el pago de seguros de vida o gastos médicos, contratados por el otorgante de la voluntad anticipada. Por otro lado, presenta vacíos pues no legisla sobre las consecuencias que trae su no ejercicio para quien fue nombrado representante.


REPORTAJE Gerardo Laveaga

cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en la voluntad anticipada manifestada en el presente instrumento. tercera. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón manifiesta que el representante que designó no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo trece de la Ley

de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y que sabe y conoce las obligaciones que impone el artículo diecisiete de esa misma ley. cuarta. Con fundamento en el artículo ocho, fracción IV, de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, el señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón manifiesta de forma personal, libre

e inequívoca, su voluntad de donar sus órganos y tejidos. Esta decisión deberá ser ratificada por X, según las circunstancias de su muerte. quinta. En este acto, X acepta el nombramiento que se realiza en su favor, en términos de la cláusula segunda del presente instrumento, y protesta su fiel y legal desempeño, en los términos de los artícu-

Eduardo García Villegas Notario 15 del Distrito Federal ¿Cree que esta ley tiene insuficiencias o vacíos? Todas las leyes son perfectibles; sin embargo, a más de un lustro de haber sido promulgada la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, y luego de sus recientes reformas del 27 de julio de 2012, en general afortunadas, no cabe duda de que este cuerpo normativo significa un paso de gran relevancia en la dirección correcta para que todo individuo pueda efectuar disposiciones anticipadas en aras de una muerte digna, aceptando el propio destino. Hoy en día tenemos ocho entidades federativas con Ley de Voluntad Anticipada: Aguascalientes, Coahuila, Distrito Federal, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Hidalgo y San Luis Potosí. No obstante, es imperativo que todos los estados de la República incorporen una Ley de Voluntad Anticipada en su orden jurídico. Además, sería recomendable que la Ley General de Salud instrumentara a nivel federal dicho documento de voluntad anticipada ante notario público, ya que a pesar de la reforma de enero de 2009 al artículo 166 bis IV de dicha ley, no hay un documento de voluntad anticipada que se realice ante notario. Sin embargo, las ocho entidades federativas a las que he hecho referencia sí contemplan esa obligación, pues siendo un evento tan delicado y trascendente debe estar contenido en un documento público por las repercusiones que puede tener. Un aspecto de peculiar relevancia, no previsto por la Ley de Voluntad Anticipada, es la problemática que se crea cuando una persona ha contratado un seguro de vida y por voluntad propia manifiesta que no desea seguir viviendo, en los términos previstos por la ley. El legislador debió haber contemplado este caso. Y no hay que perder de vista que la materia de seguros está reservada a la Federación, por lo cual estas modificaciones deben ser incluidas en la ley de la materia. A menos que este aspecto sea debidamente regulado por la legislación, los casos concretos que deriven de esta laguna tendrán que ser dirimidos en el ámbito de la impartición de justicia. Otra interrogante que se suscita es la siguiente: ¿qué ocurre si una persona otorga un documento de voluntad anticipada en el Distrito Federal y pretende que se aplique en otra entidad federativa? La respuesta a esta cuestión se encuentra en el artículo 121, fracción primera, de la Constitución federal, que establece el principio de territorialidad conforme al cual las leyes de una entidad federativa sólo pueden obligar a quienes realicen actos jurídicos en su territorio. La solución a este dilema sería que toda entidad federativa cuente con su propia legislación en materia de voluntad anticipada, o bien, que se expida una ley federal de voluntad anticipada de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos .

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los catorce y diecisiete de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, mismos que manifiesta conocer. sexta. Manifiesta el señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón que revoca expresamente cualquier otro documento o formato de voluntad anticipada que haya otorgado con anterioridad, ya que desea que el presente se cumpla en todos sus términos. yo, el notario, certifico: I. Que son de mi personal conocimiento los comparecientes, quienes tienen capacidad legal para contratar y obligarse. II. Que hice saber a los comparecientes el derecho que tienen de leer personalmente esta escritura. III. Que “el solicitante” está en pleno uso de sus facultades mentales, en su cabal juicio, libre de cualquier coacción y que no se encuentra bajo la influencia de amenazas a que se refiere la fracción II del artículo treinta y seis de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. IV. Que el presente instrumento se otorgó y fue redactado par el suscrito notario, sujetándose estrictamente a la voluntad de “el solicitante”, quien la expresó de modo claro y terminante, de conformidad con el artículo veintisiete de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. V. Que todas las formalidades para el otorgamiento de este instrumento se practicaron en un solo acto, como dispone el artículo treinta y cuatro de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Leída esta escritura en voz alta por el suscrito notario al solicitante y a su representante, les expliqué el valor, consecuencias y alcances legales de su contenido, manifestaron su conformidad con ella, la otorgaron y la ratificaron estampando su nombre, firma y huella digital del dedo índice de su mano derecha en el mismo sitio y fecha, por la que la autorizo definitivamente, siendo las diez horas. Doy fe. gerardo felipe laveaga rendón. huella digital del índice de su mano derecha y rúbricas. i. soto. rúbrica. el sello de autorizar.

Ángel Gilberto Adame López Notario 233 del Distrito Federal ¿Qué aspectos hay que mejorar para hacer más eficaz esta ley? Es necesario generar mecanismos para que dichos procedimientos sean más simples, en los que se integren todas las figuras jurídicas en un solo documento que tenga efectos para después de la muerte o para después de una eventual incapacidad. Ésa es mi gran crítica a la voluntad anticipada: que es un requisito más, otro trámite, otro costo, dirigido a una ciudadanía renuente a embarcarse en dichos procedimientos. Todo debería hacerse en un solo momento: disponer de nuestros bienes y de lo que algunos autores llaman el “patrimonio moral”, es decir, la potestad de decidir hasta cuándo quiero vivir, de nombrar al sujeto que se encargará de mí en caso de que sufra incapacidad (hoy regulado en otro trámite diverso denominado tutela cautelar), la facultad de donar mis órganos —e incluso mi cadáver— al momento del fallecimiento, la libertad de decidir quién se encargará de la salvaguarda de las personas sobre las que ejerzo patria potestad o tutela, etcétera. En conclusión, sugiero construir un único y sencillo testamento patrimonial y vital, que debería ser obligatorio para la población, como lo es, por ejemplo, dar aviso de un nacimiento. Propongo, además, la creación de un registro único, un banco de datos general nacional que concentre esta información y la ponga a disposición de cualquier funcionario público que intervenga en caso de un fallecimiento, para que así pueda cumplirse eficazmente con la voluntad y con las decisiones del sujeto finado.

Notas complementarias nota primera. En cumplimiento del artículo nueve de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, con la fecha del presente instrumento procedo a dar el aviso correspondiente a la Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada, adscrita a la Secretaría de Salud del Distrito Federal. Doy fe. Rúbrica. Licenciado ignacio soto borja y anda, titular de la notaría número ciento veintinueve del Distrito Federal. u

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REPORTAJE Gerardo Lavega

Javier Pérez Almaraz Notario 125 del Distrito Federal ¿Tiene sentido está ley si aún se penaliza la muerte asistida? Si para el profesional de la medicina son claros los términos de la ley y de su reglamento, y cuenta con la autorización del representante designado en el documento de voluntad anticipada, estamos en presencia de una figura jurídica útil, que puede ahorrar dinero y penurias a los familiares del paciente que está en circunstancias terminales. Sin embargo, la difusión que se da a esta figura jurídica, todavía novedosa, es escasa y poco clara, ya que la mayoría de la gente no está familiarizada con conceptos relacionados con los tratamientos o los procedimientos médicos obstinados e innecesarios que prolongan la vida de una persona que ya no tiene posibilidad de recuperar la salud. Para la mayoría de la gente es difícil distinguir cuál es el momento adecuado para cumplir con el documento de voluntad anticipada. Por eso creo que la intervención de un profesional serio y responsable en el tratamiento médico del paciente es fundamental para tomar una decisión en relación con este tema. Y si se cumplen cabalmente las disposiciones aplicables no podrá considerarse que se está en el caso de la muerte asistida. Por lo tanto, la Ley de Voluntad Anticipada desde luego tiene sentido y es benéfica para la sociedad.

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POSICIONES Rafael Martínez Rosas*

Arbitraje, contratación

pública y juicio de

amparo Aunque en la Ley de Asociaciones Público Privadas se establece que el laudo arbitral es obligatorio y firme para las partes, también se señala la procedencia del juicio de amparo. Si el objetivo de este ordenamiento es implementar un mecanismo flexible para la inversión privada en los proyectos de infraestructura, con la introducción del juicio de amparo como medio de defensa en contra del laudo arbitral se logra precisamente lo opuesto: desalentar a los inversionistas.

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POSICIONES Rafael Martínez Rosas

L

os procesos de contratación pública en cualquier país, incluido México, son de suyo complejos, puesto que no es tarea fácil asegurar al Estado las mejores condiciones técnicas y económicas del mercado, apegándose, al mismo tiempo, a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Por si fuera poco, resulta aún más complicado establecer mecanismos adecuados para resolver las controversias que eventualmente pudieran presentarse en la interpretación o la ejecución de los convenios y los contratos públicos.

Sin embargo, frente a la existencia de un marco jurídico tan vasto y complejo, vale la pena cuestionarse: ¿qué pasaría en caso de que exista una antinomia entre las normas citadas arriba, o entre alguna de éstas y otra disposición vigente? ¿Cuál es la relación de estos ordenamientos con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano? Solución de controversias en la contratación pública Durante mucho tiempo fue práctica común incluir, como última cláusula en los convenios y los contratos, la relativa a la “jurisdicción y competencia”, que señalaba

Si el laudo arbitral no es definitivo y puede ser impugnado mediante un juicio de amparo, pierde sentido y practicidad la existencia de una cláusula arbitral. Marco jurídico de la contratación pública en México El marco regulatorio de los actos jurídicos celebrados por la administración pública federal se integra, entre otros, por los siguientes ordenamientos normativos: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público1 (LAASSP), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas2 (LOPSRM), Ley de Asociaciones Público Privadas3 (LAPP), así como sus respectivos reglamentos. Esto, sin olvidar que algunas entidades, como Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), cuentan con un régimen específico de contratación, por lo que las disposiciones señaladas previamente serán aplicables sólo de manera supletoria. También se cuenta con políticas, bases y lineamientos, y manuales emitidos por las dependencias y las entidades.

