Edición #183 - Julio 2014

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U n a re v i s t a a c tu a l A rt u r o O r o p e z a . E l TPP : ¿ u n i n t e n t o d e EU A p a r a s a c a r a C h i n a d e l t a b l e r o ? ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

El federalismo pasa de moda en México POSICIONES:

La desnaturalización del proceso penal acusatorio José Ramón Cossío Díaz Julio Veredín Sena Velázquez

Los dispositivos electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales Belém Bolaños Martínez EL DERECHO EN EL CINE:

Miguel Carbonell ENCUESTA:

¿Cómo debe ser el próximo presidente de la Suprema Corte?

Luis de la Barreda Florence Cassez, el juicio del siglo Año 16, núm. 183 Julio 2014 $40.00



EDITORIAL

El federalismo pasa de moda en México

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stán por concluirse las reformas constitucionales operadas por la administración del presidente Enrique Peña Nieto: se centralizó el control de las elecciones con el Instituto Nacional Electoral pero, también, el de los sectores educativo, financiero y de telecomunicaciones... Los constituyentes de 1836 deben estar regodeándose en sus tumbas. Todo confirma el ímpetu centralizador. Si en Estados Unidos “toda la política es local”, en México la política sigue siendo cada vez más central. No estamos ante nada nuevo. Hace mucho que se centralizaron las materias laboral y mercantil. Lo mismo se hizo con el control de los hidrocarburos y el combate al crimen organizado, por sólo mencionar dos ejemplos. En tiempos recientes, se ha consolidado este impulso al otorgar regularidad constitucional a las leyes generales; un novísimo instrumento normativo que permite, prácticamente, la regulación semidirecta de la materia local. Varios denuncian la actual centralización como una mexicanísima, tramposa y circunstancial reconstrucción del antiguo sistema político. Pero el tema es más complicado. Aunque es evidente que existe un esfuerzo explícito por revertir la desastrosa atomización del poder promovida por administraciones pasadas —los gobernadores, convertidos en señores feudales, se ganaron a pulso este descrédito—, el tema es tan viejo como su fuente: el federalismo americano. A pesar de los presentes encomios al sistema constitucional estadounidense, lo estimable de éste no fue su diseño fundacional, sino su evolución. En su origen, el orden federal era estrictamente una concesión limitativa de lo local hacia el centro. Sin embargo, a lo largo de los años, el Distrito de Columbia se fue fortaleciendo a costa de los estados. En un principio, el Tribunal Superior Federal —la Supreme Court— se colocó no sólo sobre el resto de los poderes federales, sino también por encima de los estados, al arrogarse la facultad de invalidar sus normas. Otros vendrían a completar la consolidación central, hasta que Lincoln cesó la unión voluntaria de las colonias y la tornó perpetua. Al igual que en Estados Unidos, nuestro Supremo Poder de la Federación tiene enorme autoridad formal e informal sobre los estados. La dirección federal del sistema tributario y el control constitucional de la Suprema Corte dan cuenta de lo anterior. Como lo señaló recientemente Diego Valdés,

la evolución del artículo 73 constitucional implica una clara crónica de la invasión federal, que también ocurrió en nuestra nación. Lo que no se sigue de la columna de Valdés es la contradicción que acusa: ni existe un arquetipo obligatorio de federalidad, ni la centralización es necesariamente una mala idea. Más aun cuando advertimos la opción local al “yugo” federal. Como siempre, todo depende de los detalles. Con independencia de la consistencia semántica que supuestamente se debe a sí misma una Federación, el orden constitucional surge de un equilibro político específico, no del boceto de un omnipotente arquitecto institucional. Hace más de dos siglos, Jefferson y Hamilton confrontaron el modelo de una república modesta, descentralizada y agraria, frente al de una república poderosa, central y mercantil. El primero creía que sólo una Federación débil garantizaría la libertad; el segundo pensaba que no habría libertad sin un Estado fuerte. En Estados Unidos eligieron a Jefferson como presidente pero, años después, el modelo que se impuso fue el de Hamilton. ¿Qué pasará en México? Todo dependerá del buen éxito —o del fracaso— de los proyectos a los que ha apostado su capital político el presidente de la República. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

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RHY

16 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Julio 2014 POSICIONES 8 Servicios financieros, acciones colectivas y competencia Fernando García Sais 42 Los dispositivos electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales Belém Bolaños Martínez 50 La desnaturalización del proceso penal acusatorio José Ramón Cossío Díaz Julio Veredín Sena Velázquez REPORTAJES 16 El Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM 36 Cómo sí implementar la reforma penal Diana Reyes 46 Se reúnen los encargados de perseguir el delito Jorge Nader Kuri 60 Alfonso Pérez Cuéllar toma protesta como nuevo presidente del INCAM ENTREVISTAS 18 Luis de la Barreda Florence Cassez, el juicio del siglo

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30 Arturo Oropeza El TPP: ¿un intento de EUA para sacar a China del tablero? ENCUESTA 24 ¿Cómo debe ser el próximo presidente de la Suprema Corte? OPINIÓN 26 El Derecho administrativo: disciplina fundamental en las actividades públicas Marino Castillo Vallejo DERECHO EN EL MUNDO 40 El lugar del género en la Corte Penal Internacional Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo EL DERECHO EN EL CINE 56 Estado de sitio: una película para tiempos peligrosos Miguel Carbonell 61 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 62 El perfecto hándicap en su estilo Martha Jauffred INSTANTÁNEA 64 José Alfredo Llamas Carrasco

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PORTAFOLIO Diana Reyes

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa consolida su compromiso con la justicia

Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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l pasado 28 de mayo se llevó a cabo la sesión del pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en la cual se resolvió el juicio contencioso administrativo 6235/13-17-05-11/1289/13PL-02-04, proveniente de la quinta sala regional metropolitana y que tuvo como actor a Jacinta Francisco Marcial, a quien le fue negada la indemnización que solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) para la reparación del daño que le fue ocasionado, al haber sido acusada y aprehendida ilegalmente por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro y delito contra servidores públicos.

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El proyecto de tesis estuvo a consideración de la magistrada Nora Elizabeth Urby Genel, quien concluyó que se causaron daños materiales y morales a la demandante, los cuales debe reparar la autoridad. Destacó que el TFJFA está obligado a proteger y hacer efectivo el respeto a los derechos fundamentales a través del ejercicio de su función jurisdiccional, particularmente en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, impartiendo la justicia a quien tiene la razón. Puntualizó que el tribunal no juzgó el aspecto penal, sino la responsabilidad del Estado en perjuicio de la actora. El magistrado presidente Manuel Hallivis Pelayo señaló que el proyecto, de

459 cuartillas, adoptó y resolvió todos los puntos que se han tomado en cuenta por las partes, en beneficio de la justicia; además de cumplir con los tratados internacionales, se juzgó con perspectiva de género y se cumplió con el principio pro persona. Por su parte, el magistrado Juan Ángel Chávez Ramírez también reconoció el trabajo de la magistrada Urby Genel; precisó que es un proyecto plausible, el cual dejó en claro la actividad irregular del Estado, así como la determinación del daño material y moral; asimismo, destacó la inclusión del formato de lectura fácil, ya que concilia el respeto a los derechos fundamentales y los adecua a la naturaleza multiétnica y pluricultural de México, lo


cual, resaltó, debería ser una práctica en todos los tribunales, independientemente de su naturaleza. La magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez expuso sus consideraciones para que el proyecto fuera reformulado; no obstante, señaló que sí hubo actividad irregular y por ello Jacinta Francisco Marcial debe ser indemnizada. Con ocho votos a favor y dos votos en contra (los magistrados Alfredo Loyo Salgado y Magda Zulema Mosri Gutiérrez se reservaron su derecho a formular voto particular) se aprobó la ponencia de la magistrada Urby Genel; se resolvió que la afectada tiene razón, ya que la PGR le ocasionó un daño patrimonial y moral, por lo cual será indemnizada por no haber podido trabajar durante el periodo que estuvo en la cárcel; también se le pagará otra cantidad por concepto de indemnización por daño moral: por haber sido lesionados su honor, sus sentimientos, su vida privada, sus afectos, su decoro, su reputación, su aspecto físico y porque su pueblo le perdió el respeto. Además, la PGR reconocerá su inocencia, otorgándole una disculpa pública, y lo hará al menos en los mismos medios donde fue publicada su acusación.

El juez federal que conoció de la causa penal iniciada en su contra dictó sentencia, en la que la consideró responsable del delito imputado, condenándola a 21 años de prisión y 2,000 días de multa. No obstante, las violaciones en la valoración de las pruebas fueron coincidentes con las realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El agente del Ministerio Público de la Federación formuló conclusiones no acusatorias a favor de la inculpada. Por este motivo se decretó el sobreseimiento del proceso penal y, en consecuencia, la liberación inmediata de la indígena. Jacinta Francisco Marcial El 13 de septiembre de 2010 la señora Jacinta Francisco promovió la reclamaAntecedentes de la controversia ción patrimonial del Estado, solicitando a Jacinta Francisco Marcial, indígena ñhañhu (otomí), fue privada de su libertad e interna- la PGR el resarcimiento del daño material da en el Centro de Readaptación Social Feme- y moral ocasionado en su perjuicio, por considerar que la procuraduría incurrió nil de San José el Alto Querétaro, durante en actividad administrativa irregular en el periodo comprendido del 3 de agosto la integración de la averiguación previa de 2006 al 15 de septiembre de 2009, por la ejecución de la orden de aprehensión que so- iniciada en su contra. No obstante, el licitó la PGR, por su presunta responsabilidad 12 de diciembre de 2012, la Dirección General de Juicios Federales de la PGR en la comisión del delito de privación ilegal declaró improcedente e infundada su de la libertad en la modalidad de secuestro reclamación por lo cual se le negó la en contra de seis agentes de la extinta Agencia Federal de Investigación (AFI). indemnización. u

Elogian la labor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Humberto Sierra Porto, hizo una visita de cortesía al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa donde, al conocer la labor jurisdiccional que éste lleva a cabo, elogió el código de ética, la transparencia y los procedimientos utilizados en la correcta aplicación de la justicia. Manuel Hallivis Pelayo y Humberto Sierra Porto Acompañado del magistrado presidente de esta institución, Manuel Hallivis Pelayo, Sierra Porto también externó su felicitación al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por haber puesto en marcha el Sistema de Justicia en Línea, al considerarlo una valiosa herramienta para brindar un mejor servicio a los justiciables. De igual manera, subrayó su beneplácito por la atención que brinda este tribunal a los derechos humanos, como por las sentencias emitidas a favor de las indígenas otomíes de Querétaro: Alberta Alcántara Juan, Teresa González Cornelio y Jacinta Francisco Marcial. Inclusive, solicitó que cuando se haga público el fallo sobre ésta, se le proporcione a la CIDH para difundirlo. Fuente: TFJFA

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Tareas y retos de la justicia fiscal

El foro fue compartido con el Tribunal Fiscal. Durante su participación, Manuel Hallivis Pelayo rindió la conferencia magistral “El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: fortaleza y autonomía a 78 años de su fundación”. Realizó una semblanza de la evolución legislativa de la justicia fiscal y administrativa en México y destacó la importancia del contencioso administrativo, porque a través de los órganos que juzgan a la administración pública el ciudadano puede tener un verdadero control sobre los actos del Estado. Ahí radica la indispensable autonomía del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Resaltó que el tribunal ya cuenta con un órgano especializado en interpretación y aplicación de tratados internacionales tributarios y que, a partir de 2000, ya Miguel Ortiz Aguilar, Rafael Ramírez Moreno Santamarina, Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Gabriel Ortiz Gómez y Rodrigo Muñoz Serafín es un tribunal de plena jurisdicción. Su l pasado 12 de junio la Procuraduría pagador de impuestos y como un defensor integración se constituye en una sala de la Defensa del Contribuyente no jurisdiccional de los derechos de los superior dividida en dos secciones, con 47 (PRODECON) llevó a cabo su primer contribuyentes. salas regionales y una junta de gobierno y Foro de Reflexiones sobre las Tareas y La procuradora destacó el efectivo administración. Se espera que para 2014 Retos de la Justicia Fiscal, presidido por acceso a la justicia fiscal a los contribuyen- ingresen 160,000 asuntos. la procuradora Diana Bernal Ladrón de tes. De este modo el que pague impuestos Según Hallivis Pelayo, el programa Guevara. En la inauguración estuvieron en México tendrá una dignidad y una estratégico 2010-2020 destaca temas presentes Manuel Luciano Hallivis Pelacategoría especial. Apeló a la promoción fundamentales como la autonomía yo, presidente del Tribunal Federal de y a la defensa de los contribuyentes, así presupuestal, el juicio en línea —aquí Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA); el como al fortalecimiento de la relación con subrayó que México es el único país en el magistrado Guillermo Domínguez Belloc, el sistema fiscal. Señaló que México es pio- mundo que cuenta con esta modalidad—, presidente de la Primera Sección de la Sala nero en la defensa de los derechos de los la creación de un centro de estudios, un Superior del TFJFA; la magistrada Zulema contribuyentes y que su objetivo se centra marco legal suficiente del que surgió el Mosri Gutiérrez, integrante de la Segunda en reivindicar los derechos y la dignidad principio de mayor beneficio, y el juicio Sección de la Sala Superior del TFJFA; fundamental de quienes aportan a México. en la vía sumaria, el cual, reconoció, es Carlos Alberto García González, secretario Durante su intervención, el diputado autoría de Diana Ladrón de Guevara. de la Comisión de Hacienda y Crédito Carlos Alberto García González expuso que Destacó que 35.48 por ciento de los Público de la Cámara de Diputados; César desde su instauración el Tribunal Fiscal ha juicios se tramitaron en 2013 en la vía suEdson Uribe Guerrero, subprocurador evolucionado de forma favorable y por tal maria. Enfatizó que uno de los objetivos general de PRODECON, y Verónica Nava motivo el Congreso le ha conferido mayores del tribunal es seguir siendo el árbitro Ramírez, subprocuradora de Asesoría y atribuciones en materia fiscal y administrati- imparcial contencioso administrativo que Defensa del Contribuyente. va, extendiendo su presencia por todo el país requiere el país. En su mensaje de bienvenida, Diana a través de las salas regionales y especializaEl panel de debate sobre los retos y las Bernal destacó que la procuraduría a su das. También resaltó las bondades de la Pro- perspectivas de la justicia administrativa y cargo hizo su presencia en el sistema curaduría de la Defensa del Contribuyente. fiscal en México estuvo integrado por Gatributario mexicano el 1° de septiembre de Consideró que algunos de sus retos se basan briel Ortiz Gómez, presidente de la Barra 2011. Señaló que dicho órgano asumió sus en la verdadera simplificación y corrección Mexicana, Colegio de Abogados; Rafael Rafunciones como el primer ombudsman del de las fallas del sistema tributario. mírez Moreno Santamarina, presidente del

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Al margen Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México; Miguel Ortiz Aguilar, presidente de la International Fiscal Association Mexico, y Rodrigo Muñoz Serafín, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Gabriel Ortiz señaló que hay una actitud agresiva de la autoridad en torno a la recaudación. Hizo énfasis en que las presiones de carácter recaudatorio son inaceptables para un tribunal que se precie de ser imparcial y justo. Por este motivo, uno de los retos para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es mantenerse estrictamente en el terreno de la legalidad y darle la razón a quien jurídicamente la demuestre. Manifestó el total apoyo de la Barra hacia el Tribunal Fiscal, y reconoció la honorabilidad de éste y la ausencia de casos de corrupción en su seno. Por su parte, Rafael Ramírez propuso algunas adecuaciones para facilitar los servicios del tribunal, una de las cuales estuvo centrada en el boletín electrónico. Consideró que la reducida extensión de éste no permite la claridad de la noticia al justiciable; el otro tema que abordó se refirió a la limitación de la litis abierta en el juicio contencioso administrativo. Rodrigo Muñoz coincidió en que el reto más importante del tribunal será mantener la independencia que siempre lo ha caracterizado y adaptar la impartición de justicia a los nuevos estándares en materia de control de convencionalidad y derechos humanos. Por su parte, Miguel Ortiz Aguilar precisó que el tribunal ha tenido una gran apertura y siempre está en constante actualización, además de que participa en los comités y congresos de la International Fiscal Association Mexico. En el acto también se dieron cita empresarios, magistrados, representantes del fuero fiscal y la academia, abogados del sector púbico y privado, así como Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del Servicio de Administración Tributaria. u

Lamentable resultó la decisión de la Suprema Corte para evitar los procesos abreviados: si el responsable de un delito confiesa y hay elementos suficientes para que la confesión sea creíble, esto no bastará; el Ministerio Público debe probar los hechos. La idea suena bien, pero implica golpear el corazón de los juicios orales. El plea bargaining que tanto asusta a algunos de nuestros penalistas —quienes cobran por primera instancia, segunda instancia y amparo, ocurra lo que ocurra con el acuerdo— es uno de los pivotes para agilizar nuestro sistema de justicia penal. Si los ministros deciden que no operará en México, entonces no pueden decir que están apoyando la oralidad. Con el pretexto de salvaguardar los derechos de un acusado, están perpetuando la ineficiencia y el rezago. A propósito de la Suprema Corte, sus intervenciones, cada día más frecuentes, para evitar el castigo a jueces y magistrados e, incluso, para impedir su traslado, hacen que todos nos hagamos la misma pregunta: ¿para qué sirve, entonces, el Consejo de la Judicatura? Si todo acaba revisándolo y corrigiéndolo la Corte, evitemos alargar los trámites que supone el Consejo y que jueces y magistrados acudan directamente a la Corte. El abogado jalisciense Sergio Gallardo Ramos no sólo demandó a los 16 integrantes del Hospital de Pediatría del IMSS que, según aduce, dejaron morir a su hijo por la negligencia con la que se condujeron; también inició una campaña para que se castiguen las negligencias médicas con rigor en México. Esto provocó una movilización de miles de doctores, que marcharon para exigir que no se les criminalice. ¿Quién tiene razón? Ambos. Aunque los médicos no van a los hospitales con la intención de matar o lesionar, aunque a veces lo hagan, deben ser mucho más responsables. La idea de reformar la Ley General de Salud para despenalizar el acto médico es atinada, pero debe acompañarse con un compromiso más serio de los galenos. Ojalá que este conflicto concluya en un mayor rigor de la práctica médica en nuestro país.

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POSICIONES Fernando GarcĂ­a Sais*

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Twitter: @FGarciaSais


Servicios financieros, acciones colectivas y competencia Uno de los grandes efectos de las acciones colectivas es el poder disuasorio de conductas empresariales abusivas que afectan tanto a los consumidores como a los competidores. Sin embargo, con un modelo normativo tan defectuoso como el nuestro, dichos procesos colectivos distan mucho de ser 煤tiles, afirma el autor.

