Edición #190 - Febrero 2015

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U n a re v i s t a a c tu a l Mauricio Jalife. La propiedad industrial, más vigente que nunca ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

¿Qué debemos esperar de la Suprema Corte? ENCUESTA:

Ventajas y desventajas del outsourcing en México OPINIÓN:

La Corte Diego Valadés ENTREVISTAS:

Maribel Méndez de Lara Oportunidades para el campo mexicano

Laura Hernández ¿Cuál debe ser el papel de la mujer en la sociedad? DOCUMENTO:

Para qué sir ve la colegiación obligatoria Asociación Nacional de Abogados de Empresa Barra Mexicana, Colegio de Abogados Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

PERFIL:

Rodolfo Cruz Miramontes Año 16, núm. 190 Febrero 2015 $40.00



EDITORIAL

¿Qué debemos esperar de la Suprema Corte?

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espués de más de 30 rondas, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidieron convertir a Luis María Aguilar en su presidente. De la Corte y —lo más importante— del Consejo de la Judicatura Federal. El larguísimo proceso dejó en evidencia que los números pares nunca son sanos en una votación. Sobre todo cuando un órgano está tan polarizado. Pero también reveló otros aspectos en los que valdría la pena reflexionar: Ante todo, en esta polarización. En las dos posiciones en que está fragmentada nuestra Corte: los ministros que piensan que la Constitución tiene primacía sobre todo lo demás —los tratados internacionales incluso— y los que piensan que las decisiones que beneficien a los derechos humanos deben estar sobre la Constitución y los tratados internacionales. El debate es interminable y hay argumentos de uno y otro lados. Lo que merece resaltarse es que nuestro Máximo Tribunal muestra una clarísima división al respecto. Un segundo punto, también relacionado con la escisión, es que ésta no es grave. Al contrario de lo que muchos pregonan, ésta resulta muy sana. El propósito de contar con órganos colegiados es, precisamente, la pluralidad y el debate. Un órgano colegiado donde todos sus miembros piensan igual —o votan igual— sí debería ser motivo de inquietud. No daría confianza a nadie. La unanimidad es sospechosa. La división, pues, no es motivo de alarma sino de celebración. Sobre todo en la Suprema Corte. En tercer lugar, habría que hacer dos felicitaciones: una, al ministro Arturo Zaldívar que, con la inteligencia y la contundencia de sus resoluciones, logró sumar a sus colegas a un proyecto —encomiable desde donde se mire— para que la Corte se convierta en un auténtico contrapeso a las decisiones del Legislativo y el Ejecutivo. Cuando todo parecía indicar que los ministros “liberales” se decantarían por Fernando Franco, la congruencia de Zaldívar se impuso. Estuvo a un voto de ganar y es probable —y deseable— que en cuatro años él sea el presidente. Habría que felicitar, asimismo, a Juan Silva Meza: aunque él hubiera preferido ser reemplazado por Arturo Zaldívar; aunque le hubiera gustado entregar la silla a un ministro afín a él, comprendió que la Corte amenazaba paralizarse y, al cambiar el sentido de su voto, optó por salvar un proceso que comenzaba a hacer agua. Echando mano de los términos de Max Weber, su responsabilidad se impuso sobre su convicción.

Finalmente, habría que detenernos en Luis María Aguilar, el nuevo presidente. El rasgo que más lo define no es su conservadurismo, como han intentado retratarlo sus detractores, sino su sorprendente capacidad para aprender, para responder a las necesidades del momento. Es un hombre al que preocupa el orden jurídico —¿a qué abogado y juez que se precie de serlo no le importaría?— pero sabe que el Derecho no es estático sino dinámico. Discreto y renuente a los reflectores, sus sentencias hablan acerca de su evolución. Es un hombre sensible, atento a los cambios que está viviendo México y —no tengamos ninguna duda al respecto— sabrá leer, con responsabilidad, lo que piensan y sientan sus colegas... y el país. Con este pleno y este presidente, lo que podemos esperar de la Corte es que ésta se convierta, cada vez más, en el contrapeso que ha propuesto el ala liberal, representada por Arturo Zaldívar. Si bien el cambio no será tan rápido como lo hubiera sido con el ministro queretano, se dará. Por supuesto que se dará. Quedará señalado por sentencias cada vez más inclusivas y cada vez más valientes. Consciente de la dirección por la que sopla el viento, el presidente de la República procurará postular, a su vez, una terna integrada por miembros de carrera judicial para llenar la vacante que dejó Sergio Valls. Mientras más conservadores, mejor. Esto le permitirá equilibrar la tendencia. Pero en estos cuatro años —lo adelantamos— la Corte avanzará enormemente, encabezada por un ministro cuya prudencia no es ajena, en modo alguno, a los reclamos de una sociedad que empieza a dar muestras preocupadas de hartazgo ante la desigualdad, la impunidad y la corrupción. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 190, febrero de 2015, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de enero de 2015 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

16 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Febrero 2015 HISTORIA 6 Octavio Paz en 1968: un nuevo enfoque jurídico Ángel Gilberto Adame López 32 El sistema judicial en México-Tenochtitlan Antonio Guadarrama Collado

50 Maribel Méndez de Lara Oportunidades para el campo mexicano OPINIÓN 30 Corrupción en el Poder Judicial Estíbaliz Sáenz de Cámara Olano Juan Rivero Legarreta

PERFIL 12 Rodolfo Cruz Miramontes Óscar Cruz Barney

36 La Corte Diego Valadés

CASOS 16 Actas de notificación simuladas Juan Antonio Aguilar Cervantes

46 Hablemos menos de justicia y más de bienestar Fernando García Sais

DOCUMENTO 20 Para qué sirve la colegiación obligatoria Asociación Nacional de Abogados de Empresa Barra Mexicana, Colegio de Abogados Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

ENCUESTA 38 Ventajas y desventajas del outsourcing en México

ENTREVISTAS 24 Mauricio Jalife La propiedad industrial, más vigente que nunca

OBITUARIO 64 Sergio Armando Valls Hernández

58 LIBROS

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42 Laura Xóchitl Hernández ¿Cuál debe ser el papel de la mujer en la sociedad?

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Buzón Estimado señor director: Recibí un ejemplar de la revista El Mundo del Abogado correspondiente a enero de 2015, en la que esa prestigiada revista publica la entrevista que me hicieron el favor de hacer, lo cual agradezco profundamente. Sólo quiero llamar la atención en cuanto a que en la portada, junto a mi fotografía y mi nombre, apareció la frase entrecomillada “La autoridad fiscal intimida al contribuyente”. Cuando se utilizan comillas en una oración es para citar textualmente lo dicho por el autor. En toda la entrevista no existe la oración “La autoridad fiscal intimida al contribuyente”, que incluso suena como una oración acusatoria. En la página 18 de la entrevista se verá claramente que lo dicho por mí es lo siguiente: “La política fiscal de ver al contribuyente como un evasor en potencia, y tratarlo con intimidación, es un grave error”. Como se podrá apreciar, es muy distinta la intención de lo que yo dije a lo que se publicó en la portada. Agradeceré profundamente a la revista hacer la fe de erratas que corresponda. Nuevamente agradezco la distinción para que se haya publicado la entrevista. Luis Ortiz Hidalgo

PORTAFOLIO

José Antonio Lozano Díez, rector general de la Universidad Panamericana

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l Mundo del Abogado felicita a José Antonio Lozano Díez por su reciente nombramiento como rector general de la Universidad Panamericana. José Antonio Lozano Díez es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana y doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Cursó el programa de perfeccionamiento D1 del IPADE. Se ha desempeñado como profesor de Derecho administrativo de la licenciatura en Derecho de la Universidad Panamericana y como profesor de metodología de la investigación jurídica en la maestría en Derecho fiscal de la Universidad Panamericana, así como en los programas de doctorado en Derecho tributario y de doctorado en libertades informativas de la Universidad de Salamanca y de la Universidad Panamericana; además, ha sido profesor invitado de la Universidad Northwestern (Chicago) y profesor en la maestría en gobierno y políticas públicas de la Universidad Panamericana, en alianza con Maxwell School de Nueva York. De 2003 a noviembre de 2014 se desempeñó como director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. u

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PORTAFOLIO Diana Reyes

La ANADE renueva su consejo directivo

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l pasado 21 de enero la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (ANADE), celebró la toma de protesta del nuevo consejo directivo para el bienio 2015-2016. La ceremonia se llevó a cabo en el Club de Industriales, lugar al que asistieron distinguidos representantes de organizaciones públicas, organizaciones privadas, universidades, escuelas de Derecho y colegios de abogados. El evento fue presidido por Misha Leonel Granados Fernández, consejero adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, en representación del presidente Enrique Peña Nieto; Margarita Beatriz Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Arely Gómez González, senadora integrante de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República; Alberto Pérez Dayán, ministro presidente de la Segunda Sala de la SCJN; David Arellano Cuan, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación; Miguel Ángel Margáin, director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Javier Laynez Potisek, procurador fiscal de la Federación; Armando Hernández Cruz, presidente del

Tribunal Electoral del Distrito Federal; Luis Miguel Pando Leyva, director general del Consejo Coordinador Empresarial; Enrique Octavio García Méndez, vicepresidente de Asuntos Jurídicos de la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicio y Turismo; Ramón Estrada Rivero, primer vicepresidente de la ANADE; Moisés Castro Pizaña, segundo vicepresidente de la ANADE; Francisco Breña Garduño, fundador y ex presidente de la ANADE; José Juan Méndez Cortés, ex presidente de la ANADE, y Ricardo Cervantes Vargas, presidente del consejo directivo nacional de la ANADE. Al pronunciar su primer mensaje como presidente, Ricardo Cervantes destacó que a 45 años de la fundación de la ANADE su institucionalización y su fraternidad se ha consolidado en una sola visión. Indicó que en la actualidad convergen alrededor de 1,800 profesionales del Derecho al servicio interno de las empresas o dedicados preponderantemente, en forma externa, al asesoramiento de las mismas. Manifestó su compromiso de ofrecer a los asociados educación profesional continua en las diversas áreas de la actividad jurídica, bajo un renovado esquema de trabajo y con una integración más horizontal que privilegiará el trabajo en equipo.

Ricardo Cervantes, presidente de la ANADE

Asimismo, señaló que, atendiendo al reclamo social de tener y construir un México mejor, se seguirán tres líneas de trabajo centrales. Primero, combate a la corrupción. Refirió que la colegiación obligatoria para los abogados es fundamental en el combate a la corrupción, por lo cual subrayó el impulso de las iniciativas, haciendo un frente común con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Segundo, fortalecimiento del Estado de Derecho. Indicó que para la resolución de conflictos se privilegiará la aplicación estricta de la ley, sin excepciones, lo cual generará mayor confianza, y subrayó que con un Poder Judicial fuerte y sólido se garantiza la confianza y se asegura un clima de estabilidad y respeto al Estado de Derecho. Tercero, seguridad jurídica como presupuesto para incrementar la inversión productiva. Destacó que generar la inversión de capitales productivos es uno de los pilares básicos para el desarrollo y el fortalecimiento de la economía del país.u

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HISTORIA Ángel Gilberto Adame López*

Octavio Paz en 1968: un nuevo enfoque jurídico Con esta colaboración cerramos la serie de artículos sobre Octavio Paz y su vinculación con el mundo jurídico que presentamos a lo largo del año pasado. En él se aborda la decisión del Nobel de no seguir representando al gobierno de México después de los acontecimientos de Tlatelolco, lo que da pie al autor para reflexionar sobre la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

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os lamentables acontecimientos ocurridos en la Ciudad de México durante 1968 marcaron una escisión en nuestra historia democrática. Su triste desenlace permanece como cicatriz imborrable en la conciencia ciudadana, nos da ocasión para reflexionar en torno al proyecto de nación que intentamos construir y nos invita a permanecer atentos al cumplimiento de las garantías constitucionales. Quienes experimentaron ese vértigo —y las secuelas de la tragedia que lo atizó— han evaluado las reacciones de los distintos participantes como dignas de reprobación o heroísmo. En este segundo rubro se ubica a Octavio Paz, quien para entonces había alcanzado el máximo escalafón en su carrera diplomática, dado que desde 1962 ocupaba el cargo de embajador en la India, Ceylán y Afganistán. Cuando se enteró de lo ocurrido en la Plaza de las Tres Culturas —pese a su destacada posición y a diferencia de otros que prefirieron guardar un cómodo silencio— se manifestó en total desacuerdo con el proceder de las autoridades mexicanas. Buena parte de la opinión pública interpretó su actitud como una muestra de genuina probidad intelectual. Enrique

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Krauze, al referirse a estos hechos, comentó que Paz vivió su “hora mejor”. En textos referidos a estos sucesos percibo cierto consenso en que la valía de su gesto cívico radica en la espontaneidad y la forma en que se distanció del servicio exterior, la enemistad que esta decisión le ganó con Gustavo Díaz Ordaz y la singularidad de su comportamiento como miembro de la burocracia. La espontaneidad de su separación Al menos desde 1966 Octavio Paz dejó entrever en su correspondencia el deseo de regresar a su país; sus preocupaciones trascendían la nostalgia pues tenía en trámite un juicio contra Elena Garro y “asuntos familiares” que resolver con su madre, Josefa Lozano. Desde la India supo de los actos que desembocaron en la abrupta salida de César Sepúlveda de la Dirección de la Facultad de Derecho y de Ignacio Chávez de Rectoría. Posteriormente, se afirmó que el desprestigio de las autoridades universitarias fue a causa de una maniobra generada por Díaz Ordaz para frenar su ascenso político. El 3 de mayo de ese año, Paz transmitió a Arnaldo Orfila su indignación: “Los sucesos de la universidad me han

entristecido e indignado. Ignoro el fondo del problema pero tengo gran respeto por Chávez y me parece horrible lo que ha ocurrido”. La calidad de su obra y su prestigio lo convirtieron en un autor muy leído, por lo que renació su inquietud de dedicarse por entero a la escritura. En 1967 encontró una salida a su agobio, pues el 1° de agosto fue electo como miembro de El Colegio Nacional; ya como integrante, asumía el compromiso de organizar un ciclo anual de ponencias. Cuando recibió las felicitaciones de Carlos Fuentes, le respondió a vuelta de correo los motivos por los que aceptó: “Por dos razones que en el fondo son una: independencia, los pocos centavos y sobre todo el hecho de que el colegio es —o puede ser— una tribuna”. A lo anterior se añadían sus planes de editar una revista, a través de la cual pretendía dirigir a una comunidad de lectores que le permitiera influir en el horizonte latinoamericano. A esta suma de pretensiones se unía el requerimiento que Orfila le hizo en diciembre: “Estoy convencido de que no será posible hacer una revista sin su presencia fija en México, pues por experiencia sé que un proyecto de esta envergadura no puede prosperar si no es con


Al margen base en la presencia y la acción de una persona como usted que puede despertar la adhesión de colaboradores que permitan lograr un resultado digno y permanente”. Para 1968 resultaron contraproducentes las intervenciones que el gobierno había hecho dos años atrás en la administración de la unam, pues, entre otros factores, el apoyo a los grupos de choque derivó en la creación de organizaciones estudiantiles sectarias que concurrieron a lo acontecido en Tlatelolco. Meses antes de que se consumara la sangrienta represión, Paz contemplaba en su agenda un viaje a México en noviembre para organizar sus conferencias anuales, como hizo saber a Tomás Segovia a principios de julio. A la par, empezó a mostrar su inconformidad con el discurso estatal, como puede constatarse en las llamadas “Cartas tlatelolcas”, en las cuales llegó a calificar como brutal la conducta asumida por la autoridad. En la misiva que dirigió a Charles Tomlinson el 3 de agosto escribió: “Desde hace bastante tiempo proyecto renunciar a mi puesto”, y añadió que no advertía que los hechos estuvieran motivados por un plan de “revolución social, aunque muchos de esos dirigentes sean revolucionarios radicales”. Lo que él veía era una llamada de atención hacia una reforma en el sistema político. Algo similar le comentó a Fuentes el 30 de agosto: “Desde hace más de un año tramito mi jubilación y espero poder concluir ahora ese latoso proceso. Ya no soporto más, no a la India, que amo, sino a la idea de servir a un gobierno, cualquier gobierno, sea el del Gran Mongol o el del Hijo del Cielo. Buscaré un reacomodo en la universidad o en El Colegio de México”. El 27 de septiembre se dirigió a Tomlinson con un tono más agravado: “Es incongruente, desde un punto de vista moral tanto como sentimental, mi permanencia en el servicio exterior. Precisamente había ya iniciado el trámite para obtener mi retiro. Lo que pasa ahora me reveló que lo debería haber hecho antes. Todo esto me tiene apenado, avergonzado, furioso con los otros, y sobre todo conmigo mismo”. Si bien su salida fue abrupta, los elementos expuestos sugieren que no fue espontánea, pues detrás de ella se encontraba un hombre con deseos expresos de cambiar de vida e informado de la vía más apropiada para obtener sus legítimos intereses. La forma de su separación y sus consecuencias mediáticas La revista Vuelta de marzo de 1998 incluyó un fragmento del intercambio epistolar entre Antonio Carrillo Flores, secretario de Relaciones Exteriores en la época, y Octavio Paz. Dichas cartas revelan que cuando este último tuvo noticia de la matanza, redefinió su situación laboral. El día 4 se comunicó con su jefe para hacerle saber su inconformidad con el proceder gubernamental: “Las fuerzas armadas disiparon a una multitud compuesta en su mayoría de estudiantes. No describiré a usted mi estado de ánimo. Me imagino que es de la mayoría de los mexicanos: tristeza y cólera”. Asimismo, externó que a lo largo de su carrera diplomática no había experimentado un desacuerdo tan profundo con una decisión tomada por el Poder Ejecutivo, por lo que añadió: “Mi respuesta es

Algo debe hacerse —con urgencia— al interior de nuestras fuerzas armadas. Muchos soldados sienten que no tienen el apoyo de sus jefes, quienes se esmeran en juzgarlos con los mismos patrones con que se juzgaría a un policía. Esto los hace perder su capacidad de reacción ante la flagrancia, señalan. Algunos militares han llegado a decir que ellos no son policías (ni siquiera han recibido un curso de cadena de custodia), por lo que ya no cumplirán órdenes de repeler ataques: “Preferimos que se nos castigue seis meses por desobediencia que 20 años por homicidio, como está ocurriendo”. Conclusión: o entrenamos a los militares para que desarrollen labores policiacas… o los separamos de esta labor.

Al país le hace falta una segunda ola de reformas, dijo José Ángel Gurría, secretario general de la OCDE. Esto permitiría a México crecer. La reforma a la que aludía era, naturalmente, la reforma judicial: “Mejorar la impartición de justicia no sólo es importante para la economía sino también decisiva para mejorar la seguridad personal de los ciudadanos, lo que representa un gran reto para el bienestar de México”, dijo Gurría al presentar su informe.

Aunque el subsecretario Julián Olivas ha dicho y repetido que en México no hay problemas de corrupción, el reporte que presentó la OCDE a principios de 2015 asegura lo contrario: “Tenemos niveles que son comparables a los de Rusia… El país también figura en el nivel más alto de percepción de corrupción”. Como hemos dicho y repetido en este espacio, mientras no existan acciones contundentes contra la corrupción, todas las reformas estructurales que se han emprendido en México estarán condenadas al fracaso.

A propósito de la Fiscalía Anticorrupción, que será “autónoma” pero cuyo titular podrá ser removido si lastima intereses de algún político o empresario poderoso, hay que admitir que mientras más tibio y obsecuente sea el candidato, más posibilidades tendrá de conseguir el cargo.

