Edición #173 - Septiembre 2013

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U n a re v i s t a a c tu a l Juan Federico Arriola: “Un jurista que sólo sabe Derecho no es un jurista completo” ISSN 2007-3550

La reforma energética en la encrucijada EDITORIAL:

¿Produciría efectos generales el amparo #YoContribuyente?

POSICIONES:

José Roldán Xopa Luis M. Pérez de Acha

¿Puede el “interés público” pasar por alto la ley? Gerardo Laveaga

El perfil de las nuevas instancias de procuración de justicia Jorge Nader Kuri

La Epístola de Melchor Ocampo o la moral prescrita

OPINIÓN:

Ángel Gilberto Adame

Rodolfo Ríos Garza

Profesionalización ministerial y tecnología en la Ciudad de México Año 15, núm. 173 Septiembre 2013 $40.00



EDITORIAL

La reforma energética en la encrucijada

L

a revolución energética de Norteamérica amenaza cambiar nuestro panorama geopolítco. Las técnicas de fractura hidráulica y perforación horizontal han permitido que se incremente la obtención de gas de lutita (shale gas), así como la posibilidad de aumentar exponencialmente la extracción de petróleo del mismo origen. Las próximas décadas auguran un reacomodo en el eje energético mundial, de Medio Oriente a América del Norte. México se encuentra en el centro de esta transformación, a pesar de lo cual ha permanecido pasivo. Peor aún, nuestra producción petrolera disminuye a ritmos alarmantes y nuestras inversiones recientes en exploración han sido infructuosas. De mantenerse esta inacción, nuestro principal consumidor no necesitará pronto nuestros hidrocarburos. Lejos de ello, se convertirá en nuestro competidor, con todas las probabilidades de ganar la partida. El caso del sector eléctrico no es mejor: 33 por ciento de nuestra capacidad de generación proviene de particulares. Dice Macario Schettino que es sólo gracias a las crisis económicas de 1995, 2001 y 2008 que la electricidad no se ha agotado pero que, en los años previos a ellas, estábamos cerca de saturar nuestra capacidad. ¿Qué hacer frente a la inevitable revolución que se avecina? Para algunos, la reforma energética no es un esfuerzo modernizador sino una argucia para vejarnos. Sus promotores enfatizan que el debate no es sobre crecimiento y empleos, sino sobre símbolos y esencia patria. No les angustia saber con qué recursos se sustituiría lo perdido por el fisco, puesto que se oponen (en un súbito vuelco libertario) a cualquier alza de impuestos. En el otro extremo se encuentra la tecnocracia incauta. Con independencia de la racionalidad de su propuesta, no se preocupa por convencer a la ciudadanía de los beneficios de la reforma: sólo se preguntan si los intereses que representan tendrán la fuerza suficiente para interponer un cambio atractivo para los inversionistas. Desde un punto de vista estrictamente económico, lo que necesitamos es romper el “consenso” estatista de décadas y aprobar una reforma energética audaz. Sin embargo, no basta la pulcritud técnica: urge llevar a cabo una reforma palpable para los ciudadanos. Necesitamos, a partir de un

mercado dinámico, bajar el precio de gasolina, electricidad y gas. Pero es apremiante hacerlo sin subsidios regresivos que dañen la economía y el medio ambiente. El presidente Enrique Peña Nieto ha comprendido la paradoja en la que se encuentra el país y, frente a la necesidad de modernizar, ha adoptado la exigencia de convencer. Es así que la reforma enviada al Senado de la República reitera el carácter nacional de nuestros recursos naturales, pero reconoce la necesidad de dinamizar el sector. En definitiva, el petróleo no se privatiza. Por eso, el presidente de la República no pierde tiempo en subrayar que “el espíritu de esta reforma recupera el pasado para conquistar el futuro”. Es preocupante que pocos se percaten de la mecánica global en que se imbrica el tema. Nuestro país compite, a nivel internacional, por la primacía energética del futuro y por nuestro posicionamiento como una economía energéticamente competitiva. Es por eso que hay quienes dicen que la reforma energética no es un nudo gordiano, sino varios. ¿Tendrá el presidente la destreza para cortarlos todos de tajo?

Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado / Septiembre 2013

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 15, núm. 173, septiembre de 2013, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 042004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de agosto de 2013 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

15 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Septiembre 2013 POSICIONES 4 Los derechos de autor en la fotografía Ana María Magaña Rodríguez 20 El perfil de las nuevas instancias de procuración de justicia Jorge Nader Kuri 40 ¿Produciría efectos generales el amparo #YoContribuyente? José Roldán Xopa y Luis M. Pérez de Acha OPINIÓN 10 IVA en alimentos y medicina: la gran interrogante Sergio Esquerra 30 La crítica que fortalece a las instituciones públicas L. Darío Ángeles González 48 La Epístola de Melchor Ocampo o la moral prescrita Ángel Gilberto Adame 24 El destino de Juan Ruiz de Alarcón Xavier Oléa Muñoz VOTOS 12 ¿Puede el “interés público” pasar por alto la ley? Gerardo Laveaga

ENTREVISTAS 14 Rodolfo Ríos Profesionalización ministerial y tecnología en la Ciudad de México 34 Juan Federico Arriola: “Un jurista que sólo sabe Derecho no es un jurista completo” 52 John Bowman Estándares éticos para el sector financiero REPORTAJE 26 Holland & Knight abre nuevas oficinas en México INSTANTÁNEA 29 Javier Pérez Almaraz DOCUMENTO 32 Informe de actividades del IFAI Gerardo Laveaga DERECHO EN EL MUNDO 38 Reflexiones sobre el tema migratorio Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo 56 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 62 El ABC de la moda otoño-invierno Martha Jauffred 64 VANGUARDIA

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POSICIONES Ana María Magaña Rodríguez*

Los derechos de autor en la fotografía Las tecnologías y los medios digitales que existen en la actualidad han propiciado la difusión masiva de fotografías, especialmente a través de internet. Esto ha ocasionado que los fotógrafos pierdan, en no pocas ocasiones, el crédito por su trabajo y la remuneración económica por la explotación comercial de sus obras. El presente artículo aborda los mecanismos legales que permiten a los creadores proteger su obra. 4

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Ilustración: Other Images


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l arte de fijar, por medio de reacciones químicas y electrónicas, instantes, sucesos, objetos o personas en términos tan exactos y claros que parecen estar presentes frente a la vista, se ha mantenido vigente y a la vanguardia a lo largo de los años. Sin duda, la magia de las fotografías nos envuelve a todos, ya sea en la forma de recuerdos que atesoramos, de campañas publicitarias destacadas, de objetos de ornato, e incluso de elementos probatorios en algunas cuestiones de naturaleza judicial. Debido a los grandes avances que han traído consigo las tecnologías de la información los fotógrafos deben tener especial cuidado en relación con la protección de sus derechos de autor, dada la facilidad de la reproducción no autorizada de sus trabajos. A mayor abundamiento y para fines prácticos, supongamos que somos invitados a una gran gala de exhibición fotográfica en la Academia de San Carlos. Se ha dispuesto una sala exclusiva para mostrar las obras de un artista sobresaliente. A usted como invitado le han obsequiado un folleto que contiene las fotografías de algunas de las obras que se muestran en la exposición, así como otras que han destacado a lo largo de la carrera del fotógrafo. En la última hoja del tríptico se halla el dato de la página de internet del artista donde está digitalizada la totalidad de sus obras y otros datos de contacto. Situándonos en México, desde el punto de vista jurídico, caben las siguientes cuestiones: ¿cuáles son los derechos del fotógrafo una vez que expone sus obras en nuestro país?, ¿cuál es el marco legal al que debe acogerse para la protección de su obra?, ¿cuáles son los mecanismos digitales que existen para proteger dicha obra? En primer lugar, el artista goza de los derechos que contempla el artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor: I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o mantenerla inédita. II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la

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POSICIONES Ana María Magaña Rodríguez

de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima. III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor. IV. Modificar su obra. V. Retirar su obra del comercio. VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Lo anterior corresponde a lo que se conoce como derechos morales, de los cuales es mayormente tratada la calidad y los derechos de autor. Respecto de los derechos sobre las obras, el artículo 27 de la citada ley establece que el artista podrá autorizar o prohibir:

de copias de la obra hechas sin su autorización. VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, la adaptación, la paráfrasis, los arreglos y las transformaciones. VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta ley. Lo anterior se conoce como derechos patrimoniales. Sin embargo, ¿resulta suficiente la cobertura y la protección de dichos derechos en la realidad del México de hoy? ¿Es posible que con tales preceptos se impida legalmente la reproducción ilegal de una obra? Un principio general del Derecho señala que lo que no está prohibido está permitido. Pero más allá de lo anterior, la

En México contamos con fotógrafos muy talentosos y es lamentable que la legislación contemple tan escasos y enredados derechos para nuestros artistas. I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. II. La comunicación pública de su obra. III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite, o cualquier otro medio conocido o por conocerse. IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. V. La importación al territorio nacional

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única forma de evitar que se copien las obras digitalizadas consiste en no publicarlas. Cosa muy distinta ocurre en las leyes que protegen a los fotógrafos en Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá y Australia. No obstante, es preciso ubicarnos en el México actual y hacer valer los escasos métodos legales y cibernéticos que protegen las obras y las creaciones intelectuales. Así, ¿qué se puede hacer?, ¿cuáles son los mecanismos digitales que existen para proteger las obras? Aquí se plantean algunas estrategias: 1) Uno de los recursos más empleados en este tipo de casos radica en deshabilitar el botón derecho del mouse mediante el empleo de la herramienta conocida como javascript, a través de cuya utilización se impide al usuario la

función de “Guardar imagen como” con el botón derecho. Aunado a este primer candado también es recomendable añadir un mensaje tipo pop alert en el cual se indique que la imagen cuenta con derechos de autor, con independencia de que se cuente o no con el certificado de registro de obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. 2) No obstante, aun con la inhabilitación del botón derecho, hay conocedores de los sistemas que logran almacenar las imágenes en su disco duro, por lo que en contra de estos astutos pillos podría fungir como un candado adicional la imposición sobre las imágenes de “marcas de agua”, las cuales pueden imponerse mediante el uso del programa Photoshop y con las que es posible montar otra imagen encima de la de interés, como una especie de escudo. 3) Otro recurso para evitar que las obras fotográficas sean blanco fácil de la reproducción no autorizada es mediante el uso del programa Flash. Si se “suben” a internet las obras más destacadas de un acervo, es recomendable que se haga mediante este programa para evitar la descarga ilegal en forma directa. Ahora bien, utilizando como tabla de salvación los usos y costumbres internacionales y lo que dicta la pauta de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es preciso que los fotógrafos conozcan tanto sus derechos como las demarcaciones jurídicas aplicables a sus obras. Por ejemplo, ¿qué es objeto de protección de derechos en su obra? (considerando que un pintor que crea una obra a partir de su imaginación es autor exclusivo de dicha obra); ¿qué sucede cuando hay un modelo que posa para su pintura? Quizá el pintor desconozca que el modelo de su obra también tiene derechos sobre su imagen, y al final la pintura no sólo tiene derechos para sí misma, sino que incluye material susceptible de ser protegido por el derecho de autor. Más aun cuando se trata de una fotografía, pues éstas capturan personas, lugares, animales, propiedades,


Al margen marcas e inclusive otras obras como pinturas, escenas de cine con sus actores, esculturas, etcétera. Como se estableció en párrafos anteriores, hay derechos y normas, pero también hay excepciones. Dichas excepciones permiten reproducir o retratar en una fotografía obras protegidas sin que necesariamente se cuente con autorización. No obstante, hay que tener en cuenta que las excepciones pueden ser diferentes en cada país y no siempre es fácil identificarlas. El factor común en el terreno internacional es la libertad que alberga el dominio público y que puede referirse a ellas como excepciones o limitaciones al derecho de autor. Para el caso de México, la Ley Federal del Derecho de Autor establece los límites en su título IV, “”De la protección al derecho de autor”, capítulo II, “De las obras fotográficas, plásticas y gráficas”. Véase en especial el tercer párrafo del artículo 87 que menciona lo siguiente: “El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó, quien, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. ”Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados. ”No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos. ”Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte”. ¿A qué se refiere la expresión “cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto”?: a una foto tomada al púbico en un estadio lleno o en un concierto abarrotado, por ejemplo. Y el título VI, “De las limitaciones del derecho de autor y de los derechos conexos”, capítulo II, artículo 148, concretamente fracciones II, III, IV, V, y VI, indica lo siguiente: “Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: ”[…] ”II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho. ”III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística.

Las 19 demandas civiles que enfrentan Layda Negrete y Roberto Hernández por Presunto culpable pueden proporcionar pistas sobre lo malintencionadas que pudieron resultar algunas tomas y sobre el ejercicio parcial de edición que caracteriza al documental. Pero éstas son peccata minuta si las comparamos con el anquilosamiento y la corrupción que siguen asfixiando a la justicia penal en el Distrito Federal y en todo el país.

¿Cómo irá en el IFAI el asunto de la comisionada Sigrid Arzt? Quien hackeó su computadora pretendía señalar que había hecho solicitudes que ella misma había juzgado. Pese a la acusación, la Secretaría de la Función Pública no ha logrado probar —y difícilmente podrá hacerlo— que en las pretendidas solicitudes que hizo Sigrid Arzt hubiera algún interés personal (en hacerlas o en resolverlas), como lo ordena la Ley Federal de Responsabilidades, que ordena a los servidores públicos “excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos”. Aun suponiendo que se pudiera probar que ella hizo las solicitudes de información que se le imputan, ¿qué beneficio pudo haber obtenido de ellas? La respuesta es clarísima: ninguno.

Ávidos de cobrar factura, algunos despachos nacionales y extranjeros están presionando a los diputados y a los servidores públicos para que elaboren normas que establezcan la responsabilidad penal de las personas morales. Pero, ¿cuál sería el propósito? Con nuestra actual legislación civil, mercantil, fiscal y laboral puede multárseles, suspendérseles y hasta “disolvérseles” en casos extremos. ¿Querrán estos despachos que ahora se les pueda enviar a prisión? Lo único que lograríamos con esta legislación sería saturar a los juzgados y a los tribunales en materia penal de casos que se resolverían con más eficacia y contundencia en los de otra materia.

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POSICIONES Ana María Magaña Rodríguez

”IV. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. ”Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles. ”V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer. ”VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo. ”VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.” Teniendo claras las excepciones, es momento de hacer una prueba. Supongamos que usted es un fotógrafo que comienza a ganar cierto prestigio a partir de algunos trabajos que ha realizado en la escuela de fotografía. Su

Además de la suma millonaria que usted obtendría por la venta de esa exclusiva imagen, ¿pasaron acaso por su mente las consecuencias legales a las que se enfrentaría? Éstos son tan sólo algunos de los problemas que podría enfrentar: 1) Demanda por uso no autorizado de imagen por parte de la actriz con fines comerciales (es obvio que la foto sería vendida, con lo cual se obtendría un lucro o beneficios económicos directos o indirectos). 2) Demanda por uso no autorizado de la marca del vestido de diseñador, del titular de la marca de la joyería y del titular de la marca de la bolsa. (Para el caso de las marcas, tómese nota que la legislación en materia de marcas no prohíbe ni restringe su uso en fotografías. No obstante, sí se prohíbe el uso cuando ésta pueda provocar o confundir al público respecto de la asociación de la marca del producto o servicio con la imagen. Esto es, que posiblemente los consumidores piensen que el titular de la marca está patrocinando la fotografía o, peor aún, puede hacer que el titular de la marca sienta que está queriendo sacar

Es inevitable que las obras no sean copiadas; sin embargo, pareciera que la única manera de impedirlo es manteniéndolas inéditas y empolvadas. reputación está en ascenso y es invitado a un importante festival al que acudirán personajes famosos del mundo del cine. Usted está por acomodarse en su lugar durante el evento y trae consigo su teléfono inteligente con la última aplicación en fotografía. De pronto sorprende a la actriz del momento siendo golpeada e insultada por su acompañante. Ella está vistiendo un conjunto de diseñador, un bolso de una marca famosa y joyería de una prestigiada marca.

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provecho a partir de la buena imagen y fama de su marca.) 3) Demanda por intromisión en la vida privada de terceras personas (usted no tenía por qué saberlo, pero estaban montando una escena promocional para la próxima y todavía no revelada película de la actriz, es decir, no era un hecho real). 4) Demanda por divulgación de información privada, como es la escena montada de una película que está en grabación y que no se ha lanzado.

