Edición #184 - Agosto 2014

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U n a re v i s t a a c tu a l E r i c G a r c í a - Lóp e z . P s i c opatolo g í a f or e n s e : ¿ el f u t u r o d e lo s s i s t e m a s p e n a le s ? ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

El Consejo de la Judicatura Federal hace aguas

POSICIONES:

Declaraciones patrimoniales y combate a la corrupción Gabriela Aguirre Iván Benumea OPINIÓN:

La PGR se convierte en Fiscalía Sergio García Ramírez

Contabilidad electrónica: una reforma inconstitucional Sergio Esquerra EL DERECHO EN LA LITERATURA

Juan Velásquez

Manuel Hallivis

Cómo lidia el Tribunal Fiscal con 160,000 demandas al año Año 16, núm. 184 Agosto 2014 $40.00


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EDITORIAL

El Consejo de la Judicatura Federal hace aguas

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ara nadie es ya un secreto: el Consejo de la Judicatura Federal está haciendo aguas. Lo dicen jueces y magistrados, lo repiten académicos y litigantes y, a últimas fechas, los medios de comunicación se han dado cuenta. Los pleitos entre sus integrantes, la arrogancia de algunos de ellos y —sobre todo— la falta de rumbo, están dando al traste con lo que, alguna vez se pensó, podría ser el remedio para la desarticulación y la corrupción judicial que tanto daño causaba —y causa— al país. Confrontado con algunos de sus integrantes, el propio presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, Juan Silva Meza, ha sido impotente para lograr los consensos necesarios, así como para fijar las metas y las prioridades de este órgano. La abierta oposición que Silva Meza enfrenta de los dos consejeros que acaban de irse ( Juan Carlos Cruz Razo, que se volteaba de espaldas en cada sesión, y César Jáuregui, que no se cansó de repetir que no se sentía a gusto en sus funciones) sigue dejando ver sus secuelas. Ahí tenemos las sanciones que se aplican sin ton ni son: se despide a un vigilante al que se le halló pornografía en su computadora, pero nadie dice nada respecto del juez que ha dejado ir sin castigo alguno, una y otra vez, a quienes violan la ley a la luz pública. Se traslada, sin explicación, a un magistrado de la noche a la mañana —traslado que, por añadidura, se notifica vía telefónica—, pero no se toca al juzgador que ha dado repetidos motivos para ser suspendido. Ante estos abusos, la Corte ha tenido que intervenir, saltándose a los consejeros. Para colmo, la corrupción ha llegado ya a la estructura de este cuerpo colegiado. El escándalo de los casinos es, apenas, la punta del iceberg. Algunos despachos de abogados se jactan de tener amarrados a algunos jueces y magistrados —y los hechos confirman su dicho— sin que los eminentes consejeros pongan un alto al tráfico de influencias. Tanto es así, que el Congreso de la Unión intenta poner un alto a este caos, ampliando el Consejo con dos nuevos integrantes y removiendo, en la medida de lo posible, a quienes pueden ser removidos. Pero el remedio puede

salir peor que la enfermedad, pues habría que ver quiénes llegan y con qué consignas... Si los partidos políticos se reparten una cuota, como ha venido sucediendo con otros organismos de este corte, hay que temer que los productos de la corrupción también acaben distribuyéndose por cuotas. Ojalá que el próximo presidente de la Suprema Corte —que será elegido al comenzar 2015— logre poner orden en este campo de guerra. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 184, agosto de 2014, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de julio de 2014 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

16 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Agosto 2014 POSICIONES 8 La pena de prisión y sus sustitutivos Evaristo Coria Martínez 24 Declaraciones patrimoniales y combate a la corrupción Gabriela Aguirre e Iván Benumea 40 Leyes que obstaculizan el desarrollo de México Efraín Hernández González 50 Derechos humanos y sexualidad Guillermo Campos y Angélica Saucedo ENTREVISTAS 16 Manuel Hallivis Pelayo Cómo lidia el Tribunal Fiscal con 160,000 demandas al año 44 Eric García-López Psicopatología forense: ¿el futuro de los sistemas penales? OPINIÓN 22 Contabilidad electrónica: una reforma inconstitucional Sergio Esquerra

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36 La PGR se convierte en Fiscalía Sergio García Ramírez HISTORIA 30 El abogado de Octavio Paz Ángel Gilberto Adame López REPORTAJE 32 Universidad Motolinía del Pedregal DERECHO EN EL MUNDO 48 Inconstitucionalidad de la pena de muerte en California Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo EL DERECHO EN LA LITERATURA 56 Les hommes en noir Juan Velásquez 59 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 62 En la búsqueda del espacio Martha Jauffred INSTANTÁNEA 64 Manlio Fabio Casarín León

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PORTAFOLIO Diana Reyes

La celebración del Día del Abogado

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l pasado 12 de julio la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado (INCDA) cumplió su 54 aniversario y llevó a cabo la ceremonia de entrega de reconocimientos y medallas, que en esta edición distinguió con el máximo galardón, la presea Manuel Crescencio Rejón, al ex procurador de la República, Diego Valadés, y al presidente del Senado, Raúl Cervantes Andrade. Durante su mensaje de apertura, el presidente de la INCDA, Jorge Eduardo Pascual López, destacó la importancia de la colegiación obligatoria de la profesión jurídica, así como la necesidad de que los

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abogados intervengan en los nombramientos de magistrados, jueces y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consideró que debe pelearse por la equidad de la presencia de juristas en las cámaras legislativas. En el marco de esta celebración señaló que lo más importante es preservar el respeto entre los abogados y hacia la profesión jurídica. Añadió que con el próximo festejo de los 100 años de la Constitución es imprescindible actualizar el pacto federal mexicano, ya que data de 1824, fue restaurado en 1846 y se consagró en 1847; destacó que ésta sería una forma muy im-

Diego Valadés


portante de terminar con la inseguridad y puso énfasis en la importancia de restaurar el federalismo. En su mensaje, Diego Valadés expresó su agradecimiento por la distinción que se le hizo en el Día del Abogado. Sus reflexiones estuvieron centradas en el tema de la colegiación de los abogados, ya que con la reforma de 2008, referente al sistema acusatorio en materia de justicia penal, es muy importante la profesionalización de los litigantes. El ex procurador hizo mención del último censo, en el que se estima que en México existen alrededor de 200,000 abogados en ejercicio activo y aproximadamente 300,000 estudiantes de Derecho en el ciclo 2013-2014, lo cual significa que no existen medios para certificar la capacidad profesional de todos los abogados postulantes, ni para dar a los justiciables la certidumbre de que quienes ejercen la profesión reúnen las condiciones éticas para el ejercicio de su responsabilidad social. Por ese motivo, los abogados corren el riesgo de ser enjuiciados por la opinión pública, al no tener ningún nivel de control que permita al justiciable sentirse tranquilo, ya que no existe una organización colegiada que regule el desempeño de los abogados. Precisó que ante las más de mil escuelas que imparten la carrera de Derecho, es necesaria la certificación y la calidad de la enseñanza. Por cuestiones de agenda legislativa el senador Raúl Cervantes no pudo asistir al evento, por lo que David Boone de la Garza, coordinador jurídico de la presidencia del Senado, recibió el reconocimiento en su representación. Asimismo, el ex comisionado nacional de seguridad de la República, Manuel Mondragón y Kalb, fue galardonado con la medalla honoris causa, en reconocimiento a su gran trayectoria dentro y fuera del servicio público. Dicha medalla también fue recibida por los senadores María Cristina Díaz Salazar, presidenta

Diego Valadés recibe la presea Manuel Crescencio Rejón

Manuel Mondragón y Kalb recibe la medalla honoris causa

de la Comisión de Gobernación; Héctor Yunes Landa, presidente de la Comisión de Protección Civil, y Enrique Burgos García, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, los tres del Senado; así como por el diputado Alejandro Moreno Cárdenas, presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso de la Unión. El presidente municipal de la ciudad de Querétaro, Roberto Loyola Vera, también recibió un reconocimiento.

Este año la tradicional ceremonia del Día del Abogado tuvo como sede el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, lugar donde se fraguó el orden jurídico mexicano que nos rige. Al recinto asistieron juristas de todo el país, miembros de los tribunales superiores de justicia y de la Judicatura Federal, jueces de distrito, miembros de colegios, barras y asociaciones de abogados, así como de la iniciativa privada. u

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Analizan la miscelánea mercantil

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l pasado 10 de julio la Secretaría de Economía realizó el Foro “Miscelánea mercantil, modernización de la regulación de las sociedades mercantiles y del sistema de garantías mobiliarias”, en el que se analizó el perfeccionamiento de las figuras crediticias, la modernización de los órganos administrativos y diversas temáticas relacionadas con las reformas del 13 de junio del presente año en torno al Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Fondos de Inversión, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley Federal de Derechos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, todos los cuales constituyen la miscelánea mercantil. El evento fue inaugurado por María del Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía. Durante su intervención dijo que estas reformas pretenden facilitar la operación en la vida corporativa de las empresas, en particular de las pequeñas y las medianas, con

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Elsa Regina Ayala Gómez

el propósito de fomentar la competitividad de la economía mexicana y lograr la reducción de costos de transacción en la operación de las empresas. En relación con la protección de los intereses de los accionistas minoritarios subrayó que se facilitará el ejercicio de sus derechos, ya que se reduce de 33 a 25 por ciento el capital necesario para ejercer acciones civiles en contra de los administradores; asimismo, se aplazará por tres días, sin necesidad de una nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. También destacó el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación; por ejemplo, las sociedades mercantiles, a través de un sistema electrónico, administrado por la Secretaría de Economía, podrán publicar en forma gratuita las convocatorias, los avisos, los informes y resoluciones de sus órganos. Elsa Regina Ayala Gómez, directora general de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, explicó en

qué consiste el perfeccionamiento de las figuras crediticias para el acceso al crédito de las Mipymes. En relación con el Registro Único de Garantías Mobiliarias, mencionó que se determinan reglas de prelación más claras y se destaca la inscripción de resoluciones judiciales y administrativas que recaigan sobre los bienes muebles. Por su parte, José Octavio Gómez González, administrador de Operación Aduanera del Servicio de Administración Tributaria, habló sobre la ejecución de la prenda en relación con los bienes de importación temporal y valor probatorio de los documentos electrónicos, ya que en adelante se hará el reconocimiento de los documentos electrónicos como prueba en una controversia jurídica. El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Javier Pérez Almaraz, expresó los puntos de vista del notariado respecto de los derechos de las minorías de accionistas en la sociedad anónima. Señaló como positiva la inclusión de algunas reglas en el artículo 91 de la Ley de Sociedades Mercantiles, relativas a la posibilidad de permitir de manera más clara la imposición de restricciones en la transmisión de las acciones, así como la posibilidad de excluir socios o permitir su derecho de retiro de la sociedad. La miscelánea mercantil establecerá las bases para mejorar las condiciones económicas y jurídicas de las empresas, así como de sus socios, al reducir los costos y simplificar cargas administrativas para las sociedades, a través de la implementación de herramientas electrónicas; al permitir adoptar un gobierno corporativo que atraiga mayores inversiones, y al facilitar el acceso a créditos a través de un sistema de garantías. Con estos avances, la Secretaría de Economía prevé que México avance de tres a cuatro posiciones en el rubro de facilidades para hacer negocios del reporte Doing Business del Banco Mundial. u


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POSICIONES Evaristo Coria MartĂ­nez*

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La pena de prisi贸n y sus sustitutivos Ni los juicios escritos son todo lo negativo que se dice de ellos, ni los juicios orales son la panacea, sostiene el autor, al pronunciarse por la necesidad de contar con un Estado de Derecho en el que prevalezca el respeto a los derechos de las personas involucradas, principalmente los catalogados como derechos fundamentales. El Mundo del Abogado / Agosto 2014

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POSICIONES Evaristo Coria Martínez

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l tema de los derechos fundamentales es o debería ser el más importante de la agenda de los estudiosos del Derecho constitucional. Debe ser un tema de interés para todos, pues el concepto se refiere a los derechos fundamentales de todos los individuos o seres humanos, por el solo hecho de serlo. ¿Qué implicación tienen esos derechos en la concepción del Derecho penal? ¿Qué problemas surgen por la forma en que se interpretan y cuál es la realidad en materia de aplicación de sanciones penales, específicamente de la pena de prisión y sus sustitutivos? Estos son aspectos derivados del tema que, consideramos, deben sujetarse a un verdadero escrutinio constitucional. Con posterioridad a la Declaración Universal de Derechos Humanos, esos derechos han sido materia de tratados, convenciones o acuerdos para su protección, obligándose a ello los Estados parte de la ONU. Sin embargo, persiste el debate, pues se sigue escatimando la protección plena, sin restricciones, de los derechos fundamentales. Además, sigue prevaleciendo una visión limitada de los derechos fundamentales, que son encasillados en un modelo de Derecho normativo positivista. En el caso de nuestro país, es evidente que prevalece una visión, en la práctica, reducida al ámbito del Derecho positivo. Queremos decir con esto que, aun cuando la doctrina tiene sobre la mesa de debate la comprensión de los derechos fundamentales desde una realidad globalizante, en la práctica seguimos discutiendo acerca de si un derecho se encuentra reconocido en la ley y cómo está limitado ese reconocimiento, cuando la discusión debería ser respecto de cómo proteger los derechos fundamentales con una visión incluyente de los derechos catalogados como de segunda y tercera o cuarta generaciones. La última reforma constitucional en materia de derechos humanos no soluciona del todo el problema acerca de cómo proteger esos derechos. Ciertamente hay un avance con el reconocimiento de los que han sido adoptados en instrumentos internacionales, pero el tema de su protección aún sigue pendiente. Miguel Carbonell, en su libro La Constitución en serio,1 realiza unos apuntes para la discusión sobre los derechos fundamentales y destaca que, lamentablemente, el interés que han mostrado la sociedad y las agrupaciones no gubernamentales con respecto al tema no ha sido el mismo, o no se ha visto correspondido, por parte de los poderes de la Unión, pues no ha habido una actuación que implique coherencia y compromiso en la búsqueda de su protección. Este apunte, en nuestra opinión, sigue vigente. Con excepción del Poder Judicial, que ha sido un actor comprometido con la defensa y la difusión de los derechos fundamentales, no se ve en otras instituciones —a pesar de que la última reforma referida impone la obligación a toda autoridad de velar por el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito

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de su función— la intención de promover una cultura eficiente sobre el tema. La causa por la que no existe una cultura de los derechos fundamentales es porque millones de mexicanos ven transgredido su derecho de igualdad en el ámbito económico y social. En la situación de pobreza en que viven, que además es un factor determinante en el ámbito penal por la incidencia que tiene en la criminalidad, están más preocupados por su subsistencia que por conocer qué derechos tienen y cómo defenderlos. Esa situación tiene soluciones que pueden generar el interés de la sociedad por los derechos fundamentales. La cultura sobre cualquier tema, que incide en la vida de una sociedad, se genera con base en una difusión adecuada, lo cual implica que si hay un desarrollo extraordinario de los medios de comunicación, sólo falta voluntad para generar esa cultura de los derechos fundamentales. Para que el debate sobre los derechos humanos en México pueda estar al nivel de la realidad, es decir, desde la perspectiva de un mundo integrado en los aspectos económico, social y cultural, se debe tomar en cuenta la experiencia que se ha tenido en otras latitudes, además de los trabajos que ha generado la doctrina constitucional e internacional en el campo de los derechos fundamentales. En ese sentido, es oportuno referirnos al trabajo de Luigi Ferrajoli sobre las bases de los derechos fundamentales.2 En este trabajo Ferrajoli hace una importante aportación a la teoría de los derechos fundamentales. Desentraña su naturaleza y explica los problemas que se derivan de la relación entre ellos con sus garantías. Al referirse a la pregunta “¿qué derechos son fundamentales?”, afirma que caben dos respuestas sustanciales según se interprete la pregunta, es decir, si es en el sentido de “cuáles son” o si es en el sentido de “cuáles deben ser”, pero dice que sus respuestas no son teóricas. La primera la ubica en el campo del iuspositivismo y la segunda en el del iusnaturalismo. Señala que la respuesta teórica sólo podrá referirse a qué entendemos por derechos fundamentales. Plantea un cuarto sentido a la pregunta, que se refiere a su concreta fenomenología empírica: “¿qué derechos, por qué razones, a través de qué procedimientos y con qué grado de efectividad son, de hecho, garantizados como fundamentales?”,3 que admite respuesta empírica susceptible de argumentar con base en una realidad histórica, social, política y cultural, que puede conducir a una tutela efectiva de esos derechos. Ferrajoli hace una distinción entre un derecho y una garantía, lo cual refleja una diferencia entre una interpretación normativa positivista y una a partir de la realista. Con esta distinción supera la idea de que un derecho fundamental sin una vía jurisdiccional para su


Al margen defensa no puede considerarse un derecho fundamental, pues argumenta que la ausencia de garantías (es decir, el medio para hacer efectivo el derecho fundamental) no es sino una laguna en el ordenamiento que hace imperativa la intervención de los poderes públicos para cubrir esa laguna. Da a los derechos fundamentales un carácter de universalidad que es cuestionado por sus detractores, porque esa universalidad se basa en la adopción de esos derechos fundamentales en una Constitución rígida, que aparta de las decisiones democráticas la posibilidad de limitación de esos derechos. Los planteamientos están en discusión en la mesa de debate; sin embargo, los diferentes puntos de vista apuntan hacia el desarrollo de una visión social sobre los derechos fundamentales y su protección. Lo importante es tener presente cada uno de los planteamientos que se hacen sobre esos derechos. La discusión en relación con los puntos expuestos hasta aquí sobre los derechos fundamentales se ha dado en el marco jurídico para impulsar, en el seno de la concepción constitucional, el desarrollo de la protección de esos derechos. Sin embargo, han ocurrido acontecimientos que han modificado la concepción alcanzada sobre los derechos fundamentales que, por una u otra razón, no están en el debate jurídico a pesar de que es evidente el impacto que tienen en el ámbito de éstos. Esos acontecimientos son la guerra, la delincuencia organizada y el terrorismo. Miguel Carbonell da cuenta de ello en su libro Dilemas de la democracia constitucional. Señala que por el silencio de los juristas frente a estos fenómenos sociales, pareciera que el Derecho nada tiene que decir. Eso, creemos, se debe seguramente a la visión reducida de la mayoría de los juristas que actúan sólo en el campo de un sistema normativo positivista, que es uno de los puntos que hemos marcado en el trabajo como algo negativo. Carbonell aborda el tema criticando inicialmente esa actitud al señalar que “no faltarán los que digan que estudiar la guerra desde la óptica jurídica equivale a perder cualquier rastro de cientificidad, puesto que el análisis jurídico debe permanecer, como bien lo enseñó Kelsen, ‘puro’ y limitarse al mundo de las normas jurídicas, sin hacer caso de otros fenómenos ‘extrajurídicos’. Pero a lo que llevan esas posturas es a la claudicación de la razón jurídica frente a un fenómeno gravísimo, en el que se ponen en juego diversos y muy relevantes bienes jurídicos (comenzando por el bien jurídico de la ‘paz’)”.4 Señala de manera tajante que “la guerra es la negación más radical y absoluta de los derechos fundamentales”5 y cita a Ferrajoli, quien dice sobre la guerra que “es la negación del Derecho y de los derechos, ante todo del derecho de la vida, así como el Derecho, fuera del cual no es concebible ninguna tutela de los derechos, es la negación de la guerra”.6 Lo anterior viene a cuenta ya que en la actualidad, en el ámbito de la política criminal, se habla de una guerra contra el narcotráfico, contra la delincuencia organizada, y con ese pretexto los derechos fundamentales pasan a segundo término. Como se puede ver, el panorama de los derechos fundamentales se presenta con muchas implicaciones que no quedan inmersas en un simple

Qué desafortunada resultó la respuesta pública que dio el ministro Alfredo Ortiz Mena a los activistas que promovieron un amparo para que el SAT hiciera públicas las condonaciones y cancelaciones de créditos fiscales, en los términos en que lo dispone el reformado artículo 69 del Código Fiscal Federal. En primer lugar, el ministro debió excusarse de conocer el asunto, en virtud de que él fue el anterior jefe del SAT. En segundo, no debió entrar al ruedo: no es su papel. Quedó muy maltratado. El año que entra Ricardo Ríos Ferrer, primer vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, asumirá la presidencia de ese colegio de profesionistas. Aún queda por definir quién será el próximo primer vicepresidente y, por ende, sucesor de Ríos Ferrer. Quien lleva las de ganar —por muchas razones— es el abogado de San Luis Potosí, José Mario de la Garza. Ojalá que, con el paso del tiempo, él se alíe con alguna mujer y pronto podamos ver a dicha mujer al frente de una institución tan endiabladamente machista como la Barra Mexicana. A pesar del insoslayable retroceso que México ha tenido en materia de Gobierno Digital —en dos años retrocedió ocho lugares, de acuerdo con el Comité de Expertos en Administración Pública de la ONU—, no hay que perder de vista que la Estrategia Digital Nacional, que Alejandra Lagunes, coordinadora de dicha estrategia, presentó con bombo y platillo el año pasado es, nos guste o no, la mejor garantía de mantener vinculada a la ciudadanía con el sector público. Un gobierno que informa, rinde cuentas e interactúa con la sociedad, alcanza mayor legitimidad y eficiencia que uno que no lo hace. “El problema es que nuestros avances tecnológicos son del siglo XX, cuando la sociedad avanzó al XXI”, advierte la propia Lagunes. Hay que ponernos al día.