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a los tribunales federales como autoridades competentes para dirimir las controversias relativas a la interpretación y la ejecución de dichos instrumentos jurídicos. Empero, el mundo está en constante evolución y, por consiguiente, la forma de operar de los sistemas jurídicos —tanto nacionales como internacionales— ha sufrido cambios radicales. En México esta tendencia se materializó principalmente mediante las siguientes tres reformas constitucionales: a) sistema de justicia penal acusatorio y oral (2008), b) acciones colectivas (2010) y c) derechos humanos y amparo (2011). En esta tesitura, no debe perderse de vista que muchos de los cambios legales no se gestan, en principio, dentro de los límites territoriales de los Estados nación, sino que son producto de experiencias en otras latitudes. Como consecuencia de la globalización, los sistemas normativos nacionales interactúan más y con mayor frecuencia entre sí, adoptando y utilizando figuras que han

probado ser eficaces en otros países o en el ámbito internacional. Entre estas figuras mención aparte merece el arbitraje, cuya naturaleza jurídica es la de ser un método alternativo de solución de controversias. El arbitraje y la contratación pública Durante muchos años los Estados detentaron el monopolio de la impartición de justicia, llevada a cabo a través de órganos formal y materialmente jurisdiccionales, que al mismo tiempo negaban a los particulares la posibilidad de participar en esta tarea tan trascendente. Ahora bien, cuando se hizo patente la utilidad del empleo de otros medios de solución de controversias, empezando porque se reducía la carga de trabajo de aquellos órganos, comenzó a regularse el uso de la mediación y el arbitraje, principalmente en el ámbito comercial privado. En una primera etapa, ciertas áreas consideradas sensibles, como competencia económica, propiedad industrial y contratación pública, fueron clasificadas como inarbitrables; es decir que en caso de surgir desavenencia en estas materias, la única forma de solucionarlas era acudiendo a los tribunales estatales. Sin embargo, el arbitraje ha probado ser eficaz y ofrecer ventajas como la neutralidad, la confidencialidad, la celeridad, la especialidad de los árbitros y la definitividad del laudo. Por lo tanto, la tendencia global es permitir y fomentar el uso de esta figura en tantas áreas del conocimiento y del actuar humano como sea posible. México no ha sido ajeno a esta corriente. Así, en las materias reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas,4 todas las controversias derivadas de la interpretación y la aplicación de los contratos son arbitrables, excepción hecha de la rescisión administrativa y la terminación anticipada. Cabe señalar que el 16 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la


Federación la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP), la cual implementó un método de inversión privada más flexible y dinámico en el sector público, el cual utiliza fuertes cantidades de dinero en proyectos de infraestructura. A diferencia de lo prescrito por la LAASSP y la LOPSRM, en este cuerpo normativo se establecen como inarbitrables los siguientes rubros: a) la revocación de las concesiones, b) autorizaciones en general y c) los actos de autoridad. Lo anterior significa que México, a diferencia de lo que acontece en la mayoría de los países, aumentó la lista de materias inarbitrables en el área de contratación pública; además, cuenta con disposiciones heterogéneas y contradictorias en la materia. El juicio de amparo y la definitividad de los laudos arbitrales Por si fuera poco, la fracción III del artículo 139 de la LAPP señala, como era lógico y deseable, que el laudo arbitral será obligatorio y firme para las partes, pero sin ningún sentido, y carente de toda técnica legislativa, establece la procedencia del juicio de amparo en contra de tal determinación, sin especificar la vía (directa o indirecta). Nada más aberrante que lo anterior, toda vez que los supuestos de procedencia de este medio de control constitucional se encuentran señalados taxativamente tanto

en los artículos 103 y 107 constitucionales como en la ley especial correspondiente, es decir, la Ley de Amparo, reglamentaria de éstos, sin que sea dable y jurídicamente factible que el legislador cree más hipótesis de procedencia. Además, si lo que se buscaba con la expedición de la LAPP era implementar un mecanismo más flexible para la inversión privada en los proyectos de infraestructura, con la introducción del juicio de amparo como medio de defensa en contra del laudo arbitral se logró lo opuesto: desalentar a los inversionistas, para quienes resulta muy atractivo, y en algunos casos requisito sine qua non, la inclusión de cláusulas arbitrales en los contratos, con el fin de excluir la intervención de los órganos jurisdiccionales estatales en la solución de controversias derivadas de su interpretación y aplicación. Si el laudo arbitral no es definitivo y puede ser impugnado mediante un juicio de amparo, pierde sentido y practicidad la existencia de una cláusula arbitral, puesto que las partes tendrán que agotar este procedimiento y después interponer el juicio de garantías, lo que implica retrasar la emisión de un pronunciamiento definitivo. Actualmente, el juicio de amparo procede, en vía directa, únicamente en contra de la determinación que emitan los jueces locales o federales en relación con la nulidad o el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 1470 a 1480 del Código de Comercio. Esto es lógico y apegado a los instrumentos internacionales de los que México es parte, pero difiere y se contrapone a lo dispuesto por el artículo 139, fracción III, de la LAPP. Ahora bien, uno de los principios rectores del juicio de garantías señala que éste es procedente en contra de actos de autoridad, nunca tratándose de actos de particulares, y esto permanece incólume a pesar de la reforma constitucional de julio de 2012. Luego, ¿cómo podría interponerse el juicio de amparo en contra de la determinación de uno o más árbitros? Finalmente, la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, signada por México el 14 de abril de 1971, en su artículo III prescribe que los laudos arbitrales serán definitivos y finales. Entonces, ¿es inconvencional el artículo 139, fracción III, de la LAPP? Personalmente pienso que la respuesta es afirmativa, pero habrá que esperar a que nuestros tribunales se pronuncien sobre este tema. u * Subadministrador de Operación de Recursos y Servicios 3 en el Servicio de Administración Tributaria. 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000. 2 Publicada el 4 de enero de 2000. 3 Publicada el 12 de enero de 2013. 4 Reformadas en sus capítulos relativos a los mecanismos de solución de controversias el 28 de mayo de 2009.

Citas... “Mientras un abogado con la espalda encorvada, los lentes sobre la nariz, a la luz de una lámpara, deshoja un escritor en busca de una opinión autorizada para sostener su asunto, y la encuentra, su adversario curial con la espalda encorvada, los lentes sobre la nariz, a la luz de una lámpara, consulta el mismo autor en apoyo de la doctrina contraria, y la encuentra.”

Francesco Domenico Guerrazzi

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ENTREVISTA

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Jesús Martínez Garnelo

La presunción de inocencia El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero nos habla de su más reciente libro, La presunción de inocencia en materia penal, en el que sostiene la idea de que la presunción de inocencia es principio, garantía y derecho procesal, además de afirmar que lo que debiera manejarse como un derecho en la Constitución no es el derecho de inocencia, sino más bien el acreditamiento de la culpabilidad.

¿

Qué lo inspiró a escribir esta obra? Aunque aparentemente se trata de un tema fácil, accesible al público y a los estudiosos del Derecho, hubo una serie de aristas doctrinales y jurisprudenciales que hicieron que tardara prácticamente dos años en concluir la obra. Lo más trascendental es responder si la presunción de inocencia es un principio, una garantía o un derecho procesal. Ésta es la parte estructural de la obra. ¿Cómo se conforma este libro? En el desarrollo de casi 600 páginas intenté analizar el tema desde una óptica eminentemente jurídica, doctrinal, pero con un amplio bagaje comparativo procesal en materia penal. Este ensayo está conformado por cuatro capítulos en los que busco adentrarme en el manejo de los antecedentes

de los medios de convicción, clásicamente llamados medios de prueba. Bajo el nuevo esquema del sistema oral o del Derecho procesal penal acusatorio, la actuación del juez ocurre en el contexto de lo que técnicamente se denomina desahogo de estos medios de convicción, según el principio procesal de inmediación en la recepción de la prueba. Ahí, la acción del juez, respecto de la necesidad de la prueba, o de su eficacia, pero sobre todo en relación con los principios de lealtad, probidad y veracidad de la prueba, consistirá en evitar caer en una falsa precisión inducida por alguna de las partes —amén de los demás principios que se exigen para este sistema acusatorio—. ¿Cuál es el tema del segundo capítulo? Está relacionado con la investigación del delito, pero ya no en forma clásica —es

decir, con la recopilación de los medios de prueba ante el Ministerio Público—, sino en cuanto al bagaje científico y al manejo con criterios eminentemente criminalísticos, respecto de los datos, los hechos y lo que técnicamente son las presunciones. Estos medios de convicción, manejados de acuerdo con el esquema del sistema acusatorio, nos dan la idea desde la primera etapa de cómo se lleva a cabo la investigación de un hecho delictivo, con su subsecuente etapa intermedia para vincular a proceso a un personaje hasta la audiencia de oralidad. Y así se nos abre un panorama para que en ese contexto valorativo de los medios de convicción, el juez de control, el juez de instrucción o de legalidad, y el juez de oralidad, pronuncien el auto vinculatorio a proceso o emitan una sentencia, según el caso. Pero el problema es que a partir de la detención de cualquier personaje, los abogados, el defensor público o el defensor privado van a alegar el principio de inocencia, para que obviamente no se realice una detención. Lo preocupante es que este planteamiento del defensor tiene que redundar en varias consideraciones y alegatos orales, motivados y fundados, que cumplan de manera incuestionable con el principio de presunción de culpabilidad, pero no con el principio de inocencia, pues no debemos olvidar que “la inocencia se presume mientras no se demuestre la culpabilidad”. ¿A qué debe estar sujeta la presunción de inocencia? Debe asentarse sobre dos bases trascendentales: la teoría del caso, o del hecho, y lo que son, evidentemente, los medios de convicción. Nos da la impresión de que es muy fácil que cualquier abogado pueda argumentar la aplicabilidad o la no aplicabilidad de este principio. Lo más complicado es que sea desvirtuado por un fiscal de un plumazo, pues óptimamente siempre debe buscarse

