Edición #192 - Abril 2015

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U n a re v i s t a a c tu a l H é c t o r A r t u r o M e r c a d o L ó p e z . L u c e s y s o m b r a s d e la r e f o r ma la b o r al ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

¿Estará a la altura el “nuevo IFAI”? ENCUESTA:

¿De dónde deben provenir los ministros de la Suprema Corte? POSICIONES:

¿De veras pueden tener responsabilidad penal las personas morales? Alberto Enrique Nava

Fundamentación y motivación en el ámbito de la defensa fiscal Sergio Esquerra DERECHO EN EL MUNDO:

Novedades de la Corte Internacional de Justicia Víctor Corzo y Ernesto Corzo

Kaye & Paillés Asociados: “Vivimos una época de terrorismo fiscal” Año 16, núm. 192 Abril 2015 $40.00



EDITORIAL

¿Estará a la altura el “nuevo IFAI”?

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a reforma al artículo sexto constitucional de 2014 colocó a México como referente internacional en materia de transparencia. La reforma convirtió en sujetos obligados a toda autoridad, entidad, órgano u organismo del Estado mexicano, así como a cualquier persona que reciba y ejerza recursos públicos. De manera paralela, se buscó fortalecer al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI): fue convertido en un órgano constitucional autónomo, se le otorgó competencia plena sobre los nuevos sujetos obligados y se le facultó para interponer acciones y controversias constitucionales. Hay que felicitar al Congreso por esta decisión. La implementación de la reforma, sin embargo, no va a ser sencilla. En los últimos meses el órgano garante ha experimentado una racha particularmente mala ante la opinión pública: “Está en duda la probidad de los comisionados del IFAI”, “Al amparo de la autonomía, el IFAI crea más puestos y bien pagados”, “Engordan el IFAI”, “Dan cargos sin reglas”, “Llegan al pleno y colocan a su gente”, “Piden a IFAI evitar cuotas”, “El IFAI abre la puerta para que cualquiera censure contenidos en internet”, “IFAI: no entienden nada”. Los medios han arremetido duramente contra los nuevos comisionados. Y parece que la tunda ha sido bien merecida: por más que lo escondan bajo rubros distintos, su acto inaugural fue aumentar su propio sueldo. En menos de siete meses se deshicieron de 145 funcionarios —la mayoría integrante del servicio profesional de carrera—, mientras que, simultáneamente, realizaron una contratación masiva sin concursar las posiciones, como se había venido haciendo los últimos 10 años. De un plumazo echaron al basurero la profesionalización del instituto, que tanto trabajo costó establecer. No estando satisfechos con esto, los comisionados se repartieron áreas de influencia en el instituto, bajo denuncias sobre el uso de plazas para pagar favores a los senadores que los posicionaron. El IFAI ha coronado esta gestión con la ausencia total del debate que debe caracterizar a todo órgano colegiado: en el nuevo IFAI todo se resuelve con una sospechosa unanimidad. Pero el problema no termina con la administración del órgano garante. Su labor esencial, la adjudicación sobre solitudes de acceso, ha resultado sistemáticamente pobre. Cuando se analice una resolución del IFAI —si se logra superar el sopor de las primeras 50 páginas— se encontrarán documentos abigarrados y mal argumentados. Lo peor es que la mala calidad jurídica se ha visto potenciada con inadmisi-

bles invasiones de facultades: el IFAI, abusando de la irrecurribilidad de sus resoluciones, resuelve al contentillo de sus grupos de interés, independientemente de lo que diga la ley o la Constitución. El instituto de transparencia ha resuelto, por ejemplo, que, independientemente de lo que ordene la Ley Federal de Transparencia, el “interés público” les autoriza desacatar el mandato legal de clasificar información gubernamental sensible, como son investigaciones criminales en curso o datos personales de contribuyentes. Asimismo, en contravención de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Caso Radilla, el IFAI intentó arrogarse la facultad de declarar la existencia de violaciones graves de los derechos fundamentales, competencia que, como sabe todo abogado, corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o al Poder Judicial de la Federación. Afortunadamente, el Senado no les siguió la jugada y dejó intacta la redacción del artículo que los comisionados esperaban cambiar. Paradójicamente, el órgano garante del derecho de acceso a la información se ha erigido en un duro censor de la libertad de expresión. Tal como lo expuso lúcidamente la abogada Gisela Pérez de Acha, especialista en la materia, los comisionados no saben diferenciar entre derecho al honor y derecho al trato de datos personales. Dice acertadamente la especialista que el IFAI, al no contar con facultades para resolver conflictos entre expresiones de terceros, excedió su mandato y abrió la puerta a la censura digital. La otrora insigne institución de la rendición de cuentas hoy se sostiene en la utilidad de un procedimiento expedito que, montado en una espléndida plataforma digital, facilita el ejercicio de los derechos de acceso y protección de datos. El mes pasado, el Senado de la República aprobó la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La noticia es muy positiva: el dictamen unifica los lineamientos constitucionales para lograr, por fin, un acceso nacional a la información pública. Sin embargo… ¿nuestros grises comisionados estarán a la altura del desafío? Todo indica que no. El economista Óscar Guerra Ford, auténtico presidente del instituto, debe recordar a sus muchachos que ni ellos, ni nadie, están por encima de la ley. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

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RHY

17 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Abril 2015 POSICIONES 8 ¿De veras pueden tener responsabilidad penal las personas morales? Alberto Enrique Nava Garcés

DERECHO EN EL MUNDO 32 Novedades de la Corte Internacional de Justicia Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

26 Fundamentación y motivación en el ámbito de la defensa fiscal Sergio Esquerra

OPINIÓN 36 Las relaciones fiscales internacionales y la empresa David de los Santos Mejía

50 El feminicidio en México Blanca Ivonne Olvera Lezama

REPORTAJE 42 Semana de Derecho de la Universidad Intercontinental

ENCUESTA 16 ¿De dónde deben provenir los ministros de la Suprema Corte?

48 Qué es y qué hace la National Security Agency José de Jesús Ángel Ángel

ENTREVISTAS 20 Kaye & Paillés Asociados: “Vivimos una época de terrorismo fiscal”

56 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Cubra su mirada con estilo Martha Jauffred

44 Héctor Mercado Luces y sombras de la reforma laboral

OBITUARIO 64 Francisco Javier Gaxiola Ochoa

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Reflexionan sobre los retos de la profesión jurídica en la Universidad Westhill

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Vidal Mendoza Montenegro, Héctor Fix Fierro, Magda Zulema Mosri Gutiérrez, José Roldán Xopa y Nora Karem George Flores

l pasado 10 de marzo la Facultad de Derecho de la Universidad Westhill llevó a cabo la mesa redonda titulada “Los retos de la profesión jurídica en la actualidad”. Los temas que se analizaron giraron en torno al perfil de los egresados, cuáles son los retos de la profesión jurídica, y los requerimientos sociales y del mercado laboral. El panel estuvo integrado por Magda Zulema Mosri Gutiérrez, magistrada de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Héctor Fix Fierro, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Vidal Mendoza Montenegro, consultor legal y profesor del ITAM y de la Universidad Westhill, y Nora Karem George Flores, directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Westhill, así como José Roldán Xopa, catedrático e investigador del CIDE, quien fungió como moderador. “México está pasando por una etapa difícil: hay un problema complejo de credibilidad en las instituciones, hay un problema agudo en derechos humanos y por los tanto los abogados en particular y

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la profesión jurídica en general tienen que replantearse los retos modernos”, expresó Roldán Xopa, quien además señaló que la universidad está en un proceso de reflexión sobre su quehacer y de actualización de sus planes de estudio, por lo cual surgió la necesidad de invitar a expertos que compartieran sus ideas en torno de los desafíos de la profesión jurídica. Durante su participación, Vidal Mendoza basó su ponencia en tres puntos. El primero fue referente al formalismo educativo: indicó que muchos litigantes, jueces y académicos se han olvidado de la función básica de la resolución de conflictos; el segundo se refirió al Estado de Derecho que estamos viviendo: señaló que el reto para los jóvenes abogados debe estar en conciliar los derechos y las garantías con la eficacia del Estado; finalmente resaltó la necesidad de la especialización de los abogados. No obstante, subrayó que la sobreespecialización ha hecho un gran daño a quienes se cierran en un área y desconocen la demás práctica. En su oportunidad, Fix Fierro habló sobre la formación profesional que tuvo en

1982. Se refirió a todo lo que entonces no había en nuestra Constitución: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, institutos de transparencia y acceso a la información pública, derechos indígenas, tratados de libre comercio, entre otros. Aseveró que la carrera de Derecho no puede dedicarse sólo a transmitir información, sino que debe dar herramientas para el trabajo jurídico que permita a los estudiantes aprender a interpretar, argumentar, entender y plantear problemas. Añadió que un elemento importante que pueden adoptar los alumnos es el análisis económico y estadístico, así como una formación en otras ramas o disciplinas de las ciencias sociales, además de la investigación y la actualización tecnológica. Por su parte, la magistrada Zulema Mosri afirmó que para los operadores jurídicos cambió la forma de entender y aplicar el Derecho a partir de la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, ya que se estableció un nuevo paradigma y una serie de pautas interpretativas obligatorias para los jueces. “Cuando un juez defiende el derecho humano de una persona está defendiendo los derechos humanos de todos, de ahí la importancia del tema”, declaró. Finalmente, explicó que los retos para los juzgadores y los estudiantes está en el aspecto ético del ejercicio de la profesión; en poseer una mente abierta al cambio; en juzgar con perspectiva de género; en la utilización de la argumentación jurídica como técnica de convencimiento; en actualizar el conocimiento de los tratados internacionales y de todas las fuentes del Derecho internacional, así como en una visión global e interconectada de las distintas ramas del Derecho.u


¿Qué vas a hacer cuando termines la carrera de Derecho? En un mundo global necesitas estar bien informado El Mundo del Abogado te ofrece una mirada al mundo del litigio, la judicatura, la investigación, el servicio público, el notariado, la enseñanza del Derecho y muchos otros donde te están esperando

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PORTAFOLIO

Moisés Moreno recibe doctorado honoris causa

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l 28 de febrero pasado el Instituto de Estudios Superiores Manuel José de Rojas, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, llevó a cabo la magna ceremonia de graduación y entrega de documentos a los egresados de los diferentes niveles educativos que ahí se imparten: licenciatura en Derecho, maestría en Derecho constitucional y amparo, y doctorado en ciencias jurídico-penales, teniendo como sede para este importante evento el Teatro Hermanos Domínguez.

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Entre los invitados que acompañaron al joven rector de esta casa de estudios, Gabriel Isaac Sarmiento Robles, estuvo Moisés Moreno Hernández, quien ha brillado con luz propia a nivel nacional e internacional por sus aportaciones en materia de Derecho penal. El Instituto de Estudios Superiores Manuel José de Rojas le reconoció esas y otras aportaciones, particularmente a la docencia universitaria en dicha casa de estudios, otorgándole el grado de doctor honoris causa e imponiéndole la venera que lo acredita como tal. Entre los presentes en el evento estuvieron brillantes personalidades que han depositado su confianza en dicha casa de estudios y quienes han desempeñado sus funciones de manera actualizada y aportando conocimientos de calidad, como el procurador general de justicia de Chiapas, Raciel López Salazar, que se graduó como doctor en ciencias jurídico-penales y quien fungió como invitado especial en el presídium. Asimismo, cabe hacer mención del brillante claustro de catedráticos que estuvieron presentes en la ceremonia, encabezado por Simón Pablo Herrera Bazán, Guadalupe Durán Alvarado y Juan Moreno Sánchez, entre otros que imparten clases en el nivel de posgrado. u



POSICIONES Alberto Enrique Nava Garc茅s*

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Ilustraci贸n: Edu Molina


tener responsabilidad penal las personas morales? ¿De veras pueden

La discusión sobre la responsabilidad penal de las personas morales ha sido un tema polémico entre las generaciones que postularon que sólo las personas físicas son penalmente responsables y las que ven en la constitución de las personas jurídicas un ámbito de impunidad que debe ser resuelto con esta nueva postura. ¿Qué sucede en relación con este tema a partir de la reforma de diciembre de 2014 al Código Penal para el Distrito Federal?

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urante mucho tiempo la doctrina dominante señaló tajantemente que las personas morales no delinquen (así se estableció en el artículo 27 del Código Penal para el Distrito Federal de 2002), pero algo quedó en el tintero, porque la discusión no se apagó. Hace algunos años, Fernando Flores García escribió unas líneas extraordinarias, cuando el tema no cobraba la vigencia que tiene hoy: “Se han logrado considerables avances y establecido puntos de coincidencia. Es de desearse que en futuros congresos jurídicos, en libros, ensayos, proyectos legislativos, etc., se renueven los esfuerzos para dar una solución que resuelva los problemas que en la vida real representan las actividades ilícitas de las personas jurídicas colectivas”.1 ¡Con cuánta anticipación dejó esas líneas para ser desarrolladas casi 30 años después!

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POSICIONES Alberto Enrique Nava Garcés

Y es que al hablar de responsabilidad debe quedar claro si el concepto parte de la sustitución del juicio de reproche o bien si es la consecuencia procesal de un acto en particular. En todo caso, la voluntariedad y el conocimiento que exige la culpabilidad siempre serán un gran reto para quien diserte sobre este tema. Recientemente se han desarrollado distintas iniciativas de ley, derivadas de los instrumentos internacionales que ha firmado México, entre los cuales destacan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los cuales contienen la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.2 La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala lo siguiente: “Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas. ”1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente convención. ”2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. ”3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos. ”4. Cada Estado parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo”.

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Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece lo siguiente: “Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas. ”1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente convención. ”2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. ”3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos. ”4. Cada Estado parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo”. En el ámbito nacional se ha abordado en varias iniciativas de ley lo relativo a la responsabilidad de las personas morales, con distintas perspectivas doctrinales y con diversas soluciones. Además, se ha abonado lo relativo a los derechos humanos que le son propios a las personas jurídicas;3 sin embargo, de la lectura de los pocos artículos que le dedica al tema el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 421 al 425), podemos vislumbrar que el procedimiento penal en relación con las personas jurídicas apenas está en sus comienzos.4 La reforma al Código Penal para el Distrito Federal El 22 de diciembre de 2014 se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal, que establece reglas para ser aplicadas más allá de la responsabilidad

de las personas físicas que los componen, de modo que se incluyen capítulos novedosos que habrán de ser materia de nuevos estudios, como la tentativa de las personas morales (por ejemplo, en el caso en que la persona moral presenta informes falsos a la autoridad verificadora, sea la Comisión Nacional Bancaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de mantener la vigencia de las operaciones de crédito que, en sentido estricto, ya no podría realizar, causando con ello un perjuicio patrimonial a los ahorradores). Otra novedad es que se otorguen a la persona moral atenuantes del delito, según su colaboración con las autoridades que investigan dicho delito. Así también, revisten toral importancia las sanciones (que deben estar apegadas al principio de proporcionalidad) a que se puede hacer acreedora la persona moral. El contenido de la reforma establece lo siguiente. La responsabilidad penal desde el seno de la persona moral “Artículo 27 .Responsabilidad penal en el seno de una persona moral o jurídica. ”Quien actúe: ”a) como administrador de hecho de una persona moral o jurídica; ”b) como administrador de derecho de una persona moral o jurídica, o ”c) en nombre o representación legal o voluntaria de otra persona. ”Y en estas circunstancias cometa un hecho que la ley señale como delito, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias sí concurren en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se actúa. ”Se entenderá por administrador la persona que realiza actos de administración en una persona moral o jurídica, sea cual fuere el nombre o la denominación que


Al margen reciba conforme a las leyes aplicables o según la naturaleza jurídica del acto por el cual así se asuma”. La responsabilidad penal de la persona moral “Artículo 27 bis. Responsabilidad penal de una persona moral o jurídica. ”I. Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos y, en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando: ”a) sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho; o ”b) las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica. ”Cuando la empresa, organización, grupo o cualquier otra clase de entidad o agrupación de personas no queden incluidas en los incisos a) y b) de este artículo, por carecer de personalidad jurídica y hubiesen cometido un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de la persona moral o jurídica, el juez o tribunal podrá aplicarles las sanciones previstas en las fracciones I, III, V, VI, VII, y IX del artículo 32 de este código. ”Quedan exceptuados de la responsabilidad de la persona moral o jurídica las instituciones estatales, pero cuando aquélla utilice a estas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal para eludir alguna responsabilidad penal”. Principio de proporcionalidad aplicable a las personas morales “Artículo 27 ter. En caso de que se imponga la sanción de multa por la comisión de un delito, tanto a la persona física como a la persona moral o jurídica, el juez deberá observar el principio de proporcionalidad para la imposición de las sanciones”. Hipótesis de no exclusión de responsabilidad de las personas morales “Artículo 27 quáter. No excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas: ”I. Que en las personas físicas mencionadas en el artículo 27 bis concurra alguna de las siguientes circunstancias: ”a) una causa de atipicidad o de justificación; ”b) alguna circunstancia que agrave su responsabilidad; ”c) que las personas hayan fallecido; o ”d) que las personas se hubiesen sustraído a la acción de la justicia.

Hasta con 36 horas de arresto y multas de 20,000 dólares se castigará en la ciudad de Chihuahua a quien interprete narcocorridos. ¿Tiene sentido la medida? ¿Ayudará a evitar la producción, consumo y distribución de narcóticos? Las canciones, como las películas o las novelas, a fin de cuentas retratan lo que ocurre. ¿Se sancionará, igualmente, a quienes produzcan películas o escriban novelas con este tema? Independientemente de los méritos o deméritos de Eduardo Medina Mora, resultó lamentable la forma en que el gobierno lo abandonó a su suerte durante el proceso de evaluación. En lugar de que éste expusiera y repitiera las razones por las que el presidente Enrique Peña Nieto lo había considerado como candidato a la Suprema Corte —hay muchas buenas razones, pese a lo que digan sus detractores— nadie dijo nada y se permitió que se le denostara hasta el cansancio, lo cual no sólo raspó a Medina Mora y a la Suprema Corte sino al gobierno federal. ¿Por qué el gobierno insiste en quedarse pasmado? Hablando del ingrato camino que finalmente condujo a Eduardo Medina Mora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la comunidad jurídica de México debe tener claro que el proceso que prevé nuestra Constitución no es adecuado para postular ministros: no sólo quedó lastimado el ganador sino también los perdedores. Éstos sabían desde el principio que eran comparsa. Se prestaron a un ritual humillante. ¿No será hora de ir pensando en reformar la Carta Magna y dejar claras no sólo las condiciones que debe cumplir un ministro de la Corte sino también el equilibro que debe tener la composición de nuestro Máximo Tribunal entre miembros de la carrera judicial y académicos? Es cierto que los jueces de carrera han destacado por ser muy poco visionarios: se han concentrado en revisar el procedimiento legal y han olvidado los grandes ideales de nuestra Constitución. A pesar de esto, quizás nuestra Carta Magna deba precisar los equilibrios cuando se trata del origen de los ministros.

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POSICIONES Alberto Enrique Nava Garcés

”II. Que en la persona moral o jurídica concurra: ”a) La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, la que será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda. ”El juez o el tribunal podrán anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral o jurídica, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa. ”En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso al que se está sancionando a la persona moral o jurídica, el juez o tribunal deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este código y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ”b) La disolución aparente. ”Se considerará que existe disolución aparente de la persona moral o jurídica cuando ésta continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos”. Circunstancias atenuantes para las personas morales ”Artículo 27 quintus. Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas: ”a) colaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando medios de prueba nuevos y decisivos, en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal que conduzcan al esclarecimiento tanto de los hechos como de las responsabilidades penales a que haya lugar; ”b) reparar el daño antes de la etapa del juicio oral; ”c) establecer, antes de la etapa de juicio

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oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica; o ”d) las previstas en este código y en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal”. Consecuencias accesorias para las personas morales “Artículo 32. Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas. ”El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias: ”[…] ”III. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades. ”[…] ”VI. Clausura. ”VII. Retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad. ”VIII. Custodia de folio real o de persona moral o jurídica. ”IX. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo hasta de 15 años. ”X. La reparación del daño. ”Las consecuencias jurídicas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX las podrá acordar el juez como medida cautelar. ”Las sanciones previstas para la persona moral o jurídica podrán incrementarse hasta la mitad cuando ésta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos. Se entenderá que la persona moral o jurídica se encuentra en esta circunstancia cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva. ”La sanción impuesta a la persona moral o jurídica de acuerdo con este código y demás leyes aplicables no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta”.

