U n a re v i s t a a c tu a l Kurt Hermann Heyn: “Tenemos que reconstruir el prestigio de nuestro sistema de justicia” ISSN 2007-3550
La elusión fiscal: una sangría para México EDITORIAL:
Las compras de alta complejidad y su inevitable litigiosidad
POSICIONES:
Erick Olivera Méndez
Protección de datos personales: ¿un derecho humano? Xavier Ginebra y Óscar Samario
¿Libertad para los delincuentes?
OPINIÓN:
Igor Trujillo
Por qué hay que unirse a la AIJA ENTREVISTAS:
Albert Ferré Una apuesta editorial para México
Salvador Nava Gomar Transparencia y accesibilidad: los retos de la justicia en México Año 15, núm. 172 Agosto 2013 $40.00
EDITORIAL
La elusión fiscal: una sangría para México
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unque se espera que cada ciudadano contribuya —proporcionalmente a sus ingresos— con el desarrollo social de su país —escuelas, hospitales, carreteras que beneficien a los grupos e individuos menos favorecidos por el sistema económico—, lo cierto es que hay dos formas de no pagar impuestos: la primera es la evasión fiscal, la omisión o el fraude tipificados en la ley. Quien incurre en esta omisión o en esta conducta puede hacerse acreedor a multas o hasta prisión. Pero existe otro modo de no cumplir con las obligaciones fiscales: la elusión. Y, para ello, la propia ley concede amplias facilidades. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en 2013 el gobierno federal dejará de recaudar 280,722 millones de pesos sólo por “beneficios fiscales”: 1.7 por ciento del producto interno bruto. Entre facilidades, diferimientos, regímenes fiscales, tasas reducidas, deducciones y hasta exenciones —todas fundadas en la ley—, empresas e individuos dejan de contribuir al desarrollo de México. Algunos privilegios que se concedieron a ciertos sectores —el de autotransporte, por citar uno— ya no tienen razón de ser. Sin embargo, se mantienen con un pobre argumento histórico: si así se determinó hace años, ¿por qué debe suspenderse? En la escuela se aprende que todos somos iguales ante la ley y que quienes más ganan deben contribuir, en la medida de sus posibilidades, a apoyar a quienes, por una u otra razón, no se han visto tan favorecidos por los mecanismos económicos de un régimen. Pero esto, en realidad, no es así: quienes ejercen presiones políticas o hacen donativos a los partidos se ven invariablemente favorecidos, lo necesiten o no. Citando a la SHCP de nuevo, se dejan de recaudar 114,745 millones de pesos por exenciones; 13,186 millones por deducciones; 5,551 millones por regímenes especiales; 2,724 millones por diferimientos, y así, ad infinitum… Esto coloca a México como el país peor evaluado, en este rubro, entre los integrantes de la OCDE. Es hora de revisar estas cifras y enfrentar las consecuencias de dar un vuelco a la elusión.
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Nadie dice que esto vaya a ser fácil: los sujetos beneficiados harán lo que esté en sus manos para seguir disfrutando de sus canonjías. Pero cuando uno viaja al interior del país y advierte la extrema pobreza en que viven millones de mexicanos constata, también, los enormes costos que, a la larga, supone seguir defendiendo a estos grupos privilegiados. La otra cara de la moneda, desde luego, es la corrupción. “De pagar a un despacho de fiscalistas y ahorrarme una buena cantidad, a que mi dinero vaya a engordar la cuenta de algún político —piensan muchos empresarios—, prefiero lo primero.” La corrupción debe combatirse sin tregua, desde luego. Lo que no podemos hacer es esperar a que se acabe la corrupción para frenar la elusión fiscal. Son batallas que deben librarse al mismo tiempo. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director
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OPINIÓN poo
DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 15, núm. 172, agosto de 2013, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de julio de 2013 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.
RHY
15 años líderes
de ser en la opinión
jurídica en México
Índice Agosto 2013 POSICIONES 6 Protección de datos personales: ¿un derecho humano? Xavier Ginebra y Óscar Samario 26 Las compras de alta complejidad y su inevitable litigiosidad Erick Olivera Méndez 34 El Derecho del deporte se consolida David Hernández González ENTREVISTAS 14 Salvador Nava Gomar Transparencia y accesibilidad: los retos de la justicia en México
DERECHO EN EL MUNDO 20 Obstáculos hacia La Paz: el incidente de Evo Morales Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo OPINIÓN 22 El silencio administrativo Sergio Esquerra 40 ¿Libertad para los delincuentes? Igor Trujillo REPORTAJE 46 Homenaje a Xavier Gómez Coronel 56 RESEÑAS
30 Albert Ferré Cardona Una apuesta editorial para México
63 VANGUARDIA
42 Kurt Hermann Heyn: “Tenemos que reconstruir el prestigio de nuestro sistema de justicia”
LAS LEYES DEL ESTILO 64 Los misterios de la corbata Martha Jauffred
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50 Por qué hay que unirse a la AIJA
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PORTAFOLIO Diana Reyes
Homenaje a Cipriano Gómez Lara
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Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Alberto Saíd, José Ovalle Favela, Héctor Fix-Fierro y Carina Gómez Fröde
l 25 de junio pasado, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM fue sede de la presentación del libro Juicios orales. La reforma judicial en Iberoamérica, en homenaje a la memoria del maestro Cipriano Gómez Lara, el caballero del Derecho procesal mexicano. La presentación estuvo a cargo de los coordinadores de la publicación, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Alberto Saíd, así como de José Ovalle Favela y Carina Gómez Fröde, hija del maestro Cipriano. Héctor Fix-Fierro fungió como moderador. La doctora Gómez Fröde expresó su agradecimiento, en su nombre y de toda su familia, al instituto y a los coordinadores de la obra por la grata sorpresa. Sus palabras hicieron referencia al gran cariño y admiración que sentía hacia su padre.
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Subrayó que hace 30 años, al expresarle sus intenciones de estudiar Derecho, sólo observó en su rostro una leve sonrisa, y supo más tarde que se cumplía el anhelado sueño del gran procesalista uruguayo Eduardo J. Couture: “Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado”. Añadió que el amor a la docencia se lo debe a su padre y destacó que desde hace muchos años vive la experiencia del paraíso, el purgatorio y el infierno, según su teoría tridimensional de lo jurídico, expuesta por su progenitor en la doctrina, en la academia y en el foro. Señaló que poco antes de que su padre partiera, reflexionaba sobre la satisfacción de cosechar frutos en la vejez,
pues su mayor recompensa fue el amor y el respeto que sus alumnos le profesaron. Por su parte, José Ovalle Favela agradeció la invitación para colaborar en la publicación escribiendo el prólogo. Ahí quedó plasmada su experiencia personal como alumno del maestro Gómez Lara, comentó sus anécdotas sobre el aprendizaje que obtuvo de don Cipriano y resaltó que al término de un curso el maestro entregaba una carta a cada uno de los alumnos que habían asistido puntualmente a su clase. Ése es un hecho que estimulaba a los estudiantes, muchos de los cuales lo recuerdan con gran cariño y respeto. De igual forma, Alberto Saíd, coordinador del libro, realizó una remembranza de sus años como alumno del maestro y destacó que la docencia fue una de sus grandes pasiones; gracias a sus enseñanzas quedó inoculado por el Derecho procesal. Añadió que se ha dicho que hay una cierta relación entre la Divina comedia —por el Cielo, el Infierno y el Purgatorio— y la obra de Cipriano Gómez Lara. Asimismo, destacó que doña Karin Fröde ha sido, a su juicio, la Beatriz del maestro Cipriano. Al finalizar el homenaje, Eduardo Ferrer Mac-Gregor señaló que la idea de este libro nació durante una Jornada Iberoamericana de Derecho Procesal en Málaga. Concluyó citando las palabras que el maestro Cipriano dijo en la Universidad de Sonora, en 1957: “Jóvenes estudiantes, vuestra dedicación, vuestro entendimiento e inteligencia os llevarán por sendas de progreso y bienestar; pero si queréis, después de abandonar estos lugares, seguir siendo universitarios, portaos como tales, amad la cultura, intervenid activamente en la resolución de los problemas de la sociedad. Sed comprensivos y tolerantes, y no olvidéis nunca vuestra universidad”.
PORTAFOLIO Diana Reyes
Celebración del Día del Abogado
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l 12 de julio pasado la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado, A.C., conmemoró el quincuagésimo tercer aniversario de la instauración del Día Nacional del Abogado. En el evento se hizo un merecido reconocimiento a destacados juristas por su trayectoria; también fue condecorado el general de división en retiro Tomás Ángeles Dauahare, quien recibió el reconocimiento honoris causa por los agravios que sufrió durante el sexenio pasado. Asimismo, César Camacho Quiroz, presidente nacional del PRI, fue galardonado con la máxima presea de la institución: la Medalla Manuel Crescencio Rejón. La celebración de esta importante fecha se debe a los esfuerzos de Federico Bracamontes, quien en 1960 decidió que se instaurara porque ese día se conmemoraba la primera cátedra de Derecho de la Real y Pontificia Universidad de México, impartida por don Bartolomé Frías y Albornoz, el 12 de julio de 1533. El presídium estuvo integrado por César Camacho Quiroz; el general Tomás Ángeles Dauahare; Antonio Rivapalacio López, ex gobernador de Morelos; Edmundo Elías Musi, presidente del Consejo de la Excelencia Académica; Gustavo Carvajal Moreno, ex secretario de la Reforma Agraria, y Jorge Ortega, magistrado del Tribunal Colegiado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jorge Eduardo Pascual López, presidente de la institución, encabezó la ceremonia y dijo que no sólo se celebra la primera cátedra de Derecho canónico, sino también la misión que se tiene al ser abogado, la pasión por la justicia y el Derecho. Añadió que el abogado tiene como compromiso el estudio permanente del Derecho, que no se termina al concluir la carrera, y lamentó
que en México no haya una colegiación obligatoria, que obedezca un código de ética profesional y que actualice obligatoriamente a los abogados cada dos años. Finalizó su discurso destacando que el Consejo de la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado, A.C., decidió otorgar una medalla honoris causa a la justicia al general Tomás Ángeles Dauahare, quien expresó su agradecimiento por la condecoración y por el honor de estar en la celebración del Día del Abogado. Dijo que estar entre abogados representaba entrar en el universo de la ciencia de lo justo. Añadió que la justicia es el común denominador entre el hombre ordinario y el abogado. Ángeles Dauahare argumentó que las tres ramas del poder público y los órdenes de gobierno tienen el compromiso de honrar la confianza de las familias, actuando con transparencia, rindiendo cuentas y creando instrumentos que garanticen la gobernabilidad democrática. Por su parte, durante su discurso por las medallas que cada año entrega la institución a los más destacados personajes de la vida pública de nuestro país, César Ca-
macho Quiroz indicó que México está en movimiento hacia la consolidación de una sociedad de derechos plenos para todos. Puntualizó que en un Estado de Derecho la Constitución establece límites al poder gubernamental, mediante un conjunto de instituciones específicas: división de poderes y rendición de cuentas, protegiendo los derechos individuales fundamentales. Camacho Quiroz destacó que el Derecho es la ciencia idónea para explicar nuestro presente y brindar cauce a nuestro futuro nacional. Los abogados, desde el espacio que cada uno ha elegido asumir, no deben ser testigos, sino protagonistas, sentenció. Tanto en la administración pública como en la política, a los abogados les corresponde avanzar en la cultura de la legalidad. Finalizó su participación exhortando a los abogados, junto con todos los mexicanos, a contribuir en la transformación de México. Subrayó que el reto será la unidad en lo fundamental, “para que juntos podamos avanzar hasta perfeccionar el marco legal de la democracia y así el Derecho pueda alcanzar los siempre anhelados ideales de justicia y paz”.
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POSICIONES Xavier Ginebra* y Óscar Samario**
Protección de datos personales: ¿un derecho humano? En el contexto de las reformas en materia de protección de datos personales del 5 de julio de 2010, los autores de este artículo abordan los principios que rigen la protección de datos y los procedimientos que señala la ley de la materia, así como sus repercusiones y las sanciones que se derivan de su incumplimiento. 6
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POSICIONES Xavier Ginebra y Óscar Samario
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on anterioridad a la reforma del 5 de julio de 2010 existían diversos cuerpos normativos que regulaban sólo algunos aspectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG),1 la cual contiene los parámetros y los lineamientos para que los ciudadanos obtengamos información sobre la actuación de las entidades gubernamentales, así como para rectificar o modificar los datos personales que poseen dichas entidades. Lo mismo podemos esperar ahora con la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP),2 con la que el legislador establece las condiciones que permiten abordar la protección de los datos personales en posesión de particulares mediante un sistema de orden público interno, en armonía con la postura internacional que obliga a una restricción en el tratamiento de los datos personales por parte de las entidades particulares.
Habeas data El concepto de habeas data se encuentra previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo define como el proceso mediante el cual el gobernado solicita la exhibición de la información de registros que contengan datos personales, para tomar conocimiento de su exactitud y, en su caso, para solicitar su corrección. La SCJN encuentra sustento para lo anterior en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución, que describe los derechos arco —acceso, rectificación, cancelación y oposición—. De igual relevancia en el análisis la SCJN es la disposición del artículo 20, fracciones IV y V, de la LFTAIPG, esto es, las obligaciones que se deben observar en cuanto al manejo y la disposición de la información que se hace pública.3 Así pues, las entidades gubernamentales están obligadas a procurar que los datos personales que divulgan sean exactos y actualizados, así como a sustituir, rectificar o completar oficiosamente aquellos que publiquen y resulten inexactos o incompletos.
