Edición #185 - Septiembre 2014

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U n a re v i s t a a c tu a l H eriberto Ca st illo Vill anue va: “L a s pe rs ona s t i e ne n conf i anza e n lo s nota r io s ” ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

La reforma energética nos pone a la vanguardia

OPINIÓN:

¿Qué hacemos con la “Ley bala”? Gerardo Laveaga DOCUMENTO:

La Comisión de Víctimas eligió a su presidente de manera ilegal HISTORIA:

Los desencuentros entre Octavio Paz y la UNAM Ángel Gilberto Adame ENTREVISTA:

Fernando Cabrera ¿Para qué sirve el Tribunal Arbitral del Deporte? ENCUESTA:

¿Cuáles son los desafíos jurídicos del gobierno del Distrito Federal?

José Ramón Amieva

Por qué es necesaria la reforma política del D.F. Año 16, núm. 185 Septiembre 2014 $40.00


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EDITORIAL

La reforma energética nos pone a la vanguardia

M

ientras algunos legisladores de la izquierda acusaron a sus colegas del PAN y del PRI de ser unos traidores a la patria, y mientras un panista trasnochado pretendió demostrar en un artículo periodístico que Lázaro Cárdenas había sido dañino para México, la reforma energética ha quedado plasmada en la Constitución y en las leyes secundarias. Cuando uno revisa ciertas encuestas y sondeos, y advierte que si en estos momentos se llevaran a cabo las elecciones el PRI podría obtener 40 por ciento, el PAN, 22 por ciento y el PRD, 16 por ciento de los votos, podría pensarse que, con la reforma, sólo ganó el PRI. Pero, a poco que lo pensemos, no fue nada más ese partido político el triunfador, sino la mayoría de los mexicanos. En un mundo globalizado, donde la carrera por los recursos energéticos es imparable, no parecía lógico que los nuestros siguieran en manos de sindicatos y grupos clientelares que, siempre actuando en la oscuridad, siempre haciendo gala de su poca productividad, se apropiaban del nombre de México: “El petróleo no puede venderse —proclamaban—, pues es de los mexicanos”. Pero ¿de cuántos mexicanos? A juzgar por los injustificables lujos de algunos dirigentes sindicales, de sus prebendas políticas y de su descarada corrupción, de pocos, de muy pocos. Desafortunadamente, las reformas no son la panacea: no van a acabar con los privilegios sindicales y, como bien lo han señalado algunos analistas, nacieron con defectos que habrá que ir corrigiendo sobre la marcha. Pero las reformas mejorarán de modo sustancial las oportunidades de nuestro país para ser más competitivo a nivel internacional. El hecho de que se permita la injerencia de empresas privadas en la explotación y la extracción de hidrocarburos —siempre bajo asignaciones y contratos— o de que los particulares puedan participar en la industria eléctrica, significa un avance que ninguna práctica internacional exitosa podría desmentir. ¿Que habrá corruptelas? Las habrá, sin duda. Pero éste es otro tema y deberá enfrentarse en otras trincheras. Lo mismo tendremos que señalar cuando se libere el precio del gas LP, en 2017, y el de la gasolina y el diesel, en 2018. Habrá abusos, sí, y el gobierno estará obligado a castigarlos y a enmendar el rumbo. Es su trabajo. Por otra parte, quienes han condenado que se vayan a absorber los pasivos laborales de

Pemex, tienen razón en estar inquietos. Pero toda reforma tiene costos. Éste fue uno de ellos. Lo importante es que las puertas de la modernización de México hayan quedado abiertas. El crédito lo debemos a los senadores y a los diputados, a los partidos políticos que unieron sus fuerzas y, de un modo particular, al presidente Enrique Peña Nieto. Frente a los gritos de los nacionalistas furibundos y las denuncias de quienes han perdido canonjías, quizás hoy no podamos calibrar la magnitud de esta reforma. Pero si hay transparencia y una rendición de cuentas adecuada, en unos años será claro que todos los mexicanos hemos ganado. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 185, septiembre de 2014, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 042004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de agosto de 2014 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

16 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Septiembre 2014 POSICIONES 4 México: ¿paraíso del turismo sexual? Blanca Ivonne Olvera Lezama

ENCUESTA 17 ¿Cuáles son los desafíos jurídicos del gobierno del Distrito Federal?

20 SAPI vs. sociedad anónima Saúl Favela Narváez

HISTORIA 26 Los desencuentros entre Octavio Paz y la UNAM Ángel Gilberto Adame López

36 Las leyes generales y su sentido autocrático Víctor Manuel Rangel Cortés 52 ¿Se empieza a reemplazar la ponderación en México? Rodolfo Moreno Cruz REPORTAJE 10 Publican homenaje a los académicos de la Facultad de Derecho de la UNAM Diana Reyes ENTREVISTAS 12 José Ramón Amieva Gálvez Por qué es necesaria la reforma política del D.F. 32 Bernardo Altamirano: “Debemos empoderar a los consumidores” 42 Heriberto Castillo Villanueva: “Las personas tienen confianza en los notarios” 48 Fernando Cabrera ¿Para qué sirve el Tribunal Arbitral del Deporte?

OPINIÓN 30 ¿Qué hacemos con la “Ley bala”? Gerardo Laveaga DERECHO EN EL MUNDO 46 Medios alternativos a la extradición Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo DOCUMENTO 58 La Comisión de Víctimas eligió a su presidente de manera ilegal 60 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Temporada otoño-invierno 2014 Martha Jauffred INSTANTÁNEA 64 Iliana Rodríguez Santibáñez

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POSICIONES X Blanca Ivonne Olvera Lezama*

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México:

¿paraíso del

turismo sexual?

El turismo sexual infantil es un cáncer que ha crecido silenciosamente durante los últimos 15 años, ubicando a México en el deshonroso segundo lugar en que ocurre este delito, después de Tailandia. Blanca Ivonne Olvera Lezama, autora del libro Turismo sexual infantil. Políticas públicas para su prevención, pone sobre la mesa este tema, escasamente estudiado y difundido y, lamentablemente, rara vez prevenido.

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odría pensarse que el estudio del turismo sexual infantil es una tarea fácil. Se asocia inmediatamente con prostitución infantil, lenocinio o trata de personas, pero si uno se involucra en la investigación del tema, podrá percatarse de su gravedad a nivel mundial, porque la globalización no es positiva en todos los ámbitos, ya que el turismo sexual infantil se encuentra particularmente en países que están afectados en su economía, sufren de pobreza, desempleo, inseguridad, delincuencia organizada y narcotráfico. México es considerado uno los principales lugares donde existe este grave problema. Y no sólo en uno o varios estados, sino en toda la República mexicana. “La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de septiembre de 2011, indica que 59.1 por ciento de la población de 14 años y más se encontraba disponible para producir bienes o servicios (económicamente activa); el restante 40.9 por ciento se ubicó en la población económicamente inactiva. ¿Cuántos mexicanos y mexicanas forman ese 40.9 por ciento de 14 años y más? La población en edad de trabajar, según el propio INEGI, suma 48 millones de personas; luego entonces, alrededor de 20 millones se encuentran en el desempleo o en las chambas ocasionales.”1 Si en 2011 la población en México era de 112,336,538 habitantes2 y sólo 48 millones se encuentran en edad de trabajar, de los cuales 20 millones están en el desempleo o desempeñan chambas informales, por lo que sólo 28 millones de personas realmente tienen un empleo que genera impuestos y éstos

En las calles de La Merced, Tlalpan e Insurgentes, en el Distrito Federal; en las playas de Oaxaca, Quintana Roo y Guerrero; en las fronteras de Tijuana y Ciudad Juárez, hay miles de niños y niñas víctimas de turismo sexual infantil, lenocinio y prostitución, a la vista de todos. se transforman en servicios, se deduce entonces que estas 28 millones de personas cubren los impuestos de 112 millones de individuos aproximadamente; es decir que sólo 25 por ciento de la población genera un ingreso; por lo cual nos preguntamos: ¿los otros 84 millones de personas de qué viven? Lo anterior nos ofrece un panorama de la falta de recursos que lleva a la población mexicana a la situación de desempleo, hambre, ausencia de servicios como educación y salud, situación

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que vulnera a la sociedad, ya que genera delitos, de lo cual los más afectados son los menores, que se convierten en carne de cañón de explotación sexual comercial infantil. Este desempleo es abrumador, como señala Viviane Forrester en su obra El horror económico: “Los pobres venden sus órganos (riñones, corneas, etcétera) para subsistir un poco más. Se sabe que es así. Y que hay clientes también se sabe. Es algo que sucede hoy. Este comercio existe; los clientes vienen desde las regiones más ricas y ‘civilizadas’ a hacer sus compras a muy buen precio. Se sabe que en otros países se roban órganos —secuestros, asesinatos— y también se sabe que no faltan clientes. ¿Quién se escandaliza, aparte de las víctimas? ¿Quién se indigna por el turismo sexual?”3 Así observamos, en las calles de La Merced, Tlalpan e Insurgentes, en el Distrito Federal; en las playas de Oaxaca, Quintana Roo y Guerrero; en las fronteras de Tijuana y Ciudad Juárez, miles de niños y niñas víctimas de turismo sexual infantil, lenocinio y prostitución, a la vista de todos. Causa sorpresa descubrir lo limitado de las fuentes de consulta y de textos específicos, porque es un tema escasamente estudiado, difundido y, lamentablemente, raramente prevenido, que forma parte de la explotación sexual comercial infantil (ESCI) que sufren niños y niñas, ya que en la actualidad no existen políticas públicas para su prevención, sanción y combate. Éste es el motivo que orilla a la investigación sobre el turismo sexual infantil. Los organismos internacionales tienen como finalidad la protección de la niñez. Mauricio Farah afirma: “El 21 de septiembre de 1990 México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que prevé, entre otros, el acceso a un desarrollo pleno, a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación, así como a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Vale la pena subrayar que esta convención no sólo es importante por definir los derechos humanos de las niñas y niños, sino también por ser el primer instrumento internacional jurídicamente obligatorio para los Estados que la han ratificado. Las políticas internacionales tendientes a mejorar la calidad de vida de un sector de la población, siempre numeroso y muchas veces olvidado, continuaron. En el año 2000, durante la Cumbre del Milenio, los líderes mundiales elaboraron los Objetivos de Desarrollo del Milenio, muchos de los cuales están orientados a mejorar la condición infantil: erradicar la pobreza y el hambre, reducir la mortalidad infantil… Así pues, no hay duda de la existencia abundante de buenas intenciones para mejorar las condiciones de vida de la niñez. El contraste con la realidad no puede ser mayor.4 Estas políticas internacionales deben servirnos como referencia para la creación de políticas públicas nacionales que nos permitan visualizar y combatir el turismo sexual infantil en México.


Al margen La Organización de las Naciones Unidas, en su compilación de informes 2004-2010,5 hace mención de la falta de estadísticas y datos sobre el alcance de la explotación sexual comercial infantil en México, ya que hasta el momento no se ha realizado un estudio oficial por las instituciones y las dependencias encargadas de prevenir el delito y procurar y administrar justicia,6 sobre el número de niños, niñas y adolescentes víctimas de venta, prostitución y pornografía infantil, y menos de turismo sexual infantil. El único estudio que existe es el de la DIF/UNICEF/ CIESAS, de 2007, titulado Infancia robada: niñas y niños víctimas de explotación sexual en México, de Elena Azaola,7 quien realizó un estudio general de la explotación sexual comercial infantil, incluyendo la pornografía, la prostitución, el tráfico y el turismo sexual infantil. También hay estudios y normatividad respecto de la trata de personas, en general, pero no se separa la conducta antisocial que se deriva del turismo sexual infantil. Ese libro también hace referencia a la diferencia que existe entre el turismo sexual infantil y la trata de personas, ya que si bien es cierto que estos ilícitos contienen elementos de explotación sexual, también lo es que hay otros elementos del delito que los diferencian. Por ejemplo, en la trata de personas la víctima puede ser cualquier persona, al igual que el sujeto activo del delito; en el turismo sexual infantil, por su parte, la característica principal de la víctima es que sea menor de edad y que uno de los sujetos activos sea un viajante… un turista. El resultado de lo anterior es que la percepción de las autoridades y de la sociedad en general es que se trata de las mismas conductas. Existe una confusión de términos que hacen que el turismo sexual infantil no sea investigado, prevenido ni tipificado en los códigos penales de la República mexicana. Y mientras México no tenga un Código General Penal Único, resulta urgente que se tipifique el turismo sexual infantil. La investigación realizada aquí es una reflexión acerca de por qué es necesaria la intervención del Estado para llegar a la definición del problema del turismo sexual infantil. Para comprender el problema es necesario contar con información histórica y actual que nos ayude a proponer alternativas de políticas públicas en torno del turismo sexual infantil. Asimismo, se requieren diversos criterios —jurídicos, económicos y políticos— para abordar la cuantificación de los resultados de estas políticas públicas para confrontar sus costos y establecer el impacto de sus beneficios. El propósito de esta investigación es motivar a los representantes del Estado para que las políticas públicas que se proponen se hagan realidad y formen parte de la prevención y el combate al turismo sexual infantil o, al menos, que se comience a escribir sobre el tema, para que se conozca. Es muy importante sensibilizar a la población mexicana que piensa que este delito no ocurre en nuestro país y no concibe que el elemento volitivo, que es inexistente en los menores de edad y en las personas con discapacidad, orille a que los niños y las niñas —sin coacción alguna, sólo obligados por su instinto de supervivencia, el hambre y su situación de calle— vayan por su propio pie a las habitaciones de hoteles, restauran-

Cuando todo mundo comenzaba a recelar sobre la unanimidad con la que el IFAI estaba emitiendo todas sus resoluciones —algo francamente sospechoso en un órgano colegiado—, el pleno se dividió 4 a 3 para que no se presentara una acción de inconstitucionalidad contra la recién aprobada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Independientemente de que estemos o no de acuerdo con la determinación, hay que festejar el pluralismo. Como para compensar esta resolución, el órgano de transparencia del Distrito Federal, en una clara manifestación del desprecio que tiene por la ley, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. Hablamos del desprecio a la ley porque el Info-DF —¿hay que decirlo?— no tiene facultades para presentar estas acciones. Pero no es sólo el INFO-DF el que se salta la ley. Los propios comisionados del IFAI siguen sintiéndose activistas y olvidan que están donde están para aplicar la ley. A mediados de agosto, sin dar mayores explicaciones, decidieron por unanimidad que ellos son competentes para determinar cuándo hay violaciones graves a los derechos humanos y cuándo no las hay. No tienen ningún fundamento legal para afirmar tal disparate, y aunque la propia Suprema Corte ya dijo en el Caso Radilla que sólo la CNDH y los órganos jurisdiccionales tienen tales atribuciones, al IFAI pareció importarle poco. “Nosotros somos la ley”, piensan nuestros comisionados, capitaneados por el economista Óscar Guerra, que es quien ahí parte el pastel. Cuando uno se entera de los viajes, bonos y prerrogativas que nuestros senadores y diputados disfrutan “en lo oscurito”, no tiene más remedio que preguntarse si, ahora que venzan los plazos, de veras van a sacar la legislación secundaria en materia de transparencia. No tienen ningún incentivo para hacerlo, a no ser el que ordena la ley. Y si promulgan esta legislación, ¿de veras van a estar dispuestos a rendir cuentas ante el IFAI? Todo indica que no.

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tes, burdeles, playas y fronteras, y realicen actos sexuales, reales o simulados, con turistas a cambio de dinero. El objetivo de esta investigación es proponer políticas públicas para prevenir y combatir este delito, tratando de dimensionar la gravedad del problema, el cual está contemplado en las reformas recientes y en la legislación más importante de nuestro país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compromete a garantizar los derechos de los niños y las niñas, su desarrollo integral y el libre desarrollo de su personalidad. De igual manera, la Carta Magna establece que el principio de supremacía de la niñez deberá guiar el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. He aquí el fundamento de las políticas públicas que se proponen aquí, las cuales pretenden contribuir a la protección de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes en México. Resulta irónico que 2011 haya sido nombrado “Año del Turismo en México”, lo que trajo consigo una amplia difusión en materia turística de nuestro territorio, sobre todo de las zonas arqueológicas, las riquezas naturales y la cultura nacional, pero

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no así del gran problema que nuestro país enfrenta por el auge del turismo sexual infantil. México debe seguir ejemplos internacionales como el de Brasil durante el Mundial de Futbol 2014, que mediante la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC,8 por sus siglas en inglés) y la CATW International lanzo la campaña internacional “¡Di no al turismo sexual: comprar sexo no es un deporte! Brasil, 2014-2016”, para la cual se diseñaron pósters, videos, spots para radio, la canción oficial Mete gol, una “tarjeta roja”, cuyo objetivo era promover la prevención de este delito durante una temporada turística alta, ya que el principal sujeto activo de este delito es el turista ocasional, es decir, el que, aunque no tiene la intención de realizar turismo sexual infantil, aprovecha la ocasión a sabiendas de la impunidad que prevalece en el país que visita. Este tipo de publicidad, aunque parezca simple, ayuda a disminuir la incidencia del delito porque al final de cuentas el turista piensa: “Vengo a divertirme, a disfrutar los partidos de futbol, no a meterme en problemas”. No obstante, la falta de datos oficiales sobre el problema, aunado a la indiscriminada promoción de México como destino turístico para atraer capitales, entre otras razones, ha dificultado


Al margen el diseño de los programas y las políticas públicas en la materia, así como la medición del impacto del delito que nos ocupa. Sin embargo, ya es posible subsanar el vacío de estadísticas y fomentar el desarrollo de una metodología para medir los resultados de las políticas públicas que se implementen. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce esta carencia de datos oficiales y establece un combate frontal a la violencia sexual, que deriva de la explotación sexual infantil, la cual, a su vez es la médula del ilícito de turismo sexual infantil. Asimismo se realiza un comparativo entre el delito de trata de personas y el turismo sexual infantil pues existen similitudes en las conductas que los integran. En primera instancia, ambos son delitos relacionados con la explotación sexual, aunque se trata de conductas con elementos delictivos diferentes y por lo tanto las autoridades que investigan y procuran justicia, al no reconocer las diferencias entre ambas figuras, no han abierto ni una sola averiguación previa sobre el segundo ilícito y, por lo tanto, no ha habido ningún juicio motivado por ese flagelo. Las víctimas de turismo sexual infantil son menores de edad que ven afectado su desarrollo psicosexual. Estos niños, una vez que crecen y llegan a ser adultos, sufren alteraciones de su personalidad que los orillan a desarrollar conductas antisociales de violencia de diversa índole, las cuales pueden derivar en delitos sexuales, narcotráfico e, incluso, homicidio. Es decir que las víctimas de hoy pueden ser los victimarios de las próximas generaciones. Si bien es cierto que sería una gran contribución que México desarrolle políticas públicas, y planes y programas para el desarrollo socioeconómico, a través de la promoción del turismo, para la obtención de divisas y para el desarrollo sustentable, también es verdad que ese turismo conlleva la práctica del turismo sexual infantil. Como dijimos al principio, el objetivo de este artículo es promover políticas públicas que contribuyan a prevenir y a combatir este ilícito a nivel federal, porque forma parte de la delincuencia organizada y genera ingresos millonarios que propician la indiferencia de las autoridades, las cuales ignoran el problema o no lo ven en su justa dimensión. u * Licenciada en Derecho por la UNAM, maestra en administración pública por la Universidad Anáhuac del Norte y estudiante del doctorado en Derecho en la Barra Nacional de Abogados. 1 Enrique Galván Ochoa, sección “Dinero”, La Jornada, lunes 24 de octubre de 2011. Disponible en www. jornada.unam.mx/2011/10/24/opinion/006o1eco. 2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2 de mayo de 2013. Disponible en www.inegi.org.mx/ default.aspx. 3 Viviane Forrester, El horror económico, Fondo de Cultura Económica, México, 2012. 4 Mauricio Farah Gebara, “Infancias robadas, crimen sin castigo”, sección “Tendencias”, Milenio, 30 de abril de 2013. Disponible en www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/e3538a2d640a032967f2facde31707e8. 5 Consulte los puntos 276, 277 y 278 del documento. ONU, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía”, 25 de enero de 2010. Disponible en www.ecpatmexico.org.mx/Docs/OPSC-MEX.pdf. 6 Referirse a las procuradurías de los estados, a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública. 7 Elena Azaola, Infancia robada: niñas y niños víctimas de explotación sexual en México, DIF/UNICEF/ CIESAS, México. 8 Disponible en http://www.asociacionzambra.org/noticia/brasil-comprar-sexo-no-es-un-deporte, 18 de agosto de 2014.

Gran indignación ha causado, en diversos ámbitos, el busto, la cátedra y los homenajes que se han hecho al titular de la CNDH, cuando nadie sabe cuál es la aportación o los méritos relevantes de Raúl Plascencia.... El enojo es desmesurado si se piensa que busto, nombres de cátedra y demás homenajes desaparecerán, como por arte de magia, cuando nuestro ombudsman concluya su encargo. Esto, al parecer, se vislumbra inminente. La llegada de Luis Raúl González parece anunciada.