5) Demanda por sugerir que las personas fotografiadas autorizan o apoyan un producto o servicio (la escena era de violencia, por lo que había armas). ¿Son muchas demandas no? Por lo anterior, y no sólo para ese caso, sino para todos los que involucren el uso de una foto, es preciso que el fotógrafo y quien haga uso de las obras tenga en mente las siguientes reservas legales: 1) Si una persona (física o moral) desea hacer uso de una obra con fines comerciales debe contar con el consentimiento o la autorización previa y por escrito del titular de los derechos de la obra. Asimismo, es válido que en el documento del consentimiento incluya una responsiva en la que se lea: “Esta fotografía no puede ser alterada en su totalidad o en forma parcial para su uso con fines comerciales o publicitarios; tampoco puede ser copiada o reproducida en forma alguna por dispositivo conocido o por conocerse, sin el previo consentimiento escrito de su autor”. 2) Si es una empresa la que piensa emprender una campaña publicitaria a través de una o varias fotografías, debe conocer cuáles son las posibles responsabilidades jurídicas que esto conlleva. Para su caso, la recomendación es que además de obtener la autorización del autor, exija al fotógrafo la garantía de que los derechos de la obra están debidamente salvaguardados y protegidos, es decir, que la compañía contratante está libre de usar las fotografías sin el riesgo de posibles demandas de autores que son o no titulares. Para ello se sugiere la celebración de un contrato de licencia en el cual se debe establecer una cantidad como garantía ante la eventual indemnización derivada de cualquier contingencia de un uso no adecuado de la imagen en cuestión. 3) Como usuario o licenciatario, asegurarse de que el contenido del material no infrinja la ley ni las buenas costumbres del lugar donde será expuesta; por ejemplo:


Al margen exhibir un desnudo pornográfico infringiría la moral y las buenas costumbres de la sociedad mexicana. 4) Otra cuestión importante que tiene que ver con el punto anterior es que se debe tener cuidado al exhibir fotografías que puedan generar motivos para demandas de carácter civil, al provocar daño moral, como puede ser la publicación de fotografías que muestran eventos dolorosos en la vida privada de alguien, que humillen, lastimen, avergüencen o hagan sufrir a otras personas. Pero si con todo lo que se ha señalado hasta ahora aún no resulta claro “a quiénes hay que pedirles permiso”, la respuesta se resume en que el permiso lo debe otorgar el titular de la obra o el propietario de la misma. En caso de duda, una galería, el agente de representación del artista o la sociedad de gestión colectiva a la que esté adscrito el artista pueden ser de gran ayuda. Ahora bien, si ya se han agotado todos los esfuerzos razonables para conseguir los datos del autor, y éstos no fueron obtenidos, la decisión de hacer uso de la obra está en sus manos, con los riesgos que ello implica. En conclusión quisiera destacar que contamos con fotógrafos mexicanos muy talentosos y que es lamentable que la legislación contemple tan escasos y enredados derechos para nuestros artistas. Aun cuando nos encontremos acogidos por diversas disposiciones, como los tratados internacionales, lo cierto es que la ley deja a la deriva y sin contemplaciones muchas prerrogativas respecto de los fotógrafos y sus obras. Asimismo, resulta insuficiente la difusión de la escasa información relativa a los derechos de autor y sólo se cuenta con pocas instituciones que representan los intereses de los fotógrafos en México. Sin embargo, existen asociaciones como la Coalición por el Acceso Legal a la Cultura, A.C., que lleva a cabo una lucha diaria para defender no sólo al gremio artístico fotográfico, sino a otras entidades generadoras de creatividad y cultura. En virtud de lo anterior, lejos de continuar en espera de que nuestros legisladores presten atención a los asuntos que involucran a los artistas, cazadores de momentos, es preciso que dicha comunidad se resguarde en sus derechos y en sus obras a través de herramientas como el conocimiento de este tipo de información así como de los dispositivos de seguridad digital indicados en párrafos anteriores. Es inevitable que las obras no sean copiadas, pues al parecer la única manera de impedirlo es manteniendo inéditos y empolvados sus contenidos. Sin embargo, el espíritu esencial de las obras, y máxime de las fotografías, es que sean admiradas y vistas por muchos ojos. En conclusión, el mecanismo legal de protección que existe en México consiste en el registro de la obra, en el conocimiento de la información acerca de los usos y costumbres sobre el tema en el ámbito internacional y, como protección adicional, los candados digitales de inhabilitación y de marca de agua, así como el uso de programas como Flash. u * Licenciada en Derecho por el Tecnológico de Monterrey campus Estado de México, con especialidad en marco jurídico internacional por la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) se consolida cada día como conciencia de lo que hace nuestro país para incentivar —o desincentivar— el libre comercio y la competencia. Recientemente señaló que 75 por ciento de los temas que se proponen para convertirse en una Norma Oficial Mexicana (NOM) no se concretan, dada la apabullante burocracia que procede a su creación. Las NOM son especificaciones técnicas que deben cumplir los productos y los servicios que ingresan al mercado, pero para aprobarlas existen 21 comités y nueve secretarías de Estado involucradas. No es extraño que tarden años en publicarse y que, a la fecha —nos recuerda el IMCO—, haya casi 50 que ya expiraron pero que siguen aplicándose. “Mientras más leyes tenga una sociedad —decía Tácito— más corrupta e ineficiente será.” Que se le hayan devuelto sus bienes a Raúl Salinas de Gortari, justo en este momento, habla mal del Poder Judicial: ¿por qué tardó tanto en devolverlos? ¿Hubo que esperar a que el gobierno le diera línea? Pero también habla mal de la Procuraduría General de la República: la institución fue incapaz de probar en más de 15 años lo que a todas luces resultaba obvio: que casi ningún negocio deja tanto dinero en tan poco tiempo. Casi, porque hay algunos que pueden dejar eso y más, aunque impliquen la comisión de toda suerte de delitos. Hasta el mes pasado, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda se limitaba a recibir reportes de bancos y casas de bolsa sobre operaciones “sospechosas”. Ahora, con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la UIF contará con un presupuesto anual de 194 millones de pesos y tendrá que procesar reportes de notarios y corredores públicos, de empresas inmobiliarias y de todos aquellos sujetos obligados que le brinden esta información. También podrá cancelar permisos a agentes aduanales y a casinos si lo estima necesario. Veamos cuánto tarda en empezar a dar resultados.

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OPINIÓN Sergio Esquerra*

IVA en alimentos y medicina:

la gran interrogante Simplificación real del sistema tributario, aumento de la base de contribuyentes y eliminación de beneficios a las grandes empresas de este país —como el régimen de consolidación fiscal— son algunas de las medidas que debe contemplar la reforma fiscal, y no el cobro del IVA en alimentos y medicinas, afirma al autor.

L

as diversas contribuciones, tanto federales como estatales y municipales; el cúmulo de obligaciones formales y sustanciales a cargo de los contribuyentes —sean éstos indistintamente personas físicas o morales—; la diversidad de leyes, reglamentos, misceláneas, mecanismos, regímenes y procedimientos que existen para determinar cargas impositivas, sumado a la frecuencia con la que se presentan los cambios en la normatividad aplicable, sin duda hacen que el sistema tributario mexicano sea uno de los más complejos en el mundo y, por axioma, también uno de los más ineficientes.

Ante este panorama tan poco alentador, como un efecto que tan sólo podemos calificar de negativo, las autoridades hacendarias han aumentado sistemáticamente la presión sobre los contribuyentes mediante la implementación de muy variadas y distintas técnicas de recaudación, que van desde publicidad en medios y redes sociales, pasando por invitaciones individualizadas, hasta el desahogo de procedimientos de fiscalización para la determinación de créditos fiscales —contribuciones, actualización, recargos y multas— y, finalmente, el cobro coactivo de los mismos, llegándose

La solución no está en gravar con el IVA a alimentos y medicinas, ni mucho menos en exigir más al contribuyente cautivo, que ya de por sí se ahoga en un mar de obligaciones derivadas de un absurdo y muy elevado número de contribuciones. 10

El Mundo del Abogado / Septiembre 2013

incluso al extremo del embargo de todo el universo patrimonial del contribuyente afecto. Todo lo anterior ha generado de facto una fractura en la relación jurídico-tributaria entre el Estado y el contribuyente, una absoluta falta de confianza mutua entre las autoridades hacendarias y los ciudadanos, quienes cada vez con más frecuencia se enfrentan en los tribunales, la mayor de las veces, dicho sea de paso, ni siquiera por cuestiones de fondo sino sólo de mera forma. Y mientras tanto, es decir, en lo que el fisco y el contribuyente formal se debaten en un juicio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa, mediante sus indicadores oficiales, que seis de cada 10 mexicanos ocupados se encuentran en la informalidad; esto es, que 59 por ciento de los 47.8 millones de mexicanos que desarrollan actividades económicas lo hacen sin estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y, lógicamente, sin pagar las contribuciones respectivas. Ahora bien, como sin duda es ya del conocimiento de usted, estimado lector, nuestras autoridades federales se encuentran de nueva cuenta discutiendo y resolviendo en torno de lo que ya se puede vaticinar como otra tristemente célebre “reforma fiscal”, en la que, más por imitación de tendencias internacionales que por un estudio a fondo de la problemática real del país, se vislumbra la posibilidad de establecer nuevos impuestos al consumo o, en su defecto, de aumentar los ya existentes. Lo anterior, por cuanto que el discurso de los especialistas del gobierno y de aquellos a los que patrocina siempre se centra en datos internacionales, como que el impuesto al consumo se aplica ya en 150 países del orbe, entre ellos 33 de los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Twitter: @SergioEsquerra


Al margen Precisan, pues, los analistas, que el impuesto al consumo en esos países representa 31 por ciento de la recaudación fiscal de los miembros de la OCDE y 20 por ciento mundial, por lo que, en conclusión, si se grava aún más el consumo en México, aumentarían significativamente los ingresos tributarios, hasta en 172,806 millones de pesos tan sólo con la eliminación de la tasa cero en alimentos y medicina. De esta manera, en la próxima reforma fiscal se considerará la eliminación de la tasa cero del IVA con el objeto de incrementar el ingreso tributario, ya que actualmente sólo representa 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, mientras que en otras naciones de América Latina, como Brasil y Argentina, se erige hasta 26 y 27 por ciento, respectivamente. En relación con esta medida, el que suscribe considera que si bien aquello es técnica y jurídicamente viable, también lo es que en la práctica sería un duro golpe a la de por sí maltratada economía del grueso de las familias mexicanas, ya que según informes oficiales del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), al cierre de 2012 tan sólo 19.8 por ciento de la población no es pobre ni vulnerable, lo que equivale a un segmento muy reducido de 23.2 millones de personas de los más de 116 millones de mexicanos que somos. Así las cosas, la solución no está en gravar con el IVA a alimentos y medicinas, ni mucho menos en exigir más al contribuyente cautivo, que ya de por sí se ahoga en un mar de obligaciones derivadas de un absurdo y muy elevado número de contribuciones directas, indirectas, patrimoniales, de control, etcétera. Nace, pues, la gran interrogante: ¿qué hacer? La solución en su núcleo duro, según el que suscribe, se encuentra en cinco medidas: 1) Simplificación real del sistema tributario. 2) Aumento de la base de contribuyentes. 3) Eliminación de beneficios a las grandes empresas de este país, como el régimen de consolidación fiscal y, por supuesto, nunca más, pero en verdad nunca más, el absurdo perdón de adeudos de contribuciones que, con el pretexto de regularización, esas empresas han estado recibiendo durante los últimos sexenios. 4) Además es indispensable, para que funcione lo anterior, que el gobierno reduzca significativamente sus gastos, dado que el ritmo de las erogaciones con que actúa nunca permitirá el acopio de suficientes ingresos para cubrir los excesos de la clase política, fuga evidente del erario público. 5) Finalmente, y de manera paralela a la medida precedente, una mejor gestión y la necesaria transparencia del destino de los recursos públicos. u * Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social, y socio directivo del bufete Esquer & Esquerra Abogados.

Algunos abogados de provincia han puesto el grito en el cielo ahora que el Congreso de la Unión estableció las bases para legislar en torno de un Código de Procedimientos Penales Único… “Atenta contra el federalismo”, han denunciado. ¿Qué se va a hacer con delitos como el aborto y el abigeato?” Harían bien estos abogados en desempolvar sus apuntes de Derecho: el código del que se habla es adjetivo y no sustantivo: especificará tiempos, etapas, modos de desahogar pruebas… Nadie ha hablado de tipificar los mismos delitos para todo el país, aunque esto tenga que ocurrir tarde o temprano, si queremos modernizarnos. Se ha festejado hasta el cansancio la detención de Miguel Ángel Treviño, líder de Los Zetas, pero la verdad es que quienes tienen asolado al país son Los Caballeros Templarios, cuya estupenda organización y logística desconcierta a militares y marinos. Sin menospreciar el peligro que representan Los Zetas, éstos han estado conformados por bandas de feroces matones, pero sin estructuras jerárquicas, sin metas claras y sin estrategias. En este momento, lo que urge instrumentar en el país es el operativo “Felipe IV” para acabar con Los Caballeros Templarios.

Por qué fracasan los países es un libro que todos los abogados de México deberían leer. Escrito por Daron Acemoglu y James A. Robinson, y publicado por Crítica, en España, el libro sostiene que la pobreza es, invariablemente, resultado de que las instituciones y las leyes están al servicio de una minoría que se ha enriquecido a costa de una mayoría empobrecida. No es que los líderes no sepan qué hacer para sacar a su país de la pobreza: no quieren hacerlo. La visión del libro coincide con la de Joseph Stiglitz quien, frente a las reformas que enfrenta México, ha insistido en que hagamos todo lo que esté en nuestras manos para desmantelar los monopolios públicos y privados, que permiten que los ricos se sigan enriqueciendo, negando a los menos favorecidos la oportunidad de competir. Cuando se lee en los periódicos que en 2012 Estados Unidos recibió más de 4,000 solicitudes de asilo por parte de mexicanos que huyen de la violencia generada por el narcotráfico en el norte del país, o cuando se padecen las manifestaciones de los “maestros” en la ciudad de México, uno advierte que la desigualdad sigue siendo terreno fértil para alternativas tan costosas como el narcotráfico o las mafias sindicales (no los sindicatos, como tal) que tanto han dañado a México.

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VOTOS Gerardo Laveaga

¿Puede el “interés público” pasar por alto la ley? La fracción I del artículo 6 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos En mayo pasado, el IFAI resolvió que el SAT debía dar a co- Mexicanos (CPEUM) señala que la informanocer la información sobre las entidades federativas y los ción en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal municipios que fueron beneficiados en virtud de adherir- y municipal, podrá ser reservada por razode interés público en los términos que se al decreto por el que se crean esquemas de regulariza- nes fijen las leyes. Y, en ese sentido, la fracción ción en materia del impuesto sobre la renta. El comisiona- II del artículo 14 de la LFTAIPG contempla, en seguimiento al mandato constitucional y do presidente del IFAI comparte su voto disidente, donde como excepción a la publicidad, el secreto Ordena reservar toda la información explica por qué dicha información —aunque debiera ser fiscal. protegida por éste. A su vez, los artículos conocida— tiene que considerarse reservada. Abrirla exige 2, fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFC), y 69, que el Congreso de la Unión reforme algunas leyes. del Código Fiscal de la Federación (CFF), ordenan a los servidores públicos guardar absoluta reserva en lo concerniente a las oto disidente del comisionado Gerardo del impuesto sobre la renta, de derechos declaraciones y los datos suministrados por los contribuyentes. Laveaga Rendón respecto del recurso y de aprovechamiento” (Decreto) que Consecuentemente, es claro que toda la de revisión RDA 1309/13, interpuesobre en sus archivos. to en contra de la respuesta del Servicio La mayoría argumentó que, aunque la información de las distintas entidades que de Administración Tributaria a la solicitud información requerida está protegida por decidieron adherirse al Decreto es información reservada, toda vez que dichos entes 0610100009113, presentado por la comisioel secreto fiscal, la clasificación resulta actúan en su calidad de contribuyente ante nada Jacqueline Peschard Mariscal y votado improcedente, pues existe un “interés el SAT; y éste, a su vez, se allega de dicha por mayoría del pleno del Instituto Federal público” preponderante en conocer información como consecuencia del ejercide Acceso a la Información y Protección de los datos de las entidades federativas y Datos el 8 de mayo de 2013. municipales que se adhirieron al Decreto, cio de sus facultades fiscales. Tan es así, que relacionado con el monto que les fue con- la propia resolución aprobada admite que Manifiesto mi voto disidente en la donado por adeudo de impuesto sobre la la información es clasificada. Sin embargo, resolución del recurso de revisión RDA renta y el periodo en que les fue aplicado. a pesar de lo dispuesto por la LFTAIPG, la mayoría resuelve desobedecer el man1309/13. La resolución prevé revocar la En ese sentido, arguyen, la decisión del dato legal e inaplicar la reserva ordenada reserva invocada por el Servicio de AdSAT implica un beneficio que repercute ministración Tributaria (SAT), hecha con en el gasto público y, consecuentemente, legalmente, aduciendo un “interés público” que no tiene sustento objetivo. Más aún, fundamento en las fracciones I y II del debe reportarse como tal; consideraron no coincido con la mayoría pues considero artículo 14 de la Ley Federal de Transa las entidades federativas y municipios que la LFTAIPG no faculta al pleno para parencia y Acceso a la Información como “beneficiarios” y, aplicando conPública Gubernamental (LFTAIPG), en trariu sensu el artículo 12 de la LFTAIPG, determinar, a su albedrío, la inaplicación de reservas que claramente actualizan el cuanto a la información de las entidades indicaron que la operación constituyó supuesto de clasificación legal. federativas y municipales que se adhirie- una “transferencia de recursos públicos En ese sentido, si bien es cierto que ron al “Decreto por el que se otorgaron en sentido negativo”. Disiento de tales el derecho de acceso a la información diversos beneficios fiscales en materia apreciaciones.

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Twitter: @GLaveaga


Al margen es universal y debe ser garantizado a todos, en términos del artículo 6 de la CPEUM el acceso a la información se encuentra limitado por la propia LFTAIPG, al establecer que éste se encuentra restringido cuando se demuestre que la información amerita clasificarse como reservada o confidencial. Consecuentemente, cabe reiterar que, de conformidad con los artículos 69 del CFF y la fracción VII del artículo 2 de la LFC, la información de los contribuyentes se encuentra clasificada como reservada, pues actualiza el secreto fiscal; esto, con independencia de la naturaleza pública o privada de aquéllos. Lo cual obliga a los servidores públicos del SAT a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicho lo anterior, debo confesar que aunque creo que preservar el secreto fiscal como un derecho de los contribuyentes es fundamental, y en cualquier Estado Democrático de Derecho éste debe ser protegido, me inquieta la amplitud con que está redactado el artículo 69 del CFF. No toda la información debiera ser protegida de un modo tan contundente. Más aún, si consideramos que el propio CFF dispone que quien violente el secreto fiscal se hará acreedor a las sanciones administrativas previstas en el artículo 88, en relación con el 87, y será privado de la libertad por los periodos establecidos en el artículo 114-B del mismo código. Estoy convencido de que las cancelaciones, las condonaciones y otras figuras similares deben ser del conocimiento de la sociedad, a fin de que los ciudadanos estén mejor informados y puedan participar responsablemente en la comunidad: votar por aquellos candidatos que mejor gestionen el gasto es un derecho fundamental y creo que debemos abonar a ello. Sin embargo, los servidores públicos a quienes se ha encomendado a cumplir y hacer cumplir la Ley de Transparencia no somos quienes podemos lograr cambiarla; esto, en términos jurídicos, corresponde al Congreso de la Unión, al que ya he instado a involucrarse en el tema. Decía Edmund Burke que las malas leyes son la peor forma de corrupción. Y lo creo. Sin embargo, en este caso, ante la disyuntiva de votar por la legalidad o por la transparencia, me inclino por la primera, pues toda mi vida he sido defensor del Estado de Derecho. Sin embargo, reitero, me parece que si alguien puede lograr un cambio en este tema es el Congreso de la Unión. En conclusión, considero que al instruir a la entrega irregular de esta información, abandonamos nuestra obligación de proteger un derecho de los contribuyentes, transgredimos sus derechos y violentamos las excepciones mandatadas constitucionalmente. Aunque como ciudadano puedo advertir las ventajas de transparentar estos datos, como abogado no puedo ignorar la expresa prohibición que dispone la ley en el caso del secreto fiscal. En nuestro caso, el Congreso de la Unión define nuestra política federal de transparencia y no nos corresponde a los comisionados intentar modificarla por vía de la interpretación administrativa. u

Ante lo inverosímil que resulta la noticia de que agentes del Ministerio Público, juzgadores y abogados tardaron 28 años en percatarse de que Rafael Caro Quintero había sido condenado por un juez equivocado, la versión que empieza a tener mayor credibilidad es que se le liberó para que recupere algo de su liderazgo, haga contrapeso a otros narcotraficantes y se convierta en el interlocutor del gobierno federal. Con todos sus asegunes, esta lectura es menos disparatada que la primera. María de los Ángeles Fromow, quien como cabeza de la Secretaría Técnica para la Implementación de la Reforma Penal es la principal responsable de que los juicios orales y públicos sean una realidad en México para 2016, debe tomar nota de lo que ocurrió en Estados Unidos con el Caso Trayvon: un adolescente afroamericano fue abatido a tiros por un policía, el cual quedó absuelto por un jurado. Muy pocos estadounidenses quedaron convencidos de que el policía había actuado en defensa legítima, como lo adujo su abogado. Esto significa que aún los procesos penales públicos y orales tienen inconsistencias. No sorprende que un grupo de científicos mexicanos haya exigido a la Organización Mundial de la Salud (OMS) que retire la homosexualidad y la bisexualidad de su catálogo Clasificación Internacional de Enfermedades sino que, a estas alturas del siglo XXI, alguien medianamente instruido pueda creer que la homosexualidad y la bisexualidad sean una enfermedad… Ante la intolerancia que aún existe en muchas regiones de México, ante las preferencias sexuales que se salen del cartabón, el Derecho tiene un importante desafío. A propósito de la homosexualidad, la reacción que se ha desatado en algunas entidades federativas para que las parejas de gays y lesbianas no puedan adoptar, resulta absurda. Tal parece que es mejor que un niño acabe viviendo bajo las coladeras de una ciudad, mendigando en las calles o uniéndose a bandas delictivas, antes de que se integre a una familia, así sea de dos padres o dos madres, donde pueda recibir el afecto y la educación que, por una u otra razón, sus padres —una pareja heterosexual, como les gusta decir a “las buenas conciencias”—, no pudieron o no quisieron brindarle.


