Edición #179 - Marzo 2014

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U n a re v i s t a a c tu a l E N T R E V I S T A : F e l i p e V. C o ns u e l o S o t o . E l p a p e l d e u n j u e z en l a s o cie d a d ISSN 2007-3550

El melodrama de los monopolios EDITORIAL:

¿De veras puede hablarse de la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

POSICIONES:

Miguel Ontiveros Alonso

¿Quién tiene competencia frente a las resoluciones del IFAI? Ricardo Salgado Perrilliat Rigoberto Martínez Becerril

Beneficios de la rendición de cuentas

DOCUMENTO:

Gerardo Laveaga ENTREVISTA:

Ricardo de Buen

¿Sabe usted lo que es el Derecho deportivo?

Guillermo Haro Bélchez Ombudsman ambiental Año 15, núm. 179 Marzo 2014 $40.00



EDITORIAL

El melodrama de los monopolios

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e no haber sido por la dramática detención de Joaquín Guzmán Loera a finales de febrero, los medios continuarían absortos en la última gresca de la “guerra de las telecomunicaciones”. El Must Carry/Must Offer es la más reciente confrontación de nuestros gigantes empresariales. Dish y su brazo armado, MVS, acusan a Televisa y a TV Azteca de violar flagrantemente la Constitución. Estos últimos, a su vez, pretenden encarcelar a los ejecutivos de la primera por una presunta colusión con Telmex. Las acusaciones pululan, la sangre corre y nosotros, los consumidores, no podemos ocultar nuestro fastidio ante el más reciente escándalo de nuestros monopolios. El asunto radica en saber si las compañías de televisión restringida pueden retransmitir los canales de televisión abierta. El tema, de árida apariencia técnica, no resulta menor cuando consideramos que ésta ha sido una limitante histórica para la competencia en el sector. Por razones obvias, hasta antes de la reforma las televisoras autorizaban la retransmisión de sus señales sólo a sus compañías hermanas. Cobraban, por el mismo servicio, precios exorbitantes a sus competidores. En el impasse, unos vociferaban contra prácticas monopólicas; otros clamaban por una expropiación de su propiedad intelectual. El asunto no parecía tener salida… Y fue precisamente éste uno de los problemas que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones pretendió superar con un manotazo institucional: ordenó que los operadores de televisión restringida debían retransmitir las señales de televisión abierta de manera gratuita. Sin embargo, el propio texto constitucional agregó un candado al mandato: los concesionarios con poder sustancial y los agentes económicos preponderantes no tendrán derecho a esta regla de gratuidad. Más aún, el decreto ordenó explícitamente que el Instituto Federal de Telecomunicaciones —el flamante IFETEL— sancionara con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficiaran de la regla de gratuidad a través de otros concesionarios. Desde la publicación de la reforma, Dish ha desplegado un combativo programa para usufructuar sus beneficios. Por un lado, decidió, unilateralmente, tomar las señales de Televisa y de TV Azteca para retransmitirlas; por el otro, ha implementado una agresiva campaña publicitaria para promocionar sus actos, utilizando al propio presidente de la República en sus spots y alimentando el ya conocido aborrecimiento de Carmen Aristegui contra su enemigo favorito: la televisora de Chapultepec.

Por su parte, Televisa no tardó en reaccionar y promovió una acción en los tribunales locales. Apelando al aún vigente artículo 144 de la Ley Federal de Derechos de Autor, señaló que todavía puede prohibir la retransmisión de sus emisiones. Adicionalmente, el 19 de febrero de 2014 el diario El Financiero publicó documentos que exhiben una presunta alianza de Dish y Telmex. Mostró la existencia de una promesa de futura venta de acciones, así como evidencia que sustenta que Telmex, al día de hoy, tiene cierto control corporativo sobre Dish. A partir de lo anterior, Televisa ha alegado que, toda vez que esta alianza va más allá de una agencia mercantil y constituye una colusión, le es aplicable la excepción a la transmisión gratuita de sus contenidos. De ahí que exija que se sancione a ambos operadores con la revocación de sus concesiones. Ahora bien, con la reciente emisión de los lineamientos generales sobre Must Offer y Must Carry el IFETEL parece haber dado un duro golpe a las televisoras, validando en primera instancia la retransmisión hecha por Dish. Lo que sigue es que se determine si la alianza de este último con Telmex constituye una colusión. Esperaremos ávidamente la resolución del regulador. Lo que se ha tornado insufrible, sin embargo, es la alharaca mediática que cada operador implementa como complemento de sus estrategias jurídicas. A diario, cada noticiero reproduce la plana que su corporativo ordena. Por eso, antes de continuar con la eterna crispación del sector, Dish, Televisa, TV Azteca y Telmex deberían considerar la alternativa a la regulación asimétrica propuesta. Cuando en Estados Unidos se hartaron de los abusos de los grandes barones industriales, los trust busters, con Theodore Roosevelt a la cabeza, impusieron duras legislaciones para controlarlos. Pero a ellos no les bastó con imponer inteligentes regulaciones que atemperaran la amenaza, sino que simplemente dispusieron romper los monopolios. Ése fue el fin de algunos imperios, como el de Andrew Carnegie en el acero y el de John D. Rockefeller en el petróleo. En México, ante el ya usual desaseo de los poderes fácticos, el Estado mexicano ha determinado decisivamente poner un freno a nuestros barones de las telecomunicaciones. Harían bien estos señores en recordar que, al día de hoy, nuestra Constitución también autoriza la desincorporación de activos que daría fin a sus abusos. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 15, núm. 179, marzo de 2014, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 28 de febrero de 2014 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

15 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Marzo 2014 POSICIONES 6 ¿Quién tiene competencia frente a las resoluciones del IFAI? Ricardo Salgado Perrilliat Rigoberto Martínez Becerril

OPINIÓN 24 Octavio Paz Solórzano, abogado Ángel Gilberto Adame López 42 El test de la relación de consumo Fernando García Sais

36 ¿De veras puede hablarse de la responsabilidad penal de las personas jurídicas? Miguel Ontiveros Alonso

ENCUESTA 28 Libros que todo abogado debe leer

ENTREVISTAS 16 Guillermo Haro Bélchez Ombudsman ambiental

REPORTAJES 45 Proponen certificación y colegiación obligatorias

30 Ricardo de Buen Rodríguez ¿Sabe usted lo que es el Derecho deportivo?

58 Presentan libro sobre juicios orales en materia civil-mercantil Diana Reyes

46 Felipe V. Consuelo Soto El papel de un juez en la sociedad 56 Juan Carlos Ferré: “El Derecho penal no puede resolverlo todo”

DOCUMENTO 53 El IFAI se convierte en órgano constitucional autónomo Gerardo Laveaga 60 RESEÑAS

INSTANTÁNEA 21 José de Jesús Ledesma Uribe DERECHO EN EL MUNDO 22 ¿Cómo prolongar el sueño de los dreamers? Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo

LAS LEYES DEL ESTILO 62 Tendencias primavera-verano 2014 Martha Jauffred

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Analizan las reformas a la Ley Aduanera

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l pasado 6 de febrero la Academia Internacional de Derecho Aduanero (AIDA), en colaboración con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), llevaron a cabo los seminarios “Análisis temático de las reformas a la Ley Aduanera de 2014”, que tuvo como expositor a Andrés Rohde Ponce, presidente de la AIDA, y “Las nuevas tecnologías en el despacho aduanero y su integración en la reforma a la Ley Aduanera”, que tuvo como expositor a José Marcos García Nieto, ex administrador de Planeación y Coordinación Estratégica del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Óscar Cruz Barney, miembro del INCAM, inauguró los seminarios y declaró que el conocimiento de estas reformas a la Ley Aduanera es fundamental para el ejercicio de las tareas, tanto de abogados como de otros profesionistas, en relación con las aduanas. El objetivo de la academia

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Andrés Rohde Ponce

y del INCAM es que se difunda el tema con pleno conocimiento técnico y jurídico. Durante su participación, Andrés Rohde señaló que la reforma fue compleja, voluminosa y paradigmática, además de haber sido rápida. Él y otros miembros tuvieron la oportunidad de asistir a la Cámara de Diputados para externar sus opiniones ante la Comisión de Hacienda. Agregó que los grandes temas tienen que ver con el control aduanero en el transporte, con los regímenes aduaneros, con la gestión aduanera, con las infracciones y con el sistema electrónico aduanero, el gran tópico de la reforma. Rohde Ponce analizó y desglosó las reformas a la Ley Aduanera, y destacó que nuestra ley es ejemplo en el mundo de una ley moderna. Las dos directrices internacionales que se cobijan en la ley son el Convenio de Kyoto para la Simplificación y Armonización

de los Regímenes Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas, y la Negociación en Materia de Facilitación del Comercio en la Ronda Doha del GATT/OMC. Expuso que los objetivos de la ley son los siguientes: facilitar el comercio exterior; impulsar la modernización de la aduanas; promover la inversión en infraestructura, y fortalecer la actualización y la integración de mejores prácticas aduaneras. Rohde Ponce destacó que en lo concerniente al control aduanero en el transporte, el SAT podrá autorizar la entrada o salida por lugar distinto al autorizado, por eficiencia y facilitación. Antes era mediante reglas generales y por razones de mercancía. Sin embargo, se preguntó si discrecionalidad no sería lo mismo que facilitación. En el tema de control de depósito en la aduana, las mercancías quedarán con ese carácter sin considerar el tipo de tráfico.


En relación con los regímenes aduaneros señaló la importancia del recinto de fiscalización estratégico, en el cual podrá habilitarse un inmueble dentro de la circunscripción de cualquier aduana. También expuso los nuevos requisitos para quienes aspiran a ser agentes aduanales. Advirtió que una de las piedras angulares de la reforma se concentra en el control aduanero en el despacho, ya que se cambió el requisito de presentar la documentación por el requisito de transmitir información mediante un documento electrónico. Subrayó que es una ley que facilitará la inversión y la competencia, pero señaló que la tecnología seguirá corriendo más rápido que nosotros y ahí es donde se presentarán los grandes retos. Por su parte, José Marcos García, autor de la ventanilla única del SAT, definió la misión de la aduana. Dijo que ya no es tan fiscal y que su función es contribuir al crecimiento, la prosperidad y la competitividad del país mediante una operación eficiente, transparente y predecible, que facilite el movimiento de pasajeros y mercancías, que inhiba los comportamientos ilícitos de empresas, personas y funciona-

rios, y que fortalezca la seguridad nacional. Explicó la intención de las reformas y la estrategia del SAT. En su exposición hizo una remembranza de los antecedentes para explicar la evolución de la aduana mexicana, de su eje tributario, de facilitación, de control y de seguridad. García Nieto también habló sobre el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI). Afirmó que éste permite controlar los diversos procesos de comercio exterior que ocurren en las 48 aduanas de México, desde la autodeclaración electrónica de pedimentos, por parte de agentes y apoderados aduanales, hasta la entrada y salida de las mercancías por territorio nacional. Añadió que la ventanilla única ayudará a superar todas las dificultades que existían, lo que dará como resultado un incremento de la productividad. Definió a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano como una herramienta que permitirá la integración de un solo expediente a través de un solo punto de entrada de información. Explicó que la intención es que el importador y el exportador obtengan un beneficio en un solo portal de internet.

Bastan

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caracteres para conocer lo que sucede en el mundo jurídico

también está en Twitter José Marcos García Nieto

@mundodelabogado El Mundo del Abogado / Marzo 2014

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POSICIONES Ricardo Salgado Perrilliat* y Rigoberto MartĂ­nez Becerril**

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Twitter: @rsperrilliat y @RigobertoMtzB


tiene competencia frente a las resoluciones del IFAI? ¿Quién

En el presente artículo, los autores justifican por qué el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no es competente para conocer de las resoluciones que en materia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental emite el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.1

Ilustración: Edu Molina

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POSICIONES Ricardo Salgado Perrilliat y Rigoberto Martínez Becerril

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s de explorado Derecho que la jurisdicción es considerada como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y las atribuciones de la soberanía del Estado; mientras que la competencia es precisamente el modo o la manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno o territorio, imponiéndose, por tanto, una competencia por necesidades de orden práctico. A mayor abundamiento, la competencia es la atribución jurídica que poseen ciertos y especiales órganos del Estado, de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. La competencia tiene como supuesto el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar el tribunal que va a conocer del asunto, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por eso se ha dicho que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, de manera que los juzgadores ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Lo expuesto con anterioridad resulta de toral importancia en el caso que nos ocupa, pues nos permite establecer que uno de los supuestos procesales para dirimir una controversia es la competencia, pues para poder someter una controversia al arbitrio de determinado ente jurisdiccional, es menester que éste detente la competencia para ejercer dicha jurisdicción al caso concreto que se le sometió. Así las cosas, para efecto de dilucidar si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) es competente para conocer de las resoluciones que en materia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) emite el Instituto Federal de Ac-

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ceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), resulta necesario analizar diversos dispositivos legales. El Constituyente federal, en la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal (APF) y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. Así las cosas, podemos afirmar válidamente que el TFJFA, en términos de lo preceptuado por la fracción XXIX- H del artículo 73 de nuestra Carta Magna, se encuentra impedido para conocer de las controversias suscitadas entre los sujetos obligados, ya sean dependencias o entidades, y el IFAI, pues se trata de una controversia suscitada entre dos entes integrantes de la APF, y no así entre un particular y la APF como lo establece el numeral constitucional citado. Los entes de la APF, en su calidad de sujetos obligados de la LFTAIPG, responden a las solicitudes de acceso a la información como autoridades, pues no se advierte que para responder sea menester que se despojen de su arbitrio o que dejen de actuar con facultad de imperio, circunstancia que el Poder Judicial de la Federación ha determinado de manera clara e indubitable, tal como se observa en el criterio jurisprudencial que se cita a continuación: “Novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, diciembre de 2005, tesis I.5o.A.44 A, p. 2737, materia: administrativa, tesis aislada: petróleos mexicanos. carece de legitimación para promover

juicio de amparo contra las determinaciones del instituto federal de acceso a la información pública (ifai), que involucran actuaciones realizadas con el carácter de autoridad. El artículo 9° de la Ley de Amparo faculta a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías en defensa de sus derechos privados frente a los abusos del poder público, pero no las autoriza para ocurrir en demanda de garantías cuando actúan con el carácter de autoridad, es decir, con imperio. En este sentido, Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la administración pública federal, queda enmarcado en el concepto persona moral oficial a que se refiere tal numeral, según se ve del texto de los artículos 25, párrafos primero y cuarto; 27, párrafo cuarto; 28, párrafos primero, cuarto y quinto; 80, 89, fracción I, 90 y 93, constitucionales. Ahora bien, conforme a los artículos 1o a 5o y 7o de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se colige que al proporcionar la información pública a que se refiere dicha ley, las dependencias gubernamentales oficiales obligadas lo hacen con el carácter de autoridades, pues no se advierte que para proporcionar la información sea menester que se despojen de su arbitrio o que dejen de actuar con facultad de imperio. Consecuentemente, si Petróleos Mexicanos solicita el amparo de la justicia federal, en virtud de que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública revocó la determinación emitida por su comité de información que acordó confirmar el carácter de reserva de cierta documentación, al no acudir al juicio en defensa de garantías como cualquier gobernado, sino con la pretensión de que observe la ley que lo regula como ente público poseedor de documentación que no desea hacer del conocimiento de un particular, tal organismo carece de legitimación para impetrar el juicio constitucional, dado que no acude como titular de un derecho subjetivo público oponible al Estado, sino como un ente público perteneciente a la corporación


Al margen estatal”. [Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo en revisión (improcedencia) 458/2004, Petróleos Mexicanos, 30 de septiembre de 2005, unanimidad de votos, ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez, secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIX, febrero de 2004, p. 1073, tesis I.7o.A.275 A, de rubro: instituto federal de acceso a la información pública (ifai). las personas morales oficiales obligadas por aquel órgano a proporcionar la información solicitada por los particulares, carecen de legitimación para promover el juicio de amparo.] En consecuencia, es dable afirmar que la actuación de los sujetos obligados al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información ocurre en su carácter de autoridad y con el mismo carácter intentan acudir a demandar a través del juicio contencioso-administrativo al IFAI, circunstancia que no hace más que dilucidar que la relación que guardan con el IFAI es de supraordinación, pues se trata de un ente de igual estatus que el instituto, en su calidad de integrante de la APF, cuyas posibles controversias no pueden ser resueltas por el TFJFA, pues resultaría total y absolutamente contrario a su naturaleza jurídica. Por otra parte, es menester manifestar que, además de los supuestos hipotéticos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), el numeral 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo (LFPCA) prevé un supuesto de procedencia más del citado juicio, al establecer que “las autoridades de la administración pública federal tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley”. Dicho precepto legal prevé la posibilidad de que, mediante un procedimiento contencioso-administrativo especial, una autoridad administrativa someta ante un órgano jurisdiccional competente el estudio de una resolución favorable a un particular, emitido erróneamente por éste, con el objeto de que dicha resolución sea anulada o modificada, mismo que la doctrina denomina comúnmente como “juicio de lesividad”. A mayor detalle, la legislación mexicana vigente no prevé expresamente la existencia del juicio de lesividad; sin embargo, dicho procedimiento contencioso-administrativo surge de las fuentes formales del Derecho administrativo. Tan es así, que destacados juristas de la materia han creado diversos conceptos en torno al juicio en comento, destacando entre éstos los emitidos por el doctor Gustavo A. Esquivel Vázquez, quien en su obra El juicio de lesividad y otros estudios establece: “El proceso o juicio de lesividad es el intentado por una autoridad administrativa dentro del procedimiento contencioso-administrativo, con el propósito de anular una resolución favorable a un gobernado, que fue emitida de manera ilegal”. Por su parte, Emilio Margáin Manautou manifiesta que “la doctrina es unánime en aceptar que la administración, al igual que los particulares, debe tener a su alcance recursos o medios de defensa para acudir ante tribunales establecidos, sean administrativos o judiciales, a fin de lograr la nulificación de sus propias resoluciones, ya que ella por sí no puede modificarlas en perjuicio de los particulares…”

En los círculos judiciales de la Federación fue bien recibida la designación de José Guadalupe Tafoya Hernández como nuevo consejero de la Judicatura Federal. Sin negar las prendas de Tafoya, hay que admitir que cualquiera que hubiera sustituido a Juan Carlos Cruz Razo habría sido bien recibido. Las groserías a que Cruz Razo tenía sometidos a sus compañeros —incluido el ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura— comenzaban a irritar a más de uno. A últimas fechas, Cruz Razo asistía a las sesiones del cuerpo colegiado y se volteaba para dar la espalda a sus colegas en clara muestra de desprecio. ¿Cómo es posible que un abogado tan rústico haya llegado a ocupar un puesto tan alto? Algo anda mal en el consejo.

Una vez más, el Informe de la Cuenta Pública 2012, que la Auditoría Superior de la Federación presentó este año, causó escozor. El crecimiento del país durante el año examinado, se dijo, fue de 1.9 por ciento, lejos del 3.2 estimado, “lo que implica bajos ingresos, reducida productividad y carencia de seguridad social y servicios a la salud”. De aquí que la idea de desmantelar monopolios, cobrar impuestos a los elusores fiscales y abrir los mercados al comercio internacional resulte tan importante para México. Las reformas que ha promovido el Congreso se antojan prometedoras en este escenario.