Días multa para las personas morales “Artículo 38 bis. Días multa para la persona moral o jurídica. ”La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al gobierno del Distrito Federal fijada por días multa. Los mínimos y los máximos atenderán a cada delito en particular. ”El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona moral o jurídica responsable de la comisión del delito, al momento de cometer el delito. ”El límite inferior del día multa será equivalente al triple del valor, al momento de cometerse el delito, de la unidad de cuenta de la Ciudad de México prevista en la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y que se actualizará en la forma establecida en esa ley. ”En los casos en que se imponga una multa a la persona moral o jurídica, ésta no podrá ser menor a 30 días multa ni exceder de 10,000 días multa, salvo los casos señalados en este código. ”Para fijar el día multa, además de lo previsto en el último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo anterior, el juez o el tribunal tomará en cuenta las siguientes circunstancias: ”a) cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo; ”b) cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 920 días multa, y un mes de prisión a 92 días multa; ”c) cuando la punibilidad del delito señale la imposición tanto de la prisión como de la multa, deberá atenderse a los incisos a) y b) de este artículo; o ”d) se impondrá del triple al séxtuple del beneficio obtenido o facilitado por la comisión del delito o del valor del objeto del delito. ”Cuando no pueda determinarse la percepción neta diaria de la persona moral


Al margen o jurídica, se estará a lo previsto en los incisos a), b), c) o d) de este artículo. ”Para efectos de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica no será aplicable el artículo 39 de este código (capítulo xiii. suspensión, disolución, prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, remoción, intervención, clausura, retiro de mobiliario urbano, custodia o resguardo de folios, inhabilitación y reparación del daño de las personas morales o jurídicas)”. Alcances de las consecuencias jurídicas para las personas morales “Artículo 68. Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales. ”La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la persona moral o jurídica durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años. ”La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral o jurídica, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y la liquidación total. El juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral o jurídica, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación. ”La prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. La prohibición podrá ser definitiva o temporal; en este último caso, el juez podrá imponerla hasta por cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código por desobediencia a un mandato de autoridad. ”La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un periodo máximo de cinco años. ”[…] ”La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años. ”La clausura consistirá en el cierre de todos o algunos de los locales o establecimientos de la persona moral o jurídica por un plazo hasta de cinco años. ”La inhabilitación consiste en la falta de capacidad para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo hasta de 15 años. ”Para la aplicación de la reparación del daño se estará a lo previsto en este código y el juez podrá establecer como garantía para la misma

Mientras que son peras o son manzanas, bien hicieron los diputados al aplazar el proceso para aprobar la Ley General de Aguas. Algunas agrupaciones han exigido que se deseche el dictamen ya aprobado en comisiones, pues no se puede considerar el agua como un bien meramente económico. Ante la urgente necesidad de inversión extranjera, el fracking ofrece enormes atractivos para muchas compañías extranjeras, lo mismo que la posibilidad de contaminar agua “de su propiedad”. Pero ante la caída del precio del petróleo, que complicó los resultados de la reforma energética, y ante el proceso electoral que se avecina, no parece sensato echar leña al fuego en un tema que suscita tantas controversias. Cadena Tres y Grupo Radio Centro fueron declarados ganadores en la licitación de las cadenas de televisión digital por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Algunos observadores del proceso han señalado que, más allá de que ambas compañías cumplieron con los requisitos para ganar, hay que decir que fueron disciplinadas y no se prestaron a las alharacas para denunciar la corrupción o la ineficiencia del gobierno. Portarse bien con el régimen no era una condición formal para ganar, cierto, pero difícilmente podrían haber obtenido el triunfo si no hubieran cumplido con ella. En el ínterin, Dish sigue acusando al duopolio televisivo de presionar al INE para que le permita retransmitir señales y poder cobrar la señal electoral… En opinión de muchos banqueros, la reforma financiera, que involucró una treintena de leyes y algunos decretos, no ha servido para aquello que debía servir: incentivar el crédito. Puso algunas cosas en orden y dotó a la banca —particularmente a la de desarrollo— de una imagen más decente. Pero no consiguió aumentar la confianza en ella ni permitió mayor acceso al crédito. Un 10 se anotó la Auditoría Superior de la Federación al denunciar cómo algunas universidades públicas firman convenios de colaboración con otros organismos —PEMEX, por ejemplo— para que éstos puedan eludir licitaciones públicas, simular servicios y subcontratar proveedores al gusto, entre otras lindezas. Ojalá que las autoridades tomen pronto cartas en el asunto... Y nos lo hagan saber.

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POSICIONES Alberto Enrique Nava Garcés

el otorgamiento de billete de depósito, una cantidad en efectivo o cualquiera otra medida a satisfacción de la víctima u ofendido del delito. ”El retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad, consiste en la remoción que realice personal de cualquier institución de seguridad pública por orden del juez. El mobiliario urbano quedará en resguardo del área que corresponda de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. ”Para la custodia del folio real o de persona moral o jurídica se estará a lo dispuesto en la Ley Registral para el Distrito Federal, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables”.

”III. las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; ”IV. el beneficio obtenido por la comisión del delito; ”V. lo previsto en los artículos 42 y 43 de este código y demás artículos aplicables; ”VI. la necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos; ”VII. las consecuencias económicas, sociales y, en su caso, las repercusiones para los trabajadores, y ”VIII. El puesto o cargo que en la estructura de la persona moral o jurídica ocupa la persona física u órgano que cometió el delito y/o incumplió con el deber de control”.

Prelación de derechos sobre las personas morales sancionadas “Artículo 69. Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral o jurídica sancionada. ”Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior”.

Tentativa para las personas morales “Artículo 78. Punibilidad de la tentativa. ”[…] ”Este artículo será aplicable para los casos en que la persona moral o jurídica incurra en una tentativa”.

Individualización de las sanciones para personas morales “Artículo 72 bis. Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad para las personas morales o jurídicas. ”El juez, para la imposición de las penas y medidas de seguridad previstas en los artículos 32, 38, 68 y 69 de este código, tomará en cuenta: ”I. la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; ”II. la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;

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Asociación delictuosa y persona moral “Artículo 192. Las sanciones que se señalan en el título sexto del libro segundo se triplicarán cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa. ”Cuando una o más de las conductas descritas en el presente título resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrán las consecuencias jurídicas consistentes en clausura, disolución y multa hasta por 1,500 días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido”. Delito por entorpecer el normal desarrollo de un procedimiento en contra de una persona moral “Artículo 319. ”[…] ”IV. Promueva cualquier incidente,

recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o cualquier otra etapa del procedimiento ordinario o del procedimiento para personas jurídicas o morales que motive su dilación. ”[…] ”Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor o asesor jurídico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artículo. Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión”. “Artículo 344. ”[…] ”Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, multa hasta por 500 días multa, debiendo reparar el daño que en su caso se hubiere provocado, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido”. “Artículo 345 bis. ”[…] ”Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, multa hasta por 5,000 días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido”. “Artículo 346. Se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente: ”[…]


Al margen ”Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, multa hasta por 500 días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido”. Con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, esta normatividad igual de novedosa pronto pasará por el tamiz para conocer su eficacia. u * Licenciado, maestro y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, especialista en Derecho penal y amparo, y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales. 1 Véase Fernando Flores García, “La responsabilidad penal de la persona jurídica colectiva”, en Ensayos jurídicos, Facultad de Derecho/UNAM, México (cincuentenario de la Revista de la Facultad de Derecho de México), 1989, pp. 99-143. Véase también Fernando Flores García, “Principales corrientes acerca de la responsabilidad penal de la persona jurídica colectiva”, en Liber ad honorem Sergio García Ramírez, tomo II, Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, México, 1998. 2 Casos como el de Madoff (y Lehman Brothers, Enron, etcétera) en Estados Unidos y otros de la misma especie ocurridos en México (Ficrea, uniones de crédito, casas de cambio, etcétera) han acelerado la necesidad de perseguir a aquellos que cometen delitos desde el seno de una persona moral o con la propia persona moral, principalmente para la realización de fraudes o blanqueo de capitales (lavado de dinero). 3 “Las personas morales gozan de aquellos derechos fundamentales que conforme a su naturaleza le resulten necesarios para la realización de sus propósitos con el fin de proteger su existencia, su identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad.” Así lo estableció el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de abril de 2014, al resolver la contradicción de tesis 360/2013. 4 Ramón Eduardo Ribas escribe sobre el el procedimiento penal a las personas jurídicas: “La construcción de un sistema de responsabilidad penal de las personas morales puede encauzarse jurídicamente a través de dos vías fundamentales: a) en primer lugar, acudiendo a las categorías y criterios de imputación penales ya conocidos; b) creando, en segundo término, un nuevo Derecho penal, exclusivo de las entidades colectivas. La primera de estas soluciones consiste en adoptar el Derecho penal clásico, de base individualista, y aplicarlo a los comportamientos criminales protagonizados por entidades colectivas. Obviamente, dicha adopción y la subsiguiente aplicación no pueden realizarse de forma mecánica o automática; sería preciso ajustar, antes, mediante una reinterpretación funcionalista, la teoría del delito individual. Sin esta nueva normativización de los conceptos penales, la inadecuación de éstos para enfrentarse a formas de criminalidad colectiva obligaría a una resignación descriptiva o a crear un sistema de responsabilidad penal específico para empresas o personas colectivas. Característico de estos planteamientos es, en fin, su intento de adecuar las categorías penales a las personas jurídicas antes que sustituirlas por otras. ”Radicalmente contrario a la flexibilización de las categorías penales existentes se muestra Zúñiga rodríguez. En su opinión, dicha flexibilización comportaría el riesgo de ‘contaminar’ todo el sistema de responsabilidad individual de esas ansias de ‘adaptabilidad’, pudiendo desembocar en la pérdida de la validez de las garantías ganadas y construidas durante dos siglos. También Tamaritsumalia considera, ante los riesgos de ‘contaminación conceptual’ que pudieran derivarse de la integración de la responsabilidad de las personas jurídicas en el sistema penal, que sería aconsejable un ‘dualismo’ no disgregador del sistema. ”La segunda solución, a mi juicio más plausible, toma como punto de partida la siguiente idea: las personas jurídicas, por ser sujetos diferentes, necesitan un Derecho penal distinto del de las personas físicas, precisamente porque el problema es que éste no les resulte aplicable. Asumida la necesidad de un Derecho penal distinto, será necesario determinar qué deberá tener este nuevo Derecho antiguo para seguir conceptuándolo como penal: si no tuviera nada, no nos hallaríamos ante un Derecho penal distinto, sino, como indica García Arán, ante algo distinto del Derecho penal”. Ramón Eduardo Ribas, La persona jurídica en el Derecho penal. Responsabilidad civil y criminal de la empresa, Comares, Granada, 2009, pp. 281-282.

Con el pie derecho ha comenzado Arely Gómez González, nueva procuradora general de la República. Su presencia se ha sentido de inmediato en la institución, donde ha llegado a sacudir algunas áreas que estaban absolutamente paralizadas. Los primeros nombramientos que hizo confirman la responsabilidad con la que siempre se ha manejado: abogados penalistas, curtidos en la procuración de justicia. Hay que esperar magníficos resultados de esta incansable abogada. El despido de Carmen Aristegui va más allá del ámbito jurídico. La libertad de expresión o las aristas laborales son atendibles, desde luego, pero ello no debe hacernos perder de vista lo principal. Su programa radiofónico satisfacía una necesidad política de toda democracia: ser una válvula de escape para muchos inconformes con el régimen, que se desahogaban en este espacio. Nos gustara éste o no, cumplía con una función seminal en los estiras y aflojas que implica toda democracia. Pese a lo que ahora digan algunos gatilleros, la voz de Aristegui va a hacer más falta de lo que sus malquerientes se imaginan. Aunque es fácil de entender, será difícil explicar por qué el Archivo General de la Nación resolvió catalogar como “confidenciales” los más de 1,000 expedientes relativos a la “guerra sucia”, que incluyen temas de la represión de 1968 y casos como el de Aguas Blancas. Da igual que, en algunos casos, la información tenga medio siglo. ¿A qué se le tiene tanto miedo? Lamentable resultó la sanción que impuso la sala especializada de nuestro heroico Tribunal Federal Electoral al Partido Verde Ecologista. Por transmitir 240,000 spots en televisión durante tres meses, en pleno periodo de “intercampañas”, la sanción consistirá en una multa —ridícula, si se piensa en los puntos porcentuales que ganó el partido— y en la prohibición de transmitir propaganda una semana. La arrogancia del partido y la futilidad del tribunal alentarán a otras asociaciones políticas a eludir las leyes y la Constitución. Malas noticias para el Estado de Derecho y sus instituciones de oropel. El Mundo del Abogado / Abril 2015

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ENCUESTA

¿De dónde deben provenir los ministros de la Suprema Corte? Vicente Fernández Fernández Si bien es un órgano colegiado en el que la designación de sus miembros refleja los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder y, por ello, tiene un sistema de designación de carácter político, quienes poseen esa facultad constitucional (Senado, designando a propuesta del presidente de la República) deben velar por que quienes lleguen a ocupar el cargo de ministro, además de los conocimientos jurídicos suficientes para el ejercicio del cargo y la trayectoria intachable, cuenten con una formación y un perfil que tienda al equilibrio en la Corte. Lo deseable es que la mayoría tenga experiencia en la impartición de justicia, que se complemente con profesionistas cuya formación y experiencia esté más cercana a la academia y al ejercicio de la abogacía, sin soslayar a la administración pública, pues la experiencia que los ministros tengan en ese sector abonará a la discusión y a la toma de decisiones. Una Corte plural en su integración permite que las sentencias recojan el conocimiento y la formación diversos, a veces demasiado formales y cerrados, de quienes han estado en el Poder Judicial toda su vida profesional, la cual se verá enriquecida con la visión más abierta de los abogados postulantes y de los académicos, así como de quienes provienen del servicio público.

Carlos Cánovas Theriot La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe estar integrada, antes que nada, por personas intachables y probas; personas reconocidas por la sociedad como ejemplares por su trayectoria; personas sensibles e íntegras; personas rectas que no se inclinen ante ninguna presión; personas que resuelvan con objetividad y claridad; personas con una formación sólida; personas, en suma, en quienes la sociedad confíe sin reservas, precisamente por su rectitud y su justo actuar. Estas cualidades, por cierto, no debiesen ser privativas de los ministros, sino de todo servidor público; por lo que, además, deberán ser profundamente conocedoras del Derecho y contar con un amplio criterio jurídico. Al respecto, Sócrates dijo: “Cuatro características corresponden a un juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. Cumpliendo con este perfil, el origen, ya puramente judicial, litigioso, académico o por cuotas equitativas, pasa a segundo término.

Ana María Kudisch Castelló Considero que deben provenir de la carrera judicial o del litigio, pues ambas los acercan al justiciable y con ello se enriquecerá su trabajo como ministro en las resoluciones en que intervengan.

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José Roldán Xopa Si consideramos que, en la ingeniería constitucional, la Corte tiene una función de contrapeso como control último de la interpretación constitucional, su integración debe procurar pericias y pluralidad. Independientemente de su origen, se requiere que los ministros sean juristas prestigiados por sus méritos profesionales. Luego, la pluralidad en ideologías es sana porque refleja la existente en una sociedad, al igual que la diversidad de profesiones jurídicas. Lo perverso es la designación por pago de favores, las ternas simuladas y las cuotas partidistas en los nombramientos.

Jesús Pérez Cisneros Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben provenir de cualquier ámbito de la actividad jurídica, ya que a pesar de que se trata de jueces, lo que el Máximo Tribunal del país debe buscar es una opinión experimentada sobre los diversos temas que afectan a la sociedad. Si sólo se limitara a un campo (es decir, sólo la carrera judicial, el litigio o la academia), su conformación sería poco eficiente para afrontar los retos que debe tener un tribunal constitucional y garante de los derechos humanos. Lo importante no es de dónde provienen, sino cuál es su trayectoria, su experiencia, su preparación, su conocimiento de las leyes y de la sociedad. Poco debería importar su filiación política o religiosa si ello no influye en su actuación como máximos jueces del país. Los ministros son la conciencia jurídica de México y deben actuar en consecuencia, usando su saber y su entender en forma objetiva, apartidista, laica y vanguardista.

Rodolfo Cruz Miramontes El órgano judicial más importante en nuestro sistema constitucional es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su función primordial es precisar y dictar la última palabra en la aplicación del Derecho nacional. En consecuencia, por definición sus integrantes deben ser abogados con experiencia en temas relativos a la aplicación del Derecho. En todo caso deberían prevalecer, en un porcentaje elevado de 80 por ciento, por ejemplo, funcionarios judiciales, y el resto deberían ser abogados que además sean académicos.

Ángel Gilberto Adame Ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aspira a ser un tribunal constitucional, la expectativa es que esté integrado por los juristas mejor preparados, sin importar su procedencia. Ahora bien, independientemente de las opciones que puedan explorarse en aras de mejorar el proceso de elección —y en consecuencia su credibilidad— es importante reflexionar en torno de la seriedad de la metodología que se sigue a la fecha. Es bien sabido que el presidente nomina a tres candidatos y al Senado le corresponde decidir quién es el más capacitado. La pregunta sería: ¿dónde están los informes detallados que justifican la integración de la terna y la elección del ministro? Lo preocupante en la más reciente votación es que la ciudadanía ignora los fundamentos de las nominaciones y de la designación. Creo que debemos estandarizar un criterio para determinar qué elementos los convierten en las mejores opciones y, llegado el momento, cuál es la característica distintiva del ganador.

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ENCUESTA

Manlio Fabio Casarín León Los tribunales constitucionales en el mundo cuentan con una legitimación democrática de origen: a) por su composición y b) por su funcionamiento. En el primer caso, en tanto órgano o poder constitucional, no puede tener la misma composición que las jurisdicciones ordinarias, esto es, no puede estar compuesto en su totalidad por jueces-funcionarios que alcanzan la cumbre de su carrera después de una serie de ascensos en los que interviene exclusivamente el Poder Judicial. Por el contrario, el tribunal que juzga con base en la Constitución lo deben componer juristas-jueces nombrados directamente con base en un esquema de colaboración o temperamento entre los poderes públicos del Estado, incluso con la participación de organizaciones de la sociedad civil como universidades, colegios y barras de abogados, garantizando así el pluralismo y el equilibrio de posturas en el seno del tribunal (jueces con experiencia judicial, jueces con conocimiento científico del Derecho constitucional y jueces con sensibilidad política). En el segundo caso, podemos destacar que su legitimidad de ejercicio se apoya en la prudencia y en la sensibilidad políticosocial para resolver controversias en tanto órgano jurisdiccional, realizando una interpretación —de textura abierta— que permita la más adecuada tutela, ponderación y desarrollo de normas, principios y valores constitucionales, adaptándolos a la cambiante realidad social.

Juan Velásquez Opino que los ministros debieran formarse en el Poder Judicial de la Federación, empezando desde “abajo”, para que después de una larga carrera que les hubiese permitido conocer los vericuetos de la administración de justicia sean aptos para impartirla.

Ricardo Sodi Cuéllar La configuración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser plural. Las ternas propuestas por el presidente de la República deben conformarse con candidatos cuyo origen sea la academia, la administración de justicia o el ejercicio profesional. La integración de la Corte debe reflejar diversas experiencias profesionales y aportar enfoques diferenciados para la atención de los grandes temas nacionales. También debe equilibrarse su integración con una perspectiva de género. Y no debe olvidarse a los integrantes de los poderes judiciales locales, que desde una perspectiva más comprometida con el federalismo pueden aportar una visión novedosa y fresca. La actual composición del pleno está más cargada hacia los integrantes del Poder Judicial de la Federación, lo que provoca una endogamia judicial poco recomendable en nuestro más Alto Tribunal. Incluso se perciben dos grandes corrientes: aquellos magistrados de tribunales colegiados que culminan sus carreras como ministros y otros que ingresan de forma “lateral”. En ese sentido, sería recomendable que solamente una tercera parte de la integración del pleno tuviese su origen en el propio Poder Judicial de la Federación. Las dos terceras partes deben provenir de los poderes judiciales locales, de la academia y del ejercicio libre de la profesión. Lo que se debe evitar a toda costa es que la Corte se convierta en el refugio de políticos venidos a menos o en el premio por pago de servicios brindados a grupos políticos o cuotas partidistas.