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ENTREVISTA romper con el principio de presunción de culpabilidad, manejado durante décadas en el proceso penal tradicional. ¿La presunción de inocencia es un principio, un derecho o una garantía? En términos generales, todo argumento a favor de cualquier persona representa un principio de inocencia, con el efecto de una presunción con carácter universal. Si argumentara que se trata de un derecho procesal, estaría de acuerdo con lo que plasma la propia Constitución, a partir de junio de 2008, en su artículo 20, apartado B, fracción I, cuando reza

que “dentro de los derechos del acusado está el principio de inocencia”. Pero este derecho se interrumpe con el clasicismo puro de las garantías individuales que nos enseñaban los maestros en las universidades. ¿Por qué se habla de un derecho? Porque hoy, máxime con la reforma a la nueva Ley de Amparo, se establece una ampliación no de las garantías sino de los derechos individuales y colectivos. Y uno de los derechos más interesantes es precisamente el Derecho procesal. No obstante, lo anterior parecería contradictorio entre un punto de vista con carácter universal y un punto de vista eminentemente constitucionalista. Y aquí viene lo más complicado. ¿Es una garantía? Partiendo de los postulados del maestro Luigi Ferrajoli, incuestionablemente la presunción de inocencia en materia penal tiene dos elementos: uno positivo y uno negativo. Este tema lo analizo en el capítulo cuarto de La presunción de inocencia en materia penal, donde empiezo por describir no sólo el concepto de presunción, sino también el de inocencia, y propongo por lo menos cinco elementos rectores desde un punto de vista positivo, es decir del hacer, y otros cinco desde una perspectiva negativa, esto es, del no hacer, pues pueden existir, coexistir o ser inexistentes desde su origen, por permearse una causa de exclusión o una causa de legitimación reconocida por parte de la ley, en este caso la penal, y de los tratados internacionales, para que siempre impere el garantismo puro a favor de aquel que es acusado o imputado de un hecho delictivo, y así, prima facie, realmente exista en este contexto una investigación científica que acredite su probable culpabilidad primigenia, o bien, que no exista duda sobre el principio de presunción de inocencia.

Sus explicaciones jurídicas siempre comparan pasajes de las Sagradas Escrituras con la Carta Magna. ¿Por qué? En la introducción de mi libro hago referencia a uno de los ejemplos bíblicos más bellos de la teoría de la inducción: el caso que se narra en el Libro del Génesis cuando Eva es inducida por una serpiente para que coma la manzana, y ella a su vez induce a Adán a hacerlo. Pero, en realidad, ¿quién induce a quién? ¿O ambos son presuntamente inocentes de esa inducción? Jesús Martínez Garnelo tiene especialidades en Derecho penal y DereEn este tipo de contextos, existen sólo cho privado; maestría en Derecho por la UNAM y maestría en Derecho presunciones. Y esto obviamente es un dogma, privado por la Universidad Autónoma del Estado de México, así como pero se establece que todo personaje es doctorado en Derecho por la UNAM. También cuenta con la licenciatuinocente por un acto de presunción, no de ra de psicología, así como con un diplomado en política comparada. inducción, y la mayor parte de las acciones del Es conferencista y catedrático sobre materias en Derecho penal, hombre se presume que se hacen de buena fe. Derecho penitenciario, penología, criminología, Derecho procesal Entonces, todo lo que no daña, lo que no afecpenal, teoría del delito, técnicas de investigación ministerial, delitos ambientales y delitos fiscales, entre otros. ta, se incluye en el contexto de esta inocencia.


En términos generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo durante muchos años que la presunción de inocencia se describía en los artículos 14, 16, 19 y 20 constitucionales, pero hoy solamente se halla en un solo rubro, en el artículo 20 constitucional, en su apartado B, específicamente en la fracción I. Y es aquí donde establezco un parteaguas: lo que debiera manejarse como un derecho en la Constitución no es el derecho de inocencia, sino más bien el acreditamiento de la presunción de culpabilidad. ¿Qué tiene que acreditar el Ministerio Público? La culpabilidad. Esto es parte de la teoría del delito; que sujetándose a la teoría del caso, simple y sencillamente, pueda iniciarse un proceso —aunque en el sistema acusatorio se le llama carpeta de investigación, que no comparto—. Vuelvo entonces a la pregunta fundamental: ¿la presunción de inocencia es un principio, un derecho o una garantía? Además de que es un principio, es una garantía y es un derecho, que se sustenta en dos grandes teorías: la teoría de las probabilidades y la teoría de las equivalencias. Porque si no hay probabilidades, se rompe con el principio de la presunción, y si no recurrimos a la teoría de las equivalencias, no podremos

“Lo que debiera manejarse como un derecho en la Constitución no es el derecho de inocencia, sino más bien el acreditamiento de la presunción de culpabilidad” valorar lo que hoy en materia penal se llaman bienes jurídicos de altísimo rango jerárquico, como es la vida, la salud, el patrimonio, pero siempre con base en medios de convicción sustentados científicamente. ¿Cuál sería su reflexión final? En términos generales, lo único que pretendo con este libro es que impere el principio de legalidad y el debido proceso sobre todos aquellos principios de corte universal o consagrados en la Constitución. Éste es un gran reto y además un verdadero dilema cuando existen videos —si nos abocamos a los medios de convicción informáticos— o datos descriptivos de imputación en la prensa escrita que demuestran una acción, reitero, imputativa, que destruye de tajo el principio de inocencia y hace olvidar en forma totalmente equivocada que, en primera instancia, los fiscales deben acreditar la culpabilidad, pero obviamente de manera disciplinada, metodológica y científica, en la etapa de investigación que los legisladores, desde noviembre de 1996, definieron como facultad de las procuradurías federales y locales. Y para llevar a cabo lo anterior hay que emplear técnicas, metodologías y cientificidad para acreditar un delito. u

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POSICIONES Fernando García Sais*

La transversalidad entre competencia

económica

y consumidores Tomando como referencia la reciente reforma a los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de nuestra Constitución en materia de telecomunicaciones, el autor identifica en este artículo las zonas de confluencia (transversalidad u horizontalidad) en materia de competencia económica y protección al consumidor. 42 El Mundo del Abogado / Julio 2013

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E

l 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma trascendental en el ordenamiento jurídico mexicano, a nivel constitucional, que tendrá sus implicaciones para el mejor funcionamiento de los mercados, en beneficio de los agentes económicos y de los consumidores. Una vez que se promulgue la legislación secundaria que el Congreso de la Unión debe emitir en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor (artículo tercero transitorio) repercutirá de manera notable en todas las áreas de la actividad económica. En su conjunto, se trata de una enmienda en materia de competencia económica y telecomunicaciones que prevé —junto con la emisión de normas sustantivas— la creación de tribunales especializados en el Poder Judicial y la de dos institutos con autonomía constitucional, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) (en un plazo de 60 días naturales), y busca dar solución a concentraciones monopólicas, barreras de entrada y una serie de prácticas anticompetitivas muy arraigadas en nuestra sociedad de consumo. Hace mucho tiempo que México no realiza reformas de la envergadura de la que se comenta. Cabe destacar que esta reforma es producto de un consenso político (Pacto por México) que apuesta por que México se desarrolle a su máximo potencial. En el gran debate nacional, incluido el que se da en el interior de los poderes de la Unión, la política de protección al consumidor no se ha comprendido en toda su magnitud como un componente del sistema de libre mercado. Su reconocimiento expreso como parte del sistema económico que se vincula con otras regulaciones no ha sido objeto de un análisis serio, incluso por la academia. Tampoco se ha entendido su tránsito, su evolución

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y su dinamismo, que la aleja cada vez más del paternalismo estatal que le dio origen a mediados de los años 70 en México.1 Derivado de dichas ausencias, la tutela que se dispensa al consumidor en sede administrativa no ha sabido capitalizar en su beneficio dicha pertenencia ni su transversalidad regulatoria. Varias entidades públicas, materialmente conexas, destinan recursos escasos y esfuerzos aislados para resolver, desde diversas dimensiones y facultades, un mismo problema: el adecuado funcionamiento del mercado. Si la visión fuera otra, el resultado también lo sería. Nuestra economía se desarrollaría más sanamente y todos tendríamos más confianza en el mercado y en nuestras instituciones públicas. La ausencia de atención a la política del consumidor se vuelve palpable por la falta de debate público respecto de la de idoneidad de los nombramientos de los procuradores. No es baladí que la ley exija, entre otras cosas, particularmente ésta, a la que me quiero referir: “haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas sustancialmente relacionadas con el objeto de esta ley”. Con lo anterior se garantiza el elemento técnico y se despolitiza a la institución. ¿Qué tienen otros órganos, como la COFECE o la Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFC), que sus integrantes y sus perfiles son examinados de manera más amplia? Si se dimensionara la pertenencia (del subsistema) de la política del consumidor al sistema que busca el adecuado ordenamiento y funcionamiento del mercado en beneficio de la economía de todos, el debate sería muy similar para el caso de la PROFECO. Por motivos como el precisado, los consumidores han sido olvidados en los últimos sexenios. En la actual administración (2013-2018) existen áreas de oportunidad, que pueden aprovechar el impulso de la reforma constitucional de junio de 2013