POSICIONES Evaristo Coria Martínez

análisis de la normatividad existente en cada Estado organizado con una tendencia democrática, sino que extralimita el ámbito interno del Estado para ubicarse en una realidad globalizante o globalizada en muchos aspectos, entre los que, desde luego, no está excluido el aspecto jurídico de los derechos fundamentales en el Derecho penal y en los límites del ius puniendi, que es la manifestación más evidente del poder del Estado. La pena de prisión y sus sustitutivos en un Estado democrático El Estado tiene el derecho de sancionar a aquellas personas que transgreden las normas de Derecho penal, con lo cual, se ha dicho, se garantiza la convivencia social. Ese derecho del Estado parece incuestionable, pues ha sido aceptado en la mayoría de los países, aun en aquellos de tendencias democráticas y liberales. Para el ejercicio de ese derecho del Estado se ha implementado un Derecho penal, que la mayoría de las veces tiene una connotación represiva, y el cual permite mantener el orden. Al menos esa es la intención y la justificación de ese poder represivo. Sin embargo, la realidad siempre supera las expectativas. En la actualidad el Derecho penal se encuentra en una crisis que ha llevado a los estudiosos de la política criminal a cuestionar la facultad punitiva del Estado, así como el fundamento de la imposición de las penas. El desbordamiento de la criminalidad ha puesto en tela de juicio la capacidad del Estado para ejercer un control social, y la reacción del Estado ha sido el endurecimiento del Derecho penal, lo cual genera un enfrentamiento con los derechos fundamentales de los individuos; es decir, surge el problema de cómo justificar la aplicación del Derecho penal y la consecuente aplicación de sanciones penales respetando los derechos humanos de los individuos involucrados. Nuestro país es escenario de esa problemática y, por tanto, hablar de la pena de prisión como un exceso de los actuales sistemas penales es muy difícil, pues parecería que se invita a generar un Estado de impunidad. Sin embargo, ésa no es la intención de este ensayo. Lo único que se pretende aquí es poner en la mesa de discusión si en un Estado democrático la pena de prisión es violatoria de derechos fundamentales o no lo es y, en su caso, si existe otra posibilidad de sancionar, respetando los derechos fundamentales. Sánchez Galindo señalaba que si bien es necesario responsabilizar al delincuente del daño que causa, cuando incurre en la comisión de un ilícito, también debe considerarse que el delincuente es un producto de la mala organización social,7 organización que por cierto corresponde al Estado. Hablar de la pena de prisión no es cosa fácil, menos en un texto como el presente, por la limitación de su extensión. Más

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bien sería necesario analizar doctrinas filosóficas sobre su justificación; habría que analizar su origen, su finalidad, su regulación a través del tiempo, la comparación de la aplicación de esa pena en otras latitudes. No es nuestra finalidad agotar el tema con esos alcances; más bien haremos un esbozo de la situación que prevalece actualmente y señalaremos algunas tendencias que existen sobre el tema. La mayoría de los estudios del Derecho penal se han ocupado de la teoría del delito o de la regulación procesal y han dejado en un segundo término la imposición de la pena y su ejecución. Se ha visto como una consecuencia necesaria de la determinación de reprochabilidad al activo por la comisión del delito. Esa concepción pareciera que lleva a concebir al culpable como un sujeto que ha perdido todo derecho; sin embargo, debemos entender que en un Estado democrático esa consecuencia del delito también se encuentra en el ámbito de los derechos fundamentales, como lo señala Sergio García Ramírez cuando afirma: “Las sanciones recogen y significan determinada opción ética, política y jurídica. Acreditan la frontera entre la democracia y el autoritarismo, con sus respectivas implicaciones. Resuelven —o lo pretenden— el dilema entre excluir o incluir, eliminar o recuperar”.8 El surgimiento de la pena de prisión se dio como una alternativa de penas más graves que atentaban contra la integridad física y aun contra el derecho a la vida. Para preservar esos valores, se optó por la imposición de la pena de prisión en los procesos que culminaban con una sentencia condenatoria. Roxin señala lo siguiente: “La pena privativa de libertad fue una vez un gran progreso en el camino hacia la humanización del Derecho penal, porque con ella se relevaron los crueles castigos corporales de tiempos pasados. Hoy, antes de exigir el incremento de las penas privativas de libertad y más cárceles, se debe tener a la vista sus inconvenientes”.9 La inquietud de Roxin encuentra eco en la realidad actual, pues en la mayoría de los códigos penales de nuestro país, incluyendo el federal, la principal sanción que establece el catálogo de delitos es la pena de prisión. La realidad que tenemos es que, actualmente, hay una mayor actividad legislativa en la creación de figuras delictivas nuevas, crecimiento de la criminalidad, saturación de las instancias de procuración y administración de justicia penal, la pena privativa de libertad como sanción en la mayoría de los delitos, cárceles o centros de reclusión con una marcada sobrepoblación y una insuficiencia de servicios, ya no digamos que procuren la reintegración del activo a la sociedad, sino de los necesarios para una estancia digna. Según el Órgano Administrativo Descentralizado de Prevención y Readaptación Social, desde hace algunos años en México


Al margen los centros de reclusión tienen una población penitenciaria mayor a su capacidad, lo que implica la falta de atención por parte del Estado a la situación y nos hace suponer que la incidencia en la violación de los derechos fundamentales de los sujetos a ese internamiento es más propicia, debido a la situación que impera. Con motivo de una concepción neoconstitucionalista, que se basa en el respeto de los derechos de la persona y privilegia la actividad del Estado con fines que satisfagan las necesidades de los ciudadanos miembros de cada nación o país, en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, específicamente en los años setenta del siglo pasado, se inició en Europa una tendencia a cuestionar los sistemas de imposición de sanciones, por lo cual surgió la búsqueda de alternativas a la pena de prisión. Así surgieron sustitutivos como la multa, el tratamiento en libertad o semilibertad y el trabajo a favor de la comunidad o en favor de las víctimas, entre otros. La tendencia de los sustitutivos de prisión encontró acogida en los sistemas de nuestro continente. En nuestro país, en 1983 se dio una reforma que incluía, en el sistema penal, los sustitutivos de la pena de prisión; reforma que en opinión de muchos ha sido la más relevante en el tema.10 No obstante, la pena de prisión sigue siendo la reacción del Estado o la consecuencia ante la conducta delictual de los activos. El problema se agrava porque se desconoce, incluso por los operadores del Derecho, cuál es el sentido de la pena, según el sistema penal adoptado. No se cuestiona sobre la legitimación y los límites de la fuerza del Estado en la imposición de sanciones, precisamente por ese desconocimiento. Luis de la Barreda Solórzano señala que en el ámbito penal se confunden los conceptos punibilidad, punición y pena. Aclara que es importante entender la diferencia para poder analizar las diferentes teorías que explican la finalidad de la pena. Así, define como punibilidad la conminación de privación de bienes del autor del delito que formula el legislador, es decir que la punibilidad forma parte de la norma jurídica penal; la punición, en cambio, es la fijación de la particular y concreta privación de bienes del autor del delito y está a cargo del juez y se funda en la punibilidad; finalmente, la pena es la real privación que lleva a cabo el órgano ejecutivo.11 La comprensión de esa diferencia permite entender qué quiere lograr el Estado con la aplicación de las penas. Así, podemos ver si la doctrina imperante es retributiva, que se basa en creer que la culpabilidad del actor debe compensarse con la imposición de una pena, o si se trata de la teoría de la prevención, que pretende prevenir nuevos delitos y no retribuir el hecho delictuoso, o la de la prevención general, que tiene fines intimidatorios para la generalidad. O bien, si la teoría dominante es la unificadora, que critica la insuficiencia de las anteriores pero las concentra con sus tres fines. En un país democrático, el fin de la pena debe estar enfocado a velar por el interés de la seguridad social, respetando los derechos fundamentales de los implicados, víctima y victimario.

Quien va en caballo de hacienda para convertirse en rector de la Escuela Libre de Derecho es el laboralista Simón Conejos. Los que intentarían hacerle competencia son Luis Díaz Mirón, otro laboralista, y la diputada de Morena, Loretta Ortiz. Ninguno de ellos parece ser retador de cuidado para las elecciones del próximo mes de noviembre. En el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo se publicaron las bases para que la PGR otorgue recompensas a quien proporcione información que permita localizar a las víctimas de un secuestro y de explotación sexual, así como a quienes auxilien a ubicar a los presuntos homicidas o sustractores de menores. La participación ciudadana en la procuración de justicia es indispensable y, al parecer, cada vez es más evidente que los países que logran involucrar a la sociedad en la prevención y la persecución del delito tienen más éxito en estos campos que aquellos que no lo hacen, creyendo que sus policías y sus fiscales se dan abasto. El viernes 11 de julio se celebró en Los Pinos el Día del Abogado. El perredista Luis Maldonado, secretario general de gobierno de Puebla, en su carácter de presidente del Órgano de la Institución Día del Abogado —cuyas actividades se suspendieron durante los gobiernos panistas— también convocó a un desayuno antes de la ceremonia oficial. Con sus aciertos y desatinos, la celebración es una buena ocasión para reunir a aquella parte de nuestro gremio que presta sus servicios en el sector público. Mientras media docena de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se ilusionan y luchan para llegar a convertirse en presidente de este órgano, todo indica —particularmente por las nuevas reformas— que Edgar Elías estará al frente del tribunal un nuevo periodo más.

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POSICIONES Evaristo Coria Martínez

Sin llegar a extremos de teorías abolicionistas, o a concepciones como el Derecho penal del enemigo, de Gunther Jakobs, debe buscarse un equilibrio en la imposición de las penas, prefiriendo las alternativas a la privación de libertad. Hay mucho que analizar al respecto para encontrar una solución a la percepción de injusticia que se tiene en la sociedad sobre el sistema penal de aplicación de sanciones. La experiencia demuestra que en muchos casos la aplicación de las sanciones por parte de los juzgadores es fría y no existe una ponderación sobre la conveniencia de aplicar un sustitutivo; incluso, hay renuencia a aplicarlos frente a petición expresa, lo cual, desde nuestra perspectiva, se debe a que existe una deficiente regulación al respecto y vaguedad en los conceptos. Estamos en la transición del sistema de justicia penal, que consideramos tampoco traerá solución al problema, por lo siguiente: en las últimas dos décadas se cuestionó el sistema de justicia de los países latinoamericanos, principalmente en el ámbito penal, porque prevalecía un sistema escrito, que dio en llamarse inquisitorio. Ese cuestionamiento originó que algunos países de la región experimentaran reformas en su sistema de justicia, para adoptar un sistema oral llamado acusatorio. México vivió ese proceso de cuestionamiento de su sistema de justicia penal y en junio de 2008 instrumentó una reforma constitucional con el fin de instaurar en el país un sistema acusatorio para dirimir el problema de la justicia penal que, según el artículo segundo transitorio, por lo que hace a los juicios orales o la restauración del sistema acusatorio, entraría en vigor en menos de ocho años. Quizá es cierto que el sistema penal mexicano cayó en desgracia y que por lo tanto hay insatisfacción en la sociedad respecto del funcionamiento que tiene actualmente. Sin embargo, para resaltar las bondades del sistema acusatorio, tal parece que se ha satanizado el sistema anterior, llevando la connotación de ambos a los extremos. Es decir que mientras al sistema escrito se le encuentra todo lo negativo, al acusatorio se le atribuyen bondades o ventajas que podrían ser cuestionadas y que, incluso, son compartidas por el otro sistema, con sus relativas diferencias. Un punto de partida de las diferencias que distinguen a esos dos sistemas puede ser el que plantea Luigi Ferrajoli de la siguiente manera: “Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes, y al juicio como una contienda entre iguales iniciados por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentado a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público, y resuelta por el juez según su libre convicción. A la inversa, llamaré inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez proceda de oficio a la búsqueda, recolección

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y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de defensa”.12 Esta diferenciación que hace Luigi Ferrajoli ha servido a los promotores de los juicios orales para descalificar de manera total al sistema escrito, señalando, entre otras cosas, que dicho sistema genera un altísimo nivel de impunidad y corrupción, que no asegura los derechos fundamentales de víctimas ni acusados, que no establece incentivos para una investigación profesional del delito y que es sumamente costoso dados sus resultados.13 En cambio, exaltan las ventajas del sistema acusatorio y señalan que, en términos generales, los juicios orales son públicos y con elevados niveles de transparencia, propios de un sistema democrático; que la autoridad actúa con imparcialidad y mayor objetividad debido a la separación de funciones, pues no recae en una misma persona la responsabilidad de acusar y de condenar; que no ocurre lo que en el sistema mixto inquisitorio de México, en que se da mayor valor probatorio a los elementos que aporta el Ministerio Público desde la averiguación. Se habla de principios que rigen los juicios orales, como inmediación, concentración, contradicción, oportunidad, igualdad procesal, debido proceso, que se marcan como relevantes diferencias frente a aspectos negativos de los juicios escritos. En ese panorama de presentación de las diferencias que tiene un sistema y otro, desde luego que nadie se atrevería a decir algo negativo en contra de los juicios orales; sin embargo, además del problema de implementación que implica todo sistema nuevo, debe tomarse en cuenta la experiencia que otros países han tenido con la implementación de los juicios orales y debe verse también la instauración del sistema, detectando cualquier trasfondo que pueda implicar su implementación. Existe en la conciencia colectiva la idea de que los juicios orales son o serán como se ven en las películas que produce el cine de Estados Unidos, en las que se presenta un escenario donde el acusado es sometido a juicio ante la presencia de un público, un jurado y un juez; que después de desarrollarse, donde el abogado defensor y el fiscal hacen gala de sus facultades histriónicas, se llega a un fallo que deja satisfechos a todos, según se aprecia por la muestra de júbilo de los espectadores. Sin embargo, la experiencia de países como Chile y Guatemala, o de algunos estados del país, donde ya funcionan los juicios orales, dejan ver que no hay nada más alejado de esa idea colectiva. También se ha dicho que los juicios orales son una necesidad en un país democrático como México, pero aun cuando no se oculta la intervención que la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) ha tenido en la promoción de los juicios orales


Al margen en América Latina, no se expone cuál es el verdadero interés que tiene esta agencia, que depende del gobierno de Estados Unidos. La transparencia y la exclusión de la corrupción que pregona la implementación de los juicios orales puede verse empañada por la experiencia de Estados Unidos en su sistema de justicia negociada; sistema que inspira las reformas que se dieron en México. En Norteamérica, el sistema de justicia penal permite la negociación de condena (plea bargaining ). La aceptación de su culpabilidad permite al inculpado negociar su sanción. Así, en el país del norte 95 por ciento de los casos de condena se debe al plea bargaining. El problema no se distingue fácilmente pero hay que observar que la discrecionalidad en la negociación que se deja al fiscal puede generar corrupción y, por otro lado, que se violenta el Estado constitucional al no permitir a todos la posibilidad de un juicio, debido a esa forma de solución, que se justifica en que si se permitiera, el sistema de justicia colapsaría. Además de esa situación, sus centros penitenciarios siguen sobrepoblados. A pesar de las ventajas que se atribuyen al sistema de juicios orales y de la descalificación del sistema escrito, mientras no llegue el momento de su implementación a nivel general podrá seguirse cuestionando el sistema escrito, pero también el acusatorio, que, como se desprende de la experiencia de otros países, ha demostrado que no es como se publicita y sus resultados no han sido los idóneos en todos los lugares donde ya funciona. De esa manera, considerando que es inminente su implementación, quizá puedan llegarse a salvar los defectos que lleguen a encontrarse en uno y otro sistemas, pero bajo el esquema de una crítica y un análisis equilibrados. Ni los juicios escritos son todo lo negativo que de ellos se dice, ni los juicios orales son la panacea. Lo importante es velar por que en un Estado de Derecho prevalezca el respeto a los derechos de las personas involucradas, principalmente los catalogados como derechos fundamentales. u

De acuerdo con el INEGI, hay 321,000 personas que se ostentan como abogados en México. De ellas, el 58 por ciento son hombres y el 42 por ciento son mujeres. Más del 40 por ciento de los abogados se concentran en el Distrito Federal y en el Estado de México. A lo largo y ancho del país, sólo 31 por ciento de estos profesionistas gana más de cinco salarios mínimos al mes.

* Magistrado integrante del Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Quinto Circuito. 1 Miguel Carbonell, La Constitución en serio: multiculturalismo, igualdad y derechos sociales, 3ª ed., Porrúa-UNAM, México, 2005, p. 67. 2 Luigi Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales, 3ª ed., Trotta, Madrid, 2007. 3 Ibid., p. 291. 4 Miguel Carbonell, Dilemas de la democracia constitucional, Miguel Ángel Porrúa, México, 2009, p. 87. 5 Idem. 6 Idem. 7 Antonio Sánchez Galindo, Derecho penal ejecutivo, p. 103. Disponible en http://www.bibliojuridica. org/libros/1/131/13.pdf. 8 Sergio García Ramírez, “Consecuencias del delito: los sustitutivos de la prisión y en reparación del daño” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVI, núm. 107, mayo- agosto de 2003, p. 431. 9 Claus Roxin, “Problemas actuales de política criminal”, en Enrique Díaz Aranda et al., Problemas fundamentales de política criminal y Derecho penal, UNAM, México, 2001, p. 92. 10 Sergio García Ramírez, op. cit., p. 436. 11 Luis de la Barreda Solórzano, “Punibilidad, punición y pena de los sustitutivos penales”, pp. 69-83. Disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/2/854/5.pdf. 12 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, citado por Miguel Carbonell, en ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, Porrúa-UNAM, México, 2008. 13 Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, p. 2.

La trágica muerte de un adolescente en Puebla desató una ola de críticas a la Ley de Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública en esa entidad federativa, hoy motejada “Ley bala”. Se ha exigido la abrogación de dicho ordenamiento y, también, la renuncia del gobernador. Es obvio que hubo excesos (en caso de que el muchacho haya muerto, efectivamente, por una bala de goma), pero lo que hay que hacer es castigar al agente responsable y capacitar mejor a la policía. Nada más... pero nada menos. Aprovechar esta tragedia para cobrar cuentas políticas lesiona nuestro Estado de Derecho.

“La razón de que exista el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es evitar que la Suprema Corte se involucre en la política”, dicen algunos de los defensores del TRIFE. Pero, ¿no se habrán dado cuenta de que si hay un órgano diseñado para la política e inmerso en la política es la Suprema Corte? El Tribunal Electoral está cada día más obligado a justificar su existencia. Sin negar que pudieron haberse cometido excesos a la hora de poner orden en La Gran Familia, la comunidad que encabezaba Mamá Rosa, hay que celebrar que se haya puesto un alto a este ejercicio que, aunque bien intencionado, se había salido del control de la fundadora de este proyecto y de las propias autoridades. El mensaje que se ha mandado es contundente: no pueden permitirse ejercicios filantrópicos que, al quedar fuera de la ley, den pie a innumerables delitos.