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Gerardo Laveaga Si la Suprema Corte de Justicia fuera, única y exclusivamente, un tribunal de casación, yo sería el primero en sugerir que se reformara el artículo 95 de nuestra Constitución: que en él se precisara que todo ministro tuviera una larga y sólida trayectoria dentro del Poder Judicial de la Federación. Después de todo, para revisar que los procedimientos legales se ajusten al marco constitucional, lo que se necesita son técnicos minuciosos que sepan contrastar ordenamientos jurídicos de distintos niveles. Nuestra burocracia judicial es insuperable en este campo. Pero la Suprema Corte no es única y exclusivamente un tribunal de casación: fue concebida para ser un Tribunal Constitucional, a pesar de las restricciones que ella misma se ha impuesto. Esto lo cambia todo. Para empezar, le da un carácter político, lo cual sigue asustando a muchos abogados. Lo que se espera de la Suprema Corte no es que coteje palabras, frases o párrafos sino que se pregunte: ¿qué quiso decir el constituyente con esto?, ¿hasta dónde conviene a los mexicanos aquello?, ¿cómo actualizamos tal o cual disposición que ya es anacrónica en el siglo XXI?, ¿de veras México avanza por el mejor camino posible o hay que hacer a un lado las leyes que limitan su desarrollo? Y, si hemos de ser sinceros, académicos, activistas y litigantes han resultado más audaces que los jueces o magistrados de toda la vida a la hora de interpretar las aspiraciones del pueblo de México. Creo, por tanto, que no debe amedrentarnos la pluralidad que se dé en nuestro Máximo Tribunal Judicial. Esto es lo que le confiere su fortaleza y lo que, en principio, debiera darle más influencia, mucha más influencia, de la que tiene actualmente. Como lo he dicho otras veces, no es lo mismo ser juez que ministro y, si miramos hacia la corte norteamericana, de la que tantas ideas hemos calcado, veremos que dos de los mejores justices que ésta ha tenido en su historia fueron políticos reciclados: John Marshall y Earl Warren.

Adán Armenta Gómez La Suprema Corte de Justicia de la Nación debería estar integrada por magistrados de los poderes judiciales de todos los estados miembros de la República, en sujeción de lo que estatuye el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con nuestro Derecho positivo, la forma de integración actual produce falta de fortaleza y de autonomía de sus miembros, al derivar de una propuesta del Poder Ejecutivo, ratificada por el Congreso de la Unión por medio de una de sus cámaras.

José Manuel Valverde Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben provenir principalmente de la carrera judicial; sin embargo, es pertinente que también haya ministros tanto de la academia como del litigio y de otros campos de la administración, como notarios y algunos otros funcionarios de las secretarías de Estado, tanto de la Federación como de las entidades que la componen. De esta manera el campo del Derecho se vería enriquecido y la sociedad beneficiada con resoluciones que contemplen diferentes visiones de la sociedad.

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ENTREVISTA VĂ­ctor Hugo Gil

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Kaye & Paillés Asociados: “Vivimos una época de terrorismo fiscal”

Especialistas en Derecho fiscal y administrativo, así como en las materias de protección de datos y protección al consumidor, los abogados que integran la firma Kaye & Paillés Asociados consolidan más de 20 años de experiencia profesional para ofrecer a sus clientes soluciones de vanguardia y alta especialización. Christian Kaye y Luis Paillés, socios fundadores del despacho, nos ofrecen su opinión sobre los temas fiscales más relevantes en la actualidad.

¿

Qué opinan de la llamada “reforma fiscal integral” que se aprobó el año pasado? Es claro para todos los que nos desenvolvemos en torno al medio del Derecho fiscal, que la mal llamada “reforma fiscal integral” se llevó a cabo en un momento histórico de nuestro país en que la política juega un papel trascendental. La reforma que se logró al sistema fiscal a partir de 2014 tiene fines recaudatorios evidentes pero con el mismo e ineficiente enfoque de hacer pagar más a los mismos de siempre, sin establecer sistemas prácticos y efectivos que amplíen la base de contribuyentes. Tanto personas físicas como personas morales resintieron los embates de las nuevas reglas que de distintas formas limitaron su capacidad económica

en beneficio de un sistema tributario complicado, gravoso y que desincentiva el crecimiento económico del país. Como ya es costumbre, la reforma fiscal afecta a la clase productiva y a quienes trabajan en la formalidad y perjudica gravemente a la ya agonizante clase media, que lleva muchas décadas soportando la carga tributaria del país por ser los contribuyentes cautivos. ¿A qué se debe esto? Si analizamos con calma la reforma, nos vamos a encontrar con una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que en realidad no tiene nada de nueva. Se mantiene la misma esencia de la legislación anterior y solamente se cambió el orden de su articulado. Aunque se hicieron algunas modificaciones sustanciales, como la desaparición

del régimen de consolidación fiscal, el establecimiento de las nuevas reglas para el régimen de incorporación fiscal y otros cambios como el nuevo impuesto adicional sobre dividendos percibidos por personas físicas y residentes en el extranjero, consideramos que no son lo suficientemente profundas para afirmar que se trata una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. Creemos que se trata de un “parche” mediante el cual el Congreso de la Unión revivió disposiciones legales que ya habían sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el pasado, como las que establecen la mecánica para determinar la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y la revaluación de inventarios para determinar el “costo de lo vendido”, entre otros. En nuestra opinión, la reforma fiscal de 2014, lejos de plantear una solución práctica que permita al Estado obtener los ingresos que requiere para enfrentar las cada vez más crecientes necesidades de los mexicanos, erróneamente se enfocó en ampliar la base del impuesto sobre la renta, limitando deducciones estructurales tanto a las personas morales como a las personas físicas, a quienes no solamente les disminuyó hasta casi desaparecer sus deducciones personales, sino que además les aumentó la tasa del impuesto sin que su ingreso aumentara. ¿Qué sucede en el tema de los impuestos indirectos? Las modificaciones realizadas a las leyes fiscales que establecen impuestos indirectos como el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) nuevamente impactan en los bolsillos de quienes menos tienen, pues aunque quienes consumen los bienes o servicios gravados por este tipo de impuestos no son los contribuyentes del gravamen, sí son quienes resienten la carga económica que se les traslada por el efecto

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ENTREVISTA Víctor Hugo Gil

de la ley. Un ejemplo de esta situación lo vemos en el caso del IEPS que se impuso a la enajenación de bebidas azucaradas y a los alimentos de alto contenido calórico. La realidad es que la mayoría de la población de bajos recursos en nuestro país consume este tipo de productos y se ve obligada a recibir la carga económica de este nuevo impuesto, aun cuando éste tiene como objetivo desincentivar su consumo para proteger la salud, evitando la aparición de enfermedades crónicas como la diabetes. Para nosotros es claro que lejos de haberse realizado una reforma fiscal integral enfocada en la captación de recursos a través del aumento de la base de contribuyentes, mediante el uso de los impuestos “indirectos”, nos encontramos frente a un paquete fiscal que de nueva cuenta perjudica a los mismos contribuyentes cautivos, a quienes se les ha aumentado injustificadamente la base del impuesto sobre la renta, desincentivando la inversión con nuevos gravámenes a las utilidades distribuidas y afectando a la misma base de contribuyentes que se encuentran atrapa-

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dos en un régimen fiscal que no se ve que tenga o vaya a tener grandes cambios en el futuro cercano. ¿Qué opinan de lo que tanto se ha mencionado acerca de la falta de efectividad de los medios de defensa en materia de amparo fiscal? Nadie puede negar que, en los últimos años, los medios de defensa establecidos en el orden jurídico, tanto a nivel legalidad como a nivel constitucionalidad, han disminuido su efectividad en perjuicio de los particulares. El margen de asuntos resueltos en favor de los contribuyentes tanto en los tribunales colegiados de circuito del Poder Judicial de la Federación, como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido cada vez menor a partir de 2003 cuando se concedieron varios amparos en contra de disposiciones legales que en su momento se combatieron por ser contrarias a las garantías individuales en materia tributaria. Consideramos que gran parte de los fallos que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los plan-

teamientos que hemos hecho los contribuyentes atacando la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, han obedecido a razones que van mucho más hacia lo político que hacia lo jurídico, lo que es un hecho lamentable. Por el principio de división de poderes, el máximo tribunal del país debe velar por que se respete lo establecido en la Constitución como norma suprema y los derechos humanos, actuando como un órgano autónomo e independiente, lo que desafortunadamente ha dejado de suceder en los últimos años. ¿Podrían darnos algún ejemplo de esto que comentan? Ejemplos claros de esta situación son la declaración de constitucionalidad de la eliminación de las deducciones para efectos del impuesto al activo en 2007, o cuando se declararon constitucionales las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que establecían un tributo que era claramente violatorio de diversas garantías constitucionales, o bien, recientemente, cuando la Suprema Corte de


Justicia de la Nación consideró procedente limitar las deducciones generales de las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, entre otros temas. ¿De qué mecanismos de defensa pueden echar mano los contribuyentes? El juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo siguen siendo los medios de defensa más eficaces para el control tanto de legalidad de los actos de la autoridad fiscal, como de constitucionalidad de las leyes fiscales. Estos medios de defensa son los más eficaces para no permitir la arbitrariedad de los distintos poderes del Estado y para lograr que se respeten las leyes federales, locales y municipales, así como la Constitución como norma suprema. Estamos convencidos de que los abogados fiscalistas tenemos una gran tarea y una gran responsabilidad en este ámbito, pues estamos obligados a fortalecer nuestros planteamientos y a modernizar los argumentos que exponemos en nuestras demandas, atendiendo a los criterios que se han establecido en materia fiscal y profundizando nuestros análisis no solamente trayendo a colación los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, sino el respeto que tanto los legisladores como las autoridades fiscales deben observar hacia los derechos humanos, como lo han establecido tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Solamente de esta forma estaremos en posibilidad de exigir a los tribunales que sus resoluciones respondan a las exigencias de nuestros tiempos, pues tendrán oportunidad de estudiar planteamientos novedosos y serios que finalmente los obligarán a pronunciarse sobre situaciones diversas a través de un análisis serio de las garantías constitucionales en materia fiscal a la luz de los derechos humanos. Aunado a lo anterior, tenemos que la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cambiado en tiempos recientes,

incorporando a sus filas nuevas líneas de pensamiento y que dicho tribunal supremo se ha pronunciado como un protector incansable de los derechos humanos, lo que abre la puerta para dar un nuevo enfoque a la defensa fiscal que sin duda pudiera cambiar la tendencia negativa de los resultados obtenidos en los últimos años. Bajo su punto de vista, ¿estamos viviendo en una época de terrorismo fiscal? Definitivamente. Aunque el término terrorismo fiscal tiene una connotación muy negativa, por desgracia resulta indicado para identificar el efecto que tienen las políticas que han implementado las últimas

revisar la contabilidad proporcionada por los particulares en medios electrónicos, sin establecer mayores reglas o candados para ello, es un acto de terrorismo fiscal que deja a los particulares en un claro estado de indefensión y de inseguridad jurídica, al apartarse de las reglas tradicionales para realizar visitas domiciliarias y actos de fiscalización que tantos años tardaron en clarificarse y establecerse. Por si esto fuera poco, la renuencia de la autoridad para devolver a los particulares los saldos a favor que se reflejan en materia de IVA, amenazando con iniciar el ejercicio de sus facultades de fiscalización a través de auditorías hasta por el más mínimo detalle

“La reforma que se logró al sistema fiscal a partir de 2014 tiene fines eminentemente recaudatorios que no benefician a nadie” administraciones para intentar fortalecer la recaudación en nuestro país. Es un hecho que los métodos de fiscalización que están utilizando las autoridades hacendarias se han endurecido y se han incrementado las obligaciones de los contribuyentes para proporcionar información. Un claro ejemplo de ello es la nueva obligación que tienen los particulares de subir su información contable a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, con la correlativa facultad de la autoridad de llevar a cabo la revisión de la información proporcionada por ese medio sin mediar reglas del debido proceso, al extremo de estar en posibilidad de predeterminar obligaciones fiscales y notificarlas a los contribuyentes por la vía del buzón tributario. Desde luego que bajo el punto de vista de cualquier persona que conozca lo más elemental en materia de legalidad y derechos humanos, las facultades fiscalizadoras que se le dieron a la autoridad fiscal para

en las que incluso se ven involucrados los clientes y los proveedores de los contribuyentes, son actos de intimidación y de obstaculización del ejercicio de un derecho de los particulares regulado por la ley, sin que exista justificación alguna que permita poner todos los obstáculos que vemos hoy en día. En nuestra opinión, las acciones recaudatorias de las autoridades, lejos de constituir medidas favorables tendientes a incentivar la participación de la población, la inhiben y obligan a que los particulares que se encuentran en la formalidad, busquen cada vez más medidas evasivas y a que los informales no tengan ningún incentivo a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyenes. No debemos dejarnos intimidar por las autoridades hacendarias, ejerciendo nuestros derechos para recuperar las cantidades pagadas indebidamente y para defendernos cuando consideremos que cualquier acto de autoridad ha vulnerado nuestros derechos, o bien, que una disposición legal nos causa una afectación.

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ENTREVISTA Víctor Hugo Gil

La autoridad no puede, en ningún caso, limitar el ejercicio de los derechos tutelados tanto en las leyes como en la Constitución, como es el derecho fundamental de acceso a la justicia. ¿Cuál es el papel de los abogados fiscalistas para lograr en nuestro país un sistema fiscal que beneficie a la mayoría y respete los derechos de los contribuyentes? El papel del abogado fiscalista es fundamental. Todos los particulares deben tener un abogado fiscalista que los asesore y que vaya de la mano con ellos identificando las áreas de oportunidad propias de su actividad, además de defenderlos contra cualquier arbitrariedad de las autoridades que cada vez son más comunes o para apoyarlos en el planteamiento de la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que violenten sus derechos en materia impositiva.

tradición en México, donde tuvimos la oportunidad de aprender de los mejores abogados fiscalistas de nuestro país. Ambos tuvimos una larga trayectoria profesional en dicha firma y forjamos una sólida amistad desde entonces, aprendiendo a compartir ideas, asuntos y éxitos profesionales, y también a apoyarnos en los momentos difíciles que nos han tocado vivir. Después de salir del despacho que nos formó, ambos seguimos nuestros caminos profesionales de manera independiente, pero mantuvimos el contacto pues gracias a la amistad que construimos y a la identidad de personalidades y formas de trabajar, hablábamos seguido para compartir nuestros puntos de vista y apoyarnos en el análisis de los asuntos y los temas que atendíamos por separado. Un día, reunidos en una comida, comentábamos la idea que cada uno teníamos sobre cómo debía estructurarse

“Gran parte de los fallos que ha emitido la Suprema Corte, al resolver los planteamientos de los contribuyentes atacando la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, han obedecido a razones más políticas que jurídicas” El abogado fiscalista tiene la tarea de mantenerse cerca tanto de los legisladores como de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, vigilando que tanto la creación como la aplicación de las normas fiscales sea respetuosa de los derechos fundamentales de los contribuyentes, quienes al final del día son los que a través del pago de sus impuestos mantienen al Estado funcionando. ¿Cómo surgió la idea de formar KPA? Nosotros tuvimos la suerte de conocernos y formarnos desde muy jóvenes en una estupenda firma de abogados de gran

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un despacho dedicado a la materia fiscal y administrativa, para tener éxito y destacar en un entorno tan competido como el que actualmente vivimos. Coincidimos entonces en cuanto a que la clave del éxito y el valor agregado de una firma exitosa debía ser la prestación de servicios de excelencia y altísima calidad, con ideas innovadoras y vanguadistas en beneficio de los clientes y donde la atención personalizada y especializada por parte de quienes lo integran sea una característica y no sólo una intención o un mero eslogan publicitario. Fue así que decidimos formar KPA, como una firma boutique especializada en materia de

Derecho fiscal y administrativo, en la que nos enfocamos en asesorar y defender a nuestros clientes con absoluta dedicación y entrega, y donde hemos podido materializar nuestros ideales en su beneficio. Por último, ¿qué hace diferente a KPA de otras firmas de abogados? Nosotros estamos convencidos de que la diferencia está en la atención que reciben nuestros clientes. Además de que somos una firma boutique dedicada exclusivamente a prestar servicios especializados en materia de Derecho fiscal y administrativo, tanto de asesoría y de planeación como de litigio, en KPA mantenemos una relación personal y cercana con todos nuestros clientes, que nos permite, antes que nada, comprender su negocio y familiarizarnos con sus necesidades. Así, podemos proponerles soluciones prácticas e innovadoras en las áreas de oportunidad que detectamos y para la solución puntual y exitosa de los problemas que nos plantean y respecto de los que requieren nuestro apoyo. Tenemos la plena convicción de que cada cliente tiene un negocio distinto y, por lo tanto, la atención de sus asuntos debe realizarse de manera individualizada. Cada caso es un reto distinto y, por lo mismo, su atención debe ser personalizada. Por ejemplo, aun cuando un tema de naturaleza fiscal puede afectar a multiples empresas por las mismas razones, consideramos que siempre hay áreas de oportunidad que solamente pueden ser detectadas con la cercanía y la comprensión del caso o la actividad que cada uno de nuestros clientes desempeña. La experiencia en los 20 años que tenemos trabajando en el medio nos ha enseñado que el servicio y el trato personal y cercano con las personas que nos solicitan nuestro apoyo son la clave no sólo para mantener una relación de confianza vital entre el cliente y su abogado, sino para llevar sus asuntos con éxito y lograr su entera satisfacción. u


¿Quién es Christian Kaye?

¿Quién es Luis Paillés?

Soy una persona orgullosa y enamorada de mi profesión. Tuve la fortuna de recibirme de abogado en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, donde imparto la materia de régimen fiscal en la licenciatura e impartí el módulo de Derecho procesal fiscal en el diplomado de Derecho fiscal. Realicé estudios de posgrado en la Universidad de Salamanca, España, en materia de Derecho fiscal internacional y también estudios de maestría en Derecho fiscal en la Universidad Panamericana. Inicié mi trayectoria profesional en una de las mejores firmas de abogados del país, bajo la tutela de grandes abogados a quienes debo no sólo el amor por mi profesión, sino la oportunidad de poner en práctica mis conocimientos en el manejo de asuntos de alto nivel y complejidad jurídica, así como de trato con las personas que integran los tribunales de nuestro país. En lo personal me considero una persona inquieta, entusiasta, congruente, emprendedora, siempre con ganas de ir adelante y de explorar nuevas posibilidades, auténtico, con metas claras, amante de los retos y de ideas innovadoras; soy práctico y directo. Agradezco a la vida la oportunidad que me está dando de formar al lado de mi esposa una familia maravillosa, con la fortuna de esperar un nuevo miembro que me inspira en todo lo que hago.

Estudié la licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana, campus Santa Fe, México. Inicié mi carrera profesional en una de las firmas de más tradición en nuestro país desde muy joven, donde aprendí a aplicar los conocimientos en beneficio de nuestros clientes. Tengo estudios tanto de especialidad como de maestría en Derecho fiscal por la Universidad Panamericana y obtuve el grado de maestría en Derecho americano, práctica de negocios internacionales, en la Universidad de Boston, Massachusetts. Desde hace muchos años disfruto ser profesor titular de las materias de teoría general del proceso, Derecho fiscal, Derecho administrativo I y Derecho administrativo II en la Universidad Iberoamericana, actividad que me resulta completamente satisfactoria y que me ha permitido mantenerme cerca de las nuevas generaciones. Si debo hablar de las que considero son las características que me identifican, podría decir que soy una persona seria, estructurada, emprendedora, de ideas firmes, pues me gusta dar pasos certeros. Soy muy analítico y muy responsable, ordenado, convincente y claro de pensamiento. Trato de ser entusiasta y siempre busco actuar conforme a mis ideales. Valoro muchísimo a mi familia, a la que considero el motor en mi vida.


POSICIONES Sergio Esquerra*

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Fundamentación y motivación en el ámbito de la

defensa fiscal

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, establece el artículo 16 de nuestra Carta Magna, obligación que también deben acatar las autoridades fiscales para evitar la declaratoria de nulidad en sus actos.