para que una vez identificada la transversalidad existente en ambas materias, en la legislación secundaria que se emita se dote a la nueva COFECE de elementos materiales que participen de las facultades concurrentes con la PROFECO para unificar procedimientos, detectar prácticas ineficientes y no realizar prácticas separadas. Asimismo, el perfil de los nuevos comisionados debería satisfacer estas exigencias. Es necesario que la nueva COFECE vuelva los ojos hacia el consumidor. Desde el punto de vista de la teoría económica, su tratamiento es indisoluble. Tratar de resolver las deficiencias solamente con el uso de las normas, sin una debida aproximación económica, implicaría complicar más las cosas. Quien pretenda hacer eso, sería un enemigo público (parafraseando al juez Brandeis, “A lawyer who has not studied economics [...] is very apt to be a public enemy”, 1916). No podemos continuar aislando el debate en torno a los derechos del consumidor de la política antimonopólica que, dicho sea de paso, comparten orígenes en la medida en que se busca lograr mercados de bienes y servicios eficientes mediante diversos instrumentos, reglas y prohibiciones, e incluso por medio de la tipificación penal. Muchas de las desviaciones en el mercado, provocadas de manera espontánea, aunque muchas otras veces por ignorancia, que actualmente son objeto de vigilancia por la PROFECO, podrían ser corregidas por la COFECE o, inclusive, ésta podría proporcionar a aquélla consideraciones normativas para coadyuvar con sus funciones. La conjunción de esfuerzos, estrategias y políticas es la mejor fórmula para el consumidor. Además, para lograr que México alcance su máximo potencial, que sea próspero y que participe globalmente, necesita ser más productivo. Un termómetro de la situación económica real es, precisamente, la política de competencia. Otros


países, como Australia e Inglaterra, se han beneficiado de la conjunción normativa de estas materias. La competitividad no es un tema aislado, exclusivo de una institución. Es sistémica. Se va a lograr unificando las políticas de competencia y de protección al consumidor. Pero, ¿cómo se ha desempeñado México en la materia en estos últimos seis años? De conformidad con las recientes evaluaciones de algunos organismos internacionales, como el Foro Económico Mundial ( WEF, por sus siglas en inglés), México no aprueba el examen. El WEF, en su reporte 2009-2010, ubicó a México en el lugar 89 de 133 países en cuanto a eficacia de sus órganos antimonopolios, y en el 116 de 133 en cuanto a dominancia de sus mercados. Es necesario que los diseñadores de políticas públicas se percaten de que el logro de la eficiencia competitiva no es cuestión de simple voluntad de los empresarios, sino que requiere que los órganos reguladores actúen de manera técnica e independiente, como precondiciones que escapan a las decisiones individuales. Éstas son funciones propias del gobierno vinculadas directamente con el desarrollo económico.

En el caso de los consumidores, existe la excepción en materia de servicios financieros por tratarse de facultades de la CONDUSEF. D) Ámbito personal de validez. El destinatario de los sistemas de competencia económica y de protección al consumidor es, precisamente, el consumidor.2 Aunque la LFCE no lo dice así de claro, a partir de la finalidad de sus normas y del sistema antimonopólico se colige que el consumidor es el gran beneficiario de contar con un mercado eficiente de bienes y servicios. Sin embargo, de acuerdo con una noción funcional más amplia sostengo que los propios empresarios se benefician no sólo de las normas que buscan la libre concurrencia y la ausencia de monopolios, y que

La transversalidad A nivel normativo, la horizontalidad entre consumo y competencia se hace evidente tanto a nivel constitucional como legal. A) Origen constitucional. Artículo 28 (rectoría económica del Estado). Ambas materias tienen como fuente de su regulación este artículo constitucional. Incluso encontramos referencias semánticas y normativas en ideas complementarias en un mismo párrafo (E.1, infra). B) Ámbito espacial de validez. Ambas leyes son de carácter federal; se aplican en todo el país de manera uniforme. C) Ámbito material de validez. Ambos ordenamientos irradian sus efectos sobre todas las áreas de la actividad económica (del mercado de bienes y servicios).

procuran la sana competencia económica, sino también de las normas que protegen al consumidor.3 Lo anterior se observa claramente, por ejemplo, en los casos de competencia desleal en los que hay una afectación hacia los empresarios y hacia los consumidores (publicidad engañosa y sus modalidades: comparativa, denigratoria, actos de confusión, encubierta). Ahora bien, respecto de los “sujetos regulados”, esto es, aquellos a quienes la autoridad vigila con base en cada una de esas leyes, en la LFCE son los “agentes económicos” (artículo 3°). En la LFPC los sujetos regulados son los “proveedores” (artículo 2.II), noción esta última que se identifica con la de “comerciante”, individual o persona moral. En el caso del agente económi-

co, la noción es más amplia, pues incluye a los grupos organizados sin fines de lucro y, en general, a “cualquier forma de participación en la actividad económica”.4 La noción de “proveedor” no ha representado dificultades interpretativas, pues basta ser una persona física o moral, que de manera habitual o periódica ofrezca, distribuya, venda, arriende o conceda el uso o disfrute de bienes, productos o servicios.5 E) Objeto: 1) Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y la eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

En el gran debate nacional, incluido el que se da en el interior de los poderes de la Unión, la política de protección al consumidor no se ha comprendido en toda su magnitud como un componente del sistema de libre mercado. 2) Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, y procurar la equidad, la certeza y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Como demostraré más adelante (F.3, infra), en materia de prácticas monopólicas relativas existe una transversalidad funcional interdependiente entre la normativa del consumidor y la de la competencia económica. F) Facultades concurrentes. Horizontalidad, transversalidad: 1) En materia de consumo. La Constitución federal, en su párrafo segundo del artículo 28, establece que la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán

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con eficacia, toda concentración o acaparamiento, en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí, o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. 2) En materia de fijación de precios. En el tercer párrafo de dicho precepto constitucional se dice que las leyes

y servicios que se sujetarán a precios determinados, y a la Secretaría de Economía, fijar los precios con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto. En este mismo artículo de la LFCE se atribuye a la PROFECO la responsabilidad de inspeccionar, vigilar y sancionar el cumplimiento de los precios de acuerdo con la LFPC. Es el artículo 8 de la LFPC el que faculta a la PROFECO a verificar que se respeten los precios máximos y a sancionar su incumplimiento. 3) Prácticas monopólicas relativas. El artículo 10 de la LFCE establece que constituyen “prácticas monopólicas relativas” los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente

Lo primero que deberá hacer la COFECE es acotar sus investigaciones a las prácticas anticompetitivas relevantes para el país. federales fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios, y, a continuación, determina que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. El artículo 7 de la LFCE regula el mecanismo para la imposición de precios, para lo cual la COFECO debe emitir una declaratoria de que no hay competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate, correspondiendo al Ejecutivo federal determinar, mediante decreto, los bienes

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a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, y enlista una serie de casos. De las 11 fracciones de dicho artículo, algunas tienen que ver estrictamente con actos o prácticas que, por tratarse de afectaciones al consumidor, son tildadas como monopólicas relativas. Por ejemplo, las fracciones III, IV, V y X, que se refieren a ventas condicionadas, promociones, ofertas y tratos discriminatorios en precios o en condiciones de venta. Dichas prácticas comerciales también son reguladas por la LFPC. El artículo 43 prohíbe la “negación de venta” y también sanciona “las ventas atadas y condicionadas.” El artículo 58 también regula la igualdad de trato y prohíbe las discriminaciones en precios y condiciones. El artículo 7, en su parte final, prohíbe la negación de

venta. El artículo 85, en materia de contratos de adhesión, establece la uniformidad como medio de garantizar la igualdad de trato, y el artículo 86 ter regula aspectos para evitar la imposición de servicios adicionales o conexos (régimen de cláusulas abusivas). El artículo 10 de la LFPC establece una prohibición que confluye con la competencia económica, al aponerse a los métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, y a las cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Asimismo, prohíbe la imposición de servicios. Existen otras disposiciones de la LFPC que inciden en el cumplimiento de dichos deberes, como la obligación de exhibir precios totales (7 bis, 57 y 76 bis, IV ), la de difundir publicidad comprobable y veraz (32 y 76 bis, VII), la prohibición de colusión entre empresarios para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores (45) y la regulación de los incentivos en las promociones y las ofertas (46). Pero lo más importante es que el criterio relevante para la determinación de si existe o no una práctica monopólica relativa es la ponderación que la COFECO realice respecto del impacto que esa práctica tenga en términos del bienestar del consumidor vis à vis el efecto anticompetitivo que produzca (artículo 10, parte final). Cabe destacar que la existencia de estas prácticas proscritas por la LFPC pueden ser elementos a valorar por parte de la COFECO en el momento de determinar el poder sustancial en el mercado relevante (13.V en relación con el 12.III, LFCE). 4) Prácticas monopólicas absolutas. Los consumidores tienen derecho a recibir bienes y servicios de la más alta calidad y al mejor precio posible. Las prácticas monopólicas absolutas (artículo 9°) eliminan la competencia entre los agentes económicos que se coluden para


fijar precios, restringir la oferta, segmentar mercados o coordinar posturas en licitaciones. Estas prácticas afectan a todos los consumidores en la medida en que limitan su acceso a los beneficios de la competencia económica. Ciertamente, para la integración de una acción colectiva (f. 5, infra) la autoridad deberá valorar en qué medida los derechos de los consumidores se ven afectados frente a las prácticas monopólicas absolutas. 5) Acciones colectivas. El 30 de agosto de 2011 se publicaron reformas tanto en la LFC como en la LFPC para dotar de legitimación ad procesum tanto a la COFECO como a la PROFECO en materia de acciones colectivas. En el caso particular de la acción colectiva en materia de competencia económica, el artículo 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece, como un requisito de procedencia de la legitimación en la causa, que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas (absolutas o relativas), declaradas existentes por resolución firme emitida por la COFECO. Luego entonces, si la autoridad antimonopólica necesita hacer tal declaración, en el caso de las prácticas monopólicas tendrá que contar con las herramientas analíticas en materia de protección al consumidor. Nuevamente se observa una zona de confluencia entre consumidores y competencia económica. En acciones individuales, el artículo 38 de la LFCE otorga legitimación procesal a quienes hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida. Podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en dicha ley. Seguramente, en muchos casos, esas personas afectadas serán consumidores. 6) Delitos. En 2011 se tipificó, en el artículo 254 bis del Código Penal Federal,