A propósito de los temas fiscales, otro dato inquietante que arrojó el informe de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fue que en 2012 el fisco dejó de captar más de 769,000 millones de pesos en la recaudación debido a los privilegios fiscales. La ASF concluyó que hubo grandes beneficiarios de estos regímenes especiales: las empresas dedicadas a la agricultura, a los servicios financieros y a los transportes, entre otras. Lo que no se dice es que también hubo grandes perdedores: la salud y la educación pública, por ejemplo.

ElElMundo MundodeldelAbogado Abogado/ Febrero / Enero 2014

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POSICIONES Ricardo Salgado Perrilliat y Rigoberto Martínez Becerril

Por último, el maestro Andrés Serra Rojas define al juicio de lesividad como “un procedimiento administrativo especial, iniciado por la administración pública para nulificar o revocar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error y que perjudique al fisco”. Con base en los conceptos de los destacados juristas citados en párrafos anteriores, podemos establecer que el juicio de lesividad es un procedimiento contenciosoadministrativo especial, en virtud de que se constituye como una excepción a principios fundamentales del Derecho administrativo, puesto que la administración pública hace valer por sí misma sus pretensiones.

que dicho juicio se excepciona a diversos principios fundamentales del Derecho administrativo, también lo es que garantiza la seguridad jurídica de los gobernados al facilitar que se cumpla con el principio de que las autoridades administrativas no pueden revocar sus propios actos. En otro orden de ideas, atendiendo al fundamento legal del juicio en comento, podemos afirmar que éste no se encuentra consagrado en un ordenamiento legal específico; sin embargo, su existencia, aunque de manera parcial, se encuentra regulada en diversos preceptos legales, tanto de la propia Constitución, como del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Orgánica

Para poder someter una controversia al arbitrio de determinado ente jurisdiccional, es menester que éste detente la competencia para ejercer dicha jurisdicción al caso concreto que se le sometió. Asimismo, contraviene la irrevocabilidad de los actos administrativos declarativos de derechos, puesto que a través de éste se pretende la nulificación o la modificación de dichos actos emitidos por la propia autoridad, previa consideración que de éste realice un órgano jurisdiccional competente, evitando con esto que las autoridades retomen sus propios actos y los revoquen motu proprio, pero contemplando a su vez la posibilidad de que si dichos actos fueren emitidos de manera ilegal, puedan modificarse o anularse, previo sometimiento ante un órgano jurisdiccional del Estado, anteponiendo el interés individual de un gobernado, al que le favoreció una resolución dictada de manera ilegal, al interés social que representa el patrimonio de todos y cada uno de los gobernados, mismo que es administrado por las diversas dependencias y entidades; por lo cual si bien es cierto

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del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA) e inclusive de la LFPCA. A mayor pormenorización, el último párrafo del numeral 14 de la LOTFJFA establece: “El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia”, circunstancia que no ocurre en el caso en estudio, pues como se ha manifestado en párrafos anteriores, ninguna de las fracciones que integran el numeral de referencia prevé que las resoluciones que emite el IFAI sean susceptibles de ser conocidas por el TFJFA. Aunado a lo anterior, también podemos aseverar que los sujetos de la administra-

ción pública federal tampoco tienen legitimación alguna para interponer el recurso de revisión contemplado en el artículo 63 de la LFPCA en contra de las resoluciones que desechen las demandas de nulidad interpuestas en contra del IFAI, con base en la tesis jurisprudencial emanada de la revisión fiscal 139/2010, interpuesta por la Procuraduría General de la República, en contra del auto que emitió una sala regional metropolitana del TFJFA, desechando la demanda interpuesta por dicha procuraduría en contra de una resolución del IFAI, de la cual se desprende con claridad que, contra las sentencias que confirman el desechamiento de los juicios de nulidad interpuestos contra las resoluciones emitidas en los recursos de revisión resueltos por el enunciado instituto, es improcedente el recurso de revisión que promuevan las autoridades que deban entregar información en cumplimiento a lo resuelto por el órgano garante del artículo 6º constitucional, tal como se desprende de la siguiente tesis de jurisprudencia: “Novena época, registro: 161980, instancia: tribunales colegiados de circuito, tesis: aislada, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, mayo de 2011, materia(s): administrativa, tesis I.17o.A.30 A, p. 1287: revisión fiscal. es improcedente dicho recurso contra las sentencias dictadas por el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa que confirman el desechamiento del juicio de nulidad respecto de resoluciones emitidas por el instituto federal de acceso a la información.

De conformidad con el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución federal, el recurso de revisión es un mecanismo excepcional a favor de las autoridades en el juicio de nulidad para recurrir las resoluciones que se dicten en éste, cuya procedencia está condicionada a los términos que fije la ley, por lo que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo, el recurso podrá ser interpuesto por las autoridades demandadas y sólo será procedente en los casos que


Al margen señalan las diversas fracciones del citado artículo. Así, contra las sentencias que confirman el desechamiento de los juicios de nulidad interpuestos contra las resoluciones emitidas en los recursos de revisión resueltos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, es improcedente el recurso de revisión que promuevan las autoridades que deban entregar información en cumplimiento a lo resuelto por dicho instituto, pues no se actualiza ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones del citado artículo 63”. [Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revisión fiscal 139/2010, Procuraduría General de la República, 6 de mayo de 2010, unanimidad de votos, ponente: Luz María Díaz Barriga de Silva, secretaria: Patricia Rubio Marroquín.] Sin embargo, contrariamente a las razones expuestas a lo largo del presente artículo, distintas salas del TFJFA han estimado que dicho tribunal sí cuenta con la facultad de conocer de las controversias suscitadas con motivo de la emisión de las resoluciones que emite el IFAI al amparo de la LFTAIPG, atendiendo a lo preceptuado por la fracción XI del artículo 14 de la LOTFJFA, el cual establece que “el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación […] XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, aduciendo que las resoluciones que emite el IFAI se realizan al amparo del último de los ordenamientos legales citados, específicamente en términos del numeral 83 de dicha ley, mismo que establece que los interesados afectados por los actos y las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia, o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda, circunstancia que queda desvirtuada en razón de los siguientes argumentos lógico-jurídicos: I. Las resoluciones que dicta el IFAI, por virtud de las cuales dirime las controversias suscitadas con motivo de la negativa de acceso a la información, supuestos de procedencia que prevén los numerales 49 y 50 de la LFTAIPG, no se emiten al amparo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Efectivamente, el numeral 51 de la LFTAIPG establece que “el recurso previsto en los artículos 49 y 50 procederá en lugar del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, por lo que, en consecuencia, en el caso que nos ocupa no se está en presencia del supuesto hipotético de procedencia previsto por la fracción XI del artículo 14 de la LOTFJFA, al no ser la resolución impugnada emitida en términos de la LFPA sino al amparo de la LFTAIPG y de un recurso que procede en lugar del previsto por el numeral 83 de la referida LFPA. De lo expuesto en párrafos anteriores queda suficientemente demostrado que los numerales 14, fracción XI, de la LOTFJFA, y 83 de la LFPA, no facultan al TFJFA para conocer, a través del juicio contencioso-administrativo, de las impugnaciones que se pretendan realizar a las resoluciones

Aunque el presidente Enrique Peña fue criticado en algunos sectores por los elogios que dedicó al dictador Fidel Castro y por la condonación de una deuda que Cuba tenía con México, la verdad es que la gira a esa isla valió la pena: había que enviar un mensaje a la izquierda dura del país, que reprocha a Peña “haber vendido el petróleo de los mexicanos”. Pero si nos ponemos a pensarlo, lo que ha hecho la reforma energética es arrebatar el petróleo a un sindicato a todas luces corrupto. Ha abierto las inversiones a quienes mejores condiciones ofrezcan a México. Con el abrazo que le dio el presidente Peña, Castro “avaló” esta decisión. La conformación del Comité Técnico de Evaluación que cribará, en primera instancia, a los candidatos a convertirse en consejeros del nuevo Instituto Nacional Electoral quedó finalmente integrada. La Cámara de Diputados seleccionó a un miembro de cada uno de los partidos principales, mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos —que en principio no debiera inmiscuirse en asuntos electorales— designó al director de la Facultad de Derecho, de la Universidad Panamericana, el abogado Antonio Lozano, y al ex director del Colegio de la Frontera Norte, Tonatiuh Guillén. El IFAI fue el que mejor se vio, designando a dos pesos pesados: Soledad Loaeza, investigadora de El Colegio de México y profesora del ITAM, y Enrique Cárdenas, director del Centro Espinosa Yglesias. Los grupos de autodefensa, cuestionados por diversas organizaciones de derechos humanos, son muy aplaudidos en algunas regiones donde el Ejército no ha logrado controlar a los grupos de la delincuencia organizada. Han recuperado municipios y hasta puertos donde salían metales, obtenidos clandestinamente, para venderlos a Asia. Tanto es así, que muchos templarios, encerrados en cárceles de los grupos de autodefensa, se han convertido en víctimas que exigen respeto a sus derechos humanos. Tienen razón, pero, ¿quién se va a animar a complacerlos?

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emitidas por el IFAI, al no ser tales resoluciones emitidas al amparo de la LFPA, sino en términos de la LFTAIPG. II. El artículo 59 de la LFTAIPG dispone que las resoluciones emitidas por el IFAI serán definitivas para las dependencias y las entidades, y que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. Del numeral 59 citado se desprende que los sujetos obligados se encuentran imposibilitados para impugnar las resoluciones del IFAI, ya sea ante el TFJFA e, inclusive, ante el Poder Judicial, facultad que el legislador federal otorgó de manera exclusiva a los particulares, titulares del derecho de acceso a la información, circunstancia que ha sido

demanda de garantías cuando actúan con el carácter de autoridad, es decir, con imperio. En este sentido, Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la administración pública federal, queda enmarcado en el concepto persona moral oficial a que se refiere tal numeral, según se ve del texto de los artículos 25, párrafos primero y cuarto; 27, párrafo cuarto; 28, párrafos primero, cuarto y quinto; 80; 89, fracción I; 90 y 93 constitucionales. Ahora bien, conforme a los artículos 1o a 5o y 7o de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se colige que, al proporcionar la información pública a que se refiere dicha ley, las dependencias gubernamentales oficiales obligadas lo

El TFJFA, en términos de lo preceptuado por la fracción XXIX-H del artículo 73 de nuestra Carta Magna, se encuentra impedido para conocer de las controversias suscitadas entre los sujetos obligados, ya sean dependencias o entidades, y el IFAI. confirmada por el propio Poder Judicial federal, al emitir los criterios jurisprudenciales que se transcriben a continuación. “Novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, diciembre de 2005, tesis I.5o.A.44 A, p. 2737, materia: administrativa, tesis aislada: petróleos mexicanos. carece de legitimación para promover juicio de amparo contra las determinaciones del instituto federal de acceso a la información pública

(ifai), que involucran actuaciones realizadas con el carácter de autoridad. El artículo 9o de la Ley de Amparo faculta a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías en defensa de sus derechos privados frente a los abusos del poder público, pero no las autoriza para ocurrir en

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hacen con el carácter de autoridades, pues no se advierte que para proporcionar la información sea menester que se despojen de su arbitrio o que dejen de actuar con facultad de imperio. Consecuentemente, si Petróleos Mexicanos solicita el amparo de la justicia federal, en virtud de que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública revocó la determinación emitida por su comité de información que acordó confirmar el carácter de reserva de cierta documentación, al no acudir al juicio en defensa de garantías como cualquier gobernado, sino con la pretensión de que observe la ley que lo regula como ente público poseedor de documentación que no desea hacer del conocimiento de un particular, tal organismo carece de legitimación para impetrar el juicio constitucional, dado que no acude

como titular de un derecho subjetivo público oponible al Estado, sino como un ente público perteneciente a la corporación estatal.” [Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo en revisión (improcedencia) 458/2004, Petróleos Mexicanos, 30 de septiembre de 2005, unanimidad de votos, ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez, secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.] “Novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIX, febrero de 2004, tesis I.7o.A.275 A, p. 1073, materia: administrativa y común, tesis aislada: instituto federal de acceso a la información pública (ifai). las personas morales oficiales obligadas por aquel órgano a proporcionar la información solicitada por los particulares, carecen de legitimación para promover el juicio de amparo. El artículo

9o, primer párrafo, de la Ley de Amparo, dispone que las personas morales oficiales podrán ocurrir al juicio de garantías únicamente cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas. En consecuencia, si el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, al resolver el recurso de revisión contemplado por el numeral 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, obliga al comité de información de alguna dependencia a proporcionar la información solicitada por un particular, tal comité carece de legitimación para ocurrir al juicio de garantías, en atención a que dicha determinación, materialmente jurisdiccional, no afecta su patrimonio, entendido como una disminución material en sus bienes, sino únicamente lo vincula a exhibir la documentación respectiva.” [Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo en revisión (improcedencia) 7287/2003, integrantes del Comité de Información del Instituto para la Protección al Ahorro


Al margen Bancario y otro, 4 de febrero de 2004, unanimidad de votos, ponente: F. Javier Mijangos Navarro, secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.] En relación con el tema en estudio, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al analizar la exposición de motivos formulada por la cámara de origen, de fecha 4 de diciembre de 2001, relativa a la iniciativa del Ejecutivo federal de la LFTAIPG, en la ejecutoria de amparo D.A. 8/2007, determinó lo siguiente: “No queda lugar a dudas que la intención del legislador fue que la vía idónea procedente en contra de las resoluciones emitidas en el recurso de revisión sustanciado en los términos previstos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los particulares, sin distinguir si éstos son los solicitantes de la información o un tercero, fuera el juicio de amparo, toda vez que dicho modelo de control judicial, en última instancia, asegura, por un lado, las mayores garantías para los particulares y, por otro, respeta el diseño constitucional que otorga al Poder Judicial de la Federación la última palabra respecto de la interpretación de las leyes de la nación”. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustanciar el amparo en revisión 168/2011, resolvió en definitiva la incompetencia del TFJFA frente a las resoluciones del IFAI, ya que la intención del legislador fue excluir las mismas del citado tribunal y eliminar las posibilidades de que las dependencias y las entidades promovieran algún juicio o recurso, lo que de forma tajante expone en la siguiente tesis jurisprudencial: “Décima época, registro: 2000235, instancia: primera sala, tesis: aislada, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, febrero de 2012, libro V, tomo 1, materia(s): administrativa, tesis 1a. XIV/2012 (10a.), p. 657: instituto federal de acceso a la información pública. efectos de sus resoluciones. Los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental disponen la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, especificando que dicho recurso procederá en lugar del recurso genérico previsto en materia administrativa. Asimismo, el artículo 59 de la ley dispone categóricamente que las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, al resolver los recursos de revisión, serán definitivas para las dependencias y las entidades, mientras que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, resulta evidente que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión emitidas por el instituto, al igual que eliminar la posibilidad de que las dependencias y las entidades promuevan algún juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federación. Por lo antes expuesto, los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento.” [Amparo en

Qué contrastes ofrecen la vida… y el Derecho familiar: mientras, por un lado, miles de hombres intentan desafanarse de sus hijos, ya sea abandonándolos, negándolos o hasta promoviendo que otros los adopten, por el otro, hay hombres que luchan para que se les reconozca como padres. El de la hija de la cantante Julieta Venegas es un ejemplo. Ella se esmeró en ser madre soltera y en desconocer al musicoterapeuta argentino Rodrigo García Prieto, quien le ganó en juicio para que ambos compartieran la custodia de la menor. Hasta la abuela de la niña intervino, aduciendo que ella tenía derecho de ver a su nieta. Se ordenó incluso, el cambio del acta de nacimiento de la niña. El arraigo es un tema exclusivo de la Federación, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar inválida la reforma que se hizo en Aguascalientes para legislar en esa materia. Dado que el arraigo es una figura que sólo puede aplicarse en casos de delincuencia organizada, la medida resultó razonable. Quienes esperaban que el sitial de Sergio Aguirre como “el ministro más conservador de la Suprema Corte” fuera ocupado por Margarita Luna Ramos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena o Luis María Aguilar, quedaron chasqueados; quien ahora ocupa este lugar es Alberto Pérez Dayán. Eso sí, admiten propios y extraños, su conservadurismo está muy bien apuntalado. Sus argumentos son impecables y no deja de fundar y motivar cada resolución… Sorpresas nos da la vida. Mientras el Gobierno del Distrito Federal, que encabeza el abogado Miguel Ángel Mancera, reporta que “sólo” 28,000 familias viven en pobreza extrema dentro de esta circunscripción, el Banco Mundial ha dicho que los programas gubernamentales de transferencia de recursos a comunidades vulnerables han tenido un impacto más que modesto: en 2013, la población que vive en la pobreza (la que tiene un ingreso de 2.25 dólares al día) aumentó 41por ciento en México y Centroamérica. Con todo el dinero que se emplea —o dice emplearse— en este ámbito, ¿qué es lo que no funciona? ¿La corrupción impide que los recursos financieros lleguen a su destino? ¿Es la mala administración la que provoca estas cifras inquietantes? ¿Necesitamos mejores leyes? ¿Se están instrumentando con deficiencia las que tenemos? ElElMundo MundodeldelAbogado Abogado/ Febrero / Enero 2014

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revisión 168/2011, Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C., y otra, 30 de noviembre de 2011, cinco votos, ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González.] Por todo lo anterior, podemos concluir lo siguiente: 1) El TFJFA carece de competencia para dirimir controversias que se susciten entre dos entes integrantes de la APF, como acontece con los sujetos obligados en términos de la LFTAIPG y el IFAI, pues de conocer tales controversias se violentaría flagrantemente lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX-H, precepto legal que faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contenciosoadministrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la APF y los particulares. 2) En el supuesto de que se pudiese considerar a los sujetos obligados como particulares, al impugnar las resoluciones emitidas por el IFAI, ni el numeral 2º de la LFPCA, ni el artículo 14 de la LOTFJFA, facultan a dicho tribunal para conocer de las resoluciones que emite el IFAI. 3) El juicio de lesividad previsto en el numeral 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo y en el último párrafo del 14 de la Ley Orgánica del TFJFA, no faculta a una autoridad de la APF para impugnar las resoluciones favorables a los particulares, que estime que son contrarios a la ley, dictados por otra autoridad administrativa, respecto de las resoluciones emitidas por el órgano garante del acceso a la información. 4) Las resoluciones que emite el IFAI con el objeto de dirimir los recursos de revisión previstos en los numerales 49 y 50 de la LFTAIPG, no son dictadas con base en la LFPA, por lo que no se tendría que atender al numeral 83 de dicho ordenamiento legal ni a la LOTFJFA, por razón de que el numeral 51 de la LFTAIPG establece claramente

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que el recurso previsto en los artículos 49 y 50 del último de los ordenamientos legales citados procede en lugar del previsto en el artículo 83 de la LFPA. Aunado a lo anterior, el numeral 59 de la LFTAIPG establece que las resoluciones del IFAI son definitivas para las dependencias y las entidades de la APF, por lo que los sujetos obligados a la misma se encuentran impedidos para impugnar tales resoluciones, de lo que se advierte la clara incompetencia del TFJFA para conocer de las resoluciones que emita el IFAI, tal como lo avala el siguiente criterio jurisprudencial: “Novena época, registro: 170991, instancia: tribunales colegiados de circuito, tesis: aislada, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, octubre de 2007, materia(s): administrativa, tesis I.13o.A.142 A, p. 3349: tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. es incompetente para conocer de las resoluciones recaídas al recurso de revisión previsto en la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

El artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que ese órgano conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia, o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por otra parte, el precepto 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que el solicitante a quien se le haya notificado mediante resolución de un comité la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) o ante la unidad de enlace que haya conocido del asunto, y el diverso artículo 51 del mismo ordenamiento dispone que el aludido medio de defensa procederá en lugar del contenido en el artículo 83 de la Ley Federal

de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, el recurso a que alude el citado artículo 49 es distinto del que contiene la mencionada ley adjetiva, dada la especial naturaleza de la materia a la que pertenece; y por ende, el indicado tribunal es incompetente para conocer de la resolución que recaiga a dicho recurso conforme al primero de los preceptos referidos. Lo anterior se confirma con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que señala que las resoluciones del citado instituto serán definitivas para las dependencias y las entidades de la administración pública federal, agregando que los particulares, sin distinguir si éstos son los solicitantes de la información o un tercero, podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, lo que debe interpretarse en el sentido de que deben impugnarse por medio del juicio de amparo, toda vez que éste asegura mayores garantías para los gobernados y respeta el diseño constitucional que otorga al aludido poder la última palabra respecto de la interpretación de las leyes; lo anterior, con la finalidad de dar celeridad y evitar procedimientos gravosos que dilaten aún más la obtención de la información solicitada en los casos que sea procedente.” [Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo directo 8/2007, Gas Natural México, S.A. de C.V., 29 de junio de 2007, unanimidad de votos, ponente: Rolando González Licona, secretaria: Ana Luisa Muñoz Rojas.] u * Director general de asuntos jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. ** Director contencioso de datos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 1 Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal y no representan la posición del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cuyo único órgano autorizado para interpretar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares es el pleno de dicho instituto.