Ante el anunciado retiro de la candidatura de Loretta Ortiz, serán sólo dos los contendientes para la rectoría de la Escuela Libre de Derecho: Simón Conejos y Luis Díaz Mirón. Ganará quien haga las mejores propuestas para reactivar el doctorado, que avanza con pasos de tortuga, quien sugiera una reducción de las asignaturas —parece que hay consenso sobre lo saturados que están los programas de estudios— y quien exponga alternativas para hacerse de más recursos económicos para mejorar las finanzas de la célebre institución.

Brasil ha dado el ejemplo y México no tardará en seguir sus pasos: el servicio doméstico ha sido regulado con minuciosidad en un novedoso instrumento legislativo. Los patrones que no registren a sus trabajadores domésticos serán sancionados, y choferes, niñeras, cocineras y jardineros quedarán protegidos en sus derechos laborales. Antigüedad, primas vacacionales y periodos de lactancia han sido contemplados en la legislación brasileña. ¿Quién tomará aquí la estafeta? ¿Miguel Ángel Mancera?

Para que no se diga que la Barra Mexicana es machista, Gabriel Ortiz, presidente del colegio, presume en cuanto foro puede que en el consejo directivo de la asociación figuran cuatro mujeres: Claudia Esqueda, Cecilia Flores, Celia Gómez y Ana María Kudisch. Además, añade, ya se otorgó el Premio Nacional de Jurisprudencia a Margarita Luna Ramos. Lo que no dice es cuándo se elegirá a una mujer presidenta de la Barra...

El Mundo ElElElMundo Mundo Mundo del del Abogado del delAbogado Abogado Abogado / Septiembre / /Febrero /Agosto Enero 2014

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REPORTAJE Diana Reyes

Publican homenaje a los académicos de la Facultad de Derecho de la UNAM El pasado 21 de agosto, en el Auditorio Dr. Eduardo García Máynez de la Facultad de Derecho de la UNAM, el Colegio de Profesores de Derecho Civil llevó a cabo la presentación del libro Antología de académicos de la Facultad de Derecho, obra realizada por el notario 233 del Distrito Federal, Ángel Gilberto Adame López.

Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Máximo Carvajal Contreras, José de Jesús Ledesma Uribe, Ángel Gilberto Adame López y José Barroso Figueroa

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Al margen Luis XIV insistía en que el mejor modo de conocer el talento de un príncipe es ver de qué tipo de personas se rodea. Esto lo ha entendido muy bien el presidente Enrique Peña Nieto, pero hay otro abogado que no se ha percatado de eso: Miguel Ángel Mancera. Sitiado por funcionarios de bajo, bajísimo perfil, padece el síndrome que, en su momento, abrumó al ex presidente Felipe Calderón, quien temía que cualquiera de los integrantes de su equipo pudiera hacerle sombra. Gobernar supone prebendas y lujos, pero la conformación de los equipos de trabajo no es uno de ellos. Hay que rodearse de los mejores.

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Ángel Gilberto Adame López

a ceremonia fue presidida por José de Jesús Ledesma Uribe, secretario académico de la facultad. Para presentar la obra estuvieron presentes Jorge Alfredo Domínguez Martínez, presidente del Colegio de Profesores; José Barroso Figueroa, director del Seminario de Derecho Civil; Máximo Carvajal Contreras, ex director de la Facultad de Derecho, así como académicos y alumnos de la facultad. Durante su intervención, Domínguez Martínez expresó que se trata de una cuidadosa investigación que recopila datos históricos de la institución. Destacó que en las páginas convergen los más grandes juristas de México. Por su parte, José Barroso Figueroa reflexionó sobre sus años de estudiante en la Escuela Nacional de Jurisprudencia e hizo una remembranza de los profesores que marcaron su trayectoria profesional, los cuales están incluidos en la obra de Adame López: María Cristina Salmorán de Tamayo, Mario de la Cueva, Manuel Martínez del Pedroso, Néstor de Buen Lozano, Jorge Mario Magallón Ibarra y Héctor Fix Zamudio. En su oportunidad, Carvajal Contreras agradeció el trabajo de Adame López, pues señaló que su antología ha completado la historia que inició el 12 de julio de 1553 con la primera cátedra impartida por Bartolomé Frías y Albornoz sobre Derecho laico en la Real —después Pontificia— Universidad de México. Precisó que con la lectura de estos libros se aprende a querer más a las instituciones. Finalmente, Ángel Gilberto Adame López refirió que el proceso de elaboración de la obra estuvo centrado en la intención de rendir un homenaje a los profesores de la Facultad de Derecho que lo motivaron a ser un profesionista; precisó que su trabajo trata de romper con uno de los más tristes defectos del ser humano: el olvido que genera la ingratitud, la indiferencia o la partida, y añadió que nadie puede avanzar sobre bases sólidas si desconoce su pasado. El libro reúne 262 biografías de los académicos que formaron parte de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, de los que vinieron del exilio español, así como de los juristas eméritos que han forjado diversas generaciones de abogados. La obra incluye epígrafes, anecdotarios y recuerdos de los hombres y las mujeres que cimentaron un entorno jurídico más justo. u

Si bien el candidato favorito para ocupar la dirección del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM es Pablo Salazar —y difícilmente se hallará uno mejor—, han comenzado a surgir las críticas. Se aduce que no es egresado de nuestra Máxima Casa de Estudios y, peor aún, que hizo su posgrado en el ámbito de la política y no en el del Derecho. Cada una de estas “desventajas” puede ser una ventaja —aire fresco para el instituto y para la profesión— y sólo hay que esperar que así lo vean quienes tienen que adoptar la decisión. Tiene razón el presidente Enrique Peña cuando afirma que la corrupción es un tema cultural. Pero no sólo es cultural. Cuando se refería a la democracia, Rousseau aseguraba que ésta nunca sería posible mientras hubiera personas que pudieran comprar votos y otras que necesitaran venderlos. Algo semejante podría aducirse de la corrupción. Ésta siempre prosperará en sociedades tan desiguales como la nuestra. Las asociaciones religiosas y las iglesias han puesto el grito en el cielo pues a partir de este mes tendrán que llevar un registro de sus entradas y salidas. Asimismo, deberán expedir comprobantes fiscales en su caso, tal como lo ordena la miscelánea fiscal 2014. La idea es transparentar sueldos, donativos y limosnas. Algunas iglesias han agarrado el toro por los cuernos, mientras que otras se quejan de que se les está tratando como empresas. Una poca de transparencia no les hará daño y, al mismo tiempo, permitirá a las autoridades enterarse de quién lava —o lavaba— dinero y de quiénes hacen los regalos más sospechosos. El Mundo El Mundo del Abogado del Abogado / Septiembre / Agosto 2014

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Carlos Requena Ochoa

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José Ramón Amieva Gálvez

Por qué es necesaria la reforma política del D.F. El marco jurídico actual de nuestra ciudad es insuficiente para planear de manera autónoma su desarrollo, lo que impide competir en igualdad de condiciones con las demás entidades federativas, afirma José Ramón Amieva, consejero jurídico y de servicios legales del Gobierno del Distrito Federal, al abordar en esta entrevista la necesaria reforma política del Distrito Federal.

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omo abogado de la Ciudad de México, ¿qué opinión tiene sobre la llamada “reforma política” para el Distrito Federal? Para empezar hay que recordar que la naturaleza sui generis del Distrito Federal se encuentra prevista en el artículo 44 de nuestra Constitución, en la que se establece que la Ciudad de México es la sede de los poderes de la Unión y, al mismo tiempo, la capital de los Estados Unidos Mexicanos. La necesaria reforma nació, en principio, de un análisis de las facultades residuales con las que cuentan los estados, mismas que se encuentran contempladas en el artículo 124 de la Constitución, lo cual es parte fundamental en la distribución de competencias en la República mexicana, pues implica la forma de gobierno y el ejercicio de la soberanía, debido a que se establecen las facultades para legislar en las materias asignadas a cada nivel de gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, ya

que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a la Federación se encuentran reservadas para los estados. Sin embargo, en el caso específico del Distrito Federal es exactamente lo contrario... Como bien lo ha manifestado la Suprema Corte, al Congreso de la Unión le corresponde legislar en lo relativo al Distrito Federal, en todas las materias que no estén expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por nuestra Carta Magna. Hay que recalcar que un área de oportunidad muy importante para la gobernabilidad de la Ciudad de México es precisamente la reforma política, como ha quedado establecido de manera formal en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, en el que se plasma que el marco jurídico actual de nuestra ciudad es insuficiente para planear

de manera autónoma su desarrollo, lo que propicia no competir en igualdad de condiciones con las demás entidades federativas y, por lo tanto, buscar proteger los derechos de quienes habitan y transitan por esta gran ciudad. ¿Cuáles son las implicaciones de la reforma política del Distrito Federal? Primero, se debe reformar el artículo 122 y sus correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; segundo, debe desarrollarse el proceso constituyente local y, por último, debe armonizarse con la Constitución local un nuevo marco jurídico para la Ciudad de México. Cada una de estas fases tiene diversas implicaciones. En lo que respecta al ámbito federal, esta reforma representaría una oportunidad sin precedentes para redefinir y fortalecer el federalismo mexicano en el contexto de las nuevas tendencias constitucionales. Asimismo, los poderes de la Unión tendrían garantizada su funcionalidad dentro de la ciudad, en tanto que ésta conservará su dualidad como sede y capital del país, a través del establecimiento de mecanismos más eficaces de cooperación y coordinación en la materia. Si el enfoque es desde el ámbito local se facilitaría la consolidación de la autonomía de la Ciudad de México en todo lo concerniente a su régimen interior mediante el establecimiento de una Constitución propia, producto de un proceso ampliamente democrático e incluyente, que se convierta en un referente de libertades, derechos individuales y sociales a nivel nacional. Por último, habrá que incorporar todos los avances del actual régimen jurídico de la ciudad, atendiendo el principio de progresividad que la Constitución General ordena; construir una nueva relación entre las autoridades y la ciudadanía bajo esquemas democráticos; fortalecer las demarcaciones territoriales en su funcionamiento y eficacia; facilitar la creación y el desarrollo de nuestros órganos y servicios, así como

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Carlos Requena Ochoa

aumentar y consolidar los mecanismos de transparencia y el marco de responsabilidad de la función pública. ¿La reforma política acerca a la Ciudad de México a la soberanía de las demás entidades federativas? Para empezar hay que tener como premisa fundamental que la soberanía es la característica jurídica esencial del Estado; más allá de éste no se reconoce ningún poder, ni concurrente ni superior. Así, el poder del Estado no está subordinado, lo cual quiere decir que la voluntad del Estado predomina sobre la de los individuos y los grupos, por lo que le permite establecer sus propias normas de acuerdo con su realidad y el contexto histórico social que vive. Por lo cual hay que reconocer que la Ciudad de México posee, al igual que otras en el mundo, dos características distintivas: es el mayor núcleo social, político y económico del país y, al mismo tiempo, es la capital nacional y sede de los poderes de la Unión; por eso tiene eso una calidad dicotómica. Si bien la reforma política equiparará a la Ciudad de México con los estados de la Federación en lo relativo a sus facultades, nuestra entidad mantendrá un régimen jurídico especial en razón de dichas características, sin detrimento del pleno ejercicio de su soberanía. ¿En qué consiste la reforma al artículo 122 constitucional? En suprimir las restricciones que actualmente subordinan a la ciudad respecto de los poderes federales y que, a su vez, constituyen graves limitaciones a su autonomía. A partir de esta reforma, la ciudad podrá gobernarse libremente en todo lo relativo a su régimen interior; también podrá participar en el proceso reformador de la Constitución federal. Asimismo, designará y removerá a sus autoridades como cualquier estado de la República, entre otras facultades. No obstante, será necesario el establecimiento de un estatuto de capitalidad.

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¿Qué papel juegan las delegaciones políticas en la reforma? ¿Se acercan al estatus de municipios libres y soberanos? Este tema siempre ha sido sujeto a discusión pues uno de los aspectos más relevantes de la reforma política del Distrito Federal es el asunto de las demarcaciones territoriales. Existe una opinión cada vez más extendida en el sentido de que las delegaciones actuales corresponden a un régimen claramente rebasado. Por eso, la necesidad de establecer órganos colegiados de gobierno en las demarcaciones ha generado un amplio consenso; sin embargo, se han planteado diversas propuestas al respecto. Existe una tendencia a que se constituyan órganos plurales de evaluación y vigilancia; otra, que plantea la creación de alcaldías, y otras más, que consideran formas semejantes a la organización municipal pero con un nuevo esquema de gobierno que contribuya a oxigenar y a superar los problemas que actualmente padecen los municipios mexicanos. ¿Cuál es la mejor alternativa para usted? Nuestra ciudad posee rasgos distintos a los de las demás entidades de la República; por eso es necesario plantear un esquema propio de demarcación territorial que, a reserva de la denominación que se decida, considere fundamentalmente las especificidades de nuestra ciudad capital y que tenga como base para su funcionamiento la participación ciudadana, el establecimiento de gobiernos de proximidad y una composición democrática integrada por cuerpos colegiados. Asimismo, habrán de concretarse en el marco jurídico de estas demarcaciones territoriales aspectos centralizados, con la finalidad de conservar los esquemas de seguridad pública que han resultado ser eficaces, la prestación de los servicios públicos y, por supuesto, que el tema de la recaudación dependa de la administración pública central.

Con la reforma política, ¿cómo se armoniza la coexistencia en un mismo territorio de los poderes federales y los de la Ciudad de México? La definición de la naturaleza jurídica dual de la ciudad como sede de los poderes de la Unión y capital de la República, implica el establecimiento de un estatuto de capitalidad, lo que quiere decir que es necesario delimitar el marco competencial de las autoridades locales y federales en la ciudad con el fin de establecer las facultades y las obligaciones que tendrá cada ámbito, así como los esquemas de coordinación y colaboración que permitirán la convivencia armónica de ambos órdenes de gobierno. La Ciudad de México, en su carácter de sede de los poderes federales, debe asegurar el correcto funcionamiento de éstos. La Federación, por su parte, debe otorgar un fondo de capitalidad para que la ciudad cumpla adecuadamente con sus funciones de capital nacional y respetar en todo momento la autonomía del Distrito Federal. Otras capitales del mundo han superado esquemas de subordinación al poder nacional mediante el establecimiento de estatutos jurídicos que les permiten gozar de plena autonomía. La de Buenos Aires, por ejemplo, es ciudad autónoma y capital federal, situación institucional que favorece su soberanía con respecto del poder federal. De la misma forma, en Alemania, la ciudad de Berlín goza de un estatuto de ciudad-estado, con la particularidad de que es, además, la capital federal y tiene su propia Constitución y un marco similar al resto de los Land. En suma, el establecimiento de un estatuto de capitalidad para la Ciudad de México garantizará su autonomía en su régimen interno y la funcionalidad de los poderes de la Unión, y salvaguardará los derechos políticos de sus habitantes. Un avance en 2013 fue que el doctor


Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de Gobierno del Distrito Federal, promovió con éxito ante las autoridades federales el llamado Fondo de Capitalidad, al cual la Cámara de Diputados asignó, en la partida presupuestal de 2014, la cantidad de 3,000 millones de pesos; sin embargo se espera que el monto mejore cada año. Desde su posición como abogado de la Ciudad de México, ¿cómo vislumbra el nuevo paradigma del sistema jurídico de la Ciudad de México? La reforma política del Distrito Federal y la eventual aprobación de una Constitución para la Ciudad de México permitirán consolidar el proceso democratizador de la entidad y de las conquistas alcanzadas. La Carta Magna de la ciudad dará el soporte constitucional a estos esfuerzos. El nuevo paradigma jurídico-político para la ciudad deberá contemplar un catálogo integral de derechos humanos enmarcado en los tratados y los convenios internacionales que el Estado mexicano ha asumido. Debe incorporar el amplio espectro de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que el Derecho internacional ha desarrollado, sin soslayar los mecanismos eficaces para su exigibilidad y su justiciabilidad. Asimismo, debe contemplarse el derecho a la ciudad, a los espacios públicos y a la movilidad. El nuevo régimen jurídico de la ciudad también debe propiciar una nueva relación entre los poderes públicos, los organismos autónomos, y entre éstos y la ciudadanía, así como fortalecer la participación ciudadana mediante mecanismos asequibles de democracia directa y participativa, además de un régimen electoral y de partidos políticos funcional, equitativo y transparente. También debe garantizar la protección del medio ambiente, el acceso a la salud, la educación, el alimento, la vivienda y el trabajo. De la misma forma, siendo un

José Ramón Amieva Gálvez es licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México, con diplomado en desarrollo organizacional y especialidad en Derecho penal y procedimientos penales, y maestro en administración pública por el Instituto Nacional de Administración Pública. Actualmente cursa el doctorado en Derecho en la Universidad Marista. Se ha desempeñado, entre otros cargos, como subdirector jurídico y gerente jurídico de la Comisión de Recursos Naturales (CORENA) del Gobierno del Distrito Federal; como director jurídico y apoderado legal del Fideicomiso Público, Fondo para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; como asesor jurídico del secretario de Gobierno del Distrito Federal; como coordinador general jurídico del jefe de Gobierno del Distrito Federal; como coordinador de asesores del subprocurador de Procesos de la Procuraduría General de Justicia; como subprocurador jurídico de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia; como coordinador jurídico de Miguel Ángel Mancera Espinosa en el proceso de campaña para la jefatura de Gobierno del Distrito Federal, y como consejero jurídico y de servicios legales del Gobierno del Distrito Federal.

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ENTREVISTA Carlos Requena Ochoa

“Nuestra ciudad posee rasgos distintos a los de las demás entidades de la República; por eso es necesario plantear un esquema propio de demarcación territorial” territorio tan característico en el que la sociedad es culta y tolerante, es necesario que se incluyan garantías de igualdad de género y mecanismos de democracia participativa; habrá que pensar en incorporar y reconocer ciertos derechos de discriminación positiva.

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Por último, ¿qué medidas se están implementando para consolidar este nuevo sistema jurídico? El 13 de agosto de 2013 se presentó ante el Consejo Rector del Pacto por México la propuesta de modificación a los artículos constitucionales que forman el núcleo de

la reforma a la Constitución en materia de reforma política de la Ciudad de México, a partir de la cual se lograría su autonomía y se establecería el “Estatuto de Capitalidad de la Entidad”, iniciativa que formará parte de la agenda de trabajo del PRD en el Congreso de la Unión. Para alcanzar ese objetivo, creemos que sí es necesario un nuevo constitucionalismo y, sobre todo, la función que pueda asumirse frente a la globalización económica y, al mismo tiempo, conducirse como un Estado Social de Derecho. Este constitucionalismo debe basarse en una nueva estrategia para enfrentar los efectos que ha tenido el modelo económico actual, en el que se construya el nuevo constitucionalismo sobre una idea del fenómeno cultural y una actitud intelectual frente a las realidades económicas, en el que se desarrolle una defensa de los valores que éste acoge. Finalmente, es preciso compartir la visión de la Ciudad de México sobre la cual la administración actual, de la que es titular el doctor Miguel Ángel Mancera, se encuentra trabajando, en vías a tener una capital social, en la que las personas ejerzan plenamente sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades; donde se apoye de manera digna y corresponsable a las personas en situación de vulnerabilidad, y que, por lo tanto, sea equitativa e inclusiva; una ciudad de libertades y tolerancia, donde la diversidad se constituya en un valor social y humano, y se respete plenamente la igualdad de género; una ciudad segura, dinámica, compacta, policéntrica, competitiva y sustentable, que potencie las vocaciones productivas y fomente la inversión; una ciudad del conocimiento, digital e inteligente, con un gobierno profesional, efectivo, transparente, participativo, honrado y responsable (Programa General de Desarrollo para el Distrito Federal 20132018). Ése debe ser nuestro compromiso como servidores públicos y como ciudadanos que habitamos o transitamos por esta ciudad. u


ENCUESTA

¿Cuáles son los desafíos jurídicos del gobierno del Distrito Federal? Diego Valadés Uno de los muchos problemas del Distrito Federal es el de la gobernabilidad. La fragmentación del poder en la ciudad ha afectado la seguridad, la calidad y la regularidad de los servicios, así como la urbanización y la atención de las vías de circulación. La ciudad está descuidada, la pobreza ha crecido y la corrupción se ha multiplicado. Esta situación no se solucionará con paliativos ni confundiendo democracia con demagogia. La ciudad necesita un régimen jurídico-político que propicie la gobernabilidad democrática. Alfredo Bazúa Witte El reto inmediato más importante será alcanzar este año la reforma política que le permita contar con su Constitución y redefinir evolutivamente las competencias federales abriendo la toma de decisiones y su ejecución a las autoridades de la ciudad. El segundo reto inmediato es la aplicación de la reforma constitucional federal de 2011 en materia de derechos humanos, pues la introducción del control de convencionalidad y del principio pro persona han creado nuevos paradigmas en la interpretación y la integración de las normas jurídicas. Otro de los retos será conciliar y aplicar correctamente el Código Nacional de Procedimientos Penales, un desafío que supone conocimiento, técnica, voluntad política y, sobre todo, prudencia. Por último, el reto inmediato más importante es mantener a la ciudad como capital del conocimiento y la investigación jurídicos. Por eso las instituciones de enseñanza del Derecho deben revisar y evolucionar en sus planes de estudio, dejando atrás al aplicador legal por subsunción y elevándolo a la calidad del jurista que argumenta.

