Edición #195 - Julio 2015

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U n a re v i s t a a c tu a l Odilisa Gutiérrez Mendoza: Reforma energética y justicia agraria ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

Chuayffet tiene razón POSICIONES:

¿Quién es responsable del bullying en las escuelas? Ana María Ibarra Olguín

Los derechos humanos... ¿Un obstáculo para los proyectos de infraestructura energética? Raúl Pérez Johnston CASOS:

El interés legítimo de Mexicanos Primero Luis M. Pérez de Acha GRANDES JURISTAS DE LA HISTORIA:

John Marshall: forjador del sistema constitucional estadounidense Gerardo Laveaga ENTREVISTAS:

Patricia Kurczyn Cómo funciona el INAI

Jorge Herrera Caldera Durango implementa al cien por ciento la reforma penal

Enrique Ochoa

La CFE se moderniza con la reforma energética Año 17, núm. 195 Julio 2015 $40.00



EDITORIAL

Chuayffet tiene razón

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a decisión del secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet, de suspender la evaluación de los maestros unos días antes de las elecciones del 7 de junio no fue un patinazo, como afirman algunos. Los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) habían amenazado con boicotear dichas elecciones si no se cancelaba la evaluación y todo indicaba que estaban en posibilidad de cumplir su amenaza en diversas regiones del país. El anuncio de Chuayffet desconcertó no sólo a los grupos de activistas que han convertido las evaluaciones a los maestros en su bandera, sino también a las propias autoridades del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), que exigieron que no se cancelaran las evaluaciones. Pero la Secretaría de Educación Pública nunca las canceló: sólo las suspendió. Como lo apunta la abogada Ana Laura Magaloni en su columna sabatina de Reforma, “por ello lo hizo a través de un comunicado de prensa y no de un acto de autoridad formal”. No hubo, pues, ni violación a la Constitución, ni a la ley. Una vez que concluyeron las elecciones, Chuayffet dio una explicación sobre la suspensión e hizo saber que las evaluaciones no se iban a cancelar en modo alguno. A nadie le quedó duda, sin embargo, del auténtico motivo del anuncio de la suspensión. Los senadores del PAN, que más tarde se dijeron agraviados, fueron los menos sorprendidos. El mismo día que se anunció la reanudación de las evaluaciones, un juez determinó que éstas debían llevarse a cabo. Esto indujo a pensar que había sido la decisión judicial —y no la de la SEP— la que restableció las evaluaciones. No fue así: si de veras hubiera querido cancelar las evaluaciones, la SEP habría interpuesto un recurso tras otro para revertir la decisión del juez. Lo que, definitivamente, sí tiene que ver con la acción judicial es la determinación que adoptó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, en el sentido de que los derechos que deben salvaguardarse son los de los niños. Los de los maestros están sujetos a los de cualquier trabajador que deba cumplir con estándares mínimos de calidad en su desempeño. Por eso resultaría difícil creer que algún organismo internacional fallara en contra de los niños, en caso de que los maestros—como han anticipado que harán— recurrieran a instancias internacionales. Todo indica que tras la resistencia magisterial únicamente están los dirigentes que se aferran a sus privilegios. Los datos que ha dado a conocer la Auditoría Superior de la Federación no sólo revelan la malversación de 147 millones de pesos, desde 2001, a través de pagos irregulares que se efectúan mediante comisiones

Foto: puntofinal.mx

ficticias y triangulaciones con el Instituto Estatal de Educación Pública en Oaxaca, sino también que hay un centenar de dirigentes que se han enriquecido con estos desvíos. Mexicanos Primero, por su parte, ha llevado a cabo una encuesta que destaca que 90 por ciento de los maestros de Oaxaca y Michoacán —los estados donde aún no se logra hacer evaluaciones— están a favor de ser examinados. Utilizando la expresión coloquial, el titular de la SEP anunció que, lloviera o tronara, habría exámenes. Y no se equivocó: más de 80 por ciento de los profesores han sido evaluados en el país; más de 39,000 docentes evaluados confirman que no se cederá en las pretensiones de esta “minoría”, como la calificó el propio presidente de la República. La dirigencia de la CNTE incita a desobedecer la ley, lo que tarde o temprano deberá acarrear sanciones y hasta alguna orden de aprehensión. Durante su comparecencia ante la Comisión Permanente del Congreso, Chuayffet se mostró sereno y conciliador. No lo arredraron las bravatas de algunos senadores del PAN, que le imputaban la debacle educativa. ¿Qué habrían hecho estos mismos senadores si, por no suspender la evaluación, las elecciones de junio se hubieran visto afectadas? Acertó Chuayffet al pedir a los legisladores que revisen la Ley de Coordinación Fiscal y definan “quién es el patrón en materia educativa”, pues las disposiciones no están tan claras como podría suponerse. La invitación que formuló el titular de la SEP fue que todos los sectores se involucren en el tema pues, aunque se avanza con lentitud, ninguna reforma de ese calado podría progresar más rápido. Una vez más, Chuayffet acierta. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

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RHY

17 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Julio 2015 OPINIÓN 8 Por qué es tan complicado lograr la transparencia en los partidos políticos Rigoberto Martínez Becerril Ricardo Salgado Perrilliat 22 Por qué Raúl Cervantes no debe llegar a la Suprema Corte Elisur Arteaga Nava 58 La acción penal privada es inoperante Bernardo J. González Garza ENTREVISTAS 14 Enrique Ochoa La CFE se moderniza con la reforma energética 24 Jorge Herrera Caldera Durango implementa al cien por ciento la reforma penal 34 Odilisa Gutiérrez Reforma energética y justicia agraria 54 Patricia Kurczyn Cómo funciona el INAI DOCUMENTO 18 Séptimo Foro sobre Seguridad y Justicia Miguel Carbonell Ernesto Canales POSICIONES 28 ¿Quién es responsable del bullying en las escuelas? Ana María Ibarra Olguín

48 Los derechos humanos... ¿Un obstáculo para los proyectos de infraestructura energética? Raúl Pérez Johnston CASOS 38 El interés legítimo de Mexicanos Primero Luis M. Pérez de Acha GRANDES JURISTAS DE LA HISTORIA 42 John Marshall: forjador del sistema constitucional estadounidense Gerardo Laveaga DERECHO EN EL MUNDO 46 Dimes y diretes de la diplomacia parlamentaria Víctor Emilio Corzo LIBROS 60 LAS LEYES DEL ESTILO 62 El juego del diseño de interiores Martha Jauffred VANGUARDIA 64

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Nuevo número de la revista Pluralidad y Consenso en el Senado

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n días pasados, el Senado de la República, a través del Instituto Belisario Domínguez, llevó a cabo una mesa de análisis para presentar el número 24 de la revista Pluralidad y Consenso, publicación que difunde trabajos de investigación en ciencias sociales y humanidades, economía y finanzas, problemáticas internacionales, y Estado y soberanía en relación con la agenda legislativa, que permiten el análisis comparativo en materia de políticas públicas. En el acto estuvieron presentes integrantes del consejo editorial y los articulistas que participaron en la edición número 24, quienes dieron a conocer los alcances de sus investigaciones y sus propuestas. En su mensaje de bienvenida, Manuel Pérez Cárdenas, coordinador ejecutivo de investigación del Instituto Belisario Domínguez, destacó que la participación de académicos e investigadores, así como de los senadores, ha sido esencial para comprender el acontecer legislativo.

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En cuanto al contenido de la publicación, declaró que en la primera sección, denominada “Política y sociedad”, María Cristina Sánchez y Cornelio Martínez, investigadores de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez, analizaron la agenda del parlamento abierto en el Senado de la República, un tema novedoso al que México se incorporó en 2014. Por su parte, José Luis Trueba Lara, director de Pluralidad y Consenso, fungió como moderador de la mesa y explicó los principales puntos de análisis del contenido de la revista. En la sección “Los senadores escriben”, Lucero Saldaña Pérez participó con el tema “La paridad en México, un motor de cambios y un compromiso compartido”. En el texto la senadora explica el significado del principio de paridad de género y su aplicación en el reciente proceso electoral.

Durante su participación, Saldaña Pérez indicó que la paridad tiene que ver con equilibrio; las estadísticas señalan que las mujeres representan más de 50 por ciento del electorado; sin embargo, el número de legisladoras es mínimo. La paridad “significa reconocer que la sociedad no solamente es plural, sino que también es diversa y que en esa diversidad no puede haber exclusiones”, detalló. Entre los temas que se abordan en la publicación destaca, en la sección “Economía y finanzas”, el artículo titulado “Más vale tarde que nunca: ¿qué es, cómo funciona y cuál es el potencial del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo?”, así como el artículo invitado “El buen uso del dinero” del Premio Nobel de Economía 2001, Joseph E. Stiglitz. Pluralidad y Consenso se difunde trimestralmente en versión digital y en formato impreso, y puede consultarse en www. senado.gob.mx/ibd/content/revistas.php.u

José Luis Trueba Lara, Manuel Pérez Cárdenas, Lucero Saldaña Pérez y Jaime Manuel Andrade Hernández


PORTAFOLIO Diana Reyes

Asamblea general ordinaria del Ilustre

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l pasado 17 de junio el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) llevó a cabo su asamblea general ordinaria, en la que Alfonso PérezCuéllar Martínez, presidente del colegio, rindió su informe correspondiente al periodo de diciembre de 2014 a junio de 2015. Al acto asistieron representantes del Poder Judicial y de diversos colegios de abogados e instituciones universitarias, así como miembros y ex presidentes del INCAM. El presídium estuvo integrado por Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Manuel Hallivis Pelayo, presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la PGR; Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; Sergio Jaime Rochín del Rincón, comisionado presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; Ricardo Ríos Ferrer, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Ricardo Cervantes Vargas, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados; Ricardo Sodi Cuéllar, director de la Facultad de Derecho

de la Universidad Anáhuac; Rafael Anzures Uribe, vocal de la Escuela Libre de Derecho; Julio Hernández Pliego, vicepresidente del INCAM; Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, primer secretario del INCAM, así como los ex presidentes y miembros de la Junta de Honor, Bernardo Fernández del Castillo Sánchez, Óscar Cruz Barney y Rafael Ramírez Moreno Santamarina. Alfonso Pérez-Cuéllar reconoció el trabajo de las comisiones durante el primer semestre del año; respecto de los programas de educación continua indicó que el INCAM ha seguido participando en el diseño y la coordinación de la maestría en Derecho constitucional que se imparte conjuntamente con el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales; la maestría en Derecho estadounidense coordinada por Juan Javier del Granado, y la maestría en Derecho laboral que se imparte con la Escuela Libre de Derecho. En su informe también destacó los convenios de cooperación suscritos con la Asociación Jurídica Mexicano-Libanesa Al Muhami, A.C.; con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y con la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. En materia de relaciones internacionales destacó que el colegio tuvo una activa

participación en la Reunión de Consejos de Delegados de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), e informó que el INCAM será sede del Congreso UIBA en 2016. Con respecto a la Ley General de la Abogacía Mexicana declaró que, junto con la Barra Mexicana y la ANADE, se impulsa constantemente su aprobación, la cual contempla la colegiación obligatoria para el gremio, la pasantía regulada, la certificación periódica, el examen de acceso a la profesión, el control ético y la regulación del secreto profesional. En el marco del evento también se llevó a cabo la renovación parcial de la Junta Menor para el periodo 2015-2017, así como la toma de protesta de los nuevos miembros del colegio, en la que destacó el ingreso de Ricardo Cervantes Vargas, presidente de la ANADE, y de Ricardo Ríos Ferrer, presidente de la Barra Mexicana, ya que mediante un acuerdo se determinó que los presidentes en turno pertenecerán simultáneamente a los demás colegios. Finalmente, a los invitados especiales se les hizo entrega de una medalla conmemorativa del INCAM.u

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Responsabilidad social de los abogados y Sistema pro bono

Jorge Madrazo Cuéllar, Luis Raúl González Pérez, Pedro Salazar Ugarte y Óscar Cruz Barney

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os días 4 y 5 del pasado mes de junio la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el marco del 75 aniversario del Instituto de Investigaciones Jurídicas, llevó a cabo el seminario internacional “La abogacía en México: su responsabilidad social y el sistema pro bono”, que reunió a representantes de la sociedad civil, instituciones universitarias, defensorías de oficio, bufetes jurídicos y organizaciones internacionales, para analizar y exponer las tareas pendientes con el fin de lograr una visión comparada. La inauguración se llevó a cabo en el Auditorio Héctor Fix-Zamudio del instituto, donde estuvieron presentes Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); Jorge Madrazo Cuéllar, director del Centro de Estudios Mexicanos de la Universidad de Seattle, y Óscar Cruz Barney, coordinador del seminario. En la exposición introductoria, Madrazo Cuéllar reconoció la sinergia del centro y del instituto; indicó que es la tercera ocasión en que se reúnen para analizar estos temas, y señaló que en México aún hay mu-

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chas barreras por vencer, una de las cuales es la proliferación de escuelas de Derecho, lo que da como consecuencia que millones de mexicanos no tengan un efectivo acceso a la justicia, ni a la jurisdicción del Estado. Durante su participación, el ombudsman nacional declaró que para la CNDH es indispensable que todas las personas puedan tener una representación legal, pertinente, accesible y oportuna cuando acudan ante una instancia de impartición de justicia. “Universidades e instituciones de educación superior, como la UNAM, han incursionado en el campo de la representación jurídica gratuita; no obstante, aún no se satisface integralmente la demanda de servicios legales que tiene nuestra sociedad”, precisó. El sistema pro bono todavía no ha sido estudiado como una vía para que los abogados asuman la responsabilidad social y contribuyan a generar una sociedad más justa, libre e igualitaria; es necesario poner como premisa en la actividad diaria trabajar por el bien de México. Hizo un llamado a las asociaciones de abogados y a los despachos profesionales para que pongan al servicio de las causas más urgentes de México su experiencia

y sus conocimientos, para que con plena conciencia social, vocación de servicio y un ánimo altruista, asuman la defensa de casos y personas que sin su intervención difícilmente podrían acceder a la justicia a la que todos tenemos derecho. En el marco de la clausura, González Pérez anunció que la CNDH entregará anualmente un reconocimiento a la responsabilidad social de los abogados que tenga por objeto dar testimonio y reconocer ante la sociedad mexicana los trabajos y los esfuerzos que de manera altruista puedan emprender despachos y profesionales independientes en el área jurídica. Durante su intervención, Pedro Salazar consideró que es necesario concebir al Derecho como un instrumento útil para transformar la realidad. Indicó que la profesión jurídica debe ser vista desde una perspectiva de responsabilidad social a nivel nacional y mundial. La mesa referente al tema “La responsabilidad social de la abogacía” contó con la participación de José Ramón Antón, de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, quien centró su exposición en la forma en que se debe analizar cómo los colegios de abogados

Fotos: Fernando G. Ríos


deben posicionarse con respecto a esta responsabilidad, la cual es de carácter voluntario y exige una actitud proactiva. No obstante, consideró tres tipos de riesgos: 1) calidad (no por ser voluntario se tiene que demeritar su servicio); 2) sustitución (que la abogacía no sustituya la obligación del Estado de pagar a defensores públicos), y 3) el concepto de marca y los beneficios fiscales, principalmente utilizados en Estados Unidos. Por su parte, Carmen Pérez Andújar, miembro de la junta de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, hizo votos para que en México se apruebe la colegiación obligatoria. Indicó que la deontología siempre tiene que estar dentro de los colegios profesionales. Refirió que desde 2008 se creó el Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía Madrileña, con el objetivo de atender la responsabilidad social del colegio y de los abogados. Diana Singleton, del Access to Justice Institute, de la Universidad de Seattle, habló del trabajo que realizan al servicio de las personas más vulnerables de la sociedad, y declaró la urgencia de crear una cultura pro bono en las escuelas de Derecho: “En los estados de Nueva York, Montana, California, Nueva Jersey y Connecticut es necesario comprobar que se realizaron 50 horas de servicio pro bono para poder graduarse y acceder a un puesto laboral”. La mesa de análisis “La experiencia mexicana” tuvo como ponente a Alfonso Pérez Cuéllar Martínez, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, quien expuso la necesidad de una mayor difusión, clara y sencilla, de las obligaciones y los derechos fundamentales de la ciudadanía. En materia de colegiación y certificación obligatoria indicó que la iniciativa ya está en el Senado de la República y posteriormente será acompañada de una Ley General de la Abogacía Mexicana. Reconoció el trabajo de los tres principales colegios de abogados en México para con-

Diana Singleton, José Ramón Antón, Jessica Judith Sánchez y Carmen Pérez Andújar

solidar el impulso de la reforma constitucional en esta materia. Durante su intervención, Julio Copo Terrés, de la Fundación Barra Mexicana, refirió que una vez al semestre acude a la Barra Mexicana de Abogados para hablar a los estudiantes sobre la responsabilidad social; indicó que en la fundación los barristas ponen al servicio de la comunidad sus capacidades en temas de interés social, mediante el sistema pro bono o el litigio estratégico. Marisol González Ortega Roque, miembro de la coordinación pro bono de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) y del consejo de la Fundación Appleseed en México, declaró que la ANADE está muy comprometida con el trabajo pro bono, motivo por el cual creó la coordinación general en esa materia, que apoya diversos temas, entre los que destaca la iniciativa “Adopta una A.C.” Aseguró que es muy importante contar con una norma que regule el funcionamiento pro bono para que sea medible, cuantificable y demostrable. Appleseed y la ANADE pretenden crear un premio con el que se reconozca la trayectoria y la labor de abogados y bufetes jurídicos en materia pro bono. Al clausurar el evento, Óscar Cruz Barney resumió las conclusiones a las que

llegó el seminario: 1) La abogacía sirve al interés público de la justicia, y tiene obligaciones no sólo frente al cliente, los jueces o los tribunales, sino fundamentalmente ante la sociedad. 2) El cumplimiento de las obligaciones sociales de los abogados es parte fundamental de su ejercicio profesional y elemento necesario para la consolidación del Estado de Derecho y de la preservación de la paz social. 3) El acceso a la justicia de las personas, grupos o comunidades en situación de desventaja o exclusión social debe ser posible mediante la acción de los abogados y de los mecanismos de defensoría pública dependientes del Estado. 4) La participación de abogados en tareas de asesoramiento y formación para colectivos o comunidades vulnerables es fundamental y debe promoverse en los colegios de abogados, las universidades y las entidades de educación superior, haya o no colegiación obligatoria. 5) Es necesario inculcar la cultura de la responsabilidad social de la abogacía y del trabajo pro bono en la formación de los abogados. 6) La colegiación obligatoria de la abogacía es el medio idóneo para organizar y promover un ejercicio profesional responsable socialmente y un servicio social y trabajo por bono organizado, medible y reportable.u

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OPINIÓN Rigoberto Martínez Becerril* y Ricardo Salgado Perrilliat**

Por qué es tan complicado lograr la transparencia en los partidos políticos A pesar de que los partidos políticos están obligados a rendir cuentas y son sujetos obligados de la transparencia, según lo dispone el artículo 6° constitucional, sigue pendiente la expedición de la Ley General del Artículo 6º y las reformas correspondientes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todo lo cual impide el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información.