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Reforma constitucional de 2010 A partir de esta reforma el sistema constitucional mexicano le concede a los datos personales el carácter de derechos fundamentales.4 El segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
Al margen Con el reconocimiento del derecho de protección de datos personales que confiere este párrafo al gobernado, mediante el libre acceso a los mismos y la posibilidad de manifestarse en contrario, cuando los datos no guarden la debida precisión, en estricto apego al orden legal, la Constitución amplía el catálogo de derechos, generando en las excepciones un tratamiento que debe vigilarse en todo momento, para proteger también a terceros. Sin embargo, aún no nos encontramos en un Estado de Derecho adecuado sobre la protección de datos personales, pues las razones de excepción pueden aducirse como suficientes para hacer a un lado cualquier principio que señale la ley. La ley reglamentaria que emana de esta reforma al artículo 16, en su segundo párrafo, es la LFPDPPP. Hasta ahora esta ley reglamentaria no contempla una franca definición de la protección de los datos personales y tampoco amplía su regulación como derechos fundamentales. En cuanto a las relaciones entre los gobernados y las autoridades, la ley vela más por el interés del Estado mexicano y su actuar, haciendo ineficaz su aplicación por la parcialidad que mantiene. El habeas data de la reforma constitucional comprende la protección contencioso-administrativa, y sólo mediante su utilización frente a la autoridad que se encuentra en conflicto con el gobernado se debe buscar la reparación de su esfera jurídica. De no darse el caso, el recurso de revisión se encuentra en otra norma: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la que faculta al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Esta última instancia también debe resolver los recursos de revisión de la LFTAIPG. Existe una interesante tesis en el Poder Judicial de la Federación que distingue la inviolabilidad de las comunicaciones privadas del derecho a la intimidad, que transcribimos a continuación: “derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. sus diferencias con el derecho a la intimidad. A pesar de ser una manifestación más de aquellos derechos que preservan al individuo de un ámbito de actuación libre de injerencias de terceros —como sucede con el derecho a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio o a la protección de datos personales—, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee una autonomía propia reconocida por la Constitución. En cuanto a su objeto, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido. En este sentido, no se necesita en modo alguno analizar el contenido de la comunicación, o de sus circunstancias, para determinar su protección por el derecho fundamental. Este elemento distingue claramente al derecho a la inviolabilidad de las comunicacio-
Si algo relevante ha salido a la luz a raíz del caso Góngora, no es que en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal haya 70,000 juicios como el suyo —como declaró Edgar Elías—, sino que la pensión de los ministros de la Suprema Corte es “hereditaria”: pasa a la mujer y a los hijos, casi íntegra, una vez que el ministro fallece. Esto ha colocado a los ministros de la Corte en la mira de muchas mujeres codiciosas. En un alarde de federalismo mal entendido, algunos jueces y servidores públicos estatales han declarado que no aceptarán la injerencia de la Federación en sus asuntos. Han criticado el hecho de que el Poder Judicial de la Federación pueda echar abajo las sentencias de los tribunales locales, así como la posibilidad de que el IFAI vaya a tener facultades para atraer algunos casos que revisen los órganos locales de transparencia… El problema, en estos y otros casos similares, no es la soberanía o el federalismo, sino el desprecio absoluto que muchos gobernadores muestran ante la división de poderes. Se conducen como señores feudales que nombran y remueven jueces a su gusto, y encubren corruptelas con indignante impunidad. Sin la intervención de la Federación, muchos ciudadanos de provincia, por el solo hecho de pelearse con el gobernador, perderían la protección de la ley. En el pacto federal, valores como justicia y rendición de cuentas no pueden estar secuestrados por mandatarios locales. De aquí que el federalismo que esgrimen los enemigos de la “injerencia” resulte mal entendido… De acuerdo con información del gobierno capitalino —desde que entró en vigor la legislación que permite interrumpir un embarazo a las mujeres que así lo decidan—, en el Distrito Federal se han llevado a cabo casi 98,000 abortos legales. Contrariamente a lo que se supuso, quienes más han recurrido a él son las propias capitalinas, aunque, desde luego, aquellas mujeres de provincia que pueden costearse un fin de semana en la capital —o un viaje al menos— también se han visto beneficiadas por la medida en los últimos seis años. El 50 por ciento de las solicitantes tienen de 18 a 24 años de edad. El Mundo del Abogado / Mayo 2013
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nes de otros derechos fundamentales, como es el de la intimidad. En este último caso, para considerar que se ha consumado su violación, resulta absolutamente necesario acudir al contenido de aquello de lo que se predica su pertenencia al ámbito íntimo o privado. En definitiva, lo que se encuentra prohibido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo decimosegundo, es la intercepción
nados en igualdad de condiciones, lo que permite la sana convivencia entre particulares. El problema radica en si su eficacia es directa o sólo comprende un carácter indirecto: es la cuestión conocida en la doctrina alemana como Drittwirkung der Grundrechte.6 En relación con lo anterior el autor en cita estudia el concepto del tribunal alemán y lo ubica en el artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos
Aún no nos encontramos en un Estado de Derecho adecuado sobre la protección de datos personales, pues las razones de excepción pueden aducirse como suficientes para hacer a un lado cualquier principio que señale la ley. o el conocimiento antijurídico de una comunicación ajena. La violación de este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra —sin el consentimiento de los interlocutores o sin autorización judicial— una comunicación ajena, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada”.5 Reconocimiento de los derechos humanos En la LFPDPPP se prevén mecanismos de reconocimiento de derechos y se contemplan dispositivos de solución de controversias entre particulares cuando ambos estén en plano de igualdad y sus datos personales hayan sido alterados. Los derechos fundamentales deben ser, en principio, derechos públicos, y su ejercicio subjetivo tiene que presentarse frente al Estado, aunque también puede darse su protección frente a otros gober-
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Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 7 a 22 de noviembre de 1969; parte I, “Deberes de los estados y derechos protegidos”, capítulo I, “Enumeración de deberes”): “Los Estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Este deber general de respeto encuentra paralelo en otros tratados de derechos humanos, por ejemplo, el artículo 2.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, o los artículos 2.1 y 38.1 de la Convención sobre Derechos del Niño.7 En los últimos años la idea de expansión de los derechos humanos en un plano horizontal se ha ido asentando y
consolidando en diversos sistemas constitucionales, aunque en otros, como el mexicano, sigue supeditada al paradigma de la verticalidad. De la idea central que hemos señalado, producto del análisis de la LFPDPPP, se contempla que cuando un particular, con independencia del giro o la actividad a la que se dedique, posee datos particulares, y derivado de esa situación, hace un mal manejo de éstos, afectando la dignidad de una o varias personas, tiene el deber de reparar y restituir el daño provocado por su acción. La tutela derivada de la ley es el primer esfuerzo en el largo camino hacia la configuración de los derechos humanos. Una vez más, señalamos que si el sistema jurídico mexicano está trascendiendo con la protección al habeas data y a los derechos fundamentales, la competencia universal de los derechos humanos debe abrir espacios en todos los ámbitos, sectores y materias, con un amplio abanico en el reconocimiento de la horizontalidad en los efectos de esos derechos. Estado actual de la protección de datos personales en México Hemos dicho que la LFPDPPP contempla para los ciudadanos mexicanos una defensa de sus datos personales en una instancia que no es del todo constitucional, dada la naturaleza y los fines que la alejan de una protección de los derechos fundamentales que en conjunto son los derechos humanos. El propósito que tiene el procedimiento contencioso-administrativo es resolver posibles diferencias entre la autoridad administrativa y los gobernados, en el supuesto de que la administración pública, en su ámbito de gobierno, actúe o deje de hacerlo. Así, el sujeto de derechos puede acudir ante la instancia contenciosa con la pretensión de obtener la anulación o la rectificación del acto en controversia. En cuanto al procedimiento constitucional, dada su naturaleza, tiene la finalidad de
Al margen mantener la vigencia del orden constitucional, aplicando los procedimientos vinculados a la protección de los derechos humanos. Los mecanismos de control son: el juicio de amparo, el habeas corpus y el habeas data. En cuanto a la protección jurisdiccional y el carácter constitucional del habeas data, Myrna Elia García Barrera,8 citando a Pérez Luño,9 transcribe el siguiente párrafo: “El habeas data constituye un cauce procesal para salvaguardar la libertad de la persona en la esfera informática, que cumple una función paralela, en el seno de los derechos humanos de la tercera generación, a la que en los de la primera generación correspondió el habeas corpus respecto a la libertad física o de movimientos de la persona”. Esto indica que los ciudadanos deben acudir ante la instancia jurisdiccional, a efecto de solicitar la aclaración o corrección de datos personales que permitan la adecuada reparación de tal vulneración. Aquí vale mencionar que la protección de datos personales en México, en cuanto a su normatividad, sólo ha sido vinculada por la propia ley en relación con los particulares, en plano de igualdad. Junto a lo anterior opinamos que la ley reglamentaria del párrafo segundo que sobre el artículo 16 de la Constitución ha emitido el legislador, se debe adecuar a un procedimiento especializado que cumpla con una salvaguarda efectiva del habeas data. El IFAI no debe ser la instancia que resuelva el recurso de revisión; más bien debe ser un organismo con plena competencia constitucional, clara y efectiva. El reconocimiento a los derechos fundamentales es novedoso, pero su aplicación y controversia frente al órgano de solución del recurso no lo es, o resulta ser el menos adecuado. Los resultados frente a lo anterior serán parciales o ineficaces por no ser los idóneos los medios de defensa sobre la protección de datos personales. También hay que recordar la naturaleza que tuvo el IFAI en su origen, así como sus limitaciones en materias únicas y exclusivas de transparencia y acceso a la información. Pero la reforma amplía su actuación desvirtuando el origen de sus facultades. Por un lado, es instancia que obliga al Estado para contribuir a una sana información hacia sus gobernados sobre lo que hace y, por otro, lo protege por causas diversas como la seguridad nacional o razones de Estado. Procedimientos de la LFPDPPP Todo derecho humano debe ser protegido y el gobernado debe sentirse con la confianza de ser tratado con discreción y confianza de que sus datos personales están siendo salvaguardados por los órganos de gobierno; más aun, si existiera el caso de alguna variación al respecto, el gobernado debe contar con instrumentos que permitan dirimir acertadamente la controversia. La LFPDPPP, en su capítulo VII, contempla el procedimiento de protección de datos personales que establece que se puede actuar por motu proprio o por conducto de representante legal para proteger sus datos personales si estima que pueden ser vulnerados por el particular responsable que los posea.
Más de un año después de permanecer en prisión, los generales Dawe, Escorcia y Pérez Ramírez, así como el teniente coronel Hernández Soto, quedaron libres. La noticia debe entusiasmarnos, pues hacía mucho tiempo que el abuso que se hace de los testigos colaboradores —mal llamados “testigos protegidos”— no resultaba tan evidente y tan grotesco. En todo país desarrollado es importante que la sociedad civil colabore con la autoridad y que le proporcione pistas sobre quienes infringen la ley. Pero la autoridad no puede atenerse a un dicho si no hay pruebas que lo sustenten. Lo que se hizo con los generales no fue sólo una pifia sino una grave irresponsabilidad que debe tener consecuencias penales. Deben responder los militares, agentes del Ministerio Público y jueces que se prestaron a este burdo ajuste de cuentas. Según Raúl Plascencia, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde que Enrique Peña asumió la titularidad del Poder Ejecutivo las quejas contra el Ejército han disminuido 50 por ciento. Después de lo que vimos que hizo la anterior administración castrense con los generales que no eran de su agrado, uno se pregunta qué tanto pudo hacer con el resto de la población. La cifra es creíble y plausible. Las objeciones de notarios públicos, joyeros, vendedores de automóviles blindados y comercializadores de instrumentos financieros sui generis podrían parecer razonables ante la Ley Federal para la Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que este mes entrará en vigor en México. Pero cuando uno piensa en el daño que hacen aquellos que introducen en el flujo de dinero lícito lo que ganaron por vender drogas o armas, por traficar con personas o por secuestrar, estas objeciones no parecen tan sólidas. De acuerdo con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), la ley significará un freno eficaz contra la corrupción y la delincuencia organizada y, además, implicará un beneficio anual de más de 370,000 millones de pesos para el fisco. No suena nada mal.
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POSICIONES Xavier Ginebra y Óscar Samario
Si el particular responde en sentido desfavorable o no satisface plenamente al otro particular, el artículo 56 permite la promoción del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). (En cuanto al término “juicio de nulidad”, Béjar Rivera señala acertadamente que el nombre técnico apropiado que debe señalar el artículo 56 es “juicio contencioso-administrativo”.)10 Analicemos este artículo: “Contra las resoluciones del instituto, los particulares podrán promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”. La Ley Federal de Proce-
ción y usar “deberán” como obligación de pronta atención por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En la segunda vía, mediante el contencioso-administrativo federal, el artículo 14, fracción XII, correspondiente a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señala que es competencia del tribunal conocer del juicio tramitado en contra de una resolución al recurso administrativo. Junto a este artículo la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), en su artículo primero, fracción segunda, señala que la impugnación de la resolución sobre el recurso también conlleva
Con el reconocimiento del derecho de protección de datos personales que confiere el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución al gobernado, la Constitución amplía el catálogo de derechos, generando en las excepciones un tratamiento que debe vigilarse en todo momento, para proteger también a terceros. dimiento Administrativo (LFPA) establece en su artículo 83, para los interesados en resolver la resolución de carácter administrativo, que podrán iniciar el juicio de revisión, o bien iniciar ante la vía jurisdiccional pertinente lo que corresponda a su derecho. Lo anterior enmarca la actuación de la autoridad administrativa y su relación frente a los gobernados permitiendo la actuación hacia la resolución de controversias por parte del Ejecutivo. En cuanto al tratamiento de la LFPA, por su naturaleza es una ley marco aplicable en igualdad de condiciones como lo es la ley especial, LFPDPPP. Para lograr la armonía de ambas leyes se debe aclarar el uso del término “podrán” como posibilidad, o bien el legislador debe cambiar la redac-
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la impugnación a la propia resolución inicial, permitiendo al tribunal conocer y resolver la impugnación y la legalidad con la que el IFAI resolvió. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como característica en sus sentencias determinar la validez o anular el acto de autoridad administrativa. Así lo dispone la LFPCA en sus artículos 50 y 52: la sentencia dictada podrá declarar la nulidad del acto o resolución impugnada. Esta ley contempla como segundo supuesto el juicio de lesividad, al declararse la nulidad del acto por parte del tribunal. El particular afectado puede solicitar la devolución del pago de lo indebido, junto a la adecuada protección de sus datos personales.
Las partes que formalizan el procedimiento contencioso-administrativo, o juicio de nulidad tratándose de la protección de datos personales en posesión de un particular, son: actora o demandante, que será el titular del derecho o datos personales; demandada, que será la autoridad emisora de la resolución, es decir, el IFAI; el tercero, cualquier otra persona con un interés encontrado a la pretensión de la demandante. El plazo para presentar la demanda de nulidad es de 45 días hábiles, contados a partir de que surtió efecto la notificación del acto impugnado, o bien, de tres meses si se considera que ha operado silencio administrativo. La formalidad de la demanda está prevista en el artículo 14 de la LFPCA, para cada uno de los sujetos. El artículo 40, párrafo segundo, declara la procedencia de todas las pruebas y exceptúa la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. El artículo 46, fracción III, permite la amplia valoración de las pruebas por los integrantes de la sala y la aceptación de expresiones en contrario. Las medidas cautelares del contencioso-administrativo permiten la permanencia de los sujetos vinculados en el asunto y la resolución de sus pretensiones y, en su momento, el aval de la ejecución. El artículo 24 actualiza, para las medidas cautelares, que éstas deben decretarse a fin de mantener la situación de hecho existente, contribuyendo a la reparación, exceptuando su aplicación bajo el argumento de interés social o de aquellos que sean contrarios al orden público. Las medidas cautelares se encuentran reguladas en los artículos 24 al 27. En cuanto a los alegatos, éstos están contemplados en el artículo 47, que sostiene que toda vez que se ha escuchado a las partes en el desahogo de pruebas, el
Al margen magistrado otorga mediante la publicidad del caso un plazo de cinco días para formular por escrito sus alegatos. Esta etapa de alegatos debe reunir la formalidad en el proceso. Con o sin alegatos, se debe emitir el acuerdo que declara cerrada la instrucción. La propia sentencia está contemplada entre los artículos 49 y 50. Los requisitos señalados van desde la unanimidad hasta la expresión de mayoría de la sala. Se deberá dictar dentro de los 60 días siguientes al cierre de instrucción, de los cuales el magistrado instructor cuenta con 45 para que elabore el proyecto de sentencia y lo someta al pleno de la sala para su discusión y aprobación. En términos establecidos en el artículo 52, los sentidos de la sentencia pueden ser: reconocer la validez del acto, por tanto, exigible al particular; declarar la nulidad de la resolución impugnada; condenar al cumplimiento de la obligación correlativa; otorgar o restituir al actor el goce de los derechos afectados; y, por último, declarar la nulidad del acto o resolución administrativa. Dentro del propio procedimiento contencioso-administrativo se consagran una serie de recursos, a saber: a) aclaración de sentencia, b) excitativa de justicia, c) reclamación, d) revisión y e) queja. Finalmente, en relación con la vía sumaria, en la LFPCA los artículos 58-1 al 58-15 regulan el llamado juicio en la vía sumaria, que permite agilizar la sustanciación del juicio, bajo dos condicionantes: que el acto no supere la cuantía anualizada que resulte sobre cinco salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal, y que exista contradicción de tesis de la SCJN en el sentido de la resolución administrativa. Para concluir, cabe decir que el tema sobre la protección de datos personales en manos de particulares ya fue resuelto con la expedición y entrada en vigor de la LFPDPPP, la cual, sin embargo, presenta diversas carencias, como su nula regulación en las vías de impugnación. u * Máster y doctor en Derecho de la competencia, profesor investigador de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, investigador asociado a CIDAC y socio del área de competencia, consumidores y protección de datos del despacho Jalife, Caballero y asociados. ** Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y doctorando en dicha universidad, donde es profesor por asignatura. 1 Presentada en el portal www.diputados.gob.mx como nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. 2 Idem. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. 3 Tesis aislada (constitucional), novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, septiembre de 2011, p. 2244. 4 Marcos del Rosario Rodríguez, “La protección de datos personales entre particulares: esbozos de un esquema de regulación y protección en México (habeas data)”, en Los datos personales en México. Perspectivas y retos de su manejo en posesión de particulares, Guillermo Tenorio Cueto (coord.), Porrúa-Universidad Iberoamericana, México, 2012. 5 Tesis aislada, novena época, primera sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, agosto de 2011, p. 221. Amparo directo en revisión 1621/2010, 15 de junio de 2011, cinco votos, ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González, décima época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro III, diciembre de 2011, tomo 1, p. 431. 6 Javier Mijangos González, “La doctrina de la Drittwirkung der Grundrechte en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Teoría y realidad constitucional, ejemplar dedicado a los derechos fundamentales, pp. 583-608 (http://dialnet.unirioja.es/). 7 Ibid., p. 4. 8 http://www.ctainl.org.mx/revista_7/noticias/habeasdatamexico.pdf. 9 Antonio Enrique Pérez Luño, Ensayos de informática jurídica, 2ª ed., Fontamara, México, 2001. p. 14. 10 Luis José Béjar Rivera, “La protección de datos personales en posesión de los particulares y la impugnación de las resoluciones”, en Los datos personales en México, Guillermo Tenorio Cueto, op. cit., supra.
Mientras, por un lado, nos enteramos de que un ciudadano mexicano gasta en gasolina el doble de lo que gasta un ciudadano inglés, por el otro se nos dice que, en lo que va del año, la Secretaría de Hacienda ha recaudado 30,000 millones de pesos sólo por concepto de impuestos al alcohol y al tabaco: 200 millones de pesos al día. Hay distintos modos de interpretar estas cifras…
La medida que adoptó recientemente la Procuraduría Federal del Consumidor contra Bimbo, “por proporcionar información engañosa”, ha vuelto a desatar el debate sobre la conveniencia y los alcances de algunas autoridades reguladoras. Inmovilizar 20,772 paquetes de roles de canela y amenazar con multas a la empresa porque en la envoltura se anuncia 3 por 15 y no se especifica si se refiere a los paquetes o a las piezas de la golosina, parece que sólo tiene un propósito: justificar la existencia de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Hay que hacer algo, y pronto, para desactivar esa bomba de tiempo que consiste en las pensiones para el sector público. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, uno de cada cuatro pesos que ha gastado el gobierno federal en lo que va del año es para cubrir el fondo de pensiones de los burócratas. En dos sexenios, dice Hacienda, las cifras pasaron de 173,000 millones a 541,000 millones de pesos. Por otra parte, en los 16 años que lleva funcionando el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ha dejado algunos buenos resultados. ¿Por qué no concentrarnos en ellos e impulsarlos de un modo más decidido?
Gabriel Ortiz, flamante presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ha dicho y repetido que su gestión se caracterizará por llevar el Derecho a la sociedad civil. Una Barra distante de la comunidad a la que sirve, repite, no tiene razón de ser.
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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Íñigo Fernández Baptista
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Twitter: @salvadoronava
Salvador Nava Gomar Transparencia y accesibilidad: los retos de la justicia en México Salvador Nava Gomar aceptó platicar con nosotros acerca de los retos que enfrenta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de cara al futuro, así como del desafío que tiene la judicatura para acercar la justicia a la ciudadanía. Asimismo, nos explicó cómo logró el Tribunal Electoral transparentar la elección presidencial pasada y el papel que este magistrado, obsesionado con la transparencia, jugó en el tema.