Jorge Alberto Lara Rivera El reto más importante y urgente para la Ciudad de México es la implementación exitosa del sistema penal acusatorio. Las autoridades y los legisladores están obligados a recuperar el tiempo que ha transcurrido desde 2008 para generar el mejor modelo posible para que la justicia en la metrópoli sea un ejemplo a seguir. La erradicación de la corrupción y la creación de una nueva policía de investigación son presupuestos indispensables para que el nuevo sistema no sea un espejismo. Uno de los componentes fundamentales deberá ser el desarrollo de un esquema más amplio y profundo de participación ciudadana que permita una supervisión social de todos y cada uno de los casos. El modelo de participación ciudadana tipo observatorio de agregados estadísticos debe desaparecer para dar lugar a uno que implique visores ciudadanos en la totalidad de los procesos.

Alfredo Trujillo Betanzos Como auxiliar de comercio, considero que el reto más importante del gobierno del Distrito Federal será entender que los comerciantes no son enemigos ni solicitantes de dádivas. Lo que ellos necesitan es una legislación y trámites burocráticos mucho más sencillos y transparentes con el fin de poder generar la riqueza que esta ciudad requiere y, al mismo tiempo, promover el comercio formal. En el ámbito de la valuación, es muy importante que la regulación y la aplicación del SIGAPRED y el SINOVA tomen en cuenta la opinión de los colegios de valuadores, pues son los especialistas en la materia y las normas jurídicas deben ir de la mano de ellos.

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ENCUESTA

Sergio Huacuja Desde mi punto de vista, los principales problemas jurídicos del Distrito Federal son: 1) su estatuto políticoconstitucional, es decir, hay que dotar al Distrito Federal de todas las prerrogativas de una entidad federativa; 2) la iniciativas referidas a la integración de la representación política en el Distrito Federal; 3) las iniciativas relativas al régimen municipal de las delegaciones políticas; 4) las iniciativas referidas al fenómeno metropolitano, es decir, establecer la figura de zonas metropolitanas dentro de los límites territoriales de dos o más estados o de un mismo estado; 5) la coordinación de normas y programas de desarrollo urbano general y delegacionales; 6) la tenencia de la tierra y la vivienda; 7) la gestión de la basura y de los residuos peligrosos, la contaminación visual y la contaminación auditiva; 8) la falta de correspondencia del régimen de las responsabilidades administrativas entre el ámbito federal y el Distrito Federal; 9) el desorden y la falta de coordinación (central y delegacional) en la regulación de las actividades y el comercio en la vía pública. Hay que considerar que muchos otros temas (desarrollo social, crecimiento. economía y negocios, zonas de desarrollo planteadas en el Programa General de Desarrollo 20132018, ecología, temas transversales de género y derechos humanos, seguridad pública, grupos en condiciones de vulnerabilidad, movilidad urbana y transporte, etcétera) rebasan el puro enfoque jurídico y tendrían que abordarse de manera multidisciplinaria.

Ambrosio Michel México vive una época de transformación en sus instituciones. Y el próximo año entrará en vigor el procedimiento penal acusatorio en el Distrito Federal, incorporando el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que será aplicado de forma gradual, a partir del 16 de enero de 2015, para los procedimientos penales para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente; mientras que para los demás delitos entrará en vigor a partir del 16 de junio de 2016. Si tenemos en cuenta que el artículo 246 del Código Penal del Distrito Federal (reformado el 23 de agosto de 2013) establece que gran parte de los delitos patrimoniales, como el fraude, el abuso de confianza y hasta algunos casos de robo, se persiguen a petición de la parte ofendida, tendremos que las autoridades de la Ciudad de México deberán hacer un gran esfuerzo por crear la infraestructura necesaria (salas de juicios orales) y capacitar a los servidores públicos (jueces y ministerios públicos) para combatir la impunidad con este nuevo sistema de justicia, puesto que delito que no se persigue es un delito que se repite.

Juan I. Zavala Gutiérrez El reto principal del Distrito Federal es alcanzar su mayoría de edad constitucional. A pesar de ser una ciudad progresista en términos de derechos, se mantiene como una entidad con poca autonomía, estancada en su vida política y jurídica. Convertirse en un estado de la República no debe ser reclamado ni promovido como el capricho de un menor de edad, sino como una necesidad para enfrentar, con todas las facultades y atribuciones de otras entidades federativas, las condiciones —adversas— por las que atraviesa la ciudad de México. Sólo así podremos comenzar a exigir responsabilidad plena a los gobernantes de nuestra ciudad.

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Francisco Guerrero Aguirre Desde 1997, la Ciudad de México se ha transformado en la punta de lanza de la democratización del país. Sin embargo, su régimen jurídico se mantiene intocado, negando a los habitantes de la capital la posibilidad de contar con una Constitución Política local que garantice autonomía en su régimen de gobierno. El reto es procesar una reforma que permita un ejercicio ciudadano transversal que se refleje en mejores condiciones para las libertades democráticas y atribuciones claras para los titulares del gobierno y de los órganos colegiados de las demarcaciones territoriales. Construir un nuevo orden legal para la Ciudad de México requiere del concurso de todos los partidos políticos en el Congreso federal. La apertura del nuevo periodo ordinario de sesiones del Congreso abre una ventana de oportunidad para dotar a la ciudad de mayor certidumbre legal y política.

José Juan Janeiro Vislumbro dos desafíos jurídicos importantes a solventarse en el mediano plazo: en principio, es importante repensar la Constitución como modelo de pacto social en el que se contemplen, entre otros aspectos, la salvaguarda de derechos humanos, los procesos de reformas a la propia Constitución, la estructura política del Estado considerando la delimitación de los poderes que lo integran, y, en suma, todas aquellas cuestiones fundamentales y fundacionales que definan a nuestra nación, todo ello en virtud del abuso que se ha hecho de las reformas a la Constitución utilizando su jerarquía para incluir elementos normativos que en cualquier sistema democrático deberían estar relegados al nivel de la legislación ordinaria. En segundo lugar, me parece indispensable que se salve la distancia que existe entre la fértil actividad legislativa y la aplicación práctica de tan vasto catalogo normativo; más leyes no significan nada si no se aplican en forma adecuada para beneficio de los gobernados. Si esta brecha no se salva, los réditos políticos serán etéreos.

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POSICIONES Saúl Favela Narváez*

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SAPI vs. sociedad

anónima En el contexto de la “miscelánea mercantil” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014, el autor analiza las similitudes que existen entre la SAPI y la sociedad anónima, en relación con las estipulaciones estatutarias y la emisión de acciones especiales.

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POSICIONES Saúl Favela Narváez

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ientras concluía el primer partido de la selección mexicana de futbol en el campeonato mundial celebrado en Brasil, me enteré de la aprobación, por parte del Poder Legislativo mexicano, de una serie de reformas a las que se les conoció como “miscelánea mercantil”, y así se les mencionó en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014. Como no soy seguidor del Canal del Congreso, no pude ser testigo de la forma en que se llevaron a cabo los debates desde el 11 de octubre de 2012, en que el diputado José Arturo Salinas Garza turnó a comisión una propuesta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Y el 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que dio vida al presente artículo. Al reformarse algunos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles me di a la tarea de revisar las modificaciones que, desde mi punto de vista, tenían mayor trascendencia, por lo que me percaté de que muchas de las reformas publicadas recientemente y que afectan a la sociedad anónima tienen su origen en el título segundo del capítulo I de la Ley del Mercado de Valores, específicamente en lo que se refiere a las sociedades anónimas promotoras de inversión. Desde la publicación de la nueva Ley del Mercado de Valores, del 30 de diciembre de 2005, se contempla la figura de un tipo social mucho más flexible que las sociedades anónimas ordinarias que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las cuales dicha Ley del Mercado de Valores llamó sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI). Estas SAPI tienen características particulares

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puesto que se encuentran reguladas en la legislación bursátil sin que necesariamente estén destinadas a cotizar en bolsa, puesto que es viable constituir una SAPI que no tenga como parte de su estrategia llegar a cotizar, sino permanecer como un tipo de sociedad mercantil ordinaria, pero cuyos estatutos contemplan reglas mucho más agresivas que las del resto de las sociedades mercantiles en México. Las SAPI han sido las sociedades mercantiles de moda desde 2006 que pudieron ser puestas en práctica, dos de cuyos rasgos más interesantes son los relacionados con los pactos entre accionistas y con la emisión de diversos tipos de acciones con derechos y limitaciones, según sea el caso, mucho más radicales que las sociedades anónimas comunes. En el caso de las SAPI, desde su creación se permite que sus estatutos prevean las estipulaciones que a continuación detallaremos. De manera simultánea, iremos describiendo sus diferencias en relación con lo establecido para la sociedad anónima ordinaria antes y después de la reforma publicada el 13 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Actualmente,1 la fracción VII, inciso a), del artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener2 la parte exhibida del capital social, el número, el valor nominal y la naturaleza de las acciones en que se divide el capital social,3 la forma y los términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones, la participación en las utilidades concedidas a los fundadores (si es que se hubiere pactado), el nombramiento de uno o varios comisarios, las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por los socios. Como consecuencia de la citada reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federa-

ción el 13 de junio de 2014, tanto la fracción VII del artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles como el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, establecen que en ambos tipos sociales en la escritura constitutiva o póliza de constitución podrán incluirse las siguientes estipulaciones: I. Se impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos respecto de una misma serie o clase representativa del capital social. En el momento de la promulgación de la nueva Ley del Mercado de Valores, el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establecía que los estatutos de la sociedad anónima podrían prever, como limitación, que la transmisión de acciones deberá contar con la autorización del consejo de administración de la sociedad, y en caso de que ésta no autorice dicha transmisión, el propio consejo de administración deberá proponer un comprador que adquiera las acciones en cuestión al precio corriente en el mercado. De lo contrario, no existía disposición legal alguna que contemplara los mecanismos para restringir la transmisión de propiedad o de derechos respecto de una serie o clase de acciones. Después de la reforma mencionada, tanto la sociedad anónima ordinaria como la SAPI pueden establecer en sus estatutos sociales restricciones a la transmisión de propiedad o de derechos respecto de una misma serie o clase de acciones que representen el capital social. II. Establecer causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación. Tanto la sociedad anónima común como la SAPI contemplan la posibilidad de establecer, en los estatutos sociales, supuestos específicos para hacer valer el derecho de exclusión respecto de algún accionista o que éste pueda ejercer derechos de retiro o para que sus acciones sean amortizadas, contemplando desde un


inicio en ambos tipos sociales, SAPI y sociedad anónima, las bases para determinar el valor de dichas acciones para efecto de la separación, el retiro o la amortización. III. Diversidad de acciones especiales. Tanto la fracción VII del artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como la fracción III del artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, contemplan la posibilidad en la sociedad anónima y en la SAPI, respectivamente, de emitir acciones con las siguientes características: 1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. De acuerdo con el texto original del artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cada acción tenía derecho a un voto y en el contrato social podía pactarse que una parte de las acciones tuviera derecho a voto únicamente para las asambleas generales extraordinarias que se reunieran para tratar como puntos del orden del día los establecidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182 de dicho ordenamiento legal. De manera posterior a la reforma del 13 de junio de 2014, dicho artículo 113 establece lo mismo, pero fija como una excepción lo previsto por el artículo 91 de dicha ley, por lo que en las sociedades anónimas ya pueden emitirse acciones sin derecho a voto. Por su parte, el inciso a) de la fracción III del artículo 13 la Ley del Mercado de Valores desde su concepción prevé la posibilidad de acciones que tengan voto restringido o, incluso, acciones sin derecho a voto. 2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto. Al igual que el punto dos del inciso c) de la fracción VII del artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el inciso b) de la fracción III del artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, actualmente se contempla en ambos tipos sociales —sociedad anónima y SAPI— la posibilidad de emitir acciones que no proporcionen a sus tenedores

derecho económico alguno, pero que sí puedan concederles derechos corporativos, como el derecho a voto en todo tipo de asambleas o, incluso, la facultad de designar consejeros al consejo de administración o directivos de la sociedad, según se haya plasmado en los estatutos sociales. De manera previa a la reforma que nos ocupa, ésta era una prerrogativa exclusiva de la SAPI que ahora también le es aplicable a la sociedad anónima común, no obstante lo dispuesto por el artículo 17 de dicha Ley General de Sociedades Mercantiles que establece que

en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establecían que todas las acciones tendrían igual valor y conferirían los mismos derechos y que cada acción tendría derecho a un voto, salvo en los casos de acciones de voto limitado que comentamos anteriormente. Tanto la Ley General de Sociedades Mercantiles como la Ley del Mercado de Valores establecen que este tipo de acciones a las que nos hemos referido computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y la votación en las

Las similitudes entre la SAPI y la sociedad anónima ordinaria como consecuencia de la “miscelánea mercantil” hacen que la diferencia entre estos dos tipos sociales sean menores. no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias. Por su parte, la Ley del Mercado de Valores establece en el inciso c) de la fracción III del artículo 13, que la SAPI podrá emitir acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos, en excepción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; sin embargo, esta disposición no se contempla como parte de la reforma que sufrió la Ley General de Sociedades Mercantiles. 3. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas. Se incorporó en la sociedad anónima una disposición que previamente se contemplaba para la SAPI en lo relativo al derecho de veto para cuestiones específicas o generales en la asamblea general de accionistas, así como la opción de que ciertas acciones requerirán el voto favorable de uno o más accionistas en relación con las determinaciones de la asamblea general de accionistas, lo cual es contrario a lo establecido antes

asambleas de accionistas, pero solamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares. 4. Estipulaciones para evitar situaciones de bloque. Se agregó a la sociedad anónima una figura que ya existía en la SAPI y que tiene que ver con los mecanismos para evitar las situaciones que paralicen a la sociedad sin necesidad de que los mismos hagan imposible su consecución. Estos pactos son muy comunes en las legislaciones de otros países y desde la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores también eran una opción interesante para la constitución de una SAPI. A raíz de la reforma que nos ocupa, también es posible establecer este tipo de mecanismos en los estatutos de una sociedad anónima ordinaria para evitar colocarse en lo previsto por la fracción II del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece que será causa de disolución la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad. No obstante que la legislación no contempla de manera específica cuáles podrían ser los mecanismos para evitar las situaciones de bloqueo,

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algunos de los más comunes en la práctica son el derecho de salida de alguno de los accionistas, la obligación de vender a un tercero, la venta conjunta de las acciones de la sociedad e, incluso, el someterse a arbitraje como un medio alternativo de solución de controversias entre accionistas en beneficio de la sociedad. 5. Limitación o ampliación del derecho de suscripción preferente. La Ley del Mercado de Valores ya contemplaba la posibilidad de ampliar, limitar o negar el derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital que lleve a cabo la SAPI. Esta posibilidad también ya es aplicable a la sociedad anónima ordinaria; sin embargo, la Ley del Mercado de Valores prevé además la posibilidad de que, en el caso de la SAPI, se estipulen medios de publicidad distintos a lo que establecía el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que antes era la publicación en el Diario Oficial de la Federación y que a raíz de la reforma será el sistema electrónico que establecerá la Secretaría de Economía, respecto del acuerdo de la asamblea relativo al aumento de capital. A diferencia de la SAPI, la sociedad anónima ordinaria deberá publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el acuerdo de aumento de capital para que los accionistas hagan valer su derecho dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación respectiva. 6. Limitación a la responsabilidad de consejeros y funcionarios. En el caso de la SAPI, ya era posible limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios que causaran a la sociedad los consejeros y los directivos relevantes de la misma, por los actos que éstos llevaran a cabo o por las decisiones que los mismos adoptaran, lo cual también ya es aplicable a las sociedades anónimas ordinarias; sin embargo, la excepción será que dichos actos no sean dolosos, de mala fe o considerados ilícitos, conforme a la propia Ley General de Sociedades Mercantiles o a la Ley del Mercado de Valores,4 en el caso de

la sociedad anónima ordinaria y de la SAPI, respectivamente, o a alguna otra ley. En conclusión, las similitudes que existen entre la SAPI y la sociedad anónima ordinaria como consecuencia de la “miscelánea mercantil” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014, hacen que la diferencia entre estos dos tipos sociales sean menores, sobre todo en lo que se refiere a las estipulaciones estatutarias que ahora están permitidas, así como en lo relativo a los diversos tipos de acciones con voto limitado o sin derecho a dividendos. Una de las principales diferencias analizadas en este artículo es que la Ley del Mercado de Valores prevé la posibilidad de que, en el caso de la SAPI, se estipulen medios de publicidad distintos a los que establecía el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo relativo a ampliar, negar o limitar los derechos de suscripción preferente. Adicionalmente al breve análisis de las posibles estipulaciones estatutarias y de la emisión de acciones especiales en la sociedad anónima y en la SAPI que hemos realizado, existen más similitudes relativas a los acuerdos entre accionistas que prevén el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y el 16, fracción IV, de la Ley del Mercado de Valores, los cuales serán materia de otro ensayo. u * Licenciado en Derecho por la Universidad de las Américas y la Universidad Tecnológica de México, maestro en abogacía internacional por el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad San Pablo CEU (Madrid, España) y corredor público número 12 en Aguascalientes. 1 Como consecuencia del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014. 2 Los requisitos del artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles son adicionales a los que establece el artículo 6º de dicho ordenamiento legal y que aplican para todos los tipos sociales mercantiles. 3 Con excepción de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 4 El artículo 33 de la Ley del Mercado de Valores prevé que la limitación a la responsabilidad de consejeros y altos funcionarios podrá ser menor si no se trata de actos dolosos o de mala fe, o bien ilícitos conforme a dicha ley y otras leyes.



HISTORIA MiguelGilberto Ángel Carbonell* Adame López*

Los desencuentros entre Octavio Paz y la UNAM Continuando con nuestra serie de publicaciones sobre Octavio Paz, en el año en que celebramos el centenario de su nacimiento, el autor nos habla en esta ocasión de los desencuentros entre el Nobel y la UNAM, sucedidos de 1932 a 1936, que concluyeron con un “abogado” que nunca llegó a recibirse como tal.