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POSICIONES Sergio Esquerra

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or su importancia actual, dado que la forma se ha vuelto fondo, por lo menos en el ámbito de la defensa fiscal, merced de los fallos de nulidad lisa y llana que al efecto de los asuntos que son sometidos a su jurisdicción resuelven los magistrados integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, causa de la indebida fundamentación y motivación de resoluciones específicas de las autoridades hacendarias, muy especialmente por lo que va y toca a sus facultades y competencia, resulta de sumo interés para toda persona, o por lo menos para aquellas preocupadas por la defensa de sus derechos, conocer en qué consiste y cuál es el objeto que guarda, y los alcances y extremos que tiene, la debida fundamentación y motivación, como principio de seguridad jurídica reconocido y celosamente tutelado tanto en sede legal como convencional y constitucional. Al respecto, remitámonos en principio al artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que norma: “Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: […] IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate”. Y, por su parte, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

De lo regulado en los preceptos transcritos se deduce, como es bien sabido por ser de explorado estudio, la obligación de las autoridades fiscales de precisar todos y cada uno de los dispositivos que sirvan de apoyo a las resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su competencia material, espacial, temporal, de grado y por cuantía, como aquellos de carácter sustantivo y adjetivo que sean específicamente aplicables; así como la de señalar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas o mediatas que se hayan tenido en consideración para la resolución relativa, haciéndose necesario a su vez que exista una adecuación entre las disposiciones invocadas y los motivos aducidos, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las hipótesis normativas. Dichas exigencias son indispensables, no por mero formulismo sino para efectos de otorgar a los interesados seguridad y certeza jurídico-integral en torno a que las resoluciones de las autoridades son válidas por haber sido desplegadas y/o emitidas en forma, tiempo, modo y lugar correctos. Resúmase pues lo anterior en el aserto de que tan sólo por medio de un mandamiento escrito de autoridad competente, en que se funde y motive la causa legal del procedimiento, podrán ser molestados los gobernados en su persona, familia, domicilio, bienes, posesiones, papeles y derechos.

Atentos a lo que resulta de capital importancia, hay que destacar que la fundamentación y la motivación son requisitos que desdoblan en la perfección del acto administrativo, toda vez que fundar y motivar no es únicamente expresar un artículo de ley ni hacer una simple relación de antecedentes, sino formular una conclusión que incluya las razones plenas y suficientes del proceso lógico-jurídico que determinaron el proceder de la autoridad, haciéndose públicas las causas de hecho y de derecho en las que apoya su decisión para actuar en tal o cual sentido. Las siguientes tesis robustecen lo expuesto: fundamentación y motivación. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.1 competencia de las autoridades administrativas. el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia a particulares debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción,

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado: ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y deben señalarse con precisión las razones que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. 28

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inciso o subinciso, y en caso de que no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 77, mayo de 1994, p. 12, con el rubro: “competencia. su fundamentación es requisito esencial del acto de autoridad”, así como de las consideraciones


en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado,

materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.2 fundamentación y motivación. para el debido cumplimiento de esa garantía es necesario que el mandamiento se redacte en español respetando, en el mayor grado posible, las reglas y principios que rigen la escritura, a efecto de que el significado de la voluntad de la autoridad sea comprensible. El primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Al respecto, existen múltiples referencias encaminadas a explicar la naturaleza, alcance y extensión de este derecho público subjetivo; y en términos generales se conceptualiza como una exigencia esencial para establecer, sobre bases objetivas, la racionalidad y la legalidad de los actos de la autoridad que permitan al afectado conocer las causas y los motivos de la decisión a efecto de que esté en aptitud de impugnarla, y al órgano encargado de resolver el análisis de la cuestión discutida. Sin embargo, poco se ha dicho en lo concerniente a los presupuestos necesarios para estructurar o conformar el mandamiento escrito y, en consecuencia, la adecuada fundamentación y motivación: el cumplimiento de las reglas que rigen al lenguaje escrito. Ciertamente, éste se rige por diversos principios y reglas propias de la puntuación, la gramática y la sintaxis, entre otras. El cumplimiento de esas reglas o principios permite conformar oraciones coherentes que hacen posible el conocimiento o comprensión de las ideas o manifestaciones de voluntad traducidas en signos de escritura. La satisfacción o no de esas reglas puede advertirse en grados

Bastan

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caracteres para conocer lo que sucede en el mundo jurídico

también está en Twitter @mundodelabogado El Mundo del Abogado / Abril2014 2015 29 del Abogado / Octubre 29 El Mundo


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o niveles que ocasionan el pleno entendimiento, la aceptabilidad o la ininteligibilidad de la expresión escrita. Tan es así que existen preceptos constitucionales y legales que establecen consecuencias en función de la inteligibilidad del texto jurídico; por ejemplo, el artículo 14, último párrafo, de la Constitución federal, dispone: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley...”; a su vez, los artículos 1851 y 1857 del Código Civil Federal determinan los efectos jurídicos de los contratos dependiendo de la claridad, ambigüedad, imprecisión o ininteligibilidad de su texto, al prever, respectivamente: “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas” y “Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte

exige que todo acto de molestia conste en mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, y salvo casos especiales la lengua española es la que se utiliza histórica, social, educativa, cultural y mayoritariamente en nuestro país, la cual se rige por reglas que permiten la formación de enunciados coherentes y entendibles; entonces el cumplimiento de esa garantía se logra si el mandamiento se redacta en español y se respetan, en el mayor grado posible, las indicadas reglas, a efecto de que el significado de la voluntad de la autoridad sea comprensible. De tal manera que la interpretación optimizante del precepto constitucional evidencia que el incumplimiento de las reglas de la escritura (puntuación, ortografía, léxicas, etcétera) que impiden esa comprensión, ocasiona la vulneración del Derecho público subjetivo si en el contexto en el que se emite el acto el grado de irregularidad o deficiencia provoca la indeterminación de los motivos aducidos por la autoridad, pues igual indefensión causa la falta de motivación, como

Es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite. que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo”. Dichos preceptos revelan que para el ordenamiento jurídico la observancia de las reglas que rigen la escritura ocasiona consecuencias tan importantes como la nulidad del acto jurídico. Ahora bien, en materia de interpretación constitucional rige el principio según el cual las normas que consagran derechos subjetivos deben interpretarse de modo que se logre optimizar el mandato constitucional y reconocer, en sus más amplios términos, el goce de esos derechos. Consecuentemente, si la Carta Magna

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la ambigüedad o ininteligibilidad del texto, si impiden el conocimiento efectivo del sentido de la voluntad de la autoridad.3 A su vez, tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera de los particulares, sino que en origen se verifican en los ámbitos internos de gobierno, es criterio definido del Poder Judicial de la Federación que la debida fundamentación y motivación se cumple, a saber: a) con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad de manera nítida la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma

autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o las circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Postura que se apoya en la jurisprudencia que el estimado lector podrá identificar bajo el registro 192,076, novena época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, abril de 2000, p. 813, tesis P. /J. 50/2000, de rubro: “fundamentación y motivación. su cumplimiento cuando se trate de actos que no trasciendan, de manera inmediata, la esfera jurídica de los particulares”. Todo lo cual deberá ser cumplido por la autoridad, so pena de la declaratoria de nulidad en sus actos, agotados que sean los medios que el particular tiene a su alcance al amparo de su legítimo derecho de defensa, acorde con los artículos 1º, en sus párrafos uno, dos y tres, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º arábigo 1, 8º arábigo 1, 24 y 25 arábigos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.u * Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social. Socio directivo del bufete Esquer & Esquerra Abogados. 1 Séptima época, apéndice 1917-1995, segunda sala, tesis 73, tomo III, primera parte, p. 52. 2 Novena época, registro 177347, segunda sala, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, tesis 2a. / J. 115/2005, septiembre de 2005, materia administrativa, p. 310. 3 Registro 166948, novena época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, tesis V.2o.C.T.9 K, julio de 2009, p. 1930.



RESEÑAS DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

Novedades de la Corte Internacional de Justicia

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urante el pasado mes de febrero acontecieron dos eventos que vale la pena mencionar en la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, Países Bajos. El primero tuvo lugar el día 3 y fue la emisión de la decisión de la Corte en el caso “Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio” entre Croacia y Serbia, y el segundo, tres días después, fue la toma de protesta a los tres nuevos jueces electos por las Naciones Unidas para incorporarse a la Corte y que oficializó el término del periodo del juez mexicano y ex vicepresidente de la Corte, Bernardo Sepúlveda. Croacia vs. Serbia Este caso, en el cual —por cierto— todavía participó el juez Bernardo Sepúlveda, se centró en las mutuas acusaciones de genocidio que Croacia y Serbia formularon ante la Corte. Por un lado, Croacia acusó a Serbia de violentar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio con las acciones que realizó en Croacia de 1991 a 1995. Y, por el otro, Serbia acusó a Croacia por realizar las mismas violaciones durante 1991. En específico, la disputa —que la República de Croacia inició ante la Corte desde 1999— se centra en los hechos ocurridos durante los primeros años de la década de los noventa, cuando la antigua República Federal Yugoslava controlaba directamente las actividades de fuerzas armadas, agentes de inteligencia y varios grupos paramilitares dentro del territorio de Croacia, por lo que, al considerar a Serbia como el Estado sucesor de la Antigua Yugoslavia, el gobierno de Croacia pidió a la Corte que declarara culpable a

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Serbia por su política de “limpieza étnica”, la cual se puede caracterizar como genocidio en forma de desplazamiento de grandes cantidades de personas, asesinatos, tortura, detenciones ilegales y destrucción de propiedades culturales. En cifras, Croacia señaló que como consecuencia de la campaña anterior alrededor de 30,000 personas fueron desplazadas, 20,000 murieron, 55,000 fueron heridas y 3,000 siguen extraviadas. Por su parte, Serbia centró su acusación en los crímenes acontecidos durante la operación militar denominada “Tormenta”, desplegada por Croacia en agosto de 1995 con la finalidad de recuperar dos tercios de su territorio, el cual había quedado bajo el control del Ejército Nacional Yugoslavo desde 1991. Durante dicho operativo las fuerzas armadas croatas bombardearon áreas con población de origen serbio, en específico aquellas en la región de Krajina, forzándola a desplazarse fuera de dicha región. Se estima que de 180,000 a 220,000 personas fueron víctimas de esta operación. Como aconteció en un caso similar (i.e. Bosnia y Herzegovina vs. Serbia y Montenegro) la Corte se apoyó en varias sentencias del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY, por sus siglas en inglés). Dicha actuación resulta más que lógica ya que el ICTY es el tribunal creado ex profeso para investigar las atrocidades que sucedieron durante la Guerra de los Balcanes, en la que se enmarcan los hechos del presente caso. Obviamente la Corte dejó en claro que el ICTY se dedicaba a determinar la “responsabilidad criminal de individuos”, mientras que ellos simplemente la “responsabilidad del Estado”. En otras palabras, el ICTY analiza procesos penales, mientras la

Corte Internacional de Justicia sólo revisa disputas civiles. En el estudio del fondo del asunto, la Corte señaló que el derecho humanitario y las obligaciones que derivan de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en adelante la Convención) son cuerpos legales diferentes que buscan objetivos distintos. La Convención es aplicable en tiempo de paz y de guerra, mientras que el ius in bello sólo lo es durante conflictos armados; empero, este último resulta “relevante” para determinar si se cometió genocidio o no. Esta precisión tuvo que ser dada ya que las dos partes argumentaban que las acciones que ejecutaron habían sido de conformidad con el derecho humanitario, por lo que si eran legales a la luz de éste no se podrían satisfacer las hipótesis normativas de genocidio. Respecto del tema de las desapariciones forzadas indicó que el “rechazo persistente de las autoridades competentes para proveer información —en su posesión— a los familiares de los desaparecidos en un contexto de genocidio” sobre si sus familiares están vivos o muertos, representa un “sufrimiento psicológico”, el cual se configura en parte del elemento físico del genocidio a través del cual se busca la destrucción total o parcial de un grupo determinado. No obstante que la Corte realizó un recuento pormenorizado de todos los crímenes acontecidos a lo largo de las 146 páginas que conforma su sentencia, al final terminó desestimando las reclamaciones de ambos países. Si bien encontró que las atrocidades cometidas por ambos Estados satisfacían el elemento objetivo o actus reus del delito de genocidio (e.g. matanza de miembros del grupo o lesión grave a la integridad física o

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mental de los miembros del grupo), señaló que ninguna de las partes logró evidenciar el elemento subjetivo o mens rea a través del cual se pudiera concluir que las acciones de ambos Estados tuvieron —como dolus specialis— la intención de destruir, total o parcialmente, a los grupos conformados por croatas o serbios. En el caso de Croacia, la Corte especificó que ésta no logró evidenciar una política estatal que buscara la destrucción —total o parcial— del grupo. Inclusive precisó que si bien es cierto que de 80,000 a 100,000 personas fueron desplazadas de manera forzada, dichas medidas no podían ser caracterizadas —por sí mismas— como genocidio, ya que estaban encaminadas más a buscar una homogeneidad étnica que la destrucción sistemática de un grupo específico. Asimismo, la Corte destacó que el ICTY, en ninguno de sus casos en contra de autoridades serbias, fincó cargos de genocidio por los hechos acontecidos en Croacia durante 1991 a 1995. En lo que respecta a Serbia, la Corte inició desestimando su argumento de dar mayor peso a las sentencias de las salas de primera instancia del ICTY sobre las de apelación, ya que indicó que estas últimas eran las que determinaban la postura final del tribunal. Lo anterior porque Serbia buscaba que la Corte no tomara en cuenta algunas decisiones del ICTY que no favorecían su argumento para evidenciar la comisión de genocidio. Al final, la Corte determinó que Serbia tampoco había logrado evidenciar el dolus specialis de genocidio durante la Operación Tormenta. Antes de concluir su sentencia, la Corte exhortó a las partes a seguir cooperando entre sí para aclarar el destino de las personas desaparecidas y consolidar la paz y la estabilidad en la región. Asimismo, advirtió que su sentencia solamente se pronunciaba en los términos del artículo IX de la Convención, por lo que de ninguna manera podría interpretarse como excluyente

Foto: UN/CIJ-ICJ/Frank van Beek - Cortesía de la ICJ

de responsabilidad para otras violaciones que las partes hayan cometido a la luz de otras normas de Derecho internacional o como limitante a las obligaciones que éstas tienen para reparar los daños causados. Fin del periodo de Bernardo Sepúlveda En lo que respecta a la configuración de la Corte, se le tomó protesta a los jueces electos por las Naciones Unidas, entre los cuales resalta la incorporación de James Crawford (Australia), quien en la actualidad es considerado un referente en el tema de la responsabilidad internacional de los Estados, así como un alto publicista en los términos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Aparte de Crawford se incorpora Patrick Lipton Robinson ( Jamaica), quien fue juez y presidente del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, y Kirill Gevorgian (Rusia), quien ha desarrollado su carrera en las filas del servicio exterior ruso. De este modo quedaron ocupados los 15 asientos de jueces de la Corte por nacionales de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (i.e. Estados Unidos, China, Francia, Rusia y Reino Unido) y de Alemania, Japón, Brasil, Somalia, Jamaica, Eslovaquia, Italia, India, Marruecos y Australia.

Como parte de la despedida a los jueces salientes —incluido Bernardo Sepúlveda— se reconocieron sus valiosas aportaciones a la Corte durante los nueve años que duró su mandato, a través de las cuales la Corte dirimió 25 casos donde emitió las respectivas decisiones, produjo dos opiniones consultivas y 17 medidas interlocutorias. Cabe destacar que la llegada de Bernardo Sepúlveda a la Corte representó un cambio de la postura de México, donde tradicionalmente no se promovía activamente la elección de mexicanos a tribunales internacionales. Por esta razón, a la fecha solamente cinco mexicanos han tenido el privilegio de ser miembros de la Corte Internacional de Justicia: Isidro Fabela (1946-1952), Roberto Córdova (1955-1964), Luis Padilla Nervo (1964-1973), Bernardo Sepúlveda-Amor (2006-2015) y Jorge Castañeda y Álvarez de la Rosa (juez ad hoc en el caso Plataforma Continental entre Malta y Libia). Con la salida de Bernardo Sepúlveda de la Corte Internacional de Justicia se cierra una gran participación, en la cual destaca el hecho de que fue el primer mexicano en ocupar la vicepresidencia de la Corte mundial. Esperemos que no tengan que transcurrir nuevamente 30 años para que un mexicano vuelva a ser miembro de este alto tribunal. u

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OPINIÓN David de los Santos Mejía*

Las relaciones fiscales internacionales y la empresa La globalización ha incrementado cada vez más las operaciones comerciales y, por ende, ha diversificado aún más las obligaciones fiscales a nivel mundial. El autor señala algunos de los desafíos actuales de las compañías, en el contexto de las obligaciones fiscales que deben cumplir en el ámbito internacional.

Ilustración: inmagine

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E

l desarrollo de nuevas tecnologías y del Derecho comercial, económico y fiscal internacional ha propiciado la generación de riqueza, el auge económico local y la toma de decisiones a nivel mundial. Además, ha propiciado la negociación de tratados internacionales en materia tributaria y, por ende, el crecimiento de obligaciones para la empresa multinacional. La interacción de todos estos elementos es sofisticada y de riesgo, por lo que a nivel mundial no siempre resultan ser conceptos fáciles de integrar. Este múltiple desarrollo ha generado retos, normas internacionales y obligaciones fiscales específicas para la empresa. La globalización es el principal factor de interacción mundial, y es en la empresa donde se presentan los mayores retos, en virtud de que allí es donde el idioma, la riqueza y la soberanía han entrado en juego como nunca antes en la historia. En este sentido, en esta época globalizada se externan los riesgos económicos y políticos en el desarrollo de la economía internacional. Con lo anterior la empresa realiza múltiples transacciones comerciales y diversas declaraciones fiscales día a día en todo el mundo. El reto más importante para las organizaciones globales en general, en el contexto de las relaciones internacionales, es “cómo hacer convivir la multiculturalidad y la necesidad de homogenizar normativas y culturas corporativas y fiscales; cómo combinar la eficiencia en costes con el reconocimiento de la diversidad y la adaptación a los diferentes contextos”.1 Las relaciones fiscales internacionales dadas por la interacción entre el comercio, las empresas y el Estado, no son otro concepto más que el Derecho tributario internacional, que escapa a la naturaleza general de los demás derechos internacionales. Lo anterior es así en virtud de que en este concepto se ven involucrados derechos locales de los Estados y la igualdad entre éstos a nivel mundial.