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Ilustración: inmagine

Twitter: @RigobertoMtzB, @rsperrilliat


Al margen

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odemos decir que si bien es cierto históricamente los partidos políticos tienen una reciente vinculación con la democracia, también lo es que hoy en día juegan un papel fundamental en la democracia representativa, al grado de que no se puede concebir a ésta sin la existencia y la actuación de los partidos políticos. Así lo advierte Max Weber,1 quien señala que un partido es la forma de socialización que, descansando en un reclutamiento libre, tiene como fin proporcionar poder a su dirigente dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales. En efecto, en las sociedades modernas y democráticas los partidos políticos realizan una serie de funciones relevantes para la sociedad y el Estado, pues contribuyen a los procesos electorales y a la integración de las instituciones de representación y de gobierno; a la socialización política; a la formación de la opinión pública, y a la dinámica del sistema de partidos que ofrece a la ciudadanía diversas opciones de proyectos y programas políticos, al tiempo que permiten un juego institucional de pesos y contrapesos necesario a la vida democrática.2 A mayor detalle, en nuestro Derecho positivo el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Estas entidades sólo pueden formarse por los ciudadanos, quienes, en consecuencia, son los únicos que tienen la legitimación para afiliarse libre e individualmente a ellos, quedando prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.3 Un elemento más que caracteriza a las democracias modernas, considerado al día de hoy como un derecho humano, es el derecho de acceso a la información, el cual en breve tiempo se ha convertido en una herramienta del ciudadano para exigir la rendición de cuentas y evaluar la gestión del Estado, trayendo consigo la correlativa obligación al Estado de transparentar su actuar. En efecto, si bien el derecho de acceso a la información pública gubernamental en nuestro país tuvo un arranque lento, pues como sabemos aparece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1977 como parte de la reforma en materia política que reformó y adicionó 17 artículos constitucionales —entre ellos el artículo 6º, al cual se le agregó la frase: “El derecho de acceso a la información será garantizado por el Estado”—, es hasta 2002 cuando el derecho de acceso a la información acapara los reflectores con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2002.

El anuncio que hizo la abogada Margarita Zavala sobre su interés por contender en las elecciones presidenciales de 2018 inquietó a más de uno. Aunque ahora las cosas no le pintan bien al interior del PAN, en tres años puede haberse convertido en una fuerza imbatible y los adocenados panistas que ahora hacen y deshacen al interior del partido, acabarán apoyándola. Pero las inquietudes también se han expresado en el PRI y en la izquierda: Margarita Zavala es, por mucho, la primera dama más preparada y empática que ha tenido México. Seduce a mujeres, a clases medias y a muchos empresarios. Puede arrebatarle votos hasta a Morena. Los gatilleros que han salido a criticarla en los medios no lo han hecho gratuitamente. A los taxistas que bloquearon algunas vialidades de la Ciudad de México para exigir que el gobierno capitalino prohibiera la competencia que les representan Uber y Cabify les salió el tiro por la culata: se elevó el número de clientes de ambas empresas de modo espectacular. Qué bueno. Los mercados suelen privilegiar a quienes brindan mejores servicios a un precio más barato. Desafortunadamente, las autoridades del D.F. y de algunas entidades federativas se han preparado para cerrar el camino a la competencia, como ocurre habitualmente en México. Las autoridades olvidan que cuando un monopolio logra eliminar a la competencia, de algún modo elimina, también, el crecimiento de un país. Nuestras leyes aún son muy frágiles a la hora de cerrar el paso a las prácticas monopólicas que tanto han dañado y siguen dañando a nuestra economía. A pesar del activismo que desplegaron los abogados Javier Quijano y Xavier Cortina, a efecto de que la Suprema Corte de la Nación atrajera el recurso de queja promovido por MVS contra la decisión de un juez federal de admitir el amparo que promovió Carmen Aristegui, no consiguieron su propósito. El asunto volverá, por tanto, a un tribunal colegiado de circuito. ¿MVS es una autoridad responsable como lo consideró el juez que admitió el amparo de la periodista? El Quinto Tribunal Colegiado del Distrito Federal deberá decidirlo en los próximos días. Hay que esperar, no obstante, que Quijano y Cortina busquen otro motivo para que el asunto acabe en la Corte.

ElElMundo Mundodel delAbogado Abogado//Mayo Abril Julio 2015

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OPINIÓN Rigoberto Martínez Becerril y Ricardo Salgado Perrilliat

No obstante, a partir de la entrada en vigor de la enunciada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el derecho de acceso a la información como herramienta para transparentar la gestión de los órganos del Estado ha cobrado especial relevancia, al grado de que el Congreso de la Unión se vio obligado a impulsar y materializar el “Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, misma que introduce de manera explícita el derecho de acceso a la información pública gubernamental como derecho fundamental de los mexicanos, el cual se publica el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

Pero la reforma constitucional antes mencionada no es la única que se ha dado en los últimos años, pues en febrero de 2014 se realizó otra reforma que incide en el derecho de acceso a la información, que, entre otras cosas, amplia el catálogo de sujetos obligados a transparentar su gestión, considerando no sólo a los entes que conforman el Estado como los obligados a rendir cuentas, sino también a los entes, personas y organizaciones que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en los tres niveles de gobierno. Efectivamente, mediante el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia” (“Decreto

Las recientes reformas en materia de transparencia nos han concedido un progresivo derecho de acceso a la información cuya implementación es lenta y paulatina. A mayor detalle, la enunciada reforma constitucional de 2007 “establece en sus primeras tres fracciones los principios fundamentales que dan contenido al derecho de acceso a la información, en particular aquel que establece que toda información en posesión de los órganos del Estado mexicano es pública y que las excepciones al acceso deben estar contenidas en instrumentos de carácter legislativo y sólo cuando se justifiquen en el interés público o la protección de la vida privada y los datos personales. Las fracciones IV a VII establecen, por su parte, las bases operativas que deberán contener las leyes en materia de procedimiento de acceso y revisión, órganos garantes, archivos administrativos, obligaciones de información, en particular en materia de recursos públicos y sanciones […]”.4

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en materia de transparencia”), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, entre otras cosas, se reformó la fracción I, del apartado A, del artículo 6º constitucional, y se le adicionó una fracción VIII, para quedar en los términos siguientes: “Artículo 6o. ”[...] ”A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: ”I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona

física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. ”[…] ”VIII […] ”El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.” Con base en la reforma anterior, como hemos dicho, se amplía el catálogo de sujetos obligados de la transparencia o, dicho de otra manera, de sujetos pasivos del derecho de acceso a la información.


Al margen Ahora bien, para el tema que deseamos abordar, resulta relevante subrayar que conforme a la fracción I, apartado A, del artículo 6º constitucional, en principio toda la información en posesión de los partidos políticos es pública, y sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Por otra parte, del cuarto párrafo de la fracción VIII, del apartado A, del artículo 6º de nuestra Carta Magna, se advierte claramente que dicho precepto jurídico confiere competencia al otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de partidos políticos. En resumen, las fracciones I y VIII del apartado A, del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos califican la información en posesión de los partidos políticos como pública, con excepción de las reservas que dispongan las leyes, y confieren al hoy INAI competencia para revisar la actuación de los partidos políticos en materia de acceso a la información y protección de datos personales. No obstante lo anterior, es menester destacar el contenido de los artículos segundo y octavo transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia”, los cuales disponen a la letra: “segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.” “octavo. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6º de esta Constitución ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.” Así las cosas, si bien las fracciones I y VIII del apartado A, del artículo 6 constitucional, consideran desde el año pasado a los partidos políticos como entidades cuya información que poseen es pública y sujetos a la competencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales del otrora IFAI, hoy INAI, también es cierto que el ejercicio del acceso a la información respecto de los partidos políticos se encuentra sujeto a un régimen transitorio que exige la expedición de la Ley General del Artículo 6º de esta Constitución y de las necesarias reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la

La noticia de que Javier Laynez y Julián Olivas fueron confirmados como magistrados del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa es estupenda. Ambos son dos pesos pesados en materia de Derecho administrativo. Nombramientos como éstos hablan muy bien del presidente Enrique Peña Nieto y fortalecen nuestras instituciones jurídicas. Bien hicieron los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) al cerrar filas en torno de su presidente. Más allá de su exabrupto telefónico, Lorenzo Córdova es uno de los abogados que mejor conocen el Derecho electoral en México y ha demostrado su prudencia y su valor en muchos de sus votos. Aunque el INE se ha ganado a pulso buen número de críticas, la grabación que se hizo ilegalmente a Córdova no debe ser otro pretexto para denostarlo. Aducir que, con su comentario, “violó el derecho de los indígenas para determinar sus formas de gobierno” es un disparate. Más atención hay que poner, en cambio, a los exorbitantes sueldos de los consejeros y sus asesores, así como en las “deferencias” que ha tenido el INE con el Partido Verde Ecologista. ¿Qué hicieron las bancadas del Senado con los más de 1,336 millones de pesos que recibieron en 2014, fuera de las partidas autorizadas por los propios legisladores? Nunca lo sabremos. Como estas cantidades no son auditables, se utilizan de forma discrecional. Eso sí, se informó puntualmente que el dinero pasó por sus manos. El combate a la corrupción debería empezar por suprimir toda partida no auditable. A propósito de prácticas corruptas —o con sospechas de serlo—, mientras ninguna figura eminente vaya a dar a prisión porque se le haya probado una desviación de recursos públicos, el Sistema Nacional Anticorrupción y sus 19 leyes secundarias serán mera simulación. “Nada hay más eficaz para combatir la corrupción —escribió Tácito hace 2,000 años— que aplicar las leyes contra las altas personalidades.” No se explica que todo mundo vea la corrupción por doquier y nadie sea castigado por ella.

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OPINIÓN Rigoberto Martínez Becerril y Ricardo Salgado Perrilliat

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para su plena observancia. La limitación anterior —es decir, contar con una Ley General del Artículo 6º para poder ejercer plenamente el ejercicio del derecho de acceso a la información respecto de los partidos políticos— parecía que quedaría superada desde el 8 de febrero de 2015, dado que el Poder Legislativo se confirió el plazo de un año posterior a la entrada en vigor del “Decreto en materia de transparencia” —esto es, a partir del 8 de febrero de 2014— para emitir la Ley General del Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las reformas a los demás ordenamientos necesarios para materializar el contenido del enunciado artículo 6º constitucional. No obstante, hasta el pasado 4 de mayo de 2015 se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el mismo día de su promulgación, para entrar en vigor a partir del 5 de mayo de 2015. De esa manera, la limitante para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información respecto de los partidos políticos parecía superada; sin embargo, aún quedan pendientes las reformas que corresponden a la Ley Federal de Transpa-

rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y a los demás ordenamientos necesarios. Aunado a lo anterior, el mismo legislador que expidió el “Decreto en materia de transparencia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, se confirió un año a partir de la entrada en vigor del enunciado decreto para expedir la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, lo cual evidentemente no cumplió, puesto que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue publicada en el Diario Oficial de la Federación hasta el 4 de mayo de 2015, y para reformar otras leyes relacionadas con el “Decreto en materia de transparencia”, concedió graciosamente nuevos plazos. En efecto, pese a que, conforme al artículo primero transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), dicho ordenamiento legal entró en vigor a partir del 5 de mayo de 2015, los partidos políticos aún no pueden ser sujetos de revisión del INAI, puesto que el artículo sexto transitorio de la enunciada ley limita

El nuevo IFAI, pese a tener las facultades constitucionales para someter a nuevos sujetos obligados como los partidos políticos, se encuentra maniatado, pues el Congreso de la Unión ha concedido prórrogas para que dicho supuesto se haga efectivo, impidiendo el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información.

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su actuar para ejercer las facultades de revisión y atracción, lo cual pueden hacer hasta transcurrido un año a partir de la entrada en vigor de la misma. Así las cosas, el nuevo IFAI, gestado a partir del “Decreto en materia de transparencia” del 7 de febrero de 2014, INAI a partir del 5 de mayo del presente 2015, pese a tener las facultades constitucionales para someter a nuevos sujetos obligados como los partidos políticos, se encuentra maniatado dado el régimen transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia” y de la LGTAIP, pues el Congreso de la Unión ha concedido prórrogas para que dicho supuesto se haga efectivo, impidiendo el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos consagrados por el artículo 6º de nuestra Carta Magna. Lo anterior se confirma del contenido de los artículos quinto y sexto transitorios de las recién promulgada LGTAIP, que disponen a la letra: “Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta ley. Transcurrido dicho plazo, el instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente ley.” “Sexto. El instituto podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere la ley, transcurrido un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.” De la lecturas a los dispositivos transitorios antes citados se deducen dos cosas: primero, que el INAI podrá conocer de los medios de impugnación que se contienen en la LGTAIP hasta que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la


Al margen Asamblea Legislativa del Distrito Federal armonicen las leyes respectivas con la enunciada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y segundo, que el INAI podrá ejercer las facultades de revisión y atracción contenidas en la LGTAIP transcurrido un año a partir de la entrada en vigor de dicha ley. Lo anterior no implica que los partidos políticos no estén obligados a dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que se les formulen, pues, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, específicamente en su artículo 28, numerales 1, 2 y 3, se establece lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las normas previstas en este capítulo y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información. El organismo autónomo garante en materia de transparencia tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos. ”2. Las personas accederán a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que disponga la ley a que se refiere el artículo 6º constitucional en materia de transparencia. ”3. La legislación de la materia establecerá los órganos, formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.” De la transcripción anterior se advierte que los partidos políticos están en aptitud de atender solicitudes de acceso a la información que al efecto les formulen los ciudadanos bajo la promesa irrestricta de transparentar el uso y destino de los recursos públicos. No obstante lo anterior, atendiendo a lo expuesto en el presente artículo, a manera de conclusión podemos decir que las recientes reformas en materia de transparencia nos han concedido un progresivo derecho de acceso a la información cuya implementación es lenta y paulatina, con unos sujetos obligados que no se encuentran aún bajo la jurisdicción del INAI, con legislaciones federales y locales aún no alineadas a los principios que se consagran en nuestra Carta Magna ni homologadas a la LGTAIP, y con facultades que posee el órgano garante del artículo 6º constitucional que aún no puede ejercer. u

Si algo había estado faltando a la Procuraduría General de la República desde hace años era el acercamiento de su titular a las víctimas y a los grupos afectados por la delincuencia. El procurador es el servidor público encargado de hacer valer la acción penal y, por ende, de ejercer una de las funciones más delicadas del Estado. Pero esto no va reñido con la cordialidad y el buen trato. La procuradora Arely Gómez lo ha entendido así y desde que asumió el cargo se ha esmerado en tender puentes con estos grupos y con la sociedad civil.

* Director de Proyectos y Coordinación en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Fue director de Asuntos Contenciosos de Datos en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. ** Titular de la Autoridad Investigadora en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Fue director general de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 1 Max Weber, Economía y sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, 1969, p. 228. 2 Tomado de Jaime Cárdenas Gracia, “Partidos políticos y democracia”. Consultado en www.ife. org.mx/documentos/DECEYEC/partidos_politicos_y_democracia.htm. 3 Artículo 41, fracción I, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm. 4 María Marván Laborde, La transparencia en la República: un recuento de buenas prácticas, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Centro de Investigación y Documentación Educativa, México, 2007, p. 20.

Por doloroso que se antoje, tiene razón María de los Ángeles Fromow, la responsable de impulsar los juicios orales a nivel federal, cuando asegura que estos juicios apenas tendrán una base en 2016 cuando, de acuerdo con nuestra Constitución, ya debieran estar operando a todo motor. La reforma al sistema de justicia —lo dijimos en su momento— implicaba un cambio cultural y no sólo reformas a la Constitución y a la ley. “En Chile y Colombia —se excusó Fromow— tardaron 15 o 20 años en ponerlo en marcha.”

Se asegura que luego de la dificilísima elección de Luis María Aguilar, el ambiente sigue tenso en la Suprema Corte: la ministra Luna Ramos siente que se tiene una deuda con ella por haber “cedido” su candidatura a favor de Aguilar; los antes grandes amigos Franco y Cossío se han distanciado más allá de los sanos límites y los bloques se antojan más contrapunteados que nunca. El que reaccionó con mayor madurez después del proceso fue, paradójicamente, el que debía considerarse el principal afectado: Arturo Zaldívar. De acuerdo con el Índice de Estado de Derecho 2015, elaborado por la organización World Justice Project, México es uno de los países peor calificados en materia de seguridad, al ubicarse en el lugar 79 de las 102 naciones evaluadas. Algunos de los aspectos tomados en cuenta para asignar la calificación son la ausencia de corrupción, el respeto a los derechos fundamentales, el orden y la seguridad, el cumplimiento normativo y la justicia penal. La buena noticia es que estamos mejor ubicados que Afganistán, Paquistán, Irán, Kenia, Uganda, Nigeria, Venezuela, Nicaragua y Sierra Leona.

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ENTREVISTA テ]gel M. Junquera

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Enrique Ochoa La CFE se moderniza con la reforma energética Entre los beneficios de la reforma energética están la disminución de los precios de la electricidad, el mejoramiento de la calidad del servicio eléctrico para los usuarios y la reducción de los costos de generación de energía eléctrica, con énfasis en el cuidado del medio ambiente. El abogado y economista Enrique Ochoa Reza, director general de la Comisión Federal de Electricidad, explica los retos que tiene por delante esta empresa del Estado mexicano con la apertura de la competencia en el sector energético.

A

lgunos funcionarios de este gobierno son abogados y economistas. El secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade, decía que ésa es la combinación perfecta para ser servidor público. ¿Qué piensas al respecto? Coincido plenamente con el secretario Meade. Durante mi época universitaria, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, en ese entonces era el presidente de la sociedad de alumnos del ITAM; él fue quien me marcó como camino estudiar las dos carreras. ¿Qué te motivó a ser abogado? Mi padre fue magistrado de circuito. Gran parte de su vida profesional fue un servidor público en el Poder Judicial de la Federación; siempre lo tuve como ejemplo, como un referente de disciplina y de trabajo. La pasión que le dedicaba a su trabajo influyó cuando tuve que decidir qué iba a estudiar, por lo que elegí la carrera de Derecho en la UNAM. Ésta ha sido una de las mejores decisiones que he tomado en mi vida. Al mismo tiempo decidí estudiar economía en el ITAM; los cinco años de la carrera estudié por las mañanas Derecho y por la tardes eco-

nomía, y acabé simultáneamente las dos licenciaturas. Siempre me enfoqué en dos temas: en la parte jurídica, el Estado de Derecho y la democratización; en la parte económica, el sector energético. De hecho, mi tesis de licenciatura en economía se tituló “Un mercado de generación de energía eléctrica para México”. ¿Qué significa dirigir la Comisión Federal de Electricidad (CFE)? La CFE tiene una gran oportunidad, en el contexto de la reforma energética, de alcanzar tres objetivos muy claros: mejorar la calidad del servicio eléctrico para todos los usuarios, reducir los costos de generación de energía eléctrica y llevar a cabo sus procesos con un mayor cuidado al medio ambiente. La reforma nos da herramientas para poder lograr esos objetivos. ¿Cómo hacer de la CFE una empresa mejor? El mayor activo que tiene la CFE para enfrentar con éxito esta nueva etapa es el recurso humano: ingenieros, técnicos y electricistas. Hay que procurar fortalecer y capacitar ese gran recurso humano.

Al mismo tiempo, hay un reto de cambio cultural en la empresa, porque evolucionamos de ser un ente público, que actuaba en algunos aspectos como autoridad, a uno que ahora va a actuar plenamente como una empresa y debe cambiar culturalmente para ofrecer esos servicios en una relación en la que el cliente debe estar primero. También hay que construir con la sociedad una cultura del pago justo y oportuno del servicio de energía eléctrica. Otro de los retos de la CFE es reducir lo que llamamos pérdidas técnicas y no técnicas en distribución y en transmisión. Es decir, cuando transportamos la energía eléctrica del lugar donde la generamos al lugar adonde la vamos a consumir, se tiene que trasladar por grandes torres y cables de transmisión de alta tensión, que vemos en las carreteras y en los campos de nuestro país, y después por postes y cables, que vemos en nuestras ciudades y pueblos, los cuales constituyen el sistema de distribución de energía eléctrica de baja tensión. En estos dos procesos, en 2012 México perdía 16 por ciento de la energía eléctrica. El objetivo es que al final de esta administración estemos en el rango de 10

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ENTREVISTA Ángel M. Junquera

u 11 por ciento, de manera que la próxima generación de mexicanos pueda llevar esas pérdidas al nivel de 6 a 7 por ciento, donde debemos estar. Haciendo un balance sobre el sector energético, en combinación con la apertura del mercado, ¿cómo se va a posicionar la CFE? Éste es un tema fundamental de la reforma: hay cuatro aspectos de la organización industrial de los sectores eléctricos en México y en el mundo. El primero es la generación de energía eléctrica, es decir, la conversión de algún combustible o alguna

fuente renovable en energía. A partir de la reforma cualquier particular, ente privado nacional o internacional, podrá generar energía eléctrica y participar en un mercado spot para poder suministrar esa energía a los usuarios finales. Ese mercado será administrado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), un órgano independiente que lleva y administra el sistema computarizado que permite despachar la energía eléctrica del lugar donde se genera al lugar de consumo; lo hace de manera independiente y sin conflicto de intereses. El CENACE

Enrique Ochoa Reza es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y licenciado en economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Tiene una maestría en ciencia política, una maestría en filosofía política y un doctorado en ciencia política por la Universidad de Columbia, en Nueva York. Se desempeñó como asesor del secretario de Energía, de 1997 a 1999. Fue subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía y miembro del consejo de administración de PEMEX, de diciembre de 2012 a febrero de 2014. Asimismo, recibió el Premio al Mérito de la Industria de Gas LP en 2014. También fungió como funcionario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Instituto Federal Electoral. Es autor de diversos artículos en las revistas Este País, Nexos, Letras Libres y El Mundo del Abogado, así como autor y coautor de libros publicados en México y Estados Unidos. Desde febrero de 2014 se desempeña como director general de la Comisión Federal de Electricidad.