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Ricardo Salgado Perrilliat

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Fotografía: Fernando G. Ríos


Manuel Hallivis Pelayo

Cómo lidia el Tribunal Fiscal con 160,000 demandas al año

tribunal de plena jurisdicción. Nuestras resoluciones no sólo dan salida a los anhelos de los justiciables, sino que son un medio de tutela que permite que la autoridad desarrolle cabalmente su función de cumplir y hacer cumplir las leyes, además de que conozca cuáles son sus errores para evitar que se repitan, haciendo eficiente su labor en beneficio propio y de la sociedad.

¿Cuáles son sus metas? Hemos identificado diversas metas en La administración pública se ha transformado en un varios ejes sobre los que hemos trabajado mundo cada día más complejo, que exige especialización en forma simultánea. En 2010 se elaboró un plan estratégico para llevar con éxito el y modernización. Manuel Hallivis, magistrado presiden- tribunal hasta la década siguiente, medianel mejor uso posible de la informática, te del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tela capacitación, la actualización, la transparencia y, por supuesto, el fortalecimiento explica lo que ha hecho ese tribunal para resolver las más de los valores de todos los compañeros. de 160,000 demandas anuales que recibe en materia fisEntre otros aspectos, este Plan Estratégico 2010-2020 planteó la autonomía cal y administrativa. presupuestal (que ya tenemos), el juicio en línea y el sumario (que ya están funcionanCuál es el reto más importante para a la verificación de la legalidad de los actos do), un marco legal que permita resolver usted al frente del tribunal? de fondo y en definitiva las controversias; emitidos por las autoridades administraMis compañeros del pleno de la sala atender la necesidad de especialización en tivas sino que, en virtud de las recientes superior y yo hemos identificado que para reformas constitucionales en materia de ciertas áreas, reducir expedientes a niveles este trienio el principal reto del tribunal, manejables, e instrumentar la capacitación derechos humanos, se ha convertido en que goza de un merecido e intachable un verdadero instrumento de monitoreo y y la actualización. prestigio por su alto grado de especialidad, reparación en ese aspecto, siendo pioneros La mayoría de estos temas se han atenes el nivel de compromiso y los valores de en la utilización de ese nuevo instrumento dido adecuadamente. Con las reformas de sus servidores públicos y la calidad técnica a nuestro alcance que es el control difuso 2010 ya atendemos el principio de máximo de sus resoluciones, por lo que es menesbeneficio, ya tenemos juicio en línea y de la constitucionalidad y la convencionater preservar su imagen de honestidad lidad, en el que, por cierto, poseemos una juicio sumario; pero en enero vimos que, fuera de toda duda; total imparcialidad, para que todos estos logros se cimentaran, gran experiencia, puesto que desde 1995 eficiencia y eficacia de nivel internacional, consolidaran y solidificaran, era necesario tenemos como facultad específica en la transparencia, indudable calidad de sus redoblar esfuerzos, lo cual hicimos en sala superior juzgar respecto de tratados resoluciones y servicio diligente y amable diversas direcciones simultáneas, a efecto internacionales tributarios y comerciales, a los justiciables. El tribunal ha ganado a de dinamizar los recursos estáticos, que no además de que estamos conscientes de pulso este prestigio de excelencia en sus generan beneficios sino hasta que se renuestra gran responsabilidad al ser el casi 78 años de historia con el apoyo del suelven los juicios, con el objeto de abatir órgano jurisdiccional a través del cual se foro y de la sociedad. el costo social de la jurisdicción. ejerce el control de legalidad de los actos del gobierno. Como es sabido, hemos ¿Cómo describiría las labores que realiza el rebasado el concepto de un tribunal En este contexto, ¿qué papel desempeña la tribunal? tecnología? meramente fiscal, para avanzar a una casi Estamos conscientes de que la justicia plena competencia en materia administra- La primera meta que identificamos fue contencioso-administrativa ya no se limita aplicar al máximo las tecnologías de la tiva federal, además de que ya somos un

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ENTREVISTA Ricardo Salgado Perrilliat

información y de la comunicación (TIC), para uso y beneficio no sólo nuestro sino de las partes en el juicio y de la sociedad en general. La idea es lograr mayor eficiencia y eficacia en la función jurisdiccional, reduciendo tiempos en el trámite administrativo e incrementándolos en el estudio y el análisis jurisdiccional, generando un sistema integral de información que en tiempo real nos permita la planeación y la toma de decisiones necesarias para unificar criterios, fijar jurisprudencias y agilizar procesos, además de facilitar a nuestros compañeros la realización de sus funciones. Respecto del juicio en línea, entró en vigor el 7 de agosto de 2011, con todas sus ventajas evidentes de agilidad en el trámite, acceso 24/365, ahorro de recursos, justicia expedita, etcétera.

Manuel Luciano Hallivis Pelayo es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana; cuenta con la maestría en Derecho por la Tulane University School of Law, en el área de Derecho económico, y con la maestría en administración pública por The University of Michigan (Institute of Public Policy Studies) en el área de políticas públicas, especialmente en métodos cuantitativos y económicos para análisis y evaluación de programas y decisiones del sector público. También es doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. De septiembre de 2002 a la fecha se ha desempeñado como magistrado de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Desde enero de 2014 preside dicho tribunal.

¿Cómo se han optimizado los tiempos de resolución con estos nuevos mecanismos? Para consolidar el juicio contenciosoadministrativo y hacerlo más útil para los justiciables, detectamos que la principal inquietud recaía en el tiempo de resolución, por lo que era necesario eficientarlo y simplificarlo. Para ello, el 6 de enero se creó un grupo de trabajo formado por las más altas autoridades de los organismos representantes del foro y de las autoridades involucradas, así como por legisladores que generosamente nos brindaron su apoyo y su tiempo. Entre otros organismos, participaron, a nivel de presidentes, vicepresidentes y secretarios, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, la IFA Grupo Mexicano, la ANADE, la ANEFAC, la ANDAAP, la Asociación AL MUHAMI, el Colegio de Profesores e Investigadores en Materia Fiscal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el SAT, el IMSS, el ISSSTE, el IMPI, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la PRODECON, lo mismo que diversos legisladores. El


proyecto está terminado y sólo falta que sea presentado por las autoridades que tienen la facultad de turnar la discusión de las leyes ante el Poder Legislativo. En ese proyecto se identificaron 15 puntos necesarios para reformar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de eficientar el juicio tradicional y el sumario. Entre otros aspectos, se plantea el uso universal de notificaciones electrónicas, la simplificación y puntualización del procedimiento para medidas cautelares, la unificación y la homologación de plazos, la ampliación de los supuestos del juicio sumario, la reducción de requisitos para el juicio en línea, la supresión de acuerdos y pasos innecesarios, la claridad en los efectos de las sentencias, la simplificación en el trámite de las contradicciones, etcétera. Con estas medidas, si son aceptadas por el Poder Legislativo, esperamos que, entre otros beneficios, se reduzca en 50 por ciento el tiempo de tramitación del juicio contencioso-administrativo en todas sus modalidades. Desde su óptica, ¿cuáles son las áreas de oportunidad del tribunal? Una de las áreas de oportunidad en el juicio en línea es que se puede hacer más amigable el sistema, emprendiendo acciones para mejorar su plataforma tecnológica y promover que aumente su uso por parte de los justiciables. Por otra parte, el juicio en la vía sumaria ha funcionado, convirtiéndose en un instrumento de gran envergadura para acelerar el trámite y la resolución de los litigios; tan es así que alrededor de 35 por ciento de los asuntos se tramitan en esa vía. No obstante se impulsará la procedencia de esta vía en más supuestos, con el fin de acelerar y eficientar la impartición de justicia. ¿Qué resultados positivos ha habido? Desde que inició sus operaciones, esto es, desde el 11 de agosto de 2011 y hasta el 30 de abril de 2014, se han presentado en

“Al 30 de abril de 2014 el interés económico controvertido alcanzó más de medio billón de pesos, lo cual da una idea de la importancia de este tribunal” línea 3,206 asuntos con un valor aproximado de 32,806 millones de pesos. Hemos trabajado en estos cinco meses en conjunto con las empresas desarrolladoras, con la idea de atender las inquietudes de las partes y de los usuarios internos y externos, para lo cual hemos insistido en alcanzar la meta inicial de menos de 10 segundos de tiempo de respuesta, 99.9 por ciento de disponibilidad y cero incidencias, metas muy difíciles de alcanzar aún en economías muy desarrolladas, pero que queremos alcanzar. De hecho, a principios de junio ya logramos esas metas en más de 80 por ciento de los casos y esperamos que antes de agosto podamos decir que el primer juicio en línea del mundo no sólo trabaja bien sino en condiciones óptimas. ¿Cómo se pueden hacer más eficientes las funciones del tribunal? Es necesaria la modernización de la justicia fiscal y administrativa, así como la profesionalización y la capacitación del personal que presta sus servicios en el tribunal, para lo cual es necesario el establecimiento de programas de especialidad y maestría con reconocimiento oficial, cursos para secretarios de acuerdos, cursos de inducción y becas, así como capacitación y actualización virtual, seminarios especializados y talleres. Asimismo, se estima indispensable implementar herramientas tecnológicas que permitan al personal que labora en el tribunal desempeñar con mayor eficiencia su función, permitiéndole un fácil acceso a la información jurídica necesaria. ¿Cuál considera que es la reforma más importante de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo?

Sin lugar a dudas considero que las reformas más importantes que ha tenido la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo fueron la de 2000, por lo que comenté, y la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, en la que se realizó una serie de adecuaciones al proceso tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de agilizar su instrucción y abreviar los plazos para obtener una solución pronta a la controversia, mediante la implementación del juicio contencioso-administrativo en línea y de la vía sumaria. Asimismo, se previó el principio de máximo beneficio, el cual constriñe al tribunal a analizar los agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto si alguno de ellos resulta fundado, aun cuando la autoridad emisora del acto hubiere resultado incompetente por insuficiente fundamentación. ¿Qué proyectos tiene para su gestión de tres años? Con el apoyo de mis compañeros de la sala superior, pretendo atacar cinco líneas de acción: 1) Impulsaré una reforma normativa que nos permita reducir en 50 por ciento la tramitación de los juicios, a través de su simplificación. 2) Se buscará que el tribunal tenga presencia en cada una de las entidades federativas con el fin de brindar a los particulares una justicia administrativa y fiscal cercana, sencilla, eficaz y completa. 3) Se implementará la carrera jurisdiccional con siete niveles de secretarios de acuerdos, con diferentes sueldos atendiendo a la experiencia, habilidades y talento de cada uno de ellos. 4) Se buscará eficientar

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el sistema de justicia en línea, con el fin de hacerlo más amigable e incentivar que aumente su uso por parte de los justiciables. 5) Se impulsará la capacitación y la profesionalización de todo el personal, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el tema de la ética judicial, a efecto de fortalecer los principios, los valores y las virtudes que prevé el Código de Ética del tribunal. ¿Qué reformas considera necesarias al marco legal para hacer más eficiente la impartición de justicia administrativa? Es necesaria la consolidación del juicio contencioso-administrativo. Por esa razón estimo necesario que se presente ante los señores diputados la reforma que permita impulsar una legislación para simplificar trámites como notificaciones

electrónicas, medidas cautelares más sencillas, reducción y homologación de plazos, ampliación de los supuestos del juicio sumario, reducción de requisitos en juicio en línea, supresión de acuerdos o pasos innecesarios como el de cierre de instrucción, efectos de las sentencias más claros, certeza en los plazos para cumplimiento de sentencias, precisión en cuanto a los efectos de la queja improcedente y celeridad en la resolución de conflictos competenciales por razón de territorio. ¿Se requiere un número mayor de salas regionales a nivel nacional? Actualmente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuenta con 47 salas regionales en toda la República; no obstante, existen entidades federativas

donde no hay presencia física. Al respecto, en atención a los objetivos de nuestro Plan Estratégico 2010-2020, el tribunal se ha planteado como meta establecer al menos una sala regional en cada entidad federativa, para lo cual se están llevando a cabo los estudios correspondientes, para acercar la justicia fiscal y administrativa a los gobernados. Como comenté, esperamos incidir en el fortalecimiento de la presencia física del tribunal en todas las entidades federativas con el fin de contar, por lo menos, con una sala en cada una, lo que implicaría un crecimiento de nueve salas. Esta medida se debe complementar con la creación de nuevas salas donde el número de asuntos sea muy grande, a efecto de que los inventarios sean manejables, en beneficio de la calidad de nuestras sentencias. u

El juicio en línea El juicio en línea implica la sustanciación y la resolución del juicio contencioso-administrativo federal en todas sus etapas, incluso en el cumplimiento de la sentencia, a través del Sistema de Justicia en Línea, que es un sistema informático a través del cual se va a registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso-administrativo. En cuanto al funcionamiento del juicio en línea, es necesario, en primer lugar, que tanto los particulares como las autoridades se registren en el Sistema de Justicia en Línea y que cuenten con la firma electrónica avanzada, con el fin de obtener la clave de acceso y generar una contraseña que les permita ingresar al sistema. Una vez que se cuenta con la clave de usuario y la contraseña, los usuarios ya están en posibilidad de ingresar su escrito de demanda, siguiendo una serie de pasos que el propio sistema va

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requiriendo. Posteriormente se deberá adjuntar el documento electrónico que contenga el escrito de demanda y las pruebas que se ofrezcan, firmándolas electrónicamente con la FIEL. Finalmente, es posible imprimir el acuse de recibo de la demanda. La tramitación del juicio en línea exime a los contendientes de adjuntar copias de traslado de las promociones que presenten, a menos que exista un tercero con derecho incompatible, en cuyo caso deberán adjuntar en papel. Por lo que hace al registro y el envío de promociones electrónicas, los usuarios deberán completar de manera correcta todos los campos de captura que correspondan al momento de ingresar al sistema. Una vez recibida cada promoción, el Sistema de Justicia en Línea del tribunal emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente. Debe señalarse que cuando, por caso fortuito, de fuerza mayor o por

fallas técnicas, se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deben dar aviso a la sala correspondiente para que lleve a cabo las gestiones necesarias con el fin de evitar perjuicio a los justiciables. Por otra parte, cada una de las actuaciones judiciales se realizará dentro del Sistema de Justicia en Línea y se mandará aviso a las partes para que accedan al expediente electrónico con el objetivo de ser notificados. En este sentido, el Sistema de Justicia en Línea permite a las partes presentar promociones desde el lugar donde se tenga acceso a la red de internet, en cualquier momento de las 24 horas del día hábil en que se tengan que presentar, así como consultar el expediente con las actuaciones que en él hubieran llevado a cabo las partes y el propio tribunal.


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OPINIÓN Sergio Esquerra*

Contabilidad electrónica:

una reforma inconstitucional

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Twitter: @SergioEsquerra


La reciente reforma al Código Fiscal de la Federación, según la cual los registros o asientos contables que integran la contabilidad deben ingresarse de forma mensual por vía electrónica, es inconstitucional e inconvencional. El autor nos ofrece las razones que sustentan esta afirmación.

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erivado del inicio de vigencia del reformado artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, el pasado 1º de julio de 2014, y de las cargas administrativas que esto implica para los contribuyentes, enunciativa mas no limitativamente, de llevar registros y/o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos e ingresar de forma mensual dicha información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, se desprende como riesgo inminente para los pagadores de impuestos el hecho de que la autoridad hacendaria ejerza sobre los mismos de manera constante y perpetua sus facultades de comprobación, con la posibilidad y la amenaza siempre latente de emitir créditos fiscales en su contra. Así las cosas, ocuparemos este pequeño estudio para evidenciar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de dicho precepto, el cual se trata de una norma de carácter autoaplicativa, dado que las obligaciones que contempla nacen con el inicio de su vigencia, independientemente de que no se actualice condición alguna. Lo anterior en la medida en que los contribuyentes se encuentran obligados a cambiar la forma en que han llevado a cabo su contabilidad a través de los años, implementando medidas con el fin de integrarla por medios electrónicos, así como proporcionársela mes tras mes al Servicio de Administración Tributaria. Pues bien, el dispositivo en comento, según nuestro criterio, resulta violatorio de los derechos fundamentales y humanos celosamente tutelados por los artículos 1º, párrafos uno, dos y tres, 14 y 16, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8º, arábigo 1, y 11, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo siguiente: 1) Se deja a disposición de la entidad hacendaria la información y la documentación contable, útil para ejercer facultades de fiscalización a los contribuyentes —acto de molestia— sin mediar mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. 2) La norma no supera el test de razonabilidad que se recoge en el artículo 8º, arábigo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que permite a la entidad hacendaria una intromisión permanente en la esfera particular de bienes y derechos de los contribuyentes, acto de molestia —revisión— sin posibilidad de determinar ni su inicio ni su fin, es decir, el tiempo de desarrollo, en un plazo razonable, en función del objetivo legal subyacente, con la consecuente inseguridad jurídica que ello irroga al afecto al no saber a qué atenerse, puesto que, como es bien sabido por ser de explorado estudio, el simple transcurso del tiempo modifica situaciones materiales y jurídicas. 3) Deja a la autoridad la posibilidad de determinar qué información y documentación contable se deberá ingresar a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con las reglas de carácter general que se emitan para esos efectos, lo cual resulta contrario sin duda al derecho fundamental de seguridad jurídica, pues se deja a los pagadores de impuestos al completo capricho de aquélla en torno del cumplimiento de sus obligaciones, las cuales

podrán ser modificadas por la entidad hacendaria sin existir mayor dique para ello que sus propios intereses, resultando del todo absurdo que el organismo recaudador por excelencia decida sobre las cargas fiscales que los contribuyentes deben cumplir. 4) Y por último, como es del conocimiento de usted, estimado lector, existen distintas clases de contribuyentes, amén de regiones del país con sus diferentes tipos de coberturas de tecnología informática; luego entonces, así como existen pagadores de impuestos con capacidad y alcances nacional y mundial, también los hay los que no, y eso incluso porque en la región en que se encuentran no tienen acceso, o sea uno limitado, a la world wide web —internet—, de manera que les sería de gran dificultad, e incluso imposible, cumplir con la obligación de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, lo que sin duda hace a la norma violatoria de derechos fundamentales y humanos. Por lo expuesto, se concluye que el reformado artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, es violatorio de los mandatos constitucionales y convencionales, procediendo en su contra medio de defensa, como sin duda lo es el amparo indirecto ante juez de distrito del Poder Judicial de la Federación, con fecha de vencimiento a mediados de agosto de 2014. u * Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social, y socio directivo del Bufete Esquer & Esquerra Abogados.

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Declaraciones

patrimoniales y combate a la corrupción A mediados de 2011, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, ingresó solicitudes de información para acceder a las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados federales de la LXI Legislatura. Ante la negativa de la Auditoría Superior de la Federación, Fundar promovió una demanda de amparo. Aunque el fallo de la Suprema Corte evidenció la resistencia para avanzar en el derecho de acceso a la información de interés público y para incidir en el combate a la corrupción, el tema no se ha cerrado.

