Edición #180 - Abril 2014

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U n a re v i s t a a c tu a l J u l i o C é s a r Vá z q u e z - M e l l a d o . H a c i a u n a E s c u e l a J u d i c i a l p a r a e l s i g l o X X I ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

El manotazo del Leviatán

¿De veras será autónomo el Instituto Federal de Telecomunicaciones?

POSICIONES:

Álvaro Guzmán Gutiérrez

El mobbing: una nueva forma de violencia contra las mujeres María Teresa Ambrosio Morales Martha Sánchez Miguel

La nueva Ley Federal de Competencia Económica… ¿Síndrome del gatopardo? Xavier Ginebra Serrabou

Pros y contras de los acuerdos de exclusividad Eva García de Guindos

Gabriel Ortiz Gómez:

“El Derecho no debe favorecer sólo a aquellos que pueden pagar a un abogado” Año 15, núm. 180 Abril 2014 $40.00



EDITORIAL

El manotazo del Leviatán

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l Estado es más que las normas que lo componen. Detrás de cada institución hay una batalla. Detrás de cada ley, un equilibrio político. Cuando ocurrió la alternancia presidencial en el año 2000, la nueva dirigencia buscó desenredar los nudos del antiguo sistema político: olvidaron que cada una de estas ataduras sostenía una dificultad que pronto causaría estragos. El panismo intentó (con mayor o menor éxito) derruir el sistema autoritario, pero tardó en percatarse de que, sin un contrapeso a los vetustos hábitos, el resultado sería el caos. Hoy, después de dos sexenios en las antípodas del poder, el PRI ha decidido apostar por la reconstrucción de las instituciones. Es obvio que el actual esfuerzo reformista se circunscribe a un afán de las élites políticas por retomar el control de la nación: con las reformas constitucionales en materia política, educativa, de competencia económica y de telecomunicaciones, los poderes de iure han decidido someter a los poderes fácticos. En esta lucha, nos encontramos ante lo que los viejos federalistas —Hamilton, Madison y Jay— considerarían una contraposición de intereses y ambiciones individuales que podría redundar en el bien público. Y resaltan en este cometido las reformas de competencia económica y telecomunicaciones. En esos casos, la encomienda de dominación política redundaría claramente en un beneficio directo para los consumidores. De aquí la importancia del tema. Después de los escollos constitucionales de 2013, lo que ahora corre es la implementación legislativa. Por un lado, la Cámara de Diputados acaba de aprobar el dictamen de la nueva Ley Federal de Competencia Económica, así como una reforma al artículo 254 bis del Código Penal Federal. La nueva legislación busca separar a la autoridad investigadora de la autoridad que resuelve; ampliar el catálogo de conductas anticompetitivas; promover mayor agilidad procesal, y proveer la responsabilidad penal para las prácticas monopólicas y los fenómenos de concentración.

Por otro lado, a finales de marzo el Ejecutivo remitió a la Cámara de Senadores la iniciativa para una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En adición a la importante fusión entre los sectores señalados en su título, lo propuesto incluye nuevas disposiciones sobre la administración del espectro, así como sobre el otorgamiento y la prórroga de concesiones; la regulación sobre interconexión e interoperabilidad; el procedimiento para la determinación de agentes preponderantes y las medidas a imponerles; la regulación sobre must offer/must carry; los derechos de usuarios y audiencias; las obligaciones de los concesionarios de colaborar con la justicia; la regulación sobre contenidos y publicidad, así como un nuevo régimen de verificación y sanciones. Adicionalmente, lo anterior se ha visto complementado por las recientes acciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al emitir novísimas declaratorias de preponderancia para Televisa y América Móvil. Al parecer, la cosa va en serio. De seguir su curso, aun con la previsible disidencia de la oposición estridente, pronto tendremos la legislación necesaria. Lo que sigue es obvio, pero no por eso menos complicado: la implementación administrativa. En el círculo rojo nacional e internacional hay un consenso: lo hecho resulta prometedor, pero no suficiente. Ya sólo falta transformar el país… Pequeño propósito. Para implementar exitosamente la agenda habrá que llevar a buen puerto todas las reformas y hacer que éstas repercutan de uno u otro modo en el hombre de a pie. Si antes en la arena legislativa los operadores políticos tomaron la delantera, lo que sigue es la época de los administradores, los policy makers. Sólo así las reformas, unidas con un nuevo discurso político y un favorecedor zumbido internacional, lograrán por fin “mover a México” y, de paso, rejuvenecer al Leviatán. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado / Abril 2014

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OPINIÓN poo

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RHY

15 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Abril 2014 POSICIONES 10 El mobbing: una nueva forma de violencia contra las mujeres María Teresa Ambrosio Morales Martha Sánchez Miguel 28 ¿De veras será autónomo el Instituto Federal de Telecomunicaciones? Álvaro Guzmán Gutiérrez 36 La nueva Ley Federal de Competencia Económica... ¿Síndrome del gatopardo? Xavier Ginebra Serrabou 50 Pros y contras de los acuerdos de exclusividad Eva García de Guindos ENTREVISTAS 18 Gabriel Ortiz Gómez: “El Derecho no debe favorecer sólo a aquellos que pueden pagar a un abogado”

OPINIÓN 24 Aspectos clave de la Ley de Lavado de Dinero Alejandro Zapata 46 La víctima como parte en el juicio de amparo Hilda Pérez Romero DERECHO EN EL MUNDO 34 Por qué es importante el Derecho internacional privado Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo INSTANTÁNEA 57 Carmen Arteaga Alvarado 58 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 62 La fórmula de la moda ligera Martha Jauffred

42 Julio César Vázquez-Mellado Hacia una Escuela Judicial para el siglo XXI

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Apoyemos la declaración de voluntad anticipada

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arzo fue el mes de la voluntad anticipada. Por ese motivo el Colegio de Notarios del Distrito Federal impulsó una de las campañas más sensibles para la sociedad, ya que se trata de promover la ortotanasia (muerte correcta), la cual no permite, bajo ninguna circunstancia, la realización de alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. La Ley de Voluntad Anticipada regula la suspensión del tratamiento médico, por lo que la vida continúa de manera natural, otorgándose al enfermo los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas y, en su caso, una sedación controlada. El 5 de marzo pasado el Colegio de Notarios del Distrito Federal llevó a cabo una ceremonia en la que se expusieron las bondades de solicitar, ante un notario, el documento de voluntad anticipada. El testimonio de destacadas personalidades del ámbito del periodismo, la cultura y el entretenimiento sirvió para vislumbrar un panorama que disipó algunas dudas sobre el derecho de ejercer la ortotanasia.

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El Mundo del Abogado / Abril 2014

Ernestina Bejarano Alfonso, Armando Ahued Ortega, Heriberto Castillo Villanueva, Lolita Ayala y Rocío Bárcena Molina

El auditorio Eugenio Ibarrola Santoyo contó con la presencia del doctor Armando Ahued Ortega, secretario de Salud del Distrito Federal; la doctora Maricruz Medina Mora, responsable del Programa Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, y Rocío Bárcena Molina, directora general del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores de la Ciudad de México. Por su parte, el maestro Ricardo Raphael de la Madrid, la periodista Lolita Ayala, la conductora Mónica Garza, el actor Mauricio Herrera y la escritora Cristina Pacheco suscribieron el documento y fijaron su postura a favor. Heriberto Castillo Villanueva, presidente del Consejo de Notarios del Distrito Federal, explicó que la voluntad anticipada se aplica cuando un enfermo está en etapa terminal o si, por alguna circunstancia, tiene una esperanza de vida menor a seis meses. Añadió que además se protege en todo momento la dignidad de la persona. Puntualizó que el documento que avala la ortotanasia debe constar por escrito y ser otorgado ante notario, además de que puede ser concedido a cualquier persona,

en todo momento, incluso cuando se encuentra en etapa terminal; aunque el documento también puede ser otorgado ante el personal médico del hospital en el que se encuentra el enfermo y requiere sólo de dos testigos. Castillo Villanueva exhortó a la gente a que se acerque a su notario, quien le brindará asesoría respecto del proceso y los alcances de dicho documento. La Ley de Voluntad Anticipada fue expedida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en enero de 2008. Castillo Villanueva expuso, con cifras de la Coordinación Especializada de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, que 65 por ciento de las personas que han solicitado el documento son mujeres y que 77 por ciento tienen de 51 a 80 años de edad. Durante su participación, Lolita Ayala consideró que no hay una persona que realmente desee estar mantenida con vida artificial, conectada a un respirador que sólo alarga su agonía. Pidió promover el documento, el cual también fija la intención respecto de la donación de órganos.


A su vez, Mónica Garza declaró que en temas de salud, política y religión, el peor veneno es la desinformación. Por este motivo decidió sumarse a esta campaña, para difundir el tema. Dijo que hablar de voluntad anticipada es hablar de vida para las personas y los familiares que están alrededor de un enfermo en fase terminal. Por su parte, Ricardo Raphael comentó que su intención de suscribir el documento tuvo que ver con la motivación que le incitó el licenciado Jorge Carpizo, quien le señaló que anticipar la voluntad implica asumir que uno puede tomar decisiones mientras es consciente: “Es un acto soberano de autonomía y de dignidad humana”. Por otro lado, el secretario de Salud, Armando Ahued, indicó que la Ley de Voluntad Anticipada ha logrado frenar el tema de la eutanasia, ya que permite

mantener al paciente hidratado e higiénicamente limpio, además de quitarle el dolor. Subrayó que sólo los médicos (de hospitales públicos y privados) pueden determinar que un paciente se encuentra en estado terminal. Armando Ahued agradeció el apoyo del jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, por el presupuesto que dedicó para implementar los cuidados paliativos con el programa La Salud hasta tu Casa. Añadió que la voluntad anticipada es una forma de pensar de manera humana y de morir dignamente. Los requisitos para realizar el trámite de voluntad anticipada son: tener 18 años de edad; presentar una identificación oficial con fotografía; si la persona que va a realizar este trámite es sorda, muda o ciega, o requiere un intérprete, debe contar con la presencia de dos testigos. u

Bastan

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también está en Twitter Armando Ahued Ortega y Mauricio Herrera

@mundodelabogado El Mundo del Abogado / Marzo 2014

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Un sistema jurídico sólo puede explicarse dentro de su contexto social

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l pasado 26 de febrero se llevó a cabo, en la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia, la presentación del libro Sociología general y jurídica, autoría de Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los juristas Mónica Kethe Bauer Junesh, Marco Antonio Pérez de los Reyes, Francisco Javier Espinoza de los Monteros y Enrique Inti García Sánchez. El evento estuvo presidido por Jorge Alfredo Domínguez Martínez, rector de dicha escuela, y la presentación estuvo a cargo de los profesores María Macarita Elizondo Gasperín, José Antonio Sánchez Barroso y Jesús Torres Gómez. El libro se divide en 10 capítulos, de los cuales los ocho primeros están destinados al estudio de los temas propios de la sociología general, mientras que los

dos últimos, a los temas particulares de la sociología jurídica. En él se abordan temas de innegable actualidad para nuestra sociedad: la organización de la familia, el comportamiento de las personas en sus relaciones de pareja, los matrimonios homosexuales, el rol de las madres solteras, la relación con los hijos concebidos mediante las técnicas de reproducción asistida, los niños de la calle, la desorganización social, el crimen organizado, la inseguridad pública, la ingobernabilidad, etcétera. En sus respectivas intervenciones, los autores y los presentadores destacaron cuatro aspectos fundamentales de la obra. En primer lugar, las premisas epistemológicas sobre las cuales se desarrolla, que, en términos generales, son: a) la realidad que ahora se vive en el país dista mucho de ser igual a la que se vivía hace dos o tres décadas; b) de no actualizarse el conocimiento

de esta nueva realidad se corre el riesgo de tomar en cuenta criterios totalmente obsoletos, inclusive contraproducentes, y c) el conocimiento de la sociología resulta básico tanto para el operador jurídico como para el estudioso del Derecho. En segundo lugar, tomando como punto de partida la reflexión que hace Jorge Moreno Collado en el prólogo del

Jesús Torres Gómez, Marco Antonio Pérez de los Reyes, Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, María Macarita Elizondo Gasperín y José Antonio Sánchez Barroso

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libro, en el sentido de que en la realidad jurídico-política de todo Estado se pueden verificar dos acontecimientos: un Estado sin sociedad y una sociedad sin Estado, se comparte la idea de que ambas posturas pueden evitarse si el Derecho se convierte en un Derecho social; es decir, si los teóricos y los técnicos del Derecho conocen la realidad social y si cuentan con las herramientas intelectuales que les permitan hacer un análisis científico de los fenómenos sociales. Incluso se sostuvo que eso es, en esencia, lo que postula el libro: apelar por un Derecho social que tanto en su estudio como en su práctica tenga siempre presente el contexto social. En tercer lugar, destacaron el estudio sociológico que se hace de la familia. Se subrayó la importancia que tiene para el Derecho el estudio de ésta desde los postulados de la sociología general. En este sentido, se enunciaron algunas inserción EF vertical.pdf 1 20/01/2014 11:28:53 afirmaciones que así lo confirman: a)a.m. en toda organización social la célula original de agrupación es la familia; b) la familia

está regulada por diversas normas de índole moral, social, económica, cultural, religiosa y jurídica; c) el grado de madurez de la sociedad depende del que tengan las familias que lo integran; d) la familia es, quizá, una de las instituciones humanas que mayores transformaciones ha tenido a lo largo del tiempo; e) entre las diferentes funciones que se le atribuyen a la familia, la más importante consiste en la socialización de sus miembros, y f ) cuando por diversas razones se pretende vulnerar el orden social la familia recibe los primeros impactos, pues con ello se debilita la estructura y la organización social dejando a los individuos en situación de vulnerabilidad. En cuarto y último lugar, lo relativo al carácter científico de la sociología. En el libro se discute si es una ciencia o, por el contrario, sólo una disciplina que no puede expresarse a través de leyes científicas. Para los autores, la sociología es una verdadera ciencia, no obstante que reconocen la dificultad que implica que sus conocimientos sean comprobables y

susceptibles de ser expresados en fórmulas de aplicación general. Esto se debe a que su objeto de estudio es la sociedad, la cual se compone de personas dotadas de libre albedrío; es decir que la libertad del ser humano que vive en sociedad no es predecible totalmente como si se tratase de una ecuación matemática. En la presentación del libro, a la que asistieron alumnos y profesores, tanto de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia como de otras instituciones, además de invitados especiales, se dijo que se trata de una obra completa en lo que se refiere a los temas abordados, profunda en cuanto a su nivel de análisis y reflexión, actualizada por lo que hace a los datos e información que ofrece, pero, sobre todo, que proporciona al alumno o lector común los elementos necesarios para cuestionar su realidad social, las herramientas para hacer una crítica acuciosa tanto de las instituciones como del Derecho, y las bases suficientes para contribuir al crecimiento y el fortalecimiento de la sociedad. u

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Presentan Ciudadano Cero: el asesinato de Luis Donaldo Colosio

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l pasado 23 marzo se cumplieron 20 años del asesinato del candidato a la presidencia de México por el PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta. Durante estos años uno de los grandes juristas de México y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Jesús Zamora Pierce, recabó toda la información obtenida durante la investigación y decidió exponerla en un libro que sintetiza de forma magistral los principales puntos de la averiguación, para disipar, con argumentos objetivos y científicos, los mitos creados en torno de la existencia de dos o más Marios Aburto.