un delito de querella (de la COFECO) que prohíbe los acuerdos entre competidores para elevar precios, dividir mercados, restringir el abasto o acordar posturas en licitaciones. Estas conductas de los agentes económicos se relacionan con las prácticas monopólicas absolutas antes comentadas (f.4, supra) Con la reforma de 2013, en el artículo tercero transitorio se incluye un mandato al Congreso de la Unión para que adecue el marco jurídico y establezca tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración. De nueva cuenta, para la integración de los tipos penales y para que la autoridad investigadora esté en aptitud de presentar sus casos, se deberán aportar consideraciones con elementos de protección al consumidor y de competencia económica. Conclusiones En un contexto nacional de recursos escasos y de eficiencia presupuestaria, la COFECE debe orientar de manera racional los suyos. Tiene recursos escasos y muchas necesidades. Debería dedicar sus actuaciones a aquellas conductas que más desincentiven a las empresas a realizar prácticas anticompetitivas y que tengan un efecto multiplicador sobre otras áreas de la economía. En segundo lugar, el gobierno debe hacer su parte. Lo primero que deberá hacer la COFECE es acotar sus investigaciones a las prácticas anticompetitivas relevantes para el país, que más dañan a los consumidores. En el contexto internacional, en otros países las facultades de competencia y de protección a los consumidores están en manos de la misma agencia regulatoria, y funcionan con éxito. Es el caso de Australia e Inglaterra, pues les ha quedado claro que uno de los fines primordiales de la política de competencia es la protección del consumidor: con más

competencia se logran mejores precios y mayor calidad en beneficio de los consumidores. Es necesario, como dije, que la nueva COFECE vuelva los ojos hacia el consumidor. Estudios recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la International Competition Network coinciden en señalar que en estas materias la mejor labor es la preventiva. Para el Derecho de la competencia la prevención se sustenta en el fortalecimiento de la cultura de competencia. Ésta se logrará más rápido unificando la conciencia de las empresas a favor del consumidor: con una mejor protección del consumidor se fortalece la competencia, y viceversa. Es un círculo virtuoso que no se puede desligar. u * Experto en Derecho de los consumidores, competencia y acciones colectivas. Actualmente se desempeña como director general adjunto de Estudios Jurídicos de la Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Oficina de la Presidencia. Las opiniones vertidas son personales, no institucionales. Contacto: @FerGarciaSais y www.garciasais.com.mx. 1 Véase Xavier Ginebra Serrabou y Fernando García Sais, “Competencia económica y Derecho de los consumidores”, Iuris Tantum, núm. 19, diciembre de 2008. 2 No me abocaré a reflexionar aquí en torno a la noción de consumidor ni respecto de sus diferentes acepciones, lo que he hecho en otros documentos. Cf. Derecho de los consumidores a la información. Una aproximación a la publicidad engañosa en México, México, Porrúa-ITAM, 2007. 3 Así lo sostuve en “¿Conviene respetar al consumidor?”, Revista de Dirección Estratégica del ITAM, núm. 33, marzo de 2011. 4 Al respecto, la tesis de jurisprudencia por reiteración identificada con el número I.4o.A. J/65, al analizar el concepto de “agente económico”, revisó el Derecho de la Unión Europea y concluyó que “debe entenderse por agente económico a aquellas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que su actividad repercute en los mercados y procesos de libre concurrencia, ya que dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen trascienden a la economía del Estado”. 5 Así se observa en la tesis de jurisprudencia visible con el número I.4o.C. J/8, que al analizar las nociones de proveedor y consumidor estableció que “[…] entendiéndose por proveedor a los comerciantes, industriales, prestadores de servicios, así como las empresas de participación estatal, los organismos descentralizados y los órganos del Estado, en cuanto desarrollen actividades de producción, distribución de bienes y prestación de servicios a consumidores, y por consumidor a quien contrata, para su utilización, la adquisición, uso o disfrute de bienes o la prestación de servicios, de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 2° y 3° de dicha ley”. En relación con la noción de consumidor, nótese el ingrediente “destinario final”, implícito.

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ESCUELA

La Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Acapulco La Universidad Americana de Acapulco, fundada en 1992, representa una nueva opción de educación superior en Acapulco y en el estado de Guerrero, a través del diseño e instrumentación de planes y programas académicos de la mayor calidad. De ello nos habla su rector, Mario Mendoza Castañeda. ¿Cuándo inició este proyecto? El gobernador de Guerrero, José Francisco Ruiz Massieu, que además de haber sido un político muy destacado, fue un investigador del campo jurídico y un enamorado de la profesión de abogado, se percató de que los jóvenes acapulqueños, como le aconteció a él mismo en los años sesenta, dejaban Acapulco para irse a estudiar al Distrito Federal o a otras ciudades del país. Para contrarrestar esta tendencia decidió fundar en 1991, con un grupo de guerrerenses y abogados que lo acompañaron, una Escuela de Derecho que se denominó Facultad Libre de Derecho. Inició con maestrías y se fue transformando en una escuela que llegaría a ser la mejor opción para estudiar leyes en Guerrero. Entre los abogados que lo acompañaron en el diseño de este proyecto recuerdo a Arturo Nozari; Édgar Elías Azar, actual presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Julio García Estrada; José Luis Soberanes; Mario Melgar Adalid, patrono general de la Universidad Americana desde su fundación; René González de la

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Roccatti Velázquez, Raúl Plascencia Villanueva, Miguel Carbonell Sánchez, Luis de la Hidalga, Jesús Martínez Garnelo, Héctor Corzo, Hugo Concha y muchos otros personajes de la academia jurídica mexicana. Hoy en día, su planta docente está constituida por un selecto grupo de profesionales del Derecho que además de cubrir íntegramente los programas de estudio, son fuente de inspiración para los estudiantes, como corresponde a la relación maestro-alumno.

Mario Mendoza Castañeda.

Vega; Ignacio Carrillo Prieto; Alfredo Álvarez; Pascual Hernández Mergold, y algunos otros que escapan a mi memoria. Se celebraron convenios con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y con la Facultad de Derecho de la Máxima Casa de Estudios, con renombrados profesores y con otros jóvenes investigadores, que después descollarían como excelentes juristas que se sumaron a la fundación de este proyecto. Participaron también los mejores abogados de Acapulco con intereses académicos, muchos de los cuales todavía visitan regularmente nuestras aulas como profesores, asesores de tesis o conferenciantes. ¿Cuál ha sido el logro más relevante de la Escuela de Derecho de la Universidad Americana de Acapulco? La presencia de centenares de abogados que se formaron en nuestras aulas y que llevan nuestro sello en su actuación profesional. Esta escuela también tuvo el mérito de haber sido la punta de lanza de lo que se convertiría después en la Universidad Americana de Acapulco.

¿Cómo una Escuela de Derecho da origen a una universidad? Una vez que arrancó el proyecto jurídicoacadémico, la sociedad de Acapulco demandó que la institución no se circunscribiera exclusivamente al mundo de los abogados. Surgió entonces la Escuela de Administración, a la que se fueron sumando otras disciplinas: turismo, contaduría, arquitectura, ingeniería en computación, psicología, comunicación y relaciones públicas, y gastronomía.

¿A qué asociaciones de profesionistas está incorporada esta institución? La Facultad de Derecho es miembro de la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica, A.C., y de la Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina. Estas agrupaciones desempeñan un papel muy relevante como elementos de contraste y comparación de nuestro trabajo. Después de las reuniones a las que asistimos con los colegas de otras instituciones, recibimos influencias favorables para mejorar nuestro trabajo y mantenernos a la vanguardia.

Además del plan de licenciado en Derecho, ¿qué otros estudios imparte la Facultad de Derecho? Realiza un esfuerzo permanente para no perder el momento de los cambios y las ¿Qué plan de estudios sigue la Facultad de propuestas de renovación normativa del Derecho de la Universidad Americana de país. De esta manera hemos formalizado Acapulco? algunos diplomados que impartimos con Desde su origen, la Facultad de Dereregularidad y con éxito. Entre otros se cho recibió el apoyo de la Universidad encuentran los relativos al nuevo sistema Nacional Autónoma de México, a través penal acusatorio, a temas prácticos del de su Facultad de Derecho. Nuestros proceso penal acusatorio y al Derecho egresados ostentan orgullosos los títulos municipal y técnica legislativa. De igual de la UNAM, debido a que se trata de manera impartimos una especialidad en una institución incorporada. En su planta Derecho fiscal. Desde 2011 contamos con docente figuran personalidades del un aula de juicios orales, laboratorio en el mundo jurídico como José Luis Soberanes que los estudiantes de la licenciatura en Fernández, Elisur Artega Nava, Mireille Derecho y de los diplomados realizan sus

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ESCUELA nuestro índice de eficiencia terminal es de 71.5 por ciento, y en los programas de posgrados, de 66.92 por ciento.