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tradicionalmente estuvo en el corazón de la CFE, pero a partir de la reforma se ha independizado. El segundo gran rubro es la transmisión de esta energía por torres y cables de alta tensión. Ese sistema queda en manos de la CFE, pero a través de tarifas reguladas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con reglas de acceso abierto universal. La tercera actividad es la distribución de esa energía hacia el consumidor final, a través de postes y cables de distribución. Ésta también es una actividad que queda en la CFE, pero regulada por la CRE, y también es de acceso universal. Finalmente, una cuarta actividad es la comercialización de energía, la venta del suministro al usuario final, la cual también se abre a la competencia, por lo que un particular podrá vender paquetes de energía a otro particular, siempre y cuando el consumidor sea un usuario que se denomina calificado, es decir, que puede consumir más de tres megawatts. ¿Cómo funcionará esta competencia? La ley establece que esos tres megawatts son el límite necesario para que un usuario sea considerado calificado; pero cada año que avance la reforma esa cantidad bajará a dos megawatts y luego, en el tercer año, a un megawatt. Habrá un mercado dinámico de comercializadores del sector privado; la CFE será uno más de ellos. Somos una empresa que llevará a cabo una serie de procedimientos para atender ese mercado de generación y para poder vincularlo con el usuario final. Antes de la reforma promovida por el presidente existía un servicio monopólico. Ahora tendremos un sector que está dividido claramente en sus distintas actividades industriales, donde hay competencia. Las actividades en las que la CFE actúa de manera directa son transmisión y distribución, para facilitar el acceso universal a las redes que transportan la energía eléctrica.


En este contexto de competencia, la CFE debe seguir transformándose para poder ofrecer las mejores condiciones de precio y calidad en su propia generación de energía, para que sea competitiva en ese mercado y tenga la oportunidad de suministrar. También tenemos que mejorar nuestros servicios de atención al cliente y de actualización de tecnología de servicio, en beneficio del usuario final.

“La reducción de los costos de generación es posible porque hay reglas de competencia económica en el sector eléctrico que no había antes y que nos permiten evolucionar”

licitatorios y también un proceso de capacitación para el personal que los realiza. Después de 18 meses de trabajo conjunto se llegó a la elaboración de un documento, que es de acceso público en la A finales del año pasado quedó integrado página de la CFE, donde la OCDE nos hace el consejo de administración. ¿Qué repreuna serie de recomendaciones sobre cómo senta para la CFE está instauración? Es una herramienta indispensable de rendi- mejorar nuestros procesos de licitación ción de cuentas y buenas políticas públicas. para alcanzar dos objetivos muy concretos: mejorar los niveles de competencia en El consejo de administración lo preside el secretario de Energía, Pedro Joaquín Cold- los concursos y evitar actos de colusión well. Participan tres secretarios de Estado: que afecten a la CFE por estar expuesto a precios más elevados. el de Hacienda, el de Economía y el del Acordamos con la OCDE que siguieran Medio Ambiente; además, cuatro conselos procesos de capacitación a nuestro jeros independientes: el Premio Nobel de Química, Mario Molina; Enrique Zambrano, personal y que en futuras visitas siguiéramos evaluando los avances que tenga la CFE en destacado empresario mexicano; Luis de esta materia. Además, establecimos para la Calle, experto en mercados y regulatodos estos procedimientos de licitación la ción, y Rubén Flores García, especialista presencia de testigos sociales. En gasoducen materia energética. También participa tos y en las centrales termoeléctricas nos ha el titular del sindicato de la CFE, Víctor acompañado Transparencia Mexicana, desde Fuentes del Villar. Tenemos un espacio de análisis y discusión de primer nivel, lo cual la preparación de prebases, bases, preguntas y respuestas, hasta la valoración técnica y ha fortalecido a la comisión. económica, así como la designación del gaAparte de los trabajos del consejo de nador. Seguiremos con las mejores prácticas administración existen proyectos organizados por comités de distintas especialida- de transparencia y rendición de cuentas. des, como el Comité de Inversiones. ¿Cómo participa socialmente la CFE? Hay varios ámbitos de participación; el ¿En qué consisten las recomendaciones primero de ellos, que considero es el más que emitieron la Organización para la importante, es en la electrificación de las Cooperación y el Desarrollo Económicos regiones adonde no ha llegado el suminis(OCDE) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) hacia la CFE? tro de energía eléctrica. En segundo lugar, Con el propósito de contar con todos estos la CFE tiene la responsabilidad de que, en procesos licitatorios para obtener bienes y caso de que haya algún desastre natural que interrumpa el suministro de energía, servicios, la CFE, a partir de un convenio estará presente para reestablecer el abasteque firmó mi predecesor, Francisco Rojas, cimiento en el menor tiempo posible. impulsó una relación muy cercana con la En septiembre del año pasado, el OCDE para llevar a cabo un diagnóstico huracán Odile entró a Baja California Sur acerca de cómo eran nuestros procesos

con vientos de 210 a 240 kilómetros por hora, generando una devastación en la infraestructura de transmisión y distribución de energía. Ésa ha sido la afectación más grande que ha tenido la CFE en su historia, pues dejó a 95 por ciento de la población sin suministro de energía eléctrica. La llevó a cabo una movilización de cerca de 6,200 personas de todo el territorio nacional, además de automóviles, plantas de generación de energía eléctrica de emergencia y todo el material necesario para restituir el suministro. Los primeros diagnósticos estimaban que iba a ser un trabajo de tres meses, pero por instrucciones del presidente Enrique Peña, y gracias a una movilización histórica, el suministro se pudo recuperar en 22 días. A la fecha se continúan haciendo trabajos para cumplir con el compromiso de dejar el sistema eléctrico de Baja California Sur mejor que como estaba antes del huracán. ¿Cómo ha sido aceptado este cambio en el seno de la CFE con respecto a la competencia? Es un área de oportunidad para la CFE mejorar el servicio y la atención al cliente, entrar en una dinámica de empresa y competencia. Creo que es un reto de cultura empresarial. El mejor mecanismo de medición es la satisfacción del cliente con nuestros servicios; debemos aprovechar este contexto de austeridad y responsabilidad en el ejercicio del gasto para eficientar nuestros procesos, agilizar los mecanismos de atención al cliente y facilitar las conexiones y las modernizaciones que nuestros clientes demandan de parte de su empresa de energía. El ambiente laboral está enfocado a enfrentar este reto con éxito. u

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DOCUMENTO

Séptimo Foro sobre Seguridad y Justicia Presentamos las reflexiones de Miguel Carbonell y Ernesto Canales en el Séptimo Foro sobre Seguridad y Justicia (en el discurso inaugural y en las conclusiones, respectivamente), convocado por la Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y al Debido Proceso, celebrado el 20 y 21 de mayo pasado.

Los desafíos de la nueva justicia penal Miguel Carbonell*

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uego de lo que parecía un muy largo periodo de vacatio legis de ocho años, estamos a pocos meses de enfrentarnos a una de las más arduas pruebas de fuego para el sistema jurídico mexicano e, incluso, podría decirse que del país en su conjunto. El 18 de junio de 2016 tendremos que estar listos para que en todo el territorio nacional funcione de manera radicalmente distinta nuestro nuevo procedimiento penal. El tiempo de debatir sobre la pertinencia de la reforma penal de 2008 y de

analizar sus principales elementos está concluyendo: el paso que debemos dar en lo inmediato es ponerla en práctica y tener una mejor justicia penal en todos y cada uno de los rincones del país. Se trata, como sabemos, de la transformación más ambiciosa del sistema penal mexicano en los últimos 100 años y también de la reforma de más largo alcance en toda América Latina. Aunque otros países nos han precedido en el proceso de mejorar la justicia penal, nunca un esfuerzo de transformación tan complejo se había

llevado a cabo en un país como México, con una estructura federal que conlleva el funcionamiento de 34 distintas jurisdicciones penales (una federal, 32 en cada una de las entidades federativas y una dedicada a la justicia militar, en el ámbito de los delitos y las faltas contra la disciplina castrense), con más de 112 millones de habitantes y con una extensión territorial de casi dos millones de kilómetros cuadrados. La reforma penal mexicana, que no le quepa duda a nadie, está escribiendo una página completamente nueva en la historia

Conclusiones Ernesto Canales*

Primera conclusión Necesidad de proseguir con la profesionalización de las policías, como pilar de la reforma penal; a nivel federal se han logrado grandes avances, pero en algunos estados hay muy pocos logros; el hoyo negro que mayor incidencia tiene en la seguridad pública es el de las policías municipales, que son las que tienen una mayor aproximación con la escena del crimen; para construir la nueva policía urge que el Congreso federal legisle sobre una nueva Ley General de Policías. Segunda conclusión Las fallas en la investigación científica de los delitos tumban las sentencias condenatorias de delincuentes culpables en el nuevo sistema; el riesgo a la seguridad pública por la impunidad en delitos graves debe obligar a las procuradurías a avanzar en las técnicas de investigación, poner atención especial en equipamiento, capacitación y en peritos públicos y privados.

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jurídica de América Latina. En este contexto, el Séptimo Foro de Seguridad y Justicia que hoy está dando inicio quiere servir como espacio para apoyar desde la sociedad civil los esfuerzos de las autoridades que tienen la enorme responsabilidad de hacer que la reforma esté funcionando correctamente dentro de muy poco tiempo. Queremos estar cerca de los tomadores de decisión y de los operadores prácticos del sistema penal mexicano, pues entendemos que se trata de un esfuerzo conjunto entre el Estado mexicano y la ciudadanía. Como ciudadanos, somos los primeros interesados en que la reforma ofrezca buenos resultados y podamos tener un procedimiento penal más justo y que funcione mejor en su conjunto. Ahora bien, todavía nos queda mucho trabajo por hacer antes del 18 de junio de 2016. La reforma no se va a implementar sola, sino que tenemos que poner manos a la obra para que todo salga bien. Quisiera aprovechar este acto inaugural para poner de manifiesto cinco de los principales asuntos que debemos abordar a la brevedad, a fin de poder tener un proceso de implementación que esté a la altura del enorme desafío que supone la reforma.

Todavía no hemos completado la expedición de las leyes necesarias para aplicar la reforma. Señor presidente de la República: le pedimos que nos apoye para sensibilizar a los legisladores federales sobre la urgencia de que aprueben lo antes posible la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales, reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley de la Fiscalía General de la República, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, etcétera. Ojalá pueda, señor presidente, transmitir en la próxima reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) o de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL) la urgencia de impulsar reformas análogas en el ámbito de las entidades federativas. En su papel de jefe del Estado mexicano, estamos seguros de que su voz a favor de las reformas legislativas que nos urge ver aprobadas encontrará el eco que merece entre los legisladores federales y locales. Necesitamos transformar las capacidades operativas de los principales actores del procedimiento penal mexicano. La expedición de buenas leyes no basta. Necesitamos que quienes las aplican tengan el conocimiento, las habilidades y las competencias para transformar la realidad. Nos hacen falta poli-

cías totalmente certificados y profesionales, ministerios públicos que sepan investigar y no solamente enviar oficios de una oficina a otra, jueces cercanos a la realidad sobre la que deben emitir un veredicto, que no se pierdan entre puras formalidades, defensores públicos y privados que se conduzcan con eficacia en el nuevo sistema de audiencias orales, cárceles que estén limpias en el sentido más amplio del término. El éxito de la reforma depende al 100 por ciento de lo que hagan sus operadores prácticos. El alma de la reforma son las personas de carne y hueso que la van a aplicar. Si queremos que la reforma funcione bien necesitamos asegurarnos de que sus actores principales estén perfectamente preparados. Hago un llamado a las más de 1,600 escuelas y facultades de Derecho del país para que se sumen decididamente a este esfuerzo transformador. Las voces de la academia y de la inteligencia nacional deben hacerse oír en este proceso, pues de ello depende en buena medida la formación de las generaciones futuras de abogados, a quienes les tocará seguir implementando esta reforma. Sería muy bueno contar con un catálogo de buenas prácticas que nos permita identificar lo que se está haciendo bien en

Tercera conclusión Jueces, magistrados y ministros, tanto del Poder Judicial Federal como de los estados, necesitan cambiar la visión sobre su responsabilidad en la administración de justicia penal; el nuevo sistema les otorga a los jueces facultades mayores que les imponen responsabilizarse a profundidad sobre la calidad de la justicia penal en el país; se les pide que abandonen su posición autista respecto de los reclamos de justicia de la sociedad. Cuarta conclusión Las víctimas de los delitos deben ser el centro de los procesos penales; los abogados especializados dedicados a defender los intereses de las víctimas son necesarios como partes en los juicios penales; la justicia restaurativa que atiende tanto a reparación a víctimas como a reinserción del delincuente debe implementarse para mejorar la calidad de la justicia penal. Quinta conclusión La mediación forma parte de la esencia de la reforma penal; las salidas alternas contribuyen a que podamos aspirar a tener justicia pronta y expedita; es prioridad capacitar a todos los actores en esta nueva técnica que no admite improvisación pero sí exige estabilidad laboral y servicio profesional de carrera.

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DOCUMENTO México, o sea, todo aquello que ya sabemos, a casi ocho años de distancia de la reforma de 2008, que sí está funcionando adecuadamente. Me refiero a experiencias como la Fuerza Civil y la defensoría pública de Nuevo León, los centros de atención integral y de conciliación en Chihuahua y Baja California, la unidad de medidas cautelares en Morelos, etcétera. ¿Cómo podemos hacer para trasladar esas experiencias a las demás entidades federativas y también hasta el nivel federal? ¿Qué pasos se dieron en esos estados para obtener buenos resultados y qué podemos aprender de ellos en lo inmediato? Sabemos, por seguir poniendo algunos ejemplos, que mientras que en el viejo sistema de justicia penal se resuelven en promedio una de cada seis averiguaciones previas iniciadas, en las entidades federativas que ya adoptaron la reforma se resuelven una de cada tres, e incluso en estados con buenos sistemas de gestión de las investigaciones (como Baja California y Nuevo León) se llegan a resolver una de cada dos. La eficiencia se incrementa 300 por ciento. También sabemos que el promedio de resolución de casos en los estados sin reforma es de 180 días, mientras que en estados como Chihuahua, que ya implementaron la reforma, se demoran apenas 90 días

cuando se abre juicio oral, 60 días cuando los asuntos se resuelven por procedimiento abreviado, 45 días cuando hay suspensión del procedimiento a prueba y 30 días cuando existen acuerdos reparatorios. Hay avances importantes en materia de reducción de la prisión preventiva; 69 por ciento de disminución de ingresos en prisión en el Distrito Federal y una estimación de que en 12 entidades federativas que ya tienen la reforma se evitó —con datos de 2013— la entrada a prisión de casi 15,000 personas, con los consiguientes ahorros económicos y el respeto a su presunción de inocencia. Obviamente, un catálogo de buenas prácticas también debería servir para poner en evidencia a ciertas entidades federativas en las que no todo está funcionando como quisiéramos. Por ejemplo, al menos en dos entidades federativas del centro de nuestro país las procuradurías están evitando a toda costa (violando de forma evidente la ley) que los asuntos lleguen a la etapa de juicio oral. Se están “forzando” conciliaciones que no se deben permitir y, pese a la fuerte inversión que se ha hecho en preparar jueces y dotarlos de la infraestructura necesaria para hacer su trabajo, son nulas o muy escasas

las audiencias de juicio que han podido ser desahogadas. Esas son las experiencias que también necesitamos documentar y difundir, para evitar que sigan sucediendo y que su mal ejemplo contamine al resto del proceso de implementación. Hay experiencias buenas y no tan buenas en lo que ya se ha hecho: necesitamos conocerlas, difundirlas y analizarlas para tener la capacidad de tomar las mejores decisiones hacia delante. En un sentido parecido, necesitamos convocar a las instituciones responsables para efectuar mediciones confiables sobre la calidad de la justicia. En esto el INEGI nos puede ayudar de manera decisiva. Solamente aquello que se mide puede ser evaluado. Solamente cuando hay evaluación puede existir rendición de cuentas. Solamente cuando existe rendición de cuentas podemos, como sociedad, exigir responsabilidades a nuestros gobernantes. No se trata de un simple juego de palabras. Necesitamos que nos digan cuántos casos se resuelven por medidas alternativas al juicio, cuántos procedimientos abreviados se producen, cuántos asuntos llegan a juicio; necesitamos saber cuánto tarda en resolverse un caso por salidas alternativas y si es efectiva en la práctica la reparación

Sexta conclusión Ante el caos de escuelas y colegios de abogados, la colegiación obligatoria de abogados es necesaria para una buena aplicación de la reforma penal; ya basta de simulaciones en las escuelas de Derecho; los abogados privados, peligrosamente, no se están capacitando de manera adecuada. Séptima conclusión El principio de contradicción es esencial al juicio oral como medio para llegar a la verdad y tener resoluciones justas; asimismo, para asegurar la presencia de las partes, es necesario contar con un sistema de protección de testigos y víctimas, y que sean asistidos por defensores y fiscales capacitados y proactivos. Octava conclusión Es necesaria la aprobación de la legislación faltante para la plena instrumentación del sistema de justicia penal en el país; tal es el caso de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes, las cuales no sólo tienen el gran reto de homologar procesos y principios, sino también de cumplir con estándares internacionales en materia de derechos humanos, contribuyendo a un modelo de justicia acorde con las necesidades del país.

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del daño; queremos conocer si las medidas cautelares están funcionando bien y si las sentencias que se dictan protegen adecuadamente el debido proceso legal sin descuidar la protección de los derechos de las víctimas. Esa debe ser nuestra cuarta tarea. Nos parece poco apropiado que el Censo de Administración de Justicia Federal en Materia Penal lleve dos años de retraso en la difusión de sus datos. El INEGI tiene los datos de 2012 como los más actualizados; antes conocer esa información tomaba apenas ocho meses; ahora llevamos dos años y ni siquiera sabremos cuándo la darán a conocer. Hay que poner más atención a estos asuntos, para contar con información fidedigna que nos permita orientaciones certeras en la puesta en práctica de la reforma penal. Finalmente, propongo como un quinto aspecto el enfocar nuestra atención en la forma en que están trabajando nuestros jueces. Necesitamos poderes judiciales que no nos receten procedimientos largos y tortuosos, que se extiendan sin sentido durante años, lastimando de esa forma tanto a procesados como a víctimas, y haciendo inútil el trabajo de la policía y el Ministerio Público. Queremos una justicia que sea pronta y expedita como lo ordena nuestra Constitución.