Antigua Escuela Nacional de Jurisprudencia

O

ctavio Paz obtuvo su pase a la Escuela Nacional de Jurisprudencia el 26 de enero de 1932, aunque su decisión de estudiar esa licenciatura quedó manifiesta cuando eligió el bachillerato en humanidades, pues en aquellos años esa resolución se tomaba desde ese momento. Así, integró la generación que

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debería concluir sus estudios en 1936. Muchos autores han insistido en que su padre, Octavio Paz Solórzano, en su calidad de abogado, marcó el futuro de su hijo, inclinándolo a que siguiera sus pasos. Sin embargo, esta aseveración fácilmente puede ponerse en duda si atendemos a las características biográficas de cada uno, pues mientras él editaba revistas independientes, su progenitor recorría el país atendiendo sus propios asuntos, por lo que la convivencia entre ambos era esporádica. Además, hay que considerar que los estudios de literatura y artes aún no estaban profesionalizados, por lo que Derecho era la opción más socorrida por los aspirantes a escritores. En esas fechas, la Facultad todavía padecía los estragos de la huelga de 1929, pues si bien con ella se había alcanzado la autonomía universitaria, no se logró resolver aspectos específicos que eran cruciales para su óptimo funcionamiento: la libertad de cátedra, la asignación de presupuestos y la abstención de las autoridades gubernamentales en la designación de puestos capitales en su administración. Estas insuficiencias crearon un clima generalizado de indisciplina, que derivó en constantes llamados a huelga y cierres de instalaciones. El joven Paz aún conservaba entre sus compañeros a algunos de sus amigos más cercanos de San Ildefonso, como Arnulfo Martínez Lavalle, Salvador Toscano, Raúl Vega Córdova y Rafael López Malo, entre otros. Su transición hacia los estudios profesionales no había apartado de sus prioridades el interés por la lectura, ni su deseo de ayudar a que las personas de escasos recursos concluyeran la primaria y la secundaria. Tiempo atrás se había afiliado a la Unión de Estudiantes Pro Obrero y Campesino, lo que lo llevó a viajar como educador por diferentes entidades. Mientras tanto, la candidatura a la dirección de la Escuela Nacional Preparatoria de Vicente Lombardo Toledano, quien ya era un importante líder obrero y contaba con el apoyo del rector Roberto Medellín, desencadenó la desestabilización de la UNAM. La orientación ideológica de corte socialista que


supuso su arribo generó incertidumbre entre diversos sectores que veían amenazado el albedrío académico. Para contrarrestar esta influencia, un grupo de opositores postuló a Rodulfo Brito Foucher como director de Jurisprudencia, quien al alcanzar ese cargo intentó llegar a la rectoría y poner fin a la planificación de una enseñanza doctrinaria. Desde 1933, cuando estos acontecimientos enrarecían la vida universitaria, Paz se apartaba gradualmente de las aulas. Su convivencia con los integrantes del grupo Contemporáneos, algunos de los cuales habían sido sus profesores en su etapa de bachiller, fue fundamental en la conformación de su personalidad, que aún estaba llena de claroscuros. Una de las pocas constancias de su participación en una protesta ocurrió los primeros días de enero, cuando se enteró de que un grupo de sus amigos estaban detenidos, acusados de repartir propaganda subversiva y “comunista”, en la que criticaban al Ejército mexicano. Entre los arrestados se encontraba Enrique Ramírez y Ramírez, quien argumentó que sólo se habían reunido para honrar la memoria del estudiante asesinado Julio Antonio Mella. Mientras estaban recluidos, el poeta se adhirió a los que pedían su liberación. Paz Solórzano, movido por su hijo, ayudó a gestionar la excarcelación de los supuestos disidentes. Apenas unos días después de lo ocurrido, el 14 del mismo mes, recibió la terrible noticia del fallecimiento de su tía Amalia Paz Solórzano, a los 62 años de edad. Él mismo describió la importancia que esta última y su madre revistieron en sus años de formación. Así se lo hizo saber a Felipe Gálvez: “Doña Josefina, mi madre, y mi tía Amalia […] siempre estuvieron a mi lado en esos años. Ambas, a manera de pilastras paralelas, ejercieron influencia sobre mi persona. Doña Josefina encarnaba el afecto y mi tía Amalia era la suscitadora de mis inquietudes”. En el segundo año lectivo de Paz se desató una histórica polémica que protagonizaron Antonio Caso y Vicente Lombardo, quien dijo que la tendencia de la educación era lograr, “por medio de la orientación de sus cátedras y de los servicios de sus profesores y de sus establecimientos de investigación, en el terreno estrictamente científico […] la sustitución del régimen capitalista por un sistema que socialice los instrumentos y los medios de producción económica”. A causa de ello, varios profesores renunciaron a sus cátedras y escribieron en contra de la politización, entre quienes se encontraba el doctor Ignacio Chávez. Brito Foucher movilizó a los que se oponían a la postura de la izquierda radical y les pidió unirse en defensa de la autonomía. Luego, Jurisprudencia se declaró en huelga con un pliego que enfáticamente pedía: “1. Renuncia del rector de la universidad. 2. Renuncia del licenciado Vicente Lombardo Toledano”. Este último no tuvo otra opción que abandonar su cargo. Además, los huelguistas y sus simpatizantes lograron que se otorgara mayor peso en la toma de decisiones

al Consejo Universitario, el cual sería electo por profesores y estudiantes, y estaría facultado para nombrar a sus autoridades. Valiéndose de estos derechos, y tras la renuncia de Medellín, se nombró como nuevo rector a Manuel Gómez Morin. Estas contingencias revolucionaron el proceso a través del cual fue degradándose la relación de Paz con el Derecho. Quizá durante los primeros meses de ese año creció en él la simiente de su primer libro de poesía, que se tituló Luna silvestre, y que publicó la editorial Fábula. Asimismo, con su círculo más cercano procedió a la creación de la revista Cuadernos del Valle de México. Ya había acumulado experiencia editorial un par de años atrás con Barandal. Este segundo proyecto sólo constó de dos números. Las colaboraciones que Octavio entregó fueron, principalmente, poemas. En 1934 las calamidades continuaron. Se desató un conflicto institucional por la modificación al artículo tercero constitucional, impulsada por Plutarco Elías Calles y el presidente electo Lázaro Cárdenas. El texto legislativo decía a la letra: “La educación que se imparta será socialista en sus orientaciones y tendencias, procurando por que desaparezcan los prejuicios y dogmatismos religiosos y se cree la verdadera solidaridad humana sobre la base de una socialización progresiva de los medios de producción económica”. El rector Gómez Morin encabezó la inconformidad a esta disposición, ya que consideraba que constituía un retroceso a los logros obtenidos en las luchas de los años anteriores, como el albedrío en ejercicio de su función social y la apertura a variadas formas de pensamiento. Las posiciones se polarizaron. Octavio Paz tomó partido por la corriente que, sin respaldar al rector, percibía intereses irreconciliables entre un programa educativo socialista y un Estado “burgués y terrateniente” que trabajaba coludido con “compañías extranjeras, agentes del imperialismo”. La Facultad de Derecho asumió el liderazgo del movimiento estudiantil en contra de la reforma, por lo que el gobierno la puso en vigilancia permanente. Otras instituciones educativas se sumaron y el alumnado promovió paros de labores aleatorios en los que hubo confrontaciones físicas con policías y bomberos; incluso los padres de familia organizaron marchas para respaldar a sus hijos. El Consejo Universitario, en un afán conciliador, buscó una declaración expresa de las autoridades en relación con la prevalencia de la autonomía y la asignación de un presupuesto que permitiera el crecimiento óptimo de la institución. En respuesta, el secretario de Educación Pública, Narciso Bassols, reconoció el derecho a la libertad de cátedra y entregó un capital inicial y único de 10 millones de pesos, exigiendo que la institución fuera autosustentable.

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HISTORIA Ángel Gilberto Adame López

Paz atravesaba entonces por un periodo de sequía que duraría casi tres años. Tal vez la imposibilidad de hallar su propia voz poética lo llevó a convertirse en alguien dispuesto a dedicar la mayor parte de su tiempo a la lectura, invadido por el asombro que ésta era capaz de producirle. Según palabras del propio poeta, ese año conoció a la mujer que cambiaría su vida: Elena Garro. En 1935 llegó a la rectoría Fernando Ocaranza, quien tensó la frágil relación con el gobierno, ya que propuso incrementar a cinco años la duración de la preparatoria, buscando liberarse del yugo de la SEP. En respuesta a sus pretensiones, Cárdenas decretó que no podrían seguirse cursos superiores si antes no se había acreditado la secundaria. Como alternativa a la confrontación, Alfonso Caso propuso que los nuevos cursos preparatorianos se impartieran bajo el nombre de Extensión Universitaria. Además, ante la imposibilidad de seguir trabajando con tan poco dinero, se declaró un paro y se exigió al presidente reconsiderar la decisión de Bassols. Frente a un panorama tan poco alentador, el cuerpo docente de Jurisprudencia aceptó trabajar sin goce de sueldo. Cárdenas respondió que si el gobierno tomaba la responsabilidad económica de la universidad, la autonomía debería limitarse al aspecto técnico de la enseñanza y a una somera libertad administrativa. Esas declaraciones y la acumulación de inconformidades desencadenaron la dimisión de Ocaranza. El nombramiento de rector recayó en Luis Chico Goerne, quien reanudó las labores y entabló un diálogo con el Ejecutivo para resolver el tema del financiamiento y de la participación del Estado en la educación superior. El choque de fuerzas disminuyó, y aunque el problema económico siguió presente, la administración logró salir adelante poniendo en venta unos terrenos que en principio estaban destinados a la creación de Ciudad Universitaria. El año 1935 trajo consigo un proceso muy doloroso para el poeta. Octavio Paz Solórzano fue despedazado por un ferrocarril el domingo 10 de marzo, un día antes de que iniciaran las clases en la Escuela Nacional de Jurisprudencia. El hijo huérfano se hallaba inmerso en los trámites funerarios; su congoja aumentó cuando descubrió que el abogado, además de su alcoholismo y de sus constantes desapariciones, había procreado una hija fuera de matrimonio. Así se lo comentó a Felipe Gálvez: “Para el colmo, mi padre fue un hombre de muchas queridas […] A raíz de su muerte supe que era padre de otra criatura. Me enteré de ello porque me lo hizo saber un político de apellido León, que fue muy destacado en los días del callismo. Persona que me encontró un día y me dijo: ‘Tú tienes una hermana. ¿Quieres conocerla?’ Le respondí que sí y me llevó a visitarla”. Su media hermana creció al cuidado de la familia de su madre y llevó por nombre Perla Poucell Aviña. Octavio se mantuvo pendiente de ella y mucho tiempo después la recomendó a su amigo José Luis Martínez, entonces embajador de México en Perú.

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La visita a la capital del escritor Rafael Alberti revitalizó las pretensiones intelectuales del futuro Nobel. El autor ibérico escribió en sus memorias: “A casi todos nuestros actos acudían jóvenes escritores y pintores, de los que íbamos haciéndonos amigos. A uno de los que más recuerdo es a Octavio Paz, tierno y luminoso, casi un muchacho […] Recuerdo que gustaba de los poemas que yo venía escribiendo”. A mediados de año logró reponerse de ánimo y se declaró perdidamente enamorado de Garro, a quien le escribía cartas y le dedicaba casi todo su tiempo. La escritora contaba que Octavio se aparecía por su escuela y por su casa a toda hora, olvidándose por entero de sus estudios. En 1936 la UNAM alcanzó cierta estabilidad, aunque los desencuentros terminarían hasta 1941, con Manuel Ávila Camacho. Paz, por su parte, abandonó la idea de licenciarse y se involucró en diversos proyectos culturales, como el intento por crear el Cine Universitario, mismo que emprendió con Julio Bracho y otros. La intención de los involucrados era producir una trilogía fílmica que narrara la historia de México; para financiarse, solicitaron el apoyo de Cárdenas, quien se entusiasmó, aunque la idea finalmente no prosperó. Sin embargo, su buena relación con el general le favoreció cuando escribió su poema No pasarán, dedicado a la defensa de la República española, pues el michoacano le financió un tiraje de 3,500 ejemplares. La fama que alcanzó por ese texto marcaría un hito en su vida. Otro gran cambio que hubo en su rutina no se orientó a lo académico sino a lo económico. La ausencia de su padre afectó los ingresos familiares, por lo que debió tomar un empleo en el Archivo General de la Nación, que entonces estaba ubicado en el antiguo templo de Guadalupe, en Tacubaya, también conocido como Casa Amarilla, y que actualmente es el edificio que ocupan las oficinas centrales de la delegación Miguel Hidalgo. En el archivo de personal de esa institución, correspondiente al 28 de diciembre, puede leerse: “Lista de personal del Archivo General de la Nación, con expresión de categoría, sueldo y labores que desempeña cada uno […] empleados comisionados en el Archivo General de la Nación y que tienen expedido nombramiento de otras dependencias de la Secretaría de Gobernación […] Sr. Octavio Paz, mecanógrafo de la Dirección General de Población. Sueldo mensual: $102.00. Labores que desempeña: lectura de documentos históricos, para su publicación, selección y copia de documentos históricos, y catalogación”. Así concluyeron los desencuentros entre un escritor y una universidad que fueron incapaces de reconocerse. Nunca se recibiría como abogado ni buscaría matricularse de nuevo, a pesar de que la Facultad de Filosofía y Letras pretenda apropiarse de un Nobel que no le pertenece. u * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal.


REPORTAJE Diana Reyes

Clausuran el XXIII Congreso Nacional de Magistrados del TFJFA El pasado 27 de agosto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) celebró la clausura del XXIII Congreso Nacional de Magistrados, en el que, durante dos días, se realizaron mesas de trabajo con el propósito de reflexionar y proponer medidas para fortalecer la labor jurisdiccional.

E

n la clausura del XXIII Congreso Nacional de Magistrados del TFJFA estuvieron presentes Humberto Castillejos Cervantes, consejero jurídico del Ejecutivo federal; Javier Laynez Potisek, procurador fiscal de la Federación; Diana Bernal Ladrón de Guevara, procuradora de la Defensa del Contribuyente; Manuel Gerardo MacFarland González, subprocurador fiscal federal de Amparos; la magistrada Nora Elizabeth Urby Genel, presidenta de la primera sección de la Sala Superior del TFJFA; el magistrado Víctor Orduña Muñoz, presidente de la segunda sección de la Sala Superior del TFJFA; el magistrado Carlos Mena Adame, integrante de la Sala Superior y relator del Congreso,

así como Manuel Hallivis Pelayo, magistrado presidente del TFJFA. En representación del presidente Enrique Peña Nieto, Humberto Castillejos realizó la declaratoria de clausura. En su discurso expuso que el fortalecimiento del tribunal es importante para que se pueda cumplir el mandato constitucional al que se refiere el artículo 17, y así obtener, en materia administrativa y fiscal, resoluciones y sentencias prontas y expeditas. Asimismo, reiteró el apoyo del Poder Ejecutivo para impulsar las reformas que agilicen los procedimientos en la labor jurisdiccional para mejorar el marco normativo que regula la actuación del tribunal. Castillejos Cervantes enalteció la labor que

realiza dicho tribunal a favor de la certeza y la seguridad jurídica, la cual ha sido reconocida a nivel nacional e internacional por su eficacia, honestidad e interés en resolver los casos de forma más ágil. El magistrado presidente refirió que el Vigesimotercer Congreso finalizó con éxito, ya que han surgido propuestas que repercutirán en reformas legislativas que hagan más eficiente el funcionamiento del tribunal. Precisó que existen al menos 15 puntos necesarios para reformar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, entre los cuales destacó la notificación electrónica universal, el boletín jurisdiccional, así como el establecimiento de medidas cautelares más sencillas, la unificación y la reducción de plazos, la ampliación de los supuestos del juicio sumario, la reducción de requisitos para el juicio en línea, la supresión del acuerdo de cierre de instrucción y el establecimiento de criterios más flexibles para el ejercicio de la facultad de atracción. En su mensaje también expresó su agradecimiento a la activa participación de los magistrados y magistradas de la salas superiores y de las salas regionales, que han demostrado ser un ejemplo de equilibro, honradez y unidad. Señaló con plena certeza que todos los funcionarios públicos que integran el tribunal cuentan con un alto compromiso ético. u

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OPINIÓN Gerardo Laveaga

¿Qué hacemos Q con la “Ley bala”? A pesar de que numerosos activistas claman por la abrogación de la “Ley bala”, a raíz del lamentable fallecimiento de un menor de edad durante un operativo policial en San Bernardino, Chalchihuapan, Puebla, el autor sostiene que lo que debe hacerse es castigar al responsable de este homicidio y permitir que la ley mantenga su vigencia. 30 El Mundo del Abogado / Septiembre 2014

ue tenga derecho a adquirir y conducir un automóvil no significa que pueda salir a atropellar transeúntes. Si lo hago, debo ser juzgado y, de acuerdo con las circunstancias en que lo hice, sancionado conforme a la ley. Nadie pensaría que mi negligencia —o mi crueldad— debiera traducirse en la prohibición generalizada de comprar y manejar vehículos de motor. Menos aún, en atribuir mi conducta a la existencia de semáforos y reglamentos de tránsito… La reflexión viene al caso a propósito del escándalo que suscitó en Puebla la aprobación de la Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del estado de Puebla —hoy motejada “Ley Twitter: @GLaveaga


bala”— y del fallecimiento del menor Luis Alberto Tehuatlie quien, según algunos activistas, fue abatido por una bala de goma durante un operativo policial en San Bernardino, Chalchihuapan. Aunque el procurador de la entidad señaló, contundente, que no fue una bala de goma la causante del deceso sino la onda expansiva de un cohetón lanzado por los propios manifestantes, múltiples organizaciones de la sociedad civil se han desgarrado las vestiduras, clamando que se abrogue la “Ley bala” y —por qué no, añaden a sus exigencias— que se entable juicio político contra el gobernador y se destituya, de manera fulminante, al secretario de Gobierno, al de Seguridad y al propio procurador. Más tarde, el gobierno local adujo que habían sido grupos de infiltrados los que habían ocasionado la desgracia… La alharaca llegó hasta el Congreso de la Unión, donde diputados y senadores se pronunciaron al respecto. ¿Tuvo razón de ser este reclamo? Pienso que no. Si fue una bala o un cohetón lo que privó de la vida a José Alberto, no fue éste un asunto que hubiera podido dirimirse con gritos y manotazos. Tampoco con insultos ante la televisión, la radio, los periódicos o las redes sociales. Menos aún con marchas de repudio. Los peritos en balística saben, sin lugar a equivocación, que las municiones son proyectiles que se estrellan y dejan un orificio de entrada, mientras que los cohetones suponen quemaduras y desgarres. Fueron ellos, los expertos, quienes tuvieron que definir con precisión qué fue lo que sucedió. “Se alteró el peritaje”, han acusado algunos. “El gobierno buscó pagar mi silencio”, se quejó la madre del muchacho. Ya enterrado el cadáver, no han faltado los inconformes que claman para que éste sea exhumado y así no queden dudas de las causas del fallecimiento. Si se hubiera mentido al respecto, esto resultaría grave. Gravísimo. Pero ¿cuál habría sido el propósito de alterar los hechos? Si la muerte del menor se

produjo, en efecto, por una bala de goma, las autoridades debieron admitirlo y buscar, sin demora, al responsable de la tragedia. El Estado no puede ser omiso al respecto. Si fue un policía, debe volcarse a replantear la capacitación que, en materia de uso de la fuerza pública, está brindando a sus agentes. De acuerdo con los estándares internacionales, se reconocen diversos niveles en el empleo de esta fuerza: el verbal (intentar persuadir a un grupo para que no recurra a la violencia); el sometimiento (recurrir a tácticas y a artefactos como las esposas); el uso progresivo (de los manguerazos al gas lacrimógeno) y, sólo en casos extremos de legítima defensa, el manejo de armas que puedan incidir en resultados letales. Si revisamos la “Ley bala”, confirmaremos que ésta se ajusta con rigor a los tratados internacionales que, nos guste o no, ya nos rigen, independientemente de la ley en cuestión. El Estado no puede renunciar al uso de la fuerza, como proclaman algunos idealistas. A lo que sin duda está obligado es a a echar mano de ella sólo como último recurso… y con infinita cautela y moderación. También está comprometido a capacitar exhaustivamente a quienes tengan autorización para ejercerla. La preservación de los derechos humanos, en cualquier operativo policiaco, resulta crucial. La muerte de José Alberto es lamentable e, insisto, debe investigarse y, de acuerdo con las cadenas de responsabilidad, castigar a quien o a quienes la perpetraron con todo el peso de la ley. Pero —cuidado— tal y como se están planteando los hechos, podría estar soslayándose el auténtico problema —la posible responsabilidad del agente de la ley que se excedió en sus tareas— con el descarado propósito de satanizar la regulación de las manifestaciones públicas y, de paso, con el de efectuar un ajuste de cuentas. Abrogar la “Ley bala” para dar gusto a los enemigos del gobernador sería una muestra de debilidad que, a la larga, resultaría más costosa.

La libertad de expresión —el derecho a protestar incluido— no sólo es un elemento de toda democracia sino un requisito de su existencia: sin diálogo, sin debate y sin expresiones de inconformidad, sería imposible analizar y calibrar los pros y contras de cada una de las propuestas que se hacen a diario para construir nuestra comunidad. Pero, mal que pese a algunos activistas, el derecho a la libre expresión, como todos los derechos humanos, tiene sus límites. Quien los rebase, debe ser castigado. Si fue la autoridad la que cometió un abuso, deberá rendir estrictas cuentas ante el juez. Sin afán de establecer paralelismos, lo que ocurrió en Ferguson, Missouri, a principios de agosto, puede servirnos de ejemplo. Aunque allá el problema seminal es el racismo, la forma en que los cuerpos policiacos acosan a la población afroamericana, en cuanto se verificó que un joven desarmado había sido acribillado por seis balas, el agente que lo hizo fue sometido a proceso. Punto. Fue esto y no las declaraciones rimbombantes de algunos políticos lo que serenó a la comunidad de Ferguson, que había expresado su rabia con protestas y disturbios que amenazaban salir de control. Si lo que buscamos en México es consolidar nuestro Estado de Derecho, que no nos asuste reconocer y aceptar los límites de los derechos humanos, sin pretender que paguen justos por pecadores. La “Ley bala” debe mantener su vigencia y el gobierno de Puebla debe apresurarse a desahogar, con absoluta transparencia, las dudas que vayan surgiendo al respecto. Entregar la información que requieran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil que alberguen dudas. Debe exhibir pruebas y no dejar ninguna sospecha en cuanto a las cadenas de responsabilidades. Esto es primordial. Constituye la mejor manera de evitar, hacia adelante, incidentes tan dolorosos como el que sacudió no sólo al estado sino a todo el país. u

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ENTREVISTA Xavier Ginebra Serrabou

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Bernardo Altamirano: “Debemos empoderar a los consumidores”

Con una brillante trayectoria que lo ha llevado a mezclar la tarea académica con la labor en el sector público y el activismo en la sociedad civil, Bernardo Altamirano es, también, especialista en Derecho de los consumidores, competencia y regulación, temas de los cuales habla en esta entrevista.