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el abanico de estrategias que la sociedad ha emprendido para promover y defender sus derechos, el litigio es una herramienta de incidencia novedosa que tiene la finalidad de impulsar cambios estructurales en sede judicial. El acceso a los tribunales se ha convertido en una nueva forma de participación política que permite incidir en las políticas públicas y concientizar a la ciudadanía sobre el significado de sus derechos. Gracias a la interacción entre tribunales y sociedad civil, en las últimas décadas los jueces han asumido un papel protagónico en la protección de los derechos humanos y han comenzado a familiarizarse con problemáticas sociales que antes les resultaban ajenas. Como organización de la sociedad civil que promueve la garantía del derecho a la información de la ciudadanía, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., ha hecho uso del litigio estratégico para revertir aquellas prácticas que impiden acceder a información relevante para la ciudadanía. Activar nuestros órganos jurisdiccionales nos ha permitido atestiguar el progreso de nuestros tribunales en la defensa de los derechos humanos. Un ejemplo es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto del amparo en revisión 699/2011. En aquella ocasión Fundar promovió una demanda de amparo indirecto en contra del SAT por negar el acceso a la información relativa a la cancelación masiva de créditos fiscales en 2007. El amparo promovido por Fundar planteó la inconstitucionalidad del “secreto fiscal” contemplado en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF); de esta manera se argumentó que la norma impugnada era contraria al derecho a la información de la ciudadanía y al principio de máxima publicidad, pues ordenaba a todo el personal oficial que interviniera en los diversos trámites fiscales a guardar “absoluta reserva” respecto de las declaraciones y los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros, así como

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los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Como resultado de la discusión en el pleno de la SCJN, aunque no se ordenó la apertura de la información debido a aspectos técnicos procesales, el resultado fue el avance en la interpretación del derecho de acceso a la información y el interés público que conlleva el conocimiento de las finanzas del Estado. A diferencia de otros tipos de acciones jurídicas, el objetivo de un litigio estratégico pretende atacar las causas de un problema estructural, por lo que los efectos de un fallo, ya sea favorable o contrario a las pretensiones del quejoso, pueden tener consecuencias diversas. Por ejemplo, a pesar de que la disposición impugnada no fue declarada inconstitucional, como resultado del litigio que referimos anteriormente —que duró de 2010 a 2012— se reformó el artículo 69 del CFF, pues ahora limita el rasgo de “absoluto” al secreto fiscal, para los casos que ahora contempla la propia norma.1 En esa reforma se incluyen cinco rubros en los cuales no operará el secreto fiscal, entre los que destacan los contribuyentes cuyos créditos fiscales hayan sido cancelados o condenados a partir del 1° de enero de 2014, lo que significa que la reforma no aplica retroactivamente para el caso de contribuyentes cuyos créditos hayan sido cancelados o condonados antes de su entrada en vigor. Sin embargo, las acciones jurídicas que hemos emprendido con el objeto de promover el derecho al acceso a la información también nos hacen constatar que hay ocasiones en que los jueces se resisten a ejercer un rol más activo en la protección de los derechos, como en el caso de la solicitud de acceso a las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. El caso de la publicidad de las declaraciones patrimoniales En México hay un grave problema de corrupción y la percepción que la ciudadanía tiene de esta situación es considera-

ble.2 Desde un punto de vista jurídico, el combate a la corrupción ha sido limitado.3 Además de la creación de instituciones y leyes, una opción complementaria es fortalecer mecanismos de rendición de cuentas ya existentes, al incluir la participación ciudadana en el control de los asuntos públicos e impulsar un enfoque preventivo para combatir actos corruptos. Acceder a las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios del Estado representa un caso de litigio estratégico, porque trata de hacer posible que se habilite un mecanismo ciudadano de rendición de cuentas con el objetivo principal de combatir el problema estructural de la corrupción. Con mayor apertura en los actos gubernamentales y con más transparencia se fortalece la confianza hacia la función pública; por eso es pertinente definir los alcances de la contraloría ciudadana en los asuntos de interés público. Como antecedente del caso, en junio de 2011, en Fundar solicitamos a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los diputados federales de la LXI Legislatura. La respuesta fue negativa en reiteradas ocasiones: el principal argumento que ofreció la ASF fue que la información contenida en las declaraciones patrimoniales son datos personales y por ello se deben tratar como información confidencial. Además, uno de los principales impedimentos legales para acceder a esta información es la fracción III del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), que menciona que la publicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate. Desde nuestra perspectiva, este artículo era contrario al artículo sexto constitucional y al principio de máxima publicidad por condicionar el acceso a información que consideramos de interés público a una decisión personal.


Ante esta situación, iniciamos una demanda de amparo reclamando la inconstitucionalidad del precepto antes señalado. Dada la relevancia del tema, este caso avanzó por la estructura jurisdiccional hasta llegar a la SCJN, donde se discutió en pleno en junio de 2013.4 El proyecto ponente del ministro Cossío otorgaba la inconstitucionalidad y la entrega de la información. La discusión en la Corte fue amplia y dividida: ocho ministros se posicionaron en contra de la inconstitucionalidad y tres a favor de la misma; seis ministros votaron por no entregar la información y cinco por la entrega. Al analizar la discusión, identificamos que hay posturas que reflejan matices importantes: la deliberación resultó en el cuestionamiento sobre la clasificación de la información contenida en las declaraciones patrimoniales, el proceso para lograrlo y las excepciones a esa categorización. Como lo establece la redacción del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho debe prevalecer la máxima publicidad. El principio de máxima publicidad es un mandato de actuación para todas las autoridades según el cual, por regla general, toda la información que posean con motivo de sus funciones es de acceso ciudadano y, en caso de duda, respecto de la forma de interpretar y aplicar la norma, debería prevalecer la publicidad de la misma. Este principio es una guía a la que deben apegarse las autoridades, es decir, constituye una obligación positiva para los sujetos obligados conducirse con la mayor transparencia y apertura. Así, la información que posean, administren y generen en el ejercicio de sus atribuciones será pública, salvo que exista una causal de reserva debidamente establecida en una ley, que ésta sea de manera temporal y además se estipulen claramente

las razones de interés público para restringir su acceso. Por ello, cabe reiterar que el texto constitucional establece: a) la prueba de interés público como fundamento válido para restringir la información por ser reservada o confidencial, b) el carácter temporal de la reserva, c) la reserva de ley para establecer las causales y d) el mandato de interpretación para todos los sujetos obligados (máxima publicidad). En este sentido, nuestro principal argumento para demandar la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo 40 de la LFRASP consistió en que su redacción, al sujetar a la decisión del servidor público la publicidad de la información contenida en una declaración patrimonial, que puede

jerárquicos.5 En la legislación mexicana, un servidor público es aquella persona tipificada en el artículo 108 de la CPEUM, así como aquellos que manejen o apliquen recursos públicos federales (artículo 2 de la LFRASP). Cualquiera que sea su carácter o su función, un servidor público debe conducirse con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones (artículo 113, CPEUM). En el Código de Conducta para los servidores públicos de la APF, se estipula que un funcionario público rinde cuentas al asumir plenamente ante la sociedad la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. De la misma manera, se menciona en este

Hacer pública la declaración de la situación patrimonial de un servidor no deja desprotegidos sus datos personales, porque se trata de elaborar versiones públicas y de ese modo resguardar datos confidenciales que no sean de interés público. considerarse útil socialmente, limita nuestro derecho ciudadano de acceso a la información porque cierra la puerta a la ponderación y porque tampoco quedan establecidas las razones de interés público por las cuales no se permite el acceso a esta información. Desde la trinchera de la sociedad civil, consideramos que cierta información contenida en una versión pública de una declaración patrimonial de funcionarios al servicio del Estado es de interés público, porque ayuda a detectar de manera preventiva variaciones súbitas o no proporcionales del patrimonio y conocer los intereses de los servidores públicos y evitar así conflictos en el ejercicio de su labor. La función pública es toda actividad temporal o permanente remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del mismo o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles

mismo ordenamiento, el compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio que presta es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales. Ante esto, cobra sentido hablar de la contraloría ciudadana de la función pública. Sin embargo, la postura mayoritaria en la discusión en la Corte se encaminó a privilegiar la protección de datos personales (PDP) sobre el derecho de acceso a la información (DAI) aun en caso de servidores públicos. En la fracción II del artículo sexto constitucional se menciona que la información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Tam-

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bién el precepto 16 de la CPEUM estipula la autodeterminación informativa, es decir, el derecho a la protección de datos personales. El DAI y la PDP son derechos fundamentales reguardados ambos por la CPEUM; como cualquier derecho, su goce no es absoluto; en el caso del DAI, uno de los límites a su ejercicio es la protección de datos personales; en el caso del PDP, encuentra un límite en el propio acceso a la información. Ante ello, consideramos que el punto central lo constituye la obligación positiva impuesta a las autoridades (sujetos obligados) de regir su actuación, el ejercicio de sus funciones y sus atribuciones con la máxima publicidad posible. Otro principio de la información pública es el de máxima disponibilidad, cuya garantía cubre la mayoría de las leyes de transparencia en el país al establecer la obligación de elaborar versiones públicas,6 es decir, formatos que salvaguarden información restringida pero que permitan libre acceso al resto del documento que contenga información de interés público. En todo caso, es importante señalar que la información clasificada como reservada o incluso como confidencial puede cambiar su naturaleza siempre que haya razones fundadas de interés público. En su participación en la discusión en pleno, el ministro Zaldívar fue claro al reiterar el test de interés público como una “especie de ponderación amplia, entre el interés público de revelar la información derivada obviamente del derecho al acceso a la información, y el interés público de proteger, de no revelar la información que derivó del derecho a la intimidad y del derecho de datos personales”.7 A la postre, es pertinente recordar que mucha de la información vertida en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos ya es pública; por ejemplo, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se establece que la remuneración mensual por puesto y los sistemas de compensaciones

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son obligaciones de transparencia que deben estar publicadas y actualizadas constantemente en los portales de internet; incluso en Aguascalientes y en Chihuahua se establece la publicidad de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios estatales como obligación de transparencia; además, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ha emitido criterios en relación con la publicidad exigida a ciertos datos personales de los servidores públicos; así lo corroboran los criterios pronunciados por el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, estimamos que hacer pública la declaración de la situación patrimonial de un servidor no deja desprotegidos sus datos personales, porque se trata de elaborar versiones públicas y de ese modo resguardar datos confidenciales que no sean de interés público, conforme a la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Al haberse desechado por mayoría el proyecto ponente, se ordenó la elaboración de uno nuevo a cargo del ministro Franco, el cual se discutirá —presumiblemente— durante los primeros días de agosto de 2014. Como caso de litigio estratégico, la discusión no se agota en el pleno de la SCJN. El litigio estratégico tiene por objeto ir más allá de un beneficio jurídico para la parte quejosa y pretende evidenciar y resolver problemáticas sociales estructurales y violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Durante un litigio de estas características, el fallo no siempre es la meta, pues inclusive cuando los jueces resuelven en contra de quienes promueven un cambio social, el proceso judicial puede generar efectos transformadores al darle visibilidad a un problema público en los medios de comunicación, consolidar la organización política alrededor de una causa, evidenciar los intereses políticos que impiden el ejer-

cicio de los derechos humanos, así como crear lazos perdurables entre organizaciones activistas, lazos que pueden sobrevivir al fallo y derivar en acciones políticas colectivas en escenarios distintos.8 En el caso concreto, el fallo de la SCJN nos permitió conocer cuáles son las perspectivas de nuestros juzgadores sobre un tema que toca fibras sensibles de la administración pública y gracias al debate público que derivó del caso contamos con más argumentos para fundamentar los motivos que favorecen la opacidad de nuestros servidores públicos, es decir, la propia resistencia de nuestros juzgadores para avanzar en el derecho de acceso a la información de interés público y para incidir en el combate a la corrupción. Como en el caso del Código Fiscal de la Federación, cabe esperar que una de las consecuencias de este proceso de litigio estratégico sea que los legisladores tomen en cuenta las implicaciones de la discusión pública para que las nuevas leyes en materia de anticorrupción reduzcan la discrecionalidad y reconozcan la importancia de conocer información de nuestros servidores públicos que nos ayuden a evaluar su desempeño. u * Investigadora del área de Transparencia y Rendición de Cuentas en Fundar, Centro de Análisis e Investigación. ** Investigador del área de Estrategias Jurídicas en Fundar, Centro de Análisis e Investigación. 1 Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2013. 2 El reporte más reciente del Índice de Percepcion de Corrupción de Transparencia Internacional ubica a México en el lugar 106, junto a Argentina, Bolivia, Gabón y Níger. Véase Transparencia Internacional, Corruption Perception Index 2013. Disponible en http://cpi.transparency.org/cpi2013/. 3 Véase la propuesta de la Red por la Rendición de Cuentas (RRC) a la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción. Disponible en http://rendiciondecuentas.org.mx/ wp-content/uploads/2014/04/propuesta-final.pdf. 4 Versiones taquigráficas: https://www.scjn.gob.mx/pleno/ ver_taquigraficas/17062013POsn.pdf. 5 Ley modelo de la OEA sobre declaración de intereses, ingresos, activos y pasivos de quienes desempeñan funciones públicas, artículo segundo. Disponible en http://www.oas.org/juridico/ spanish/ley_declaracion.htm. 6 Como referencia, véase el Índice de Acceso a la Información en México. Disponible en http://idaim.org.mx. 7 Versión taquigráfica de la discusión en pleno el 18 de junio de 2013. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ ver_taquigraficas/18062013POSN.pdf. 8 César Rodríguez Garavito y Diana Rodríguez Franco, Cortes y cambio social. Cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia, Colombia, Col. De Justicia, 2010.


HOY NO CIRCULA


HISTORIA Ángel Gilberto Adame López*

El abogado de Octavio Paz En el año en que celebramos el centenario del nacimiento de Octavio Paz, iniciamos con este artículo una serie de publicaciones relacionadas con el periodo en que el premio Nobel cursó la licenciatura en Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, para conocer más acerca de su vinculación con el mundo de las leyes.

O

ctavio Paz tuvo muchos amigos entrañables. Las afinidades estudiantiles, políticas y literarias fueron terreno fértil para que el escritor cultivara la camaradería. Pese a ello, pocos son los nombres que pueden asociarse al suyo de toda la vida. Raúl Vega Córdova inició sus estudios en la escuela primaria anexa a la Normal para Maestros y los continuó en la Secundaria Número 1. Aunque era dos años mayor, su vida se implicaría con la de Paz por un certamen de oratoria promovido por El Universal en 1930, evento al que ambos jóvenes acudieron como prospectos de la Escuela Nacional Preparatoria. Guillermo Tardiff hizo una relatoría de lo ocurrido: “El día 20 de mayo se efectuó el Concurso Interior de la Escuela Preparatoria, desarrollándose el acto en el salón El Generalito, que se vio completamente lleno de público. Fungieron como jurados el señor profesor Miguel Ángel Ceballos, los ingenieros José Luis Osorio Mondragón y Adalberto García de Mendoza, y el profesor Raúl Cordero Amador. Se inscribieron catorce oradores para la rama internacional y tres para la nacional; el primer lugar correspondió al estudiante Antonio Lomelí y el segundo a Raúl Vega Córdova […] El último en hablar fue el estudiante Octavio Paz, que obtuvo el tercer lugar en esta prueba”. Sus lazos se estrecharon en enero de 1931 cuando, como miembros de la Unión de Estudiantes Pro Obrero y Campesino, se hicieron cargo del programa de alfabetización en el Estado de México. Ya como incondicionales, acometieron la aventura de Barandal, publicación en la que Raúl colaboró con entusiasmo. Los editores de la revista —Salvador Toscano, Arnulfo Martínez Lavalle y Rafael López Malo— completaban el círculo que se reunía en torno a Octavio. El reconocido profesor Pedro de Alba expresó sobre ellos: “A Octavio, a Salvador, a Rafaelito, a Vega, a todos los de primera no les pida usted que hablen o escriban sobre tal o cual cosa, ni se empeñe en que presenten sus reconocimientos […] Nomás converse con ellos, vea lo que estudian, lean juntos […]

Raúl Vega Córdova

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Eso no es sólo justo sino atinado porque, al fin y al cabo, harán siempre lo que quieran. Y hay que dejarlos, porque valdrá mucho cuanto se les ocurra”. El 21 de julio de 1932, El Nacional reportó la presencia de Vega Córdova y de Paz en un baile organizado por la Federación Estudiantil que se llevó a cabo en el salón Los Cristales del restaurante Chapultepec. Su vínculo se fortaleció en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, a pesar de que ninguno destacó por su regularidad académica, ni por su militancia en los crecientes movimientos universitarios, aunque sí lo hicieron como animadores de la vida cultural. Así, Jesús Ibarra en Los Bracho. Tres generaciones de cine mexicano, los incluyó entre los impulsores de este género en la década de los treinta: “Una vez creado el Teatro de la Universidad, el rector Luis Chico Goerne le propuso crear el Cine de la Universidad, y para ello se pensó en la realización de una trilogía fílmica: la Independencia, la defensa de la República frente a la Intervención francesa y la Revolución. Desde ese entonces tenía en mente la realización en cine de la novela de Martín Luis Guzmán, quien en aquel tiempo regresó del exilio gracias a un armisticio que le concedió Lázaro Cárdenas. Para la realización de la trilogía, Bracho y otros involucrados como Octavio Paz, José Alvarado, el licenciado Raúl Vega y Manuel Moreno Sánchez, solicitaron el apoyo de Cárdenas, quien los recibió en su casa de Jiquilpan. Cárdenas se apasionó tanto por el proyecto que de inmediato dio orden al Banco de Crédito Popular para que lo refaccionara. Desgraciadamente, el gerente del banco ambicionaba la rectoría de la Universidad y trató de utilizar el proyecto para sus propósitos. Deseaba que el grupo de Moreno Sánchez, intelectualmente muy fuerte, lo lanzara como candidato a la rectoría. El grupo no lo apoyó y el gerente bloqueó el proyecto a pesar de la orden presidencial”. En 1936 Octavio abandonó la licenciatura, misma que Raúl sí concluyó después de muchos esfuerzos para regularizar su situación académica, pues la precaria situación económica de su familia le exigía trabajar. Cuando al año siguiente Paz contrajo matrimonio con Elena Garro, su amigo fungió como testigo en el irregular enlace. Días después de su boda, el poeta viajó a España y participó en el Segundo Congreso de Escritores en Defensa de la Cultura. Esa travesía le permitió convivir con muchos de los artistas más reconocidos de ambos continentes y sus intereses cambiaron. A su vuelta se distanció, casi por completo, de sus compañeros del barrio universitario. No obstante, conservó intacto su aprecio por Raúl, quien se convirtió en su abogado de confianza. Dos de sus hijas, Sylvia y Patricia, recuerdan las visitas del poeta a su casa y el gozo con que se comía los chiles en nogada que le preparaban. Sylvia, la mayor, menciona a Elena Paz como su compañera de juegos. Cuando Octavio inició su carrera diplomática en el extranjero y buscó otros senderos de realización personal y artística, que lo

llevaron a dejar atrás nombres y lugares, Raúl siguió presente; cartas y llamadas los comunicaban con regularidad, y la familia Vega visitaba frecuentemente a doña Josefina, madre del poeta. Tal fue el grado de intimidad que ella les confiaba su pesar por la lejanía de su hijo y por los constantes reclamos económicos de su nieta. Cuando Paz decidió divorciarse, por la urgencia de recuperar su soltería, le encargó a Raúl la estrategia jurídica para enfrentar el caso y resolverlo con la mayor prontitud, sin importar los medios a los que tuviera que recurrir. La relación entre ellos llegó a su fin con la sorpresiva muerte de Raúl Vega, ocurrida el 8 de marzo de 19641 en un accidente carretero. Octavio, al enterarse de lo acontecido, envió sus condolencias a la viuda en una carta hasta ahora inédita, que llegó a mis manos gracias a Sylvia Vega Gleason: Delhi, a 27 de marzo de 1964 Señora Maria Luisa G., viuda de Vega México, D.F. Muy querida María Luisa: Por carta de mi madre, recibida apenas hace dos días, me enteré de la muerte de Raúl. Me ha dolido muchísimo. Lo quise de verdad. Lo quisimos todos sus amigos. Para mí —y creo que para todos los que fuimos sus compañeros y lo tratamos de cerca— Raúl era sobre todo la amistad. Inteligente, sensible, irónico —esas cualidades, con ser muchas, pesaban menos que su generosidad y su corazón—. Con la ironía se defendía de la ternura —pero era sobre todo un hombre tierno—. Me imagino tu pena y la de tus hijos. Créeme que la de nosotros, sus amigos de toda la vida, también es muy profunda y sincera. Entre Raúl y yo jamás se interpuso una sombra. Siempre que acudía a él —en busca de consejo o de alegría— me abrió los brazos. Era tan generoso con su tiempo como con su inteligencia. Cuando regrese a México —yo, el solitario enorme, el alma en pena— lo echaré de menos. Raúl era el centro de muchos afectos y gracias a él nuestra adolescencia y juventud seguían vivas. No será fácil olvidarlo. Querida María Luisa: sepan Luz y tus hijos que yo permaneceré fiel a la memoria de Raúl y que la amistad que le tuve es también de ustedes. Muy afectuosamente, Octavio Paz * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal. 1 El 7 de abril de 1965 Octavio Paz le escribió a José Luis Martínez platicándole acerca de su situación jurídica. Le habló del fallecimiento de Raúl Vega y le pidió que le recomendara a otro abogado para representarlo. Al efecto, Salvador Rocha Díaz fue quien concluyó el trámite del divorcio necesario.