ENTREVISTA Psfdgfgfgf テ]gel M. Junquera Sepテコlveda

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Rodolfo Ríos

Profesionalización ministerial y tecnología en la Ciudad de México Combatir a la delincuencia en un territorio con las características de la Ciudad de México es una tarea capaz de asustar a más de un funcionario. Si a eso se le suma la tarea de reestructurar, modernizar y capacitar al personal que integra las instituciones de procuración de justicia, la tarea se vuelve aún más compleja. Rodolfo Ríos, procurador general de Justicia del Distrito Federal, nos habla de los temas que hoy en día tienen mayor impacto en las actividades que realiza la dependencia que él encabeza.

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n el contexto de violencia que se vive en nuestro país, las autoridades capitalinas han dicho que en el Distrito Federal no operan cárteles de la droga. ¿Es posible que se desarrolle una importante actividad de narcomenudeo sin la presencia de dichos cárteles? El tema del narcomenudeo se ha tratado con mucha seriedad y responsabilidad en la administración que encabeza el doctor Miguel Ángel Mancera, en su carácter de jefe de Gobierno del Distrito Federal. Es oportuno comentarte que en la procuraduría capitalina no contamos con indicios que nos permitan afirmar, o incluso al menos suponer, que existen cárteles dedicados al narcotráfico en el territorio del Distrito Federal. Sin embargo, lo que sí hemos detectado es que hay sujetos que individualmente, o

articulados en bandas delictivas, distribuyen drogas al menudeo en distintos puntos de la ciudad. Lo que compete a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es investigar este tipo de conductas en el marco de las hipótesis normativas que establecen los artículos 473 al 482 de la Ley General de Salud, a raíz de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009. Es importante destacar que, actualmente, la investigación de este delito se realiza a través de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo, unidad especializada que fue creada mediante acuerdo de fecha 21 de agosto de 2012. Generalmente, la violencia relacionada con la distribución de drogas por los

cárteles se verifica por el control de ciertas rutas o plazas, para facilitar el transporte de la misma en grandes volúmenes o cantidades, siendo éste el rasgo distintivo de los delitos de narcotráfico y narcomenudeo. La Ciudad de México, como sabemos, no es punto de origen ni de tránsito de narcóticos, por lo que de ningún modo los hechos violentos que se registran en la capital podrían estar relacionados con los cárteles de la droga. La violencia que se vive en el Distrito Federal, aun cuando está disminuyendo de manera gradual, según se aprecia en las estadísticas que reporta el Sistema Nacional de Seguridad Pública, está asociada, en la mayoría de los casos, a hechos delictivos del fuero común. Se han hecho señalamientos en el sentido de que en el Distrito Federal se detiene sistemáticamente a jóvenes inocentes para alimentar las estadísticas de eficiencia en el combate a la delincuencia. ¿Qué nos puede decir al respecto? En lo particular, desconocemos dichos señalamientos, ya que todas las detenciones que se realizan a cargo de la Policía de Investigación, o dictadas por personal ministerial, atienden a los principios constitucionales y legales, esto es, que exista flagrancia o caso urgente y, en su caso, alguna orden de aprehensión. Por otro lado, es preciso señalar que en el término con que cuenta el Ministerio Público para determinar la probable responsabilidad de los imputados, deben acreditarse fehacientemente el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado para elaborar el pliego de consignación correspondiente; en caso contrario, debe declararse el no ejercicio de la acción penal. Por estas razones, las detenciones no pueden considerarse como el único indicador de eficiencia institucional. Otros podrían ser el número de consignaciones realizadas, las puestas a disposición de autoridades del fuero común y federal,

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ENTREVISTA Ángel M. Junquera Sepúlveda

el número de sentencias condenatorias obtenidas, así como las sentencias de amparo que las confirman, el índice de atención a víctimas del delito y el impacto de los programas de prevención, entre otros más. ¿Qué papel está desempeñando la tecnología en el combate que realiza la procuraduría? ¿De qué herramientas tecnológicas se vale esa institución? El uso de la tecnología es sumamente importante en las tareas de prevención, combate e investigación de los delitos, así como en la atención de las víctimas u ofendidos. En la Policía de Investigación se cuenta con una unidad de investigación cibernética equipada para analizar y rastrear equipo de telefonía celular y radiocomunicación, para determinar la procedencia de correos electrónicos y páginas web de contenido ilícito, y para practicar análisis forenses a

vias por internet; el “Ministerio Público Transparente”, mediante el cual se informa a la ciudadanía sobre la situación jurídica de las personas puestas a disposición, hasta el cumplimiento del plazo de 48 horas para determinarla, así como el programa “MP Transparente Web”, por medio del cual se agiliza la búsqueda de personas detenidas en alguna de las agencias del Ministerio Público. También se ha desarrollado un aplicativo en colaboración con una compañía de teléfonos celulares, por lo que a través de los equipos que comercializa, sus usuarios tienen acceso a los programas antes referidos y al directorio de servidores públicos de la institución. Por último, también operamos un programa denominado “SAP WEB 2.0”, a través del cual los denunciantes o querellantes, previa entrega de un NIP, pueden mantenerse al tanto del trámite de las indagatorias.

“La violencia que se vive en el Distrito Federal está asociada, en la mayoría de los casos, a hechos delictivos del fuero común” equipo de cómputo. También se cuenta con equipo para favorecer las labores de investigación en el lugar de los hechos y su digitalización, además de que contamos con patrullas equipadas con dispositivos de georreferenciación. En la Coordinación General de Servicios Periciales se tienen 36 especialidades que auxilian con elementos técnicos científicos a los agentes del Ministerio Público en la investigación de los delitos. Asimismo, contamos con plataformas tecnológicas que nos permiten tener una mayor cercanía con la comunidad, a través de programas como “MP Virtu@l”, que facilita el inicio de averiguaciones pre-

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En diversas oportunidades, usted ha señalado que el Distrito Federal es una de las ciudades más seguras del país. ¿Qué le diría al ciudadano ordinario que se queja de robo de autopartes, asaltos en el transporte colectivo, robos en casa-habitación u oficinas, hurto de bolsas, celulares o computadoras, es decir, al que padece la delincuencia cotidiana que no figura en las estadísticas ni en las noticias? Les diría que diariamente trabajamos para disminuir la incidencia delictiva en la capital. Además, les pediría su apoyo para denunciar oportunamente los delitos de los cuales tengan conocimiento, ya que esta vía es el medio idóneo para lograr

que el Ministerio Público inicie las investigaciones correspondientes. Asimismo, mediante los trabajos de política criminal se pueden elaborar estrategias y programas que atiendan la problemática generada por la comisión de delitos, por materia o por zonas específicas. La suma de estas acciones, más la participación de otras dependencias del Gobierno del Distrito Federal y de las organizaciones de la sociedad civil, nos ha permitido continuar disminuyendo la incidencia delictiva en la ciudad, pues como se los referí con anterioridad, este logro se aprecia en las estadísticas reportadas al Sistema Nacional de Seguridad Pública. En el contexto de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, ¿cómo se puede evitar que el garantismo abra la puerta a la impunidad para los delincuentes, que muchas veces parecieran tener mas derechos que las víctimas? En primer lugar, hay que decir que la institución es sumamente respetuosa de los derechos humanos de las víctimas, de los ofendidos y de los probables responsables de la comisión de un delito, ya que todos tienen en común la calidad de personas, iguales en dignidad. En segundo lugar, quiero señalar cuatro medidas puntuales que hemos implementado: la especialización por delito; la profesionalización continua y constante del personal ministerial, pericial y de policía de investigación; el estricto cumplimiento de los principios constitucionales y de legalidad, y el respeto a los manuales y a los protocolos de actuación e investigación. Las acciones señaladas tendrán que incidir en la consecución de este propósito, porque favorecerán la certeza jurídica, la eficiencia en materia de procuración de justicia y la confianza ciudadana en sus instituciones. La investigación y el combate de los delitos no debe entenderse como una función pública contraria al respeto y a la defensa


de los derechos humanos, sino complementaria de la permanente construcción de una sociedad más equitativa y justa. La recientemente creada Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas tiene un campo de acción amplísimo: trata de personas y explotación sexual, adopción ilegal, tráfico de órganos, pornografía y corrupción de menores, etcétera. ¿Cómo operará y qué expectativas tienen acerca de su funcionamiento? El propósito de esta fiscalía consiste en combatir de manera eficaz los delitos que señalas y varios más, ya que atentan gravemente contra la dignidad de la persona humana. Su atención requiere unidades especializadas y personal capacitado, para resguardar, proteger o, en su caso, restituir

a los integrantes de la sociedad en el libre desarrollo de su personalidad el goce de su libertad, en un ambiente de seguridad. Esta fiscalía opera a través de cinco agencias especializadas, además de que trabaja de manera coordinada con la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, para proporcionar atención oportuna a las víctimas, en materia jurídica, médica y psicológica. Hasta el momento, dicha fiscalía ha tenido logros importantes en el rescate de víctimas, en la desarticulación de bandas delictivas dedicadas a la trata de personas y en la detención de los individuos que las integran, así como en la consignación ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes de los probables responsables y en el aseguramiento de diversos bienes muebles e inmuebles relacionados con la

Rodolfo Fernando Ríos Garza es abogado por la Universidad del Valle de México. En el ejercicio particular de la profesión se desempeñó como abogado postulante en el Bufete León, Moreno, Mancera y Asociados, y como director general de Frisby & Serrano International Trade Consulting de México, S.A. de C.V. Destaca en su ejercicio profesional el haber sido secretario del Tribunal Adscrito a la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; secretario en el Primer Juzgado de Distrito de Puebla, y secretario de las siguientes instancias judiciales: Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en Mazatlán, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito, del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal y del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Fue secretario particular del procurador general de Justicia del Distrito Federal, de 2010 a 2011, y coordinador de asesores del procurador general de la misma institución en 2012.


ENTREVISTA Ángel M. Junquera Sepúlveda

“La institución es sumamente respetuosa de los derechos humanos de las víctimas, de los ofendidos y de los probables responsables de la comisión de un delito, ya que todos tienen en común la calidad de personas, iguales en dignidad” comisión de los ilícitos, que posteriormente se dictaminan para proceder a ejercer la acción de extinción de dominio. ¿Cuáles son los avances en materia de profesionalización y capacitación del personal con motivo de la implementación de la reforma penal? ¿En qué etapa se encuentran? A través del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se ha capacitado al personal de la Policía de Investigación en temas que tienen que ver con la introducción al sistema, las nuevas funciones de la policía, la preservación del lugar de los hechos y la cadena de custodia, así como en materias de teoría del delito, teoría del caso, mediación y juicios orales.

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Por otro lado, en colaboración con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación, han sido capacitados 837 agentes del Ministerio Público, 1,038 oficiales secretarios, 508 agentes de la Policía de Investigación y 297 peritos de esta institución. Hasta el momento, de cara a la implementación del sistema penal acusatorio y oral en la Ciudad de México, se ha capacitado a 2,799 agentes del Ministerio Público, 3,806 oficiales secretarios, 2,188 peritos y 3,930 policías de investigación. Para cerrar esta entrevista, háblenos de su vida personal. ¿Quién es el procurador de

Justicia del Distrito Federal? ¿Por qué se dedicó a esta profesión? El estudio del Derecho es una actividad que siempre me atrajo y a la cual he considerado como un medio para aspirar a la justicia en su sentido más amplio. Con esa convicción fue que, llegado el momento, opté por estudiar la carrera. En este sentido, soy egresado de la Universidad del Valle de México, en cuyas aulas tuve la fortuna de convivir con destacados maestros y compañeros, además de asumir con especial vocación las materias relacionadas con el Derecho penal, particularmente las relacionadas con la procuración y la administración de justicia. Por este motivo, de manera complementaria a mi formación cursé programas de actualización, de especialización y de capacitación. La carrera me ha colmado de satisfacciones y responsabilidades para con la sociedad, ya sea como abogado postulante, en la iniciativa privada, o como servidor público. Respecto a la procuración de justicia, el acercamiento se dio de manera natural, aunque mucho influyó la experiencia que adquirí como secretario adscrito a la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y también como secretario en diversos juzgados y tribunales de jurisdicción federal. Sin embargo, la experiencia decisiva fue la posibilidad de colaborar como secretario particular y coordinador de asesores del procurador general de Justicia del Distrito Federal hasta 2012, área en la que tuve la valiosa oportunidad de trabajar con el actual jefe de Gobierno de la ciudad, el doctor Miguel Ángel Mancera, con quien tenemos puntos en común sobre la institución y sus funciones, elementos que, creo, fueron importantes para que considerara distinguirme en la integración de su equipo de trabajo e impulsar desde la procuraduría capitalina acciones que favorezcan la seguridad de la ciudadanía. u


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POSICIONES X Jorge Nader Kuri

perfil de las nuevas instancias de procuraci贸n de justicia El

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Ilustraci贸n: Edu Molina


El sistema de justicia que deberá implementarse con motivo de la reforma penal de 2008 exige nuevas estructuras en las instituciones que habrán de operarlo. El autor esboza en este artículo las líneas generales que deben atenderse en la transformación de los tribunales, las procuradurías, las defensorías públicas y las instituciones penitenciarias.

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POSICIONES Jorge Nader Kuri

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s sabido que la implementación de la reforma penal de junio de 2008 no sólo implica la construcción de un nuevo proceso penal de corte acusatorio y oral, sino un conjunto de acciones que, desdobladas en cinco ejes —planeación, normatividad, asistencia técnica, capacitación y difusión, y evaluación y seguimiento—, es necesario que emprendan las entidades federativas y la Federación, según sus necesidades. Es el caso de las nuevas estructuras y los nuevos sistemas de gestión que habrán de implantarse en las instituciones operadoras, a saber: tribunales, procuradurías o fiscalías, policías, peritos, defensorías públicas, instituciones penitenciarias, etcétera. A cinco años de distancia, que marcan el inicio de la recta final en la implementación, se ha reflexionado mucho sobre las adecuaciones normativas centradas en la legislación de un nuevo proceso penal —con sus implicaciones en medios alternativos de solución de controversias— y, con menor intensidad, en lo que habrá de ser el nuevo perfil de las instituciones de procuración de justicia, sea que se llamen “fiscalías” o que conserven su tradicional denominación de “procuradurías”.

parece indicar que será—, los elementos básicos del sistema acusatorio adversarial contenidos en la reforma constitucional implicarán que las nuevas estructuras consideren, al menos, los siguientes componentes o líneas gruesas: 1) Un diseño que parta de asignar al Ministerio Público las funciones centrales de investigar (obtener datos y medios de prueba) y litigar bajo los principios del sistema acusatorio adversarial y oral (fundamentar, argumentar en audiencias y probar la acusación en el juicio oral y sus recursos, entre otras cosas). En efecto, en el sistema tradicional hay una diferencia conceptual entre investigación (averiguación previa) y proceso (actividad jurisdiccional); en cambio, en el acusatorio, el proceso agrupa las funciones de investigar y litigar, pues ambas etapas constituyen el todo, además de que la investigación no concluye una vez iniciada la actividad jurisdiccional, sino hasta la acusación. Es así que en el sistema acusatorio deja de tener sentido hacer prevalecer la investigación como algo distinto o separado del proceso judicial propiamente dicho, incluso en la denominación de las unidades del Ministerio Público a las que se encomiende la persecución de los delitos,

El sistema acusatorio parte de una eficiente y eficaz actividad policial de inteligencia y de investigación para la recolección de datos y medios de prueba y para su producción en el juicio oral. Y como es claro que las procuradurías o las fiscalías deberán reestructurarse, tanto así que algunas ya se encuentran en proceso de transformación, se puede afirmar que, a pesar de que su reacomodo deba obedecer al modelo de proceso penal que adopte la legislación procedimental respectiva, sea estatal o bien única —como todo

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y paralelamente cobra sentido subrayar el proceso como el centro de la actividad integral del Ministerio Público. 2) Las estructuras destinadas a la función del proceso deben estar organizadas por región, tipo de delito (especializado y delincuencia organizada) o función, sin separar las responsabilidades de investigar

y actuar frente al juez —como ocurre en el sistema tradicional—, y contar con áreas independientes de gestión administrativa. Este esquema depende de las necesidades específicas y de las posibilidades de cada entidad federativa y de la Federación, pero no debe perderse de vista que los modelos de gestión exitosos exigen que los agentes del Ministerio Público conozcan del caso de principio a fin, en forma personal, sin transferirlo de uno a otro, salvo por razones justificadas, y que los trámites queden a cargo de personal administrativo competente. 3) Al mismo tiempo, el respeto a los derechos humanos y las garantías para hacerlos efectivos es una función transversal del Ministerio Público, pues toda la actividad de la autoridad debe estar orientada bajo esos ejes. Lo anterior garantiza el cumplimiento del debido proceso, y es deber primordial de todo servidor público, según los principios constitucionales incorporados a la Constitución mexicana en 2011, pero no por eso ajenos al sistema de justicia penal. Por lo tanto, un segmento importante de las procuradurías o fiscalías debe ser construido para la operación horizontal que avale el respeto y la protección de los derechos humanos y las garantías para hacerlos efectivos, y en última instancia, que se cumpla con el debido proceso. En este tipo de divisiones es donde pueden operar los centros de orientación, las áreas de atención temprana e incluso las unidades destinadas a la instrumentación de los criterios de oportunidad y los mecanismos alternativos de solución de controversias, entre otros. 4) El sistema acusatorio parte de una eficiente y eficaz actividad policial de inteligencia y de investigación para la recolección de datos y medios de prueba y para su producción en el juicio oral, desde luego bajo la dirección del Ministerio Público. Se trata de una investigación policial-científica que haga prevalecer las estrategias criminalísticas y de información, sobre las de reac-


ción típicamente policiales, en un contexto de plena coordinación y entendimiento con el Ministerio Público y con las demás fuerzas públicas implicadas, según el caso. El sistema de justicia penal reivindica a las policías, y su pertenencia en la estructura institucional debe reflejarse así, sea que se trate de un cuerpo unificado o del que separa la investigación para la prevención de la investigación del delito. 5) Por último, deben considerarse estructuras interdependientes encargadas de gestionar la atención y la orientación de las personas, así como unidades de decisión temprana de casos y de justicia restaurativa, con el objetivo central de controlar la sobrecarga de trabajo sin perjuicio de la protección de los derechos de las víctimas o los ofendidos denunciantes. Estas

unidades deberán tener competencia para desestimar causas no penales, instrumentar una respuesta alternativa al juicio oral o aplicar algún criterio de oportunidad, todo mediante personal plenamente capacitado y bajo procedimientos estandarizados y transparentes, con los que se garanticen los derechos en controversia. Un sistema penal sólido es el que selecciona eficazmente los conflictos sociales más graves y encuentra para ellos una solución rápida, apegada a los principios del debido proceso, en forma que no se afecten las operaciones necesarias en la atención de los casos que todavía deban procesarse bajo el sistema tradicional, en tanto se realiza la transición total. En conclusión, el objetivo de lograr una investigación eficiente y eficaz, a la

vez respetuosa de los derechos humanos y las garantías, y de preparar la acusación e ir a un juicio en el que se cumplan los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, propios del proceso penal acusatorio y oral, pasa necesariamente por la forma en que las instituciones de procuración de justicia decidan e instrumenten sus nuevas estructuras. El desafío es crítico y debe enfrentarse holísticamente, sin perder de vista que el nuevo sistema de justicia penal exige nuevas estructuras en las instituciones que habrán de operarlo, pues de lo contrario estaría destinado al fracaso. u * Maestro en ciencias penales, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y director general del Centro de Análisis y Desarrollo del Derecho.