ENTREVISTA José Luis Ramírez

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Guillermo Haro Bélchez

Ombudsman ambiental La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), creada hace casi 22 años, tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental, con el fin de contribuir al desarrollo sustentable y salvaguardar los recursos naturales con que cuenta nuestro país. Su titular, abogado con amplia experiencia en la administración pública, nos pone al día sobre las tareas que actualmente realiza la dependencia a su cargo y sobre los planes que tiene a futuro.

¿

Qué diagnóstico puede ofrecernos de la PROFEPA a tres meses de su llegada a esa institución? En primer lugar conviene decir que la PROFEPA tiene la función de vigilar e inspeccionar los casi dos millones de kilómetros cuadrados de superficie más las zonas marinas de nuestro país, que aunque parece sencillo, es una tarea maratónica y muy compleja no sólo por lo que nos toca cuidar sino por los intereses económicos y políticos que hay detrás de muchos de los proyectos que inspeccionamos. Un aspecto importante es la gran capacidad humana con la que cuenta la dependencia. Estamos hablando de personal altamente calificado, multidisciplinario y con una pasión sin igual por realizar el trabajo sustantivo de la institución.

Por otra parte, me encontré con una procuraduría con muchas oportunidades de mejora, tanto en niveles salariales como en su estructura orgánica, toda vez que si bien es cierto la PROFEPA es relativamente nueva en su creación (apenas cumplirá 22 años, pues nació el 4 de junio de 1992), ha crecido a pasos muy lentos en comparación con la problemática a la que nos enfrentamos y a la presión que hacemos sobre nuestros recursos naturales. ¿Cuál es la principal reforma o mejora que impulsará durante su gestión? Sin duda, el crecimiento de la institución, tanto al interior como al exterior. Al exterior me refiero a que la PROFEPA tiene que ser altamente conocida por todos y cada uno de los ciudadanos que vivimos en el

país; que sepan que existe una institución del gobierno federal que se encarga de cuidar el patrimonio natural de México; que se conozca que existe un grupo de profesionales y profesionistas que día a día se abocan a la tarea de vigilar que las leyes que protegen todo nuestro ambiente se cumplan y se cumplan bien. En esta primera etapa de su gestión como procurador, ¿cuáles son las principales acciones que ha llevado a cabo? Hemos emitido tres recomendaciones, lo cual resulta innovador, al ser una figura jurídica que no se había utilizado en la PROFEPA. Una de ellas fue dirigida al jefe de Gobierno del Distrito Federal por una obra proyectada en la demarcación territorial de Miguel Hidalgo. Otra se dirigió a todos y cada uno de los gobernadores y al jefe de Gobierno capitalino, de carácter preventivo, para estar preparados ante la próxima temporada de incendios, con el fin de que fortalezcan sus capacidades instaladas. La tercera se le dirigió al gobierno de Morelos por un desarrollo de viviendas. En materia de vida silvestre, ¿cuáles son los principales retos a los que se enfrentan y cómo los afrontan? Uno de los principales problemas con los que nos enfrentamos es el tráfico ilegal de vida silvestre. Este delito genera ganancias anuales de 15 mil a 20 mil millones de dólares a nivel mundial y sólo es superado, en términos de ingresos, por el delito de tráfico de armas y drogas, según cifras de organismos internacionales como la INTERPOL. En la PROFEPA realizamos diversos operativos para atacar las cuatro vertientes principales de este tráfico: la extracción, el acopio, el transporte y el comercio. Uno de los puntos en los que más se concentra este comercio es la zona centro de México, motivo por el cual en esta área se realiza un gran número de acciones para combatirlo.

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ENTREVISTA José Luis Ramírez

Guillermo Haro Bélchez es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, maestro en administración pública por el Instituto Nacional de Administración Pública de España y doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares. En 1986 recibió el Premio Nacional de Administración Pública. Es autor y coautor de diversos libros vinculados con la función pública. Se ha desempeñado como director general de Responsabilidades y Situación Patrimonial y como secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México; como contralor interno en la Secretaría de Desarrollo Social; como titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obra Pública, Servicios y Patrimonio Federal en la Secretaría de la Función Pública; como presidente del Instituto de Administración Pública del Estado de México; como vicepresidente del Instituto Nacional de Administración Pública; como secretario general de la Cámara de Diputados, y como director de Administración y Finanzas del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

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¿Cuáles son las estrategias que implementa la PROFEPA para proteger los recursos forestales de México? La PROFEPA trabaja de la mano con distintas instancias de los tres niveles de gobierno, así como con instituciones de la sociedad civil para proteger y conservar la gran riqueza forestal de nuestro país. En diversas partes de México se encuentran instalados diferentes comités de vigilancia, gracias a los cuales se involucra a las poblaciones y a las comunidades inmersas en áreas forestales, con el fin de que, mediante la vigilancia participativa, se eviten nuevos derribos y transportación de madera de origen ilegal. ¿Cuáles son las principales acciones que se llevan a cabo en materia de la Zona Federal Marítimo-Terrestre? La PROFEPA enfrenta un gran reto ya que esta zona tiene una cobertura de

aproximadamente 11,600 kilómetros de litoral costero y alrededor de 264 playas turísticas, lo cual constituye una tarea compleja no sólo por la importancia ambiental de estos sitios, sino por los intereses económicos y políticos que hay en los mismos, ya que por su ubicación son idóneos para el turismo y la especulación inmobiliaria. Nuestra intención es mejorar la coordinación entre las unidades de la PROFEPA y otras dependencias y gobiernos, impulsando una estrategia de atención a la Zona Federal Marítimo-Terrestre y a las playas, enfocada primordialmente a prevenir y combatir conductas irregulares, lo cual se realizará a través de: a) acciones de inspección y vigilancia; b) imposición de sanciones ejemplares; c) fortalecimiento de las capacidades del personal encargado de la materia en las delegaciones de la procuraduría; d) difusión de la normatividad aplicable a usuarios y ocupantes de estos bienes, y e) participación ciudadana a través de la creación de grupos de vigilantes en materia de Zona Federal Marítimo-Terrestre. Mencionó el tema de la imposición de sanciones ejemplares. Además de los métodos tradicionales de sanción, ¿qué otros mecanismos utiliza la PROFEPA para procurar el cumplimiento de la legislación ambiental? La PROFEPA opera dos grandes programas: el Programa Nacional de Auditoría Ambiental y el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad. Ambos son mecanismos voluntarios de autorregulación, a diferencia de los mecanismos coercitivos tradicionales. El Programa Nacional de Auditoría Ambiental tiene como objetivo mejorar el desempeño ambiental de las instalaciones empresariales, para que éste sea superior al exigido por la ley. Por eso se dirige a aquellas empresas que por su ubicación, dimensiones, características y alcances puedan causar efectos o impactos negativos al ambiente.


Para lograr lo anterior, las empresas se someten voluntariamente a una auditoría ambiental, la cual es un examen metodológico de los procesos de la empresa para determinar su desempeño ambiental, identificando los rubros en los que debe o puede mejorar. Por otra parte, el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad es uno de los programas que coordina la PROFEPA como parte de los mecanismos voluntarios y de autorregulación previstos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en el reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. Los beneficios ambientales y económicos que se logran con este Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad son la generación de proyectos de ecoeficiencia que se implementan en las instalaciones de las empresas que se incorporan a la aplicación de la metodología de dicho programa, y el mejoramiento de su competitividad y sus procesos de producción con recursos propios. ¿Qué resultados han obtenido estos programas? En los 16 años del Programa Nacional de Auditoría Ambiental se certificaron en promedio 682 empresas, y en 2013 se certificaron 1,145 compañías de todo el país, lo que representa un incremento de 67 por ciento en la certificación ambiental. Además, haciendo una comparación con el primer año de gobierno de las dos administraciones pasadas, vemos que en promedio fueron certificadas 597 empresas, lo cual representa un incremento de 92 por ciento en la emisión de certificados. En ese mismo año (2013) se mantuvieron 288 empresas certificadas vigentes, que pertenecen a Petróleos Mexicanos (PEMEX), lo que significa 26.8 por ciento del total de sus

instalaciones susceptibles de ser certificadas (1,076). En el caso particular de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se mantuvieron certificadas vigentes 321 instalaciones, lo que representa 16.63 por ciento de las 1,930 empresas que tiene la paraestatal. Pasando al tema de las descargas de aguas residuales, ¿qué acciones está realizando la PROFEPA? El cuidado de las descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales es fundamental para preservar la calidad de esas aguas y su capacidad para proveer servicios ambientales y contribuir a las actividades productivas. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realiza actos de inspección a establecimientos industriales o de servicios que descargan sus aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, verificando que se dé cumplimiento a las obligaciones que están establecidas en la propia Ley de Aguas Nacionales, en especial a las condiciones particulares de descarga que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes que pueden verterse en nuestras aguas. ¿Cuáles son los problemas más importantes que enfrentan en la labor de inspección y cómo los solucionan? Muchas empresas que descargan o infiltran sus aguas residuales a ríos, lagos o a cualquier otro cuerpo de aguas nacionales no cumplen con los límites máximos permisibles de contaminantes. Otro problema recurrente es la falta de tratamiento de las aguas que son descargadas a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, mismas que eventualmente terminan alimentando a cuerpos de aguas nacionales con cargas contaminantes significativas. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, una vez iniciado un

procedimiento administrativo, producto de una inspección en materia de aguas residuales, requiere al presunto infractor que lleve a cabo medidas de técnicas encaminadas al cumplimiento de los límites máximos permisibles mediante su tratamiento previo a su vertido a los cuerpos receptores. Además, de acuerdo con la gravedad de la infracción, se impone como sanción económica una multa equivalente a 30,000 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. ¿Qué medidas han implementado para verificar el debido manejo de los residuos peligrosos? Tenemos una estrecha coordinación con la SEMARNAT para establecer mecanismos de seguridad en los documentos que sirven para acreditar el correcto manejo de los residuos peligrosos. También se ha instrumentado una estrategia para verificar la trazabilidad de los mismos, inspeccionando a todos los actores de la cadena de custodia de los residuos peligrosos. Desde su generación en los procesos productivos, pasando por su transporte a centros de acopio y para su disposición final. Además, se practican visitas de inspección al generador de los residuos peligrosos, y con la información que proporciona a la PROFEPA, también se realiza una visita a la empresa que presta el servicio de transporte. ¿La PROFEPA tiene alguna participación en el proceso de creación de leyes y normatividad en materia ambiental? Esta procuraduría tiene facultades para proponer y participar en la elaboración de anteproyectos de disposiciones que sean competencia de la misma. En este sentido, en 2013 la PROFEPA emitió 57 opiniones en materia ambiental a iniciativas legislativas que se encontraban en estudio en el Congreso de la Unión. Asimismo participó en el análisis de diversos

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ENTREVISTA José Luis Ramírez

ordenamientos jurídicos, lo cual demuestra el interés que tiene en la creación de un marco jurídico ambiental que otorgue cada vez mayores elementos de certeza y legalidad a los actos que realiza este órgano desconcentrado. ¿Qué acciones realiza la procuraduría en materia de mecanismos voluntarios de participación de la ciudadanía y de las empresas? Se ha retomado el Reconocimiento Parque Industrial Limpio, con el que se pretende incentivar a las empresas que se encuentran dentro de los parques industriales para que obtengan la certificación. También se trabaja en un convenio de colaboración con la Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados, que agrupa a desarrolladores privados, gobiernos estatales y fondos de inversión, que en su conjunto cuentan con 243 parques industriales ubicados en todo México y con más de 2,134 empresas. El convenio de colaboración tiene como objetivo promocionar el Programa Nacional de Auditoría Ambiental entre los parques industriales afiliados y las empresas que residen en éstos, dando a conocer los beneficios ambientales y económicos que obtienen las empresas al certificarse. Igualmente, estamos cerca de concretar la firma de un convenio de coordinación con la Secretaría de Turismo para aumentar la participación de las empresas del sector turístico en la certificación ambiental. También se realizan pláticas con Nacional Financiera para firmar un convenio que establezca las condiciones para crear un nuevo producto que otorgue crédito a las empresas que decidan inscribirse en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental. Con la firma de este convenio se espera incrementar el número de empresas con certificado vigente, fomentar la permanencia en el programa y lograr mayor inversión en infraestructura rela-

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cionada con la mejora en el desempeño ambiental. ¿Cuáles son los medios que tiene la ciudadanía para colaborar con la PROFEPA en la protección del medio ambiente? La denuncia popular es el instrumento idóneo con el que cuenta la sociedad para hacer del conocimiento de la autoridad cualquier acto u omisión que violente la normatividad ambiental. Es el mejor mecanismo de participación ciudadana. En 2013 se recibieron 7,073 denuncias populares a nivel nacional, siendo los

ditoría Ambiental. Esta estrategia define las instalaciones prioritarias para la promoción y la certificación ambiental. Actualmente se encuentran certificadas 1,031 de las 7,615 empresas que reportan la Cédula de Operación Anual (COA) ante la SEMARNAT. El aumento en la certificación de este grupo de empresas es prioritario para la PROFEPA. Gracias al éxito que tuvieron el año pasado, se realizarán nuevamente las Jornadas Nacionales por la Certificación Ambiental, que se han convertido en el principal mecanismo de promoción del Programa Nacional

“La denuncia popular es el instrumento idóneo con el que cuenta la sociedad para hacer del conocimiento de la autoridad cualquier acto u omisión que violente la normatividad ambiental. Un medio importante de comunicación es el correo denuncias@profepa.gob.mx” temas de tala forestal, tráfico de fauna silvestre y contaminación a la atmósfera, los más recurrentes. La procuraduría también cuenta con una línea 01-800-PROFEPA, a través de la cual, en 2013, se realizaron 2,180 asesorías telefónicas. También es un medio importante de comunicación el correo electrónico denuncias@profepa.gob.mx, en el que además pueden adjuntarse fotos, videos o documentos que acompañen los escritos. En 2013, por este medio fueron atendidas 1,451 solicitudes de orientación y denuncia. Por último, ¿qué planes tiene la PROFEPA para los siguientes años? Se ha planteado la Estrategia de Certificación Ambiental de Empresas COA, la cual es un instrumento estratégico para las actividades de promoción y certificación en el marco del Programa Nacional de Au-

de Auditoría Ambiental, por lo que en este año se realizarán por lo menos cuatro eventos por estado, que comienzan en marzo, con el objetivo de promocionar, incentivar y fomentar la participación de las empresas en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental desde los primeros meses del año. Otro de los objetivos principales de la PROFEPA en 2014 es aumentar la participación de las empresas del sector turístico. Por eso, este año se ha incrementado la meta de Certificación de Calidad Ambiental Turística en 145 por ciento con respecto a los certificados emitidos en este rubro el año anterior. Para el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad se pretende obtener la cobertura nacional del programa, incrementando en más de 70 por ciento las empresas por capacitarse en la metodología de dicho programa, las cuales tienen el objetivo de desarrollar proyectos de ecoeficiencia. u


Instantánea

José de Jesús Ledesma Uribe 1. El primer caso que ganó como abogado: Mi primer caso fue en materia de derechos de autor, en 1963. 2. ¿Cuál es su principal línea de investigación? Mi línea de investigación es la hermenéutica analógica y la historia del Derecho. 3. ¿Qué aptitudes cree que debe tener todo egresado de la licenciatura en Derecho? La mejor aptitud del abogado es su entusiasmo por la justicia. 4. Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Del adversario aprecio su cualidad humana de ser persona y tratar a las demás igual. 5. Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: El emperador Justiniano. 6. Pasatiempos: La improvisación en piano clásico. 7. Libro favorito:

Divina comedia. 8. Compositor favorito: Verdi. 9. Platillo favorito: Comida italiana. 10. Ciudad predilecta: Roma.

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

¿Cómo prolongar el sueño de los dreamers?

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s innegable que la transformación demográfica que sufre Estados Unidos ha obligado a sus actores políticos a reconocer y a atender —en cierta medida— las necesidades del grupo minoritario con mayor crecimiento en su población: los hispanos. Este grupo ha tenido, tiene y continuará teniendo un crecimiento exponencial gracias al fenómeno migratorio tradicional y a la política migratoria persecutoria estadounidense que desde hace décadas rompió la circularidad del flujo migratorio, obligando así a que los cruces irregulares no se dieran en solitario, sino en grupos familiares. Es así como se genera el escenario que produce lo que más tarde se conocería como dreamers, o soñadores, que son aquellas personas que llegaron a Norteamérica siendo menores edad y cursaron su educación media superior en dicho país. Si bien el clamor principal de los hispanos (de los cuales aproximadamente casi 80 por ciento es de origen mexicano) es tener una reforma migratoria, lamentablemente, por distintas razones políticas, la posibilidad de ésta cada vez es más lejana. Consecuentemente, el Ejecutivo estadounidense se ha tenido que valer de medidas temporales que le permitan conservar el apoyo político de los hispanos, por lo cual surgió la idea del establecimiento del Programa de Acción Diferida, que fue implementado por el Departamento de Seguridad Nacional a partir del 15 de junio de 2012.

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alto, es inexacto considerar esa cifra como indicador de éxito.