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Miguel Montes García, Jesús Zamora Pierce, Rafael Estrada Michel, Olga Islas Magallanes y Luis Raúl González Pérez

El recinto sede de la presentación fue el auditorio Alfonso Quiroz Cuarón del INACIPE. Para comentar la publicación estuvieron presentes tres fiscales encargados del caso: Olga Islas Magallanes, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Miguel Montes García, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y Luis Raúl González Pérez, abogado general de la UNAM. El director general del INACIPE, Rafael Estrada Michel, fungió como moderador. Miguel Montes García fue el primer fiscal que coordinó la investigación del homicidio de Colosio Murrieta. Durante su

intervención señaló que el trabajo de los investigadores siempre fue apegado a la verdad. Declaró que cuando leyó Ciudadano Cero encontró que dicho texto revela la personalidad del autor; afirmó que se trata de un libro sencillo, claro, conciso, informado, sereno, objetivo y escrupulosamente respetuoso de todos los datos y las personas que figuran en las fuentes de consulta. Añadió que el texto capta la atención del lector desde sus primeras letras, es veraz, ágil y adictivo, e interesa por su tema y por su forma. Indicó que la presentación del libro se celebra en el momento oportuno, en


el marco del vigésimo aniversario de ese acontecimiento y justo cuando se repiten en algunos medios de comunicación varios de los mitos que se crearon y que no han podido superarse. Argumentó que un magnicidio siempre genera escepticismo e incredulidad, y confió en que el contenido del texto redactado por el destacado jurista sirva para que la opinión pública se convenza de que en lo actuado se llegó al conocimiento de la verdad para que se extingan los fantasmas. Durante su participación, Olga Islas Magallanes destacó que Ciudadano Cero no es una fría o emocional narración de un lamentable crimen, y que tampoco es una recopilación ordenada de las constancias de un voluminoso expediente, sino un relato vivencial del autor. Añadió que la lectura del libro sitúa al lector en el entorno político que atravesaba nuestro país: la efervescencia política motivada por la postulación de Luis Donaldo a la presidencia y por la aparición del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Precisó que el autor hace un señalamiento exacto de los personajes que estuvieron presentes desde antes del evento, así como de las asignaciones de cada uno de ellos. Señaló que a pesar de las pruebas aportadas y obtenidas mediante las técni-

cas más modernas de la criminalística, un sector de la opinión pública se aferra a la irracional actitud que sitúa a las creencias emocionales por encima del conocimiento científico. Añade que el trabajo de Zamora Pierce también expone la personalidad y el perfil psicológico de Mario Aburto, así como su entorno familiar, sus antecedentes laborales, sus ideas políticas y sociales, y hasta su comportamiento en la prisión de Almoloya. Luis Raúl González Pérez, el último subprocurador especial del caso, realizó una semblanza del contenido de los siete capítulos del libro y detalló que la teoría de un segundo disparador era insostenible. Recordó que cuando asumió el cargo como subprocurador, en septiembre de 1996, la investigación estaba sumida en el descrédito y la desconfianza; el equipo a su cargo asumió una averiguación escéptica y reconstructiva, dudaron de todas las teorías y las declaraciones, pero tenían claro que no podían ceder ante la presión social y las demandas públicas. Sostuvo que hasta el momento no ha surgido evidencia de que existiera otro participante en el atentado, y añadió que durante su gestión se amplió la información en el orden documental, criminalístico y testimonial, lo que permitió ofrecer una explicación fortalecida. No obstante, reconoció que su administración no enfrentó las presiones de sus antecesores, quienes sí estuvieron frente a una situación inédita. Por su parte, el director del INACIPE comentó que se trata de un libro que honra a la verdad histórica y a la verdad procesal, que mantiene viva la memoria y nos recuerda a todos los que formamos parte de esa generación el compromiso que tenemos con México y con la memoria de los grandes mexicanos. Finalmente, Zamora Pierce declaró que Mario Aburto es el magnicida arquetipo. Sin embargo, nuestra mente pretende que la causa debe ser tan importante como

el efecto, motivo por el cual a Colosio Murrieta sólo podía destruirlo alguien tan importante o más importante que él. Precisó que ser asesor de las fiscalías que investigaron el asesinato fue una experiencia esquizofrénica, pues distaba mucho el trabajo que se realizaba en el seno de la subprocuraduría de la fantasía que se divulgaba en la calle. Destacó que no hubo personas interesadas en leer las 68,293 páginas de los expedientes; ni siquiera los informes de los fiscales. Pensó que tal vez un buen periodista mexicano o alguien interesado escribiría un libro sobre el caso, pero ante la falta de voluntarios, Zamora Pierce decidió trabajar en la redacción. Finalizó su discurso rindiendo un homenaje a los tres subprocuradores que se ocuparon de aquella investigación. El autor fue ganador del Premio Nacional de Jurisprudencia. Es abogado litigante con 52 años de ejercicio libre y autor de más de 100 estudios jurídicos. Participó como asesor en la investigación del homicidio y coadyuvó de manera destacada en la averiguación, aportando su capacidad profesional y su prestigio académico. u

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DOCUMENTO POSICIONES SergioTeresa María GarcíaAmbrosio Ramírez Morales y Martha Sánchez Miguel*

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Ilustración: Edu Molina


mobbing: una nueva forma de violencia contra las mujeres El

El acoso laboral o mobbing en contra de la mujeres se ha convertido, a últimas fechas, en un tema relevante. Como muestra tenemos la resolución del amparo directo 47/2013, por parte de la Suprema Corte, en el que, aunque se negó amparo a una trabajadora que demandó el pago de indemnización por reparación del daño por mobbing, se realizaron importantes avances sobre el tema.

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POSICIONES María Teresa Ambrosio Morales y Martha Sánchez Miguel

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as reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 3 de septiembre de 1993, del 21 de septiembre de 2000, del 18 de junio de 2008 y del 14 de julio de 2011, en materia de víctimas, y la del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, así como los diversos instrumentos internacionales de protección a las mujeres, generan una visión integral de protección contra la violencia de género. El avance en los espacios laborales por parte de las mujeres lleva a los derechos humanos a enfrentar retos jurídicos de protección ante nuevas formas de violencia. Así, en febrero de 2014 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió sobre los requisitos para configurar el mobbing o acoso laboral, negando el amparo 47/2013 en juicio ordinario civil de indemnización por reparación del daño causado por acoso laboral. Acoso laboral La Organización Internacional del Trabajo lo define como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.1 La víctima, por lo tanto, puede ser objeto de inactividad, agresión física, desacreditamiento, manipulación, calumnia y aislamiento; puede ser que se cometan injusticias en su contra, que se le impida o dificulte el desempeño de su trabajo; puede sufrir actos de coacción e intimidación, trato vejatorio, injerencias en su vida privada, restricción de sus derechos, marginación y humillación. El acoso laboral se nutre de las relaciones asimétricas de poder entre las diferentes personas que conforman el espacio de trabajo y puede ser ejercido por quienes ostentan cargos de jefatura o por quienes tienen un rango laboral similar a la persona hostigada, o por ambos (Leymann, 2010).

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De ello se infiere que existen diversos tipos de acoso: 1) Acoso moral vertical. Es el que, en términos anglosajones, se denomina bossing, por ser causa de la conducta hostigadora del jefe sobre el trabajador. 2) Acoso moral horizontal. Es el provocado por los propios compañeros del trabajador, los cuales tienden a acosar a quienes ven como un peligro para su supervivencia en el empleo y para sus posibilidades de ascensos futuros. 3) Acoso moral mixto. Es la combinación de acoso horizontal y acoso vertical y se produce por la existencia de comportamientos que atentan contra la dignidad del trabajador, tanto por parte de los superiores, los cuales actúan por acción u omisión, como por parte de los compañeros, los cuales atentan directamente contra el acosado por razones personales o como un medio de defensa de su puesto de trabajo.2 En suma, el mobbing se presenta como un comportamiento negativo entre compañeros, o entre superiores e inferiores jerárquicos, por causa del cual la persona afectada es objeto de violencia psicológica extrema, de manera sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual fuere la forma de expresión de las situaciones de acoso y cuyo objetivo específico es la autoeliminación del trabajador mediante su denigración.3 Causas que dan origen al mobbing Los factores fundamentales por los que se presenta el mobbing en los centros de trabajo son los siguientes: 1) Porque la víctima es diferente a los acosadores, al grado de que puede tratarse de una persona brillante o reconocida en su ámbito profesional y que el acosador envidia. 2) Cuando el acosado es débil (sentimentalmente) y no corresponde al perfil de su superior o de sus compañeros de trabajo. En ambos supuestos los ataques conllevan una intención clara de provocar

al acosado una derrota y la renuncia a su trabajo, en cuyo supuesto la empresa lo tendrá que dejar partir sin mediar ningún despido porque la víctima en un momento dado no aguantará más. Es así como se transgreden los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna: la garantía a la no discriminación (artículo 1°), la garantía a la de libertad de trabajo (artículos 5° y 123) y la garantía a la libertad de expresión (artículo 6°). Existen factores idóneos en los que el mobbing puede desarrollarse: a) Se presenta en empresas con más de 50 empleados. b) Cuando la empresa o el centro de trabajo carece de un organigrama claro. c) Cuando hay mandos intermedios y la empresa o la autoridad encargada es incompetente para resolver conflictos. Reforma a la Ley Federal del Trabajo El tema del mobbing ya es objeto de una atención especial, por lo que el 30 de noviembre de 2012 se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y recientemente se publicó el amparo directo 47/2013 en relación con el tema. El objetivo primordial de la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (publicada el 4 de septiembre de 2012) tuvo por objeto sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo. A continuación se transcriben esos artículos: “Artículo 3 bis. Para efectos de esta ley se entiende por: a) hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, y b) acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.


Al margen “Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón […] VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”. “Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador […] II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos […] X. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador”. “Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: […] XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores”. “Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores […] XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo”. “Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: […] VI. De 250 a 5,000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores”. Es pertinente comentar aspectos que son de suma relevancia: la reforma no considera al acoso laboral como enfermedad de trabajo y sólo se limita a definir y a prohibir el hostigamiento u acoso sexual en los centros de trabajo, por un lado, y por el otro, la no responsabilidad del trabajador cuando sea el patrón, sus familiares o sus representantes los que ejercen el hostigamiento o acoso sexual o la exigencia de realizar actos que menoscaben la dignidad del trabajador o, en su defecto, cuando sea el trabajador el que lleve a cabo este tipo de actuaciones. La Ley Federal del Trabajo prevé una sanción pecuniaria para el patrón que cometa actos discriminatorios así como para quien realice actos de hostigamiento o acoso sexual, la cual será de 250 a 5,000 veces el salario mínimo. El mobbing, dada sus características y la vulneración de los derechos de la víctima, debe considerarse un riesgo de trabajo, el cual puede desencadenar accidentes y enfermedades (cuadros de estrés, ansiedad, problemas digestivos, cambios bruscos de personalidad). Dicha reforma no ofrece a la víctima una alternativa jurídica laboral eficaz con la cual pueda interponer la indemnización por el daño sufrido o, en su defecto, solicitar la reinstalación a su puesto de trabajo.

En todas partes se cuecen habas —quién lo duda— y el escándalo que se produjo en Francia a raíz de que un juez pasó información privilegiada al entonces presidente Nicolás Sarkozy, a cambio de una posición en Mónaco, es apenas una muestra. Pero en México aún somos cautelosos a la hora de señalar a nuestros jueces. Por eso hay que aplaudir que el Consejo de la Judicatura Federal esté investigando al juez Hiram Barbosa, quien “presuntamente” ha favorecido al “zar de los casinos”, Juan José Rojas Cárdenas, en Monterrey. Parte de la presunción es que, entre 2006 y 2011, tres de sus secretarios acumularon más de 14 millones de pesos en depósitos bancarios no justificados. Si se examinaran las cuentas de otros muchos ayudantes judiciales, saldría a la luz mucha de la corrupción judicial de la que pocos quieren hablar…

¿Qué ocurrió en Oceanografía? A juzgar por las declaraciones de involucrados y autoridades, nunca se sabrá. El director de PEMEX ha dicho que se trata de información “reservada y confidencial” y asegura que concierne a un asunto entre particulares. Jesús Murillo Karam, más sensato, admite que no entiende cómo se produjo este fraude colosal y por qué las autoridades lo permitieron, siendo tan fácil prevenirlo…

La Ley Federal de Consulta Popular finalmente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de marzo. El ordenamiento contempla organización, desarrollo, medios de impugnación, tiempo y otras líneas procesales para llevar a cabo este ejercicio por medio del cual “el pueblo” expresará su sentir sobre algunos temas de carácter político. Aunque esta ley encarna, ciertamente, algunos de los ideales de la democracia directa, también implica riesgos. Habría que vigilar que no se convierta en ariete de aquellas facciones que, con cualquier pretexto, buscan quebrantar el orden público para sacar raja.

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Antes de esta reforma ya existían propuestas legislativas para regular este tipo de violencia. Hace casi ocho años se presentó la siguiente iniciativa. Iniciativa de decreto que adiciona diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo en materia de acoso laboral La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que adiciona diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo en materia de acoso laboral, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos El acoso laboral tiene como objetivo intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha el contexto que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas. Por acoso laboral hay que entender, pues, cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima del trabajo. Su despliegue conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente

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contra un único individuo, quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a partir de acciones de hostigamiento frecuentes. Derivado de la alta frecuencia y larga duración de estas conductas hostiles, tal maltrato se traduce en un enorme suplicio psicológico, psicosomático y social. Muchos estudiosos explican el origen de este fenómeno patológico en el deseo intrínseco de poder que tenemos las personas, llegando a haber una mezcla explosiva cuando, en muchas ocasiones, a este deseo se le unen emociones intensas como la envidia. Sus secuelas en la persona que lo sufre son afectación a la autoestima, frustración y estrés. Las consecuencias físicas y psicológicas del acoso laboral son devastadoras. El miedo continuo puede derivar en un estado acentuado de ansiedad y estrés. Surgen los sentimientos de fracaso, impotencia, frustración y apatía, acentuados por la pérdida de concentración y memoria. La víctima puede volverse hipersensible, agresiva, irritable y alcohólica, lo que afecta e incluso destruye su vida social y familiar. En última instancia, aparece la depresión y, en ocasiones, el acosado pierde el rumbo hasta considerar el suicidio como la única alternativa posible a la pesadilla que soporta a diario. Es lamentable observar cómo personas llenas de vida y empuje acaban sufriendo episodios depresivos, accesos de llanto en el propio trabajo, crisis de ansiedad, estrés, todo esto mientras un sentimiento de impotencia les llena al verse incapaces de controlar su entorno laboral. Son testigos en primera persona (mientras se hace mella en su autoestima) de cómo se tergiversa la realidad, de cómo se transmite a sus superiores una imagen distorsionada de su persona, competencia y profesionalidad, transmitiendo ser una persona inestable e insegura e incluso llegando muchas veces a pensar que es incompetente, poco preparada para el cargo o “problemática” sin serlo en absoluto.

Cifras de la Organización Internacional del Trabajo revelan que uno de cada 10 trabajadores es víctima de acoso laboral. Y de cada 100 vejados, 75 son mujeres. El perfil del acosado responde al de una persona de 35 a 45 años de edad, brillante, preparada, responsable, trabajadora, sociable y colaboradora. La situación precaria del género femenino en el mercado laboral también favorece el fenómeno del acoso. Pero, además, existe un último y grotesco factor. En muchos casos subyace un deseo sexual que el acosador sabe que no puede satisfacer, lo que deriva hacia ese hostigamiento. El acosador, bajo una apariencia externa de seguridad y firmeza, suele ser una persona insegura, temerosa de perder su puesto de trabajo y capaz de hostigar sutilmente al acosado a lo largo del tiempo. El acosador ridiculiza al acosado. No sólo su trabajo, sino también su forma de vestir, su estilo de vida, su voz, sus gestos. Cuando el acosador tiene un rol en el trabajo, superior al acosado, éste le asigna tareas demasiado complejas para su titulación, o bien demasiado simples y repetitivas, ocultándole información importante e incluso variando la información sin criterio y de manera continua, diciéndole un día una cosa, y otro otra, con lo cual cargos superiores al acosador reciben un input negativo del trabajo y la capacidad que en realidad tiene el acosado. El acosador esconde información relevante al acosado y favorece a otros empleados en presencia de la “víctima”, fomentando en su interior un sentimiento de injusticia y desigualdad. Ni la legislación ni la organización de las empresas son eficaces para enfrentar y sancionar una situación de acoso laboral. La consecuencia: en la mayoría de los casos se despide a la persona acosada por considerarla injustamente no preparada para el cargo, y otras, tomando parte conciliadora, algo que suele llevar a empeorar el problema.


Al margen Por esto, el espíritu que orienta a la presente iniciativa consiste en definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, y en general todo ultraje a la dignidad humana, que se ejerce sobre quienes realizan actividades laborales. El proyecto define el acoso laboral como cualquier conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un patrón, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Estableciendo que la omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del patrón se entenderá como tolerancia a la misma. Asimismo, tipificando el acoso laboral como una de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. De tal manera que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de sus formas el acoso laboral y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 de la ley. Es decir: si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. Además del importe de tres meses de salario y los salarios vencidos. En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa de decreto que adiciona diversos artículos a la ley federal del trabajo en materia de acoso laboral

Único: se adicionan diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo en materia de acoso laboral, para quedar como sigue: Artículo 52-A. El acoso laboral consiste en cualquier conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un patrón, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Artículo 52-B. Sin ser una enumeración restrictiva, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: I. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador. II. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre.