ElElMundo El Mundo Mundo del delAbogado del Abogado Abogado / /Noviembre Diciembre / Febrero 2014 2015

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HISTORIA Ángel Gilberto Adame López

la petición que ahora le hago: le ruego se sirva ponerme en disponibilidad, tal como lo señala la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Procuraré evitar toda declaración pública mientras permanezca en territorio indio. No quisiera decir aquí, en donde he representado a mi país por seis años, lo que no tendré empacho en decir en México: no estoy de acuerdo en lo absoluto con los métodos empleados (en realidad: reprimir) las demandas y problemas que ha planteado nuestra juventud”. El secretario se mostró comprensivo con su indignación y, como puede leerse en misiva del día 16, lo invitó a darse un tiempo para reflexionar sobre lo ocurrido, tomando como base un envío del poeta que no aparece compilado por Vuelta: “En el párrafo final de su carta del día 11 dice que espera recuperar la calma para escribir a varios de sus amigos del servicio exterior. ¿No sería posible que dejase pasar también un poco de tiempo para tomar una decisión final sobre su retiro?” Inexplicablemente, el mismo día Carrillo le giró un telegrama: “se acepta solicitud de disponibilidad contenida en su carta al suscrito de cuatro del actual”. Paz

tomó a bien el mensaje y agradeció a su interlocutor, dejando abierta la comunicación. Una posibilidad para explicar el empalme la proporciona Paz en una carta a José Bianco, fechada el 5 de noviembre: “José Luis Martínez […] también me dijo que ‘Gustavo Díaz Ordaz estalló en cólera cuando renunciaste y dictó un cese violento e injurioso que Carrillo Flores trató de endulzar’”. Es claro que entre ellos hubo la voluntad de mantener discreción sobre el tema. Días después, Paz percibió que el silencio pactado se quebrantó y que se empezó a difundir el rumor de que había sido despedido. El responsable de esta desinformación fue el periódico Excélsior —mismo que no se distinguió en todo el proceso por su imparcialidad—; el 19 del mes tituló un boletín oficial: “Cesa Relaciones a Octavio Paz”. Además de no estar firmado, el conte-

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nido del artículo enfatizaba, líneas antes de reproducir el comunicado, que la decisión había sido ejecutada por los mandos institucionales y que se trataba de una sanción en su contra. A continuación reproduzco el boletín: “El embajador de México en la India, señor Octavio Paz, con base en las versiones que la radio y la prensa extranjeras dieron de los recientes sucesos de la Ciudad de México, ha solicitado ser puesto en disponibilidad. En virtud de que es muy grave que un embajador de México, dando crédito a versiones inexactas, difundidas por ciertos órganos de información extranjeros, juzgue al país o al gobierno que representa, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por acuerdo superior, ha resuelto conceder al embajador Paz su separación del Servicio Exterior Mexicano”.

Como corolario, el 30 de octubre Scherer autorizó la inserción pagada de un “Cable a Octavio Paz”, en el que se agradecía “su valerosa actitud y alto ejemplo de dignidad humana” que “merece nuestro más cálido elogio y afectuosa solidaridad”. En entrevista con Guillermo Ochoa de 20 del febrero de 1971, con el título “Sí, vengo a quedarme, si puedo”, Paz relató los avatares de esta controversia: “Yo decidí no seguir representando al gobierno de México después de los acontecimientos de Tlatelolco y envié una carta al secretario de Relaciones Exteriores […] en la cual dejaba a su elección aceptar mi renuncia o ponerme en disponibilidad. Había decidido, por otra parte, no hacer declaración pública alguna en el extranjero. Sin embargo, en los periódicos de la India se publicó

Cuando Octavio Paz se enteró de lo ocurrido en la Plaza de las Tres Culturas –pese a su destacada posición y a diferencia de otros que prefirieron guardar un cómodo silencio– se manifestó en total desacuerdo con el proceder de las autoridades mexicanas. Otros medios fueron más objetivos, como El Día, que se limitó a publicar la nota oficial, lisa y llana, con el título “Separación de Octavio Paz del Servicio Exterior Mexicano”. Resulta desconcertante que fuera justamente el diario dirigido por Julio Scherer García el que imprimió el encabezado inquisidor —a pesar de su evidente contradicción— y que nadie lo haya interrogado al respecto. Posteriormente, Excélsior dio cabida a las réplicas de Paz y lo apoyó en la creación de Plural en cuanto volvió a México. Agraviado, Paz hizo un anuncio contundente desde Nueva Delhi: “No fui despedido; renuncié”. Este discurso originó la confusión que todavía rodea al procedimiento que en realidad se siguió.

el cable en el cual el gobierno mexicano anunciaba que me había cesado. Así, tuve que hacer la rectificación correspondiente explicando mi actitud ante lo ocurrido en Tlatelolco y las agencias de noticias difundieron mi aclaración”. Cuando se le cuestionó si volvería al servicio diplomático, al cual todavía pertenecía, respondió contundente: “En primer lugar no me lo han pedido, en segundo lugar, si me lo pidiesen, no volvería”. La disponibilidad diplomática Diversos autores han discutido los términos en los que Octavio Paz se separó del cargo. Guillermo Sheridan y Christopher Domínguez opinan que no renunció a la embajada por imposibilidades de la


Al margen legislación. Sheridan escribió: “Es pasmoso: la ley no considera siquiera la posibilidad de que un embajador quiera renunciar. Su única alternativa consiste en solicitar que se ponga ‘en disponibilidad’”. La opinión de Domínguez es similar: “La solicitud de renuncia […] burocráticamente no podía tener otra forma que la puesta en disponibilidad, pues el reglamento diplomático mexicano no contemplaba la posibilidad de renunciar”. Ya que el gremio jurídico ha sido omiso al análisis de este episodio, considero importante reflexionar sobre la connotación que tenía el recurso en cuestión, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano del 4 de marzo de 1967: “Artículo 56. Los funcionarios y empleados del servicio quedarán en disponibilidad por un plazo máximo de tres años: ”I. A solicitud del interesado. ”II. Por resolución del secretario de Relaciones Exteriores. ”La disponibilidad da derecho a los funcionarios, y en su caso a los empleados del servicio exterior, a ser designados para ocupar una vacante de la misma categoría del último puesto desempeñado dentro del servicio, de acuerdo con las equivalencias que fija el artículo 11. ”Artículo 57. Para tener derecho a la disponibilidad, de acuerdo con la fracción I del artículo anterior, es necesario que el funcionario o empleado que la solicite haya prestado sus servicios por lo menos durante cinco años en el servicio exterior. La disponibilidad se concederá siempre que lo permitan las labores del servicio. ”Artículo 58. Durante la disponibilidad, los funcionarios y empleados del servicio exterior no podrán tener ascenso alguno. Si la disponibilidad es solicitada por el interesado no podrá computarse su duración para los efectos de esta ley, y si es acordada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de la prerrogativa que se concede en el artículo 56, el interesado tendrá derecho a que se compute su duración para los efectos legales”. Estas normas permiten entrever que Paz no renunció, sino que cumplió con los requisitos para solicitar la disponibilidad. Ésta suponía, entre otras prestaciones, el pago de sus gastos de transporte y los de su familia, la posibilidad de reanudar el ejercicio de sus actividades diplomáticas en un futuro, el seguir perteneciendo al Servicio Exterior Mexicano, el derecho a cobrar una compensación equivalente a 12 meses de sueldo y la conservación de la seguridad social. La carta que le envió a Fuentes el 16 de octubre de 1968 explicita cuál fue su criterio de decisión: “Aún espero el telegrama de Carrillo Flores; yo pedí la disponibilidad (para no perder mis legítimos derechos de retiro y pensión) aduciendo como única causa mi imposibilidad de representar al gobierno de México […] Después recibí un telegrama de González de León […] en el que me pedía que reflexionase. Contesté que mi decisión era irrevocable y que si me negaba lo que pedía, mi respuesta sería la renuncia”. La figura de la renuncia también estaba contemplada en los artículos 130 y 131 del reglamento de la ley citada, mismo que tuvo validez desde el 12 de mayo de 1934 al 22 de julio de 1982: “Artículo 130. Los funcionarios y empleados el servicio exterior que renuncien deberán continuar prestando sus servicios mientras no reciban

No contentos con haber desmantelado cuantos órganos colegiados se atravesaban en su camino, nuestros ínclitos legisladores han echado el ojo a la Suprema Corte. Con el pretexto de que hay gran rezago y de que los 11 ministros no se dan abasto, hay quienes han sugerido que se amplíe el pleno a 21 ministros. Todo indica que éste es un pretexto para sustituirlos a todos y poner personas a modo, como se ha venido haciendo. Ojalá que tal atrocidad no prospere. Los legisladores ya han causado enormes perjuicios a las instituciones del país. Qué miopía y qué mezquindad mostró el Partido de Acción Nacional (PAN) al no incluir a Margarita Zavala en las candidaturas de representación proporcional a las diputaciones que se pelearán a mediados de este año. Más allá de haber sido la primera dama en el sexenio calderonista, la abogada es uno de los activos más valiosos de su partido. Le habría dado a éste muchos votos. Con la decisión, no perdió ella sino el PAN. La tendencia a centralizar todo sigue creciendo en México. “Se atenta contra el federalismo”, acusan algunos analistas. Pero las entidades federativas no ayudan: durante los últimos siete años —sólo por poner un ejemplo— el gobierno federal canalizó 30,000 millones de pesos para fortalecer a las policías municipales: capacitarlas, depurarlas, profesionalizarlas… Los resultados, sin embargo, fueron nulos. ¿Será que hace falta más dinero, como insisten unos? ¿Será que ese dinero acaba en las arcas de las televisoras para promover la candidatura de algunos políticos? Las respuestas varían, pero todo indica que las policías municipales siguen siendo un desastre. Otro dato sobre nuestro fallido federalismo es que de 2000 a 2014 Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Michoacán recibieron transferencias de la Federación por 2.5 billones de pesos y la pobreza no parece haber variado. ¿A dónde ha ido a parar ese dinero? ¿A los spots para promover a algún gobernador? ¿En cuotas a algún sindicato? ¿En pagos para que los “maestros” no hagan ruido? En 2015 las participaciones y las aportaciones a estas cuatro entidades federativas alcanzaron casi 194,000 millones y nada indica que se vislumbren mejoras. Para algunos políticos demostrar que su municipio es muy pobre resulta un gran negocio: garantiza más subsidios federales. Por supuesto, estos subsidios acaban en las cuentas bancarias de síndicos, presidentes municipales y tesoreros del ayuntamiento.

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HISTORIA Ángel Gilberto Adame López

notificación de que su renuncia ha sido aceptada. ”Artículo 131. Los funcionarios y empleados que contravengan la disposición anterior, o presenten su renuncia para eludir el cumplimiento de instrucciones superiores, no podrán tener derecho a recibir las compensaciones que fijan los artículos 39 y 42 de la Ley del Servicio Exterior y los relativos de este reglamento”. A diferencia de la disponibilidad, la renuncia sí implicaba una separación definitiva del servicio exterior; además daba lugar a la conclusión de la cobertura de la seguridad social y a la prerrogativa de recibir compensaciones. El disponible, al contrario del renunciante, está sujeto a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, con todos los derechos y obligaciones que ésta reconoce. Es de

En aras de corroborar por vía legítima que el procedimiento seguido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Paz fue el aquí descrito, envié una consulta a Infomex Gobierno Federal, instancia que me respondió: “Al C. Octavio Paz Lozano se le otorgó una disponibilidad a partir del 17 de octubre de 1968, la cual tuvo una vigencia de tres años, concluyendo el 1° de septiembre de 1971, fecha en la que renunció a ésta, tal y como se menciona en el aviso de cambios de situación del personal”. Es de advertir que en dicho aviso también aparecen estos elementos: “Situación: baja. Sueldo: $4,521.00. Empleo: embajador. Motivo: renuncia a la disponibilidad”. En cuanto a los importes y cobros que se le pudieron haber hecho en ese lapso, se me informó que sólo se conservan archivos de nómina a partir de

“Las fuerzas armadas disiparon a una multitud compuesta en su mayoría de estudiantes. No describiré a usted mi estado de ánimo. Me imagino que es de la mayoría de los mexicanos: tristeza y cólera”. Octavio Paz advertir que este tratado internacional no estipula imposibilidad alguna para abandonar un puesto de esa naturaleza. Por último, hay que mencionar que por encima de cualquier protocolo prevalece lo establecido en la Constitución, que en su artículo quinto a la letra dice: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial”. Formalmente, Paz renunció al servicio exterior el 1° de septiembre de 1971. El oficio que notificó esto fue emitido el 27 de marzo de 1973, que se reportó desde el departamento de control de pagos.

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1994, por ello no es posible confirmar si recibió todas las prestaciones económicas a las que tenía derecho. La reacción del gobierno en torno a su actitud La normatividad también contempla el concepto de separación, mismo que podía ejercerse por decisión del presidente en dos modalidades: “Los funcionarios y empleados del servicio exterior podrán ser removidos de sus cargos ya sea temporalmente por medio de suspensión o en forma definitiva por cese o destitución”. Las declaraciones que Paz emitió para medios internacionales pudieron tomarse como pretexto por Díaz Ordaz para negar-

le su pedido y despedirlo, pues la fracción I del artículo 53 señala como causal la “deslealtad al país o a sus instituciones”. No se usó ese recurso en su contra, a pesar de los temores que le había externado a Fuentes el 6 de octubre: “¿Crees que debo y puedo regresar a México ahora? He pensado que lo mejor sería buscar un ‘job’ en alguna universidad americana o en algún otro lado. No tengo dinero sino para resistir unos cuantos meses y no es ahora el momento para arreglar lo de mi retiro y pensión, si es que no me quitan ese derecho”. Cuando ya estaba en disponibilidad viajó a Francia, donde el embajador Silvio Zavala espió durante varios meses sus actividades públicas y privadas. No se limitó a compilar sus opiniones, como puede leerse en el mensaje fechado el 30 de enero de 1969: “Según informaciones orales llegadas a la embajada, el señor Paz permanecerá en París alrededor de un mes, y luego irá por tres meses a la Universidad de Pittsburgh […] Posteriormente parece tener el propósito de residir en la Universidad de Cambridge (Inglaterra) durante un curso anual”. En medio de un delirio nacionalista, Zavala solicitó autorización al gobierno mexicano para pedir la expulsión de Paz, aunque su iniciativa fue ignorada por el presidente. Vale la pena recordar que años después Carrillo Flores, Zavala y Paz alternaron en El Colegio Nacional, sin que se tenga noticia de discrepancia entre ellos. Partidarios y detractores del escritor interpretaron estos intercambios de distintas formas. En sus análisis en torno de las secuelas de esta controvertida decisión, Krauze percibió animadversión de Díaz Ordaz, señalando que lo calumnió y lo desdeñó como poeta. Christopher Domínguez escribió: “El 2 de diciembre de 1970 lo primero que hizo Díaz Ordaz fue denigrar a Paz insistiendo, en unas declaraciones ante la televisión, en que no había sido un renunciante sino un despedido”. La entrevista se transmitió en vivo por la televisión


Al margen nacional el martes 17 de noviembre de 1970; el encargado de llevarla a cabo fue Ernesto Sodi Pallares y fue reproducida en El Universal del día siguiente. La transcripción estenográfica muestra un diálogo coloquial que abordó temas como la existencia de extraterrestres y las preferencias gastronómicas, entre otros. Sólo se alude al escritor en un par de preguntas, de las más de 100 que integraron el guión: ESP. ¿Qué opina usted, señor presidente, del libro escrito por Octavio Paz y que trata sobre los consabidos sucesos de Tlatelolco? GDO. Pues oiga usted, no lo conozco, honradamente. Si no me equivoco, en la época de lo que usted llama “consabidos sucesos de Tlatelolco” el señor don Octavio Paz era nuestro embajador en la India. ESP. ¡Ah! ¿Entonces fue cuando renunció? GDO. ¡Ése qué va a renunciar! Mire usted, muy cómodamente pidió que se le pusiera en disponibilidad, es decir, acudió al expediente burocrático de asegurar la chamba y prácticamente estar con licencia indefinida. Eso es todo. La reacción desdeñosa de Díaz Ordaz quizás obedezca a una razón más compleja. Es probable que, aun considerando su carácter iracundo, se haya sentido apoyado por las altas esferas de la cultura en México, que veía representadas por Jaime Torres Bodet, Salvador Novo, Agustín Yáñez y Martín Luis Guzmán, entre otros. No hay que olvidar que el nombre de Octavio Paz no tenía las mismas repercusiones en 1968 que en 1990. Paz se erigió como el único alto mando burocrático que cuestionó el proceder del gobierno En su más reciente libro, Domínguez Michael expone: “[1968 fue] uno de esos momentos que lo convirtieron, a cabalidad, en un hombre en su siglo, el ciudadano que toma la decisión más sabia en la circunstancia más ardua. De los miles y miles de funcionarios que el Estado mexicano tenía el 2 de octubre nadie, salvo Paz, renunció a su puesto. Ningún otro”. Si bien es cierto que Paz fue el funcionario gubernamental de más alta jerarquía que mostró su desacuerdo, es muy complicado comprobar que nadie más lo hizo. Lo que sí es verificable es el hecho de que, además de amplios grupos de ferrocarrileros, electricistas y trabajadores del petróleo, quienes estaban sujetos al férreo corporativismo oficial, hubo varias figuras de notable estatura política que tomaron partido por los estudiantes. Entre ellas, Jesús Silva Herzog menciona en sus memorias a Lázaro Cárdenas. Andrés Ordóñez destaca, además de Paz, a Alfonso Corona Rentería, agregado comercial en París, y al filósofo Leopoldo Zea, a quienes se les suspendieron sus pagos por orden directa del gobierno federal. En mi opinión, otra toma de postura importante fue la del rector Javier Barros Sierra. La conformación del temperamento político de Octavio Paz tuvo, como ocurre con todos los hombres, días favorecidos por el azar y otros vencidos por la incertidumbre. El paso del tiempo y sus consecuentes revelaciones nos permiten aproximarnos a su vida despojados de dogmatismos. u * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal.

Lo que ocurrió con los jóvenes de Ayotzinapa fue una tragedia, como lo hemos denunciado en este mismo espacio. Sin embargo, lo que están haciendo algunos de los padres de los jóvenes asesinados y algunos de los normalistas, azuzados por quién sabe quién, resulta igualmente condenable. Robar tráileres para proyectarlos contra las instalaciones del 27° Batallón de Infantería en Iguala, como lo hicieron recientemente, no abona a su causa, por más que digan que estaban buscando a los desaparecidos. Los responsables de estos atropellos deben ir a juicio. En su apuesta por cosechar los votos que PAN, PRI y PRD perderán en las elecciones de 2015, el Partido Verde ha desencadenado una ola de propaganda asfixiante. Entre septiembre y diciembre de 2014, nos dice el INE, seis legisladores de este partido político difundieron su imagen en 224,000 spots de televisión abierta y restringida. A pesar de todas las limitaciones constitucionales que existen al respecto, cuando el Tribunal Electoral conoció el asunto se limitó a amonestar al partido por iniciar una “precampaña”. La Constitución lo prohíbe, dijeron nuestros valientes magistrados, pero la ley lo permite, pues “los informes no se consideran actividades de promoción”... Con esto estamos abriendo la puerta a una nueva etapa de informitis. Sin aplaudir las fortalezas o denostar las debilidades del abogado Alfredo Castillo, su salida de Michoacán resultó muy afortunada. Su presencia dañaba la autonomía estatal y lastimaba el federalismo. Los pocos o muchos resultados que obtuvo pudieron obtenerse por caminos más apegados a la Constitución. Hay que celebrar la decisión del Primer Tribunal Colegiado Administrativo y del Trabajo, con sede en Morelia, de que no se concedan suspensiones a los maestros de Michoacán que promuevan amparos contra las evaluaciones previstas en la Ley de Educación estatal, vigente desde marzo de 2014. El mensaje enviado es contundente: la calidad de la educación debe estar por encima de los reclamos magisteriales.

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PERFIL Ă“scar Cruz Barney

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Rodolfo Cruz Miramontes Con más de seis décadas dedicadas al Derecho del comercio exterior, Rodolfo Cruz Miramontes se ha convertido en una referencia obligada en el panorama jurídico de nuestro país y en uno de los pilares sobre los que descansa el sistema que hace posible las relaciones comerciales de México con el mundo —en particular con Estados Unidos y Canadá—. Es su propio hijo, Óscar Cruz Barney, quien hace el perfil del maestro.

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hihuahuense por los cuatro costados, los orígenes familiares y los vínculos de amistad con sus coterráneos están siempre presentes en la vida del doctor Cruz Miramontes. Parte de su infancia, los inicios y una primera etapa de su vida académica y profesional se desarrollaron en la ciudad de Chihuahua. La elección de la carrera de Derecho fue debida a la suerte: ¡un volado entre la fila para inscribirse a economía y la fila de Derecho! Ganó afortunadamente el Derecho; perdimos a un economista pero ganamos a un jurista. Pertenece a la Generación 50 de la Facultad de Derecho de la UNAM, entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia, que dio grandes juristas y literatos como Carlos Fuentes. Los estudios todavía los efectuó en el antiguo Convento de Santa Catalina de Siena, en lo que ahora es el Centro Histórico. No sería sino hasta 1954 que la Escuela de Derecho se traslada a la recién inaugurada Ciudad Universitaria.

Durante la carrera tuvo la fortuna de tener maestros de la talla de Luis Recasens, de Jiménez Huerta y, desde luego, del maestro Óscar Morineau, jurista que habría de ejercer una influencia profesional y humana definitiva en Cruz Miramontes, quien fue su pasante y de él aprehendió no solamente el ejercicio de la abogacía sino mucho del carácter humano del maestro Morineau. Fue compañero, como señalamos, en la Escuela Nacional de Jurisprudencia de personajes como Carlos Fuentes, quien según su propio dicho bautizó a Artemio Cruz, el personaje de su novela, con ese apellido precisamente por su amigo Rodolfo Cruz. Fue de los pocos mexicanos de esa generación que tuvo oportunidad de acudir al extranjero a hacer estudios de posgrado. Estudió el doctorado en Derecho en la Universidad Central de Madrid, ahora Complutense, gracias a la beca que le otorgó el Instituto de Cultura Hispánica y a la generosidad y visión del español residente en Chihuahua, Ignacio Usle Fernández.