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POSICIONES Fernando García Sais

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l 18 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LFPDUSF), con el objeto de proteger y defender los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, así como de regular la organización y el funcionamiento de la comisión nacional que conocemos como CONDUSEF. En ese momento ya existía la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) respecto de los servicios regulados por las comisiones bancaria, de valores, de seguros y de fianzas.1 Dicha exclusión se mantiene en el texto vigente de 2014, aunque con otras precisiones.2

Hoy, en 2014, se sigue protegiendo en exclusiva al consumidor final4 y, por excepción creada en 2004, al llamado “consumidor intermedio”, aunque con una serie de limitaciones (normativas y organizativas) que lo hacen ciertamente un absurdo jurídico-económico.5 Con lo anterior quiero poner énfasis en que si la LFPDUSF pretendió tutelar a los usuarios de servicios financieros que fueron expulsados del régimen de la LFPC, debió haber definido al “usuario” respetando los rasgos que los consumidores tienen en nuestro Derecho. Hoy por hoy, el rasgo primordial del consumidor es el hecho de consumir para fines ajenos a las actividades mercantiles o, como decía la LFPC en 1992, para uso privado. Si un contratante

Los altos niveles de concentración derivados de una falta de competencia, tanto en sectores económicos como por tipo de créditos, propician que los consumidores tengan precios altos, servicios de mala calidad y difícil acceso a ciertos productos. Si el efecto de tal disposición de no aplicación de la ley del consumidor a los contratos celebrados con las (en general) instituciones financieras era contar con un organismo especializado en esos temas, ¿debemos concluir que la LFPDUSF es una “ley especial” para los consumidores (usuarios) de servicios financieros? Tengo mis reservas. Por un lado, al promulgarse la LFPDUSF en 1999, la LFPC definía al consumidor en atención a un rasgo fundamental: el de constituirse en destinatario final de los bienes y servicios. En ese entonces, la LFPC disponía que no era consumidor quien adquiriera (almacenara, utilizara o consumiera) bienes o servicios con el objeto (propósito) de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.3

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celebra un acto jurídico y el propósito que persigue es obtener un lucro mediante el reingreso al mercado del bien o servicio, no puede ser considerado un consumidor, por no ser destinatario final. Pero para la LFPUSF el usuario ha sido “la persona que contrata o utiliza un producto o servicio financiero ofrecido por alguna institución financiera” (redacción de 1999) y hoy es “la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o servicio prestado”. Es decir que el énfasis regulatorio pesa sobre lo que se entienda por institución financiera, no así sobre la finalidad que ese usuario persiga con la celebración del contrato que, desde la óptica de la LFPC, no merecería tutela si utiliza —por

poner un caso— el dinero obtenido con el crédito para invertirlo en un negocio o en cualquier actividad comercial. Únicamente sería consumidor final el usuario que destinara dicho crédito para fines privados, familiares o domésticos. Ahí la incongruencia legislativa. Esta falta de simetría normativa distorsiona el sistema de protección al consumidor. A diferencia de lo que sucede en otros países6 (como todos los pertenecientes a la Unión Europea), consumidores y usuarios de servicios financieros tienen los mismos rasgos (jurídicos) y la misma protección legal. Inclusive, en dicho afán unificatorio, las políticas públicas también son homogéneas en cuanto a la defensa en la vía administrativa al privilegiar a un único organismo público como competente en la materia. La aplicación práctica de ese disparate (teórico) se hace evidente en el tema de las acciones colectivas. Si de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículo 578) “sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente”, no tiene sentido que se haya otorgado legitimación procesal activa a la CONDUSEF (artículo 585, fracción I), pues de conformidad con su ley (LFPDUSF) carece de competencia material en tratándose de relaciones de consumo. Así se desprende de la definición que se hace de los “usuarios” tutelados (la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o el servicio prestado) así como del objeto de la LFPDUSF (artículo 1), que consiste en “la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como [en] regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad


Al margen pública encargada de dichas funciones”. Ni en una ni en el otro existe una conceptualización de “relaciones de consumo financieras”. Se trata lisa y llanamente de relaciones contractuales de naturaleza mercantil. Su ámbito es el de la contratación (con independencia de la finalidad) en materia financiera. El artículo 11 V bis de la LFPDUSF, al incorporar la facultad procesal en materia de acciones colectivas, fue más allá de lo que el legislador previó. Aquí se le permite ejercitar la acción colectiva o asumir la representación de la colectividad de conformidad con lo dispuesto en el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, “cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de usuarios”, y el exceso legislativo se actualiza en la medida en que puede ser que esos usuarios, cuyos derechos se vulneren, no se puedan derivar de una relación jurídica que pueda ser calificada como una relación de consumo. En el caso (muy lejano) de que la CONDUSEF intente una acción colectiva, a efecto de garantizar la representación adecuada y la debida integración de la colectividad afectada (tratándose de acciones colectivas en sentido estricto) debería acreditarse que los miembros del grupo son usuarios que encajan en la definición de consumidores finales, de lo contrario la acción colectiva se estaría aplicando para resolver situaciones ajenas a las relaciones de consumo que son el imperativo que permite la propia acción. Pero, hay algo más: ¿tendrá facultades la CONDUSEF para hacer esa discriminación subjetiva? Me inclino por la negativa. Entonces ¿para qué darle legitimación ad procesum en materia de acciones colectivas? El problema, además de pasar inadvertido en la doctrina nacional y en la totalidad de los precedentes judiciales disponibles en el Semanario Judicial de la Federación,7 debería ser resuelto precisamente con la jurisprudencia, pues la situación de los consumidores financieros es la peor de todas, dado el escenario que planteo en este texto, a pesar de la aparente sinonimia con el consumidor que algunas tesis aisladas han empezado a dibujar.8 Por otro lado, si revisamos el texto vigente de la LFPUSF encontraremos la poca presencia de derechos sustantivos, a pesar de que el artículo 3º parece prometer un listado importante de ellos al decir, como no pocas leyes, que “los derechos que otorga la presente ley son irrenunciables”.9 En ausencia de derechos sustantivos —podemos afirmar que en ese punto la LFPC es mucho más generosa— los magistrados han tenido que hacer malabares interpretativos y han empezado a incorporar, a los conflictos cubiertos con la LFPDUSF, derechos propios del consumidor como los derivados de la figura de la integración publicitaria de los contratos, que es una reacción legislativa contra el engaño publicitario, haciendo una aplicación de los clásicos principios de interpretación contra el estipulante (contra stipulatorem o contra proferentem) y a favor de la parte más débil (pro debilis).10 A manera de conclusión, sostengo que es necesaria en México una política legislativa que resuelva los problemas normativos que identifiqué

Las recientes decisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal han dado mucho de qué hablar: prohibir el uso de animales en los circos o permitir que los padres decidan el orden de los apellidos que llevarán sus hijos (el materno podrá ir antes que el paterno) constituyen, a no dudarlo, posturas progresistas. Pero como todo paso hacia adelante implica dudas y nuevas exigencias: que se acabe también con la fiesta brava, que se cierren las tiendas de mascotas, que se prohíban los zoológicos, que las personas lleven un solo apellido… Tuvo razón Antonio Mazzitelli, representante de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, al asegurar que la ratificación que hizo México del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas no es suficiente: debe resarcirse a las víctimas. Pero éste no sólo es un problema de la trata de personas sino de todos los delitos. Ojalá que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ponga en su radar este tema… una vez que haya decidido cuál de sus dos presidentes se mantiene en el cargo y cuál de ellos es declarado usurpador. La decisión del Congreso de Puebla para que los policías de esa entidad puedan usar armas de fuego en manifestaciones ha suscitado un amplio debate en diversos círculos del país. “Son los mandos policiacos los que deben decidir si se usan las armas o no”, han declarado los defensores de la medida. La regulación del uso de la fuerza es un tema que seguirá discutiéndose durante mucho tiempo. Y, en efecto, esta medida no puede entenderse como una “licencia para matar”, como lo señaló el presidente de la junta de Gobierno y Coordinación Política, Víctor Manuel Giorgana. Si un policía se excede en sus funciones debe ser sancionado. Pero no hay que olvidar que los policías son los agentes encargados de preservar el orden y tienen que contar con las medidas para defenderse de agresiones en una manifestación o fuera de ella. En el Reino Unido sólo 8 por ciento de los policías van armados. Hay que aspirar a ese ideal en México, desde luego. Pero poco a poco.

ElElEl Mundo Mundo Mundo deldel del Abogado Abogado Abogado / Febrero //Enero Junio 2014

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POSICIONES Fernando García Sais

para avanzar, en serio, en la tutela de los usuarios de los servicios financieros sobre la base de que solamente aquellos que puedan ser calificados como consumidores finales sean destinarios de la protección excepcional que les dispensa el Derecho. Uno de los grandes efectos de las acciones colectivas es el poder disuasorio de conductas empresariales abusivas que afectan tanto a los consumidores como a los competidores. Con un modelo normativo tan defectuoso como el nuestro, dichos procesos colectivos distan mucho de ser útiles para lograr erradicar vicios que se traduzcan en incentivar la competencia, la participación en el mercado de nuevos jugadores y mercados más eficientes, a la vez que se expulse de la cancha a los malos jugadores o la fuerza de la jurisprudencia los obligue a adoptar conductas con hábitos sanos hacia el mercado.11 A la vez, considero oportuno abrir el debate y la reflexión en torno al diseño administrativo para canalizar las tensiones

en ese sector, pues el desaseo normativo y la falta de contundencia en la política legislativa en nada abona para fortalecer los derechos de los consumidores financieros, sobre todo si nos tomamos en serio el hecho de que a la Constitución le interesa que el mercado (y el financiero es uno de ellos) goce de eficiencia para favorecer condiciones de competencia que se traduzca en mayor bienestar de la población. En el caso mexicano, dados los altos niveles de concentración12 (donde si bien es cierto no es necesariamente “malo” para el consumidor”) derivados de una falta de competencia (en este caso sí es malo para el consumidor), tanto en sectores económicos como por tipo de créditos, propicia que los consumidores tengan precios altos (tasas de interés altas), servicios de mala calidad y difícil acceso a ciertos productos. Al respecto, entre los consumidores existe la opinión de que las tasas de interés son muy altas y Banxico reconoce que “sería deseable que la competencia se intensi-

fique y que las tasas de los clientes más cumplidos tiendan a descender”.13 Si bien es cierto que, como dice un reciente informe del Banco de México, “la evaluación de la competencia en el sector financiero es compleja porque, por un lado, el sistema está compuesto por diversos mercados en los que las instituciones ofrecen servicios de depósito, distintos tipos de créditos, y otros servicios a individuos y empresas”, también es cierto que “en todos los sectores de la economía, una competencia más intensa se traduce en aumentos en eficiencia, menores precios, más variedad de productos y, en general, produce mejoras en el bienestar de la población”.14 Hoy, la gran brecha en la asimetría entre instituciones financieras y consumidores permite prácticas monopólicas y abusos que, de tener herramientas jurídicas adecuadas, se resolverían con efectos colectivos y difusos a bajo costo, y con más eficiencia de la que, muchas veces, no logran las resoluciones administrativas de los reguladores. u

* Licenciado en Derecho, ITAM, con doctorado en Derecho patrimonial en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España). Actualmente cursa el doctorado en Derecho en la UNAM. Ha sido profesor de Derecho de los consumidores y responsabilidad por productos en el ITAM y es autor de Mercado, Estado y Derecho (Tirant, 2014), Jurisprudencia del consumidor (Tirant-ITAM, 2012) y Derecho de los consumidores a la información (Porrúa-ITAM, 2007), entre otros libros. Además, es socio de Vega y García Sais, S.C. 1 Efectivamente, desde el 25 de diciembre de 1992 entró en vigor la nueva y actual ley del consumidor. Ahí se abrogó la que se había publicado el 22 de diciembre de 1975, la que ya contenía excepciones y era inaplicable para “el servicio público de banca y crédito”. 2 “Quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y las organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro, o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.” 3 La LFPC de 1975 describió al consumidor equiparándolo al consumidor final pero definiéndolo en función del uso privado (familiar o doméstico), al decir: “a quien contrata, para su utilización, la adquisición, uso o disfrute de bienes o la prestación de servicios”. 4 Artículo 2, fracción I, ex LFPC: “La persona física o

moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios”. 5 Efectivamente, el artículo 2, fracción I, le da cobertura al consumidor intermedio, sea persona física o moral (y en este caso solamente si son microempresas o microindustrias), limitado a los derechos procesales de interponer quejas y denuncias ante la PROFECO. Desde el punto de vista económico, el consumidor intermedio es un verdadero consumidor empresarial. No es un destinatario final. De ahí que es desacertada la política jurídica de tutelarlos bajo la LFPC, que tiene como finalidad la de resolver los problemas de asimetría informativa que se presentan en las relaciones business to consumer (B2C). Un empresario, por chico o nuevo que sea, se presume por el Derecho un profesional; esto es, un experto en el tráfico mercantil. Por lo mismo, no puede valerse, por ejemplo, de la lesión como vicio del consentimiento. Por otro lado, considerarlos consumidores (a los intermedios), “únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley”, es una sinrazón. ¿Para qué darles un medio sin un derecho sustantivo? Es decir, ¿van a acudir ante la PROFECO a hacer valer derechos mercantiles? En gran problema meten a la pobre PROFECO, que con duras penas tiene capacidad técnica y operativa para resolver los problemas de aplicación e interpretación de la LFPC. Ahora estará resolviendo (en teoría) conflictos y tensiones derivados de contratos mercantiles (típicos y atípicos) que antes solamente conocían los tribunales

jurisdiccionales. Por si lo anterior fuera poco, según una respuesta dada por la PROFECO por conducto del IFAI, no tiene registro de que desde 2004 se haya presentado alguna queja por parte de consumidores intermedios. ¿Para qué se mantiene dicha figura en la LFPC si no es utilizada? 6 1) En España la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984, en su artículo 1.2, define a los consumidores como “las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden” (por lo que es incluyente de los usuarios de servicios financieros); 2) en Estados Unidos, los consumidores son definidos por diversas leyes como “a person who buys goods or services for personal, family, or household use, with no intention of release; a natural person who uses products for personal rather than business purposes” (incluye, por supuesto, al usuario financiero y se advierte su carácter de destinatario final, además), y 3) la Federal Trade Commission y el Consumer Finance Protection Bureau, firmaron, el 20 de enero de 2012, con motivo de la creación del CFPB, un acuerdo de entendimiento en virtud de la concurrencia en el ámbito de protección (el consumidor). 7 Una búsqueda en el Semanario Judicial de la Federación (antes IUS) de la voz “usuario* servicio*

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Al margen financiero*” arroja, al 30 de abril de 2014, un total de 108 tesis, de las cuales más de la mitad se refieren a cuestiones procesales, procedencias, medios de defensa ordinarios, laudos, principio de definitividad y amparo, etcétera. No existe un desarrollo en lo que a derechos sustantivos se refiere. 8 Dentro del repertorio jurisprudencial hay un grupo de tesis que sin más se decantan por determinar que los usuarios de servicios financieros son consumidores y les hacen aplicables los derechos de la LFPC. Entre ellas cito la que lleva por rubro: “consumidor o usuario de servicios financieros. el acceso al mercado en condiciones de libre competencia y concurrencia, es un derecho humano protegido por el artículo 28, párrafos primero y segundo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos”, décima época, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XIV, noviembre de 2012, tomo 3, materia constitucional, tesis: I.3o.C.51 C (10a), p. 1848, que expresamente dice: “Una forma de garantizar que la relación entre los usuarios de los servicios financieros y las instituciones respectivas pueda garantizar condiciones de profesionalismo, equidad y legalidad, son las normas de derechos humanos que se encuentran contenidas en el artículo 28 constitucional y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano […] Con esa prohibición, lo que se reconoce implícitamente es un derecho humano de la persona en su vertiente de consumidor frente al abuso de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que impidan la libre competencia y la libre concurrencia en el mercado que tenga como finalidad generar una ventaja en perjuicio de las demás personas, determinadas o indeterminadas. Es decir, el Constituyente parte del hecho de que existe una desigualdad en el mercado que es necesario atemperar y sobre todo que debe protegerse al consumidor como una parte débil de la relación económica”. 9 El artículo 5º prevé el establecimiento de programas educativos; el artículo 8º, una base de datos de comisiones y el registro de usuarios que no deseen que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos y publicitarios; el artículo 8 bis, el buró de entidades financieras; el artículo 51, información a los usuarios; el artículo 56 bis, régimen de los contratos de adhesión y cláusulas abusivas, y con eso se acaba el gran listado. 10 Así, la tesis “tarjetas de crédito. aplicación de las teorías del contratante débil y de publicidad en fase precontractual para determinar la responsabilidad de la entidad emisora”, novena época, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, enero de 2010, materia civil, tesis: I.4o.C.193 C, p. 2241, cuyo contenido es el siguiente: “La tarjeta de crédito da lugar a un contrato entre la entidad emisora y el usuario, por el que aquélla se obliga a facilitar la tarjeta y la lista de establecimientos que la admiten; a hacer frente al pago de las facturas que presenten quienes hayan entregado dinero efectivo o suministrado bienes o servicios al usuario. También se obliga, en las tarjetas de crédito en sentido estricto, a conceder un crédito al usuario, aplazando y fraccionando el deber de reembolso de los gastos en que la entidad emisora haya incurrido, que incumbe al usuario. Ese contrato debe ser de apertura de crédito en cuenta corriente, en caso de que la entidad emisora de la tarjeta crediticia sea una institución bancaria, y es, en todo caso, de adhesión. En relación con esa clase de contratos, la unilateralidad en la redacción de las cláusulas por una de las partes, a las que se adhiere la contraparte, provoca, de inicio, un desequilibrio que convierte a la adherente en una contratante débil que requiere protección especial a fin de compensar, en lo posible, tal desigualdad. Así, frente a la falta de libertad del adherente para participar en la elaboración o modificación de las condiciones, se sitúa la libertad limitada del predisponente que no reflejará en sus condicionados su voluntad unilateral sin más, sino únicamente aquella que le sea permitida por los mecanismos de control establecidos por la normativa. Esta limitación no es un atentado a la libertad contractual sino su salvaguarda. La finalidad perseguida es contrarrestar la falta de libertad del adherente, impedir abusos y reequilibrar el contrato. A esa limitación en los contratos de adhesión se refiere la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 85, cuyas restricciones son aplicables a los contratos de adhesión con base en los cuales se expiden tarjetas de crédito, ya que quienes los celebran encuadran en la calidad de consumidores y proveedores —el tarjetahabiente como destinatario del servicio crediticio al que accede a través de la tarjeta, y el banco en su carácter de oferente habitual del mismo—, de acuerdo con la descripción contenida en el artículo 2o, fracciones I y II, de la legislación tutelar del consumidor antes citada. Para lograr la finalidad de restauración del equilibrio entre el banco (predisponente y proveedor) y el tarjetahabiente (adherente y consumidor), es de suma importancia asegurar el conocimiento real y efectivo del contenido de las operaciones bancarias con el objeto de reequilibrar los problemas de asimetría informativa existentes. Tal objetivo se pretende en todas las fases contractuales, así como en la fase estrictamente precontractual. En la etapa precontractual la trascendencia de una información veraz, comprensible y clara no es baladí, ya que permitirá al cliente optar, con conocimiento de causa, entre las ofertas del mercado por aquella que

La juez federal Paula García Villegas —hija de una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación— concedió el amparo a una de las 115 personas que participaron en el concurso para convertirse en integrante del IFETEL y no alcanzó la puntuación. Lo que el quejoso quiere es conocer sus resultados y los de aquellos que le ganaron en buena lid... o en lo que se anunció como buena lid. “Mientras los gobernados conozcan más el desempeño y el nivel de conocimientos de sus autoridades —señaló la jueza García Villegas— se legitimarán más los cargos públicos”. Tiene razón. Otro juez federal, Fernando Silva —también hijo de un ministro de la Suprema Corte— ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) dar a conocer la averiguación previa sobre las matanzas en Tamaulipas. “Los familiares de las víctimas y la sociedad —señaló— deben ser informados de todo lo sucedido en relación con dichas violaciones.” En este caso, la sentencia tiene un tono demagógico, pues la PGR se vería obligada a revelar información que puede entorpecer las investigaciones. Todo indica que la procuraduría hará todo lo que está en sus manos para que sea la Suprema Corte la que resuelva. Otro fallo demagógico —esta vez de la Suprema Corte— es el de que los pueblos indígenas puedan regirse por “usos y costumbres”. La sentencia tiene su encanto, pero —la realidad no tardará en demostrarlo— se va a prestar a todo tipo de violaciones a la ley. Además, los abusos de unos clanes sobre otros (así se ha usado y acostumbrado por siglos) estarán a la orden del día. Ante las noticias en Guerrero, Tamaulipas y Michoacán sobre la violencia descontrolada, resultan alentadoras las cifras sobre secuestro en Chihuahua. El delito se ha desplomado. ¿El secreto? El riguroso control que se ha impuesto en las prisiones, donde el uso de teléfonos celulares, las visitas y las posibilidades de corrupción se han puesto bajo control. De acuerdo con el zar antisecuestros, Renato Sales Heredia, sólo Chihuahua, Nuevo Laredo y Puebla cuentan con un sistema adecuado para combatir este delito. Contra lo que pudiera pensarse, uno de los mejores modos de acabar con él comienza por el extremo final de la cadena penal: las prisiones. ElElMundo MundodeldelAbogado Abogado/ Febrero / Enero 2014

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Al margen satisfaga sus necesidades con el mínimo coste. En la legislación del consumidor se ha puesto especial énfasis en la exigencia de calidad en la información que se dé al consumidor, lo que incluye a los servicios proporcionados por las entidades bancarias, en tanto proveedores. Los artículos 32, 37 y 42 de la citada normativa dan cuenta de ese propósito tutelar. Están insertos en esa misma tendencia legislativa de protección al consumidor —en origen determinada por la orientación proporcionada en el artículo 28 constitucional, tercer párrafo in fine—, en su faceta de usuario de servicios otorgados por las instituciones financieras, los artículos 56 y 57 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La interpretación sistemática de esos preceptos permite afirmar que los contratos de adhesión con base en los cuales las instituciones crediticias expiden tarjetas de crédito, deben contener una información clara, obligación que se extiende a la publicidad en fase contractual y precontractual, lo que incluye responder de los términos no sólo expresos sino implícitos en la difusión de los productos y servicios bancarios, así como en caso de que exista falta de veracidad en lo prometido. El deber de información en la referida fase precontractual está inscrito en la tendencia de protección al consumidor que deriva no sólo de la legislación nacional examinada, sino también de la legislación internacional, en particular la europea. Punto destacado de la protección al consumidor se advierte en la existencia de los deberes precontractuales de información a cargo del empresario, o parte en mejores condiciones de proporcionar esa información, y del consumidor, como parte contratante débil, entre quienes existe un desequilibrio que se sustancia en un riesgo de captación, por la posición que ocupan empresario y consumidor en esta singular técnica comercial o modo de promover la contratación, donde el primero se prevale de su organizada seducción y control de la información y el segundo se halla doblemente confundido: por la sorpresa (el cerco moral al que se le somete) y por la desinformación (no conoce las circunstancias del mercado). El riesgo de desconocimiento o conocimiento defectuoso (inexacto por falso o incompleto) de las circunstancias relevantes para contratar es el que afecta a la propia formación de la voluntad cuando puede imputarse a la contraparte su omisión (o que la información se proporcionó incompleta, inexacta o falsa), en razón de la preexistencia de un deber (nacido de la ley o de la buena fe objetiva), y que no quepa integrar en la ley del contrato (no se integra en la prestación, en el contenido de lo debido). Por ende, la satisfacción o insatisfacción del deber de información en la fase precontractual será relevante para determinar, según las circunstancias de cada caso, el alcance de la responsabilidad de la entidad emisora de la tarjeta crediticia.” 11 A la fecha, tras cerca de cuatro años de vigencia de las acciones colectivas, no se tiene registro de que se haya tramitado alguna en materia de servicios financieros. 12 Según el Banco de México, la concentración bancaria en México, medida en términos de activos, ha permanecido relativamente estable a lo largo de las últimas décadas, con repuntes transitorios durante la época de la banca nacionalizada (1982-1989) y los años de alta entrada de inversión extranjera al sector (2000-2002). El índice de concentración Herfindahl-Hirschman se ha mantenido en alrededor de 1,500 puntos, siempre por debajo del nivel de referencia de 2,000 puntos. Estos niveles del índice son comunes en el contexto internacional. El crédito otorgado típicamente representa entre 40 y 60 por ciento de los activos de la banca. Por lo tanto, la concentración del crédito bancario refleja de manera directa la concentración de los activos de la banca. Sin embargo, el índice Herfindahl-Hirschman es más alto para el crédito al consumo y a la vivienda. Esto es producto de que, aunque los bancos más grandes del sistema son jugadores importantes en todos los mercados de crédito, otros bancos más pequeños se especializan en tipos de crédito particulares. Al considerar la cartera de crédito total, la presencia de bancos especializados da la apariencia de un mercado de crédito relativamente fragmentado. Sin embargo, al considerar sólo ciertos tipos de crédito, el número de participantes puede ser menor. En efecto, la concentración en algunos tipos de crédito al consumo (tarjetas de crédito por ejemplo) es aún mayor a la del crédito en general. Asimismo, es importante tener un dato contextual: la Comisión Federal de Competencia (antes de la reforma constitucional de 2013, que le dio autonomía constitucional) ha establecido límites del índice de concentración Herfindahl-Hirschman (IHH) para autorizar una fusión. El nivel resultante debe ser menor a 2,000 puntos o el incremento menor a 75 puntos Cf. http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-discursos/publicaciones/informes-periodicos/ reporte-sobre-las-condiciones-de-competencia-en-lo/%7B32337A40-0984-B48B-621E93CE4104806A%7D.pdf. 13 Una de las razones que justifican las tasas de interés alta es el riesgo derivado del cobro de los créditos. En ese sentido, para que los consumidores tengan tasas más bajas deben instrumentarse reformas que hagan que los procedimientos jurídicos tendientes al cobro de créditos y ejecución de garantías sean más eficientes, lo que abarataría el costo de financiamiento. 14 http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-discursos/publicaciones/informes-periodicos/ reporte-sobre-las-condiciones-de-competencia-en-lo/%7B32337A40-0984-B48B-621E93CE4104806A%7D.pdf.