A pesar de las críticas que se le han hecho, el ex presidente Felipe Calderón actuó correctamente al felicitar al gobierno de Enrique Peña Nieto por haber enfrentado a Nazario Moreno González —el Chayo— en el operativo que costó la vida al dirigente de Los Templarios. Calderón, en su tiempo, realizó un esfuerzo mayúsculo para mantener el orden en México. Y si bien hubo desatinos, recordó a los mexicanos que “frente al crimen —y éstas ya son palabras del presidente Peña— el Estado es más capaz y fuerte”. El Estado, sencillamente, no puede claudicar en las tareas que constituyen su razón de ser. A propósito de Felipe Calderón, sin regatearle sus muchos méritos, quizás su principal error fue rodearse de colaboradores de los que nunca debió rodearse. “Si quieren conocer el valor de un príncipe —escribió Luis XIV— sólo hay que ver a las personas de las que se rodea”. Hizo bien Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, al proponer un protocolo para garantizar la seguridad y la independencia de los impartidores de justicia. Ante el creciente papel que están asumiendo los jueces en la preservación de nuestro Estado de Derecho, y ante la pujanza que está adquiriendo la delincuencia organizada, más vale establecer programas de protección para nuestros juzgadores. Durante años, académicos, activistas y hasta políticos exigieron que se creara un seguro de desempleo. Ahora que se ha previsto, las críticas recrudecen. Se trata de “un nuevo atraco contra los trabajadores”, claman algunos sindicatos, que consideran que el seguro acabará viniendo del propio ahorro del trabajador. “El propio trabajador subsidiará su desempleo”, han señalado. Hasta Andrés Manuel López Obrador —qué sorpresa— se ha sumado a los detractores de esta medida. Pero aun si así fuera, cuando uno mira los lujos en que viven muchos líderes sindicales no tiene más que admitir que es mejor que los trabajadores subsidien su propio desempleo en lugar de que subsidien a una clase parasitaria que ha demostrado tan poca eficacia.

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III. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad. IV. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral. V. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social. VI. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. Artículo 52-C. El acoso laboral es causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50. Transitorios. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sede de la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión a 16 de agosto de 2006. Diputada federal Cristina Portillo Ayala. La anterior propuesta de reforma no tuvo mayor trascendencia. Sólo fue una iniciativa que se sumó a otras más que quedaron en el olvido. Normas internacionales del trabajo La Organización Internacional del Trabajo no dispone de ninguna norma específica para la protección frente al mobbing. Sin embargo, las disposiciones del Convenio

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Número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y la recomendación que lo acompaña, son importantes instrumentos para combatir el acoso laboral en el trabajo. El Convenio Número 111 busca propiciar condiciones para contribuir al logro de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, y define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; o cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados (artículo 1). Los países que han ratificado este convenio deben formular y llevar a cabo políticas nacionales que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación (artículo 2). La política nacional se debe formular y aplicar de manera que se permita el avance en el proceso de eliminación de la discriminación. Asimismo, se deben adaptar métodos a las circunstancias y a las prácticas nacionales en las cuales se reforme la ley o el hábito administrativo discriminatorio. También deberá emitirse la legislación apropiada; así como implementarse programas educativos, incluidas actividades de formación y concientización sobre cuestiones de igualdad, para garantizar el cumplimiento de la política en el empleo público (artículo 3). Igualmente, el Convenio Número 11 exige una acción continuada con el fin de alcanzar progresivamente sus objetivos y prevé una evaluación de los resultados obtenidos en la implementación de la política

nacional sobre igualdad, con el propósito de revisar y ajustar las medidas y las estrategias existentes de manera continuada. Este convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) fue signado el 11 de septiembre de 1961 por México y actualmente está en vigor. Este compromiso internacional es asumido por el Estado mexicano en su conjunto y compromete a todas sus autoridades. No obstante, cabe señalar que su observancia es espontánea y voluntaria. En el mobbing es indispensable determinar un criterio judicial que permita establecer un estándar de prueba que apoye a la víctima, debido a que en este tipo de violencia la víctima se encuentra en estado de indefensión jurídica y sola frente a la(s) persona(s) victimaria(s), lo cual incluso puede constituir violencia institucional, pública o privada. Si bien existe normatividad como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1° de febrero de 2007, que establece en específico la violencia laboral e institucional, no se refiere de manera específica al mobbing: “Artículo 10. Violencia laboral y docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad”. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. “Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género”.


Al margen “Artículo 18. Violencia institucional. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”. Este tipo de conductas, a la luz de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, son parte de la protección que en materia de derechos humanos deben tener las mujeres para la defensa legal en contra del mobbing. Conclusión El acoso laboral es una conducta de difícil detección y comprobación, debido al miedo a las represalias que tiene la víctima, no obstante que ésta padece las siguientes señales: cambios de comportamiento de sus jefes hacia ella; negativa de éstos a concederle sus derechos laborales y a que disfrute sus vacaciones remuneradas, y cambios injustificados en las condiciones de trabajo, entre otras. Las víctimas necesitan tener las herramientas legales específicas que les permitan un acceso a la justica efectivo y expedito respecto del mobbing. Por eso, además es imprescindible que las reformas a la legislación laboral, penal, civil y administrativas incluyan medidas preventivas. u Técnicas Académicas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_ jose/documents/publication/wcms_220029.pdf. Consultada el 14 de febrero de 2014. 2 María Dolores Rubio de Medina, Extinción del contrato laboral por acoso moral-mobbing, Barcelona, Bosch, 2002, pp. 12 y 13. 3 Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, publicado el 25 de junio de 2003, por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España. Bibliohemerografía Abajo Olivares, Francisco Javier, Mobbing, acoso psicológico en el ámbito laboral, Lexis Nexis, Argentina, 2006. Bosques Lorente, Marisa, Mobbing: cómo prevenirlo, Paidós, España, 2005. Ferro Veiga, José Manuel, Aspectos formales y materiales del acoso laboral y de la violencia de género e intrafamiliar, Club Universitario, Alicante, España, 2011. Hernández Barajas, Noemí E., et al., “Escenarios laborales tóxicos. Mobbing: acoso psicológico en el trabajo”, Revista de la Universidad del Valle de Atemajac, Guadalajara, Jalisco, México, año XIX, núm. 52, mayo-agosto de 2005. Hirigoyen, Marie France, El acoso moral en el trabajo, Paidos, España, 2001. Mendizábal Bermúdez, Gabriela, y Zoraida García, El acoso laboral y la seguridad social México- España, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2012. Rojo, José Vicente, y Ana María Cervera, El mobbing o acoso laboral, Tébar, Madrid, España, 2005. Rubio de Medina, María Dolores, Extinción del contrato laboral por acoso moral-mobbing, Bosch, Barcelona, España, 2002. Sánchez Miguel, Martha, y María Teresa Ambrosio, “Acoso laboral contra la mujer en México. Mobbing”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 10, enero-junio de 2010. Velasco Portero, María Teresa, Mobbing, acoso laboral y acoso por razón de sexo. Guía para la empresa y las personas trabajadoras, Tecnos, España, 2010. Velázquez Fernández, Manuel, Mobbing, violencia física y estrés en el trabajo, Gestión, Barcelona, España, 2000. Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Convenio Número 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupación) y su recomendación. *

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El arraigo es una figura que ha permitido abusos al por mayor. Por eso debe regularse y limitarse, como lo han hecho la ley y la jurisprudencia. De hecho, como lo señaló la Secretaría de Gobernación, en 2013 se redujo esta medida hasta 50 por ciento en relación con años anteriores… Tarde o temprano desaparecerá en México. No obstante lo anterior, dadas las circunstancias por las que atraviesa el país, no parecería oportuno desaparecer la figura de un plumazo. Las recomendaciones que hicieron Alemania, Austria y Bélgica recientemente para que México no detenga a una persona mientras se buscan pruebas en su contra fueron desestimadas… por el momento. La que no va por buen camino es la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones. Entre que se pospone para su revisión en el Senado y entre que los críticos aducen que esta legislación echará abajo el espíritu de la reforma constitucional; entre que la Secretaría de Gobernación pretende arrogarse más facultades de control y entre que el PAN y el PRD apoyan o no partes del proyecto, todo sigue en suspenso y, sin lugar a dudas, afectará los resultados de otros ordenamientos jurídicos pendientes de aprobar. Inquietantes son, en verdad, las cifras que ha publicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: hay cerca de 100,000 personas en México que están presas sin haber sido juzgadas. El abuso de la prisión preventiva es una explicación pero, también, la corrupción de muchos agentes del Ministerio Público y la falta de compromiso y de valentía de muchos jueces. Más allá de lo que prescriben la Constitución y la ley, todo indica que los nuevos consejeros del INE y los nuevos comisionados del IFAI sólo durarán en sus cargos lo que dure el sexenio. Ésta es la costumbre política, independientemente de lo que señalen los ordenamientos jurídicos. Por eso, los diputados y senadores deben apresurarse a nombrarlos. Nuestros legisladores también deberán fijar con claridad las cuotas partidistas para quienes van a exigirles que se apeguen a los procesos electorales y que cumplan sus obligaciones de rendir cuentas.

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Gabriel Ortiz Gómez:

de que el Derecho no es sólo para quienes pueden pagarlo, sino que debe servir a todas las personas, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra consideración personal.

Usted presentó una solicitud de indulto en representación de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ante el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para Esperanza Reyes Aguillón, quien estuvo detenida y condenada a cinco años de prisión por pagar con un billete falso de cien pesos. ¿Cuál fue su interpretación del caso? La señora Esperanza Reyes Aguillón estuvo deficientemente defendida de La forma más efectiva de mejorar el sistema de imparorigen, pues nunca se presentaron los argumentos y los razonamientos sólidos tición de justicia es la capacitación y la actualización de para convencer y demostrar que no había los defensores de oficio, sostiene Gabriel Ortiz Gómez, cometido el delito. El delito que se le imputó fue el uso presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. de dinero falso, para cuya consumación se Es por eso que la Barra ha ofrecido apoyo a diversas en- requieren tres elementos; el primero, que el billete sea falso, y en su caso sí lo era; tidades del país en materia de formación profesional, así el segundo, que se utilizara en la compra algún bien o servicio, lo que también como para promover el trabajo pro bono en beneficio de de ocurrió, y el tercero, y más importante, es que tuviera la conciencia de que estaba los más necesitados. utilizando un billete falso. La ley habla de que sea “a sabiendas”, y la señora Reyes Aguillón no sabía que el billete era falso, ni Cómo nació su deseo de ingresar a la en el libre ejercicio de la profesión, como carrera de Derecho? empleados de una empresa, en el servicio tampoco se demostró fehacientemente en el juicio esta circunstancia. Éste es un tema que va en función público o en la judicatura. De acuerdo con los datos del Banco de mi forma de ser, y de manera muy de México, en 2010 fueron retirados de la ¿Cómo definiría a un buen abogado? importante, de mi proyección en la vida. circulación poco más de 100 millones de Un buen abogado debe poseer varios atriHoy en día, más que nunca, los abogados billetes de 100 pesos falsos, por lo que es butos: debe ser una persona consciente de debemos estar en constante actualización que requiere preparación, análisis y estudio. muy probable que cualquier persona que profesional, revisando leyes, tesis y publiesté leyendo esta entrevista haya tenido o La ética es indispensable; independientecaciones, porque tenemos que dar una interpretación de la norma no sólo en una mente de que pertenezca a un colegio pro- tenga en sus manos un billete falso de esta denominación, no se haya dado cuenta de fesional, debe ser una persona que respete demanda, sino también ante un cliente, y que era falso y lo haya usado, y sin que por esa interpretación de la norma tendrá una los parámetros elementales de la ética. Por último, debe cumplir con un servicio ese hecho haya cometido un delito. serie de consecuencias. Desde el principio se debió haber El Derecho es una carrera que requiere social, lo que para mí es de vital importancia defendido a la señora Reyes Aguillón con y en lo que hago un énfasis especial. En mi una vocación definida, ya que los abogaproyecto como presidente no puedo enten- el argumento de que no sabía que el billete dos tomamos decisiones que afectarán en der a un abogado completo cuando no tiene era falso. Es una persona con dos hijas mesentido positivo o negativo a la persona nores de edad que realizaba trabajo domésconciencia y no es capaz de darse cuenta que recurra a nuestros servicios, ya sea

“El Derecho no debe favorecer sólo a aquellos que pueden pagar a un abogado”

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ENTREVISTA Diana Reyes Psfdgfgfgf

tico en San Luis Potosí. Ella misma aseguró que ganaba 500 pesos a la semana y debido a su condición económica y social era muy poco probable que tuviera conocimiento de que se trataba de un billete falso. ¿Cómo considera que se mejoraría el sistema de la impartición de justicia? Hay muchas y muy variadas formas para conseguirlo, pero destaco una poco atendida por el foro mexicano: la capacitación y la actualización de los defensores de oficio, lo cual cobró actualidad por el caso de la señora Esperanza Reyes, debido a la deficiente defensa que se hizo de su caso. La Barra Mexicana ya ha ofrecido el apoyo en este sentido a varias entidades y seguirá insistiendo en el tema. Además, debe darse independencia económica al Poder Judicial, en especial a los poderes locales. En la mayoría de los casos el presupuesto de egresos del Poder Judicial lo aprueba el congreso local y depende del gobernador. El Poder Judicial no puede depender en ningún sentido del gobernador. A un año de ocupar el cargo de presidente del consejo directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ¿cuáles han sido los retos más importantes que ha enfrentado? Desde el principio asumí varios retos. Primero, me propuse destacar la importancia del tema de los derechos humanos, porque es un tópico actual y novedoso, la experiencia que tenemos los mexicanos es muy poca, y la bibliografía jurídica nacional es muy escasa. Cada dos años la Barra Mexicana organiza un congreso nacional; el presidente propone el tema central, así como el lugar en el que se desarrollará. Afortunadamente, tuve el respaldo de mi consejo directivo y para nosotros es una gran satisfacción que este año hayamos organizado el congreso en coordinación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisamente con el tema de los derechos humanos.

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Tenemos un tema extraordinariamente importante, que parte de la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, la cual ha sido sin duda una de las más trascendentales en la historia de nuestro país. Necesitamos hacer un análisis y un estudio profundo de esta materia y creo que el congreso es una oportunidad extraordinaria e irrepetible para hacerlo. En segundo lugar, me interesa mucho participar con los poderes públicos: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, con nuestra opinión estrictamente legal en aquellos temas que consideremos relevantes. No concibo un colegio de abogados, como la Barra Mexicana, aislado o ajeno al proceso de creación de las normas jurídicas nacionales. No quiero —y esto ya lo he dicho públicamente— ser un presidente que el día de mañana, cuando salgan las reformas legales, sólo organice grandes seminarios, cursos, paneles y mesas redondas para analizar y criticar las reformas legales, sin antes intentar influir, desde el punto de vista estrictamente jurídico, en el estudio y el análisis de las leyes que se discutan en el Congreso de la Unión o en la Asamblea Legislativa. Por último, para mí el cumplimiento de la obligación de prestar servicio social siempre ha sido un reto y lo seguirá siendo. Estamos reestructurando el tema en la Barra Mexicana, con la intención de promover entre los abogados la conciencia de que el servicio social, más que una obligación constitucional, legal y reglamentaria, e incluso estatutaria, para aquellos que pertenecen a la barra, debe entenderse como una obligación moral con la sociedad para asesorar legalmente a las personas que carecen de recurso económicos. ¿Cuál es la estrategia del colegio para incentivar el servicio social entre los nuevos profesionistas? Lo estamos haciendo de diversas formas. La Fundación Barra Mexicana se está

reestructurando para asumir un control más efectivo de los abogados que prestan servicio social, para estar más cerca de ellos, con la idea de inculcarles la conciencia acerca de la importancia del servicio social. Uno de las estrategias se desarrollará en las jornadas jurídicas que se realizarán en las delegaciones del Distrito Federal, donde los abogados asistirán una mañana al año para escuchar los problemas y las peticiones de apoyo jurídico de la gente. Además, firmamos un convenio con la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal para asesorar y apoyar a las instituciones de asistencia privada, igualmente carentes de recursos económicos. En esta misma línea, tendremos una cita en fecha próxima con el Servicio de Administración Tributaria, para proponer la ayuda gratuita a instituciones no lucrativas autorizadas para expedir recibos deducibles de impuestos que carezcan de recursos para pagar un abogado. A principios de enero, el presidente de la fundación y un servidor fuimos a Nueva York al Vance Center, que depende de la Barra de Abogados de la Ciudad de Nueva York y que se dedica a promover, fomentar y apoyar el trabajo pro bono en Estados Unidos y a nivel internacional. Vamos a estar en contacto con ellos para recibir apoyo y retroalimentación sobre el tema. Además, queremos que sepan que en México se está organizando de manera muy seria la prestación del servicio social. Son pasos que vamos dando pausadamente, pero son pasos sólidos. ¿Por qué es tan importante la colegiación obligatoria? Éste es un tema que la Barra Mexicana ha venido impulsando desde hace muchos años, ya que consideramos que la colegiación obligatoria tiene muchos beneficios; entre ellos, capacitación y actualización constante, además de que es necesaria para regular la actividad profesional de


ciertas carreras y velar por la conducta ética de los profesionistas. A la fecha no se sabe en la Dirección General de Profesiones cuántos abogados hay vivos, pues no se tiene un registro, ni sabemos qué abogados están actualizados y cuáles capacitados. Enfrentamos un escenario en el que constantemente cambian las leyes; en el caso actual, en materia de telecomunicaciones, de energía, ambiental y fiscal, entre otras. Y si un abogado no está actualizado y capacitado, corre el riesgo de dar una asesoría equivocada, además de causar un perjuicio a las personas que de buena fe acuden a solicitar sus servicios. La capacitación y la certificación periódica son fundamentales en la colegiación obligatoria. Por otra parte, es necesario un código de ética, al cual los abogados están obligados a ceñirse, lo que será fundamental para las personas que los contraten. Estar afiliados a un colegio serio debe ser garantía de que son personas capacitadas y actualizadas, y respetuosas de las normas éticas. Si un abogado no respeta el código, la persona afectada por su conducta podrá acudir al colegio a denunciarlo para que, previo un procedimiento conforme a las reglas que tenga el estatuto del propio colegio, dicho abogado sea amonestado, suspendido o, en caso extremo, despojado de su cédula profesional. Si alguien contrata a un abogado miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, puede estar seguro de que es una persona capacitada y ética. ¿Qué estrategias se han fijado y cómo se ha apoyado el desarrollo de los barristas? Primero, fomentando y propiciando la capacitación y la actualización. Actualmente la colegiación es voluntaria, pero nosotros motivamos a nuestros miembros para que participen en todas las actividades académicas del colegio.