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n su opinión, y con base en su amplia trayectoria como juzgador, ¿qué cualidades hacen a un buen juez y qué características hacen a un mal juez? El juez no es un astronauta que mira a la Tierra y a sus múltiples problemas desde el espacio exterior. El juez es un actor social que debe tener la mirada puesta en las personas y en sus problemáticas concretas; en este sentido, el juez es un factor de cambio social que incide en la vida y en la convivencia diaria, así como en el diseño institucional y normativo del Estado y de la sociedad. De ahí su alta responsabilidad. Me gusta la expresión de Aharon Barak, antiguo juez constitucional de Israel, en el sentido de que el juez debe contribuir a entender el propósito del Derecho en la sociedad y reducir la brecha que existe en-
tre uno y otro. Desde esta perspectiva, el juez también es un constructor de puentes entre el Derecho y la realidad y contribuye a la construcción del conjunto del sistema jurídico. En este sentido, existen principios generales reconocidos en textos jurídicos y códigos de ética que definen la buena actuación judicial, es decir, la actuación responsable. Entre ellos están la independencia, la imparcialidad, la objetividad, la responsabilidad y el profesionalismo. Adicionalmente, el juez siempre debe buscar la coherencia, la confiabilidad y la eficacia de los derechos de las personas y del propio sistema jurídico. En definitiva, el juez es una persona inmersa en su tiempo y en su circunstancia. Vivimos tiempos líquidos, como diría Zyg-
munt Bauman, inmersos en la era digital, lo que nos obliga a mayor apertura y mayor transparencia con el fin de contribuir a la rendición de cuentas y al control social sobre la función pública. Desde hace algún tiempo he procurado navegar en la ola de la tecnología y he impulsado la difusión de la agenda pública de los magistrados en internet y el uso de las redes sociales, en particular de Twitter, que permite una comunicación ágil y permanente. Como se advierte, el papel del juez no se limita a la interpretación y la resolución de conflictos jurídicos, sino que va más allá. De ahí la importancia de desempeñar la labor con responsabilidad institucional, integridad, transparencia, diligencia y honestidad profesional. En contraste un mal juez es aquel que realiza su labor como juzgador con los parámetros opuestos a los que he señalado. ¿Cuál es el reto más importante que enfrenta ahora el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? ¿Qué acciones está emprendiendo para acercar la justicia electoral a los ciudadanos? La vida en democracia supone afrontar siempre retos nuevos o renovados. El más importante que tiene el Tribunal Electoral siempre será el de convertirse en guardián de la democracia mexicana y, por lo tanto, en concreto, en seguir contribuyendo a la generación de las condiciones que garanticen la confianza y la validez de los procesos electorales y la vigencia efectiva de los derechos de participación política. Además, existen retos específicos, como aquellos relacionados con el nuevo modelo de control de convencionalidad y con el impacto positivo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Otros desafíos están relacionados con la necesidad de acercar la justicia a la sociedad a través de un lenguaje claro, “ciudadano”, y otros más con la necesidad de adecuar la legislación y su interpretación
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ENTREVISTA Íñigo Fernández Baptista
no sólo al nuevo paradigma constitucional derivado de la reforma en materia de derechos humanos, sino también a otras reformas recientes que buscan ampliar la participación política, como es el tema de las candidaturas independientes y la participación ciudadana a través de figuras como la consulta popular, en sus modalidades de plebiscito y referéndum, o la iniciativa ciudadana. Adicionalmente, el Tribunal Electoral está haciendo un trabajo importante en contra de cualquier forma de discriminación y a favor de la promoción del pluralismo y la igualdad, no sólo a partir de una interpretación evolutiva y pro persona de las disposiciones normativas, sino también con la adopción de medidas para el impulso de la igualdad de género y de la accesibilidad de las personas con algún tipo de discapacidad, en particular la visual, a través de la promoción del sistema braille en la publicación de textos
La primera, la sentencia sobre la impugnación de la elección presidencial de 2012, cuyo proyecto elaboramos en una comisión integrada para ese efecto por los señores magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y un servidor, y que implicó horas de trabajo arduo, de largas deliberaciones y de importantes decisiones. La elaboración de la sentencia no sólo fue un reto personal sino un verdadero trabajo en equipo ante los ojos de la sociedad entera, que siguió atenta nuestra labor. Otra sentencia que me resulta muy significativa, en la cual fui ponente, es la que emitimos en el expediente SUPJDC-461/2008. El fallo implicaba definir el alcance de la equidad de género y versaba sobre la conformación de las listas de diputados plurinominales de un partido político. La sentencia inauguró una reflexión sobre el tema y marcó el inicio de una vocación institucional por el respeto
“Con mi equipo de trabajo, partimos de la premisa de que los proyectos de sentencia deben ser concretos y claros, procurando siempre un lenguaje ciudadano” jurídicos, como el COFIPE, y del programa de accesibilidad del Portal Institucional para Personas con Discapacidad en Internet. Reconozco, con gusto, el liderazgo del presidente Luna Ramos en ese esfuerzo. ¿Cuál es la sentencia más significativa que ha emitido como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral y por qué? Son muchas las sentencias que considero importantes y que han enriquecido mi experiencia profesional y mi paso en el tribunal, por lo que no es fácil destacar una sola. No obstante, del conjunto, destaco tres.
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efectivo de la igualdad en las cuotas de género, procurando la maximización de los derechos de las mujeres a acceder a los cargos de elección popular. La relevancia del tema implicó que fuera nominada como una de las mejores sentencias de ese año a nivel mundial por la organización internacional Women’s Link Worldwide, que trabaja por la equidad de género a través de la implementación de estándares internacionales de derechos humanos, el litigio internacional y el trabajo estratégico con cortes y tribunales nacionales. La tercera, corresponde a la sentencia dictada en el expediente SUPJDC-1766/2006 y está relacionada con el
derecho de acceso a la información. En ella se reconoció por primera vez en el tribunal la autonomía del derecho a la información, al analizarlo en sus propios méritos y con independencia de los planteamientos sobre la falta de interés jurídico del interesado, expuestos por el órgano responsable. Una de sus grandes preocupaciones ha sido acercar la justicia a la ciudadanía, tomando en consideración que el Derecho es una disciplina que utiliza un lenguaje técnico y riguroso. ¿Cómo se pueden elaborar resoluciones que sean comprensibles para las personas ajenas a la materia? Lo primero es reconocer que las sentencias son la voz de los jueces y el principal medio de comunicación con la sociedad. Por lo tanto, deben ser claras, coherentes y lo más breves posible, siendo exhaustivas. En mi ponencia, con mi equipo de trabajo, partimos de la premisa de que los proyectos de sentencia que se presenten al pleno de la Sala Superior deben ser concretos y claros, procurando siempre un lenguaje ciudadano. En mi concepción del quehacer judicial, si bien las sentencias van dirigidas principalmente a las partes, también tienen un sentido orientador o pedagógico que interesa al conjunto de la sociedad y que puede incidir en la participación de la ciudadanía en los procesos electorales, pues de ellos depende, en muchas ocasiones, el ejercicio pleno de los derechos político-electorales, aunado al hecho de que muchas veces los actores o promoventes de los juicios son ciudadanas y ciudadanos que buscan una respuesta judicial clara, que para ser percibida como justa debe ser plenamente entendida. Sin un lenguaje claro se dificulta la comunicación con la sociedad, y sin comunicación efectiva se debilita el diálogo público y la deliberación democrática. Desde hace ya varios años mis proyectos incluyen un índice, un flujograma y una síntesis que contribuyen a facilitar la comprensión del contenido de la sentencia. Actualmente es-
tamos trabajamos en una nueva propuesta de formato en la redacción de sentencias, sumándonos a esfuerzos similares que están haciendo otras instancias judiciales nacionales e internacionales, e incluso otras salas del propio tribunal. ¿Cómo puede el juzgador elaborar resoluciones que sean comprensibles, cuando las normas de las que una parte sumamente importante del Derecho emana se confeccionan con un lenguaje complejo y codificado? En lo personal, me considero un juez de puertas y ventanas abiertas. Creo que en la actualidad el Derecho presenta nuevas dificultades y también requiere nuevas maneras de formular preguntas y ofrecer respuestas. En este contexto, como juzgadores debemos procurar el uso de un lenguaje ciudadano. Ante la necesidad de usar con propiedad el lenguaje técnico-jurídico y la exigencia de que éste sea claro, a fin de que facilite el ejercicio de los derechos, el juez debe buscar interpretar o traducir correctamente los enunciados formulados por el legislador en normas coherentes con el conjunto del sistema jurídico. ¿Consideraría viable el que, independientemente de la resolución que se emita, se realice una versión “pública” de las sentencias de la Sala Superior en la que se utilice un lenguaje menos formalista y más accesible para toda clase de lectores interesados en los temas electorales? Sí. Existe un creciente interés, que además es un deber para las autoridades electorales, de proteger los datos personales de los individuos, así como una exigencia por establecer condiciones efectivas de acceso a la información pública. En el Tribunal Electoral estamos trabajando en eso, no sólo a través del mecanismo de transparencia y acceso a la información, sino también a partir de un sistema de comunicación social integral que incorpora la difusión de
las tareas del tribunal y de sus sentencias en programas de radio y televisión, aunado a los tradicionales comunicados de prensa y a la difusión de información por internet, además de la reciente apertura de una cuenta de Twitter para la Sala Superior y una para cada sala regional del propio Tribunal Electoral. Asimismo, el tribunal ha promovido estudios sobre sentencias relevantes y observatorios judiciales. Todo lo anterior ejemplifica la apertura y la publicidad que ha tenido el tribunal con el objetivo de contribuir a la socialización de sus sentencias. En conjunto, la manera en que comunica el Tribunal Electoral es de vanguardia. Lo hacemos con claridad y sencillez; generamos información y hacemos cultura democrática; difundimos nuestra labor y estamos cerca de la gente. Usted fue miembro de la Comisión Calificadora de la Elección Presidencial en la pasada contienda federal. ¿Podría explicar a nuestros lectores cómo funcionó esa comisión? Desde el principio se buscó que la calificación de la elección presidencial se realizara de manera transparente y profesional,
Salvador Olimpo Nava Gomar es magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Iberoamericana; doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y especialista en Derecho constitucional y ciencia política por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid. Fue director de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac México Sur; investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt), así como de la Comisión Técnica del Grupo Oaxaca que redactó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ha sido catedrático y conferencista invitado en diversas universidades de todos los estados de la República mexicana y en más de 15 países, entre ellas, la Universidad de Harvard, la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Buenos Aires, y ante el pleno de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. Asimismo es autor de diversos libros y publicaciones sobre temas relacionados con el Derecho constitucional, el Derecho electoral, la transparencia y el acceso a la información, el Derecho parlamentario, entre otros.
ENTREVISTA Íñigo Fernández Baptista
para estar a la altura de las exigencias de la sociedad y de la importancia del propio proceso. Asimismo, se consideró importante evitar especulaciones sobre el sentido de las resoluciones y las sentencias del tribunal. En este contexto, surgió la idea del magistrado presidente Luna Ramos de formar una comisión, lo que despresurizó el debate generado por el propio proceso. Así, la Sala Superior designó a los tres magistrados que integramos la comisión, quienes conformamos un equipo de secretarios, los cuales clasificaron y analizaron la vasta información que se generó a lo largo del proceso, desde la recepción del juicio hasta la emisión de su sentencia. Adicionalmente, me parece que la publicidad en los alegatos y en las actuaciones de la comisión y la pluralidad de quienes la integramos fueron también claves para su éxito. Integrado el equipo, pusimos manos a la obra. Los primeros pasos fueron de preparación; posteriormente, ya recibida la impugnación, durante poco más de un mes, del 20 de julio al 30 de agosto
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de 2012, la comisión calificadora emitió 45 acuerdos, sometió al pleno cuatro proyectos de sentencias incidentales y el proyecto de sentencia de fondo en el juicio de nulidad (SUP-JIN-359/2012), en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la elección. Cabe destacar que todos los proyectos fueron aprobados por unanimidad. Creo que en la comisión cumplimos con la encomienda de garantizar, al mismo tiempo, exhaustividad en el análisis, rigor en el estudio, y publicidad y trasparencia en el proceso. Estoy seguro de que dimos nuestra mejor respuesta a la sociedad mexicana. ¿A través de qué acciones logró la comisión garantizar la legitimación y la transparencia de los comicios del 2012? En lo personal, la apertura y la publicidad han sido parte de mis postulados como integrante de la comisión calificadora, como presidente de la Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral, como integrante de su Sala Superior y como académico
interesado en temas de transparencia y acceso a la información. De hecho, formé parte del Grupo Oaxaca, que redactó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Durante el proceso electoral, pero particularmente durante el análisis del juicio sobre la pretensión de nulidad, tales postulados, compartidos por todos mis compañeros, se materializaron con la creación de un micrositio en el portal de internet del tribunal, en el cual se publicaron todas las actuaciones de la comisión, lo que permitió un seguimiento puntual de medios de comunicación nacionales y extranjeros. Adicionalmente, los magistrados realizamos un gran esfuerzo para difundir el trabajo desempeñado por la comisión en distintos medios de comunicación. Después del proceso, inclusive hasta ahora, se nos sigue invitando a charlar sobre la calificación jurisdiccional de la elección y, como hemos hecho con todos los temas relacionados con nuestra función, cada uno de los integrantes de la Sala Superior aceptamos gustosamente, pues cumplimos así con un postulado de apertura en el ejercicio público. De hecho, hemos cruzado las fronteras en este empeño. Hace unas semanas, por ejemplo, estuve en la Universidad de Harvard reflexionando sobre el tema. En general, consideró que el trabajo realizado en el interior de la comisión es un buen ejemplo de trabajo colectivo. En perspectiva, puedo decir que el éxito de nuestra labor, entonces y hasta el momento, es resultado del esfuerzo de muchas personas que desde su trinchera trabajaron y trabajan arduamente para alcanzar un solo fin, y éste es quizá el mayor orgullo: trabajar en una institución creada para garantizar los derechos de las personas y la confianza en las elecciones y colaborar con personas responsables y comprometidas que contribuyen a la construcción y la consolidación de una cultura democrática abierta y plural. u
DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo
Obstáculos hacia La Paz: el incidente de Evo Morales
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ejanos quedaron los días en que el mundo se sorprendía al conocer las más de 250,000 comunicaciones diplomáticas estadounidenses que Wikileaks filtraba en su portal de internet, a finales de noviembre de 2010. Si bien en ese entonces dichas revelaciones atrajeron la atención a la histórica cuasi función de espías que realizan los servidores públicos asignados a las embajadas, en fechas recientes dicha información palidece ante un nuevo episodio de filtraciones que ha sacudido al gobierno estadounidense y puesto en evidencia uno de sus programas secretos de vigilancia cibernética a través del cual interceptaban y tenían acceso a llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos de los usuarios de Microsoft, Yahoo, Skype, Facebook, Google, Apple, AOL y YouTube, y a comunicaciones de representantes y oficiales extranjeros acreditados en organismos internacionales y sedes diplomáticas. Como es sabido, dicha información fue develada por Edward Snowden, un ex contratista de la Agencia de Seguridad Nacional estadunidense (NSA), publicada inicialmente por el periódico británico The Guardian y posteriormente replicada alrededor del mundo. A partir de ese evento el ex contratista de la NSA ha vivido una odisea, que lo ha llevado a viajar inicialmente a Hong Kong y más tarde a Moscú, en espera de lograr llegar a uno de los países que le han ofrecido refugio para escapar de las manos de la justicia estadounidense que lo acusa de robo de propiedad gubernamental, divulgación no autorizada de información relacionada con la defensa nacional e información de inteligencia clasificada como reservada.
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El Derecho internacional vis-à-vis el espionaje La divulgación de esa información orilló a los gobiernos agraviados por dicho programa a solicitar una explicación del gobierno estadounidense. No obstante, resulta ingenuo creer que dicha noticia fuera una sorpresa para alguien o asumir que dichas actividades de espionaje no sean desarrolladas por los mismos Estados espiados. Originalmente, la existencia del espionaje fue negada como parte del discurso tradicional de las naciones; sin embargo, en épocas recientes la necesidad de contar con servicios de inteligencia ha sido ampliamente reconocida bajo la bandera de la seguridad nacional y por ende la ejecución de este tipo de actividades es muy común. Como evidencia de lo anterior, tenemos que los Estados jamás han buscado sancionar dicha conducta de acuerdo con el Derecho internacional, e inclusive algunos han llegado a afirmar que la misma es tolerada a la luz del artículo 3(1)(d) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual señala que los agentes diplomáticos tienen como función la de “enterarse” e “informar” sobre las condiciones y la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor. “La intensificación de las relaciones internacionales inevitablemente ha intensificado las actividades de espionaje”, apuntaba John Kish en 1994. Si analizamos el avance de la integración y la interrelación que se vive a nivel mundial gracias a la globalización, nos daremos cuenta de que lo expuesto por Snowden es sólo la punta del iceberg de lo que realmente pasa
fuera de la luz pública. Dicho lo anterior, no resulta difícil explicar las ramificaciones internacionales que ha tenido este asunto, y cómo los actores que participan en la trama se han multiplicado al verse dividida la opinión pública entre los que tachan de traidor a Edward Snowden y aquellos que lo consideran un héroe. Origen del incidente Una de las casualidades de este conflicto estuvo representada por el presidente Evo Morales, quien se vio involucrado en un desafortunado incidente durante su vuelo de regreso de Moscú a La Paz. Bastó que el presidente Morales —quien se encontraba en Rusia participando en la Conferencia de Países Exportadores de Gas— dejara entrever en una de sus entrevistas que, llegado el momento, podría otorgar refugio a Edward Snowden, para levantar sospechas de que este último podría ser un pasajero más en el avión presidencial boliviano. Las consecuencias de tal sospecha no tardaron en llegar: Francia le retiró el permiso de sobrevuelo al avión presidencial FAB-001 en pleno trayecto de regreso a La Paz; Italia y Portugal también, e inclusive esta última nación le negó el permiso de aterrizaje para que la aeronave pudiera reabastecerse de combustible, y para rematar, España condicionó el sobrevuelo y posterior aterrizaje del avión en Canarias a un requerimiento de revisar la nave y sus pasajeros, según afirmó Bolivia en su queja ante las Naciones Unidas. Frente a esta situación, la aeronave presidencial FAB-001 se vio forzada a aterrizar de emergencia en el aeropuerto de Viena, Austria, donde el presidente
Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo
Morales quedaría varado por más de 12 horas esperando el otorgamiento de los permisos de sobrevuelo correspondientes. En su momento, los hechos en torno a su estadía en Austria no fueron claros, ya que salieron a la luz versiones encontradas según las cuales las autoridades austriacas realizaron una búsqueda en el interior de la aeronave con la supuesta venia del presidente Morales, pero que más tarde serían calificadas como absolutamente falsas. Ante tal supuesto atropello, las reacciones de los líderes latinoamericanos no tardaron en llegar: “indignante”, según Ali Rodríguez Araque (UNASUR), “falta de respeto”, en palabras de José Miguel Insulza (OEA), “vestigios de un colonialismo”, de acuerdo con Cristina Fernández de Kirchner (Argentina), y “se ha destrozado el Derecho internacional”, según Rafael Correa (Ecuador). ¿Hubo violaciones al Derecho internacional? El que los hechos que rodearon la presente controversia hayan sido difusos, permitió que se alegaran violaciones al Derecho internacional en tres rubros: primero, por la revocación de los permisos de sobrevuelo; segundo, por poner en peligro la seguridad del presidente boliviano al tener que aterrizar de emergencia en Viena, y tercero, por la tentativa de registro del avión presidencial. Revocación de los permisos de sobrevuelo Siguiendo la práctica internacional relacionada con la diplomacia, para este tipo de casos se espera que los Estados faciliten a los representantes de naciones extranjeras el tránsito por su territorio o, por lo menos, que no lo dificulten. Sin embargo, “facilitar” no se traduce necesariamente en una autorización ipso facto y para todos los casos. En otras palabras, el Estado es libre de autorizar o rechazar cualquier permiso de sobrevuelo que pretenda atravesar su
combustible suficiente para completar el nuevo trazo aéreo ante la revocación de los permisos de sobrevuelo.