Sin soslayar el inevitable conflicto de intereses que suponen los negocios en los que sueña la diputada Purificación Carpinteyro respecto a su labor como legisladora federal, hay que admitir que su postura fue congruente: si lo que ella pretende es abrir los espacios acaparados por Televisa y Televisión Azteca, suena razonable que ella sea la primera en dar el ejemplo queriendo competir bajo el nuevo régimen que ella misma se esmera en instaurar. Por otra parte, su respuesta a las críticas fue inteligente y serena. Alejarse tanto de las discusiones parlamentarias como de su espacio editorial en el periódico Reforma, confirman la coherencia con la que se ha conducido. No seamos tan duros al criticarla. Hay legisladores menos obvios y menos coherentes que, por representar únicamente los intereses de sus sponsors, socavan al poder legislativo y al país. Ya no es tanto lo duro sino lo tupido. A la hostil comparecencia que tuvo Raúl Plascencia en el Senado, donde se le cuestionó hasta por las zanjas atestadas de cadáveres que se han descubierto a últimas fechas, se han ido sumando críticas, desplegados y artículos periodísticos. Todo indica que se quiere evitar que el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vaya a reelegirse en el cargo. “El ComPlasciente”, de Denise Dresser, en Reforma, fue uno de los más citados. Pero el problema no es Plascencia sino la misma comisión: ¿puede un organismo del Estado —por más autonomía de la que goce— lanzarse contra el mismo Estado? Ni siquiera tiene forma de hacer cumplir sus resoluciones. Todo indica que no es con una comisión como la CNDH como mejor pueden garantizarse los derechos humanos en México. Resulta interesante que el propio subsecretario de Hacienda, Fernando Aportela, reconozca que la tasa de crecimiento económico se redujo de 3.5 a 2.7 por ciento debido a la influencia de la economía de Estados Unidos pero, también, al incremento de impuestos a las bebidas endulzadas y a los alimentos ricos en calorías. ¿Qué diría Piketty, el economista francés que sugiere gravar hasta con 80 por ciento el capital de los más ricos? Tal vez la solución no sea subir impuestos a diestra y siniestra, sino crear y propiciar las condiciones para una inversión más equitativa en México. Con los monopolios que nos asfixian, son pocos, poquísimos, los que se animan a invertir en nuestro país. Y muchos de quienes lo intentan, fracasan ante la asfixiante regulación y las nulas oportunidades de competencia.


REPORTAJE Mario Alberto Peña

El Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM Uno de los programas más ambiciosos de la UNAM es el que defiende los derechos humanos. A continuación presentamos un panorama de las actividades que se llevan a cabo promovidas por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM).

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l PUDH-UNAM tiene como objetivos coordinar y realizar investigaciones y actividades de docencia, difusión de la cultura y extensión universitaria, que no sólo revistan interés teórico sino que puedan incidir favorablemente en la realidad, contribuyendo a una más efectiva vigencia de los derechos humanos en nuestro país. El PUDH-UNAM busca, a partir de diagnósticos rigurosos, proponer soluciones para mejorar la situación de los derechos humanos; contribuir a fortalecer la cultura de los derechos humanos en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad; capacitar a servidores públicos con el propósito de que cumplan sus funciones con estricta observancia de los derechos humanos, lo que supone apego a la ley, diligencia y eficacia; analizar proyectos legislativos, normas jurídicas y resoluciones judiciales relacionados con la materia; brindar asesoría en proyectos legislativos e intervenir, a través de su Clínica Jurídica, en litigios relevantes en los cuales los derechos humanos estén en juego. Propuestas El PUDH-UNAM ha formulado las siguientes propuestas: a) Profesionalizar a todas las policías del país, de los tres niveles de gobierno, con el fin de transformarlas en instituciones altamente capacitadas, eficaces, confiables y respetuosas de los derechos humanos. Se sugiere la instauración de una carrera académica de larga duración y de exigencia estricta, salarios y prestaciones laborales dignos, recursos materiales y tecnológicos suficientes, y la creación de organismos autónomos que supervisen la actuación de los cuerpos policiales.

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b) Profesionalizar a las procuradurías de justicia de todo el país con el fin de lograr que el Ministerio Público se convierta en una institución de alta calidad profesional, eficaz, ágil, integrada por servidores públicos con vocación de servicio y bien capacitados, respetuosa de la ley. Se sugiere la capacitación profunda de los aspirantes a agentes ministeriales, policías de investigación y peritos; la creación de un consejo que supervise la actuación de la institución y diseñe programas para su superación constante; la instauración de un sistema digital que permita que el denunciante pueda seguir en todo momento el avance de la averiguación previa y que los superiores jerárquicos estén al tanto de la actuación de los agentes ministeriales; la jornada de trabajo de ocho horas, y salarios y prestaciones laborales dignos. c) Proteger adecuadamente la vida, la integridad, la libertad y los demás derechos humanos de los migrantes indocumentados que cruzan nuestro territorio en su trayecto hacia Estados Unidos, los cuales, en los días que corren, son, probablemente, los sujetos más vulnerables en materia de derechos humanos. d) Lograr en las prisiones mexicanas la conjunción de seguridad y respeto a los derechos humanos. Se sugiere la profunda capacitación del personal penitenciario; salarios y prestaciones laborales dignos; supervisión adecuada y constante para prevenir y combatir la corrupción; reducción del ámbito de aplicación de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad, y separación de los presuntos delincuentes, y delincuentes violentos de los no violentos. Las propuestas señaladas en los incisos b), c) y d) serán publicadas próximamente por la editorial Porrúa.


Capacitación El PUDH-UNAM ha elaborado textos de capacitación para servidores públicos de varios municipios acerca de las estrategias adecuadas para prevenir el delito y la violencia, y para servidores públicos de los centros de justicia, así como para las mujeres sobre la manera de proporcionar la mejor atención posible a las usuarias.

Publicaciones En coedición con la editorial Terracota, el PUDH-UNAM ha publicado dos libros de difusión sobre derechos humanos, uno de los cuales está dirigido a todo público: Los derechos humanos: la ley más ambiciosa, y el otro dedicado a los menores: Los derechos humanos explicados a niños y adolescentes. En ambas obras —la segunda profusamente ilustrada— la presentación y el estilo son atractivos, claros y amenos. Además, la tesis doctoral Jueces y derechos humanos ha sido publicada por la editorial Porrúa. Por su parte, se publica mensualmente la revista electrónica Perseo, lo que le permite el seguimiento y análisis de hechos, normas y resoluciones de actualidad relacionados con los derechos humanos. Además, en esas páginas se abordan temas de interés teórico e histórico, y se incluyen textos clásicos y contemporáneos no sólo doctrinarios sino de la mejor literatura universal. Ciclos de conferencias El PUDH-UNAM llevará a cabo, año con año, los ciclos de conferencias “Los derechos humanos hoy”, en los que se expondrán los temas más relevantes por parte de especialistas destacados. En el primero de esos ciclos, realizado el año pasado, participaron José de Jesús Orozco, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Sergio García Ramírez, ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Luis Raúl González, abogado general de la UNAM; José María Serna, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Jorge Ulises Carmona, defensor de los derechos universitarios de la UNAM; Diego García Sayán, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Héctor Fix Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y Luis de la Barreda, como coordinador del PUDH-UNAM. El segundo ciclo tendrá lugar del 18 al 20 del próximo mes de agosto.

Indicadores En el contexto de los informes nacionales para el Protocolo de San Salvador, el PUDH-UNAM ha desarrollado bases técnico-metodológicas para indicadores de los derechos a la salud, a la educación y a la seguridad social, incluyendo más de 220 fichas técnicas con la sistematización de series de datos 2000-2010 para México. Esta labor permite establecer una línea base para la valoración de la progresividad en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México, y hará posible el establecimiento de una plataforma de asesoría y capacitación destinada a los países latinoamericanos para el cumplimiento de los compromisos derivados de dicho protocolo. Atención a la discapacidad en la UNAM El PUDH-UNAM realizó un diagnóstico sobre la atención que ha dado la UNAM al tema de la discapacidad, con el objeto de que se conozcan las acciones de docencia, investigación, extensión y gestión que se han realizado al respecto. Con base en el diagnóstico se propone una estrategia viable en el corto, el mediano y el largo plazos para seguir atendiendo adecuadamente el tema. Clínica Jurídica En la Clínica Jurídica del PUDH-UNAM se capacita a estudiantes de la licenciatura y del posgrado en Derecho en la teoría y la práctica forense, específicamente en materia de derechos humanos, y se asesora y se litiga en casos que tienen que ver con tales derechos. u

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Andrés Eduardo Torres Hernández

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Luis de la Barreda

Florence Cassez, el juicio del siglo Luis de la Barreda Solórzano, coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, que durante ocho años fungió como presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ha sido un aguerrido defensor de los derechos humanos en México. En su reciente libro ¿Culpable? Florence Cassez, el juicio del siglo, defiende la inocencia de esta mujer francesa que fue encarcelada, acusada de secuestro.

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ras un año de la liberación de Florence Cassez, ¿cómo y en qué circunstancias nació el interés de Luis de la Barreda por este juicio? A mí me llamó Emmanuel Mignot, primer consejero de la embajada de Francia, cuando Florence ya tenía varios años presa y aún le quedaba el recurso del amparo en revisión. Lo que conocía del asunto era lo que había visto en televisión, en la prensa, como todo el mundo, pero no conocía el expediente. Emmanuel Mignot estaba muy enterado de la labor que yo había desempeñado en la CDHDF y tuvo interés en platicar conmigo. Me invitó a desayunar y me habló del caso. ¡Quedé estupefacto al escucharlo! Revisé el expediente, en fotocopias por supuesto, y me pareció que era un tema del cual no podía dejar de escribir porque pocos asuntos en la historia son más apasionantes como aquellos casos en que se revisa una injusticia. Además, si tomamos en cuenta cuál era y sigue siendo la opinión de la mayoría de la sociedad mexicana y de los columnistas, era un caso apasionante. Pocas cosas son tan apasionantes, intelectualmente, como

ir contra la corriente mayoritaria, teniendo los argumentos para desacreditar a esa corriente. ¿Cuál es el elemento esencial para considerar el caso de Florence Cassez como “el juicio del siglo”? ¿Su relevancia radica en la cobertura mediática o en el análisis jurídico? El título del libro está pensado para que el libro se venda bien. Fue un título sugerido por la editorial que a mí me pareció correcto. Pero además creo que es un título justo porque en lo que va del siglo XXI ningún caso en México ha despertado tanta pasión, y sobre ningún caso se ha escrito tanto, ni de lejos. Ha habido asuntos muy apasionantes. Por ejemplo, llama mucho la atención el caso de la Mataviejitas, pero sobre su juicio nadie escribió. No hay, en lo que va del siglo, un caso que haya generado tantas polémicas, que haya distanciado a los gobiernos de dos países y que haya hecho que dos presidentes intercambiaran cartas sobre el asunto. Ningún caso antes provocó tantas columnas de opinión y tantas reacciones en la sociedad en general.

Aunque el título está pensado para atraer a los lectores, es totalmente justo. En el libro se aborda el tema de forma novelesca. ¿Quién era Florence Cassez antes del montaje del 9 de diciembre de 2005? Florence Cassez es una muchacha como tantas otras que no encuentra su rumbo en

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Andrés Eduardo Torres Hernández

la vida, que no sabía a qué dedicarse, que tuvo noviazgos no muy satisfactorios, que no quiso estudiar pese a tener la posibilidad de hacerlo, y que huyó de su país porque no encontró las opciones laborales que hubiera querido. La conocí en la cárcel, la visité decenas de veces y, a pesar de la injusticia de la que estaba siendo víctima, era una mujer muy fuerte. En la cárcel conservó su sentido del humor y su buen ánimo. En algunos momentos, hablando de lo que estaba sucediendo, se le humedecían los ojos, pero en general se reía y se refería a su caso no con lamento sino con coraje y con ánimo de lucha. Se criticó mucho el montaje de la detención, plenamente aceptado por el procurador general de la República de entonces, Daniel Cabeza de Vaca. Sin embargo, la opinión pública no vaciló en condenar a Florence Cassez, aun conociendo este vicio de origen. ¿A qué cree que se haya debido lo anterior? A que los televidentes quedaron convencidos de que, si bien se realizó un montaje, como una plataforma que pretendía ser exitosa para el entonces director de la Agencia Federal de Investigación, la presencia de Florence Cassez en el lugar de la detención la hacía, por consecuencia, culpable. No es común ver el momento exacto del rescate de unos secuestrados y la captura de sus secuestradores, pero Florence Cassez estaba ahí donde ocurrió el secuestro. Entonces concluyen: “Tiene que ser culpable”. En su libro afirma que el juicio contra Florence Cassez estuvo rodeado de un gran impacto mediático. ¿Hasta qué grado las sentencias que la condenaron se dejaron influir por la opinión pública? ¿Qué papel jugó en lo jurídico un juicio ventilado en los medios? Sobre las tres resoluciones adversas a Florence Cassez me planteo dos posibilidades, igualmente verosímiles. La primera: la juez y los magistrados se dejaron influir no sólo por la opinión públi-

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ca, sino por las declaraciones del presidente de la República. Ésa es una posibilidad que habla muy mal de ellos, pues un juez debe resolver con base en lo que hay en el expediente, sin dejarse influir por el entorno pasional. La segunda posibilidad también habla muy mal de los jueces, ya que implica que no leyeron con cuidado el expediente. ¡Esto es terrible porque lo que está en juego en un juicio penal es algo de la mayor importancia! Después de la vida y de la salud, no hay un bien más valioso para el ser humano que la libertad. En un juicio penal está en juego la libertad de una persona y los años en prisión son años irrecuperables. En México no hay indemnización de ningún tipo para quien sufre una prisión injusta, pero aunque hubiera una indemnización altísima, nada, nada puede compensar un solo día en prisión. El 6 de marzo de 2009 el ex presidente francés Nicolás Sarkozy llegó a México abogando por su conciudadana. Algunos medios y organizaciones civiles consideraron esa visita como una “intervención a la soberanía nacional”. ¿Qué impacto tuvo dicha visita? Hubo comentaristas de prensa y líderes de organizaciones de la sociedad civil que se envolvieron en la bandera tricolor y dijeron: “¡No a una nueva invasión francesa!” Considero que esta visita despertó un ánimo nacionalista verdaderamente ridículo, pero muy fuerte y de gran animadversión contra Florence. Decía Albert Camus que él quería demasiado a su patria para ser nacionalista. El nacionalismo ha sido una figura utilizada para iniciar guerras y cometer crímenes terribles. En este caso, no solamente influyó su nacionalidad, sino el grave delito del que se le acusaba. Un secuestrador merece la mayor repugnancia y la mayor condena que se le pueda imponer. Lo que se olvidó y se soslayó fueron las pruebas utilizadas para condenarlo. Sí, un secuestrador merece

la pena más alta, pero un secuestrador a quien se le haya demostrado su culpabilidad mediante un debido proceso. ¿Considera usted que debió aplicarse el Tratado de Estrasburgo para la compurgación de la pena en el extranjero? Debió aplicarse, sin duda. Ahora, curiosamente a Florence Cassez le convino que no se aplicara, pues su sentencia habría quedado firme. Si Florence hubiera sido beneficiada por el Tratado de Estrasburgo, y aun cuando en Francia las penas son mucho menores que en nuestros países de América Latina, hubiera tenido que cumplir, seguramente, el máximo permitido por la legislación francesa. Entonces hubiera salido de prisión a los sesenta y tantos años. Gracias a que no se aplicó, Florence acudió a la Corte y ésta la absolvió. Tras un intento infructuoso del ministro Zaldívar, en el sexenio del ex presidente Felipe Calderón, por conceder el amparo a Florence Cassez, es hasta el 23 de enero de 2013, ya durante el mandato del presidente Enrique Peña Nieto, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la negativa de amparo y ordenó “la absoluta e inmediata liberación de la inculpada”. ¿Considera que subyace algún interés político en la toma de esta decisión? No, yo creo que la Corte resolvió perfectamente conforme a Derecho y pienso que la resolución merece un gran aplauso. Lo lamentable es que esa misma resolución no se haya adoptado en el sexenio de Calderón. Creo que los ministros de la Corte se vieron muy presionados por el presidente de la República para no resolver en el sentido en el que finalmente resolvieron. Aunque también recordemos que la sentencia que liberó a Florence Cassez fue tomada por una sala donde hay nuevos ministros, lo cual jugó un papel fundamental. Con los ministros anteriores nunca se hubiera llegado a una mayoría, por lo que eso contó mucho.


Después de la controvertida liberación, surgieron múltiples y estridentes voces contra la falta de un pronunciamiento de fondo sobre la inocencia o la culpabilidad de Florence Cassez. ¿Qué opinión guarda sobre la propuesta del ministro Cossío de concederse el amparo para efectos y devolverse el expediente al tribunal unitario? Era una postura bastante razonable del ministro Cossío. Él siempre tuvo una postura muy razonada y muy sólida en sus argumentos; pero hacer lo que él sugería hubiera sido darle una vuelta innecesaria al asunto. Se iba a decir: “Tal prueba no es válida porque fue obtenida indebidamente” y todas las pruebas de cargo iban a quedar invalidadas por la Corte y se enviaría de nuevo al magistrado para que dictara una nueva resolución, lo cual suponía que el asunto todavía iba a estar con Florence en la cárcel, ¿cuánto tiempo más?, ¿tres meses, un año? Recordemos que entre la primera vez que se reúne la Corte para resolver y la adopción de la resolución final, pasa un año. Refirámonos justo al título de su libro: ¿culpable? Un acusado es culpable cuando existen pruebas que demuestran su responsabilidad más allá de una duda razonable. La gran prueba contra Florence era su detención en flagrancia. La flagrancia fue vista por toda la nación “en vivo”, a través de las dos televisoras más importantes del país; sin embargo, cuando Florence, en el programa de Denise Maerker refuta y desmiente a García Luna, la prueba contundente contra Florence se cae. En ese momento, y no antes, la señora Cristina Ríos y su hijo cambian su declaración. Inicialmente, no habían reconocido a Florence, a pesar de que la ponen de frente y la hacen hablar largamente. El niño en todo momento dijo que quien le sacó sangre para enviársela a su papá fue un hombre al que, entre los secuestradores, identificaban como “Hilario”. Dos meses después y hasta que Florence desmintió en televisión a García Luna, la

señora Cristina Ríos y su hijo cambiaron su declaración. Esto, después de que visitan la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y permanecen ahí varias horas sin que conste que hayan hecho alguna declaración. La única posibilidad que yo veo razonablemente defendible es que los hayan aleccionado. Entonces, desde San Diego, declaran que ya

recordaron que sí estaba Florence y el niño cambia su declaración y señala que recuerda que quien le sacó sangre fue una mujer que tenía unas manos “finas y suaves, como nunca las había sentido”; entonces a Hilario, que seguramente no tenía las manos “finas y suaves”, lo convierten en Florence Cassez. ¿La Procuraduría General de la República no nota eso?, ¿los jueces tampoco? Entonces

Luis de la Barreda Solórzano es licenciado en Derecho y doctor en Derecho con especialidad en ciencias penales por la UNAM. También es miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de esa misma institución, de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y del Sistema Nacional de Investigadores. Fue jefe del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana y coordinador de la maestría en política criminal de la UNAM. Además fungió como presidente fundador de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que dirigió del 30 de septiembre de 1993 al 30 de septiembre de 2001. Es autor de los libros La tortura en México, El delito de aborto: una careta de buena conciencia, El alma del ombudsman, El corazón del ombudsman y La criminalidad en el Distrito Federal: propuesta para combatirla, entre otros.