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REPORTAJE

Universidad Motolinía del Pedregal Frente a la proliferación de escuelas de Derecho, muchas de las cuales tienen una oferta educativa deficiente, la Universidad Motolinía del Pedregal se sigue consolidando como una de las instituciones más reconocidas para estudiar Derecho en nuestro país. Sus autoridades académicas nos explican por qué.

Jorge Arturo Sibaja López

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H

ace cinco años acudimos a la Escuela de Derecho de la Universidad Motolinía del Pedregal. En ese tiempo fuimos atendidos por Jorge Arturo Sibaja López, quien fungía como director. Sorpresivamente, nos vuelve a atender él, pero ahora en calidad de actual rector de esa casa de estudios. En ese entonces realizamos un reportaje, porque llamaba la atención el discurso que manejaba y sigue manejando la Escuela de Derecho en el sentido de que “han proliferado las escuelas de Derecho, muchas de las cuales tienen una oferta educativa deficiente, lo que es visible en sus programas poco actualizados, que no responden a los intereses y a las necesidades de la sociedad, a tal grado que este tipo de profesiones las pueden cursar en dos años y medio…” A la pregunta de cuáles son los valores y la fama de la que goza la Escuela de Derecho de la Universidad Motolinía del Pedregal, el rector responde: “Es una

Cristina Domínguez

escuela que forma parte de las 43 universidades de excelencia académica, dada la máxima acreditación que le fue otorgada a finales de 2008 por la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, lo cual nos permite afirmar que nuestra institución garantiza la excelencia académica en la formación de sus abogados”. Lo anterior fue un logro compartido por quien fue rectora de esta escuela, Leticia Rodríguez López, quien ahora es presidenta de la junta de gobierno de dicha institución, y quien siempre ha motivado a sus compañeros académicos para estar a la vanguardia en la educación. La escuela no sólo ha promovido los juicios orales en materia penal, sino que, a sabiendas de que se han reformado las leyes y en la actualidad ya existen juicios orales en materia civil, mercantil y, próximamente, familiar, se puede afirmar que la excelencia en la educación de sus profesionales está garantizada.

Aquí se imparte la maestría en Derecho mercantil, única en su género, pues cuando se diseñó su programa de estudios no se tuvo en cuenta sólo los contenidos de la legislación nacional, sino también una combinación de materias que, si bien es cierto parecerían del área mercantil, en la vida comercial y en la formación de los abogados resulta fundamental. Por ejemplo, los maestrandos toman cursos de contabilidad legal, que les permiten interpretar estados financieros, y cursan Derecho mercantil internacional, materia en la que hoy en día se litiga con base en normatividades, tratados y procedimientos que permiten resolver conflictos bajo cualquier óptica. Para nadie es un secreto que en la actualidad los grandes negocios se resuelven con base en arbitrajes internacionales, a través de procedimientos y de instituciones convencionales de naturaleza supranacional. Lo anterior motivó la instauración de este tipo de maestrías por la profunda

Andrés Alarcón Mota

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REPORTAJE

convicción de que nuestro país debe estar acorde con los desafíos globalizadores. Con gran acierto, Cristina Domínguez ha dirigido esta maestría, en la que establece como condición, entre otras cosas, la praxis de lo que se enseña en el aula, pues no se conforma con el manejo exclusi-

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vamente teórico de cada materia que se imparte en la institución. A lo anterior habría que agregar que la Escuela de Derecho ha diseñado un programa para sus alumnos que denomina Actualización Sistemática Integral, el cual consiste en una metodología de

actualización jurídica que no está sujeta a tiempos determinados, sino a los cambios de la legislación nacional, y que opera de la siguiente manera: una vez que han sido publicadas las reformas en el Diario Oficial de la Federación, las directoras de los diversos grados obtienen un ejemplar y lo entregan a un profesor para que, en un plazo de 10 días, exponga la reforma correspondiente en una conferencia que tiene dos objetivos: 1) que los alumnos adquieran una cultura integral jurídica, sin importar el semestre que cursen o la afinidad de la reforma expuesta, y 2) que a través de las réplicas que se generen en dicha conferencia los educandos ejerciten sus habilidades en el debate. La Escuela de Derecho de la Universidad Motolinía del Pedregal debe mucho a los ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Jorge Pardo Rebolledo, quienes año tras año, con su actitud bondadosa, le obsequian lo mejor de sus conocimientos, lo mismo que el juez de distrito José Manuel Torres Ángel, quien sistemáticamente, en conjunto con las diversas direcciones de la institución, coadyuva al engrandecimiento de la cultura jurídica de la universidad. Finalmente, hay que destacar que todo el trabajo que se ha realizado en la Escuela de Derecho no hubiera sido posible sin el apoyo de quien preside la junta de gobierno: Leticia Rodríguez López, educadora incansable a quien se atribuye el proyecto educativo de la Universidad Motolinía del Pedregal, basado en el humanismo y el vanguardismo. El director de Comunicación y Vinculación Institucional, Andrés Alarcón Mota, asegura que las puertas de esta institución están abiertas para los interesados en cursar la licenciatura en Derecho o la maestría en Derecho mercantil. Para mayor información, se puede consultar la página web www.ump.mx o acudir a la Avenida de las Fuentes, núm. 525, Col. Jardines del Pedregal, Tel.: 5568-0559, extensiones 1038,1019 y 1042.u



OPINIÓN Sergio García Ramírez*

La PGR se convierte en Fiscalía La reforma constitucional del 10 de febrero pasado dispuso, entre otras cuestiones, la organización del Ministerio Público en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. Sergio García Ramírez, el mayor estudioso del Derecho penal en México, explica las razones por las que celebra esta definición constitucional, al tiempo que recoge los riesgos que la misma entraña. 36

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gradezco la hospitalidad que nuevamente me brinda El Mundo del Abo-gado, en este caso para recoger mi breve comentario en torno a la creación de la Fiscalía General, a través de la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, que abarcó diversas cuestiones, entre ellas el establecimiento de esa nueva —o renovada— institución, en el marco de una reforma político-electoral. Este comentario apareció inicialmente en otro medio hospitalario: la revista Voz y Voto. Nuestra Constitución (a la que seguimos identificando con el año de su promulgación, 1917, muy lejano en más de un sentido) ha recibido un diluvio de reformas. Subsisten diversas decisiones fundamentales, que transitaron a lo largo de los siglos XIX y XX y que se mantienen en los primeros años del XXI. Otras han sido revisadas y modificadas en ese diluvio. Todavía no hemos tenido oportunidad de sosegar el paso y hacer el examen minucioso del torrente de reformas constitucionales de la última década y su cortejo de normas secundarias. En el año 2000 se alentó la idea de expedir una nueva Constitución. Fue aspiración de políticos animosos y académicos entusiastas. Es atractiva la paternidad de una nueva Ley Fundamental. Abundaron los discursos y corrió la tinta. Pero la propuesta no caló. Quizás por eso seguimos otro camino para alcanzar el mismo resultado, aunque fuera con sacrificio de la técnica y hasta de la “estética”. Haríamos la nueva Constitución sin confesarlo, con base en reformas numerosas y frecuentes. En un seminario patrocinado por la Cámara de Senadores en 2009 señalé que estaba ocurriendo “una reelaboración paulatina de la Ley Fundamental […] a través de sucesivas reformas constitucionales”. Estamos formando, sostuve, “a la chita callando una nueva Constitución”. Las nutridas reformas no tenían, por cierto, hilo conductor explícito, carta de navegación clara, destino preciso. Había “languidecido

la idea misma de un proyecto nacional, expresada en la propia Constitución”. Menudeaban las propuestas circunstanciales, con escasa conexión entre sí, o francamente inconexas, de las que brotaba el caudal de reformas. No niego la buena factura de algunos cambios consumados; otros requieren mayor examen. Como sea, “casi” contamos con una nueva Constitución. Y lo hicimos sin pasar por una revolución, ni disponer de un acuerdo que congregara —como ocurrió en España— a todos los sectores de la nación. Actuamos con mayor “ingenio” y con notable “eficacia”. Los decretos de reforma constitucional de los últimos años suelen abarcar un crecido número de preceptos. En muchos casos, éstos se explayan en un alud de mandamientos principales seguidos por una cauda de disposiciones transitorias. Las palabras abundan, como nunca: ni siquiera se arredran frente a los originales artículos 27 y 123, notablemente extensos. Se ha imputado a nuestra Carta Magna de 1917 el pecado de ser “reglamentaria”. En efecto, lo fue desde su advenimiento, aunque eso no fuera pecado en manera alguna. La hicimos “a la mexicana” —para disgusto de los expertos y gusto del pueblo— aduciendo motivos que en su hora fueron persuasivos y respondieron al talante nacional. Pero últimamente hemos exagerado. Tenemos un botón de muestra en la reforma constitucional, llamada “política”, que apareció en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en la que figura el tema al que se refiere esta nota. El decreto de reformas, adiciones y derogaciones publicado en esa fecha toca 31 artículos constitucionales. Nada menos. Creo que esto es un récord, incluso para el ánimo constituyente, tan brioso, que nos caracteriza. Además, la reforma del 10 de febrero aborda múltiples temas, con una suerte de impaciencia legislativa que culmina en un

paisaje particularmente complejo y heterogéneo. Ha suscitado —y suscitará— comentarios de toda índole: desde panegíricos hasta diatribas. Creo que no merece éstas, pero habrá que pensar dos veces antes de suscribir, tabla rasa, aquéllos. Jorge Alcocer, director de Voy y Voto, me invitó a comentar un tema difícil: la reorganización del Ministerio Público, a la que se refiere la reforma del apartado A del artículo 102 constitucional, que se ha incrustado en la reforma política del 10 de febrero. Esto implica el examen de la procuración de justicia —que no emprenderé—, la recapitulación acerca del Ministerio Público —a punto de jubilación— y el estudio de las novedades que aporta ese precepto en el marco de los órganos constitucionales autónomos, que son criaturas predilectas del “neoconstitucionalismo” mexicano. Parece que cada reforma procura llegar a este mundo con un órgano autónomo bajo el brazo, dispuesto a ser “Estado dentro del Estado”. Y también con un séquito de “principios”, otro prurito de las reformas constitucionales de los últimos años, que han sembrado de “principios” la Ley Fundamental. Vamos por partes. La institución del Ministerio Público, fruto de la transición judicial europea al término del siglo XVIII —con antecedentes en diversos tiempos y lugares—, despertó las mejores esperanzas en Francia, su patria oficial, y en México, donde lo adoptó la Constitución de 1917. Ésta lo extrajo de la postración en que había caído durante el siglo XIX. En su mensaje al Congreso Constituyente, Venustiano Carranza dedicó al Ministerio Público encendidos elogios. Constituiría un aporte de la Revolución mexicana a la justicia. Sería el punto de partida de otra evolución: la del proceso penal, que había naufragado. En la cúspide de la institución se fundieron dos personajes del antiguo régimen: el procurador general de la República y el fiscal general, que fueron miembros de la Suprema Corte de Justicia.

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OPINIÓN Sergio García Ramírez

De esa fusión resultó la Procuraduría General de la República, escriturada en una reforma constitucional de 1900 (entre las pocas incorporadas, a lo largo de 60 años, en la Carta Magna de 1857). Paso a paso, la procuraduría y su titular adquirieron una majestad insólita. No exagero. Ahí se concentraron funciones y misiones de primer orden. Destacó la persecución de los delitos a partir del temible ejercicio de la acción penal. Sin embargo, en el acervo de atribuciones de la dependencia y de su titular figuró también otro conjunto de facultades eminentes: abogado de la nación, consejero jurídico del gobierno, defensor nato de la constitucionalidad y la legalidad, promotor de reformas en la procuración y administración de justicia, abogado del Estado, etcétera. Hubo debates acalorados e inteligentes sobre esta institución, como el que sostuvieron Luis Cabrera y Emilio Portes Gil en un Congreso Jurídico Nacional. También aparecieron definiciones sistemáticas, como la recogida en la Ley Orgánica de 1983. El Ministerio Público mexicano y su titular asumieron un perfil —normativo— y un cúmulo de atribuciones que no tienen en otros países. Importa poco, porque finalmente no existe ni tiene por qué existir un modelo universal y perenne al que deban plegarse dócilmente todos los ministerios públicos, inclusive el mexicano. Cada uno es oriundo de su circunstancia. A ella debe corresponder y responder. Y a ella respondió el diseño -—no estoy diciendo la actuación— del Ministerio Público en México. Esa institución resistió, a medias, el paso de los años y el cambio de los tiempos. Asediada con razones y sinrazones, se contrajo paulatinamente. Una a una fueron desapareciendo sus atribuciones más encumbradas, en aras de la más notoria y sombría —pero necesaria y trascendente—: la persecución del delito. Palideció, hasta extinguirse, su condición de conse-

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jero jurídico del gobierno. Desfalleció su intervención en juicios de amparo. Declinó su desempeño —compartido con otras dependencias— como abogado del Estado. Flaqueó en la defensa de la República frente a presiones poderosas. No alcanzó la calidad de defensor de los derechos de los ciudadanos, es decir, ombudsman. Por el contrario, generó —con base en excesos y atropellos— las condiciones para que surgieran las comisiones de derechos humanos, cuya primera tarea fue contener los abusos del propio Ministerio Público y sus auxiliares. Desarbolada, la nave siguió navegando, movida por el artículo 21 constitucional. Amparada en este precepto retuvo la investigación y la persecución de los delitos. Así se estableció en 1917 y se reiteró, palabras más o menos, en la reforma constitucional de 2008, en la que coincidieron tendencias democráticas e ideas autoritarias. Empero, las condiciones que impuso el auge de la delincuencia, sobre todo el crimen organizado, desvanecieron la pujanza indagatoria y persecutoria del Ministerio Público y su policía. Recuperar el terreno perdido constituye uno de los retos más importantes —y entiendo que una de las tareas más empeñosas— en la hora actual de la institución. Otro punto. La prolija reforma al apartado A del artículo 102 constitucional da vuelta a la página del Ministerio Público tradicional y, por supuesto, de la procuraduría. Abre un nuevo capítulo de la historia. Dispone que el Ministerio Público “se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio”. Esto influirá en la reconstrucción de aquéllos en las entidades federativas. Nos hallamos ya en el expansivo territorio de los órganos constitucionales autónomos. Llegados a este punto —que no ha recibido toda la atención que merece— permítaseme formular algunas

consideraciones más generales sobre la nueva vertiente en la reforma del Estado, que presenciamos desde hace varios años. Recordemos la glorificada división de poderes que anida en el traído y llevado pensamiento de Locke y Montesquieu y en los textos constitucionales de Occidente. El Estado quedaba alojado en tres poderes tradicionales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nada fuera de ellos. Hoy se ha inaugurado una corriente que revisa la estructura del Estado —es decir, revisa al Estado, con todo lo que ello implica— y le acomoda otros personajes y otras potestades fuera de los poderes clásicos. Estos retoños, que están aportando una nueva composición al poder público, son los órganos constitucionales autónomos, que hemos recibido con gran fruición. No lo impugno, que sería ir contra la corriente y objetar la moda. Sólo lo observo e invito a observarlo y a medir rasgos y consecuencias. Vale la pena hacerlo. Hasta hace relativamente poco, los retoños fueron contados y parecieron naturales. Aceptamos de buen grado la autonomía del Banco de México, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del Instituto Federal Electoral. Luego llegaron otros personajes, con diversas funciones. Esto ya apuntaba a una reforma del Estado que no confiesa su intención y su destino. Los órganos autónomos, cada vez más abundantes y dotados, se hallan fuera del ámbito de autoridad y responsabilidad de los poderes clásicos, e incluso asumen —a veces— funciones jurisdiccionales sustraídas a la palabra final del Poder Judicial. Detengo aquí mi atención sobre los órganos autónomos en general y regreso al Ministerio Público, que pronto quedará arropado por la Fiscalía, denominación que no es precisamente moderna (procede del Medievo) ni apropiada (viene de Fisco). Independientemente de lo que he manifestado líneas arriba, a título de reflexión general celebro la reorientación del Ministerio Público bajo esta figura de


autonomía reconocida por la Constitución. En el cambio de tiempos, necesidades, requerimientos, expectativas, hace un buen rato que parecía necesario conferir autonomía al Ministerio Público para que ejerciera del mejor modo posible —ser y parecer, como la mujer del César— la función que aún queda en sus manos: la acción penal. Este desempeño, gobernado por la más estricta legalidad, se aviene mejor con la autonomía del Ministerio Público que con su dependencia del Poder Ejecutivo, como en el presente, o del Poder Judicial, como en el pasado. Algunas reformas del pasado reciente, que hicieron y deshicieron en el espacio penal, no adelantaron el paso indispensable: autonomía del Ministerio Público. Desde hace años he militado en las filas de quienes reclaman autonomía constitucional para el Ministerio Público, que hoy acoge la reforma del 10 de febrero. Escribí entonces y reitero hoy: “Debiera cumplirse de una vez la independencia de la institución [del Ministerio Público], porque existe la necesidad y la posibilidad de hacerlo: un órgano autónomo recorrería con vientos más favorables su misión en el Estado moderno, que es el Estado de hoy. Vale la pena intentarlo. No sería aventura, sino culminación de un ascenso, favorecido por las nuevas circunstancias”. Celebro, pues, esta definición constitucional y deseo que alcance el éxito que esperamos de ella. Lo esperamos con la respiración contenida y los “dedos cruzados”. En la misma línea se ha manifestado la Academia Mexicana de Ciencias Penales, y en esa dirección se pronunció el Libro blanco de la Suprema Corte de Justicia, con el lema: “Una agenda para la justicia en México”. Conviene observar que no pocos sostenedores de la autonomía del Ministerio Público advierten sobre los riesgos que ésta entraña y los complementos e instrumentos

que requiere, si deseamos tener éxito en la dura arena de la realidad —que sí existe—, una vez que cese el clamor de la reforma constitucional y la vida imponga sus reglas. Por ejemplo, el mencionado Libro blanco de la Suprema Corte previene que la idea de otorgar autonomía constitucional a las procuradurías, “aunque políticamente correcta, no garantiza una solución al problema [de la procuración

No hemos logrado ahuyentar del juego político partidista las designaciones de importantes funcionarios en otros sectores del servicio público. La intervención de cuerpos políticos “infunde política” a las designaciones. Obviamente. ¿Será posible evitarlo en este caso? Si no, por lo menos intentaremos mitigarlo. Hay que aguardar —pero no silenciosamente— la marcha de la reforma constitu-

Hace un buen rato que parecía necesario conferir autonomía al Ministerio Público para que ejerciera del mejor modo posible la acción penal. de justicia], incluso puede agravarlo”. Es preciso atender —añade— a la supervisión y a los controles efectivos de la actuación de aquéllas”. Un ilustre maestro, Héctor Fix-Zamudio, que aboga por la autonomía —quizás relativa— de las procuradurías, destaca la necesidad de instituir consejos que acompañen y aseguren el buen paso de esas instituciones, tomando como modelo conceptual a los consejos de la judicatura, que poseen atribuciones de vigilancia y disciplina. Obviamente, los consejos propuestos, que velarán por el buen desempeño del Ministerio Público y su nicho en la Fiscalía, deben cumplir esta encomienda con libertad, legalidad y responsabilidad. De veras. Para amparar la buena marcha de la institución naciente, la reforma constitucional plantea un complejo proceso de designación del titular. En él intervienen el Ejecutivo y el Legislativo, a través del Senado. Se pretende alejar al fiscal de las contingencias de la política y se le asigna un desempeño más prolongado que el que acostumbró el procurador (aunque en realidad éste ocupaba su cargo unos cuantos meses o muy pocos años: la rotación —no en todos los casos— fue asombrosa).

cional en este sector, vital para la paz y la seguridad de la nación y de los ciudadanos. Y es preciso esperar, no menos, el movimiento de las aguas que retorne a esta institución civil el papel prominente que la Constitución le asigna en la persecución de los delitos. Se entiende que las circunstancias actuales, prohijadas por una incompetente estrategia seguida con obstinación, han franqueado la puerta a soluciones transitorias (que jamás debieran ser contrarias a los principios constitucionales, como lo sería el otorgamiento de “franquicias legales” más allá de esos principios). Pero esa situación no debe perdurar y mucho menos arraigar. Al nuevo órgano autónomo corresponderá un papel crucial en la vigencia de la regularidad institucional. Ésta es la mayor expectativa que suscita la reforma constitucional. Y la mayor y más apremiante que aguarda a la emergente Fiscalía. Es labor de romanos, para utilizar una sabida expresión; pero quizás sea algo más, que requiere taumaturgia: es labor de ave fénix. u * Ex procurador general de la República, ex juez y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, investigador nacional emérito del Sistema Nacional de Investigadores e investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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POSICIONES Efraín Hernández González*

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Leyes que obstaculizan el desarrollo de México

La Ley de la Propiedad Industrial y el Convenio de la Unión de París obstaculizan el desarrollo económico de nuestro país al fomentar las malas prácticas en el comercio conocidas como “bloqueos”. El autor explica por qué.