Gabriel Ortiz Gómez es abogado por la Escuela Libre de Derecho y socio fundador de la firma Ortiz, Sainz y Erreguerena, S.C. Ha sido docente en instituciones como el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Escuela Libre de Derecho. Ha participado como expositor de temas fiscales en conferencias y seminarios en México y en el extranjero, en instituciones como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la International Fiscal Association en Munich, Alemania, y la Barra de Abogados de Nueva York. Ha escrito varios libros y artículos en materia fiscal y actualmente es presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., para el periodo 2013-2015.

El Mundo del Abogado / Octubre 2013


ENTREVISTA Diana Reyes

Uno de mis objetivos, tal vez un sueño muy difícil de cumplir, es que la Barra Mexicana se convierta en un referente obligado en los grandes temas jurídicos que afectan a nuestro país; que los poderes Legislativo y Ejecutivo, en sus respectivas jurisdicciones, soliciten la opinión del colegio acerca de los temas de gran trascendencia para la sociedad. Nosotros tenemos un compromiso que se basa en la convicción de que debemos aportar al desarrollo de la sociedad civil, para retribuir algo de lo mucho que nos ha dado. No queremos que el único beneficiado sea el barrista. ¿Cuál ha sido la aportación de la barra a la consolidación de las reformas planteadas por el gobierno federal?

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“La ética es indispensable; independientemente de que pertenezca a un colegio profesional, un buen abogado debe ser una persona que respete los parámetros elementales de la ética” La barra participó en temas fundamentales como el fiscal. Hubiéramos querido aportar más activamente, pero por diversas razones, ajenas a nosotros, no pudimos hacerlo. No obstante, esperamos una apertura mayor, pues queremos intervenir en el análisis de las reformas legales que están por presentarse.

¿Cómo vislumbra el panorama jurídico de nuestro país durante los próximos años? Es un panorama que en muchas áreas es totalmente novedoso; por ejemplo, antes era impensable la inversión privada en materia de hidrocarburos; ahora ya la hay. Tenemos que aprender a jugar con las nuevas disposiciones, constitucionales y legales. u



OPINIÓN Alejandro Zapata*

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Aspectos clave de la Ley de Lavado de Dinero La Ley de Lavado de Dinero evitará el financiamiento a grupos terroristas, promoverá la transparencia financiera y fortalecerá la economía nacional, afirma el autor, al exponer los principales rubros de este ordenamiento jurídico y destacar los aspectos que deben tomar en cuenta las empresas extranjeras con residencia en México.

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OPINIÓN Alejandro Zapata

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a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, Ley de Lavado de Dinero) tiene como antecedente el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (denominado GAFI), el cual fue creado en 1989 y está integrado por 36 países. Su principal objeto es instrumentar normas de alcance internacional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Los antecedentes de esta Ley de Lavado de Dinero se remontan a los años veinte del siglo XX en Estados Unidos, donde la “ley seca” y los gánsteres imperaban en varios sectores económicos de la población. Ricardo Gluyas Millán define el término lavado de dinero como el “proceso mediante el cual se produce un cambio en la riqueza ilícitamente adquirida por bienes o activos financieros para darles la apariencia de que son de origen lícito; es el método de esconder y transformar el origen ilegal de los recursos”. En México, en 2012 aproximadamente 3.6 por ciento del producto interno bruto se produjo por medio de la actividad del lavado de dinero. Impacto en empresas extranjeras en México La comúnmente denominada Ley de Lavado de Dinero fue publicada el 17 de octubre de 2012 y entró en vigor el 17 de julio de 2013 (nueve meses después de su publicación). El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional. La Ley de Lavado de Dinero no afectará (en su acepción negativa) sino que impactará de manera positiva en la economía mexicana al limitar el flujo de efectivo nacional o extranjero dentro de una actividad específica. Por ende, habrá “topes” o “límites” en el uso del dinero en efectivo; por ejemplo en la compra de bienes inmuebles en

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efectivo; al participar en sorteos, apuestas y concursos; al adquirir metales, piedras preciosas, joyas y relojes, y en el sector del blindaje de vehículos o inmuebles, entre otros. En fin, la Ley de Lavado de Dinero aplicará a todas las “actividades vulnerables” que establezca la mencionada ley. Dichas “actividades vulnerables”, como se establece en el artículo 17 de la susodicha ley, son las siguientes: • Práctica de juegos con apuestas, concursos y sorteos. • Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas, y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario. • Emisión y comercialización de cheques de viajero. • Ofrecimiento de operaciones de mutuo o garantías, o de otorgamiento de préstamos o créditos. • Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o en la constitución de derechos. • Comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes en la que se involucren operaciones de compraventa. • Subasta o comercialización de obras de arte en las que se involucren operaciones de compraventa. • Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres). • Prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. • Servicios de traslado o custodia de dinero o valores. • Prestación (de manera independiente, sin que medie relación laboral) de servicios en que se lleven a cabo operaciones en nombre y representación del cliente. • Prestación de servicios de fe pública.

• Recepción de donativos. • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado de aduanas. • Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Entre las obligaciones que se imponen, las más importantes son las siguientes: • Identificar a las personas que realicen las transacciones y conservar la información para cuando la requiera la autoridad. • Dar aviso cada mes de las operaciones realizadas con terceros. • Restricción de recibir efectivo por determinadas operaciones. Conclusión Si bien es cierto que la reforma hacendaria aprobada por el poder legislativo en 2013 abroga las leyes del IETU y el IDE, beneficiando los depósitos en efectivo al mes, entre otros, ahora existe una limitante a la disposición en efectivo en ciertas materias, como se mencionó con anterioridad. Lo expuesto antes cobra sentido en las actuales circunstancias en las que se encuentra México, que perjudican a las empresas tanto nacionales como extranjeras al imponer estos mencionados “límites” o “topes” a algunas operaciones en efectivo consideradas “vulnerables”. Sólo cabe seguir y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Lavado de Dinero en estos momentos. Tal vez, cuando se haya mejorado el panorama de la procedencia de los recursos y la seguridad de éstos, se pueda flexibilizar la materia. Sin embargo, hoy por hoy, esta legislación evitará el lavado de dinero y el financiamiento a grupos terroristas, promoverá la transparencia financiera y fortalecerá la economía nacional. u * Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y máster en Abogacía Internacional por el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid, España. Es miembro del despacho Goñi y Cajigas Abogados, S.L.



POSICIONES Álvaro Guzmán Gutiérrez*

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veras será autónomo el Instituto Federal ¿De

de Telecomunicaciones? En el contexto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada el 11 de junio de 2013, mediante la cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, ¿cómo se distribuirán las competencias para fijar las contraprestaciones a las que se refieren las leyes federales de telecomunicaciones y radiodifusión respecto de los procedimientos de licitación pública? El autor lo explica en este artículo.

L

a reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación representa un hecho histórico con gran significado para el país, y su impacto trascenderá el propio sector de las telecomunicaciones pues sus efectos irán más allá de la competitividad, el despliegue de infraestructura, la atracción de inversiones, la creación de empleos y la adecuada satisfacción de necesidades de comunicación, información y entretenimiento de la población. Además, sienta las bases para la adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión acordes con el nuevo paradigma constitucional de nuestro sistema jurídico. La creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones con el carácter de órgano constitucional autónomo dotado

de atribuciones robustas para lograr el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones representó uno de los ejes sobre los que se estructuró la reforma. El nuevo texto constitucional plantea un rediseño competencial referente a la fijación de las contraprestaciones a las que se refieren las leyes federales de telecomunicaciones y radiodifusión respecto de los procedimientos de licitación pública. El contenido del artículo decimosegundo transitorio del artículo sexto del decreto por el que reformó y modificó la Ley Federal de Derechos, publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de Federación, prevé que el Instituto Federal de Telecomunicaciones propondrá al Congreso de la Unión los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de ciertas bandas de frecuencia, y no han sido pocas las voces que han advertido que nos

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POSICIONES Álvaro Guzmán Gutiérrez

encontramos ante un conflicto de atribuciones entre la naciente autoridad reguladora y el Congreso de la Unión referente a la determinación de las contraprestaciones derivadas del uso, aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público como es el espectro radioeléctrico; circunstancia que, de conformidad con el artículo 105 constitucional, fracción I, inciso L, motivaría la interposición de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dilucidar el marco de actuación de estas autoridades. Un profesor de Derecho fiscal, cuando exponía el principio de legalidad, sostenía que las personas en los países con los más altos niveles de recaudación tributaria no pagaban sus contribuciones motu proprio, sino que cubrían el pago por haberse ubicado en el hecho hipotético previsto en la norma tributaria; es decir, no era un acto de conciencia cívica sino de coerción jurídica. Más allá del análisis sociocultural que involucra el tema de la recaudación en cualquier país, desde una perspectiva formal, resulta muy ilustrativa esta afirmación que describe el principio de legalidad en materia fiscal. Ante este planteamiento, considero oportuno emprender el análisis a partir de dos cuestionamientos cuya respuesta podría guiar el entendimiento y la comprensión de los conceptos de derechos y aprovechamientos, cuya aparente similitud ha llevado a identificarlas bajo un mismo rubro denominado contraprestaciones: I. ¿Podría el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgar una concesión para usar y/o aprovechar una banda de frecuencia del espectro radioeléctrico en una licitación pública de telecomunicaciones o radiodifusión, si no es mediante el pago de una contraprestación a favor del Estado? II. Si el Instituto Federal de Telecomunicaciones dispone en las bases de licitación que la contraprestación que deberán cubrir los licitantes ganadores será exclusivamente la postura económica con la que hayan

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resultado ganadores, ¿el concesionario quedaría liberado o exento de cumplir con el pago de los derechos por usar o aprovechar las bandas de frecuencia? La respuesta al primer cuestionamiento es que el instituto no podría válidamente otorgar una concesión sobre el espectro radioeléctrico en una licitación pública sin el pago de una contraprestación económica. Previamente a la reforma constitucional, el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones1 ya disponía que el Estado tenía derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de una concesión sobre bandas de frecuencia del espectro, lo cual se realizaría invariablemente mediante licitación pública. Paralelamente, el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión2 replicaba que el Estado tenía derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión comercial a través del procedimiento de licitación pública. Por su parte, el recientemente reformado artículo 28 constitucional establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública y que el Instituto Federal de Telecomunicaciones fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las mismas. Debe resaltarse que estos procedimientos de licitación se realizan e instrumentan en la esfera administrativa a cargo de la autoridad reguladora, y si bien las bases de licitación encuentran fundamento en las disposiciones legales, el mecanismo y la determinación de la contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión no se encuentran previstos en un acto legislativo propiamente dicho, ya que el monto será el que resulte de la oferta del licitante ganador. Para responder el segundo cuestionamiento debemos recurrir al contenido de los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción XXIX, numeral 2°, de la Constitución en relación con los diversos 2°, fracción IV, y 6°, del Código Fiscal de la Federación.

Efectivamente, el artículo 31 de la Constitución prevé el “principio de legalidad tributaria”, que consiste en que todas las contribuciones y sus elementos esenciales que las componen (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago) deben estar previstos en un acto formal y materialmente legislativo, es decir, en una ley, un acto exclusivamente de la competencia del Congreso del Unión. El artículo 31 de la Constitución dispone: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos […] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Por su lado, el artículo 73, fracción XXIX, numeral 2°, de la Ley Fundamental prevé la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y la explotación de los recursos naturales, entre los cuales se encuentra el espacio aéreo3 y, por tanto, el espectro radioeléctrico, como se advierte de su lectura: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad […] XXIX. Para establecer contribuciones […] 2° Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del artículo 27”. En el artículo 2°, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación se definen los derechos en los términos transcritos a continuación, pero debe destacarse el carácter de contribución que se le otorga y, por lo tanto, su previsión y sus establecimiento no puede ser otro que el de una ley propiamente dicha: “Artículo 2º. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera […] IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de De-


recho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”. Es este orden de ideas, el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución (principio de legalidad), señala que las contribuciones se causan, se generan o se actualizan conforme a las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes al momento en el que ocurran; a saber: “Artículo 6º. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”. Las disposiciones anteriores nos conducen a sostener que los derechos previstos en la Ley Federal de Derechos, en su título segundo, “De los derechos de uso o aprovechamiento de bienes de dominio público”, capítulo XI, denominado “Espacio aéreo”, y que se relacionan con el espectro radioeléctrico, se generan y se causan por ministerio o disposición de la ley, y no existe fundamento legal válido que permita a una autoridad constitucionalmente autónoma, con funciones administrativas como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, exentar o liberar del pago de una contribución a un concesionario. Por lo tanto, desde un punto de vista jurídico, el hecho de que el instituto señale en las bases de licitación de concesiones, ya sea de telecomunicaciones o de radiodifusión, que el licitante exclusivamente pagará el monto de la contraprestación por el otorgamiento de la concesión, no liberaría al concesionario de la obligación fiscal de pagar lo que prevea la Ley Federal de Derechos.

En este contexto, las contraprestaciones derivadas de un procedimiento de licitación de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión tienen su origen en el hecho de obtener el “otorgamiento de la concesión”, y en términos del artículo 3° del Código Fiscal de la Federación poseen carácter de aprovechamientos,4 dado que tienen su origen en el ejercicio de una función pública del Estado, y su determinación y su cálculo no se encuentran previstos en una ley propiamente dicha; contrariamente a lo que ocurre con los derechos, éstos sí con carácter de contribuciones, previstos en la ley y cuyo hecho generador es usar, aprovechar o explotar un bien de dominio público. Concepto Contraprestación económica Derechos Frente a este panorama, la reforma constitucional en cuanto al tema de las contraprestaciones que deben cubrirse en un procedimiento de licitación para el otorgamiento de una concesión realizó un traslado de atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al naciente Instituto Federal de Telecomunicaciones, que al poseer el rango de órgano constitucional autónomo no podría quedar sujeto a la determinación de la contraprestación (fijación de un aprovechamiento) por parte de una secretaría de Estado encargada de una función recaudadora, pues eso implicaría un menoscabo al ejercicio autónomo de las atribuciones necesarias para cumplir con la función reguladora y promotora de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Por lo anterior, con el objeto de hacerla acorde con lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada el 20 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, fue modificada respecto de las leyes que la precedieron para otros

ejercicios fiscales, con el fin de eliminar en el artículo 10 la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de determinar la contraprestación en los procedimientos de licitación pública sobre espectro radioeléctrico, como se lee a continuación: “Artículo 10 […] Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquéllos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Hecho generador Otorgamiento de las concesiones Uso, aprovechamiento y explotación del bien de dominio público Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro. Cabe precisar que las legislaciones en materia de ingresos para los ejercicios previos a 2014 no contenían ni hacían mención a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, razón por la cual, con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Ingresos correspondiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinaba el monto mínimo de la contraprestación contenido en las bases de licitación pública. Sin el ánimo de incurrir en un argumento de autoridad, pero sí con la intención de robustecer la idea de que las contraprestaciones que debe cubrir un licitante en un procedimiento de licitación tienen naturaleza jurídica absolutamente diversa a los derechos que se deben cubrir por el uso y el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, resulta conveniente citar la parte conducente del considerando decimoquinto, fracciones II y III, de la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 26/2006 dictada por la Suprema Corte