También queremos jueces independientes y autónomos, que no respondan a intereses políticos; los jueces no deben estar subordinados en ningún caso a los poderes Ejecutivo y Legislativo, y mucho menos a los poderes informales de nuestra sociedad, como los medios de comunicación, las iglesias o los sindicatos. Esto no implica —que nadie se confunda— que queramos jueces autistas, sino recios aplicadores de la ley con sentido humano y con mucho sentido común. En concreto, hacemos un llamado a los jueces federales para que eviten que el juicio de amparo se convierta en un obstáculo para el funcionamiento de la nueva justicia penal. El orgullo legítimo que sentimos en México por nuestro juicio de amparo debe suponer, en pleno siglo XXI, el deber de articular de forma ordenada y responsable a la jurisdicción penal con la jurisdicción de amparo. No se trata de ámbitos contrapuestos, sino complementarios. Ojalá así lo entiendan, como estoy seguro que lo harán, nuestros jueces, magistrados y ministros, todos ellos integrantes del Poder Judicial de la Federación, que con tanta pasión e inteligencia sirven a México. Señor presidente, señoras y señores: el tiempo de la nueva justicia penal es ahora.

No mañana, ni pasado mañana. Ahora mismo. Nuestro tiempo ha llegado. Las excusas y las demoras deben quedar atrás. Dentro de muchas décadas, cuando las futuras generaciones se pregunten qué fue lo que hicimos los mexicanos que habitamos el país en las primeras décadas del siglo XXI, espero que puedan observar que una de las mejores herencias que les dejamos fue una justicia penal con rostro humano; una justicia penal más transparente y cercana; una justicia penal solidaria con el dolor de las víctimas; una justicia penal que sea eso: justicia y no venganza, dado que se encarga de tutelar con firmeza granítica el debido proceso legal. En suma, ojalá que en el futuro volteen a ver nuestro legado y puedan decir con orgullo: cumplieron con su tarea. Estuvieron a la altura de los tiempos que les tocó vivir. Que eso suceda depende, ni más ni menos, de todos y cada uno de nosotros. No nos demoremos más en poner manos a la obra. Muchas gracias y mucho éxito en los trabajos de este foro. u * Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Novena conclusión No por último, pero de manera prioritaria y destacada, la participación del presidente de la República en este Séptimo Foro proporciona un soporte de enorme valía para que todos estos esfuerzos se conviertan en realidad; en su discurso transmitió un claro compromiso personal con los trabajos para que el país esté adecuadamente preparado con el propósito de aplicar el nuevo sistema de justicia penal, incluyendo prolongar la vigencia de la Secretaría Técnica para que continúe con los trabajos de seguimiento de la adecuada implementación de la reforma penal. Conclusión general Este foro ha venido a resaltar la importancia de la participación de la sociedad civil en el mejoramiento de la calidad de la justicia penal en el país; sociedad y gobierno trabajando hombro con hombro para un mismo propósito: conseguir la transformación del sistema de justicia penal como elemento de seguridad pública y de justicia penal. Éste es un ejemplo de lo que se puede lograr cuando hay apertura y buena disposición de trabajo: enhorabuena. u * Presidente de RENACE, A.B.P., e impulsor de la reforma al sistema de justicia penal en nuestro país.

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OPINIÓN Elisur Arteaga Nava*

Por qué Raúl Cervantes no debe llegar a la Suprema Corte Permitir que el senador Raúl Cervantes Andrade aparezca próximamente en una terna para ministro de la Suprema Corte sería violatorio de la Constitución política, por ser legislador y por no haberse distinguido por su competencia y sus antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, señala el autor.

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l presidente Enrique Peña Nieto, con el apoyo de su partido, el Revolucionario Institucional, la complicidad de los senadores del Verde Ecologista y de Acción Nacional, la ausencia sospechosa de legisladores del Partido de la Revolución Democrática y el silencio de los colegios de abogados, está en campaña para someter al Poder Judicial de la Federación; lo ha comenzado a hacer con

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la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La campaña es plena, y el sometimiento, próximo. Ha logrado imponer como ministros de ella a dos entes netamente políticos; ellos, más que sumar a la responsabilidad de impartir justicia constitucional, se han incorporado a la Corte para hacer prevalecer la voluntad y los criterios de quien los ha propuesto.

La imposición del más reciente, la de Eduardo Medina Mora, fue hecha en contravención de texto expreso: llegó a ministro, así con minúscula, sin reunir los requisitos que para serlo establece y exige la Constitución Política. En diciembre próximo, en virtud de compromisos inconfesables contraídos por las cúpulas de esos sedicentes partidos políticos, se hará llegar a otros entes netamente políticos. Ellos, por donde se le vea, están comprometidos: uno con el PRI, el licenciado y senador Raúl Cervantes Andrade, y el otro, Santiago Creel, con el PAN. Será un pago a su complicidad. El senador Cervantes Andrade, por más licenciado en Derecho que sea, no es jurista; no ha servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; tampoco se ha distinguido por su competencia y sus antecedentes profesionales, como lo exige la Constitución política. No se tiene noticia de que sea una autoridad en alguna de las ramas del Derecho. En el caso, es de suponerse que se ignorará la cuota de género. El licenciado Cervantes tiene un impedimento más: es senador de la República; lo sigue siendo a pesar de la supuesta renuncia al cargo que presentó y que, también supuestamente, le fue aceptada.


El presidente de la República, los miembros de la Cámara de Senadores y las cúpulas de los partidos deberían saber que el cargo de legislador es irrenunciable. Lo es a pesar de que con frecuencia se observa que se presentan y se aceptan renuncias. Son renunciables los cargos de presidente de la República y de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo son en cuanto que existe norma expresa que así lo prevé (artículos 86, 89, fracción XVIII, y 98 de la Constitución) y únicamente cuando exista una causa grave. El principio elemental que se desprende del contexto constitucional es que, al no haber disposición expresa que permita la renuncia al cargo de legislador, debe entenderse que hacerlo está prohibido. En el peor de los casos, de admitirse que es renunciable, lo que menos se debería exigir es que sea por causa grave. No la hubo ni se invocó alguna. El señor

El presidente de la República, los miembros de la Cámara de Senadores y las cúpulas de los partidos deberían saber que el cargo de legislador es irrenunciable. licenciado Cervantes Andrade sigue siendo senador de la República. Una prueba de que así es está en el hecho de que, según se afirma, sigue disfrutando de los servicios de seguridad social, retiro y prestaciones que le corresponden como legislador. El presidente del Senado está obligado a informar a la opinión pública si es o no cierta la afirmación anterior. Debemos impedir que la Corte se convierta en el cuartel de invierno de nulidades políticas o en tribunal de confirmación de las decisiones del presidente de la República en turno. Permitir que el senador Cervantes Andrade aparezca en

una terna para ministro sería violatorio de la Constitución política, por ser legislador y por no haberse distinguido por su competencia y sus antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Proponerlo, en el mejor de los casos, sería actuar en fraude a la ley. Esto no es admisible en alguien que, como el señor Peña Nieto, ha protestado guardar la Constitución política. Su imposición, como la de Medina Mora, no fortalecería el Estado de Derecho ni a las instituciones públicas.u * Profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana y autor de diversos libros sobre Derecho constitucional.

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ENTREVISTA INVITADA Luis Arturo Pelayo

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Jorge Herrera Caldera

Durango implementa al cien por ciento la reforma penal A menos de un año de que sea obligatoria la puesta en marcha de la reforma penal en todo el país, el estado de Durango se distingue como pionero en la implementación a nivel local y federal del nuevo sistema de justicia penal, con la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. El gobernador del estado, Jorge Herrera Caldera, nos explica las actividades que ha encabezado en dicha entidad.

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stamos a menos de un año de que sea obligatoria la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el país. ¿En qué etapa de avances se encuentra Durango? Durango, desde el pasado 7 de mayo, es el único estado en el país que ha implementado el nuevo sistema de justicia penal en la totalidad de su territorio mediante la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, tanto a nivel local como federal. De manera que Durango es un caso de éxito en cuanto a la implementación del sistema acusatorio en México, así como en la aplicación del código único. Un tema crucial para que la reforma penal funcione es la profesionalización y la certificación de las policías, en concreto de las municipales, que tienen mayor susceptibilidad de ser corrompidas. ¿Qué medidas han tomado al respecto? Se ha generado una serie de cursos impartidos a través del Organismo Implementador de la Reforma Penal, mediante los que se ha destacado la importancia de la ética y el desempeño profesional de los agentes de poli-

cía, a quienes se les ha capacitado en cuanto a la importancia de su labor para el éxito del sistema acusatorio, además del riguroso y constante proceso de análisis de perfiles y conductas de los policías en cuanto a su nivel de confianza, lo que ha generado la depuración de aquellos agentes que no cumplan con los indicadores requeridos. Otro tema clave de la reforma es el desarrollo de técnicas de investigación del delito a cargo de la policía, bajo la conducción del Ministerio Público. ¿Existe ya esa coordinación entre ambas instancias? ¿Qué medidas han tomado para fortalecer dicha investigación? Se ha estado avanzando en la relación entre el Ministerio Público y las poli-

cías para la investigación de los hechos criminales; se ha destacado la importancia de fortalecer a las policías a efecto de contar con una policía científica y cada vez más autoparticipativa en la investigación criminal. De forma particular, se han agendado reuniones semanales de coordinación entre los agentes del Ministerio Público y las policías a manera de conversatorios interinstitucionales para la revisión y la integración de las carpetas judiciales, para el análisis de los requisitos de licitud de los actos de investigación y de las resoluciones judiciales, así como para la explicación de figuras jurídicas que contempla la legislación y que pudieran generar confusión a los agentes policiacos, como sería el

“La sociedad de Durango conoce cada vez más los juicios orales en materia penal por medio de la difusión del sistema en medios de comunicación, pláticas e impresos”

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ENTREVISTA INVITADA Luis Arturo Pelayo

caso de la flagrancia por señalamiento o la prueba ilícita. ¿Están listos ya en materia de infraestructura para el desarrollo de los juicios orales? Contamos mayoritariamente con estructura provisional, ya que aunque el nuevo sistema de justicia penal opera en todo el territorio, es necesario construir o rehabilitar varias de las salas de juicio oral que ya están en operación, para contar con centros de justicia que puedan albergar a todos los operadores del sistema acusatorio y lograr una mayor coordinación y mejora de los procesos judiciales.

Jorge Herrera Caldera es contador público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED). Se ha desempeñado como catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la UJED, consejero de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), consejero de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) y consejero de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) en diferentes periodos. De 2004 a 2006 fungió como secretario de Finanzas y Administración del Estado de Durango. Fue electo presidente municipal de Durango en la administración 2007-2010. Actualmente es gobernador del estado de Durango para el periodo 2010-2016; recientemente fungió como presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y es coordinador de las comisiones de Desarrollo Regional, Infraestructura, Agua y Camino Real Tierra Adentro. A pesar de no ser abogado, ha sido gran impulsor del nuevo sistema de justicia penal en el país.

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¿Tienen ya estadísticas sobre el funcionamiento del nuevo sistema en el estado? ¿Qué indicadores han obtenido y cómo los interpretan? Hay estadísticas en cuanto a número y duración de los procesos, incidencia delictiva por tipo de delito, número de salidas alternas o de procedimientos abreviados aplicados, número de amparos y apelaciones, causas de sobreseimiento o de extinción de la acción penal, duración de las audiencias, órdenes de aprehensión libradas y ejecutadas, número de cateos requeridos, tiempo de duración de las audiencias y número de audiencias por juzgador, entre otros datos. Han sido útiles para la toma de decisiones en cuanto al número de jueces y personal administrativo que se requiere para operar el sistema acusatorio, para el mejoramiento del proceso administrativo, así como para determinar los indicadores y los criterios que se deben valorar para la agendación de audiencias y la labor del juez. ¿Qué nos puede decir acerca de las instituciones educativas que imparten programas de Derecho? ¿Están a la vanguardia en la capacitación de los actuales operadores del sistema y en la formación de los futuros abogados? ¿De qué manera participa el gobierno del estado en este rubro?


Se apoya a las universidades y a los centros de educación superior en cuanto a difusión y fortalecimiento del sistema acusatorio desde el ámbito académico; se imparten diplomados a sus docentes para lograr su capacitación sobre los juicios orales; se asesora a las instituciones en el diseño de planes de estudio para que contemplen la enseñanza del sistema acusatorio, todo lo cual se ha reflejado en la incorporación de la materias de Derecho procesal penal oral o práctica forense del sistema, además de la impartición de cursos de actualización, diplomados, seminarios y maestrías. ¿Cómo está tomando la sociedad duranguense este cambio? ¿Está preparada para acudir a los mecanismos alternos de solución de controversias? La sociedad de Durango conoce cada vez más los juicios orales en materia penal por medio de la difusión del sistema en medios de comunicación, pláticas e impresos. Además se imparten diplomados a periodistas con la intención de que, desde su óptica, colaboren en la difusión del sistema y estén capacitados para opinar acerca del mismo de forma adecuada. En cuanto a los mecanismos alternativos, se ha observado una gradual y mayor participación de la sociedad. En materia penal ha resultado una práctica común que las causas criminales puedan terminar a través de la justicia restaurativa. En el caso de Durango, se ha ido venciendo la resistencia de los abogados para la aplicación de los mecanismos. Y con la vigencia de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal se realizan otros mecanismos, tanto en sede ministerial como en sede judicial, así como en el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial. ¿Qué incluiría en su lista de deseos o peticiones para el gobierno federal a fin de que esta reforma pueda concretarse de la mejor manera?

“Con la implementación no termina la consolidación del sistema acusatorio, ya que habrá que dedicar esfuerzos a evaluar a aquellos funcionarios que ya son operadores, para detectar fallas o debilidades” Mayor apoyo en materia de infraestructura para que las entidades cuenten con instalaciones equiparables a los centros de justicia penal federal, como el que ya existe en Durango, donde se puede ubicar a todos los operadores del sistema, y contar con todas las condiciones técnicas para obtener el mejor resultado del sistema acusatorio.

También es necesario que siga existiendo fuerte apoyo para capacitación, pues con la implementación no termina la consolidación del sistema acusatorio, ya que habrá que dedicar esfuerzos a evaluar a aquellos funcionarios que ya son operadores para detectar fallas o debilidades, que una mayor capacitación puede resolver. u

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POSICIONES Ana María Ibarra Olguín*

¿Quién es responsable del

bullying

en

las escuelas?

En nuestro país existe la percepción de que las afectaciones ilegítimas no tienen consecuencia alguna, porque es costoso acudir a tribunales, es casi imposible probar un daño y las sentencias no reparan realmente los intereses de las víctimas. Con la resolución del amparo directo 35/2014, la primera sala de la Suprema Corte abona en la construcción del nuevo paradigma de responsabilidad civil, al reorientar la reparación del daño –en un caso de bullying escolar– hacia la verdadera protección de las víctimas.

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Fotografía: inmagine


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POSICIONES Ana María Ibarra Olguín

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la par de la labor de la Suprema Corte Justicia de la Nación para dar viabilidad a la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011, la primera sala de dicho tribunal ha emitido varios precedentes en los que ha fijado indemnizaciones económicas para reparar los daños que resintieron las víctimas.1 Este “nuevo paradigma de la responsabilidad civil” trata de disuadir y sancionar debidamente la negligencia, mala praxis y demás conductas ilícitas. De esta manera, el ciudadano encuentra una doble protección: a través de la garantía de sus derechos humanos y mediante la reparación de los daños derivados de la responsabilidad civil. Aunque el derecho a la reparación tiene largo asidero en nuestro sistema legal, los alcances tan limitados que se le dieron a partir del concepto de “daños y perjuicios” generaron que su litigio no fuera rentable y que se frenara su desarrollo. Existe la percepción de que las afectaciones ilegítimas no tienen consecuencia alguna: que es costoso acudir a tribunales; que es muy difícil, si no imposible, probar un daño; y que las sentencias no tienen un verdadero alcance reparador de los intereses de las víctimas, ni impacto social alguno. En resumen, existe la idea de que México es el país donde todo pasa y no pasa nada. El nuevo paradigma de la responsabilidad civil impulsado por la prime-

ra sala pretende reorientar la reparación del daño hacia la verdadera protección de las víctimas, así como generar una cultura de responsabilidad. En esa línea, recientemente se planteó a la primera sala un caso de responsabilidad civil por las agresiones continuas que sufrió un menor de tan sólo siete años de edad en un centro escolar, amparo directo 35/2014.2 En la resolución del mismo, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, se determinó que la complejidad del bullying escolar demanda la aplicación de un examen de responsabilidad acorde con la naturaleza del fenómeno. Así, se justificó un estándar específico para evaluar la responsabilidad y los daños derivados de éste, y una serie de presunciones para probar los elementos de la responsabilidad civil. En este artículo expondré los parámetros que se establecieron para abordar la responsabilidad civil derivada del bullying escolar, así como la forma de cuantificar el monto de la indemnización que merece la víctima. El bullying escolar es un fenómeno extendido a nivel internacional, de consecuencias terribles para la integridad física y psicológica de quienes lo padecen. De acuerdo con el amparo directo 35/2014, el bullying escolar es un fenómeno particularmente complejo que tiende a permanecer invisible. En efecto, “es fácil confundir las conductas constitutivas de acoso con agresiones aisladas. Además, es en oca-

La reparación de los daños persigue no sólo mitigar los efectos nocivos que se generaron a la víctima, sino disuadir conductas ilícitas de trascendencia social. Así, el reproche económico debe generar incentivos para que se actúe con la diligencia debida, sobre todo en tratándose de los centros educativos que tienen bajo su cuidado la integridad de los niños. 30 El Mundo del Abogado / Julio 2015

siones complicado identificar claramente a los agresores o bullies, ya que puede presentarse como una acción de grupo, en la que la responsabilidad se ve pulverizada. También el tiempo en que debe presentarse el fenómeno, así como su gravedad, pueden variar ampliamente. Todas estas características hacen que la identificación y remediación del bullying sea un proceso particularmente complejo”. Además, el acoso escolar vulnera los derechos del niño, los cuales, de acuerdo con una doctrina reiterada de la Suprema Corte, demandan medidas de protección reforzadas a cargo de particulares, autoridades y jueces. El bullying en las escuelas afecta la dignidad, la integridad y el desarrollo educativo de los niños. Incluso, puede constituir una forma de discriminación cuando las agresiones se motivan porque el menor se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad. Los efectos del acoso van más allá de los daños que se ocasionan a la víctima del bullying, pues crean un ambiente de violencia incompatible con los valores que se deben promover desde las escuelas. Así, en la resolución del caso debían ponderarse todos los factores que hacen del bullying un fenómeno difícil de abordar, a la luz de la protección de los derechos de los niños. Bajo esas premisas, la primera sala llegó a la conclusión de que, para efectos de responsabilidad civil, el bullying escolar es “todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas”. Como se observa dicho concepto alude tanto a actos como a omisiones respecto del tipo de conductas constitutivas de bullying; en cuanto a la frecuencia o el tiempo en que éstas deben presentarse, señala su carácter reiterado; también establece el tipo de daño, el cual puede ser de diversa índole: físico, psicoemocional, patrimonial


o sexual; finalmente, la definición limita el ámbito donde se propicia el acoso: aquellos espacios en los que el menor se encuentra bajo el cuidado del centro escolar; también enfatiza que estos centros pueden ser públicos o privados. Para determinar qué agresiones son constitutivas de acoso escolar, en la resolución se dijo que son aquellas acciones violentas, intimidatorias o denigratorias cuyo tipo y gravedad puede variar ampliamente. Así, pueden tratarse de peleas, manipulación psicológica, burlas, provocaciones, uso de apodos hirientes, violencia física o exclusión social. Se precisó, sin embargo, que dichas conductas deben tener un carácter más o menos reiterado, capaz de crear un patrón de hostigamiento en contra del menor. No es por tanto suficiente un incidente aislado, sino varias actuaciones mantenidas en el tiempo. La primera sala consideró que dichas agresiones constituyen fuertes indicios para probar la existencia del acoso escolar. Así, si en un caso se demuestra su ocurrencia con un carácter más o menos reiterado, será válido presumir que existe una situación de bullying. Tal presunción se justificó en tanto en un alto número de supuestos las agresiones no dejan huella susceptible de objetivación, porque es fácil confundir el acoso escolar con incidentes aislados y debido a que la situación de vulnerabilidad y desventaja en la que se encuentran las víctimas les lleva a vivir el acoso en silencio. Respecto de la responsabilidad derivada del bullying se determinó que ésta se origina tanto por acciones como por omisiones. Esto es, puede tratarse de acciones directas de agresión en contra de la víctima, pero también de la negligencia de profesores y autoridades escolares para hacer frente a la situación de acoso que vive el menor. La negligencia se evalúa de acuerdo con los deberes de cuidado que exige la prestación del servicio educativo, ya sea público o privado.