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POSICIONES Efraín Hernández González

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ara abordar el tema que se plantea es necesario realizar un análisis al sistema de caducidad de las patentes en México. La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) vigente, en su artículo 80, contempla tres casos en que las patentes caducan y los derechos que amparaban pasan a ser del dominio público. Las causales son las siguientes: I. Al vencimiento de su vigencia, es decir, al término de 20 años para el cual fue otorgada. Este plazo representa el ciclo de vida de una patente y, como sabemos, no es renovable ni prorrogable. II. Por no cubrir el pago de la tarifa prevista para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste. Este supuesto representa el no pagar al Estado las anualidades para mantener vigentes los derechos que otorga una patente a su titular. III. Finalmente, y como punto que merece nuestra atención especial, la LPI dispone que las patentes caducan en el caso del artículo 73 de dicha ley, para lo cual se transcribe de manera literal el contenido de dicho precepto: “Artículo 73. Transcurrido el término de dos años contados a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, el instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del instituto”. De lo anterior deducimos que el último caso que contempla la LPI como supuesto para que se presente la caducidad de una patente, es aquel en el que un tercero solicita, vía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), al titular de una patente que no ha sido explotada, una licencia para que aquél explote comercialmente la patente en cuestión. Es clara la LPI, e incluso el Convenio de la Unión de París (CUP), en su disposición en cuanto a que para que se dé la caducidad bajo este supuesto, es requisito

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indispensable que primero un tercero haya solicitado una licencia obligatoria, y sólo en el caso en que ese tercero tampoco haya explotado la patente, entonces, y sólo entonces, la patente caducará, y aquella novedad producto de una actividad inventiva, que un tiempo estuvo protegida y monopolizada por su titular, pasará a ser, como dijimos, del dominio público. Ante esto tenemos que nuestro actual sistema de patentes, en lo que se refiere a la caducidad de las mismas, no es, a juicio de su servidor, lo suficientemente rígido, pues si una licencia obligatoria nunca es solicitada, la patente no caducará por falta de explotación, y esa invención, sin ser explotada comercialmente, estará protegida por la LPI y por el CUP hasta el término de su vigencia de los 20 años que comentamos inicialmente. Lo anterior supone que el requisito de “aplicación industrial”, bajo el cual fue concedida la patente, es un requisito de procedencia, mas no de esencia, pues en realidad algunas veces no importa si a la patente concedida no se le da esa aplicación industrial, ya que si no es usada y si nadie la solicita bajo licencia obligatoria, estará ahí, sin ser aplicada, sin resolver el problema técnico por el cual fue creada y sin satisfacer las necesidades del hombre, pero, en fin, vigente. Esta deficiencia legislativa no deviene sólo de la LPI, pues ésta, en lo que se refiere al sistema de caducidad de patentes, es acorde con el CUP, que en su artículo 5A establece lo siguiente: “[…] 2) Cada uno de los países de la Unión tendrá la facultad de tomar medidas legislativas, que prevean la concesión de licencias obligatorias, para prevenir los abusos que podrían resultar del ejercicio del derecho exclusivo conferido por la patente; por ejemplo: falta de explotación. 3) La caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencias obligatorias no hubiere bastado para prevenir estos abusos”. Como se puede apreciar, el CUP reconoce expresamente que la falta de explotación

de la patente constituye un abuso en el ejercicio del derecho conferido por ésta; sin embargo, lo tolera al regular que su caducidad solamente operará cuando alguien hubiese solicitado una licencia obligatoria por falta de explotación y el licenciante tampoco lo hubiere hecho; es decir, que tampoco hubiere corregido la falta de explotación, casos que a juicio de su servidor atentan contra la naturaleza de las patentes, pues como afirma el doctor José Manuel Magaña en su obra Derecho de la propiedad industrial en México (Porrúa, México, 2011), “la exclusividad de la explotación de la patente se otorga como contraprestación por incentivar, fomentar, desarrollar o mejorar tecnológicamente la industria o el comercio”. Sin duda, la LPI en vigor es mucho más laxa en ese punto en particular que la alguna vez vigente Ley de Invenciones y Marcas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1976, la cual obligaba a los titulares de las patentes a acreditar al Estado que dicha patente estaba siendo explotada. Sin duda, esa extinta ley contenía muchos excesos de regulación, pero no toleraba, al menos en su texto, el hecho de que una patente no fuera explotada, lo cual, a mi juicio, era una buena medida para inhibir las malas prácticas en el comercio conocidas como “bloqueos”, como en los casos en que una empresa, a través de su patente ya otorgada, o por medio de la compra de una patente a un tercero, no las explota, con la finalidad de evitar competencia a su mercado cautivo. Casos de prácticas anticompetitivas como los “bloqueos” los vemos por lo regular en la industria farmacéutica, que afectan directamente a los consumidores y, en especial, al sector de escasos recursos económicos, quienes eventualmente no pueden acceder a medicamentos genéricos por estar las patentes vigentes y monopolizadas por una empresa por lo común con alto dominio comercial. Resulta interesante analizar la siguiente ejecutoria añeja, aunque es conveniente


mencionar que existen tesis posteriores que contradicen la que se transcribe, lo cual refleja que el sistema judicial mexicano no ha tenido un criterio definido en lo que a la caducidad de las patentes se refiere: “patentes de invención. El artículo 28 constitucional garantiza a los inventores el uso exclusivo de los inventos que han patentado, pero no los autoriza para impedir a la industria nacional la explotación de patentes, que después de cierto tiempo no usen los titulares; en otros términos, se garantiza el uso exclusivo de una patente, pero no el no uso de ella. El derecho otorgado al titular de la patente, para usar exclusivamente su invento, no existe, cuando se abstiene de usarla e impide a otro que la use.” (Amparo civil directo 2747/29, General Electric, mayoría de cuatro votos, disidente: Salvador Urbina, relator: Luis M. Calderón, tesis aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, quinta época, segunda sala, XXVIII, p. 156.) Llama la atención que en un país en vías de desarrollo como México no exista un sistema contundente en materia de caducidad de patentes, que garantice que las invenciones van a ser explotadas, evitando así las malas prácticas comerciales y, por ende, contribuyendo al desarrollo económico, pues como dice Xavier Gómez Velazco en su obra Patentes de invención y derecho de la competencia económica (Abya Yala, Quito, 2003), “la libertad de competencia no es sinónimo de competencia económica”. Como una medida para resolver la problemática planteada, resultaría conveniente en nuestro caso que la explotación de las patentes se acreditara al Estado mexicano, así como la española Ley de Patentes 11/1986 obliga a sus titulares (de las patentes) a justificar ante el Registro de la Propiedad Industrial que la patente está siendo explotada conforme lo ordena dicha ley, lo que en nuestro caso implicaría analizar y, en su caso, adecuar el sistema de la jerarquía de normas en el Estado mexicano, para verificar que la ley nacional sea acorde

con los tratados internacionales de los que México es parte. Sobre el punto de revocación o de caducidad de patentes, coincido con Jorge Mario Martínez Piva en su obra Generación y protección del conocimiento: propiedad intelectual, innovación y desarrollo económico (Cepal, México, 2005), ya que esta medida (la caducidad o, como la llama el autor mencionado, la revocación), pudiera abonar al desarrollo económico e incentivar las ventajas competitivas de las empresas que impacten con beneficios al sector social, el cual requiere desarrollos tecnológicos para mejorar su calidad de vida, no sólo en México, sino también en los países en vías de desarrollo. El autor citado sostiene: “Ninguno de los TLC recientes prevé la revocación cuando la emisión de una licencia obligatoria no remedie la falta de explotación de la patente. Esta cláusula está incluida en el

II

TLCAN y sería una opción importante para otras naciones en desarrollo”. Ante todo esto prevalece la duda de que en México se cumple, o se cumple deficientemente, con el objetivo del acuerdo sobre los aspectos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en el sentido de que la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberían contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y la difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones. u * Maestro en propiedad industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías por la Universidad Panamericana, campus Aguascalientes; asesor jurídico del Centro Público de Investigación CIATEC, A.C. (Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas) y director jurídico de la firma H&Go Abogados y Asociados, en Guanajuato.

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DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (ESPAÑA)

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ENTREVISTA Andrés Eduardo Torres Hernández

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Eric García-López Psicopatología forense: ¿el futuro de los sistemas penales? Por muchos años se ha cometido una equivocación al considerar que el Derecho y la psicología avanzan en caminos paralelos, cuando en realidad son caminos convergentes, afirma Eric García-López, doctor en psicología clínica, legal y forense, al explicar la importancia de que los legisladores involucren otras disciplinas, además del Derecho, en el diseño de las leyes.

¿

En qué circunstancias nació su interés por esta aproximación multidisciplinaria? Mi interés primordial surgió a partir de las víctimas. He tenido la oportunidad de trabajar en el ámbito penitenciario, en la atención a víctimas y en la defensa de los derechos humanos. En 1999, teniendo bajo mi responsabilidad la atención a los derechos humanos, tuve el caso de una mujer que sufrió una violación. A partir de ese momento me pregunté por qué los seres humanos cometemos este tipo de delitos y llegamos a asumir comportamientos tan violentos, y cómo éstos afectan a las víctimas. Después reparé, con una perspectiva más amplia, cómo esos hechos impactan en el concepto que tenemos de la justicia. ¿Usted es abogado con estudios en psicopatología forense o psicólogo clínico con estudios de criminología y Derecho? Tenía un maestro que decía que el conocimiento es uno y que sólo se divide en partes con fines pedagógicos. En ese sentido, me considero un estudiante del comportamiento humano. Tanto el Derecho como la psicología son aproximaciones al mismo

campo de estudio y aportan herramientas que, desde distintas perspectivas, se complementan. Se ha cometido una equivocación por muchos años al considerar que el Derecho y la psicología avanzan en caminos paralelos, cuando en realidad son caminos convergentes. Por ejemplo, en los códigos penales se habla de cognición y volición como elementos imprescindibles para determinar la imputabilidad. La cognición es una de las áreas de mayor importancia para el estudio del comportamiento humano. Analiza cómo los seres humanos procesamos los estímulos y cómo pensamos. La volición, como reflejo de la voluntad, también es un área de estudio de la psicología. Muchos conceptos que son ejes del sistema jurídico, también son ejes del sistema de estudio de la psicología. ¿Qué es la psicopatología forense? La psicopatología forense puede ser considerada un área fundamental de la psicología jurídica, que es el estudio científico del comportamiento humano en todos los ámbitos judiciales. Si me permite una defi-

nición, forense deriva de la palabra forum, foro, que es el lugar donde se dictaminan las audiencias, para encontrar cierta verdad en hechos controvertidos en el ámbito del sistema de justicia. Básicamente, la psicopatología forense es la interacción entre los conocimientos especializados en psicopatología, llevados a las salas y a los foros. Por su parte, si psyché es mente, razón o alma; páthos es dolor o enfermedad, y logos, es tratado o estudio, la psicopatología forense sería el estudio de las enfermedades de la mente, la razón o el alma, expuesto ante los tribunales. Por ejemplo, cuando una persona comete un homicidio, hay que evaluar si lo hizo sabiendo lo que hacía, queriendo hacerlo y actuando conforme a esa comprensión. Lo que nosotros buscamos aportar a los jueces es mayor información que les permita emitir una sentencia más justa. En su libro Psicopatología forense, comportamiento humano y tribunales de justicia se estudian a profundidad temas diversos. En particular, la justicia restaurativa genera mucha atención. ¿Qué entiende por este concepto y cómo se contrapone a los otros conceptos de justicia? La justicia implica tres elementos sustanciales: comunidad, víctima y agresor. Aída Kemelmajer publicó un texto, en un libro de Sergio García Ramírez, acerca de la justicia restaurativa en el que la llama “la tercera vía” del Derecho. En ese texto explica que se ha pasado de la justicia vindicativa, un acto de venganza, a una justicia retributiva, donde interviene el Estado, y de ésta, a una justicia restaurativa. Considero que la justicia restaurativa es una vía necesaria para recomponer el tejido social. Otro autor advierte que la justicia es una necesidad humana básica y un elemento indispensable para que el hombre alcance su pleno desarrollo. En ese sentido, la justicia restaurativa tiene que ser entendida, más que como una legislación o un principio, como una visión de vida.

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ENTREVISTA Andrés Eduardo Torres Hernández

En una ocasión, durante mis estudios de doctorado, Diego Valadés me preguntaba cuál era el riesgo de que la justicia restaurativa fracasara en nuestro país. Entonces le respondí que el riesgo era que la ciudadanía dejara de confiar en el sistema de justicia. El doctor Valadés mejoró mucho mi respuesta pues añadió que el riesgo de que fracasara la justicia restaurativa en nuestro país no sería solamente que la gente dejara de confiar en nuestro sistema de justicia, sino que dejara de creer en el concepto de justicia, en sí mismo. ¿En qué medida puede ayudar en una política de prevención del delito la comprensión del funcionamiento del cerebro? El estudio del cerebro, la neurociencia, nos ofrece mucha información importante que está permeando muchos campos del Derecho. En el ámbito del Derecho anglosajón, por ejemplo, se ha forjado el término neurolaw, que podría traducirse como “neurociencia jurídica”. Este planteamiento conceptual tiene aplicaciones prácticas en cuanto al estudio del comportamiento humano. Hay diversos autores que ya han demostrado que ciertas funciones cerebrales, como la cognición, influyen y tienen repercusión directa en muchos conceptos jurídicos. ¿Realmente los seres humanos sabemos lo que hacemos? ¿Somos libres de elegir? Una definición clásica de la libertad nos dice que “es la elección de un bien con diferencia de otro”. Esto, sin embargo, no significa que elijamos bien, sino únicamente que elegimos. Los estudios actuales de neurociencia vuelven a cuestionar esta libertad. Y si esa libertad es cuestionable, desde luego influye en todo el sistema jurídico. El Derecho debe estar abierto para recibir toda la información que descubran los avances del conocimiento de las neurociencias. Estos estudios deben verse reflejados en la conceptualización de los valores y los principios del Derecho, como en el caso de la justicia. Por ejemplo, hay autores que se preguntan cómo los seres humanos

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percibimos el principio de justicia: si es un concepto creado por la conciencia humana o si es un concepto natural. Mi impresión es que es un concepto natural que está muy arraigado en el cerebro. ¿Es suficiente la investigación que se realiza sobre estos temas en México? ¿Existen instituciones especializadas para realizar este tipo de estudios? Por desgracia la investigación no es suficiente. El campo de estudio e investigación es muy amplio y aún existe mucho por hacer. En nuestro país han surgido esfuerzos pioneros, como el de la Universidad de Puebla, el de la Universidad de Guadalajara y, en especial, el de la Universidad Nacional Autónoma de México, que a través de su Instituto de Investigaciones Jurídicas ha abierto una nueva veta de investigación dirigida y coordinada por Enrique Cáceres Nieto, bajo el auspicio de Diego Valadés. En este sentido, sí hay esfuerzos y sí hay apoyo; sin embargo, aún son insuficientes. Considero que es muy importante que el Derecho y los abogados abran sus puertas a otras ramas del conocimiento, en especial a las neurociencias. Estas disciplinas, como ya lo mencioné, trabajan para el mismo fin, que es tener no sólo un mejor sistema de justicia, sino esencialmente justicia. Frente al contexto de violencia generalizada actual, ¿cómo repercute en el comportamiento de las personas la sobreexposición a la violencia ejercida por distintos ciudadanos, policías y delincuentes? En psicología tenemos una palabra que se llama habituación, la cual provoca que comportamientos anormales sean considerados normales debido a que justificamos un comportamiento que no es correcto. Al hacer esto, nuestro umbral de tolerancia se va haciendo cada vez más alto, con lo cual permitimos que haya más violaciones a los derechos humanos porque podemos justificarlas. Es decir, si un policía se excede

en el uso de la fuerza, al estar expuestos a tanta violencia los ciudadanos justificamos su acción. Si vivimos un clima de violencia tan extremo es porque no hemos fortalecido el respeto por los demás. En la medida en que no lo hacemos, el umbral de tolerancia para vulnerar la dignidad del otro cada vez es mayor. La dignidad es el faro que debe orientar todas nuestras acciones: sin dignidad y sin respeto a la dignidad, todo lo demás es un castillo de naipes; todo lo demás es discurso y demagogia. Los asesinos seriales resultan un tema muy atractivo para los medios de comunicación. ¿Cuál es la aproximación de la psicopatología forense sobre el particular? Considerando que un valor esencial de la justicia restaurativa es el reconocimiento de la culpa frente a las víctimas, ¿cómo se abordan los casos de inimputabilidad y la restauración a las víctimas en estos casos? Éste es uno de los temas más controvertidos de mi libro: la culpa y el arrepentimiento sincero de un agresor frente a su víctima. En 2011, en el libro Mediación, perspectivas de la psicología jurídica, se planteó que las personalidades psicopáticas son un riesgo para la mediación y para la justicia restaurativa, precisamente porque se trata de personalidades que manipulan, que mienten, que simulan y, por lo tanto, que pueden mostrar un arrepentimiento falso, lo cual implicaría que si el mediador o la mediadora no tienen los conocimientos específicos sobre psicopatología, van a ser manipulados fácilmente. Lo que sabemos en la actualidad sobre los asesinos en serie es que algunos son psicópatas que tienen deficiencias en el lóbulo prefrontal. También sabemos con certeza que hay alteraciones al nivel de la amígdala cerebral. Esto implica, pues, que hay una disonancia entre la parte impulsiva y el control de dichos impulsos. Además, estas personas tienen una tendencia a mentir de manera reiterada y a manipular, y poseen una gran capacidad de aparentar que son


gente normal. Si llevamos estas características, desde el punto de vista del cerebro, al ámbito del sistema de justicia, frente a un mediador que no tenga las herramientas para entender el comportamiento humano, será fácilmente manipulable. De ahí que sea urgente una mayor capacitación, en el ámbito de la psicopatología, a todos los operadores del sistema de justicia. Por ejemplo, he tenido la oportunidad de realizar diversos ejercicios en el Poder Judicial de Oaxaca, donde, tras una serie de representaciones, fue posible demostrar cómo el cerebro capta de manera parcial y sesgada la información que le es presentada y que no siempre es la más afortunada para los asuntos que se dilucidan. Creo que es un ejercicio que se debería repetir en otros ámbitos y que permitiría afianzar la convicción de abordar el comportamiento humano desde otro punto de vista distinto al jurídico. ¿Es necesario replantear el esquema de justicia penal y la resolución de conflictos? Más que replantearlo, debemos fortalecer, capacitar y elegir mejor a las personas que participan de este sistema. Hay mucha evidencia de la influencia que ejerce la gestión de emociones en todos los ámbitos. Si los individuos que ocupan altos cargos en la administración de justicia o en el servicio público, aun cuando estén bien preparados académicamente, no gestionan sus emociones de manera correcta, los empeños que se les han encargado pueden fracasar. En este sentido, es imprescindible fortalecer a las personas que participan en la administración de justicia, pues a fin de cuentas están constituidas por sentimientos, los cuales constituyen la interpretación subjetiva de las emociones, y éstas, a su vez, son respuestas biopsíquicas. En ese sentido, nadie es ajeno a que sus sentimientos y sus emociones influyan en su toma de decisiones, en su gestión administrativa. Por eso es fundamental que el Derecho mantenga abiertas sus puertas al estudio del comportamiento humano.