No se trata de la vulnerabilidad al derecho de soberanía, como tampoco representa un derecho fiscal ante una autoridad internacional única. Este derecho es especial porque se aplica siempre a nivel local, pero tiene alcances globales cuando se trata de una empresa que cuenta con presencia en más de un país. Finalmente, más allá de lo general que pueda resultar el presente artículo, siendo que la materia es muy abundante y sofisticada, y en la que toman color muchos temas jurídicos, técnicos, económicos y sociales, el objetivo es ofrecer un panorama general de las relaciones fiscales internacionales y exponer la importancia y los retos de la empresa como un ente económico que sostiene estas relaciones. Contextualización Hoy en día no es desconocido para la sociedad en general que la globalización ha incrementado cada vez más las operaciones comerciales y, por ende, diversificado aún más las obligaciones fiscales a nivel mundial. Se parte del hecho de que la empresa, tanto por sus transacciones como por el lugar donde se establece o por su fuente de riqueza, debe contribuir fiscalmente en varios países; por ende, su riqueza ya se considera “renta mundial”.2 El gobierno y la empresa, un binomio no siempre armonioso en términos económicos, son dos entes interesantes a nivel internacional. Al gobierno le interesa recaudar la mayor parte de los ingresos de la empresa. Por su parte, la empresa busca entregar la menor parte posible de su riqueza al gobierno. De acuerdo con las leyes fiscales actuales y los tratados internacionales, la renta más gravada es la de la empresa nacional, que es mayor a la extranjera; de allí la fricción de esta relación, en la que ambas compañías son elementos económicos importantes a nivel mundial. Sin embargo, por tratarse de un asunto de Derecho internacional, los conceptos

están relacionados con el Derecho tributario, comercial, económico y político actual. En muchos casos el ente “desprotegido”, en esos niveles, suele ser la empresa. La empresa multinacional es gravada tanto por los recursos extranjeros como por los nacionales. El planteamiento radica allí, principalmente, en esa afectación a la empresa, aunque se debe reconocer que el Derecho internacional cada día busca agilizar y limpiar las obligaciones fiscales. Las relaciones internacionales El nacimiento de las relaciones internacionales se funda en el Derecho internacional o ius gentium. En estas relaciones se realiza el principio del “ente soberano”, de nación a nación, de esos pactos regulatorios conocidos como “tratados internacionales”. Un país nace y se constituye soberano como tal e independiente de los otros en general. A través de la historia se ha concretado cada vez más el principio de soberanía, más allá de su concepto romántico. Después de la Segunda Guerra Mundial, este principio se fortaleció y se acentuaron más las relaciones internacionales, dando lugar a la constitución de grandes organismos internacionales, todo en el plano de la “igualdad nacional”; entre ellos, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio (antes GATT),3 el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y, el más sobresaliente para este tema, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las relaciones internacionales radican en el respeto en cualquier materia de una nación a otra, bajo el principio de la soberanía e igualdad; por lo tanto, para generar y regular sus relaciones es necesario formalizar acuerdos, los cuales suelen ser sociales, culturales, económicos, comerciales, financieros y de cooperación, en general, además de fiscales. Estos acuerdos bilaterales o multilaterales son soft law, es decir, no constituyen una ley propiamente,

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OPINIÓN David de los Santos Mejía

sino un pacto que es susceptible de no ser respetado. Las contribuciones internacionales Aislado de los conceptos que inicialmente se involucraban en las relaciones internacionales —como la extranjería, el Derecho internacional privado e incluso el Derecho internacional público, la diplomacia y la milicia— nace el concepto de “renta mundial” y, por ende, el de “contribución internacional”. Indudablemente, estos conceptos y las normas que emanan de ellos cambian el modo de hacer negocios y, por supuesto, de recaudar ingresos por parte de los Estados más allá de sus fronteras. En ese contexto, esta globalización, en especial de las relaciones internacionales, dadas las múltiples transacciones comerciales por la empresa multinacional, su matriz y sus subsidiarias —la figura de establecimiento permanente, la fuente de riqueza y la residencia— forma un concepto interesante y sofisticado jurídicamente, incluso con alcances hoy en día cuestionables: la contribución internacional. Esta contribución se refiere al pago del impuesto sobre la renta que cada país tiene como gravamen al ingreso, a la renta, a los dividendos, a los intereses, a la plusvalía, a las ganancias, al trabajo por prestación de servicios, etcétera.4 Sin duda alguna, lo anterior no resultaría perjudicial si sólo existiera un lugar que grava el ingreso; sin embargo, en el mundo de las relaciones internacionales, así como del campo en el que se desenvuelve la empresa multinacional, surge la obligación fiscal de contribuir en más de un país al mismo tiempo, por el mismo concepto e ingreso. Esta obligación fiscal se cataloga como internacional, no porque la empresa deba declarar el impuesto a un organismo internacional, sino porque su “renta mundial” es gravada en un país o en otro. La Ley del Impuesto sobre la Renta, de nuestro país, principalmente en sus artículos 5° y 6°, establece esos supuestos, además de

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invocar los tratados internacionales en materia fiscal, conocidos como “tratados para evitar la doble tributación”. En otros países el impuesto sobre la renta suele estar regulado en varias leyes. Por ejemplo, España, Reino Unido, Luxemburgo, Colombia y Argentina lo dividen según en dónde se grave el impuesto. En nuestro país se aplica el impuesto a los intereses, a los dividendos, a la ganancia, etcétera. Esto, en su momento, llega a ser un reto para las empresas, que deben delimitar y analizar con exactitud la obligación fiscal o sus beneficios, en su caso. En los mencionados tratados internacionales en materia fiscal se le conoce como impuesto al patrimonio o a la renta del capital. La empresa y el Estado en las relaciones internacionales Una vez contextualizado el esquema de las relaciones y de las contribuciones internacionales, es importante destacar el binomio empresa-Estado. La empresa tiene la finalidad primordial de hacer crecer su negocio, de generar riqueza privada, de extender sus fronteras para colocar su producto o servicio en otras latitudes. Por su parte, el Estado ve a la empresa como una fuente de riqueza, de recaudación, pero no para el gasto público (visto desde el punto de vista fiscal), sino económico y político en relación con otros Estados. Por lo tanto, la empresa y el Estado son elementos económicos que en su interacción crean todo un sistema fiscal internacional con un objetivo primordialmente económico (política económica). Hoy en día la empresa multinacional, a raíz del desarrollo y de las ventajas tecnológicas, no escapa de ser regulada por la normativa fiscal para fines recaudatorios. Los mecanismos que la propia ley establece para regular la recaudación a nivel internacional y local funcionan a través de los tratados para evitar la doble tributación, acuerdos que se suscriben de manera bilateral, así como de las obligacio-

nes fiscales establecidas en la ley nacional (regla unilateral), por medio de métodos de acreditamiento o exención contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.5 Las disposiciones que gravan la renta mundial son unilaterales (domésticas o locales) y bilaterales (internacionales). Otro elemento que debe considerarse en la interacción de las relaciones fiscales internacionales es el papel fiscal que desempeña la OCDE. México, al formar parte de esta organización mundial, en la medida de sus posibilidades, debe acatar sus recomendaciones anuales, derivadas del estudio que realiza a los países miembros en materia de economía y de política fiscal. En dichas recomendaciones, la empresa y la economía siempre son relevantes. Su finalidad es unificar la normatividad internacional para que cada vez más se armonicen las leyes locales en pro de la empresa y del desarrollo de los países. La OCDE tiene un gran peso en el desarrollo y el dinamismo de las relaciones fiscales internacionales, pues funciona como asesor y evaluador de los países miembros y emite modelos de tratados y sugerencias de reformas a las leyes locales que persiguen la equidad fiscal internacional. La relación de la empresa con el Estado es muy trascendente cuando se trata de temas como los precios de transferencia, los procedimientos amistosos, las reglas antiabuso de los tratados, entre otros, que siempre implican efectos económicos y fiscales de fondo. Por otro lado, el peso internacional de la OCDE también entra en juego para identificar el problema y resolverlo a favor de la empresa en última instancia. Retos actuales de la empresa frente a las contribuciones internacionales El desarrollo tecnológico y la apertura del comercio internacional han configurado grandes retos a la empresa y a las relaciones fiscales en el mundo. La exigencia de abrir nuevos mercados y pugnar por el


crecimiento de la competencia, ha ubicado a la empresa en un sistema muy dinámico, de riesgos y de obligaciones. Los desafíos actuales de las compañías frente a las contribuciones internacionales radican principalmente en la declaración, el crédito fiscal, la evasión y la elusión, el intercambio de información de país a país, así como en los gastos de todo tipo, en caso de controversias, por ejemplo. En la especie, se puede de hablar de discrepancias en los precios de transferencia designados, cuando la obligación de dictaminarlos es del contribuyente, que debe sujetarse a disposiciones legales y técnicas. Los costos del contribuyente, en caso de controversia o de cobros indebidos en un país extranjero, son muy altos. El sometimiento en juicio a la interpretación de tribunales locales sobre normas internacionales, en caso de inconformidad de la empresa, suele generar fallos confusos, infundados y, muchas de las veces, no sujetos a la realidad o a los alcances de la normatividad internacional y a sus principios rectores. Otro tema relevante que está generando polémica se relaciona con un procedimiento amistoso para dirimir las controversias: la empresa lo inicia pero después se vuelve un asunto entre Estados. Evidentemente, en estos casos se vulneran los derechos del empresario. Más allá de lo que contemplan los tratados, no existe disposición legal alguna en nuestro país, como sí la hay en España, que contemple estos procedimientos amistosos como garantía de legalidad; menos aún que estén enfocados en el derecho de audiencia de la empresa, hasta el fallo final, que es el elemento económico importante. ¿Qué sucede si un país no reconoce el impuesto que se paga en otro, o que no reconoce el impuesto pagado por considerar que éste no forma parte de un tratado? Para los casos anteriores proceden medios de defensa locales, pero los tratados inter-

La empresa y el Estado son elementos económicos que en su interacción crean todo un sistema fiscal internacional con un objetivo primordialmente económico (política económica). nacionales establecen supuestos muy claros en los que procedería, además de los medios de impugnación mencionados, el procedimiento amistoso internacional. En ese contexto, surge una inquietud jurídica: ¿existe la posibilidad de instituir un procedimiento arbitral similar al procedimiento mercantil en materia fiscal internacional, pero entre Estado y empresa? Conclusiones Los elementos jurídicos, comerciales y sociales de la globalización afectan de manera invariable la naturaleza de la empresa, su competitividad y sus obligaciones con el Estado. En síntesis: 1. El tema de las relaciones fiscales internacionales es relativamente nuevo y cada vez se torna más complejo ante el desarrollo tecnológico, la regulación internacional y el libre comercio. 2. Las relaciones internacionales forman parte de un nuevo Derecho, constituido como una nueva rama del Derecho internacional y doméstico fiscal denominado “Derecho tributario internacional”. Este Derecho se involucra invariablemente con el Derecho económico, internacional, comercial y empresarial. 3. Las normas internacionales, incluida la ley doméstica o nacional fiscal de cada país, buscan ser cada vez más equitativas, a través de la aplicación de principios jurídicos, mercantiles y fiscales semejantes. 4. La empresa, como ente económico por naturaleza, no debería ser aprisionada en múltiples obligaciones fiscales en el ámbito internacional, sino más bien protegida

por su gobierno, tanto para impulsar la inversión como para garantizar el desarrollo económico interno. La empresa no debe ser desprotegida o sobreexplotada, toda vez que es la que propicia la dinámica internacional del comercio, la economía y la riqueza. 5. Los lineamientos cada vez más actualizados y atinados de la OCDE están encaminados a la protección de la empresa, del libre comercio y de la equidad fiscal internacional, más allá del beneficio particular de cualquier país. 6. Los retos internacionales para la empresa multinacional están inmersos en la deficiente normatividad de cada país, donde se involucran el idioma, las políticas económicas y fiscales, la cultura, así como la hermenéutica jurídica, entre otros aspectos.u * Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y maestro en comercio exterior por la Universidad del Valle de México, San Luis Potosí. 1 Cristina Simón Cordero, “Entornos globales, tecnología y nuevos modelos de gestión de personas. La nueva geografía de la internacionalización”, Revista ICE, núm. 859, Información Comercial Española, España, marzo-abril de 2011, p. 91. Consultado en http://www. revistasice.com. 2 Javier Jaque López, “Principios e introducción a la doble tributación internacional”, Revista Impuestos, núm. 162, noviembre-diciembre de 2010, Editorial Legis, Centro de Estudios Superiores, Universidad de Chile, Colombia, p. 2. 3 General Agreement on Tariffs and Trade (1947). 4 Emilio Romano Mussali, Convenios internacionales en materia fiscal, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, p. 166. Consultado en http://biblio. juridicas.unam.mx/libros/1/205/13.pdf. 5 Hugo B. Margain, Problemas fiscales de las compañías que operan en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, p. 22. Consultado en http://www. juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/7.

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U n a re v i s t a a c tu a l Miguel Pulido: “Hay una crisis de legitiMidad en nuestras instituciones Públicas” ISSN 2007-3550

EDITORIAL: ¡Aprueben ya la reforma a la transparencia! POSICIONES: El engaño de la nueva Ley de Amparo

Mario Alberto Reyes Candelaria UNA REVISTA ACTUAL

Derechos humanos: entran por la puerta y salen por la ventana Rodolfo Moreno Cruz

Energía eléctrica y competencia económica Renato Vega Carrillo

Ilegalidad sistémica de las autoridades fiscales

OPINIÓN:

Sergio Esquerra ENTREVISTA:

Luis Carlos Ugalde

La reforma estructural que necesita México

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Santiago Corcuera: “La Suprema Corte ha vulnerado los derechos humanos” Año 15, núm. 175 Noviembre 2013 $40.00

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17 años de ser el foro más plural de los abogados en México Año 12, núm. 123 Julio 2009

Año 11, núm. 113 Septiembre 2008

A r n a l d o Cór d ova : “ L a Con s t i t u c ión e s u n t e m a m á s p ol í t ico q u e j u r ídico ”

Ángel Prieto: “Urge un código único de procedimientos penales”

EDITORIAL

¿Quién le pone el cascabel al gato?

Evasión, elusión e ineficiencia REPORTAJE

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Reflexiones éticas en torno al consumo de drogas

Gerardo Laveaga

Hacia la regulación de los bancos de esperma OPINIÓN

Marcial Luján

El think tank jurídico de los diputados

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Consideraciones sobre el fuero militar

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Por qué es tan importante el fideicomiso

Necesitamos mejores jueces

“El Ilustre”: el colegio de abogados más prestigiado de México

La renuncia al derecho de objetar

Redefinamos a la CNDH

EDITORIAL

EDITORIAL

EDITORIAL

El presidente tiene razón

Derecho y aviación Manuel Sierra

Jesús Ruiz Munilla

Hugo Tulio César Rubio-Rodríguez

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Un joven maestro del periodismo jurídico

Luis Fernando Pérez Hurtado

CNDH: oportunidad perdida Ricardo Sepúlveda

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¿Por qué desapareció del mapa la Isla Bermejo?

Ernesto Canales

Enrique Díaz-Aranda: “¡Basta ya de reformas penales!”

Jesús Zamora Pierce ¿De veras es tan importante reparar el daño a las víctimas de un delito?

Guillermo J. García Sánchez ENCUESTA

La aplicación del Estado de Derecho en el gobierno actual

Los desvelos de un reformador

Año 12, núm. 128 Diciembre 2009 $40.00

Año 12, núm. 127 Noviembre 2009 $40.00

Miguel Carbonell

Las consecuencias de despenalizar el aborto

Óscar Cruz Barney

ENTREVISTA

Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

Miguel Ángel Mancera:

Los abogados y la contratación pública

César Camacho

Ingrid Tapia

Roberto Hernández García

“Sin una investigación eficaz, no puede haber justicia”

La reforma del sistema de justicia penal en México Gabriel Ortiz

Juan Miguel Alcántara Soria

¿Cuál es la situación del derecho fiscal en México?

$40.00

Uno de los ingenieros de nuestro sistema electoral

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Año 11, núm. 118 Febrero 2009

Año 12, núm. 124 Agosto 2009

El nuevo régimen constitucional de la prisión preventiva

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El auge de las escuelas de Derecho en México

U n a re v i s t a a c tu a l Jor ge Moreno Coll ado. E xperiencia en los tres poderes de l a Unión

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¿Por qué tanto escándalo con los testigos protegidos?

EDITORIAL

¿Diez años más de Soberanes?

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La cultura de la impunidad

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¿Tiene solución el caso Radilla?

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Antonio Silva Oropeza

“Promovamos la cultura de los derechos humanos”

“No todo es pleito en un litigio”

Manuel Hallivis

María Eloísa Quintero

René Cassin y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Jorge Carpizo

La abogada de la UAM

ENTREVISTA

Fausto Rico Álvarez

Miguel Carbonell:

Roberto Albores Gleason La unidad del priísmo en Chiapas

Año 15, núm. 153 Enero 2012

“Es urgente una nueva Constitución”

Jesús Murillo Karam:

DOCUMENTOS:

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Jorge García Martínez ENTREVISTA

Javier Pérez Almaraz

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30/04/13 18:12

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Luis M. Pérez de Acha Claroscuros de la “revolución jurídica”

29/06/12 11:04

Las escuelas de Derecho al banquillo GRANDES ABOGADOS DE LA HISTORIA:

Clarence Darrow: un activista con la ley en la mano Gerardo Laveaga

EL DERECHO EN EL CINE:

Perla Gómez Gallardo

Miguel Carbonell

La defensora de los derechos humanos en la capital

ENCUESTA:

POSICIONES:

Las reformas al matrimonio en el Distrito Federal: ¿eficiencia o retórica? Ángel Gilberto Adame

Luis de la Barreda

La Comisión de Justicia del Senado de la República

Florence Cassez, el juicio del siglo

Año 16, núm. 181 Mayo 2014

Año 16, núm. 183 Julio 2014

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NOVIEMBRE 2014

Año 15, núm. 155 Marzo 2012 $40.00

Año 15, núm. 169 Mayo 2013 $40.00

Los dispositivos electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

¿Cómo debe ser el próximo presidente de la Suprema Corte?

JULIO 2014

Asociación Mexicana de Abogados Lasallistas, A.C.

DEBATE:

José Ramón Cossío Díaz Julio Veredín Sena Velázquez

ENTREVISTA:

Roberto Gil Zuarth Arely Gómez González Manuel Camacho Solís

“Los ciudadanos deben ejercer su poder” REPORTAJE

La desnaturalización del proceso penal acusatorio

ENTREVISTAS:

MAYO 2014

29/01/13 14:05

ENTREVISTA

¿Qué está fallando en la enseñanza del Derecho?

Belém Bolaños Martínez

Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo

Ulrich Richter:

MARZO 2012

MAYO 2013

FEBRERO 2013

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Mauricio Jalife

Crimea: ¿dentro o fuera del Derecho?

Jesús Ángel Arroyo

“Con la reforma a los derechos humanos, estamos abriendo la Caja de Pandora”

La propiedad intelectual en los tiempos de internet

DERECHO EN EL MUNDO:

El nuevo artículo primero de la Constitución

Luis Robles Miaja:

Impunidad en el Poder Judicial Federal

Año 15, núm. 166 Febrero 2013

Juan Javier del Granado

Protección de datos personales en España y México Lucía Villafranca

Jorge García Martínez

ENCUESTA:

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Enrique Carpizo

Xavier Olea Muñoz

El mito del servicio profesional de carrera

Por qué Luis Raúl González Pérez debe presidir la CNDH

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¿Puerta abierta a las prácticas monopólicas? Eva Mercedes García de Guindos

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Aquiles Flores Sánchez Francisco David Flores Sánchez

Por qué estudiar Derecho estadounidense en México

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Terminación anticipada del procedimiento

El notariado: institución indispensable para México

UNA REVISTA ACTUAL

Reflexiones a 10 años de la Ley de Transparencia Miguel Pulido Jiménez

Urge crear un Código Penal Tipo

Obesidad en la justicia

¿Inconstitucionalidad en la nueva Ley de Amparo?

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¿Quiénes son los sujetos obligados?

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El federalismo pasa de moda en México

¿Derechos humanos absolutos o limitados?

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Sergio García Ramírez

Xavier Olea Muñoz UNA REVISTA ACTUAL

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“Sí se puede” tener un código penal tipo

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EDITORIAL:

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19/12/12 16:38

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Por qué renuncié al IFE

“La información debe estar en manos de la sociedad”

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EDITORIAL: El espinoso tema de la desigualdad

¿Qué hacemos con los monopolios?

Año 15, núm. 165 Enero 2013 $40.00

Un constructor de consensos

G e r a r d o L av e a G a : “ S e r a b o G a d o f u e m i v e n t a j a . . . y m i d e S v e n t a j a e n e L i f a i ”

EDITORIAL

EDITORIAL: Claroscuros de la nueva Ley de Amparo

José Antonio Meade

U n a re v i s t a a c tu a l

José Guadalupe Carrera: “El documental Presunto culpable es equívoco y parcial”

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EDITORIAL

Delatores anónimos: una vergüenza nacional

Año 15, núm. 157 Mayo 2012 $40.00

Hacia la construcción de una cultura de la transparencia

12/22/11 4:30:26 PM

U n a re v i s t a a c tu a l

Perfil Héctor fix Zamudio

Inicia la conmemoración del centenario de la Libre

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REPORTAJE

“Cómo veo el asunto de la seguridad nacional”

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ENTREVISTAS

¿Cómo se protegen los datos personales?

Enrique Bouchot

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OPINIÓN

Guillermo A. Tenorio Cueto

Retórica y argumentación jurídica

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Mireil l e Delm a s -M art y. El plur alismo ordenado en un m undo globalizado

ISSN 2007-3550

Año 15, núm. 150 Octubre 2011 $40.00

Eugenio Monterrey

ENERO 2013

¿Cómo se resuelve el problema de la inseguridad?

UNA REVISTA ACTUAL

Cómo se enseña el Derecho en el ITAM

Luis de la Barreda

La tercera generación de reformas en materia de transparencia

Paulo López Luna

Alfredo Trujillo

Confesiones de un legislador de izquierda

Gerardo Laveaga

El derecho a la protección de datos personales

El cambio en el paradigma de la valuación

MAYO 2012

“Ni al gobierno ni a los patrones les interesa una reforma laboral de fondo”

Año 13, núm. 139 Noviembre 2010 $40.00

José Roldán Xopa

Aquiles Flores

Carlos Navarrete

ENERO 2012

Jorge Cerdio

ENTREVISTA

Tres enemigos de la transparencia

Candidaturas independientes. El derecho que quiere ser negado ¿Quién debe pagar la indemnización?

ENTREVISTAS

¿Regular la publicidad oficial fortalece la libertad de expresión?

OCTUBRE 2011

SEPTIEMBRE 2010

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El derecho a la salud en México

La dominación por los gobernantes DEBATE

DEBATE

Sofía Charvel

Rafael Estrada Michel:

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Gerardo Laveaga

Claroscuros de las acciones colectivas

Clemente Valdés S.

Luis Camilo Osorio

México en el Índice de Percepción de la Corrupción

POSICIONES

¿Qué tiene que hacer la Corte Penal Internacional en México?

Clemente Valdés S.

OPINIÓN

Lo que México tiene que aprender de Colombia

¿Podemos confiar en los partidos políticos?