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ENTREVISTA Andrés Eduardo Torres Hernández

¿por qué se cambiaron las declaraciones? Porque la única prueba sólida se les había caído. Por otro lado, la única de las supuestas víctimas que reconoce desde su primera declaración a Florence, Ezequiel Elizalde, cae en múltiples contradicciones. Afirmó que la primera vez que tuvo contacto con Florence fue en la casa de seguridad a la que fueron llevados, pero en esa misma declaración afirma que la primera vez que supo de ella fue en el traslado, pues Florence le quitó su celular. Asimismo, afirmó que nunca vio el rostro de Florence porque usaba un pasamontañas, pero la reconoció por su acento y por un mechón de cabello que quedaba a la vista. Cuando se va a dictar la resolución de la Corte,

Ezequiel manda una carta al presidente Enrique Peña Nieto en la que dice: “Nunca olvidaré la cara de la persona que me picó para sacarme sangre”. Cuando se cae la flagrancia, se cae todo y es inverosímil que los jueces que resolvieron no hayan notado estas contradicciones evidentes. Desgraciadamente, el sistema penal mexicano ha recibido severas críticas por considerársele una “fábrica de culpables”. Casos como el de José Antonio Zúñiga, de Presunto culpable, o el de Florence Cassez, no son aislados. ¿Cree que la especial atención que han recibido estos casos haya repercutido de alguna forma en la conducta del Ministerio Público y de los jueces?

“Si el Ministerio Público sigue creando culpables, si los jueces siguen resolviendo a la ligera, aun teniendo el mejor escenario para un juicio, el sistema penal seguirá siendo tan lamentable como al día de hoy” 22

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No, lamentablemente no. Es un vicio muy arraigado. Hace poco vimos cómo el general Ángeles y otros militares eran enjuiciados con base en las declaraciones de un testigo protegido que se sabe que ha mentido y aun así lo siguen utilizando en las averiguaciones previas. Es un vicio que sigue perfectamente firme en el sistema de justicia penal. Tras la reciente publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, el pasado 5 de marzo de 2014, ¿considera la reforma como un medio efectivo para prevenir violaciones como las sufridas en este juicio? No. El nuevo juicio penal que se está instalando en México puede ser un juicio mucho más ágil y adecuado que el juicio penal que está en retirada; sin embargo, aunque se presente un escenario más adecuado para que se enjuicien los asuntos de carácter penal, con los mismos actores de siempre, con el Ministerio Público que tenemos, con los jueces que tenemos, con los defensores de oficio que tenemos, esto seguirá siendo un desastre. Si el Ministerio Público sigue creando culpables, si los jueces siguen resolviendo a la ligera como en el caso de Florence Cassez, aun teniendo el mejor escenario para un juicio, el sistema penal seguirá siendo tan lamentable como al día de hoy. No hablo sin un profundo conocimiento de causa. En los ocho años que tuve el gran privilegio de presidir la CDHDF, la queja número uno siempre fue contra el Ministerio Público. Los denunciantes, sin ser especialistas en criminología o Derecho penal, señalaban claramente los errores y las contradicciones en la investigación del Ministerio Público. Asuntos que podían razonablemente resolverse en tres meses se llevaban tres años. La ineficiencia del Ministerio Público en México es enorme. ¿Qué hacer? Transformar profundamente estas instituciones; no de manera superficial, sino mediante una profunda revolución en estas instituciones para hacerlas profesionales. u


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ENCUESTA

¿Cómo debe ser el próximo presidente de la Suprema Corte? Juan Velásquez Debe ser igual que el actual: honorable, sapiente y empeñado en mantener la independencia y la honradez del Poder Judicial.

Gerardo Laveaga Si consideramos la inminente ampliación del Consejo de la Judicatura Federal, la puesta en marcha del sistema penal acusatorio, la exigencia de un manejo de las finanzas más estricto, la obligación que tendrán juzgados y tribunales de rendir cuentas ante el IFAI y la creciente atención que los medios están concediendo a los casos de corrupción judicial, estoy convencido de que el próximo presidente de la SCJN y del CJF, más que un santón del Derecho o un adalid, debe ser un ministro con amplia experiencia administrativa. Los conocimientos jurídicos y la honestidad los doy por descontados.

Luis Ortiz Hidalgo Debe ser una persona con gran reputación dentro del Poder Judicial, con personalidad para proyectar respeto, pero sin duda con una absoluta independencia frente a los otros poderes; que se haya caracterizado por su compromiso ineludible sólo con la justicia y que su sencillez y su sabiduría lo hagan acreedor de esa alta representación.

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Fernando Hegewisch Díaz Infante En mi opinión, debe ser un ministro cuyo origen sea la academia.

Rafael Ruiz Mena Debe ser audaz, valiente, imaginativo. Debe atreverse a interpretar la ley y a juzgarla. En resumen, debe ser un activista judicial.


Óscar Cruz Barney Debe ser un jurista con profundo conocimiento de la realidad mexicana y de su abogacía, con la sensibilidad y el sentido común indispensables para atender las necesidades de un México que está en proceso de cambio permanente y que requiere jueces que sean capaces de responder ante los retos que representa la aplicación del Derecho y el valor de la justicia. Ante todo, debe estar comprometido con México, con su sociedad y con su cultura.

José Antonio González Fernández El nombramiento de la presidencia debe recaer en un ministro con una sólida formación jurídica y con una gran sensibilidad social y política. Estos últimos atributos pudieran presentarse en mayor medida en funcionarios que hayan pasado por el Poder Legislativo, por la administración pública o por la práctica privada. Se debe tratar de un ministro prudente. Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, sobre todo, su presidente, deben ser personas al margen de protagonismos y reflectores. Debe ser una persona conocedora y respetuosa de los procesos democráticos, que privilegie el diálogo y tenga disposición para escuchar a los distintos actores relevantes de la sociedad: la ciudadanía, los movimientos sociales, las organizaciones no gubernamentales, los distintos órganos autónomos, la academia, el foro, los litigantes...


OPINIÓN Marino Castillo Vallejo*

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Ilustración: Other Images


El Derecho administrativo: disciplina fundamental en las actividades públicas

El Derecho administrativo debe ser conocido obligatoriamente por toda persona que, sin importar su profesión, ocupe un cargo en cualquier órgano del Estado. El autor, catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Iberoamericana, nos explica por qué.

E

l Derecho administrativo no debe considerarse como dominio exclusivo de los abogados. Todo servidor público, independientemente de su nivel jerárquico, de la especialidad de sus atribuciones o de la naturaleza jurídica del ente gubernamental al que pertenezca, debe estar obligado al conocimiento de su marco teórico-práctico y a comprender gran parte de los temas que integran esta importante rama del Derecho. Desde luego, en lo que se refiere a su enseñanza profesional, así como al análisis y la explicación de los principios rectores o las reflexiones teóricas que explican su origen, su evolución y su aplicación, sin duda es pertenencia del jurista, pues sólo su formación integral y especializada en la ciencia del Derecho le atribuyen esa responsabilidad. En este contexto, cabe hacer algunas reflexiones en torno al Derecho administrativo, las cuales nos permitirán comprender el alcance de la idea en que se centra el presente artículo, además de que sirvan para promover e impulsar el conocimiento de esta disciplina jurídica entre todos los que forman parte de los órganos que

pertenecen al Estado mexicano y cuya sujeción al nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos obliga a los servidores públicos a una actuación pulcra y respetuosa del orden jurídico, donde la materia que nos ocupa tiene una importancia vital. Este planteamiento debe entenderse en un contexto estructural. La posesión del conocimiento del Derecho administrativo no constituye una sustitución del profesional del Derecho en la atención de aquellas tareas sustantivas, estrictamente jurídicas, que cotidianamente se presentan en los órganos públicos y que de manera regular se asocian con el Derecho administrativo; tampoco se trata de una abdicación de tal responsabilidad por parte de los hombres y las mujeres de leyes; ni mucho menos un menosprecio a esta disciplina. Así, equivocadamente, lo podrían calificar algunos que, confundiendo su válida pasión por el Derecho, también son celosos respecto de la comprensión y el conocimiento de los tópicos legales que se viven en la administración pública, como un feudo de dominio absoluto.

No, todo lo contrario: la tesis que sustento es una propuesta que dimensiona al Derecho administrativo, que le otorga la máxima importancia con respecto al universo de asuntos que cotidianamente son ejercidos por quienes integran las entidades públicas, que obviamente en muchos casos no son abogados y, aun siéndolo, se han alejado del estudio y la práctica del Derecho, con visibles distorsiones en su formación de origen y mimetizándose en la solución de problemas jurídicos, asimilando a propuestas de otras disciplinas, sea por su convivencia cotidiana o por el respeto —o, tal vez, la sumisión jerárquica— a sus superiores. En este tenor, las soluciones que debieran estar fundadas en Derecho no con poca frecuencia se supeditan a condiciones diversas a esta disciplina, alejando la acción de gobierno de la certidumbre y la seguridad jurídica de que debe estar investida la actividad pública en el marco de un Estado de Derecho. El Derecho administrativo, dice Alfonso Nava Negrete, “es la rama del Derecho público, cuyo objeto es regular la administración pública y sus relaciones con

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OPINIÓN Marino Castillo Vallejo

los particulares”,1 orientada a satisfacer las necesidades de la población; por su parte, Jorge Fernández Ruiz afirma que “el Derecho administrativo es el conjunto de normas y principios de Derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las relaciones de éstas entre sí, así como sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares”.2 De ambas definiciones se puede deducir la importancia del Derecho administrativo, al considerarlo no únicamente como un simple conjunto de normas que regulan la administración pública, sino, como se observa, la vinculación de la acción del Estado en su vertiente administrativa con otros actores de la realidad social y estatal, esto es, como una expresión inmediata del ejercicio del poder estatal, que obliga a establecer controles y límites claros a través de normas jurídicas cuyo estudio y reflexión son parte medular de la disciplina que ocupa este documento. En este sentido, particularmente en cuanto a la gestión estatal a través de una estructura administrativa que despliega su actividad en diversas materias para el efecto de atender a la población en su pluralidad de demandas y que lo hace por conducto de individuos preparados en el marco de una miscelánea de ciencias, se puede afirmar que el Derecho administrativo se erige como una asignatura básica que al lograr su conocimiento amplio por todo servidor público permitirá que éste ejerza sus atribuciones con un cabal cumplimiento del principio de legalidad, el cual debe regir la actuación de la administración pública. Cuestión de la máxima importancia que trae a colación lo expresado por Hugo Haroldo Calderón Morales: “La administración pública debe someter su actuación estrictamente a la ley, y fundamentalmente a la aplicación de los principios de legalidad y juridi-

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cidad. Los órganos administrativos no pueden actuar arbitrariamente, pues su actuación debe estar enmarcada dentro de los límites que la misma le otorga”.3 En este orden de ideas, no pasa inadvertida una característica que, de acuerdo con Fernández Ruiz,4 distingue al Derecho administrativo: su relación con otras ramas del Derecho y otras disciplinas. En efecto, como lo plantea ese distinguido administrativista, el Derecho administrativo mantiene una fuerte relación con diversas ramas del Derecho, entre las que destacan el Derecho constitucional, el Derecho civil, el Derecho mercantil, el Derecho penal, el Derecho del trabajo y el Derecho fiscal, entre otras. Inclusive, y esto habla sobre la importancia de la disciplina que nos ocupa, en la actualidad otras materias que son desprendimiento del Derecho administrativo empiezan a cobrar fuerza con cierta autonomía, como es el llamado Derecho urbanístico, el Derecho ambiental, el Derecho aduanero y el Derecho presupuestario, entre otros. Asimismo, retomando a Fernández Ruiz,5 el Derecho administrativo no sólo se relaciona con otras ramas del Derecho, sino también con otras disciplinas no jurídicas, como la moral, la ciencia política, la ciencia administrativa, la sociología, la economía, la historia, la geografía y la estadística, entre otras. Por lo demás, es evidente la importancia de la cercanía o el dominio, en el mejor caso, del Derecho administrativo por parte de aquellos que sirven en la administración pública o en cualquier órgano del Estado, independientemente, insisto, de su formación o de las particularidades de las atribuciones asignadas en su correspondiente normatividad. Es preocupante observar que un servidor público no tenga noción de los elementos y requisitos del acto administrativo, de su nulidad o anulabilidad, o de su validez y eficacia, y sin tener idea

de todo lo anterior, genera decisiones de autoridad con efectos en la esfera jurídica de los particulares. En no pocas ocasiones esas decisiones originan graves daños y perjuicios. Y esto tiene su fuente, como lo he venido señalando, en el desconocimiento sobre esta importante rama del Derecho, con independencia de un buen o mal asesoramiento jurídico, que en no pocas ocasiones no sólo se ignora sino se desdeña. Cabe mencionar lo deseable que sería que los responsables de temas de actualidad, como las reformas en materia de telecomunicaciones o de energía, conocieran el origen de la propiedad y el dominio directo que tiene la nación sobre los bienes del subsuelo o del espacio; la diferencia entre una concesión, un permiso o una autorización, o bien, sobre el marco de regulación de los convenios administrativos, todos estos tópicos del Derecho administrativo. Los temas de que trata el Derecho administrativo son vastos. Los citados son sólo algunos a guisa de ejemplo; pero hay que reiterar que la administración pública, en su función cotidiana, no se agota en el ejercicio del Poder Ejecutivo, sino que abarca, en un ámbito material, tanto al Legislativo como al Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos, y está fuertemente impregnada de temas que son objeto de estudio del Derecho administrativo. Por eso se insiste en la necesidad de que quien ocupe un cargo público debe conocer esta importante rama de la ciencia jurídica. u * Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Iberoamericana. 1 Alfonso Nava Negrete, Diccionario jurídico mexicano, tomo III, 2a ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM-Porrúa, México, 1987, p. 933. 2 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, 3ª ed., Porrúa, México, 2009, p. 160 3 Hugo Arnoldo Calderón Morales, La administración estatal, cit. por Fernandez Ruiz, op. cit., p. 168. 4 Fernández Ruiz, ibid., p. 169. 5 Idem.



ENTREVISTA J. Ivรกn Colmenares ร lvarez

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Arturo Oropeza

El TPP: ¿un intento de EUA para sacar a China del tablero? Con especialidad en temas de Asia del Este, Arturo Oropeza nos hace reflexionar acerca del trasfondo político y económico del TPP, cuestionando su origen, la restricción de participación, el carácter confidencial de su contenido y las posibles consecuencias económicas y políticas que podrían generarse para los países firmantes, así como la eventual confrontación entre China y Estados Unidos por la hegemonía global.

S

iendo un tema en boga en el comercio internacional, el Acuerdo de Asociaciones de Transpacífico (TPP) ha dado mucho de qué hablar. ¿Cómo describiría el trabajo logrado hasta el día de hoy? Hay varios enfoques. Lo que hay que analizar es la intencionalidad de este mecanismo de negociación sobre el marco de un tratado de libre comercio (TLC) entre 12 países. En este sentido, los trabajos de las diferentes rondas están muy cerca de su eventual cierre. Sin embargo, existe un problema muy importante en la negociación bilateral entre Estados Unidos y Japón. Ahí el TPP está teniendo un periodo muy interesante de negociación, porque Japón está insistiendo en la protección histórica de los productos sensibles de su sector agropecuario y está radicalizando su posición frente a Estados Unidos con el fin de obtener ventajas adicionales, sabedor de que para los estadounidenses la integración de los nipones al TPP resulta

de vital importancia para fortalecer su posicionamiento frente a China en la zona de Asia Pacífico.

Creo que en la actualidad podríamos aceptar que el mundo vive una nueva arquitectura en la que se están reacomodando los actores principales y se están inaugurando nuevas hegemonías. Como una matrioska rusa, la gestión norteamericana para integrar el TPP, conforme se va analizando, poco a poco va dejando atrás sus diferentes capas hasta arribar a un grado de confusión en el que se pierden las verdaderas intenciones de colocar en el patio central de China una estrategia de integración comercial con la participación de siete naciones asiáticas, sin la participación de la propia China. Estados Unidos propone un TLC a un grupo de países, tomando como plataforma económica comercial un pequeño proyecto de TLC en el que empezaron cuatro países. ¿Considera que esto es algo inusual? Habría que ver por qué Estados Unidos expropia el modelo. Yo le llamaría una expropiación de estos cuatro países (Brunei, Nueva Zelanda, Singapur y Chile) que estaban planteándose modestamente un TLC. En este sentido, la exclusividad llama la atención. El TPP no es un tratado en el que pueda entrar cualquier país que esté interesado. Tanto en Asia como en América hay países interesados que han solicitado ingresar, pero el control de Estados Unidos sobre el propio acuerdo no lo ha permitido. Algunas naciones como Colombia y Costa Rica están tocando la puerta del TPP para entrar pero les han dicho que por ahora no hay vacantes. Asimismo, la propia China solicitó, a finales del año pasado, entrar al TPP, y tampoco se le ha permitido. Entonces tendríamos que entender que esto es una medida comercial mucho más compleja, que se inserta en este reacomodo geopolítico del nuevo mapa del siglo XXI donde Asia del Este está jugando un papel fundamental.

Ahora bien, el TPP es una propuesta que va mucho más allá de su contenido jurídico, debido a su planteamiento, por los posibles países firmantes y, sobre todo, por el marco referencial en el que está inmerso. En este sentido, ¿cuáles son las eventuales consecuencias que pueden derivarse de este tratado? Creo que para los países que están integrados en el esquema de negociación, un asunto de vital importancia es entender que el TPP no es un TLC más. Hoy en el mundo hay más de 600. México, por ejemplo, tiene 12 tratados con 42 países. Sin embargo, el TPP es una propuesta que va mucho más allá de una oferta de asociación de libre comercio en un esquema de TLC y tendríamos que inscribirlo en este Desde 2009 Estados Unidos asumió el reacomodo del siglo XXI en el que estamos liderazgo del TPP, creando un proceso en el que ha ido invitando a los países que ha inmersos.

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ENTREVISTA J. Iván Colmenares Álvarez

querido. ¿Podríamos entender esto como un esfuerzo por preservar su hegemonía en la zona comercial del Océano Pacífico? Sobre este punto es importante no olvidar que, desde las últimas décadas del siglo pasado, diversos autores, tanto europeos (Huntington, Ontiveros, etcétera), como asiáticos (Mahbubani, Mishra, etcétera), han sostenido que el mundo global atraviesa por una profunda transformación que no dudan en calificar como un cambio de ciclo: la era del Atlántico transita hacia un nuevo esquema geopolítico: la era del Pacífico. Esto es, un reacomodo del mundo a través de un cambio de estructuras geopolíticas, económicas, comerciales, culturales, etcétera. Hay que recordar que el ciclo occidental que inició en el siglo XVI se ha venido debilitando durante las últimas décadas y que para 2020 estas naciones, o sea, la Unión Europea y Estados Unidos, volverán a ocupar una posición económica (36 por ciento), territorial (13 por ciento) y demográfica (25 por ciento) similar a la que tenían hace 500 años pues el poder que habían perdido en estos tres rubros había sido conquistado por Asia del Este. Derivado de este marco de referencia, tendríamos que aceptar que este esfuerzo que viene haciendo Estados Unidos a través del TPP se ubica en el contexto de la estrategia de preservación de su hegemonía en la zona de Asia Pacífico, en general, y, de manera específica, frente a China.

Lo evidente es que en el comercio, en lo económico y en lo político, durante la primera parte del siglo XXI, ya tenemos una competencia muy clara entre Occidente y Asia del Este, la cual deriva del comportamiento que están presentando los factores de poder entre estos dos grandes bloques económicos, donde la segunda ha igualado al primero y en las próximas décadas se luchará por los liderazgos y la nueva gobernanza del mundo euroasiático. Tendríamos que aceptar que por los elementos que determinan el poder geopolítico Occidente está volviendo a una etapa en la que por lo menos ya se encuentra en términos igualitarios con Oriente, ya que todo lo que ha perdido se ha desplazado a favor de éste.

De ahí que la confidencialidad del TPP no se explica ni se justifica. Por el contrario, dado que regula sectores e industrias tan sensibles para la sociedad global, debería dejarlas abiertas y garantizar la transparencia.