¿

Cómo ha evolucionado el Derecho de los consumidores en México? ¿Qué avances y qué retos se presentan en la materia? En México ha prevalecido una visión segmentada de los fenómenos de consumo. Por un lado, se encuentra el consumidor y sus derechos; por el otro, la empresa y sus responsabilidades. Y para regular este sistema se diseñó una PROFECO con mecanismos persecutorios y cuasi inquisitoriales. La evolución debe obligarnos a transitar a un modelo en que exista una visión integral de las relaciones de consumo, donde se generen incentivos y mecanismos para que la empresa cumpla sus obligaciones, se impulse mayor competencia, aumente el bienestar de los consumidores, éstos puedan ejercer mejor sus derechos y la autoridad reduzca sus costos de hacer cumplir la ley. Todo lo anterior redituará en mayor confianza en el mercado. ¿Qué papel tienen las agencias de la protección al consumidor en países que apenas inician su andadura hacia el mercado como México? ¿No se ha abusado

del papel de policía en los mercados por parte de instituciones como la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor? La PROFECO ya casi cumplirá 40 años. Y si bien surge en el contexto de una economía cerrada y de control, ha evolucionado en su funcionamiento, de acuerdo con la mayor apertura y liberalización de mercados. Durante mucho tiempo la PROFECO asumió un papel de policía en la economía; ahora vive una transición en la que los mercados le dan mayor protagonismo a los consumidores, y mediante mayor competencia y rivalidad, también a las empresas. Ahora debe evolucionar para tener una visión y un funcionamiento más descentralizados y con mecanismos de coordinación con los consumidores, la empresa y otras autoridades. La PROFECO nace y se desarrolla en una cultura vertical en lo económico y político. Ahora el paradigma debe recaer en profundizar en la competencia económica, en generar mercados con mayor transparencia y rendición de cuentas comercial, donde exista suficiente información, con el objeto de empoderar al consumidor.

México acaba de instaurar profundas reformas económicas. ¿Cómo deben evolucionar las instituciones reguladoras ante este nuevo reto? La pregunta es clave, pues tenemos una gama de órganos reguladores con diferentes responsabilidades, visiones e instrumentos. El reto consiste en ordenar criterios, políticas y resoluciones, para que sus acciones y sus regulaciones fortalezcan la competencia y amplíen de ese modo el bienestar del consumidor. Por eso, entre otras cosas, planteamos la fusión de las funciones de la Comisión Federal de Competencia Económica y de la PROFECO. Este modelo ya ha sido asumido por otros países y permite que una misma autoridad tutele la competencia y a los consumidores, que, como lo hemos reiterado, son dos elementos interdependientes, y, por lo tanto, permite que las políticas públicas estén debidamente sistematizadas. ¿Cuál es el nuevo papel de las empresas? Tenemos que replantear los fines y los métodos de regulación. Si partimos de que en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México es el tercer país con mayores restricciones regulatorias, eso significa que las empresas tienen que cumplir muchas regulaciones, a veces excesivas, sin una lógica de tutelar la competencia o a los consumidores, regulaciones que parecen simples mecanismos de control burocrático que no se justifican. La regulación, por ejemplo las normas oficiales mexicanas, debe ser sometida a una evaluación permanente en la que se midan sus costos y sus beneficios de implementación. De ahí que urja una profunda poda regulatoria en todos los órdenes de gobierno. Por otro lado, los órganos reguladores que cuentan con facultades de verificación deben aprovechar este trabajo para que su función también sea una forma de evaluar de manera permanente la idoneidad de las regulaciones y no sólo un proceso burocrá-

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ENTREVISTA Xavier Ginebra Serrabou

por el Estado, esto es la gasolina, y que este mismo diseña un esquema de franquicias privadas con nula competencia e incentivos para que los proveedores amplíen la satisfacción de los consumidores. Sin embargo, en este diseño le corresponde a la PROFECO, vía coerción, ser la última instancia que equilibre las relaciones de consumo. Lo anterior evidencia que hay que impulsar procesos de mayor competencia, en lugar de costosos e ineficaces mecanismos de vigilancia. Si en México un órgano regulador tuviera entre sus funciones tutelar simultáneamente la competencia y a los consumidores, podría impulsar soluciones integrales en el mercado de despacho de gasolina...

tico de control. Tiene que existir la menor regulación posible —la indispensable— para que las empresas puedan operar en el mercado. El otro lado de la moneda sería contar con un sistema de justicia expedito y con suficientes herramientas para dirimir los conflictos de las relaciones de mercado.

res, empresas y otras autoridades. Lo más importante es entender que las regulaciones y las resoluciones deben promover mejor competencia, pues facilitarán que el mercado se autogobierne, genere mejores incentivos a los agentes comerciales y reduzca costos de aplicar la ley.

¿Qué países poseen ya una estructura como la que propones? Estados Unidos, con la Federal Trade Commission (FTC). Este organismo funciona con un área de protección a la competencia y otra de defensa del consumidor. De esta manera, los asuntos que llegan al pleno de dicha instancia combinan la experiencia, que implica combatir y prevenir prácticas anticompetitivas, con la sensibilidad y la cercanía, que implica prevenir y sancionar prácticas abusivas o engañosas contra los consumidores. Además, la FTC cuenta con políticas basadas en la autorregulación y en la corregulación, pues entiende que para cumplir mejor con su objeto debe tejer alianzas con consumido-

¿Puedes darnos un ejemplo de cómo podría aplicarse esta estructura en nuestro país? Un caso interesante en México es el de las verificaciones de gasolineras. La PROFECO inspecciona y vigila casi de manera censal y constante las gasolineras, como no lo hace con ningún otro sector comercial; dedica una parte muy importante de sus recursos e impone multas. Lo anterior no ha sido suficiente para que los consumidores confiemos en el despacho de combustible pues siempre prevalece la percepción de que nos dan litros incompletos. Lo paradójico del caso es que estamos hablando de una industria que hasta hoy comercializa un producto monopolizado

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¿Cuál es tu opinión sobre la reforma constitucional de competencia? La reforma constitucional y legal en materia de competencia económica dota al Estado de facultades y mecanismos de mayor intervención, control y regulación sobre actividades y relaciones entre particulares. El reto consiste en procurar que estas intervenciones generen mayor competencia y amplíen el bienestar de los consumidores, pues de lo contrario no tendrían razón de ser. Además, se crean figuras novedosas en el Derecho mexicano, como la declaración de preponderancia, los insumos esenciales, las barreras de competencia, entre otras, que implican mucha comunicación entre el regulador y las empresas, para que exista certidumbre en torno de la actuación del primero. ¿Qué opinas de la nueva Ley de Telecomunicaciones? Pasó lo opuesto al tema anterior, pues ahora se diseñan más instrumentos de mercado. Varios aspectos relevantes de la ley en materia de políticas del consumidor ya habían sido planteados en la NOM 184 que en su momento se expidió sobre el sector. Ahí se incorporaron muchos elementos de protección al consumidor


que fueron anticipatorios de la nueva ley y que ésta reconoce y amplía. Esa NOM fue innovadora y desempeñó un papel determinante en el cambio de paradigma del que estamos hablando, al poner a la competencia y al consumidor como centro de gravedad de la motivación del regulador. Lo que hace falta ahora en ambos terrenos y, por supuesto, en el energético, es pasar al terreno del cumplimiento, o como se dice en inglés, al compliance: a diseñar en las empresas esquemas de planeación estratégica adecuados para cumplir con las nuevas regulaciones y maximizar su participación en los mercados, mediante un cumplimiento regulatorio que no inhiba la rivalidad, el valor del riesgo y, por supuesto, la innovación. Asimismo, es momento de hacer una pausa en materia legislativa y buscar la estabilidad de los nuevos mercados. Venimos de una cultura revolucionaria, que no se limita a la mexicana, sino también a la francesa, en la que la ley es el principal instrumento legitimizador de la actividad política y de transformación social, pues representa la voluntad general. Debemos optar por una visión en la que prevalezca la libertad y en la que las instancias jurisdiccionales sean las que efectivamente resuelvan conflictos, defiendan derechos y sancionen las transgresiones, con el objeto de garantizar el control de constitucionalidad y legalidad. De ahí que, de manera paralela a los reguladores, los nuevos tribunales especializados tienen un papel protagónico para garantizar la eficacia de las nuevas regulaciones. Finalmente, también es momento de educar a una nueva generación de emprendedores, economistas, abogados y, por supuesto, reguladores, para que tengan una visión integral del mercado, con el objeto de que incentiven la responsabilidad corporativa, reduzcan el hambre de regulaciones innecesarias y hagan realidad esta nueva visión de mercado.

Finalmente, eres uno de los impulsores de las operaciones en México de la organización Better Business Bureau. ¿Cuál es el objetivo que persiguen? Acompañar esta nueva etapa de la economía mexicana para contribuir a generar mayor confianza en el mercado y estrechar la distancia entre empresas y consumidores mediante la generación de información útil para la toma de decisiones, contribuir con

un observatorio para las actuaciones de autoridades y empresas, fomentar la publicidad responsable, promover mecanismos innovadores para la solución de disputas y de autorregulación, y fortalecer las capacidades de las empresas mediante una capacitación integral, entre varios aspectos. Es parte del objeto de promover programas de compliance o autocumplimiento en el interior de las empresas. u

Bernardo Altamirano Rodríguez es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), donde también realizó estudios de economía, y maestro en Derecho por la Universidad de París y en políticas públicas por la London School of Economics and Political Science. Se ha desempeñado como director general adjunto de Relación con Organizaciones Sociales y Participación Ciudadana, y como titular de la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información en la Secretaría de Gobernación. Además, fue titular de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía y jefe de la Unidad de Enlace y Desarrollo Institucional de la Oficina de la Presidencia de la República, así como procurador federal del consumidor. Es presidente de la organización civil Central Ciudadano y Consumidor, dedicada a fomentar la construcción de ciudadanía y a fortalecer a los consumidores.

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POSICIONES Víctor Manuel Rangel Cortés*

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Ilustración: Edu Molina


leyes generales Las

y su sentido

autocrático En los últimos años el sistema jurídico en México se ha caracterizado por la expedición de leyes generales por parte del Congreso de la Unión y el presidente de la República. El autor describe los aspectos que caracterizan a este tipo de legislación, para concluir que las leyes generales permiten la centralización de funciones en el Poder Ejecutivo federal.

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POSICIONES Víctor Manuel Rangel Cortés

L

a soberanía es el poder que radica en un solo ser superior a los demás y que, mediante diversos aparatos ideológicos, determina la identidad de la comunidad política; asimismo, decide la legislación, la jurisdicción y la administración para promover el bienestar de los integrantes de la sociedad, incluyendo la seguridad respecto de enemigos en el propio territorio y en otros Estados. En este sentido, el ejercicio de la soberanía depende de la forma en que el Estado controla las operaciones de una comunidad organizada. Por ejemplo, si es democracia, entonces es el pueblo el que decide sobre su identidad y sobre el ejercicio de las funciones estatales. Por su parte, la autocracia se caracteriza por que el poder soberano radica en una sola persona que centraliza las funciones estatales para proteger sus intereses y crea un sistema jurídico que no se ajusta a los principios del resto de la sociedad. El concepto de Estado de Derecho Autocrático es aquel que se halla construido con base en una estructura de normas asistemáticas que obedecen a la voluntad de un jefe o un cacique que encarna el poder de decisión de todo el país, o en un microfeudo de poder, en un momento histórico determinado.1 En México el poder soberano es ejercido por el presidente de la República, quien tiene bajo su control las funciones de administración pública, del Poder Judicial y del Poder Legislativo. A diferencia de la autocracia, en el Estado moderno la democracia es la forma de gobierno fundada en la posibilidad de que el pueblo se autodetermine mediante el ejercicio de las funciones estatales, con base en mecanismos de participación directa o indirecta, así como en el ejercicio de los derechos humanos. En esa misma tesitura, el Estado federal es una agrupación de estados con cierta autonomía para realizar el ejercicio de su administración, legislación y jurisdicción

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sobre determinadas materias, dentro de su territorio, las cuales son distintas de las que corresponden al gobierno federal. En la autocracia no existe esa división de poderes y tampoco hay autonomía para los estados federados. Todas las funciones y los poderes son ejercidos y decididos por el presidente. Por eso los poderes federales y la autonomía de las entidades federativas que señala la Constitución son una ficción creada por el discurso del sistema jurídico.2 Para tener idea de lo anterior, hay que recordar que en México el presidente tiene la posibilidad de determinar, a través de diversas negociaciones, el presupuesto que le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, designa a los ministros que integran el alto tribunal, aun cuando sea a través del Senado.3 En el ámbito de la función legislativa, el titular del Ejecutivo federal, además de la facultad constitucional de presentar iniciativas, puede determinar los trabajos del Congreso de la Unión, mediante la figura de la iniciativa preferente o por el camino de las negaciones políticas, como el Pacto por México.4 Características de las leyes generales Normalmente, una ley general es identificada como aquella que regula determinadas facultades concurrentes, es decir, que corresponden al gobierno federal y a las entidades federativas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes generales son aquellas que inciden en el ámbito de las entidades federativas.5 Dicha incidencia implica la imposición de un sistema jurídico dado por los poderes federales, en especial, por el titular del Ejecutivo federal. Leyes fundantes e inflexibles Las leyes generales, de forma similar a lo que sucede con una Constitución, son fundantes. Esto quiere decir que son el fundamento de validez y legalidad de otras legislaciones de menor jerarquía que se en-

cuentran referidas a ellas. En términos de la teoría de sistemas sociales, son el inicio de un ciclo autorreproductivo que deriva de la imposición del sistema jurídico local. Un ejemplo claro de lo anterior es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que en las entidades federativas ha sido replicada en sus objetivos y principios, y en la aplicación de determinadas políticas en materia policial. En cuanto a la inflexibilidad de las leyes generales, cabe decir que se trata de la pretensión por parte del poder autocrático de que sus ideologías sean permanentes en el tiempo y de que no sean alteradas con facilidad. Al respecto, Niklas Luhmann señala que las comunicaciones del sistema del Derecho son llevadas a cabo de la siguiente forma: al sistema jurídico pertenece sólo la comunicación coordinada por códigos, sólo aquella comunicación que afirme la asignación de los valores: “conforme a Derecho/no conforme a Derecho”.6 De manera que a las leyes generales puede ser asignado, en primer lugar, el código de comunicación: “competencia federal/no competencia federal”. En esta situación, la expedición de las leyes generales corresponde sólo al presidente y al Congreso de la Unión en el proceso legislativo. Lo anterior deriva en que la creación de leyes generales corresponde al código: “no competencia federal” que sí tiene efectos en las entidades federativas. De tal forma que mediante el ejercicio de la facultad de expedir leyes generales, el presidente tiene la posibilidad de crear un sistema de discursos que con su ciclo autorreproductivo interpenetran la competencia legislativa estatal para imponer su ideología de forma permanente en el tiempo y establecer pautas de funcionamiento de las instituciones de las entidades federativas mediante la centralización de las siguientes funciones: 1) imposición del sistema jurídico; 2) imposición de instituciones dirigidas


por el Ejecutivo federal; 3) imposición de funcionarios que operan a nivel federal y estatal, y 4) control presupuestal. Al respecto hay que tomar en cuenta que una ideología es el conjunto de ideas sobre la realidad y que existe en la vida social respecto de lo económico, la ciencia, lo social, lo político, lo cultural, lo moral, lo jurídico y lo religioso. Con base en dicha ideología se pretende la conservación del sistema impuesto por el soberano, su transformación o la restauración de un estado previamente existente.7 Imposición del sistema jurídico A través de la Ley General de Salud y de la Ley General Antisecuestro, los poderes federales imponen a las entidades federativas hipótesis delictivas. Esto implica que las autoridades investigadoras y de impartición de justicia actúan de conformidad con los parámetros establecidos por la voluntad del gobierno federal. Un ejemplo que ilustra de manera muy clara lo anterior es el Código Penal para el Estado de México, cuyo artículo 4 establece que cuando se cometa un delito contenido en una ley general, entonces será esta última disposición la que se aplique. A su vez, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública permite que el presidente determine la política de seguridad pública a nivel federal y estatal. Lo anterior en virtud de que las entidades federativas que han replicado su sentido han hecho lo mismo con las estructuras orgánicas.8 En cuanto hace al Código Nacional de Procedimientos Penales, los poderes federales imponen sus ideologías a las entidades federativas con base en la determinación de las actividades de procuración y administración de justicia. Imposición de instituciones dirigidas por el Ejecutivo federal Las leyes generales imponen estructuras administrativas dirigidas por el titular del

Ejecutivo federal que operan en el ámbito de las entidades federativas. Es el caso del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual, entre otras atribuciones, puede promover la homologación y el desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas. Asimismo, vigila que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.9

Ejecutivo tienen la posibilidad de establecer un control político económico sobre las acciones vinculadas con el objeto de cada ley general. Por ejemplo, por virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública el Ejecutivo federal controla la administración de los recursos presupuestales (FASP y SUBSEMUN) asignados para el cumplimiento de esta legislación en las entidades federativas. La Ley General en Materia de Trata de Personas, en su artículo 123, establece que el gobierno federal otorgará recursos financieros para que las entidades federativas y

México es un Estado autocrático caracterizado por la expedición de leyes generales que subordinan e interpenetran la competencia legislativa estatal para imponer la ideología del Poder Ejecutivo federal. Imposición de funcionarios que operan a nivel federal y estatal Las leyes generales crean instituciones que operan tanto a nivel federal como estatal, pero son dirigidas por funcionarios designados por el presidente de la República, quien de ese modo impone su ideología. Como ejemplo de lo anterior se puede citar el caso de la Ley General en Materia de Trata de Personas. En este caso se crea una comisión intersecretarial que tiene por objeto definir y coordinar la implementación de una política de Estado en la materia. No obstante, esta comisión se integra por miembros del gabinete y debe ser presidida por el secretario de Gobernación. Todos sus miembros son nombrados por el presidente de la República. Control presupuestal En materia de asignación de presupuesto, tanto el Poder Legislativo como el Poder

el Distrito Federal lleven a cabo acciones para prevenir el delito. La Ley General de Prevención Social de la Violencia y de la Delincuencia, por su parte, establece en sus artículos 27 y 28 que los programas federales, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios relacionados con esta ley, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que se establecen en la ley. Lo cierto es que en todos los casos el presidente es quien presenta el proyecto de presupuesto de egresos y la Cámara de los Diputados lo aprueba. Por eso la asignación de recursos es una decisión sometida a la voluntad del gobierno federal. A manera de conclusión Las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión permiten la centralización de funciones a favor del Poder Ejecutivo federal.

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POSICIONES Víctor Manuel Rangel Cortés

Lo anterior es así porque el presidente de la República, para estabilizar y garantizar su existencia como ente soberano autócrata, se vale del acoplamiento estructural con el sistema jurídico para imponer su ideología a los poderes estatales. México es un Estado autocrático caracterizado por la expedición de leyes generales que, mediante su ciclo autorreproductivo, subordinan e interpenetran la competencia legislativa estatal para imponer la ideología del Poder Ejecutivo federal con base en los siguientes principios: 1) principio de normas fundamentales; 2) principio de inflexibilidad; 3) principio de imposición del sistema jurídico estatal; 4) principio de posesión de una parte

orgánica, y 5) principio de determinación presupuestal. De manera que las leyes generales se identifican con la forma de gobierno autocrática, toda vez que el federalismo que se traduce en la autonomía de las entidades

federativas para crear su propio sistema de Derecho sólo es una expectativa débil. Lo anterior en virtud de que el presidente de la República es quien, de forma constitucional, determina y controla el sentido del sistema del Derecho de todo el país. u

* Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México, maestro en Derecho por la UNAM-FES Acatlán y estudiante del programa de doctorado por investigación de la UNAM-FES Acatlán. 1 Alicia González Vidaurri et al., Control social en México, D.F., UNAM-FES Acatlán, México, 2004, p. 72. 2 Véase Jürgen Habermas, Facticidad y validez, Trotta, Madrid, 2008, p. 101. 3 Véase Jorge Fernández Ruiz, Poder Ejecutivo, Porrúa, México, 2008, p. 380. 4 Prueba de esta determinación de la función legislativa es que de 2012 a marzo de 2014 el presidente ha presentado 45 iniciativas, de las cuales 31 ya se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Véase Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Consultado el 27 de marzo de 2014 en sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/GeneracionReportes/reporteAutomatico.php?TipoReporte=1&Periodo=3. 5 Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo XXV, registro: 172739, instancia: pleno, materia(s): constitucional, tesis aislada, abril de 2007, tesis: P. VII/2007, p. 5. 6 Niklas Luhmann, El derecho de la sociedad, Herder/Universidad Iberoamericana, México, 2005, p. 123. 7 Véase Louis Althusser, Ideología y aparatos ideológicos del Estado, Freud y Lacan, Nueva Visión, Buenos Aires, 1988. 8 Entre las entidades que han replicado la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se encuentran Nuevo León, Coahuila, Michoacán y Morelos. 9 Véase el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.