prácticas. Este proyecto es particularmente importante en Guerrero, entidad cuyos pobladores tienen en alta estima los avances en materia de justicia penal. Entre los programas de posgrado ofrecemos la maestría en Derecho constitucional y amparo, la maestría de Derecho constitucional y electoral, la maestría en Derecho judicial y, lo más relevante, el doctorado en Derecho. Los diplomados y los posgrados se imparten los viernes en horario vespertino y los sábados en horario matutino, lo cual permite que los estudiantes que ya son profesionales puedan hacer compatible el ejercicio de su profesión con su mejoramiento académico, y contar con catedráticos invitados con reconocimiento nacional e internacional. Para lograr lo anterior contamos con convenios de colaboración académica con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras instituciones. ¿Realizan actividades extracurriculares? Como en toda institución preocupada por consolidar su prestigio, sus actividades no se circunscriben a la mera exposición de clases, sino que promovemos la participación de alumnos en viajes académicos,

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particularmente a la Ciudad de México, donde visitamos a los organismos ligados al ejercicio profesional del Derecho, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Procuraduría General de la República, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Facultad de Derecho de la UNAM, entre otros. Paralelamente, hemos participado y obtenido grandes logros en concursos académicos como el modelo universitario Baur International Model United Nations. ¿Cuántos egresados tiene y cuál es su eficiencia terminal? A la fecha los egresados de la Facultad de Derecho son 565 alumnos de licenciatura y 205 de posgrado. Las opciones de titulación con las que contamos son tesis y examen profesional, totalidad de créditos y alto nivel académico, para jóvenes que al concluir sus estudios, entre otros requisitos, cumplen con haber obtenido un promedio mínimo de 9.5. Para los demás egresados se implementó la titulación mediante el estudio y la acreditación del diplomado “Ampliación y profundización de conocimiento”. De este modo, la Facultad de Derecho cuenta con 404 egresados titulados de la licenciatura en Derecho, es decir que en este rubro

¿Dónde laboran sus egresados? Estamos satisfechos con el elenco de nuestros egresados en diferentes tareas: nos representan en diversas actividades propias de los abogados, tanto en la actividad pública como en la privada: juez de distrito, magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, subdirector de Relaciones Públicas del CRIT Guerrero, secretario particular del gobernador o secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Guerrero, diputados del Congreso del Estado, subprocurador de Justicia del Gobierno del Estado, ministerios públicos del fuero común, notarios públicos, visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y secretarios de juzgado del Poder Judicial de la Federación. Aun cuando no son actividades de renombre o de relumbrón, de igual manera estamos profundamente orgullosos del trabajo discreto, diario y comprometido de quienes decidieron ejercer la profesión de abogados. En los juzgados, en las juntas de conciliación, en las oficinas administrativas de los gobiernos acuden diariamente nuestros abogados a representar a sus clientes y de esa manera fortalecer la atmósfera jurídica que nos rodea. Estamos igualmente satisfechos de nuestros egresados como miembros del foro guerrerense. La directora de la Facultad de Derecho, Sonia Choy, es un buen ejemplo de cómo la Universidad Americana de Acapulco forma para el futuro. Ella estudió la carrera de abogada con nosotros después de haber cursado en otra institución la carrera de medicina. Entre las dos profesiones optó por el Derecho y por la vida académica. Con nosotros estudió la licenciatura, después uno de nuestros programas de maestría y está


en vías de obtener próximamente su grado de doctora en Derecho. En fin, tenemos el gusto de que nuestros egresados pongan en alto el nombre de su alma mater.

de Michoacán, Jaime del Río Salcedo, y el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, Jesús Villanueva Vega, Raúl Calvo Barrera y José Gilberto Garza Grimaldo; La copropiedad en el Derecho ¿Cuál es el compromiso de la Universidad mexicano, de Aquiles Flores Sánchez y Americana de Acapulco con la sociedad? Francisco David Flores Sánchez, comentaEsta universidad convoca de manera do por la ministra Olga Sánchez Cordero, permanente a la sociedad guerrerense a Rafael Fernando Sadot Ávila Polanco, Luis participar en diversos eventos sobre los Uruñuela Fey y Jorge Vladimir Osorio problemas de mayor relevancia social y Acevedo; y El arte del Derecho de Juan de alta trascendencia académica, todos de de Dios González Ibarra, comentado por acceso libre a la población y gratuitos, con Erico Torres Miranda y un servidor. la participación destacada de personajes Asimismo, en estos últimos meses se connotados a nivel nacional e internacio- organizaron importantes conferencias sobre nal. Destacan las últimas presentaciones temas jurídicos de actualidad como: “La viode libros: El Derecho mexicano contemlencia doméstica en el sistema legal de los Esporáneo. Retos y dilemas, coordinado por tados Unidos”, por el juez Douglas R. Beach, David Cienfuegos Salgado y Jesús Boaner- del circuito judicial 21 en San Luis, Missouri; ges Guinto López, que contó con la pre“Juicios orales en el sistema criminal inglés”, sencia del consejero de la Judicatura Fepor David Suástegui Martínez, y “La teoría deral, magistrado César Esquinca Muñoa, del caso en el sistema acusatorio adversarial”, en cuyo homenaje se realizó esta obra, por Hesbert Benavente Chorres. que fue comentada por los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídi¿Qué planes de desarrollo académico cas de la UNAM, Ricardo Méndez Silva y contempla la Facultad de Derecho? Mario Melgar Adalid; La presunción de La Universidad Americana de Acapulco y, inocencia en materia penal. ¿Principio, en especial, la Facultad de Derecho tienen garantía o derecho procesal?, autoría de Jesús Martínez Garnelo, docente fundador de la universidad y actual presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero; prologado y presentado por Gerardo Laveaga, comisionado presidente del IFAI, y comentado por el general de división Genaro Fausto Lozano Espinoza, el almirante Sergio Javier Lara Montellano, Arturo Oswaldo Damián Martín y Diana Cristal González Obregón; Régimen jurídico-electoral del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y El juicio de revisión constitucional electoral, ambos de David Cienfuegos Salgado, comentados por el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, Manuel González Oropeza; presentación en la que participó el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado

que actualizarse de manera permanente, conforme lo exija la evolución de nuestra sociedad y de sus leyes. En este sentido tenemos programada la implementación de un diplomado, incluso con opción a titulación de maestría, sobre la nueva Ley de Amparo. Debemos innovar con carreras de licenciatura en Derecho con especialidad en derechos humanos y convencionalidad, en ciencias políticas y en ciencia forense, que nos permitan impartir conocimientos vigentes para poner a la vanguardia del Derecho a nuestros egresados. Participar y promover el análisis y la disertación sobre los grandes asuntos nacionales e internacionales, invitando a especialistas en las diversas materias. Por ejemplo, estamos organizando, en coordinación con los congresos del estado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Foro Internacional sobre el Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, primer antecedente de una constitución mexicana, de la independencia nacional, del federalismo, de la división de poderes y de la libertad. u

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REPORTAJE Diana Reyes

Factura electrónica: evolución digital El pasado 12 de junio, con motivo del noveno aniversario de la factura electrónica en México, la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) llevó a cabo diversas mesas de diálogo y análisis para reflexionar sobre el tema.

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Carlos Cárdenas, Francisco Gil Díaz, Aristóteles Núñez, Víctor Manuel González, Alejandro Faya y Javier Vega Flores.

n la ceremonia de inauguración del evento estuvo presente el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez, quien ofreció una semblanza de lo que representa en el SAT el cambio a la factura electrónica y el “cómputo en la nube” (en inglés, cloud computing, servicio que permite guardar

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información a través de internet), que representa el siguiente paso, el cual consistirá en contar con el Sistema de Registro Fiscal en la nube. Núñez Sánchez destacó las ventajas que tiene ser aliado de la evolución tecnológica: disminuye costos, hace más competitivas a las empresas, vuelve más

rentables las inversiones, disminuye el manejo de inventarios y contribuye al medio ambiente. Hoy en día, al realizar un pago el contribuyente espera, a través de un correo electrónico, que el emisor le haga llegar el comprobante digital. Núñez Sánchez añadió que en un futuro muy breve el contribuyente ya no va utilizar el correo electrónico, ya que con el comprobante digital el Servicio de Administración Tributaria va a depositar la factura o el comprobante digital al contribuyente en su estado de cuenta fiscal. En un buzón personalizado, el SAT pondrá todas las facturas que el contribuyente emita y reciba, sin depender de un correo electrónico. Lo que antes era un apartado postal, ahora será un apartado fiscal electrónico donde se dejarán notificaciones, requerimientos y facturas. Núñez Sánchez señaló que de 38 millones de contribuyentes que existen, 14 millones están obligados, en algún momento de su operación comercial, a emitir o expedir facturas. Por eso, a partir del 1° de enero de 2014 todas las facturas electrónicas serán comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). La factura electrónica va a permitir al SAT materializar lo que en la hipótesis ya señala la disposición fiscal, con el ánimo de combatir a los seudocontribuyentes que no están cumpliendo con sus obligaciones tributarias. En el evento también participaron Javier Vega Flores, presidente de AMEXIPAC; Francisco Gil Díaz, presidente de Telefónica México y ex secretario de Hacienda; Víctor Manuel González Olivares, presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas; Carlos Cárdenas Guzmán, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; Roberto Cabrera, socio director de Industrias y Mercados, KPMG, y Arturo Carvajal, vicepresidente del Comité Técnico Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas. u