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POSICIONES Álvaro Guzmán Gutiérrez

de Justicia de la Nación, en el sentido de que la contraprestación a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión se cubre por otorgarse la concesión para usar, aprovechar y explotar el bien del dominio público de la nación, y que no puede considerarse un derecho porque su determinación líquida no podría ser el resultado de una licitación pública por medio de subasta pública: “ii) inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley federal de radio y televisión en cuanto establece que el refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no se sujetará al procedimiento de licitación […] En efecto, conforme a lo dispuesto por los artículos 17, 17-I y 17-J de la Ley Federal de Radio y Televisión, el gobierno federal tiene derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión, que deberá cubrir el ganador dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución relativa, a fin de que ésta se presente al secretario de Comunicaciones y Transportes para la emisión del título correspondiente. Esta contraprestación se cubre por otorgarse la concesión para usar, aprovechar y explotar el bien del dominio de la nación […] iii) inconstitucionalidad del artículo 17-g de la ley federal de radio y televisión […] Asimismo, si se relaciona lo dispuesto por la segunda parte del artículo 17 de la propia ley impugnada, a saber, que el gobierno federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión, con la prescripción relativa a considerar, para

definir ese otorgamiento, el resultado de la licitación por subasta pública, podría pensarse que la cantidad que resulte de ésta constituye la contraprestación referida. Sin embargo, entonces no se entendería la naturaleza jurídica de la contraprestación, ya que si se considera como un derecho, resultaría que el pago respectivo lo es por permitirse el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio de la nación, supuesto en el cual no podría ser resultado de una subasta pública…” Finalmente, el Congreso de la Unión, en el artículo decimosegundo transitorio del artículo sexto del decreto por el que reformó y modificó la Ley Federal de Derechos, publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de Federación, en ejercicio de sus facultades constitucionales, estableció un mecanismo de colaboración y coordinación, con el objetivo de incorporar posteriormente en la Ley Federal de Derechos determinadas bandas de frecuencia que no se encuentran previstas actualmente, en los siguientes términos: “Decimosegundo. Para los efectos de los derechos establecidos en el capítulo XI, denominado ‘Espacio aéreo’, sección única, ‘Espectro radioeléctrico’ de esta ley, en relación con los artículos decimosexto y decimoséptimo transitorios del ‘decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones’, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2013, el Estado, a través

Ante la naturaleza jurídica diversa que poseen los derechos y los aprovechamientos, se estima que no existen elementos que permitan advertir un conflicto competencial entre el Congreso de la Unión y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 32

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del Ejecutivo Federal y en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que se defina el modelo y el uso asociados a las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de 698 MHz a 806 MHz y de 2500 MHz a 2690 MHz, propondrá al Congreso de la Unión, en un plazo máximo de sesenta días naturales, los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, para que éste los apruebe en un plazo máximo de ciento veinte días.” Ante la naturaleza jurídica diversa que poseen los derechos y los aprovechamientos, se estima que no existen elementos que permitan advertir un conflicto competencial entre el Congreso de la Unión y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en virtud de que éste, al proponer, en coordinación con el Ejecutivo federal, el monto de derechos por las bandas de frecuencia 698 MHz a 806 MHz y de 2500 MHz a 2690 MHz, no encontrará impedimento legal para poder actuar autónomamente en términos del artículo 28 constitucional al momento de fijar la contraprestación en los procedimientos de licitación correspondientes, y el Congreso de la Unión aprobará, en el marco de su competencia, la reforma a la Ley Federal de Derechos para incorporar los derechos por estas bandas de frecuencia. u * Profesor de Derecho de las telecomunicaciones y de Derecho económico en la Facultad de Derecho de la UNAM. 1 Artículo 14. Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El gobierno federal tendrá derecho de recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente. 2 Artículo 17. Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación pública. El gobierno federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente. 3 Artículo 27 constitucional, cuarto párrafo. 4 Artículo 3° del Código Fiscal de la Federación. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de Derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.



DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

Por qué es importante el

Derecho internacional privado

E

n la actualidad vivimos en un mundo económicamente interdependiente donde las interacciones sociales y comerciales han erosionado las fronteras de las naciones. El mundo de hoy se encuentra en plena transición entre modelos clásicos de soberanía y tendencias actuales de globalización. Estas tendencias de globalización —en las que los eventos políticos, sociales, económicos y culturales están interconectados— tienen el efecto de “encoger” al mundo. Esto significa que lo que pase en una parte del planeta definitivamente tendrá efectos en otra. Las relaciones trasfronterizas entre individuos acontecen todos los días. Ante la ausencia de un régimen legal internacional que regule directamente las actividades trasnacionales, éstas quedan sujetas a lo que dispongan los sistemas legales domésticos. Con la concurrencia de varios sistemas legales, la pregunta que debemos responder es la siguiente: ¿qué sistema legal debe prevalecer frente a los demás? Para hacerlo, surge el Derecho conflictual o —como comúnmente se le conoce en el sistema romano-germánico— Derecho internacional privado. Éste es el régimen legal que “regula” las relaciones trasfronterizas entre individuos. Su propósito es hallar soluciones uniformes y hacer posible la aplicación de la ley extranjera en un tercer Estado. El término Derecho internacional privado fue empleado por primera vez en 1938 cuando Joseph Story recurrió a él para establecer una distinción clara con el Derecho internacional público. Es llamado Derecho internacional privado porque las partes de la disputa suelen ser individuos y el quid de la cuestión son los derechos particulares.

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Éste encuentra sus fuentes en una multiplicidad de convenciones, leyes modelo y otros documentos e instrumentos que buscan regular las relaciones privadas trasfronterizas. Esta rama del Derecho fue creada para tratar de asegurar que cuando una Corte vaya a pronunciarse respecto de un hecho, evento o transacción íntimamente relacionado con un sistema legal extranjero, sea necesario recurrir a dicho sistema para resolver el asunto. En otras palabras, fue creado para mediar, por un lado, entre la tensión que existe por la necesidad de contar con certeza legal, previsibilidad y uniformidad, y por el otro, por el deseo de obtener soluciones flexibles, equitativas e individualizadas. Más allá de buscar el respeto de la ley extranjera en las cortes nacionales, el Derecho internacional moderno busca unificar criterios jurídicos y normas legales en ciertas regiones del mundo. Durante las últimas décadas, ante la ausencia de un sistema que pueda reclamar reconocimiento universal, ha existido un movimiento importante que busca la armonización de las reglas del Derecho internacional privado entre diferentes Estados. El objetivo detrás de esta unificación es facilitar la realización de transacciones internacionales, asegurar el respeto a los derechos adquiridos de las personas y eliminar la práctica del forum shopping. La lógica que siguen estos esfuerzos es que no debe existir ningún margen para la existencia de favoritismo o proteccionismo del foro local o de sus litigantes. Con esta visión, la determinación del Derecho aplicable debe ser neutral y proveer un trato igual tanto a los litigantes —ya sean extranjeros o locales— como a sus leyes.

Lo anterior, con la finalidad de asegurar que los casos en que haya una concurrencia de leyes nacionales puedan resolverse de la misma forma sin importar dónde se lleva a cabo el litigio. La unificación o armonización de las reglas del Derecho internacional privado ha sido realizada —en gran parte— gracias a la adopción de tratados y leyes modelo. Aunque algunas de estas convenciones no han sido ratificadas por la totalidad de los Estados, éstas mantienen cierta influencia sobre sus sistemas legales como consecuencia del “efecto radiación” que tiene lugar cuando los Estados no contratantes adoptan sus principios como modelo a seguir para promulgar sus leyes domésticas o como guías para negociar otros tratados. Por esta razón se dice que las normas del Derecho internacional privado que han sido adoptadas por varios países, han cristalizado en una nueva categoría: como conjunto de principios generales del Derecho internacional. De los foros más importantes que existen a nivel internacional para promover —a través de sus convenciones y de sus leyes modelo— la unificación y la armonización del Derecho internacional privado están la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado, y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Sustracción de menores En el plano de las relaciones interpersonales, una de las convenciones más

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importantes es la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Este instrumento internacional es uno de los ejemplos más claros que permite evidenciar la transición de la que hablamos, ya que muestra cómo las fronteras nacionales siguen siendo empleadas como refugio para tratar de escapar a la ley del Estado de residencia. Por dar un ejemplo, la mayoría de los menores sustraídos de México hacia Estados Unidos se concentra precisamente en los estados donde existe una mayor concentración de migrantes mexicanos: Texas, California y Arizona. Y por el mismo factor de la frontera y la vecindad con Estados Unidos, casi 70 por ciento de las solicitudes de restitución que llegan al Departamento de Estado provienen de México. La Convención de La Haya sobre Sustracción tiene dos objetivos principales: el primero, proteger al menor de edad “de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos”, y segundo, “establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual”. Si bien es cierto que la convención puede llegar a aliviar el drama humano que se genera cuando uno de los padres o familiares usa al menor de edad como objeto de venganza en contra de la otra persona que ejerce custodia sobre el mismo y lo traslada ilícitamente fuera de su lugar de residencia, a un tercer Estado, con la finalidad de aislarlo, también lo es que el quid de la misma se reduce a un simple aspecto: hacer que el ámbito jurisdiccional originario sea respetado. La complejidad de estos casos yace, aparte el conflicto familiar, en localizar primero al menor de edad; en segundo lugar, en evitar que éste sea sustraído nuevamente, y finalmente, en promover en una corte extranjera la restitución inmediata del mismo. En la actualidad el mayor

obstáculo que encuentra la convención es el desconocimiento que las autoridades y los abogados encargados de resolver este tipo de casos tienen sobre la misma. De ahí que surja una multiplicidad de problemas: la demora en el desahogo del asunto; la aplicación de criterios ajenos a la convención; la interpretación laxa de las excepciones contempladas por la convención para negar la restitución, o, de plano, que el juez —en pleno desconocimiento— intente resolver cuestiones de fondo relacionadas con los derechos de custodia sobre el menor. Cabe destacar que este último supuesto es un escenario recurrente cuando es necesario resolver cuestiones relacionadas con el Derecho internacional. Por lo general, dicha reacción es atribuible a la misma condición humana y al temor a lo desconocido, ya que al no conocer el Derecho internacional la autoridad tiende a refugiarse en criterios domésticos que no siempre operan en armonía con los principios establecidos en tratados o en el dicho Derecho internacional. A la luz de lo anterior, con la finalidad de evitar que los casos topen con estos obstáculos, la misma convención exige la designación de autoridades centrales para cada Estado, las cuales tienen la responsa-

bilidad de sensibilizar a los jueces locales sobre las peculiaridades de los procesos de restitución, de buscar —en caso de que los menores corran riesgos— que se adopten las medidas de aseguramiento correspondiente y de facilitar —en caso de ser necesario según el sistema legal— la asignación de un abogado. De igual forma, en aras de proteger los intereses del menor, la convención congrega una red de complementariedad a través de la cual jueces, representantes de las autoridades centrales, cónsules, fiscales, procuradores, trabajadores sociales y enlaces policiacos intervienen. Conclusión Debemos estar conscientes de que el mundo actual se adentra a un sistema cada vez más complejo, en el que los actores no estatales progresivamente son más importantes y los sistemas nacionales e internacionales cada vez se encuentran más entrelazados entre sí. Por lo tanto, el Derecho internacional privado, al promover certeza legal, efectividad, uniformidad y apego a la voluntad de las partes, juega un papel fundamental en el desarrollo del comercio y de las relaciones entre entes privados o entidades en el seno de la esfera internacional. u

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nueva Ley Federal de Competencia La

Económica...

¿Síndrome del gatopardo? El 26 de febrero pasado el presidente de la República presentó la iniciativa de una nueva Ley Federal de Competencia Económica, cuyo objetivo es brindar mayor certeza, transparencia y eficiencia al sistema de competencia económica. ¿Esta iniciativa presenta cambios de fondo o sólo es más de lo mismo, “pero de diferente manera”?

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n la elaboración de la iniciativa para contar con una nueva Ley Federal de Competencia Económica se tomaron en consideración las directrices fijadas en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, incluyendo la instrumentación de algunas facultades incrementales como las siguientes: a) ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, b) regular el acceso a insumos esenciales y c) ordenar la desincorporación de activos.1 La iniciativa refleja la convicción de que la competencia económica es fundamental para que los consumidores tengan acceso a una gran variedad de bienes y servicios de calidad y a mejores precios, y los pequeños y medianos empresarios, a insumos competitivos e innovadores. Todo lo anterior redundaría en un mayor crecimiento económico y en la generación de empleos bien remunerados. A poco más de 20 años de haberse aprobado la Ley Federal de Competencia Económica resulta claro que no ha sido suficiente para garantizar una sana competencia en nuestra economía. En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que los consumidores mexicanos gastan alrededor de 40 por ciento más en mercados con problemas de competencia. Asimismo, el reporte del Foro Económico Mundial sobre Competitividad Global 2013-2014, en el apartado “Efectividad de la política de competencia económica”, ubica a México en el lugar 114 de 148 del mundo, abajo de países como Panamá (25), India (29), Zambia (37), Brasil (40), China (55), El Salvador (59), Colombia (78) y Honduras (112). Esta iniciativa de ley presenta una estructura sistemática con mejor técnica legislativa en beneficio de la autoridad y de los agentes económicos regulados, en tres grandes apartados: • Libro Primero, “De la organización y el funcionamiento”.

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• Libro Segundo, “De las conductas anti- competitivas”. • Libro Tercero, “De los procedimientos”.

• Incluye dos nuevos tipos de prácticas monopólicas relativas que sancionan la explotación abusiva de un insumo esencial por parte del agente económico “De la organización y el funcionamiento” dominante. En este apartado se establece lo siguiente: “De los procedimientos” • Su aplicación a todos los agentes que Define lo siguiente en relación con la participan en la actividad económica, aplicación de los temas sustantivos de esta independientemente del sector, con iniciativa: las únicas excepciones que prevé la Constitución. • Un esquema de división de funciones • Un mecanismo para definir las áreas con pesos y contrapesos, de manera que de responsabilidad entre la Comisión la autoridad que realiza la investigación Federal de Competencia Económica y el no sea la misma que resuelva, y que la Instituto Federal de Telecomunicaciones. autoridad que resuelva no sea la misma • La integración de la Comisión Federal de que revisa sus resoluciones, sino que Competencia Económica (COFECE), las estén sujetas al control judicial eficiente atribuciones de sus funcionarios y las gapor parte de juzgados de distrito y triburantías a su actuación técnica, autónoma nales colegiados del Poder Judicial de la e independiente. Federación especializados en la materia. • Mecanismos de control, transparencia y • Eficiencia procesal con procedimientos rendición de cuentas que reduzcan los más cortos al limitar la posibilidad de riesgos de captura. interposición de recursos que retardan • Una autoridad responsable de la inveslos procedimientos. tigación, dotada de autonomía técnica y • Fortalece las capacidades sancionatorias de gestión. de la comisión al permitirle desincorpo• El funcionamiento de una contraloría rar activos en la proporción necesaria interna que vigile el desempeño de los para restablecer las condiciones de funcionarios de la Comisión Federal de competencia efectiva en los mercados. Competencia Económica. • Una serie de herramientas y mecanismos que disminuyen la discrecionalidad “De las conductas anticompetitivas” de la autoridad, brindan certidumbre jurídica y garantizan el debido proceso. • Define las conductas anticompetitivas y prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas Por todo lo anterior, la iniciativa pretende ser equilibrada y reflejar el justo medio y las barreras que disminuyen, dañan entre contar con una agencia del Estado o impiden la libre competencia en la mexicano eficaz en su misión de combatir producción, el procesamiento, la distribución o la comercialización de bienes y los monopolios y las prácticas monopólicas, y brindar mayor certeza, justicia, servicios. predictibilidad y transparencia a todos los • Retoma los conceptos de la ley vigente agentes económicos. respecto de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, Opinión general sobre la iniciativa determinación de mercado relevante, No cambia casi nada lo que ya había. Está de poder sustancial y concentraciones, mejor estructurada técnicamente pero en en razón de que han probado en los la parte sustantiva (prácticas monopólicas últimos 20 años su congruencia con el absolutas y prácticas monopólicas relatimarco jurídico.


vas) es casi igual; modifica algo la parte de concentraciones; hace más rígida la actuación de la comisión hacia adentro (instrucción y decisión); las sanciones son casi las mismas; en un proceso intermedio al de las concentraciones y al de las prácticas monopólicas regula el acceso a insumos esenciales, y la parte penal la cambia un poco. La ley contiene una nueva práctica anticompetitiva, de negativa y encarecimiento de suministro de insumos esenciales (artículo 56, fracciones XI y XII). Las patentes y marcas podrían considerarse insumos esenciales, pero la iniciativa no dice nada de eso. Repite la idea muy general, que ya estaba antes, de que los monopolios que otorgan signos de propiedad industrial en lo que excedan de lo protegido por esos signos son objeto de la Ley de Competencia (artículo 7). Es necesario que ese insumo no sea fácil de reproducir ni tenga sustitutos cercanos, así como que sea indispensable para proveer ciertos productos o servicios conforme a las reglas que emita la COFECE (artículo 60). El procedimiento de regulación de insumos esenciales está en el artículo 94 y sigue la estructura de persecución de prácticas anticompetitivas, si bien el área de investigación tiene que emitir un dictamen preliminar que resuelve el pleno y los “competidores” pueden ser parte en el procedimiento. Esto es lo más novedoso de la ley. Lo demás es un “texto refundido”. El miedo a los controles de precios es infundado: está igual que antes y no se ve que el gobierno actual recurra a ellos; además se limita a bienes necesarios para el consumo popular. Fija hasta 10 años de cárcel para los que cometan cárteles, regula los insumos esenciales y lo que ya había —la posibilidad de desconcentrar activos a las empresas reincidentes—, junto con la suspensión de que los directivos de las empresas ejerzan como tales hasta por cinco años. Mala imagen para los empresarios: podría haber cacerías de brujas.