OPINIÓN Xavier Oléa Muñoz

El destino de Juan Ruiz de Alarcón Escritor novohispano del Siglo de Oro, nacido en 1581, Juan Ruiz de Alarcón atacó en sus obras las costumbres y los vicios sociales de una época a la que veía como un espacio hostil y engañoso donde prevalecen las apariencias frente a la virtud y la verdad. Se trata de una obra literaria que para los abogados será un deleite conocer.

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as fuerzas vivas del pueblo mágico de Taxco de Alarcón, en Guerrero, se congregaron desde hace mucho tiempo para lograr un objetivo común: repatriar lo más pronto posible los restos mortales de un afamado escritor del Siglo de Oro español, que era ni más ni menos don Juan Ruiz de Alarcón, quien vivió en Taxco con sus padres y sus hermanos, y a quien pasado el tiempo se honró su memoria de gran dramaturgo novohispano, agregándole su apellido al pueblecito colonial, ahora famoso centro turístico. La comuna en pleno, ex presidentes municipales —entre ellos el doctor Antonio Ortega Figueroa—, notarios públicos, médicos, arquitectos, plateros, pero sobre todo el más entusiasta y el más dedica-

“Es tirano fuero injusto dar a la razón de Estado jurisdicción sobre el gusto.” Juan Ruiz de Alarcón Los favores del mundo (1628) 24 El Mundo del Abogado / Septiembre 2013

do, el señor licenciado Alejandro García Maldonado, en fin casi todos, me hicieron el honor de solicitarme la mejor redacción posible de una solicitud para hacérsela llegar al excelentísimo embajador de España en México, con el objetivo de que, por su apreciable conducto, y de ser posible en valija diplomática, hiciera llegar al señor presidente de España, don Mariano Rajoy, el pedimento del pueblo de Taxco de Alarcón, para el efecto de lograr la repatriación de los restos de Juan Ruiz de Alarcón a México y después a Taxco, para honrarlo, guardando sus cenizas en lugar simbólico, que no se ha determinado todavía. Así las cosas, obtuve una cita con el distinguido diplomático español, quien aceptó la propuesta, prometiendo realizar los trámites pertinentes a través de la consejería cultural, lo que hizo sin demora. Después de insistentes recordatorios de quien escribe estas líneas, por fin recibí la respuesta, misma que por su importancia histórica me permito transcribir, para que sirva de antecedente a todos aquellos que han dedicado su talento y su conocimiento a difundir la obra del escritor novohispano, quien no fue un dechado de hermosura varonil, pero sí de tenacidad y talento. Por ser discriminado en su tiempo, en la Universidad de

Salamanca, de la que fue discípulo, nunca fue maestro a pesar de haber aprobado los exámenes a que fue sometido, y no lo fue sólo por el prurito de que los alumnos no se burlaran de su congénita fealdad. Contra ello luchó toda su vida, y ya habiendo alcanzado el supremo dintel fue enterrado en el lugar apropiado, entre Lope de Vega y Miguel de Cervantes. Sin embargo, sus restos, que el pueblo de Taxco que lleva su apellido quería honrar —según nos lo explica en comunicación contundente el Ministerio de Asuntos Exteriores de España—, se fueron a la fosa común, de la cual no se sabe nada más, sino que en su lugar en la actualidad existe una floristería. Cuando menos España ofrece

flores, aunque no supo honrar a este genial novohispano, siempre discriminado por su otrora Madre Patria, que no lo enalteció como debía dado su talento y la preeminencia de su lucha contra la mediocridad y el hedonismo de un pueblo y un gobierno que no respetaron su esfuerzo humano y su talento, ya que, importándoles un bledo, lo mandaron a la fosa común, de la que ni siquiera tienen memoria. ¡Qué le importa a España un pocho novohispano! A pesar de todo, Taxco se apellida “De Alarcón”, y esto no representa una fosa común, sino un honor histórico nada común, como su tumba. u


Estimado Sr. Embajador Oléa: Por instrucciones del consejero cultural, le comunico la respuesta de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Madrid, a su escrito sobre solicitud del traslado de los restos de Juan Ruiz de Alarcón. “El párroco de la iglesia confirma que en el archivo parroquial se conservaba la partida de defunción del escritor, pero el libro parroquial que lo contenía fue sustraído en los años 40, por lo que no existe información acerca del lugar exacto del enterramiento del artista. Todo apunta a que la tumba del artista se encontraría en el cementerio anexo a la iglesia, ubicado entre las calles Huertas y San Sebastián. Este cementerio, lugar habitual de enterramiento de escritores hasta el siglo XVIII, fue suprimido en 1884, pasando los restos, entre ellos probablemente los de Juan Ruiz de Alarcón, a una fosa común de la que no se tiene información. Posteriormente, en 1889 el espacio fue destinado a una floristería que hoy se mantiene, sin que haya quedado al parecer resto alguno en el subsuelo”. Lo que traslado para su conocimiento. Patricia Huerta Consejería Cultural de la Embajada de España en México


REPORTAJE

Holland & Knight abre nuevas oficinas en México Holland & Knight, una de las firmas más grandes de abogados de Estados Unidos, anunció la apertura de su nueva oficina en la Ciudad de México, que representa una nueva dirección para la empresa en el país.

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a firma Holland & Knight, que tiene una de las prácticas para Latinoamérica más grandes y diversas entre los bufetes de abogados de Estados Unidos, operaba en México desde 1998, a través de la figura de joint venture. Sin embargo, con esta nueva oficina y el equipo de 10 abogados que la conforman, continúa su expansión en Latinoamérica. La oficina de México será dirigida por Boris Otto, ex socio director de la oficina de Chadbourne & Parke en la Ciudad de México. Asimismo, Alejandro Landa Thierry y José Antonio Prado, ex socios de Chadbourne & Parke, se unirán a Holland & Knight. La incorporación de los tres socios, junto con dos abogados principales, Miriam Grunstein y Leslie Palma, y un grupo de cinco abogados asociados, amplía aún más las capacidades de la empresa en sus prácticas para Latinoamérica. La oficina de la Ciudad de México enfocará sus prácticas en las finanzas corporativas, el sector energético, la financiación de proyectos, el mercado de capitales, las fusiones y las adquisiciones, las titulizaciones, y las transacciones de capital privado. “Vemos en México un mercado de gran dinamismo, que representa un gran potencial para la firma y sus clientes, muchos de

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Boris Otto

los cuales ya tienen operaciones o intereses comerciales en el país”, dijo Steven Sonberg, director de Holland & Knight. “La oficina de la Ciudad de México ampliará nuestras capacidades transnacionales y mejorará nuestras prácticas en las áreas de finanzas corporativas y comerciales, al igual que en el sector energético.” “Latinoamérica es un área geográfica de gran enfoque para nuestra firma”, indicó Roberto Pupo, presidente del Grupo de Práctica para Latinoamérica de Holland & Knight. “Nuestro nuevo equipo brindará una variedad de servicios legales sofisticados a los clientes que hacen negocios tanto a nivel regional como mundial, y complementará nuestro Grupo de Práctica para Latinoamérica, que ya cuenta con más de 80 abogados bilingües y biculturales.” Boris Otto, ejecutivo de la nueva oficina de la Ciudad de Méxio, comentó: “Estamos muy entusiasmados de abrir una nueva oficina de Holland & Knight en México. Estamos seguros de que la combinación del talento de nuestro grupo con la excelente administración e infraestructura de Holland & Knight nos darán la capacidad para convertirnos rápidamente en uno de los principales bufetes de abogados en el mercado legal mexicano. Esperamos contratar

a nuevos socios en áreas de práctica clave a medida que expandamos nuestros servicios a los clientes en México. La excelente reputación de la firma y su sólida plataforma ofrecen oportunidades únicas a los socios que sean candidatos para hacer un cambio lateral, y a sus clientes”. Holland & Knight es una firma con más de 1,000 abogados y otros profesionales en sus 18 oficinas en Estados Unidos, así como en Abu Dhabi, Beijing, Bogotá y la Ciudad de México. Considerada entre las firmas de abogados más grandes de Norteamérica, Holland & Knight provee servicios de representación en litigios, transacciones de negocios, bienes raíces y leyes gubernamentales. Grupos interdisciplinarios de prácticas y equipos organizados por sectores de industria proporcionan a los clientes acceso a los abogados a todas las empresas, sin importar dónde se encuentren. Por su parte, el Grupo de Práctica para Latinoamérica, establecido en 1981, incluye más de 80 abogados con amplia experiencia en el manejo de transacciones transnacionales de adquisición y fusión, joint ventures, transacciones de financiamiento y capital privado, al igual que disputas empresariales en relación con Latinoamérica, en centros empresariales alrededor del mundo. u


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Instantánea Javier Pérez Almaraz

1) ¿Cuál es el tema notarial más relevante en la actualidad? La aplicación de la Ley contra el Lavado de Dinero, si se considera la participación que tendremos para su cumplimiento. 2) ¿Cuál es la principal cualidad que debe tener un estudiante de Derecho? La persistencia y el respeto. 3) ¿Qué les aconsejaría a los estudiantes que quieren ser notarios? Que le den prioridad al estudio, a la integridad y a la sencillez. 4) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Justo Sierra Méndez. 5) Pasatiempos: La música y el futbol. 6) Libro favorito: Casi el paraíso de Luis Spota. 7) Compositor favorito: Juan Carlos Calderón. 8) Ciudad predilecta: La Ciudad de México. 9) Platillo favorito: Los mariscos en todas sus formas.

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OPINIÓN L. Darío Ángeles González*

La crítica que fortalece a las instituciones públicas Cuando un órgano del Estado no cumple debidamente sus funciones, no hay que llevarlo a la arena política, porque se afecta su credibilidad, sino corregir sus fallas mediante los cauces legales existentes. Así lo sostiene el autor, tomando como referencia la reciente denuncia al presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León por la presunta revelación de información confidencial de una de las comisionadas sin contar con su autorización.

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ace algunas semanas, la comisionada supernumeraria de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información (CTAI) de Nuevo León, María Eugenia Pérez Eimbcke, presentó una denuncia de hechos que podrían constituir una causa de responsabilidad administrativa en contra del comisionado presidente de la misma comisión, ya que, presuntamente, éste reveló información confidencial de la comisionada sin contar con su autorización expresa. A raíz de este hecho leí cuando menos cuatro editoriales y seis notas periodísticas haciendo referencia a la CTAI, y algo me preocupó: la reacción política. Los medios de comunicación y los comentarios editoriales se centraron en críticas a la CTAI

enfocadas a los costos, a la actuación, a la efectividad y hasta a la existencia misma de la comisión y, salvo las notas que cubrieron la presentación de la denuncia, nadie pareció darle importancia al punto medular de este tema: al presidente del órgano encargado de resguardar la información confidencial de los particulares se le acusa de difundirla. De concluir que existen pruebas suficientes que acrediten su responsabilidad, la denuncia debe imponer una sanción al funcionario. Ésta es una cuestión estrictamente legal y en ella se debe centrar la atención de los interesados en el tema para evitar politizar el caso. No lo olvidemos: la CTAI cumple la trascendente función de garantizar el derecho

El problema de politizar la labor del órgano es que el escenario político se vuelve el lugar común en el que se pretenden solucionar los asuntos legales, lo que asegura la eficacia del “golpeteo político”.

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de acceso a la información, así como la de proteger la información confidencial que se encuentra en manos de los poderes públicos. Por supuesto que el modo como cumple con su función debe ser objeto de crítica. No obstante, esto es distinto a cuestionar la existencia misma del órgano. El problema de politizar la labor del órgano es que el escenario político se vuelve el lugar común en el que se pretenden solucionar los asuntos legales, lo que asegura la eficacia del “golpeteo político”. En este caso el daño está hecho: la fortaleza del órgano se ha visto disminuida ya que ahora la comisión se encuentra sometida a los avatares de la política. Y los que perdemos con esto somos los ciudadanos, pues sin fortaleza institucional difícilmente un órgano puede cumplir con la función que se le ha encomendado para nuestro beneficio. Ejemplos de lo anterior sobran en el país y en nuestro estado. Uno de ellos es el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León que, a raíz de las críticas que se le hicieron, sufrió una disminución de sus facultades pues se eliminó la expresa autorización con la que contaba para levantar


clausuras y otorgar medidas cautelares positivas, regresándonos así 30 años al pasado. Otro caso es el suscitado a partir del conflicto entre usuarios y transportistas por el cual a la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León se le pretende eliminar la facultad de establecer las tarifas aplicables al transporte público para que éstas sean autorizadas por el Congreso. En el ámbito electoral se propone la creación de un Instituto Nacional Electoral y la desaparición de los organismos electorales estatales, debido a “la desconfianza en estos organismos que con frecuencia son señalados como parciales y sometidos a las presiones de los gobiernos locales”, según sostiene el profesor de Derecho constitucional Sergio Elías Gutiérrez, en su editorial en el periódico Reforma del 9 de julio de 2013.

Cuando un órgano del Estado no cumple debidamente sus funciones, no hay que llevarlo a la arena política, porque se afecta su credibilidad, sino corregir sus fallas mediante los cauces legales existentes. Las normas se encuentran ahí para ese propósito. Si la queja contra la CTAI consiste en que dicho organismo no cumple bien su función, no debe pretenderse su desaparición. Sí se debe, en cambio, poner atención a la actuación de sus integrantes, pues mediante ésta se fortalece la comisión. Y ahí sí, lo que desvirtúa, no a la comisión sino a sus integrantes, es que su presidente actúe en franca violación de la función principal que le corresponde al órgano: proteger información confidencial. Así que en este momento cabría recordar la expresión que suele atribuirse a Julio César: “La mujer del César no sólo debe

ser honrada; además, debe de parecerlo”. Y bajo este estándar se deben juzgar los hechos que se le atribuyen al presidente de la comisión. Actuar de conformidad con la gravedad de los hechos que se le imputan puede ayudar en algo a restablecer la confianza en las instituciones. De ese modo los beneficiados seremos todos los ciudadanos. Y es que no existe otra razón que justifique la existencia de los órganos del Estado, que no sea la de que éstos busquen, de forma permanente, el bien común de sus ciudadanos. Por lo anterior hay que estar atentos a la denuncia. u * Abogado por la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, con maestría en Derecho administrativo por la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina. Es socio del despacho Ángeles Abogados Firma Legal, S.C., y representante en la denuncia de la comisionada María Eugenia Pérez Eimbcke.

Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León

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DOCUMENTO Gerardo Laveaga

Informe de actividades del IFAI En el contexto de la reforma constitucional en materia de transparencia, que aún está pendiente de aprobarse, el órgano encargado de garantizar el derecho de los ciudadanos a la información pública gubernamental rindió su Informe de Actividades 2012. Reproducimos el discurso de Gerardo Laveaga, comisionado presidente del IFAI, en la presentación de dicho informe, el 19 de agosto, apenas tres días antes de que la Cámara de Diputados ratificara —casi punto por punto— la minuta que el Senado aprobó a finales de 2012.