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REPORTAJE

Presentan el libro Interpretación y garantías constitucionales El pasado 7 de junio se llevó a cabo la presentación del libro Interpretación y garantías constitucionales de Raúl Canosa Usera, en el auditorio José Luis de la Peza del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). un tribunal de vanguardia y de ventanas abiertas”, señaló. Durante su intervención, el autor de la obra, Raúl Canosa Usera, dijo que con su trabajo pretende contribuir al diálogo que sostienen juristas y constitucionalistas en la interpretación del marco jurídico a nivel local y en la observancia y la aplicación de los tratados internacionales. En su exposición, Canosa Usera se refirió a la situación que enfrentan algunos países de Europa y de América en cuanto a la interpretación y el cumplimiento de sus leyes, así como en relación con el respeto de los derechos fundamentales. En su oportunidad, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló Ricardo Alonso García, Raúl Canosa Usera, Salvador Nava Gomar y Eduardo Ferrer Mac-Gregor. que el libro se refiere a la interpretación constitucional, a los medios de control y a n el acto participaron Salvador incluso entre los propios órganos de Nava Gomar, magistrado de la gobierno. Asimismo, el magistrado explicó las garantías constitucionales, así como a los derechos y las libertades de los ciudadanos. Sala Superior del TEPJF; Eduardo que la intervención de los tribunales, a Es una obra obligada para los estudiosos del Ferrer Mac-Gregor Poisot, juez de la Corte través de la interpretación de los precepDerecho, indicó. Ferrer Mac-Gregor reconoInteramericana de Derechos Humanos; tos constitucionales, favorece el ejercicio ció el esfuerzo realizado por el TEPJF en la Ricardo Alonso García, catedrático de la pleno de los derechos fundamentales de defensa de los derechos fundamentales, a Universidad Complutense de Madrid, y, los ciudadanos. través de sus sentencias. por supuesto, el autor del libro, quien es Nava Gomar hizo alusión a la obra de Por último, Ricardo Alonso García, de decano de la Facultad de Derecho de la su maestro y destacó que éste es uno de Universidad Complutense de Madrid. los más consolidados técnicos de la Cons- la Universidad Complutense de Madrid, Durante la presentación de la obra, titución y de su interpretación, además de se refirió al sistema constitucional español el magistrado Nava Gomar afirmó que ser un conocedor de la realidad mexicana y a la obligación que tiene el gobierno de interpretar los derechos fundamentales la interpretación del marco jurídico que y latinoamericana, preocupado por los realizan los tribunales constitucionales procesos de integración. “Tener a Canosa conforme a los tratados internacionales, así como al respeto que se debe tener al contribuye a resolver los conflictos que y a Ferrer MacGregor en el Tribunal se presentan en la aplicación de la ley, Electoral da cuenta de que se trata de principio democrático. u

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REPORTAJE

Entregan el Premio Nacional a la Investigación Jurídica 2013 La Asociación de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica (ANFADE) otorgó el Premio Nacional a la Investigación Jurídica 2013 a Armando Alfonzo Jiménez.

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l pasado 31 de mayo, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, la Asociación de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica (ANFADE) otorgó el Premio Nacional a la Investigación Jurídica a Armando Alfonzo Jiménez, maestro en Derecho constitucional, en atención a sus méritos académicos y responsabilidad profesional. La ANFADE agrupa a más de 150 instituciones del país dedicadas a la enseñanza y la investigación jurídicas. En la ceremonia estuvieron presentes Máximo Carvajal Contreras, presidente de la ANFADE; la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos, y los asistentes al Vigesimocuarto Congreso Nacional de la ANFADE. El Premio Nacional a la Investigación Jurídica se otorga al profesional del Derecho que determina la Comisión Dictaminadora Nacional, elegido de las propuestas formuladas por las 11 circunscripciones regionales del país. Armando Alfonzo Jiménez fue postulado por el Departamento de Derecho de la Universidad Latina de América, con sede en Morelia, Michoacán. El galardonado es licenciado en Derecho por la UNAM y maestro en Derecho constitucional por la Universidad Latina de América. Ha sido investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, profesor titular de teoría política en la Facultad de Derecho de la misma universidad y docente en la maestría en derechos humanos de la Universidad Iberoamericana, campus Santa Fe. Actualmente imparte clases en la licenciatura en Derecho y en el posgrado de la Universidad Latina de América, en el posgrado de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y en las licenciaturas en ciencias políticas y administración, y en Derecho, en la Universidad Nova Spania. Es miembro numerario del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y miembro asociado de la Sección Mexicana del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

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Armando Alfonzo Jiménez.

En el servicio público ha sido secretario particular del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; secretario particular del comisionado para la Paz y la Reconciliación en Chiapas; secretario particular del procurador general de la República; asesor jurídico y coordinador de asesores del gobernador de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, así como asesor de la Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. Asimismo, es autor de los libros Acerca del Estado. Breves reflexiones sobre política y Derecho y La defensa no jurisdiccional de los derechos humanos. También ha coordinado los libros Responsabilidad social, autorregulación y legislación en radio y televisión, Ensayos histórico-jurídicos: México y Michoacán, Estudios jurídicos en homenaje al doctor Diego Valadés y Tópicos de Derecho parlamentario. u



RESEÑAS

Derecho financiero mexicano. Instituciones del sistema financiero mexicano Fernando Hegewisch Díaz Infante Porrúa, México, 2013

L

as leyes financieras de nuestro país han sufrido cambios importantes en los últimos años. En este contexto, las reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV ) motivaron a Fernando Hegewisch Díaz Infante a lanzar una cuarta edición de este libro. El texto es de gran utilidad para todo estudiante de Derecho que quiera abordar la estructura y las prácticas que dan vida a nuestra economía, ya que si bien fue resultado de un trabajo de investigación para la obtención de grado de doctor en Derecho, Hegewisch lo adoptó para sintetizar de modo muy

afortunado la complejidad del sistema financiero mexicano. El autor concibe la actividad financiera como el motor insustituible de la sociedad moderna y ubica el sistema financiero mexicano en el seno del Derecho, analizando su marco legal en cuanto a las leyes que rigen la actividad y sus procesos, así como su estructura, comenzando por las autoridades financieras y terminando con las entidades que actúan en el sistema. El autor define cuál es el Derecho que regula a las finanzas estatales y cuál es el hasta hoy llamado Derecho bancario. De este modo, expresa los cambios sustanciales dentro del sistema financiero mexicano, como el hecho

de que, con base en la nueva regulación, el Banco de México ya no tiene el mismo nivel de dependencia respecto del Ejecutivo federal como antes. En lo que atañe a la reforma de la LMV, Hegewisch Díaz Infante señala al marco normativo de un país como un factor determinante en la elección del destino de las inversiones nacionales e internacionales, ya que se debe contar con una regulación jurídica que cumpla con los estándares internacionales que rigen los principales mercados.

Problemas actuales de los tribunales constitucionales y el control de convencionalidad Enrique Uribe Arzate (coord.) Miguel Ángel Porrúa-UAEM, México, 2012

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ste libro es fiel expresión de las inquietudes que, hoy por hoy, discuten los juristas y, en general, todos aquellos interesados en conocer, comprender y explicar de mejor manera el fenómeno de la globalización y sus impresionantes impactos en la vida de los seres humanos.

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Una de las cuestiones que más se menciona, pero que quizá se entiende menos —porque no se le mira en prospectiva—, es la que se refiere a la protección de los derechos humanos ahora que se ha iniciado una tendencia —generalmente aceptada— de lo que se ha dado en llamar el control de convencionalidad. En este contexto, queda mucho por indagar sobre el papel que les corresponderá ejercer en breve a nuestros tribunales domésticos y, en particular, a tribunales y cortes constitucionales,

cuando se trate de proteger y garantizar los derechos humanos, más aún con las reformas de junio de 2011. La fragilidad de las instituciones y la incertidumbre ante los fenómenos que acompañan a la globalización son razones suficientes para intentar explicar cómo será posible la coexistencia de tribunales constitucionales y cortes internacionales que protegen derechos humanos, cuando el Estado parece ser la más vulnerable creación humana, expuesta a la globalización, moderno Leviatán de nuestro tiempo.


Los principios constitucionales del nuevo proceso penal acusatorio y oral mexicano Carlos F. Natarén Nandayapa y José Antonio Caballero Juárez UNAM, México, 2013

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os estudios empíricos y comparados de la reforma en materia penal de 2008 son necesarios para comprender los alcances del cambio que ésta plantea y los desafíos de carácter técnico que puede conllevar. Con este propósito, los autores de este libro analizan los nuevos principios del sistema procesal penal acusatorio. En el estudio abordan las modificaciones a la justicia penal mexicana, argumentando que son medidas muy ambiciosas para transformar el sistema nacional de seguridad pública, el combate a la delincuencia organizada y el sistema de justicia mexicano, y, en especial, la transformación del proceso penal mexicano, actualmente de naturaleza mixta, a un sistema acusatorio.

Lo anterior implica modificar dinámicas institucionales que tienen raíces en el sistema político y en el ejercicio del poder. No va a hacer fácil el cambio, concluyen. Los nuevos principios que se insertaron al texto constitucional son estudiados por los autores por medio de un análisis doctrinal que complementan con criterios jurisprudenciales y legislación comparada. En esta obra se definen las reglas esenciales del nuevo proceso penal acusatorio y oral que, a su vez, otorgan mayor importancia a cinco principios esenciales del modelo mexicano: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, junto con la metodología de audiencias orales y los principios generales del proceso penal.

El lenguaje claro y los ejemplos ayudan a que el lector se involucre en la lectura de este libro. Los autores finalizan el texto con 24 conclusiones puntuales y concretas que enmarcan las implicaciones y las consecuencias de las nuevas modificaciones al sistema penal acusatorio. Por ejemplo, el principio de contradicción determina que las partes puedan debatir los hechos y los argumentos jurídicos de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio, y el principio de publicidad del proceso penal establece que las actuaciones procesales pueden ser presenciadas por terceros.