Tras la reciente publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, el 5 de marzo de 2014, ¿existe algún elemento que se haya abordado en ese instrumento jurídico sobre este tema? Es necesario que los legisladores tomen en consideración los conocimientos y las evidencias que pueden aportar los estudiosos del comportamiento humano. Hay muchas leyes recientes en las que una parte fundamental de esa nueva legislación son los conocimientos del comportamiento humano. Por ejemplo, en la Ley General de Atención a Víctimas, una de las partes más importantes es la reparación integral del ofendido. ¿Qué implica la reparación integral? Va más allá de la reparación del daño. Implica factores que van más allá de las concepciones del Derecho. Debería pensarse en reunir gente

especializada de otras disciplinas que puedan aportar y fortalecer los alcances de esas leyes. En el Código Nacional de Procedimientos Penales evidentemente hay novedades y también una propuesta de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Esta estructura que se está planteando debe fortalecerse con los avances del estudio del comportamiento humano. En la psicología se trabaja con lo que llamamos psicología basada en la evidencia, la cual puede aportar fortaleza a las propuestas legislativas, en reparación integral, en mediación, en justicia restaurativa, en violencia contra las mujeres... Considero indispensable que los legisladores llamen al concurso de otras disciplinas, además del Derecho, para el diseño de leyes. u

Eric García-López es doctor en psicología clínica, legal y forense, graduado con mención honorífica en la Universidad Complutense de Madrid. Obtuvo el grado académico de doctor en neurociencia en esa universidad y realizó el posdoctorado en el Grupo de Investigación en Evolución y Cognición Humana. Durante la estancia posdoctoral fue investigador visitante del Instituto Max Planck de Derecho Penal (Friburgo, Alemania). Asimismo, es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y doctorando en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es autor de los libros Fundamentos de psicología jurídica y forense, Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica y México, más allá de la violencia: retos hacia la reconstrucción.

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PORTAFOLIO DERECHO EN EL MUNDO Diana VíctorReyes Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

Inconstitucionalidad de la pena de muerte en California

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l 16 de julio, el juez de la corte de distrito de California, en Estados Unidos, Cormac J. Carney, dejó sin efectos la sentencia que condenaba a Ernest D. Jones a muerte por considerarla inconstitucional. A pesar de inusual, la decisión cuestiona la constitucionalidad, la efectividad y la conveniencia del sistema de imposición de la pena de muerte en California.

y sistemático del proceso de revisión, una vez impuesta la condena a muerte, sólo muy pocos de los cientos de aquellas personas condenadas llegan a ser ejecutadas. Y quienes lo son, su ejecución no conlleva ningún propósito penológico. El juez federal Carney le dio la razón a Jones al declarar que el retraso en la ejecución de la sentencia violaba la enmienda octava que prohíbe la imposición de penas crueles e inhumanas por el Estado. La razón estriba en que la ejecución Ernest Dewayne Jones v. Kevin Chappell, de una persona conlleva la obligación del Warden of California State Prison at San Estado de asegurarse de que la pena no sea Quentin arbitrariamente impuesta y que promueva Ernest Jones fue condenado a la pena de los intereses de la sociedad. muerte por las cortes de California en abril En el momento en que la pena de de 1995. Han pasado aproximadamente muerte deja de promover estos propósitos dos décadas de procedimientos adminispenológicos (disuasión y retribución), su trativos y judiciales y Ernest Jones todavía imposición dejaría de tener sentido, ya que espera la ejecución de su sentencia sin una la terminación de la vida tendría contribufecha fija y certera. ciones marginales a algún vago propósito El cumplimiento de este tipo de senten- público o social. Cualquier pena con rendicias en Estados Unidos es complejo y con mientos tan insignificantes al Estado sería distintas fases que se tienen que cubrir. En evidentemente excesiva y una pena cruel e el caso de Jones pasaron cuatro años desde inusual violatoria de la octava enmienda. la sentencia condenatoria para que el estaEn cuanto al criterio arbitrario del sistedo de California le asignara un abogado que ma penal californiano, el juez Carney señalo representara en su apelación. Tomarían ló que el sistema está plagado de retrasos otros cuatro años para que la apelación se impredecibles. De los 900 individuos que completara con una sentencia que ratificaba han sido condenados a muerte desde 1978, los cargos. Otros seis años y medio adiciosolamente 13 han sido ejecutados. Por nales transcurrieron para que las cortes cada recluso ejecutado en California, siete estadounidenses desecharan un recurso de han muerto por causas naturales esperanhabeas corpus promovido por sus abogado su condena. De acuerdo con el juez, si dos. Finalmente, en marzo de 2010, Ernest se decide ejecutar a las 748 personas que Jones solicitaría a la Corte que desechara actualmente están condenadas a muerte, el su condena por el retraso inconstitucional estado de California tendrá que llevar cada de la administración de California sobre su semana una ejecución durante los próxisistema de pena de muerte. mos 14 años. El alegato fundamental de Jones fue La ejecución de la pena de muerte en que, como resultado del retraso excesivo estos casos no depende de la naturaleza

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del crimen, ni de un criterio neutral discernible, sino de factores arbitrarios totalmente fuera de su control y divorciados de los propósitos penológicos que el Estado busca al ejecutar a este tipo de personas. El caso de Jones es ilustrativo porque podrían pasar 23 años después de la condena para que finalmente se le ejecute. En cuanto a los propósitos penológicos, el juez decide que la ejecución de una sentencia a muerte en California es tan poco frecuente, y los retrasos tan extraordinarios, que a la pena se le priva de cualquier efecto disuasivo o retributivo que alguna vez pudo haber tenido. En particular, Carney declara que es bien sabido que, en cuanto al efecto disuasivo, cualquier pena está condicionada a la certeza y a su oportuna imposición. En California el sistema es tan disfuncional y extraordinario que por sí solo menoscaba el efecto disuasivo de la pena. No sólo son los 25 años como promedio de espera para la ejecución de la sentencia, sino que la probabilidad de que se ejecute es tan baja que sólo se podría comparar con que alguna persona fuera golpeada por un rayo en medio de una tormenta. A los condenados se les deja en un estado total de incertidumbre que viola la prohibición constitucional sobre castigos crueles e inusuales. La realidad del sistema penal californiano y sus retrasos sistemáticos ha hecho que las sentencias de pena de muerte que han sido cuidadosa y deliberadamente impuestas por los jurados se transformen silenciosamente en sentencias de cadena perpetua con la remota posibilidad de muerte. Por lo menos eso es cierto en el caso de Jones, que lleva desde 1995 esperando la conclusión de su proceso.

Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo


Costo de la pena de muerte en California Los análisis sobre los costos tan extraordinarios de la pena de muerte están muy documentados. Según algunos cálculos, cada ejecución en California podría costar al Estado 250 millones de dólares. No es tan evidente, pero aparte de los costos asociados al litigio se tienen que tomar en cuenta todos los recursos no monetarios durante la investigación, ya que es ampliamente reconocido que para que exista una persecución justa entran en la ecuación varios factores al existir injerencias del gobierno federal, estatal y municipal. Los costos se incrementan si el juicio tiene múltiples acusados, varias acusaciones con periodos largos que probar, si el acusado es extranjero o ciudadano extranjero, si no habla inglés, y el hecho de que varios testigos sean extranjeros o no hablen inglés tampoco. También tendríamos que añadir el tiempo de abogados, jueces, expertos, investigadores y jurados. El hecho de que se trate de casos con pena capital necesariamente obliga al Estado a conducir un juicio más objetivo e incrementa la carga de la prueba real cuando se trata de probar los alegatos. Debido a la diferencia cualitativa de una sentencia de muerte, hay una diferencia paralela con respecto a la necesidad de la confiabilidad en la determinación de que la muerte sea una pena apropiada para el caso específico. Posición internacional de México con respecto a la pena de muerte Durante las últimas dos décadas, el gobierno de México se ha opuesto públicamente a la pena capital por considerarla un castigo cruel, inhumano y degradante, irreparable ante un error, y una violación a los derechos humanos fundamentales de la persona. En este tenor, aparte de abrogar la pena de muerte de su sistema legal desde 2005, nuestro país ha volcado sus esfuerzos a nivel internacional para lograr moratorias en su aplicación, asegurar que sea abolida

Ernest D. Jones

a nivel mundial y evitar que sus nacionales sean condenados a ésta. Para lograr lo anterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con el Programa de Asistencia Jurídica a Casos de Pena Capital (MCLAP, por sus siglas en inglés), con base en el cual abogados estadounidenses especializados en casos de pena de muerte ofrecen “apoyo técnico y legal a los abogados defensores y [a los] consulados, además de colaborar en la obtención de documentación y pruebas adicionales que pudieran utilizarse para mitigar la condena”. Lo anterior, no tanto para defender a la persona o demostrar su inocencia, sino para evitar que ésta sea condenada a la pena de muerte. En otras palabras, el esfuerzo del gobierno de México se concentra en hacer respetar el principio del derecho a la vida de sus nacionales, y no en promover la impunidad de las conductas delictivas que sus nacionales pudieran haber cometido. Este programa se ha vuelto significativo si se considera que los mexicanos constituyen el grupo de extranjeros más grande en Estados Unidos que enfrenta dicha pena. De igual forma, hay que reconocer la efectividad de los esfuerzos desplegados,

ya que gracias a éstos se ha logrado que los mexicanos tengan 13 veces menos posibilidades de ser sentenciados a la pena de muerte en aquel país y que el sentir internacional vaya encaminado a una coincidencia con la postura mexicana. Conclusiones Cabe destacar que el impacto de la presente decisión es limitado. Sólo si fuese confirmada por una Corte de Apelación federal podría ir adquiriendo algún peso jurídico que vislumbre la creación de algún precedente. Sin embargo, es inminente que cualquiera de las partes recurra la eventual decisión de la Corte de Apelación del noveno circuito ante la Suprema Corte de Estados Unidos, la cual ha determinado en casos similares que no son procedentes los argumentos que giran alrededor de que la pena de muerte es inconstitucional, exclusivamente por la larga espera que conlleva su ejecución. Aun con esto, es destacable cómo poco a poco se han ido gestando cambios en la actitud respecto de la posición ante la pena de muerte en Estados Unidos y cómo la presente decisión suma un pequeño grano de arena a los esfuerzos internacionales para su abolición. u

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POSICIONES Guillermo Campos y Covarrubias* y Angélica Saucedo Quiñones**

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Ilustración: Other Images


Derechos humanos y

sexualidad

La reflexión respecto de los derechos humanos se ha vuelto un elemento frecuente en la tarea teórica de diferentes disciplinas como la política, el Derecho, la economía, la salud, la educación, la psicología y la filosofía. Los autores nos ofrecen aquí una reflexión acerca de los derechos humanos, centrada en el ámbito de la sexualidad. El Mundo del Abogado / Agosto 2014

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POSICIONES Guillermo Campos y Covarrubias y Angélica Saucedo Quiñones

L

os derechos humanos son derechos que gozan las personas por el simple hecho de serlo. Son un ideal de convivencia y realización humana, cuya práctica hace factible el desarrollo del ser humano como tal. Son condiciones de todas las personas, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social, orientación o preferencia sexual, religión o forma de pensar. Estas condiciones son necesarias para que la persona se desarrolle plenamente en todos los aspectos de su vida, sin interferencias de las autoridades de gobierno ni de otros ciudadanos. Por eso son condiciones personales que se pueden exigir, porque se adquieren desde el momento de nacer. Constituyen la concreción de las exigencias de dignidad humana a lo largo de la historia, a través del reconocimiento jurídico y de la creación de instrumentos para su exigibilidad, reconocidos y aceptados en el ámbito local, nacional, regional e internacional. Para demandar el cumplimiento de los derechos humanos, desde el punto de vista jurídico, éstos deben estar incluidos en la Constitución y en las leyes de un país, o en convenios y tratados internacionales de los que el Estado sea parte. Los derechos humanos son individuales y sociales, y se dividen en civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y de los pueblos o de la solidaridad. • Los derechos individuales responden a intereses personales del ser humano y los ejerce cada quien a su favor. Ejemplos: derecho a la vida, derecho a la libertad de opinión, derecho de tránsito y derecho de libre pensamiento. • Los derechos sociales se refieren a intereses colectivos o de grupos. Los ejercen personas a favor de muchas otras. Ejemplo: los sindicatos que abogan por sus asociados. • Los derechos civiles y políticos protegen la libertad y la integridad personal, así como nuestra participación en asuntos públicos. Ejemplos: el derecho a la vida, a la seguridad y a la libertad. • Los derechos económicos, sociales y culturales garantizan el disfrute de condiciones de vida digna, atendiendo a las necesidades económicas, sociales y culturales de las personas. Ejemplos: el derecho a la educación, a la salud y al trabajo. • Los derechos de los pueblos o de la solidaridad se refieren a la protección de las naciones o de los pueblos como unidades culturales que habitan un territorio determinado. Ejemplos: el derecho a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, a un ambiente sano y sin contaminación y a un desarrollo sostenible. Todos los derechos humanos implican las condiciones básicas sin las cuales las personas no pueden vivir con dignidad, libertad e igualdad con sus semejantes. Para su cumplimiento jurídico, es necesario que estén incluidos en la Constitución y en las leyes. El Estado, mediante

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el gobierno, es el principal garante del respeto a los derechos humanos, pero también las personas deben respetar los derechos de los otros individuos. El ejercicio permanente de la autonomía, la toma de decisiones consensuadas, la resolución de conflictos de manera no violenta para garantizar la convivencia solidaria, son capacidades que se construyen en las relaciones y los acuerdos con otros para poder construir una cultura de derechos humanos. Algunas características de los derechos humanos • Inherentes. Porque son innatos a todos los seres humanos, sin distinción. Nacemos con ellos. No dependen de un reconocimiento por parte del Estado. • Universales. Son para todos los seres humanos, en todo tiempo y en cualquier lugar. No se consideran diferencias culturales, sociales o políticas como pretexto para su desconocimiento o para su aplicación parcial. • Absolutos. Su respeto se puede reclamar a cualquier persona o autoridad. • Inalienables. Son irrenunciables. No pueden ni deben separarse de la persona y, por lo tanto, no pueden trasmitirse ni se puede renunciar a ellos, en ninguna situación. • Inviolables. Ninguna persona o autoridad puede actuar en contra de ellos, salvo en ciertas situaciones que pueden imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. • Imprescriptibles. No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de si se hace uso de ellos o no. • Indisolubles. Son un conjunto inseparable. Todos deben ser ejercidos en su aspecto principal, pues tienen la misma importancia. • Indivisibles. No tienen jerarquía entre sí, es decir, que no se permite poner unos por encima de otros ni sacrificar un tipo de derecho en perjuicio de otro. • Irreversibles. Todo derecho reconocido como propio de la persona humana está necesariamente integrado a la condición de un derecho humano, condición que no puede perderse en el futuro. • Progresivos. Por su carácter evolutivo, los derechos se han ido construyendo a lo largo de la historia de la humanidad. Es posible que en el futuro se extienda su condición de derecho humano a otros derechos que en el pasado no eran reconocidos como tales o aparezcan otros, respondiendo a otras necesidades y a otros contextos que se consideren esenciales para la dignidad humana. • Justiciables. Su violación o su falta de reconocimiento pueden presentarse ante los tribunales nacionales e internacionales para lograr su restablecimiento y, en su caso, sancionarse a los responsables de dichos incumplimiento y violación.


La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 afirma que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso” (Naciones Unidas, 1993). La sexualidad El desarrollo de la ciencia, la tecnología y la cultura a principios del siglo XXI ha determinado una serie de cambios, creando de ese modo una diversidad en la forma de manifestar la sexualidad, más asociada a sentimientos y emociones que a fundamentos de carácter científico, en lo que se identifica un conjunto de creencias, tabúes, falacias, opiniones y mitos que han logrado perdurar a lo largo de la historia de nuestra cultura, a partir de los cuales se ha intervenido, cohibido, prohibido, divulgado, legislado y juzgado, con una visión limitada, la sexualidad, descontextualizada ésta desde la perspectiva de los derechos humanos. Si se reconoce la sexualidad como parte esencial de la dimensión humana, interdependiente, indivisible e indispensable para el desarrollo armónico de la persona, se evidencia la necesidad de generalizar los derechos sexuales y reproductivos para que el individuo se reconozca como sujeto de Derecho desde su nacimiento, para proteger su dignidad y su cuerpo. La sexualidad es vista como un tabú. Por eso es necesario conocer sus conceptos básicos. Para la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Mexicana de Salud Sexual, A.C. (AMSSAC), la sexualidad es “una construcción humana […] basada en el sexo; incluye el género, las identidades de sexo y género, la orientación sexual, el erotismo, la reproducción, la vinculación afectiva y el amor” (OPS-OMS). Según la AMSSAC, se “experimenta o se expresa en forma de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones”. El sexo es un “conjunto de características anatómicas y fisiológicas que diferencian a humanos como hombres y mujeres. En su construcción interviene el sexo cromosómico y el sexo gonadal u hormonal” (OPS-OMS). Por su parte, la salud sexual “es el bienestar biopsicosociocultural relacionado con la sexualidad” (idem). El género “es la suma de valores, actitudes, papeles, prácticas o características culturales basadas en el sexo. El género ha existido de manera histórica, transculturalmente, y en las sociedades contemporáneas refleja y perpetua las relaciones particulares de poder entre el hombre y la mujer” (idem). En consecuencia, la identidad de género es “el grado en que cada

persona se identifica como masculina o femenina o alguna combinación de ambos” (idem). Según la OPS-OMS la orientación sexual es “la organización específica del erotismo y el vínculo emocional de un individuo en relación con el género de la pareja involucrada en la actividad sexual”; por su parte, la AMSSAC asegura que “puede manifestarse en forma de comportamientos, pensamientos, fantasías o deseos sexuales, o en una combinación de estos elementos”. La OPS-OMS considera que la identidad sexual “incluye la manera en que la persona se identifica como hombre o como mujer, o como una combinación de ambos, y la orientación sexual de la persona”. La AMSSAC, por su lado, la considera “el marco de referencia interno que se forma con el correr de los años y que permite a un individuo formular un concepto de sí mismo sobre la base de su sexo, su género y su orientación sexual, y desenvolverse socialmente conforme a la percepción que tiene de sus capacidades sexuales”. El erotismo “es la capacidad humana de experimentar las respuestas personales que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo y, que por lo general, se identifican con placer sexual. Se construye tanto a nivel individual como social con significados simbólicos y concretos que lo vinculan con otros aspectos del ser humano” (OPS-OMS). La actividad sexual, por su parte, es “una expresión conductual de la sexualidad personal donde el componente erótico de la sexualidad es el más evidente. Se caracteriza por los comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimo de comportamiento sexual” (OPS-OMS). En consecuencia, las prácticas sexuales “son patrones de actividad sexual presentados por individuos o comunidades con suficiente consistencia como para ser predecibles” (OPS-OMS). El sexo protegido o seguro es considerado como la “forma de actividad sexual que tiene un nivel relativamente bajo de riesgo de adquisición de una infección de transmisión sexual o de provocar embarazo, por la utilización del condón o preservativo” (INMUJERES). En lo que concierne al concepto de relaciones sexuales sin riesgo, éste se emplea para “definir prácticas y comportamientos sexuales que reducen el riesgo de contraer y transmitir infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH” (OPS-OMS). El comportamientos sexual sin riesgo es una actitud sexual responsable, que se expresa en lo personal, en lo interpersonal y en lo comunitario, identificándose por la autonomía, la madurez, la honestidad, el respeto, el consentimiento, la protección y la búsqueda de placer y bienestar. Po todo lo anterior, la información acerca de la sexualidad debe contestar con verdad, sencillez y precisión las preguntas que realizan los niños y proporcionar los conocimientos adecuados para su edad.