Si hay algo que haya influido en la formación de la visión del mundo y la cultura en Cruz Miramontes es sin duda su estancia en España. Ahí llegó a ser decano de la residencia universitaria Colegio Mayor de Guadalupe en tiempos en que no había relaciones diplomáticas con México. La organización de la semana de México significó grandes retos que lo llevaron a conocer a humanistas de la talla de Gregorio Marañón, a quien convenció para que diera una conferencia en la residencia, a un Dominguín para que lo apoyara económicamente y a Juan Carlos de Borbón, entonces príncipe de España, para que acudiese a alguno de los actos organizados por él. Le dirigió la tesis doctoral otro jurista al que recuerda constantemente, José Luis de Azcárraga y de Bustamante, maritimista de primera línea, al que tuvo que ir a buscar con la máquina de escribir a cuestas hasta Galicia durante unas vacaciones ante la problemática surgida con la tesis de un compañero filipino. “¡Cruz Miramontes! ¿Qué hace usted aquí?”, le habría dicho Azcárraga tumbado tomando el sol. La estancia en España fue seguida de otra en París de igual o mayor trascendencia en la cultura, la personalidad y los gustos de Cruz Miramontes. La Haya cerró el círculo formativo en Europa. En Chihuahua el ejercicio profesional lo llevó por la judicatura, el notariado y la abogacía junto con Salvador Creel, Mario García, Manuel Russek y otros. Crearía, además, el despacho Creel, García y Cruz. Su vinculación con las empresas de Eloy Vallina y Esteban Almeida, entre otros, fue muy importante, con la Financiera y Fiduciaria de Chihuahua, con el Grupo Cementos de Chihuahua y, en su momento, con Interceramic. Su vida en Chihuahua estuvo marcada por una intensa actividad cultural y universitaria: especial orgullo le produce la fundación de la revista Lecturas Jurídicas y el nacimiento de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua,

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PERFIL Óscar Cruz Barney

lo mismo que las discusiones culturales y sociales en el grupo de los denominados “Amigos de la Verdad”: Abel Beltrán del Río, Guillermo Barney, Juan José Royo, Felipe Colomo, Mario Arras, José Falomir, Salvador Creel y otros más, así como la fundación del Instituto Chihuahuense de Estudios Sociales. Trabó una gran amistad con José Fuentes Mares, con quien discutía el contenido de sus trabajos históricos y sus conocimientos gastronómicos. En 1971 se traslada a la Ciudad de México, adonde asumirá la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano de Comercio Exterior, creación de Julio Faesler y Carlos Torres Manzo, instituto que ya representaba en Chihuahua en ese momento. Abre su despacho primero en la calle de Manzanas 46, asociado con Gustavo J. Pérez, y posteriormente lo traslada a donde se encuentra actualmente, a una cuadra del Ángel de la Independencia. Siempre ha tenido la clara certeza de que el despacho no hay que cerrarlo nunca, pues es el espacio natural del abogado. Para Cruz Miramontes la vida gremial tiene un lugar especial. En su momento incorporado a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, actualmente coordina la Comisión de Comercio Internacional y Arbitraje Comercial del Ilustre. Ha tenido un ejercicio profesional vasto y variado: la dirección jurídica de la Azufrera Panamericana y de Aeroméxico; la presidencia de la Cámara Nacional del Cemento, y la coordinación del sector industrial en las negociaciones para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de los acuerdos posteriores. Todo lo anterior siempre manteniendo una clara presencia en la academia. Muy cercano a la Facultad de Derecho de la UNAM y al Instituto de Investigaciones Jurídicas, apoyó a la fundación de otra revista: la Revista de Derecho Privado dirigida por Jorge Barrera Graf, y más recientemente del Anuario Mexicano de Derecho Internacional, dirigido por Manuel Becerra.

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Su producción bibliográfica será amplia y destacada en Derecho del comercio internacional, Derecho internacional público, enseñanza del Derecho y otros campos. La primera obra mexicana sobre prácticas desleales de comercio se debe a la pluma del homenajeado. Cruz Miramontes supo combinar un exitoso ejercicio profesional con una vida académica intensa tanto en universidades públicas como privadas: la UNAM, la Universidad Iberoamericana, la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac, entre otras. Si pudiéramos resumir la vida profesional del doctor Cruz Miramontes diríamos que ha tenido siempre un norte: el profundo amor a México, eje de su actividad intelectual y profesional. Un interés absoluto por la música, la cultura y el arte. Las conversaciones siempre alrededor de la vida cultural y los fenómenos sociales. Perenne est flumen, quod semper fluit: es perpetuo el río que siempre corre. Así

es el ánimo y la disposición de aprehender de Cruz Miramontes: perpetuo y siempre corriendo. Lector incansable. No puede concebirse a un jurista sin su biblioteca, y la de Cruz Miramontes era (y digo era porque tuvo que venderse en su momento) completa y bien escogida. Toda ella estudiada y disfrutada libro por libro, donde las piezas bibliográficas antiguas tuvieron su lugar: una historia de la conquista de Antonio de Lorenzana, unas adiciones a la Curia Philipica de Domínguez, una Recopilación de Leyes de Indias y muchas otras piezas más. Su trayectoria académica y profesional fue reconocida por la Armada de México con la condecoración al mérito especial y por la abogacía con la Gran Cruz al Mérito Forense. Rodolfo Cruz Miramontes es un gran jurista, representante digno de la ciencia jurídica mexicana. Hombre recto y cabal, mexicano ejemplar y ciudadano del mundo, por eso la Facultad de Derecho de la Universidad de Chihuahua dio su nombre recientemente a su auditorio principal. u



CASOS Juan Antonio Aguilar Cervantes*

Actas de notificación simuladas En este artículo el autor expone un caso en que la autoridad fiscalizadora pretende realizar el cobro de un crédito fiscal que —no obstante que ya se encuentra cubierto— nunca fue notificado, pues se basa en diligencias simuladas, conducta que avalaron tanto el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal como el Poder Judicial de la Federación.

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omo es reconocido en nuestro Estado de Derecho, las notificaciones de actos administrativos por parte de la autoridad fiscal deben encontrarse revestidas de diversas formalidades, mismas que de no atenderse podrían acarrear la nulidad del acto de que se trate, en su caso, o bien tener como consecuencia que el notificado se dé por enterado del acto administrativo en la fecha en la que efectivamente lo conoció. Lo anterior, independientemente de que en virtud de la reforma del año pasado al Código Fiscal de la Federación nos encontremos con una clara tendencia de liberar de esta carga a las autoridades, toda vez que se busca que la mayoría de las notificaciones se hagan vía electrónica, y más aún con la derogación del artículo 129 que otorgaba a los particulares la opción de impugnar notificaciones a través del recurso de revocación.1 Dicho lo anterior, estimamos importante compartir el siguiente asunto, ya que a través del mismo la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal amparó su actuar con base en diligencias de notificación simuladas, situación que a la postre —de manera irregular y por demás injusta— consintió el Poder Judicial de la Federación, en concre-

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to el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En efecto, todo inició cuando personal adscrito a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal le comunicó de manera económica al representante legal de una empresa constructora que se pretendía realizar el cobro de un supuesto adeudo por concepto de impuesto predial, sin que a la fecha la empresa tuviera conocimiento de la existencia de dicho crédito fiscal, pues en ningún momento se efectuó la notificación del mismo; razón por la cual el representante de la empresa en comento se puso en contacto con nuestra firma legal. Con motivo de lo anterior, y toda vez que nuestro cliente desconocía el origen de dicho adeudo —máxime que desde entonces contaba con los pagos de los periodos que se pretendían cobrar— se interpuso en tiempo y forma recurso de revocación ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, desconocer por completo el supuesto crédito fiscal que la Secretaría de Finanzas pretendía ejecutar, así como la supuesta notificación. A propósito de lo anterior, aproximadamente dos meses después —mediante la contestación al recurso— se le dio a

conocer a nuestro cliente la supuesta resolución determinante junto con su correspondiente citatorio y acta de notificación, mismos que fueron combatidos a través de la ampliación a dicho recurso, por haberse realizado en contravención a las disposiciones fiscales, demostrando desde la etapa oficiosa que se estaba ante una diligencia simulada. En efecto, dichas actas de notificación fueron totalmente simuladas, ya que, entre otras cosas, presentaron las siguientes circunstancias: • Mi cliente al día de hoy desconoce completamente a las personas —supuestos empleados— con quienes se entendieron las diligencias de mérito, situación por la cual declaró bajo protesta de decir verdad que no tenía ningún tipo de relación con ellas, e incluso las desconocía. • Las personas con quienes se entendieron dichas diligencias manifestaron tener su domicilio particular justamente en las instalaciones de las oficinas de mi cliente, cuando se trata de un edificio de oficinas sobre el Periférico en el Distrito Federal, situación por demás absurda y ridícula.


• Se manifestó que los domicilios de los tres notificados —personas que claramente no guardan relación entre sí— se ubican exactamente en el mismo lugar (oficinas de mi cliente). • Una de las referidas notificaciones, supuestamente se entendió con un “empleado”, mismo que se identificó con una supuesta credencial expedida por mi cliente, cuando la realidad es que esa empresa en ningún momento ha expedido credenciales a los empleados. Y cabe señalar que la supuesta credencial tenía un número de folio de 14 dígitos, número de empleados que ni siquiera tiene Wal Mart o alguna otra empresa nacional. Asimismo, a través de la ampliación del recurso de revocación se acreditó que los supuestos adeudos se encontraban debidamente pagados en tiempo y forma; sin embargo, después de un análisis por

demás precario, además de conveniente a sus intereses, la Procuraduría Fiscal de la Federación declaró el sobreseimiento del recurso de referencia, con el argumento de que las supuestas diligencias de notificación se realizaron con apego a Derecho y, en consecuencia, dicho medio de defensa había sido presentado de manera extemporánea. Hasta este momento, por estar ante sede administrativa vía recurso de revocación, donde la autoridad es juez y parte, no nos sorprendió la resolución del asunto en comento. Inconformes con lo anterior, se presentó demanda de nulidad en contra de la resolución mencionada en el párrafo inmediato anterior, misma que fue turnada para su estudio y resolución al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal (TCADF). Así, seguida la secuela procesal, el TCADF resolvió sobreseer la demanda referida sin haber estudiado uno solo de

los conceptos de impugnación hechos valer en ella, pues de manera contraria a Derecho asumió la legalidad de las notificaciones del crédito fiscal sin haber realizado el estudio pertinente, pasando por alto —entre otras cuestiones— que los supuestos adeudos ya estaban pagados. Tema este último que sabemos es de fondo y se tiene que estudiar una vez analizada la precedencia del medio de defensa. Inconformes con lo anterior, interpusimos recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Superior del TCADF en el sentido de confirmar la validez de la sentencia emitida por la sala ordinaria, ahora pronunciándose sobre dos de los ocho argumentos que hicimos valer en contra de la notificación. Tal pareciera que el TCADF buscó a toda costa evitar pronunciarse respecto de todos los argumentos que versaban sobre la ilegalidad de la notificación; en consecuencia, dejó de estudiar los


CASOS Juan Antonio Aguilar Cervantes

agravios encaminados a combatir el fondo del asunto (el supuesto crédito fiscal estaba pagado, había prescrito y las facultades de la autoridad habían caducado). Como es lógico, esta situación resultó de manera flagrante violatoria de los derechos humanos de mi cliente, razón por la cual se presentó en forma y tiempo demanda de amparo directo en contra de la resolución al recurso de apelación de referencia. Así las cosas, si bien el actuar de las autoridades y los órganos jurisdiccionales hasta ese momento era lo suficientemente preocupante, resulta aún más grave lo resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la sentencia a través de la cual resolvió negar el amparo a la quejosa; esto, pues de forma

sala, sí correspondía a la actora acreditar lo contrario, así como demostrar que no fueran sus empleados y que no expidiera credenciales a sus particulares”. De esta manera, resulta claro y alarmante que el Poder Judicial de la Federación, a través del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pretenda que mi cliente desahogue una prueba imposible, también llamada prueba diabólica.2 En efecto, resulta absurdo que dicho tribunal colegiado pretenda conminar a mi cliente a probar un hecho negativo, lo cual es física y jurídicamente imposible. Para advertir lo anterior basta con un simple estudio doctrinal y jurisprudencial —además del más básico criterio jurídico—, pues a pesar de lo cambiante de nuestro

Resulta alarmante que el Poder Judicial de la Federación, a través del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pretenda que mi cliente desahogue una prueba imposible, también llamada prueba diabólica. dolosa y carente de toda lógica jurídica pretende que mi cliente demuestre un hecho negativo, es decir, la inexistencia de algo. En efecto, si bien es cierto que dicho tribunal colegiado sí entró al estudio de los conceptos de violación hechos valer a través de la referida demanda de amparo directo (analizando todo lo relativo a la legalidad de la notificación), también lo es que además de apreciar los hechos de manera errónea y juzgar de manera ajena a Derecho, incurrió en una falta absoluta de criterio lógico y jurídico. Al respecto, cabe hacer una transcripción de la parte conducente de la sentencia en comento, misma que a la letra dispone lo siguiente: “Además, aun suponiendo que sí hubieran referido que ése era su domicilio particular, tal como lo resolvió la

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sistema jurídico, podemos encontrar tesis de jurisprudencia con más de 60 años de antigüedad y en diversas materias3 que sostienen la misma premisa: “Es imposible física y jurídicamente probar hechos negativos”. Para efectos de brindar una mayor claridad a la exposición se señala el número y el rubro de diversos criterios de nuestro Poder Judicial de la Federación, que confirman lo anterior: • 384829. “juicios fiscales, carga de la prueba tratándose de hechos negativos”. • 186941. “hechos negativos. el artículo 59, fracción iii del código fiscal de la federación, no establece la obligación de demostrarlos”. • 169522. “copropiedad, tratándose de la acción de venta judicial de la cosa en

común, el elemento consistente en la falta de acuerdo entre los copropietarios para adjudicar el bien a uno de ellos constituye un hecho negativo, por lo que no corresponde la carga de la prueba a quien lo invoca”. • 164436. “relación laboral. cuando el patrón niega la existencia del contrato de trabajo, la carga de la prueba recae en el trabajador”. • 217860. “alimentos entre los cónyuges”. En conclusión, el panorama expuesto a través de la presente publicación resulta desalentador, pues la autoridad fiscalizadora pretende realizar el cobro de un crédito fiscal que —no obstante ya se encuentra cubierto— nunca fue notificado; esto, pues se basa en diligencias a todas luces simuladas, conducta por demás dolosa que tanto el TCADF como el Poder Judicial de la Federación avalaron, creando así un estado de completa inseguridad jurídica a los particulares. No obstante lo anterior, consideramos importante continuar y perfeccionar nuestra labor como defensores de los intereses de los contribuyentes, haciendo valer cuestiones contenidas tanto en nuestro sistema jurídico como en el ámbito internacional, reforzando los principios de Derecho ya arraigados y apelando por la correcta interpretación de los nuevos, y de esta manera sensibilizar y alentar a los órganos decisores al momento de realizar su labor y evitar situaciones como la aquí descrita. u * Licenciado en Derecho y maestro en Derecho fiscal por la Universidad Panamericana. Es socio fundador de Aguilar Cervantes, Patiño Magnani, S.C. (ACPM Abogados). 1 Dicha opción, desde luego, se encuentra vigente a través del juicio de nulidad, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo. 2 En los procedimientos judiciales de la Inquisición no se respetaba la presunción de inocencia y se solía incurrir en absurdos lógicos de los que los acusados no podían salir; v. gr.: “Si confiesas eres culpable; si no confiesas, aun bajo tortura, es que el diablo te ha dado fuerzas para soportarla, y, por tanto, también eres culpable”. 3 El contenido de las tesis abarca la materia civil, laboral, familiar e incluso fiscal.


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DOCUMENTO

Para qué sirve la colegiación obligatoria El presente documento, preparado por los tres colegios de abogados más importantes de nuestro país —la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, la Barra Mexicana y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México— ofrece una visión general sobre las razones por las que deben implementarse la colegiación y la certificación obligatorias, así como los enunciados básicos de las reformas legales que se proponen en la materia.

Para qué sirve la colegiación obligatoria? La colegiación obligatoria constituye una garantía para la sociedad en su conjunto y en particular para los usuarios de los servicios profesionales. La sociedad se verá beneficiada por los mecanismos de control ético y profesional establecidos para los profesionistas en un ejercicio de autorregulación. La sociedad tendrá la posibilidad de defenderse ante eventuales abusos y de exigir que los servicios profesionales se presten de manera ética y eficaz. Con la colegiación obligatoria se logrará: a) la ordenación del ejercicio de la profesión de que se trate; b) la representación exclusiva de la profesión; c) la defensa

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de los derechos y los intereses profesionales de los colegiados; d) la formación profesional permanente de los colegiados que asegure la constante actualización del conocimiento en garantía de la sociedad; e) el control ético y la aplicación de un régimen disciplinario, esencial para el correcto ejercicio profesional en garantía de la sociedad; f ) la defensa del Estado social y democrático de derecho; g) la defensa de los derechos humanos; h) la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia, cuando se trate de la colegiación de la abogacía, e i) asegurarse de que el profesionista pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad en garantía de la sociedad.

¿La colegiación obligatoria viola la libertad de asociación o la libertad de trabajo? No. El ejercicio de los derechos humanos no es absoluto. Existen derechos humanos cuyo ejercicio debe ser restringido o regulado en pro de la seguridad nacional o bien a favor del interés común de la sociedad. Ese es el caso, por ejemplo, de la libertad de asociación que, en presencia de derechos de terceros, puede y debe ser regulada para garantizar el efectivo ejercicio de estos últimos, conforme lo dispone la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 16: “Libertad de asociación. 1) Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económi-


cos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2) El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás”. Ahí donde existe colegiación obligatoria no se ha considerado tal regulación como una indebida restricción a la libertad de industria y de asociación. Por ejemplo, en España, al reconocerse —como lo pretende la iniciativa de reforma a nuestro artículo 5 constitucional— que el abogado participa en la función pública de la administración de justicia y, que, por tanto, su actividad es de interés público, no hay discusión alguna sobre la necesidad de regular dicha actividad profesional, en beneficio de la sociedad.1 Así, conforme a la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la organización de las profesiones en colegios profesionales “no es per se contraria a la convención sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas. Por ello, si se considera la noción de orden público en el sentido referido anteriormente, es decir, como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es posible concluir que la organización del ejercicio de las profesiones está implicada en ese orden”. El artículo 32 del Pacto de San José establece: “Correlación entre deberes y derechos […] 2) Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. El artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece en su pá-

rrafo segundo que el ejercicio del derecho de asociación podrá restringirse en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de la salud o de la moral, y la protección de los derechos y de la libertades de los demás. ¿Por qué la afiliación a un colegio debe ser individual? Porque el ejercicio profesional se realiza de manera individual y la ética atiende en primer término al individuo. De esa manera se garantiza la responsabilidad de la persona en su preparación y su ejercicio ético. Independientemente de que los profesionistas se puedan asociar en clínicas, firmas, bufetes o despachos, su incorporación al colegio debe ser individual en virtud de que el control técnico y ético se hace sobre el individuo, no sobre el despacho, la clínica o la forma asociativa de que se trate. ¿Serán los colegios profesionales cotos de poder? No. Donde existe colegiación obligatoria (Francia, Italia, Inglaterra, España, Estados Unidos, Brasil, Guatemala, Argentina, Paraguay, etcétera) los colegios profesionales se dedican a los temas propios de su competencia: el control ético y la formación profesional continua. No intervienen en política, ni en religión ni en otros temas que no sean los exclusivos. En la propuesta de reforma constitucional y legal se asegura dicha situación y se sanciona su transgresión. Se cuida especialmente este punto. La colegiación es una garantía social, no una fórmula para crear cotos de poder ni de beneficio indebido a nadie. ¿Cuál es la importancia del control ético dentro del ejercicio de la profesión? No puede concebirse un colegio profesional sin la función esencial del control ético. Un “colegio” sin código de ética profesio-

nal aplicable es todo, menos un colegio profesional. De hecho, la certificación constituye en realidad un imperativo ético, de ahí que no puede haber certificación sin colegiación. ¿Qué es la certificación obligatoria? Es el procedimiento mediante el cual un ente certificador se cerciora de que un profesionista cuenta con los conocimientos, la experiencia y el comportamiento profesional ético mínimos para su área de ejercicio, según el estado del arte, renovable periódicamente, conforme a los procedimientos imparciales, objetivos y transparentes que se establezcan. ¿Se verán afectadas las universidades de aprobarse la reforma? Los títulos universitarios acreditan la calidad académica del estudiante que ha concluido satisfactoriamente sus estudios profesionales, mas no su calidad profesional en el ejercicio de la profesión de que se trate. A partir de que el estudiante egresa de las aulas universitarias corresponderá a los colegios profesionales su certificación y su control. La colegiación y la certificación de las profesiones abren un campo muy importante para las universidades y los centros de formación superior, que podrán trabajar en la preparación de aquellos que busquen integrarse al colegio de que se trate. Reformas en materia de colegiación y certificación obligatorias en México Enunciados básicos: 1) La colegiación obligatoria y la certificación deben ir siempre de la mano. La certificación es un imperativo ético garantizado por la colegiación. 2) La colegiación obligatoria no viola la libertad de asociación ni la libertad de trabajo, conforme a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, al Pacto de San José y a la Convención Europea de Derechos Humanos.