Enriquecimiento de particulares con el procesamiento electrónico de datos

La ilusión de la democracia

ENTREVISTAS

ENTREVISTAS

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Humberto Castillejos Cervantes

José Ángel Trinidad: “L a rendición de cuenta s implica sanciones”

EDITORIAL

EDITORIAL

La trascendencia del caso Radilla

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Humberto Castillejos

Juan González Bravo

Luis Manuel C. Méjan

U n a re v i s t a a c tu a l

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Lo que olvidó Human Rights Watch

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La importancia del tiempo en los procedimientos concursales

Íñigo Fernández Baptista

Año 13, núm. 137 Septiembre 2010

¿Estamos ante los estertores de la prisión preventiva? UNA REVISTA ACTUAL

UNA REVISTA ACTUAL

Necesitamos nuestra Ley Sherman para desmantelar los monopolios

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Marisela Morales en la PGR

POSICIONES

Genaro Góngora Pimentel

Los problemas jurídicos del narcomenudeo

“El mayor desafío de la reforma penal está en nuestras mentes”

Por qué debemos apoyar al presidente Calderón ¿Acuerdo de voluntades en los “contratos” con la CFE?

José Roldán Xopa

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¿Regulación lite para alimentos fat?

Recuento judicial

Gustavo de Silva Gutiérrez. La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos

Luis Tom á s Ca str o Hidalgo. Cómo se form an los abogados en Dur ango

EDITORIAL

Genaro Góngora Pimentel

Año 13, núm. 136 Agosto 2010 $40.00

Reinventando a la UNAM

U n a re v i s t a a c tu a l

U n a re v i s t a a c tu a l Luis Genar o Vá squez R odríguez: Justicia y tecnología, binomio inseparable

EDITORIAL

Sandoval desprecia la Constitución

Luis Raúl González Pérez

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U n a re v i s t a a c tu a l Sylvia Steiner: “Lo ideal sería que no e xistiera la Corte Penal Internacional”

EDITORIAL

Año 12, núm. 129 Enero 2010

Apoyemos a la Escuela Libre de Derecho

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U n a re v i s t a a c tu a l E d ua r d o S iq u e ir o s : Q u é h a c e a u n b u e n a b o g a d o cor p or at i v o

“Las juntas de conciliación y arbitraje deben desaparecer”

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Las prisiones de México: ¿un caso perdido?

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Claudia de Buen

“Nuestro sistema de justicia se ahoga en la burocracia”

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Jorge Adame Goddard

Ricardo Nájera Herrera

Consecuencias laborales de la extinción de Luz y Fuerza

SEPTIEMBRE 2009

Raúl Cervantes Año 12, núm. 126 Octubre 2009

Rafael Heredia Rubio

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Constitución y Estado de Derecho

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Por qué me opongo al matrimonio entre personas del mismo sexo

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Álvaro Vizcaíno Zamora

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Toda la información... ¿es para todos?

Cómo se cobra un arbitraje internacional ¿Quién abusa del amparo fiscal? Los caminos del SME

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El hombre que aborrecía los monopolios

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De jurista comprometido a político independiente

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En busca de la congruencia penal

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El “espectro” del espectro radioeléctrico

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El arte de interpretar la ley

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Luis M anuel Pérez de Acha: “L a s reform a s fiscales dejan mucho que desear”

EDITORIAL

A un año de la reforma constitucional en materia de justicia penal

Jesús López Benítez:

“La justicia militar funciona... y funciona bien” Año 16, núm. 187 Noviembre 2014 $40.00

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REPORTAJE

Semana de Derecho de la Universidad Intercontinental

E

l pasado 10 de marzo dio inicio la actividad académica denominada “Semana de Derecho” de la Universidad Intercontinental, en presencia de las autoridades académicas de la institución: Sergio Sánchez Iturbide, director divisional de Ciencias Administrativas, Sociales y Humanidades; Flor Alicia Arenas Becerril, coordinadora de Ciencias Administrativas, y Edgar Jonathan Ramírez Tena, coordinador de la Escuela de Derecho, así como el vicerrector de la universidad, Hugo Antonio Avendaño Contreras. Una vez inaugurada, se dio la apertura al ciclo de conferencias. La primera ponencia correspondió a Osvaldo César García Ortega, secretario del Noveno Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien abordó el tema “Problemática para el efectivo cumplimiento de ejecutorias de amparo”, en el que se analizaron las etapas procesales en el juicio de amparo indirecto y el procedimiento a seguir una vez que la sentencia causó ejecutoria, dando paso al incidente de inejecución de sentencia que puede culminar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se indicó que la problemática radica en la falta de observación por parte de los servidores públicos al deber constitucional de respetar los derechos humanos, en el incumplimiento del acceso efectivo a la impartición de justicia y en que los juzgadores no hacen cumplir sus propias determinaciones, siendo que la Constitución y la Ley de Amparo los facultan para obligar a las autoridades a su cumplimiento. La segunda ponencia trató el tema “La adopción”. El expositor fue Gregorio Sánchez Gavito, catedrático de la Universidad Intercontinental en la asignatura de Derecho romano, quien hizo

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Osvaldo César García Ortega, Hugo Avendaño Contreras, Sergio Sánchez Iturbide y Edgar Jonathan Ramírez Tena

un estudio comparado de la figura de la adopción en las legislaciones de Chile, Argentina y México, y comentó los pros y contras de la adopción, que debe velar por el interés superior del menor en todos los casos. El 11 de marzo se desarrolló una mesa redonda con el tema “Derecho penal del enemigo”, conformada por Laura Natali Barajas Sánchez, Karla Ivonne Vásquez Barrera y Zaira Azucena Pérez Figueroa, del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Las expositoras analizaron aspectos doctrinarios del delito, a quiénes considera enemigos el Estado, cómo éste previene y sanciona, además de ejemplificar sus comentarios con noticias internacionales. Asimismo, se llevó a cabo una ponencia con el tema “El papel del perito en el sistema penal acusatorio”, a cargo de Rosa Daniela García González, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, quien explicó la importancia que desempeña el perito en la cadena de custodia, en las formalidades que éste deberá observar para el resguardo de los elementos probatorios y en su desempeño en los procesos orales. El último día se analizó el tema “El sistema de propiedad industrial en México”, a cargo de Arlen Raquel Ochoa Hernández, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien expuso con amplitud el asunto de la propiedad industrial en nuestro país, los diversos trámites y los tiempos de respuesta por parte de la autoridad, y, además, los beneficios para los particulares de contar con una autoridad especializada en la materia. En esta actividad académica, que ya es una tradición en la universidad, los estudiantes de Derecho se involucraron en cada ponencia a través de preguntas e intervenciones sobre los temas expuestos. u


Diplomado en Proceso Penal Acusatorio y Juicios Orales

Diplomado en Argumentación Jurídica

Objetivo: Suministrar la herramientas y las capacidades necesarias para tener éxito en el nuevo sistema de juicios orales dentro del modelo del proceso acusatorio. Es un curso con un enfoque eminentemente práctico, en el que se explicarán con detalle cada una de las etapas del proceso, poniendo especial énfasis en las habilidades que deben desarrollar sus participantes para tener un desempeño de excelencia en todas ellas.

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ENTREVISTA Nayeli Ruiz

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Héctor Mercado

Luces y sombras de la reforma laboral La reforma laboral de 2012 tuvo la finalidad de ofrecer a la población y, en especial, a los jóvenes, empleos de calidad, así como elevar el crecimiento económico para generar oportunidades laborales, movilidad y empleos formales, con prestaciones y plenos derechos para los trabajadores. El magistrado Héctor Mercado, especialista en Derecho del trabajo y de la seguridad social, nos ofrece un balance de esta reforma.

A

más de dos años de su promulgación, ¿cuál ha sido el saldo de la reforma laboral de 2012? En su momento se dijo que dicha reforma tenía como objetivo obtener mayor crecimiento económico para el país, que se incrementaría la competitividad y la productividad, que se agilizarían los juicios laborales y que se fortalecería la democracia sindical. Podríamos señalar que de dos años a la fecha, con un crecimiento promedio de 1.8 al año, difícilmente podemos señalar que éste se ha visto impactado por la reforma y que la competitividad y la productividad nacional e internacional se hayan incrementado. En relación con la duración de los juicios laborales estimo que no existen cambios fundamentales que puedan ser medibles de manera objetiva; sin embargo, creo que la reforma fue insuficiente en materia procesal, pues debió reflexionarse en el sentido de transformar a las juntas de conciliación y arbitraje en tribunales de justicia social y profesionalizarse en todos sus ámbitos, desapareciendo su composición tripartita; debió fortalecerse decisivamente la inspección laboral y debieron analizarse con mayor precisión los procedimientos laborales existentes para eliminar cualquier

posibilidad de aletargamiento y determinar con precisión cuál es el presupuesto real que requiere una justicia laboral altamente eficiente que cubra todos y cada uno de los rincones de este país. Por eso, mientras no se precisen estas cuestiones, estimo que la duración de los juicios continuará siendo parecida a las circunstancias que existen hoy, lentos y deficientes. Debemos darle plena vigencia en el mundo laboral al artículo 17 constitucional. ¿Ha logrado esta reforma elevar la oferta laboral, la productividad y la competitividad, como fue prometido? Por lo expresado en parte de la respuesta anterior, creo que no, puesto que el crecimiento del empleo ha seguido un curso natural, es decir, cada año hay un déficit importante en la creación de empleos formales y decentes, como dice ahora la nueva Ley Federal del Trabajo, y no se observa en el país un crecimiento económico. No hay que olvidar que los factores de oferta, competitividad y productividad dependen de la inversión, el crecimiento económico, el desarrollo del mercado interno y las políticas económicas que instrumente el gobierno, y no de una reforma de carácter laboral. Por lo tanto, no le corresponde

a ésta lograr esos objetivos; en todo caso, ella es un reflejo de aquéllos. ¿Cuál ha sido el efecto de las nuevas modalidades de contratación individual? Desde la posición profesional en que ejerzo el Derecho laboral me es difícil tener cifras a la mano que me permitan saber cuál es el efecto de estas reformas. Es más, me pregunto si se dan en la realidad; sin embargo, por el diseño de esos artículos estimo que el impacto de esas modalidades ha sido mínimo pues impone condiciones de contratación que son onerosas al sector patronal; por lo tanto, es innegable que frente a la inexistencia de una inspección fuerte no sería raro que continuaran las prácticas de suministro de personal vía una subcontratación simulada. ¿Qué nos puede decir de la regulación de la subcontratación? Sus sentencias han sido particularmente severas en este ámbito. No existen sentencias severas ni blandas: existen resoluciones emitidas conforme a la ley o no. Más que severas, mis sentencias han sido ajustadas a los principios y los contenidos de la legislación laboral. En esencia, lo que planteo en ellas —que por cierto fueron dictadas antes de la

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ENTREVISTA Nayeli Ruiz

reforma laboral— es que el outsoursing, cuya finalidad es el suministro de personal, no cumple con las funciones para las que fue creado, sino sólo simula una relación laboral anómala e ilegal y, por lo tanto, el patrón real de este trabajador no es quien lo contrató ni quien lo envía a laborar a un lugar determinado, sino, como la ley señala, es aquél que recibe objetivamente los servicios prestados. ¿Cuáles han sido las consecuencias de la nueva fórmula para calcular salarios vencidos? Es evidente que esa fórmula tuvo como objeto reducir el costo de los despidos, partiendo de la idea de que los juicios se reducirían en cuanto a su duración; sin embargo, lo primero es un hecho contundente y lo segundo es un proyecto que debe demostrarse en el futuro. En este momento, mi apreciación es que tal figura tiende a incentivar el despido.

Héctor Arturo Mercado López es licenciado en Derecho por la UNAM, candidato a maestro en administración del trabajo en la UAM, con especialización judicial en el Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial de la Federación, y con especialidad en administración de justicia en tribunales de circuito en el Instituto de la Judicatura Federal (IJF). Se ha desempeñado como profesor-investigador por oposición de tiempo completo en la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAM, en el Departamento de Derecho; como catedrático del IJF, y como expositor en el diplomado en amparo laboral, en la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM. Además, se ha desempeñado como juez de distrito desde 1995 y como magistrado de circuito desde 2001. Actualmente está adscrito al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

¿Qué efectos ha tenido la inclusión del concepto de “trabajo digno”? A mi parecer, el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, que contiene el concepto de “trabajo digno o decente”, es impecable. El problema no está en su contenido, sino en cómo se va a cumplir a plenitud: el respeto a la ley es un producto multifactorial pues la ley implica diversos mecanismos para su cumplimiento, instituciones que vigilen su observancia y órganos de defensa de los trabajadores verdaderamente autónomos e independientes, comprometidos con una defensa seria, profunda y prudente de los que son auténticos derechos de los trabajadores. Sin embargo, es el caso que en nuestro país el sistema de justicia es muy pequeño para los grandes requerimientos que existen, pues a nivel nacional ni siquiera es capaz de cumplir con el artículo 17 constitucional; la inspección, por su parte, está poco desarrollada, con personal escaso y con una ley que no


“arma” a los inspectores para realizar una vigilancia verdadera del cotidiano actuar de las empresas y del cumplimiento que se dé a la Ley Federal del Trabajo dentro de ellas. Por lo que hace al sindicalismo, podríamos decir que éste es escaso en nuestro país, pues los expertos en la materia estiman que sólo 10 por ciento de la población económicamente activa se encuentra formalmente organizada en sindicatos. De ahí tendríamos que determinar qué porcentaje se preocupa por una defensa seria y mesurada de los derechos de los trabajadores. ¿Fue adecuado el redimensionamiento de las facultades de la autoridad laboral? Si nos referimos al procedimiento ordinario laboral, creo que haber dividido la antigua audiencia trifásica en una audiencia bifásica se hizo con el objetivo de hacerlo más eficiente, pero, como ya señalé antes, opino que mientras las juntas no cuenten con suficiente presupuesto y personal, y no existan en la cantidad necesaria para atender en los tiempos que marca la ley para los procedimientos, este redimensionamiento difícilmente funcionará. Es una expectativa a futuro. ¿La reforma tuvo consecuencias positivas en materia de transparencia y democracia sindical? No hay consecuencias. En ningún estado de la República se ha implementado la transparencia y la democracia sindical, salvo algún cambio en estos últimos días, sin desconocer que a nivel federal y en el Distrito Federal sí existe pero siguen siendo ejemplos aislados. ¿La reforma modernizó la justicia laboral? No se modernizó, pues persisten las causas de fondo que requería la figura. No se les dio presupuesto; la profesionalización fue poco impulsada y las juntas requieren un cambio de fondo que garantice de manera contundente su autonomía y su independencia.

“El outsoursing, cuya finalidad es el suministro de personal, no cumple con las funciones para las que fue creado, sino sólo simula una relación laboral anómala e ilegal y, por lo tanto, el patrón real de este trabajador no es quien lo contrató ni quien lo envía a laborar a un lugar determinado” ¿Cuál es su posición en el debate sobre el salario mínimo? Todas las voces calificadas señalan que es insuficiente. Hasta los empresarios coinciden en que hay que incrementarlo. Con 70.10 pesos al día ninguna familia puede vivir, es obvio. Lo dicen todos los organismos especializados en la materia: la Organización Internacional del Trabajo y la

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, por ejemplo. El problema es que la contención salarial fue una política establecida desde los años ochenta del siglo pasado y por eso perdió más de 70 por ciento de su poder adquisitivo. La pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿una política de contención salarial es lo que necesita el país en este momento? u

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REPORTAJE José de Jesús Ángel Ángel

Qué es y qué hace la National Security Agency En los últimos meses se han difundido de manera más abierta las actividades de espionaje que lleva a cabo en todo el mundo la National Security Agency (NSA), lo que ha causado reacciones airadas de distintos líderes políticos. El autor de este artículo, físico y matemático del Instituto Politécnico Nacional, revisa algunos tópicos al respecto.

L

a NSA nació oficialmente en 1952, al inicio de la Guerra Fría. Su principal objetivo es proveer a Estados Unidos de tecnología que permita obtener información confidencial de sus enemigos. Además, provee los instrumentos tecnológicos necesarios para proteger su información confidencial. Pero, revisando algo de historia, estas mismas actividades eran realizadas ya por los estadounidenses desde que se fortalecieron como potencia mundial, principalmente en el siglo XX. Años antes de la Primera Guerra Mundial, el ejército norteamericano contaba con el cuerpo de comunicaciones (signal corps) que se encargaba de interceptar las conversaciones enemigas y, en su caso, de analizarlas y descifrarlas. Parker Hitt y Joseph Mauborgne fueron algunos de los criptógrafos militares más conocidos de esa época. Entre otras cosas, Hitt se dedicó a interceptar y a descifrar telegramas que se intercambiaban en el norte de México, durante la Revolución mexicana. Por otro lado, los británicos han hecho un trabajo similar. En 1917 fue interceptado el Telegrama Zimmermann, un mensaje cifrado del gobierno alemán dirigido al gobierno mexicano para proponerle una alianza en contra de Estados Unidos. Este telegrama fue interceptado y descifrado

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por la inteligencia inglesa, y luego dado a conocer públicamente, lo que se dice alentó la entrada de Norteamérica a la Primera Guerra Mundial. Por su parte, William F. Friedman fue otro famoso criptógrafo, que perteneció al servicio de inteligencia de señales estadounidense. Criptoanalizó la máquina japonesa Purple de la Segunda Guerra Mundial y colaboró en la creación de la máquina de cifrado Sigaba, que protegía las comunicaciones norteamericanas. Del lado británico, Alan Turin rompió la máquina de cifrado alemana Enigma, siendo parte de la Government Code and Cypher School, que en la actualidad se denomina The Government Communications Headquarters, un centro de inteligencia equivalente a la NSA. Durante la Segunda Guerra Mundial la intercepción y el descifrado de mensajes alemanes y japoneses permitieron a los Aliados tener ventajas considerables con las que los derrotaron. Estas mismas personas estaban involucradas en la construcción de las máquinas Bomba y Colossus, que fueron importantes predecesores de las computadoras que conocemos en la actualidad, lo cual significa que este tipo de agencias ha estado históricamente ligado a los avances tecnológicos de punta. Revisando un poco algunos archivos que recientemente desclasificó el gobierno

norteamericano de la NSA, existe una gran colección de documentos con información que obtuvo de manera secreta de otros países. En 1994, sólo de los archivos relacionados con criptología,1 la NSA hizo públicos 4,923 documentos en 1,479 cajas, con información obtenida entre 1900 y 1945, que provenían de Alemania, la Unión Soviética, China, Francia, España, Japón e Italia. Respecto de México, liberaron 12 cajas que contenían documentos interceptados desde 1912 hasta 1944, principalmente con las claves y los métodos de cifrado que usaban en la Revolución mexicana, así como también en el gobierno mexicano. La NSA se creó con personas muy preparadas y conocedoras del manejo de la información confidencial. En la actualidad cuenta con alrededor de 40,000 empleados y es dirigida por un militar. Cuenta con especialistas en matemáticas y ciencias de la computación, sobre todo en áreas como la teoría de números, el álgebra moderna, las matemáticas discretas, la probabilidad y la criptología, así como la seguridad informática, el análisis de señales y la ingeniería de software, comunicaciones y redes. Sin embargo, no debe ser extraño que cualquier país del mundo espíe, sea a sus enemigos potenciales o a sus propios ciudadanos.