En cuanto al caso específico de China, podemos observar que ha penetrado la zona comercial latinoamericana en los últimos años. ¿Considera que el TPP sea una respuesta de Estados Unidos a esta intervención? Habría que aceptar que la competencia por la hegemonía mundial entre Estados Unidos y China se traduce en una competencia entre Occidente y Asia del Este. Y eso debe considerarse en un contexto amplio, porque Asia del Este no se mueve sola, pues ya está integrada económica En cuanto al contenido jurídico del TPP, y políticamente desde hace 2,000 años y ¿cuáles son los elementos más importansería un error considerar que China está tes y las repercusiones que estos nuevos sola, como la fábrica del mundo. contenidos normativos conllevan? Los chinos hace 20 años decían: Vale la pena señalar al respecto que los pre- “Tenemos miedo del lobo”; hace 10 años mios Nobel de Economía estadounidenses, sentenciaban: “Nos gustaría ser amigos del Krugman y Stiglitz, a través de diversos lobo”. Y ahora dicen: “Nosotros queremos artículos en The New York Times, han ser el lobo”. Esa metáfora china refleja lo compartido la preocupación de diversos que está sucediendo con ellos. Entonces, sectores, tanto dentro como fuera de sostener que no existe una confrontación Estados Unidos, que consideran que el TPP por la hegemonía mundial en un marco es una herramienta de sobreprotección a político entre estos dos países es una idea la industria farmacéutica y a la industria de obsoleta y una negación de la realidad. la propiedad intelectual de los medios elec- Hoy, China ya es el primero o el segundo trónicos. Esto no es un asunto menor en el socio comercial de todos los países latinoesquema del TPP, que más bien es una caja americanos, lo que es Estados Unidos en ¿Podríamos hablar de una confrontación de de sorpresas por donde lo veamos. relación con los países asiáticos. países? Asimismo, existe una sobreprotecConsidero que podemos ver en el TPP Confrontación es una palabra muy intere- ción de las patentes entre las industrias una respuesta a la fuerte intervención de sante a la que mucha gente le da la vuelta. farmacéuticas. Con esta nueva normativa China, pero es una respuesta pálida, que Huntington, por ejemplo, no lo hizo. Habló se ampliaría la vigencia de sus derechos y no será suficiente, así como está planteada, del “choque de civilizaciones” y fue muy los criterios sobre los cuales pueden seguir como una herramienta de TLC para afroncriticado por hacerlo. detentando el poder jurídico sobre sus me- tar la problemática del siglo XXI. Occidente comenzó su hegemonía cul- dicamentos y sus procesos. Por otra parte, tural en el Renacimiento y su hegemonía en materia electrónica hay una tendencia Con la participación de cinco naciones de económica en el siglo XIX. Sin embargo, hacia la judicialización de internet, que es América y siete de Asia del Este, el TPP el ciclo occidental apenas es un breve esuno de los esquemas a los que le apuesta resulta de mayor relevancia. Sin embargo, pacio en el éxito asiático que abarca 2,000 Estados Unidos, lo que implicaría la penali- ¿es viable? ¿Se convertirá en una palanca o años de historia. zación en el manejo de internet. en un obstáculo para los países firmantes?

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Partiendo de las intenciones podríamos especular acerca de las respuestas. En su ejemplo más bondadoso, el TPP será una bisagra que abrirá la participación de países y complementará el marco de una integración internacional. No va a ser fácil, porque no hay una complementación de origen y, técnicamente hablando, ése es uno de los más grandes defectos del tratado, el cual es una imposición política en un grupo de países que no son complementarios, sin importar las regiones a las que pertenecen. En este sentido, lo que se pretende es asociar una región con la que Estados Unidos perdió medio billón de dólares, México 100,000 dólares y Canadá 50,000 dólares durante el último año. Entonces, ¿cómo se va a dar la complementación? Algunos piensan que con base en la manufactura. Sin embargo, en el esquema planteado, tenemos 30 años sin ser competitivos. Entonces, ¿por qué hoy tendríamos la oportunidad de cambiar las cosas si no hemos modificado nada, salvo firmar un TLC que no es bueno ni malo sino simplemente un puente que une fortalezas y debilidades, pues básicamente la estructura de nuestro país no ha cambiado? En materia agrícola, tampoco se va a dar, porque México no es un gran productor de alimentos. El punto más importante del TPP es la negociación de servicios. La intención de Estados Unidos es consolidar la fortaleza económica que todavía le queda como agente hegemónico económico, con base en la tecnología; por lo cual establecer una sobreprotección en servicios es su mayor interés, ya que no le importa seguir perdiendo en bienes y en la agricultura pues sabe que siempre va a vender. Pero la riqueza del siglo XXI está en servicios. Sin embargo, ése no es el caso de México, que en materia tecnológica no tiene nada. Entonces, ¿por qué pone candados al aspecto tecnológico? Si ese aspecto está vacío, debería dejar la puerta abierta para ver qué entra.

Arturo Oropeza es doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Su trabajo profesional se ha desarrollado en el ámbito de la investigación y la cátedra. Además, es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT y ha sido catedrático invitado por diversas universidades de América Latina y de Asia. Ha participado en numerosos seminarios y conferencias internacionales sobre temas de comercio exterior, integración económica en América Latina y resurgimiento de las economías asiáticas. Asimismo, es autor de diversas publicaciones, entre las que destacan: Latinoamerica frente al espejo de su integración, 1810-2010; América del Norte en el siglo XXI; China-Latinoamérica: una visión sobre el nuevo papel de China en la región, El vencimiento de las cuotas compensatorias: un reto para la relación China-México y Acuerdo de Asociaciones de Transpacífico. ¿Bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?, entre otras.


ENTREVISTA J. Iván Colmenares Álvarez

positivos en su estrategia con Asia. Buscar el encuentro con el TPP sin negociar ventajosamente su compromiso geopolítico con Estados Unidos; firmar el TPP quedándose fuera del TLC con Europa; renovar el TLCAN a través del TPP a cambio de nada; arribar a un encuentro comercial con Asia del Este armado únicamente con su insuficiente estructura comercial ortodoxa, lo cual durante los últimos 10 años ha dejado una clara huella de su inferioridad frente a la heterodoxia asiática, no será a la postre más que la crónica de un encuentro comercial insuficiente para los intereses mexicanos.

“El tratado es una imposición política en un grupo de países que no son complementarios, sin importar las regiones a las que pertenecen” Haciendo un balance, ¿cómo se ubica México en el TPP y cómo éste se complementa con el TLCAN? El TLCAN es nuestro marco jurídico de negociación con el mundo. En este sentido, no vemos que exista una complementación sino una novación. La novación jurídica se da cuando se firma un nuevo tratado sobre un tratado anterior. Y esto es exactamente lo que significa el TPP para México. Porque estamos llevando a cabo una renegociación del tratado aunque esto no se reconozca, debido a que el cuerpo jurídico del TPP es el mismo que el del TLCAN, más toda la sobrerregulación normativa de servicios

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de tecnología en materia de propiedad intelectual y de internet. Entonces hay que cambiar el discurso, ya que estamos renegociando el TLCAN. Y si lo firmamos, todas las operaciones se regirán por el TPP. Automáticamente estaríamos pasando de una era de TLCAN a una era de TPP. Aquí, México tiene una importancia comercial y jurídica trascendental. Sin embargo, Estados Unidos no le permite poner en la agenda los temas que realmente interesan al país. A la luz de algunos estudios empíricos, la sola ecuación comercial prevé para México más resultados negativos que

¿Podríamos concluir que el TPP es una imposición de Estados Unidos? La confrontación de Estados Unidos con China en el terreno económico arranca tarde y en la actualidad una larga cadena de acciones y omisiones colocan a la nueva potencia asiática en un nivel cercano al de los estadounidenses, en el que ya no importa si el PIB chino rebasará al PIB norteamericano antes de 2020 o no lo logra, ya que es un hecho que la transformación más importante de China ha quedado concluida, pues ha pasado de ser un país maquilador a un país transformador con motor propio y obligará a los demás actores a replantear sus estrategias para administrar una nueva realidad para la que nadie se preparó, salvo los chinos. Existen muchas opiniones acerca de que este mecanismo es una gran oportunidad, que implica la posibilidad de un futuro promisorio, que es el tren de la globalización. No obstante, debemos darnos la oportunidad de reflexionar sobre todas estas ideas para replantear nuestras estructuras y nuestras estrategias con miras al desarrollo del país. Creo que la propuesta del TPP no es suficiente para Estados Unidos en su afán de integrar solidariamente a siete naciones asiáticas que por historia, origen, geografía e interés, lo menos que quieren es confrontarse con China. u



REPORTAJE Diana Reyes

Cómo sí implementar la reforma penal En el Sexto Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, “Cómo sí implementar la reforma penal”, representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de organizaciones civiles, académicos y juristas compartieron su visión acerca del proceso de implementación del sistema acusatorio en México.

E

Rafael Heredia Rubio, Miguel Ángel Mancera, Miguel Carbonell, César Duarte y Raúl Castañeda

l Sexto Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia “Cómo sí implementar la reforma penal” fue inaugurado por el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, quien estuvo acompañado del ministro Juan N. Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de Jesús Murillo Karam, procurador general de la República; de César Duarte, gobernador de Chihuahua; de Alejandro Martí, presidente de México SOS; de Ernes-

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to Canales Santos, presidente de Renace; de Jaime Rochín, presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; de Ana Laura Magaloni Kerpel, académica de la Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso, y del embajador de Estados Unidos en México, Anthony Wayne. En su mensaje de bienvenida, Alejandro Martí dijo que estamos en el centro de una revolución llamada a transformar leyes,

instituciones y mentalidades. Señaló que para conseguir un cambio de alta magnitud se necesita la colaboración y el compromiso de la sociedad y de los tres poderes de la Unión. En materia legislativa señaló que es urgente llamar a un periodo extraordinario en el Congreso para el análisis y la aprobación de una nueva Ley de Delincuencia Organizada, acorde con el nuevo sistema de justicia penal. Auguró que, de no abordar este tema, el sistema colapsará, ya que una nueva ley permitirá la respuesta adecuada del Estado a las circunstancias de los acusados. Alejandro Martí pidió no claudicar ni escatimar esfuerzos para alcanzar una de las grandes transformaciones sociales, libre de la sombra de la corrupción y de la impunidad; libre de las cadenas de la injusticia. En la exposición introductoria, Ana Laura Magaloni reconoció el trabajo de las autoridades para aprobar la reforma penal. También hizo un análisis sobre el impacto de la reforma. Indicó que uno de sus desafíos radica en reactivar la economía para generar empleos y edificar un país justo e igualitario. Por su parte, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan N. Silva Meza, señaló que en el Poder Judicial creen en las bondades que tendrá la reforma para la sociedad, aunque insistió en la necesidad de crear mecanismos de evaluación. Afirmó que los ministros y los consejeros de la judicatura federal trabajan, en colaboración con los poderes de la Unión, para instrumentar en tiempo y forma las normas que a partir de 2016 se aplicarán para garantizar el respeto a los derechos constitucionales y convencionales de todos los involucrados en el sistema penal. Silva Meza dijo que México apuesta por un régimen penal sometido al respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos. Durante su participación, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio


Chong, afirmó que un objetivo social es lograr el acceso efectivo a la justicia penal, además de aplicarse los principios de mediación, transparencia y legalidad con pleno respeto al debido proceso. La meta del gobierno federal es que para finales de 2014 el nuevo sistema de justicia penal opere, de manera total o parcial, en 28 estados de la República. Para que el Código Nacional de Procedimientos Penales tenga su máxima utilidad, el presidente Enrique Peña Nieto presentó ante el Senado una iniciativa de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; Osorio Chong reiteró el apoyo del gobierno de la República y declaró que no hay marcha atrás, ya que entre los propósitos de la administración peñista destaca lograr mayor confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de proteger sus derechos. Por su parte, Layda Negrete Sansores fungió como moderadora de la primera mesa, denominada: “Lecciones y retos de la reforma penal en México”. Abrió el análisis afirmando que con la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales se replanteó la implementación del sistema. La primera en tomar la palabra fue María de los Ángeles Fromow Rangel, secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, quien declaró que se trabaja en sinergia con cada estado de la República, con el objetivo de armonizar la legislación y generar un solo modelo de gestión. Añadió que aún quedan muchos retos por superar, uno de los cuales radica en promover la participación ciudadana. En su intervención, Mariana Benítez Tiburcio, subprocuradora jurídica y de Asuntos Internacionales, habló sobre dos aspectos fundamentales: la labor de la Procuraduría General de la República para transitar de manera efectiva a la implementación del nuevo sistema a nivel federal y los retos que implica esta tarea.

Juan N. Silva Meza

Benítez Tiburcio declaró que en la procuraduría se realizó un diagnóstico, el cual determinó que había escaso avance institucional. Por esa razón se realizó una planeación, para lo que se identificaron cuatro ejes: normatividad, reorganización (con un modelo de gestión y flujo de procesos), capacitación y, por último, infraestructura y tecnología. También destacó la necesidad de implementar un sistema de evaluación. La mesa de análisis “Los gobernadores al frente de la implementación a nivel local” fue moderada por Miguel Carbonell, quien aclaró que la reforma penal no inició en el centro y se dirigió hacia las entidades federativas, sino que éstas dieron el ejemplo de la puesta en práctica de los juicios orales. En este sentido destacó el trabajo de Chihuahua y Baja California. César Duarte, gobernador de Chihuahua, explicó que en su estado

padecieron la peor época en materia de seguridad. Por ese motivo optó por la implementación del juicio oral, para dar transparencia a los procesos e inmediatez al desahogo de pruebas y procedimientos, con el objetivo de garantizar el debido proceso. En su opinión, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, señaló la importancia de la difusión hacia los ciudadanos del significado de la reforma penal; afirmó que la capacitación que se instruyó no estaba adaptada al Código Nacional de Procedimientos Penal, por lo cual es necesaria una nueva formación. Puntualizó que se prevé que la implementación inicie en enero de 2015 atendiendo delitos culposos y de querella, y en julio o agosto, delitos no graves, para que, finalmente, en 2016 la Ciudad de México trabaje de manera integral.

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REPORTAJE Diana Reyes

Jesús Murillo Karam

Rafael Heredia Rubio, abogado del documental Presunto culpable, añadió que uno de los mayores desertores de la reforma son los abogados defensores. Agregó que es muy importante la difusión y que el gobierno mexicano tiene los medios para promover la reforma de manera global. En su oportunidad, el coordinador del Sistema de Desarrollo Policial, Álvaro Vizcaíno Zamora, ofreció una conferencia magistral en la que expuso su apreciación sobre la reforma penal. Declaró que es necesaria una investigación científica y profesional de los delitos, para lo cual se requiere de la homologación de los procedimientos de reclutamiento, evaluación, ingreso, formación, promoción y remoción de las policías. La profesionalización y la especialización de los integrantes de las instituciones de seguridad pública son condiciones indispensables del éxito del nuevo sistema de justicia. La mesa “Las piezas del nuevo proceso” contó con la participación del magistrado Baruch F. Delgado Carbajal, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

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México, quien habló sobre la experiencia que ha tenido esa entidad a cuatro años de haber iniciado con la operación del nuevo modelo sistema procesal. Aseveró que los asuntos que se judicializan terminan de la siguiente forma: por mecanismos alternos de solución de controversias, 25 por ciento; por procedimiento abreviado, 58 por ciento, y a través de la tribuna, por la suspensión condicional del proceso, 5 por ciento. A la etapa de juicio sólo llega 12 por ciento. Por lo cual se demuestra que las salidas alternas son la principal herramienta en el sistema de justicia penal de corte acusatorio. Durante su intervención, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Édgar Elías Azar, advirtió que para llegar a una verdadera oralidad judicial hay que tomar en cuenta la parte de la administración de justicia, en especial dos pilares que, si no son respetados, harán fracasar el sistema en corto o mediano plazo. En primer lugar, que se garantice el crecimiento y la independencia de los tribunales, pues el

desarrollo de las entidades federativas nunca ha sido proporcional a la ampliación de los poderes judiciales, ya que pronto éstos se ven rebasados. En segundo lugar, que se instrumente el procedimiento de autolimpieza de los 32 tribunales. Por último, Elías Azar ratificó su postura a favor de la colegiación para los abogados. Por su parte, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, Rodolfo Ríos Garza, habló sobre la importancia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, ya que permitirán una justicia eficaz y eficiente. Hizo énfasis en la capacitación y la certificación de los integrantes de la procuraduría. Agregó que en esa institución trabajan con transparencia y rendición de cuentas, para que la gente confíe en ellos. Una de las conferencias magistrales más importantes del foro la impartió el procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, quien fijó su postura sobre un tema fundamental: la justicia. Explicó que ésta no es sólo para la víctima, sino para todos los ciudadanos. Señaló que el propósito de la implementación de la reforma es llegar a un Estado ideal, el cual requiere el menor número de jueces y policías. Precisó que éste no es el caso de ningún país en el mundo, pero es uno de sus objetivos. Murillo Karam habló sobre la importancia de la presunción de inocencia, ya que en el nuevo procedimiento se hará valer este derecho, no obstante los riesgos que representa. Sin embargo, también aseveró que se utilizarán las medidas cautelares necesarias con los presuntos infractores para no poner en riesgo a la sociedad. La sexta edición del foro tuvo como signo distintivo la simulación de un juicio oral, con el objetivo de demostrar gráfica y físicamente la forma como se pretende que se lleven a cabo estos juicios en México. El caso representado fue un secuestro basado en hechos reales, con cuyo ejemplo se identificaron las diferencias entre el antiguo sistema (inquisitivo) y el nuevo (adversarial). u



PORTAFOLIO DERECHO EN EL MUNDO Diana VíctorReyes Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

El lugar del género en la Corte Penal Internacional

Es más peligroso ser mujer que ser soldado en conflictos modernos.” La crueldad y la violencia en los últimos conflictos internacionales han estado marcadas con tintes de género muy importantes. La afirmación del ex comandante de las operaciones de mantenimiento de paz de Naciones Unidas pone de manifiesto el estado vulnerable en el que se han encontrado las mujeres durante los últimos conflictos armados de los años noventa. De ahí que la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional —como encargada de última instancia para castigar y perseguir a aquellos crímenes internacionales dentro de su jurisdicción— emitió en junio la política que servirá como pauta para perseguir aquellos crímenes que se basen en violencia sexual o de género. Y no sólo es fundamental porque ésa será la dirección que tomará la Corte Penal Internacional con respecto a este tipo de crímenes, sino porque también se espera que esta política tenga una importante influencia dentro de la persecución de estos delitos en las jurisdicciones nacionales. Historia El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el primer instrumento internacional en el que se reconocen explícitamente los crímenes de género como crímenes internacionales. Fue un gran paso para el reconocimiento de este tipo de conductas en el seno del cobijo de la maquinaria internacional. A pesar de que este tipo de conductas se han cometido por mucho tiempo, en el escenario internacional se empezaban a reconocer de forma indirecta en los juicios de Núremberg después de la Segunda Guerra Mundial. Aunque en la Carta de Londres no se reconocía la

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violación sexual como un crimen en contra de la humanidad, las decisiones judiciales de los juicios de Núremberg poco a poco expandieron su definición para incorporarlos como conductas sancionadas. Sin embargo, fue hasta los años noventa que los crímenes de género empezaron a perseguirse seriamente en tribunales internacionales. El Tribunal Penal para Ruanda —establecido por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tras el genocidio en contra de la minoría tutsi— lideró los esfuerzos con la decisión en contra de Jean Paul Akayesu. La decisión fue un parteaguas para el Derecho penal internacional, ya que los jueces llenaron de contenido a este tipo de delitos y, en específico, determinaron que en cierto tipo de violaciones sexuales podía evidenciarse la comisión de genocidio. A partir de la decisión de Akayesu los crímenes de género nunca volverían a ser invisibles ante los ojos de la justicia internacional. De ahí que esta decisión se considere como la más importante en la historia de la jurisprudencia de género. No tardaron en unirse a este esfuerzo otros tribunales como el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia y la Corte Especial para Sierra Leona. Ambos también incorporaron sus interpretaciones para el desarrollo de la jurisprudencia internacional en los casos de esclavitud sexual de mujeres y niñas, y otras formas de violencia sexual en contra de las mujeres. La repercusión más palpable de estos esfuerzos, aparte de la imputación de responsabilidad a los individuos en particular, fue la nueva concepción sobre la violencia de género que sirvió como piedra angular para las disposiciones explícitas en el Estatuto de Roma.