Mucho ruido y pocas nueces. Que todo cambie para que todo quede igual o el síndrome del gatopardo, o como diría Arturo Damm: “Más de lo mismo pero de diferente manera”.

de la explotación y de la opresión, sino de algo nuevo: con la exclusión queda afectada en su misma raíz la pertenencia a la sociedad en la que se vive, pues ya no se está en ella abajo, en la periferia, o sin poder, sino que se está afuera. Los excluiEl problema de fondo dos no son ‘explotados’ sino desechos, La iniciativa presenta un problema de fon- ‘sobrantes’” (número 53). do: que la cultura del capitalismo se deja “En este contexto, algunos todavía intocada, por lo que prevalece el consumis- defienden las teorías del ‘derrame’, que mo y la economía de la exclusión. suponen que todo crecimiento económico, Al respecto, el diagnóstico del papa favorecido por la libertad de mercado, Francisco en Evangelii Gaudium, su logra provocar por sí mismo mayor equidocumento programático, es concluyendad e inclusión social en el mundo. Esta te: “Así como el mandamiento de ‘no opinión, que jamás ha sido confirmada por matar’ pone un límite claro para asegurar los hechos, expresa una confianza burda e el valor de la vida humana, hoy tenemos ingenua en la bondad de quienes detentan que decir ‘no a una economía de la exclu- el poder económico y en los mecanis-

La competencia económica es fundamental para que los consumidores tengan acceso a una gran variedad de bienes y servicios de calidad y a mejores precios, y los pequeños y medianos empresarios, a insumos competitivos e innovadores. sión y la inequidad’. Esa economía mata. No puede ser que no sea noticia que muere de frío un anciano en situación de calle y que sí lo sea una caída de dos puntos en la bolsa. Eso es exclusión. No se puede tolerar más que se tire comida cuando hay gente que pasa hambre. Eso es inequidad. Hoy todo entra dentro del juego de la competitividad y de la ley del más fuerte, donde el poderoso se come al más débil. Como consecuencia de esta situación, grandes masas de la población se ven excluidas y marginadas: sin trabajo, sin horizontes, sin salida. Se considera al ser humano en sí mismo como un bien de consumo, que se puede usar y luego tirar. Hemos dado inicio a la cultura del ‘descarte’ que, además, se promueve. Ya no se trata simplemente del fenómeno

mos sacralizados del sistema económico imperante. Mientras tanto, los excluidos siguen esperando. Para poder sostener un estilo de vida que excluye a otros, o para poder entusiasmarse con ese ideal egoísta, se ha desarrollado una globalización de la indiferencia. Casi sin advertirlo, nos volvemos incapaces de compadecernos ante los clamores de los otros; ya no lloramos ante el drama de los demás ni nos interesa cuidarlos, como si todo fuera una responsabilidad ajena que no nos incumbe. La cultura del bienestar nos anestesia y perdemos la calma si el mercado ofrece algo que todavía no hemos comprado, mientras todas esas vidas truncadas por falta de posibilidades nos parecen un mero espectáculo que de ninguna manera nos altera” (número 54).

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“Ya no podemos confiar en las fuerzas ciegas y en la mano invisible del mercado. El crecimiento en equidad exige algo más que el crecimiento económico; aunque lo supone, requiere decisiones, programas, mecanismos y procesos específicamente orientados a una mejor distribución del ingreso, a una creación de fuentes de trabajo, a una promoción integral de los pobres que supere el mero asistencialismo. Estoy lejos de proponer un populismo irresponsable, pero la economía ya no puede recurrir a remedios que son un nuevo veneno, como cuando se pretende aumentar la rentabilidad reduciendo el mercado laboral y creando así nuevos excluidos” (número 204). “¡Pido a Dios que crezca el número de políticos capaces de entrar en un auténtico diálogo que se oriente eficazmente a sanar las raíces profundas y no la apariencia de los males de nuestro mundo! La política, tan denigrada, es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de la caridad, porque busca el bien común. Tenemos que convencernos de que la caridad ‘no es sólo el principio de las microrrelaciones, como en las amistades,

la familia, el pequeño grupo, sino también de las macrorrelaciones, como las relaciones sociales, económicas y políticas’ […] Es imperioso que los gobernantes y los poderes financieros levanten la mirada y amplíen sus perspectivas, que procuren que haya trabajo digno, educación y cuidado de la salud para todos los ciudadanos. A partir de una apertura más allá del materialismo económico podría formarse una nueva mentalidad política y económica que ayudaría a superar la dicotomía absoluta entre la economía y el bien común social” (número 204). “La economía, como la misma palabra indica, debería ser el arte de alcanzar una adecuada administración de la casa común, que es el mundo entero. Todo acto económico de envergadura realizado en una parte del planeta repercute en el todo; por eso ningún gobierno puede actuar al margen de una responsabilidad común. De hecho, cada vez se vuelve más difícil encontrar soluciones locales para las enormes contradicciones globales, por lo cual la política local se satura de problemas por resolver. Si realmente queremos alcanzar una sana eco-

nomía mundial, hace falta en estos momentos de la historia un modo más eficiente de interacción que, dejando a salvo la soberanía de las naciones, asegure el bienestar económico de todos los países y no sólo de unos pocos” (número 206). Esta tiranía de los monopolios y las grandes empresas es todavía peor que el que menciona Francisco: la nueva ley sólo repite lo que decía la anterior, y cuando puede desconcentrar a las empresas es quizá porque han actuado mucho peor de lo que señala el pontífice, en contra de otros competidores, de los consumidores y del bien común. Este tipo de empresas no genera ningún tipo de tracción o efecto multiplicador, como se espera de las fuerzas de la competencia: llevan necesariamente a la economía de la exclusión que denuncia este gran argentino.u * Máster y Doctor en Derecho de la Competencia, profesor investigador de la UAEM, investigador asociado a CIDAC, investigador nivel I del Sistema Nacional de Invesigadores y socio del área de competencia, protección de datos y consumidores del despacho Jalife & Caballero. 1 Presentación elaborada por el secretario de Economía Ildefonso Guajardo: disponible en www.economia.gob.mx.

La información jurídica que necesitas está a sólo un “click” de distancia…

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ENTREVISTA VĂ­ctor Hugo Gil

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Julio César Vázquez-Mellado Hacia una Escuela Judicial para el siglo XXI

Los jueces y magistrados federales tienen la exigencia de formarse continuamente, desarrollando las habilidades de análisis, crítica, creatividad e innovación para desempeñar su labor. Julio César Vázquez-Mellado, director general del Instituto de la Judicatura Federal, nos habla del trabajo que se hace en la Escuela Judicial de ese órgano para asegurar el profesionalismo de los servidores públicos jurisdiccionales.

¿

Cuál cree que ha sido uno de los principales logros del Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial durante el primer periodo bajo su dirección? Que las primeras generaciones de la especialidad en administración de justicia en juzgados de distrito hayan sido jueces con una sólida formación, sin quejas ante el consejo ni problemas disciplinarios. En su mayoría —si no es que todos— se convirtieron en magistrados de distrito. En materia de investigación, haber creado diversos espacios de difusión de los estudios elaborados por nuestros especialistas, como es el caso de la revista Juez. Cuadernos de Investigación del Instituto de la Judicatura Federal, por mencionar un ejemplo. ¿Por qué aceptó dirigir nuevamente el Instituto de la Judicatura Federal? Es una oportunidad de revitalizar los programas de formación que, siendo exitosos, fueron dejados de lado sin justificación, pero también representa

la posibilidad de concluir proyectos ambiciosos que no tuve oportunidad de implementar. ¿Cuál es la misión y la visión del Instituto de la Judicatura Federal, pero principalmente de la Escuela Judicial? Somos un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, al cual apoyamos por medio del perfeccionamiento de profesionales del Derecho, a quienes se les proporcionan las herramientas necesarias para ejercer la función judicial y resolver problemas a través de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico. En cuanto a la visión, somos una institución con liderazgo en Iberoamérica por la calidad de nuestras actividades formativas, pues coordinamos el sistema de formación judicial en el ámbito nacional, integrando a la docencia y a la investigación en nuestro modelo de enseñanza, formando y capacitando a servidores públicos judiciales altamente competitivos en la aplicación del Derecho y la justicia.

¿Considera que el rumbo que sigue el Instituto de la Judicatura Federal es el adecuado para los momentos que vive nuestro país? Sí. Actualmente la Escuela Judicial está en un proceso de transformación, sobre todo replanteando su diseño académico, pues tendrá a su cargo la formación y la capacitación de los juzgadores que requiere un país que ha sufrido profundas transformaciones legales y constitucionales en los últimos años. En consecuencia, la formación de jueces del siglo XXI requiere una Escuela Judicial del siglo XXI. ¿Qué mejoraría institucionalmente para que el Instituto de la Judicatura Federal pueda ser considerado la mejor Escuela Judicial en Latinoamérica? A partir de que asumí la dirección de la Escuela Judicial, hace algunos meses, he realizado una reorganización interna de secretarías, direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento, que se ajustan a la visión de una Escuela Judicial del

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf

siglo XXI. Se trata de una restructuración orgánica funcional que responde adecuadamente a las necesidades de formación, capacitación, actualización e investigación, soportadas con una metodología pedagógica que permite la planeación estratégica de nuestros programas académicos y convierte a esta institución en un centro de estudios a nivel de posgrado con un reconocimiento oficial que la proyecte como la “Escuela Judicial del siglo XXI”. ¿Cuál es el perfil de los egresados de la Escuela Judicial? La Escuela Judicial busca que al concluir la formación y la capacitación sus alumnos desarrollen las siguientes características: gestión de la información jurídica, capacidad de análisis y síntesis, razonamiento crítico, comunicación jurídica oral y escrita, capacidad de organización y planificación, resolución de problemas de orden jurídico, trabajo en equipo e interdisciplinario, manejo emocional, compromiso ético, aprendizaje autónomo, creatividad, transferencia cognitiva y ética judicial. Julio César Vázquez-Mellado García es licenciado en Derecho por la UNAM; especialista en el Tratado de Libre Comercio por la Secretaría de Industria y Comercio; máster en Derecho civil y familiar por la Universidad Autónoma de Barcelona; maestro en ciencias jurídicas por la Universidad Panamericana, y maestro en Derecho por la UNAM. Ha impartido clases en numerosas instituciones académicas y ha recibido diversas distinciones, como el reconocimiento como huésped distinguido del ayuntamiento de Querétaro, el diploma al mérito universitario de la Universidad Intercontinental, el doctorado honoris causa en Derecho de la Universidad Intercontinental y la distinción al mérito judicial Ignacio L. Vallarta correspondiente a 2011. Fue integrante de la terna para ministros de la SCJN presentada por el presidente de la República al Senado el 16 de noviembre de 2012. En el Poder Judicial de la Federación ha desempeñado, entre otros, los cargos de jefe de Oficina de la Subsecretaría de Acuerdos de la SCJN; secretario del segundo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito; secretario de Estudio y Cuenta de la primera y tercera salas de la SCJN; magistrado del segundo tribunal colegiado del quinto circuito; magistrado del primer tribunal colegiado del vigesimosegundo circuito; magistrado del séptimo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, y director general del Instituto de la Judicatura Federal. Ocupa el cargo de magistrado de circuito desde 1990.

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¿Las actividades académicas que imparte el Instituto de la Judicatura Federal son presenciales o virtuales? ¿Qué finalidad persiguen? Son mixtas. Las presenciales buscan formar a los futuros miembros del Poder Judicial de la Federación, pues a través de la especialidad en administración de justicia en juzgados de distrito y del curso básico de formación y preparación de secretarios se ofrecen a los aspirantes herramientas para desarrollar de la mejor forma posible el oficio de juzgar. En tanto que, de manera virtual, se imparte el curso básico de actuarios con el objetivo de satisfacer la demanda de formación y especialización por medio del uso de diversas tecnologías de la información y de la comunicación. A través de videoconferencias se actualiza a los operadores jurídicos del Poder Judicial de la Federación.


¿Existe alguna formación especial de los docentes de la Escuela Judicial? Sí. Tener un claustro de profesores capacitado es una de las prioridades de la Escuela Judicial. Por esa razón se ha consolidado un programa de formación docente con la finalidad de fortalecer las competencias de formación de los académicos de la Escuela Judicial a través de la reflexión sobre su práctica docente y el impacto social de su labor, así como mediante la retroalimentación de conocimientos y habilidades didácticas, con el fin de generar un pensamiento crítico sobre el aprendizaje desde una perspectiva teórico-pedagógica y humanista. ¿Se realiza investigación jurídica en el Instituto de la Judicatura Federal? Sí. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Instituto de la Judicatura cuenta con un área de investigación, la cual tendrá como objetivo

realizar los estudios necesarios para el desarrollo y el mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación. ¿Cuáles son los medios de divulgación de las investigaciones realizadas? Principalmente la revista del instituto ha sido el medio de difusión y de discusión del pensamiento de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, sobre todo de jueces y magistrados. Sin embargo, también existen otros instrumentos como los cuadernos de trabajo, espacios en los que se difunde la actividad de los miembros de la Escuela Judicial. Además, pronto se pondrá en marcha otra serie de publicaciones que den cabida a más miembros del Poder Judicial, como son los secretarios de juzgados y de tribunales. ¿Existen convenios de colaboración entre el Instituto de la Judicatura Federal y otra institución pública o privada?

Sí. La Escuela Judicial tiene convenios de colaboración con diversas instituciones, tanto públicas como del sector privado, para llevar a cabo actividades conjuntas: cursos, talleres, conferencias, seminarios, másters e inclusive publicaciones comunes. Entre esas dependencias se encuentran las siguientes: el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Universidad Iberoamericana, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y las escuelas judiciales de cada una de las entidades federativas. ¿Qué espera dejar como legado al Instituto de la Judicatura Federal en este segundo periodo bajo su dirección? Inquietud por el conocimiento, hambre de verdad, mentalidad abierta al cambio y fortaleza de principios y valores que se reflejen testimonialmente en los miembros de la carrera judicial. u

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OPINIÓN Hilda Pérez Romero*

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La víctima como parte en el juicio de amparo

Las reformas buscan establecer mecanismos efectivos para la preservación de los derechos de las víctimas, ya que el solo hecho de implantar dichos derechos no es suficiente, pues no existe garantía de que se cumplan. También se busca que las víctimas tengan alguna instancia para hacer valer sus derechos, pues antes no existía, a menos que fuera mediante el Ministerio Público, La víctima es un sujeto clave de todo proceso penal y se pero éste carecía de legitimación en un juicio penal. le debe dar un trato diferente y conceder la importancia Las víctimas únicamente tenían la posibilidad de acudir a otra instancia cuando que reviste su participación en un proceso. Con la Ley de se trataba de la reparación del daño. Sin Víctimas y la nueva Ley de Amparo, a la víctima se le da embargo, hoy se propone que pueda acudir al amparo como quejoso. vida en el proceso penal y se establecen mecanismos con Con las reformas al sistema de justicia se han dado cambios en aras de que México el fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos. sea un Estado modernizado que cuente con mecanismos suficientes y eficaces en el tratamiento de todos y cada uno de los lo largo del tiempo hemos escuchadenunciar porque, en primer lugar, no integrantes de nuestro sistema. Entre ellos, do hablar de la comisión de delitos se resuelve nada y jamás se trabaja para el imputado, a quien se busca garantizar el .en los cuales siempre existe el encontrar y aprehender al delincuente; en respeto a sus derechos fundamentales; la imputado o el sujeto activo, quien es aquel segundo lugar, porque acudir a denunciar que se presume realizó los hechos ilícitos. implica una vulneración a la dignidad de las víctima, a quien se le da vida en el proceso penal y para la cual se establecen mecanisTambién hemos escuchado hablar de las personas, ya que más que como víctimas mos con el fin de garantizar el cumplimiengarantías de éste y de los derechos que se les trata como al propio delincuente, se to de sus derechos. Así pues, por cuanto le deben ser velados en un proceso. Sin em- les niega el acceso a la justicia, se les hace hace a la víctima en el proceso penal, es bargo, nunca hemos escuchado hablar de la perder el tiempo, se les da un mal trato e víctima y de sus derechos, de que al mismo incluso a veces se les humilla, y en tercer lu- preciso establecer que se creó una Ley de tiempo que deben velarse los derechos del gar, porque el hecho de saber que tendrán Víctimas, en la que se definen diversos derechos, entre los cuales se encuentra la imputado deben velarse los derechos de la que acudir a un juzgado varias veces y que víctima, quien se entiende ha sufrido una deben perder el día completo sin que se les implementación de un recurso que vela por el cumplimiento de sus garantías y establelesión en sus bienes jurídicos. haga justicia, es muy desgastante. ce mecanismos frente a los cuales pueden La víctima es un sujeto clave de todo Por esas cuestiones muchas veces la ser impugnados los procesos en caso de proceso penal, pues es ella la que puede gente en México evita acudir a denunciar, violentar dichas garantías, dando lugar así a orientar e incluso dar referencias exactas de pues al hacerlo se vuelve a convertir en analizar otro gran cambio en la legislación lo que sucedió. Por lo tanto, se le debe dar víctima, ahora de los servidores públicos. del país, esto es, la Ley de Amparo. un trato diferente y conceder la importancia Con la reforma de 2008 se pretende Esta ley reglamenta el mecanismo idóque reviste su participación en un proceso. alcanzar la modernidad en el sistema de Debe considerarse que es la víctima aquella justicia penal. Entre los cambios más trascen- neo para salvaguardar aquellas garantías y contiene los siguientes cambios. El artículo persona por la cual se instaura un juicio con- dentales que propone existe la concepción tra una persona; como tal, debe procurarse de los derechos de la víctima y la creación de 5 de la Ley de Amparo le da el carácter de parte a la víctima en el juicio de amparo, en la reparación del daño que sufrió y, sobre la Ley General de Víctimas, la cual no sólo dos vertientes: como quejoso, en los térmitodo, garantizarse su seguridad. considera a quien es objeto de un delito, nos señalados por la propia ley, y como terQuienes han padecido la comisión de sino a los que sufren la vulneración de sus cero perjudicado, cuando el acto reclamado un delito en nuestro país tienden a no derechos fundamentales.