Los métodos de espionaje son tan complejos como su propio desarrollo tecnológico se los permita. Por ejemplo, en México, desde la época prehispánica, las diferentes etnias enviaban mensajeros a los mercados para escuchar y conocer los movimientos que hacían sus enemigos. En el México independiente Benito Juárez y varios de sus colaboradores usaban mensajes cifrados, lo que presume un espionaje activo. Durante el Porfiriato fue muy conocida la policía política que hacía acopio de la información de sus opositores. De hecho existen archivos de esa época que muestran cómo se descifraban los mensajes de los integrantes del partido liberal mexicano y documentos que prueban que las claves eran proporcionadas por la inteligencia militar estadounidense. Y en la actualidad no es raro ver en los noticieros las grabaciones de llamadas telefónicas de personajes públicos que se obtienen de manera no autorizada. En los últimos años se ha puesto el espionaje en la agenda política del mundo. Todo gracias a los casos Julian Assange, Bradley Manning y Wikileaks, así como también al caso Edward J. Snowden. El primer caso y el tercero están más inclinados a la filtración de información. Sin embargo, el de Snowden tiene matices diferentes, pues relata con detalle las actividades estadounidenses para espiar de manera deliberada casi todo lo que se mueva en este mundo: las comunicaciones por internet, los teléfonos celulares, la fibra óptica, etcétera. Desde junio de 2013 Edward Snowden divulgó documentos de trabajo sobre las múltiples formas que utiliza la NSA para el espionaje. Revisemos brevemente algunos casos concretos: Snowden asegura que hubo un acuerdo entre la RSA (una importante compañía de software criptográfico en el mundo) y la NSA para integrar el método generador de números aleatorios Dual Elliptic Curve Deterministic Random Bit Generator (DECDRBG) a sus productos y lo coloque como la opción por default, como parte del

programa Bulrun. Se sabe que es posible crear una puerta trasera al DECDRBG, es decir, una forma mediante la cual se puedan conocer los números aleatorios que genera y, en consecuencia, las claves secretas. El método DECDRBG fue integrado al documento de estándares recomendados por el NIST2 en 2005. Desde el principio este método fue cuestionado porque no aportaba fundamentos sólidos de su seguridad. En 2007 dos criptógrafos de Microsoft, D. Shumow y N. Ferguson, mostraron cómo se construyó la puerta trasera de acceso al método; aunque siempre quedará la duda si hubo el acuerdo NSA-RSA para impulsar de manera deliberada este método. Lo más difícil de creer es que una institución tan sólida como el NIST haya dejado pasar las observaciones de la comunidad criptográfica mundial. Otro de los puntos que ha mencionado Snowden fue el proyecto PRISM/US. Debido a que mucha información pasa a través del territorio estadounidense es posible incursionar en casi todo tipo de medio de comunicación para poder obtener información. El proyecto apunta a las principales compañías de servicios en internet, como Microsoft, Yahoo, Google, Facebook, Pal Talk, YouTube, Skype, AOL, Apple, y servicios de correo electrónico, VoiP, chat, videos, fotos, file transfers, video conferencing, social networking, etcétera, además de las comunicaciones por fibra óptica. El objeto del proyecto es detectar vulnerabilidades para incursionar en las comunicaciones con base en estas aplicaciones. Antes de que apareciera internet la gente se comunicaba por teléfono, por lo que no es raro que en la actualidad se conozcan varias formas de intercepción de llamadas, tanto de aparatos convencionales como de celulares. Por lo tanto, es muy fácil que hasta en las azoteas de las embajadas norteamericanas se puedan interceptar llamadas telefónicas de celulares, incluso, de su aliado Alemania. Snowden también ha revelado que se usa todo tipo de técnica

con el propósito de obtener información, desde juegos muy populares como Angry Birds, hasta ondas de radio, con los cuales se puede obtener información por medio de una USB o de computadoras que no estén conectadas a internet. La NSA ha espiado, espía y espiará por su propia naturaleza, por ser la principal agencia de inteligencia de un país considerado potencia militar, por lo cual sería ilógico que no explorará las debilidades de internet, pues en la actualidad se reportan al mes cientos de vulnerabilidades en programas, sistemas operativos, navegadores, juegos, algoritmos, hardware, etcétera. La humanidad disfruta las modernas formas de comunicación pero existen grandes riesgos en la privacidad y en la confidencialidad de su información. Debemos suponer, con un alto grado de seguridad, que la agencia estadounidense NSA y su aliado británico GCHQ tienen ojos y oídos para casi todo tipo de información que se genera en el mundo. No obstante, aunque la NSA ha estado involucrada en casi todo el trabajo especializado de seguridad computacional, no alcanza ni uno por ciento de lo que se investiga y explora en el mundo, por lo que, al menos tan pronto como aplica una determinada técnica de espionaje novedosa, es muy probable que ésta ya sea del conocimiento de la comunidad científica mundial. Lo que Snowden ha divulgado no muestra el uso de una tecnología que no sea conocida por los especialistas. Por lo tanto, aún es posible implementar medidas de seguridad en los sistemas de comunicación mundiales que reducen los riesgos de ataques realizados por la NSA. u La criptografía es la ciencia encargada de proteger la información confidencial. El criptoanálisis procede de manera inversa: se dedica a obtener información que ha sido cifrada por un enemigo. Se hace referencia a ambas áreas como criptología. 2 El NIST (The National Institute of Standards and Technology) es la institución dependiente de la Secretaría de Comercio de Estados Unidos dedicada a la generación de estándares, que las instituciones federales están obligadas a seguir. 1

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POSICIONES Blanca Ivonne Olvera Lezama*

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Ilustraci贸n: inmagine


El

feminicidio en México En México se registran diariamente siete homicidios contra mujeres. De 1985 a 2013, se registraron 44,646 muertes femeninas que, de acuerdo con su certificado de defunción, habrían sido víctimas de feminicidio. ¿Qué debe hacerse para poner fin a este delito de odio del hombre hacia la mujer por razón de su género?

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POSICIONES Blanca Ivonne Olvera Lezama

E

n México persiste y crece el feminicidio, aunque nuestro país no ha sido indiferente a los problemas de violencia que sufre la mujer. Empezó realizando varios esfuerzos: tuvo un logro importante el 1° de febrero de 2007, cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se reconocían los derechos de las mujeres; el principal: vivir una vida libre de violencia. Pero ¿cómo lograr ese objetivo en un país como México que experimenta una grave crisis de violencia generalizada? Primero, reconociendo el problema, estableciendo leyes que sancionen ese flagelo, que alcanza, como su más cruel consecuencia, el homicidio violento de la mujer, sólo por su condición de género. Pues bien, el artículo 21 de esta ley señala que la violencia feminicida es “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.1

La violencia contra las mujeres es social y generalizada, consecuencia de las relaciones de inequidad de género, inequidad que de ninguna manera es “natural” y que se genera en un contexto social permisible. En México, el feminicidio ha sido abordado por Julia Monárrez Fragoso quien, retomando el marco teórico propuesto por Diana Russell, afirma que es resultado: de la relación inequitativa entre los géneros; de la estructura de poder y control que tienen los hombres sobre niñas y mujeres, lo que les permite disponer de sus vidas y sus cuerpos, decidiendo ellos el momento de su muerte; de los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; de los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; de la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; de los cambios estructurales que se dan en la sociedad; de la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia; todo lo cual implica responsabilidad del Estado.3 El feminicidio tiene su origen en los crímenes pasionales, que el hombre siempre ha tratado de justificar, llamándolos delitos pasionales, porque se comenten en nombre del supuesto amor-pasión del

La justicia no ha alcanzado a todos los casos de feminicidio, ya que en ocasiones los estados de la República no clasifican los homicidios contra mujeres como feminicidios: no se ponen de acuerdo en el tipo. El feminicidio es resultado de la violencia extrema hacia la mujer por el hombre. Es un delito de odio del hombre hacia la mujer por razón de su género. Por ese motivo no es sólo un homicidio simple. El origen del término feminicidio lo encontramos en 1976, cuando Diana Russell lo define como “el asesinato de mujeres por los hombres porque son mujeres”.2

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hombre hacia la mujer. Ya César Lombroso, en su clasificación de los delincuentes, en su obra L’uomo, hablaba del delincuente pasional: “Sujeto noble, diplomático, honrado, famoso; se casó con una mujer de la vida alegre de quien se enamora perdidamente, ella lo engaña, él la descubre prostituyéndose, la mata, trata de suicidarse, él logra rehacer su vida, se casa, tiene

hijos, pero 20 años después confiesa que sigue amándola [a la mujer que mató] y se suicida”. Lombroso explica que el móvil del delincuente pasional es siempre inmediato y que se basa en una pasión “noble”.4 Esto es ilógico, pues no hay “pasiones nobles” que justifiquen privar de la vida con violencia a una mujer en nombre del amor. El amor no mata, no daña; el odio, por el contario, sí destruye. El hombre siempre ha tratado de encontrar una justificación a su conducta violenta contra la mujer, aduciendo discriminatoriamente que es responsabilidad de ella la violencia que se descarga en su contra, por su carácter, por su vestimenta (escotes o minifaldas), por su trabajo en lugares de mala reputación como bailarinas, meseras, hostess, e incluso por su forma de hablar. Y es muy común la frase: “Ella me provocó” para justificar la agresión. El 26 de julio de 2011 se publicó en la Gaceta del Distrito Federal la reforma al artículo 148 bis del Código Penal del Distrito Federal, que introduce el término feminicidio y establece el tipo penal y la sanción correspondientes. Sólo tres días después ocurrió el primer caso de feminicidio en el Distrito Federal. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) consignó a Daniel Efraín Ruiz Mosqueira, de 29 años de edad, quien abusó sexualmente de una menor de ocho años, de nombre Tiffany, y luego la privó de la vida en la delegación Gustavo. A Madero. Ruiz Mosqueira declaró que cuando llegó a su casa, donde estaban la niña y su hermano, observó a la pequeña comiéndose las uñas de la mano, por lo que la regañó, la golpeó con el puño en el estómago y, cuando estaba en el suelo, la pateó. Cuando Semiramis Rodríguez Calderón vio a su hija herida, intentó bañarla y llamó a su suegra de nombre Sonia para que la ayudara. La madre de Ruiz Mosqueira notó que la menor había muerto. Las tres personas acordaron un plan para evitar ser inculpadas: acudieron al Centro


de Atención para Personas Extraviadas o Ausentes (Capea) y reportaron a la menor como desaparecida. Durante la madrugada envolvieron el cadáver en una cobija y lo abandonaron en un camellón de la colonia Cerro Prieto, en la delegación Gustavo A. Madero. Al día siguiente, policías locales encontraron el cuerpo que, según los exámenes del médico forense, registraba lesiones producidas antes y después de la muerte, así como heridas genitales que revelaban violencia sexual. El Ministerio Público llamó a la pareja para que identificara el cadáver. Durante el encuentro con las autoridades ésta mostró nerviosismo y contradicciones sobre la supuesta desaparición de la niña, según la PGJDF. Tras ser cuestionados, Ruiz Mosqueira y Rodríguez Calderón aceptaron su responsabilidad en el homicidio de la menor.5 Este primer caso de feminicidio infantil agravado en el Distrito Federal fue fundamental para la justicia capitalina, ya que, si bien es cierto que la vida de la pequeña Tiffany no se repondrá con nada, se logró la mayor de las penas impuestas al feminicida: 60 años de prisión, según el artículo 148 bis del Código Penal del Distrito Federal. La justicia no ha alcanzado a todos los casos de feminicidio, ya que en ocasiones los estados de la República no clasifican los homicidios contra mujeres como feminicidios: no se ponen de acuerdo en el tipo. El “Estudio de implementación del tipo penal de feminicidio en México: causas y consecuencias 2012-2013”, realizado por el Observatorio Ciudadano Nacional contra el Feminicidio, señala que todos los estados han tipificado el feminicidio, excepto Chihuahua. “Sin embargo, al momento de su implementación no logran hacerlo de manera efectiva debido a que existen dificultades para la comprensión de las características de los delitos por parte de los operadores de procuración y administración de justicia”.6

Aun así, el 14 de junio de 2012, México dio otro gran paso para contrarrestar la violencia extrema contra la mujer al promulgarse en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Código Penal Federal, aprobadas por el Congreso, que convirtieron el feminicidio en un delito federal. El artículo 325 del Código Penal Federal, establece: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”; no obstante, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recientemente dio a conocer que en México se registran diariamente siete homicidios contra mujeres, en promedio, según datos de la Secretaría de Salud y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La representación de la ONU alertó que sólo en 2013 unas 2,502 mujeres perdieron la vida. Según esos datos, de 1985 a 2013 en México se registraron 44,646 muertes femeninas que, de acuerdo con su certificado de defunción, habrían sido víctimas de feminicidio.7 Así, observamos casos como el de la psicóloga y también edecán Carmen Yarira Esparza Noriega, quien tenía 27 años de edad cuando desapareció, el 18 de febrero de 2014, en la ciudad de México. Sus familiares se abocaron a su búsqueda y presentaron una denuncia ante PGJDF. El 23 de diciembre de 2014 su cuerpo fue localizado en la cisterna del edificio donde vivía. “Yaris”, como la llamaban sus amigos, estaba ahí, flotando; su cuerpo presentaba un alto grado de putrefacción. El Ministerio Público tomó conocimiento de los hechos y envió el cadáver al Instituto de Ciencias Forenses para conocer las causas de su muerte. Por medio de la necropsia fue plenamente identificada gracias a sus implantes en busto y cadera, así como a la cirugía que se había hecho en la nariz.8 Los estudios que se realizaron también revelaron que murió por estrangulamiento, pero del homicida y del móvil del crimen no se sabe nada.9

Por los signos de violencia que se encontraron en el cuerpo de Yaris al parecer estamos frente a un feminicidio más de los que lamentablemente ocurren a diario. Lo más grave es que estas desapariciones y estos asesinatos no se investigan, porque, ¿cómo es posible que el cuerpo de Yaris haya sido encontrado por casualidad y no como consecuencia de una investigación en el lugar de los hechos? La falta de apego a un protocolo de diligencias en el caso de los feminicidios,10 que den resultados inmediatos, da cuenta de que la violencia contra mujeres y niñas sigue siendo el gran reto de los derechos humanos en México. De las ocho Metas del Milenio establecidas por la ONU, la número tres se refiere a “promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer”. Y abunda: “Para las adolescentes de algunas regiones, hacer realidad el derecho a la educación sigue siendo una meta difícil de alcanzar. La pobreza es un importante obstáculo para la educación, especialmente entre las niñas de mayor edad. A las mujeres se les suele relegar a las formas de empleo más vulnerables. Gran cantidad de mujeres trabajan en empleos informales, con la consiguiente falta de prestaciones y seguridad laboral. Los puestos en los niveles más altos siguen obteniéndolos los hombres; la diferencia es abrumadora. Las mujeres están accediendo lentamente al poder político, pero por lo general gracias a cuotas y a otras medidas especiales”.11 El actual gobierno se ha puesto a trabajar en el abatimiento de la inequidad de género y ha tomado su misión de manera seria y puntual, como consta en las tres estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Por ejemplo, en el inciso iii, “Perspectiva de género”, en el que se considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres en este gobierno. “Como principio esencial contempla la

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POSICIONES Blanca Ivonne Olvera Lezama

necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.”12 Estas medidas forzosamente tienen que enfocarse a la prevención y a la educación. Los seres humanos están en evolución constante, por los conocimientos que adquieren a través de sus vivencias, pero principalmente por medio de la educación a la que tienen acceso, educación que es resultado de las condiciones culturales, sociales y económicas de los pueblos, y de normas que fomentan la inequidad de

se establecieron las conductas positivas y negativas de las relaciones de pareja: “comunicación asertiva: buen humor, sonrisas, empatía, respeto, transparencia, tolerancia, conciliación, instrucciones claras, compañerismo, compromiso, bromas; ten cuidado, la violencia aumentará: bromas hirientes, chantajes, mentir/engañar, ignorar/ley del hielo, celar, culpabilizar, descalificar, ridiculizar/ofender, humillar en público, intimidar/amenazar; reacciona, no te dejes destruir: controlar/prohibir (amistades, familiares, dinero, lugares, vestimenta, apariencia, actividades, correos electrónicos, celulares, etcétera), destruir artículos personales,

La violencia contra las mujeres es social y generalizada, consecuencia de las relaciones de inequidad de género, inequidad que de ninguna manera es “natural” y que se genera en un contexto social permisible. género, donde las mujeres no tienen las mismas oportunidades de educación que los hombres, lo que hace que la primera sea sometida por el segundo en la vida diaria tanto en el ámbito público como en el privado. Las causas por las que se produce el feminicidio son varias, pero principalmente tiene que ver con la inequidad de género que se presenta por razones sociales, económicas, culturales y, sobre todo, educativas. La falta de educación para la mujer no sólo propicia que ésta no pueda acceder a mejores oportunidades laborales, sino al conocimiento que le puede proveer la libertad emocional y económica respecto del hombre. Para prevenir la violencia contra la mujer podemos tomar como referencia el Violentómetro que público el Instituto Politécnico Nacional en 2009, resultado del estudio en el que participaron 14,000 jóvenes de 15 a 25 años de edad, y en el que

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manosear, hacer caricias agresivas, golpear “jugando”, pellizcar/arañar, empujar/ jalonear, cachetear, patear; necesitas ayuda profesional: encerrar/aislar; amenazar con objetos o armas, amenazar de muerte, forzar una relación sexual, llegar al abuso sexual, violar, matar, asesinar”.13 La educación no sólo trae como consecuencia el despertar de la conciencia de la mujer como persona que tiene derechos humanos y merece no ser tratada con violencia, sino que va mucho más allá. Apostemos por la educación: cuando una mujer posee una educación que le permite tener acceso al mercado laboral, mediante un salario, no sólo tiene una mejor oportunidad de sobrevivencia, pues “educar a las niñas es inteligente para todos”; así lo establece un estudio14 que asevera que de los 130 millones de jóvenes sin escuela en el mundo 70 por ciento son mujeres, y que cuando las niñas van a la escuela y se convierten en mujeres 90 por ciento de

sus ingresos lo invierten en sus familias, en comparación con los hombres, quienes de sus ingresos sólo invierten de 30 a 40 por ciento en sus familias; por lo cual, cuando 10 por ciento de las niñas va a la escuela el producto interno bruto de un país se incrementa en promedio 3 por ciento, lo que nos lleva a la conclusión de que las mujeres tienen la oportunidad de romper el ciclo de pobreza en una generación. Ésta es una de las muchas respuestas preventivas que hay que promover para acabar con el feminicidio en México, ya que hacerlo proporcionaría una solución a dos grandes problemas: la violencia contra la mujer y la pobreza. u * Licenciada en Derecho por la UNAM, maestra en administración pública por la Universidad Anáhuac México Norte y estudiante del doctorado en administración pública en la Universidad Anáhuac México Norte. 1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de febrero de 2007, p. 6. 2 Consultado en http://translate.google.com.mx/ translate?hl=es&sl=en&u=http://en.wikipedia.org/ wiki/Diana_E._H._Russell&prev=/search%3Fq%3Ddia ne%2Brussell%26biw%3D1024%26bih%3D719. 3 Julia Monárrez Fragoso, Feminicidio sexual sistémico: víctimas y familiares. Ciudad Juárez, 1993-2004, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco/ División de Ciencias Sociales y Humanidades, México, 2005. 4 Luis Rodríguez Manzanera, Criminología, 25 ed., Porrúa, México, 2011, pp. 269- 270. 5 Consultado en http://mexico.cnn.com/nacional/2011/07/29/un-hombre-que-mato-a-su-hija-es-elprimer-acusado-de-feminicidio-en-el-dfViernes. 6 Consultado en http://www.eluniversal.com.mx/ nacion-mexico/2015/lamentan-que-no-baje-numero-deasesinatos-contra-mujeres-1067977.html. 7 Consultado en http://www.proceso.com. mx/?p=387558. 8 Consultado en http://www.milenio.com/policia/ Carmen_Yarira_Esparza_Noriega-buscan_edecanmujeres_desaparecidas_0_441556014.html. 9 Consultado en http://nortedigital.mx/hallan-en-cisterna-a-edecan-muerta/. 10 “Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.” Consultado en 25-oct-11http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo65938.pdf. 11 Consultado en http://www.un.org/es/millenniumgoals/gender.shtml. 12 Consultado en http://pnd.gob.mx/. 13 Consultado en www.genero.ipn.mx/Materiales_Didacticos/Paginas/Violentometro.aspx. 14 Consultado en infographics.idlelist.com/educatinggirls-is-smart-for-all-of-us.


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LIBROS

Por una justicia dialógica. El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática Roberto Gargarella (comp.) Siglo XXI, México, 2014

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n cualquier democracia es común que un tribunal revise los contenidos de una ley para determinar si ésta es válida o no, a la luz de la Constitución. Bajo este acto de normalidad, sin embargo, yacen varias controversias soslayadas: ¿por qué son los jueces y no los legisladores, como representantes del pueblo, quienes se encuentran a cargo de la interpretación constitucional?, ¿es aceptable que los jueces asuman el derecho a pronunciar la “última palabra” en los problemas constitucionales más elementales?, ¿por qué adoptamos un sistema rígido, en el que las relaciones

entre los poderes se traducen en un esquema de todo o nada? Frente a estos cuestionamientos, en las últimas décadas se ha edificado el constitucionalismo dialógico. Esta doctrina propone que los asuntos constitucionales se resuelvan a través de conversaciones extendidas que rebasen la sede judicial e involucren a las distintas ramas del Estado, tanto como a la propia ciudadanía. Este libro reúne a los principales exponentes de la justicia dialógica —provenientes de la Universidad de Texas, la Universidad de Palermo, la Universidad de Salamanca, la Universi-

dad Torcuato Di Tella, la Universidad de Harvard, así como del Centro Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina, del Banco Mundial y de la Corte Suprema de Justicia de Argentina— y demuestra la poderosa vitalidad de sus planteamientos, logrando situar al lector en la vanguardia del pensamiento constitucional Elcontemporáneo. Mundo del Abogado / Marzo 2015

los profesionales en el mundo de la abogacía tienen que involucrarse “si no en todas (pues no tiene mucho sentido) sí en las principales herramientas de la web”. Con tono maternal, casi dispuesta a llevar de la mano a sus lectores, explica qué es Linkedin, Xing, Twitter, un blog temático, Facebook y otras herramientas que pueden auxiliar a los abogados en el dominio de su labor. Ciertamente se dirige a las generaciones de abogados que no crecieron ni están familiarizados con estas herramientas, lo cual no implica que los jóvenes no puedan, a partir de los señalamientos de Mónica Fernández, ordenar sus ideas y repensar las posibilidades de la tecnología en su carrera profesional.