¿Qué medidas se adoptaron? Antes de proceder a explicar el verdadero éxito de la estrategia mexicana es necesario describir cuáles fueron las acciones adoptadas por las 51 representaciones diplomáticas y consulares en Estados Unidos para auxiliar a los dreamers de nacionalidad mexicana a obtener un estatus migratorio. La necesidad de la asistencia consular Primero, se mantuvo una comunicación Cada vez que se difunden noticias de permanente con autoridades del Servicio abuso policiaco contra un paisano, o de Ciudadanía e Inmigración de Estados cuando es necesario localizar a un connaUnidos, con la finalidad de conocer el cional después de un desastre natural, la mecanismo y los requisitos para que las sociedad por lo general se pregunta: ¿para personas se beneficiaran por el programa qué sirven los representantes consulares de acción diferida. y diplomáticos? Sin embargo, las acciones Segundo, se previno a la comunidad cotidianas que se realizan para proteger los mexicana para que no fuera víctima de intereses de los nacionales en el exterior fraudes, en específico para que no realipasan inadvertidas. Por esta razón, el tema zara ninguna aplicación antes de que el de la acción diferida es el perfecto ejemprograma entrara en operación, y una vez plo para dar respuesta a la interrogante que éste estuviera en marcha no pagaran anterior. cantidades exorbitantes a terceros que Por las características de la acción diferi- supuestamente les ayudarían en el llenado da (i.e. temporal, porque cada dos años tie- de los formularios. ne que renovarse, y administrativa, porque Tercero, en vinculación con el objetivo sólo el Ejecutivo federal la implementa), anterior, se realizaron diversas reuniones la asistencia consular no se ha limitado a comunitarias para explicar a las personas fomentar la participación de la comunidad cuáles eran las reglas, los requisitos y la mexicana, sino también ha velado para operación de dicho programa. Asimismo, que la información proporcionada por los se les brindó asesoría legal gratuita para dreamers no sea usada en contra de ellos que pudieran saber si eran elegibles para o de sus familiares (cabe recordar que dicho programa o no y, en caso de serlo, se bajo la acción diferida lo que la persona les orientó para que ellos mismos aprenrealmente está haciendo es identificarse dieran a llenar los formularios correspony entregarse a las autoridades migratorias dientes. estadounidenses para que éstas difieran su Cuarto, teniendo en cuenta que proceso de deportación). muchos de los beneficiarios de dichos El hecho de que 99.6 por ciento de programas provienen de familias disfunlas solicitudes realizadas por mexicanos cionales donde en algunas ocasiones no se para acción diferida hayan sido aceptadas tiene conocimiento de la ubicación de uno no sólo demuestra la gran efectividad y el de los padres, se flexibilizaron los criterios alcance que tiene la red consular, sino tam- de emisión de pasaportes. Y en aras de bién el acierto de la estrategia orquestada permitir que regularizaran su situación por la cancillería y la embajada de México migratoria se les expidieron pasaportes en Washington. Si bien dicho porcentaje es de protección para que contaran con una

Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo


identificación oficial que les permitiera beneficiarse de dicha medida. Como se puede apreciar, gracias a todas estas acciones se logró obtener un alto porcentaje de aceptación en las solicitudes que nacionales mexicanos presentaron ante las autoridades migratorias estadounidenses. Sin embargo, es necesario conocer el resto de las acciones adoptadas por las representaciones consulares para proteger los intereses de este grupo de mexicanos en particular. ¿Cuál es el verdadero éxito de la estrategia mexicana? El éxito de la intervención del gobierno de México no yace en un alto número de aceptación de aplicaciones, sino en una multiplicidad de esfuerzos que raramente se hacen del conocimiento público, pero que han sido esenciales para que el programa en sí persista. Por mencionar algunos ejemplos: se empoderó a las diversas organizaciones de dreamers para que fueran reconocidos como interlocutores oficiales ante las autoridades estadounidenses. De igual manera, se apoyó la coordinación de dichas organizaciones entre sí, para que de esta forma se generara de facto un andamiaje paralelo a la red consular que tuviera la libertad de actuar y presionar al gobierno estadounidense cuando el oficio diplomático no lo permite. Asimismo, durante los primeros meses del programa se brindó asesoría legal inmediata a aquellos dreamers que cometieron delitos, con la finalidad de evitar que dichas historias sirvieran como arma política para dinamitar el programa o reafirmaran —ante la sociedad estadounidense— el paradigma de que los migrantes son delincuentes. Y en la actualidad se ha estado al pendiente de las acciones de dreamers deportados que buscan regresar a territorio estadounidense a través de actos más radicales como el apersonarse en la frontera para solicitar asilo político.

lidad representa entre el individuo y su Estado de origen, y que muchas veces provoca una vulnerabilidad mayor porque la persona vive en estado de negación, generando un aislamiento similar al de un apátrida. 3) Desfase generacional. Muchos dreamers han señalado que desconocen los servicios que ofrecen los consulados porque ellos no tienen la misma dinámica que sus padres, no acuden a las plazas comunitarias, no van seguido al consulado y, por lo general, sólo escuchan medios de comunicación en inglés. En otras palabras, los consulados tienen el reto de descubrir y emplear nuevos canales de comunicación y mensajes que lleguen a dicho grupo. ¿Cuáles son los retos que hay que vencer en el futuro cercano? Para identificar cuáles son las medidas adicionales que el gobierno de México puede implementar para informar y asistir a un mayor número de posibles beneficiarios, es necesario conocer cuáles son los obstáculos reales que los dreamers enfrentan para aplicar a la acción diferida. De la práctica cotidiana se pueden identificar los siguientes problemas: 1) Falta de acta de nacimiento. Existe un grupo importante de posibles beneficiarios de acción diferida que no pueden aplicar al programa porque carecen de un acta de nacimiento y, en consecuencia, de una identificación oficial. En otras palabras, son personas con derecho a la nacionalidad mexicana pero que no fueron registradas al nacer; por ende, stricto sensu no se les puede proveer de una identificación oficial ya que carecen de un comprobante que demuestre su nacionalidad mexicana. 2) Identidad cultural. Desafortunadamente, existe un gran número de potenciales dreamers que no se identifican como mexicanos debido a que llegaron a Estados Unidos desde una edad muy temprana. Esta triste realidad tiene como consecuencia la pérdida del vínculo genuino que la naciona-

Conclusión Es necesario que la red consular no sólo se enfoque en buscar medidas adicionales para informar y asistir a un mayor número de posibles beneficiarios del programa de acción diferida, sino también es esencial que se sigan desplegando las acciones de asistencia y protección que son invisibles y no pueden cuantificarse. Al final del día, gracias a ellas, se ha logrado vender y preservar la idea en el psique colectivo estadounidense de que los dreamers son los migrantes ideales (i.e. porque ya se adaptaron a su cultura, llegaron a su país desde pequeños, posiblemente se graduarán de una universidad y, primordialmente, hablan inglés). El esfuerzo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para apoyar a los dreamers evidencia el éxito que se puede obtener cuando se planea una estrategia integral y se ejecuta la misma, no sólo a través de canales tradicionales, sino enseñando a la gente a hacer valer sus derechos. Si se desea seguir favoreciendo a este grupo de jóvenes mexicanos, es necesario preservar los esfuerzos ya desplegados y realizar las adecuaciones necesarias para que a través de acciones —directas e indirectas— se sigan protegiendo los intereses de los mexicanos en el exterior. u

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OPINIÓN Ángel Gilberto Adame López*

Octavio Paz Solórzano, abogado Nacido el 31 de marzo de 1914, Octavio Paz Lozano se erige como una de las más grandes figuras de las letras en la historia de nuestro país. No debe olvidarse, sin embargo, que el célebre poeta, ensayista y abogado, fue a su vez hijo de otro abogado, Octavio Paz Solórzano, cuya historia en el ámbito jurídico del país merece ser rescatada.

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oco se dice sobre la figura de Octavio Paz Solórzano, y con frecuencia se le confunde con su hijo, el poeta mexicano del siglo XX. Sin embargo, don Octavio es un personaje que merece figurar por luz propia, pues mantenerlo a la sombra de su vástago es una de las grandes omisiones de los historiadores contemporáneos. La de Paz no fue una vida inconsecuente y sin sobresaltos. Fue una llamarada que, aunque extinta de manera prematura y trágica, no lo hizo sin antes iniciar incendios. Don Octavio Ireneo Paz Solórzano nació en la Ciudad de México el 20 de agosto de 1883. Fue el séptimo y último hijo de Ireneo Paz —importante abogado, periodista, escritor, político y militar— y de Rosa Solórzano, ambos originarios de Jalisco. Sus padres, preocupados por su instrucción, decidieron matricularlo en el Lycée Fournier. Años más tarde dividiría su atención entre sus estudios en la Escuela Nacional Preparatoria y su afición por el teatro y la zarzuela, montando espectáculos en la finca familiar de Mixcoac. Vale mencionar que su

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formación fue diversa, pues al tiempo de obtener su pase para ingresar a la Escuela Nacional de Jurisprudencia, el joven Paz se certificaba también en el estudio del dibujo y de elementos tipográficos en el Instituto Científico y Literario del Estado de Hidalgo. Su vida universitaria transcurrió sin mayor contratiempo. Si bien no destacó por ser un estudiante de excelencia, se mantuvo como un alumno promedio y su gran actividad fuera de la academia (el deporte y las artes) lo mantuvo en el agrado de sus compañeros y sus profesores. Su regular desempeño jamás fue motivo para que su padre dudara de sus luces; por el contrario, ya desde bachiller mostraba confianza en él cuando Daniel Moreno, director de El Hijo del Ahuizote (un periódico rival) desafió a don Ireneo —hombre de recio carácter, que por una situación similar había matado en duelo a Santiago Sierra, hermano de don Justo— a un concurso de conocimientos en 1899. Éste le respondió que se enfrentara primero a su hijo Octavio, quien entonces cursaba el tercer semestre de preparato-

ria. Si lo vencía, entonces se enfrentaría a él. El aludido evadió el reto. Su vida en ese tiempo era muy activa: veraneaba en Tlalpan con sus amigos, entre los que se contaba al joven Balbino Dávalos, quien luego se convertiría en gran jurista y diplomático; trabajaba en La Patria, periódico de la casa editorial de su padre; estaba presente en tertulias de sociedad y organizaba eventos de beneficencia. En 1904, mientras se ocupaba de tramitar su ingreso a la Escuela, Paz Solórzano participó en la organización de un festival de caridad para auxiliar a las víctimas de un desastre natural en Mazatlán y fue picador en una corrida de toros con fines altruistas. Ese mismo año fungió como tesorero en el diario antes mencionado, donde un año más tarde editó un Álbum Conmemorativo a Benito Juárez, el 29 de abril de 1905. Durante sus años universitarios tomó clases con Rodolfo Reyes, maestro de Derecho constitucional, así como con Armando Z. Ostos, Antonio Caso, Miguel Alessio Robles e Isidro Fabela. Si bien continuaba dedicando parte de su tiempo


al teatro (fue actor de la obra El nido, en febrero de 1905), ya desde entonces comenzó a ejercer la abogacía como pasante, y poco antes de culminar sus estudios profesionales estableció, en sociedad con Braulio M. de la Cueva, un despacho en el que ofrecía asesoría legal en materia civil, penal y administrativa, ubicado en la segunda calle del Rélox, número 23, domicilio en el que también estaban los talleres del periódico de su familia. Entonces también fungía como subtesorero de la junta directiva de la Prensa Unida de México. A pesar de que se le presentaba una vida fácil y llena de puertas abiertas, Octavio Paz Solórzano no se conformó con escribir artículos y llevar la gerencia de La Patria ni cuando le fue confiado el cargo, mucho menos de vivir de la herencia familiar, sino que se ocupó de concluir su carrera profesional y hacer camino propio. A la par de cumplir con su responsabilidad en la empresa familiar, Paz ejerció la abogacía mucho antes de licenciarse, como ya se mencionó. Un par de casos notables que llevó en sus años como practicante fueron los siguientes: el de su amigo y socio, Braulio M. de la Cueva, quien se vio enfrentado con la ley en aquellos tiempos de inestabilidad política, y el de su propio padre, don Ireneo Paz, un declarado porfirista, apresado en 1911. Luego se ofreció, con su tío Arturo, para examinar las reclamaciones contra el gobierno, ya fueran provenientes de servicios profesionales, en efectivo o en inmuebles. Su interés por la vida política también se fue acentuando y tomando cauce: el 10 de enero de 1909 se adhirió al Partido Democrático y apoyó abiertamente la precandidatura de Bernardo Reyes para vicepresidente de la República. Esta militancia, sin embargo, se vio brevemente interrumpida cuando Reyes retiró su postulación. No obstante, puesto que era un gran demócrata, se inició en la tarea

de escribir un manual donde instruía al pueblo sobre los comicios y, sin partidismos, les explicaba con detalle cómo votar durante el proceso electoral, así como lo que debía suceder una vez que se terminara la jornada: “Concluida la elección, uno de los secretarios en presencia de los individuos de la mesa y de los demás presentes, contará las boletas y leerá en voz alta solamente el nombre del electo en cada una; al mismo tiempo ambos escrutadores llevarán la computación de votos formando listas de escrutinio; por último, el presidente declarará en voz alta en quién ha recaído la elección por haber reunido más votos. Si dos o más individuos tienen igual número, se pondrán sus nombres en cedulillas dentro de una ánfora y después que uno de los secretarios los mueva en todas direcciones el otro secretario sacará una, la pondrá en manos del presidente y éste, leyendo en voz alta el nombre del favorecido, lo declarará electo.” El 7 de abril de 1910, previo el difícil examen correspondiente y la acreditación del dominio de un idioma distinto al español, obtuvo la habilitación para pertenecer al servicio exterior mexicano. Cabe destacar que su jurado estuvo integrado por Federico Gamboa, subsecretario del ramo, Fernando Duret y Rafael Aguilar. Nunca ejerció dicha carrera. El 25 de abril de 1911 acreditó las últimas asignaturas para culminar sus estudios de abogado. Entonces preparó la defensa de su tesis sobre la libertad de prensa, un tema que naturalmente le apasionaba, puesto que estaba ligado íntimamente a su formación familiar y a sus años de experiencia en La Patria. El 11 de noviembre, luego de sustentar con éxito su examen profesional en la Escuela Nacional de Jurisprudencia ante un sínodo integrado por Manuel Mateos Alarcón, Víctor Manuel Castillo, Demetrio Sodi, Roberto A. Esteva Ruiz y Agustín Garza Galindo, su padre, don Ireneo, se

hizo cargo de la edición de la tesis de su hijo menor y, desde el 18 de noviembre, en el directorio del periódico familiar, se leía: “Gerente, licenciado Octavio Paz”. De ese acontecimiento El Diario del Hogar apuntó: “Brillante examen. El sábado último sustentó examen profesional para ejercer la abogacía el joven escritor don Octavio Paz. Una tesis muy amplia que versa sobre la libertad de imprenta fue sometida al jurado correspondiente y éste la aprobó de manera unánime, porque el trabajo del señor Paz es un acopio de las más modernas teorías que se han expuesto sobre materia tan importante, y contiene, además, una opinión personal que nos parece muy justa y atinada”. En ese trabajo se manifiesta: “En favor de la más amplia libertad de pensamiento, que sólo los déspotas y los tiranos la han encadenado, haciendo sufrir toda clase de penalidades a los apóstoles del progreso, una vez que todos los progresos principales de la civilización se deben a los periodistas, verdaderos héroes de la humanidad”. Justo es reconocer que este texto constituye un claro antecedente de la vigente Ley de Imprenta, del 12 de abril de 1917. Posteriormente, varios representantes estudiantiles de las escuelas metropolitanas —entre los que él destacaba por jurisprudencia— convocaron a la ciudadanía a reunirse con el objeto de formar un partido político de principios. A la junta acudió un número considerable de jóvenes. Así fue como quedó constituido el Centro Liberal de Estudiantes, con la mesa directiva integrada por Octavio Paz como presidente, Enrique Soto Peimbert como vicepresidente y Enrique Samper y Melo como secretario. Ese cargo lo ocupó durante poco tiempo, y una vez que se vio liberado de esa responsabilidad, Paz Solórzano se dio el tiempo para ocuparse de su vida personal. El 27 de diciembre de 1911 contrajo nupcias con Josefina Lozano, de

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OPINIÓN Ángel Gilberto Adame López

ascendencia española, a quien pretendía desde sus reuniones sociales en la finca de Mixcoac. Luego de su matrimonio, la joven pareja se trasladó a Ensenada, Baja California, donde el recién licenciado Paz se desempeñó como consultor de jueces menores durante una temporada, sin dejar de colaborar, como corresponsal, para su padre. La experiencia adquirida en sus años como practicante lo había de preparar para su vida futura. En 1913 dirigió, interinamente, el Juzgado 4 Correccional y llevó los casos contra Moisés Solano y Gabino Torres, por falsificación y difamación; contra Dolores Quesada de los Monteros, por el primer delito citado; contra Leonardo Méndez y Fructuoso Rosales, por el robo a José María Gutiérrez, así como el proceso de Juan Lleonart, por lesiones inferidas a Evangélica González, alias la Chilena. De esta labor, se decía en la época: “Desde que es despachado por el joven licenciado Octavio Paz [...] se nota que hay no sólo actividad en los trabajos sino acierto e inteligencia en su despacho”. El 1° de julio tuvo que abandonar el puesto por el regreso del titular; de ese hecho, El Imparcial anotó: “Por informes que hemos adquirido sabemos que al licenciado Paz se le dará otro puesto de importancia en la administración de justicia, en vista de los buenos servicios que prestó durante el tiempo que estuvo al frente del referido juzgado”. Así fue, ya que un mes después fue nombrado agente del Ministerio Público especial en la instrucción del proceso contra el ex gobernador de Campeche, Manuel Castilla Brito, quien fue imputado por robo y homicidio con ventaja y para quien se pidió la pena de muerte. En esa entidad permaneció hasta el 19 de noviembre de 1913, fecha en la que vuelve a la Ciudad de México. Un par de meses más tarde, es ratificado en el cargo, adscrito al Juzgado 8 de Instrucción y de