Crónica de un juicio mediático. El caso Montiel Alejandro C. Flores González S y G Editores, México, 2013

La construcción de la verdad” es una frase que, si se mira con cuidado, puede generar incoherencias o falta de objetividad, ya que la verdad no debe ser construida; la verdad es algo que existe de facto, que es como es, porque así es. En este sentido, la verdad no debe sufrir modificaciones o alteración alguna. Si bien conocer la verdad absoluta sería imposible o no del todo probable, lo cierto es que la construcción de la verdad en la sociedad mexicana y la interpretación de la realidad pueden ser cuestionadas debido a que existen intereses de poder que se generan alrededor de la información, que pueden modificar o limitar esa realidad. Los medios de comunicación, el gobierno y la sociedad en general crean información de manera continua. Esta información entra a un proceso de debate y

manipulación en el que la sufre cambios y permanece en movimiento. En este tenor, Alejandro C. Flores González escribió este libro, en el que realiza la narración de una serie de sucesos mediáticos que condenaron al ex gobernador mexiquense Arturo Montiel por enriquecimiento inexplicable, exhibiendo su riqueza “mal habida”. Construyendo una verdad que convertía en culpable a Montiel, antes de ser juzgado e investigado por las autoridades pertinentes, los medios generaron una versión opuesta a la de la Procuraduría de Justicia, que exoneró al ex gobernador y lo declaró inocente de los cargos que se le imputaban. Si bien éste es un tema controversial, en el que se puede estar de acuerdo o en desacuerdo, el autor afirma que los da-

ños a la integridad de una persona y de su figura pública pueden ser irreparables y no deben ser tomados a la ligera, por lo que los medios de comunicación y la opinión pública deben hacer un uso responsable de la información. El libro no destaca por la brillantez de sus argumentos y, ciertamente, tiene más el cariz de un encargo que de análisis académico. Pese a lo anterior vale la pena leerlo para entender cómo se inicia el proceso de lavado de imagen de un político mexicano que fue exonerado en los tribunales judiciales pero condenado por la opinión pública.

Manual del juicio oral (reforma judicial federal) Juan Carlos Ortiz Romero Oxford University Press, México, 2013

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n 2008 se reformó la Constitución para establecer un sistema procesal penal acusatorio y oral, con los objetivos —entre otros— de proteger los derechos y las garantías de los procesados, de garantizar la calidad de las resoluciones y la velocidad en el tratamiento de los asuntos y, sobre todo, de legitimar el Estado de Derecho.

Si bien la oralidad no es nueva en la impartición de justicia, su adaptación requiere un cambio ideológico para retomar el proceso penal desde otra perspectiva, a lo cual contribuye el presente manual que ofrece un panorama introductorio y general del juicio oral, “que en sus partes principales se sustancia de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo o de otra índole”. Con esta finalidad se incluye un diagrama del proceso penal acusatorio, con sus tres fases: preliminar o de instrucción, intermedia o de preparación, y de juicio oral; se dedica un capítulo a cada uno de los operadores jurídicos que

intervienen en el juicio oral: juzgados, abogados y defensores de oficio, y Ministerio Público; se describe la estructura de la sala oral y se proporcionan los elementos esenciales del interrogatorio y el contrainterrogatorio. En un apéndice se reproducen los artículos relacionados con la reforma y se añade un glosario con los principales términos empleados en este proceso. Tanto los funcionarios públicos, los abogados defensores, el Ministerio Público, los profesores y los estudiantes de Derecho encontrarán en este manual la información indispensable para conocer y enfrentarse a un juicio oral, que se implantará en toda la República.

El Mundo del Abogado / Julio 2013

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RESEÑAS

Los desafíos de la democracia Michelangelo Bovero Ubijus, México, 2013

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ludir a Michelangelo Bovero nos remite, inexcusablemente, al pensamiento de uno de los más grandes politólogos que han existido: Norberto Bobbio, fundador de la llamada Escuela de Turín, dedicada a los estudios concernientes a la teoría política. Bovero ha sido el más cercano y fiel discípulo de Bobbio. A pesar de que este destacado pensador falleció hace ya algunos años, gran parte de la responsabilidad de la explicación de los alcances de su obra, en lo concerniente a sus ideas sobre la ciencia política, la ha asumido el profesor Bovero, intensa y brillantemente. El presente volumen recoge la ponencia Los desafíos de la democracia, sustentada por Michelangelo Bovero el 5 de febrero de 2010 en el patio central del edificio que ocupa el Poder Legislativo de Michoacán. La guía de la exposición de Bovero son algunas correspondencias a determinados textos representativos de

Norberto Bobbio, quien prolijamente escribió sobre la democracia. La democracia se proyecta como un modelo ideal —como apunta Bovero— que consiste principalmente en las reglas del juego que se establecen para que un régimen político sea considerado democrático. En la medida en que estas reglas se cumplan en la práctica, el régimen será más o menos democrático. En efecto, el paradigma de la democracia implica problemas para concretarse en la realidad. Bovero se esmera en formular distintos cuestionamientos que ponen en vilo las pautas del sistema democrático y enseguida esboza algunos lineamientos básicos como una propuesta conceptual para orientar al público acerca de los valores inherentes a la democracia. El profesor Bovero alerta acerca de la dificultad de entender la preponderancia que tiene el procedimiento para alcanzar las decisiones por parte de las mayorías frente a los derechos

fundamentales y las libertades públicas. Empero, reconoce que Norberto Bobbio no subestimaba la estrecha relación que guardaban lo que él consideraba sus propios ideales: la democracia, los derechos humanos y la paz. En la parte final de su intervención, Bovero reflexiona sobre la llamada “crisis de la democracia”. Sirvan las presentes líneas para invitar al lector a recorrer detenidamente las páginas que integran este interesante texto del politólogo italiano Michelangelo Bovero. Armando Alfonzo Jiménez

Citas... “No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad.”

Jean Giraudoux

El Mundo del Abogado / Julio 2013


Compilación de legislación hacendaria 2013 SEFIPLAN-Universidad Veracruzana, Veracruz, 2013

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a Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz (SEFIPLAN) y la Universidad Veracruzana acaban de publicar la Compilación de legislación hacendaria 2013, con el objetivo de poner al alcance de estudiantes de Derecho, servidores públicos y miem-

bros del foro, los principales ordenamientos en materia fiscal y hacendaria en el estado de Veracruz, reunidos en un solo volumen que facilite el acceso a la información. Los ordenamientos que incluye esta obra son lo siguientes: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código Financiero para el Estado de Veracruz, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Catastro para el Estado de Veracruz, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles

del Estado de Veracruz, la Ley de Bienes del Estado de Veracruz, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio de Bienes de Propiedad Privada para el Estado de Veracruz. Este volumen será distribuido en la SEFIPLAN, en la Universidad Veracruzana, en todas las secretarías estatales, en la oficina del gobernador, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Sistema de Administración Tributaria y en la Procuraduría Fiscal, dependencia que ha aplaudido este esfuerzo y que busca llevarlo a cabo en otros estados de la República.


Martha Jauffred

La cultura de la gabardina

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ingún guardarropa está completo sin las elegantes gabardinas. Esta prenda, que es la mejor protección para los días de lluvia, posee una historia fascinante. Como la mayoría de las piezas básicas del atuendo masculino, el origen de la gabardina se remonta a la sastrería inglesa. Dos firmas de este país se disputan su autoría. La primera es AquaScutum, que en latín significa “escudo de agua”. En 1853 esta casa manufacturaba una tela suave y flexible pero resistente a la lluvia; pronto las prendas confeccionadas con este material se volvieron muy populares y hasta el príncipe de Gales, famoso por su buen gusto en el vestir, adoptó uno de estos impermeables. Cuando estalló la Primera Guerra Mundial, AquaScutum creó un impermeable especial para ser usado por los oficiales británicos, el cual recibió el nombre de “trinchera” o trench coat, para conmemorar el hecho de que las batallas se pelearon desde ese tipo de refugios. No obstante, la famosa firma internacional Burberry’s asegura ser la verdadera creadora de la auténtica trinchera y haber descubierto el tejido de algodón al que se llama gabardina desde 1879. Más sobre la trinchera Además de su origen militar, la trinchera tiene otros significados culturales. Por ejemplo, el cine primero la convirtió en el atuendo de los espías, volviéndola una prenda misteriosa y trágica al estilo de Humprey Bogart o Marlene Dietrich,

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diva que fue de las primeras en adoptar elementos del atuendo masculino. De esta manera, la trinchera dejó de ser un privilegio de los oficiales para formar parte de la vestimenta de los civiles, incluidas las mujeres. Más tarde, esta gabardina se volvió parte de otro uniforme, el del hombre de negocios, lo que dio origen a lujosos trajes que le dieron un nuevo estatus a esta prenda. Existen miles de versiones de esta gabardina, pero una auténtica trinchera posee detalles que originalmente cumplían con una función práctica, aunque ahora son meramente ornamentales: • Todo hombre elegante debe poseer al menos una pieza en color kaki, beige o crema, pues estos tonos servían de camuflaje. Existen versiones en color negro pero éstas deben utilizarse preferentemente en la noche. • Una auténtica trinchera debe poseer jaretas ajustables por una hebilla en puños y cuello. Éstas sirven para ceñirlos y evitar que el agua se cuele. • Un forro desprendible hecho de lana es útil para hacer más abrigadora la trinchera, cuando sea necesario. • Un detalle básico es el cinturón anudable, que cubre la doble botonadura característica de esta gabardina. Para vestirla correctamente, la trinchera debe tener un largo conocido como “tres cuartos”, lo cual significa que debe cubrir tres cuartas partes de la pierna. Actualmente hay de todos los largos, hasta minitrincheras para las chicas, pero lo ideal es usarla de esta manera.

Una gabardina para cada ocasión Aunque la trinchera es la “estrella del momento”, pues de hecho es una de las principales tendencias de la temporada, existen otros modelos clásicos para usarse en el tiempo libre. El Slipon es otro tipo de gabardinas tradicionales, que se caracteriza por su manga “ranglán”, la cual proporciona gran libertad de movimiento, especialmente si se llevan prendas voluminosas debajo. Además de su estructura con una excelente forma en los hombros, esta gabardina Single Breasted, que se cierra al frente sin un cruce, presenta cómodos bolsillos laterales dispuestos en forma diagonal. El Macintosh o Mac es uno de los impermeables clásicos creado para montar por el químico escocés Charles Macintosh, al que debe su nombre. Éste se puede considerar un impermeable casual más largo que otros y es el modelo con el que se cubrían los cowboys.u




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