Los deberes que estableció la primera sala se fundaron tanto en la normatividad de protección a la infancia, como en las leyes y políticas emitidas para atender el problema del bullying en las escuelas. Es importante señalar que existe una importante dispersión normativa en el tema. Se encontraron leyes y programas desconectados entre sí, que no aterrizan la forma de prevenir y atender el problema en las aulas.

resolvió que éste consiste en toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido la víctima como consecuencia del hecho ilícito. Se dijo que para probar dichos daños basta que la víctima muestre que presenta algunos de los síntomas asociados al acoso escolar, los cuales pueden ir desde afectaciones físicas y mentales leves hasta cuadros graves de depresión que terminen en el suicido.

Todos estos elementos llevaron a la primera sala a concluir que se probó la responsabilidad de la escuela y el daño moral del menor. Ante los hechos y las responsabilidades acreditadas, ¿cuáles deberían ser las consecuencias económicas para la escuela responsable? A partir del análisis de dicho entramado normativo se estableció que el bullying debe atenderse como un proceso sostenido y colectivo de protección para el niño que abarca distintas etapas y tiene como fin crear un ambiente libre de violencia. En este proceso las escuelas tienen el deber de diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar positivamente la convivencia escolar. Lo anterior, previniendo, identificando, tratando, reaccionando y sancionando los malos tratos que sufre un niño víctima de bullying. En cuanto a la forma de acreditar la responsabilidad del centro escolar, la sentencia estableció el criterio de debida diligencia, conforme al cual la escuela debe mostrar que cumplió con los deberes de cuidado que le exige la prestación del servicio educativo. Esto es, es la presunta responsable que tiene que probar que hizo lo que estaba a su alcance para prevenir, diagnosticar, intervenir y modificar el acoso que estaba viviendo el menor. Por lo que hace al daño derivado del bullying escolar, en particular el daño moral que fue el que se analizó en la sentencia, se

A la luz del estándar de responsabilidad antes descrito y el material probatorio que obraba en el expediente, la primera sala determinó que cuando el menor tenía sólo siete años de edad fue objeto de acoso o bullying escolar, el cual incluso fue incitado por su profesora. Frente a esta situación, la escuela no realizó los deberes de diligencia que tenía a su cargo. Se acreditó también que derivado del acoso que vivió el menor, se afectó de manera grave su salud mental, al grado de que abandonó su escuela y le ha sido muy complicado socializar y reintegrarse al sistema escolar. Todos estos elementos llevaron a la primera sala a concluir que se probó la responsabilidad de la escuela y el daño moral del menor. Ante los hechos y las responsabilidades acreditadas, ¿cuáles deberían ser las consecuencias económicas para la escuela responsable? Ciertamente, es difícil concretar en cuánto se puede calibrar el sufrimiento de un niño ante una situación de acoso escolar. La determinación del quantum compensatorio se encuentra en el ámbito de discreción que debe tener el juzgador para ponderar todos aquellos elementos

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subjetivos que intervienen en la calificación del daño. No obstante, la primera sala fijó en la sentencia una serie de ponderadores que pueden ayudar al juzgador a establecer una condena que cumpla con los objetivos del derecho a una justa indemnización. De acuerdo con la primera sala, la reparación de los daños persigue no sólo mitigar los efectos nocivos que se generaron a la víctima, sino disuadir conductas ilícitas de trascendencia social. Así, el reproche económico debe generar incentivos para que se actúe con la diligencia debida, sobre todo en tratándose de los centros educativos que tienen bajo su cuidado la integridad de los niños. A través de dichas sanciones ejemplares se procura una cultura de responsabilidad, en la que desatender los deberes legales de cuidado tenga un costo o una consecuencia real. Con esos objetivos en mente, se señaló que debía ponderarse respecto de la víctima: el tipo de derechos afectados, la gravedad del daño y el monto de los gastos devengados o por devengar; en cuanto a la responsable: el grado de responsabilidad, la trascendencia social de las conductas, así como su situación económica. En la sentencia se precisó que dichos elementos son meramente indicativos. El juzgador, al

ponderar cada uno de ellos, puede advertir circunstancias particulares relevantes. Su enunciación simplemente pretende guiar el actuar de los jueces, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral, sin que ello signifique que estos parámetros constituyen una base objetiva o exhaustiva en la determinación del quantum compensatorio. De acuerdo con dichos parámetros, la primera sala resolvió que en el caso se afectaron gravemente los derechos del niño y que es severamente reprochable la conducta tanto de la escuela como de su personal docente, ya que actuaron de manera negligente en el proceso de prevención, diagnóstico, atención y resolución del bullying escolar que enfrentó el menor. Atendiendo además a los gastos que implica la atención psicológica que necesita el menor y la situación económica media de la escuela, se condenó al instituto demandado a pagar la cantidad de 500,000 pesos como forma de indemnización. La resolución del amparo directo 35/2014 abona en la construcción del nuevo paradigma de responsabilidad civil. Constituye también el primer precedente en el que se expone la complejidad del

fenómeno del bullying escolar, los deberes a cargo de todas personas que tengan bajo su cuidado a los menores de edad, la dificultad de advertir y probar tanto la existencia del bullying como de acreditar la responsabilidad de los centros escolares y las implicaciones del fenómeno en los derechos de los niños. Este caso constituye un punto de partida sobre el cual pueden construirse precedentes capaces de generar una cultura de responsabilidad. Los criterios y estándares que se establecen en la decisión de la primera sala requieren ser debatidos, afinados a través de nuevos precedentes, pero también de críticas académicas que impulsen el desarrollo del Derecho de daños. Por otro lado, la sentencia abona al combate de la violencia escolar, enfatizando las medidas de atención y cuidado que merece la infancia, y el deber de todos de “proteger a lo más preciado de nuestra sociedad, los niños y las niñas”. u * Secretaria de Estudio y Cuenta de la ponencia del ministro Arturo Zaldívar, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1 Contradicción de tesis 93/2011, amparo directo en revisión 1068/2011, amparos directos 30/2013 y 31/2013, entre otros. 2 Resuelto por unanimidad por la primera sala en sesión de 15 de mayo de 2015.

Llega a su fin el procedimiento contra Sigrid Arzt La investigación que se inició en noviembre de 2012 en contra de Sigrid Arzt, ex comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por un conflicto de intereses que habría resultado de su supuesta participación en la votación de 14 recursos de revisión que ella misma habría interpuesto con nombres ficticios, llegó en definitiva a su fin. El procedimiento administrativo de la Secretaría de la Función Pública contra la ex comisionada concluyó en forma definitiva, al no haber demostrado esa dependencia la acusación en contra de la ex comisionada del IFAI, tal como lo confirmó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al ratificar la sentencia de la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Siempre pareció claro que no había habido conflicto de intereses, pero ahora ya no queda duda al respecto. Qué lástima que haya quienes utilicen a nuestras instituciones para venganzas personales y saldo de cuentas...u

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ENTREVISTA Víctor Hugo Gil

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Odilisa Gutiérrez

Reforma energética y justicia agraria Uno de los grandes logros que ha tenido la impartición de justicia agraria es el otorgamiento de la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, al asegurar la paz social en el campo. En esta entrevista, Odilisa Gutiérrez, magistrada numeraria del Tribunal Superior Agrario, explica cuáles son los principales retos para la justicia agraria que se desprenden de las reformas estructurales en materia energética.

¿

Por qué es importante el Tribunal Superior Agrario? Los tribunales agrarios fueron creados con motivo de la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, los cuales nacen como órganos autónomos para la impartición de justicia en materia agraria. Esta exigencia venía dándose como un reclamo social desde la época de Emiliano Zapata, quien pugnaba por que existieran tribunales especializados en la materia. Con la reforma antes mencionada se puso fin al reparto agrario; sin embargo, el Tribunal Superior Agrario tiene una doble función: a) emitir las resoluciones como autoridad sustituta del presidente de la República en los expedientes relativos a la dotación y ampliación de tierras, y la creación de nuevos centros de población ejidal, cuya solicitud se encontraba en trámite ante la entonces Secretaría de Reforma Agraria, previo a la entrada en vigor de la actual Ley Agraria (1992), y b) conocer de los recursos de revisión que interpongan las partes en contra de las sentencias que emitan los tribunales unitarios agrarios en materia de conflicto de límites, restitución de tierras ejidales

o comunales, y nulidades de actos de autoridad agraria. Uno de los grandes logros que ha tenido la impartición de justicia agraria es el otorgamiento de la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, en las superficies que les han sido dotadas y reconocidas. Con lo anterior se ha logrado la paz social en el campo, pues los campesinos y los sujetos agrarios en general, ahora acuden a los tribunales a que se les imparta justicia, siendo muy común encontrar las manifestaciones de los núcleos agrarios en el sentido de que “se estarán a lo que el tribunal decida”, situación que además ha contribuido a que exista una cultura de Estado de Derecho, que es propio de un sistema democrático. ¿Cuáles son los principales retos que plantean a la justicia agraria las recientes reformas estructurales en materia energética? Nuestro país está conformado con 52 por ciento de superficie social. Este dato nos refiere lo relevante que son estas reformas para la justicia agraria, pues nuestro territorio en su mayoría es propiedad social. Conforme a los datos que maneja la Secretaría de Energía, los estados de la

República que más producción tienen en gas y petróleo crudo son Tabasco, Veracruz, Chiapas, Puebla, Tamaulipas, San Luis Potosí, Nuevo León y Coahuila, con una producción, durante febrero de 2015, de 501.7 miles de barriles diarios de petróleo, y 1,531.52 millones de pies cúbicos de gas diarios. Del análisis de las entidades antes referidas, según la información obtenida en la página de internet del Registro Agrario Nacional, podemos desprender que sólo en esas entidades tenemos 1,873,526 sujetos con derechos agrarios vigentes, entre los que se encuentran ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios. Estos datos dejan en claro que la reforma energética tiene impacto en la superficie social y, como consecuencia, en los sujetos agrarios. Es preciso mencionar que no todos los sujetos agrarios serán parte en la relación contractual que se lleve a cabo con los asignatarios o contratistas, para la exploración y extracción de hidrocarburos; sin embargo, las implicaciones a quienes resulten parte de lo anterior, serán positivas. En este escenario, ¿cuál es la función principal que tienen los tribunales agrarios en los estados?

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ENTREVISTA Víctor Hugo Gil

La validación de los convenios que se presenten para su calificación, ya que la Ley de Hidrocarburos establece que cuando se celebre un convenio de servidumbre legal, renta, ocupación temporal, o cualquier otro contrato válido por la ley, deberá cuidar que el procedimiento se haya llevado a cabo cumpliendo con las garantías legales y de derechos humanos correspondientes; para lo cual vigilará que los sujetos agrarios estén ciertos del proyecto a desarrollar, sus beneficios y sus posibles consecuencias, y que el precio pactado no sea inferior al que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) a valor comercial; también vigilará que exista la aprobación de la asamblea de ejidatarios, y en el caso de comunidades y pueblos indígenas, deberá estar atento a que se haya dado cabal cumplimiento al convenio relativo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT 169), debiendo otorgar traductor que conozca su cultura en caso de que la comunidad hable una lengua madre, que se hayan respetado usos, costumbres y lugares sagrados, y que se les haya consultado el proyecto a desarrollar, entre otros aspectos.

Odilisa Gutiérrez Mendoza es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, de la cual fue docente; cuenta con estudios de doctorado en la UNED, España, en materia de derechos humanos, y con maestría en Derecho público por la Universidad Panamericana campus Guadalajara, además de especialidades en Derecho constitucional y amparo, Derecho procesal, Derecho agrario y agroalimentario, entre otras. Actualmente se desempeña como magistrada numeraria del Tribunal Superior Agrario.

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¿En qué medida estas reformas generan condiciones favorables para la propiedad ejidal y los ejidatarios en nuestro país? En caso de que el proyecto energético a desarrollar se refiera a superficie social (ejidal o comunal), el ejidatario tendrá derecho al pago de bienes distintos a la tierra, es decir, corrales, huertos y abrevaderos, entre otros, que se vean afectados por el proyecto a realizar. Dicho pago se realizará fijando como mínimo el valor comercial que el INDAABIN haya estipulado, pues jamás podrá ser inferior al mismo. Se establecerá el pago de renta por ocupación temporal, por servidumbre de paso de hidrocarburos, y por uso de la tierra. Es importante destacar que la ocupación temporal en el caso de la superficie social


no puede ser mayor a 30 años, pues la Ley Agraria contiene esa limitante. Además, en el convenio deberá garantizarse el pago por los posibles daños y perjuicios que pueda sufrir la tierra. En caso de que el convenio verse sobre extracción de hidrocarburos, deberá pactarse un porcentaje de los ingresos que corresponda al asignatario o contratista. Este ingreso se refiere a la cantidad de producto que extraiga y no a la ganancia, pues con independencia de que el contratista obtenga utilidad, deberá pagar al núcleo agrario el porcentaje de ese ingreso de hidrocarburo. La ley establece que en caso de extracción de gas no podrá ser menor a 0.5 por ciento ni mayor a 3 por ciento, y en los demás casos no podrá ser menor a 0.5 por ciento ni mayor a 2 por ciento. Como puede advertirse, el núcleo agrario en conjunto, al ser un ente colectivo —propietario de la tierra social— obtendrá una ganancia adicional a la que recibirá el titular del derecho agrario, en el que sobre su parcela se establezca la afectación de tierra. ¿Cuáles son los principales retos que enfrenta el juzgador en la materia? En los estados donde la producción de gas y petróleo es mayor, se prevé el incremento de la presentación de convenios para su calificación ante el Tribunal Unitario Agrario, lo cual conlleva la necesidad de resultados óptimos para cuidar los tiempos que la misma ley establece, pues en dicha legislación se dispone que el Tribunal Agrario, una vez verificado que las formalidades exigidas hayan sido cumplidas, publicará un extracto del acuerdo alcanzado en un periódico de circulación local y en los lugares visibles del ejido, debiendo emitir su resolución en un plazo no mayor a 15 días; lo anterior preocupa a los impartidores de justicia agraria, pues no se cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la creación de más tribunales agrarios que permitan hacer

“El país está conformado con 52 por ciento de superficie social, lo que revela la importancia de las reformas estructurales en materia energética para la justicia agraria, pues el territorio en su mayoría es propiedad social” frente a las necesidades y exigencias que se presentan en esta materia.

sus intereses como una forma alternativa de solución de conflictos agrarios.

¿Cómo fue su primer contacto laboral con la materia agraria? Cuando fungí como delegada del Registro Agrario Nacional en Colima, lugar donde se obtuvo el primer cierre a nivel nacional del PROCEDE, siendo éste un programa del gobierno federal para que los sujetos agrarios realizaran la certificación de sus tierras y con ello pudieran tener un título o certificado que les reconociera las superficies que estaban usufructuando. Fungí como coordinadora de asesores del secretario de Reforma Agraria, y también como coordinadora de representaciones agrarias en la misma secretaría. Como magistrada fui designada por el Senado de la República en 2008 para ocupar el cargo de magistrada numeraria del Tribunal Unitario Agrario, cargo que desempeñé en los estados de Guanajuato y Jalisco, hasta 2014, cuando fui designada por el Senado de la República como magistrada numeraria del Tribunal Superior Agrario. Haber estado en un Tribunal Unitario Agrario me permite conocer de manera integral la conflictividad que se presenta en los tribunales agrarios con adscripción en las entidades federativas, pues el Tribunal Superior Agrario conoce en revisión sólo de tres de las 14 acciones que conocen los tribunales unitarios en los estados. Esta experiencia fue muy enriquecedora, pues es ahí en donde se tiene el contacto directo con los justiciables; se llevan a cabo las audiencias de manera directa, pública, con un sistema mixto (oral y escrito), y se invita a las partes a conciliar

Además de su paso por la magistratura en materia agraria, ¿qué otras experiencias como servidora pública ha tenido dentro del sector y cómo han fortalecido su desempeño como juzgadora? Fui designada por los integrantes del pleno como presidenta interina del Tribunal Superior Agrario en septiembre de 2014. En dicho cargo implementé el sistema de consulta y publicación de las listas de acuerdos y sentencias vía internet en todos los tribunales agrarios del país, con la finalidad de evitar gastos innecesarios a los justiciables para trasladarse a revisar sus asuntos, desde su lugar de origen hasta las instalaciones de los tribunales, que en la mayoría de los casos se encuentran en la capital del estado. Con esta medida se fortalece la transparencia y el acceso a la información, así como el acercamiento a la justicia agraria. También implementé la filmación de las sesiones del pleno, pues hasta esa fecha solamente se hacían grabaciones de audio. Con eso se coadyuvó a la transparencia a que estamos obligados, máxime que se trata de un órgano colegiado que debate en sesión pública sus asuntos. Con el objetivo de estar en armonía con los temas de equidad de género, sometí a consideración del pleno la licencia de paternidad, misma que se aprobó en sesión del 7 de octubre de ese año, y también implementé cursos sobre el tema de equidad. De igual forma, para mejorar las condiciones del trabajador, instalé el comedor para el personal.u

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CASOS Luis M. Pérez de Acha*

El interés legítimo de Mexicanos Primero El 11 de marzo de este año, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo de Mexicanos Primero.1 La importancia de la sentencia radica en la superación del paradigma del principio de relatividad construido a la luz del interés jurídico para, en lo sucesivo, permitir la defensa de derechos sociales como la educación a través del interés legítimo.