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DOCUMENTO 3) Los colegios profesionales existen y desempeñan sus tareas en beneficio de la sociedad y del correcto ejercicio profesional.

“Artículo 28° […] No constituyen monopolios las asociaciones de trabaja- dores formadas para proteger sus propios intereses, los colegios de proPuntos esenciales: fesionistas a que se refiere el artículo 5 1) Las iniciativas de reforma constitucio de esta Constitución, ni las asociaciones nal y de la Ley General para el Ejercicio o sociedades cooperativas de producto- Profesional Sujeto a Colegiación y Certi res para que, en defensa de sus inteficación Obligatorias fueron presentadas reses o del interés general, vendan ante el pleno del Senado de la República directamente en los mercados extranje- los días 20 y 25 de febrero de 2014. Las ros los productos nacionales o indus- ligas de internet para consultarlas son las triales […]”. siguientes: • Artículo 73°: Se adiciona un nuevo • http://www.senado.gob.mx/?ver= inciso a la fracción XXIX, para quedar sp&mn=3&sm=2&lg=62&ano= como sigue: “Artículo 73° […] 1&id=43635. Para expedir las leyes a que se refieren • http://www.senado.gob.mx/?ver= los párrafos tercero y cuarto del artículo 5 sp&mn=3&sm=2&lg=62&ano= de esta Constitución y para establecer 1&id=43672. la concurrencia y bases de coordina- 2) La iniciativa de reforma constitucio ción entre la Federación, los estados y nal busca reformar los artículos 5°, 28 y 73 el Distrito Federal en estas materias de la Constitución Política de los Estados […]”. Unidos Mexicanos, en los siguientes 3) La iniciativa de la Ley General para términos: el Ejercicio Profesional Sujeto a Cole• Artículo 5°. Se adiciona un tercer y giación y Certificación Obligatorias se cuarto párrafos, para quedar como divide en seis títulos cuyos contenidos, en sigue, recorriéndose el orden de los esencia, son los siguientes: párrafos siguientes: “Artículo 5° […] • Las profesiones sujetas a regulación por El Congreso de la Unión determinará la ley serán aquellas relacionadas con los casos en que, para el ejercicio la vida, la salud, la seguridad, la libertad profesional, se requiera de colegiación, y el patrimonio. certificación periódica o cualquiera • Objetivo fundamental de la reforma otra condición especial, así como las es la protección de la sociedad, al modalidades y términos de cumpli- asegurar a los usuarios de los servicios miento de dichos requisitos. profesionales que los profesionistas es- ”Los colegios de profesionistas serán tarán normados éticamente y actualiza- entidades privadas de interés público dos en sus conocimientos profesionales. que coadyuvarán en las funciones de • Tres temas fundamentales, entre otros, mejoramiento y vigilancia del ejercicio se incluyen en la propuesta: profesional; se constituirán y operarán a) La creación del Sistema Nacional de conformidad con lo dispuesto de Profesiones. por las leyes, con autonomía para tomar b) La creación de la Comisión Interins- sus decisiones y no podrán realizar titucional de Colegiación y Certificación actividades religiosas o políticas. La afilia- Profesionales. ción de los profesionistas será individual c) La creación del Registro Nacional […]”. de Actividades Profesionales. • Artículo 28°. Se reforma el octavo • De aprobarse la reforma, sólo los párrafo para quedar como sigue: profesionistas que cuenten con título

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profesional válido, cédula profesional y constancias de colegiación y certifi- cación profesionales podrán ejercer las actividades profesionales materia de la ley. • El Registro Nacional de Actividades Profesionales será el mecanismo de centralización de toda la información necesaria para el correcto control técnico y ético de las actividades profesionales materia de regulación, el cual se encontrará en la Dirección General de Profesiones. • La ley regula la naturaleza y las funcio- nes de los colegios, así como los dere- chos y obligaciones de los profesionis- tas colegiados. • Se garantiza que los profesionistas no sean objeto de decisiones arbitrarias por parte de los colegios mediante la revisión administrativa y judicial de las decisiones que impliquen afectación a los derechos del ejercicio profesional. • Se incluyen los elementos mínimos nor- mativos que habrán de regir el desem- peño de los profesionistas. • Se establece que todo colegio deberá contar con un órgano de control ético y el respectivo código de ética profesio- nal. Hoy en día muchos colegios profe- sionales no cuentan con dicho código. • El colegio al que libremente se haya incorporado un profesionista será el encargado de aplicar el examen de acceso a la profesión. • La autorización para operar como colegio tendrá una validez de cinco años, al término de los cuales se deberá verificar, por parte de la autoridad com- petente, si el colegio sigue cumpliendo con los requisitos de operación estable- cidos en la ley. • Sólo podrá ostentarse como “colegio” aquella asociación que haya obtenido su registro correspondiente de confor- midad con la ley general. • Los colegios estatales deberán cumplir no sólo con los mínimos indispensables establecidos en la ley general, sino tam-


bién con aquellos otros requisitos que se deriven de las normas locales que los rijan. • Se crea la figura de “colegiados no ejercientes”, tal como existe ahí donde hay colegiación obligatoria, referida a aquellos profesionistas que no ejerzan su profesión ante autoridades de la Federación, de las entidades federa- tivas o de los municipios, pero que deseen incorporarse al colegio profe- sional respectivo y participar en la vida gremial. 4) La certificación. Los profesionistas se deberán someter a un proceso de evaluación para acreditar la experiencia, los conocimientos, las habilidades, las destrezas y las aptitudes necesarios para el ejercicio profesional, y que éstos se encuentran vigentes de acuerdo con el estado del arte en el momento de la certificación. • La certificación deberá incluir procedi- mientos de educación continua, así como cualquier otro mecanismo o sistema que se estime conveniente o adecuado para las distintas actividades profesionales. • Los procedimientos de certificación se llevarán a cabo por entes certificadores que podrán ser los propios colegios y sus decisiones serán revisables ante la autoridad administrativa. • La certificación tendrá una vigencia máxima de cinco años. 5) El examen de acceso a la profesión. La ley distingue entre el examen de acceso a la profesión y los mecanismos de certificación o recertificación posteriores. • Se establece un examen de acceso a la profesión, que busca asegurar a la sociedad que el profesionista cuenta con las herramientas mínimas suficien- tes para el desempeño profesional. Cada cinco años o menos, dependien- do de la materia, se deberán llevar a cabo certificaciones periódicas. • La ley cuenta con los instrumentos que garantizan el efectivo cumplimiento

de sus postulados, así como la mayor amplitud de defensa de los interesados. • La ley garantiza la defensa de los dere- chos de los profesionistas, armonizán- dola con la autonomía que les corres- ponde a los colegios. Se establece un sistema de pesos y contrapesos para evitar concentración indebida del poder. 6) La implementación. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. • Se establece un régimen de transición de dos años para que las asociaciones o colegios ya existentes soliciten su inscripción como colegio de profesio- nistas, cumpliendo con los nuevos requisitos. • Se establece un régimen de transición de dos años para que las instituciones certificadoras ya existentes soliciten su inscripción como entes certificado- res, cumpliendo con los nuevos requisitos. Si, transcurridos esos dos años, no cumplieren con los requisitos, dejarán de contar con las autorizaciones que les hubieren sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la ley. • El primer examen de acceso se aplicará a partir del décimo año de la ley, por los colegios de profesionistas. • Se otorga un plazo de 10 años a los pro- fesionistas habilitados antes de la entrada en vigor de la ley, para incor- porarse a alguno de los colegios reco- nocidos y cumplir con los requisitos de certificación. • Las autoridades competentes contarán con un plazo de un año para establecer el registro nacional y expedir las normas o lineamientos para la correcta opera- ción del sistema. • El primer catálogo de actividades sujetas a regulación se deberá emitir en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley. u 1 Cf. sentencias del Tribunal Constitucional de España 89/1984 y 132/89, inter alia.

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Mauricio Jalife La propiedad industrial, más vigente que nunca

A pesar de la notable evolución que el tema de la propiedad industrial ha tenido en el país en los últimos años, la bibliografía existente sigue siendo escasa. Mauricio Jalife Daher, uno de los mayores especialistas en el tema, publicó recientemente el libro Derecho mexicano de la propiedad industrial, que es, sin duda, el mejor que existe en el país sobre la materia.

¿

Qué lo motivó a escribir un libro con este contenido y extensión, de más de 700 páginas? La propiedad intelectual ha tenido un reposicionamiento en nuestro país en todos los ámbitos, que la ha vuelto el centro de múltiples debates y objeto de estudio. Esta afirmación desborda a lo puramente jurídico. Son muchos los profesionistas que están volteando a ver los fenómenos que involucran temas de derechos de autor o patentes, porque están impactando la forma en que la sociedad vive muchos de los fenómenos relacionados con la creación y el consumo de obras de todo tipo, así como situaciones de competencia en el mercado que impactan de manera directa el bolsillo de los consumidores. Antes, la sociedad se interesaba poco en entender por qué una medicina de patente costaba 10 veces más que un genérico, o por qué a Google se le está cobrando una regalía por derechos de autor por el uso de noticias de terceros en sus buscadores. Hoy, éstos son temas que

convocan a toda la sociedad y que inciden directamente en temas relacionados con competencia, monopolios, libertad de expresión, derecho a la información, derecho al trabajo, y muchos más que están en la vanguardia del pensamiento, la reflexión y las agendas legislativas. ¿Cuál es el objetivo del libro? Tiene como pretensión facilitar a los estudiosos del Derecho, en niveles de licenciatura o posgrado, el análisis de los temas de una manera ordenada y bajo una metodología uniforme. Los estudios existentes hasta ahora en el país se presentan de forma asistemática, por lo que percibí la necesidad de atacar su tratamiento desde una posición de mayor solvencia académica. ¿Podemos decir que el libro es sólo para juristas o estudiantes de Derecho? En esta ocasión sí he tenido la intención de escribir para colegas, con una técnica estricta y un aparato crítico cuidado, por lo

que el lenguaje podría resultar poco accesible para los no avezados en materia legal. Pero debo aclarar que por la complejidad y la abundancia de los temas abordados, fue necesario desarrollar un esfuerzo meticuloso para aportar elementos contextuales a las reflexiones jurídicas. Esto es, muchos de los temas centrales de la obra, como derechos humanos, tratados internacionales, patentes de medicamentos, indicaciones geográficas, son revisados desde las situaciones políticas o de mercado que inciden en ellos, para demostrar que el Derecho de la propiedad industrial es un producto social resultante de muchas fuerzas y tensiones que van desde los intereses de los gobiernos de países industrializados hasta los organismos internacionales rectores de la materia, pasando por las posturas que a lo largo del tiempo nuestros gobiernos han manifestado, y que muchas veces han convertido a nuestras legislaciones en la materia en moneda de cambio en las negociaciones de los grandes acuerdos comerciales. ¿Por qué, entonces, la palabra “mexicano” en el título? La palabra “mexicano” al título de la obra no es gratuita, sino que obedece a la clara pretensión de “contextualizar” la disciplina en este momento histórico de nuestro país. ¿Qué asuntos de la obra podemos considerar novedosos en el contenido de este tipo de publicaciones? Uno de los elementos que considero como una propuesta relevante es el análisis de la mutación que la propiedad intelectual está sufriendo, de la influencia de los tratados de la OMC, a la doctrina de estos derechos bajo la óptica de los derechos humanos. La influencia que los tratados de propiedad intelectual de la OMC gestó en estos 20 años es histórica, y probablemente aún no dimensionamos su impacto real en la forma en que la materia será vista en los siguientes 100 años. Sin embargo, es claro que el centro de gravedad en la regulación

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ENTREVISTA Jorge Bautista

de estos derechos está cambiando rápidamente, de ser vistos como propiedades indisputables que el Estado debe proteger bajo exclusiva a favor de sus titulares, hacia una versión funcionalista, en la que todas las partes intervienen, especialmente los consumidores y la sociedad actuante. Hoy la regulación ha de poner en el centro de la disputa a los derechos de patente frente al derecho a la salud de sectores amplios de pacientes, o de consumidores, o de colectivos, o de titulares de contenidos frente a usuarios de nuevas tecnologías; y a los derechos de autor, frente al derecho de expresión y el derecho a la información en la arena de internet.

Mauricio Jalife Daher es doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y especialista en Derecho de la propiedad intelectual por la Universidad Panamericana. Desde 1983 se ha dedicado al Derecho de la propiedad intelectual. Es autor de más de 900 artículos en materia de patentes, marcas y derechos de autor, publicados en revistas especializadas tanto mexicanas como extranjeras. Es autor de diversos libros, de los cuales destacan Aspectos legales de las marcas en México, Comentarios a la Ley de la Propiedad Industrial y Uso y valor de la propiedad intelectual. Es socio fundador de la firma Jalife, Caballero & Asociados, especializada en propiedad intelectual y derecho de la competencia.

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¿Estos acuerdos de propiedad intelectual que son parte de los tratados de la OMC conformaron una plataforma universal que orientó las decisiones de los países miembros? La respuesta es sí. De hecho, enero de 2015 es el vigésimo aniversario de la vigencia de los acuerdos de la OMC en el mundo, y, entre ellos, de los que han marcado la pauta del más moderno acuerdo general en materia de propiedad intelectual, contenido en el documento conocido como Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). En su momento, este tratado representó el concentrado de una visión completa sobre la vocación comercial de estos derechos, como aliados decididos del neoliberalismo; una convergencia mundial sin precedentes, que reconoció los beneficios de la protección de los derechos exclusivos sobre nuevas creaciones tecnológicas, artísticas, sobre obras de todo tipo y sobre signos distintivos. Por primera vez los países en vías de desarrollo impulsaron nuevas leyes con la convicción de que la regulación de patentes y derechos de autor es una ruta clara hacia la consecución de una economía más productiva y una cultura nacional más ancha.


El establecimiento de parámetros ampliados de protección para la propiedad intelectual en el mundo fue satisfecho por el ADPIC, incluso de manera generosa luego de muchas décadas de inmovilidad y resistencia. De hecho, la pregunta no es ya si los efectos del tratado se alcanzaron; es claro que sí y de manera elocuente. ¿Qué sigue en los próximos 10 años? ¿Es posible evolucionar el ADPIC? Francamente, no se distinguen por ahora opciones para lograr acuerdos de amplia envergadura que involucren los intereses de países, bloques y regiones que parecen claramente divergentes desde hace varios años. Parecería que en el plano internacional deberán ser acuerdos regionales limitados lo que por ahora la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual puede alcanzar, y sólo en temas específicos. Crecer sus dos grandes tratados de gestión mundial: en patentes, su Tratado de Cooperación, y en marcas, su Protocolo de Madrid para el Registro Internacional, y en lo demás buscar algunos consensos para asuntos de internet, expresiones del folclor e indicaciones geográficas. Ahora que menciona el Protocolo de Madrid, ¿se aborda en la obra? ¿Nuestra adhesión fue una decisión apropiada para México? Desde luego que el tema se aborda, esencialmente desde una perspectiva jurídica, ya que se trata de un tratado internacional con una mecánica compleja que debe ser aprehendida por los abogados en la materia, para beneficio de las empresas mexicanas. Con este instrumento los empresarios que hacen negocios en el exterior pueden registrar su marca con costos mucho más accesibles y trámites más simples que en el pasado y, por lo tanto, su uso debe ser auspiciado. Ahora bien, respecto de la conveniencia de su adopción, me parece que es ya una discusión superada y sobra seguir disertando sobre el particular. El

tratado está vigente y como tal debemos sacar el mejor provecho para el sistema. La conclusión en este sentido es que aún es prematuro para determinar que los efectos inconvenientes del protocolo, como “saturador del sistema”, en México se estén surtiendo; sin embargo, de seguir en esa tendencia, es predecible que, en efecto, en una ventana a cinco años, las solicitudes de este tipo empiecen a congestionar las tuberías de un sistema regulatorio altamente ineficiente. En ese mismo sentido, también es prematuro para anticipar que se esté causando el efecto tractor, que el registro de una marca tiene para atraer inversión extranjera. Habrá que esperar unos años más para detectarlo. Desde mi punto de vista, la adopción del tratado debe ser el revulsivo que nuestra legislación de marcas requería para evolucionar. Ojalá no nos quedemos únicamente con el impacto que por sí solo causa, sin aprovechar los beneficios colaterales que la historicidad del momento impone. Lo anterior nos lleva a tener que legislar para adoptar las solicitudes de marca “multiclase” y los acuerdos de coexistencia entre titulares, y evaluar si conviene adoptar un “sistema de oposición”, entre muchos otros cambios modernizadores. En general ha opinado que el sistema de oposición ayudaría a mejorar el proceso de registro de marcas. ¿Mantiene ese criterio? Nuestro país es parte del Protocolo de Madrid desde 2012, y aunque su implementación ha sido progresiva, se ha señalado la necesidad de equiparar nuestro sistema a los de otros países y adoptar el “sistema de oposición”, con el fin de no generar trato discriminatorio a las empresas mexicanas dueñas de marcas en el extranjero. En pocas palabras, el sistema de oposición consiste en que, junto con el examen que hace el IMPI para determinar si una nueva petición de registro debe otorgarse, la solicitud es publicada para que cualquier empresa que se considere afectada por la concesión del

nuevo registro pueda oponerse durante el trámite. A pesar de que a favor del sistema de oposición se señalan ventajas importantes, como el incremento de seguridad jurídica en la concesión de nuevos registros, hoy parecen pesar más las desventajas. ¿Qué desventajas encuentra? En el caso de nuestro país hay múltiples condiciones que podrían colaborar para generar un escenario caótico en la tramitación de marcas en el futuro mediato. La primera es la demora que se genera para alcanzar resoluciones jurídicas firmes, por causa de los intrincados y desgastantes recursos legales que nuestra legislación pone a disposición de las partes; una segunda razón es la amplitud de los registros de marca, que al amparar clases completas de productos y servicios, dota al titular de herramientas poderosas para oponerse, en el escritorio, a múltiples solicitudes que en el mercado jamás entrarían en colisión. Si se mira en perspectiva, debemos llegar a la conclusión de que un mecanismo de este tipo se traducirá en un bloqueo muy grave para el sistema, al detener por años la tramitación de solicitudes que quedarían atascadas en los procedimientos de registro. Además, en un país de Pymes, cuya cultura apenas alcanza para registrar su principal marca, el escalamiento hacia sistemas sofisticados podría representarles cargas más pesadas de lo justificable.

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De acuerdo con esta descripción del sistema, ¿se ha vuelto muy complejo el sistema de registro de marcas en el mundo? El sistema de registro de marcas, tal como hoy se ha estructurado en el mundo, cada vez está más divorciado de las realidades del mercado y de las necesidades de las empresas; mientras que el comercio mundial abierto, e internet, nos llevan a un intercambio continuo que exige el manejo de derechos más acotados al uso, el sistema legal pretende codificarlos, dotándolos de una rigidez que los vuelve casi inaplicables. Poco a poco, según mi perspectiva, el sistema deberá migrar hacia mecanismos de defensa basados en figuras de competencia desleal, no registrales, como está sucediendo con los nombres de dominio. Sin embargo, para que esta tendencia pueda consolidarse, debe vencer la inercia de muchas décadas de privilegiar los sistemas de registro por parte de las oficinas de propiedad industrial en los distintos países, y, desde luego, la posición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que como toda burocracia busca mantener este tipo de esquemas para cuya administración fueron diseñados. Uno de los capítulos más propositivos de la obra es el de la regulación de indicaciones geográficas. ¿Háblenos de esta parte?