D

e conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en el 39 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el pasado 12 de agosto el IFAI remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el Informe de Actividades 2012. Aunque desde el mes de junio hicimos del conocimiento de la Comisión Permanente que estábamos listos para presentar nuestro informe en el recinto legislativo, como se había hecho en años anteriores, la carga legislativa en estos tiempos de cambio no lo permitió. Es comprensible. Por ello, después de entregar el informe ante dicha instancia, esta mañana nos hemos reunido aquí para dirigirnos a la ciudadanía, representada por todos ustedes. Lo hacemos, además, en un momento crucial para las definiciones del futuro de la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información en nuestro país. El informe en cuestión reporta

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marea, el peticionario de información sigue teniendo confianza en el IFAI. De hecho, ya en 2013 los recursos presentados ante este instituto han crecido 23 por ciento en relación con el año anterior. Tocar las puertas del IFAI para obtener la información denegada sigue siendo el mejor indicador de la confianza que tiene la sociedad en el instituto. Éste es el garante de que los 246 sujetos obligados rindan cuentas de modo permanente. El año 2012 marcó el inicio para que el IFAI se convirtiera, con todos sus alcances, en protector de los datos personales en posesión de los particulares. Este año se empezaron a ejercer, ante los responsables, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición —los derechos ARCO— y, las actividades del IFAI durante el último por primera vez en la historia del instituto, año que la doctora Jacqueline Peschard se impusieron multas a aquellos particulares encabezó el instituto. que no los respetaron. El año 2012 fue de cambios relevantes Esta nueva atribución ha conferido para México. El del titular del Poder Ejecutivo, por citar el más significativo. Fue, tam- mayor relevancia a la tarea del instituto: si la responsabilidad de garantizar el derecho bién, un año de retos y transformaciones para el IFAI. Este año alcanzó su plenitud la de acceso es importantísima, la de velar por los datos personales en posesión de aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Par- particulares confirmó el papel del IFAI como actor principal en la construcción de ticulares y se abrió la discusión legislativa sobre la reforma constitucional para ampliar nuestro Estado Democrático de Derecho. Así lo entendieron en el Senado de los alcances del derecho de acceso a la la República y, en diciembre pasado, la información. El video que acabamos de ver pergeña algunos de los logros y pendientes Cámara Alta aprobó una minuta de reformas que, de progresar —como todos lo del instituto durante 2012. queremos y esperamos—, dotarán al IFAI Si bien existen innumerables datos de autonomía constitucional. La minuta estadísticos al respecto, bastaría destacar supone un paso gigantesco para garantizar que de cada 10 casos en los que el IFAI la rendición de cuentas en México. Define entró al fondo del asunto para determinar principios fundamentales para su ejercicio la procedencia del acceso a la información solicitada, dio la razón al recurrente en siete y amplía el alcance y la fuerza en su aplicación, aumentando el número de sujetos ocasiones. En números redondos, cuando el IFAI va al fondo de la litis en una negativa obligados a rendir cuentas. En suma, incluye a todo aquel organismo que reciba de acceso, en 70 por ciento de los casos ordena la entrega. Es así que, contra viento y recursos públicos federales.


Y es que, de cara a la reforma energética, los ciudadanos quieren saber cómo utilizan los sindicatos los recursos públicos que se les otorgan. De cara a la reforma política, necesitan conocer cómo emplean los partidos políticos el dinero de los contribuyentes. De cara a la reforma fiscal, es imprescindible que se informe qué uso harán los gobernadores y los presidentes municipales de los recursos públicos que se les ha encomendado administrar. La propuesta fue producto de un trabajo legislativo informado y responsable. Incluyó consultas a expertos independientes, a instancias académicas acreditadas y a organizaciones de la sociedad civil, reconocidas por su compromiso con la materia. La minuta goza de notable legitimidad y entraña un capital político significativo. Un capital político que no puede ignorarse. Aunque los cinco comisionados del IFAI tenemos puntos de vista encontrados en diversos temas, los cinco coincidimos en que la reforma debe incluir lo que ya propuso el presidente de la República y ya aprobó la Cámara de Senadores.

Creemos que las decisiones del órgano garante deben ser definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Sin esta definitividad, la judicialización del derecho de acceso a la información será inevitable. Saturaremos a los de por sí ya abarrotados tribunales administrativos, ralentizaremos el ejercicio del Derecho y provocaremos la frustración de los usuarios. ¿Van a necesitar contratar a un abogado para ejercer su derecho de acceso a la información? Una vez aprobada la reforma constitucional habrá que pensar en la ley general que precisarán los nuevos tiempos y procesos, así como en los ingentes desafíos que vamos a enfrentar. No podemos aspirar a una transparencia completa en México, por ejemplo, mientras subsistan leyes como las que cierran, de modo contundente e inexplicable, la averiguación previa y el secreto fiscal… Y el IFAI no puede ir más allá de lo que le permite la ley. Estos ordenamientos constriñen innecesariamente el derecho de acceso a la información. Deben ser examinados y regulados a fondo.

Otro reto trascendental será el de seguir combatiendo la cultura de la opacidad: hacer entender a los nuevos sujetos obligados que, con la transparencia, ellos saldrán ganando: en credibilidad, en legitimidad y, por ende, en eficacia. En un mundo globalizado, donde la sociedad civil es cada día más crítica y participativa, ningún gobierno, ninguna autoridad, podrán alcanzar sus metas si no es con su respaldo. La transparencia, la rendición de cuentas y la adecuada protección de nuestros datos son premisas para construir un México cada día más justo, más democrático, más equitativo… más moderno. El IFAI está a la altura del reto. Su conformación plural, su compromiso —no el que pudiera constar en la retórica, sino el que ha demostrado en los hechos—, así como el aliento y el apoyo que recibe de la sociedad civil, nos hacen confiar en que vamos por el camino correcto. El informe que hoy presentamos ante ustedes da testimonio de ello. Muchas gracias. u

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ENTREVISTA PsfdgfgfgfCalvo Mariana

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Juan Federico Arriola:

Ha escrito libros de Derecho, de filosofía y también de creación literaria. ¿Hay alguna relación o un hilo conductor en este hecho? Sí, desde luego hay una relación estrecha: los derechos humanos, la naturaleza humana y los nexos y los conflictos entre la libertad y el ejercicio del poder.

del Derecho en la Universidad Iberoamericana? Cada universidad tiene su propio perfil, con virtudes y defectos. En la Universidad Iberoamericana existe el carisma ignaciano, es decir, la influencia de los jesuitas, que tienen una larga experiencia histórica como educadores. La Compañía de Jesús cuenta hoy con más de 200 universidades en el mundo. La biblioteca Francisco Javier Clavijero es considerada por los expertos como la mejor de las universidades privadas. La enseñanza del Derecho en la Universidad Iberoamericana se basa en un plan de estudios acorde con la realidad mexicana e internacional, con solidez teórica y experiencia procesal. El año pasado fue inaugurada la sala de juicios orales. Y los últimos directores de la carrera han sido juristas de prestigio, la mayoría con publicaciones diversas en su haber: José de Jesús Ledesma, Raúl González Schmal, Santiago Corcuera, Francisco Borja Martínez, Loretta Ortiz Ahlf y Víctor Rojas Amandi. En particular, desearía que subsistiese, en el caso del Derecho, la obligación de escribir una tesis y defenderla ante un sínodo. Pero el requisito de elaborar una tesis fue eliminado hace más de una década. Aun así, los alumnos de Derecho de la Universidad Iberoamericana presentan trabajos de investigación y exámenes parciales y finales durante la carrera, lo que propicia que estén constantemente al día; en concreto, revisan el Diario Oficial de la Federación para ver si la Constitución ha sido reformada o adicionada, así como si se publica la creación, la reforma y la abrogación de leyes. También están al tanto de nuevas doctrinas y convenciones internacionales y, desde luego, de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales colegiados.

Usted ha sido profesor en la Universidad Panamericana, en la Universidad La Salle y en la Universidad Iberoamericana. ¿Qué es, a su juicio, lo que distingue la enseñanza

¿Qué importancia tiene la investigación en la Universidad Iberoamericana, en particular en el Departamento de Derecho del que usted forma parte?

“Un jurista que sólo sabe Derecho no es un jurista completo”

Juan Federico Arriola, profesor investigador de tiempo completo en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, apasionado de las humanidades y crítico del ejercicio del poder, nos habla de sus inquietudes como jurista, filósofo, profesor y ciudadano.

¿

De dónde le surgió la pasión por las humanidades? En realidad, desde la adolescencia; concretamente en el último año de bachillerato, en la Universidad La Salle. Me hice consciente del valor del ser humano y de las humanidades en general. Desde 19801981 me interesó ahondar en el Derecho, la filosofía, la sociología y la literatura. Ya antes me gustaba mucho el estudio de la historia. La política, en su doble vertiente, teórico-práctica, adquirió importancia cuando estudié la licenciatura en Derecho y cursé las asignaturas de teoría general del Estado en tercer semestre y ciencia política en quinto semestre. ¿Qué importancia tiene la docencia en la formación de los futuros juristas? Su importancia radica, primero, en el ejemplo que da el propio docente; después, en las inquietudes que genera en los alumnos

en relación con la realidad socioeconómica y política, y con las normas jurídicas. El estudiante poco a poco debe formar su propio criterio jurídico y, además, tener sensibilidad social. Adicionalmente, el profesor tiene que inculcar valores relacionados con los derechos humanos, los bienes jurídicos tutelados y la justicia.

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ENTREVISTA Mariana Calvo

La Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México tiene casi 90 miembros en el Sistema Nacional de Investigadores. Muy pocas universidades particulares —una de ellas es la Universidad Iberoamericana— han reglamentado el año sabático para sus profesores de tiempo completo o de medio tiempo, precisamente para alentar la investigación y las publicaciones o las patentes como resultados concretos de aquella labor complementaria a la docencia. En el Departamento de Derecho hay más de 100 profesores de asignatura de muy diversas aéreas y 13 profesores de tiempo completo. De estos últimos, 100 por ciento con maestría, más de 90 por ciento con doctorado, e incluso algunos con dos doctorados. Además, la revista Jurídica tiene más de 40 años de publicarse. No está por demás agregar que la interdisciplinariedad es una realidad en la Universidad Iberoamericana. ¿Cómo son los alumnos de Derecho de la Universidad Iberoamericana? Para empezar debo decir que no todos son mexicanos. Tenemos algunos extranjeros que vienen por un intercambio académico. Si bien la Universidad Iberoamericana es de inspiración cristiana, hay alumnos de diverso credo religioso, e incluso algunos no practican ninguna religión. Se fomenta la sensibilidad social y el conocimiento de la política para reforzar la ciencia del Derecho. Nuestros alumnos no son repetidores de artículos, porque desde el primer semestre se les enseña a tener criterio jurídico, a poner en duda lo que dicen las normas jurídicas. La materia prima del Derecho no es la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, sino la naturaleza humana, que es normativa; con esto quiero decir que el hombre no puede vivir sin normas. Así como es sociable por naturaleza, como lo demostró Aristóteles, el ser humano requiere normas para vivir y convivir. Los alumnos de nuestra universidad, además de conocer la legislación a

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fondo, muy pronto ahondan en diversos autores de muy diversas épocas: Platón, Aristóteles, Cicerón, Tomás de Aquino, Maquiavelo, Suárez, Vitoria, Hobbes, Kant, Hegel, Rousseau, Montesquieu, Marx, Weber, Bobbio, Kelsen, Ferrajoli, Beccaria, Carrara, Lombroso, Ferri, Planiol, Bonnecasse, Ripert, y muchos autores nacionales clásicos y actuales de diversas disciplinas del Derecho. En los últimos años hay un énfasis: la internacionalización de los derechos humanos. Si de usted dependiese, ¿qué quitaría y qué agregaría de la Constitución? Mi excelente profesor Fernando Vázquez Pando repetía una frase de Felipe Tena Ramírez en la especialidad de Derecho constitucional, en la Universidad Panamericana: “La Constitución es la poesía del Derecho”. Esto ya no es verdad, pues ahora es una tragedia griega. Hay que

desaparecer el arraigo del artículo 16 y la extinción de dominio del artículo 22. La primera porque viola la presunción de inocencia y otros derechos y otras garantías, y la segunda porque atenta contra los propietarios de buena fe. Al Estado mexicano no le basta el decomiso, que es aceptable y necesario, y ha tenido que recurrir a esta figura que ni Günter Jakobs aceptaría en su diabólica doctrina del Derecho penal del enemigo, que es una versión actual con algunos cambios del régimen legal y a la vez criminal del Nacionalsocialismo. Además, haría un replanteamiento de un capítulo económico que hoy no existe propiamente y reubicaría al Ministerio Público Federal y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (ambos en el artículo 102 constitucional) del capítulo Del Poder Judicial de la Federación, ya que no pertenecen ni están subordinados a los tribunales federales.

“La filosofía y la historia, así como la literatura, la sociología y la ciencia política, abren más ventanas al conocimiento jurídico”


¿En qué le beneficia como profesor investigador del Derecho haber estudiado filosofía e historia? Le contesto con una sentencia filosófica de Ludwig Wittgenstein: “Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo”. La filosofía y la historia, así como la literatura, la sociología y la ciencia política, abren más ventanas al conocimiento jurídico. Estoy convencido de que un jurista que sólo sabe Derecho no es un jurista completo. De ahí que en los últimos dos planes de estudio haya materias relacionadas con el Derecho que son necesarias para entender el mundo en el que se mueven los juristas. ¿Cuáles han sido sus experiencias más importantes durante su estancia como profesor investigador de tiempo completo en la Universidad Iberoamericana? He recibido diferentes apoyos para mi labor cotidiana durante los últimos nueve años, además de reconocimiento por parte de las autoridades de la Universidad Iberoamericana —jesuitas y laicos—; en resumen, lo diría así: ingresar al Sistema Nacional de Investigadores, apoyo económico a través del Fideicomiso Ballesteros y de la Dirección de Investigación para investigar y redactar diversos estudios, ensayos y artículos, así como estar presente en el ámbito internacional. Desde antes de mi ingreso a la Ibero, ya tuve algunas experiencias como conferencista y ponente en el extranjero. Al día de hoy he dado conferencias y cursos cortos en Alemania, Argentina, Austria, Chile, El Salvador, España, Guatemala y Uruguay. La estancia de investigación que hice en San Sebastián, en el Instituto Vasco de Criminología, con su fundador, el jesuita ya finado Antonio Beristáin, ha sido una de las experiencias más interesantes. De ahí surgieron más ideas para mi penúltimo libro: Criminología. Factores criminógenos y políticas públicas para la prevención de conductas antisociales publicado por la editorial Trillas

el año pasado, y cuya segunda edición es de 2013. Además, agradezco el apoyo institucional que he recibido del padre rector José Morales Orozco, S.J., del padre vicerrector Javier Prado Galán, S.J., y de quienes han sido directores divisionales de mi área, Soledad de Santiago y Alejandro Guevara Sanginés, y directores de Derecho, Loretta Ortiz Ahlf y Víctor Rojas Amandi. ¿Alguna otra cosa que usted le deba a la Universidad Iberoamericana? Su apoyo para estudiar el doctorado en filosofía, que obtuve en abril de 2011 con una tesis sobre el pensamiento filosófico y literario de Miguel de Unamuno, tesis dirigida por el doctor Luis Guerrero Martínez, quien ha sido director de filosofía en la Ibero desde hace ocho años, además de la posibilidad de estudiar la maestría en historia, cuyos cursos terminé en mayo pasado. Actualmente redacto la tesis correspondiente. Estoy convencido de lo que escribió San Juan: “Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres”. Sólo que la Universidad Iberoamericana en su lema se incluye para decir: “La verdad nos hará libres”. u

Juan Federico Arriola es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle; maestro en filosofía, así como doctor en Derecho por la Universidad Panamericana; doctor en filosofía por la Universidad Iberoamericana y recientemente concluyó la maestría en historia en esa misma institución. Ha impartido cátedra en la Universidad La Salle, la Universidad Panamericana, la Universidad Iberoamericana y el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Es profesor investigador del Departamento Académico de Derecho en la Universidad Iberoamericana y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. También ha sido conferencista invitado en múltiples universidades, institutos y centros de estudios de América y Europa, en el Instituto de la Judicatura Federal y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es autor de los libros La pena de muerte en México; Teoría general de la dictadura; La libertad, la autoridad y el poder en el pensamiento filosófico de José Ortega y Gasset; La filosofía política en el pensamiento de Octavio Paz; Criminología. Factores criminógenos y políticas públicas para la prevención de conductas antisociales y La interacción de la filosofía con la literatura en la obra de Miguel de Unamuno, entre otros.


DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

Reflexiones sobre el tema migratorio

L

a migración es un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes. Sus estudiosos la explican como consecuencia de una multiplicidad de factores que van desde los económicos hasta los familiares. Gracias a la globalización se vive en un mundo en el que las fronteras nacionales prácticamente han sido eliminadas para dar paso a una interconectividad comercial que el sistema financiero internacional promueve para favorecer el libre movimiento de mercancías y capitales. Desafortunadamente, dicha apertura no ha encontrado el eco deseado, en el rubro de servicios, que permita un flujo más amplio de personas a través de las fronteras nacionales. En otras palabras, este escenario evidencia cómo las grandes potencias han logrado conquistar los mercados globales con sus productos, y con gran alarma han buscado restringir la exportación del producto más común de los países en desarrollo: la mano de obra barata. En general se ha buscado que la manufacturación de productos quede restringida al territorio nacional de los países en desarrollo con la finalidad de tomar ventaja de las diferencias abismales que, en la mayoría de las ocasiones, existen en los salarios y los beneficios sociales. Además, ¿qué mejor estrategia que explotar a los trabajadores de un tercer Estado durante su etapa de mayor productividad, a precios más baratos, para después prescindir de ellos sin la preocupación de tenerlos como cargas sociales en sus sistemas nacionales, o explotarlos sin temor a que puedan demandarlos ante sus cortes ya que estos trabajadores —gracias

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al miedo que se les ha infundado con políticas de persecución— creen no poseer derecho alguno? La complejidad de la migración hace que los argumentos esbozados sean sólo una verdad a medias. Si se analiza dicha problemática, no sólo desde la perspectiva humana, sino también jurídica y económica, uno se puede percatar con claridad de las diferentes aristas que posee dicho fenómeno. Por un lado, los países expulsores exportan a sus trabajadores a través de la migración irregular sin restricción alguna, recibiendo grandes ganancias por medio de remesas. Por el otro, los Estados receptores desacreditan la gran aportación que les representan los migrantes, señalando que, a diferencia del comercio internacional, en el que se establecen tarifas y cuotas para proteger a la industria nacional de las importaciones, con la migración no están prevenidos para evitar la sustitución de su fuerza de trabajo o restringir la salida de capitales que en circunstancias normales serían reinvertidos en su sistema económico. Asimismo, los Estados expulsores, que siempre pelean por el respeto a los derechos de sus diásporas, poco hacen para evitar la salida de sus nacionales ya que, aparte de las grandes ganancias que perciben, ven a la migración como una válvula de escape que evita que se acumule el descontento de su sociedad como consecuencia del alto índice de la tasa de desempleo que se reporta en sus territorios. De igual manera, ¿qué hay de la normatividad estatal que se infringe con el argumento de que los migrantes sólo buscan una mejor vida? Vale la pena reflexionar

sobre si la normatividad internacional de los derechos humanos permite desdeñar la legislación doméstica simplemente por la persecución de un fin ulterior de carácter subjetivo como la búsqueda de “una mejor vida”. El escenario se complica si se introduce la variable de “seguridad nacional” y “soberanía del Estado”, en la cual el Estado tiene como obligación principal velar por la seguridad y garantizar a sus ciudadanos el goce máximo de derechos. ¿Se puede exigir, entonces, al Estado que renuncie a dichos derechos para darle cabida a extranjeros? No. El mundo actual se define por una lucha constante entre la persecución de fines particulares y el bien común global. Tal posición será adoptada dependiendo del Estado del que se hable y ésta, a su vez, responderá directamente al desarrollo económico que ostente: mientras sea mayor, regulará más la migración; mientras menor, sus políticas serán más flexibles y velará más por los derechos de los migrantes. En consecuencia, en materia migratoria no existe una posición que se pueda definir como la “correcta”. Todos los argumentos anteriores encuentran partidarios y en cierto grado son correctos. Sin embargo, lo desgarrador de este fenómeno es su lado humano, el cual, si bien tiene historias inspiradoras de triunfo, en la mayoría de las ocasiones cuenta con un sinnúmero de casos que refrendan la trágica realidad del migrante, quien no logra comprender a plenitud la razón por la que es perseguido o el gran peligro al que se expone al ingresar indocumentadamente a un Estado extranjero; la deshumanización de quienes ven en su fragilidad sólo una oportunidad

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para explotarlos; la ceguera y la ignorancia de quienes los consideran como origen de todos los males; la incertidumbre que vive su familia al no saber de ellos, o el drama que tienen que pasar al perderlos; la demonización de las autoridades extranjeras que en muchas ocasiones, al aplicar la ley, solamente cumplen con su trabajo; la generación de falsas expectativas hacia las autoridades consulares o diplomáticas de su país, de quienes se espera que solucionen los problemas del migrante, y la impotencia de presenciar los atropellos que muchas veces tienen que sufrir los migrantes. Otro tipo de migración, que en épocas recientes se ha visto de manera más frecuente, es aquella originada por escenarios de violencia o de persecuciones políticas. Esta variante de la migración por lo general conlleva desplazamientos de grandes contingentes de personas hacia las fronteras de los Estados aledaños. Si bien es cierto que en ambos escenarios se busca una mejor vida, en el caso específico de personas desplazadas, éstas —más allá de perseguir un bienestar económico— se encuentran bajo la extrema necesidad de resguardar su seguridad y su integridad física. En consecuencia, en esta variante del fenómeno migratorio es donde existe mayor regulación e intervención a nivel internacional. La razón por la cual existe dicho distingo es porque hipotéticamente se presupone que existe una transferencia de responsabilidad respecto de la protección del individuo (esto es, Estado de origenEstado receptor). Como se ha explicado en ocasiones anteriores, existe una corriente que argumenta que el Derecho internacional, al clasificar los derechos humanos como obligaciones erga omnes, impone una “obligación de proteger” a los Estados vis-à-vis aquellas personas que sufren persecuciones en sus Estados de origen. De tal forma, se erigen instituciones como el refugio y el asilo.