territorio, ya que este tipo de cuestiones se encuentran más cercanas al principio de reciprocidad y a arreglos bilaterales que a la normativa relacionada con privilegios e inmunidades. Seguridad e integridad del presidente Morales El Derecho internacional señala claramente que a los diplomáticos se les tratará con el debido respeto y que se adoptarán todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. Resulta más que obvio que en el presente caso el proceder de los países europeos involucrados no fue el adecuado. Por lo mismo, no fue extraño que los presidentes de España y Francia ofrecieran disculpas al presidente Evo Morales por lo acontecido. El hecho de cancelar de último momento los permisos de sobrevuelo violentó claramente los usos diplomáticos y las cortesías que se esperan para los jefes de Estado. Asimismo, el malestar del gobierno boliviano yace en el hecho de que tal descortesía pudo haber llegado a mayores consecuencias porque el avión presidencial no tenía
Potencial registro del avión presidencial Las aeronaves oficiales, pero en especial las que transportan a presidentes, son expresiones de la soberanía del Estado que las abandera. Como tales, el Derecho internacional les reconoce inviolabilidad diplomática bajo la cual no pueden ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución, salvo que el propio Estado que la abandera lo permita. Por esta razón, tal como lo expresó la misiva boliviana a las Naciones Unidas, “por razones de dignidad y en uso de las inmunidades que el Derecho internacional le garantiza, el presidente Morales rechazó” la propuesta del reino de España según la cual condicionaban el sobrevuelo sobre su territorio siempre y cuando se le permitiera al embajador de España en Austria ingresar a dicha aeronave para descartar que Edward Snowden fuera uno de los pasajeros. Conclusión Como acontece en todo análisis jurídico, existen argumentos a favor y en contra para cada uno de los alegatos antes mencionados. Más allá de llegar a una conclusión jurídica, el presente evento permite evidenciar una vez más cómo muchas veces, en el plano internacional, la realpolitik, donde cada Estado tiene sus propios cálculos en materia de política exterior y adecua su comportamiento respecto de sus alianzas y sus intereses, tiene mayor peso que el Derecho internacional. Tal como lo expresó Bolivia en su misiva a las Naciones Unidas, “se ha cometido una injustificable agresión al presidente constitucionalmente electo, en virtud de su posicionamiento político, que ciertamente incomoda a los poderes globales que creen que aún poseen autoridad imperial sobre las naciones del mundo”. u
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OPINIÓN Sergio Esquerra*
El silencio administrativo El derecho de petición, garantía individual tutelada en el artículo 8° de nuestra Constitución que pretende vincular a la ciudadanía con los bienes y servicios públicos, debe ser respetado por los funcionarios públicos y supone una respuesta de la autoridad. ¿Qué sucede cuando un particular no recibe respuesta a su petición? El autor expone los efectos jurídicos del silencio de la autoridad.
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l artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela lo siguiente: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. ”A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”. Se resguarda así, ya desde el Constituyente de 1917, el derecho humano y la garantía de seguridad jurídica de petición, que en esencia se traduce en una obligación para el Estado de responder toda solicitud, consulta o instancia que se le presente, obligación que naturalmente se revela a su vez como un derecho humano del que gozan todas las personas, mismo que, de ser observadas las formalidades constitucionalmente requeridas, y, salvo algunas excepciones,
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no puede ser privado ni limitado por motivo alguno. Veamos ahora los preceptos secundarios que recogen dicho derecho en materia administrativa y fiscal, respectivamente.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo “Artículo 16. La administración pública federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: ”[…] ”X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio,
cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por ley. ”Artículo 17. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. ”En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo”. Código Fiscal de la Federación ”Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los
Aunque el silencio de la autoridad no es sancionado por ley, dado el supuesto de que el particular pueda ejercer su derecho a controvertirla, aquélla se verá compelida a responder dentro del procedimiento jurisdiccional instaurado en su contra.
medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que ésta se dicte. ”El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. ”Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. ”[…] ”Artículo 131. La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. ”El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado”.
Los dispositivos transcritos contemplan las figuras de la resolución negativa ficta y de la presunta confirmación de acto impugnado, que se implantaron de forma expresa en la ley en aras de una verdadera justicia fiscal y administrativa, dado que en resguardo de la seguridad jurídica del peticionario, consultante o recurrente, que de otra suerte se viera compelido a esperar respuesta por tiempo indefinido, se imprimió a la autoridad la obligación de pronunciarse en forma expresa en un plazo máximo y perentorio —generalmente de tres meses naturales—, transcurrido el cual nace para aquél un derecho potestativo de esgrimir un medio de defensa en contra de las ficciones legales en comento, o, en su defecto, puede seguir esperando a que se le notifique lo conducente. En ese sentido, agotado el tiempo se configuran en sus términos las hipótesis legales de la resolución negativa ficta y de la presunta confirmación de acto impugnado.
Y de ser el caso de que el particular opte, en legítimo derecho de defensa, por presentar demanda en su contra, en ese momento nace, y por consecuencia habrá de implementarse y agotarse conforme a la ley, un procedimiento jurisdiccional que vincula y constriñe a las partes, tanto actora como demandada —autoridad omisa—. Así lo norma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, muy particularmente sus artículos 15, fracción IV; 17, fracción I, y 22, segundo párrafo: “Artículo 15. El demandante deberá adjuntar a su demanda: ”[…] ”IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. ”[…] ”Artículo 17. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes
OPINIÓN Sergio Esquerra
a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes: ”I. Cuando se impugne una negativa ficta. ”[…] ”Artículo 22. [...] En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma”. Estos numerales, en estricta lógica procesal, tutelan, por un lado, la obligación de la autoridad a contestar demanda expresando las consideraciones jurídicas y de hecho que den sustento a la resolución negativa ficta o de presunta confirmación de acto impugnado que se lleve a juicio, y a su vez, el derecho de la parte accionante a ampliar su demanda manifestando lo que a sus intereses convenga en torno a lo que le sea planteado. Luego entonces, aunque el silencio de la autoridad no es sancionado por ley, dado el supuesto de que el particular pueda ejercer su derecho a controvertirla, aquélla se verá compelida a responder dentro del procedimiento jurisdiccional instaurado en su contra —por supuesto bajo las reglas de forma y tiempo que éste prevea—, y por ende cualquier otro tipo de respuesta fuera del mismo será nula de pleno derecho. Lo anterior porque de permitirse a la autoridad dictar resolución expresa a la solicitud, consulta o instancia que se le presente, al margen de la instancia jurisdiccional, habría consecuencias, como hacer letra muerta lo normado en los citados ordinales 15 en su fracción IV, 17 en su fracción I y 22 en su segundo párrafo, de la Ley del Contencioso Administrativo Federal, así como haría del todo inútil a los juicios iniciados y tramitados en sus términos; además de que permitiría a aquélla presentar doble argumentación o su defensa respecto de un mismo asunto litigioso, desnaturalizándose así por
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completo la instancia jurisdiccional en comento que nunca debe prestarse para otorgar prerrogativas a la administración pública activa sino para ajustar sus actuaciones al Estado de Derecho; aunado a ello, se obligaría al particular a ocurrir dos veces a los tribunales con el consecuente retraso en la administración de justicia, generándose a su vez, y por supuesto, un doble gasto para el Estado; y por último, evidentemente se violaría el principio jurídico de continencia de causa, incluso corriéndose el riesgo innecesario de que se emitan dos fallos contradictorios. Así las cosas, la respuesta de la autoridad habrá de hacerse dentro del juicio instaurado en contra de su silencio, so pena de ser ilegal, pero además los dispositivos de mérito imponen la obligación a la autoridad para que, una vez configuradas las hipótesis de estudio, contesten demanda en cuanto al fondo del asunto, expresando pues las consideraciones jurídicas y de hecho que den sustento a la resolución ficta, las que no podrán ser argumentos de mera forma o procesales sino en cuanto al fondo del caso en concreto, so pena de una declaratoria de nulidad en su contra. Lo anterior es así en virtud de que uno de los extremos o propósitos esenciales de la configuración de la negativa ficta, o de la presunta confirmación del acto impugnado, se concreta en la determinación de litis sobre la que versará el juicio de nulidad respectivo, del que habrá de conocer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la cual no puede referirse sino a la materia en y del fondo de lo pretendido expresamente por el particular y lo negado en ficción jurídica por la autoridad. Esto con el objeto y fin último de garantizar al justiciable una definición respecto de su petición, y por axioma, una administración de justicia más eficaz en torno de los problemas controvertidos, a pesar del silencio de la autoridad.
Al respecto resulta ilustrativa la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación: negativa ficta. la sentencia que declare su nulidad debe resolver el fondo de la pretensión, aun cuando se trate de facultades discrecionales de la autoridad.
De los artículos 37, fracción I, 215 y 237, del Código Fiscal de la Federación, se deduce que al reclamarse la nulidad de la resolución negativa ficta, la sentencia que dirima el juicio de nulidad debe determinar la legalidad de los motivos y fundamentos que la autoridad expresó en la contestación de la demanda para apoyar su negativa, en función de los conceptos de impugnación expuestos por el actor en la ampliación de la demanda y resolver sobre el fondo de la pretensión planteada ante la autoridad administrativa, sin que proceda que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declare la nulidad de la resolución para el efecto de que la autoridad se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud, por tratarse de facultades discrecionales, pues el propósito de la resolución negativa ficta es resolver la situación de incertidumbre jurídica provocada por la falta de respuesta de la autoridad, objetivo que no se alcanzaría si concluido el juicio se devolviera la solicitud, petición o instancia del particular para su resolución por las autoridades fiscales, quienes pudieron hacer uso de sus facultades al representárseles la solicitud aludida y al contestar la demanda dentro del juicio.1 u * Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social, y socio directivo del bufete Esquer&Esquerra Abogados. 1 Registro 183783, materia administrativa, novena época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, julio de 2003, tesis IV.2O.A.48 A, p. 1157, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, revisión fiscal 227/2002. Administrador local jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León, 10 de febrero de 2003, unanimidad de votos, ponente: José Elías Gallegos Benítez, secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Revisión fiscal 226/2002. Administrador local jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León, 12 de marzo de 2003, unanimidad de votos, ponente: José Elías Gallegos Benítez, secretaria: Nelda Gabriela González García.
POSICIONES X Olivera M茅ndez* Erick
compras de alta complejidad y su inevitable Las
litigiosidad
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Ilustraci贸n: Other images
El problema de la “litigiosidad” en procedimientos de licitación de alta complejidad se debe principalmente a la falta de claridad en la definición de requisitos en los bienes y servicios descritos por las áreas convocantes. Para solucionar este problema, el autor propone instrumentar “consultas de construcción y competencia”.
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POSICIONES Erick Olivera Méndez
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l artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como mandamientos optimizadores de lo que doctrinalmente se conoce como contratación pública, que los recursos económicos federales se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, y que la contratación se realice a través de licitaciones públicas que le permitan asegurar al Estado mexicano “las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”. Estos mandamientos optimizadores a los que nos referimos encuentran materialización en los ordenamientos que regulan la contratación gubernamental, en sus diversas modalidades, en el orden federal: la Ley de Adqui-
en predicamento a las áreas convocantes, con elementos jurídicos procesales y de fondo, cuyo fin es conseguir a como dé lugar la adjudicación del contrato respectivo, aun a costa del mismo proyecto, estando en medio de todos estos intereses los servidores públicos responsables de llevar a cabo la instrumentación de la contratación en sus diversas etapas. El escenario descrito indudablemente no sólo evidencia la dificultad en la realización de estas licitaciones, que por la naturaleza compleja de las especificaciones de los bienes o servicios por contratar reduce a su mínima expresión a los posibles licitantes, es decir, entre dos y cinco oferentes reales, de acuerdo con la experiencia previa adquirida por las convocantes, lo que no es conside-
Las omisiones en la definición de las condiciones y requisitos de los bienes o servicios objeto de contratación pública motivan el incremento de las disputas. siciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, cuya aplicación se encuentra vigente. Las leyes reglamentarias frente a las contrataciones de “alta complejidad” Así pues, tenemos que por mandato constitucional los entes públicos con capacidad de realizar contrataciones tienen el imperativo de que éstas se realicen por medio de la regla general: licitación pública. Sin embargo, la ejecución de esta regla en las contrataciones de “alta complejidad” viene a dificultar en gran medida la normal realización de los diversos actos integrantes de estos procedimientos con motivo de las impugnaciones de los licitantes, que en muchas ocasiones son grandes empresas o grupos asociados con un gran poder económico que ponen
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rado casi siempre al momento de lanzarse las convocatorias respectivas, ya sea por decisiones internas de la organización o por impedimentos normativos específicos. El problema de la “litigiosidad” en procedimientos de licitación de alta complejidad deriva en un alto porcentaje de falta de claridad en la definición de requisitos en los bienes y servicios descritos por las convocantes, las cuales tienen perfectamente definida su necesidad, pero no siempre conocen con certeza la solución, el bien o servicio que atienda de manera adecuada y completa la necesidad de la institución, y desde luego, al proveedor o prestador de servicios que “cumpla” con todos los componentes de la necesidad institucional. Las leyes reglamentarias en materia de contratación pública no definen la “alta complejidad”. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público sólo refiere la complejidad en la
elaboración de la proposición en su artículo 43, fracción IV, pero es omisa en definir qué se debe entender precisamente por “alta complejidad”. Este cuerpo normativo reconoce la complejidad en el plazo de la elaboración de las proposiciones, pero no aclara el concepto respecto de lo que debe entenderse por ello. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas menciona y refiere “complejidad” en sus artículos 50, fracción II; 21, párrafo primero; 24, párrafo cuarto; 31, fracciones XVI, XIX y XXXII; 38, párrafo primero; 41, tercer párrafo, y 44, fracciones IV y V, siendo omiso también este ordenamiento en la definición de “complejidad”, hecho que clarifica respecto de la falta de precisión de estos ordenamientos en lo concerniente a los procedimientos de “alta complejidad”. La litigiosidad en la contratación pública de “alta complejidad” Como ya mencionamos, las omisiones en la definición previa de los pliegos de condiciones y en los requisitos específicos de los bienes o servicios objeto de contratación pública, motiva el incremento de las disputas (litigiosidad) de Derecho ante los órganos internos de control de las dependencias o entidades de la administración pública federal, con las naturales consecuencias negativas que afectan la normal realización de las contrataciones y asumiendo con ello un riesgo explícito de que los programas correctamente instituidos no sean llevados a cabo en la forma y en los términos establecidos originalmente por las dependencias y las entidades de la administración pública federal. Las contrataciones a las que nos referimos se realizan en las formas y en los términos previstos en los ordenamientos aplicables (nacionales, internacionales, bajo la cobertura de tratados, excepciones a la licitación, etcétera); pero lo interesante de la cuestión es saber quién realiza las especificaciones de estos procedimientos. Es obvio que esta pregunta encuentra respuesta en
los artículos 2, fracción III, y 2, fracción V, de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente, en los reglamentos de organización interna, en los manuales y en las políticas, bases y lineamientos de las convocantes; pero en realidad en los procedimientos de alta complejidad, las convocantes (áreas requirentes) acuden de manera “no comprometida” con los posibles interesados en proporcionar el servicio o que a juicio de la convocante estén en posibilidad de atender su “necesidad”, con el propósito de ir “delineando” los requisitos que se deben cumplir en la contratación correspondiente. Este fenómeno sociojurídico existe, se practica y tiene su origen en la falta de habilidades específicas por parte del personal de las áreas requirentes de las convocantes (las dependencias no tienen que contar necesariamente con personal especializado, por eso existe la contratación externa), en el diseño de los requisitos mínimos que se tienen que cumplir en los procedimientos (pliego de condiciones) de contratación de gran complejidad, lo que genera desconfianza ante los demás posibles licitantes, y, por supuesto, “predisposición negativa”, al saberse excluidos en la integración de los “requisitos mínimos”, hecho que ulteriormente opera como gran motivador controversial en la realización de los procedimientos respectivos, con las demoras, los retrasos y la litigiosidad del concurso en sí. Las “consultas de construcción y competencia” Una solución que permita dar plena vigencia jurídica al fenómeno en estudio, es reconocer su existencia y, con ese criterio y aceptando esa realidad, reglamentar el fenómeno a través de lo que se puede llamar “consultas de construcción y competencia” (CCC), cuyo propósito fundamental debe girar en torno de los siguientes ejes: 1) Determinar qué se debe entender por “procedimiento de alta complejidad”.
Este fenómeno existe, se practica y tiene su origen en la falta de habilidades específicas por parte del personal de las áreas requirentes de las convocantes en el diseño de los requisitos mínimos que se tienen que cumplir en los procedimientos. 2) Una vez definido este tipo de proyectos, reglamentar estas CCC como un procedimiento especial. 3) Este procedimiento tiene su naturaleza justificativa en la limitante de la convocante para integrar los requisitos mínimos que se deben cumplir en las convocatorias, por la complejidad de lo que se requiere y por la escasa oferta en el mercado nacional e internacional del bien o servicio objeto de contratación. 4) En los procedimientos de las CCC deben participar solamente los oferentes reales de acuerdo con los criterios que defina la propia necesidad, la convocante y el mercado. 5) El objeto de las CCC es definir los requisitos mínimos del requerimiento con la escasa oferta del mercado, pero en consenso y de acuerdo con la necesidad que debe cubrir, de manera adecuada. 6) Dejar la evaluación económica dentro de parámetros claros que permitan una competencia real entre los pocos oferentes y competidores, partiendo de la base trabajada en las CCC. Incluir este modelo en la normatividad aplicable traería como consecuencia natural el mejoramiento de la transparencia en la contratación pública y el abatimiento de costos en horas hombre y recursos materiales empleados en la preparación y en la ejecución de los procedimientos de contratación de alta complejidad. De este modo se le daría forma legal a una realidad que día a día es parte de la contratación pública en México.
Conclusiones Primera. Existe la necesidad de fortalecer a las unidades convocantes del gobierno federal en los procedimientos de contratación pública de alta complejidad, frente al notable incremento de la “litigiosidad” en los procedimientos de licitación, mediante herramientas legales que les permitan flexibilidad de acción y rapidez de respuesta, con pleno respeto al principio de seguridad jurídica. Segunda. Las normas reglamentarias de la contratación pública en México deben reconocer el fenómeno sociojurídico que surge al momento de integrar las convocatorias para los procedimientos de contratación de “alta complejidad”, entre los entes convocantes y los posibles interesados u oferentes, a efecto de eliminar “sospechas” de favoritismo y supuestas transgresiones al principio de “imparcialidad”. Tercera. Las CCC deben utilizarse como un elemento diferenciador en una fase de acreditación de aptitud en la contratación pública en México, que redunde en la disminución considerable de los conflictos económicos y procesales que actualmente acontecen en los procedimientos de alta complejidad. Cuarta. La adecuación del marco jurídico de la contratación pública debe fortalecerse mediante una política pública propia, que propicie necesariamente el desarrollo regional del país. u * Doctor en Derecho constitucional por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, A.C., y director general de Olivera Méndez y Asociados, S.C.