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La gran conclusión que me permito recuperar en esta parte de la obra, porque así se desprende del contraste de nuestra legislación frente a otras más avanzadas, es la urgencia de reglamentar ampliamente las llamadas indicaciones geográficas, junto con las diversas figuras complementarias de una ley de este tipo. Como se ha dicho insistentemente, los productos que alcanzan el beneficio de una denominación de origen son muy reducidos frente a las que lo merecen por la vía de la indicación geográfica. En este caso, basta con que un lugar goce de reputación en relación con la manufactura o elaboración de determinados productos, como para reservar su utilización en forma exclusiva a los productores de la zona correspondiente. En el caso de México, la lista de lugares que podrían obtener esta notable ventaja competitiva por vía de sus indicaciones geográficas es muy larga, lo que hace todavía más lastimosa la omisión legislativa en que se ha venido incurriendo por décadas. En general, ¿cuáles son los principales ejes sobre los que se mueve la regulación de la propiedad intelectual en los próximos años? Claramente se aprecian los escenarios en los que es necesario redefinir los alcances de la propiedad intelectual. Uno de ellos es

el confirmado en internet, por una parte, por las prácticas de competencia desleal que con frecuencia se presentan en las redes digitales en función del anonimato y la impunidad que las mismas brindan. El principio deberá seguir siendo que a los titulares de derechos de autor se les debe recompensar por el uso de sus obras. El involucramiento de los sitios de internet que promueven o facilitan la venta de productos no puede seguir siendo discrecional y espontáneo, sino consecuencia directa de la responsabilidad que la ley les traslade. De lo contrario, el fenómeno, en países de alta incidencia de piratería, amenaza con salirse de control. No es un dato menor que Amazon venda en épocas decembrinas un promedio diario superior a cinco millones de artículos, lo que supera sensiblemente a cualquier cadena de autoservicio tradicional. No se trata, en consecuencia, de limitar o coartar las libertades de las nuevas formas de comercio, sino de beneficiarlas impulsando la sana competencia y el respeto a los derechos de los consumidores. ¿Advierte algún otro tema? Otro es el relativo al cruce de caminos entre la propiedad intelectual y el derecho de la competencia. La antigua línea que separaba tajantemente el área de aplicación de la ley de competencia frente a los derechos de autor y de patente, que justificaba en “la naturaleza monopólica” de estos derechos la imposibilidad de intromisión de los reguladores en aras del balance de ciertas posiciones hegemónicas en el mercado, ha cedido terreno progresivamente en las economías más avanzadas. En particular, en casos de patentes, el licenciamiento ha sido impuesto como una alternativa para abrir ciertas tecnologías consideradas necesarias a diversos competidores, con el fin de beneficiar el proceso de competencia. Éste es otro de los aspectos que se plantean en la obra como definitorios de los nuevos horizontes de la materia. u



OPINIÓN Estíbaliz Sáenz de Cámara Olano* y Juan Rivero Legarreta**

Corrupción en el Poder Judicial ¿Qué pasa cuando el sistema judicial se pervierte? ¿Se debe hacer justicia por propia mano ante la falta de probidad de los encargados de administrarla? ¿Cómo se puede retomar el rumbo correcto? Los autores ponen en la mesa el tema de la incorruptibilidad del Poder Judicial, como una exigencia indiscutible para el correcto funcionamiento del Estado.

Ilustración: inmagine

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últimas fechas hemos sido testigos de los movimientos sociales que se han iniciado debido a ciertas situaciones de inseguridad que aquejan al país. La inseguridad y la corrupción, entre otras cosas, son la causa de las muestras de inconformidad de algunos grupos de la sociedad. Si bien es cierto que las manifestaciones han sido apoyadas únicamente por sectores muy definidos de nuestro país, también lo es que aun cuando no acudan a las marchas convocadas, los ciudadanos en general se encuentran molestos por las pruebas tan evidentes de la corrupción de los funcionarios y las instituciones. El modelo democrático republicano en el que vivimos se compone de tres poderes: Judicial, Legislativo y Ejecutivo. La desconfianza social se encuentra depositada en los tres poderes y en los operadores del sistema. Según lo que se publique en los medios de comunicación, hoy se habla de la corrupción del Poder Ejecutivo, mañana del Poder Legislativo, y después, del Poder Judicial. Los tres poderes son igualmente importantes para un correcto funcionamiento del Estado; sin embargo, el deber del Poder Judicial es el más noble de todos. Los jueces no son sólo los encargados de impartir justicia ante los conflictos que surgen entre los ciudadanos, sino aquellos hombres que deben dejar atrás sus sentimientos y sus intereses para responder únicamente ante los argumentos y las pruebas que sean exhibidas ante ellos para poder dirimir una controversia. Esa función es la más sublime de todas. Por lo tanto, la imagen de esos hombres debe ser intachable ante los ciudadanos. El respeto hacia dichos hombres no debería perderse. Si los ciudadanos no confían en su sistema de impartición de justicia, la sociedad ha perdido todo. Puede cuestionarse la fama de los legisladores y de los funcionarios del Poder Ejecutivo, pero nunca debería

cuestionarse el prestigio de los jueces. Si surge alguna arbitrariedad mientras se acude a la institución judicial a ejercer un derecho, siempre queda la posibilidad de recurrir a aquellos hombres, que deberán resolver de manera justa el conflicto de que se trate. Como decía Franceso Carnelutti: “Cuidad mucho la dignidad, el prestigio, la libertad del juez, y el no atarle demasiado en corto las manos. Es el juez, no el legis-

sido testigos de algunas resoluciones emitidas en total contravención de las leyes. Actualmente existen denuncias en contra de los operadores del sistema judicial, además de que también se han presentado acciones en su contra en el extranjero. A veces el problema no es presentar las quejas o las reclamaciones, sino los órganos que las resuelven. Desafortunadamente, mientras éstos sigan siendo di-

Puede cuestionarse la fama de los legisladores y de los funcionarios del Poder Ejecutivo, pero nunca debería cuestionarse el prestigio de los jueces. lador, quien tiene ante sí al hombre vivo, mientras que el ‘hombre’ del legislador es desgraciadamente una marioneta. Y sólo el contacto con el hombre vivo y verdadero, con sus fuerzas y sus debilidades, con sus alegrías y sus sufrimientos, con su bien y su mal, puede inspirar esa visión suprema que es la intuición de la justicia”. ¿Pero qué pasa cuando resulta evidente que el sistema judicial se encuentra pervertido por los intereses de su líder? ¿Acaso debemos perder el respeto por la institución? ¿Los hombres tendrán que tomar la justicia en sus manos ante la falta de probidad de los encargados de administrarla? ¿Qué debemos hacer para retornar al rumbo correcto? El jurista italiano también decía: “Después de los jueces, nadie tiene más interés en la dignificación de la función judicial que los abogados. Debe traducirse en una cordial colaboración de los colegios con las cortes mediante informes, quejas y reclamaciones debidamente fundamentados, pero sin recurrir a ciertas formas de publicidad que mellan el prestigio de la institución”. Quienes hemos ejercido en el Distrito Federal durante los últimos años hemos

rigidos por el mismo personaje que da las órdenes para resolver, nos mantendremos en un círculo vicioso que impedirá que el ciudadano tenga la confianza necesaria en esas instituciones. Cuando las quejas y las reclamaciones no tienen una respuesta eficaz por lo viciado del sistema, lo único que queda es la publicidad de las malas resoluciones que pondrán a los ojos de los ciudadanos la evidente corrupción de los operadores. No debemos generalizar sobre lo bueno o lo malo de una institución. Es necesario particularizar las resoluciones para poner en alto el nombre del operador que resuelve con base en sus valores y en sus obligaciones como impartidor de justicia, así como también poner en evidencia al operador que se deja guiar por los perversos intereses del dinero o de las instrucciones de aquel que cree que el escaño de presidente le da más derechos que obligaciones. u * Miembro del Capítulo Mexicano de la Federación Interamericana de Abogados. ** Presidente del Capítulo Mexicano de Miembros Individuales de la Federación Interamericana de Abogados.

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HISTORIA Antonio Guadarrama Collado

El sistema judicial en México-Tenochtitlan Repasando las tradiciones mexicas, el autor nos ofrece un recuento de sus juicios y leyes sobre la propiedad privada, el matrimonio, la pena de muerte y los niños, entre otras, que permitieron la consolidación de uno de los Estados más poderosos y extensos de Mesoamérica.

Ilustración: inmagine

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ntes de la llegada de los mexicas al Anáhuac, estas tribus estaban divididas en 10 clanes, todos bajo las órdenes de cuatro señores o dirigentes. Tras la fundación de Tenochtitlan dichos clanes se dividieron entre los cuatro calputin (barrios) que se construyeron. Los calpulleque (plural de calpullec, que significa “jefe de calpulli”), fueron los creadores de las primeras leyes de Tenochtitlan. Con el paso de los años estos barrios se dividieron en 20, pues la ciudad había crecido. El imperio La impartición de justicia (en náhuatl tlamelahuacachicahualiztli) en México-Tenochtitlan estaba a cargo del huey tlatoani (“grande hombre que habla”), quien era el juez supremo y cuyas sentencias eran inapelables. En su ausencia o en su representación siempre estaba el cihuacóatl (“serpiente hembra”), quien además estaba a cargo de las rentas reales y de la designación de los jueces de otros tribunales. Asimismo, había cuatro miembros de la nobleza que formaban parte del “consejo supremo” en calidad de consejeros y jueces (tecuhtlahtohqueh). Al cihuacóatl le seguían en jerarquía el tlacochcalcatl “(“señor de la casa de los dardos”) y el tlacatecatl (“el que forma a los hombres”), ambos jefes del ejército, y luego el huitznahuatlailotlac y el tizociahuácatl, quienes fungían como jueces principales. El tribunal del tlacatecatl, compuesto por tres jueces (el tlacatecatl como presidente, el cuauhnochtli y el tlailotlac), estaba a cargo de juzgar las causas civiles y criminales en primera instancia. En el tlatzontecoyan (juzgado), ubicado en el palacio del tlatoani, siempre lleno de guardias y ministros, había audiencias todos los días. Tras escuchar a los litigantes, los jueces dictaban sus sentencias, de acuerdo con sus leyes; luego el tecpoyotl (pregonero) anunciaba la sentencia, si era inapelable (generalmente las civiles; las criminales podían ser transferidas al tribunal supremo).

Este mismo tribunal tenía un representante (con juzgado) en cada uno de los calputin, quienes todos los días acudían ante el consejo supremo para dar un informe completo de sus actividades. Había centectlapixqueh (inspectores) en cada uno de los barrios asegurándose de que se cumplieran las leyes; sin embargo, no tenían autoridad para juzgar. En su jefatura tenían un grupo de personas. Debajo de estos tribunales existían aproximadamente 35 títulos; por mencionar algunos al azar: el teccalcatl o el atlauhcatl (formados generalmente sobre un topónimo: templos y barrios de la ciudad de Tenochtitlan) y un número desconocido de cargos, como el de calpixqueh (recaudadores). No se sabe exactamente cuántos pipiltin (miembros de la nobleza) ostentaban estos títulos. Por ejemplo, podía haber 200 recaudadores de impuestos (a su vez jueces) y 50 administradores del comercio. Los tetecuhtin (plural de tecutli, que significa “señor”, empleado para distinguir a miembros de la nobleza o a gobernantes de pueblos) que ostentaban los títulos referidos desempeñaban funciones sacerdotales, militares, judiciales, de jefatura de los barrios y de representación del tlatoani y de sus dioses como teopixqueh (guardianes de los dioses). Cada 20 días se realizaba una junta entre el tlatoani y los jueces en la cual se analizaban los casos pendientes. Los que no se solucionaban en esa junta se postergaban para una que tenía lugar cada 80 días, en la cual todos los casos recibían sentencia. El tlatoani marcaba la cabeza del sentenciado con la punta de una flecha, de manera simbólica. Los juicios No había abogados ni intermediarios. En las causas criminales las únicas pruebas que se admitían eran los testimonios de los testigos. El testimonio bajo juramento del acusado era completamente válido, sin importar la veracidad de sus palabras.

Leyes sobre la propiedad privada Las tierras se dividían en tres categorías: las de la corona, las del Estado y las comunitarias. Las estatales estaban destinadas para cubrir los gastos del gobierno: salarios de jueces, funcionarios públicos y personal del ejército. La propiedad privada existía hasta cierto punto, pues únicamente los pipiltin podían vender sus tierras sin ninguna restricción ni cargo de impuestos. Los macehualtin no. El terreno y sus construcciones eran comunitarios y hereditarios de padres a hijos. El cultivo estaba destinado para el pago de impuestos y gastos públicos. Además, el gobierno podía reclamar estas tierras si se dejaban de cultivar por dos años, si quedaban sin herederos o si corrían el riesgo de caer en manos de malhechores o enemigos. La pena de muerte Eran condenados a muerte quienes fuesen encontrados culpables de los siguientes actos: 1) Traición al tlatoani o al gobierno. El acusado era descuartizado. Los parientes o los conocidos culpados de alianza o encubrimiento eran enviados a la cárcel. 2) Organizar revueltas o manifestaciones en el pueblo. 3) Agredir a un embajador, ministro o pipiltin. 4) Utilizar de manera inadecuada las insignias o las armas reales. 5) Que los jueces sentenciaran de manera injusta o no conforme a la ley. 6) Homicidio. 7) Adulterio. (Los apedreaban o les quebraban la cabeza entre dos lozas.) Esta ley era aplicada en su mayoría a mujeres y hombres que cometían adulterio con una mujer casada. Si el hombre cometía adulterio con una mujer soltera o con una prostituta no era delito. 8) Alterar medidas establecidas en el comercio.

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HISTORIA Antonio Guadarrama Collado

acusados de embriaguez (fuera de los contextos mencionados) no recibían la pena de muerte, pero sí eran castigados: los pipiltin eran retirados de sus empleos y perdían su título de nobleza; los plebeyos eran trasquilados y sus casas eran derrumbadas. 3) Al que era descubierto en alguna mentira grave se le cortaba parte de los labios y a veces las orejas. 4) Aunque mucho se ha refutado, la prostitución y la homosexualidad no eran ilegales. Había casas de citas a las cuales asistían los jóvenes. En otras éstos acudían a solicitar una mujer pública, la cual era llevada a su casa durante la noche y devuelta al amanecer.

Ilustración: inmagine

9) Incesto. 10) Robo. (Si el objeto hurtado era de poco valor, el acusado tenía que pagar al agraviado.) Leyes sobre el matrimonio 1) El divorcio era permitido si el hombre repudiaba a la mujer. 2) Un hombre podía casarse con la esposa de su hermano si éste moría. 3) Los hombres, generalmente los pipiltin, podían tener todas las concubinas que quisieran, siempre y cuando pudiesen mantenerlas. 4) Un hombre no podía matar a su mujer si la descubría en adulterio. Debía llevarla ante un juez. Leyes a favor de los niños 1) Estaba prohibido vender a los niños extraviados como esclavos. A los que eran encontrados culpables, se les encarcelaba

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y se les incautaban sus bienes: la mitad para pagar al comprador la libertad del niño y la otra mitad para el mantenimiento del niño. 2) Los tutores a cargo de algún niño huérfano eran ahorcados si no administraban correctamente los bienes heredados del niño. Leyes en contra de los vicios 1) Los hijos que disipaban la hacienda heredada de sus padres eran condenados a muerte por no valorar el trabajo de sus progenitores. 2) La embriaguez en los jóvenes era un delito capital: el hombre moría a golpes y la mujer apedreada. Sin embargo, las bebidas alcohólicas y su consumo no estaban prohibidos. Estaba permitido emborracharse en las fiestas o en la propia casa. Los ancianos tenían permitido embriagarse cuando quisiesen. Los hombres maduros

Leyes sobre los esclavos Había tres formas de esclavitud: a) Prisioneros de guerra, generalmente destinados a los sacrificios de los dioses. b) Comprados, siempre bajo un solemne contrato ante cuatro ancianos que fungían como testigos. c) Condenados por algún delito. Además: 1) Los esclavos estaban obligados únicamente a prestar servicio personal a sus amos; por lo tanto eran libres de comprar propiedades y de tener sus propios esclavos. 2) La esclavitud no era hereditaria. 3) Si un hombre libre embarazaba a una mujer esclava y ella moría antes del parto él tenía que tomar su lugar como esclavo. Pero si ella daba a luz, él quedaba libre al igual que su hijo. 4) Los padres podían vender a sus hijos para satisfacer sus necesidades económicas. 5) Cualquier hombre podía venderse como esclavo. 6) Los amos no podían vender a un esclavo en contra de su voluntad. 7) Los esclavos rebeldes, fugitivos o viciosos eran amonestados con un collar de madera y eran vendidos en el mercado.u


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OPINIÓN Diego Valadés

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La Corte* ¿Qué papel debe asumir nuestro Máximo Tribunal, más allá de constituirse en un tribunal constitucional? El autor hace un balance del papel asumido por la Corte en las últimas décadas y presenta los retos que ésta tiene por delante.

H

ace 20 años fue modificada la Constitución para consolidar la presencia de un tribunal constitucional en México. En la tradición nacional de aproximaciones sucesivas, algunas reformas previas habían apuntado en esa dirección. La que entró en vigor el 1° de enero de 1995 representó la culminación de ese proceso. Esa reforma redujo la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pasó de 21 a 11 ministros, y suprimió los supernumerarios; creó el Consejo de la Judicatura Federal y estableció las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. De entonces acá la Corte, como tribunal constitucional, adquirió una nueva dimensión en el ámbito institucional. Su relevancia aumentó en la medida en que numerosos diferendos de orden político y social se trasladaron de la esfera arbitral del gobierno a la decisión jurisdiccional. El papel asignado a la Corte supuso un avance porque subrayó la naturaleza normativa de la Constitución, lo que a su vez implicó un control para el ejercicio del poder; abrió un cauce a la solución de los conflictos ajeno a los acomodos políticos y preludió lo que se esperaba sería una nueva etapa del Estado de Derecho en el país. Con sus vicisitudes, el balance de 20 años resulta positivo. Ha sido una etapa valiosa a partir de la cual será posible diseñar la siguiente generación de cambios. Entre las cuestiones que deben ser atendidas hay algunas de orden jurídico y otras de naturaleza consuetudinaria. Ejemplo de las primeras son:

1) La Corte concentra un poder excesivo porque es tribunal constitucional, tribunal de legalidad y órgano de administración y gobierno del Poder Judicial. 2) El sistema de designación de los ministros y del presidente de la Corte ha mostrado sus limitaciones. 3) Las acciones de inconstitucionalidad son medios de control reservados a las instancias del poder; los ciudadanos no podemos hacer uso de ese instrumento de defensa de la Constitución. En cuanto a la costumbre, se convirtió al Consejo de la Judicatura en la antesala de la Corte, con lo que se tomó el camino de regreso a la situación que se quiso solucionar en 1995: separar las funciones administrativas y jurisdiccionales en el Poder Judicial. Para resolver esos problemas conviene pensar en reformas como las siguientes: 1) Dejar a la Suprema Corte como un tribunal de control de legalidad e integrar un Tribunal Constitucional por separado, o mantener a la Corte como tribunal constitucional y crear un tribunal superior con relación a los juzgados y los tribunales federales, para las cuestiones de estricta legalidad. 2) Convertir la presidencia de la Corte en un cargo rotatorio al que accedan todos los ministros por periodos anuales, evitando la lucha por el poder que fractura la vida interior de un órgano tan sensible y relevante para la estabilidad institucional del país. 3) Modificar el procedimiento de designación de los ministros, superando el riesgo de ternas ficticias y el inconveniente de someter a los aspirantes a la búsqueda del voto de los partidos representados en el

Senado. En las postulaciones también deben tener voz la academia y el foro. 4) Establecer la autonomía del Consejo de la Judicatura, que no se desarrolló lo suficiente en 1995 y que además resultó afectado por la reforma de 1999, que lo subordinó parcialmente a la Corte. 5) Legitimar a los ciudadanos para promover acciones de inconstitucionalidad. Esto ya sucede en varios sistemas constitucionales de América Latina, donde forma parte de los avances democráticos y de los mecanismos de control del poder. Habrá que contemplar asimismo otras medidas, como la incorporación de los tribunales autónomos al Poder Judicial federal y la adopción de nuevas figuras, como la cuestión de inconstitucionalidad, por ejemplo. La organización del sistema jurisdiccional tiene efectos trascendentes en el contexto general de las instituciones. En cuanto a su evolución, ese sistema ha sido más dinámico que el representativo, cuyos avances han sido positivos pero lentos, y del sistema de gobierno, muy rezagado todavía. Los cambios federales en materia de justicia deberán ir acompañados de otros análogos en el espacio de los estados, para superar el caciquismo que afecta las libertades y la seguridad jurídica de millones de mexicanos. La Corte merece reconocimiento por lo que ha hecho pero no debe darse por satisfecha. Como en ocasiones anteriores, es de esperar que también ahora formule su proyecto de reformas. u * Artículo publicado originalmente en el diario Reforma el 20 de enero de 2015 y reproducido con autorización del autor.