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lo Correccional. Unos meses después, las buenas nuevas continuaron: el 31 de marzo de 1914 se convirtió en padre. La redacción de La Patria publicó esa misma tarde una nota congratulatoria: “Con toda felicidad tuvo esta mañana su primer alumbramiento la esposa de Octavio Paz, hijo de nuestro director, dando a luz a un robusto infante. Muchos lo celebramos y que sea para bien de la familia y de la patria que contará con un nuevo defensor de su autonomía. Enviamos nuestras felicitaciones al señor agente del Ministerio Público, nuestro compañero de redacción en otras veces, licenciado Octavio Paz”. Ese pequeño estaría conmemorando su primer centenario este año. Como fiscal intervino en varios casos famosos, entre los que destacan el que llevó contra el inspector de trenes, Francisco Gómez, por el homicidio de un gendarme llamado Jesús Guerrero; en otro, perseguía la pena de muerte para Francisco Gómez por el asesinato del gendarme Tereso Jesús Guerra. También litigó para Marcos Díaz contra Fermín Garduño. Este caso cobró notoriedad por tratarse de un crimen pasional. Al principio, como una broma, Garduño fingió enamorar a la mujer que perseguía Díaz. Sin embargo, pronto las palabras pasaron a los hechos y este último le infligió varias lesiones con un puñal. Además llevó el asunto de un robo al Montepío Luz Saviñón, perpetrado por Rafael J. Toledo, y el proceso contra Alberto Medina, por robo de documentos. Estos procesos y otros tantos le procuraron buena fama. De don Octavio Paz Solórzano, el abogado, se ha dicho que era un “hombre de hechos. De que iba, no iba en balde. Cuando la justicia fallaba, él no fallaba. Y frecuentemente ni siquiera cobraba por sus servicios.” La muerte de su padre, la clausura del periódico y su enemistad con Carranza, hicieron que el 15 de abril de 1916 abandonara el país y se instalara en Los Ánge-

les, California. Aunque muchos autores lo vinculan como partidario de Emiliano Zapata, porque se afirma que ejerció su representación ante el gobierno de Estados Unidos, la temprana muerte de éste el 10 de abril de 1919 le impidió mayor cercanía con él. En realidad, fue discípulo del jurista don Antonio Díaz Soto y Gama, quien lo llevó por la senda de los derechos de los campesinos. De acuerdo con John Womack, el autor de la más célebre biografía sobre el Caudillo del Sur, éste rehusaba de la idea general de buscar contactos con el exterior. Así, la función de Paz se limitó a trasladarse a San Antonio, “para que espiase a otros exiliados mexicanos e informase de la política norteamericana”, misión que no tuvo mayor trascendencia. De regreso a la capital, Paz Solórzano continuó persiguiendo sus objetivos políticos: en julio de 1920 contendió para la diputación por el décimo distrito electoral —Mixcoac, San Pedro de los Pinos y Tacubaya—, obteniendo la victoria, por lo que a partir del 15 de septiembre ocupó una curul en la Cámara de Diputados. Durante esta etapa fue miembro del Partido Nacional Agrarista, donde sus fuertes convicciones lo llevaron a trabajar por el campo y a presentar iniciativas de avanzada en la materia. Don Octavio era un fuerte opositor de la forma de gobierno centralizada del Distrito Federal y, en septiembre de ese mismo año, votó a favor de su supresión, abogando por la independencia y la libertad de los municipios que lo componían. Todavía en función de diputado, fue llamado a testificar por los asesinatos de Madero y Pino Suárez junto a otros nueve diputados. Una vez resuelto este asunto, continuó en defensa de los campesinos, los obreros y, en alguna ocasión, a raíz de un asunto de presos en Tacubaya, se le escuchó decir que él era amigo de todos, que no era cooperatista ni peleceano (en referencia al Partido Liberal Constitucio-


nalista), porque él era agrarista. De este modo, siendo fiel a sus principios, proclamó un discurso a favor del agrarismo con motivo del Día del Trabajo, en 1925. Al concluir su cargo, en 1922, fungió como secretario general de Gobierno de Morelos, en sustitución de David Pastrana Jaimes. Luego de un tiempo de inestabilidad, en el que un par de gobernadores se vieron obligados a renunciar, el 24 de febrero de 1926 fue propuesto en la terna que el Congreso de la Unión integró, junto a Valentín del Llano y Alfonso María de Figueroa, para contender por la gubernatura. El ex diputado no salió victorioso y luego de algunos meses de actividad política decidió retirarse para dedicarse exclusivamente a la producción intelectual y al periodismo.

En 1929, desde el 23 de junio hasta el 29 de diciembre, publicó una serie de relatos sobre el zapatismo. En 1930, otro en el que planteó los motivos fundamentales de la Revolución para la revista El Crisol, una publicación del Bloque de Obreros Intelectuales, a la que además entregó otro tanto sobre la problemática agraria del país. Dos años más tarde, La Prensa editó un texto en el que recordaba a Zapata. El 3 de diciembre de 1933, en El Universal, apareció una entrevista que le hizo a Soto y Gama. La recopilación de varios de estos artículos aparecería años después en el libro Hoguera que fue. De esos textos, en especial los dedicados al de Anenecuilco, Womack apunta que “tienen más valor literario que histórico”, lo que refuerza el argumento del poco trato directo que éste tuvo con él.

Finalmente, el 8 de marzo de 1936, el abogado, periodista, político e intelectual Octavio Paz Solórzano, falleció arrollado por un tren, luego de 52 años de una vida azarosa, en Santa Marta Acatitla. Su viuda y su hijo le sobrevivieron, no así el reconocimiento a su amplia trayectoria que se fue quedando en el olvido. Don Octavio Paz Solórzano, abogado, es un personaje que se abrió camino y encontró su propio lugar en la historia de nuestro país. Alguien que merece mucho más que una entrada subordinada a la biografía de su hijo en Wikipedia. Sólo se puede esperar que los historiadores mexicanos se interesen y enmienden esa omisión. u * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal.


ENCUESTA

Libros que todo abogado debe leer

Jesús Zamora Pierce Para mantenerme en el ámbito de su pregunta, menciono tres libros importantes y dejo en el tintero otros tres mil. 1) Teoría pura del Derecho, de Hans Kelsen. 2) Tratado de Derecho civil, de Rafael Rojina Villegas. 3) Tratado de Derecho penal, de Mariano Jiménez Huerta.

Luis Rodríguez Manzanera Después de la Biblia, el Quijote y la Constitución, yo recomendaría: 1) En defensa de Milón, de Marco Tulio Cicerón. 2) Cualquiera de los libros de Francesco Carnelutti: Arte del Derecho, Cómo se hace un proceso o Las miserias del proceso penal. 3) El alma de la toga, de Ángel Ossorio.

Javier Quijano Baz 1) La Ilíada y la Odisea. 2) La Divina comedia. 3) Don Quijote de la Mancha.

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El Mundo del Abogado / Marzo 2013

Néstor de Buen Lozano 1) Introducción al estudio del Derecho, de Eduardo García Maynez. 2) Introducción al estudio del Derecho civil, de Demófilo de Buen. 3) Derecho del trabajo, de Mario de la Cueva.


Juan Velásquez 1) Les Misérables (Los Miserables), de Victor Hugo. 2) Les Hommes en Noir (Hombres de negro), de René Vigo. 3) My Life in Court (Mi vida en la Corte), de Louis Nizer. 4) My Life on Trial (Mi vida en los juicios), de Melvin Belli. 5) Darrow, de Kevin Tierney. 6) Crime (Crimen), de Clarence Darrow.

Ana María Kudisch Castelló 1) El contrato social, de Juan Jacobo Rousseau. 2) Crimen y castigo, de Fiodor Dostoievski. 3) La columna de hierro, de Taylor Cadwell. 4) La guerra y la paz, de Leon Tolstoi. 5) El alma de la toga, de Ángel Ossorio. 6) La catedral del mar, de Ildefonso Falcones.

Rafael Ruiz Mena 1) ¿Qué es la justicia?, de Hans Kelsen. 2) ¿Qué es una constitución?, de Ferdinand Lassalle. 3) El príncipe, de Nicolás Maquiavelo.

El Mundo del Abogado / Marzo 2014

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ENTREVISTA Diana Reyes

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Ricardo de Buen Rodríguez ¿Sabe usted lo que es el Derecho deportivo?

El Derecho está presente en todos los aspectos de la vida humana, incluyendo el ámbito deportivo, tanto en el tema de los derechos y las obligaciones de los deportistas, como en el de la resolución de todo tipo de controversias de índole deportiva. Ricardo de Buen Rodríguez, especialista en Derecho laboral y deportivo, nos ofrece un panorama general de los temas más importantes de esta novedosa rama del Derecho.

¿

Cuáles fueron las razones que lo motivaron a estudiar la carrera de Derecho? Fue algo curioso, porque yo estudié ingeniería tres años y me di cuenta de que eso no era lo mío. En el tercer año de la carrera consideré que mi vida estaba dirigida hacia las ciencias sociales y no a las ciencias exactas. Encontré mi vocación en el primer semestre de la carrera de Derecho. Además, tengo una tradición de familiares abogados. Empecé a trabajar en el despacho de Néstor de Buen. Ese trabajo confirmó que la ciencia jurídica, tanto en el tema profesional de litigio como en el tema de la enseñanza, era mi vocación.

El Derecho laboral y el Derecho deportivo son dos ramas que van de la mano y son altamente solicitadas por los deportistas. ¿Por qué decidió enfocar sus estudios en estas dos especialidades?

El Derecho laboral, por influencia de Néstor de Buen. Fue una muy buena influencia desde que comencé a trabajar con él. Lo curioso es que me gusta mucho el deporte. Practiqué futbol soccer; fui entrenador a nivel primaria —como un hobby—, y en la Universidad Iberoamericana, técnico de la selección femenil que obtuvo el primer campeonato nacional de futbol rápido de todas las universidades privadas del país. Aparte, jugué en la selección de la Ibero y llegué a formar parte de la Sub 17 de Pumas. El futbol siempre ha sido mi pasión. Tanto así que el tema de mi tesis versó sobre la legislación laboral de los futbolistas profesionales. Afortunadamente conocí aspectos de los deportistas que tenían que ver con la materia laboral. Así empecé a ligar el Derecho deportivo.

¿Alguna vez pensó en ser un deportista profesional? Sí, tenía una gran ilusión de ser futbolista profesional. Jugué como portero de los Pumas en la época de Sergio Bernal; pero una enfermedad me alejó seis meses de las canchas y no me permitió regresar; no obstante, seguí por otro camino: ser entrenador me trajo muchas satisfacciones. Como asesor de varios deportistas y clubes a nivel nacional e internacional, ¿cuáles han sido los retos más representativos que ha tenido que enfrentar? A nivel nacional, si bien el Derecho deportivo ya se está desarrollando, en comparación con otros países aún es incipiente; afortunadamente, en la actualidad hay mucha gente interesada en el tema. En el ámbito jurídico, sin afán comparativo, nuestro Derecho deportivo apenas está despegando; la cultura de los deportistas en relación con los derechos y las obligaciones, con reglamentos, leyes y contratos, aún no se ve mucho en México. Cuando uno va a otro país y hay un contrato importante de un futbolista o de cualquier otro deportista profesional, descubre que hay abogados que los están representando. Aquí en México todavía no existe esa cultura. En nuestro país el tema deportivo profesional se maneja de una forma muy paternalista, lo cual a veces implica que muchos casos no se aborden necesariamente conforme a Derecho. A nivel internacional el mayor reto ha sido aprender. Este aprendizaje ha sido exponencial, pues he tenido que estudiar el tema en diferentes países del mundo que nos llevan años luz de avance. Usted ha sido el segundo mexicano seleccionado para formar parte del Tribunal Arbitral del Deporte que se encargó de resolver las apelaciones derivadas de los Juegos Olímpicos de Londres 2012. ¿Qué significó para usted este nombramiento?

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ENTREVISTA Diana Reyes

Ricardo de Buen Rodríguez es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Se ha desempeñado como profesor de Derecho del trabajo y de Derecho deportivo en la Universidad Iberoamericana, en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y en el Centro de Investigación y Docencia Económicas, así como en el Master in International Sport Law del Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid, España, y como coordinador académico y profesor de Derecho deportivo internacional en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Asimismo, es miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, donde funge como coordinador de la Comisión de Derecho Deportivo. También es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; de la American Bar Association, y de Rex Sport, Asociación de Asesores del Deporte, con sede en Barcelona, España. En la actualidad es árbitro del Tribunal Arbitral del Deporte (Court of Arbitration for Sport), con sede en Lausana, Suiza, desde octubre de 2002. Además, fue árbitro en el tribunal ad hoc creado para el Mundial de Futbol Alemania 2006 y árbitro designado para el Tribunal Arbitral del Deporte de los Juegos Olímpicos de Londres 2012. Es el primer mexicano que forma parte de un tribunal como éste y el único árbitro iberoamericano entre los 12 árbitros designados para Londres 2012.

El primer miembro mexicano del tribunal fue Javier Ostos Mora, uno de los precursores de la Federación Internacional de Natación. Convivimos en la lista uno o dos años. Cuando yo ingresé al Tribunal Arbitral du Sport (TAS) él ya no estaba. Para mí fue una sorpresa la designación. Ha sido una muy grata experiencia participar y representar a México.


“En nuestro país el tema deportivo profesional se maneja de una forma muy paternalista, lo cual a veces implica que muchos casos no se aborden conforme a Derecho” ¿Qué tanto difiere el Derecho deportivo mexicano en relación con el Derecho deportivo internacional? No es que sea diferente. Conforme ha ido creciendo, el Derecho deportivo ha significado la combinación de preceptos nacionales e internacionales, en los cuales todavía hay controversias. Por ejemplo, si los reglamentos internacionales tienen cierta validez frente a las leyes nacionales, a veces se piensa que invaden la esfera de la autonomía. Y esto obviamente ocurre en todo el mundo, lo cual hace que se vuelva más interesante esta rama del Derecho. Ahora tenemos una nueva ley deportiva, que considero es buena, pero a veces los reglamentos no se cumplen en el ámbito nacional como debería hacerse. ¿Cuáles son las características del Derecho deportivo en México? La Ley General de Cultura Física y Deporte, que se publicó en junio de 2013, contempla dos aspectos: en primer lugar, el deporte como parte de la educación y, en segundo lugar, la organización del deporte a nivel nacional: las federaciones y sus responsabilidades con sus agremiados y con el deporte que representan. También contempla un tema de doping y una Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte que se encargará de resolver controversias de índole deportiva en el ámbito nacional. En la Ley Federal del Trabajo hay un capítulo específico para los deportistas profesionales, que los considera trabajadores especiales, cuyas relaciones laborales deben ser reguladas. Por definición, la relación laboral de

los futbolistas, por ejemplo, es indeterminada: se establece por temporada, por función o por cierto tiempo. Dicho capítulo también habla un poco acerca de las transferencias. Por eso creo que es necesario modernizar esa legislación, que no se ha actualizado desde 1970. En su opinión, ¿cuál es el futuro del Derecho deportivo en nuestro país? Va a crecer muy rápido. La globalización obligará a que así sea. En el tema deportivo amateur y en la organización de las federaciones los planteamientos van marchando muy bien con la nueva reglamentación. Vamos a abordar el tema de doping más a fondo; desde el año pasado en México tenemos por primera vez un laboratorio certificado por la World Anti-Doping Agency. A nivel profesional, la globalización va a obligar a los clubes y a los futbolistas a hacer mejores contratos y a respetar los reglamentos nacionales e internacionales, porque los asuntos controversiales serán resueltos en un tribunal independiente, lo cual obligará a que las personas pongan mayor atención en lo que firman. Habrá mayor participación de los abogados en el mundo del Derecho deportivo. Creo que en 10 años podremos hablar de un despacho jurídico que se dedique únicamente al deporte. Además, por primera vez en la historia del TAS, el 28 de abril vamos a organizar un seminario público en la Universidad Iberoamericana en el que participarán miembros destacados del tribunal: europeos, estadounidenses y canadienses. Este seminario sólo se ha llevado a cabo en Suiza. u




POSICIONES Miguel Ontiveros Alonso*

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Ilustraci贸n: Other Images


¿De veras puede hablarse de la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

Una de las características fundamentales del Derecho penal del siglo XXI —en palabras de Claus Roxin— va a ser la ampliación del sujeto a las personas jurídicas, pues las formas sociales dañosas de la criminalidad económica tienen su origen en empresas grandes y poderosas. En ese contexto, Miguel Ontiveros Alonso, uno de los abogados que siempre están a la vanguardia del Derecho penal, nos ofrece algunas reflexiones de cara a la futura implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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POSICIONES Miguel Ontiveros Alonso

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l 11 de abril de 2011, el presidente de la República remitió a la Cámara de Senadores una iniciativa de decreto mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo contenido nuclear puede dividirse en tres dimensiones. Por un lado, la iniciativa pretende instaurar nuevas formas de participación delictiva en México, sustentadas en la doctrina del injusto colectivo de corte jakobsiano, cuyo eje rector sería tener herramientas para perseguir, procesar y sancionar a los denominados “halcones” que colaboran con el crimen organizado, aun cuando —según la propia iniciativa— aquéllos no formen parte de éste. A este primer rubro se le ha denominado, desde el propio documento señalado, “cadenas delictivas”. En segundo lugar, la iniciativa de referencia contiene la propuesta de redacción de tres nuevos tipos penales, de similar influencia doctrinal que la anterior, bajo las siguientes denominaciones: “sujetos vinculados a la delincuencia organizada o a la asociación delictuosa”, “confabulación” y “facilitación delictiva”. En tercer lugar, la iniciativa plantea la implementación de un modelo de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas “de naturaleza privada”, incluyendo un apartado referente a la operatividad procesal del esquema propuesto, así como la clasificación, mediante la técnica de numerus clausus, de aquellos tipos delictivos que podrían serle imputados a la persona jurídica. Finalmente, el documento incluye también una relación de las consecuencias que podrían ser impuestas a las personas jurídicas, así como la referencia expresa a las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, aplicables a los propios entes colectivos. En torno a las dos primeras dimensiones de la iniciativa, es decir, las relativas a las “cadenas delictivas” y a la configuración