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ENTREVISTA Invitada Psfdgfgfgf Javier Quijano Decanini
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Albert Ferré Cardona
Suprema Corte de Justicia de la Nación; Óscar Cruz Barney, ex presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Rafael Estrada Michel, director del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Héctor Felipe Fix Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Juan Luis González Alcántara y Carrancá, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y miembro del InstiCon más de 40 años dedicado al mundo editorial, Albert tuto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Gerardo Laveaga Rendón, Ferré, director de Publicaciones de Wolters Kluwer Espa- comisionado del Instituto Federal de a la Información y Protección de ña y responsable del Proyecto Bosch México, nos habla Acceso Datos (IFAI) y ex director del INACIPE; de los proyectos que la legendaria editorial española está Javier Quijano Baz, abogado litigante en materia civil y mercantil y ex presidente preparando para los abogados mexicanos. de la Barra Mexicana de Abogados, y tú mismo, Javier Quijano Decanini, abogado litigante en materia civil, mercantil y administrativa. Puede explicarnos los orígenes de la México ha sido principalmente por la voAsimismo, estamos en negociaciones editorial Bosch? cación internacional de la compañía y por Editorial Bosch se fundó en Barcelona disponer de una marca muy reconocida en para publicar en México algunas de las revistas profesionales que editamos en en 1934 como continuación de una empre- este país, como lo es Bosch. España, además de otros proyectos que sa familiar precedente, cuyos orígenes se Estamos convencidos de que los daremos a conocer en su momento. remontan a un negocio de encuadernación productos y servicios de Wolters Kluwer En breves fechas presentaremos la (1889) y a una librería (1892). serán de gran ayuda para los profesionales Desde su origen se especializó en el del Derecho en México. El lema de Wolters plataforma de contenidos Smarteca para campo del Derecho, con especial enfoque Kluwer —“When you have to be right”— es México, una herramienta innovadora que va a revolucionar el concepto de la en las obras prácticas para profesionales. una claro indicador de nuestra vocación consulta de información en la “nube” y que El catálogo de Bosch contiene algunas de hacia el cliente. hemos desarrollado en Wolters Kluwer. las obras y los autores más referentes de la En el proyecto Bosch México ha sido La utilidad de Smarteca es que perbibliografía jurídica española y latinoamefundamental tu participación, Javier, que ricana. además —hay que decirlo— eres abogado y mite acceder desde la “nube” a nuestras En junio de 2011 el grupo holandés socio del despacho Quijano, Cortina y de la monografías, códigos, libros anuales, hojas cambiables y revistas, todo desde Wolters Kluwer adquirió Bosch. Wolters Torre Abogados. un dispositivo móvil o fijo, sincronizánKluwer es el primer grupo editorial dose automáticamente para cada soporte europeo y el segundo en el mundo. Está ¿Qué línea de productos van a comercialialternativo. zar en México? presente en más de 40 países con más Además, el repositorio es un conjunto de 20,000 empleados. Nuestra compañía La base principal de Bosch México serán los libros jurídicos, con una visión armonizado que permite al usuario realizar cotiza en la Bolsa de Amsterdam. una búsqueda dirigida simultáneamente práctica, de autores mexicanos, en a todos los contenidos a los que accede, ¿Y ahora el proyecto Bosch México? soporte papel o digital. Hemos creado además de marcarlos, anotarlos, guardarlos La situación del mercado en España es un consejo editorial compuesto por o reenviarlos. complicada, pero nuestra apuesta por José Ramón Cossío Díaz, ministro de la
Una apuesta editorial para México
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ENTREVISTA Invitada Javier Quijano Decanini
¿Defíname la línea editorial? Es la misma línea que nos ha dado reconocimiento en España: contenidos de calidad con los mejores autores en cada una de las materias del Derecho. Obras con visión práctica e innovadora que aporten soluciones y garantía a los profesionales del Derecho en México en su quehacer diario. ¿Qué obras han publicado o publicarán en breve? Tenemos numerosas obras encargadas para este año y para el próximo. Desde marzo ya tenemos en el mercado Antidumping, de Óscar Cruz Barney, y Derecho ambiental mexicano, de Tania García López. Además, están por salir al mercado Los procedimientos administrativos expropiatorios, Introducción a los juicios orales, Delitos contra el ambiente y gestión ambiental en el Código Penal, Ética profesional en el ejercicio del Derecho y El arbitraje, diversos mecanismos de solución de controversias.
“Nuestra línea editorial pretende ofrecer contenidos de calidad con los mejores autores en cada una de las materias del Derecho. Obras con visión práctica e innovadora que aporten soluciones” Veo que tienen ganas de cambio… Sí, ésa es una de las virtudes más destacadas de Wolters Kluwer y Bosch. A pesar de que es muy difícil innovar en los libros siempre hemos tratado de hacerlo. En primer lugar no vendemos libros, sino contenidos, información y servicios. Con esta premisa el mundo editorial se ve de diferente manera. A corto plazo queremos hacer una Biblioteca Online Bosch para México, con la cual ya contamos en España y es muy valorada entre los abogados.
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Otras editoriales están haciendo simples recopilaciones de obras vigentes y desfasadas en formato PDF sin una estructura unificada. En nuestro caso la Biblioteca Online Bosch es un producto interactivo con diversos enlaces, que diariamente se actualiza, que trata más de 220 temas muy concretos en todas las materias del Derecho, con una misma estructura, con comentarios de autor, formularios, esquemas, jurisprudencia, legislación… Esto es innovar para Wolters Kluwer. u
Editorial Bosch, con sede en el centro de Barcelona, fue fundada en 1934 por don Antonio Bosch Oliveró. En junio de 2011 se integró a Wolters Kluwer, primer grupo editorial europeo. Desde su origen, Bosch se ha especializado en el campo del Derecho, con especial dedicación a las obras prácticas para profesionales. El catálogo de Bosch referencia 600 obras diferentes y contiene algunas de las obras jurídicas más vendidas del mercado jurídico español, como lo es la Práctica procesal civil BrocaMajada o los Formularios notariales de Pedro Ávila Navarro. Asimismo, su fondo cuenta con materiales sobre otras disciplinas, como lenguas clásicas, filología, historia de la literatura y, más recientemente, comunicación y turismo. La editorial Bosch es uno de los sellos con mayor notoriedad y prestigio, que ha publicado más de 1,500 títulos y producido diversas bases de datos de información jurídica de última generación. La apuesta por las nuevas tecnologías le ganó ser galardonada por la Generalitat de Catalunya con el Premio a la Innovación Tecnológica 2002, en reconocimiento a la excelente gestión de la innovación.
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POSICIONES David Hernández González*
El Derecho del deporte se consolida Con la reciente publicación de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, el Derecho del deporte en México recibirá un fuerte impulso, ya que la mayor parte de las instituciones con las que se relaciona el mundo deportivo requieren conocimiento jurídico especializado para su mejor comprensión y materialización. El autor nos ofrece un recuento de los elementos más importantes de esta nueva ley.
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Ilustración: Other Images
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l 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte”, lo cual resulta muy relevante para México, ya que con esta nueva ley se ha dado un paso en la evolución de la legislación deportiva del país y estamos seguros de que va a provocar un mayor desarrollo del propio Derecho del deporte como disciplina jurídica especial. La nueva legislación, que ha sido consecuencia natural de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011 —en la que se reconoció por primera vez en México el derecho a la cultura física y al deporte— puede considerarse como parte fundamental para el desarrollo del deporte nacional y de su contexto, incluyendo el de todos los actores de la propia comunidad deportiva. En consecuencia, todos los que estamos interesados por el Derecho y el deporte no podemos desconocer la nueva realidad que se nos presenta y que nos da la pauta para enriquecer los contenidos del Derecho del deporte nacional. En ese sentido, en el presente artículo se revisarán algunas de las particularidades de la nueva ley. Antecedentes Como antecedentes de esta ley existen tres leyes “marco” o “cuadro”, a saber: • La Ley de Estímulo y Fomento del Deporte (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990). • La Ley General del Deporte (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000). • La Ley General de Cultura Física y Deporte (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003). Esta ley se originó en una iniciativa de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República, presentada el 5 de febrero de 2013 por los senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, sometida a discusión y aprobada por el propio Senado de la República el 9 de abril de 2013. El 23 de abril siguiente fue ratificada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Estructura y naturaleza de la ley La nueva ley cuenta con 153 artículos, más 11 transitorios, y está estructurada de la siguiente manera: Título primero. Disposiciones generales (artículo 1°). Título segundo. Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (artículo 10). Capítulo I. Del sector público (artículo 15). Sección primera. De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (artículo 15).
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Sección segunda. De los órganos estatales, del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte (artículo 32). Sección tercera. De la concurrencia, coordinación, colaboración y concertación (artículo 40). Capítulo II. De los sectores social y privado (artículo 43). Sección primera. De las asociaciones y sociedades deportivas (artículo 43). Sección segunda. De las asociaciones deportivas nacionales (artículo 50). Sección tercera. De otras asociaciones y sociedades (artículo 61). Sección cuarta. Del Comité Olímpico Mexicano (artículo 67). Sección quinta. Del Comité Paralímpico Mexicano (artículo 73). Título tercero. De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (artículo 78). Título cuarto. Del deporte profesional (artículo 84). Título quinto. De la cultura física y el deporte (artículo 88). Capítulo I. De la infraestructura (artículo 90). Capítulo II. De la enseñanza, investigación y difusión (artículo 99). Capítulo III. De las ciencias aplicadas (artículo 103). Capítulo IV. Del estímulo a la cultura física y al deporte (artículo 110). Capítulo V. Del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios del deporte (artículo 118). Capítulo VI. De la prevención de la violencia en el deporte (artículo 137). Capítulo VII. De las infracciones y las sanciones (artículo 145). Transitorios. En cuanto a su naturaleza, se trata de una ley general, esto es, una ley en materia de facultades concurrentes, que reglamenta el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, contenido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta nueva ley es de orden público y de interés social. Su ámbito espacial de validez es toda la República mexicana y su aplicación corresponde en forma concurrente al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, de las autoridades estatales, del Distrito Federal y de las instancias municipales correspondientes, así como de los sectores social y privado en los términos que prevé. Objeto y finalidades de la ley El objeto de la ley consiste en establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y la colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en regular la participación de los sectores social y privado en esta materia.
Sus finalidades generales son las siguientes: • Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones. • Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el Distrito Federal y los municipios. • Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, la cultura física y el deporte. • Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante para la preservación de la salud y la prevención de enfermedades. • Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante para la prevención del delito. • Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública. • Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping. • Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y las sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de la cultura física-deportiva. • Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales. • Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, la protección y la conservación adecuada del medio ambiente. • Garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. • Asegurar que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de discriminación alguna. Principios generales La ley establece los siguientes principios generales para el ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte: • La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fun- damental para todos. • La cultura física y la práctica del deporte constituyen un ele- mento esencial de la educación.
• El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímu- lo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrea- lización. • Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, para lo cual existe una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte. • La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desa- rrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a personal calificado. • Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable contar con infraestructura adecuada y sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho para todos.
Una de las finalidades de la ley es fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte como medio importante para la prevención del delito. • La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte. • Las instituciones deportivas, públicas y privadas del país, deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. • La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y orde- nado desarrollo de los sistemas deportivos del país. • El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observan- do sus bases éticas. • En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, inte- gridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurar- se y defenderse el desarrollo sostenible del deporte. • La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacio - nal es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y el deporte.
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POSICIONES David Hernández González
Acrónimos y siglas Se fijan como acrónimos y siglas de la ley los siguientes: • Ley: Ley General de Cultura Física y Deporte. • Reglamento: Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. • CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. • COM: Comité Olímpico Mexicano (asociación civil). • COPAME: Comité Paralímpico Mexicano (asociación civil). • CAAD: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. • CONDE: Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil. • SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. • RENADE: Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. • SEP: Secretaría de Educación Pública. • Comisión Especial: Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte. • COVED: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva. Adicionalmente, se establecen las siguientes definiciones básicas: • Educación física. El medio fundamental para adquirir, trans- mitir y acrecentar la cultura física. • Cultura física. El conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido en relación con el movimiento y el uso de su cuerpo. • Actividad física. Los actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas. • Recreación física. La actividad física con fines lúdicos que permite la utilización positiva del tiempo libre. • Deporte. La actividad física, organizada y reglamentada, que tiene como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, y el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competencias. • Deporte social. El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación. • Deporte de rendimiento. El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento o, en su caso, sujetarse adecua- damente a una relación laboral por la práctica del deporte. • Deporte de alto rendimiento. El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competencias y pruebas oficiales de carácter interna- cional.
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Activación física. Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas. Rehabilitación física. Actividades para restablecer a una per- sona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.
Temas novedosos Los temas novedosos de esta nueva ley son fundamentalmente los siguientes: • Se ajusta a lo dispuesto por los artículos 4° y 73, fracción XXIX, inciso J, constitucionales, que reglamentan el derecho a la cultura física y el deporte. • Se señalan expresamente principios de Derecho del deporte. • Se define el deporte de acuerdo con la Carta Iberoamericana del Deporte. • Se establece una clara distinción entre el deporte social y el deporte de rendimiento, este último con sus tres subma- nifestaciones: deporte aficionado, deporte de alto rendimiento y deporte profesional. • Se incluye el concepto de activación física y acciones sobre el particular. • Se fija una naturaleza orgánica al SINADE. • Se aclaran los alcances del SINADE como sistema deportivo a través del desarrollo de sus elementos constitutivos. • Se aclaran y se sistematizan las atribuciones de la CONADE con base en su naturaleza, objetivo y funciones como organismo toral para el desarrollo de la administración pública del deporte del país. • Se aclaran las atribuciones de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte. • Se aclara la tipología de las asociaciones deportivas. • Se incluye la regulación de los organismos afines. • Se aclara el alcance de la naturaleza dual de las federaciones deportivas nacionales (asociaciones deportivas naciona les): asociaciones civiles y agentes colaboradores del gobierno federal. • Se crea el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (consoli- dación de la justicia deportiva electoral). • Se excluye a la Confederación Deportiva Mexicana, asociación civil, con la finalidad de evitar duplicidad de funciones entre la administración pública del deporte y el asociacionismo deportivo mexicano en sus diversos niveles. • Se incluye al Comité Paralímpico Mexicano, asociación civil, y ciertos aspectos sobre el deporte adaptado. • Evoluciona la justicia deportiva mexicana: integración, atribu- ciones y procedimientos de la Comisión de Apelación
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y Arbitraje del Deporte; métodos alternativos de solución de controversias en el mundo deportivo; mediadores y conciliadores independientes, e inclusión del trámite del recurso de apelación. Se aclara el concepto de deporte profesional. Se establecen diversas acciones sobre la cultura física en el país. La charrería y los juegos tradicionales y autóctonos son consi - derados parte del patrimonio cultural deportivo del país. Se regula el deporte en la naturaleza. Se reconoce expresamente la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. Se establece una novedosa regulación sobre la Prevención de la violencia en el deporte y se crea la Comisión Especial con- tra la Violencia en el Deporte.
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• Se aclara lo que se entiende por estructura deportiva na cional. Por todo lo anterior, esta nueva ley abre la posibilidad para que los abogados participen más en el desarrollo del deporte nacional, ya que la mayor parte de las instituciones jurídicas con las que se relaciona requieren cierto conocimiento especializado en el mundo del Derecho para su mejor comprensión y materialización. Esto es, requiere el conocimiento del Derecho del deporte, disciplina jurídica especial que poco a poco se ha consolidado en nuestro país. u * Ex titular de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. Actualmente se desempeña como consejero jurídico permanente del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y como asesor jurídico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
caso Góngora, la punta del iceberg de un grave problema social
l abuso de poder y la irresponsabilidad respecto de la manutención de los hijos es el tema que domina los medios de comunicación hoy día, pues el tristemente protagonista es uno de los juristas más conocidos del país. El caso de Genaro Góngora nos permite reflexionar sobre los miles de casos anónimos que se acumulan en los juzgados familiares de distintas entidades federativas: demandas en las que ni las mujeres ni sus hijos tendrán la atención pública porque el padre no es influyente ni poderoso (en la mayoría de los casos). “Este tipo de violencia en contra de los hijos de estos infractores —y de sus madres— es muy común en México”, comenta la abogada constitucionalista Ingrid Tapia. Y agrega: “Las leyes deben legislar de manera adecuada la protección del interés de los menores que de pronto, ante la separación de sus padres, quedan privados de lo que, mínimamente por ley, les corresponde”. El no cumplimiento de estas obligaciones representa uno de los mayores reclamos en el seno del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal. De acuerdo con cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2013), durante 2011 se reportaron 91,285 juicios de divorcio, de los cuales 78,086 requirieron pensión alimenticia. “Lamentablemente estos casos son muy comunes en los tribunales, a los cuales se les conoce como procedimientos rogados —valga la ironía—, pues son las partes quienes tienen que darle continuidad a las peticiones. De ahí que esas demandas se acumulen en los escritorios de los juzgados familiares al igual que el hartazgo de miles de madres cansadas de un sistema legal que ha sido generoso con los derechos de los que infringen la ley y mezquino cuando se trata de defender a las víctimas”, destaca la especialista y consultora jurídica de Think, Action & Development (TAD). Es importante mencionar que una de las acciones que se han generado respecto del tema en materia legislativa consiste en garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo con los egresos del deudor y no con sus
ingresos, como se da usualmente. Al respecto, la abogada Tapia concluye: “El hecho de que se estime lo que el padre debe otorgar a su familia en relación con lo que gasta y no con lo que dice ganar es una buena medida para beneficiar a los niños nacidos durante el matrimonio. De esta manera, la posibilidad de que el papá escatime recursos para la pensión alimenticia será erradicada en beneficio de los menores. Un buen padre nunca pregunta qué porcentaje de su sueldo debe dar a sus hijos pues siempre da más de lo que puede dar”. Fuente: Think, Action & Development (TAD), Centro de Análisis y Propuesta Estratégica.