Política sobre crímenes sexuales y de género El Estatuto de Roma expande la definición de estos crímenes con respecto a los tribunales ad hoc de los años noventa y los codifica entre los delitos más graves. La Oficina del Fiscal clarifica que los crímenes de género los definimos como aquellos cometidos en contra de personas, mujeres u hombres, por su sexo y por los roles de género socialmente construidos. Hay que aclarar que los crímenes de género no siempre se manifiestan como violencia sexual. Pueden incluir ataques no sexuales en contra de mujeres y niñas, y de hombres y niños, por razón de su género. En específico, el Estatuto de Roma establece como crímenes de género la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, los embarazos forzosos, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual. Con un mandato claro, esbozado por los Estados y codificado en el Estatuto de Roma, la Oficina del Fiscal decidió considerar este tipo de conductas entre sus objetivos estratégicos principales. De ahí que vaya a enfocar una buena parte de sus recursos a investigación, capacitación de su personal y persecución de los perpetradores de este tipo de conductas. Uno de los objetivos más importante es que desde el principio de la etapa de investigación se aplicará un análisis de género a todos los crímenes en la jurisdicción de la Corte, examinando cómo esos crímenes están relacionados con la inequidad entre la mujer y el hombre, y esas relaciones de poder y otro tipo de dinámicas que moldean los papeles de género en un contexto específico. Los problemas que tratará de enfrentar la fiscalía son el bajo porcentaje de denuncias de estos crímenes debido a factores sociales,

Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo


culturales o religiosos; el estigma para las víctimas; las investigaciones domésticas limitadas; la falta de evidencia disponible; la falta de evidencia documental debido al paso del tiempo, y la falta o inadecuado servicio de apoyo a nivel nacional. Por eso la fiscalía tratará de poner especial atención a estos crímenes desde sus etapas más tempranas al desarrollar una red de contactos dentro de las comunidades que ayuden a la investigación y al acceso a la información y a la evidencia. También el fiscal tratará de reforzar, con base en el artículo 68(1) del Estatuto de Roma, las varias medidas para proteger la seguridad, la salud física y psicológica, la dignidad y la privacidad de víctimas y testigos durante la investigación con respecto a este tipo de delitos. Advierte la política que el fiscal tratará de perseguir los crímenes sexuales por sí solos sin importar que éstos se subsuman en otro tipo de delitos. Enfatizará los aspectos de género de otro tipo de crímenes dentro de su jurisdicción —como la esclavitud y el reclutamiento de niños soldados y sus manifestaciones como tráfico de personas, en especial con respecto a mujeres y niños—. Debido al limitado margen de actuación de la fiscalía, la oficina apoyará y reforzará la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que documenten los crímenes y que participen con las víctimas. En general, la Oficina del Fiscal buscará reforzar sus capacidades para lidiar con este tipo de investigaciones, al mejorar el funcionamiento de su Unidad de Género y del Consultor Especial para el Género, y al capacitar y entrenar a sus equipos. Esfuerzos paralelos En paralelo a los esfuerzos de la Corte Penal Internacional, del 10 al 13 de junio se llevó a cabo en Londres la Cumbre Mundial para Acabar con la Violencia Sexual en los Conflictos, donde más de 120 representantes estatales, 1,000 expertos, organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil se reunieron para discutir

estrategias que permitan erradicar esta conducta. Como parte de los resultados concretos de dicha reunión surgió la publicación del “Protocolo Internacional sobre la Documentación e Investigación de la Violencia Sexual en un Conflicto”, el cual tiene como finalidad homologar a nivel mundial los estándares de toma de evidencia para este tipo de delitos sin que se vulnere la seguridad de las víctimas, aumentar las condenas y desalentar la comisión de los mismos. Este protocolo internacional tiene como principal objetivo atacar los puntos que la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional resaltara con principales deficiencias a nivel mundial. Entre sus propuestas sugiere orientar a las autoridades nacionales sobre qué tipo de evidencia se debe recolectar para sancionar dicho delito; poner una menor carga sobre las víctimas para evitar que vuelvan a ser victimizadas durante el proceso, y velar para que durante la recolección de evidencia se respeten los derechos y el bienestar de las víctimas. Cabe destacar que el protocolo internacional no se crea como un tratado sino como una herramienta adicional que los Estados tienen como guía para sancionar e investigar

correctamente la violencia sexual durante los conflictos. En este tenor, los esfuerzos internacionales fueron encaminados, en primer lugar, a preparar este documento, y en segundo, a establecer el compromiso de implementarlo a nivel nacional y velar por su cumplimiento y su progreso. En este último punto los Estados reconocieron la necesidad de actuar de manera colectiva y crear un equipo de expertos que les permitan actuar inmediatamente en casos de crisis. Conclusión Las disposiciones incluidas en el Estatuto de Roma son verdaderamente uno de los esfuerzos pioneros y más importantes para la jurisprudencia de género. La Política sobre Crímenes Sexuales y de Género de la Oficina del Fiscal y el protocolo internacional elaborado en Londres buscarán materializar aquella sed de justicia que por varias décadas ha sido retribuida de forma mínima. Se espera que con un nuevo enfoque de investigación se destinen recursos importantes para que no sólo la justicia internacional castigue a los responsables, sino que también cree conciencia a nivel nacional sobre la importancia de la protección de este tipo de conductas. u

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POSICIONES Belém Bolaños Martínez*

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Ilustración Other Images


dispositivos electrónicos en el Código Nacional Los

de Procedimientos

Penales

El uso de brazaletes electrónicos puede ayudar a ejecutar de forma más cómoda, más económica y más efectiva el cumplimiento de las obligaciones procesales de un imputado. La autora analiza las opiniones a favor y en contra de esta medida a partir de su experiencia como jueza de ejecución de sanciones.

D

esde el pasado 18 de junio de 2008 nos encontramos ante una situación que nos obliga a estar atentos y a participar en el cambio que se propone instrumentar nuestro país al implementar un nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública. Por supuesto, uno de los instrumentos rectores para lograr ese objetivo es el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). No obstante, uno de los retos de la nueva forma de procesar es la disminución de la prisión preventiva como medida cautelar.

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POSICIONES Belém Bolaños Martínez

En el campo procesal penal se demostró que no se puede tratar la instrucción de un proceso escriturado sólo con base en la información que proporciona el órgano acusador para determinar la culpabilidad de un sujeto por la comisión de un delito, sino que es conveniente inducir respuestas a partir de los principios y las reglas que rigen un procedimiento de corte acusatorio a nivel nacional, en el que parece lógico que se reconozca no sólo la aplicación de nuevas instituciones jurídicas sino además el uso de alternativas a la prisión preventiva que sean más adecuadas con los principios que dan base a nuestro modelo de sistema de justicia penal. Aunado a lo anterior, también hay otro debate paralelo que no pierde vigencia, el cual reside en la forma de conciliar el principio de intervención mínima en materia penal con un eficaz combate a la delincuencia del siglo XXI, ya que la protección de los nuevos bienes jurídicos se presenta como una realidad del Estado social con la aparición de nuevas formas de criminalidad propias de una sociedad cada vez más compleja. Por lo que la necesidad de responder a expectativas contrapuestas demanda mayor intervención estatal en diferentes esferas y la observancia del principio de intervención mínima parece un reto insoslayable. Ante este panorama, como una opción de las medidas cautelares que prevé nuestra legislación nacional, los brazaletes electrónicos o dispositivos electrónicos se utilizaron en México por primera vez en 2003, en Chihuahua, y en 2006, en la Ciudad de México, en la etapa de ejecución de la pena. A partir de entonces han sido adoptados paulatinamente en otras entidades federativas y han sido objeto de opiniones a favor y en contra. Lo anterior me motiva a desarrollar el presente trabajo, ya que, como jueza de ejecución de sanciones, conozco su funcionamiento.

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Las medidas cautelares y el principio de intervención mínima Las nuevas tecnologías han transformado radicalmente nuestra sociedad invadiendo casi todas las facetas de la actividad humana y también han alcanzado el ámbito de la administración de justicia. Pero debe quedar claro que la vigilancia electrónica no es un fin en sí misma, sino un instrumento que puede ayudar a ejecutar de forma más cómoda, más económica y más efectiva el cumplimiento de las obligaciones procesales del imputado, para que se presente ante el juez cuantas veces sea requerido. El artículo 153 del CNPP establece una serie de medidas de carácter cautelar que tienden a asegurar la declaración y la ejecución del Derecho en el ámbito del proceso penal. La doctrina considera como presupuestos de las medidas cautelares: el fumus boni iuris, juicio de probabilidad, que consiste en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada, y el periculum in mora, que implica que exista una situación de riesgo de que el imputado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena. Es importante conocer dichos elementos porque ayudan a comprender el sentido de las medidas cautelares y a aplicarlas con mejores criterios de justicia. Las medidas cautelares de carácter personal son las que recaen sobre los derechos personales de los justiciables: la detención, la prisión preventiva y los dispositivos electrónicos. Estos últimos afectan el derecho de libertad deambulatoria durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, mediante la supervisión telemática.

sistema penitenciario con la protección de los derechos humanos; sin embargo, desde el momento en que el imputado ingresa a prisión, sin importar que aún no se demuestre su culpabilidad en la comisión de un delito, en muchas ocasiones es ubicado en áreas inadecuadas a sus características individuales. La ley señala que debe someterse a un tratamiento multidisciplinario, pero la costumbre y la sobrepoblación de las prisiones se han impuesto a lo que dicta la legislación, por lo cual los sujetos privados de la libertad son tratados como entes biopsíquicos, físicos y antisociales en estudio, no como sujetos con derechos y obligaciones. Nuestro país no aprende de la experiencia de otros países que han aplicado este modelo y han fracasado. Aunque los problemas del sistema penitenciario no son el objeto del presente trabajo, es evidente que la utilización de los dispositivos electrónicos constituye una opción para despresurizar el hacinamiento de los centros de reclusión en el país, ya que muchas personas podrían seguir su proceso fuera de los centros penitenciarios. Máxime que, de conformidad con el catálogo de medidas cautelares previsto en el artículo 155 del CNPP, el juez podrá imponer al imputado una o varias de aquellas entre las que se prevén como opción a la prisión preventiva. En mi opinión, entre las que pueden coexistir se encuentran la presentación periódica ante el juez o autoridad distinta que éste designe; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; la colocación de un dispositivo electrónico, y el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que disponga el juez.

Necesidad de alternativas a la prisión preventiva Si bien nuestra Carta Magna señala como régimen de excepción la prisión preventiva, la realidad documentada demuestra el abuso de dicha medida cautelar. Por si fuera poco, en 2011 se ampliaron las bases del

Interrogantes del uso de los dispositivos electrónicos en el CNPP Una vez que el imputado ha optado por el término de 72 o 144 horas para que se resuelva su situación jurídica, el juez de control le dará el uso de la voz al minis-


terio público, quien a su vez, en ese acto, solicitará una medida cautelar —incluso aun cuando ya haya sido vinculado a proceso el imputado—. En este momento el juez de control resolverá la procedencia de la medida cautelar en una audiencia, en presencia de las partes, después del debate correspondiente, lo que, sin lugar a dudas, legitima la resolución del juez de control al explicar en términos legos el contenido y el alcance de su determinación, proveyendo una o combinando varias de dichas medidas cautelares, según el caso. Ordenada la medida cautelar, el CNPP sólo establece en forma genérica que, para su supervisión, existirá una autoridad que dé seguimiento a su cumplimiento, sin precisar si dicho organismo será autónomo. ¿Dependerá del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial? Por el momento sólo se plasmaron las obligaciones de este ente del siguiente modo: “Para supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, se debe verificar la localización del imputado en su domicilio o en el lugar donde se encuentre”. Por otro lado, tal como funcionan los dispositivos electrónicos en el país, es indispensable que los justiciables cuenten con una línea telefónica en el domicilio donde habrán de residir, lo cual implica una clara distinción entre quienes pueden reunir las condiciones para costear dicho servicio y quienes ni siquiera cuentan con un lugar de residencia fijo. En consecuencia, es importante saber si el programa será gratuito o se establecerá un costo, como funciona en la ejecución de sanciones, porque sin lugar a dudas el control que se tiene con esta modalidad es mayor y, por lo tanto, también resulta lógico que para su obtención sean mayores las exigencias para su imposición; más que legales, técnicas. De acuerdo con la naturaleza de los dispositivos electrónicos, no se les puede tratar de la misma forma que al resto de las medidas cautelares, pero a la fecha el CNPP

no precisa cuáles son las obligaciones que se podrían imponer al sujeto monitoreado, porque, según mi experiencia jurisdiccional, al conceder el dispositivo electrónico —e incluso antes— los potenciales usuarios tienen la idea equivocada de que, una vez que les es colocado dicho dispositivo, pueden entrar y salir de cualquier lugar, incluso dentro de la jurisdicción del Distrito Federal, lo cual no es así. Por ejemplo, un salvavidas, un taxista o un mariachi no podrían ocupar un dispositivo electrónico porque para vigilarlos con base en esta modalidad se establece una ruta del domicilio particular al domicilio laboral, y alguna más, de acuerdo con las condiciones especiales del sujeto. Debe resaltarse que esta tecnología no alcanza todavía grandes distancias geográficas para poder localizar a la persona. Finalmente, tampoco se pueden tratar las causales de revocación del dispositivo electrónico en forma similar al resto de las medidas cautelares, porque la que se constituya como autoridad de la supervisión deberá contemplar un área destinada a monitorear a los usuarios de los dispositivos electrónicos y a revisar las condiciones del equipo para su adecuado funcionamiento, toda vez que dicha supervisión de estos dispositivos es aleatoria los 365 días del año y las 24 horas del día. Además se debe establecer el radio geográfico de supervisión —por ejemplo, los límites del Distrito Federal— de alguna entidad federativa o de varias en su conjunto. Por ahora lo único cierto es que cuando el supervisor de la medida cautelar —distinta a la garantía económica o a la prisión preventiva— detecte un incumplimiento, deberá informar a las partes de manera inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la misma. Conclusiones La colocación de dispositivos electrónicos sin lugar a dudas permitirá al individuo que “probablemente” cometió un delito

no salir de su sistema social y, a la vez, cumplir con un mecanismo que garantice su presentación ante el juez de control. Incluso dicho dispositivo es un medio de disuasión para evitar la comisión de otros delitos, ya que el sujeto que lo porta es vigilado durante las 24 horas del día. Además, su utilización reduce de forma notable la población penitenciaria y los gastos que reporta el mantenimiento del sistema carcelario y previene, incluso, la posible vulneración de los derechos fundamentales que la prisión —aunque fuese preventiva— traería como consecuencia. Si mediante los dispositivos electrónicos queda afectado fundamentalmente el derecho a la intimidad, en todo caso estaremos en el límite de lo permisible cuando esta afectación sea mucho menos aflictiva que la pérdida de la libertad que supone el ingreso a prisión. En este sentido, es significativo el hecho de que la mayoría de los internos a quienes se les han propuesto estos medios de control los han aceptado sin reservas. Y en la medida en que el derecho a la intimidad es un bien jurídico esencialmente disponible, la prestación del consentimiento libre y válidamente emitido por parte del imputado despeja cualquier duda acerca de la constitucionalidad de la medida. Se ha demostrado su utilidad —en términos de eficacia y reincidencia— en periodos cortos de tiempo (en Estados Unidos suele establecerse de 60 a 90 días y en Europa un máximo de seis meses) no sólo porque el nivel de cumplimiento decrece a partir de los tres meses, sino porque se ha constatado que un plazo mayor es muy duro para el imputado y para su familia, incluso en combinación con programas de tratamiento. Pero tal como se pretende establecer en México, esto es, durante el tiempo del proceso, es excesivo, por lo cual el resultado en cuanto a su eficacia aún es una incógnita. u * Juez primero de ejecución de sanciones en el Distrito Federal.

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REPORTAJE Jorge Nader Kuri*

Se reúnen los encargados de perseguir el delito

Jesús Murillo Karam

Durante los días 28, 29 y 30 del pasado mes de mayo se celebró la Trigesimoprimera Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en Mérida, Yucatán, con la finalidad de identificar, promover y llevar a cabo alianzas, colaboraciones y estrategias que permitan lograr contundencia en las acciones de persecución de los delitos. El autor nos ofrece un recuento de lo que ahí sucedió. 46 El Mundo del Abogado / Julio 2014

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ctualmente resulta obvio que las características que han adquirido las organizaciones delictivas y el daño que causan en todos los estratos del tejido social, hacen imperante la inmediata, continua, efectiva y coordinada intervención de las autoridades encargadas de prevenir, investigar, perseguir y castigar el delito. En ese sentido, desde hace años se reúnen los procuradores y los fiscales de todo el país a efecto de identificar, promover y llevar a cabo alianzas, colaboraciones y estrategias que permitan lograr contundencia en las acciones de persecución de los delitos. Lo que comenzó como una idea presidencial, en 1959, se ha consolidado de una manera extraordinaria con un sólido sustento legal. Así, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los relativos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en sus propios estatutos, los días 28, 29 y 30 de mayo de 2014 se celebró la Trigesimoprimera Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en Mérida, Yucatán. El presidente de nuestro país, Enrique Peña Nieto, en compañía del gobernador de Yucatán, Rolando Zapata Bello; del procurador general de la República, Jesús Murillo Karam; de la subprocuradora jurídica y de Asuntos Internacionales, Mariana Benítez Tiburcio; de la fiscal general del estado, Celia María Rivas Rodríguez; del presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, Luis Hevia Jiménez, y del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, Marcos Celis Quintal, además del comandante de la Décima Región Militar, Jesús Javier Castillo Cabrera, declaró formalmente inaugurada la Trigesimoprimera Asamblea Plenaria, resaltando la trascendencia de los acuerdos que en el seno de la misma se generan, particularmente en el contexto actual los relativos a la inminente aplicación en todo el país del sistema de justicia


penal acusatorio. El presidente hizo un reconocimiento al trabajo de la Procuraduría General de la República, así como a las fiscalías y las procuradurías estatales, que están enfrentando juntos y coordinados el reto de transformar sus instituciones. El procurador Jesús Murillo Karam destacó: “Nos encontramos ante un México agraviado e inmerso en una grave inseguridad y violencia. Un México de rezagos, de víctimas, de olvidados, de injusticia. Un problema de enorme complejidad y envergadura. Un problema único en el mundo, por muchas razones… Es por ello que, asumiendo a plenitud la responsabilidad del Estado por garantizar un México en paz y con tranquilidad para sus ciudadanos, desde la Presidencia de la República se ha forjado una estrategia firme y con sustento. Hemos comenzado un cambio profundo, planeado, regionalizado, para revertir una realidad que no puede continuar, y para poder construir justicia y paz”. Mencionó que a los procuradores y a los fiscales toca la corrección de la injusticia que afecta la armonía. Y afirmó: “Siendo que esta tarea no sólo no es grata sino que es verdaderamente dura, sin embargo nadie cambia el privilegio de trabajar para la justicia”. Instalada la sesión, durante los trabajos iniciales Rodolfo Fernando Ríos Garza, procurador general de Justicia del Distrito Federal, presentó el libro El ABC de los indicadores de violencia familiar, coeditado con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que tiene como objetivo proveer información para la prevención y la atención de niños y adolescentes que se ven implicados en situaciones de violencia. El libro aborda los temas de perspectiva de género, violencia de género, protección integral a la infancia, interés superior de los menores e interpretación de los derechos de la infancia, así como documentos auxiliares para la actividad ministerial y judicial en la atención especializada para niños y adolescentes. Al respecto exhortó a seguir trabajando de manera coordinada en estos temas.