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de los “nuevos tipos penales”, no puedo hacer referencia aquí. Primero, porque escapan a los fines de esta breve aportación. Segundo, porque no vale la pena invertir tiempo en comentar propuestas que no tienen sentido ni fundamento constitucional alguno y que pretenden imputar responsabilidad penal sin dolo o culpa. En suma, las dos primeras dimensiones de la iniciativa no han generado interés y han dejado de ser objeto de debate. Pero el ánimo punitivo de sus gestores tuvo una consecuencia que parece rescatable, aunque sea parcialmente, de la cual me quiero ocupar aquí. Me refiero a la propuesta de implementar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación federal, lo que, de hacerse realidad, tendría un efecto dominó sobre el resto de códigos penales, procesales y de ejecución de sanciones a escala nacional. Retos y perspectivas de cara a la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México La sola presentación de la iniciativa comentada hasta ahora, mediante la cual se sientan las bases para incorporar en México la responsabilidad penal de los entes colectivos, genera la necesidad de someter a un análisis profundo el contenido de la propia iniciativa y explorar los retos que dicha reforma representa para la empresa frente a la dogmática penal y la política criminal. La literatura es bastante amplia en ambas facetas, y pareciera inabarcable, lo que sin duda resulta aquí una ventaja, pues ya se puede señalar claramente dónde se ubican algunos de los desafíos más importantes en la temática que nos ocupa. El reto a escala de la dogmática penal Aplicar los principios y las categorías dogmáticas tradicionales, pensadas y diseñadas para personas físicas —o crear nuevos criterios normativos relativos a la responsabilidad jurídico-penal—, es un reto al que ya se ha hecho frente mediante el diseño

de diversas posturas teóricas —construidas básicamente en Europa— que aún están en pleno desarrollo y evolución. Hasta ahora, da la impresión de que se ha verificado un especial énfasis en el estudio de la culpabilidad de los entes colectivos y que esta tendencia continuará a largo plazo.1 Así puede verse, por ejemplo, en la tesis que presupone una filosofía de la empresa y que deriva en sustentar la culpabilidad de ésta en la actitud criminal, siendo de esta concepción de donde se deriva la denominada “actitud criminal colectiva”2 o el “clima de empresa” que favorecería la comisión de delitos.3 Un enfoque dirigido a sustentar la culpabilidad de la persona jurídica puede verse también en la “teoría de la organización defectuosa de la empresa”, desarrollada por Tiedemann, de la cual se derivarían deberes de vigilancia y control oportunos para evitar la comisión de delitos por parte de sus miembros.4 Esta última propuesta ha sido objeto de fuertes críticas, sostenidas principalmente por Schünemann, en el sentido de que la tesis de la culpa por la organización de la entidad, a partir de la infracción del deber de vigilancia de sus órganos, no puede fundamentar una culpabilidad propia de la entidad, sino que le obliga perderse en una regresión infinita.5 Hace más de 30 años —en 1979— el propio Schünemann propuso una tercera vía a la que él mismo ha llamado “alternativa”, fundada en la idea de la necesidad del bien jurídico al amparo de un estado de necesidad de prueba y, con ello, de un estado de necesidad de prevención, aunque hasta ahora parece ser la tesis menos explorada.6 Recientemente, en España, Gómez-Jara ha sostenido una novedosa concepción, fundada en la teoría de los sistemas, a la que él mismo denomina “concepto constructivista de culpabilidad penal empresarial” —mediante el cual parece haber procesado, con basamentos firmes, la armonización del concepto tradicional de culpabilidad individual con el relati-


vo a la empresa— y sobre el cual edifica lo que el autor denomina un “modelo constructivista de autorresponsabilidad penal empresarial”.7 De conformidad con la propuesta de Gómez-Jara, “la fidelidad al Derecho por parte de la organización empresarial se concreta en el mantenimiento de una cultura empresarial de cumplimiento con el Derecho. Es decir que la fidelidad al Derecho por parte de la propia empresa consiste en que se procure una cultura empresarial de cumplimiento con el Derecho”.8 De aquí se deriva una importante consecuencia según la propia argumentación del autor: la exclusión del delito empresarial para aquellos casos en que la empresa haya mostrado fidelidad al Derecho a través de los denominados “programas de cumplimiento efectivo (effective compliance programs)”.9 Con palabras de Gómez-Jara: “Por tanto, siempre que la organización empresarial se haya procurado dicha cultura empresarial, habrá cumplido con su rol de ciudadano corporativo fiel al Derecho y, por tanto, no se le podrá realizar una imputación personal. Se podrá exigir una responsabilidad civil o administrativa, pero no penal. En este contexto, y concretando aún más, parece que los programas de cumplimiento efectivo pueden fungir como indicadores de que una organización empresarial desarrolla una cultura empresarial de fidelidad al Derecho, que de esta manera podrían fungir como causas de exclusión de la culpabilidad empresarial”.10 Sin duda, el modelo constructivista de autorresponsabilidad empresarial, al que brevemente se ha hecho referencia, constituye una valiosa aportación para enfrentar el desafío que representa la responsabilidad penal de los entes colectivos y está destinado a seguir evolucionando de cara al futuro. El reto de corte político criminal Entrar de lleno al debate en torno a este modelo de responsabilidad parece inelu-

dible, sobre todo visto el terreno que su implementación ha ganado en países de nuestro entorno cultural, pero también teniendo claro que con debate doctrinal y académico sobre el tema, o sin éste, el legislador asumirá una decisión que muy probablemente haga desaparecer en México el principio societas delinquere non potest. Con palabras de Zugaldía: “El análisis de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas debe llevarse a cabo partiendo de tres premisas fundamentales. En primer lugar, el debate sobre si se puede y se debe exigir responsabilidad criminal a las personas jurídicas se encuentra superado y resuelto en sentido

como ya se ha sostenido desde la doctrina, “cuestiona el carácter fragmentario del Derecho penal y determina el funcionamiento del “mundo al revés”, ya que el criterio de la gravedad para diferenciar la infracción penal frente a la administrativa se sustituye por un criterio personalista, según que el infractor sea una persona física o una persona jurídica”.12 Lo abordado hasta ahora ya había sido advertido hace décadas por Claus Roxin, cuando afirmó que “una de las características fundamentales del Derecho penal del siglo XXI va a ser la de la ampliación del sujeto a las personas jurídicas, pues las formas sociales dañosas de la criminalidad económica tienen su origen

Aplicar los principios y las categorías dogmáticas tradicionales, pensadas y diseñadas para personas físicas, es un reto al que ya se ha hecho frente mediante el diseño de diversas posturas teóricas —construidas básicamente en Europa— que aún están en pleno desarrollo y evolución. afirmativo. En segundo término, y aún en el caso de que no hubiese sido así, está claro que los legisladores han hecho caso omiso del debate académico y, por razones de necesidad y puramente pragmáticas, han llevado a cabo una ampliación del sujeto de Derecho penal —admitiendo a las personas jurídicas— para combatir la criminalidad económica organizada”.11 Otro factor que suele oponerse a este modelo de responsabilidad penal es el relativo al principio societas delinquere non potest, que debiera ser reconsiderado en sus términos y en su validez actual. Y, si no, considérese la experiencia de Suiza, Francia y España, donde el principio que rige es exactamente el contrario: societas delinquere potest. Las sociedades sí delinquen. Y es que además es un principio que limita sin razón al Derecho penal, pues,

en empresas grandes y poderosas y no pueden afrontarse eficazmente sus peligros pensando en una sola persona física que puede fácilmente ser reemplazada”.13 Perspectivas Ya sea por un ánimo legislativo vinculado a los ejes rectores de la política criminal en México, o por interés de cumplir exigencias de organismos internacionales, se percibe una primera perspectiva muy clara, dirigida a legislar en esta materia e implementar el esquema de responsabilidad penal para las personas jurídicas en nuestro país. Es cierto que hasta el momento el debate legislativo ha sido escaso, pero ante la segunda perspectiva que abordo aquí, referente a la probable —aunque muy difícil— unificación penal en el país, pareciera el momento ideal para que aquellas propues-

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POSICIONES Miguel Ontiveros Alonso

En Suiza, Francia y España el principio que rige es: societas delinquere potest (las sociedades sí delinquen).

un desarrollo doctrinal mexicano respecto del alcance y la función de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que sirva como guía de aplicación práctica para los operadores jurídicos en nuestro país. Un ejercicio similar, de cara a su defensa y salvaguarda, se espera por parte de los distinguidos despachos de abogados. u

La quinta y última perspectiva que puetas que pretendan fortalecer el sistema penal de esperarse —a muy largo plazo— es la de y brindar herramientas modernas al Estado para la prevención del delito y la lucha contra * Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, miembro de el crimen, sean bienvenidas. De ahí que se la Academia Mexicana de Ciencias Penales y titular del despacho Miguel Ontiveros y Asociados, S.C. (www. vislumbre, a corto plazo, una reelaboración miguelontiveros.com). más adecuada y exigente de la iniciativa aquí 1 El análisis de los conceptos jurídico-penales de acción y culpabilidad referidos a la persona jurídica tiene una comentada, a la que seguramente se sumarán larga tradición. Es decir, ni son de reciente tratamiento doctrinal ni sorprende que muy destacados finalistas estén a su favor, como es el caso de Hirsch: “Al formulársele un reproche de culpabilidad a la corporación se le otras más de las distintas fuerzas políticas. aplica plenamente un parámetro moral. Ello se refleja también en que a las asociaciones de personas se les reUna tercera perspectiva, que a la vez conoce honor. No sólo se habla del honor de las naciones, sino también del honor de empresas y asociaciones. constituye un reto mayor para las empre- El lado negativo, o sea la deshonra, muestra claramente que aquí también se aplican parámetros éticos. En esa medida, por tanto, es absolutamente posible comprobar paralelos de culpabilidad con las personas naturales”; sas y las ciencias penales en México, será Hans Joachim Hirsch, “La cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Derecho penal. Obras completas, tomo III, trad. de Patricia Ziffer, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2003, p.121. el desarrollo, a mediano y largo plazos, 2 Véase Bernd Schünemann, “La punibilidad de las personas jurídicas…”, en op. cit., p. 123: “Es decir, el espíde una teoría criminológica y victimolóritu de grupo, establecido en una colectividad de personas y, por tanto, también en una empresa económica, gica de los entes colectivos (estudiar a por una pluralidad de procesos de aprendizaje, en cuanto fuente de una conducta uniforme lesiva de bienes jurídicos por parte de los miembros del grupo”. la empresa como víctima). Se vislumbra 3 Una exposición —tan breve como clara— respecto de las posiciones más destacadas que sostiene la responsatambién una cuarta perspectiva a largo bilidad penal de las personas jurídicas, puede verse en Klaus Tiedemann, “Nuevas tendencias de la responsabiliplazo, que consiste en generar directrices dad penal…”, en op. cit., pp. 92 y ss. También en Bernd Schünemann, “La punibilidad de las personas jurídicas desde la perspectiva europea”, en Obras, tomo II, Rubinzal-Culzoni; Buenos Aires, 2009, pp. 115 y ss. por parte de las procuradurías o fisca4 Según Tiedemann, por ejemplo, “una violación del deber de vigilancia puede consistir también en un defecto lías de nuestro país, de cara a orientar a de organización”. Manual de Derecho penal económico. Parte general y especial, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2010, p. 181. sus operadores en torno a las mejores 5 “La punibilidad de las personas jurídicas…”, en op. cit., p. 144. prácticas para investigar y promover 6 “Este estado de necesidad preventivo puede legitimar una sanción independiente de la culpabilidad similar la acción penal en contra de personas a las viejas conocidas medidas de seguridad y corrección penales, teniendo en cuenta que los socios de la jurídicas, tal como recientemente se hizo empresa, únicos afectados por la multa, no podrán sentirse injustamente tratados según el principio de iniciativa ( Verantlassungsprinzip), porque ellos han generado la actividad empresarial de la entidad socialmente en España.14 Estas directrices deberían ir dañina; ibid., p. 147. Una crítica sobre la concepción de Schünemann puede verse en Carlos Gómez-Jara Díez, acompañadas de protocolos de actuación Fundamentos modernos de la culpabilidad empresarial. Esbozo de un sistema de responsabilidad penal de bien definidos, que establezcan claramen- 7las personas jurídicas, ARA, Perú, 2009, pp. 224-232. Es decir que ambos conceptos de culpabilidad “cumplen una función equivalente”; Carlos Gómez-Jara Díez, te la división de tareas por ejecutar entre ibid., pp. 60 y ss. 8 los distintos actores involucrados en la Ibid., p. 351. “Desde esta perspectiva, la culpabilidad consiste en un déficit o falta de fidelidad al Derecho simbolizado mediante el cuestionamiento de la vigencia de la norma. Por tanto, bajo este esquema argumentainvestigación criminal. Pero este desafío tivo, la culpabilidad empresarial consistirá básicamente en un déficit de fidelidad empresarial al Derecho”. Ibid., alcanza también al Poder Judicial, de tal p. 352. forma que debiera desarrollar estrategias 9 Ibid., p. 64. 10 Ibid., p. 352. para orientar sus sentencias de manera 11 En tercer lugar, y debido a todo lo anterior, el problema de la responsabilidad criminal de las personas justa y equilibrada ante la posibilidad de jurídicas radica hoy en la necesidad de establecer los criterios normativos de imputación que permitan atribuir un delito a una persona jurídica (teoría jurídica del delito o teoría de la imputación de la persona jurídica); que se instaure en México este esquema de Derecho penal. Parte general, 4ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, p. 575. de responsabilidad penal. Aquí, de nuevo, 12Fundamentos Ibid., p. 576. 13 resultaría de gran utilidad el estudio del Claus Roxin, “El desarrollo del Derecho penal en el siguiente siglo”, en Dogmática penal y política criminal, Derecho comparado. Así, por ejemplo, las 14trad. de Manuel Abanto Vázquez, Idemsa, Lima, 1998, pp. 434 y ss. Véase la circular 1/2011, emitida por la Fiscalía General del Estado, relativa a la responsabilidad penal de las “líneas directrices para dictar sentencias”, personas jurídicas, conforme a la reforma del código penal efectuada por la ley orgánica número 5/2010. elaboradas por la Comisión Sentenciadora 15 “Las directrices fueron diseñadas, entre otras cosas, para modificar el comportamiento de las organizaciones de los Estados Unidos de América, podría mediante el incremento sustancial del coste asociado a la conducta corporativa indebida. Las directrices crean fuertes incentivos para que las compañías prevengan, detecten e informen (report) las infracciones de la ley”; ser el punto de partida para ese estudio Carlos Gómez-Jara Díez, Fundamentos modernos de las responsabilidad penal de las personas jurídicas. Bases teóricas, regulación internacional y nueva legislación española, Editorial B de F, Buenos Aires, 2010, p. 268. que tiene pendiente el Poder judicial.15

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OPINIÓN Fernando García Sais*

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Twitter: @FGarciaSais


El test de la relación de consumo Las instituciones de asistencia privada (IAP) en el Distrito Federal son proveedores, para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Tal es la reciente tesis jurisprudencial puesta en tela de juicio por el autor de este artículo, quien, además, propone un método para determinar la existencia de una relación de consumo.

E

l pasado 17 de enero de 2014 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia administrativa de los plenos de circuito [tesis: PC.I.A. J/8 A (10a.)] que determinó que las instituciones de asistencia privada (IAP) en el Distrito Federal son proveedores para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Como consecuencia de lo anterior, las IAP están sujetas a la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando tengan como actividad preponderante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria. La tesis y la ejecutoria fueron omisas en calificar jurídicamente al contratante de las IAP, pues es posible que no hayan sido “destinatarios finales”. Además, la tesis es floja en analizar los efectos económicos que para las IAP tienen los contratos de mutuo objeto de la litis. De manera sucinta, la tesis sostiene la conclusión antes mencionada, a partir de que, en consideración de los 17 magistrados mayoritarios (una magistrada disidente, de quien no constan las razones), las IAP: • “Habitual o periódicamente ofrecen y pactan un servicio, sin que ello esté

condicionado a que se realice un acto de comercio.” • “Lo anterior, independientemente de que tales instituciones persigan o no un fin de lucro y realicen actos de asistencia social, pues tales circunstancias no constituyen un supuesto de excepción al ámbito de aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor.” No comparto el análisis de la ejecutoria de la contradicción de tesis (http://bit. ly/1mHZgxj) por las siguientes razones: 1) La protección al consumidor como política de Estado tiene su origen en el reconocimiento de que los mercados no funcionan de manera eficiente. 2) La protección al consumidor no es un asunto de justicia social, individual o colectiva, sino un tema de eficiencia del mercado. 3) Según la Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 19) la política de protección al consumidor constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y los derechos de los consumidores, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

4) La Ley Federal de Protección al Consumidor restringe su aplicación a quienes como consumidores tengan el carácter de destinatario final (y desde 2004 a los “consumidores intermedios”). Destinatario final se relaciona con el mercado. De esta forma, es consumidor final si el bien o servicio se adquiere para extraerlo del mercado. Si se adquiere para reintroducirlo, de cualquier manera, al mercado, no habrá consumidor final. La nota de ajenidad del mercado es esencial. Lo definitivo para calificar jurídicamente al consumidor no lo es la mera adquisición o el acto de adquirir sino el de, con motivo de dicha adquisición, constituirse en un destinatario final. 5) El consumidor final es un sujeto que actúa en el mercado frente a un empresario. 6) En el caso de la tesis, si el dinero obtenido por “los consumidores” por concepto del mutuo con interés y garantía prendaria lo destinaron “los contratantes” para financiar alguna actividad profesional o comercial, no fueron destinatarios finales y, por ende, tampoco consumidores finales. 7) Sostener, como se pretende en la tesis, que los proveedores son los que de manera frecuente producen o distribuyen es una interpretación francamente inútil. El Derecho es más interesante y complejo. 8) Para que haya relación de consumo es indispensable que primero se verifique la existencia de un consumidor y de un proveedor. No hay acto de consumo sin ambos sujetos. Para determinar la existencia de un proveedor debemos utilizar los siguientes métodos. Los he denominado el test de la relación de consumo (en el orden que se quiera): a) Analizar la naturaleza jurídica de las partes que intervienen en un acto que pretende calificarse como de consumo. Con base en el primer test, cabe afirmar que de la misma manera como la legislación civil es aplicable para resolver las controversias entre las personas de Dere-

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OPINIÓN Fernando García Sais

cho civil y la legislación mercantil, para las controversias entre comerciantes, cuando para una de las partes el acto tenga naturaleza mercantil y para la otra civil, estaremos en presencia de un acto mixto. Para los supuestos remanentes, es decir, cuando el cocontratante del empresario sea un consumidor (final), se surte la Ley Federal de Protección al Consumidor y cobran vigencia todos los derechos sustantivos y procesales previstos en dicha legislación del consumidor. Parece ser un criterio residual, pero no lo es. Podemos empezar el ejercicio intelectual a partir de la última hipótesis sin problema alguno. b) Analizar los alcances económicos del acto en cuestión. Complementariamente, a efecto de resolver el problema de la determinación del carácter de proveedor, es crucial deter-

minar los alcances económicos del acto concreto. Por ejemplo, las fundaciones y las instituciones de asistencia privada pueden desarrollar actividades económicas. Si en esas actividades se adquieren y se reparten beneficios (es decir, existe especulación comercial en la medida en que la finalidad de sus actos es la obtención de un lucro) entre quienes suscribieron el contrato social, me parece evidente la existencia de un ánimo de lucro (aún sin ser comerciante). La característica primordial del comerciante-empresario es la actividad económica que realiza. En términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, salvado dicho carácter, no deberían exigirse mayores requisitos, siempre que se esté frente a un consumidor final (y no así frente a un empresario). Quedan

fuera, pues, de la Ley Federal de Protección al Consumidor las relaciones entre empresarios (B2B) y las relaciones entre particulares (C2C). Estas dos jamás podrán ser relaciones de consumo, por tratarse de relaciones empresariales y relaciones civiles, respectivamente. Con el test de la relación de consumo, las alternativas interpretativas que postulo generan mayor seguridad y certidumbre jurídica para los operadores económicos, para los consumidores y, por supuesto, para los operadores jurídicos (autoridades administrativas y jurisdiccionales). Si centramos el análisis en la naturaleza jurídica de la persona, física o moral, y el efecto económico que produce con su acto, todo se soluciona. u * Experto en Derecho del consumidor, competencia y acciones colectivas y socio de Vega y García Sais, S.C.