De 91,285 divorcios reportados por el INEGI, en 85.5 por ciento de los casos se demanda pensión alimenticia.
OPINIÓN Igor Trujillo*
¿Libertad para los delincuentes?
cualquier delito de dicha naturaleza, en detrimento de la paz pública y la tranquilidad, como consecuencia de las manifestaciones públicas en la convivencia colectiva. El carácter restrictivo del concepto en principio lo hace adecuado para centrar en él la protección de la tranquilidad de la vida colectiva. Así, la resistencia o la desobea la autoridad no necesariamente La desgravación del artículo 362 del Código Penal para el diencia deben ir unidas a la alteración de la paz, en Distrito Federal tuvo como única intención otorgar la li- tanto tranquilidad material, mientras que el propio texto legal diferencia la “paz pública” bertad bajo fianza a las personas que ocasionaron los dis- del “orden público” en el artículo 362 en el cual sanciona la alteración del turbios del 1° de diciembre de 2012; es decir, respondió estudio, orden cometida con el fin de alterar la paz. En lo que respecta al elemento finalista a un interés de índole política, más que a uno de polítio teleológico, este tipo exige que se persiga ca criminal dirigido a prevenir los atentados contra la paz el fin de atentar contra la paz pública: “perturbar” la paz pública, “menoscabar” la pública en el Distrito Federal. Así lo sostiene el autor. autoridad del gobierno del Distrito Federal o “presionar” a la autoridad para que tome una determinación. En relación con el l artículo 362 del Código Penal del La Convención Americana sobre los sujeto pasivo, será cualquier persona, pero Distrito Federal, que se encuentra en Derechos Humanos, en su artículo 4, prevé también se incluye como objeto material el título vigesimoséptimo del capítulo el establecimiento, en “cada Estado parte”, que la acción se dirija en contra de cosas o II, denominado “Ataques a la paz pública”, de un régimen jurídico y administrativo servicios públicos. y que fue establecido en 2002, a la letra para prevenir, combatir y erradicar la finanDe lo anterior se desprende un elemenestablecía lo siguiente: “Se le impondrán de ciación del terrorismo y para lograr una to fundamental para la configuración del cinco a treinta años de prisión y suspensión cooperación efectiva al respecto. tipo, que consiste en que el fin perseguido de derechos políticos hasta por diez años, En relación con este punto, un sector por el delincuente debe ser “perturbar la al que mediante la utilización de sustancias de la doctrina ha puesto la atención en paz pública mediante actos orientados a tóxicas, por incendio, inundación o violendeterminadas regulaciones del Derecho tratar de menoscabar la autoridad del gocia extrema, realice actos en contra de las positivo que parecen diferenciarse del bierno del Distrito Federal o de presionarla personas, las cosas o servicios públicos, que Derecho penal general en virtud de ciertas para que tome una determinación”. perturben la paz pública o menoscaben la características peculiares, las cuales motivaEn el caso de los medios comisivos, el autoridad del gobierno del Distrito Federal, rían o podrían motivar su agrupamiento e tipo penal requiere para su realización el o presionen a la autoridad para que tome individualización como un particular corpus uso de “sustancias tóxicas”, “incendio”, una determinación”. punitivo que se identificara con la denomi- “inundación” o, en su caso, “violencia Dicho precepto legal, que no era muy nación “Derecho penal de excepción”. extrema”. distinto al del tipo penal de terrorismo esPor razones de política criminal se Así las cosas, el 27 de diciembre de 2012 tablecido en el Código Penal federal, regula implementó un tipo penal acorde con la se reformó el artículo 362 del Código Penal diversas conductas, incluyendo, desde luenecesidad de prevenir cualquier atentado para el Distrito Federal y quedó en los sigo, la de terrorismo. Respecto de lo antecontra la paz pública en el Distrito Federal, guientes términos: “Se les impondrá de dos rior, en la mayoría de los países de América previsto en el artículo 362. La frontera entre a siete años de prisión y suspensión de derey Europa la lucha contra el terrorismo ha la inseguridad pública y el terrorismo se chos políticos hasta por diez años, a los que servido de pretexto para la introducción de distinguía en la materialización de hechos mediante la utilización de sustancias tóxicas, medios atentatorios contra las libertades con trascendencia delictiva común, que por incendios, por inundación o violencia, públicas y los derechos humanos. repercutían más de lo que es propio en realicen actos en contra de las personas, de
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los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública”. Dicho precepto legal fue modificado para poder otorgar la libertad bajo fianza a las personas que ocasionaron los disturbios del 1° de diciembre de 2012, fecha en que Enrique Peña Nieto tomó posesión como presidente constitucional de México. Lo anterior fue así debido a que antes de la reforma, el delito en comento era considerado grave y en tal virtud las personas que lo cometían no alcanzaban el beneficio de la libertad bajo fianza. Cabe señalar que dicha reforma, la cual disminuyó la penalidad del precepto legal en cita, obedeció más a un interés de índole político, que a uno de política criminal dirigido a prevenir los atentados contra la paz pública en el Distrito Federal. Y si bien fue posible reducir la pena, el delito debió seguir considerándose como grave, pues en virtud de dicha reforma se podrán provocar mayores índices de inseguridad en el Distrito Federal, toda vez que las sanciones al delito en cuestión ya no podrán reprimir ejemplarmente las conductas de las personas que incurran en ellas, y tampoco serán eficaces para contener los desórdenes públicos tan comunes en las marchas y las manifestaciones que se realizan en el Distrito Federal. Los actos a los que se refiere dicho precepto legal, y que pueden ser realizados con relativa impunidad en contra de las per-
sonas, cosas o bienes públicos, al haberse disminuido la pena, podrían significar el incremento de las perturbaciones a la seguridad y a la tranquilidad ciudadanas o bien el menoscabo de la autoridad del gobierno, pues la reforma dejó la puerta abierta para
cometa un delito debe ser castigado de acuerdo con la investigación que, diligente y acuciosamente, realice el Ministerio Público, sin que el propósito de la averiguación previa sea, desde luego, crear culpables cuando no los hay.
La reforma al artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal dejó la puerta abierta para que las personas que no tienen la capacidad de negociar puedan ejercer abiertamente el vandalismo exigiendo, además, que se respeten sus derechos humanos. que las personas que no tienen la capacidad de negociar puedan ejercer abiertamente el vandalismo exigiendo, además, que se respeten sus derechos humanos. En conclusión, la modificación a dicho precepto legal fue realizada por conveniencia política, no obstante que la ley debía aplicarse al margen de los intereses de la clase gobernante y de las presiones sociales. No se trata de determinar si un gobierno es represor o no, sino que, en el caso concreto, se debe actuar conforme al Estado de Derecho, pues en la política criminal ése es precisamente el mensaje fundamental que se transmitir, es decir, que todos debemos acatar la ley y que quien
En virtud de lo anterior, es claro que la reforma del artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal permitirá que se arraigue la impunidad —que es uno de los graves problemas que aquejan a nuestro sistema judicial— y, desde luego, deteriorará el Estado de Derecho del Distrito Federal, pues el legislador no debió pasar por alto que frente a la libertad de unos ciudadanos para manifestarse y hacer uso de la palabra está la libertad irrestricta de los demás para que lo hagan de manera pacífica sin afectar sus derechos. u * Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle y socio fundador del despacho Trujillo y Gallegos Abogados, S.C.
Estrenan cátedra en Derecho de las telecomunicaciones en la Libre de Derecho y en la UNAM Este mes de agosto inicia en la Escuela Libre de Derecho, como parte de la renovación del plan de estudios de esta institución, la cátedra en Derecho de las telecomunicaciones, que será impartida por Gonzalo Martínez Pous. El actual comisionado de la Comisión Federal de Telecomunicaciones fue elegido entre varios candidatos para llevar a cabo este honorable encargo, tras un proceso de oposición. Del mismo modo, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México acogerá este semestre a Martínez Pous como catedrático para impartir la materia de Derecho y competencia de las telecomunicaciones. Las nuevas generaciones de abogados de las dos principales facultades de Derecho en el país aprovecharán el talento y la experiencia de este reconocido funcionario, que cuenta con más de dos décadas de trayectoria en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
ENTREVISTA Diana Reyes
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Kurt Hermann Heyn: “Tenemos que reconstruir el prestigio de nuestro sistema de justicia” Abogado litigante en el despacho Junquera y Forcada, S.C., Kurt Hermann Heyn nos habla de los retos a los que se enfrenta un penalista en su labor cotidiana, así como de la obligación que tienen los abogados de reconstruir el prestigio de un sistema de justicia en el que a lo largo de los años se ha enquistado la corrupción.
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Cómo nació en usted el deseo de estudiar Derecho? A partir de la inquietud de contribuir a instrumentar un cambio sustancial en uno de los pilares que, desde ya hace mucho tiempo, ha sido de los más dañados y, por ende, de los más endebles sobre los que descansa la sociedad mexicana: la justicia. Esa hambre social de justicia y el interés por conocer las razones de la deteriorada percepción social de dicho valor, fueron los principales motivos que avivaron en mi persona la decisión de estudiar Derecho, convencido de que la correcta aplicación de la ley lleva, sin lugar a dudas, a un Estado de Derecho en el que prevalezca la justicia como esencia y espíritu. ¿Qué representa para usted ser abogado? Ser abogado es una responsabilidad social que nos obliga, a quienes tenemos el honor
de asumirla, a jugar un rol de verdadero agente social, no sólo de equilibrio entre las aspiraciones de justicia de una sociedad y las leyes emitidas por el Estado para su materialización, sino también de ser verdaderos conductos de acceso a las instituciones encargadas de procuración y administración de justicia. Por ello, el ejercicio de la abogacía confiere la oportunidad de llevar a cabo una labor social tendiente a prevenir y a solucionar problemas jurídico-normativos que surgen en torno a nuestra realidad social día a día. En concreto, ser abogado representa la oportunidad de ejemplificar dignamente la defensa y la observancia de la ley y la justicia ante la sociedad. ¿Por qué decidió especializarse en Derecho penal y amparo? En primer lugar, debido a un gusto personal por los temas que se abordan en
cada una de estas materias. En segundo, por la responsabilidad y el compromiso de brindar un servicio óptimo y de calidad a cada persona que nos cede su confianza para atender los asuntos legales que la involucran, teniendo en cuenta que es deber de un abogado mantenerse actualizado y continuar preparándose para allegarse conocimientos especializados y de mayor complejidad a los que adquirió durante su licenciatura, con el objetivo de poder ofrecer mejores soluciones y resultados óptimos a los intereses que nos encomiendan nuestros representados. En tercer lugar, mi decisión obedeció a que son materias que están íntimamente relacionadas entre sí por un tema particular —los derechos fundamentales y sus garantías individuales—― y, por ende, son complementarias una de la otra, dado que el verdadero contexto del Derecho penal, tanto en su aspecto sustantivo como en el adjetivo, sólo puede ser entendido a la luz del amparo como mecanismo de protección constitucional contra aquellos actos que constituyan violaciones a los principios generales sobre los que descansa la estructura del primero: la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, el debido proceso, la defensa adecuada y la exacta aplicación de la ley. Con la experiencia que ha tenido en su práctica, ¿podría decirnos cuáles son las deficiencias que ha detectado en el sistema penal mexicano? Las principales deficiencias en el sistema penal inquisitivo aún vigente en el ámbito federal, y en algunas legislaciones locales, desde mi punto de vista son las siguientes: en primer lugar, las facultades de acusar y juzgar que recaen en el Ministerio Público y en los jueces, respectivamente, están encaminadas a anteponer la presunción de culpabilidad a la de inocencia, ya que desde el inicio de la averiguación previa, y durante todas y cada una de las etapas del proceso, se presume la responsabilidad penal del inculpado, mientras la defensa no
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ENTREVISTA Diana Reyes
aporte elementos de prueba que la desvirtúen plenamente. En segundo lugar, que la mayor parte del procedimiento es escrito, lo que no sólo fomenta una integración interminable de expedientes sino también una restringida secrecía de las constancias y las actuaciones que se ventilan en el juicio, lo cual inhibe una verdadera interacción y un equilibrio procesal adecuado entre las partes actuantes. Y en tercer lugar, que se restringe el papel de la víctima y del ofendido únicamente a cuestiones relacionadas con la reparación del daño. ¿Cree que con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio se podrán subsanar esas deficiencias? Desde luego. La reforma penal en México tuvo por objeto implementar un sistema que permitiera dotar a los ciudadanos de una verdadera seguridad jurídica en torno a las actuaciones y el papel que desempeñan cada una de las instituciones y los funcionarios que intervienen en la justicia penal en México. Con el nuevo sistema, se busca dar vigencia plena a las garantías individuales y a los derechos fundamentales que tutela nuestra Constitución,
Kurt Hermann Heyn Campos es licenciado en Derecho, con estudios de posgrado en delitos especiales por la Universidad Iberoamericana, en proceso penal acusatorio por el Instituto de Estudios en Derecho para América Latina, A.C., y en Derecho penal, amparo penal, criminalística y arbitraje privado por la Barra Nacional de Abogados, S.C. Comenzó su práctica profesional en el despacho Junquera Sepúlveda y Bugeda, S.C., y posteriormente en Junquera y Forcada, S.C.
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“No hay mayor reto para un penalista que asumir con valor y con un verdadero sentido de responsabilidad y compromiso, el respeto, la protección y la defensa de uno de los bienes más preciados que tiene una persona: la libertad” ajustándolo precisamente a los principios de un Estado Democrático de Derecho, en virtud del cual se defiendan las garantías de víctimas y acusados y se garantice la imparcialidad en los juicios. Creo que las deficiencias con las que se encuentra investido el sistema inquisitivo aún vigente se subsanarán, en un primer
momento, al elevar a rango constitucional y de manera explícita el principio de presunción de inocencia como fundamento, principio y fin de la justicia penal. Por otro lado, la publicidad, la oralidad y la continuidad dotarán a la procuración y a la administración de justicia de cualidades como transparencia, equidad e imparcialidad. En cuanto al papel de la víctima, se establecen diversas alternativas para la obtención efectiva de la reparación del daño, y en el juicio se le dota de mayores derechos y garantías para que pueda participar directamente en el procedimiento e impugnar resoluciones que repercutan o transgredan dichos derechos. ¿Qué modificaciones hace falta implementar para obtener la tan anhelada impartición de justicia pronta y expedita? Como producto de la reforma a la justicia penal en México, estimo que ya se han adoptado las figuras idóneas y conducentes para lograr ese objetivo: primero, los mecanismos alternativos de solución de controversias y los principios de oportunidad del Ministerio Público, a través de los cuales se pretende que los asuntos de una cuantía o relevancia menor se resuelvan mediante la adopción de acuerdos reparatorios, o bien, a través de figuras como la conciliación y la mediación, y no mediante la ventilación de todo un proceso penal. Segundo, el ejercicio de la acción penal por conducto de la víctima u ofendido, quien podrá acudir directamente ante el juez a ejercer la acción punitiva respecto de ciertos casos. Tercero, la abreviación del procedimiento ante el reconocimiento que el indiciado haga de su participación en un delito, estableciéndose como incentivo una reducción de su pena. Lo anterior, claro, precedido de una adecuada investigación que reúna medios de convicción suficientes que acrediten la culpabilidad del agente. En conjunto, estas figuras permitirán ahorrar en costos y en tiempos. ¿Cuáles son los retos a los que se enfrenta un penalista? Son muchos los desafíos a los que nos enfrentamos los penalistas día a día. En cuanto al litigio te puedo decir que el principal es lograr, mediante retórica y argumentación jurídica adecuada, el pleno convencimiento de quien resuelve acerca de la veracidad del dicho de tu cliente. El desafío siempre será ganar el asunto encomendado. Ahora bien, en términos generales, uno de los principales retos que nos corresponde enfrentar a quienes nos dedicamos a esta noble rama del Derecho público, consiste en limpiar la mala imagen y reconstruir el prestigio de un sistema de justicia que se ha visto permeado por la corrupción y por los estragos de la burocracia, lo cual no puede hacerse de otra forma sino mediante una práctica profesional basada en la ética y en el sentido de la justicia, factores que indudablemente contribuirán a una impartición de justicia penal objetiva y transparente en México. Por otro lado, considero que no hay mayor reto para un penalista, concretamente para quienes nos dedicamos al aspecto del litigio y desde una óptica humana más que profesional, que asumir con valor y con un verdadero sentido de responsabilidad y compromiso, el respeto, la protección y la defensa, según sea el caso, de uno de los bienes más preciados que tiene una persona: la libertad. En nuestras manos está ser cómplices y portadores de un cáncer jurídico sistemático llamado corrupción o bien actores principales en la digna defensa y fiel representación de una de las más altas aspiraciones del Derecho penal: la justicia. u
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REPORTAJE Fotos: Barra Nacional de Abogados, A.C
Homenaje a Xavier Gómez Coronel Del 26 al 29 de junio la Barra Nacional de Abogados, A.C., y su Facultad de Derecho llevaron a cabo las primeras jornadas académicas en homenaje póstumo a su fundador y presidente, Xavier Gómez Coronel.