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ENCUESTA

Ventajas y desventajas del outsourcing en México José Dávalos Morales Con las reformas del 30 de noviembre de 2012 se incorporaron cinco contratos individuales: de outsourcing, de temporada, de capacitación inicial, de prueba, y de pago por hora. Con estos contratos se arrebata a los trabajadores la seguridad en la permanencia en el empleo, lo que constituye un grave daño para los trabajadores y para su familia. Éste es el punto central en el empeño de los patrones para debilitar el derecho del trabajo. Sin estabilidad en el empleo, los trabajadores, como fantasmas, entran y salen de las empresas. ¿Cómo se constituye un sindicato con trabajadores que no tienen estabilidad en su puesto? ¿Cómo se crea un contrato colectivo benéfico para los trabajadores? Así las cosas, ¿para qué serviría la huelga y con qué trabajadores se haría la huelga? Se incorpora el outsourcing a la Ley Federal del Trabajo (artículos 15-A a 15-D), un contrato que ya era realidad en muchas empresas en toda la República. Ahora se cobija con la ley a esa figura, madre de tantas injusticias. La empresa real (contratante) ocupa a una empresa de papel (contratista), que no tiene medios económicos, para que directamente contrate a los trabajadores que servirán a la empresa verdadera. La contratante y la contratista, o subcontratistas, pagan salarios de hambre y no otorgan las prestaciones ordenadas por la ley a los trabajadores. En el caso de un despido injustificado o de un accidente de trabajo, por ejemplo, ambos patrones se niegan a cumplir sus obligaciones con los trabajadores. El patrón real así quiere quitarse las responsabilidades con los trabajadores. En los artículos 15-B y 15-C se dice que el contratante —persona física o moral que fija las tareas al contratista— debe cerciorarse de que la contratista —la empresa que alquila los trabajadores a la contratante, es decir, la empresa que ejecuta las obras con los contratistas alquilados— tiene elementos propios y suficientes para cumplir sus obligaciones con los trabajadores. También se señala que la contratante debe cerciorarse permanentemente de que la contratista cumpla las obligaciones de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. Sobre el cumplimiento de estas disposiciones de la ley preguntemos no a quienes manejan el outsourcing sino a los trabajadores. Preguntémosles y escuchémoslos con atención y con deseos de entenderlos. Oiremos las barbaridades que nos narrarán sobre las maniobras sucias del contratante y del contratista. ¿Cuándo y cómo va el contratante a hacer esas verificaciones? El outsourcing es un sistema tramposo que daña gravemente a los trabajadores.

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Jorge García de Presno Arizpe La principal ventaja del outsourcing es que facilita el manejo más rentable de ciertas actividades que no son consideradas estratégicas ni parte de las esenciales de una empresa, es decir, fomenta la concentración de todos los esfuerzos en funciones claves y medulares del negocio tal como fue concebido en sus orígenes en el modelo de la Ford de los años setenta. Existen otras ventajas, como la reducción de cargas administrativas y contingencias legales, manteniendo al 100 por ciento la deducibilidad del costo de los servicios, así como también se reducen costos fijos y de capacitación para llevar a cabo actividades que no son parte del objeto social principal de las empresas. Es importante tener en cuenta que el outsourcing no es considerado ilegal aun con la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación de servicios que entró en vigor el 1º de diciembre de 2012; simplemente ha sido regulado de forma más estricta. Dichas disposiciones no implican que las empresas de outsourcing y sus actividades dejen de ser eficaces o incluso obsoletas; simplemente deben llevarse a cabo ciertos ajustes, inclusive a nivel corporativo, a efecto de mitigar y tratar de evitar posibles contingencias por falta de cumplimiento a los candados establecidos en la Ley Federal del Trabajo.


Héctor Cervantes Nieto Considero que si la subcontratación es pura y especializada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15-A de la reformada Ley Federal del Trabajo, como es el caso de las empresas de servicio como limpieza, seguridad, sistemas, consultoría en materia contable y jurídica, etcétera, es muy ventajosa, ya que a través de la contratación de un tercero especializado en la materia las empresas pueden cubrir una o varias necesidades específicas con el apoyo de compañías constituidas en el área de la especialidad que se necesita y sin tener que distraer su atención en ese punto. Sin embargo, cuando la subcontratación o el uso del outsourcing va enfocado a vender a los patrones que tendrán un gran ahorro en el pago de contribuciones de seguridad social y disminución de riesgos en cuanto a una contingencia laboral, considero que éste es muy desventajoso para los mismos, ya que muchas veces son engañados y siguen siendo responsables solidariamente si el prestador de los servicios no cumple con sus obligaciones, ya que para tener un ahorro hay que dar de alta al trabajador con un salario inferior al que le corresponde y pagar la diferencia de salarios por otras empresas y por otros conceptos, lo que genera un gran riesgo para el patrón y una gran desventaja para los trabajadores, ya que no cotizan ni se efectúan las aportaciones de seguridad social con el salario real que les corresponde y, por lo tanto, si llegan a necesitar del uso del seguro social, o un crédito de Infonavit, no se los van a otorgar conforme a su salario real, y lo más lamentable será cuando llega el momento de recibir una pensión: la recibirán con base en un salario muy inferior al que les correspondía. Fernando Yllanes Martínez La eficientización de actividades complementarias se ha vuelto un factor de competitividad, y esto se puede lograr subcontratando empresas especializadas, por ejemplo, en logística de almacenes, seguridad, transporte, etcétera. Además, la rigidez que conserva nuestra ley laboral para la contratación y la separación, y la complejidad de la contratación eventual, entre otros temas, constituyen un problema muy serio que impide a las empresas hacer frente a los requerimientos del mercado, por lo que la subcontratación ha logrado solventar esta situación, admitiendo la creación de empleo formal. Así, el outsorcing es positivo, en tanto no se abuse de la figura.

Jorge Enrique Roel Paniagua La figura del outsourcing se generó gracias a los empresarios con la finalidad de no pagar utilidades a sus trabajadores. Y algunos fiscalistas encontraron una conveniencia fiscal en ello. Considero que es incorrecto porque se debe cumplir la ley y, además, como tenemos una competencia muy difícil con nuestros principales socios internacionales —Estados Unidos y Canadá—, creo que la solución no está en el incumplimiento a la ley, sino en que se pudieran establecer otros mecanismos, como un tope máximo al pago de las utilidades, que podría ser un máximo de dos o tres meses de salario. O, cuando no se tuvieran utilidades por parte de la empresa, que se pudiera compensar al trabajador con un bono equivalente a 15 días de salario. Con lo anterior desaparecería la figura del outsourcing por no ser útil, y la repartición de utilidades no sería exagerada.

Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez Las ventajas son: aprovechar la facilidad para poder contratar personal especializado, de una buena manera, rápida, concreta y para proyectos específicos. Naturalmente, se requiere que las empresas contraten a su vez con outsourcings serios, formales y profesionales, y que sean jurídicamente patrones. Las desventajas son: si las empresas no contratan bien con el outsourcing y/o escogen mal o no supervisan bien las operaciones del outsourcing, se pueden meter en problemas laborales, fiscales y operativos muy serios, ya que se convierten, por ley, en solidariamente responsables del pago de las obligaciones no cubiertas. En dos frases: 1) el outsourcing es bueno siempre y cuando se cumpla con la ley y 2) el uso abusivo del outsourcing es malo.

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ENCUESTA

Álvaro J. Altamirano El trabajo en régimen de subcontratación u outsourcing establecido en los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, entendido como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de una empresa contratante, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, tiene en nuestro país las siguientes ventajas: 1) La empresa contratante puede dedicarse a su actividad principal o core business con sus propios trabajadores directos y subcontratar a una empresa que realice trabajos realmente especializados, como la prestación de servicios de limpieza, vigilancia, mantenimiento, transporte, etcétera. 2) Si la empresa contratante cumple con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo evita ser patrón directo de los trabajadores subcontratados y mantiene sin aumento su plantilla de trabajadores directos o head count. 3) La empresa contratante puede desarrollar proyectos específicos y temporales sin tener que contratar a trabajadores directamente. 4) La empresa contratante no tiene la obligación de realizar los cálculos de pago de impuestos y cuotas de seguridad social para los trabajadores subcontratados ni hacer pago de liquidaciones para los mismos. 5) La empresa contratante puede reducir su área administrativa y de recursos humanos, al disminuir el número de sus trabajadores directos. Las desventajas serían: 1) Si la empresa contratante no cumple con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo, se puede considerar como el patrón directo de los trabajadores subcontratados, con todas las obligaciones consecuentes. 2) Si la empresa contratante no supervisa adecuadamente el cumplimiento de obligaciones laborales, de seguridad social, salud y medio ambiente en el trabajo por parte de la empresa subcontratada, se puede convertir también en patrón directo de los trabajadores subcontratados. 3) Si la empresa subcontratista no paga por cualquier causa salarios, prestaciones, cuotas de seguridad social e impuestos de sus trabajadores, la empresa contratante asume la obligación de pagarlos. 4) La empresa contratante no tiene una injerencia directa en los trabajadores subcontratados en la determinación de salarios, prestaciones, políticas y aplicación de sanciones. 5) El trabajador no tiene claridad sobre la identidad de su patrón ni sentimiento de pertenencia y no participa de las utilidades de la empresa contratante. En resumen, el outsourcing es muy benéfico para nuestro país si se cumplen con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo y no se abusa de la figura para reducir los salarios y las prestaciones de los trabajadores o no pagar impuestos y cuotas de seguridad social.

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Jorge García de Presno Larrañaga En México está permitida la creación y operación legal del outsourcing. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la creación u operación de empresas prestadoras de servicios es válida y legal. Éstas requieren estar debidamente constituidas y contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones obreropatronales. Si lo hacen así, liberan a la empresa beneficiaria de las obligaciones laborales de las que podrían ser solidarias responsables. Sus ventajas son: 1) reduce costos en la producción; 2) es un servicio especializado, lo que permite que las empresas se dediquen a su actividad principal sin distraerse en actividades no propias de ésta; 3) en la subcontratación se utilizan proveedores especializados, lo que representa una ventaja competitiva; 4) se fomenta la creación de empleos formales; 5) la operación del outsorcing permite regular el otorgamiento de bonos de permanencia en la relación laboral, por el buen desempeño o por la calificación individual del empleado, y que su pago dependa del resultado de la operación de la empresa. Sus desventajas son: 1) se establece una diferencia entre los trabajadores propios y los de outsourcing, especialmente en salarios, prestaciones y relaciones colectivas; ello genera que los trabajadores de outsourcing se encuentren en una posición menor ante los trabajadores propios de la empresa; 2) los trabajadores de outsourcing reciben una participación de utilidades, no siempre justa, pues el contrato otorgado entre la prestadora y la beneficiaria generalmente establece una ganancia limitada; 3) no existe capacitación para los trabajadores de outsourcing, lo que los coloca en condiciones inferiores al resto de los trabajadores y del universo del empleo.


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ENTREVISTA Astrid Ponce

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¿

Por qué le apasiona el tema de la igualdad entre hombres y mujeres? Las condiciones sociales existentes en cada época y el papel asignado a las mujeres ha sido tema de discusión a lo largo de los años. Cada vez hemos logrado adentrarnos en diversos espacios sociales, económicos, jurídicos, políticos, laborales, etcétera, pese al sinnúmero de barreras que se han creado por una sociedad predominantemente dirigida por varones. Las corrientes sociales y culturales como el feminismo, la igualdad entre hombres y mujeres, la protección de la mujer contra la violencia y la política pública de mayor cobertura a los derechos de la mujer, son realidades que se aprecian sobre todo en las últimas décadas. En su opinión, ¿por qué sigue vigente la necesidad de hablar de temas de género, cuando parece evidente que la mujer goza de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de nuestra sociedad? Hoy en día, hablar de género resulta de fundamental importancia por su impacto en el desarrollo de hombres y mujeres, y en la construcción de sociedades más justas y respetuosas de la dignidad humana. En la actualidad se reconoce el conjunto de funciones que la mujer desempeña en el interior de la familia y en la sociedad al ser hija, madre, esposa, abuela, trabajadora, etcétera. De lo que no cabe duda es de que la mujer ha estado presente a lo largo de toda la historia, y gracias a su constante esfuerzo por hacerse oír ha podido abrirse camino en esferas muy diferentes y dejar su huella para siempre. Si el objetivo es construir sociedades justas, ¿cuál es el parámetro que debe considerarse?

Laura Xóchitl Hernández

¿Cuál debe ser el papel de la mujer en la sociedad? Aunque hay quienes creen que ya existen condiciones de igualdad para la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad, para otros aún hay muchas carencias por subsanar. Xóchitl Hernández, magistrada de la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, nos habla sobre este tema. Una buena vida o el bienestar de una persona no se define a partir de criterios externos o preestablecidos provenientes de la esencia humana, la moral, las leyes, el patrón de consumo o las costumbres de la sociedad, pues sólo en la medida en que esos valores sean compartidos, escogidos y actuados por la persona o la sociedad estaremos en un camino de auténtico desarrollo. Los cambios van modificando a la sociedad pero no todos se integran a su dinámica, ya que algunos son rechazados por ser incompatibles con la estructura existente, quedan desechados y las modificaciones son más en lo cuantitativo que en lo cualitativo. México ha hecho eco del clamor internacional y ha adecuado, en consecuencia,

“Es necesario que la mujer haga valer su lugar, sus conocimientos, su voz y su voto”

su marco jurídico para dar curso al cambio; no obstante, en los hechos hemos encontrado aspectos que requieren un ajuste a los tiempos y a las circunstancias. ¿México se encuentra en sintonía con el contexto internacional en materia de respeto a los derechos de las mujeres? La visión internacional sobre el papel de la mujer dentro de los roles sociales es desalentadora debido al trato discriminatorio e inequitativo y a la ola de abusos que a diario tiene que enfrentar una gran cantidad de mujeres, por el simple hecho de ser consideradas como un miembro más de la familia, sin derecho a opinar; lo anterior obedece a las creencias y las costumbres del lugar de origen. Un ejemplo de este tipo de costumbres proviene principalmente de países con tendencias más arraigadas como los musulmanes, algunas naciones de África y, en general, las que conforman el Medio Oriente.

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ENTREVISTA Astrid Ponce

La capacidad de ser equitativos, justos y correctos en el trato de hombres y mujeres garantiza el acceso a nuestros derechos como seres humanos; por eso es necesario que la mujer haga valer su lugar, sus conocimientos, su voz y su voto; es de vital importancia lograr la equidad de género. En este sentido, la historia de la mujer no puede entenderse al margen del proceso histórico general del que ha sido parte; por lo demás, debe ser un elemento esencial de la sociedad, pues su labor es muy importante para dirigir los rumbos de una comunidad organizada.

Laura Xóchitl Hernández Vargas es licenciada en Derecho por la Universidad Mexicana, maestra en ciencias penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas y doctorante en Derecho en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México. Se ha desempeñado como coordinadora del Instituto Municipal de la Mujer en Cuautitlán, Estado de México; investigadora en la Dirección de Desarrollo Social; regidora del municipio de Cuautitlán, y presidenta del organismo Mujeres Príístas de Cuautitlán, entre otros cargos. Actualmente, funge como magistrada de la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

¿Cuáles son los retos jurídicos en materia de género? Es indispensable que las leyes reconozcan plenamente y garanticen el cumplimiento de los objetivos de identidad para lograr un cambio paulatino pero eficaz en materia de equidad de género, un cambio que reduzca considerablemente los índices de desigualdad que aún existen a través de mecanismos que demuestren que dichas leyes no cumplen las expectativas que exige la sociedad, pues si bien fueron los antecedentes más próximos de lo que actualmente conocemos como garantías individuales, ha sido necesario crear normatividad específica para promover la equidad de género, además de utilizar como alternativa leyes o tratados internacionales que contribuyan a la conformación de un marco jurídico más útil acorde con la sociedad, la cual día a día exige ordenamientos justos que promuevan la participación activa de las mujeres fuera del sometimiento y la violencia de cualquier tipo, a la que se tienen que enfrentar por su condición vulnerable. El cambio de percepción cultural sobre la mujer y su estatus de igualdad social será una constante en los tiempos por venir. u


Primer santuario en América Latina para perros en situaciones extremas En Milagros Caninos los huéspedes son perros enfermos de cáncer, mutilados, ciegos, sordos, quemados, torturados, paralíticos, etc. Aquí tienen la oportunidad de llevar una vida digna, con comida, techo, servicios veterinarios, espacios para correr y jugar libremente, todo en un entorno amoroso. Tu generosidad y compromiso pueden ayudar a mantener este santuario apadrinando un perro. Lo único que tienes que hacer es: 1. Seleccionar a tu ahijado desde el sitio web: www.milagroscaninos.org en la sección “Nuestros Perros” 2. Realizar un donativo desde $150 pesos mensuales a través de PayPal con cargo a tu tarjeta de crédito o débito, es una forma completamente segura y fácil, sólo ingresa a www.milagroscaninos.org/como-ayudar/padrino/ o bien si quieres puedes realizar un depósito a la siguiente cuenta bancaria: MILAGROS CANINOS A.C. BANAMEX Sucursal 7006 Núm. de cuenta 4550770 Clabe: 002180700645507704 A cambio recibirás una foto y un reporte mensual de tu(s) ahijado(s), y podrás ir a saludarlo(s) durante las visitas guiadas. Tambien puedes hacer una solicitud para realizar una visita extemporánea.

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OPINIÓN Fernando García Sais*

Hablemos menos de justicia y más de bienestar

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Ilustración: inmagine


Resolver un litigio y dar la razón a quien acreditó y probó los hechos de su acción puede ser justo, aunque el condenado sea privado de un derecho que, si hubiera defendido de manera adecuada, hubiera retenido. Por ello, el autor enfatiza la necesidad de dejar de perpetuar los formalismos que atentan contra el bienestar de los justiciables.

U

n conjunto de principios procesales, aplicables tanto a procedimientos civiles, mercantiles y administrativos como al juicio de amparo favorecen que el acceso individual a la justicia se convierta en una trampa procesal que si bien cumple con la meta de impartir justicia lo hace desde un punto de vista meramente formal, lastimando el bienestar individual y, eventualmente, el general. Si bien nuestro Derecho ha venido evolucionando de manera acelerada, a partir de 2010 —con la reforma de las acciones colectivas, la de derechos humanos y la relativa al juicio de amparo, y con la incorporación de nuevos conceptos como derechos difusos, derechos colectivos, interés legítimo, cosa juzgada colectiva, cosa juzgada difusa, etcétera—, la transformación más importante se dará en la “cultura jurisdiccional”, tanto de los litigantes como de los juzgadores. Este cambio es tan importante como el normativo. Su ausencia nulifica a aquél. A partir de los cambios normativos aludidos tenemos un catálogo de derechos amplios y novedosos que imponen la necesidad de que se argumente en juicio de manera también novedosa y creativa. Paralelamente, los jueces deben asimilar ese cambio en la mentalidad de los juristas y empezar a razonar con base en los nuevos paradigmas. La evolución cultural es un aspecto del Derecho que en cierta medida es inmutable frente al mero cambio jurídico. Se necesitan grandes esfuerzos en el seno

de los poderes judiciales, federal y de los estados, de las barras y los colegios de abogados, así como de las universidades y las escuelas de Derecho. Advierto una evolución normativa con clara tendencia hacia la obtención de bienestar social. Algunos precedentes recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comienzan a perfilarse en esa dirección. Los ministros, algunos más que otros, demuestran querer despojarse de atavismos que, a la luz del movimiento de tutela de derechos humanos y de materialización de derechos sociales o de prestación, no hacen más que recordarnos su carácter arcaico. Para generar bienestar debe buscarse que se asignen materialmente los derechos a quienes les pertenecen, supeditando el Derecho a los formalismos. Justicia y bienestar son dos valores finales que pueden estar en contradicción. Resolver un litigio y dar la razón a quien acreditó y probó los hechos de su acción puede ser justo, aunque el condenado sea privado de un derecho (de propiedad o cualquier otro) que, si hubiera defendido de manera adecuada, hubiera retenido. Y ahí los jueces tienen una alta responsabilidad. No pueden continuar favoreciendo la perpetuación de formas judiciales que son contrarias al bienestar de los justiciables. La regulación de los litigios en los que se discuten intereses y derechos individuales se aleja profundamente de ese concepto de justicia enfocada al bienestar;

la entorpece. Los adelantos en la justicia colectiva no serán tan contundentes mientras no se avance en la justicia individual. En los litigios los jueces se han caracterizado por ser espectadores del pleito entre las partes. Le darán la razón a quienes los hayan deleitado con una mejor actuación formal; a quienes hayan cuidado mejor el proceso. Un demandado débil —por carecer de los conocimientos técnicos, por no tener a su alcance un buen abogado, por no enterarse oportunamente que fue demandado, o por otras vicisitudes— puede verse privado de su patrimonio. Para la mayoría de los mexicanos, los procedimientos son campos minados. Las reglas y las actitudes (legales) de los jueces supeditan la consecución de justicia material al cumplimiento de aquéllas. Gana quien mete más goles. Esa manera de resolver los conflictos individuales en los más diversos temas contribuye poco a la consolidación de nuestras instituciones y del Estado de Derecho. Si las reglas no se revisan y los jueces, federales y locales, no asumen una función más enérgica y activa, con capacidad rectora, los procesos en sus juzgados, lejos de ayudar a generar condiciones de orden social y paz, las fragmentarán propiciando más desazón. Si en la mente de los jueces se instala la actualización del software de que la finalidad del Derecho no es la justicia sino el bienestar, siempre habrá justicia. Mientras ese cambio de cultura no ocurra, los ciudadanos percibirán que el Estado de Derecho es una narración maravillosa sólo al alcance de quienes tienen los recursos para contratar abogados expertos en el manejo de las formas procesales para hacerse de los derechos de otros y continuar con el relato. u * Licenciado en Derecho por el ITAM con estudios de doctorado en Derecho patrimonial en la Universidad Pompeu Fabra. Actualmente es doctorando en el posgrado de Derecho de la UNAM. Es precursor de las acciones colectivas y del acceso a la justicia en materia de consumidores, y autor de los libros Estado, mercado y Derecho, Jurisprudencia del consumidor y Derecho de los consumidores a la información.