Sobre el tema de víctimas, el procurador general de Justicia de Zacatecas, Arturo Nahle García, habló de los retos que afrontan las entidades federativas para la implementación de la Ley General de Víctimas. Por su parte, el general de brigada Jesús Gabriel López Benítez, procurador general de Justicia Militar, explicó las recientes reformas al Código de Justicia Militar en relación con las acciones de coordinación con las instituciones de procuración de justicia del país. Mencionó que dichas reformas derivan de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se nutren de las aportaciones de académicos, sociedad civil y representantes de las fuerzas armadas convocados por el Senado de la República. Un asunto que sin duda flagela a la sociedad mexicana es la lucha por localizar a personas desaparecidas, ya que la incertidumbre sobre el paradero de un ser querido supone un dolor que persiste por generaciones. Por lo anterior, el derecho de conocer el destino que sufrió la persona desaparecida es un derecho fundamental. Atendiendo a la imperante necesidad de avanzar en la resolución de esta problemática, Eliana García Laguna, coordinadora general de Políticas Públicas de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República, recordó que en 2012 se logró, con el esfuerzo de coordinación con los servicios forenses, la construcción de un protocolo para el tratamiento y la identificación forense, el cual fue aprobado por la conferencia. Informó que en la actualidad se ha trabajado con el Comité Internacional de la Cruz Roja en la redacción de un cuestionario detallado, con el fin de alimentar una base de datos especializada que constituye una herramienta invaluable para ubicar a personas desaparecidas y a individuos que fueron encontrados sin vida

y que no ha sido posible identificar. Esta base de datos compila información ante mortem y post mortem que incluye una descripción física y los principales datos de la persona: color de piel y de cabello, entre otros, además de características específicas como la media filiación, marcas de la piel, hábitos —si la persona era fumadora o no— e información médica —descripción odontológica—. Cuenta con la posibilidad de capturar fotografías, videos, muestras, etcétera. En el rubro de herramientas informáticas y uso de tecnologías de información y comunicación en las labores de procuración de justicia, Rodolfo Fernando Ríos Garza, procurador general de Justicia del Distrito Federal, compartió con los asistentes el alcance de la aplicación PGJCDMX como parte de la estrategia del gobierno capitalino. Dicha aplicación es una herramienta tecnológica gratuita que sirve para acceder a distintos servicios, como consulta del Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI), localización de fiscalías y acceso al directorio telefónico de la institución, lo cual permitirá la simplificación de trámites, ofreciendo transparencia en la prestación de los servicios y promoviendo un acercamiento con la sociedad. Estas aplicaciones se suman a las ya existentes: MP Virtu@l, para un procedimiento de denuncia más ágil y accesible, y MP Transparente, que permite buscar a personas presentadas ante el Ministerio Público. En el tema de la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, una vez que el procurador general de Justicia de Nuevo León, Adrián de la Garza Santos, rindió su informe como representante de la conferencia ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, y que el procurador Jesús Murillo Karam hubiera resaltado la importancia de la capacitación homologada, incluida la destinada a las policías en su intervención en el proceso penal acusatorio, fue de enorme trascendencia el

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REPORTAJE Jorge Nader Kuri

acuerdo unánime de aprobar el Programa Integral de Capacitación en el Sistema Penal Acusatorio para las Instituciones de Procuración de Justicia, el cual establece una estrategia integral e interinstitucional de capacitación homologada con base en perfiles, protocolos de actuación y manuales de coordinación entre los operadores del sistema penal acusatorio. Gracias al acuerdo, todos los operadores del nuevo sistema penal en el país deberán capacitarse conforme al mencionado programa, para lo cual todos los recursos federales para capacitación y certificación docente se ajustarán. Para garantizar el logro de estos y otros objetivos, se instaló un comité técnico de procuradores, bajo la coordinación del procurador de Tabasco, Fernando Valenzuela Pernas. También en torno al tema del nuevo sistema penal acusatorio, el procurador general de Justicia de Guerrero, Iñaki Blanco Cabrera, propuso desarrollar estudios sobre los criterios de oportunidad. Por su parte, el procurador general de Justicia de Tabasco disertó sobre la homologación de un sistema de gestión en la operación del sistema de justicia adversarial. Reforzando las acciones de vinculación, se recibió a la señora Susan Lustig, quien reiteró la invitación de la Conferencia de Procuradores del Oeste de Estados Unidos de América (CWAG) para que procuradores y fiscales mexicanos participen en jornadas de capacitación. Asimismo se contó con la presencia del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal, quien expuso la importancia de la colaboración en lo que se refiere a la persecución de los delitos tipificados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de la República participó con la exposición de temas relativos a la colaboración con INTERPOL

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mediante la interacción de enlaces especializados, avances en las bases de datos de balística, genética y voz, avances en el ámbito internacional para el intercambio de información, fortalecimiento de los servicios médicos forenses, adquisición de laboratorios móviles para todas las entidades y un plan estratégico para instrumentar la Base Nacional de Armas de Fuego. La asamblea contó con la asistencia de la secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel; del embajador Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco; del subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; del procurador federal de Protección al Ambiente, Guillermo Haro Bélchez, y, de manera destacada, del comisionado nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido García, además de Jorge Carlos Hurtado Valdés, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quienes expresaron el compromiso conjunto, con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de realizar un encuentro con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública para tratar los asuntos relativos a la homologación de la capacitación para las policías en el sistema penal acusatorio.

Las sesiones finalizaron con la intervención del fiscal general de Chihuahua, Jorge Enrique González Nicolás, quien compartió el modelo de organización de la fiscalía que encabeza, así como su objetivo, su estructura y las funciones de cada uno de los órganos que la integran. El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, clausuró los trabajos de la conferencia. Durante esta ceremonia la subprocuradora Benítez Tiburcio dijo que hoy es más claro que nunca que las instituciones de procuración de justicia son piezas imprescindibles y fundamentales para que nuestro nuevo sistema adversarial funcione, y funcione bien, brinde justicia y certeza, repare daños generados a las víctimas y permita pacificar al país. Lo anterior, en virtud del mandato constitucional que hace recaer en el Ministerio Público el mando y la conducción de la investigación de los delitos. Los trabajos, las reflexiones, las exposiciones y los acuerdos tomados contribuirán, sin lugar a dudas, a mejorar las acciones encaminadas a la persecución de los delitos y a estrechar los lazos de colaboración de todas las entidades de la República, en beneficio de la sociedad mexicana. u * Secretario técnico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.


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POSICIONES José Ramón Cossío Díaz y Julio Veredín Sena Velázquez

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La desnaturalización del proceso penal acusatorio1 La reciente incorporación del procedimiento acusatorio al sistema jurídico penal mexicano ha generado serios problemas de interpretación que ponen en riesgo el correcto entendimiento de su naturaleza y el fin para el que fue creado. Tal es el caso de imponer al procedimiento abreviado la aplicación de todos los principios del juicio oral ordinario, a pesar de que son figuras jurídicas distintas.

l sistema procesal penal que rige en nuestro país ha tenido notables transformaciones. La más reciente fue incorporada a través de la reforma a la Constitución federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, mediante la cual se dispuso un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral con el objetivo de reconocer y proteger los derechos humanos de las personas involucradas en un procedimiento penal. La trayectoria procesal del juicio oral, que constituye la regla general, no es la misma por la que transita el procedimiento abreviado.2 En principio, porque éste es un procedimiento especial que permite la terminación del proceso de manera anticipada y la negociación de la pena, lo que requiere que se agoten todas las etapas procedimentales. Además, porque mientras en el procedimiento ordinario tiene lugar la etapa intermedia, en la cual se depuran las pruebas y los hechos que serán materia de desahogo, en el procedimiento abreviado es el acusado quien, con asistencia de su defensor jurídico, se declara culpable del delito que se le imputa y acepta totalmente los hechos materia de la acusación, renunciando al derecho de tener un juicio oral a cambio de obtener un procedimiento breve y sanciones de menor intensidad. El tema es de tal relevancia que ha sido necesaria la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 9 de abril de 2014, la primera sala resolvió, por mayoría de cuatro votos, el amparo directo en revisión número 4491/2013.3 El recurso de revisión fue promovido por el representante legal de una empresa ofendida de un delito. Lo anterior, por estar en desacuerdo con la decisión de un tribunal colegiado de circuito que concedió la protección constitucional a una persona que, mediante procedimiento abreviado, había sido declarada culpable y sancionada por un robo cometido en

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POSICIONES José Ramón Cossío Díaz y Julio Veredín Sena Velázquez

contra de la negociación mercantil que representaba. En la sentencia se analizó la interpretación del tribunal colegiado sobre el artículo 20, apartado A, de la Constitución federal. El caso derivó de una causa penal en la que se dictó auto de vinculación a proceso contra una persona por el delito de robo en perjuicio de una empresa. Al concluir la investigación, el acusado solicitó la apertura del procedimiento abreviado,4 el cual fue aceptado por el fiscal acusador. Tramitado el procedimiento especial, el juez dictó sentencia condenatoria. El

rio de juicio oral también son aplicables al procedimiento especial abreviado. Por tanto, el juez tenía la obligación de apreciar libremente los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público al formular la acusación y otorgarles el valor que estimara prudente, teniendo presente que aun en el procedimiento abreviado el acusador mantiene la carga de la prueba para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal del imputado, con el fin de justificar la imposición de la pena. Inconforme con dicha decisión, la empresa ofendida solicitó su revisión.

Aceptar como válida la interpretación realizada por la Suprema Corte conduce a desconocer la naturaleza del procedimiento especial abreviado y, lo que es más grave, obliga a que se valoren como pruebas elementos que no tienen ese carácter. Ministerio Público y la empresa ofendida apelaron la decisión y el tribunal de alzada resolvió modificarla para incrementar las sanciones. La sentencia definitiva fue reclamada por el acusado mediante juicio de amparo directo. El tribunal colegiado que conoció de la demanda de amparo dio la razón al sentenciado y le concedió el amparo para el efecto de que se dictara una nueva sentencia, en la que se le negara valor al informe por el que se cuantificó el objeto robado, al no reunir los requisitos de la prueba pericial, volviera a individualizar las penas aplicables y resolviera con la ley exactamente aplicable al caso concreto. Lo anterior, toda vez que el tribunal federal realizó una interpretación del artículo 20, apartado A, constitucional, en su texto posterior a la reforma de 2008, respecto de la que concluyó que los principios que rigen el procedimiento ordina-

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En virtud de lo anterior, la primera sala de la Corte realizó un estudio de la determinación del tribunal colegiado. La sala confirmó que el Ministerio Público tiene la obligación de acreditar plenamente el delito y la culpabilidad del acusado, mientras que el análisis de valoración de las pruebas corresponde al juez. Consecuentemente, el hecho de que el imputado acepte el procedimiento especial abreviado no significa que el juez tenga la obligación de declarar procedentes las pretensiones del Ministerio Público, pues el debido proceso que debe observarse en el sistema procesal penal acusatorio implica reconocer el derecho a la libertad del acusado, que deriva del principio de presunción de inocencia. El criterio emitido por la primera sala resulta cuestionable porque contraviene la ratio essendi (razón de ser) del sistema procesal penal acusatorio y oral, así como

la naturaleza jurídica de los procedimientos referidos. El procedimiento abreviado busca privilegiar el pacto que existe entre las partes cuando se advierte que obran suficientes elementos para condenar a la parte acusada. Su objetivo es facilitar una justicia negociada sin el desgaste que implica el proceso de un juicio oral en el que se desahogan pruebas para demostrar los hechos, ya que las partes no tienen interés en cuestionarlos. En este caso, lo único relevante es la determinación de las penas que se van a imponer. Aceptar como válida la interpretación realizada por la Suprema Corte conduce a desconocer la naturaleza del procedimiento especial abreviado y, lo que es más grave, obliga a que se valoren como pruebas elementos que no tienen ese carácter, en virtud de que no se han desahogado en juicio bajo los principios de contradicción y mediación; de ahí que solamente alcancen el rango de dato de prueba por tratarse de un antecedente de la investigación. Este criterio termina por anular el objetivo del procedimiento especial y genera un obstáculo para que sea utilizado como herramienta para la terminación anticipada de la controversia jurídico-penal. Conviene aclarar que, no obstante que el procedimiento abreviado es parte del sistema procesal penal acusatorio, no significa que por esa sola circunstancia deba compartir su naturaleza jurídica en todo y deba regirse por las reglas y principios procesales del procedimiento penal ordinario de juicio oral, como se asevera en el criterio de la sala. La resolución sostiene, como premisa irrefutable, que en los procedimientos especiales ­— entre los que se encuentra el abreviado— son aplicables supletoriamente las disposiciones que rigen el procedimiento ordinario de juicio oral. Entre éstas se exige la observación de los principios generales del proceso penal


acusatorio en las audiencias preliminares al juicio. Con la anterior analogía se desnaturaliza el procedimiento abreviado como medio de terminación anticipada del juicio. Como se ha señalado, éste se basa en el acuerdo entre el acusador y el acusado, quien acepta los hechos a partir de los datos de prueba que ha logrado reunir el Ministerio Público en la etapa de investigación y, con base en ellos, se solicita se dicte la sentencia respectiva, permitiendo la terminación anticipada del proceso. En cambio, la sala sostiene que en este procedimiento la parte acusatoria tiene la carga de la prueba para acreditar plenamente el delito y la culpabilidad del imputado, elementos propios del procedimiento de juicio oral. Además, cabe agregar que, a diferencia del juicio oral, en el procedimiento abreviado el juzgador no tiene por qué realizar un juicio de contraste para ponderar el valor probatorio de cada elemento, a efecto de decidir si existe el delito y formarse convicción sobre la culpabilidad o inocencia del sentenciado. Lo anterior está fuera de debate porque así lo convinieron las partes. Su posición no es otra que la de un ente intermedio que funge como órgano de control para que se respete el debido proceso y no se vulneren los derechos procesales de las partes. Desde esta plataforma, corresponde al juzgador verificar que efectivamente se actualicen los presupuestos para que proceda la resolución anticipada de la controversia. Así, sin poder incurrir en un juicio de valoración probatoria, porque los datos preliminares que aportan no tienen el carácter de prueba desahogada en juicio, sí deberá revisar la congruencia, la trascendencia y la pertinencia de los elementos de convicción reseñados por el Ministerio Público para sustentar la acusación. De manera que, en caso de existir una inconsistencia sustancial de estos

datos, podrá concluir con una sentencia absolutoria; pero eso no depende de la valoración de los elementos de convicción sino de la eficacia y la congruencia en la formulación de la acusación. Por tanto, si el procedimiento especial abreviado es resultado de un convenio entre el acusador y el acusado, en el que de común acuerdo optan por una vía que permita la conclusión anticipada del juicio con el fin de que no se tramite el procedimiento ordinario de juicio oral, eso implica que no se trata de procedimientos idénticos, en los que por analogía deben observarse íntegramente los principios que rigen el sistema procesal penal acusatorio y oral. Esto no implica un rechazo total a la aplicación de los principios de debido proceso en el procedimiento especial abreviado. Simplemente se sostiene que existen ciertos principios propios del procedimiento ordinario de juicio oral que no son aplicables al especial abreviado. Sin embargo, la primera sala impone como exigencia de debido proceso la aplicación de todos los principios que rigen el procedimiento ordinario de juicio oral al procedimiento especial abreviado. Este criterio altera sustancialmente la naturaleza jurídica del procedimiento especial abreviado y anula su finalidad, al generar que el acusador opte por no solicitar o aceptar esta forma de terminación anticipada del juicio ante la falta de firmeza del acuerdo que tenga con el acusado respecto de la existencia del hecho delictivo y la aceptación de su culpabilidad, a partir de los datos de prueba recabados durante la investigación. Esta circunstancia también tiene impacto en la seguridad jurídica para la víctima u ofendido del delito, quien, como resultado del acuerdo al que se llegó con el acusado, espera al menos poder obtener una reparación del daño proporcional a la afectación que le generó la comisión del delito.

Exponer la presente crítica atiende a una preocupación plenamente justificada porque la supresión del anterior sistema procesal penal mixto —en el que predominaban las características del inquisitivo— para sustituirlo por el actual sistema procesal penal acusatorio y oral incorporado al texto constitucional de implementación obligatoria para todas las entidades del país, tiene diversas consecuencias. Entre ellas, se impone al Poder Judicial federal el deber de establecer criterios de interpretación de las figuras jurídicas que lo componen, así como de aquellas que lo complementan, para mantener su efectiva operatividad. De lo contrario se corre el riesgo de generar un sistema procesal incomprensible para los operadores jurídicos, al partir de una confusión respecto de las reglas que deben regir cada una de las etapas por las que transita. u El análisis que se realiza en el presente artículo tiene como base el voto particular formulado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, en el amparo directo en revisión 4491/2013, resuelto por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 9 de abril de 2014. Los autores agradecen la colaboración de Yetziani Carrillo Reséndiz, Juan Carlos Ramírez Covarrubias y Verónica Román Quiroz en la elaboración de este documento. 2 El procedimiento abreviado encuentra su fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución federal, que establece: “Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito, y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”. 3 La resolución fue aprobada por mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Votó en contra el ministro José Ramón Cossío Díaz. 4 Recordemos que en el sistema procesal penal acusatorio y oral, el Ministerio Público tendrá que decidir si formula acusación contra el imputado y solicita la apertura de la etapa intermedia o de preparación a juicio oral. Pero también el acusador tiene la posibilidad de apartarse del procedimiento ordinario y optar por una vía que permita terminar el proceso de manera anticipada. 1

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REPORTAJE

La Barra Nacional de Abogados otorga el doctorado honoris causa a Juan Velásquez El pasado jueves 29 de mayo, la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados (FDBNA) llevó a cabo la ceremonia de imposición formal de doctorado honoris causa al destacado jurista mexicano Juan Velásquez.

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Xavier F. Gómez Coronel Yslas y Juan Velásquez

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a ceremonia estuvo encabezada por los integrantes de la Junta de Gobierno de la FDBNA, presidida por Xavier F. Gómez Coronel Yslas, quien al igual que Juan Velásquez estuvo acompañado en el presídium por Gustavo Escalante Patiño, rector de la FDBNA; María del Carmen Padrón Alvarado, vicerrectora de la FDBNA; Luz Marina San Vicente Rodríguez, directora de la FDBNA; Leticia Castro Medina, directora de la División de Estudios de Posgrado de la FDBNA; Juan Francisco Solorio Cardiel, miembro de la Junta de Gobierno; Georgina Arjona López, directora académica; Juan Manuel Rubiell Lozano, miembro de la Junta de Gobierno; Mariano Gómez Hernández, presidente de Relaciones Institucionales, y Sinuhé Reyes Sánchez, abogado general. De igual forma, destacó la presencia de la directora ejecutiva de la FDBNA, Madeleine Gómez Coronel Yslas, acompañada de doña Madeleine Yslas de Gómez Coronel, así como de integrantes del consejo directivo de la BNA y miembros del Claustro de Catedráticos de la Facultad de Derecho de licenciatura, maestría y doctorado. En el acto se dieron cita directivos de otras instituciones gremiales, así como de los órganos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tanto locales como federales. Una vez entonadas las gloriosas estrofas del himno nacional mexicano, la directora de la División de Estudios de Posgrado, Leticia Castro Medina, leyó el acta en la cual fue autorizada por la Junta de Gobierno la imposición formal del grado de doctor honoris causa esa tarde. Al realizar una breve reseña curricular de don Juan Velásquez, el rector de la FDBNA, Gustavo Escalante Patiño, apuntó que al analizar la trayectoria del homenajeado “se está frente a un relato


de la historia de nuestro país y, por supuesto, de la vida jurídica contemporánea”. En su mensaje, Juan Velásquez agradeció la deferencia que ha tenido la FDBNA al entregarle el máximo reconocimiento que concede dicha institución académica, recordando a su vez los pilares fundamentales que asentó don Xavier Gómez Coronel al fundar, hace más de 30 años, la Barra Nacional de Abogados, y hace más de 15, la Facultad de Derecho. Destacó la importancia que tienen dichas instituciones en el ámbito jurídico al formar y agrupar a generaciones enteras de abogados.

Por su parte, Xavier F. Gómez Coronel Yslas, presidente de la Junta de Gobierno, resaltó los méritos académicos, profesionales y personales con los que cuenta Juan Velásquez en su trayectoria y que se le han reconocido a nivel nacional e internacional, así como el amplio compromiso que ha demostrado con la justicia y la academia, lo mismo que con el mundo jurídico en su conjunto, lo cual, aseveró, es un reflejo de la alta calidad personal del también integrante del consejo directivo nacional de la BNA, quien cuenta con más de 40 años en la práctica de la docencia y en el ejercicio profesional. u

Presentan obra de sociología general y jurídica El pasado lunes 19 de mayo se llevó a cabo la presentación de la obra Sociología general y jurídica en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, un libro que ofrece los elementos necesarios para cuestionar la realidad social y herramientas para hacer una crítica acuciosa tanto de las instituciones como del Derecho.

En la presentación de la obra Sociología general y jurídica participaron los coautores de ese libro: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, Marco Antonio Pérez de los Reyes, Mónica Kethe Bauer Junesh, Francisco Javier Espinoza de los Monteros y Enrique Inti García Sánchez. Ante la presencia de alumnos y catedráticos de licenciatura, maestría y doctorado, los coautores disertaron sobre la importancia de la sociología, en general, así como sobre el mundo jurídico, específicamente. En su momento el presidente de la Barra Nacional de Abogados, Xavier F. Gómez Coronel Yslas, entregó reconocimientos a los participantes. La mesa de presentación fue moderada por Carlos Quintana Roldán, quien además es catedrático de sociología jurídica en el doctorado de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.

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EL DERECHO EN EL CINE Miguel Carbonell*

Estado de sitio: una película para tiempos peligrosos Protagonizada por el siempre fabuloso Denzel Washington y dirigida por Edward Zick, la película Estado de sitio (The Siege, 1998), plantea una serie de temas de indudable interés para los estudiosos del Derecho penal y del Derecho constitucional. Se trata de la forma en que se debe reaccionar ante una serie de atentados con bombas en una gran ciudad de Estados Unidos. La ciudad en cuestión es Nueva York, si bien cabe señalar que la película fue realizada antes de los atentados del 11 de septiembre de 2001.