ENTREVISTA Psfdgfgfgf テ]gel Gilberto Adame

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Heriberto Castillo Villanueva: “Las personas tienen confianza en los notarios”

El Colegio de Notarios del Distrito Federal agremia a los titulares de las 250 notarías que existen en la capital, con el objetivo de contribuir a su buen desempeño, manteniendo el más alto nivel de profesionalismo y ética, con el fin de promover la legalidad y proteger la seguridad jurídica de los habitantes del Distrito Federal. Su actual presidente nos ofrece una visión global de las funciones y los desafíos para el notario de hoy.

¿

Cómo concibe la función de un notario? Desde mi punto de vista, los principios rectores de un notario, entre otros, son los siguientes: a) La imparcialidad al momento de plasmar en el documento las disposiciones por las que se rija el acto o el bien, explicando personalmente a los interesados el alcance y las consecuencias que derivan del instrumento, así como resolver las dudas que tengan. b) Operar sobre la buena fe de las partes, esto es que, adecuándose a lo declarado por los comparecientes y a las disposiciones que regulen el acto, lo formalice en escritura, de manera que produzca todos sus efectos. c) El análisis jurídico, el cual consiste en que la documentación que se le exhiba para soportar el instrumento resulte auténtica, verificada a través de los elementos intelectuales, formales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que tenga a su

alcance. d) Con base en su experiencia formal y en el sentido común, juzgar situaciones de hecho que puedan afectar a un instrumento público, por la falta de capacidad natural o legal de uno de los otorgantes o por la mala fe del interesado. e) Dar parte a las autoridades que corresponda de cualquier situación irregular que se le haya presentado, independientemente de que ante su fe no se formalice el acto. ¿Cómo cree que percibe la sociedad al gremio notarial y su función? Respondo a tu pregunta con una afirmación objetiva: sé cómo nos concibe la población ya que, desde hace unos años, en el colegio nos hemos esforzado por crear parámetros de medición que nos permitan mantenernos actualizados sobre las inquietudes de los ciudadanos. Del mismo modo, instamos a nuestros agremiados

a implementar evaluaciones de calidad de servicio en sus oficinas. En ese sentido, entre las personas se ha ido fortaleciendo la certeza de que, al acudir ante un notario, pueden constituir derechos presentes o futuros para sí o para sus allegados con el fin de preservar o acrecentar su patrimonio. Hay que destacar que el notario da fe pública de los hechos en los que participa. Esto quiere decir que los inviste de forma y solemnidad, asumiendo el papel del interesado ante autoridades administrativas y judiciales. En la actualidad, las personas nos perciben como profesionales dignos de confianza. ¿Qué acciones ha emprendido el Colegio de Notarios para cumplir con su responsabilidad social? El colegio y los casi 250 notarios agremiados hemos trabajado de manera coordinada con el gobierno de la ciudad, llevando a cabo actividades que concienticen a las clases económicamente vulnerables acerca de la importancia de otorgar actos como el testamento, la declaratoria de voluntad anticipada y compraventas que se acojan al beneficio del programa de jornada notarial. Además, en las notarías se han establecido honorarios fijos y accesibles con el fin de que este sector de la población acuda a brindar seguridad jurídica a su patrimonio y al de sus familiares. En ese mismo afán, contamos con campañas que emprendemos conjuntamente con los ámbitos locales y federales: Septiembre, Mes del Testamento; Marzo, Mes de la Voluntad Anticipada; Jornada Notarial; Creación de Pymes, y Creación de Organizaciones Civiles. Además, tenemos amplia participación en jornadas electorales. Asimismo, el colegio ha firmado convenios encaminados a hacer extensivos los servicios notariales, con instituciones como la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA), la Procuraduría Social, la Secretaría de Salud

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Ángel Gilberto Adame

del Distrito Federal, la Dirección General de Regularización Territorial, la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, entre muchas otras. Por último, hemos realizado un esfuerzo por incorporarnos con fuerza a los medios electrónicos, para poder brindar asesorías urgentes y facilitar el contacto entre las notarías y los usuarios. ¿Cuál debe ser el perfil de un abogado que aspire a ser notario? Ante todo, ser un amante de la legalidad y querer y respetar su profesión. Ha de ser también una persona que aspire a la preeminencia de la virtud, un practicante de la prudencia, que obre con justicia y con probidad. Debe tener un profundo sentido de servicio público, pero con plena conciencia de que no depende de los recursos económicos del Estado. En términos legales, debe ser licenciado en Derecho, no ser ministro de culto, ni estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por un delito intencional. Su responsabilidad es actuar con veracidad y ser fiel al asentar en su protocolo lo que ve y escucha. Uno de sus principales valores, a diferencia de cualquier profesionista, es ser imparcial y no adherirse a ninguna de las partes. ¿Cómo se elige a un notario en el Distrito Federal? Antes de responder a esta pregunta quiero hacer una aclaración. Hay todo un imaginario que ha hecho creer que las notarías se heredan, o que son concesiones que hace a sus amigos el gobernante en turno, lo cual es absolutamente falso. Por lo menos en el Distrito Federal, desde hace casi 70 años, la única forma de acceder es por medio de dos exámenes, uno de aspirante y uno de oposición. Ambos buscan garantizar una preparación jurídica sólida. En términos de formalidad, se requiere ser mexicano por nacimiento, con una edad de 25 a 60 años y, como ya mencioné, ser abogado o licenciado en Derecho. El examen

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de oposición es aplicado por un grupo de sinodales integrado por un presidente, nombrado por el jefe de Gobierno, que debe ser un jurista prestigiado; dos notarios designados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, y dos notarios designados por este colegio. Esta conformación garantiza la imparcialidad del jurado calificador. Los concursos se lanzan para competir por una notaría y participan todos los que aspiren. La dificultad y la exigencia académica y de valores éticos y profesionales que demanda esta evaluación, ha llevado a que muchos abogados la hayan presentado hasta en 10 ocasiones sin obtener la patente. ¿Cómo es la participación de la mujer en el notariado del Distrito Federal? Es importante destacar que la Ley del Notariado, publicada en 1946, contempla que no haya distinción entre hombres y mujeres para desempeñar la actividad notarial. Es decir que nuestro gremio fue el primero en atender la igualdad de género, antes incluso que la legislación electoral, que en 1953 otorgó el derecho de las mexicanas a votar y a ser electas. Sin embargo, hay que reconocer que apenas 5 por ciento de notarios en el Distrito Federal son mujeres, por lo cual hemos impulsado una serie de acciones positivas para incrementar esa cifra. Para el notariado, la capacidad, la responsabilidad y el profesionalismo son valores propios de todos los seres humanos. Nuestra sociedad necesita cerrar la brecha entre mujeres y hombres en la realización de cualquier actividad profesional o productiva, e ir creando nuevas realidades políticas para fortalecer la igualdad de oportunidades. En lo que respecta a nosotros, nuestras colegas notarias participan en la toma de decisiones del consejo directivo, son sinodales de exámenes de acceso al notariado, imparten conferencias magistrales y participan activamente en las reuniones con diversos funcionarios que tienen relación con nuestras actividades.

También estamos en la tarea de concretar acuerdos con instituciones académicas, como la Universidad del Claustro de Sor Juana, para brindar orientación tanto para quienes aspiran a estudiar Derecho, como para quienes ya son profesionistas. Desde esos foros estamos invitando a las mujeres abogadas a desarrollarse profesionalmente en las notarías. Se afirma que el costo de los servicios notariales es muy elevado. ¿Podría explicarnos cómo se calcula? El costo se fija a través de un arancel que determina la Consejería Jurídica, mismo que es aplicable para todos los notarios de la ciudad. Es importante señalar, además, que el notario no sólo cobra el monto por sus servicios, pues, como ya se ha dicho en muchas ocasiones, tiene la obligación legal de calcular, retener y enterar impuestos, es decir, cobrarlos y entregarlos a las autoridades. Esto deriva del grado de confianza que se tiene a nuestro gremio, aunque por eso no recibamos ninguna contraprestación estatal. En consecuencia, en el cobro de los servicios notariales se incluyen los impuestos y los derechos que se han de pagar de acuerdo con la operación que se realice; de ahí su aparente encarecimiento. Para evitar confusiones hemos optado por detallar a qué corresponde cada uno de los importes. ¿Cuál es la relación del notariado con las autoridades locales y federales? Uno de mis objetivos ha sido incrementar los canales de comunicación con los funcionarios de los cuales depende directamente nuestro ejercicio. Debo reconocer que me he encontrado con personas abiertas al diálogo y a la colaboración, pues nos han permitido sugerir y participar en reformas legales, con el fin de hacer más expedita nuestra función. Uno de nuestros principales puntos de contacto con la autoridad es el que concierne a la recaudación fiscal, pues, como ya comenté,


el notariado contribuye eficientemente a ella en el ámbito de sus obligaciones, garantizando a la hacienda un pago claro y puntual. En el caso del impuesto predial, al intervenir en la regularización de inmuebles, el notario ayuda a que la población esté al corriente en su pago. Un caso más que creo importante mencionar es que el notariado, al constituir una sociedad, tiene la obligación de darla de alta ante Hacienda, con los beneficios fiscales que ello conlleva. También somos sujetos obligados en las modernas disposiciones sobre lavado de dinero, garantizando la transparencia de los recursos que ante nosotros se transmiten; aunque hay muchos aspectos más que nos competen en esta materia. Por lo ya comentado, la tarea del notario ayuda al desarrollo económico del país, pero sobre todo ofrece una certeza que es decisiva para construir un mejor Estado de Derecho, por la certeza que genera su intervención.

y eficiente. También nos interesa estar a la vanguardia en la automatización de procedimientos, para estar acordes con el veloz crecimiento del mercado en el que nos desenvolvemos, pero sin perder de vista nuestro principal garante: la seguridad jurídica. Para finalizar, creo que mi investidura y mis valores me exigen mantener el pres-

tigio de mi gremio notarial, estando atento a la eficiencia y al sentido social inherentes a nuestro trabajo. Por eso, es mi obligación hacer saber a la sociedad que, en caso de un diferendo que se considere irresoluble con un notario en particular, éste puede acudir directamente a las oficinas del colegio en busca de auxilio. u

¿En qué otras labores sociales o culturales participa el notariado? Una de las más destacadas es el rescate del archivo histórico que ahora se puede ver en el antiguo Convento de Corpus Christi. Ahí se encuentran instrumentos de gran valía para la historia de nuestro país, pues son documentos notariales que datan de 1525, muchos de los cuales ya pueden consultarse en línea. Por este motivo el colegio recibió la medalla al mérito otorgada por el Festival de México en el Centro Histórico. Se trata de una exposición a la que tiene acceso el público en general. Como su presidente, ¿qué retos advierte para el colegio? Entre otros, orientar nuestros esfuerzos para hacer saber a la gente cuáles son las funciones del notario, para que todos los sectores de la población, pero en particular los menos favorecidos, tengan la confianza de acudir con él sabiendo que obtendrán asesoría puntual y un trato justo

Heriberto Castillo Villanueva es licenciado en Derecho por la UNAM y especialista en temas fiscales. Ha sido catedrático en el ITAM, en la Universidad Lasalle y en la Universidad Intercontinental. Es notario desde hace más de 20 años y forma parte del Colegio Nacional del Notariado, donde se ha desempeñado como secretario académico, presidente de la comisión fiscal y, en el bienio 2009-2010, presidente. En el Colegio de Notarios del Distrito Federal asumió la presidencia del consejo en febrero de 2014. Desde 1994 ha integrado diversas comisiones y desarrollado obras académicas, como el breviario Las sociedades mexicanas y la Ley de Inversión Extranjera, entre otros ensayos de temas notariales.

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PORTAFOLIO DERECHO EN EL MUNDO Diana VíctorReyes Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

Medios alternativos a la extradición

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n la actualidad, a nivel mundial, en materia de procuración de justicia, el punto de partida es la cooperación internacional basada en el principio de buena fe. Ejemplo de esto es la lucha en contra de la delincuencia organizada trasnacional, en la cual los Estados están conscientes de que, en un mundo globalizado en el que las fronteras internacionales son meramente virtuales, la forma más efectiva de actuar no es a través de medidas unilaterales sino de acciones colectivas o multilaterales. Esta nueva forma de operar no sólo ha afectado el discurso de los Estados sino a algunas de sus instituciones para volverlas más operativas y con una capacidad de actuar de forma inmediata. Lo anterior se puede apreciar de manera más clara a través de la evolución de los tratados de extradición y el uso más frecuente de los agregados legales adscritos a representaciones diplomáticas para facilitar y coordinar de manera eficaz la cooperación internacional.

con un catálogo de delitos, los cuales se consideraban como los únicos supuestos en los que se otorgaba la extradición, tal como se tiene en el Tratado de Extradición Recíproca de Delincuentes entre México y Cuba, en el que la extradición es únicamente para 25 delitos. La tercera generación de tratados de extradición supera a los de segunda, al eliminar las limitaciones que representaba el catálogo de delitos, ampliando de esta forma la posibilidad de extraditar a cualquier individuo contra el cual se haya iniciado un procedimiento penal o sea requerido para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente, tal como lo establece el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre México y España. Los tratados de cuarta generación o, como comúnmente se les conoce, de fast track, son aquellos en los que se establece un procedimiento específico a seguir, con la finalidad de agilizar la entrega de los fugitivos y de esta forma evitar el empleo de los procedimientos doméstiEvolución de los tratados de extradición cos, los cuales muchas veces son abusaLos tratados de extradición han ido evolu- dos por los extraditables y obstaculizan cionando para ajustarse a las diferentes ne- la cooperación internacional. Asimismo, cesidades de cooperación de los Estados. dichos tratados eliminan el requisito de Observando dicha evolución podemos la doble criminalidad para ciertos delitos clasificar los tratados por generaciones. y el requisito sobre prescripción ya no es Por ejemplo, en una primera etapa, requerido a los dos Estados —requirente y los tratados de extradición de primera requerido— sino sólo para el primero. En generación simplemente formalizaban la la actualidad, el gobierno de México no reciprocidad entre los Estados. Es el caso cuenta con ningún tratado de este tipo; del Convenio Relativo a la Reciprocidad sin embargo, un ejemplo de éste es el que en Materia de Asistencia Jurídica entre creó Estados Unidos con el Reino Unido México y Alemania, de 1956, en el que con la finalidad de agilizar la extradición ambos gobiernos se ofrecen reciprocidad de terroristas. Es importante resaltar en materia de extradición. que esta generación de tratados no debe En la segunda generación, los tratados implicar la violación de los legítimos de extradición se caracterizan por contar derechos de las personas sujetas a esta

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clase de instrucción, toda vez que sus derechos quedan salvaguardados y podrán ser reclamados en el Estado al que sean entregadas. Armonización de los sistemas jurídicos La figura de la extradición se encuentra regulada en lo sustantivo por los tratados y en lo adjetivo por la legislación nacional. Esto provoca que a nivel internacional exista igual número de procedimientos de extradición que sistemas jurídicos. Por lo anterior, los esfuerzos internacionales se han enfocado a tratar de reducir al máximo las justificantes con las que se niega la extradición. Dichos esfuerzos se pueden ver reflejados en el Tratado Modelo de Extradición creado por las Naciones Unidas, o por la trilogía de convenciones organizadas por su Oficina contra la Droga y el Delito: Palermo (delincuencia organizada trasnacional), Mérida (corrupción) y Viena (tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas). El escenario ideal sería armonizar el procedimiento de extradición en todas las legislaciones a nivel mundial, pero el problema que se enfrenta es la reticencia por parte de varios Estados a que se les imponga un procedimiento diferente al que tienen establecido en su sistema nacional. No obstante lo anterior, ante la ausencia de un Tratado Multilateral de Extradición que solucione dicha problemática, el Tratado Modelo de Extradición de las Naciones Unidas —adoptado el 14 de diciembre de 1990 mediante la resolución de la Asamblea General A/RES/45/116—, aunque no cuenta con fuerza vinculante, ha servido mediante un “efecto de radiación” como guía en la negociación de tratados sobre la materia a nivel mundial.

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Mientras no exista una armonización real, seguirán existiendo dos fundamentos jurídicos para realizar una extradición: por un lado, con base en el principio de reciprocidad internacional, y por el otro, con base en un tratado, ya sea multilateral o bilateral. Sobre lo anterior, es importante aclarar que dichos fundamentos jurídicos no se excluyen unos a otros, sino se complementan, ya que a pesar de que se tenga firmado un tratado bilateral de extradición, en caso de existir un tratado multilateral, el Estado tiene la discreción para decidir qué instrumento quiere utilizar. Eso se puede ver ejemplificado en el Tratado de Extradición entre México y Australia, el cual, en su artículo 25, señala: “Nada en este tratado afectará obligación alguna que haya sido o sea en un futuro contraída por ambas partes, en el marco de cualquier convención multilateral”. De esta forma, conscientes de la evolución constante que existe en materia de cooperación internacional, los Estados favorecen la aplicación de procedimientos más simples que por lo general se encuentran codificados en los instrumentos jurídicos internacionales de reciente creación. Agilización en la entrega de fugitivos En la práctica, a nivel internacional se han explorado medios alternativos a la extradición como consecuencia directa de las dificultades y la tardanza que llegan a representar los procedimientos de extradición a nivel nacional. Por esta razón, la tendencia en los esfuerzos internacionales no es la agilización de los procedimientos, sino su desaparición. De ahí la figura de la entrega dentro de la Unión Europea y el sistema normativo de los tribunales penales internacionales. Por un lado, aunque en la Unión Europea la extradición existe únicamente para las relaciones con Estados no miembros, para efectos internos la extradición ha sido sustituida, desde enero de 2004, por

un sistema de entrega entre autoridades judiciales basado en el reconocimiento mutuo. Por el otro, la entrega dentro del Derecho procesal penal internacional se origina con la creación de los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda. Dicha figura se ha consoli-

dado, de manera que es el mismo régimen que se sigue en la actualidad por la Corte Penal Internacional, donde el término entrega o surrender se utiliza en el Estatuto de Roma de forma innovadora, ya que al diferenciarlo de la extradición se crea un nuevo sistema con el cual se busca facilitar a los Estados su cooperación plena con la Corte Penal Internacional, sin que exista la necesidad de modificar sus constituciones para eliminar las restricciones impuestas hacia las extradiciones. Inclusive, en la práctica, es ampliamente reconocido que la figura de la extradición no es el único mecanismo disponible para que los Estados entreguen a fugitivos. Los métodos alternativos a la extradición a través de los cuales los Estados capturan a las personas

buscadas son los siguientes: la entrega per se o extraordinaria, el engaño, la captura directa, el secuestro transfronterizo, la expulsión y la deportación. Hay que señalar que la legalidad de cada uno de estos métodos variará dependiendo del sistema jurídico. Finalmente, una de las medidas adoptadas que en la actualidad ha permitido un mayor éxito en la localización y la entrega de fugitivos es la coordinación y el intercambio de información entre autoridades nacionales y extranjeras. Aunque parezca algo muy sencillo, dicha coordinación se crea a lo largo de los años a través de lazos de confianza entre dichas autoridades. Asimismo, como consecuencia directa del incremento constante de la cooperación internacional, los Estados han encontrado un gran apoyo en la figura de los “agregados legales”, los cuales son personal de las fiscalías que se encuentran asimilados a las representaciones diplomáticas del Estado en el extranjero. Éstos operan en el marco normativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, permitiéndoles promover los intereses de su Estado en el extranjero. Si bien es cierto que estas herramientas representan una opción viable y eficaz, también lo es que estos escenarios generan un fenómeno en el que se orilla a las autoridades centrales de cada Estado a favorecer la cooperación informal en lugar de la cooperación formal codificada en los tratados respectivos. No obstante, hay que resaltar que cuando existe una coordinación entre autoridades binacionales, los resultados suelen ser palpables e inclusive llega a existir una gran confianza que permite la realización de operaciones conjuntas u operativos espejos en sus fronteras, con lo cual se reafirma que en materia de delincuencia organizada trasnacional la mejor forma de actuar es la coordinada y multilateral. u

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ENTREVISTA Alejandro DĂ­az-Ochoa

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Fernando Cabrera

¿Para qué sirve el Tribunal Arbitral del Deporte? El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve más de 400 casos al año de las diferentes disciplinas del deporte, sobre temas como disputas contractuales, transferencias o dopaje. Fernando Cabrera García, especialista en Derecho del deporte y árbitro de este tribunal, nos ofrece un panorama sobre el origen y las actividades que realiza este órgano encargado de resolver los conflictos entre los atletas y sus clubes o federaciones.