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Los modos de información pueden ser los siguientes: • No verbal. Se realiza al contemplar espontáneamente las diferencias sexuales en padres y hermanos. • Verbal familiar. Es efectiva cuando se informa adaptándose a la edad. Se responde a la inquietud sin ir más lejos de lo que el niño solicita y se asigna a cada cosa su nombre correcto. • Científica. Es una instrucción sistemática y programada, cuyos contenidos básicos son el aparato reproductor, la higiene sexual y los aspectos psicobiológicos de la relación y la interrelación humana (ILCE). De lo anterior se colige que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos relacionados con el ejercicio autónomo de una sexualidad sana e independiente que tiene fines reproductivos, es placentera, se realiza sin riesgos y sin importar la edad, el sexo, la raza, la condición social, etcétera. Por tanto, los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales, consagrados en la declaración del Decimotercer Congreso Mundial de Sexología de 1997, celebrado en Valencia, España; declaración revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, el 26 de agosto de 1999, en el Decimocuarto Congreso Mundial de Sexología, llevado a cabo en Hong Kong, República Popular China. Para que la salud sexual sea una realidad, mediante el ejercicio de la sexualidad como un derecho humano básico, es necesario que los derechos sexuales y reproductivos de las personas sean reconocidos, respetados, promovidos, defendidos y garantizados, para lo cual debemos tener en cuenta los siguientes factores: • La libertad de conciencia y religión. • La igualdad y la no discriminación sexual. • Una vida sexual sin violencia. • La libertad de opinión y de expresión sexual. • Suficiente información sobre sexualidad. • La vida privada. • La educación sexual. • La salud sexual y reproductiva. • Una vida digna. • Beneficiarse del progreso científico. Desde la perspectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el modelo sistémico de los cuatro holones (del griego holos, que quiere decir “un todo interrelacionado”) aborda las potencialidades de una sexualidad humana integral. Los estudios de los holones sexuales emplean diversas metodologías de disciplinas como la antropología, la sociología, la psicología y la biología, desde sus respectivas perspectivas teóricas. Según un estudioso del tema, Rubio Aureoles, “la sexualidad humana resulta de la integración de cuatro potencialidades humanas y dan origen a los cuatro holones (o subsistemas)

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sexuales, a saber: la reproductividad, el género, el erotismo y la vinculación afectiva interpersonal”. Cada holón interactúa con los otros y no se pueden modificar los significados reproductivos sin considerar la resignificación genérica, erótica y vinculativa. La salud sexual y reproductiva de las personas y el ejercicio de una sexualidad libre son considerados temas de actualidad en los ámbitos social, académico y político, en su relación con los derechos humanos, por lo cual la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció que la “salud sexual y la salud reproductiva son elementos esenciales del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de la salud física y mental”. El marco jurídico internacional y nacional obliga a respetar, proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos en tanto derechos humanos, como los contempla la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Conclusión En México las políticas públicas en relación con los derechos sexuales y reproductivos tienen avances y regresiones. A veces gana la visión tradicional de la Iglesia, que impide una visión laica y con perspectiva de derechos humanos de las leyes, como en el caso de la interrupción legal del embarazo. En otras ocasiones, las comunidades internacional y nacional presionan para que se apruebe el uso de «la píldora del día siguiente», etcétera. En referencia a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes se concluye que el derecho a la información y al cuidado de la salud sexual y reproductiva son garantías que el Estado mexicano debe proteger y consignar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los pactos internacionales signados por nuestro país. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos que generan obligaciones universales para el Estado mexicano de respetar, proteger, garantizar, satisfacer y reparar los derechos humanos, pero en particular los derechos sexuales y reproductivos, se reducen a un conjunto de recomendaciones que no se llevan a cabo en la vida cotidiana. Por lo anterior, es fundamental la apropiación del discurso de los derechos humanos para legitimar las demandas con respecto al ejercicio integral de la sexualidad como un derecho sexual y reproductivo con base en los fundamentos de los derechos humanos: dignidad, igualdad y libertad, sin beneplácitos a posturas dominantes que discriminan el valor de la persona y no respetan la igualdad de los grupos humanos. u * Profesor y miembro de la Academia de Filosofía de la Medicina de la UNAM. ** Profesora de tiempo completo del sistema tecnológico de nivel medio superior y asesora educativa en las Fuerzas Armadas de México, egresada de la FLACSO.



EL DERECHO EN LA LITERATURA Juan Velásquez

Les hommes en noir En los años sesenta, internado en una universidad militar, el autor leyó un libro fascinante que lo paseó por el mundo de la abogacía y le enseñó algunos de los principios que un profesional del Derecho debe saber.

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l título de la obra es Les Hommes en Noir, de René Vigo, publicado en 1956. Hombres de negro, por el color de la toga que usan en el tribunal los abogados en Francia. La novela consta de tres tomos y narra las vicisitudes del foro de París en las décadas de los años treinta y cuarenta del siglo XX. Los personajes: inspectores de policía, jueces de instrucción y de juicio, abogados, acusados, etcétera, se desenvuelven en la Comisaría, en el Palacio de Justicia, en la Sala de Apelación, en el Tribunal de Casación, en el Colegio de Abogados, en la cárcel, etcétera, a veces inmersos en dramas de vida o muerte, porque se imponía la guillotina en los casos más graves; homicidio, por ejemplo. Uno de los protagonistas es el comisario Labrousse, quien después de ser un perseguidor tenaz e implacable, acaba siendo acosado y condenado a prisión. Labrousse se ufanaba de poseer el mejor atributo de todo buen policía: “el olfatómetro”. En su vida profesional supo que “las mujeres sin excepción son intangibles” y afirmaba que los criminales confiesan sus delitos mientras no tienen un defensor, porque a partir de entonces niegan todo. Otro personaje es Maximo Labrousse (hijo del comisario), quien pasó de ser defensor a acusador, y quien, después de una carrera exitosa, terminó en la desgracia, con el castigo de ya no ejercer la abogacía y con la enseñanza amarga de que la gloria robada no compensa.

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El virtuoso del foro es el elocuente Jerónimo Cassignac, a quien todos admiran y envidian y quien recomienda el cuidado que se debe tener para no poner en un documento frases que el acusado nunca expresó. Cassignac enseñaba, y yo aprendí, que el abogado es un ciudadano sometido a las leyes como cualquier otra persona, y que se puede litigar noble y limpiamente sin comprometer la conciencia. Cassignac no enlodaza el drama que defiende, sino que lo eleva a su nivel y descubre cosas inadvertidas que, como un faro, guían al juez; ese juez que es jurista, novelista y comediante; que no capitula nunca y cuyas únicas causas que pierde son las que abandona. Cassignac nos enseña que nada hay peor que un abogado que deja al acusado por cobardía o por ineficiencia, y que la abogacía requiere una honradez contraria al deseo de atesorar riquezas, propio de los negociantes. Otro personaje importante de esta novela es Felipe Breval, quien como joven pasante inicia su carrera labrando su porvenir, y luego de una vida esforzada y llena de angustias (por el temor de haber realizado mal su tarea) se vuelve una notoriedad y aprende que el peor enemigo del abogado no es el adversario sino el cliente; que las cárceles condenan a los hombres a la ociosidad y los rebajan a bestias; que los asuntos casi siempre producen disgustos, amarguras y decepciones, y que el incienso del triunfo dura unas horas, mientras que la pena del fracaso permanece toda la vida. Breval defiende al otrora poderoso comisario La-

brousse y luego cae en desgracia por haber sido “colaboracionista” del régimen de Vichy y de los nazis durante la ocupación de Francia. Al terminar la Segunda Guerra Mundial, Breval presencia la violación del sagrado principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del comisario Labrousse, con acusaciones ad hoc que expían la indignidad nacional causada por la claudicación de los franceses frente a los alemanes. Por su parte, Gisela Tomnier, otro personaje central de Les Hommes en Noir, es acusada de un homicidio, investigada y detenida por Labrousse, y defendida por Breval, a quien el pavor de perder el juicio le ayuda a ganarlo. Otros actores importantes de este drama son los jueces de instrucción, quienes, una vez presentada la acusación, tenían la regla de citar al acusado como testigo, para no asustarlo, interrogarlo con cautela para hacerlo entrar en confianza, y luego bombardearlo con preguntas y más preguntas para que, enredado en sus respuestas, confesara su culpabilidad. Y los acusados, que en el juicio, y por no estar sujetos a un juramento, podían decir todo lo que quisieran, fuera verdad o mentira, y sin que de su silencio se pudiera deducir su culpabilidad. Acusados que, aun siendo los peores criminales, merecían ser escuchados por medio de sus defensores para que los jueces, conociendo la acusación, resolvieran en justicia. Juicios que, sin esa defensa, se convertirían en una venganza social, en un simple linchamiento. u




RESEÑAS

Centros de Justicia para Mujeres María Sierra Pacheco INACIPE, México, 2014

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l tema central de esta obra gira en torno al análisis de la atención de la violencia de género en los Centros de Justicia para Mujeres (CJM) en México y a la propuesta de mejoras a este modelo de atención a partir de una visión integral que incorpore conceptos fundamentales como la seguridad humana y los derechos humanos. La autora, maestra en criminología por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, define los CJM como “una estructura sistémica abierta y formal de carácter interdisciplinario que,

con base en el trabajo colaborativo, interactúa a través del establecimiento de una serie de alianzas estratégicas trazadas como redes organizacionales que facilitan intercambiar información, tecnología y servicios para la atención integral y holística de las mujeres contra quienes se ejerce violencia, generando así un cambio en el entorno y en la realidad social”. El trabajo que se muestra en esta obra dista mucho de abordar el marco conceptual de los típicos estudios de género y feministas, por lo cual el lector no encontrará aquí ninguna referencia a las autoras más conocidas y destacadas en el rubro. Lo anterior encuentra su justificación en el hecho de que María Sierra Pacheco inscribe su investigación en otros paradigmas que le permiten mirar el fenómeno de la violencia contra las mujeres en su complejidad, por lo cual incluso recurre a la transdisciplina-

riedad para ofrecer una serie de alternativas a su abordaje. Ante la cuestión que se plantea la investigadora sobre cómo cambiar y mejorar la realidad social, para hacer del mundo un lugar más justo para las mujeres a través de los CJM, en el último capítulo de esta obra describe el contexto desde el cual es posible que las mujeres sean responsables directas de dichos cambios, reconociéndose como cocreadoras de su realidad por medio del empoderamiento integral y el empleo de herramientas holísticas. Quien se adentre en la lectura de este texto original, conocerá cómo los mudras, el canto de mantras, la terapia mandálica, la meditación y el pronunciamiento de las palabras que encierran el poder del perdón y la sanación de Ho’oponopono, pueden auxiliar a las mujeres a despertar y a construir un mejor futuro para ellas, para su entorno y para toda la humanidad.

Citas... Las leyes son siempre útiles para las personas que tienen bienes, y dañinas para los desposeídos. Jean-Jacques Rousseau

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El abogado de hoy no puede estar desinformado. Entrevistas, debates, posiciones, reportajes, noticias, encuestas, libros y mucho mĂĄs...

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RESEÑAS

Revista El Foro Barra Mexicana, Colegio de Abogados, segundo semestre de 2012

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a comenzado a distribuirse entre los barristas el tomo XXV de la revista El Foro, de la Barra Mexicana, editada en mayo de 2014, que incluye cuatro estudios: “La legitimación del Consejo de la Judicatura Federal en las controver-

sias constitucionales”, de Juan Carlos Cruz Razo; “La norma jurídica internacional desde la perspectiva del Derecho internacional privado. El caso de México”, de Leonel Pérez Nieto; “Derechos sociales vistos por la Corte argentina”, de Jean Claude Tron Petit, y “Los conceptos de quebranto y perjuicio en la Ley de Instituciones de Crédito”, de Jesús Zamora Pierce. Más allá de lo que puedan decir estos artículos, resulta interesante advertir

que la revista corresponde al segundo semestre de 2012, por lo que más que un logro, debemos verla como parte del rezago que tiene la Barra en materia editorial. Pero quizás el asunto sea más grave: es posible que se trate de un reflejo de la lentitud con la que el Colegio avanza en otros campos. En cualquier caso, hay que celebrar la publicación de este número… aunque haya llegado tan tarde.

Los reformadores Sergio García Ramírez Tirant lo Blanch, IIJ-UNAM, INACIPE, México, 2014

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sta edición reúne los dos prólogos más célebres del mayor estudioso del Derecho penal en México: el que hizo para De los delitos y de las penas, de César Beccaria, y el que hizo para El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, de John Howard, ambos incluidos en las versiones del Fondo de Cultura Económica. En el prólogo a sus prólogos —que, a decir verdad, son estudios introductorios al trabajo de estos dos visionarios—, Sergio García Ramírez señala que tanto el jurista italiano como el inglés se empeñaron en movilizar “ideas y fuerzas políticas y sociales en torno a viejos o nuevos anhelos y sustituir un orden de cosas insoportable por otro compatible con las mejores propuestas y las más vivas esperanzas de la sociedad”. Es cierto que es en las prisiones donde el Estado hace más evidente su razón de ser; donde justifica su

existencia, ya anunciada por las policías y el ejército. También es cierto que las prisiones constituyen instrumentos indiscutibles de la demencia. Pero esto no significa que no hayan ido evolucionando y reformándose según las expectativas y las exigencias de cada época. Beccaria y Howard no fueron los únicos reformadores de las prisiones, desde luego, pero sí pioneros en instrumentar muchos de los conceptos que hoy, en el siglo XXI, damos por supuestos: presunción de inocencia, un debido proceso, condiciones dignas para los reclusos, no a las torturas, no a la pena de muerte e, incluso, la idea de que la prisión debe ser, más que un castigo, un medio para que quien haya delinquido pueda reincorporarse a la sociedad. Con su agilísima pluma y su innegable compromiso a favor de los derechos humanos —un compromiso que en nada se opone al concepto de

la prisión— García Ramírez parte de las propuestas radicales de Beccaria y Howard para reflexionar sobre la misión del juez, el principio Nullum crimen…, el derecho a castigar, el papel del verdugo, los fines de la pena, las prisiones de guerra, los carceleros y la higiene en las cárceles, entre otros muchos temas. En el momento por el que atraviesa México —un momento de cambios en el sistema penal que enfrenta a los reformadores con los conservadores—, la aparición de Los reformadores resulta muy oportuna. Nos ayudará a entender la evolución del sistema penitenciario y a comprender mejor el ayer y el hoy, pero también el mañana.

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Martha Jauffred

En la búsqueda

del espacio A

dquirir un espacio, ya sea para convertirlo en un hogar o en un lugar de trabajo, o para cualquier otro propósito, no depende únicamente, como es la creencia común, del costo y la ubicación. La verdadera búsqueda es la de un sitio en el cual todos los que moren ahí alcancen su máximo desarrollo. Comenzando por el hecho de que no se puede pensar en los interiores si no se tiene claro dónde se localizarán. A esto se le conoce como relación de “texto y contexto”, el delicado equilibrio que el diseño debe lograr para que el espacio, los objetos que contiene y las personas que lo habitan permanezcan en armonía. Lograr esta monumental tarea implica tomar en cuenta ciertos puntos de partida en función de los cuales se debe empezar a generar el espacio deseado. El clima y el medio ambiente Lo ideal es elegir una zona donde los aspectos ambientales sean

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un entorno afín al estilo de vida, los gustos y las necesidades de los usuarios finales de ese lugar. El clima es un aspecto de suma relevancia, tanto para la salud de las personas que habitan determinado sitio, como para la elección de los materiales que se usarán en la construcción del inmueble; pero también tanto para el tipo de instalaciones que éste requerirá como para la línea de diseño de interiores a la que se puede aspirar. Para demostrar cómo el clima condiciona el espacio podemos afirmar, por ejemplo, que es casi imposible decorar con pisos y muros de madera una edificación ubicada en el trópico porque estos materiales retienen el calor. En cambio, toda la gama de texturas y superficies que ofrecen los materiales pétreos son muy apropiados para las zonas calurosas. Y justo a la inversa: en los lugares de clima frío no es recomendable utilizar piedras y lozas en una edificación. También afecta la concentración de población: existe una

gran diferencia entre el paisaje que ofrecen las grandes metrópolis y el que se puede disfrutar en zonas más cercanas a la naturaleza. En el primer caso existe un medio ambiente conflictivo que implica la inclusión de medidas de seguridad al diseño de cada ámbito, mientras que en el caso opuesto, los desarrollos campestres invitan a abrir puertas y ventanas a la naturaleza. Orientación La orientación de una construcción es esencial, pues de ésta depende el hecho de que los interiores tengan luz natural y de que la energía del sol se filtre en todas y cada una de las habitaciones en la proporción adecuada. En la actualidad los arquitectos ponen énfasis en las orientaciones que mejoran el estado de ánimo de cada rincón de la casa. Una orientación adecuada permite aprovechar mejor las fuentes naturales de energía. Los terrenos de forma rectangular suelen ser los


óptimos, pero un buen arquitecto puede sacar el mejor provecho de cualquier espacio, incluyendo los terrenos irregulares. Valor a futuro Analizar la plusvalía que tendrá a futuro una propiedad es fundamental. Lo aconsejable es determinar cuáles son las condiciones que le dan valor a la casa o el departamento que se tiene en mente. Los elementos esenciales son, de nuevo, los materiales y los acabados del lugar. Evidentemente, mientras más alta sea la calidad mejor será la plusvalía. Otros aspectos importantes son las condiciones de desarrollo urbano del área en particular, las cuales incluyen la proyección del crecimiento, las vías de acceso, y las zonas comerciales, culturales y de servicios. En las zonas urbanas, dada la complicación que representa el tráfico de automóviles, parte de la plusvalía tiene que ver con qué tan cercano esta el hogar del centro de trabajo.

nes netamente pragmáticas, pueden ser factores definitivos para la elección de un espacio, ya que experimentar una sensación de bienestar y de seguridad es un

valor inapreciable de cualquier propiedad. Y es que el espacio que se habita se relaciona íntimamente con el ser humano y deja huella de su existencia. u

La emoción del lugar Aunque parezca un criterio secundario, las emociones que puede despertar el ambiente que reina en un espacio son cruciales. Cualquier sitio posee una carga afectiva o psicológica. Y aunque ésta pueda ser percibida de diferente manera por distintos individuos, no hay duda de que influye de modo radical para que resulte placentero habitar un lugar. En ocasiones son determinantes cuestiones como el sentido de pertenencia, la cercanía a donde habita la familia o el círculo de amigos. Aunque no sean cuestio-

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Instantánea

Manlio Fabio Casarín León Principal línea de investigación: El Derecho constitucional, procesal constitucional y administrativo. Aptitudes que debe tener todo egresado de la licenciatura en Derecho: Las grandes transformaciones experimentadas en los últimos años en nuestro país exigen profesionales altamente competitivos, no sólo en las ramas tradicionales del Derecho, sino también en las disciplinas jurídicas “emergentes”, con capacidades críticas, argumentativas y de expresión oral, así como en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación, respaldadas por una sólida formación ética y una gran responsabilidad social. Un consejo para los jóvenes estudiantes de la licenciatura en Derecho: Que aprovechen al máximo su formación profesional durante su corta estancia en la facultad. Para eso deben ser buenos lectores e involucrarse en actividades de carácter académico, cultural, e incluso artístico y deportivo, además de interesarse en el estudio de las nuevas disciplinas jurídicas, las cuales constituyen áreas de oportunidad para su futuro ejercicio profesional. Rama del Derecho que le apasiona más: El Derecho constitucional, por ser una disciplina estructural que organiza al Estado y a la sociedad. Caso que recuerda con más afecto: La liberación de una persona cercana a mi familia, acusada injustamente y recluida en prisión durante muchos años. Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Hans Kelsen. Pasatiempos: Leer, escuchar música y viajar. Libro favorito: El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Compositor favorito: Agustín Lara. Ciudad predilecta: Mérida, Yucatán. Platillo favorito: El pámpano a la sal.

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Florencia 29 de octubre – 2 de noviembre de 2014

Sobre el tema principal

Protección de la creatividad: derecho del arte, de la moda y del diseño Y más de otras 30 sesiones científicas

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