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Ilustración: inmagine

Twitter: @LuisPerezdeAcha


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os antecedentes de este caso se sintetizan de la siguiente manera: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizó la cuenta pública del gobierno federal correspondiente a 2009 y 2010. En los respectivos informes de resultados detectó una serie de irregularidades en el manejo, destino y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB),2 entre las que destacan los pagos efectuados a maestros que no realizaban funciones docentes, así como los apoyos y las transferencias al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sin justificación alguna. A pesar de esas irregularidades, la ASF omitió realizar todas las acciones a que le obliga el artículo 79, fracción IV, de la Constitución federal; a saber: aplicar sanciones económicas a los responsables y exigirles la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y promover ante la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República la aplicación de las sanciones administrativas y penales que procedan. Las omisiones de la ASF constituyeron el acto reclamado en la demanda de amparo por violación al derecho humano a la educación reconocido en el artículo 3º de la Constitución federal y en diversos tratados internacionales de los que México es parte.3 Procedencia del amparo Como antes se apuntó, los retos en el amparo fueron los siguientes: por una parte, justificar que el derecho humano a la educación fuera tutelable mediante el juicio de amparo y, por otro lado, que una asociación civil contara con interés legítimo para defender ese derecho por encontrarse en una especial situación frente al orden jurídico. Con anterioridad a la emisión de la sentencia de Mexicanos Primero, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) fijó los siguientes parámetros para definir el contenido y los alcances del interés legítimo: que exista un vínculo causal entre los derechos humanos transgredidos y la persona que comparece en el amparo; que se tenga un agravio diferenciado del resto de los integrantes de la sociedad, por tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, y que la reparación en el juicio de amparo produzca un beneficio o efecto positivo en la esfera jurídica del quejoso.4 Vínculo causal entre el derecho a la educación y Mexicanos Primero Para la primera sala de la SCJN el derecho a la educación está reconocido en el artículo 3º de la Constitución federal y en diversos instrumentos internacionales,5 cuya efectividad se materializa en el cumplimiento de diversas obligaciones que recaen no sólo en el Estado sino también en los particulares y en las asociaciones civiles.6 El planteamiento en la demanda de amparo fue que Mexicanos Primero contaba con interés legítimo para promover el juicio, dado que en su objeto social expresamente consta que es una asociación dedicada a la promoción, protección y defensa del derecho humano a la educación. La sentencia del 11 de marzo así lo reconoció, al establecer que si una asociación acude en defensa de un derecho humano de carácter colectivo como la educación, “el juzgador debe realizar un estudio integral

de la naturaleza del derecho, el objeto social de la asociación y la afectación que se alega”.7 Estos tres elementos deben analizarse de manera conjunta para estar en posibilidad de conocer si la violación al respectivo derecho humano trasciende a la esfera jurídica de la asociación y determinar si ella se ubica en una especial situación frente al orden jurídico. Conforme a la misma sentencia, para que una asociación civil pueda “acudir al juicio de amparo para reclamar el incumplimiento por parte de las autoridades respecto de las obligaciones en materia educativa, [debe] acreditar que su objeto social tiene como finalidad verificar el cumplimiento de ese derecho”;8 pero, además, tiene que probar que ha actuado conforme a las facultades que le otorgan sus estatutos. Así, deberá existir un vínculo causal entre el derecho humano reclamado y la afectación al quejoso, como condición para actualizar su especial situación frente al orden jurídico, en los términos exigidos por el artículo 107, fracción I, de la Constitución federal. Agravio diferenciado en Mexicanos Primero Un logro importante en este amparo fue el reconocimiento de un agravio diferenciado de la asociación civil respecto del resto de la sociedad, por tratarse de una “defensa específica relacionada estrechamente con el objeto para el cual fue constituida, por lo que obstruir su acceso al juicio de amparo a su vez impediría que la asociación

La sentencia del 11 de marzo de este año ha despejado el camino para que otras asociaciones civiles acudan a los tribunales federales para solicitar la protección de derechos humanos colectivos o sociales, como la salud, la seguridad pública, el medio ambiente, etcétera.

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CASOS Luis M. Pérez de Acha

cumpliera con uno de los fines para los que fue creada”.9 De este modo, Mexicanos Primero, además de defender el derecho humano a la educación, invocó su violación en tanto que las omisiones de la ASF afectaron el cumplimento de los fines para los que fue constituida. Efectos de la sentencia y el interés legítimo Hasta antes de la sentencia del 11 de marzo, una tendencia había sido declarar la improcedencia de los juicios promovidos por interés legítimo, porque de concederse el amparo se violaría el principio de relatividad de las sentencias establecido en el artículo 107, fracción II, de la Constitución federal, pues los efectos de éstas se extenderían a terceras personas. En un artículo publicado en El Mundo del Abogado sostuvimos que el interés jurídico “como concepto constitucional difiere del interés legítimo. El primero tiende a la protección de derechos individuales de los quejosos; el segundo, a la tutela de derechos supraindividuales o colectivos. En eso gravitan las diferencias estructurales entre uno y otro conceptos, por lo que los alcances del principio de relatividad definidos conforme a los cánones del ancien régime —previos a la décima época— respecto del interés jurídico no son trasladables en forma mecánica al interés legítimo”.10 La primera sala de la SCJN refrendó las ideas anteriores y resolvió que el principio de relatividad debe ajustarse a una interpretación progresiva del interés legítimo, como lo ordena el artículo 1º de la Constitución federal. Adicionalmente, en la sentencia se indicó que los artículos 17 de la propia Constitución y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan la tutela judicial efectiva por parte de los tribunales federales, lo que permite concluir que “la aceptación del interés legítimo genera una obligación en el juzgador de buscar los mecanismos adecuados para remediar los vicios de

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inconstitucionalidad, aun cuando éstos salgan de la esfera individual de la quejosa, por lo que no resultaría exacto invocar la relatividad de las sentencias en este aspecto”.11 En conclusión, la primera sala resuelve que en aras de garantizar la tutela efectiva de derechos sociales, la causal de improcedencia relacionada con el principio de relatividad “no puede actualizarse cuando se alega un interés legítimo en defensa del derecho a la educación”,12 pues, por definición, éste implica que los efectos de las sentencias no se limiten a los quejosos, sino que se extiendan a terceras personas (los educandos en particular). Una sentencia relevante La sentencia de la primera sala de la SCJN ha fijado un nuevo paradigma en la protección de los derechos humanos, que en el caso de Mexicanos Primero se materializa en la obligación de que, respecto de las irregularidades observadas en los informes de resultados de la cuenta pública de 2009 y 2010, la ASF proceda de la siguiente manera: aplique sanciones económicas a los responsables y les exija la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y promueva ante la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República la aplicación de las sanciones administrativas y penales que procedan. Conclusión La sentencia del 11 de marzo de este año ha despejado el camino para que otras asociaciones civiles acudan a los tribunales federales para solicitar la protección de derechos humanos colectivos o sociales, como la salud, la seguridad pública, el medio ambiente, etcétera. Asimismo, la decisión de la primera sala de la SCJN trasciende al Sistema Nacional Anticorrupción recientemente introducido en la Constitución federal, pues en todos los casos en que la ASF detecte irregularidades en el manejo de

recursos públicos tendrá que proceder en los términos que le impone el artículo 79, fracción IV, de la Constitución federal. Las organizaciones sociales cuyo objeto social prevea esta posibilidad tendrán interés legítimo para exigirlo a los tribunales de amparo.u Abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la UNAM. 1 Aprender Primero, A.C., fue la quejosa en este amparo, al ser el brazo litigioso de Mexicanos Primero. 2 El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) está constituido con recursos que la Federación transfiere a los estados y al Distrito Federal. 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Universal de Derechos Humanos, y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 4 interés legítimo. contenido y alcance para efectos de la procedencia del juicio de amparo (interpretación del artículo 107, fracción i, de la constitución política de los estados unidos mexicanos). Tesis: P./J. 50/2014 (10ª). 5 derecho a la educación. es una estructura jurídica comple*

ja que se conforma con las diversas obligaciones impuestas tanto en la constitución, como en los diversos instrumentos internacionales. Tesis: 1a. CLXVIII/2015 (10ª). 6

derecho a la educación. su efectividad está garantizada

por diversas obligaciones de carácter positivo y negati-

vo a cargo del estado y de los particulares. Tesis: 1a. CLXIX/2015 (10ª). Y derecho a la educación. su efectividad se encuentra condicionada al cumplimiento de las diversas obligaciones impuestas tanto al estado como a las asociaciones civiles. Tesis: 1a. CLXX/2015 (10ª). 7

interés legítimo de asociaciones civiles en defensa del

derecho a la educación. el juzgador debe analizar el derecho cuestionado a la luz de la afectación reclamada para determinar la procedencia del juicio de amparo. Tesis:

1a. CLXVII/2015 (10ª).

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derecho a la educación. para que las asociaciones civiles

puedan acudir al juicio de amparo a reclamar su incumplimiento, deben acreditar que su objeto social tiene como

finalidad verificar que se cumplan las obligaciones en materia educativa, así como probar haber ejercido esa facultad.

Tesis: 1a. CLXXI/2015 (10ª). derecho a la educación. la existencia del agravio dife-

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renciado en una sociedad civil frente a los ciudadanos se acredita con la trascendencia de la afectación a su esfera jurídica conforme a la naturaleza del derecho cuestionado.

Tesis: 1a. CLXXII/2015 (10ª). 10 José Roldán Xopa y Luis Manuel Pérez de Acha, “¿Produciría efectos generales el amparo #YoContribuyente?”, El Mundo del Abogado, México, septiembre de 2013, p. 43. 11 Idem. 12 improcedencia del juicio de amparo. no se actualiza la causal relativa a la imposibilidad de reparar la violación alegada, si se determina la existencia de un interés legítimo a una asociación civil en defensa del derecho a la educación.

Tesis: 1a. CLXXIII/2015 (10ª).


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GRANDES JURISTAS DE LA HISTORIA Gerardo Laveaga

John Marshall

Forjador del sistema constitucional estadounidense El próximo mes de septiembre la editorial Random House Mondadori publicará, en su colección De Bolsillo, una nueva edición del libro Hombres de gobierno, donde Gerardo Laveaga hace una semblanza de 53 de los grandes estadistas de la historia. Entre ellos, desde luego, no faltan juristas. Reproducimos, con autorización del autor, el perfil de John Marshall, el hombre que convirtió al insignificante tribunal de casación que era la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos en el formidable Tribunal Constitucional que es hoy.

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Twitter: @GLaveaga


E

n el Diccionario de política que coordinaron Norberto Bobbio, Nicola Mateucci y Gianfranco Pasquino, Lucio Levi sostiene que el gobierno no es sino el poder ejecutivo de un Estado: “Se deduce también que los órganos legislativos y los judiciales no forman parte directamente de los órganos de gobierno”, concluye. Y, en efecto, una gran cantidad de las sentencias que pronuncian los jueces en todo el mundo apenas están relacionadas con la tarea gubernamental. Hay otras sentencias, sin embargo, sin las cuales no podría entenderse el gobierno. Países como Estados Unidos, donde una decisión de la Suprema Corte puede convertir a un hombre en presidente de la República —como lo hizo con George W. Bush—, permitir el aborto o echar abajo leyes votadas por una mayoría en el Congreso de la Unión, constituyen una prueba de que el Poder Judicial orienta, instrumenta políticas públicas, decide, condiciona. En suma, gobierna. Si aún quedara duda al respecto, bastaría echar una ojeada a la vida de John Marshall (1755-1835), el más distinguido de los jueces estadounidenses, para constatarlo. A finales del siglo XVIII Estados Unidos era una nación emergente. Dos partidos políticos contendían para imponer su modelo de gobierno: los federalistas, encabezados por Alexander Hamilton, opinaban que el gobierno central debía ejercer las atribuciones más significativas; los republicanos, liderados por Thomas Jefferson, insistían en que eran las entidades federativas las que debían hacerlo. Previendo el inminente ascenso de los republicanos, el presidente federalista John Adams quiso dejar bien colocados a sus aliados y a sus colaboradores, por lo que ofreció a John Jay la titularidad del máximo tribunal judicial. Como éste no era sino un insignificante tribunal de apelaciones, Jay se dio el lujo de rechazarlo. “Con un sistema tan defectuoso, es imposible obtener la energía, el peso y la dignidad que debería

poseer como última instancia de la justicia de la nación”, se excusó. Adams designó, entonces, a John Marshall, a la sazón secretario de Estado, sin siquiera pedir su opinión. Un mes antes de concluir su mandato, también nombró a 42 jueces de paz. Apenas llegó a la presidencia, Jefferson autorizó a su secretario de Estado, James Madison, para dejar sin efecto el nombramiento de 16 de aquellos jueces. Apoyándose en la Judiciary Act, Madison procedió de inmediato. Nunca imaginó que William Marbury, uno de estos jueces, se iba a inconformar y a llevar el asunto hasta el más alto tribunal de la nación. Menos aún que Marshall hubiera decidido convertir a la Corte en un auténtico contrapeso político de envergadura nacional. Después de todo, la formación de Marshall no dejaba atisbar ni a un notable jurista —había recibido dos escasos años de educación formal— ni a un intrépido hombre de gobierno. Había peleado en el Ejército Continental, pero sólo había alcanzado el rango de teniente. Había sido miembro del Parlamento en Virginia, pero no había destacado por ninguna postura importante. Tampoco lo había hecho como abogado postulante en Richmond. Su único éxito consistía en haber sido designado para negociar con Francia y haberse negado a pagar un soborno al príncipe de Talleyrand, ministro de asuntos exteriores de aquel país, cuando éste puso un precio a su intervención para evitar un ataque a la nueva República. Por añadidura, estaba dedicado en cuerpo y alma a escribir una biografía de Washington y a atender a su mujer, enferma de los nervios. ¿Qué se podía esperar de un hombre así? Jefferson no tardó en saberlo. Al igual que Hamilton, Marshall pensaba que, si en cada entidad federativa existía “un tribunal con jurisdicción de última instancia”, podían resultar tantas sentencias definitivas sobre el mismo punto como tribunales hubiera. “Vemos discrepar a menudo no sólo a los distintos tribunales,

Bastan

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GRANDES JURISTAS DE LA HISTORIA Gerardo Laveaga

sino a los jueces del mismo tribunal”, había advertido Hamilton en El Federalista. Marshall coincidía con su correligionario en que, “para evitar la confusión que, inevitablemente, producirían las decisiones contradictorias de una serie de magistraturas independientes, todas las naciones han estimado indispensable establecer un tribunal superior a los otros, dotado de competencia general y facultado para fijar y declarar, en última instancia, las normas uniformes de la justicia civil”. Consecuente con esta visión, Marshall persuadió a los otros justices que integraban la Corte para que, por una vez, actuaran como cuerpo monolítico. Si se buscaba una Corte independiente, una Corte que pesara, aquella era una oportunidad que no debía desperdiciarse. Así, en Marbury vs. Madison, pudo lograr que se determinara que una sección de la Judiciary Act era inconstitucional. Jefferson estaba furioso. Ignoraba que el humilde tribunal de casación acababa de dar su primer paso para convertirse en un tribunal constitucional que, a partir de entonces, serviría de modelo a todo el mundo. Vendrían otros casos, como United States vs. Peter y Worcester vs. Georgia, que dejarían bien claro los alcances del Poder Judicial federal. El mensaje que envió Marshall fue devastador: ni el Legislativo ni el Ejecutivo podían ir más allá de la Constitución. Y para eso estaba el Judicial: para recordárselos y, en su caso, contenerlos. Aunque la resolución más importante de Marshall desde una perspectiva política fue Marbury vs. Madison, desde

el punto de vista jurídico resultó más relevante McCulloch vs. Maryland, “acaso la declaración judicial más notable en los anales del mundo de habla inglesa”, según William D. Lewis. Con el estilo rimbombante de que gustaba echar mano —un estilo que en nada afectaba la agudeza de sus textos—, Marshall dejó claro que la Federación tenía prioridad sobre los intereses de las entidades y que éstas no podían imponérsele a aquélla. El asunto, que en principio sólo tenía que ver con el impuesto con que Maryland había pretendido gravar al Banco Nacional, definió la naturaleza de la Unión Norteamericana. Algunas de las expresiones que utilizó Marshall, como “el poder de decretar impuestos implica el poder de destruir”, le valieron críticas virulentas de Pensilvania, Virginia, Ohio, Indiana y Tennessee, pero él sabía que la unidad nacional tenía un precio y a él, en lo personal, no le arredraba la idea de pagarlo. Hubo otras resoluciones, como Fletcher vs. Peck, Darmouth College vs. Woodward y Cohens vs. Virginia que empoderaron al hombre de la calle frente a las autoridades locales y federales, dándoles herramientas para enfrentar, ante los tribunales, la arbitrariedad gubernamental. Otra de sus grandes decisiones se dio en Worcester vs. Georgia, cuando ordenó al presidente Andrew Jackson enviar al ejército federal contra el gobierno de Georgia, que se negaba a excarcelar a Samuel Worcester, al que había enviado a prisión sin fundamento.

Su capacidad de veto convirtió al Poder Judicial en un contrapeso que ha contribuido a la afortunada distribución del poder que se lleva al cabo en los Estados Unidos y que, de algún modo, hoy explica la pujanza de este país. 44 El Mundo del Abogado / Julio 2015

Marshall había establecido que la judicatura federal era la única competente para definir el significado de la Constitución, para interpretarla, para fijar límites a la acción legislativa y para revisar las sentencias de otros tribunales ( Judicial Review), lo que le permitía echar abajo leyes enteras, ya fueran éstas locales o federales. Su capacidad de veto convirtió al Poder Judicial en un contrapeso que ha contribuido a la afortunada distribución del poder que se lleva al cabo en los Estados Unidos y que, de algún modo, hoy explica la pujanza de este país. Marshall se habría inquietado si hubiera vivido para ver cómo, muchos años después, la Corte declaró inconstitucionales las leyes que prohibían el trabajo infantil y las que establecían un salario mínimo para las mujeres trabajadoras. Se habría preguntado hasta dónde estaba actuando en beneficio del país si hubiera visto cómo la Corte echó abajo la Administración Nacional para la Recuperación, con la que Franklin D. Roosevelt intentaba sacar adelante a Estados Unidos… Considerado el fundador del sistema de Derecho constitucional estadounidense, durante los 35 años que fungió como presidente de la Corte Suprema de Justicia —tuvo como contrapartes a Jefferson, Madison, Monroe, John Quincy Adams y Andrew Jackson—, Marshall intervino en más de 1,000 sentencias, de las cuales redactó, personalmente, 549. Sus detractores han llegado a sostener que el equilibrio que él propició con sus resoluciones fue, en el fondo, la causa de la guerra civil. “Las opiniones de la Suprema Corte —llegó a decir él mismo— podrían llegar a ser incompatibles con un país unido”. Para beneplácito de los norteamericanos, sus temores resultaron infundados. “Parte de su grandeza —dijo Oliver Wendell Holmes— consistió solamente en estar ahí”. Jean E. Smith fue más allá: “Si Washington fundó el país, fue John Marshall quien lo definió”. u


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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

Dimes y diretes de la diplomacia parlamentaria

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a multiplicación de los actores nacionales que intervienen —o buscan influir de manera más directa— en la política exterior de los Estados se ha evidenciado en épocas recientes. Esta influencia deriva del ejercicio propio de sus facultades constitucionales, del interés genuino por estrechar las relaciones internacionales o por buscar el reflector. Una de las variantes de la diplomacia que más ha dado de qué hablar a últimas fechas es la parlamentaria. Tradicionalmente, la diplomacia parlamentaria es desarrollada por los miembros de los parlamentos o congresos nacionales con sus pares extranjeros, en la que se enfrascan en un diálogo sobre temas internacionales de interés común. Por lo general, dicho diálogo coadyuva a la estrategia del Poder Ejecutivo, la cual es implementada por los agentes diplomáticos. Este involucramiento deriva de las facultades constitucionales propias de los congresos que —dependiendo del país— por lo general tienen intervención en asuntos de política exterior, como ratificación de tratados, nombramiento de cónsules y embajadores o creación de legislación doméstica para implementar de manera correcta las obligaciones que impone al Estado el Derecho internacional. En otras palabras, los regímenes constitucionales establecen un esquema de complementariedad e interdependencia entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para definir el rumbo de sus relaciones con el exterior, no obstante que a nivel internacional es ampliamente reconocido que el Poder Ejecutivo es el encargado de fijar la política externa del Estado. Sin