Armando Quirasco Hernández
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Entrega de placas en reconocimiento al mérito académico y profesional
as jornadas académicas se realizaron en el salón de usos múltiples de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Destacaron las conferencias a cargo de los siguientes ponentes, con sus respectivas temáticas: notario público Francisco José Visoso del Valle, “Medios de realización judicial, el remate y la adjudicación”; Consuelo Sirvent Gutiérrez, “Derecho comparado y sistemas religiosos: el islam”; Humberto Roque Villanueva, “Las claves del creci-
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miento económico en México”; Everardo Moreno Cruz, “La nueva Ley de Amparo”; Rafael Castillo Ruiz, “El lenguaje del abogado”; Elías Huerta Psihas, “La reforma constitucional en materia de derechos humanos y la nueva Ley de Amparo”; Juan Rivero Legarreta, “Tratados internacionales y garantías”; Eduardo Santillán Pérez, “Hacia la Constitución del Distrito Federal”; Carlos Cuenca Dardón, “La necesidad de unificación del procedimiento penal en México”; Ruth Villanueva
Familia Gómez Coronel Yslas
María de los Ángeles Fromow Rangel
Leticia Castro Medina, Jesús Parets Gómez MtraLeticia y Madeleine Gómez Coronel Yslas
Castilleja, “El menor de edad que infringe la ley penal a la luz de la norma constitucional”; Jesús Parets Gómez, “Desafíos del Registro Público del Derecho de Autor”; Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad”; Napoleón Conde Gaxiola, “La importancia de la hermenéutica en el estudio del Derecho”, y Juan Velásquez, “El fuero de guerra”. Asistieron a las jornadas los más de 2,000 alumnos de licenciatura y posgrado que integran la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Asimismo, la noche del jueves 27 de junio se llevó a cabo la ceremonia de homenaje póstumo a Xavier Gómez Coronel, en la cual se dieron cita familiares y amigos, así como integrantes del Consejo Directivo Nacional de la Barra y del Claustro de Catedráticos de la Facultad de Derecho de la misma institución, lo mismo que destacados representantes de diversas agrupaciones jurídicas nacionales y extranjeras. El legado jurídico de Xavier Gómez Coronel es muy amplio y se puede constatar través de dos instituciones con solidez y profundo compromiso con las causas sociales de nuestro país: la Barra Nacional de Abogados, con 30 años de existencia —que brinda asesoría jurídica
Emotiva ceremonia de clausura
Mariano Gómez Hernández
Xavier Gómez Coronel Yslas, Carlos Cuenca Dardón y Armando Quirasco Hernández
Leticia Castro Medina, Francisco José Visoso del Valle y Xavier Gómez Coronel Yslas
Lorena Becerra Becerril
Roberto Femat Ramírez
Leticia Castro Medina, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, Alfonso Nava Negrete y Mariano Gómez Hernández
Xavier Gómez Coronel Yslas
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REPORTAJE gratuita y publica el periódico jurídico JusSemper—, y la Facultad de Derecho, con 15 años de vida y miles de egresados de nivel licenciatura, maestría y doctorado. Como oradores del homenaje participaron los siguientes juristas de la Barra Nacional de Abogados: Xavier Gómez Coronel Yslas, primer vicepresidente; María de los Ángeles Fromow Rangel, consejera y miembro distinguida; Eduardo López Betancourt, presidente del Consejo Consultivo; Armando Quirasco Hernández, rector de la Facultad de Derecho; Lorena Becerra Becerril, secretaria técnica del Consejo Nacional de la Abogacía; Mariano Gómez Hernández, presidente del Consejo de Relaciones Institucionales; Roberto Femat Ramírez, presidente del Consejo de Comunicación Social, y Everardo Moreno Cruz, consejero y miembro distinguido. Por su parte, la Alianza para la Educación Superior (ALPES), por medio de su directora, María Luisa Flores del Valle, entregó un reconocimiento a la obra académica de Xavier Gómez Coronel, que fue recibido por su esposa, Madeleine Yslas de Gómez Coronel, así como por su hija Madeleine Gómez Coronel Yslas. u
Everardo Moreno Cruz
Humberto Roque Villanueva
Juan Rivero Legarreta
Elías Huerta Psihas
Consuelo Sirvent Gutiérrez
Ruth Villanueva Castilleja
Napoleón Conde Gaxiola
Juan Velásquez
Rafael Castillo Ruiz
Diputado Eduardo Santillán Pérez
Conferencias magistrales durante las jornadas académicas
Alumnos de licenciatura y posgrado que participaron en las jornadas académicas
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ENTREVISTA
Luis Pérez Delgado, Carlos Morán, Joaquín Rodríguez, Ángel Junquera, Antonio M. Prida, Rolan Pelletier y Ricardo Chacón
Por qué hay que unirse a la AIJA Con motivo del Quincuagésimo Primer Congreso Anual de la Asociación Internacional de Jóvenes Abogados (AIJA), que tendrá lugar del 17 al 21 de septiembre en Buenos Aires, la embajada argentina en México recibió al representante nacional de la AIJA en México, Carlos Morán; a los ex representantes nacionales de la AIJA, Rolan Pelletier, Antonio M. Prida, Joaquín Rodríguez, Ricardo Chacón y Luis Pérez Delgado, y a decenas de abogados de los despachos más prestigiosos de México. Aprovechamos la ocasión para platicar con el representante y los ex representantes nacionales de AIJA. 50 El Mundo del Abogado / Agosto 2013
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Cómo fue su ingreso a la AIJA y qué funciones han desempeñado en su seno? Ricardo Chacón: Mi primera intervención en la AIJA fue en Filadelfia, Estados Unidos, en 2003. A partir de entonces he estado presente en todos los congresos anuales de la asociación y en diversos seminarios y conferencias. Tengo 10 años de presencia ininterrumpida en la AIJA, donde he desempeñado varias responsabilidades: tesorero del comité organizador del Congreso de 2005, que tuvo lugar en México; vicepresidente de la Comisión de Telecomunicaciones (2005-2007); representante nacional (2006-2009) y miembro del comité ejecutivo (2009-2012). Actualmente soy uno de los tres coordinadores académicos del Quincuagésimo Primer Congreso que tendrá lugar en Buenos Aires, del 17 al 21 de septiembre de este año. Carlos Morán: Mi primera intervención en la AIJA ocurrió en un seminario sobre Derecho marítimo organizado por la Comisión de Transporte. Tuvo lugar en Génova, adonde asistimos alrededor de 80 abogados. Debido a la gran cantidad de participantes en la conferencia tuve la oportunidad de conocer a casi la mitad de los asistentes. Posteriormente, esos mismos abogados han sido los que, en otros actos, me han presentado a otros miembros de la asociación. Además, me invitaron a ser expositor en un seminario sobre Derecho marítimo en Estambul el próximo año. Por esta razón, creo que para involucrarse en la AIJA es muy buena idea comenzar con un seminario especializado, antes de asistir a un congreso anual. ¿Es difícil volverse miembro activo en la AIJA (organizando eventos, participando como expositor, escribiendo artículos)? Joaquín Rodríguez: ¡En realidad es bastante fácil! Como uno de los principales objetivos de la AIJA es fomentar el crecimiento y el desarrollo de los jóvenes abogados, basta un poco de entusiasmo y esmero para ser un miembro activo. Cada
seminario, cada conferencia de primavera o de otoño, o el congreso anual, son ocasiones perfectas para poder escribir un artículo, participar como expositor o panelista, así como para proponer la organización de un evento. Tras sólo tres años de haber participado en los eventos de la AIJA, tuve la suerte de que me encomendaran la organización del Congreso de 2005, que por primera vez tuvo lugar en México y por segunda ocasión en América Latina (el primero se realizó en 1993, en Río de Janeiro). Éste es el evento más importante de la asociación y para mí resultó una gran experiencia personal y profesional. A la fecha hay colegas y amigos que me siguen diciendo que ha sido el mejor congreso, en el entendido que ha competido con otros que han tenido como sede lugares como Florencia, París, Edimburgo o Budapest. Sin duda es algo muy gratificante, que hace que me sienta orgulloso como mexicano. Antonio M. Prida: La verdad es muy fácil. Depende de la voluntad de cada quien. De hecho, yo primero fui miembro activo de la AIJA y luego me volví miembro de la institución, habiendo probado su eficacia. En efecto, cuando apenas comenzaban las negociaciones del Tratado de Libre Comercio, mi colega peruana Beatriz Boza, quien entonces colaboraba en nuestro despacho de Nueva York, me invitó a participar en la organización del seminario “The North American Free Trade Agreement: Provisions and Implications”, que se celebró en México con la contribución de varios de los redactores de los principales capítulos del tratado y de destacados abogados de México, Canadá y Estados Unidos. El exitoso seminario culminó con la publicación del primer libro sobre la materia, el cual aún es un buen referente bibliográfico para los especialistas en el tema. Con mi colega Santiago Corcuera también organicé un seminario en México sobre “Derechos humanos y derecho de los negocios”, que fue uno de los primeros análisis a nivel
mundial sobre la responsabilidad de las empresas en la materia. Constantemente se presentan oportunidades para participar y hay que aprovecharlas. ¿Qué distingue a la AIJA de otras asociaciones internacionales de abogados? Antonio M. Prida: Principalmente la juventud de sus miembros, lo cual permea el espíritu de sus reuniones, en las cuales hay energía para comenzar los trabajos temprano y terminar en los antros del mundo bien entrada la madrugada. También es de subrayar su verdadera composición plural, lo que se puede constatar en cada acto en el que participamos, donde podemos encontrarnos con colegas de varias regiones del mundo. No hay predominio de colegas sajones, lo que es común en otras organizaciones gremiales internacionales. Otro elemento que distingue a las reuniones de la AIJA son las cenas de los confrères, las cuales usualmente son organizadas por colegas de la ciudad anfitriona, en sus casas, para recibir a sus condiscípulos del mundo y a sus parejas, en grupos de 10 a 20 personas de diversas nacionalidades, lo que propicia conversaciones y amistades realmente enriquecedoras. ¿La AIJA es un buen foro para fortalecer relaciones personales y profesionales de largo plazo? Ricardo Chacón: El ambiente profesional y cordial de la AIJA la convierte en un excelente lugar para desarrollar relaciones personales y profesionales con colegas de todo el mundo. La asociación reúne a abogados de más de 75 nacionalidades con quienes, compartiendo un mismo interés y siendo asiduos a los eventos, se generan lazos y relaciones muy sólidas y de largo plazo. Con mucho orgullo puedo afirmar que tengo amigos que conocí desde mis primeros días en la AIJA y que nos reunimos al menos una vez al año en algún lugar del mundo. Estos lazos de amistad, al ser
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ENTREVISTA mente, como turista, se podría tener la oportunidad de conocer. Además, brindan una excelente oportunidad para conocer a abogados de diversos países. ¿Qué opinan de que en los congresos de la AIJA se incluyan sesiones uno a uno y en grupo de coaching? Luis Pérez Delgado: El coaching que se incluye en las actividades de la AIJA es impartido por profesionales especializados y es muy enriquecedor y de gran ayuda para mejorar los procesos de trabajo. Proporciona herramientas para la prestación de servicios legales a los clientes, así como para la delegación y el seguimiento de tareas asignadas a los equipos de trabajo. En términos generales, es de gran ayuda para los jóvenes abogados que atienden las conferencias y coordinan una o varias sesiones personalizadas.
Joaquín Rodríguez y Antonio M. Prida
todos colegas y estar en la misma actividad profesional, necesariamente reflejan beneficios profesionales. Carlos Morán: Las actividades sociales y culturales de los congresos de la AIJA están diseñadas específicamente para que uno se sienta a gusto inmediatamente y para que uno haga amigos, establezca contactos y adquiera referencias profesionales para toda la vida. Ejemplos claros de lo anterior son las sesiones de speed dating y first timers lunchs. ¿Qué opinan de los programas académicos y sociales de la AIJA?
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Luis Pérez Delgado: Los programas académicos están hechos con base en diversas especialidades del Derecho y con temas de actualidad, por lo que resultan interesantes, brindan una visión global de la forma en que se está trabajando en diversos países del mundo y son muy útiles para la formación de los jóvenes abogados. Respecto de los programas sociales, dependiendo de la ciudad en que se lleve a cabo el seminario o la conferencia, resultan muy enriquecedores desde el punto de vista cultural, porque normalmente se realizan en sedes de gobierno o en casas de cultura espectaculares y que difícil-
¿En qué medida la AIJA ha contribuido a su crecimiento profesional? Antonio M. Prida: De manera muy significativa, la AIJA me ha brindado la oportunidad de estar atento al desarrollo de la profesión, captando la problemática que enfrenta el gremio en diversas partes del mundo y analizando las formas en que dicha problemática es resuelta con mayor o menor éxito. Este proceso me ha permitido abordar dicha temática en los foros de México, como en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, así como llevar a los debates de la AIJA temas de relevancia especial para nuestro país. Estos conocimientos han marcado mi desarrollo profesional y me han hecho ser un mejor abogado. ¿Consideran que la AIJA es un buen trampolín hacia otras asociaciones internacionales? Joaquín Rodríguez: Definitivamente sí. Aunque, más que trampolín, yo la llamaría una muy buena escuela, que proporciona
una “educación legal continua”, que no es obligatoria en nuestro país, como sí lo es en algunas naciones como Estados Unidos y Reino Unido. Los miembros activos de la AIJA, una vez que han rebasado los 45 años de edad, buscan seguir realizando su proceso de aprendizaje en otras asociaciones, como la American Bar Association (ABA), la Unión Internacional de Abogados (UIA) y la International Bar Association (IBA), entre otras. En mi experiencia, las primeras dos poseen un perfil muy similar al de la AIJA, ¡realmente muy internacional! Por lo general, a sus reuniones acuden más de 50 países, lo cual las hace muy plurales, y son excelentes foros para discutir temas de actualidad de los cinco continentes del mundo. Además, constituyen la plataforma perfecta para interactuar con colegas de todo el orbe, que a fin de cuentas terminan siendo fuentes de referencias en la práctica profesional y, no menos importante, valiosas oportunidades para hacer grandes amigos. Al igual que muchos colegas y amigos que he cultivado en la AIJA, a la fecha también participo en la ABA, donde funjo como liaison con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Aun cuando todavía me quedan algunos años para seguir participando activamente en la AIJA, trataré de aprovechar los esfuerzos que se realizan en ambas asociaciones internacionales, para poder transmitir las experiencias y las oportunidades a los abogados mexicanos interesados en participar en ellas. Háblennos del congreso de la AIJA que se llevó a cabo en México en 2005. Joaquín Rodríguez: En diversas sesiones de trabajo y conferencias se abordaron alrededor de 15 temas de actualidad: energía, fusiones y adquisiciones, discriminación en el lugar de trabajo, arbitraje internacional, etcétera. Aprovechando el vasto acervo cultural de la Ciudad de México, organizamos nuestra ceremonia de inauguración en el alcázar del Castillo
de Chapultepec, nuestro day out en el Lienzo Charro del Pedregal y una cena de gala en el Palacio de Minería, donde tuvimos una función privada del Ballet Folklórico de México de Amalia Hernández. Varios amigos y colegas extranjeros siguen recordando este congreso con gran cariño. Además, como los mexicanos somos buenos anfitriones, el día que se ofreció la cena de los confrères tuvimos la oportunidad de recibir en nuestras casas a los cientos de abogados de todo el mundo que asistieron al Congreso en un ambiente muy internacional. Nuestra hospitalidad siempre ha sido motivo de
elogio de parte de los extranjeros. Sin duda, ese fue uno de los eventos más disfrutados por quienes asisten a los congresos año con año, y uno por el cual yo trato de no perderme ni un solo Congreso de la AIJA. ¿Cuáles son sus expectativas del Congreso que se celebrará en Buenos Aires este año? Ricardo Chacón: La AIJA es un asociación cuya mayor actividad y membresía se concentra en Europa. Desde hace varios años se ha realizado un esfuerzo importante para que tenga mayor presencia en nuestra región. El Congreso en Buenos
Ricardo Chacón y Carlos Morán
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ENTREVISTA Aires fortalecerá este esfuerzo y dará continuidad a otras actividades que hemos realizado en Latinoamérica, como el Congreso de 2005 en México, un seminario que organizamos en conjunto con la Barra Mexicana, la ANADE, el Ilustre Colegio de Abogados y la Universidad Iberoamericana en 2008, así como otras conferencias realizadas en Perú, Chile y Brasil. Estamos seguros de que Buenos Aires será un paso más para lograr este objetivo. Además, el programa académico que estamos preparando es de muy alto
nivel, pues incluye sesiones y trabajos de 18 comisiones que abarcan prácticamente todas las áreas del Derecho, mesas de trabajo, sesiones colectivas e individuales de coaching y trabajos de más de 120 abogados de todo el mundo. El programa académico de este congreso anual se convertirá en una fuente de conocimiento de Derecho internacional atractiva para cualquier abogado, sea cual sea su rama de interés. Finalmente, como es tradición de la AIJA, el programa social ha generado
Luis Pérez Delgado y Rolan Pelletier
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grandes expectativas para este año. El hotel sede será el Hilton de Puerto Madero, donde se realizarán diversas actividades sociales en bares y restaurantes aledaños. La ceremonia de inauguración se realizará en la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Tendremos nuestro day out en la Estancia de San Antonio de Areco y organizaremos un partido de futbol (para hombres y mujeres) en el estadio del Boca Juniors. La ceremonia de clausura tendrá lugar en el exclusivo Club de Yates de Puerto Madero. Todo esto, además de la tradicional home hospitality dinner, en la cual los abogados argentinos invitarán a los participantes del Congreso a sus casas para una cena en la que habrá oportunidad de interactuar y conocer la cultura local de una manera única, compartiendo con colegas de diversas nacionalidades. ¿Por qué recomendarían a un abogado mexicano unirse a la AIJA? Rolan Pelletier: Porque representa una muy buena oportunidad de interactuar con sus colegas con un nivel profesional de excelencia, porque su programa académico también es muy bueno y porque puede convivir con los abogados de todo el mundo en un ambiente de cordialidad. Antonio M. Prida: Si son menores de 45 años y al menos hablan inglés deben hacerse miembros de la AIJA para interactuar con sus colegas de todo el mundo, con objeto de contribuir a la defensa de los valores que rigen nuestra profesión, para ser actores y no simples observadores del desarrollo de la práctica jurídica, en las diversas ramas del Derecho de nuestro interés, para hacer amigos en todo el mundo y generar trabajo en beneficio de nuestros despachos. También creo que hay que participar en la AIJA para conocer el mundo no como un simple turista sino como un profesional. La vida es para hacer el bien y para divertirse, y la AIJA brinda amplias oportunidades para lograr ambas cosas. u
RESEÑAS
Inversión extranjera Fernando Antonio Cárdenas González Porrúa, México, 2013
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adie pone en duda que la inversión extranjera es decisiva para el crecimiento y el desarrollo social de un país. Esta inversión es un elemento que responde a las condiciones de los factores de producción, a la estabilidad política y social, a la solidez de las instituciones y a las regulaciones jurídicas claras. En el caso de México, se deben conocer con claridad las regulaciones jurídicas de las inversiones extranjeras y los vínculos de estas inversiones con el estatuto jurídico de los extranjeros, así como su impacto en las sociedades mercantiles mexicanas. El autor analiza las distintas instituciones gubernamentales y ordenamientos jurídicos vinculados con la inversión extranjera, enmarcando la regulación financiera administrativa y jurídica. La obra está dividida en dos partes. En la primera se analiza el sistema jerárquico del orden constitucional, el extranjero en el De-
recho mexicano, el Derecho migratorio mexicano y la capacidad de los extranjeros para celebrar actos jurídicos en la República mexicana conforme a su calidad y a sus características migratorias. En la segunda, la evolución de la inversión extranjera directa, la ley y el reglamento vigente respecto de la inversión extranjera, la intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la modificación de sociedades y en materia inmobiliaria, y las obligaciones del notario en materia de inversión extranjera. Fernando Antonio Cárdenas González plantea 14 preguntas puntuales con sus respectivas respuestas en materia de inversión extranjera; entre otras, ¿qué requisitos se deben cumplir para poder constituir un fideicomiso en zona restringida?, ¿en qué momento se requiere obtener permiso cuando un extranjero es postor de un inmueble en subasta pública o remate judicial? y ¿cuál es el
monto del valor total de los activos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Inversión Extranjera? El libro incluye un apéndice con formatos oficiales en materia de inversión extranjera, los cuales, si bien es cierto que pueden consultarse en las fuentes a las que remite el autor, ofrecen la ventaja de la rapidez que se requiere en el momento de ser sometidos a una consulta. La solidez conceptual y el análisis normativo del autor hacen de este libro una opción recomendable para comprender el ordenamiento jurídico aplicable a la inversión extranjera.