REPORTAJE

Proponen certificación y colegiación obligatorias

y la certificación obligatorias en el país: “Hablar de la salud, perder a los hijos o perder el patrimonio completo, son temas esenciales en los que se pretenden cumplir con la exigencia ética y profesional”. Sin embargo, reconoció que por descoDurante una reunión con representantes de distintos secto- nocimiento existen mitos y temores hacia tema en el seno de algunos gremios res, el pasado lunes 10 de febrero se presentó una propuesta este de profesionistas. Por lo anterior, considede iniciativa para la certificación y la colegiación obligatorias ró conveniente la realización de foros de análisis y discusión en lo que se explique y de algunas profesiones, como las relacionadas con la medici- socialice la propuesta trabajada en conjunel Senado de la República. na, la ingeniería, la abogacía, la arquitectura y la contaduría. to con Además del Senado de la República, el Grupo Redactor en Materia de Colegiación y Certificación Obligatoria estuvo integraomo un mecanismo que impida to considera, entre otras profesiones, las el ejercicio indebido, ya sea por relacionadas con la medicina, la ingeniería, do por más de 25 personas de distintos una deficiente preparación o por la abogacía, la arquitectura y la contaduría. ámbitos, como colegios de profesionistas, la falta de valores éticos, es necesaria la “No siempre es fácil distinguir a un pro- instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y la Secretaría de Educertificación y la colegiación de algunas fesionista con ética y experiencia de uno actividades profesionales, sobre todo de las que no la tiene, ni a la persona que se hace cación Pública. Durante la reunión estuvieron presenque están vinculadas con la vida, la salud, pasar como profesionista con documentes los senadores Cristina Díaz, Miguel la seguridad, la libertad y el patrimonio tación apócrifa; de igual forma, no es fácil Romo Medina y Enrique Burgos, del PRI; de las personas, afirmó la senadora Arely detectar a aquella persona que, teniendo Gómez González durante una reunión título profesional, arrastra un largo historial Angélica de la Peña Gómez y Manuel Camacho Solís, del PRD, así como también con integrantes del Grupo Redactor que de prácticas profesionales negligentes”, Roberto Gil Zuarth, del PAN, además del integró una propuesta de iniciativa en la señaló Gómez González. abogado general de la Universidad Naciomateria —la cual considera la reforma a los El secretario técnico del Grupo Redacnal Autónoma de México (UNAM), Luis artículos 5, 28 y 73 de la Constitución, así tor, Alonso González Villalobos, explicó Raúl González Pérez, y la abogada general como la expedición de una Ley General que para la viabilidad de este proyecto se del Instituto Politécnico Nacional (IPN), para el Ejercicio Profesional Sujeto a Coanalizaron los impactos fácticos, regulatolegiación y Certificación Obligatorias—. rios, económicos y de operación que impli- Adriana Campos. u La legisladora priista precisó que el proyec- caría la instrumentación de la colegiación Fuente: Comunicación Social del Senado de la República.

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ENTREVISTA VĂ­ctor Hugo Gil

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Felipe V. Consuelo Soto El papel de un juez en la sociedad

¿Cuál es y cómo debe ejercer su función un juez? Felipe V. Consuelo Soto, uno de los jueces más controvertidos de México, responde a esta pregunta, analizando la esfera de deberes, facultades y derechos que involucra la actividad jurisdiccional, al tiempo que examina el papel del juez como rector del concurso mercantil.

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Por qué es relevante la labor de los jueces en nuestra sociedad? La tarea de impartición de justicia tiene la finalidad central de conservar la paz social a través de la solución de los conflictos jurisdiccionales. Por eso requiere una visión del juez acorde con las necesidades de esos cambios, en un afán de que las sentencias sean apegadas a la realidad y, sobre todo, que sean justas. ¿Cómo conciliar el hecho de que la labor de un juez debe ser imparcial con el hecho de que debe velar por el interés público? Desde la escuela clásica, el juez era un mero espectador a quien sólo le correspondía resolver al final la contienda, determinando al vencedor. Al ser completamente ajeno a los intereses controvertidos, no tenía facultad alguna para impulsar o intervenir oficiosamente en el proceso, pues eso se tomaba como una falta a su obligación de imparcialidad, que debía resguardar celosamente.

En la segunda mitad del siglo XIX surgió la idea de que el proceso es una función que ejerce el Estado, el cual tiene la obligación de velar por el interés de la sociedad en la solución de los conflictos judiciales, como consecuencia de la necesidad de restablecer el orden público alterado. Este enfoque lo tenemos claramente reflejado en lo previsto en el artículo 17 constitucional. A partir de considerar al Derecho procesal como perteneciente a la rama del Derecho público se generó, entre otras cosas, la ampliación de las facultades del juez en la investigación de la verdad para resolver los conflictos jurisdiccionales de manera más precisa y justa; además, el juzgador tiene la obligación de procurar que los procedimientos sean ágiles. Otra tarea que se ha encomendado al juez es la de observar los principios de celeridad, inmediación, concentración y publicidad, que si bien son considerados propios del juicio oral, se han incorporado de manera

genérica y paulatina en nuestra legislación procesal civil y mercantil desde los años treinta del siglo pasado. Esta visión conlleva una serie de obligaciones para los jueces. ¿Cuáles serían? Evidentemente esta perspectiva confiere al juez, además de protagonismo, una mayor responsabilidad en el desempeño de su función, pues al emitir sus resoluciones, ante la sociedad tiene el deber de justificar su actuación, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una impartición de justicia garantista del debido proceso legal y una tutela judicial efectiva. Podemos decir que las obligaciones fundamentales del juez son: a) decidir los casos litigiosos (decir el Derecho); b) que esas decisiones sean conforme a Derecho; c) motivar su decisión (señalar los razonamientos que justifican y fundamentan sus determinaciones, y d) ejecutar lo resuelto. Estas obligaciones están ligadas al derecho de acceso a la justicia, desde la presentación de la demanda hasta la de hacer efectiva la sentencia ejecutoriada. La materia de derechos humanos es un tema de gran relevancia, especialmente con la reforma constitucional de 2011. ¿Qué deberes tiene el juez en ese ámbito? El juez está sujeto a la Constitución y a la ley de acuerdo con lo que ahora establece el artículo 1º constitucional. Por lo tanto, surge el deber de proteger los derechos humanos de las partes en el proceso, a través, primero, de realizar una interpretación conforme con el bloque de constitucionalidad (incluido en él, el de convencionalidad), con el fin de armonizar valores, principios y normas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia, para lograr una mayor eficiencia y protección. Esto significa que la norma legal será interpretada por el juez, hermenéuticamente al caso concreto, con la Constitución y con los tratados internacionales

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ENTREVISTA Víctor Hugo Gil

(incluidos la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los criterios vinculatorios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los órganos técnicos de los tratados internacionales en materia de derechos humanos), con el fin de establecer de manera armónica la regla que proteja con mayor amplitud a la persona (principio pro persona). Cuando el juez se encuentre en la disyuntiva de interpretaciones jurídicamente válidas, debe preferir la que tenga una protección más amplia del Derecho; cuando no es posible una armonización de la norma con lo previsto en el bloque de constitucionalidad, entonces será procedente inaplicar la ley (no declarar su inconstitucionalidad). La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de que las formalidades procesales, la interposición de los medios de defensa y sus requisitos legales para su procedencia, son la vía que hace posible arribar a una posible resolución, por lo que no deben soslayarse y hacer procedente lo improcedente en aras de proteger los derechos humanos. Es decir que la persona justiciable debe cumplir con las cargas procesales que le corresponden, de acuerdo con lo previsto en la regulación normativa de la legislación procesal aplicable, y no pretender que, por el hecho de alegar el respeto a sus derechos humanos, se ignoren los preceptos legales adjetivos, pues eso sería en perjuicio de la igualdad procesal que deben tener las partes y de todo el sistema de impartición de justicia, lo que también sería en agravio de la sociedad. Ahora bien, ¿cuáles son las facultades de los jueces? Son aquellas que le dan el poder o el derecho para hacer algo, o dejarlo de hacer, en determinado sentido, cuya finalidad es el mejor desempeño de la función que ejerce. La ley proporciona la posibilidad al juzgador de realizar la actividad jurisdiccional

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de acuerdo con su voluntad y su responsabilidad. Para ejercer estas facultades el juez utiliza el criterio judicial como herramienta que maneja de acuerdo con sus conocimientos, su experiencia y su pensamiento. El criterio judicial se construye en la mente del juez con base en valoraciones objetivas y subjetivas que buscan la razón legal en cada caso; así, con la finalidad de tomar decisiones coherentes, el juez, a través de los hechos ante él sometidos y el Derecho aplicable al caso concreto, realiza su valoración e interpretación jurídica de conformidad con su convicción personal. Lo anterior implica que el Estado otorga la facultad a los jueces de plena libertad para decidir de acuerdo con un marco normativo valorativo conformado por sus propias convicciones y por las leyes o la jurisprudencia aplicables; incluso, ante la ausencia de regulación normativa. En esta tesitura, la actividad del juez, materializada en sus resoluciones, sólo puede ser cuestionada para efectos de una probable responsabilidad administrativa, cuando sea clara y evidente la contravención al texto expreso de la ley aplicable, por ignorar constancias de autos, o por no aplicar una jurisprudencia; todo esto en atención a que de ninguna manera debe atentarse contra la autonomía y la independencia, principios que deben ser respetados para garantizar la función jurisdiccional libre de presiones ajenas. ¿Qué nos puede decir sobre los derechos de los jueces? Son aquellos que dan la posibilidad de ejercer libremente su función, lo cual tiene sustento en los principios de independencia y autonomía, así como gozar de los derechos que le corresponden como ciudadanos. El juez sólo debe estar sujeto a la Constitución y a la ley, y no debe tener una liga política, para operar con libertad de criterio en los intereses contrapuestos

de las partes, donde tampoco deberá tener alguna inclinación, sino conservar su posición equidistante, para garantizar una verdadera tutela judicial a favor de los justiciables. Entonces, la independencia se vuelve no sólo un derecho de los juzgadores, sino un derecho fundamental de las personas que claman sus derechos y que consiste en contar con un Poder Judicial autónomo que asegure resoluciones alejadas de intereses e injerencias de quienes busquen abusar de alguna forma del poder. Hay una relación cercana entre la imparcialidad y la independencia, pues el deber del juzgador de ser imparcial surge precisamente al no tener interés o presión para resolver con la conciencia libre. También hay que distinguir entre la independencia externa y la independencia interna. La primera protege a los juzgadores frente a las eventuales interferencias que provienen de otros órganos de poder, mientras que la segunda se refiere a la tutela de la jurisdicción frente a sí misma, o sea, a intromisiones que provengan de la propia institución judicial. Del propósito de proteger a los jueces de estas injerencias surge el derecho a la inamovilidad, que consiste en no ser removido de su cargo, sino únicamente por determinadas y muy precisas condiciones y mediante la vía legalmente prevista. También con la finalidad de evitar la corrupción es importante que el juez (y su personal) deba estar razonablemente bien retribuido; como lo previene la Constitución, los salarios de los jueces no pueden ser disminuidos durante su encargo. Háblenos de la materia mercantil, que es su especialidad. ¿En qué consiste un concurso mercantil? El objeto del proceso de concurso mercantil no radica en resolver una controversia entre las partes, toda vez que realmente no es un problema jurídico, sino de índole financiero, económico y social.


En la creación de la Ley de Concursos Mercantiles se tomó en cuenta que actualmente el tamaño y la complejidad de las empresas comerciales requieren conocimientos de especialistas en administración y contabilidad, así como de los campos de la actividad comercial, industrial y de servicios. Por eso, uno de los propósitos de la ley fue ordenar los procesos de restructuración de las empresas, para que ellas, así como sus acreedores financieros y comerciales, puedan continuar operando; pero, además, procurar mantener las fuentes de empleos, pues el Estado tiene la obligación de coordinar los esfuerzos para lograr estos objetivos. Desde la exposición de motivos de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos se reconoció que el concurso mercantil es un fenómeno económico que no sólo interesa a los particulares que intervienen en él, sino que se trata de una manifestación económico-jurídica en la que el Estado tiene un interés preponderante y fundamental, argumento que sirvió a los redactores de la actual ley para que el proceso fuera competencia de los tribunales federales. Se trata de un juicio universal, en el que el propio comerciante, o bien dos o más acreedores, solicitan al juez que con motivo de que la empresa fallida ha incumplido generalizadamente con el pago de sus obligaciones requiere ser declarada en concurso mercantil. Una vez declarada judicialmente en ese estado la empresa en riesgo, se inicia una etapa denominada “de conciliación”, cuya finalidad es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba éste con sus acreedores reconocidos; para eso, el juez se auxilia de un especialista denominado “conciliador”, toda vez que uno de los criterios orientadores plasmados en la iniciativa de la ley fue otorgar apoyo a los jueces en aspectos técnicos y administrativos del procedimiento, para que éstos enfoquen sus esfuerzos a las tareas jurisdiccionales.

Felipe V. Consuelo Soto es licenciado en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México, con estudios de maestría en Derecho de amparo en la Universidad Tepantlato. Se ha desempeñado en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como secretario proyectista del juzgado decimoquinto del Arrendamiento Inmobiliario, como juez noveno del Arrendamiento Inmobiliario y como juez quincuagésimo quinto de lo civil. En el Poder Judicial de la Federación ha sido secretario del juzgado primero de distrito en materia civil en el Distrito Federal, secretario del segundo tribunal unitario del primer circuito y secretario del primer tribunal unitario en las materias civil y administrativa del primer circuito. En junio de 2000, mediante concurso abierto de oposición, fue designado juez de distrito y adscrito al juzgado segundo de distrito en Tuxtla Gutiérrez Chiapas. De diciembre de 2001 a agosto de 2012 fue juez decimoprimero de distrito en materia civil en el Distrito Federal. Desde el 13 de agosto de 2012 es juez tercero de distrito en materia civil también en el Distrito Federal.

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ENTREVISTA Víctor Hugo Gil

“El juez sólo debe estar sujeto a la Constitución y a la ley, y no debe tener una liga política, para operar con libertad de criterio en los intereses contrapuestos de las partes” En consecuencia, al juez le toca decidir sólo las cuestiones jurisdiccionales, mientras que las decisiones administrativas, industriales, comerciales, económicas y financieras que resultan necesarias para la rehabilitación o, en su caso la liquidación de la empresa fallida, le corresponden a sus auxiliares.

En estas condiciones, ¿cuál es el papel que le corresponde desarrollar al juez? Regir el procedimiento de manera que si existen condiciones de viabilidad de la empresa genere las condiciones propicias para lograr la suscripción de un convenio concursal. Si bien corresponde al conciliador la labor de avenir al comerciante con

los acreedores, el juzgador tiene la posibilidad de apoyar esta función en la medida de sus posibilidades. Otro de los criterios orientadores de la ley es que el juez, como rector del procedimiento, debe estar atento a que los trámites judiciales se simplifiquen y se hagan transparentes y expeditos, reduciendo oportunidades e incentivos para litigios frívolos. Como se puede ver, la rectoría del procedimiento concursal es de medular importancia, pues al ser el concurso mercantil un procedimiento en el que se ven envueltos derechos económicos, sociales y hasta culturales, éstos son derechos humanos que deben ser protegidos, respetados y hechos respetar por el impartidor de justicia. El papel del juez está limitado entonces a las cuestiones que surjan, relativas a las relaciones entre el comerciante y terceros, y a la protección de sus derechos, así como a vigilar el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento. El artículo 7º de ley otorga al juez la rectoría del procedimiento y le da todas las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que establece la ley, y a la vez lo responsabiliza de la falta de cumplimiento de sus obligaciones en los casos previstos por la ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En el concurso mercantil, el tema del papel del juez en relación con los derechos humanos es obligatorio, precisamente por la naturaleza del procedimiento, al estar implícito un impacto social por las consecuencias del cierre de fuentes de empleo. ¿Qué relevancia tiene la “calidad moral” de un juez en su labor? El jurista Piero Calamandrei, en El elogio de los jueces, asegura que lo que importa en un juez es la superioridad moral. Compara a los jueces con los sacerdotes, pues deben ser ejemplo de virtud si no se quiere que los justiciables pierdan la fe en la impartición de justicia. u

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Twitter: @GLaveaga

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DOCUMENTO Gerardo Laveaga

El IFAI se convierte en órgano constitucional autónomo

Foto: www.presidencia.gob.mx

Con motivo de la promulgación de la reforma constitucional en materia de transparencia, Gerardo Laveaga, comisionado presidente del IFAI, ofreció el discurso que a continuación reproducimos. Licenciado Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Señoras y señores: Una de las historias más inquietantes de las que refiere Platón en La República es la de Giges, aquel pastor que encontró un anillo que, al girar alrededor de su dedo, lo hacía invisible. A partir de entonces su vida cambió: podía hacer lo que le viniera en gana sin que nadie le exigiera cuentas... ¿Qué haríamos nosotros si tuviéramos en nuestras manos un anillo como éste? En la versión de Platón, Giges termina apoderándose del trono y convertido en tirano.

Si hay una lección que podamos sacar de esta leyenda es que, cuando cualquiera de nosotros puede actuar sin restricción, cuando podemos desviarnos sin rendir cuentas de nada a nadie, el abuso es casi natural. El terreno para que prospere la corrupción se vuelve fértil. “En el arca abierta —sermoneaban nuestras abuelas— el justo peca.” Y de Aristóteles a Thomas Hobbes, de El Federalista de Hamilton y Madison a Norberto Bobbio, los cerrojos de las arcas han ocupado las mentes políticas y jurídicas más brillantes de cada época. Y si algo se ha comprobado es que las ventanas abiertas suelen ser candados insuperables. De aquí que entre las mejores prácticas de las democracias contemporáneas se hallen la transparencia y la rendición de cuentas: todos aquellos que manejemos recursos públicos estamos obligados a informar lo que hacemos, cómo lo hacemos, por qué lo hacemos y cuánto cuesta hacerlo; a proceder no sólo con honestidad y apego a la ley, sino con inteligencia e imaginación. La mirada atenta de la sociedad nos obliga a proceder de esta manera. Es el espíritu de la reforma que hoy se promulga: dotar a la sociedad de nuevas herramientas para que pueda evaluar, proponer y calibrar; en suma, avanzar, hombro con hombro, con sus autoridades. Es la filosofía de la Alianza para el Gobierno Abierto; es el eje fundamental en la construcción de ciudadanía. Se busca que los mexicanos estemos oportunamente informados de qué hacen y qué dejan de hacer las dependencias y las entidades de la administración pública federal; los partidos políticos y los sindicatos; los organismos constitucionales autónomos y los fideicomisos públicos; las cámaras legislativas y el Consejo de la Judicatura. A partir de que la reforma entre en vigor, ninguna persona física o moral que reciba recursos públicos quedará exenta de escrutinio. La historia nos demuestra que mientras mejor distribuidos estén el poder político y económico, siempre bajo un gobierno eficiente y eficaz —las condiciones para forjar instituciones inclusivas a las que se refieren Robinson y Acemoglú, en su libro Por qué fracasan los países—, más próspera será una sociedad. Y en este marco, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos —el IFAI— ha sido y debe seguir siendo un detonador de la participación ciudadana. Un detonador independiente y hasta audaz. Pero un detonador institucional. Un tribunal administrativo, un órgano del Estado que debe conducirse en los términos constitucionales y legales, actuando siempre con serenidad. De la rendición de cuentas, digámoslo claro, se benefician tanto la sociedad como los sujetos obligados: la primera, porque puede participar de forma activa en la construcción de nuestro Estado Democrático de Derecho; los segundos, porque fortalecen su legitimidad. Esto los vuelve confiables.