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OPINIÓN Hilda Pérez Romero

emana de un juicio del orden penal y afecta de manera directa la reparación del daño. Por lo tanto, la víctima puede ser quejoso, impugnando la resolución que emita la autoridad a favor del imputado, en la cual se violenten sus derechos fundamentales. Asimismo, la Ley de Amparo señala como quejoso a quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1° de la ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Y es así cuando la víctima puede adquirir el carácter de quejoso, como lo señala el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo; cuestión que no pasaba antes de la reforma, pues sólo podía acudir al amparo como tercero perjudicado. Ese mismo artículo señala que la víctima puede ser tercero interesado cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o esa responsabilidad. Entonces, cualquier persona que tenga la calidad de víctima puede ser quejoso o tercero interesado, dependiendo de los intereses que se vean afectados y, en consecuencia, procederá al amparo directo o a apersonarse como tercero interesado. La víctima también puede interponer amparo indirecto contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como en las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, lo cual representa otra opción para la víctima en la defensa de sus intereses, pues de no estar satisfecha la reparación del daño, puede interponer el juicio de amparo contra las resoluciones del Ministerio Público. El amparo directo promovido por la víctima es una figura novedosa, que pretende salvaguardar sus derechos y garantizar el

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respeto al debido proceso, que los autores del delito sean enjuiciados y sancionados, y que se le repare el daño. Estos cambios ofrecen una solución a la exigencia de la sociedad de darle a la víctima un lugar dentro del proceso penal y la posibilidad de que, ante la resolución favorable al imputado, sea la propia víctima la que se inconforme para poder exigir una sanción a aquél y que se le repare el daño. El juicio de amparo pretende dar a la víctima un nuevo mecanismo, con el cual no sólo se vele por la reparación del daño, sino que se le permita su intervención en el juicio, al aportar pruebas, al informársele sus derechos como víctima y al solicitar

la apelación se ha tergiversado y hoy sólo es un medio a través del cual el Ministerio Público pretende bloquear cualquier tipo de beneficio para el sentenciado, e incluso su libertad, hasta no obtener la confirmación de la sala correspondiente. También debemos evitar la victimización secundaria, pues a veces perjudica el desarrollo de un proceso. El mayor logro de la reforma consiste en que a la víctima se le considere parte del proceso y que se le concedan nuevas formas de actuar, que se le facilite el actuar y que no sea su propio representante quien le ponga piedras en el camino con el fin de que desista de su idea de lograr justicia.

La víctima puede interponer amparo indirecto contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos. medidas precautorias que tengan como fin salvaguardar o recuperar sus derechos. Y de no hacerlo, o cuando no se le permita hacerlo, podrá optar por el juicio de amparo directo, con el cual se le da nueva vida a la figura jurídica de la víctima. Esta nueva era será protectora tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo, y establecerá medidas a favor de las víctimas, en las que no sólo se incluye la asistencia psicológica, sino medidas de protección, transporte, ayuda inmediata, asesoría jurídica y reparación integral, entre otras. Con estos ordenamientos reformados recientemente se pretende dar un trato adecuado a la víctima y garantizar el respeto a su dignidad, lo cual debe ocurrir en todas las actuaciones: preprocesales, procesales y extraprocesales. Lo que tenemos que cuidar es que el amparo no se convierta en un instrumento para retrasar la libertad de una persona, en aras de la venganza. Por eso deben establecerse controles específicos para evitar el mal uso del amparo, ya que, por ejemplo,

El principal objetivo de estas modificaciones legales es que las víctimas denuncien, que la persecución y el castigo de los delincuentes no sea sólo una falacia, que tengamos un nuevo sistema que ofrezca un trato respetuoso de la dignidad humana, que se castigue a quien resulte culpable y que se repare el daño a quien fue afectado. Al final, debemos conservar la esperanza de que esta reforma no implique crear leyes para acallar a la gente sólo durante un tiempo, pues ésa no es la solución. Lo que debe hacerse verdaderamente es aplicar la ley y exigir que se respete lo establecido en ella, que no se vulneren los derechos fundamentales del imputado, pero tampoco los de la víctima y, sobre todo, que el juicio de amparo no se convierta en un arma de doble filo para la víctima, con la cual pueda ejercerse una forma de venganza y no la restitución de sus derechos. u * Licenciada en Derecho por la UNAM con especialidad en Derecho penal y diplomado en juicios orales y reformas penales.



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Pros y contras de los acuerdos de exclusividad Los acuerdos de exclusividad buscan otorgar descuentos u otros incentivos a los distribuidores, a cambio de abstenerse de vender productos de competidores; asegurar la distribución exclusiva, o sujetar la compra o venta de un producto a la condición de no comprar o vender los de los competidores. En el presente artículo, la autora analiza el marco jurídico que los regula, desde una perspectiva comparada, así como los efectos que tienen sobre la competencia.

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as denuncias de acuerdos de exclusividad celebrados por productores con los distribuidores o detallistas son muy frecuentes. Uno de los casos más recientes es el de una acusación presentada por Miller, ante la entonces Comisión Federal de Competencia, en contra de Grupo Modelo y Cervecería Cuauhtémoc, por la presunta comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de venta de cerveza al menudeo, en envase abierto (en restaurantes, bares y cantinas) y en envase cerrado (en misceláneas del canal tradicional). La conducta denunciada consistía, básicamente, en que las empresas acusadas celebraban contratos de exclusividad, en virtud de los cuales los clientes detallistas se obligaban a vender exclusivamente cervezas de sus marcas, a cambio del otorgamiento de algunos descuentos o incentivos. Concluida la investigación, y antes de que se dictara resolución, Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma solicitó a la comisión, en los términos del artículo 33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica, que se concluyera anticipadamente el procedimiento, a cambio de comprometerse a corregir la conducta denunciada. Los compromisos consistieron esencialmente en limitar sus contratos de exclusividad a un máximo de 25 por ciento del total de los puntos de venta, porcentaje que se irá reduciendo gradualmente durante los siguientes cinco años hasta llegar a un máximo de 20 por ciento. Asimismo, se estableció que los contratos deberán tener una vigencia limitada y reglas claras para su rescisión.1 Efectos sobre la eficiencia de los acuerdos de exclusividad Los acuerdos horizontales, que son los que tienen lugar entre competidores que producen o comercializan productos idénticos o intercambiables, poseen un carácter claramente diferenciado de los acuerdos verticales, que son los realizados entre empresas situadas en distintos eslabones de la cadena productiva, en los que el producto de una es el insumo de la otra. Estos últimos suelen incluir algún tipo de acuerdos que restringen las decisiones de una de las partes del acuerdo respecto de las condiciones bajo las cuales pueden comprar, vender o revender bienes, por lo que a estos actos o acuerdos se les denomina restricciones verticales. Entre las restricciones verticales encontramos los acuerdos de exclusividad, que pueden revestir diferentes formas, siendo las más comunes el otorgamiento de descuentos u otros incentivos a los distribuidores, a cambio de abstenerse de adquirir, para su venta, productos de competidores; la distribución exclusiva, o sujetar la compra o venta de un producto a la condición de no comprar o vender los de los competidores. A mediados del siglo XX los acuerdos de exclusividad se consideraban anticompetitivos per se.2 Sin embargo, poco a poco se fueron flexibilizando los criterios y se estimó necesario que se

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analizara, bajo la regla de la razón, el contexto de cada caso y las características del mercado,3 como el poder de los competidores, la proporción del mercado sujeto a exclusividad en relación con el total del mercado,4 cuál es la finalidad y el porqué de la celebración de estos acuerdos y qué consecuencias pueden tener en el mercado. Hoy en día, las ventajas de los acuerdos de exclusividad son reconocidas por las distintas legislaciones y explicaciones teóricas, en tanto que con frecuencia generan eficiencias económicas, entre las que destacan las siguientes:5 • Aumenta el compromiso del distribuidor: cuando un minorista tiene un acuerdo de distribución exclusiva, el éxito del negocio depende de esa sola marca, por lo que el distribuidor tendrá más incentivos para promoverla. • Mejora las ganancias por especialización: la capacitación y la especialización en una marca mejoran el conocimiento y las técnicas de venta, lo que conlleva mayores beneficios. • Reduce el problema del polizonte: la empresa minorista puede hacer de polizonte respecto de los esfuerzos del fabricante corriente arriba. Esto es particularmente importante en el caso de aquellos productos en que el minorista desempeña un papel similar al de un doctor, cuya recomendación actúa como una garantía informal de la calidad del producto. • Ayuda a proteger los derechos sobre la propiedad intelectual del fabricante: si un producto original y la copia (más barata, por no haber tenido que invertir en investigación y desarrollo) se venden uno al lado de la otra, el consumidor optará por esta última, por lo que habrá menos incentivos para invertir en crear nuevos productos, reduciendo la innovación. • Disminuye los costos de transacción: se reduce el riesgo del crédito, se agiliza la expedición de facturas y gastos administrativos generales, e incluso puede ayudar a estabilizar la producción y las ventas, lo que conduce a una mejor planeación y a menores costos. • Uniformidad y normalización de la calidad: contribuye a la creación de una imagen de marca, lo que puede ayudar a incrementar las ventas. • Hace posible abrir nuevos mercados o introducirse en ellos: el productor, para convencer al distribuidor local de realizar la inversión inicial con el fin de incluir la marca en el mercado, puede ofrecerle exclusividad territorial, para que pueda recuperar estas inversiones. No obstante, existe una línea argumental que sugiere que este tipo de restricciones verticales también podría relajar la competencia entre diferentes fabricantes (intermarcas) y la que existe entre diferentes distribuidores que venden la misma marca (intramarcas), así como excluir a otros proveedores, poniendo obstáculos a la entrada y a la expansión.


Tratamiento de los acuerdos de exclusividad en la Unión Europea y en Estados Unidos En la Unión Europea, la comisión ha adoptado un Reglamento de Exención por Categorías,6 el cual exime de la prohibición contenida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea,7 cuando se cumplan dos requisitos: que el acuerdo no contenga ninguna de las restricciones especialmente graves que dicho reglamento establece, y que tanto el productor como el distribuidor no tengan una cuota de mercado de más de 30 por ciento. Si no se traspasa el umbral de cuota de mercado, el reglamento establece una presunción de legalidad de los acuerdos verticales. Las restricciones especialmente graves son las siguientes: • Establecer un precio fijo o mínimo de reventa. • Restringir el territorio en que el distribuidor puede vender sus productos, repartiéndose el mercado. • Impedir o restringir, a los usuarios finales, los reparadores independientes y los proveedores de servicios, el acceso a las piezas de repuesto directamente del fabricante de las mismas. Pero si bien la cuota de mercado constituye, la mayoría de las veces, un indicador de poder de mercado —por ejemplo, cuando las barreras a la entrada son mínimas—, la cuota de mercado no puede considerarse un factor determinante.8 Por eso, cuando se excede el umbral de 30 por ciento de la cuota de mercado, no se descarta la exención de la prohibición automáticamente, sino que se evalúan otros factores como la naturaleza del acuerdo, la posición de mercado de los competidores, la madurez del mercado y la naturaleza del producto. En Estados Unidos, los elementos que toman en cuenta las cortes a la hora de decidir si un acuerdo de exclusividad daña o no el proceso de competencia y libre concurrencia son, principalmente, los siguientes: • El poder de mercado del productor. • El porcentaje del mercado afectado por el acuerdo. • La duración del acuerdo y la posibilidad de terminarlo a un bajo costo. • Los canales alternativos de distribución para los competidores. • El número de distribuidores y productores. • Las barreras a la entrada de competidores. Respecto del porcentaje de los puntos de venta que están sujetos a acuerdos de exclusividad, en Estados Unidos es un factor más importante incluso que la participación del mercado del productor. Se considera que el establecimiento de relaciones exclusivas en un porcentaje de 30 a 40 por ciento de los puntos de venta del mercado, normalmente no tiene efectos adversos sobre el proceso de competencia y que ésta se empieza a poner en riesgo a partir de exclusividades arriba de 50 por ciento. En particular, cuando la exclusividad priva a los rivales de la capacidad de obtener la escala necesaria para alcanzar la eficiencia.9

Acuerdos de exclusividad en México En México, entre las restricciones verticales prohibidas por el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica a los agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante, se encuentran las siguientes: • La comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios por parte de un vendedor o comprador. • La imposición del precio u otras condiciones que un proveedor o distribuidor deba observar. • La venta o compra de un bien sujeta a la condición de no adquirir o vender ese bien a un tercero. • El otorgamiento de descuentos o incentivos a los compradores, sujeta al requisito de no vender los productos de un tercero. Sin embargo, en caso de que el agente económico acredite la existencia de ganancias en eficiencia derivadas de la conducta, que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia, la práctica no se sanciona.

A mediados del siglo XX los acuerdos de exclusividad se consideraban anticompetitivos per se. Sin embargo, poco a poco se fueron flexibilizando los criterios y se estimó necesario que se analizara, bajo la regla de la razón, el contexto de cada caso y las características del mercado. Los mercados de bebidas carbonatadas y de cerveza son aquellos en los que con más frecuencia encontramos exclusividades. En el expediente DE-006-2000,10 la Comisión Federal de Competencia analizó la participación de Grupo Coca-Cola como un solo grupo de interés económico en el que se incluyeron las embotelladoras con franquicia para envasar y distribuir los productos de esa marca y determinó que, en efecto, dicho grupo cometió la práctica monopólica relativa consistente en la venta de bebidas carbonatadas sujeta a la condición de que sus compradores, los detallistas, no vendieran bebidas carbonatadas de sus competidores, por lo que le impuso la multa máxima. En 2007, la comisión sujetó la autorización de la concentración de Coca-Cola con Jugos del Valle a diversas condiciones, entre las que se encontraban no condicionar la venta de productos de la marca o el otorgamiento de descuentos u otros incentivos

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a cambio de no vender los productos de los competidores y finalizar los acuerdos de exclusividad en bebidas de cola celebrados con la cadena Oxxo. Por otra parte, cuando, en 2008, Pepsi presentó varias denuncias en contra del Grupo Coca-Cola, argumentando que impone exclusividades a las tiendas del canal tradicional, la comisión determinó que “una forma en la que estas conductas pudieran tener una incidencia dañina sobre el proceso de competencia y libre concurrencia se puede observar si las exclusividades del denunciado reducen la demanda residual de sus competidores de tal forma que les impiden alcanzar la escala necesaria para entrar, permanecer o crecer exitosamente en el mercado”,11 pero que Pepsi, el agente económico denunciante, operaba por encima de su escala mínima eficiente, por lo que las exclusividades no la desplazaban indebidamente del mercado. Asimismo, resolvió que las exclusividades se realizaban con poca frecuencia y corta temporalidad, siendo que “las exclusividades de corta duración, difícilmente pueden considerarse como un impedimento de acceso al mercado de la distribución y comercialización al mayoreo de bebidas carbonatadas en envase cerrado en el canal tradicional”. Respecto al caso específico de los contratos de distribución exclusiva, la Comisión Federal de Competencia determinó, al contestar una consulta que le fue planteada, que “tiene[n] generalmente el objeto de garantizar al fabricante el beneficio de las inversiones hechas en asistencia técnica e incluso en infraestructura. Se evita de esta manera que el distribuidor utilice esos recursos en la promoción de otras marcas. En términos de eficiencia, esta medida estimula la asignación de recursos por parte de los fabricantes en la prestación de los servicios de venta y posventa relacionados con sus marcas respectivas”.12 Sin embargo, en el caso de algunas concentraciones, ha considerado que el hecho de que un productor cuente con distribuidores exclusivos, constituye una barrera a la entrada de nuevos competidores. Como se puede apreciar, ha faltado coherencia en la postura de la Comisión Federal de Competencia respecto de las exclusividades: lo mismo determina en algunos casos que constituyen una barrera a la entrada, sin evaluar otros elementos como el porcentaje del mercado afectado por el acuerdo, que cierra expedientes por el hecho de que los competidores hayan alcanzado la escala necesaria para entrar, permanecer o crecer en el mercado. Esperemos que las adecuaciones al marco jurídico de la materia que se realicen con motivo de las recientes reformas constitucionales, reconozcan las ganancias en eficiencia que generan las restricciones verticales en análisis e incluyan claramente el tratamiento que ha de dárseles, estableciendo umbrales respecto del porcentaje del mercado que pueda afectarse por este tipo de acuerdos, otorgando así seguridad jurídica a los agentes económicos. u