La complejidad del fenómeno migratorio incluso llega a poner a prueba algunas figuras jurídicas, e inclusive, en algunas ocasiones, evidencia la falta de coherencia de éstas. Por ejemplo, los migrantes que llegan desde temprana edad al Estado extranjero pierden completamente su vinculación con su Estado de origen, llegando en algunas ocasiones a renegar de éste por parecerle ajeno a sus costumbres y a su idioma. No obstante, cuando los sistemas legales lo permiten, las personas pueden retener múltiples nacionalidades, generando en muchas ocasiones una especie de forum shopping mediante el cual las personas se identifican de una nacionalidad o de otra, según les convenga. La contradicción se vuelve evidente cuando, ante el surgimiento de problemas legales en el Estado

receptor, el migrante grita por auxilio de su Estado de origen. Esta situación, aparte de orillarnos a reflexionar sobre el significado real de la nacionalidad, nos obliga a preguntarnos: ¿debe el individuo ser beneficiario de asistencia o protección consular cuando no conserva ninguna relación con el Estado? ¿Sigue exigiendo el concepto de nacionalidad que la persona tenga un vínculo genuino o efectivo con el Estado o dicho requisito se ha desdibujado por completo? Más allá de ofrecer una conclusión o continuar destacando las contradicciones evidentes que genera la migración (y que son en gran parte la razón de su vulnerabilidad), hay que reconocer el valor de aquellos que renuncian a su presente con la ilusión de poder encontrar un futuro promisorio. u

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POSICIONES José Roldán Xopa* y Luis M. Pérez de Acha**

¿Produciría efectos

generales el amparo

#YoContribuyente? Frente a la multimillonaria condonación de la deuda de estados y municipios por concepto del impuesto sobre la renta que establece la Ley de Ingresos 2013, 19 ciudadanos promovieron el amparo #YoContribuyente, con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de dicha ley y se ordene su desaplicación. ¿Es aplicable la noción de interés legítimo en esta cuestión? De ganarse el amparo, ¿la sentencia tendría efectos generales? ¿Procedería una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de dicha ley?1

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POSICIONES José Roldán Xopa y Luis M. Pérez de Acha

E

l pasado mes de febrero, un grupo de 19 ciudadanos promovimos el amparo #YoContribuyente en contra de la Ley de Ingresos 2013,2 por la que, a la manera de un rescate financiero, la Federación condona a los estados y los municipios las retenciones del ISR3 efectuadas sobre los sueldos de la burocracia local. Una medida violatoria de los principios constitucionales de “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”4 que rigen la administración de los recursos públicos, cuya agravante es que se trata de una prerrogativa que ya había sido otorgada por el Ejecutivo federal en diciembre de 2008,5 con la intención de “encontrar una solución integral y definitiva al problema”. Es obvio que estos objetivos no se cumplieron, por lo que la medida se restablece. La Ley de Ingresos 2013 patentiza la irresponsabilidad de los estados y los municipios en el manejo de sus finanzas públicas, lo mismo que el incorrecto y opaco6 destino de las contribuciones a nuestro cargo. Que los contribuyentes nos quedásemos como espectadores de esa injusticia era una opción inaceptable. Por

sancha la puerta”8 para la protección de los principios y los valores constitucionales, así como de derechos humanos de segunda y tercera generación como, por ejemplo, la salud, la educación y la protección del medio ambiente.9 El interés legítimo exige concepciones novedosas en torno de un modelo de justicia constitucional que va más allá de la simple extensión —un plus— del tradicional interés jurídico, que constituye un mecanismo alternativo y desligado de varios de los paradigmas anteriores a la décima época. La legislación en esta materia es exigua, la jurisprudencia incipiente y la doctrina aún inexistente;10 pero en ello está el desafío intelectual y jurídico que presenta la nueva figura constitucional. Nuestra pretensión en el amparo #YoContribuyente es que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos 2013 y se ordene su desaplicación. Esto, de lograrse, tendría una incidencia inmediata y negativa en los estados y los municipios beneficiados con la condonación del ISR. Nosotros, en cambio, “no exigimos una prestación directa”,11 pues nuestro reclamo no es que se nos extienda dicha condona-

La Ley de Ingresos 2013 patentiza la irresponsabilidad de los estados y los municipios en el manejo de sus finanzas públicas, lo mismo que el incorrecto y opaco destino de las contribuciones a nuestro cargo. eso, 19 ciudadanos promovimos el amparo #YoContribuyente, cuya procedencia la sustentamos en la figura del interés legítimo, introducida en la Constitución federal en junio de 20117 y con la que se ha iniciado la décima época del Semanario Judicial de la Federación. Antes de esa reforma, un reclamo como el nuestro habría sido inviable. Ahora lo hacemos porque el interés legítimo “en-

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ción, ni algo equivalente, sino que se fortalezcan las finanzas públicas y se oriente correctamente el gasto público al cumplimiento de objetivos válidos, obligando al Estado a que actúe conforme lo establece la Constitución federal. En el juicio #YoContribuyente se presenta el reto de definir si quienes firmamos la demanda tenemos interés legítimo. Otro reto es determinar si, de ganarse el

amparo, los efectos de la sentencia serían generales o erga omnes. Un aspecto adicional es analizar la forma en que deben resolverse los juicios de amparo por interés legítimo y, por lo tanto, las modalidades de las sentencias que se emitan en ellos. De estos tres aspectos nos ocuparemos en los siguientes apartados. El interés legítimo en #YoContribuyente La obligación de pagar contribuciones es correlativa a dos deberes a cargo del Estado: destinarlas al gasto público12 y respetar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que rigen la administración de los recursos públicos. En ello se funda la justicia fiscal y la razonabilidad de la potestad tributaria federal y local. Pero, ¿qué sucede cuando el gasto público no se ajusta a objetivos constitucionales o se ejerce de manera dispendiosa, opaca o corrupta? En la respuesta a esta pregunta surge el interés legítimo como fórmula que en el amparo #YoContribuyente nos “legitima” para exigir la depuración de un sistema tributario contrario a la Constitución federal, pues como contribuyentes que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales tenemos una “especial situación frente al orden jurídico”. La “noción del interés legítimo” nos es aplicable en tanto que somos “destinatarios”13 de esas obligaciones y cumplimos con ellas, lo que nos ubica en una posición cualificada frente a las leyes tributarias y sin duda diferenciada de quienes no pagan contribuciones o, más claro aún, de los evasores fiscales. Sería injusta la asimilación con estos últimos. Los efectos del amparo #YoContribuyente En nuestro juicio se nos plantea que la sentencia, de ser favorable, tendría efectos generales o erga omnes, que no sólo beneficiarían a los 19 quejosos que presentamos la demanda, sino también a terceras personas ajenas al juicio. Ello violaría el principio de relatividad de las sentencias —Fórmula


Otero—, establecido en la Constitución federal en los siguientes términos: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.14 Adicionalmente, se dice, una sentencia de ese tipo carecería de ejecutabilidad; esto es, no se reflejaría en una reparación directa y concreta en los derechos humanos que nos fueron violados. Las afirmaciones anteriores son seductoras, aunque incorrectas, al construirse en torno al interés jurídico, que como concepto constitucional difiere del interés legítimo. El primero tiende a la protección de derechos individuales de los quejosos; el segundo, a la tutela de derechos supraindividuales o colectivos.15 En eso gravitan las diferencias estructurales entre uno y otro conceptos, por lo que los alcances del principio de relatividad definidos conforme a los cánones del ancien régime —previos a la décima época— respecto del interés jurídico no son trasladables en forma mecánica al interés legítimo. Incluso, respecto del interés jurídico los efectos indirectos o los reflejos de las sentencias de amparo fueron reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)16 con anterioridad a la reforma constitucional de junio de 2011,17 pues como lo expresa De Silva Nava: “En ocasiones puede darse la apariencia de que una sentencia escapa al principio de relatividad en tanto produce efectos que pueden ser considerados como generales o erga omnes, pero ello es por la naturaleza del derecho en litigio o de las partes en la controversia”.18 Si esto se aplicó para el interés jurídico, con mayor razón debe hacerse para el interés legítimo. El reto, por ende, no es determinar cómo opera la Fórmula Otero en los amparos promovidos por interés jurídico, sino cómo lo será para el interés legítimo a partir de la décima época. Para eso será

necesario, “como sucede con múltiples de los avances contenidos en la ley, abrir la mente a novedosas categorías y a una forma más democrática de entender el papel del control de constitucionalidad de las libertades”.19 Lo anterior exige moldear el entendimiento hacia un mecanismo de justicia constitucional diferenciado del interés jurídico, con aportaciones doctrinales y jurisprudenciales acordes con la intención del Constituyente Permanente, que no se limiten a la procedencia del juicio, sino que también comprendan aspectos estructurales e incidentales del juicio de amparo y de los efectos de las sentencias. La finalidad menor del interés legítimo es facilitar el acceso procesal al juicio de amparo; su relevancia está en posibilitar la tutela efectiva de principios y valores constitucionales, al igual que de derechos humanos de segunda y tercera generación. El principio de relatividad de las sentencias y el interés legítimo son dos conceptos constitucionales de igual jerarquía; aquél no prevalece sobre éste. Conciliarlos es una exigencia del actual sistema de justicia constitucional. De nada servirán las reformas constitucionales de derechos humanos y del juicio de amparo si ambas se vuelven inoperantes por criterios tradicionales del Poder Judicial de la Federación, que conviertan a la reforma de junio de 2011 en una fantasía pletórica de buenas intenciones. Un ejemplo es el derecho a la protección del medio ambiente, el más emblemático y difuso de los derechos humanos supraindividuales o colectivos. Es seguro que los directamente afectados por una fuente contaminante tendrán interés legítimo para promover juicio de amparo.20 El problema vendría al emitirse la sentencia respectiva, pues sus efectos no sólo beneficiarían a los quejosos y a sus vecinos cercanos, sino también a la colonia, a la ciudad, al país e, incluso, al mundo entero (calentamiento global). Declarar la improcedencia del

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amparo por los efectos generales de una sentencia favorable fomentaría la impunidad de los agentes contaminantes. Por ello, en el caso concreto del amparo #YoContribuyente sería absurdo que de inicio se reconociera el interés legítimo de los 19 contribuyentes, y con posterioridad, al dictarse la sentencia, se declarase la improcedencia del amparo por los efectos generales de la misma, “angostando la puerta” de manera retrospectiva. La concepción tradicional del principio de relatividad de las sentencias llevaría a esa paradoja.21 Si en nuestro amparo, por lo tanto, acreditamos contar con interés legítimo, es porque formamos parte de un colectivo mayor, inmenso y plenamente identificado: los contribuyentes de México. Siendo así, lo natural sería que los efectos de una eventual sentencia favorable se extendieran —fueran expansivos— a todo ese colectivo, dada la naturaleza supraindividual de los derechos humanos en litigio y su correlación con principios y valores constitucionales.22 La posibilidad de sentencias atípicas Señalamos que los efectos restitutorios de las sentencias en los juicios por interés legítimo son incompatibles con los conceptos anteriores a la décima época. La pregunta que surge, entonces, es: ¿cómo, en esos casos, se materializa la reparación de los derechos humanos violados? La única posibilidad, en nuestra opinión, es mediante sentencias que en otros países se denominan atípicas, que en una clasificación se identifican como meramente declarativas o de interpretación; o bien, en otro catálogo, como sentencias estimatorias de simple anulación, interpretativas en sentido estricto, interpretativas-normativas, interpretativas-normativas diferidas, reductoras, aditivas o sustitutivas.23 Las sentencias atípicas fueron inéditas en el anterior sistema de amparo, y en el actual tiene que explorarse cuáles son aceptables. Así, por ejemplo, las sentencias interpre-

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tativas son reconocidas por la SCJN,24 y una sentencia meramente declarativa —sin restitución tradicional— sería la modalidad que, al menos en lo que toca en el juicio #YoContribuyente, satisfaría nuestra pretensión procesal de obligar al Congreso de la Unión a reformar la Ley de Ingresos 2013 o, incluso, a derogarla, y a las autoridades fiscales a desaplicarla en contra de los intereses de los estados y los municipios. Además, una sentencia declarativa sería un precedente para que los tribunales federales, sea por control concentrado o difuso (ex officio),25 fundamentaran subsecuentes sentencias que llegasen a establecer jurisprudencia,26 que a su vez

tancia de que la relación tributaria directa del fisco federal es con los trabajadores burócratas locales, quienes paradójicamente no se han beneficiado con esa medida.30 Sin embargo, si la conclusión fuera en el sentido opuesto, tendría que determinarse si una declaratoria general de inconstitucionalidad ocasionaría un efecto desfavorable en las finanzas públicas federales, que fue la razón para excluir a las normas tributarias de ese mecanismo, por “la especial importancia que guarda dicha materia en las finanzas públicas y el posible impacto negativo en las mismas en caso de establecer una declaratoria con efectos generales”.31

Se desconoce a cuánto asciende el acumulado histórico de la condonación del ISR, pues el Congreso de la Unión y las autoridades hacendarias son renuentes a proporcionar esa información. Incluso, se ignora qué estados y municipios se han beneficiado con ese programa. sustentase una declaratoria general de inconstitucionalidad por parte de la SCJN.27 Hacia una declaratoria general de inconstitucionalidad28 Un último tema por resolver es si respecto de la Ley de Ingresos 2013 procedería una declaratoria general de inconstitucionalidad, atendiendo a que la Constitución federal proscribe su aplicación a normas generales en materia tributaria.29 Nuestra opinión es que como la condonación del ISR es una medida netamente presupuestaria, enmarcada en el sistema de coordinación fiscal y por la que la Federación efectuó el rescate financiero de los estados y los municipios, la Ley de Ingresos 2013 no es una norma general tributaria. Esta afirmación se refuerza por la circuns-

A nuestro parecer, una declaratoria de ese tipo sólo tendría repercusiones positivas en la hacienda pública federal, ya que de revertirse la condonación se lograría un incremento de la recaudación del ISR. Incluso, sostener que el efecto desfavorable se produciría en las finanzas públicas de los estados y los municipios sería una aberración, pues de lo que se trata es de que éstos restituyan un dinero que nunca fue suyo, sino que en su origen fue de los trabajadores burócratas y en su destino del fisco federal. Conclusiones Transcurre el tiempo y las objeciones para aceptar la procedencia del amparo #YoContribuyente se incrementan. Primero se sostuvo que las 19 personas


que promovimos el juicio carecemos de interés legítimo. Acto seguido se afirmó que los efectos de una eventual sentencia favorable serían contrarios al principio de relatividad que rige en amparo. Finalmente, se ha dicho que esa sentencia carecería de ejecutabilidad, pues sus efectos nunca se materializarían en nuestro beneficio. Nuestra pretensión en este artículo ha sido demostrar que dichas objeciones son infundadas y que ratificarlas implicaría dejar sin contenido la reforma constitucional de junio de 2011 y las nuevas figuras jurídicas que ahí se introdujeron. Si la intención del Constituyente Permanente fue “ensanchar la puerta” para la protección de los derechos humanos de los gobernados, en especial los supraindividuales o colectivos, así como los principios y los valores constitucionales, el Poder Judicial de la Federación tendrá que avanzar jurisprudencialmente en ese camino. La doctrina, por su parte, tendrá que realizar iguales esfuerzos.u Abogado por la Universidad Autónoma de Puebla y doctor en Derecho por la UNAM. Twitter: @JRXopa. ** Abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la UNAM. Twitter: @LuisPerezdeAcha. 1 Al momento de la publicación de este artículo y al cierre de esta edición, aún no se había resuelto el juicio de amparo #YoContribuyente, tramitado en el expediente 90/2013 en el juzgado décimo primero de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal. Sin embargo, el 19 de agosto el amparo se sobreseyó por interés legitimo, “al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo en relación con el 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. (N. del E.) 2 Ley de Ingresos 2013: “Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2013”. En realidad, el artículo 9º, último párrafo de esta ley, prorroga un esquema que en favor de los propios estados y municipios operó desde 2008. 3 ISR: “Impuesto sobre la Renta”. 4 Artículo 134, primer párrafo, de la Constitución federal. 5 Decreto presidencial por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de dicho año. 6 Se desconoce a cuánto asciende el acumulado histórico de la condonación del ISR, pues el Congreso de la Unión y las autoridades hacendarias son renuentes a proporcionar esa información. Incluso, se ignora qué estados y municipios se han beneficiado con ese programa. 7 El artículo 107, fracción I, primer párrafo, de la Constitución federal, publicado el 6 de junio de 2011 y en vigor a partir del 4 de octubre del mismo año, dispone: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”. 8 Ésta es la expresión utilizada en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del proyecto de iniciativa de la Ley de Amparo, de fecha 5 de octubre de 2011, p. 14. 9 Así consta en la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución federal. Los derechos humanos de segunda y tercera generación son esencialmente supraindividuales o colectivos. 10 En sus primeros años la legislación del juicio de amparo estuvo poco desarrollada, y fueron la jurisprudencia y la doctrina las que tuvieron un papel fundamental en su evolución. 11 Por interés legítimo “no puede exigirse una prestación para sí, sino sólo puede exigirse que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación; su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica” [tesis I.8º.A.4 K (10ª), intitulada “interés jurídico e interés legítimo para efectos de la procedencia del juicio de amparo conforme al artículo 107, fracción i, de la constitución federal, vigente a partir del 4 de octubre de 2011. sus diferencias”, registro: 2003608]. 12 Artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal. 13 La referencia expresa a “noción del interés legítimo” y “destinatarios” consta en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del proyecto de iniciativa de la Ley de Amparo, de fecha 5 de octubre de 2011, p. 17. [Las cursivas son de los autores]. 14 Artículo 107, fracción II, primer párrafo, de la Constitución federal. *