Diccionario de Derecho laboral, 2a ed. Alfredo Sánchez Castañeda Oxford University Press, México, 2013
La segunda edición de este Diccionario de Derecho laboral incorpora nuevas voces y expresiones como
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consecuencia de reformas recientes a la legislación laboral e incluye algunas adiciones y ajustes a voces y expresiones que ya habían sido analizadas, cuyo significado el autor consideró conveniente precisar para facilitar su compresión a los lectores. Se advierte la atención del autor en considerar criterios recientes de las organizaciones internacionales, en especial de la Organización Internacional del Trabajo.
En la obra se refleja el conocimiento teórico y práctico del autor sobre las asignaturas que comprende no sólo el Derecho del trabajo sino también la seguridad social, las cuales se caracterizan por un dinamismo constante, por lo que seguirá siendo una obra de consulta no sólo útil sino incluso necesaria para los estudiantes y los estudiosos de las disciplinas que se ocupan de la protección social en general.
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RESEÑAS
Por una democracia eficaz Luis Carlos Ugalde Aguilar, México, 2012
S
ubtitulado “Radiografía de un sistema político estancado, 19772012”, el más reciente libro de Luis Carlos Ugalde debe constituir una lectura obligada para cualquier abogado —o para cualquiera a quien le preocupen los destinos de México— interesado en la gobernabilidad democrática del país. Apuntalado por su doble visión —la de académico y la de antiguo presidente del IFE—, Ugalde realiza un recorrido histórico por la gestión de los últimos presidentes de México, comenzando por Miguel de la Madrid. Ellos, admite, impulsaron la modernización económica y mantuvieron sanas las finanzas públicas. La modernización política, sin embargo, no ha corrido igual suerte. La apertura electoral, dice, no se refleja en un México más igualitario y más justo. “¿Por qué, después de 30 años de cambios graduales y acumulativos de apertura
política, la nueva democracia electoral no ha generado los resultados que muchos esperaban?”, se pregunta Ugalde. La tesis que desarrolla —bien documentada y expuesta con agilidad— es que se ha tolerado la complicidad: empresarios, sindicatos, partidos políticos y otros grupos de poder han apoyado a los gobiernos, sean del PRI o del PAN, a cambio de mantener prerrogativas que obstaculizan el desarrollo económico y social de la mayor parte de los mexicanos. El capítulo VI del libro, “Escasa cultura de la legalidad y de la participación”, merece mención especial. Ugalde nos habla del “déficit de legalidad” y del “déficit de participación”. Uno y otro se traducen en un “déficit de confianza” hacia la ley. Provocan, en pocas palabras, que una gran cantidad de grupos sociales, al sentir que la ley sólo beneficia a unos cuantos, acaben por no
respetarla. Donde mejor se advierte esta actitud es en el régimen de recaudación fiscal. ¿La consecuencia? Sin legitimidad difícilmente puede hablarse de gobernabilidad. Por lo anterior, Ugalde propone comenzar por reconstruir la legitimidad del sistema político sobre la base de un Estado de Derecho, incentivar la participación responsable de la ciudadanía, fortalecer la base fiscal del Estado, mejorar la eficacia del proceso decisorio en un entorno plural y modernizar las reglas de inclusión democrática. La invitación está abierta a todos los lectores y es difícil rechazarla…
Responsabilidad civil derivada de las prácticas genéticas Elvia Lucia Flores Ávalos Porrúa, México, 2011
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a investigación aumenta las expectativas científicas para evitar enfermedades de carácter genético; sin embargo, la discusión en el ámbito
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internacional no se reduce a cuestiones médicas, ya que trastoca asuntos tan importantes como el concepto mismo de persona, y plantea cuestiones como las siguientes: ¿cuáles son los daños a los que está expuesta una persona en las prácticas genéticas? ¿La regulación en la materia es adecuada? En caso de que no sea así, ¿qué medidas legislativas deben adoptarse? Ante casos prácticos de responsabilidad civil, ¿cómo se debe valorar y reparar el daño derivado de los avances tecnológicos?
Considerando que la posibilidad de manipular la información genética implica cambiar la naturaleza biológica de un individuo, las reflexiones sobre estos temas rebasan los aspectos clínicos y son motivo de estudios multidisciplinarios, entre los cuales el jurídico reviste una importancia singular. En este contexto, el libro Responsabilidad civil derivada de las prácticas genéticas se vuelve una lectura obligada para los abogados y los interesados en el tema.
La justicia y las atrocidades del pasado. Teoría y análisis de la justicia transicional Tatiana Rincón Covelli y Jesús Rodríguez Zepeda Miguel Ángel Porrúa-UAM, México, 2012
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a justicia transicional constituye hoy en día un modelo de discurso en el que confluyen diversas vertientes intelectuales e institucionales: desde los análisis de las ciencias sociales como el Derecho, la sociología y la historia, hasta los trabajos de la filosofía política en sus vertientes de teoría democrática y teorías de la justicia; desde las estrategias de las democracias de reciente instalación o reinstalación para lidiar en sus territorios con un pasado de abusos y violaciones sistemáticas de los derechos humanos, hasta los modelos de acción pública recomendados por las Naciones Unidas; desde el
procesamiento judicial de los momentos de guerra o conflicto interno en países de frágil Estado de Derecho, hasta la constitución de estrategias de la memoria y la verdad colectivas de profundo alcance en la cultura política de una nación. La justicia transicional ocupa en nuestra época un espacio político e intelectual con entidad propia. Sus derroteros intelectuales son variados y los conceptos teóricos que la sostienen requieren análisis y elucidación sistemáticos. Esta obra contribuye a la consolidación de una tradición académica de alto
nivel sobre la justicia transicional en el contexto iberoamericano. Los desarrollos teóricos y los análisis de casos paradigmáticos hacen de esta obra un referente imprescindible para el estudio de las múltiples dimensiones de los procesos transicionales en la política de nuestra época.
Títulos de crédito. Manual práctico para el uso de cheques, pagarés, acciones y otros Beatriz Eugenia Montijo Híjar Oxford University Press, México, 2013
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l estudio de los títulos de crédito es fundamental para quienes participan con su trabajo en el mercado, pues hoy la mayoría de los intercambios de propiedad y derechos sobre bienes, así como el pago de la prestación de servicios, se realiza mediante la entrega no de su precio en
moneda sino de títulos de crédito. De hecho, el avance comercial de un Estado se detecta en la proporción en que su comercio va sustituyendo la moneda por los títulos de crédito, o por pago virtual, que en última instancia se finca en esos documentos. Incluso diversas universidades ya incluyen el estudio de los títulos de crédito en las más diversas carreras profesionales. Por esa razón, esta obra presenta un análisis depurado de los orígenes, la importancia y los alcances de los títulos de crédito. La autora convierte en tarea fácil una disciplina a veces árida y difícil
por su tecnicismo; la aborda desde una perspectiva práctica con las ilustraciones, los esquemas y los ejemplos indispensables para hacerla accesible al lector, sin menoscabo del rigor científico que requiere su estudio. El libro está dirigido a los estudiantes de materias como títulos y operaciones de crédito y operaciones mercantiles, pero resulta útil para todas las personas que utilizan cheques, pagarés, acciones, obligaciones, certificados de depósito, bonos de prenda, letras de cambio y demás títulos de crédito en su vida cotidiana y profesional.
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RESEÑAS
Derecho internacional privado. Parte general Francisco José Contreras Vaca Oxford University Press, México, 2013
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nte la imperiosa necesidad de adecuar nuestro sistema normativo a las exigencias de la vida contemporánea, el Derecho internacional privado adquiere cada vez mayor importancia para solucionar los problemas del tráfico jurídico internacional ya que, según Francisco José Contreras Vaca, “las fronteras dejaron de ser límites de la actividad humana, para transformarse en horizontes que fomentan una vasta interrelación”. Sin embargo, de todas las materias que integran el programa de estudios de la carrera de abogado en México, el Derecho internacional privado ha sido una de las que menos atención han merecido por parte de los autores. Es cierto que en los últimos cincuenta años han aparecido importantes obras monográficas en materia de nacionalidad, extranjería, conflictos de
leyes y jurisdicciones. Sin embargo, en el ámbito de la docencia se percibe aún la ausencia de un verdadero texto dirigido a estudiantes y personas no iniciadas en esta disciplina, que constituya una guía útil para aquellos que después pretendan profundizar en cualquiera de sus temas. La presente obra ofrece un panorama general del Derecho internacional privado, en el que se describe el origen y las críticas de esta denominación, sus fuentes nacionales e internacionales, además de los organismos y tratados vinculados con la materia. En esta nueva edición, el autor examina los esfuerzos que ha realizado México, tanto en los foros internacionales como en su legislación interna, para mejorar la regulación y las posibles soluciones a las dificultades que derivan de las convergen-
cias de normas procesales de fijación de competencia (conflictos de competencia judicial), la cooperación judicial internacional, la convergencia de normas jurídicas (conflictos de leyes), la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. Respecto de este último tema, incorpora el análisis de la recientemente publicada Ley de Migración. Como material didáctico, se incluye un apéndice con reactivos de opción múltiple, para que el lector realice un ejercicio de autoevaluación.
Los principios generales del Derecho en México. Un ensayo histórico José Luis Soberanes Fernández Miguel Ángel Porrúa, México, 2012
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l párrafo final del artículo 14 constitucional dispone que “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a
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falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho”, con lo que otorga a estos últimos el rango de fuente formal del Derecho mexicano. De acuerdo con la doctrina jurídica, los principios generales del Derecho cumplen con el ordenamiento legal una triple función: dan fundamento a las normas legales, orientan la labor de interpretación jurídica y establecen un sistema de integración al colmar las lagunas y las demás deficiencias de la ley. El concepto de los principios generales del Derecho es algo relativamente fácil de alcanzar; sin embargo, precisar
cuáles son esos principios no es tan sencillo porque si bien fue cuestión que preocupó enormemente a los juristas antiguos, hoy día esta preocupación ha sido prácticamente abandonada. Dicho en otras palabras, todos saben más o menos qué son pero pocos saben cuáles son. El autor del presente trabajo ha recogido, en su doble versión —latina y castellana—, las principales reglas del Derecho, las cuales, a pesar de la opinión contraria de algunos doctrinarios contemporáneos, vienen a ser, cuando menos históricamente, lo mismo que los principios generales del Derecho.
Tratamientos médicos. Su responsabilidad penal y civil Pilar Gómez Pavón Bosch, Barcelona, 2013
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no de los problemas que encara nuestro Estado Democrático de Derecho es la carencia de mecanismos para garantizar la responsabilidad penal de los médicos y las instituciones de salud, ya sea por un diagnóstico erróneo, un tratamiento equivocado que puede producir efectos adversos, o una operación mal planteada que, en algunos casos, ocasionan la muerte del paciente. El ejercicio de la medicina ha sido objeto de la atención del Derecho en general desde hace muchos años. A la par, la medicina ha avanzado rápidamente y sus progresos cuestionan progresivamente ideas que parecían claras. Revisemos, por ejemplo, el comienzo de la vida, la eutanasia o el descubrimiento del genoma humano… En este sentido, es grato encontrar este tratado de la editorial Bosch, que analiza la responsabilidad penal que todo profesionista de
la medicina debe asumir, asociada con el desarrollo y los dilemas que han sacado a flote los avances tecnológicos. Pilar Gómez Pavón lleva a cabo una reflexión en el sentido de que no es labor del profesional de la medicina establecer cuándo determinados hechos pueden ser objeto de sanción penal, sino proporcionar la información que haga posible la toma de decisiones del jurista. Aunque su estudio está enfocado a la legislación y a la situación de España, su planteamiento no es ajeno a los mexicanos. Mediante un trabajo de investigación que parte del conocimiento de la actividad médica hacia la labor pendiente en materia jurídica penal, la autora establece los fundamentos de la irresponsabilidad del médico y de la responsabilidad del mismo por los resultados causados en el ejercicio de su profesión.
Sin lugar a dudas, éste es un libro interesante que aborda la parte médica y la parte penal. Asimismo, contiene temas controversiales como el consentimiento, la eutanasia, la intervención médica en el aborto, el tratamiento de enfermos mentales, la responsabilidad dolosa, la responsabilidad civil y la responsabilidad imprudente. En esta obra aparece un análisis serio del escenario español en la materia. Su propósito es establecer una pauta para determinar criterios que determinen la responsabilidad médica en el Estado de Derecho mexicano.
Derecho constitucional, 4a ed. Elisur Arteaga Nava Oxford University Press, México, 2013
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lisur Arteaga es, sin duda alguna, el más grande constitucionalista mexicano vivo. En la cuarta
edición de su Derecho constitucional, considerado un clásico en la materia, lleva a cabo una revisión general del texto, aunque mantiene su estructura: cinco libros en los que estudia la organización, el funcionamiento, las facultades, las atribuciones y las limitaciones de los poderes y los órganos centrales y locales previstos en la Constitución. Sin pasar por alto las teorías y las doctrinas clásicas del Derecho público, y sin dejar de abordar los temas fundamentales de los cursos de licenciatura,
en esta obra se analizan los aspectos técnicos que la aplicación real de las normas fundamentales trae aparejados. Los marcos teóricos interpretativos del texto hacen que sus planteamientos trasciendan por encima de las constantes reformas a la Carta Magna de los mexicanos. En esta obra el lector encontrará los antecedentes, los fundamentos y los elementos claves para comprender la organización política e, incluso, el proceso político de este país.
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Durante generaciones, la elaboración del mezcal ha sido la pasión de la familia López Mateo, la cual ha dedicado sus energías para lograr un producto que reúna, en su preparación y en su sabor, la tradición y la sabiduría de siglos de buen mezcal, en una presentación que cautiva los paladares exigentes de hoy. Fruto de la riqueza de una tierra generosa, así como de una milenaria sabiduría que, en la afortunada fusión de las culturas fundadoras, ha sabido apreciar y obtener los mejores dones del maguey, el mezcal Oro de Oaxaca, 100 por ciento de agave, es emblema de una antigua tradición familiar de alta calidad y pasión por el sabor.
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El Mundo del Abogado / Agosto 2013
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Martha Jauffred
Los misterios de la corbata
C
uando se analiza el atuendo masculino formal es inevitable preguntarse: ¿qué propósito puede tener llevar un tramo de seda anudado en torno del cuello? Y es que la invención de la corbata o cravatta, pues ésta tiene su origen en Italia, se remonta a 1660, cuando todavía no se utilizaban botones en la camisa, por lo que, para mantener el cuello en su lugar, era necesario utilizar pañuelos de colores que lo sujetaban. Hoy en día se podría decir que la función de la corbata es meramente ornamental. Y esto es cierto desde un punto de vista práctico pero no desde un enfoque simbólico. En el lenguaje del atuendo la corbata desempeña un papel muy importante: nos permite distinguir al director de la empresa de sus subordinados, a los hombres que pertenecen a un determinado grupo como, por ejemplo, un partido político o un club náutico. Por eso, elegir la corbata adecuada es una decisión de importancia capital, por lo cual es necesario conocer los secretos de esta prenda. Las reglas de oro Hay de corbatas a corbatas. Por eso, a continuación repasamos las características que se deben considerar para valorarlas. • Material y dibujo. La mayoría de las corbatas son elaboradas con un material llamado jacquard en el cual literalmente se teje la seda formando distintas figuras. Los dibujos que adornan a la mayoría de estas prendas se pueden dividir en dos grandes
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categorías: geométricos y orgánicos. Rayas, cubos, rombos y figuras similares pertenecen al primer grupo, que coincide con los modelos de corbata formales. Las corbatas con flores o figuras de animales —como los famosos modelos de la firma francesa Hérmes— suelen ser más divertidas, pero menos serias en su presentación. Otro aspecto importante sobre los dibujos de la corbata es su tamaño: mientras más pequeños, son más sobrios y elegantes; por el contrario, los motivos vistosos son definitivamente informales. Por otra parte, existen corbatas lisas, sin dibujos, en las que el color, la textura y el brillo de la seda son su atractivo principal. Tradicionalmente, éstas se reservan para ocasiones de gala, en que lo apropiado es que se utilicen en color gris perla o negro. • Construcción. La mayoría de las corbatas están compuestas por tres piezas: la corbata en sí, el forro, y una pieza de “entretela” que sirve para darle cuerpo. Pero las piezas finas están hechas con un único lienzo de seda que se dobla sobre sí misma siete veces, lo que sólo puede lograr la magia de un sastre experto. Estas piezas se elaboran a mano, por lo cual son más costosas. • Medidas. Modas van y vienen, pero una corbata siempre debe medir, en su parte más ancha, nueve centímetros y medio. Esto coincide con el tamaño de la parte más ancha de la solapa del saco para que exista una armonía visual entre los componentes del atuendo.
El nudo de la corbata La forma en que se anuda una corbata no es solamente una cuestión de hábito; este procedimiento determina si la prenda lucirá como un toque de elegancia o sencillamente ridícula. Para elegir un nudo los factores determinantes son el tipo de cuello de la camisa, el grueso de la corbata y las características físicas de su portador. Estos tres factores siempre deben guardar la misma proporción; por ejemplo, los hombres de cuello ancho con rostro prominente lucen mejor una camisa con puntas abiertas y un nudo grueso —como el nudo americano o el Windsor—, mientras que los hombres de rostro y cuello esbelto se benefician utilizando un nudo delgado, como el medio Windsor. Independientemente del tipo de nudo que se elija, nunca debe existir un espacio entre las puntas del cuello y el nudo de la corbata, pues ésta es una falta capital tanto de buen gusto como de sentido común. u