¿

Cuáles son los ámbitos de aplicación del Derecho deportivo? Existen dos ámbitos: el nacional y el internacional. En términos generales, el primero se rige por las leyes y los reglamentos de carácter estatal como la Ley de Cultura Física del Deporte, la Ley de Derechos de Autor, la Ley Federal del Trabajo, los códigos civiles y penales, entre otros. A su vez, en México existe la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportiva (CAAD), la cual resuelve las controversias que surgen con motivo de actividades deportivas en territorio nacional. Por su parte, en el ámbito internacional se resuelven controversias suscitadas entre asociaciones y sus miembros que pertenecen a organismos internacionales y que han convenido un compromiso arbitral cuya resolución en última instancia corresponde al Tribunal Arbitral del Deporte. ¿Nos puede dar un ejemplo de lo que ocurre en ambos ámbitos, es decir, tanto a nivel nacional como internacional?

En el ámbito nacional, si un deportista —ya sea amateur o profesional— quiere dedicarse profesionalmente al deporte, es recomendable que acuda con un especialista en Derecho del deporte para asesorarse en temas sobre explotación de su imagen, patrocinios deportivos, aspectos fiscales y laborales, etcétera. Dicho asesoramiento no sólo aplica a personas físicas sino también a personas morales, asociaciones o federaciones deportivas, ligas e incluso negocios deportivos. La explotación de la imagen, derechos de transmisión y patrocinios juegan un papel muy importante en este rubro. Por otro parte, tenemos el ámbito supranacional, donde un atleta miembro de una asociación internacional como la FIFA en el futbol soccer o la FIBA en el basquetbol puede acudir al Tribunal Arbitral del Deporte para resolver algún conflicto contractual que pudiera tener con su club o su federación. Para eso es importante que acuda con un especialista en Derecho del deporte internacional que esté fami-

liarizado con la legislación internacional correspondiente para que pueda defender su caso. Para llegar al Tribunal Arbitral del Deporte, ¿qué instancias se deben agotar y de que ámbitos? Cualquier conflicto inicial entre asociados de cualquier federación deportiva internacional que reconozca al Tribunal Arbitral del Deporte inicia dentro de su federación nacional de acuerdo con sus reglamentos internos, los cuales siempre están basados en los principales estatutos, ya sea de la FIFA, de la FIBA o de la federación de que se trate. Por lo general, cada federación cuenta con un órgano de resolución de controversias internas y su resolución puede ser revisada por la federación internacional a la que pertenecen, según sea el caso. Ante el fallo de estos organismos, la parte afectada tiene derecho de acudir al Tribunal Arbitral del Deporte, como órgano de última instancia con total independencia y objetividad. ¿Por qué siempre se pone énfasis en que el Tribunal Arbitral del Deporte es un organismo independiente y objetivo? El Tribunal Arbitral del Deporte fue fundado en junio de 1984 por el Comité Olímpico Internacional, que en un principio nombraba a los árbitros y financiaba a este tribunal. Debido a su origen, algunas voces cuestionaban la independencia del tribunal, pues consideraban que podría haber conflicto de interés. En 1994 se realizaron reformas a sus estatutos que aseguraran su independencia absoluta. De esta manera se creó el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (ICAS), encargado de la administración y el financiamiento del Tribunal Arbitral del Deporte. Asimismo en este tribunal quedaron establecidas dos divisiones: a) la División de Procedimiento Arbitral Ordinario y b) la División de Procedimiento Arbitral de Apelación.

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ENTREVISTA Alejandro Díaz-Ochoa

Actualmente el Tribunal Arbitral del Deporte resuelve más de 400 casos al año de las diferentes disciplinas del deporte, en su mayoría concernientes al futbol soccer, de los cuales 25 por ciento son de disputas contractuales, 25 por ciento de transferen-

de cualquier tema o asunto relacionado con el deporte. Por supuesto que el demandante o apelante puede acudir al Tribunal Arbitral del Deporte sólo cuando existe un acuerdo de arbitraje válido entre las partes.

“La mayoría de las federaciones deportivas internacionales acordó contar con un único tribunal internacional de disputas relacionadas con el deporte, que es el Tribunal Arbitral del Deporte” cias, 35 por ciento sobre temas de dopaje y 15 por ciento de temas diversos. El tribunal está compuesto por aproximadamente 250 árbitros de más de 80 nacionalidades y 60 mediadores cuyos cargos duran cuatro años con posibilidad de renovaciones por periodos iguales. ¿Cuáles son las ventajas de acudir al Tribunal Arbitral del Deporte y cuál es su competencia? Una de las razones por las que este tribunal recibe los casos relacionados con el deporte es el hecho de que en forma expresa o implícita la mayoría de las federaciones deportivas internacionales acordó contar con un único tribunal internacional de disputas relacionadas con el deporte, cuyas principales características son: 1) la especialización de sus árbitros, 2) la velocidad de la resolución, 3) los bajos costos, 4) la flexibilidad de sus procedimientos y 5) el reconocimiento internacional de sus laudos y de su cumplimiento, que están en concordancia con la Convención de Nueva York de 1958. El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve controversias en todos los deportes (ciclismo, box, basquetbol, futbol, etcétera). En México se dio a conocer por el caso del futbolista Salvador Carmona, de Cruz Azul, por un asunto de dopaje. Sin embargo, este tribunal es competente para conocer

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Normalmente, este tipo de acuerdos están contenidos en convenios específicos de arbitraje, en contratos comerciales o en los estatutos de alguna federación, asociación u órgano de gobierno deportivo. ¿En qué forma el Tribunal Arbitral del Deporte ha contribuido a la generación de un Derecho supranacional? La especialización de los árbitros, así como el cuidado en la elaboración de las resoluciones, su conservación y su publicación, han permitido, durante la vida del tribunal, la creación de una jurisprudencia en la que se integran principios de lex sportiva. Se trata de principios y directrices normativas que dan contenido a la razón de la ley y que constituyen los razonamientos prudenciales que son aplicables a todos los casos relacionados con el deporte, más allá de sistemas normativos estatales o de fronteras físicas entre los países. ¿Qué trascendencia tuvo para el Derecho del deporte en nuestro país la celebración del primer seminario del Tribunal Arbitral del Deporte en Latinoamérica celebrado en México? Fue una gran oportunidad haber logrado que se realizara en la Ciudad de México, toda vez que inicialmente se pensaba celebrarlo en Brasil con motivo del Mundial

de Futbol y de las próximas Olimpiadas. Afortunadamente México, al ser puente natural de comunicación entre Norteamérica y Latinoamérica, tuvo la posibilidad de presentar una propuesta que convenciera a los miembros del ICAS y del tribunal de que México era un país que cuenta con las facilidades, la infraestructura y las universidades de máximo nivel internacional para llevar a cabo cualquier tipo de evento. En palabras del secretario general del Tribunal Arbitral del Deporte, el seminario fue un gran éxito (vale la pena señalar que fue gratuito) y espera continuar con la labor de promoción y difusión de este tribunal para que los involucrados en el deporte internacional conozcan los beneficios que puede ofrecer al continente americano. A dicho foro asistieron alumnos de nivel universitario, maestros, especialistas en el tema, abogados postulantes y público en general, quienes tuvieron la oportunidad única de escuchar y convivir durante todo un día con los máximos exponentes de la materia, que han resuelto los temas más importantes del Derecho del deporte en los últimos años. Por ejemplo, los casos de Lance Armstrong en el ciclismo, la resolución que llevó al Juventus a la segunda división del futbol italiano por un partido arreglado, los topes salariales del club Barcelona y de otros clubes europeos que rebasaron el máximo permitido, entre otros. ¿Cómo ha sido el crecimiento del Derecho del deporte en México? Es un área con mucho potencial de desarrollo en su especialidad. Con el paso del tiempo lo vemos en los programas y los cursos que iniciaron desde 2007 con los posgrados de la Johan Cruyff University y de la Universidad del Real Madrid, los cuales no sólo se han mantenido sino que se han expandido. Por su parte, la Universidad Iberoamericana también ofrece la materia de Derecho del deporte a nivel licenciatura. Cada vez son más comunes los despachos de abogados de reconocido prestigio en estas áreas de


especialidad y el tema despierta un alto grado de interés en seminarios, en la Barra Mexicana y en otros foros deportivos. ¿Qué se debe hacer para que el Derecho del deporte se desarrolle más? Primero debemos hacer crecer el deporte en todas sus disciplinas. Es un trabajo no sólo del gobierno federal sino también de la iniciativa privada. Un tema muy discutido precisamente es el hecho de que somos un país con aproximadamente 115 millones de habitantes, por lo cual podríamos pensar que el potencial de desarrollo del deporte en México es altísimo, aunque en realidad no lo es, pues existen países que con mucho menos habitantes destacan en los Juegos Olímpicos o en deportes de conjunto por el solo hecho de expandir su radio de oportunidades o de opciones deportivas. Es el caso de Canadá que, con 35 millones de habitantes, cuenta con una liga de futbol americano profesional, equipos profesionales de basquetbol, hockey y soccer, y es excelente en deportes de invierno. En España, que tiene una población de 47 millones de habitantes, han destacado atletas en tenis, soccer, automovilismo, basquetbol, etcétera. En Argentina, con una población de 41 millones de habitantes, han destacado en soccer, basquetbol, tenis, rugby, veleo y polo. Y en Estados Unidos, a pesar de que es un país con una población de 315 millones de habitantes, el deporte por excelencia es el futbol americano y el beisbol, pero poco a poco desarrollaron y explotaron el basquetbol, el hockey sobre hielo, y mucho después el soccer con la Major League Soccer; es decir que no sólo impulsaron el deporte nacional que inventaron. El soccer, por ejemplo, ha tenido un crecimiento exponencial a nivel profesional en ese país, tanto de hombres como de mujeres. ¿Qué podemos hacer al respecto en México? Desarrollar y explotar otras disciplinas deportivas que son practicadas por una gran

cantidad de atletas, pero que no son promocionadas ni financiadas de manera adecuada. Es el caso de deportes como box, basquetbol, béisbol y tenis, los cuales, teniendo la infraestructura, el talento de la población que los practica, los programas, los maestros y el presupuesto necesario, podrían llegar a desarrollar un nivel muy competitivo y a su vez generar y desarrollar una industria del deporte que pueda alcanzar el nivel de

las ligas mundiales que actualmente son un gran éxito deportivo y comercial. Le corresponde al gobierno federal impulsar los planes de desarrollo en el sistema nacional del deporte, y a la iniciativa privada, impulsar otros deportes, además del soccer, los cuales con el tiempo seguramente van a llegar a consolidarse y a mantenerse en el gusto del aficionado mexicano y de los propios deportistas. u

Fernando Cabrera García es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Se ha desempeñado como profesor de Derecho del deporte, para lo cual elaboró los programas de Derecho en los primeros posgrados de deportes que se iniciaron en México en la Universidad Anáhuac, en conjunto con la Johan Cruyff University, y en la Universidad del Valle de México, en colaboración con la Universidad del Real Madrid. Cuenta con una maestría en Georgetown, Washington, en Derecho internacional, que incluyó materias de deportes y entretenimiento. Es árbitro del Tribunal Arbitral del Deporte, con sede en Lausana, Suiza, desde noviembre de 2008. Entre otros cargos, ha sido miembro de la Comisión de Estatutos y Reglamentos de la Federación Mexicana de Futbol, vicepresidente del Club Monarcas Morelia, director jurídico de Deportes de Grupo Salinas y comisionado de la Liga Premier del Basquetbol. Además, se ha especializado en la rama de telecomunicaciones y funge como director jurídico de Grupo Iusacell desde 2003.


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Twitter: @ rodolfomoreno_o


¿Se empieza a reemplazar la

ponderación en México?

De las herramientas jurídicas argumentativas, la ponderación sobresalió por su utilidad para resolver algunos tipos de conflictos normativos. Sin embargo, en los últimos años ha sido criticada, e incluso dejada de lado, por muchos tribunales en el mundo. El autor analiza un caso reciente de “adecuación”, como una nueva forma de argumentar, motivado por la discusión en la SCJN del expediente 11/2013.

Ilustración: Other Images

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POSICIONES Rodolfo Moreno Cruz

A

propósito de una solicitud de modificación de jurisprudencia promovida ante el pleno de la Corte por los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, expediente 11/2013, es posible preguntarse: ¿se empieza a reemplazar la ponderación en México? Hay una pugna interesante entre los partidarios del neoconstitucionalismo, por llamarlo de alguna forma, frente a los del iusconstitucionalismo,1 también por así llamarlo. No es intención de este documento, ni tampoco hay posibilidades reales, de hacer un mapa conceptual de la ramificación teórica que puede surgir de la distinción entre las personas a favor del neo y las personas a favor del ius. Lo que sí interesa para fines de este trabajo es evidenciar la pugna. Para las personas neo, los enunciados normativos tienen tensiones y la ponderación es una (entre otras) herramienta idónea para enfrentar esas tensiones. Por su parte, para las personas ius, la ponderación resulta subjetiva y a veces irracional. Tienen —eso alegan— una mejor herramienta para la solución de tensiones normativas: la adecuación. Pero más allá de estas disputas teóricas, tanto las personas neo como las personas ius han encontrado partidarios en la práctica judicial. Por el momento, es necesario concentrar la atención en la adecuación. La adecuación como herramienta de argumentación Quizás el primer tratamiento teórico de la adecuación como alternativa (excluyente) a la ponderación2 se halla en la propuesta de Klaus Günther.3 Seguidores de esta opción, como Habermas,4 han visto una solución (que sustituye eficazmente a la ponderación) para el caso de algunos conflictos normativos. La propuesta es compleja, por lo cual, en un afán de facilitar la exposición, se

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omitirán algunas precisiones. A grandes rasgos es la siguiente: para Günther, es necesario distinguir entre la formulación del enunciado normativo (a esta parte le llama discurso de fundamentación) y la aplicación del mismo (a la que llama discurso de aplicación). En el discurso de fundamentación se crean los enunciados normativos con pretensiones de universalidad y generalidad. Él explica los siguientes ejemplos: enunciado 1: se debe ayudar a un amigo que se encuentra en estado de necesidad; enunciado 2: se deben mantener las promesas. Por otro lado, en el discurso de aplicación se aterriza la norma a un caso particular; por ejemplo: X prometió ir a la fiesta de su amigo Z; en consecuencia debe cumplir. Hasta aquí todo bien. Entre el discurso de fundamentación y el discurso de aplicación hay armonía, por lo cual los enunciados normativos no entran en conflicto. Pero, explica el propio Günther, estos enunciados son creados prima face. Aquí, prima face significa algo así como “en tanto no cambien las circunstancias, estos enunciados aplican, pero si cambian, se tendrán que hacer ajustes”.5 Supongamos, continúa el autor alemán, que X, al ir a la fiesta de Z, se percata de la enfermedad grave de otro amigo H. ¿Qué debe hacer? ¿Ir a la fiesta para cumplir con su promesa o ir en auxilio de su amigo para cumplir con el deber de ayudar a un amigo? Los partidarios de la ponderación realizarían un “ajuste” de peso. Pasarían al test de idoneidad, necesidad y ponderación en sentido estricto.6 Por el contrario, él alega que no se trata de valorar el peso sino de adecuar la norma, es decir, definir —de acuerdo con las circunstancias— cuál de las normas es más propia para el caso específico. Los resultados finales serían los siguientes: aunque tanto en la ponderación como en la adecuación las tensiones seguirán existiendo, en el primer caso siempre se empezaría de cero; por el contrario, en el segundo caso se partiría del lugar en el cual se resolvió el último conflicto.

Ahora bien, tratándose de la adecuación, ésta sigue una justificación en tres pasos: 1) Los dos enunciados, en el discurso de fundamentación, deben ser aplicados prima face. 2) En el discurso de aplicación cambian las circunstancias, por lo cual el valor prima face deja de ser firme. 3) Buscar enunciados alternativos que contextualicen la situación de manera que se busque permanentemente la “norma adecuada” para casos posteriores. Aquí los ejemplos: a) debe evitar ayudarse a alguien que de repente se encuentra en un caso de extrema necesidad, para mantener una promesa insignificante; b) para ayudar a alguien que de repente se encuentra en un caso de extrema necesidad, no debe mantenerse una promesa insignificante. De los dos criterios, explica él, el enunciado b resulta razonable a las circunstancias, es decir, adecuado. Esto es, el enunciado b, razonablemente, debe seguir con vida para casos posteriores; sin embargo, no resulta razonable dejar “vivo” el enunciado a, pues en el ideal de una norma perfecta, ésta ya no lo sería. No se trata de que uno pese más, sino simplemente que uno no resulta adecuado al caso específico. En otras palabras, al enunciar las dos oraciones en el contexto específico se puede observar, según él, el sinsentido de una de las dos oraciones, cuya defensa genera un resultado que “contradice claramente nuestras convicciones morales”. Esta herramienta de la adecuación ya ha sido utilizada por los tribunales. Y es desde ahí donde se puede observar su funcionamiento. Veamos un caso específico.7 Planteamiento del problema: algunos sucesos ocurridos en Alemania y Suiza pusieron en tensión la libertad artística frente a la propiedad privada. Concretamente, grafiteros pintaron edificios públicos y privados; los grafiteros alegaron un derecho a la libertad artística, y las personas dueñas


de los edificios, alegaron la protección de su propiedad. Tanto la libertad artística como la propiedad privada encuentran tutela en la ley fundamental de Bonn. Criterio utilizado: el Tribunal Constitucional Federal no ponderó. Adecuó: 1) En el discurso de fundamentación los dos enunciados deben ser aplicados prima face. 2) En el discurso de aplicación cambian las circunstancias, por lo cual el valor prima face deja de ser firme. 3) Buscar enunciados alternativos que contextualicen la situación de manera que se busque permanentemente la “norma adecuada” para casos posteriores: a) la libertad artística significa libertad de pintar incluso en edificios públicos y particulares; b) la libertad artística significa libertad amplia de pintar pero no en edificios públicos y privados. De los dos criterios, el Tribunal Constitucional Federal consideró que el enunciado b resulta razonable a las circunstancias, es decir, adecuado. Por el contrario, sostener la defensa de a genera un contrasentido de la norma, lo cual la convierte en conflictiva permanentemente. Solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013 Al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue sometida la modificación de jurisprudencia 11/2003. Esto en virtud de que ésta evidenció un conflicto normativo. Se pasarán por alto muchas sutilezas de la discusión que tuvo el pleno a este respecto y únicamente se rescatarán las ideas que permitan visualizar el uso de la adecuación (o al menos una técnica argumentativa similar) en este expediente. Abajo el asunto desglosado. Primer paso. Por un lado, la Ley de Amparo8 establecía que el único recurso para impugnar una sentencia ejecutoriada era la queja. Por otro lado, conforme la propia Ley de Amparo se permitía impugnar una sentencia a través del recurso de revisión,

siempre y cuando no hubiera sido declarada ejecutoriada. Esto es, una sentencia (no ejecutoriada) podía ser recurrida a través del recurso de revisión. Pero una sentencia ejecutoriada sólo podía ser recurrida a través del recurso de queja. Ambas normas deben aplicarse prima face. Segundo paso. En el discurso de aplicación cambian las circunstancias, por lo cual el valor prima face deja de ser firme. Desde esa perspectiva sucedió lo siguiente: un juez declaró la ejecutoriedad de una sentencia. Ese mismo día la parte afectada presentó su recurso de revisión. El recurso, es preciso tenerlo en cuenta, se presentó en tiempo y forma. Más allá de las razones por la cuales el juez emitió la ejecutoriedad de la sentencia (error, falta de comunicación o cualquier otra)9 hay dos situaciones en apariencia contradictorias: por un lado, el acuerdo de ejecutoriedad y, por el otro, la interposición del recurso de revisión. Al conocer el asunto, el colegiado aplicó la tesis del siguiente rubro: “revisión, recurso de. no procede en

le hace válido el recurso de revisión, se pasaría por alto el enunciado normativo que guía la impugnación en el amparo de una sentencia ejecutoriada: en contra de ella sólo procede el recurso de queja. Tercer paso. Buscar enunciados alternativos que contextualicen la situación de manera que se busque permanentemente la “norma adecuada” para casos posteriores. Los ejemplos serían los siguientes: a) la revisión no procede en contra de una sentencia ejecutoriada aunque se haya presentando en tiempo; b) la revisión no procede en contra de una sentencia ejecutoriada, salvo que dicho recurso se haya presentado de manera oportuna. A diferencia de la ponderación, aquí no se pesan las normas. Aquí lo que se hace es definir las circunstancias particulares y encontrar la solución más razonable. La alternativa b fue la propuesta inicial del ministro ponente. Más adelante, para fines de votación, el ministro ponente, Zaldívar Lelo de Larrea, agregó: “En este momento la propuesta que sometería a