POSICIONES José Roldán Xopa y Luis M. Pérez de Acha 15 Tratándose de interés jurídico, la titularidad es de “una persona de manera individual y exclusiva, mientras que del legítimo, un grupo de personas” [tesis I.8º.A.4 K (10ª), registro: 2003608]. 16 SCJN: “Suprema Corte de Justicia de la Nación”. 17 Véase, por ejemplo, la jurisprudencia P./ J. 9/96, intitulada “sentencias de amparo. cuando ordenen reponer el procedimiento, sus efectos deben hacerse extensivos a los codemandados del quejoso, siempre que entre éstos exista litisconsorcio pasivo necesario” [registro: 200201]. 18 Carlos de Silva Nava, La jurisprudencia. Creación jurisdiccional del Derecho, Themis, México, 2010, p. 59. 19 Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del proyecto de iniciativa de la Ley de Amparo, de fecha 5 de octubre de 2011, p. 17. [Las cursivas son de los autores.] 20 Esta posibilidad existe desde la novena época del Poder Judicial de la Federación, como consta en la tesis XI.1o.A.T.50 K, intitulada: “intereses difusos o colectivos. su tutela mediante el juicio de amparo indirecto” [Registro: 161054]. 21 Esta contradicción queda evidenciada, por ejemplo, en la sentencia emitida por la juez décimo primero de distrito en materia civil del Distrito Federal, en el juicio 21/2013, en la que, después de reconocer el interés legítimo de la parte quejosa, decreta el sobreseimiento del amparo porque no sería posible emitir una sentencia en la que se

dieran efectos generales, “pues respecto de dichas sentencias aún prevalece el principio de relatividad”. Llama la atención que en la sentencia se desconozca la igual jerarquía normativa de este principio frente al interés legítimo. 22 El interés legítimo “es para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social” [tesis I.8º.A.4 K (10ª), registro: 2003608]. 23 La relevancia de las sentencias atípicas es expuesta por César Landa en “Las sentencias atípicas en la jurisdicción constitucional latinoamericana”, en La justicia constitucional y su internacionalización, tomo I, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2010, p. 601. 24 Tesis P. IV/2008, intitulada “interpretación conforme en acciones de inconstitucionalidad, cuando una norma admita varias interpretaciones debe preferirse la compatible con la constitución” [registro 170280]; P. LXIX/2011(9ª), intitulada “pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos” [registro 160525], y 1a. CCXIV/2013 (10ª), intitulada “derechos humanos. interpretación conforme, prevista en el artículo 1º de la constitución política de los estados unidos mexicanos” [registro 2003974]. 25 Ambos sistemas de control son reconocidos por la SCJN en la tesis P. LXX/2011(9ª), intitulada “sistema de control constitucional en el orden jurídico mexicano” [registro 160480]. 26 La obligatoriedad de la jurisprudencia se establece en el artículo 217 de la Ley de Amparo.

27 Esta declaratoria se prevé en el artículo 107, fracción II, segundo a cuarto párrafos, de la Constitución federal y se regula en los artículos 231 a 235 de la Ley de Amparo. 28 Las ideas que a continuación presentamos son teóricas. Es seguro que una declaratoria general de inconstitucionalidad se emitiría después de la conclusión del ejercicio fiscal de 2013, en cuyo caso se aplicaría lo dispuesto por el artículo 234, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en los siguientes términos: “Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos”. 29 El artículo 107, fracción II, cuarto párrafo, de la Constitución federal establece que lo dispuesto respecto de las declaratorias generales de inconstitucionalidad “no será aplicable a normas generales en materia tributaria”. Otro reto que excede a los propósitos de este artículo es desentrañar qué se entiende por “‘materia tributaria”. 30 Esto lo sustentamos en el hecho de que los estados y los municipios no han reembolsado a sus trabajadores el ISR que les retuvieron, ni con motivo del decreto presidencial de diciembre de 2008, ni ahora con la Ley de Ingresos 2013. 31 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 9, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución federal, de fecha 10 de diciembre de 2009, p. 7.

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OPINIÓN Ángel Gilberto Adame*

La Epístola de Melchor Ocampo o la moral prescrita Las relaciones interpersonales pertenecen al ámbito estrictamente privado y la responsabilidad del Estado recae, única y exclusivamente, en dar forma y legitimidad a los actos de los individuos, y no en aconsejar, prescribir o sugerir cómo debe llevarse a cabo el trato entre particulares, y más en un tema tan debatido como el matrimonio, afirma el autor.

L

a sociedad mexicana padece todo tipo de males, tiene mordidas las orillas, carece de elementos primordiales para su crecimiento como país; pero más allá de lo utilitario, es víctima de la moral de quienes le dan voz, de las prácticas contradictorias de quienes dirigen tal o cual sector angular de la economía o de la política, de quienes aparecen y sobresalen para decir lo que debe hacerse, dictar discursos y leyes sobre cómo debe hacerse y, al margen y detrás de la puerta, hacen todo lo contrario. Así, hemos sido testigos preferentes de actos reprochables cometidos por quienes han tenido el honor, y la responsabilidad, de ocupar cargos públicos, mismos que deberían predicar con el ejemplo y no ser un triste reflejo de los males endémicos que azotan a la población en general. Pero lo más desalentador consiste en la ignorancia que de su labor, por la cual cobran un generoso sueldo, hacen gala

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muchos de estos funcionarios, en particular los que elaboran las normas y los que tienen el deber de ejecutarlas. Vamos a poner un ejemplo donde la incongruencia y la ignorancia caminan juntas. De sobra es conocida la famosa “Epístola” redactada por don Melchor Ocampo en 1859 para señalar las virtudes, los derechos y las obligaciones que nacían con el matrimonio. Lo curioso es que el insigne prócer nunca se casó y, además, su vida sentimental estuvo inmersa en una vorágine licenciosa. En 1839 la nana de Ocampo le dio la noticia de que estaba esperando un hijo suyo. Huyendo de su responsabilidad, emprendió un viaje a Europa. Entretanto, ella viajó a Morelia. Como consecuencia de ese amorío nació un niño que fue declarado expósito hasta que él decidió incorporarlo de lleno a su vida, al tener 10 años de edad. También procreó otras tres hijas con las que mantenía una buena relación ­(de

la más pequeña no se sabe la identidad de la madre). En su hacienda de Pomoca, ya retirado de las vicisitudes políticas, lo sorprendió la traición el 31 de mayo de 1861. Horas antes de ser asesinado redactó su testamento, en el que reconoció a sus hijas naturales (sin mencionar quiénes fueron sus progenitoras); asimismo, adoptó como su hija a su compañera sentimental del momento, que era hija de su administrador. El 23 de julio de 1859 Benito Juárez promulgó la Ley del Matrimonio Civil, de la que Ocampo fue su principal impulsor. A partir de esa ley el Estado definía el matrimonio como un contrato civil que se contraía lícita y válidamente ante la autoridad. Para ello bastaba que los contrayentes, una vez cubiertas las formalidades, se presentaran ante el Registro Civil para expresar libremente su voluntad de unirse. Verificado el asentimiento, la autoridad debía dar lectura a los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 (aquí estaba incluida la Epístola) de la citada ley, mismo que se transcribe: “15. El día designado para celebrar el matrimonio, ocurrirán los interesados al encargado del Registro Civil, y éste, asociado del alcalde del lugar y dos testigos más por parte de los contrayentes, preguntará a cada uno de ellos, expresándolo por su nombre, si es su voluntad unirse en matrimonio con el otro. Contestando ambos por la afirmativa, les leerá los artículos 1, 2, 3 y 4 de esta ley, y haciéndoles presente que formalizada ya la franca expresión del consentimiento y hecha la mutua tradición de las personas, queda perfecto y concluido el matrimonio, les manifestará: ”Que éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Éste no existe en la persona sola, sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. El hombre, cuyas dotes sexuales son principalmente


el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la sociedad se le ha confiado. ”La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo propia de su carácter. El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura; ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la unión. Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las vierte, y prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos se maltratarán de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza. ”Ambos deben prepararse con el estudio, amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo. La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos de su afecto hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o la desdicha de los padres. La sociedad bendice, considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen dándoles buenos y cumplidos ciudadanos; y la misma, censura y desprecia debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño o por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les

confió, concediéndoles tales hijos. Y por último, que cuando la sociedad ve que tales personas no merecían ser elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad la unión de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse por sí mismos hacia el bien”. En esta ley federal quedó asentada la obligatoriedad de leer dicho texto, por lo que en su origen la falta de este requisito generaba la nulidad. Cuando se promulgó

nes y Reformas a la Constitución, misma que no incorporó, como dice la mayoría, sin estudiar las Leyes de Reforma al texto fundamental de 1857, sino que sintetizó sus postulados, dejando vigente las mismas como leyes reglamentarias.1 Posteriormente, el 14 de diciembre de 1874, se publicó el decreto que refundió en una sola a todas las Leyes de Reforma, salvo la relativa a la nacionalización y enajenación de bienes eclesiásticos, al pago de dotes a señoras exclaustradas y a las reglas de organización del Registro Civil. Esto último mientras las entidades expedían las leyes

En la actualidad, en las legislaciones de algunos estados de la República existe la obligación legal de leer cartas plagadas de cursilerías y que francamente invaden la esfera de los particulares, con la pena, en caso de incumplimiento de esta solemnidad, de declarar nulo el matrimonio. el Código Civil de 1870 para la capital, fue omitido el artículo en que aparecía la Epístola, por lo que podría pensarse que ya no existía la obligación de leerla, por lo menos en el ámbito espacial de validez de dicho código; sin embargo, también es posible entender que en ese momento la facultad de legislar en esta materia era concurrente entre la Federación y las entidades federativas, por lo que nada autoriza a pensar que la Ley de Matrimonio Civil de 1859 haya sido abrogada por la legislación local, tal como erróneamente lo señalan diversos autores y, en particular, legisladores de este siglo, para fundamentar sus absurdos puntos de acuerdo a los que nos referiremos más adelante. El 25 de septiembre de 1873, bajo el gobierno de don Sebastián Lerdo de Tejada, se promulgó la Ley sobre Adicio-

estatales correspondientes, lo que definía claramente la competencia local en toda la materia familiar. De esta manera, en esta fecha quedó abrogada la Ley de Matrimonio Civil de 1859 y, por lo tanto, la obligación federal de leer la susodicha Epístola.2 En el Distrito Federal, desde 1874 ya no se incorporó en ninguna norma la obligación de leerla, aunque, a pesar de esas decisiones, los aún oficiales, por ignorancia o por voluntad, siguieron haciéndolo, quizá para justificar la generosa propina que recibían por ir a casar gente a domicilio. Con esa misma competencia, diversas legislaturas locales sí incorporaron en sus códigos civiles la obligación de leer el texto en comento. Con un poco de retraso, el 28 de febrero de 2006, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhortó a los

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OPINIÓN Ángel Gilberto Adame

gobiernos de las entidades federativas, a los congresos locales y a la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones solicitaran a los oficiales del Registro Civil que eliminaran la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales, lo que constituyó una franca violación de competencia en el caso de los estados que la tenían a esa fecha incorporada en sus legislaciones. Como los senadores no se podían quedar atrás, el 26 de abril de 2007 aprobaron un punto de acuerdo, muy mal fundamentado, ya que indicaba que la Ley del Matrimonio Civil había quedado abrogada por el Código Civil del Distrito Federal de 1870, y que la lectura a nivel nacional era por costumbre, para exhortar respetuosamente a los gobernadores de los estados de Oaxaca y Tabasco, en los que se consideraba obligatorio realizar la lectura de la Epístola, es decir, les ordenaban que modificaran su legislación local; y a los gobernadores de los estados de Aguascalientes, Baja California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, a sus congresos locales, y a los ayuntamientos de sus municipios, para que en el ámbito de sus atribuciones solicitaran a los oficiales del Registro Civil que ya no dieran lectura a la Epístola de Melchor Ocampo y, sin mayor fundamento, la sustituyeran por un texto que no atentara contra los derechos y la dignidad de las mujeres. Con puntual sumisión, se generaron concursos para redactar nuevas epístolas o cartas de consejos matrimoniales, destacando la que propuso doña Griselda Álvarez, de la que cito: “Nos sostiene el amor. Porque el amor es amo de las cosas y nos puede asaltar en cualquier sitio; porque el amor es amistad profunda, donde no existe vituperio o trampa. El más gratuito de los dones. Grande como el que más y sorpresivo que nos llega y nos toma y nos levanta. Es la necesidad de ser esposos y de decirlo todas las mañanas”. O esta pieza que forma parte de la Epístola Matrimonial

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de Guadalajara: “Unirse en matrimonio, supone atravesar juntos momentos tanto felices como conflictivos, pues la vida de la pareja es dinámica y las circunstancias, necesidades y expectativas del hombre y de la mujer van cambiando con el transcurso del tiempo”. O ésta: “¡Sean la lealtad y la comunicación premisas de vida y fortaleza de su unión!”, como proclama la Carta Matrimonial Veracruzana. O esta otra: “Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí”, como exige la Carta de Matrimonio Civil de Colima. Así, en la actualidad, en las legislaciones correspondientes a Hidalgo, Jalisco, Veracruz, Zacatecas y Colima existe la obligación legal de leer cartas plagadas de cursilerías y que francamente invaden la esfera de los particulares, con la pena, en caso de incumplimiento de esta solemnidad, de declarar nulo el matrimonio. De esta vorágine no podía escapar el Distrito Federal: el 4 de agosto de 2007 la directora del Registro Civil de la Ciudad de México, doña Leticia Romero, reconoció que “desde hace varias décadas las líneas escritas por Melchor Ocampo han sido modificadas, suprimidas y repudiadas por distintos sectores de la sociedad”,3 y apoyando la lectura de un nuevo decálogo apuntó: “La propuesta responde a la necesidad de crear un mensaje que refleje la realidad de las parejas contemporáneas”.4 Según la misma nota, el abogado Lázaro Tenorio, dice, sobre dicha epístola, que “no es más que el artículo 15 de la Ley de Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859 que dejó de ser obligatoria en la Ciudad de México desde 1870; fecha en la que apareció el primer Código Civil […] Sin embargo, omitir el mensaje convertiría a la celebración en un evento frívolo”, remató, contundente, el citado profesionista. Atenta a estos hechos, seis años después la diputada local perredista Dione Anguiano Flores anunció que “el gobierno del Distrito Federal sustituirá la lectura de

la Epístola de Melchor Ocampo en los matrimonios civiles por un texto que refleje la equidad de género”.5 No es casualidad que en la exitosa película mexicana Nosotros los nobles haya una secuencia que nos hace pensar en la liviandad con la que los jueces ejercen su voluntad moral sobre los casaderos, haciendo más de sacerdotes improvisados que de representantes de la ley. En la citada película, el juez que está a punto de casar a dos jóvenes intercala las formalidades con comentarios grotescos sobre la vida de los casados. Cosas como “El matrimonio es una institución pero, ¿a quién le gusta vivir en una institución?” o “Cuando se vayan a dormir, no se duerman enojados; quédense despiertos discutiendo…” sustituyen a la prescrita Epístola a manera de parodia o de retrato fiel de los enlaces modernos. En conclusión, las relaciones interpersonales pertenecen al ámbito estrictamente privado y la responsabilidad del Estado recae, única y exclusivamente, en dar forma y legitimidad a los actos de los individuos, y no en aconsejar, prescribir o sugerir cómo debe llevarse a cabo el trato entre particulares, y más en un tema tan debatido como el matrimonio. Hace casi 200 años, el insigne don José María Luis Mora, a propósito de esto, escribió: “Mas, si los gobiernos están compuestos de hombres tan falibles como los otros, ¿por qué principio de justicia, o con qué título legal se adelantan a prescribir o prohibir doctrinas? ¿Cómo se atreven a señalarnos las opiniones que debemos seguir, y las que no nos es permitido profesar?”6 u * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal. 1 http://www.memoriapoliticademexico.org/ Textos/5RepDictadura/1873LAC.html. 2 http://www.memoriapoliticademexico.org/ Textos/5RepDictadura/1874LRD.html. 3 Portal Terra Noticias, 4 de abril de 2007. 4 Portal Terra Noticias, 4 de abril de 2007. 5 El Universal, 7 de julio de 2013. 6 El Observador, “Discurso sobre la libertad de pensar, hablar y escribir”, 13 de junio de 1827.



ENTREVISTA Invitada Diana Reyes

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John Bowman Estándares éticos para el sector financiero El CFA Institute es la asociación internacional de profesionales de la inversión que otorga la designación CFA® (Chartered Financial Analyst) y la certificación CIPM® (Certificate in Investment Performance Measurement). Su objetivo es liderar a los profesionales de la inversión de los cinco continentes mediante el establecimiento de los más altos estándares éticos, educativos y de excelencia profesional. John Bowman, director ejecutivo y colíder de educación para el CFA Institute, nos habla de la importancia de esta asociación y nos explica en qué consisten sus programas.