¿

Cómo debe responder un Estado Constitucional de Derecho ante una amenaza terrorista que puede implicar la muerte de miles de personas? ¿Qué grado de compromiso deben tener las autoridades con los derechos fundamentales de todos? ¿En qué casos y con qué límites se puede utilizar al ejército en una gran ciudad, para encontrar una célula terrorista? Éstas son algunas de las preguntas que podemos formular a partir del

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planteamiento que nos ofrece Estado de sitio. Luego de los atentados del 11-S las mismas preguntas han sido planteadas en distintos medios de prensa escrita e incluso en conocidas series de televisión; por ejemplo, en la serie 24, protagonizada por Kiefer Sutherland en el papel del sanguinario agente estadounidense Jack Bauer. Tienen razón quienes nos recuerdan que la Constitución no es un “pacto suicida” y que cumplir con sus normas no

debe llevarnos hasta la insensata necedad de sacrificar por entero la vida sobre el planeta Tierra o sobre cualquiera de los países que lo integran.1 Sin embargo, el escenario actual que nos suministran las amenazas terroristas alrededor del mundo nos obliga a plantear de mejor forma el tipo de respuestas que se deben dar desde la razón jurídica y no desde el miedo que suscita ese tipo de desafíos.2 Los dilemas que suscita el empleo de técnicas de interrogatorio coercitivo y sus límites han sido retomados con frecuencia en los años recientes por la bibliografía académica, tanto desde una óptica jurídica como desde un punto de vista más filosófico.3 El filme que comentamos es una buena herramienta para generar discusiones en clase y confrontar las creencias de los alumnos sobre el alcance del concepto de la dignidad humana y acerca de la forma en que los agentes del Estado deben conducirse en la investigación y la persecución de presuntos delitos, incluso cuando se trata de conductas que pueden poner en riesgo la vida de millones de personas. Ante el pánico de la población civil de Nueva York por los ataques terroristas en

Twitter: @miguelcarbonell


la ciudad, el gobierno de Estados Unidos decide enviar al ejército. El coronel al mando es protagonizado por Bruce Willis. Los soldados se despliegan por la ciudad y comienzan a buscar a los presuntos terroristas, sobre todo en los barrios donde existe una mayor concentración de inmigrantes islámicos. Como la búsqueda resulta infructuosa, deciden recluir temporalmente en un estadio a todas las personas sospechosas, aunque resulta que la mayor parte de los detenidos presenta las mismas características físicas y puede decirse incluso que tienen las mismas características étnicas y religiosas. El ejército comienza a aplicar duros interrogatorios a algunos detenidos, incluyendo la tortura y el asesinato de al menos uno de ellos. Mientras eso sucede, el FBI hace sus propias investigaciones con el auxilio de una espía estadounidense que durante muchos años había trabajado como agente encubierta de la CIA en varios países árabes. El papel de la espía es protagonizado por Anette Bening. Las investigaciones del ejército y del FBI corren de manera paralela, a veces de forma encontrada. Unos agentes intentan parar a los otros y se desata una feroz competencia entre los civiles y los militares para dar con la célula terrorista. El final es muy emocionante, pero no hay que contarlo para que los interesados puedan disfrutar de la sorpresa. Lo importante es que a partir del planteamiento de la película podemos generar una discusión sobre temas de enorme actualidad en México y en otros países: el equilibrio entre seguridad pública y derechos fundamentales, el respeto a las minorías, el lugar de la dignidad humana, el concepto de tortura, el lugar de las fuerzas armadas en el combate a la inseguridad, el desafío terrorista al Estado de Derecho, la eficacia de los cuerpos policiacos en la investigación y la persecución de los delitos, etcétera.

Como escenario de fondo, en el filme se plantea el tema del miedo y la forma en que la opinión pública responde ante amenazas reales. Incluso más: uno de los ataques terroristas en la película destruye el cuartel general del FBI en Nueva York, mata a la mayor parte del equipo que encabeza Denzel Washington e inutiliza la mayor parte de sus instrumentos de trabajo. Los agentes se ven afectados en lo personal y el pánico se multiplica. Los ciudadanos (y algunos funcionarios interesados en presionar para que entre el ejército en la ciudad) se preguntan cómo van a protegerlos agentes de la autoridad que no son capaces ni siquiera de protegerse a sí mismos. Estoy seguro de que en México, en años recientes, han sido muchos los ciudadanos que se han preguntado lo mismo ante los ataques del crimen organizado a las fuerzas de seguridad del Estado mexicano. Otra lección que arroja la película tiene que ver con el adecuado uso de la tecnología y la inteligencia para combatir a los grupos de la delincuencia organizada, incluso a las bandas terroristas. Lo que vemos en la pantalla es que resulta más eficaz la infiltración de una persona en el grupo terrorista que el despliegue de miles de soldados y de docenas de tanques en las calles. Lo más efectivo es utilizar la tecnología que permite sofisticadas labores de espionaje, el seguimiento personalizado, el mantenimiento de una red de contacto que informe de los próximos pasos de los terroristas, etcétera. Es una valiosa lección de política pública, que seguramente será muy apreciada en México por quienes decidan ver el filme. Al margen del criterio que se pueda formar cada lector luego de ver la película o del sentido que se le pueda dar a la discusión en el seno de una clase universitaria, le ruego al lector que me permita apuntar algunas cuestiones finales que sintetizan mi criterio sobre el tema, el cual he desarrollado con más amplitud en otros textos.

El primer punto que quisiera dejar claro es que, en mi opinión, la aplicación de torturas no se justifica bajo ningún concepto; el pretexto de hacer frente a una amenaza, incluso nuclear, radioactiva, biológica o de otro tipo, no permite que se utilice a una persona como medio para conseguir información y se vulnere su dignidad a través de la tortura. No importa que se trate del peor terrorista del planeta que supuestamente sepa dónde puede estar una bomba: la tortura es una línea que nunca debemos cruzar si es que queremos mantener alguna diferencia entre los terroristas y los demócratas. Pensar que al sostener lo anterior estamos renunciando a medios legítimos de combatir el terrorismo o pensar que de esa forma se pone en una situación de irremediable debilidad al Estado Constitucional es desconocer la historia. Al terrorismo se le debe combatir dentro de la legalidad. Podemos discutir si el marco jurídico que tenemos es o no suficiente para enfrentar el desafío terrorista,4 pero no es razonable suponer que ante la estrategia del miedo debamos abandonar más de dos siglos de civilización constitucional.5 A la pregunta de si se puede, bajo alguna circunstancia límite, torturar para obtener alguna confesión, la respuesta siempre, siempre y sin excepción, debe ser negativa. Cuando un Estado democrático cede a la tentación de torturar a un detenido ya ha traspasado la línea que

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EL DERECHO EN EL CINE Miguel Carbonell

lo separaba de los terroristas y ha perdido su principal arma de diferenciación: la legitimidad que le da el apego a ciertos valores, encarnados en buena medida en un ordenamiento jurídico.6 De igual manera, habría que sospechar de cualquier solución jurídica del fenómeno terrorista que suponga la imposición de regímenes completa y totalmente excepcionales. Pueden existir, de forma limitada y siempre bajo control judicial, restricciones de derechos que sean específicas para personas acusadas de terrorismo (como lo reconoce, por ejemplo, el artículo 55 de la Constitución española de 1978),7 pero de ahí no se puede dar el paso hacia el vaciamiento de los derechos fundamentales de esas personas, como lo ha hecho el gobierno de Estados Unidos con los detenidos en el campo de concentración de Guantánamo. Y esto aplica lo mismo a los derechos “sustantivos” (por llamarlos así) como a los “derechos procesales” o vinculados con el acceso a la justicia. Esta observación es importante para poner bajo sospecha la peligrosa tendencia de crear tribunales militares encargados de conocer de juicios contra civiles vinculados con hechos de terrorismo o con otras manifestaciones de la criminalidad organizada.8 En todo caso, como puede ver el lector, la discusión que se genera a partir del contenido de la cinta Estado de sitio es un ejemplo más (entre muchos que se podrían citar) de la forma en que el cine, la literatura, e incluso internet o cualquier otro producto de la tecnología, puede ser utilizado para nutrir la reflexión jurídica. En la clase que desde hace años imparto en la Facultad de Derecho de la UNAM, cada semestre armamos una especie de videoclub y una minibiblioteca pública, a partir de los cuales a los alumnos interesados se les prestan, durante unos días, películas o libros que no tienen necesariamente un contenido jurídico evidente, pero que pueden contribuir a fortalecer su formación como futuros abogados. Creo

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que es algo muy importante para ellos y que viene a complementar lo que el profesor puede explicar en clase. La película Estado de sitio forma parte de los títulos

que están en préstamo y que lo seguirán estando, por su utilidad para ayudar a comprender los temas que revisamos en clase. u

* Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facul-

tad de Derecho de la misma universidad. Es especialista en Derecho constitucional y derechos fundamentales. Richard Posner, Not a Suicide Pact. The Constitution in a Time of National Emergency, Nueva York, Oxford University Press, 2006. La frase original es del juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Robert H. Jackson. 2 Zygmunt Bauman, Miedo líquido. La sociedad contemporánea y sus temores, Barcelona, Paidós, 2007; Robin, Corey, El miedo. Historia de una idea política, México, FCE, 2009. 3 Véase, por ejemplo, de la vasta bibliografía disponible, Karen J. Greenberg (ed.), The Torture Debate in America, Cambridge, Cambridge University Press, 2006; Sanford Levinson (ed.), Torture. A Collection, Nueva York, Oxford University Press, 2004. Desde una óptica más filosófica, Michael Ignatieff, El mal menor, Madrid, Taurus, 2005. 4 Éste es el tema que se aborda, por ejemplo, en Bruce Ackerman, Before the Next Attack. Preserving Civil Liberties in an Age of Terrorism, New Haven, Yale University Press, 2006. Véase también Mark Tushnet (ed.), The Constitution in War Time. Beyond Alarmism and Complacency, Durham, Duke University Press, 2005. 5 Frente a riesgos objetivos de que se produzcan daños graves (ya sean producto de ataques terroristas o de desastres naturales), debemos adoptar como primera premisa el “principio de precaución”, que hubiera servido en muy buena medida para evitar los atentados del 11-S, como lo han reconocido diversos reportes oficiales generados por el gobierno de Estados Unidos. Sobre este punto véase el libro The 9/11 Commission Report. Final Report of the National Commission on Terrorist Attacks upon the United States, Nueva York, Norton and Company, s. f.; sobre el “principio de precaución”, véase Cass Sunstein, Laws of Fear. Beyond the Precautionary Principle, Cambridge, Cambridge University Press, 2005. 6 Michael lgnatieff, “Si la tortura funciona”, Claves de Razón Práctica, Madrid, mayo de 2006, pp. 4-7. Para este autor la prohibición de la tortura es lo que permite identificar políticamente a una democracia. Si un Estado es democrático entonces estará limitado por normas jurídicas, entre ellas la que incluye “la prohibición absoluta de someter a las personas a formas de dolor que las despojan de su dignidad, su identidad e incluso su cordura” (p. 7). 7 Un análisis de este precepto puede verse en María Dolores Martínez Cuevas, La suspensión individual de derechos y libertades en el ordenamiento constitucional español: un instrumento de defensa de la Constitución de 1978, Granada, Comares-Universidad de Granada, 2002. 8 La doctrina estadounidense, por razones obvias, ha tenido que reflexionar detenidamente sobre este punto. Un punto de partida de estos análisis puede verse en Louis Fisher, Military Tribunals and Presidential Power. American Revolution to the War on Terrorism, Lawrence, University Press of Kansas, 2005, con abundantes referencias históricas. 1


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REPORTAJE

Alfonso Pérez Cuéllar toma protesta como nuevo presidente del INCAM Protagonista de los momentos más importantes de la vida de México y referente histórico de la abogacía en nuestro país, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México celebró en días pasados su asamblea general ordinaria, en la que se realizó el relevo de su presidente.

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l pasado 20 de junio, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) celebró su asamblea general ordinaria, acto en el que Rafael Ramírez Moreno presentó el informe de las labores realizadas durante el bienio 2012-2014. En ese evento hizo un recuento de las actividades del INCAM, entre las que se cuentan las conferencias, los cursos y los diplomados de capacitación tanto para los miembros del colegio como para servidores públicos de diversas dependencias públicas, en particular del gobierno del Distrito Federal, como la Secretaría de Gobierno, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Oficialía Mayor y el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, Alfonso Pérez Cuéllar tomó protesta como nuevo presidente del INCAM, y señaló que, al cumplirse 254 años de la conformación del colegio, éste se ha consolidado como el referente histórico más importante de la abogacía a nivel nacional, acompañando las grandes transformaciones del país.

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En el acto participaron, entre otros abogados, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Édgar Elías Azar; la senadora Arely Gómez González; la procuradora nacional para la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara; Manuel Hallivis Pelayo, presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte, quien además formalizó su ingreso como miembro de número del INCAM; Alfredo Orellana, fiscal especializado para la atención de delitos electorales de la Procuraduría General de la República; Héctor Fix Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; José Antonio Lozano Díez, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, quien en su intervención extendió una invitación a los miembros del colegio a sumar sus conocimientos y sus esfuerzos para concretar la reforma política de la Ciudad de México. u


RESEÑAS

Principios de la ética judicial iberoamericana: justicia y equidad SCJN-CIEJ, México, 2014

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uy activo anda el ministro en retiro Mariano Azuela en su nuevo encargo como secretario ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. La serie Monografías Premiadas, que integra la colección Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, da muestra de ello. La colección se publica con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso asumido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en conjunto con la Comisión

Iberoamericana de Ética Judicial, para difundir ensayos sobre la ética judicial que provienen de miembros de la judicatura. El número 6 de dicha serie, centrado en los temas de justicia y equidad, reúne los ensayos ganadores del Concurso Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial, los cuales profundizan acerca de los principios y las virtudes de la actividad jurisdiccional estimados esenciales para el desempeño de los funcionarios de los órganos impartidores de justicia. Los ensayos que integran este volumen, incluidos en esta edición bilingüe —español y portugués—, son: “Justicia como equidad. La equidad como criterio

legitimante de la teoría consecuencialista en la interpretación y aplicación del Derecho”, de Arturo César de Souza; “Decisión de un juez de menor jerarquía, con los parámetros de ‘justicia y equidad’. ¿Una decisión insular?”, de Carolina Prieto Molano; “La justicia y la equidad. Algunas consideraciones desde el Código Iberoamericano de Ética Judicial”, de Francisco Alejandro Olmos de la Torre, y “Un camino a la equidad. La interpretación del ámbito de aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, a la luz de las convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres”, de Linda Casas Zamora. Vale la pena revisarlos.

Ad oculos Raúl Arroyo Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo-Miguel Ángel Porrúa, México, 2013

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ublicados originalmente en Milenio Hidalgo entre 2011 y 2013, los 131 artículos que integran este volumen, cuyo título deriva de la columna del propio autor, dan cuenta de la visión, los logros y las frustraciones de Raúl Arroyo durante su gestión como presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. Los principales atractivos del libro son, sin duda, la franqueza con la que el ombudsman estatal se enfrentó a sus desafíos y el anhelo de compartir con sus lectores la naturaleza y los alcances de dichos desafíos. Algunos artículos son meros informes burocráticos. No tienen mayor interés. Otros, descripciones locales que sólo interesarán a los hidalguenses. Pero otros —los más— implican provocaciones e invitaciones a la reflexión. Estos últimos rebasan el ámbito local y hasta el nacional.

Con un estilo muy pulido, que revela horas de lectura y ponderación, Arroyo aborda temas como el arraigo, la libertad de expresión, la migración, la equidad de género y el federalismo. Se advierte el esfuerzo que hace por resultar equilibrado, para evitar los alardes de un activista, pero sus conclusiones son lapidarias. No hace ninguna concesión: critica la actuación de las fuerzas policiales, compara el desarrollo que México ha tenido en materia de protección de los derechos humanos frente a otros países y admite las insuficiencias que aún tiene nuestra sociedad en materia de internet y del uso de medios electrónicos para participar con vigor en la vida política del país. Cuando tiene que hacerlo, adopta posturas sin titubeo: “Sí a la interrupción legal del embarazo”, por citar un ejemplo.

Hay también artículos dedicados a evaluar el papel de algunas personas, como Alonso Lujambio, Jorge Carpizo y Baltazar Garzón. También sopesa la participación de instituciones locales, nacionales e internacionales en la lucha para garantizar los derechos humanos. El prólogo del libro quedó a cargo de la combativa Marieclaire Acosta, quien destaca: “La obra de Raúl Arroyo nos alienta y estimula, pues es una demostración viva de lo que, con voluntad e inteligencia, se puede lograr para construir un modelo de gobernabilidad democrática que transforme nuestro lastimado país en uno en donde prevalezca la paz y la civilidad”.

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Martha Jauffred

El perfecto hรกndicap

en su estilo

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T

odo aficionado al aristocrático deporte que conocemos como golf sabe que el hándicap es la diferencia entre la puntuación que logra cada jugador y la establecida por los organismos que regulan estas competencias. Para establecer el hándicap se toman en cuenta datos meteorológicos, del terreno, de las condiciones del césped y de la categoría en la que van a competir los jugadores. Esta información es del dominio público, pero solamente los privilegiados que lo han jugado saben que existe otro hándicap además del número de golpes en el que se completen los 18 hoyos: el del estilo. Este es un deporte de caballeros y debe practicarse con un atuendo adecuado. No es posible pisar el campo en cualquier facha sin arriesgarse a recibir una sanción del field master pues todavía existe un protocolo en la indumentaria del golfista. Todo adepto al golf debe conocer la larga tradición de este juego cuyo origen se remonta a la realeza escocesa del siglo XV, por lo que es prácticamente imposible separar el tweed (textil a cuadros de esta región) de los atuendos clásicos para golf en los que solían llevarse pantaloncillos a cuadros con una gorra que les hacía juego. Ciertamente, los cuadros son un leit motiv en la ropa del golfista pero existen muchas maneras para lucir elegante en los 18 hoyos. Hoy en día la comodidad no rivaliza con el estilo. Normalmente se utilizan pantalones que permiten la movilidad confeccionados en gabardinas ligeras. Y para los jugadores de latitudes extremas son permitidos modelos en lana o incluso en pana, en lugares de frío, o bien las bermudas para climas cálidos. La comodidad de los pantalones se complementa con prendas de punto, principalmente piezas en jersey (tejido plano) como chalecos,

suéteres y camisas tipo polo. Éstas suelen estar decoradas con dibujos clásicos como rombos, lunares y, naturalmente, cuadros. A este outfit básico le da vida el color, pues en los paisajes de ensueño donde se práctica el golf se permite usar tonos poco comunes en el entorno urbano como rosas encendidos, lilas, azules turquesa y otros muchos colores que tradicionalmente no son catalogados como típicamente masculinos. A esto se suman prendas inteligentes diseñadas para absorber el sudor o proteger del frío, pues hay que tomar en cuenta que el golf implica largas caminatas a la intemperie. Chalecos y chaquetas deportivas diseñadas por los titanes del deporte como Adidas, por ejemplo, ya son parte del equipo regular de un jugador. Para protegerse del sol lo tradicional es usar gorros de golf que aparecen en gran variedad, aunque muchos prefieren cubrirse con las viseras que se usan para jugar al tenis.

No debemos olvidar los indispensables spikes, zapatos con picos en la suela, especiales para pisar el pasto y que ahora han evolucionado en una forma de calzado deportivo con módulos metálicos —que sustituyen a las tradicionales púas— de un diseño ergonómico y funcional. Los calcetines solían ser un imperativo, ya que sin ellos los zapatos de golf lucen bastante mal. Sin embargo, es un hecho que hoy la moda permite usar zapatos sin calcetines; pero aún así prescindir de ellos es correr el riesgo de que le llamen la atención, a menos que se encuentre en un entorno tropical. Finalmente, todo golfista debe contar con un bolso para sus palos, que puede ser desde modelos ultradeportivos hasta refinadas declaraciones de lujo, como la creación que Louis Vuitton dedicó a este deporte. Además de las grandes marcas deportivas, otras firmas que cuentan con atuendos para el golf son Docker’s, Ermenegildo Zegna y Scappino. u

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Instantánea José Alfredo Llamas Carrasco ¿Cuál es su principal línea de investigación? La gobernanza dentro de la administración pública y cómo debería participar la sociedad civil en materia de fiscalización de los recursos públicos.

¿Qué rama del Derecho le apasiona más? El Derecho administrativo, dado que por deformación profesional de 27 años en el medio he llegado a vivir, disfrutar y sufrir la camiseta pública.

¿Cuál es el caso que recuerda con más afecto? El de la creación del Instituto Nacional de Migración (INM), ya que el suscrito, en la primera ocasión que trabajó en la Secretaría de Gobernación (1991), planteó al entonces subsecretario de Población y Servicios Migratorios la idea de la creación de una instancia migratoria, como la tenían en diversos países de Europa y Estados Unidos. La respuesta fue que no era el momento. Y fue hasta 1993, cuando acompañé a la directora general de Servicios Migratorios con el secretario de Gobernación, Patrocinio González, que se planteó la creación del INM. Al secretario le llamó la atención y, después de analizar el asunto, ordenó la elaboración del decreto de creación, en cuya redacción participé, y el cual se publicó el 12 de octubre de 1993

¿Qué consejo les daría a los jóvenes estudiantes de la licenciatura en Derecho? Les recomiendo leer, entender y aplicar para toda su vida profesional y perso nal Un mensaje a García que escribió Herbert Hubbert el 22 de febrero de 1899.

Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Don Venustiano Carranza Garza. De los próceres de la Revolución mexicana él visualiza la ordenación de un México bronco y sienta las bases del México moderno de instituciones, al convocar al Constituyente y publicar nuestra actual Constitución Política.

Pasatiempos: Leer pasajes de nuestra historia de la Revolución hasta nuestros días, el cine y la música romántica en todas sus formas, especialmente los boleros. Pero la pasión de mi vida el basquetbol.

Libro favorito: Cien años de soledad de Gabriel García Márquez, Sociopsicoanálisis del campesino mexicano de Erich Fromm y Venustiano Carranza. Rasgos biográficos escritos en 1912 de Alfredo Breceda.

Compositor favorito: Arturo Castro y Armando Manzanero. De los clásicos, Franz Schubert.

Ciudad predilecta: Roma. Me envuelve su clima, la gente, las calles, las plazas, las fuentes, la comida, el vino…

Platillo favorito: Los chiles en nogada y la comida libanesa.

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