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embargo, se reconoce en todo momento que quien lleva la representación natural del Estado e inicia la toma de decisiones es el Poder Ejecutivo. Como en todos los temas nacionales, muchas veces existen situaciones en que dicho balance se rompe, y un protagonismo excesivo por parte de los agentes no tradicionales en el desarrollo de las relaciones internacionales siempre tiende a poner en jaque la negociación de temas internacionales, como se ejemplificará a continuación. Zivotofsky vs. Kerry Uno de los puntos torales del conflicto histórico entre Israel y Palestina es el que gira en torno de la soberanía de la ciudad de Jerusalén. Por esta razón, para mantener un margen de negociación y respetar el Derecho internacional (por ejemplo, la Resolución 476 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas [1980] en la que se pide a Israel que evacúe los “territorios ocupados”, incluyendo Jerusalén), una de las políticas que ha mantenido Estados Unidos durante los últimos 47 años consiste en no reconocerle a ningún Estado soberanía sobre dicho territorio hasta en tanto Israel y Palestina no definan —de mutuo acuerdo— el estatus de dicha ciudad. No obstante, esa postura ha sido constante y clara. En 2002 el Congreso estadounidense aprobó la sección 214 de la Foreign Relations Authorization Act. Fiscal Year 2003, intitulada “Política de Estados Unidos con respecto a Jerusalén como capital de Israel”, con la que, aprovechando la facultad que le ha sido reconocida al Congreso sobre temas relacionados con

la emisión de pasaportes, intentó —en palabras de la Suprema Corte estadounidense— “agrandar su poder a expensas de otra rama al requerirle al presidente el contradecir una determinación de reconocimiento anterior” y hacer que en aquellos casos en que una persona naciera en Jerusalén, el lugar de origen se considerara como parte de Israel. Esta demanda tuvo su inicio cuando en 2002 la madre de Menachem Binyamin Zivotofsky, un hijo de ciudadanos estadounidenses nacido en la ciudad de Jerusalén, acudió a la embajada de Estados Unidos en Tel Aviv para solicitar la emisión de un pasaporte y un reporte consular de nacimiento a favor de su hijo en el que se indicara como lugar de nacimiento “Jerusalén, Israel”. Obviamente, al ser dicha petición contraria a la postura fijada por el Departamento de Estado (el equivalente de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México), el personal diplomático negó la petición, dejando simplemente como lugar de origen “Jerusalén”. En consecuencia, los padres del menor acudieron a cortes estadounidenses para reclamar una violación a la sección 214, la cual, alegaban, les otorgaba el derecho de registrar como lugar de nacimiento de su hijo el Estado de Israel. Como era de esperarse, la Suprema Corte determinó que la sección 214 de la Foreign Relations Authorization Act. Fiscal Year 2003 era inconstitucional porque violenta el poder exclusivo del Ejecutivo para reconocer naciones extranjeras y el principio de unidad —“de una sola voz”— hacia el extranjero, ya que, según la Corte, “el Congreso no puede promulgar una ley

Twitter: @ve_corzo


que contradiga directamente” el poder exclusivo del Ejecutivo para determinar un reconocimiento formal en materia internacional. Como nota al margen, es importante aclarar que el “reconocimiento” de Estados ha sido una herramienta de política exterior empleada frecuentemente para determinar si una entidad posee las características de “Estado” (por ejemplo, el caso de Palestina o Kosovo) o cuál grupo particular será considerado como gobierno legítimo de un Estado (por ejemplo, el golpe de Estado de 2009 en Honduras). Dicho reconocimiento abrirá la posibilidad de que esos Estados puedan beneficiarse de inmunidades soberanas, de la doctrina del acto de Estado en las cortes y de que se establezcan relaciones diplomáticas. Para el caso de México, conforme la Doctrina Estrada, se ha repudiado dicha práctica al considerarla denigrante, por lo que sólo nos limitamos a “mantener o retirar, cuando [sea] procedente, a [los] agentes diplomáticos”. Empero, regresando al razonamiento de la Corte, resultó interesante el pronunciamiento acerca de que el presidente no puede determinar por sí solo todo el contenido de la política exterior del Estado, sino que debe estar sujeto a los controles y balances del Congreso, por lo cual es recomendable que quepa la prudencia y existan consultas y coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, para

líderes de la República Islámica de Irán en la que les decían que, al “observar sus negociaciones nucleares con [el gobierno de Estados Unidos]”, se percataron de que ellos (esto es, el gobierno de Irán) “no entendían completamente el sistema constitucional estadounidense”. Según ellos, era claro que Irán no se daba cuenta de que “el siguiente presidente [estadounidense] podría revocar dicho acuerdo ejecutivo de un solo plumazo y que futuros congresistas podrían modificar —en cualquier momento— los términos Ayatollah Ali Khamenei del acuerdo” (comentario hecho por las próximas elecciones presidenciales evitar que estos temas —que competen solamente a ellos— terminen en manos del estadounidenses de 2016 y que falsamente parte de la premisa de que se está negoPoder Judicial. ciando un tratado). Incluso, la Corte aseveró que en caso Como era de esperarse, dicho acto de que el Congreso no esté de acuerdo causó molestia, tal como lo expresó el con una determinación del Ejecutivo, éste puede “promulgar un embargo, declinar la Ayatollah Ali Khamenei, líder supremo de Irán, al comentar que “cada vez que el ratificación de un embajador, o inclusive declara la guerra”. Claro, con la salvedad de final de las negociaciones está a la vista, la retórica de la otra parte, en específico que estas acciones no vayan encaminadas a obligar al Ejecutivo a cambiar su posición de los estadounidenses, se vuelve más original de reconocimiento de un Estado o dura, áspera y cruda”. Afortunadamente, el incidente no tuvo consecuencias graves, gobierno extranjero. las negociaciones entre el Grupo 5+1 e Irán continuaron, y en Estados Unidos el Negociaciones en materia de energía presidente Obama —aparte de bromear nuclear con Irán con que “47 ayatolas le enviaron una carta Otro ejemplo de la diplomacia parlamenexplicándole cómo funciona su sistema taria tuvo lugar a principios de marzo, [legal]”— presentó una iniciativa al Congrecuando 47 senadores del Partido Republiso a través de la cual les permitía evaluar cano (oposición del Partido Demócrata, el acuerdo y emitir su aprobación o su al que está adscrito el presidente Barack rechazo al mismo. Obama) trataron de dinamitar los esfuerNuevamente, evidenciándose que si zos diplomáticos del Grupo 5+1 (los cinco miembros permanentes del Consejo bien el Poder Legislativo es parte medular del proceso de construcción de la política de Seguridad de Naciones Unidas más exterior y que hay muchas decisiones de Alemania) para llegar a un acuerdo con Irán en materia nuclear, por medio del cual política exterior que necesitan la actuación del Congreso para ser cristalizadas, existen se atenuarían las sanciones emitidas en algunos temas en los que el Poder Ejecontra de este país a cambio de un mayor cutivo se encuentra más capacitado para escrutinio y una mayor reducción de sus desahogar y que en ciertas ocasiones debe programas nucleares. En específico, los 47 senadores republi- ser el único que utilice canales de comunicanos, claramente en contra de la posición cación diplomáticos directos con mandatarios extranjeros. u de su gobierno, dirigieron una carta a los

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POSICIONES Raúl Pérez Johnston*

Los derechos humanos... Un para los proyectos de infraestructura

¿ obstáculo energética?

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Ilustración: Edu Molina

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Con motivo de las reformas estructurales en materia energética se ha creado una gran expectativa en torno de la generación de proyectos de infraestructura de alto impacto y con montos muy importantes de inversión. Sin embargo, la nueva realidad constitucional –en conjunto con la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos– impone cargas y obligaciones de supervisión y diligencia a quienes quieran emprender proyectos de esta naturaleza. ¿Serán los derechos humanos un obstáculo para estos proyectos e inversiones?

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POSICIONES Raúl Pérez Johnston

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as obligaciones y los deberes de las personas físicas y morales frente a otros particulares en relación con el respeto y la garantía de sus derechos humanos se han transformado de manera importante, en tanto que hoy en día se reconocen las relaciones horizontales como fuente de responsabilidad por la violación de derechos humanos. Así, levantando incluso el velo corporativo, se ha estimado en diversas jurisdicciones del mundo que incluso una matriz puede ser responsable de la violación de derechos humanos a terceros cometida por su subsidiaria en un país extranjero.1

la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, que establece el derecho a la consulta previa, o casos en los que éste y otros derechos se han materializado, como el del pueblo indígena kichwa de sarayaku, en el Ecuador, resuelto hace un par de años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,2 o el caso del Acueducto Independencia en Sonora y las reivindicaciones del pueblo yaqui resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derivado de esta nueva realidad, la legislación reglamentaria en materia eléctrica y de hidrocarburos no ha podido voltear la

Pensar que “eso de los derechos humanos” nada tiene que ver con el Derecho energético puede generar contingencias que sean susceptibles de poner en peligro la viabilidad de muchos proyectos, incluso en etapas avanzadas de ejecución, creando con ello potenciales pérdidas económicas invaluables. Por su parte, ha existido no solamente un desarrollo convencional importante en materia de desarrollo de derechos humanos que pudiera tener impacto en relación con sujetos que podrían verse afectados en sus derechos por proyectos de infraestructura también denominados “proyectos a gran escala”, sino sobre todo un fuerte desarrollo jurisprudencial para evitar la afectación de derechos humanos como consecuencia de la ejecución de dichos proyectos. Recientemente, la Corte Interamericana ha emitido pronunciamentos importantes en relación con la invalidez legal de ciertos proyectos de infraestructura, por haber sido autorizados sin respetar los derechos humanos de las comunidades que sufrían impacto por los mismos. Valga la pena mencionar rápidamente tratados como el Convenio 169 de

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cara al tema de derechos humanos de las comunidades y los pueblos que pudieran verse impactados por un proyecto de infraestructura determinado. Así, por ejemplo, la Ley de la Industria Eléctrica, en su artículo 6, fracción IV,3 inicia estableciendo que el Estado diseñará su política pública y propiciará la expansión eficiente de la industria eléctrica, sujeto al respeto de los derechos humanos de las comunidades y los pueblos. De igual manera, en sus artículos 117 a 120 establece normas respecto del impacto social de los proyectos de infraestructura en materia eléctrica, estableciendo obligaciones no solamente para el Estado, sino también para los particulares, de respetar el principio de sostenibilidad y los derechos humanos de las comunidades y los pueblos de las regio-

nes en los que se pretendan desarrollar los proyectos de que se trate (artículo 117).4 Continuando con esta línea, se establece la obligación del Estado de notificar sobre la presencia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad en las áreas que pudieran ser impactadas por la ejecución del proyecto de que se trate, con el objeto de salvaguardar los derechos de dichos grupos (artículo 118).5 Por su parte, el artículo 119 establece la obligación de respetar el derecho a la consulta previa de los pueblos y las comunidades indígenas,6 mientras que en el diverso numeral 120 se impone a los interesados en ejecutar proyectos de infraestructura en el sector eléctrico la obligación de realizar evaluaciones de impacto social y propuestas de medidas de mitigación del mismo.7 Siguiendo una línea casi idéntica a la anteriormente señalada, la Ley de Hidrocarburos establece las normas de impacto social en sus artículos 118 a 121.8 Además, estos temas han sido recogidos en los reglamentos de dichos leyes,9 y está en fase de comentarios un proyecto de “Disposiciones administrativas de carácter general sobre la evaluación de impacto social en el sector energético”. Como complemento a lo anterior, a finales de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, que establece recomendaciones puntuales para los jueces que tengan que resolver causas relativas al impacto que pudieren producir los proyectos de infraestructura en los derechos de pueblos y comunidades aledaños. En este sentido, el protocolo en cuestión parte del reconocimiento de la afectación que los proyectos de gran escala han generado en la vida de diversos grupos sociales que han quedado al margen de la toma de decisiones sobre la ejecución de dichos proyectos, propiciando desalojos forzados, afectación al entorno y al ecosis-


tema de la comunidad, al medio ambiente en la región, con un impacto a corto y mediano plazos en las actividades de la vida cotidiana de las comunidades afectadas.10 En relación con este punto, se ha detectado que los proyectos de infraestructura suelen tener impacto negativo en los derechos de autodeterminación de los pueblos indígenas, así como en su acceso preferente a los recursos naturales o en el derecho a la consulta y el consentimiento previos, libres e informados. Esta situación no sólo ha judicializado los proyectos de infraestructura, sino que además ha propiciado reacciones de resistencia y protesta que han generado diversas tensiones sociales y políticas, poniendo no sólo en peligro la ejecución del proyecto sino además creando una especial situación de vulnerabilidad y criminalización tanto de los miembros de la comunidad como de quienes han asumido la defensa de sus derechos humanos. Así pues, en el protocolo en cuestión se constata que en relación con la ejecución de proyectos de infraestructura existe una especial sensibilidad en cuanto a la violación de los siguientes derechos humanos: i) derecho al debido proceso legal, ii) derecho de acceso a la información, iii) derecho a la participación y consulta, iv) derecho a la libre expresión, protesta y protección contra la criminalización, v) derecho a la libre reunión y asociación, vi) derecho a una vivienda adecuada, vii) derecho a una alimentación adecuada, al agua y saneamiento, viii) derecho a la salud, ix) derechos culturales y x) derecho a un medio ambiente sano.11 Derivado de lo anterior, se recomienda a los jueces que al momento de tener que resolver sobre casos que involucren proyectos de infraestructura, se tomen en cuenta los siguientes principios: i) no discriminación, ii) interdependencia, iii) indivisibilidad, iv) progresividad, v) pro persona, vi) equidad intergeneracional, vii) responsabilidad ambiental, o quien contamina paga, viii) precautorio y ix) reparación integral del

daño sobre la base de los criterios interamericanos de restitutio in integrum.12 Respecto de estos principios, llaman la atención principalmente las recomendaciones de los últimos dos, es decir, el principio precautorio y el de reparación integral. Sobre el primero de ellos se recomienda la adopción de medidas en juicio para evitar riesgos cuyas consecuencias puedan ser graves, a través del dictado de medidas cautelares. Para el dictado de dichas medidas se recomienda que el juez no asuma riesgo alguno derivado de su desconocimiento tecnológico y que base su criterio no en las posibilidades del actor de demostrar el daño sino más bien que revierta la carga de la prueba para asegurarse de la ausencia de riesgo en la producción de un daño. Incluso, también se sugiere que el principio precautorio puede ser de vital importancia, por ejemplo, para dictar la suspensión de plano en el amparo. En cuanto al segundo de los principios en análisis, vale la pena señalar que la reparación integral del daño está basada en criterios internacionales como de la Ley General de Víctimas, sugiriendo incluso, como parámetros de reparación en la acción de amparo, la restitutio in integrum, que implica, además de la restitución en el goce del derecho violado, la adopción de medidas de indemnización, de rehabilitación y satisfacción, así como de no repetición, agregando al caso medidas especiales de resarcimiento de grupos colectivos a pesar de que pudiese estar el juez ante la presencia de una acción de carácter individual como puede ser la acción de amparo. Ante este panorama, nos parece que el tema de derechos humanos ha venido a impactar de manera muy importante la manera como se valora la viabilidad de un proyecto de infraestructura en materia energética, estableciendo parámetros que hasta la fecha no se habían considerado para la ejecución de este tipo de proyectos. En consecuencia, consideramos que el análisis del impacto de dichos proyectos en los derechos humanos de diversos grupos

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sujetos a protección especial, como pueden ser ejemplificativamente pueblos y comunidades indígenas o agrarias, se vuelve de vital importancia, y que una buena evaluación del impacto social del proyecto se vuelve indispensable para mitigar contingencias que puedan poner en peligro tanto los derechos de dichas comunidades como la inversión misma en el proyecto. Por ello, con base en la ayuda experta de especialistas en derechos humanos, y con un visión multidisciplinaria, se vuelve indispensable realizar estas evaluaciones de impacto para establecer si la autoridad está cumpliendo con sus obligaciones constitucionales, convencionales y legales, y proporcionando la información exacta a las partes interesadas para poder evaluar las posibles contingencias relacionadas con la ejecución de un proyecto determinado. No hacerlo así y pensar que “eso de los derechos humanos” nada tiene que ver con el Derecho energético puede generar contingencias que sean susceptibles de poner en peligro la viabilidad de muchos proyectos, incluso en etapas avanzadas de ejecución, creando con ello potenciales pérdidas económicas invaluables. Por lo anterior, ante una nueva realidad, se imponen nuevos retos, desafíos en los que la prevención de este tipo de contingencias y el respeto escrupuloso de los derechos de dichos grupos se vuelve vital para el éxito de cualquier proyecto eléctrico, de hidrocarburos o simplemente de infraestructura en general.u * Abogado postulante en materia de derechos humanos, constitucional y administrativa; socio del despacho Pérez Johnston Abogados, S.C.; profesor de la Escuela Libre de Derecho e investigador honorario del Centro de Investigación Jurídica e Informática Manuel Herrera y Lasso de la Escuela Libre de Derecho. Contacto: raul.perez@perezjohnston.com.mx. 1 Véase al respecto Raúl Pérez Johnston y Erika Mendoza Bergmans, “Personas morales, derechos humanos y levantamiento del velo corporativo como elemento de garantía para una tutela efectiva de sus derechos”, en Derechos humanos y sus garantías. Su identificación y propuestas de soluciones prácticas, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, 2015, en proceso de impresión.

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CIDH, “Caso pueblo indígena kichwa de sarayaku vs. Ecuador. Fondo y reparaciones”, sentencia de 27 de junio de 2012, serie C, núm. 245. 3 Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: […] IV. Propiciar la expansión eficiente de la industria eléctrica, respetando los derechos humanos de las comunidades y pueblos… 4 Artículo 117. Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar. 5 Artículo 118. La Secretaría deberá informar a los interesados en la ejecución de proyectos de infraestructura en la industria eléctrica sobre la presencia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de los proyectos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos. 6 Artículo 119. Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria eléctrica, la Secretaría deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan. En dichos procedimientos de consulta podrán participar la CRE, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias y filiales, así como los particulares. 7 Artículo 120. Los interesados en obtener permisos o autorizaciones para desarrollar proyectos en la industria eléctrica deberán presentar a la Secretaría una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación correspondientes. La Secretaría emitirá el resolutivo y recomendaciones que correspondan, en los términos que señalen los reglamentos de esta ley. 8 Artículo 118. Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de hidrocarburos atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar. Artículo 119. Previo al otorgamiento de una asignación, o de la publicación de una convocatoria para la licitación de un contrato para la exploración y extracción, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes, realizará un estudio de impacto social respecto del área objeto de la asignación o el contrato. Los resultados del estudio se pondrán a disposición del asignatario y de los participantes en los procesos de licitación de los contratos para la exploración y extracción, sujeto a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. La Secretaría de Energía deberá informar a los asignatarios o contratistas sobre la presencia de grupos 2

sociales en situación de vulnerabilidad en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades al amparo de asignaciones y contratos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos. Artículo 120. Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria de hidrocarburos, la Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan. En dichos procedimientos de consulta la Secretaría de Energía podrá prever la participación de la agencia, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarios y empresas filiales, así como particulares, conforme a la normatividad aplicable. Los procedimientos de consulta tendrán como objeto alcanzar acuerdos o, en su caso, el consentimiento conforme a la normatividad aplicable. La Secretaría de Energía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá prever en las asignaciones, así como dentro de los términos y condiciones que establezca para las licitaciones, los montos o las reglas para la determinación de los mismos, que el contratista o asignatario deberá destinar para el desarrollo humano y sustentable de las comunidades o localidades en las que realicen sus actividades, en materia de salud, educación, laboral, entre otras, sin menoscabo de las obligaciones del Estado. Artículo 121. Los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos, así como los asignatarios y contratistas, deberán presentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes, en los términos que señale el reglamento de esta ley. La Secretaría de Energía emitirá la resolución y las recomendaciones que correspondan, en el plazo y los términos que señale el reglamento de esta ley. La resolución señalada en el párrafo anterior deberá ser presentada por los asignatarios, contratistas, permisionarios o autorizados para efectos de la autorización de impacto ambiental. 9 El reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica refiere a las evaluaciones de impacto social en los artículos 23, fracción VII, 86 a 88, y 95, fracción II, y en el reglamento de la Ley de Hidrocarburos tal referencia se encuentra en los artículos 3, fracción IV, 69, fracción II, y 78 a 84. También vale la pena mencionar las referencias en materia de evaluación de impacto social en los artículos 16 fracción III y 30 de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos. 10 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2014, capítulo I, pp. 10 y ss. 11 Ibidem, capítulo III, pp. 69-164. 12 Ibidem, capítulo II, pp. 37-68.


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ENTREVISTA Liliรกn Hernรกndez

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Patricia Kurczyn Cómo funciona el INAI

Con la reforma constitucional de febrero de 2014 en materia de transparencia y acceso a la información pública, se otorgó autonomía constitucional al IFAI y se le atribuyeron nuevas facultades. Hasta el nombre se le cambió. Patricia Kurczyn Villalobos, la comisionada con mejor formación jurídica del Pleno, ofrece un análisis de las atribuciones y funcionamiento del INAI.