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ENTREVISTA Invitada Diana Reyes

miento de la industria de inversión y de las responsabilidades profesionales que ésta conlleva. El Certificado de Inversión Claritas® es un paso visible y tangible para cualquier empresa o profesional que quiera demostrar un compromiso institucional con la ética y el desarrollo de sus habilidades y competencias en el sector. Además, Claritas proporcionará un lenguaje común para todas las empresas de servicios financieros aumentando así la confianza de colaborar entre divisiones y tomar decisiones más informadas que, en última instancia, reducen el riesgo y aumentan la productividad.

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“Inscribirse en el programa de Claritas es una oportunidad para elevar los estándares éticos en todos los sectores de la industria financiera”

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servicios financieros son fiduciarios legales, creemos que todos los empleados son administradores de los mejores intereses de nuestros clientes y de la sociedad en conjunto. Por consiguiente, inscribirse en el programa de Claritas es una oportunidad para un profesional de demostrar su compromiso con el entendimiento de la naturaleza y el negocio de sus clientes. También es un paso hacia la elevación de los estándares éticos en todos los sectores de la industria financiera, lo cual es muy importante. En una encuesta reciente de los candidatos que participaron en el programa piloto, 64 por ciento afirmó que el programa les ayudó a entender mejor sus obligaciones éticas en la industria de servicios financieros. u Contacto: www.cfasociety.org/mexico info@cfamexico.org


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Edipo, una víctima del destino. La justicia en la antigua Grecia Elisur Arteaga Nava

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l maestro Elisur Arteaga Nava nos presenta una nueva obra, en la que aporta datos que son poco conocidos en torno a la zaga de Edipo como personaje mítico y, de alguna manera, histórico. Pero va más allá, pues también alude a quienes, junto con él, sufrieron su sino trágico: entre otros, Creonte, Tiresias, Crisipo, Yocasta, Eteocles y Polinices, y estudia su contexto geográfico: Tebas, el monte Citerón, Argos y el cruce de tres caminos, conocido como Esquiste, donde Edipo asesinó a su padre. De los datos que se invocan en la obra se desprende una visión diferente de los actores de la trama: que Edipo y Layo riñeron a muerte por el amor de un jovenzuelo llamado Crisipo; que Yocasta sabía que Edipo había asesinado a su esposo Layo y a pesar de eso se casó con él; lo más grave, que ella y Edipo tuvie-

ron relaciones sexuales frente al cadáver de Layo durante sus funerales y que Yocasta tenía conciencia clara de vivir una relación incestuosa. También aporta indicios de que el matrimonio expuso a su hijo Polinices. Reivindica la figura de Creonte como defensor de la ley, guardián de su ciudad y obediente a su príncipe, y cuestiona la visión que de Antígona proporciona Sófocles; ella, al desacatar la ley, lo mandado por su ciudad y por su autoridad, en forma irresponsable puso en grave peligro a todos. El autor aporta datos poco conocidos: que Edipo era rubio y gotoso; que la familia reinante en Tebas, los Labdácidas, tenía un lugar en forma de lanza en su espalda que seguía apareciendo en sus descendientes hasta más de 1,500 años después de la muerte de Cadmo; que

Licurgo, legislador de Esparta y Terón, tirano de Agrigento en el siglo V antes de nuestra era, fueron descendientes directos de Edipo. Que el monte Ficio, ahora Fagas, a las afuera de Tebas, el sitio en que se posó la Esfinge, está a punto de ser absorbido por la mancha urbana. Sólo un conocedor de la cultura y la historia griega, como lo es el maestro Arteaga, puede conseguir tal detalle descriptivo y escribir una obra tan rica en conceptos e información.

El Derecho civil en México. Dos siglos de historia María Leoba Castañeda Rivas Porrúa, México, 2013

E

sta obra se ocupa del estudio de 200 años de Derecho civil en México partiendo de los antecedentes de dos vertientes históricas: por un lado, la tradición del mundo occidental, de la cual somos herederos directos a través del Derecho español, y, por el otro, la

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tradición precolombina, encarnada en tres de las civilizaciones más sobresalientes de América: la olmeca, la maya y la azteca. En este sentido, en este libro se hace un breve recuento de los antecedentes históricos, conceptuales e institucionales que cimentaron la conformación del conjunto de los ordenamientos civiles, cuya vigencia trascendió incluso al triunfo de la gesta independentista. En esta revisión ocupa un lugar especial el proceso de codificación y promulgación de diversos códigos civiles, producto individual y persistente

de grandes pensadores que trataron de ajustar dichos frutos de la legislación extranjera a los específicos puntos incidentales de la realidad nacional. Asimismo, aquí se elabora un análisis de la evolución iuscivilista del siglo XX hasta nuestros días, que transita desde un marco de corte estrictamente individualista a otro esquema normativo de perfiles socializantes, y que concluye con un planteamiento fundamental que cuestiona el nivel de acoplamiento que guarda la regulación civil actual respecto de la idiosincrasia mexicana y su compleja realidad social.


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RESEÑAS elemental del clásico Diccionario jurídico mexicano, publicado desde hace décadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la editorial Porrúa, con un singular éxito de ventas. El Diccionario jurídico básico nace urante más de 70 años, el Instituto de Investigaciones Jurídicas con una idea elemental: ofrecer a los estudiantes mexicanos una batería de —desde su fundación como conceptos que cualquier abogado debe Instituto de Derecho Comparado— ha conocer. No se trata, pues, de voces puesto un empeño considerable en la redactadas para expertos o que intenten realización de sus tareas básicas: la doofrecer una visión completa y profunda cencia, la investigación y la difusión de la cultura. Un medio a través del cual se del tema del que se ocupan. Por el contrario, todos los autores redactaron sus han llevado a cabo estos objetivos es la voces en forma breve, sin notas a pie creación de obras colectivas en las que de página, y con una breve bibliografía se acomete una revisión profunda de cierta materia o se ofrece un panorama al final, para que cada lector pueda profundizar en el tema que llame su lo más amplio posible de algún probleatención. Es así que el texto igualmente ma jurídico. En esta lógica se publica el Dicciona- va dirigido a todas las personas que rio jurídico básico, que de alguna mane- quieran conocer los conceptos básicos ra quiere ser una versión muy resumida y a partir de los cuales se estructura el Diccionario jurídico básico Miguel Carbonell (coord.) Porrúa, México, 2013

D

sistema jurídico, aunque no sean estudiantes de Derecho. En resumen, los autores, destacados académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, han logrado realizar una síntesis conceptual para exponer las dimensiones fundamentales del Derecho, de modo que el lector cuente con una herramienta breve y actualizada para penetrar en el mundo jurídico.

La comercialización de swaps de tipos de interés por las entidades de crédito Francisco Mercadal Vidal y Gabriel Hernández Paulsen Bosch, Barcelona, 2013

E

n años recientes los enfrentamientos legales entre las entidades de crédito y sus clientes ha sido un tema que ha adquirido grandes dimensiones. Entre estos diversos tipos de conflictos, Mercadal y Hernández destacan la comercialización de los llamados swaps como una fuente inagotable de litigios. Las permutas de tipos de interés (swaps) son herramientas financieras de cobertura surgidas en España con

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la RD-Ley 2/2003, en el marco del crecimiento y la expansión económica. A partir de este texto conocemos que con la crisis de 2008 estos instrumentos financieros desvirtuaron el propósito que en su origen tuvieron y se convirtieron en figuras inconvenientes que terminaron en los tribunales. Los autores aseguran que el problema que se vive en la actualidad no es menor, pues está en riesgo la permanencia de las entidades de crédito y con ello la estabilidad de la economía española. A lo largo del libro se analizan los elementos que constituyen el contrato de swap de tipos de interés y se realiza un estudio pormenorizado de la normatividad aplicable, de las obligaciones de las entidades de crédito,

así como del impacto que éstas tienen en los diversos tipos de clientes en los litigios. Por último, se aborda la ineficiencia de los swaps. El lector encontrará una propuesta crítica perfectamente argumentada y documentada sobre el medio más adecuado para atender los fines pretendidos por la regulación. Sin duda, Mercadal Vidal y Hernández Paulsen dejan ver el profundo conocimiento técnico que tienen en la materia y nos invitan a estudiar a fondo un tema de gran relevancia. Este libro es, definitivamente, una obra cuya lectura resulta indispensable para entender, desde un punto de vista jurídico, la realidad económica española y, de paso, la nuestra.


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RESEÑAS

¿Qué es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? TEPJF, México, 2013

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lejandro Luna Ramos acaba de anotarse otro punto a su favor con la publicación de ¿Qué es el Tribunal del Poder Judicial de la Federación?, un cuaderno de divulgación con textos cortos y caricaturas de Sergio Iracheta. Desde las preguntas —y las respuestas— más simples, como ¿qué es el voto? y ¿qué es el proceso federal electoral?, hasta otras más complejas, como ¿qué son los medios de impugnación en materia electoral?, ¿cuáles son? y ¿qué requisitos establece la ley para interponer un medio de impugnación en materia electoral?, el cuaderno fue pensado para aproximar la instrucción a la sociedad civil.

Sin embargo, aunque en algunas ocasiones la respuesta es ágil y provoca el interés del lector común, en otras resulta muy elaborada. Para muestra un botón: “Dentro del plazo de las 72 horas, si existen terceros interesados podrían comparecer a través de un escrito firmado que contenga los requisitos señalados en el artículo 17, párrafo 4, de la LGSMIME”. El cuaderno dedica un capítulo entero a la calificación de la elección presidencial; uno a la jurisprudencia en materia electoral; uno más a la administración del tribunal y otro a las actividades de la Secretaría de Acuerdos. Al final

se incluyen los servicios que brinda el tribunal, incluidas las visitas guiadas. La claridad y la fluidez del trabajo contrastan con los emblemas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y el de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que aparecen en la portada, sin que nadie explique qué hacen ahí.

Directorio del Congreso Mexicano de la LXII Legislatura Nuevo Horizonte Editores, México, 2013

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caba de publicarse el Directorio del Congreso Mexicano de la LXII Legislatura, correspondiente a 2012-2015. Sus presentadores, el senador Ernesto Cordero y el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, respectivamente, afirman que esta herramienta resulta valiosa para la consulta de quienes están interesados en el trabajo legislativo federal, y reite-

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ran el compromiso que tiene el Congreso con la transparencia y el derecho a la información. Aunque la edición es extremadamente pesada y el papel couché de las hojas hace que parezca más un libro de arte que un manual de consulta, hay que admitir que se trata de un texto cuyo espíritu didáctico permite cumplir, en alguna medida, con las expectativas de los expositores. A manera de presentación, un artículo de José Luis Vázquez Alfaro y de Alberto Consejo Vargas explica cómo se hacen las leyes. A continuación se presenta, estado por estado, el currículum —fotografía incluida— de los diputados y los senadores que integran al Congreso. Un mapa preside al estado, donde los distritos electorales se dibujan de azul,

rojo, amarillo, verde, naranja o marrón, según se trate del PAN, el PRI, el PRD, el Partido Verde, el Movimiento Ciudadano o Convergencia. Esta modalidad permite que el lector pueda ver, a vuelo de pájaro, que Michoacán está dividido entre PRI y PRD (con un solo distrito en poder del Partido Verde), que San Luis Potosí es priísta (salvo dos distritos que le tocaron al PAN) o que Guerrero es perredista (salvo un distrito que consiguió el Movimiento Ciudadano). Los textos biográficos son predecibles, pero se incluye el correo electrónico de cada legislador. Se echa de menos, sin embargo, una gráfica que señale edades, profesiones y otros datos estadísticos que permitirían tener una vista panorámica de nuestros representantes.


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El ABC de la moda otoño-invierno Martha Jauffred

Vestir según los cánones clásicos de la moda tiene muchas ventajas, por ejemplo, la atemporalidad de un atuendo que se mantiene siempre vigente. Sin embargo, los drásticos giros que da el extremo vanguardista de la moda retroalimentan la fracción tradicional que, sin ellos, podría volverse algo aburrida. Lo cierto es que por más opuestos que sean ambos enfoques de la vestimenta, éstos se complementan. Aclarado lo anterior podemos echar una mirada a lo más importante de la temporada otoño-invierno, teniendo en cuenta que basta incluir un par de elementos innovadores para actualizar el atuendo. A de audacia en los casimires El tweed o tejido a cuadros tipo escocés o el Príncipe de Gales se llevarán, literalmente, a lo grande, ya que muchos diseñadores presentan estos dibujos clásicos en llamativas versiones de un tamaño macro. Sin embargo, como esto no se le ve bien a todo el mundo, una buena opción es llevar un saco a cuadros en un coordinado o, si se quiere lucir más británico, un chaleco a cuadros bajo el saco. Los trajes de tres piezas realizados en casimir con dibujo —saco, chaleco y pantalón— estarán muy en boga. Parece que ésta será la ocasión para darle un descanso al traje a rayas y una oportunidad a los cuadros. B de bien abrigados con las prenda de punto Lujo es la palabra que define a las indispensables prendas de punto de esta época. Suéteres de materiales preciosos como el cashmere llegan en versiones de gran presencia como, por ejemplo, los cuellos tipo chimenea, modelos con cuello tipo “mao” en colores vibrantes o con diseños geométricos en el tejido. También aparecen los modelos clásicos. La idea, con todos ellos, es lucirlos solos o bajo el saco del traje para obtener un look upper casual.

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Ermenegildo Zegna

A de audacia en los casimires

C de color Después de los intensos tonos que han dominado las últimas tendencias es toda una sorpresa que el color gris se presente como el gran favorito en lo que a la moda masculina se refiere. Algunos aseguran que este tono es una manifestación de la crisis económica europea, pero el gris tiene muchas virtudes. Sobrio, versátil y sin lugar a duda elegante, el único defecto de vestir de gris de pies a cabeza es que puede resultar algo monótono, por lo cual el secreto para llevarlo de una manera que resulte visualmente atractiva consiste en mezclar distintos estampados y diversas texturas en un mismo atuendo. Ahora bien, existen otras alternativas para llevarlas combinadas con el gris. Es el caso del


color borgoña, el segundo en importancia en el atuendo masculino. Para quienes se inclinan por tonos más alegres también existen otras opciones: el azul índigo, el naranja encendido y el amarillo mostaza, que estuvieron de moda en el verano, siguen vigentes, sólo que ahora aparecen en prendas acordes con la estación. Este trío puede ser una buena opción para llevarlos combinados: el azul en la camisa y el amarillo o naranja en la corbata. D de dandies La nostalgia sigue siendo un tema recurrente en cada temporada. Y ésta no es la excepción. Los años veinte, después del éxito cinematográfico del Gran Gatsby, siguen siendo un subtexto en las colecciones de diseñadores como Dolce & Gabbana. Looks glamorosos, sacos de terciopelo o de seda decorados con bordados son una buena opción para los adictos a la moda que buscan lucir una imagen de artista de cine en las fiestas de fin de año. E de estructura en el corte El corte de líneas limpias y una estructura definida es la base para la sastrería de esta temporada. Los sacos cruzados, o double breasted, marcan la moda del momento. Pero, ¡cuidado!, no se apresure a mandar a la sastrería sus trajes sin haber verificado que sean de solapas esbeltas, incluso en los modelos con “solapas de lanza”. Otro detalle que ha regresado es el pañuelo que se asoma del bolsillo del pecho, aditamento que se lleva en colores contrastantes para ponerle un toque divertido al traje. Por otra parte, en los abrigos un corte cuadrado de hombros definidos dominó en modelos de un largo de tres cuartos. Estos aparentemente poco agraciados abrigos cumplen con la función de servir como marco para lucir las siluetas de líneas estilizadas de los trajes que se lleven debajo.u

Ermenegildo Zegna

Giorgio Armani

B de bien abrigados con las prenda de punto

Dolce & Gabbana

C de color

Ermenegildo Zegna

D de dandies

E de estructura en el corte

Se puede estar a la moda o pasado de moda, pero lo que es imposible es prescindir de la moda. Oscar Wilde El Mundo del Abogado / Septiembre 2013

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vanguardia Un look moderno y casual Con Victorinox Un look moderno y casual, requiere la prenda perfecta. Passport Blazer de Victorinox Fashion es elegancia y sofisticación. De día o noche, sin importar la ocasión, luce in, cómodo y trendy. Por su composición en Nylon y Poliéster, es una prenda ligera que se ajusta al cuerpo mientras estiliza la figura. Cuenta con bolsillos de seguridad ideales para guardar tarjetas, credenciales, carteras o smartphones. Passport Blazer de Victorinox Fashion se encuentra disponible en presentación negro y khaki, colores básicos de la temporada que no deben faltar. Ideales para resaltar tu estilo, combínalos con lo que prefieras y roba miradas en cualquier lugar.

Dale estilo a tu Smartphone con Crystal, de Cygnett Los teléfonos de última tecnología tienen diseños elegantes y muy atractivos, pero son sumamente susceptibles a los golpes y a las raspaduras. Sin embargo, las carcasas para protegerlos no permiten que se vea el diseño del celular. Para estos casos, Cygnett creó la línea Crystal para iPhone 5 y Samsung S4, case transparente que emula un cristal que deja ver todo el diseño de tu Smartphone. Crystal, con una forma estilizada y ergonómica, le da mayor manejabilidad a tu celular. Cuenta con un diseño a presión que permite acceder a todas las funciones de tu iPhone o Galaxy protegiéndolo de cualquier daño. Elaborado con acrílico de la más alta calidad, Crystal reflejará el estilo de tu celular y tu personalidad. Además, despreocúpate por que se nuble tu celular, pues la característica Clear Finish de este producto y su pañuelo especial (incluido) harán que tu case permanezca como nuevo siempre.

¿Se mojó tu teléfono celular? Con frecuencia los teléfonos celulares o las tabletas se dañan por haber caído al agua o por haberse derramado líquidos sobre ellos. Ahora esto ya no será un problema. WaterShield es un recubrimiento inteligente que, mediante un compuesto de polímeros, protege los aparatos electrónicos de la exposición accidental a líquidos. Su fórmula no sólo recubre el exterior del aparato sino también el interior para asegurar una protección total. Para saber más sobre este producto, visita www.watershield.com.mx, entra a la página de Facebook Watershield o envía un correo a info@watershield.com.mx.

Tequila Patrón Tequila Patrón, el primer tequila ultrapremium, el más fino y el número uno en el mundo, es producido en Atotonilco, en la región de Los Altos de Jalisco, donde gracias a al clima y a las tierras rojas ricas en minerales, se obtiene el mejor agave y el más alto en contenido de azúcares. De producción artesanal, Patrón es elaborado con 100 por ciento agave azul Tequilana Weber. Actualmente es considerada una de las marcas ultrapremium con mayor crecimiento en el mundo, un logro conseguido gracias a su estricto control de calidad, lo que da como resultado un producto final de sabor único. Además, cada botella de Patrón es artesanal, una obra de arte digna del mejor tequila del mundo.

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