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DOCUMENTO Gerardo Laveaga

Y, de cara a las formidables reformas constitucionales que vive México, la confianza entre sociedad y gobierno será invaluable. Ella permitirá que las reformas en los ámbitos político y electoral, fiscal y financiero, de energía y telecomunicaciones, de educación y competencia económica, puedan ser implementadas con mejores resultados. Con mucho mejores resultados. En lo anterior, la trasparencia jugará un papel relevante. Usted, señor presidente, tuvo esto claro desde un principio. Tanto es así que, desde que era presidente electo, usted la impulsó con vigor. Se trata de un afortunado vuelco constitucional que coloca a México a la vanguardia. Ningún otro país del mundo —ningún otro— cuenta, a partir de hoy, con un sistema tan afinado en materia de derecho de acceso a la información. Esta mañana, pues, quiero felicitar al presidente de la República por su visión,

De la rendición de cuentas, digámoslo claro, se benefician tanto la sociedad como los sujetos obligados: la primera, porque puede participar de forma activa en la construcción de nuestro Estado Democrático de Derecho; los segundos, porque fortalecen su legitimidad. Esto los vuelve confiables. así como a las cámaras, tanto de senadores como de diputados, y a las legislaturas locales por haber dado vida a este proyecto tan ambicioso. Quiero destacar, asimismo, el papel que jugaron aquellas asociaciones de la sociedad civil organizada, que se comprometieron y lucharon denodadamente para que esta reforma viera la luz en los términos actuales. Hacia adelante, queda un largo camino

por recorrer: el Congreso tendrá que elaborar, muy pronto, las leyes secundarias en materia de acceso a la información, protección de datos y archivos. El IFAI refrenda su compromiso para participar en este esfuerzo que, sin duda, está transformando a México. Estoy convencido de que esta reforma rendirá frutos más pronto de lo que imaginamos. Muchas gracias. u

La información jurídica que necesitas está a sólo un “click” de distancia…

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ENTREVISTA Cecilia Vallejos

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Juan Carlos Ferré: “El Derecho penal no puede resolverlo todo”

es el control fronterizo que en la actualidad ejerce una gran vigilancia. A mi parecer, no hay medidas mágicas que puedan resolver el problema.

¿Qué opinión tiene acerca del debate actual sobre la legalización de las drogas, que adquiere una nueva perspectiva por decisiones como la de Uruguay o de diversos estados de Estados Unidos de legalizar el Juan Carlos Ferré, fundador y director general de la Revis- consumo? de acuerdo con la despenalización. ta Penal, ha dedicado toda su vida profesional al estudio Estoy La única solución posible es despenalizar el del Derecho penal. En esta entrevista nos habla de algu- problema. Si el Derecho penal no persigue y si el Estado fomenta la producción y la nos temas actuales en esta materia, desde su experiencia venta con criterios de calidad, la droga no matará a miles de personas como está de académico y editor. ocurriendo en la actualidad. En otras palabras, la droga debe estar en el marco Qué fue lo que lo motivó para crear la INACIPE deberán buscar la manera de expli- de la formalidad acompañada por campañas de concientización, como ha ocurrido Revista Penal y qué objetivo persigue carla, de modo que los ciudadanos y los durante muchos años con el tabaco y con con ella? actores involucrados puedan entenderla. el alcohol. Habrá que buscar las vías para Soy fundador de dos revistas penales. Hace En cuanto al tema del crimen organizaque esos productos entren al marco de la 17 años, en España, fundé la Revista Penal, do, pienso que ya hay muchas iniciativas legalidad. No se trata de deslegalizarla sino ya que existía un vacío para exteriorizar o y leyes que lo condenan. Hay penas muy de despenalizarla. u visualizar la investigación en esa materia. severas que, me parece, son suficientes. Posteriormente, hace tres años y medio, Debemos recordar que el Derecho penal sostuve conversaciones con el Instituto no puede resolver todo y que hay otro Juan Carlos Ferré Olivé es doctor en Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) con tipo de medidas y políticas que los estados Derecho con premio extraordinario la misma idea: hacer una revista que fuera pueden implementar para dar solución a por la Universidad de Salamanca. un vehículo para impulsar y dar a conocer esos problemas. Es fundador y director general de la investigaciones serias en materia de DereRevista Penal, publicación que reúne el cho penal. Cada día hay más noticias sobre la trata de pensamiento de penalistas, crimimenores de edad. ¿Qué piensa sobre este nólogos y otros especialistas del ¿Cuáles son los desafíos que, en su opinión, tema a nivel mundial? ¿Qué medidas deben Derecho. adoptarse para combatir este flagelo, consienfrenta México en materia penal, en el Ha publicado 48 obras (entre contexto de una reforma para implementar derando que es un problema internacional libros y artículos doctrinales) sobre que rebasa las fronteras de los países? el sistema acusatorio y en el marco de un distintos temas objeto de sus invesproblema de delincuencia organizada que Existen muchos delitos contra los menores tigaciones: Derecho penal económiparece crecer día con día? y, a mi parecer, normalmente no se refieren co, Derecho penal tributario, delitos En cuanto a la reforma del sistema acusato- a temas sexuales; sin embargo, los delitos contables, Derecho penal de menorio, creo que es necesaria y obligatoria; no importantes que hablan sobre ellos han res, delitos relativos a la prostitución, obstante, requiere muchos años de trabajo sido establecidos en varias convenciones delitos contra la propiedad intelecy no es fácil de implementar, pues los de las Naciones Unidas, que exigen a los tual, etcétera. tribunales de justicia deben adaptarse a ella. estados que tipifiquen la trata de menores. Ha dictado más de 350 conferenY eso es lo que cuesta más trabajo. Ahora Creo que los códigos penales dan suficias acerca de distintos temas de bien, para poder concretarla, las universida- cientes respuestas para combatir los delitos Derecho penal en numerosos países alrededor del mundo. des, los centros de investigación y el propio contra el menor. Un ejemplo de lo anterior

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REPORTAJE Diana Reyes

Presentan libro sobre juicios orales en materia civil-mercantil El pasado 18 de febrero el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) llevó a cabo la presentación del libro Introducción a los juicios orales, civil-mercantil, obra editada por el TSJDF y la editorial Bosch, que se suma a los avances para la implementación del sistema acusatorio adversarial, el cual tendrá que estar funcionando en su totalidad en 2016 en las 32 entidades federativas.

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n la presentación del libro Introducción a los juicios orales, civil-mercantil participaron Ángel Humberto Montiel Trujano, coordinador de la obra y magistrado de la décima sala civil del TSJDF; Edgar Elías Azar, presidente del TSJDF y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Javier Quijano Decanini, representante de la editorial de Bosch; Fabián Mondragón Pedrero, director del Seminario de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la UNAM, y Carlos Pastrana y Ángeles, miembro del consejo directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, todos ellos moderados por la magistrada de la cuarta sala civil del TSJDF, María del Rosario Marenco Ortega. Durante su intervención Javier Quijano aseguró que la obra será de gran ayuda en el campo de la divulgación y el estudio; destacó el orgullo de la firma editorial ante la publicación y su incursión en el mundo jurídico mexicano, ya que ha apostado por una visión práctica, en papel y en soporte digital, con información de calidad. Hizo una remembranza sobre los orígenes de la editorial Bosch, especializada en el campo del Derecho, y añadió que en la actualidad

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gados al texto proviene de la intervención directa de los jueces del proceso oral civil y mercantil, quienes al exponer sus ideas y sus experiencias han puesto su empeño profesional y su compromiso en una de las mejores causas de la justicia en México. Destacó la importancia de la argumentación jurídica y añadió que en el libro se abordan dos capítulos que explican y destacan su trascendencia en los procesos está presente en más de 40 países. En la Sala de Presidentes María Lavalle orales, así como la composición del proceUrbina, donde se realizó el evento, Fabián so oral civil y mercantil. Por último, el presidente del TSJDF, Mondragón reconoció el trabajo del Edgar Elías Azar, declaró que la Ciudad de coordinador Ángel Humberto Montiel. México es pionera de la oralidad en mateDijo que su propósito, al comentar la ria civil y mercantil, gracias a las pertinenpublicación, era hacer sentir lo que el litigante y el académico están percibiendo; tes reformas legales que se iniciaron desde añadió que se trata de buscar formas más 2009. Presumió que el TSJDF fue uno de los promotores de la reforma y reconoció sencillas de solución de controversias, el esfuerzo de Fabián Mondragón en el confiando en los juzgadores, quienes no proceso legislativo, así como de varios masólo imparten justicia sino también estugistrados, que se sumaron al propósito de dian para aplicar la ley. modernizar la administración de justicia. Por su parte, Carlos Pastrana, en Hizo énfasis en el hecho de que el nombre de la Barra Mexicana, Colegio de TSJDF fue el primer tribunal del fuero Abogados, felicitó a los involucrados en común en todo el país en poner en la publicación. Indicó que se trata de una marcha los juicios orales mercantiles y los edición de presentación impecable y de 20 juzgados del proceso oral, que iniciaron fácil consulta, que tiene la virtud de que cada uno de sus capítulos fue resuelto por sus funciones en enero de 2013. Dijo que la presentación de este libro jueces del proceso oral civil-mercantil del impulsa y hace florecer la difusión de la TSJDF, quienes por su cotidiana actividad jurisdiccional en esta materia compartieron cultura. Destacó que es una obra colectiva sus experiencias en un valioso compendio en la que participaron especialistas, conocedores del tema y autores de renombre, y que incluye todos los generales de este añadió que está destinada a convertirse en tipo de proceso. una guía permanente para jueces, abogaPor su parte, el coordinador de la obra dos y estudiantes de Derecho. u subrayó que cada uno de los valores agre-


El abogado de hoy no puede estar desinformado. Entrevistas, debates, posiciones, reportajes, noticias, encuestas, libros y mucho mĂĄs...

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RESEÑAS

Obra conmemorativa por la promulgación de los 20 años de la Ley Federal de Correduría Pública, 2a ed. Secretaría de Economía, México, 2013

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l corredor público tiene como función agilizar las transacciones comerciales en beneficio de aquellos que requieren servicios de asesoría jurídica, mediación, valuación, arbitraje y fe pública, minimizando los costos de transacción y brindando seguridad jurídica, todo lo cual repercute en el desarrollo económico nacional por medio de una mayor oferta de servicios a la población. Con motivo del vigésimo aniversario de la Ley Federal de Correduría Pública, la Secretaría de Economía, a

través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, publicó en noviembre pasado la segunda edición de esta obra, la cual reúne colaboraciones de corredores públicos, aspirantes y miembros del sector jurídico sobre las funciones que ejerce el corredor público, agrupadas en siete secciones: análisis jurídico de la Ley Federal de Correduría Pública, fe pública mercantil, medios alternativos de solución de controversias (arbitraje), Derecho societario y corporativo, valuación, asesoría jurídica y reflexiones varias. Entre los artículos que incluye la obra están: “La Ley Federal de Correduría Pública a 20 años de su promulgación”, de Margarita Isabel Sánchez Meneses; “Facultades de los corredores públicos en cuanto a la representación de sociedades mercantiles”, de Araceli Solano Sánchez

y Federico Gabriel Lucio Decanini; “Reformas al Código de Comercio: ¿fortalecimiento al arbitraje en México?”, de Miguel Ángel Marmolejo Cervantes; “El expediente electrónico empresarial y la correduría pública”, de Salomón Vargas García; “La sociedad de responsabilidad limitada en el Derecho mexicano”, de Miguel Ángel Carreño Lara; “La importancia de los bienes intangibles como principales creadores del valor económico en la empresa moderna”, de Susana Margarita Bravo Vieytez; “Notas para un curso de introducción a la valuación”, de Alfredo Trujillo Betanzos; “El corredor público como asesor jurídico en acciones colectivas”, de Óscar Félix Chávez Carrillo, y “El secreto profesional del corredor público”, de Luis Alberto Castillejos Mosquera.

Líneas, colores y trazos de la violencia sexual infantil Regina Esperanza Samperio Rodríguez Editorial Flores, México, 2014

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esde la Antigüedad se tiene conocimiento de la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, la cual, a través de los siglos, ha adquirido diversos matices: física, psicológica, social y sexual. Actualmente se reconoce que la violencia sexual vulnera los derechos humanos y fundamentales de niñas, niños y adolescentes, pues pareciera que quien los agrede olvida el lado humano de estas personas. El fenómeno afecta de manera global a todos los países del mundo, y aun cuando los derechos humanos de los

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niños ya han sido reconocidos, no se han podido evitar prácticas como la prostitución y la pornografía infantil, el turismo y la explotación sexual. En la investigación realizada por la autora a lo largo de 20 años de arduo trabajo con niñas y niños víctimas de delitos sexuales, se detectó la necesidad que éstos tienen de expresar el sufrimiento que vivieron durante la agresión. Uno de los mecanismos que les ha permitido expresar sus emociones y proyectar sus problemáticas internas es el dibujo. La autora profundiza en este tema no sólo estudiando los trazos infantiles, sino

el arte y sus aportaciones prácticas en relación con el tema de la violencia sexual que sufren los niños. Además, la obra recopila 150 dibujos libres de menores de dos a 10 años de edad que fueron víctimas de delitos sexuales, de los cuales la autora desprende útiles recomendaciones acerca de cómo brindar una mejor atención a quienes han padecido estos delitos.


60/40 en 600. Hay mujeres para rato María Guadalupe Suárez Ponce (coord.) Partido Acción Nacional, México, 2013

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a equidad de género y el papel de la mujer en la sociedad contemporánea son, sin duda alguna, dos de los temas más estudiados en lo que va del siglo XXI y buena parte del siglo pasado; mares de tinta se han escrito al respecto. México no es la excepción y la escasez no ha estado presente en los espacios de discusión política y académi-

ca sobre la materia. Sin embargo, a pesar de los incontables esfuerzos que se han llevado a cabo, la realidad es que todavía queda mucho por hacer y entender. En el marco del sesenta aniversario del sufragio femenino en México, el Partido Acción Nacional impulsa este proyecto en el que colaboran más de 100 plumas, de diversas procedencias ideológicas, políticas y laborales, conformando así una pluralidad de visiones sumamente enriquecedora para la construcción del debate y de las ideas. 60/40 en 600. Hay mujeres para rato es un libro en el que se encuentran artículos breves de largo alcance. Con la

participación de destacadas figuras de distintos campos profesionales, a lo largo de estas páginas se va confeccionando un importante trabajo que analiza de manera integral el tópico discutido. Antecedentes históricos, experiencias comparativas en otras latitudes, personajes transformadores y desafíos latentes, son algunos de los puntos que el lector encontrará en esta obra, la cual resulta muy pertinente para seguir posicionando el tema de la equidad de género en la agenda pública, pero sobre todo para seguir transformado la realidad en pro de los derechos de la mujer.

El proyecto inició con la puesta en práctica de las teorías de género, las nuevas pedagogías y las artes plásticas en forma de talleres de literatura, cultura visual, muralismo y pintura para las mujeres que se encuentran recluidas en Santa Martha Acatitla. Durante más de cinco años, estas mujeres tuvieron la oportunidad de acercarse a la literatura y a los estudios de género, culturales y de los derechos humanos. Leyeron a Elena Garro, Rosario Castellanos, Gloria Anzaldúa, José Revueltas y Octavio Paz; conocieron los murales de Rafael Cauduro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el trabajo mural de Aurora Reyes y las hermanas Greenwood.

Este proyecto culmina con la presentación de este libro, Pintar los muros. Deshacer la cárcel, una obra en la que podemos observar la perspectiva individual de los procesos internos, educativos y jurídicos que viven las mujeres en reclusión, así como las concepciones individuales sobre la justicia, el tiempo, la fuerza y la libertad, a través de los murales realizados por ellas mismas. José Narro Robles

Pintar los muros. Deshacer la cárcel Marisa Belausteguigoitia (coord.) PUEG-UNAM, México, 2013

Desde 2008, el Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG) de la Universidad Nacional Autónoma de México ha trabajado alrededor de uno de los problemas nacionales más graves de México: el de las cárceles mexicanas y la situación penitenciaria de las mujeres privadas de su libertad. Debido a la urgencia de una intervención cultural y jurídica, lo que inicialmente sería tan sólo una contribución institucional para realizar un proyecto de muralismo carcelario se transformó en un complejo proyecto de investigación-acción: “Mujeres en Espiral: sistema de justicia, perspectiva de género y pedagogías en resistencia”.

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Martha Jauffred

Tendencias

primavera-verano 2014

S

i algo nos enseña la moda es que un extremo invariablemente lleva al otro. Eso se hace evidente cada cambio de temporada, como está sucediendo justo ahora. Después de que la nueva subcultura urbana, los hipsters, han obsesionado a las firmas de moda con sus trajes entallados, sus grandes gafas de elaborados diseños y su costumbre de llevar los zapatos sin calcetines, por fin, con la llegada de las nuevas tendencias de primavera-verano 2014, se muestra una apertura hacia otras ideas de las cuales presentamos lo más relevante.

Fresca elegancia El color es el primer acercamiento a los días de calor. Esta temporada los maestros de la sastrería le han apostado al traje blanco; tal como se usó en las décadas de los cuarenta, en la de los treinta o en los memorables años veinte. En ese entonces vestir un inmaculado traje blanco, generalmente de lino, era propio de los caballeros que querían mantenerse frescos pero sin descuidar su apariencia. Ahora, los artífices de la moda están tratando de que esta costumbre regrese y que los hombres luzcan de pies a cabeza un color blanco celestial, si acaso contrastado con algún vivo en coral (otro de los must have de la estación). El lino es material favorito, todo un clásico, pero no es la única opción gracias a los avances de la ingería textil que permite que existan materiales como lanas tropicales, diversos tipos de algodón, etcétera. Otra opción, para quienes no se atreven a vestir como

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en los tiempos del Gran Gatsby, es llevar el traje en un gris claro ligeramente azulado que combina a la perfección con el color menta, otro de los imperativos del momento. De hecho, la combinación coral y menta estará presente en casi todo, desde el traje y la camisa, pasando por accesorios como las corbatas, hasta la moda casual. Locura floral Y quienes creen que llevar un traje blanco es demasiado excéntrico deben saber que el principal estampado, durante la primavera y el verano, son los motivos florales, lo cual les parecerá inaudito. Claro que dicha propuesta no parecería tan atrevida durante el siglo XVI, cuando los hombres en el poder usaban lujosas casacas de brocado tejidas con figuras de flores. Todo es cuestión de cómo percibe la moda cada época. El caso es que en la exploración de nuevas posibilidades para el look del hombre contemporáneo, firmas como Gucci, entre otras, sugieren envolver la silueta masculina en este motivo que durante mucho tiempo se ha considerado netamente femenino. Lo cierto es que, fuera de la pasarela, esta tendencia quedará limitada a piezas menores del guardarropa, como la corbata, los chalecos o alguna camisa, por ejemplo. Además, con la misma importancia que las flores aparecen las rayas transversales, mismas que se usarán tanto en el ámbito casual como en el formal. Un corte cómodo Ya son varias las temporadas en las que se ha visto cómo el traje se ha llevado entallado, llegando casi a lo ridículo. Pero los principales diseñadores ya han recapacitado y esta temporada llegan las siluetas suel-

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tas. Cómodos, favorecedores y más prácticos para el calor, los trajes aparecen con un corte holgado de líneas limpias que describe la forma del cuerpo sin constreñirlo. Sigue vigente el saco de tres botones pero será factible llevar el traje cruzado cerrado por dos botones, muy al estilo de los años ochenta. También se presentan sacos con cuello tipo mao y hasta modelos que adaptan las solapas del smoking al tradicional power suit, entre otros experimentos. Por otra parte, los coordinados están en boga, es decir que la combinación de un saco con un pantalón de otro material es válida; solamente hay que cuidar que exista armonía entre ambas piezas. La gabardina de verano Esta versátil prenda llegó el año pasado como un imperativo y parece que su influencia permanecerá. Sea un rompevientos, un sencillo gabán

o una gabardina en forma, como la estilo trinchera, por ejemplo, esta pieza está destinada a acompañar el traje para darle aún más presencia. La condición es llevarla en materiales ultraligeros; de ser posible, en colores que le den vida a todo el conjunto, como el azul índigo o el rojo coral. Quienes prefieren la discreción pueden usarla en el clásico color khaki pero con un forro que tenga un colorido vibrante. u

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