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REPORTAJE

XXV Aniversario de Ríos-Ferrer, Guillén-Llarena, Treviño y Rivera, S.C. La firma de abogados Ríos-Ferrer, Guillén-Llarena, Treviño y Rivera, S.C., cumple su primer cuarto de siglo y los socios sénior de esta prestigiada firma de abogados conmemoraron el importante acontecimiento con una celebración que se llevó a cabo el pasado 9 de diciembre de 2014.

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a firma de abogados Ríos-Ferrer, Guillén-Llarena, Treviño y Rivera, S.C., festejó su vigésimo quinto aniversario en compañía de clientes, amigos, familiares y personalidades representativas de sus 25 años y aprovecharon para agradecer la confianza y la colaboración otorgada para alcanzar sus objetivos y satisfacer las necesidades de sus clientes, quienes son siempre su prioridad. “Todo empezó en 1986, cuando David y yo nos reunimos a cenar en el restaurante Sea Catch que aún existe en Georgetown, justo a un lado de un canal con aguas del río Potomac. Yo estaba estudiando en la Universidad de Georgetown y David iba con rumbo a Harvard. En esa ocasión, él y yo acordamos ejercer nuestra profesión

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en nuestro propio despacho de abogados, con miras a alcanzar la excelencia y la completa satisfacción de nuestros clientes, buscando con ello contribuir al bienestar de nuestro querido país. Pude fundar el despacho el 15 de noviembre de 1989 gracias al apoyo de mi madre, Carmen Ferrer de Ríos Elizondo. Lo hice en la biblioteca de mi padre, quien, como ustedes saben, llegó a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, tuve la gran suerte de que David se haya incorporado a la firma en julio de 1990, cumpliendo así con el compromiso adquirido a orillas del Potomac.” Éstas son las palabras de Ricardo Ríos Ferrer, presidente del organismo gremial más importante del país, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados,

A.C., y socio fundador de la firma, junto con David Guillén Llarena, socio sénior de la firma desde su fundación. Los socios de la firma, Ricardo Ríos Ferrer, Roberto Ríos Ferrer, David Guillén Llarena, Francisco Treviño Moreno, Julio Rivera de los Reyes, Mario A. Rodríguez Malpica Esquivel y Julio Gutiérrez Morales ofrecieron para sus distinguidos invitados un evento tipo lounge en un prestigiado hotel de la Ciudad de México, donde compartieron y agradecieron a sus distinguidos invitados las experiencias que han tenido a lo largo de más de 25 años. En el transcurso de la ceremonia, se celebró la publicación del libro La nueva Ley de Asociaciones Público Privadas, tematizada y sistematizada, escrito por


Francisco J. Treviño Moreno, quien expresó lo siguiente: “Para nosotros éste es un punto de referencia para tender un puente hacia el futuro. Un futuro que empieza mañana. Mantenemos la decisión de seguir siendo una firma altamente especializada en infraestructura, telecomunicaciones, litigio complejo, desarrollo inmobiliario y competencia económica, con alcance nacional y con la permanente actualización de la experiencia obtenida en casi 200 proyectos en la mayoría de los estados de la República mexicana. Tenemos un firme compromiso con México, con el fomento de la cultura de la legalidad, con nuestros clientes y con la formación de jóvenes abogados”. Al final del acto, los integrantes de la firma reiteraron la profunda gratitud que sienten hacia sus clientes, con quienes refrendaron su compromiso de lealtad, con sus colegas de otras firmas prestigiadas, con sus amigos y, muy especialmente, con sus familias, cuyo apoyo y colaboración ha sido fundamental para haber escrito la historia de este primer cuarto de siglo. Ríos Ferrer, Guillén-Llarena, Treviño y Rivera, S.C., opera en siete áreas principales, en el contexto de la prestación de servicios jurídicos especializados: 1) infraestructura, 2) telecomunicaciones, 3) relaciones de cabildeo institucionales y legislativas, 4) asuntos inmobiliarios, 5) temas corporativos complejos, 6) litigio complejo y 7) servicios de correduría pública. Es interesante señalar que todas las áreas del despacho Ríos-Ferrer, Guillén-Llarena, Treviño y Rivera, S.C., trabajan coordinadamente con el fin de permear el mayor valor agregado a los servicios que presta a sus clientes, mediante la aportación de enfoques diferentes en relación con un asunto en particular. Con lo anterior, se logra una mayor certeza en la dirección de necesidades, oportunidades y riesgos de carácter legal con el objetivo de ser identificados con antelación. En ese entorno destaca el compromiso del despacho en la prestación de servicios legales, en una forma altamente eficiente y eficaz, lo que se ha logrado mediante la inversión de recursos humanos y económicos significativos para mantener los niveles de calidad requeridos, logrando así resultados favorables para sus clientes. u

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ENTREVISTA Nayeli Ruiz

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sted es originaria de Villanueva, Zacatecas, una población del siglo XVII con tradición agrícola. ¿Qué tipo de influencias recibió del medio ambiente en el cual se desarrollaron sus primeros años? Me relacioné con el ámbito agrario desde la vertiente de los ejidatarios y también de los pequeños propietarios. En mi familia hay un fuerte vínculo con el campo. Mi abuelo paterno fue ejidatario fundador del ejido de Villanueva, Zacatecas, y mi papá, Juan José Méndez Barraza, también fue ejidatario. Él viajó a Estados Unidos en 1945 para trabajar en el programa de braceros, hizo un ahorro y cuando regresó compró unos pequeños terrenos de propiedad privada. Estas tierras fueron afectadas por una resolución presidencial de dotación del presidente José López Portillo, por lo que mi papá debió litigar su asunto agrario. Eso también me vinculó con el tema agrario, pues yo me preguntaba: ¿por qué se creó el ejido con nuestros terrenos?, ¿por qué nos invadieron, si era una auténtica pequeña propiedad? Después me di cuenta, al ir conociendo la materia, cómo aquel reparto que nos habían afectado tenía todo el fundamento legal, pues cuando mi padre compró esos terrenos ya había una solicitud de tierras ejidales previa, siendo que conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria ya no surtían efecto las ventas.

Maribel Méndez de Lara Oportunidades

para el campo mexicano

En las tierras ejidales hay una enorme riqueza de recursos naturales. Sin embargo, hay mucho qué hacer para vincular exitosamente al campo mexicano con el desarrollo económico del país. Maribel Méndez de Lara, magistrada numeraria del Tribunal Superior Agrario, explica la importancia de la materia agraria en el contexto actual del país. sobre todo en lo referente a las tierras de uso común. En Villanueva, Zacatecas, siempre escuché a las personas fijarse si la presidencia municipal cometía alguna falta y las vi involucrarse en los temas del registro civil y de las cuestiones de la tenencia de la tierra. Estos aspectos me acercaron a las cuestiones jurídicas y a la necesidad de conocerlas en su especialidad.

¿Está de acuerdo en que la materia agraria sea optativa para la formación de un abo¿Cuál fue su acercamiento al tema desde su gado? formación académica? Considero que la materia podría ser obligaCuando ingresé a la Facultad de Derecho toria a nivel nacional, pues la propiedad ejide la Universidad Autónoma de Zacatecas dal y comunal representa 51 por ciento del encontré que la materia agraria era opcio- territorio nacional. Hay 31,873 ejidos y conal. Yo quería entender el tema agrario, munidades. En ellos está 80 por ciento de por lo que la tomé. Mientras la cursaba bosques y selvas del país y las dos terceras escuchaba a mi papá ir cada mes a la partes de las áreas naturales protegidas. De asamblea ordinaria del ejido de Villanue10,143 kilómetros de litoral, 6,900 colindan va, participar activamente en la elección con ejidos y comunidades. El turismo en de los integrantes del comisariado y el México se está desarrollando hoy en tierras consejo de vigilancia y, con mucha pasión, pertenecientes a ejidos y comunidades. involucrarse en las decisiones colectivas, Además, 60 por ciento de los terrenos que

se requieren para el desarrollo urbano se toman de propiedad ejidal y comunal. Según estudios que realizó el hoy extinto Instituto de Desarrollo Agrario, en cuatro de cada cinco ejidos hay un recurso natural susceptible de ser explotado. Proyectos de gran envergadura e inversión se desarrollan en estas tierras; por ejemplo, los proyectos de energía eólica en los estados de Oaxaca y Zacatecas. Hay una lógica natural para subrayar la importancia del campo a través de los ejidos y las comunidades, pero también se da una paradoja: son las tierras más ricas, con más recursos naturales, pero en ellas vive la gente más pobre del país. Hay una enorme riqueza, pero quizá falta a sus titulares certeza jurídica, organización y capital para desarrollar exitosamente los proyectos que se pueden emprender en ellos. ¿Qué le falta al campo mexicano para ser productivo? Necesitamos ver efectivamente al ejido y a la comunidad agraria como sujetos de atención para el desarrollo. Actualmente

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ENTREVISTA Nayeli Ruiz

los enfocamos en pequeños propietarios en lo individual, pero olvidamos que de los 101 millones de hectáreas ejidales y comunales, con base en cifras del Registro Agrario Nacional, casi 70 millones de hectáreas son tierras de uso común que requieren ser aprovechadas en forma colectiva, atendiendo a las decisiones de las asambleas ejidales o comunales. Entonces, si los predios y las comunidades accedieran a los programas de subsidio y también al crédito lograríamos su capitalización y,

“Tanto el Estado como el inversionista y el ejidatario requieren garantías de que sus inversiones y sus transacciones se realizan con apego a la ley” desde luego, contando con capacitación, organización y asistencia técnica, serían grandes agentes de desarrollo. Considero que una gran medida a aplicar en el campo, en materia de políticas públicas, sería

Maribel Concepción Méndez de Lara es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas y doctoranda en administración y gobierno del Poder Judicial por el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Se ha desempeñado como secretaria de Estudio y Cuenta del Tribunal Unitario Agrario; coordinadora de asesores del Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) y consejera especial del Cuerpo Consultivo Agrario; en la Procuraduría Agraria, como coordinadora de asesores, coordinadora general de Delegaciones y coordinadora general de Programas Institucionales; coordinadora de asesores del secretario de la Reforma Agraria; directora general y delegada fiduciaria especial del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), así como jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. Actualmente es magistrada numeraria del Tribunal Superior Agrario.

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pasar de ver al ejido y a la comunidad sólo como una organización social, para verla más bien como una organización económica con alto potencial por desarrollar, capaz de generar riqueza y de contribuir a la superación de la pobreza que se concentra en el campo. ¿En qué ámbitos se puede desarrollar un abogado especialista en la materia agraria? La materia agraria tiene diversos ámbitos de aplicación profesional. En el Ejecutivo federal hay toda una institucionalidad agraria, encabezada por la actual Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la Procuraduría Agraria (PA) —institución creada para la defensa de los derechos de los ejidos, comunidades y sus integrantes nacionales, posesionarios y colonos—, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), así como el Registro Agrario Nacional (RAN) —institución registral encargada del control documental de la tenencia de la tierra ejidal y comunal—. Además, hay todo un ámbito de acción y de oportunidad profesional en el litigio, en la impartición de justicia agraria —a través de los tribunales agrarios—, en el Poder Judicial Federal, así como en la iniciativa privada, donde cada día hay más asesores expertos en materia agraria que son requeridos por compañías nacionales y transnacionales, las cuales desean asociarse o celebrar relaciones contractuales con ejidos y comunidades. Creo que las universidades tendrían un espacio muy favorable de trabajo para los jóvenes si desarrollaran de manera permanente la materia de Derecho agrario. Es un avance que el Derecho Agrario sea una materia optativa en algunas facultades de


Derecho, pero tenemos casos en los que ni siquiera existe; entonces, sería óptimo desarrollarla a nivel nacional. Usted se ha desenvuelto profesionalmente en casi todos los ámbitos de la materia agraria. Hoy se enfoca en lo jurisdiccional. ¿Qué implica ser juzgador en materia agraria? Para un juzgador en materia agraria, al igual que para cualquier impartidor de justicia, los valores de independencia y autonomía, así como el apego a una actuación de acuerdo con los principios éticos de la judicatura, resulta fundamental. Los magistrados agrarios atendemos a ejidos y a comunidades, a sus integrantes, quienes vienen de procesos administrativos que han durado décadas. Por este motivo muchos justiciables han perdido la confianza en la autoridad, sea administrativa o jurisdiccional. Entonces, para alcanzarles la justicia y recobrar la credibilidad con ellos, debemos apegarnos a los principios de honestidad y de expeditez en la justicia agraria, los cuales se establecieron en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1992. El justiciable agrario quiere ver que sí hay una justicia pronta, que no van a pasar décadas y a veces hasta generaciones —lapsos que duraban haciendo un trámite de dotación, ampliación o restitución de tierras—. En esta década el Derecho en México ha sufrido amplias reformas estructurales. En esta coyuntura, ¿cuáles son los retos de la justicia agraria? Nuestros desafíos son certeza jurídica en las nuevas relaciones contractuales, celeridad en la justicia agraria y fortalecimiento interno de la carrera judicial agraria. En el siglo XXI, en un entorno global —el cual hace posible que llegue a nuestro país inversión de todo el mundo—, donde los ejidatarios quieren ser partícipes de las grandes transformaciones nacionales y emprender proyectos de desarrollo

relevantes, el reto es otorgar seguridad jurídica a todas las relaciones contractuales que se están efectuando en el campo en sus diversas modalidades. En estas transacciones se busca que haya equidad y legalidad. Además se requiere certeza jurídica en las relaciones de asociación que se tejen en el campo mexicano. Los campesinos pueden aportar la tierra y asociarse con la inversión privada, estableciéndose todas las relaciones contractuales que impliquen el aprovechamiento por terceros de tierras ejidales y comunales. Tanto el Estado como el inversionista

Nuestro actual presidente, el magistrado Luis Ángel López Escutia, fue fundador de los tribunales agrarios en 1992. Es el decano del pleno. Su trayectoria garantiza la continuidad de todo lo que se ha hecho bien por parte del Tribunal Superior Agrario, en su esfuerzo permanente por contribuir a la paz y a la certeza de los derechos agrarios en la propiedad ejidal y comunal. Las líneas de oportunidad se establecen a la par de los retos de la justicia agraria. El magistrado presidente López Escutia ha impulsado la renovación de los

“Debemos dejar de ver al ejido y a la comunidad sólo como una organización social, para verla más bien como una organización económica con alto potencial, capaz de generar riqueza” y el ejidatario requieren garantías de que sus inversiones y sus transacciones se realizan con apego a la ley, en condiciones de equidad y legalidad, así como que, cuando haya incumplimiento de las partes, haya un juzgador agrario para hacer cumplir las relaciones. Otros retos importantes son reducir la temporalidad de los juicios agrarios, pues su larga duración puede afectar la economía de las familias en el campo, en la inversión y en el crecimiento económico, así como la formación y la carrea judicial de los juzgadores agrarios, pues los jueces necesitamos estar actualizados ante la evolución del sistema jurídico mexicano para responder a los principios a los que nos debemos de independencia y autonomía en la labor jurisdiccional. Ante la renovación de la presidencia del Tribunal Superior Agrario, ¿qué líneas de oportunidad se presentan para este órgano impartidor de justicia?

tribunales para actualizarnos conforme a las necesidades de la justicia de nuestros tiempos. En 1992 se habló de la necesidad de concluir el rezago agrario y de la instalación y la consolidación de los tribunales. Hoy estamos ante desafíos renovados; por ejemplo, validar todos los contratos que se den entre asignatarios y ejidos, además de comunidades y sus integrantes, a propósito de las servidumbres legales para el aprovechamiento de hidrocarburos y para la prestación del servicio de energía eléctrica. Ante ellos los tribunales agrarios debemos estar actualizados en materia de derechos humanos, cumplir con nuestra obligación de ejercer el control difuso de convencionalidad y constitucionalidad, y, desde luego, responder a la necesidad de especialización de las nuevas materias que inciden en la materia agraria, concurriendo en ella la legislación minera, la Ley General de Asentamientos Urbanos, las leyes de hidrocarburos, etcétera. u

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REPORTAJE

Egresa primera generación de doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados El pasado 5 de diciembre la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados llevó a cabo la ceremonia de egreso de la primera generación del doctorado en Derecho (2012-2014), así como la quincuagésima entrega de reconocimientos al claustro de catedráticos de dicha institución educativa.

Integrantes de la primera generación del doctorado en Derecho

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n la ceremonia se dieron cita consejeros y miembros distinguidos de la Barra Nacional de Abogados, autoridades de los tres órganos de poder de los tres niveles de gobierno, así como representantes de agrupaciones gremiales y universidades, quienes acompañaron a

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los integrantes del claustro de catedráticos de licenciatura, maestría y doctorado, así como a los egresados de la primera generación del doctorado. El acto dio inicio con los respectivos honores al lábaro patrio, mismos que fueron encabezados por la escolta, banda

de guerra y orquesta del Estado Mayor Presidencial. En el presídium estuvieron las siguientes personalidades: Xavier F. Gómez Coronel Yslas, presidente del Consejo Directivo de la de la BNA; Gustavo Escalante Patiño, rector de la Facultad de Derecho


de la BNA; Eduardo López Betancourt, presidente del Consejo Consultivo de la BNA; Juan Velásquez, consejero y miembro distinguido de la BNA; Sinuhé Reyes Sánchez, abogado general de la institución; el diputado Eduardo Santillán Pérez, integrante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y miembro distinguido de la BNA; Carlos Cuenca Dardón, presidente de la Alianza para la Educación Superior (ALPES); Roberto Flores de la Rosa, presidente del Capítulo México de la Federación Interamericana de Abogados, y Juan José Velázquez Angulo, subsecretario de Programas Delegacionales de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Destacó igualmente la presencia de doña Madeleine Yslas de Gómez Coronel, así como de Madeleine Gómez Coronel Yslas, directora ejecutiva de la Facultad de Derecho de la BNA. La primera generación del doctorado en Derecho está integrada por los siguientes alumnos: Javier Armando Abreu Cruz, Georgina Arjona López, Miriam Guadalupe Carrasco Domínguez, Leticia Castro Medina, María de la Luz Chargoy Robert, Juan Carlos Corte Juárez, José Emiliano Cotoñeto Aguilar, César Enrique Domínguez Hernández, Xóchitl Jahel Espíritu Muñoz, Estela Estebanez García, Sergio Rodrigo Fernández Obregón, Karla Liliana García Ramírez, Manuel Mariano Gómez Hernández, Gloria Esther González Gill, Mario López García, Christopher López Yepez, Erika Martínez Aparicio, Beatriz Maya Morones, Blanca Estela Montes de Oca Romero, Isabel Elvira Mucharraz García, Carlos Gustavo Orozco Garduño, Mauricio Oseguera Guzmán, María del Carmen Padrón Alvarado, Óscar Israel Peña Montes de Oca, Mónica Ponzanelli Iturbe, Humberto Emiliano Ramírez Melchor, Adrián Ramos Guillén, Mauricio Salcedo Aspuru, Luz Marina San Vicente Rodríguez, Jorge Santos González, María del Carmen Saucedo Cabrera, María del Carmen Serrano Guzmán, Juan Francisco Solorio Cardiel,

Xavier F. Gómez Coronel Yslas, presidente de la BNA

Juan José Solórzano Mucharraz, Gerardo Uriel Tufiño Sandoval, Edgar Alfredo Ureña Chávez, Francisco Enrique Valdovinos Elizalde, Genaro Vargas Delgado, Moisés Vergara Trejo, Elva Marcela Vivar Rodríguez y Luis Javier Zepeda Bautista.