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Entre las restricciones prohibidas por el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica a los agentes económicos con poder sustancial en el mercado se encuentra la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios por parte de un vendedor o comprador. Licenciada en Derecho por la UNAM, especializada en Derecho de defensa de la competencia, regulatorio y litigio administrativo. 1 http://www.cfc.gob.mx:8080/cfcresoluciones/docs/investigaciones/V353/74/1755570. pdf. 2 Véase Caso Standar Oil en http://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/337/293: “It is necessary to weigh the probable effect of the contract on the relevant area of effective competition, taking into account the relative strength of the parties, the proportionate volume of commerce involved in relation to the total volume of commerce in the relevant market area, and the probable immediate and future effects which pre-emption of that share of the market might have on effective competition therein”. 3 Véase Caso Tampa Electric v. Nashville Coal en http://supreme.justia.com/cases/ federal/us/365/320/case.html. 4 Exclusive Dealing. Consultado en http://www.justice.gov/atr/public/reports/236681_chapter8.pdf. 5 Antitrust Law and Economics of Product Distribution. American Bar Association, 2006, p. 247. 6 Reglamento (UE) N° 330/2010 de la comisión, 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. 7 Artículo 101: 1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en: a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza, o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. 8 Comisión Europea. Directrices relativas a las restricciones verticales. Consultado en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:130:0001:0046:E S:PDF. 9 Dennis W. Carlton, “A General Analysis of Exclusionary Conduct and Refusal to Deal. Why Aspen and Kodak Are Misguided”, Antitrust Law Journal, vol. 68, p. 663. Consultado en http://www.law.berkeley.edu/faculty/rubinfeldd/Antitrust/ Carlton_AGeneralAnalysis.pdf. 10 Resolución del expediente DE-006-2000, consultado en http://www.cfc.gob. mx:8080/cfcresoluciones/docs/investigaciones/V123/16/1283953.pdf. 11 Resolución del expediente DE-013-2008, consultado en http://www.cfc.gob. mx:8080/cfcresoluciones/docs/investigaciones/V239/13/1621072.pdf. 12 Informe anual 1995-1996, consultado en http://cfc.gob.mx/images/stories/Publicaciones/Informesanuales/completos/informe9596completo.pdf. *



RESEÑAS

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Instantánea

Carmen Arteaga Alvarado ¿Cuál es su principal línea de investigación? Derecho administrativo. ¿Qué rama del Derecho le apasiona más? Derecho de la propiedad intelectual, particularmente el Derecho de autor y el Derecho de patentes. ¿Qué consejo les daría a los jóvenes estudiantes de la licenciatura en Derecho? Les recomiendo que se apliquen en el estudio de todas las materias que integran la currícula de la licenciatura porque serán la base de cualquier especialidad que elijan, sin soslayar la redacción y la ortografía; que inviertan el tiempo necesario para el estudio de cuando menos un idioma extranjero; que trabajen o realicen prácticas profesionales preferentemente en el área a la que pretendan dedicarse o en cualquiera otra, todo lo cual abonará a su experiencia y orientará mejor sus estudios de especialización. Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: La claridad de sus argumentos en la defensa o en la preparación de un asunto y que no se valga de descalificaciones y manifestaciones sin sustento ante el desconocimiento o la falta de elementos contundentes para ganar el juicio. Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Porfirio Díaz. Pasatiempos: Disfruto mucho la convivencia con mi familia, la lectura de un buen libro, escuchar música y bailar. Libro favorito:

Cien años de soledad, de Gabriel García Márquez. Compositor favorito: Álvaro Carrillo. Ciudad predilecta: Ciudad de México y Florencia. Platillo favorito: Chiles en nogada.

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RESEÑAS El Acuerdo de Asociación Transpacífico: ¿bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico? Arturo Oropeza García (coord.) UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-CEPAL, México, 2013

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ntre los temas que más han dado de qué hablar a la comunidad política y económica del mundo está, sin lugar a dudas, el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés). ¿Lo que busca este instrumento es garantizar la hegemonía de Estados Unidos en la zona comercial del Océano Pacífico o pretende expulsar a China de una región económica tan importante? El abogado Arturo Oropeza García, conocido sinólogo, ha realizado ésta y otras preguntas acuciantes en el libro El Acuerdo de Asociación Transpacífico: ¿bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?, para lo cual ha convocado a una veintena de expertos, entre los que destacan Carolina Botero,

Leonardo Curzio, Meredith Kolsky Lewis, Hedwig Lindner y Carlos Uscanga. Los artículos, que oscilan entre lo académico y lo periodístico, abordan la postura de los 11 países que podrían firmarlo y se desmenuzan temas como los avatares que ha enfrentado Japón, el alto riesgo que este tratado supone para América Latina, los costos de México al incorporarse a este instrumento, y muchas de las vertientes que supone y va suponer no sólo para los que participen en él sino, también, para quienes no lo hacen. Desmerece que en el libro se incluyan artículos en inglés y en español, pero hay que admitir que, a la fecha, no existe otra compilación más completa y plural como la que ofrece Oropeza, si bien con un sesgo muy a la izquierda. Pero, bueno, el

debate serio siempre es bienvenido. Hay que felicitar tanto a la UNAM y a su Instituto de Investigaciones Jurídicas, como a la CEPAL, por este esfuerzo editorial que nos ayudará a ver los aspectos negativos de un instrumento que medio mundo elogia. Analizar un tratado que, ciertamente, es distinto a todos los que se han firmado de este género y que rebasa, por mucho, un tratado de libre comercio entre 11 naciones, no es tarea simple, ni desde la historia, ni desde la economía, ni desde el Derecho.

Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados Manuel González Oropeza Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013

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n 1874, el Constituyente permanente tuvo la necesidad de justificar la reinstalación del Senado, suprimido en la Constitución de 1857. Para ello, asignó una naturaleza particular a cada cámara. A la de diputados, una popular, de índole presupuestaria y económica. Al Senado, una federativa, que le otorgó facultades políticas. A partir de entonces las facultades exclusivas de cada cámara han cambiado y se han ajustado a los nuevos

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tiempos y exigencias de una sociedad más democrática. Con el propósito de hacer un recuento histórico de la transformación de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, Manuel González Oropeza presenta esta semblanza que abarca temas como la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos de la Federación, la aprobación de concesiones para tramos ferrocarrileros, la creación de puertos y aduanas, las solicitudes para otorgar pensiones a viudas y huérfanos y los permisos para recibir condecoraciones de gobiernos extranjeros, entre otros. Resalta el detalle con el que González Oropeza narra el proceso histórico de la evolución de la Cámara de Diputados, haciendo énfasis en los cambios estruc-

turales que fortalecieron sus facultades exclusivas. Asimismo, muestra una labor de investigación importante con la inserción de documentos que dan cuenta de las variadas actividades de la Cámara, ligadas a su propia historia y a la del país. Sin perder el objetivo de llevar a cabo un recuento del devenir de las facultades de los diputados, el autor complementa su obra con cuadros, esquemas y tablas que muestran las reformas y cambios relevantes en las facultades exclusivas y en la conformación de la Cámara Baja. Consigue un trabajo bien documentado, que nos ayudará a entender de dónde venimos y hacia dónde vamos en el ámbito legislativo.


La simulación de la democracia Clemente Valdés S. Ediciones Coyoacán, México, 2014

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ace muchos siglos Aristóteles advertía que la politeia, ese gobierno de la mayoría en aras del interés común, podía degenerar en una democracia extrema o demagogia, en la que aparece un grupo que, aprovechando que la ley está subordinada al capricho de la mayoría, halaga a los ciudadanos y, mediante artilugios y herramientas retóricas, orienta la acción política en función de sus intereses. De este engaño nos habla Clemente Valdés S. en La simulación de la democracia, aunque situando la discusión en la época moderna. En este desafiante ensayo, ampliamente documentado, el autor desenmascara las artimañas con

las que unos cuantos hombres y mujeres se han adueñado del poder político en muchos países, haciendo creer a los ciudadanos que la democracia consiste simplemente en votar entre los candidatos de las diferentes pandillas de la oligarquía para elegir a los individuos que, aliados con los grupos dominantes, van a disponer a su capricho de los recursos existentes, sometiendo a la mayoría y enriqueciéndose al utilizar los cargos públicos. Igualmente, el autor pone en jaque el concepto de representación democrática, otra falacia inventada por individuos que, una vez que han sido elegidos por el pueblo, se convierten en representantes de una nación imaginaria y de un pueblo abstracto, imposibilitado para exigir cualquier cosa a esos individuos. Al final de su recorrido histórico, el autor presenta un capítulo sobre la representa-

ción y el uso del concepto de nación en México, en el que ejemplifica el hecho de que en el gran teatro político que se vive en nuestro país, los hombres que manejan los gobiernos permanecen completamente ajenos a la voluntad de los votantes y de la población. Se trata de un trabajo provocador que, sin duda, hará fruncir más de un ceño e incomodará a más de alguno de sus lectores.

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RESEÑAS

La justicia de los jueces Eber Betanzos Porrúa-Escuela Libre de Derecho, México, 2013

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a idea de justicia es uno de los pilares de la sociedad. A pesar de no contar con una imagen del Derecho, el ser humano sí posee una concepción de lo justo, a manera de una intuición a priori. Ante el problema de quién la debe aplicar, la sociedad ha confiado esta tarea a agentes especializados, a los que ha llamado jueces. La historia anterior conduce el argumento de La justicia de los jueces, de Eber Betanzos —profesor de la Escuela Libre de Derecho y funcionario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, que se centra particularmente en responder qué hace especial a la justicia que imparten los juzgadores.

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El nombre del libro y su propósito son sugestivos. Se trata, no obstante, de una operación compleja, como su tema. Si bien se advierte al lector que no se profundizará en la exploración de los contenidos de la justicia, sino sólo se sentarán algunas bases para conformar una actitud que contribuya a resoluciones más justas por parte de los jueces, en el marco del Derecho positivo, su perspectiva analítica se centra en la obra de John Rawls y su clásica Teoría de la justicia, poniendo énfasis en lo justo como fenómeno social sustentado en un pacto y en sus instituciones. La parte más relevante del libro se concentra en proponer a los jueces que desarrollen una actitud “de justicia” frente a una controversia jurisdiccional. Esta consistirá en buscar la justicia trascendente del caso concreto —aquella que es apreciada por el juez a partir de su natural sentido de justicia ante los hechos planteados en el expediente— para, iluminado por ella, aplicar el orden jurídico positivo, buscando maximizar lo justo en cada situación.

Se trata de un texto interesante, desarrollado con una perspectiva fresca sobre el tema de lo justo. No obstante, se extraña que no se exploren en él otros trabajos posteriores de Rawls como Liberalismo social o Justicia como equidad, situación que deja la duda acerca de si el sistema propuesto en La justicia de los jueces funciona de la misma manera si tomamos en cuenta las últimas posturas desarrolladas por Rawls. Sería un aliciente para un trabajo futuro en el que se analice esta situación para que se expresen, en una nueva edición, las razones por las cuales no se trató en su conjunto la obra de Rawls. Debe valorarse el hecho de que el libro muestra a los jueces como funcionarios que dejan de ser únicamente la “boca de la ley” para convertirse en verdaderos intérpretes e integradores del Derecho, en el marco que el orden jurídico les autoriza, hasta el punto de poder ser creadores de su sentido. Lo anterior es posible, piensa el autor, porque su objetivo es la justicia, la cual trasciende al orden jurídico. ¿Será esta la justicia de los jueces?


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Martha Jauffred

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legan las añoradas vacaciones, la época para escapar de la sofocante ciudad a algún paraíso natural en el que se pueda descansar y ser uno mismo. Tanta libertad se extiende al atuendo, pero no para presentarse hecho una facha sino para experimentar en el vestir con lo que no cabe en la rutina cotidiana. Primero hay que considerar que entre las múltiples funciones con las que cumple la indumentaria está la de ayudar al cuerpo a adaptarse a las condiciones extremas del medio ambiente. Como una especie de segunda piel, la ropa cubre en la época de frío así como también puede mantenernos frescos cuando sube la temperatura. Aunque esto no parezca ser una revelación asombrosa, lo cierto es que cuando a esta simple verdad se agregan factores como el estilo, el buen gusto y el sentido común, se descubre que vestir de acuerdo a las circunstancias del clima puede resultar todo un arte. Además, hay que considerar que las vacaciones son un tiempo de gozo durante el cual no hay protocolos qué cumplir más que verse y sentirse bien. Así pues, si usted está planeando qué empacar, sería bueno hacer un alto y considerar los siguientes aspectos que podríamos denominar la fórmula de la moda ligera. Materiales que respiren La piel necesita respirar, en especial en los lugares cálidos donde el proceso de transpiración es mayor. Por eso es importante utilizar prendas hechas con base en fibras naturales, como el lino y el algodón, que no sólo trasminan la sudoración sino

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La fórmula de la moda ligera


que también absorben la humedad. Las fibras de origen plástico, como el poliéster y el nylon, tienen el efecto opuesto, a menos que se trate de los tejidos inteligentes creados para la ropa deportiva. Aunque hoy por hoy están de moda los slim fits, es decir, llevar la ropa muy ajustada al cuerpo, la verdad es que en una atmósfera tropical es atinado llevar prendas fluidas que parecen flotar en torno del cuerpo. Un par de bermudas y un pantalón de corte amplio en la pierna, acompañados por una camisola que se pueda utilizar abierta, por mencionar algunas prendas, son una sabia elección, ya que son piezas atemporales que pueden combinarse con otros elementos para lograr distintos estilos, con un toque de elegancia casual. Colores y estampados para brillar bajo el sol Es un fenómeno demostrado que los colores claros reflejan la luz mientras que los oscuros la absorben. Por eso, durante la época de calor uno acostumbra vestir con tonos más claros. Y qué mejor oportunidad que el periodo vacacional para experimentar algo nuevo; por ejemplo, un color que nunca se atrevería llevar a la oficina. Ésta es la ocasión para salirse del molde: use tonos pastel o, mejor aún, colores encendidos que armonizan de maravilla con un escenario tropical. La única observación que debe hacerse sobre el color es mantener la uniformidad, combinando la misma gama: si viste tonos pálidos procure que todos los colores sean así, ya que de esta manera evitará caer en la discordancia visual. Cuando no esté seguro si dos colores combinan, entonces elija su tono favorito y acompáñelo con un color neutro como el beige, el blanco o el gris claro. Por otra parte, vestir de blanco es un clásico que asegura una imagen

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el traje de baño, que es la prenda que utilizará más tiempo a lo largo del día. Accesorios para el rélax Lejos del bullicio de la ciudad, a la orilla del mar, se pueden utilizar accesorios que no se admiten en el contexto urbano. Collares de cuentas y colgantes le ponen sabor al atuendo. Y qué decir del sombrero que convierte en un aventurero de película a quien tenga el valor de usarlo, además de que lo protege del sol. No pueden faltar

elegante. Desafortunadamente, este color aumenta visualmente la percepción del volumen por lo que no es adecuado para las personas que tienen unos kilitos de más. En esos casos son mejores los estampados, particularmente los que tienen motivos florales, que por el momento están en boga, buscando que el fondo del estampado sea de un color oscuro, incluso negro, mientras que los dibujos estén impresos en tonos claros. Sobra aclarar que para las personas muy esbeltas la regla es a la inversa: buscar estampados con el fondo claro y los dibujos oscuros. Otra peculiaridad de los estampados es su tamaño: los gráficos grandes pueden hacer parecer desaliñada a una persona voluminosa. Para ellos son recomendables los motivos pequeños, que son menos escandalosos. Este criterio debe aplicarse especialmente en

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las gafas oscuras para cuidar sus ojos y parecer más interesante ante las damas. También son indispensables las sandalias. Procure llevar al menos dos pares: unas de goma para la zona de la alberca y unas de piel que pueda utilizar para salir a trasnochar bajo las estrellas. Finalmente, no olvide llevar una mochila o messenger bag de un material resistente al agua; le será muy útil no sólo para cargar el bloqueador solar, el celular y la cartera, sino también para reposar la cabeza cuando se tienda sobre la arena. u



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