A diferencia de la ponderación, con la adecuación no se pesan las normas. Lo que se hace es definir las circunstancias particulares y encontrar la solución más razonable. contra de una sentencia ejecutoriada”,10 y

con eso resolvió el tema. No obstante, éste fue elevado al pleno para la modificación de jurisprudencia. Se trató del expediente 11/2003. La justificación de la petición de modificación es sencilla: no parece adecuado privar de la oportunidad de defensa a una de las partes que ha interpuesto su recurso en tiempo.11 El conflicto giró en torno de lo siguiente: si, en el caso específico, se le pide a la parte afectada que interponga el recurso de queja, se le priva del derecho que tiene de interponer el recurso de revisión. Por otro lado, si se

consideración de todos ustedes, que va en la línea del proyecto con la observación y la sugerencia del señor ministro Luis María Aguilar, en el sentido de que cuando se interpone oportunamente el recurso de revisión y éste llega al tribunal colegiado de circuito, sea el presidente del tribunal el que, analizando si fue interpuesto en tiempo, lo admita con independencia de otras circunstancias”.12 Ésta fue la posición ganadora con ocho votos a favor y dos en contra. Lo importante de este asunto es que el proceso siguió una línea argumentativa

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POSICIONES Rodolfo Moreno Cruz

muy próxima a la adecuación y dejó olvidado el tema de la ponderación, lo cual, quizás, puede significar los primeros pasos de una nueva forma de argumentar en el máximo tribunal mexicano. u * Profesor en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, con estudios de posgrado en Estado de Derecho y derechos humanos por la Universidad Alcalá de Henares; de metodología y herramientas para la investigación, por la Universidad Complutense de Madrid, y de doctorado en derechos fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. 1 Tomo la expresión de Ferrajoli cuando escribe lo siguiente: “Antes, sin embargo, me parece oportuno proponer una revisión terminológica. En los dos sentidos que acabo de distinguir, el constitucionalismo ‘jurídico’ o, si se prefiere, el ‘iusconstitucionalismo’, designa un sistema jurídico y/o una teoría del Derecho […] Es en oposición a esta noción política de constitucionalismo como se ha venido afirmando, en el léxico y en el debate filosófico-jurídico, la expresión ‘neoconstitucionalismo’…” Luigi Ferrajoli, “Un debate sobre neoconstitucionalismo”, Doxa, núm. 34, Madrid, Marcial Pons, 2012, p. 13. 2 Sobre la adecuación diversos autores ya se habían

referido a este tema, aunque no como una alternativa (y en confrontación) con la ponderación. Particularmente puede verse el siguiente artículo: Ricardo Gusatini, “Antonimias y lagunas”, trad. Miguel Carbonell, Jurídica, anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, núm. 29, México, 1999, pp. 438-439. 3 Klaus Günther, “Un concepto normativo de coherencia para una teoría de la argumentación jurídica”, trad. J. Carlos Velasco Arroyo, Doxa, núm. 17-18 (1995), pp. 271-302. 4 Jurgen Habermas, Facticidad y validez, trad. M. Jiménez Redondo, Madrid, Trotta, 2004, pp. 287-290. 5 “De cara a una situación de acción las normas válidas sólo son aplicables prima facie. Éste es siempre el caso si las circunstancias previstas por ellas se dan en una situación de aplicación.” Klaus Günther, op. cit., p. 283. 6 Véase Robert Alexy, epílogo a la Teoría de los derechos fundamentales, trad. de Carlos Bernal Pulido, Madrid, Centro de Estudios, 2004, pp. 39-45. 7 Los casos planteados siguen la exposición de Maribel González Pascual, El Tribunal Constitucional Alemán en la construcción del espacio europeo de los derechos, Navarra, Civitas, 2010, pp. 197-199. 8 Se utilizará el tiempo verbal del pasado toda vez que la Ley de Amparo no es la vigente, sino la anterior. No obstante, los efectos de las disposiciones siguen

siendo las mismas, por lo cual el pleno sí se tuvo que pronunciar al respecto. 9 La ministra Luna Ramos expresó lo siguiente: “En el caso concreto, sí se está refiriendo a un error del juez de distrito, porque se declara la ejecutoria justamente el mismo día que vencía el plazo para la presentación del recurso de revisión, pero no necesariamente puede tratarse de un error del juez de distrito. Pongamos el ejemplo de cuando se presenta el recurso de revisión por correo: se está presentando en tiempo y el juez de distrito puede declararla ejecutoriada después de transcurrido el plazo de los 10 días”. Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la SCJN, celebrada el martes 20 de mayo de 2014, p. 44. 10 Incluso ya se había intentado sustituir, sin éxito, esta tesis. Véase al respecto “Sustitución de jurisprudencia 3/2012”, cuyo ministro ponente fue José Ramón Cossío Díaz. 11 Al respecto puede consultarse el contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la SCJN, celebrada el martes 20 de mayo de 2014 y el contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la SCJN, celebrada el jueves 22 de mayo de 2014. 12 Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el jueves 22 de mayo de 2014, p. 4.


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DOCUMENTO

La Comisión de Víctimas eligió a su presidente de manera ilegal El 29 de abril pasado, el pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV ) removió a la presidenta de dicho órgano, Olga Noriega Sáenz, quien presentó una demanda de amparo por esta remoción indebida. A continuación presentamos un resumen de la sentencia, en la que, al conceder el amparo, el juez señala que esa sesión del pleno fue ajena a la legalidad.

E

l 29 de abril pasado tuvo lugar la trigésima sesión del pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en la que la mayoría de sus integrantes decidió remover a la comisionada María Olga Noriega Sáenz del cargo de presidenta de dicha comisión y del pleno. En esa sesión los mismos comisionados también determinaron elegir y nombrar al comisionado Jaime Rochín del Rincón como presidente de la CEAV. En contra de dicha determinación, la comisionada Olga Noriega Sáenz, mediante su representante legal, Ricardo Lara Marín, interpuso juicio de amparo, que correspondió conocer al juez decimosexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, quien el 25 de julio de 2014 resolvió el expediente 772/2014 y concedió el amparo y la protección de la justicia federal para los efectos a que se refiere el considerando quinto de esa sentencia. El juez federal, al conceder el amparo y la protección de la justicia de la Unión a la comisionada María Olga Noriega Sáenz, efectúa un análisis de la conformación, funcionamiento, naturaleza jurídica y

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Jaime Rochín del Rincón

objetivos de la CEAV, así como de la normatividad en la materia y de la génesis de la trigésima sesión ordinaria del pleno, examinando los diversos momentos de la misma. Señala que las decisiones que se tomen en el pleno, que es el máximo órgano colegiado, son de alta prioridad para el Estado mexicano, pues es dicho organismo el que tutela y da vida a los derechos de las víctimas insertos en nuestra Carta Magna. Por eso, afirma, las sesiones del pleno de la CEAV deben contener un máximo de fiabilidad y legitimidad. En este tenor, establece que la sesión trigésima del pleno de la CEAV, celebrada el 29 de abril de 2014, es ajena a la legalidad, contraria a lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 de la Ley General de Víctimas, ya que no se encuentra debidamente fundada y motivada. Y precisa: “Es patente que la autoridad responsable no se ajustó a los lineamientos contenidos en la Ley General de Víctimas […] La elección del comisionado presidente [sic] no es una decisión menor […] pues se elegirá a

la persona que administrará y dirigirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas […] De ahí que el voto de sus integrantes esté impregnado de una profunda responsabilidad, por lo que es indispensable que exista una convocatoria […] Es claro que la autoridad responsable no se ajustó a lo previsto en la norma, máxime si no se encontraba presente la quejosa…” Por lo anterior, se concede el amparo de la justicia federal, a efecto de que el pleno de la CEAV deje insubsistente el acuerdo de elección de comisionado presidente y, en su lugar, se convoque a los comisionados integrantes. Y, conforme a los artículos 87 y 92 de la Ley General de Víctimas, se realice una nueva elección de quien ocupará la presidencia de la CEAV. Huelga señalar que dicha resolución aún no causa ejecutoria, ya que puede ser recurrida en revisión por la quejosa María Olga Noriega Sáenz; sin embargo, sienta precedente de examen de las actividades de la CEAV y de sus integrantes, las que también están sujetas a control de legalidad y legitimidad por las autoridades jurisdiccionales, lo que refuerza el Estado Democrático de Derecho. u


Trabajas en algún órgano regulador y necesitas mayores instrumentos analíticos y de política pública para tu mejor desempeño

ESPECIALIDAD EN GESTIÓN JURÍDICA DE LA

REGULACIÓN Clave de registro SEP Octubre 2013

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Consideras que la globalización y el avance de las relaciones internacionales plantean nuevos desafíos al sistema jurídico mexicano

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RESEÑAS

Seguridad nacional y derechos humanos en México (1917-2008) Juan Manuel Angulo Jacovo INACIPE, México, 2014

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omo señala en la presentación de esta obra el ministro de la Suprema Corte, Jorge Mario Pardo Rebolledo, “hoy en día, nuestro país afronta uno de los mayores desafíos de su historia moderna: lograr la consolidación de un Estado Social y Democrático de Derecho, garante y protector de los derechos humanos de sus gobernados. En este contexto, la vertiginosa transformación de la sociedad mexicana, la incansable evolución de la ciencia y la tecnología, la globalización de la información y, desde luego, el incremento exponencial de los niveles de inseguridad y delincuencia, entre otros muchos factores, han hecho evidente la urgencia de modernizar y fortalecer, para dicho efecto, tanto el marco jurídico como las instituciones existentes”. Si bien desde principios del siglo pasado se crearon instituciones en-

cargadas de proporcionar seguridad al Estado mexicano, no fue sino hasta 2005 que surgió la Ley de Seguridad Nacional como un instrumento legítimo para sistematizar las acciones que protegen la integridad de las instituciones y el bienestar de la colectividad ante las amenazas y los riesgos que corre el país. Así, la seguridad nacional continúa siendo una asignatura desconocida en México, tanto en su teoría como en sus fines, alcances y limitaciones. En este contexto, la obra de Juan Manuel Angulo Jacovo constituye un esfuerzo intelectual serio cuyo objetivo es ofrecer al lector una exhaustiva y bien documentada revisión de los contextos social y jurídico donde se gestan las vigentes políticas públicas instrumentadas en nuestro país, tendientes al diseño y la implementación de un nuevo modelo de seguridad nacional en México. Por ende, en el mismo se realiza un análisis retros-

pectivo sobre lo hasta ahora realizado en esta materia, con el fin de que sea el punto de partida para la construcción de perspectivas claras sobre los grandes desafíos que aún quedan por enfrentarse en nuestro país, principalmente vinculados con la armonización con la materia de los derechos humanos. Este análisis se ve enriquecido porque incorpora el tema de los principios del respeto a los derechos humanos, así como una serie de propuestas de reformas a la ley y al diseño institucional con fin de consolidar un nuevo modelo de seguridad nacional en México.

Editorial Themis cumple 35 años El Mundo del Abogado felicita a Editorial Themis por 35 años de existencia contribuyendo al enriquecimiento del acervo jurídico de México. Sirva la presente para felicitar también al equipo de colaboradores de Editorial Themis, que con su trabajo diario hacen de ésta una de las mejores casas editoriales de nuestro país. Estamos seguros de que lograrán alcanzar todos sus objetivos; nunca dejen de pensar en grande. Les reiteramos nuestras felicitaciones y el mejor de los éxitos en los proyectos venideros. ¡Muy feliz 35 aniversario!

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Manual práctico del litigante, 31a ed. Fernando Arilla Bas Porrúa, México, 2013

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uando uno revisa el Manual práctico del litigante, de Fernando Arilla Bas, que ha alcanzado su trigésima primera edición —la primera se publicó en 1958—, tiene sensaciones encontradas. La primera es de agradecimiento al autor, fallecido en 1989, por la forma tan didáctica y tan simple como nos presenta los procedimientos en materia civil y mercantil, así como en materia de consumidores, banca, seguros y sociedades mercantiles. El antiguo investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México incluyó decenas de formularios, actualizados por sus hijos Mayté y Manuel Fernando Arilla Mendoza, que permiten a cualquier estudiante de Derecho actuar en los tribunales con

las herramientas elementales en temas como acciones, excepciones, procesos —conciliación, desistimiento, allanamiento…—, actos prejudiciales, juicios ordinarios, juicios ejecutivos, juicios hipotecarios, juicios arbitrales, tercería, divorcio, juicios sucesorios, concursos, juicios mercantiles y muchos otros. A la gratitud, no obstante, se suma otra sensación: qué mecánico y burocrático es el sistema judicial en México. Qué monótona parece la tarea de un abogado cuando cualquier otro profesionista hojea este manual. La facilidad con que el autor y los coautores reducen a un machote problemas como el procedimiento arbitral comercial, el procedimiento de defensa de usuarios de servicios financieros o los procedimientos relativos a sociedades mercantiles, nos obliga a preguntarnos por el sentido de la justicia en el seno de los órganos jurisdiccionales. ¿Son estos machotes a lo que se reduce el Derecho? ¿Verificar que estos macho-

tes de hayan llenado correctamente es el principal desafío de los jueces en un sistema como el nuestro? Cualquiera que no sea abogado, quedaría con la impresión de que la profesión es muy simple: que todo aquello que va más allá de estos machotes tiene que ver sólo con el bluffy de las relaciones públicas. Pero quedémonos con la gratitud a quienes han dado en el clavo, resumiendo las tareas de quienes se ganan la vida litigando. No es una tarea menor.

Derecho fiscal, 3a ed. Raúl Rodríguez Lobato Oxford University Press, México, 2014

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an pasado más de 25 años desde que se publicó la segunda edición de este libro, lapso en el cual ha permanecido vigente por sus virtudes didácticas. En esta tercera edición, además de la referencia al texto actual de las disposiciones legales que se citan, se han ampliado y corregido los apartados tanto de la teoría de la tributación como de los procedimientos, donde destaca la

ampliación introducida en la fase administrativa del procedimiento fiscal. Es importante la referencia a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a las vías que en ella se prevén para la sustanciación del juicio de nulidad, en la inteligencia de que se aborda sólo la aplicación de este juicio en materia tributaria. No menos relevante es la mención del acuerdo conclusivo, figura incorporada al Código Fiscal de la Federación en 2014. Los temas se presentan de una manera sintética y sinóptica, tanto en su aspecto sustantivo como en el formal y procesal, relacionando los conceptos teóricos con

su aplicación práctica en la ley de este país. Además de proporcionar información global básica sobre el Derecho fiscal, la obra permite conocer las diversas figuras tributarias y las instituciones jurídicas complementarias. El propósito es presentar un libro de texto en el que se puedan estudiar las bases generales y los principios fundamentales del Derecho tributario, útil para los alumnos de Derecho fiscal y, en general, para todos los interesados en iniciar el estudio de la materia y para quienes, habiéndolo hecho ya, desean tener a la mano una obra de consulta breve y rápida.

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Martha Jauffred

Temporada

otoño-invierno 2014

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i algo distingue a la moda otoño-invierno es el drama. Mientras su contraparte, la temporada primavera-verano es de un espíritu ligero, conforme se acerca el cierre de año la teatralidad se impone. La elegancia y la belleza del outwear, principalmente en abrigos y chaquetas, dominó las pasarelas, complementados por trajes impecablemente cortados aunque demasiado ceñidos. Los casimires con dibujos se impusieron sobre los lisos y las prendas de punto cobraron dimensiones fantásticas. A decir verdad, no hay nada realmente insólito, excepto la forma en que se lleva la ropa. Por lo tanto, la cuestión no radica en qué se va a usar sino en cómo va a ser usado. Colores de otoño Este cambio de estación, afortunadamente, ha traído consigo coloridos que no se alejan demasiado del guardarropa masculino clásico. En primer lugar tenemos el color camel o camello, que toma su nombre de los gloriosos abrigos

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que solían hacerse con el pelo de este animal. A este versátil y elegante tono se le verá en abrigos, chaquetas, trajes y hasta en tejidos de punto. Todos llenos de extravagantes detalles que pueden existir gracias a la neutralidad del camel, que lo hace apto para ser combinado prácticamente con cualquier otro color. Aparece así en inusuales mezclas como, por ejemplo, con tonos como el azul turquesa o el naranja. Paralelamente, también están en boga los verdes en tonos profundos, como el verde botella, por mencionar alguno, que al igual que el camel se llevarán en chaquetas, suéteres, sacos, trajes y, naturalmente, en abrigos. Otra paleta de la estación es el alto contraste entre blanco y negro. Ésta es una de esas oportunidades para usar el traje negro sin que por ello tenga que acudir a una ceremonia, siempre y cuando lo combine exclusivamente con su contraparte, el blanco. Distintos tonos de color vino y gris también califican como la moda del momento.

La atracción de los opuestos ¿Qué hay tras la necedad de llevar la ropa ultraentallada? Siendo objetivos, hay que reconocer que no es práctico, ni tampoco cómodo, y las más de las veces es antiestético, pues favorece a muy pocos este tipo de corte. En realidad, este fenómeno es una manifestación del eterno deseo de mantenerse siempre jóvenes que, en la sociedad contemporánea, ya es un imperativo cultural. Sin embargo, no muchas personas tienen éxito en lucir la figura que tenían en su adolescencia, aun cuando sean asiduos al gimnasio. Por eso, esta temporada los diseñadores han cedido algo en su obstinación por imponer la silueta conocida como slim y vemos aparecer pantalones de un corte recto pero que no es entallado, especialmente en lo que se refiere a los del traje. Lo que no se puede evitar es que éstos sigan siendo cortos, para mostrar el calcetín, al igual que los sacos. Pero así como los trajes son algo más que descriptivos de la figura, los abri-


gos que los cubren aparecen en tamaño XL. Esto logra un juego de volúmenes en el que la oposición de lo holgado contra lo ceñido crea un dramático pero agradable contraste.

Collage de tejidos Como siempre, las prendas de punto son indispensables para esta época. Y para quienes gustan de lucir su abrigadora presencia ésta será una excelente oportunidad. Los suéteres aparecen como una prenda protagonista: lejos de ser un mero complemento, su presencia crece no sólo con su volumen, sino también con los tejidos de fantasía. Gracias a la facilidad de la moda actual de hacer una especie de collage de cualquier pieza, ahora en una misma prenda se funden distintos tejidos, colores y, naturalmente, texturas. Cabe aclarar que estos temperamentales suéteres no son para llevarse bajo el saco del traje.

un acto propio del género femenino, pero no siempre fue así. En el contexto del atuendo masculino éstas son sinónimo de la victoria del cazador que viste las pieles de su presa como trofeo y muestra de su poder. Retomando esta primitiva noción, este invierno aparecen

las pieles como aplicaciones e incluso como abrigos completos. Generalmente le dan un toque de sofisticación al look, aunque también existen las prendas de una apariencia un tanto salvaje para despertar los instintos más básicos del hombre. u

Locura por los casimires El invierno pasado los tradicionales dibujos del casimir acapararon la escena en lo que a trajes se refiere. Esta temporada el ejercicio se repite con mayor entusiasmo. Así que ya es tiempo de considerar seriamente hacerse de un traje a cuadros, ya sea con el tradicional casimir Príncipe de Gales, el tweed o versiones libres en las que estos textiles se reinventan en coloridos, dimensiones macro de los entramados y hasta patrones abstractos. Junto con este furor por los casimires regresa el traje de tres piezas, es decir, con un chaleco elaborado del mismo material. Pieles para ellos Envolverse en un lujoso y sensual abrigo de pieles podría parecer

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Instantánea

Iliana Rodríguez Santibáñez Principal línea de investigación: Mi línea de investigación en el Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT es Derecho internacional, soberanía y globalización. Aptitudes que debe tener todo egresado de la licenciatura en Derecho: Los egresados deben ser más que un solitario promedio. Están obligados a ser la conjugación de valores, habilidades y competencias no sólo disciplinares sino de otras como liderazgo, trabajo en equipo, expresión verbal y escrita en español, y al menos en otro idioma, pensamiento crítico, innovación, uso de herramientas tecnológicas en sus áreas de especialidad, y ser competitivos internacionalmente y capaces de argumentar con lógica jurídica y excelente expresión verbal en el ámbito profesional. Un consejo para los jóvenes estudiantes de la licenciatura en Derecho: Que ocupen su etapa universitaria para estudiar, leer, viajar, aprender idiomas, practicar deportes, conocer gente, divertirse y ser felices. Las responsabilidades siempre existen y con el paso del tiempo aumentan. Rama del Derecho que le apasiona más: Derecho internacional público. Caso que recuerda con más afecto: El trascendental caso Radilla, que impulsó la reforma del 1° de junio de 2011 en materia de tratados de derechos humanos, como un reconocimiento a un bloque de constitucionalidad en México. Esto revolucionó el sistema de impartición de justicia en la construcción de un Estado constitucional democrático. Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: La esposa de Napoleón Bonaparte, Josefina de Beauharnais. También con filósofos como Kant o Nietzsche. Pasatiempos: Leer, ir al cine, nadar y viajar. Libro favorito: La novia liberada, de Abraham B. Yehoshúa Compositor favorito: Johann Sebastian Bach. Ciudad predilecta: Boston, Cambridge, Massachusetts. Platillo favorito: Enchiladas suizas.

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Florencia 29 de octubre – 2 de noviembre de 2014

Sobre el tema principal

Protección de la creatividad: derecho del arte, de la moda y del diseño Y más de otras 30 sesiones científicas

UIA, 25 rue du Jour, FR-75001 Paris Tel.: +33 1 44 88 55 66 uiacentre@uianet.org www.uianet.org

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