Los medios electrónicos tienden a volverse obsoletos muy pronto; pero el libro no se queda en las explicaciones técnicas: va a la reflexión sobre los alcances y los límites de la web colaborativa y las estrategias on line. Aborda peligros como la “crisis de reputación”, la suplantación de identidad y el phishing (que los ciberdelincuentes hayan obtenido nuestros datos bancarios a través de las redes sociales), así como las ventajas que tienen estos instrumentos en un mundo globalizado. Siempre dispuesta al consejo para crear un blog, para hacernos un perfil, para ampliar nuestras redes o para echar mano de Wordpress, Slideshare, Blog Link, Legal Updates y otras aplicaciones, la autora nos anima a no quedar anclados en lo que ya conocemos. “¿Te animas?”, concluye su manual: “Seguro que tienes mucho que contar”.

Yo también soy abogado 2.0 Mónica Fernández Montero Tirant lo Blanch, México, 2013

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in negar que las redes sociales implican peligros para la profesión jurídica, pero que el peor de éstos es el desconocimiento de dichas redes, la abogada española Mónica Fernández Montero explica en este libro por qué

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Teoría general del Estado Juan Federico Arriola Trillas, México, 2015

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n un mundo globalizado, donde el papel del Estado se reconstruye día a día, ¿tiene sentido publicar un nuevo libro sobre esta construcción teórica del siglo XIX, que en nada se parece a lo que describieron Bodin, Jellinek y Heller? Juan Federico Arriola, profesor del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, piensa que sí. Una de sus primeras entregas de 2015 ha sido, por lo tanto, una Teoría general del Estado

que debe más al humanismo de Héctor González Uribe y Rafael Preciado Hernández que a Bobbio, Huntington, Duverger y otros autores contemporáneos. Desde que Arriola nos advierte en el prólogo que “este libro no habría podido escribirse sin las sonatas para violonchelo y los conciertos de Brandenburgo” y otras piezas musicales, el lector sabe que en las páginas de este manual hallará más un ejercicio literario que un análisis académico. “¿Qué podemos hacer los gobernadores para mejorar los controles de poder?”, se pregunta el autor. Y, en su travesía, nos lleva de Thomas Hobbes a Carlos Pellicer, de Nicolás Maquiavelo a Lope de Vega, y de Pedro Abelardo a la Guardería ABC de Sonora... Fascinado por Alemania, país que le sirve de eje para buena parte de sus cavilaciones, Arriola llega a parecer ingenuo: “¿Por qué el gobierno de Estados Unidos y el británico no enjuiciaron a Wernher von Braun [y…] humillaron al mejor director de orquesta de música clásica del mundo, Wilhelm Furtwängler? La respuesta de cualquier lector es obvia: ‘Porque así convino a sus intereses’. Punto”.

Medio siglo de la abogacía en Durango Orietta Valles Ruiz México, 2014

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n el marco del quincuagésimo aniversario de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Duran-

go, A.C., celebrado en mayo del año pasado, la autora presenta al gremio y a la sociedad duranguense un esbozo histórico de los antecedentes de la abogacía como institución profesional, junto con una compilación de los orígenes y las cinco décadas de vida del Colegio de Abogados de Durango, sus ex presidentes y los abogados que han sobresalido en las diferentes áreas de su ejercicio profesional, resultado de una acuciosa labor de investigación que va acompañada de un extenso material fotográfico.

Más que una Teoría general del Estado, este libro constituye una colección de denuncias y, en el mejor de los casos, un ensayo periodístico: “El Estado nacionalsocialista alemán (1933-1945) fue criminal y, a la vez, heredero de la tradición belicista prusiana. Sus leyes e instituciones fueron criminales. Sus autoridades principales, también”. Pero, ¿qué Estado no ha sido criminal?, preguntarían los anarquistas. Le indigna que, en los albores de la Segunda Guerra Mundial, los países europeos y Estados Unidos no hubieran dado “las visas necesarias para salvar a los judíos alemanes del desastre”, y se pregunta: “¿Por qué la aviación aliada no destruyó ningún campo de concentración y de exterminio que operaban como fábricas de represión y muerte todos los días?” Quien espere hallar un estudio sobre los alcances y los límites del Estado en el siglo XXI no debe buscarlo en este libro. La reflexión moral, no obstante, lo hace ameno, lo mismo que las múltiples y desordenadas citas de José Ortega y Gasset, Jean Meyer, Miguel de Unamuno, Roger Bartra y, particularmente, Octavio Paz. En este texto desfilan historias de vida de personajes relevantes como José Ramírez Gamero, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y único barrista que llegó a ser gobernador de Durango; Juan Bravo Cuevas, primer presidente del colegio; las hermanas abogadas Lilia y Esperanza Isáis Chávez, primeras abogadas surgidas de la actual Facultad de Derecho de la Universidad Juárez del Estado de Durango, e información sobre congresos para la capacitación y la actualización de abogados realizados por la barra en el estado, entre otros datos relevantes para quienes ejercen la profesión en Durango y desean contar con una memoria de medio siglo del acontecer de la profesión en esa entidad.

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LIBROS

Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y perspectivas Alberto Enrique Nava Garcés Ubijus, México, 2015

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no de los grandes problemas manifiestos en el uso de las nuevas tecnologías es el desconocimiento de los riesgos de utilizarlas, por lo cual el

Estado es responsable de evitar, prevenir y sancionar las amenazas potenciales del uso abusivo de la red. Este problema afecta tanto a los nativos digitales como a los migrantes digitales —grupo que se distingue por ser inexperto en el uso de las nuevas tecnologías—. Esta obra está integra por tres capítulos en los cuales el autor alerta sobre la falta de estadísticas relacionadas con los delitos de robo de identidad, pornografía infantil, transferencia electrónica de recursos por robo de cuenta o lavado de dinero, o ataques contra sistemas opera-

tivos, servidores y computadoras, sean personales o dispositivos móviles. Desde una óptica crítica, se ha debatido mucho si en realidad se necesitan nuevos tipos penales para atender esos delitos, pues hoy en día se escucha hablar de robo electrónico o fraude cibernético, pero es evidente que los tipos penales que existen no necesariamente deben ser redefinidos. Análisis de la legislación penal mexicana en informática. Retos y perspectivas cumple a cabalidad con los tres aspectos que debe reunir un buen libro: dice lo que debe decirse en materia de delitos electrónicos; lo dice de una manera clara y precisa, útil para el más versado y para el que no lo es en el tema, y no sólo lo dice sino que se atreve a proponer soluciones al problema.

La información jurídica que necesitas está a sólo un “click” de distancia…

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Libro blanco de la enseñanza de la criminología en México Luis Rodríguez Manzanera INACIPE, México, 2014

Enseñanza Criminológica (CIECRIM), que agrupa a distintas instituciones educativas (públicas y privadas), el célebre criminólogo mexicano se dio a la tarea de configurar un cuadro rico en enfoques, así como una variada cultura en la educación, que desembocan en un importante cúmulo de propuestas y opiniones sobre la oferta educativa en el campo de la criminología, a nivel licenciatura, en nuestro país. El tema de la enseñanza de la crimi¿Qué oferta educativa de criminolonología y de la profesionalización del gía hay en la sociedad mexicana? ¿Cuáles criminólogo no es nuevo: lo encon- son las ventajas y las desventajas de la tramos en libros, tratados, reuniones, Facultad de Derecho y Criminología conferencias. La UNESCO publicó un de la Universidad Autónoma de Nuevo libro al respecto en los años cincuenta y León? ¿Qué planes de estudios caracteries recurrente en las conclusiones de los zan al Instituto de Formación Profesional congresos internacionales y nacionales. de la Procuraduría de Justicia del Distrito Existen en la práctica muchos intentos, Federal? ¿Cuál es la estructura orgániunos exitosos y algunos fallidos.” Así ca del Instituto Nacional de Ciencias comienza su prólogo el autor de este Penales? ¿Por qué conviene estudiar en libro, Luis Rodríguez Manzanera. la Sociedad Mexicana de Victimología, Con información proporcionada por en la Universidad de Tamaulipas, en la el Consejo Nacional de Instituciones de Universidad Cultural de Ciudad Juárez?

Si bien la información no es uniforme —y esto habría que atribuirlo a que el Colegio Libre de Estudios Universitarios no proporcionó los mismos datos que el Claustro Universitario de Chihuahua o que la Universidad Autónoma de Querétaro—, el trabajo nos da una visión, a vuelo de pájaro, de lo que podemos y no podemos esperar de las instituciones que tienen a su cargo la formación y la profesionalización de nuestros criminólogos. Precedido por una reseña histórica del CIECRIM, así como por el Docente de Querétaro, el Acta Constitutiva y la Reforma de Estatutos 2013, el libro busca contribuir al alcance de una mayor calidad en los estudios mediante su propuesta de homologación de planes y programas de estudios en su parte esencial, con lo que también agiliza y logra la comunicación entre los distintos actores académicos a través de intercambios nacionales e internacionales. Al final, se presenta un plan de estudios tipo para la licenciatura en criminología, que puede servir como punto de partida a los nuevos esfuerzos que se desarrollen al respecto.

Introducción al Derecho intelectual Eduardo de la Parra Trujillo Porrúa, México, 2014

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esde que se agotaron los ejemplares del libro Derecho intelectual de David Rangel Medina los estudiantes universitarios carecieron de un libro de texto para cursar la materia de propiedad intelectual que contuviera todos los temas del respectivo plan de estudios y que fueran expuestos en forma clara y breve. Por este motivo es muy afortunada la aparición de esta obra que, si bien está pensada para estudiantes universitarios, también es de suma utilidad para el abogado, el juez o el funcionario que

quiera tener un primer acercamiento a la propiedad intelectual. Introducción al Derecho intelectual aborda todas las generalidades del régimen jurídico de la propiedad intelectual, las especificidades de cada una de sus figuras (patentes, marcas, derechos de autor, diseños industriales, denominaciones de origen, derechos conexos, variedades vegetales, avisos comerciales, etcétera), así como los aspectos procesales, y culmina con un capítulo sobre competencia desleal.

El libro destaca por su enfoque práctico y moderno, que no sólo explica los aspectos elementales de cada tema, sino también hace referencia a su vinculación con los derechos humanos, con el Derecho de la competencia económica y con el Derecho internacional.

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LIBROS

La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010) Roberto Gargarella Katz Editores, Buenos Aires, 2014

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pesar de las profundas transformaciones constitucionales de .América Latina, nuestros textos fundamentales han sido rutinariamente desatendidos por el pensamiento académico y político. El constitucionalista argentino Roberto Gargarella busca cubrir este vacío mediante este estudio sobre nuestra evolución constitucional que establece continuidades y rupturas, semejanzas y diferencias, influencias cruzadas y contradictorias. El trabajo gira principalmente en torno de los límites constitucionales establecidos por el pasado y las dificultades para sobrepasarlos. Esta nueva lectura del corpus constitucional latinoamericano y sus mutaciones no es, sin embargo, un ejercicio puramente descriptivo; parte, por el contrario, de una constatación incómoda: la escasa atención que se ha dedicado a la tradición constitucional de la región, así como nuestra obsesión con la cuestión de los derechos, en demérito de la restructuración del poder. A juicio de Gargarella, estas dos dificultades han impedido registrar la incompatibilidad entre el robustecimiento social promovido en los apartados de derechos y la preservación del centralismo autoritario en la parte orgánica de nuestras constituciones. Para el autor de esta obra

las constituciones latinoamericanas pecan por el modo en que mantienen cerrada a la democracia la “sala de máquinas” del poder. A través de La sala de máquinas de la Constitución, Gargarella se esfuerza por trazar el hilo conductor de nuestra tradición constitucional: el primer capítulo comprende “El primer Derecho constitucional latinoamericano (18101850)”; el segundo, “El constitucionalismo de fusión: el pacto liberal-conservador en la segunda mitad del siglo XIX”; el tercero, “Las bases materiales de la Constitución”; el cuarto, “Los límites del pasado constitucional sobre el nuevo constitucionalismo”; el quinto, “La crisis del modelo constitucional poscolonial. Positivismo y revolución a comienzos del nuevo siglo”; el sexto, “El constitucionalismo a mediados del siglo XX y el retorno de la cuestión social”; el séptimo, “Injertar derechos sociales en constituciones hostiles a ellos”; el octavo, “El constitucionalismo contemporáneo I. Constituciones en tensión interna”; el noveno, “El constitucionalismo contemporáneo II. La sala de máquinas de la Constitución”, y, finalmente, el décimo, “¿Qué hemos aprendido en dos siglos de constitucionalismo? Por un constitucionalismo igualitario”. En este trabajo, el autor se pregunta por qué si los latinoamericanos fueron los primeros en asegurar el ingreso de grupos desaventajados a la Constitución, hoy, después de dos siglos, su inclusión política no ha sido plenamente garantizada. De este modo, la obra, además de constituir un sesudo estudio constitucional comparado, comprende un llamado para abrir las compuertas del poder.


Martha Jauffred

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uchas personas pueden pensar que llevar un par de lentes es una molesta necesidad, pero en realidad éstos, además de corregir la visión, son una eficaz herramienta para proyectar el estilo personal. Hubo un tiempo en que usarlos significaba pertenecer a un estatus superior, tanto intelectual como social. Hoy las gafas son el pretexto para lucir, sobre la nariz, las más sofisticadas creaciones que puede ofrecer el diseño. Es tal el efecto de este artefacto sobre el resto del atuendo que hasta ha surgido toda una corriente en el vestir, conocida como la moda hipster, en que usar un par de gafas es un requisito sine qua non, sin importar si se padece de problemas de la vista o no. Y es que no se puede negar que los lentes dan otra dimensión a la personalidad de quien los lleva puestos. Por estos motivos, hoy por hoy, se han vuelto un objeto que sirve no solamente para ver sino también para ser visto.

Los dictámenes de la moda Pues bien, los modelos retro aparecen como favoritos para todo el año, aunque cabe aclarar que esta tendencia ya lleva marcando la pauta desde hace algún tiempo. Indiscutiblemente el lugar estelar lo ocupan los lentes circulares, justo como los que usaban John Lennon o Sigmund Freud. Este estilo ahora llega con las interpretaciones más puristas, como las realizadas en el elegan-

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Cubra su mirada con estilo


te carey hasta las ultramodernas, en las que se fusiona algún elemento inédito. Cabe mencionar que, irónicamente, estas gafas les van muy bien a cualquier tipo de rostro, excepto a los rostros redondos. Los encontraremos en todos tamaños, colores y materiales, por lo que no hay pretexto para no hacerse de uno de los must have de la temporada. En segundo lugar encontramos el modelo de aviador, que debe su nombre a los lentes concebidos por Ray Ban para cubrir los ojos de los pilotos durante la Segunda Guerra Mundial y que han estado tan en boga los últimos años. Pues bien, ahora aparecen con las micas de espejo como una de las novedades que deberán usarse en los soleados días de verano y, como es lógico, en el ámbito casual. Estos lentes también le sientan bien casi a cualquiera, aunque pueden resultar algo excesivos para los rostros muy afilados. El tercer estilo en boga son los icónicos wayfarer, también de la autoría de Ray Ban, aunque ahora todas las firmas presentan sus versiones particulares. Los encontraremos en modelos tanto oftálmicos como para el sol, y con diseños que juegan con la estructura original de estos lentes de los años cincuenta alternando entre bloques de colorido, dibujos y texturas, pero siempre respetando la forma esencial de éstos, que ya son todo un fetiche en lo que a lentes se refiere. Prácticamente no hay restricciones para llevar este modelo debido a su carácter universal. En cuanto a materiales, la innovación son los acetatos, a

Circulares

Aviador

Wayfarer

los cuales se les está dando una mayor difusión. Originalmente, las gafas se fabricaban con monturas metálicas muy finas o bien en versiones gruesas elaboradas con resinas que resultaban algo pesadas. Luego eso cambió con la aparición de las pastas y el plástico, y ahora ha surgido el acetato como una alternativa para llevar lentes de un armazón con una estructura importante sin que éstos resulten pesados. Cómo elegir el mejor par de lentes Ya han quedado atrás los tiempos en que se utilizaba un único par de lentes para leer y otros para protegerse del sol. Ahora ya existe todo un guardarropa de

éstos, en el que se debe contar con estilos para ocasiones especiales, como lentes realizados con monturas de cable de oro, lentes para vestir formalmente, como los de pasta o los de carey, y, finalmente, modelos para los momentos de esparcimiento o deportivos. Contrariamente a lo que se podría pensar, probarse unos lentes y verse únicamente el rostro, como se hace regularmente en las ópticas, no es la mejor manera de elegirlos. Por el contrario, los expertos recomiendan que la gente se mida los lentes frente a un espejo de cuerpo entero para que vea cómo interactúan éstos con su rostro y con el resto de su vestimenta. u

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Obituario

Francisco Javier Gaxiola Ochoa (1925-2015)

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e larga trayectoria en el campo de la abogacía, Francisco Javier Gaxiola Ochoa nació en México, D.F., el 27 de marzo de 1925, hijo de Francisco Javier Gaxiola Zendejas y Clotilde Ochoa Chávez. Cursó la licenciatura en Derecho en la Escuela Libre de Derecho, donde ingresó en 1942, y obtuvo premios en los cinco años de estudios como alumno distinguido. Sustentó su examen profesional el 15 de abril de 1947 con la tesis “La defensa de la Constitución”, teniendo como sinodales a los abogados Germán Fernández del Castillo, Manuel Herrera y Lasso, Javier de Cervantes, Felipe Tena Ramírez y Alfonso Noriega Jr. En 1949 obtuvo una beca para estudiar la maestría en Derecho comparado en el Inter American Law Institute de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York, donde obtuvo el grado de maestro en jurisprudencia comparada con la tesis “El cheque y la letra de cambio en el Derecho mexicano y en el norteamericano”. En 1963 fue invitado por el rector de la Escuela Libre de Derecho para desempeñarse como profesor de Derecho constitucional supliendo a Felipe Tena Ramírez. El exitoso ejercicio profesional del maestro Gaxiola Ochoa lo llevó por los rumbos del Derecho bancario y comercial, fiscal y administrativo. Fue miembro del Comité Mexicano para la Práctica Internacional del Derecho que se instaló para la instrumentación del Capítulo de Servicios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. En la política destacó en el Partido Revolucionario Institucional. Fue electo diputado federal por Nezahualcóyotl a la LI Legislatura. En el sexenio que corrió de 1981 a 1986 fue secretario de gobierno de Sinaloa, encargado de la consultoría jurídica y la asesoría al gobernador. Presidió la Comisión Revisora de la Legislación del Estado. En el Estado de México fue comisionado del PRI ante la Comisión Estatal Electoral en 1990 y presidió la Comisión Nacional de Enlace con el Sector Industrial y de Comercio en 1996. En 1988 resultó electo presidente de la muy prestigiada Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, donde logró que el Instituto Cultural Helénico, del que fue consejero tesorero fundador, fuera la sede de aquélla. Debemos destacar que fue simultánea la elección a la presidencia del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, única ocasión en que ha ocurrido. Ya con anterioridad había actuado conjuntamente en nombre de las dos instituciones. Le fue conferido el honor de pronunciar, en nombre de ellas, el discurso en el Salón de Embajadores de Palacio Nacional dirigido al presidente de la República, José López Portillo, con motivo de su ingreso como socio de mérito. Al frente de la Academia hizo importantes reformas a su integración y a sus estatutos; promovió la Conferencia de Academias Hispanoamericanas en Granada, y se le distinguió con el nombramiento de académico honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid (nombrado por el pleno el 21 de noviembre de 1994) y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (nombrado por el pleno del 5 de noviembre de 1994). El maestro Gaxiola Ochoa además fue honrado con la distinción al mérito académico por la Escuela Libre de Derecho y con la Gran Cruz de la Orden de Honor Forense de la Asociación Nacional de Abogados. El Mundo del Abogado lamenta profundamente su fallecimiento. ¡Descanse en paz! Fuente: Óscar Cruz Barney, “Francisco Javier Gaxiola Ochoa y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLVII, núm. 139, enero-abril de 2014, pp. 359-375.

64 El Mundo del Abogado / Abril 2015



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