Al trabajar en la Facultad de Derecho de la BNA día con día por la excelencia académica, en la citada ceremonia se reconoció a los alumnos que obtuvieron los más altos promedios de la generación (con 9.9: Leticia Castro Medina, Erika Martínez

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REPORTAJE

Más de 700 asistentes al evento

Aparicio, Beatriz Maya Morones, Gerardo Uriel Tufiño Sandoval, Francisco Enrique Valdovinos Elizalde y Moisés Vergara Trejo, y con 10: Mario López García). También fueron entregadas medallas y reconocimientos a los tres primeros egresados en cursar en la institución: la licenciatura en Derecho, alguna de las maestrías que ahí se imparten, así como el doctorado en Derecho: Miriam Guadalupe Carrasco Domínguez, Manuel Mariano Gómez Hernández y Óscar Israel Peña Montes de Oca, quienes fueron nombrados “Hijos Distinguidos de la Facultad de Derecho de la BNA”. Dicho reconocimiento ha quedado formalmente instaurado y se entregará en lo subsecuente a los egresados que logren dicho mérito. Los 41 integrantes de la primera generación del doctorado en Derecho reconocieron la labor de quien, entre otros méritos, impulsara la apertura del doctorado en Derecho, Xavier Gómez Coronel (1950-2013), entregando una placa alusiva a su familia: doña Madeleine Yslas de Gómez Coronel, Xavier F. Gómez Coronel Yslas y Madeleine Gómez Coronel Yslas, la cual fue dada por Juan Francisco Solorio Cardiel, en representación de la generación. En su mensaje Gustavo Escalante Patiño, rector de la Facultad de Derecho de la BNA, recordó que la comunidad académica de la institución se encuentra compuesta por 250

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Óscar Israel Peña Montes de Oca, Miriam Guadalupe Carrasco Domínguez y Manuel Mariano Gómez Hernández

Juan Francisco Solorio Cardiel, Madeleine Yslas de Gómez Coronel, Xavier F. Gómez Coronel Yslas y Madeleine Gómez Coronel Yslas


Orquesta de Guerra del Estado Mayor Presidencial

integrantes del claustro de catedráticos, más de 2,250 alumnos de licenciatura, maestría y doctorado, así como miles de egresados que día con día logran posicionarse de mejor manera en los ámbitos públicos y privados del mundo jurídico. Por su parte Eduardo López Betancourt, presidente del Consejo Consultivo de la BNA, puntualizó la relevancia que tiene en el mundo académico el hecho de seguir impartiendo doctorados en Derecho en la modalidad escolarizada, resaltando la formalidad y las virtudes que éstos tienen por el seguimiento y la cercanía que se forma entre alumnos y catedráticos. En su momento el presidente de la BNA, Xavier F. Gómez Coronel Yslas, felicitó a los alumnos egresados y a los catedráticos de la Facultad de Derecho, recordando igualmente el señalamiento hecho ante miles de abogados en el “Desayuno de la Unidad” (18 de noviembre de 2009), por Xavier Gómez Coronel, fundador tanto de la Barra Nacional de Abogados como de su Facultad de Derecho, quien apuntara que “antes de pensar en una nueva Constitución, la preocupación y el compromiso debe ser cumplir y hacer cumplir la Constitución actual”. Posteriormente a la ceremonia se ofreció una cena en honor a los más de 700 invitados que asistieron al evento. u

Mario López García, Gerardo Uriel Tufiño Sandoval, Erika Martínez Aparicio, Leticia Castro Medina, Beatriz Maya Morones y Moisés Vergara Trejo

Roberto Flores de la Rosa, Sinuhé Reyes Sánchez, Juan José Angulo, Juan Velásquez, Xavier F. Gómez Coronel Yslas, Gustavo Escalante Patiño, Eduardo López Betancourt, Carlos Cuenca Dardón y Eduardo Santillán Pérez

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LIBROS

Derechos humanos en salud, hoy Gabriel García Colorado, Juan Rivero Legarreta, Iliana Rodríguez Santibáñez y Estíbaliz Saénz de Cámara Instituto de Formación e Investigación en Bioética y Derecho-Tecnológico de Monterrey, México, 2014

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n las últimas décadas han tenido lugar descubrimientos que han permitido salvar millones de vidas en el mundo y que además nos permiten acceder a me-

jores condiciones de vida. Esta revolución tecnológica e informática se ha traducido en una extensión cualitativa y cuantitativa en la esperanza de vida, en el mejoramiento de nuestra salud y en la debacle de enfermedades que parecían invencibles. Por su parte, el conocimiento del genoma humano ha permitido incursionar a profesionales de la salud y a científicos en esferas insospechadas, tocando a su vez fibras tan sensibles como la ética, la moral, el Derecho y la sociedad. La imposibilidad de muchas parejas para procrear, la prevención de enfermedades, los abortos eugenésicos, la expresión de la voluntad anticipada para

el caso de enfermedades degenerativas o en caso de una etapa terminal, entre muchos supuestos más, han provocado que entren en colisión concepciones sociales morales y jurídicas. En este contexto, los autores han decidido asumir el compromiso de contribuir a la formación y la actualización de especialistas, tanto en bioética como en bioderecho, con un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos. Así, el libro aborda, entre otros temas, aspectos como el derecho a la vida y a la salud, la dignidad de la persona humana, los derechos reproductivos, el derecho a la identidad personal, los derechos vinculados al genoma humano, los derechos de filiación, el derecho a la intimidad y la legislación sobre voluntad anticipada, entre muchos otros tópicos de innegable interés y actualidad.

Derecho internacional en la práctica latinoamericana Evelyn Téllez Carvajal y Rafael Clemente Oliveira Do Prado (coords.) UNAM-Tirant Lo Blanch, México, 2014

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a agenda internacional tiene grandes retos y muchas vertientes de las que los estudiosos del Derecho no pueden mantenerse ajenos. Algunas de ellas, de las que da cuenta el libro —a pesar de que podrían pensarse diametralmente opuestas— son: los recursos naturales, la igualdad, los derechos humanos, el agua, la propiedad industrial, los desplazados, los organismos internacionales de justicia y la voz de algunos países para la construcción de un orden mundial. Entre los temas que aborda el libro destacan los siguientes: la contribución de México al debate en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas; las estructuras sociales y el proceso de integración latinoamericano; el régimen

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común sobre la propiedad industrial en la comunidad andina tras la adopción de la decisión 689: integración regional o acuerdos bilaterales; la implementación del estatuto de la Corte Penal Internacional y la cooperación internacional como herramientas en la lucha contra la impunidad; el acceso a recursos genéticos y la distribución equitativa de beneficios a partir del Convenio sobre la Diversidad Biológica; la lucha ambiental en torno al agua en América Latina: los casos de México y Bolivia; los pagos por servicios ambientales en Latinoamérica: el caso del uso de recursos hídricos en el medio rural; el medio ambiente como bien jurídico protegido en América Latina: aportes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la

igualdad de derechos para parejas del mismo sexo y la prohibición de discriminación basada en la orientación sexual; los aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los procesos de justicia transnacional en América Latina, y causas y consecuencias del desplazamiento de personas de Ciudad Juárez hacia Estados Unidos y México.


El lector encontrará en estas páginas una novedosa aproximación al aparato de justicia durante el Porfiriato. El libro se divide en cuatro partes: la primera aborda la impartición de justicia; la segunda A juicio de José Ramón Cossío, sin estudia la administración de justicia; en la embargo, ninguno de estos diagnósticos tercera parte se conceptualiza el tema de es suficiente para explicar el funciolos justiciables, y, finalmente, en la cuarta namiento de la impartición de justicia parte se exponen las presencias judiciales. durante el Porfiriato. En su nuevo libro, Cossío realiza un importante esfuerzo para La justicia prometida. El Poder Judicial dar respuesta al problema, haciendo una de la Federación de 1900 a 1910, el mireconstrucción inductiva completa del nistro de la Suprema Corte de Justicia de sistema de justicia de inicio del siglo XX. la Nación sostiene que esas deficiencias Estamos ante una publicación que bien judiciales tienen su origen en una serie de podría ser abordada por estudiantes de factores que van más allá de las actuacio- licenciatura o de posgrado, investigadores, nes de prominentes porfirianos. jueces, autoridades, litigantes o comunicaPara encontrarlos, Cossío decide abordores; más aún, el libro fue diseñado para dar quiénes eran los juzgadores, de dónde resultar de amplia utilidad historiográfica. procedían, cómo obtenían sus cargos, qué Más allá de la pericia técnica de la obra, tipo de leyes aplicaban y en qué procesos; el autor logra una lectura amena, pero qué conflictos resolvían y cuáles no; qué profunda, de un problema que concierefectos tenían sus resoluciones, para qué y ne a todos los estudiosos del desarrollo para quiénes; quiénes accedían a la justicia; jurídico. No se trata, sin embargo, de un quiénes y por qué no accedían a ella; qué problema añejo, sino de un problema que representación social había de ésta; qué hoy día reviste enorme importancia para criterios sustentaba y cómo afectaban México: la administración de justicia. Al casos futuros; qué presencia generaban los revisar el pasado inmediato podremos enórganos de justicia; qué símbolos la repre- tender muchas de las pifias del presente y, sentaban y cuáles otros eran el producto también, imaginar nuevas propuestas para de su actuar. los tiempos por venir.

La justicia prometida. El Poder Judicial de la Federación de 1900 a 1910 José Ramón Cossío Díaz FCE/Conaculta, México, 2014

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ntre 1900 y 1910 se formularon diversas críticas a la manera en que se realizaba en México la impartición de justicia. Algunos sostenían que el deficiente funcionamiento del aparato judicial era independiente del sistema político: la justicia funcionaba mal per se y debía cuestionarse a partir de condiciones de realización que poco tenían que ver con el régimen. Para otros, los males eran distintos y mayores: la justicia dependía del régimen y era responsabilidad de Porfirio Díaz.

El séptimo sabio. Vida y derrota de Jesús Moreno Baca Ángel Gilberto Adame Porrúa, México, 2015

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lfonso Caso, Antonio Castro Leal, Vicente Lombardo Toledano, Manuel Gómez Morin, Teófilo Olea y Leyva, Alberto Vásquez del Mercado y Jesús Moreno Baca, destacados estudiantes de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, serían conocidos al paso de los años como los Siete Sabios de México y formarían parte de lo que se ha dado en llamar la Generación de 1915. Todos ellos contribuyeron con sus aportaciones

a la construcción de un país en ciernes y ocupan su justo sitio ante el tribunal de la historia. Sólo uno, Moreno Baca, ha sido condenado al anonimato a pesar de su pertenencia al afamado grupo. Este libro pretende subsanar ese vacío a través de la revisión de su vida y su obra, así como de los acontecimientos significativos de un complejo periodo histórico, en el que las balas resguardaban las fronteras ideológicas.

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LIBROS

La nueva Ley de Asociaciones Público Privadas Francisco Javier Treviño Moreno Porrúa, México, 2014

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as asociaciones público privadas (APP) han acreditado su eficacia después de 25 años de pruebas y errores, y más de 5,200 proyectos implementados en 136 países y en diversos

sectores. La experiencia adquirida en la aplicación del modelo APP nos ha aleccionado respecto de lo que debe hacerse para lograr programas exitosos, y hoy se sabe con precisión cómo llevar a cabo correctamente los modelos jurídicofinancieros con estructuras APP. Este trabajo contribuye a llenar el vacío de la bibliografía jurídica mexicana respecto de las APP, ya que constituye una obra integral de consulta a la que se puede recurrir para conocer el marco legal aplicable al conjunto de temas necesarios para implementar adecuadamente una APP. El enfoque del libro consiste, parafraseando a Baltazar Cavazos Flores, en tematizar y sistematizar la Ley de

Asociaciones Público Privadas, su reglamento y los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, agrupando las disposiciones relativas a cada tema, aportando criterios, experiencias, jurisprudencia, doctrina y opiniones derivadas de la experiencia del autor obtenida en su participación en decenas de proyectos, en distintos países y sectores, durante más de 25 años. Los involucrados en el estudio, análisis, regulación e implementación de APP encontrarán en esta obra una fuente de consulta de gran utilidad para la aplicación correcta del marco normativo en el desarrollo de las APP, evitándose los errores que reiteradamente se cometen en este campo, con base en la amplia experiencia que se ha adquirido en México y en Iberoamérica en los últimos cinco lustros, en el diseño y la ejecución de proyectos APP exitosos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada Rafael I. Martínez Morales Oxford University Press, México, 2014

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ucho ha cambiado la Constitución durante los últimos años: en 2013 se publicaron las reformas educativa, de telecomunicaciones y energética, entre otras, además de establecerse la legislación procedimental única, mientras que en los primeros meses de 2014 se aprobaron las reformas político-electoral y en materia de transparencia, modificaciones de gran trascendencia para este país, que el autor registra y comenta en esta nueva edición. Conocer los cambios más recientes de la Constitución es básico para la sociedad mexicana, nos sólo porque constituye el documento jurídico y po-

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lítico de mayor importancia en este país —fundamento de las leyes, base de las instituciones y tutora de los derechos—, sino también porque fija las obligaciones y delinea la estructura del poder público. Además de mantener a la sociedad al día en el conocimiento de la carta magna, el autor comenta cada artículo con el propósito de precisar, aclarar o resumir el alcance del texto constitucional. La glosa de algunos artículos es más extensa según su importancia o la actualidad de ciertas materias. La obra conserva las virtudes que le han permitido llegar a su séptima edición, como la claridad, la concisión y la sencillez. Y aunque se dirige a quienes

se inician en el estudio del Derecho, por las características citadas podría ser también una guía para los alumnos con intereses académicos distintos y una útil fuente de consulta para el público en general.



Martha Jauffred

Elíxir de amor L

os perfumes están ligados con el sentido del olfato, produciendo en las personas efectos inexplicables y, en ocasiones, incontrolables. Las fragancias son fuente de intensas emociones y de experiencias extraordinarias. Desde aromas que consagran lo sagrado, como el incienso, hasta olores que incitan al pecado, pues revelan pasiones y deseos ocultos. El perfume puede arrastrarnos a regiones inexploradas del ser, algunas tan placenteras como un paraíso. Por lo tanto, ¿qué podría ser más natural que el perfume se vincule con ese sentimiento al que llamamos amor? A través del tiempo, la distancia y el cambio de las circunstancias, un olor puede devolvernos, en un instante, la presencia del ser amado. Así intoxica el perfume a la memoria. Por todas estas razones

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y por algunas más, al acercarse el Día de San Valentín presentamos una serie de aromas que resultan verdaderos elíxires de amor para que elija el que desea obsequiarle a esa persona especial. Para ellas, sensualidad y ternura En 1993 el carismático diseñador Jean Paul Gaultier lanzó su primera fragancia femenina, que hoy es un ícono del universo de la moda y la alta costura. Por eso ahora se le conoce sencillamente como Jean Paul Gaultier Classique. Coqueto y extrovertido, éste es un perfume floral al que le dan misterio notas orientales, además de una marcada sensualidad que es efecto de especias como el ámbar y la vainilla. De una fuerte personalidad, esta fragancia anuncia a su portadora como una mujer sofisticada, femenina

y voluptuosa. Otra particularidad de Jean Paul Gaultier Classique es su botella en forma de maniquí femenino, un leitmotiv de todas las creaciones de este anárquico diseñador. Para este 14 de febrero se lanza una edición limitada de este clásico en el que el singular frasco es adornado por un gráfico que simula el encaje de un liguero y un corsé. Además la lata, que funge como empaque, está pintada con un encantador tono rosa. Un aroma atrevido para aquellas damas que les gusta ser consideradas únicas. Un toque de amor Y así como nuestra primera recomendación hace un alarde de erotismo, la segunda es justo lo opuesto: un perfume enfocado a la faceta dulce del amor, llamado Tous Love. De la famosa firma


del “osito”, ésta tenía que ser una fragancia candorosa. Chispeante, Tous Love sorprende con el aroma del pomelo rosa y un picante guiño de notas de pimienta. El olor de la mandarina se combina con el de las violetas y las frambuesas. Tous Love es un aroma cítrico, floral y afrutado tan alegre como quienes se han enamorado y no saben si reír, bailar o saltar de gozo. Ésta también es una edición especial para festejar el Día de San Valentín.

de la familia olfativa amaderada y acuática. Sus notas de salida son las de la toronja mezclada con la frescura de la mandarina. En el corazón del perfume encontramos una particular sincronía de laurel y jazmín. Sostienen esta estructura las notas del musgo, el roble, el pachulí y el ámbar gris. Así como es poderosa esta esencia también es flexible y fresca. Algo importante es el diseño del frasco, que simula la copa que se otorga únicamente a los vencedores.

Para ellos, poder y pasión La conquista mueve al hombre a desafiarse para llegar siempre más lejos que los demás. Este mismo deseo de lograr lo imposible se manifiesta en las conquistas amorosas. Invictus es el nuevo perfume de Paco Rabanne que hace homenaje al impulso masculino de probar su superioridad. Así nos encontramos con una fragancia

La pasión del atractivo carnal Dior Homme es un aroma en el que se alían la fuerza con la sutileza para despertar el más impulsivo atractivo carnal. Para lograrlo se conjugó la nobleza de las materias primas y la concentración extrema de los ingredientes para lograr una intensidad tan sutil como audaz. Así tenemos un perfume en el que predomina el

olor del cuero, que provoca una sorprendente y acariciante virilidad. Sin embargo, este aroma, de una incuestionable identidad masculina, tiene un lado emotivo que le proveen las notas de la flor del iris, el contraste de lo suave con lo fuerte. Tan cálido y deseable como un abrazo resulta envolverse en este perfume que deja tras de sí una estremecedora estela. u

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OBITUARIO

Sergio Armando Valls Hernández

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finales del año pasado, el 3 de diciembre, falleció el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Armando Valls Hernández. Nacido en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el 20 de mayo de 1941, estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde se recibió con mención honorífica el 29 de agosto de 1964. Realizó estudios de especialización en impuestos, inversión extranjera, Ley Federal del Trabajo, Ley de Amparo y Ley del Seguro Social, y cursó el diplomado en historia contemporánea de México en la Universidad Iberoamericana. Entre sus actividades profesionales más importantes, se desempeñó como agente del Ministerio Público Federal, abogado de la División Jurídica Corporativa de Bancomer, director general de Asuntos Jurídicos y de Legislación de la desaparecida Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, jefe del Departamento Legal del INFONAVIT, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, director jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social, consejero de la Judicatura Federal y ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, fue profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Iberoamericana. Entre sus publicaciones se cuentan los libros Seguridad social y Derecho y Consejo de la Judicatura Federal y modernidad en la impartición de justicia. Además publicó diversos estudios jurídicos en revistas especializadas. El Mundo del Abogado lamenta profundamente su fallecimiento. ¡Descanse en paz!

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Seminarios que benefician a tu empresa Tú debes estar actualizado en estos temas Seminarios Febrero 2015 NOVEDADES LABORALES INDISPENSABLES PARA EL 2015

11feb

(SEGUNDA EDICIÓN - POR SU GRAN DEMANDA)

El nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo que entrará en vigor en febrero de 2015, establece nuevas obligaciones patronales, nuevos casos que se consideran riesgos de trabajo, su efecto en las inspecciones de trabajo y la aplicación de sanciones.

19feb

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2014

25feb

FISCAL 2015

35

Años

de experiencia

evolucionando para ti

En 2014 entró en vigor una nueva LISR que origina importantes cambios en la preparación de la declaración anual de ese ejercicio. Dichos cambios son de gran trascendencia y el no conocerlos puede originar la determinación de una base del impuesto equivocada, pago en exceso o, peor aún, omisión de impuestos, con sus consecuencias legales.

RM 2015 – CONTABILIDAD ELECTRÓNICA – NOVEDADES FISCALES

La contabilidad electrónica es ya una realidad que debes cumplir ante el SAT. Conoce la normatividad relativa a este tema y los últimos cambios publicados por el SAT, así como el impacto que tiene en las empresas a partir de 2015. Expertos en la materia comentarán los temas más trascendentes de la Resolución Miscelánea 2015, novedades en materia de Comercio Exterior, como IVA e IEPS, así como la problemática actual en materia fiscal.

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