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l pasado 7 de febrero de 2014, tras un largo proceso de gestión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo sexto constitucional sin precedentes. ¿Qué papel jugó dicha reforma en el relanzamiento de México, a nivel internacional, en materia de acceso a la información y protección de datos personales? Como preámbulo, se debe destacar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, efectuada en junio de 2011, modificó el sistema jurídico mexicano y generó la necesidad, en las diversas instancias del gobierno, de ahondar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocieran dichas prerrogativas. En ese contexto, el Estado mexicano buscó robustecer la protección de los derechos fundamentales desde diversas aristas. El derecho de acceso a la información encontró un amplió fortalecimiento a principios de 2014, a través de la autonomía constitucional con que se dotó al órgano garante de la transparencia, mediante la definitividad e inatacabilidad de sus resoluciones, y a través de facultades en materia de control constitucional, como el ejercicio de acciones de inconstitucionalidad, cuando se trate de disposiciones de carácter general y de tratados internacionales que sean

violatorios de los principios previstos en el artículo sexto de la norma fundamental. En ese sentido, el fortalecimiento de la institución encargada de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, a través de la reforma de 2014, poco a poco se va reflejando, a nivel nacional, en una sociedad civil cada vez más proactiva, y, en el ámbito internacional, al asumir el liderazgo de organismos internacionales, como la presidencia de la Alianza para el Gobierno Abierto. Lo anterior denota la confianza que desde el exterior se ha puesto en nuestro país, reconociendo el trabajo realizado. ¿Cuáles fueron los principales retos que la comisionada María Patricia Kurczyn tuvo que enfrentar en el transcurso de sus primeros días en el instituto? No quisiera utilizar el verbo enfrentar, ya que desde mi perspectiva se trató más bien de asumir retos, pues de este modo es más confortable cumplir con las distintas responsabilidades que me corresponden. El primer reto consistió en integrar un equipo de trabajo con quienes ya se encontraban laborando en la ponencia y con el nombramiento de otros colaboradores con los que ya había tenido la oportunidad de trabajar. En segundo lugar, retomé de

inmediato la atención de aquellos recursos pendientes de resolución, así como preparé, con mis colegas, el funcionamiento de una institución que estrenaba su autonomía constitucional. Finalmente, si se me permite personalizar, debo confesar que, sin duda, otro reto importante fue apartarme de la UNAM, mi alma mater, a la que sigo vinculada a través de la docencia en la Facultad de Derecho y de la dirección de una revista sobre Derecho social que se publica en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. En su opinión, ¿cuáles son las virtudes que debe poseer un órgano colegiado, integrado por siete perfiles distintos entre sí para un funcionamiento óptimo? El buen funcionamiento de un órgano colegiado depende en buena medida del profesionalismo y el respeto recíproco de sus integrantes. Asimismo, requiere la atención, directa y continua, que exigen los intereses institucionales, y, por supuesto, el debido cumplimiento de las normas que nos rigen. En esa misma línea, ¿cómo califica el acoplamiento de los siete comisionados del el INAI en la búsqueda de un órgano colegiado funcional?

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ENTREVISTA Lilián Hernández

Cuando el ejercicio de atribuciones corresponde a un colegio, llevar a buen fin a la institución es sinónimo de madurez profesional que, desde luego, caracteriza a todos mis colegas. Por supuesto, hemos enfrentado discrepancias en la toma de algunas decisiones. Es natural que no siempre haya unanimidad en nuestras determinaciones. No obstante, puedo aseverar que tanto la gama de personalidades como la preparación y la experiencia de cada uno de los integrantes de mi equipo han logrado implementar en el pleno un equilibrio funcional. Al día de hoy puedo afirmar que entre nosotros existe una convivencia cordial, una simpatía espontánea, una vinculación amistosa y, por su supuesto, tolerancia y respeto a la ideología profesada por cada uno. ¿Cuál es el asunto más relevante que, al día de hoy, ha marcado su actividad como comisionada del INAI? Sin duda, la resolución más importante que he presenciado al día de hoy es la determinación del no ejercicio de la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La mayoría del pleno nos opusimos a la interposición de dicha acción, argumentando, con toda libertad, nuestro punto de vista jurídico sobre la posible transgresión constitucional. Sobre el tema, surgieron divergencias entre los comisionados que compartíamos distintos criterios. No obstante, sigo creyendo que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no contraviene ningún precepto constitucional, ni el derecho de acceso a la información ni el de protección de datos personales. Como argüí en la sesión del pleno, considero que el INAI tiene como responsabilidad hacer prevalecer el respeto al orden constitucional. Y es nuestra obligación buscar los mejores mecanismos para garantizar tanto el ejercicio del acceso a la información

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como el ejercicio de la protección de los datos personales. La acción de inconstitucionalidad no me parecía entonces, ni ahora, el mejor mecanismo para lograr tales fines. Recientemente, actores importantes, desde diversas trincheras, han formulado críticas sobre puntos específicos del actuar del instituto, como la publicación de un nuevo manual de percepciones, o bien los múltiples viajes de algunos integrantes del pleno. ¿Cómo ha reaccionado la institución al respecto? En cuanto a un nuevo manual de percepciones creo que hay una idea errónea. Las remuneraciones de los comisionados no han sido modificadas. No subieron ni bajaron. El único apoyo que se sumó es el de vales de gasolina, que puede entenderse como una forma de sustituir viáticos por transporte, urbano o interurbano, y, tal vez, peajes. En cuanto a los múltiples viajes, habrá que considerar que el nuevo pleno tiene que cumplir con compromisos que han sido adquiridos por la institución. De este modo, el INAI, al ser un órgano garante de nivel destacado y reconocido a nivel internacional, frecuentemente es tomado en consideración para participar en distintos foros regionales. Debo subrayar que el pleno no autoriza viajes sin conocer la misión, la importancia de ésta y su trascendencia para el INAI. ¿Cuál fue el legado más importante que dejó el IFAI, como órgano descentralizado de la administración pública federal, en sus diez años de vida? Ésta es una pregunta muy importante, porque hay que rendir un reconocimiento a la labor de nuestros antecesores, quienes pusieron su trabajo, su voluntad, su talento y su interés para forjar los cimientos de un órgano fundamental como es el INAI. Considero como uno de los grandes logros de la institución la reforma al artículo sexto constitucional en 2007, en la que se formalizaron los principios y las bases

del derecho al acceso a la información, y donde se incluyó el componente de la protección de los datos personales. Asimismo, la aprobación de la legislación secundaria en materia de datos personales, cuya consecuencia fue la sustantiva ampliación de facultades al instituto. Indudablemente, también la obtención de la autonomía constitucional en 2014, que dota de atribuciones sin precedentes al órgano garante de la transparencia, cuya implementación nos toca ahora a los nuevos comisionados. Su tarea, sin lugar a dudas, dejó un instituto respetado, confiable y bien posicionado a nivel nacional e internacional. Durante el proceso de elección de los nuevos comisionados del INAI, diversos medios reportaron la existencia de afinidades partidistas entre los candidatos. Concretamente se habló de tres afines al PRI, dos al PAN y dos al PRD. ¿Qué nos puede decir al respecto? ¿Existieron cuotas partidistas en la elección de los comisionados del INAI? Los comisionados en el INAI, al igual que todos aquellos que aspiraron a ocupar esta función, somos ciudadanos interesados por la democracia y la única motivación que tuvimos para participar fue la de resguardar prioritariamente los derechos humanos —tanto el acceso a la información como la protección de datos personales—. En este sentido, como ciudadanos comprometidos con una democracia, es natural y lógico tener mayor o menor afinidad con algún partido político o ideología. Sin embargo, estas circunstancias no pudieron haber influido en la selección, ya que un escenario así hubiera sido discriminatorio y violatorio del artículo primero constitucional. Déjame decirte que yo estuve atenta a muchas de las entrevistas de candidatos ante el Senado y no me percaté de que hubiera sido la intención. Y ahora, en el trabajo del día a día, la ideología, las simpatías partidistas o la afinidad política no han influido en nuestra toma de decisiones.


El Senado de la República hizo un trabajo trascendental en el proceso de selección, como se ha reconocido públicamente. Y me honra haber sido parte del mismo. Una gran virtud de los órganos colegiados es la pluralidad de opiniones de sus integrantes. Sin embargo, el INAI ha recibido críticas respecto del voto unánime de la mayoría de los asuntos que resuelve. ¿A qué se debe esta falta de debate y aparente unanimidad en la mayor parte de los asuntos? Sí hay debate, y a veces muy fuerte, pero siempre muy respetuoso. Sabemos escucharnos y somos flexibles ante una argumentación fundamentada. Además, debes saber que los asuntos los vemos antes del pleno público para debatir posiciones dudosas o encontradas. Por fortuna, hay una gran coincidencia a favor de los derechos que tutela la institución. Muchos expertos aseguran que, al pedir a Google que borre datos de interés público, ustedes no han entendido lo que es el derecho al olvido. ¿Qué piensa sobre el particular? Si un delincuente pide que borren sus fechorías porque esa información lo afecta, ¿también ordenan que se borre? No creo que hayamos “olvidado” ni dejado de entender el derecho al olvido; lo que ocurre simplemente es un juego de expresiones. Olvidar no significa “perdonar”; tampoco significa “impunidad”. Se trata de dar a las personas la protección a que tienen derecho, dejando de hacer públicos sus actos cuando esto les afecta de alguna manera. Una persona que comete errores, o incluso delitos, no pierde su condición de persona; la dignidad es inherente a la ella. Considero que la dignidad humana es invaluable. Los hechos no se borran y las acciones a que se refieren permanecen públicas. Un delincuente sólo recibe este calificativo cuando existe una sentencia firme; aun así, cuando el delincuente ha sido sancionado, o cuando redime el mal causado, tiene todo el derecho de con-

tinuar con su vida al igual que las demás personas. De lo contrario, estaría recibiendo doble castigo. Estigmatizarlos indefinidamente violaría sus derechos humanos. Hay que considerar, por un lado, que los asuntos de interés público no se “borran”, y que tampoco se borra la información de los actos relevantes. Sólo se protegen los datos personales en los términos de la ley. Diferentes medios de comunicación han reportado que a enero de 2015 hubo por lo menos 145 despidos en el interior del INAI, tanto de mandos superiores como de personal técnico. ¿A qué se debieron tantas salidas en un periodo tan corto? ¿No cree usted que se desaprovechó muchísima experiencia acumulada?

El INAI tomó una naturaleza jurídica distinta a partir de febrero de 2014 y las funciones que la Constitución, en su artículo sexto, le encomendó, motivaron una restructura que aún no concluye. Yo no los llamaría despidos, sino separaciones del personal, que se dieron por renuncia en algunos casos y por distintas causas en otros. Las personas que se han unido al nuevo INAI son personas calificadas y han sido nombradas por acuerdo de los siete comisionados. Esperamos seguir perfeccionando siempre nuestras estructuras para cumplir con nuestra encomienda y así ofrecer un México más transparente en el que se protejan los datos personales de sus ciudadanos. u

María Patricia Kurczyn Villalobos es licenciada y doctora en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y maestra en sociología por la Universidad Iberoamericana. Desde mayo de 2014 es comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Asimismo, se desempeña como investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el PRIDE-D y en el SNI-III, e imparte la cátedra de Derecho individual del trabajo en la Facultad de Derecho de la UNAM desde 1966. Además, fundó la Revista Latinoamericana de Derecho Social en 2005 y ha sido consejera externa de la Organización Internacional del Trabajo.

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OPINIÓN Bernardo J. González Garza*

La acción penal privada es inoperante A raíz de la reforma constitucional de 2008 nuestra Carta Magna prevé, por medio de su artículo 21, la posibilidad de que los particulares puedan ejercer, de manera directa ante los tribunales, la acción penal privada, en la forma y los casos que se prevean en legislación secundaria. El autor sostiene que es necesario reformar esta acción penal privada para que funcione de manera eficaz y no se convierta, como sucede hoy en día, en letra muerta.

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asta el momento la legislación complementaria no ha cumplido con el espíritu del legislador de tan importante reforma cuyo origen se funda en la necesidad de conceder la potestad a los particulares para acudir directamente a los tribunales a presentar su acusación, es decir, a acusar de manera directa sin la necesidad de acudir ante el Ministerio Público. En mi opinión, el legislador pretendió que en todo momento dicha reforma fuese productiva, pero en la práctica parece no funcionar y ha quedado como letra muerta. Analizando la legislación secundaria, que en el caso que nos ocupa es el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los supuestos en los que el particular podrá ejercer la acción penal privada son los siguientes: “Únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a privativa de libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años”. Del artículo anterior se ponen de manifiesto dos supuestos muy importantes: el primero, que sean delitos perseguibles por querella, ya que dicha condicionante

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impuesta por el legislador es necesaria, porque en los demás delitos, esto es, en los perseguibles de oficio, existe un interés del Estado por reprochar la conducta; pero el segundo, que condiciona que la pena máxima no exceda de tres años, no parece nada acertado, ya que en la práctica, en los códigos penales tanto federal como de los diversos estados es mínimo el catálogo de delitos que cumplirían el supuesto de la penalidad condicionada a tres años. Es menester señalar que en los delitos perseguibles por querella el Estado no tiene afectación. Simplemente el Ministerio Publico funge como un conducto para que la acusación llegue a los tribunales algún día y siga el proceso penal, pero ¿por qué no reformar ese artículo y permitir que todos los delitos que sean perseguibles a instancia de parte permitan el ejercicio de la acción penal privada de la víctima u ofendido sin necesidad de condicionantes en cuanto a la penalidad del delito? Es absurdo que el Ministerio Publico pretenda seguir teniendo el monopolio de la acción penal, cuando la intención del legislador no era ésa.

En resumen, el Estado deberá seguir teniendo el ejercicio de la acción penal en los delitos en los que tenga un interés que reprochar, pero sin negar la posibilidad al particular de que en los demás casos pueda acudir, sin limitación alguna, ante los tribunales a ejercitar su acción privada. Si lo anterior se volviera realidad, sin duda mejoraría la calidad y la agilidad de las acusaciones del Ministerio Publico en los casos en los que tenga un interés que perseguir. Por eso invito a reflexionar a mis compañeros abogados sobre lo que parece ser una reforma que pretendía abrir un nuevo camino para abogados acusadores, pues el abogado no sólo estudió Derecho como defensor, y si hoy nuestra Constitución permite ir más allá, propugnemos por que la legislación secundaria sea reformada y sigamos con el espíritu natural de esta reforma.u * Abogado penalista por la Universidad Regiomontana con estudios de posgrado en la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Salamanca y la California Western School of Law. Se ha desempeñado en la administración pública como fiscal de la Procuraduría General de Justicia en Nuevo León, entre otros cargos.


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LIBROS

El penalista, 2a ed. Alberto Nava Garcés INACIPE, México, 2015

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ecientemente se publicó la segunda edición de El penalista, de Alberto Nava Garcés, obra en la que rememora los antiguos trabajos y desvelos con los que durante muchos años el gran Luis Jiménez de Asúa llevó el registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). La obra colosal del jurista español quedó plasmada en dos escritos inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a tener más de 3,000 páginas de referencias sobre el Derecho penal y sus autores. Con ese gran ejemplo, Nava Garcés pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y de sus personajes. El penalista es, acaso, la

chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó don Luis Jiménez de Asúa y que durante muchos años iluminó el siglo XX y principios del XXI. Este libro retoma, entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular y casos históricos como el de Sofia Bassi, o polémicos como el de Florence Cassez, y, por supuesto, reseñas de obras imprescindibles para entender esta época. Así, el autor varía la temática para abordar temas como la reforma penal de 2008, con su visión sobre la futura legislación federal o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo

modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada y el poco tiempo que queda para implementarla en todo el país. También recoge la tesis de un código penal único y, de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro, Ricardo Franco Guzmán.

que explica al lector lo que no requiere explicación: la gente, los atardeceres, los caminos empedrados y, particularmente, los hornos. ¿Que qué tiene que ver un libro de arte sobre Pozos con el mundo de los abogados? Que el rescate de Pozos ha sido impulsado por uno de los notarios más entrañables de México que es, además, miembro de nuestro consejo editorial: Ignacio Soto Borja. A sus energías y entusiasmo se debe, en gran medida, no sólo este volumen sino

la resurrección de un pueblo mágico tan emblemático como Mineral de Pozos. Rescatar el pasado, piensa Soto Borja, es entender mejor el presente. Y él ha actuado en consecuencia.

Pozos visto por Antonio Turok Pablo Rico (editor) México, 2015

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ineral de Pozos es una antigua ciudad minera de Guanajuato. Sus rasgos recuerdan mucho a los de Real de Catorce: una zona poblada y otra que evoca un pueblo fantasma. Rescatarlo del deterioro en que se hallaba fue tarea de políticos, administradores, financieros, abogados y artistas. De este rescate da cuenta el libro Pozos, una colección de fotografías de arte del conocidísimo Antonio Turok, con algunos textos de Pablo Rico, curador y editor,

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El sistema para la designación de magistrados de circuito y jueces de distrito Raúl Alfaro Telpalo y Rafael Coello Cetina Tirant lo Blanch, México, 2015

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n su presentación de esta obra el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza, afirma: “El Poder Judicial de la Federación requiere profesionales con sólidos conocimientos jurídicos, sensibilidad excepcional en materia ética, vocación de servicio, formación cultural amplia y suficiente capacidad técnica que permita tomar decisiones sobre una base sólida en materia interpretativa y argumentativa. Son estas exigencias las que nos invitan a reflexionar sobre el sistema de la designación de magistrados de circuito y jueces de distrito, debido a la necesidad de que en México existan juzgadores que

brinden certeza y confianza a la ciudadanía. El dinamismo con el que evoluciona nuestro sistema jurídico requiere una constante adaptación en estos procesos de selección, pues ello garantizará que se designe a juzgadores con calidad moral e intelectual, con la capacitación profesional adecuada, con ética, con oficio y con convicciones democráticas; jueces capaces de interpretar y aplicar las leyes de una manera justa e imparcial, siempre en beneficio de la sociedad a la que sirven”. En este contexto, El sistema para la designación de magistrados de circuito y jueces de distrito pretende brindar elementos para generar una propuesta

de modificación de las bases legislativas que rigen el sistema para la designación de magistrados de circuito y jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación. Para tal fin, se precisan y comentan los principales rasgos distintivos de los sistemas establecidos para el nombramiento de los juzgadores de Inglaterra, Estados Unidos, Alemania, Italia, Francia, España, Argentina, Chile y Colombia. Además, con base en el análisis del sistema que rige en México la designación de los juzgadores antes mencionados se desarrolla la propuesta respectiva.

Cine Qua Non. Revista Mexicana de Cine y Derecho, núm. 1 Facultad de Derecho, UNAM, México, mayo/agosto de 2015

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l movimiento académico “Cine y Derecho” se encuentra consolidado en universidades de países como España, Estados Unidos e Inglaterra, y está comenzando a tener mucho auge en México, en centros de estudios como la UNAM y la Universidad Panamericana. Muestra de ello es que la Facultad de Derecho de la Máxima Casa de Estudios acaba de publicar la primera revista de cine y Derecho en el mundo: Cine Qua Non. Dicha publicación periódica es dirigida por Carina Gómez Fröde, y puede obtenerse en formato digital (www.cinedebatejuridico.unam.mx/) o en papel (en las

instalaciones de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho). Este primer número se divide en tres secciones. La primera es La sala de juicio. Temas generales, donde encontramos los siguientes ensayos: “Cine y Derecho”, “Representación de la discapacidad en el cine mexicano”, “Un profesor de Derecho va al cine” y “La casa de los otros”. La segunda es El caso. Análisis jurídico y social de películas, donde se reflexiona acerca de los siguientes filmes: El mayordomo de la Casa Blanca, El esqueleto de la señora Morales, Kolya, La noche más oscura, Dantón, The

River Why, El Tribunal de Núremberg y Hace mucho que te quiero. La tercera y última sección, El estrado. El Derecho visto por cineastas, recoge las palabras de Diego Quemada, director de la mutipremiada película mexicana La jaula de oro. La revista es recomendable para todo abogado interesado en la vinculación del Derecho con las humanidades y con nuevas formas de enseñar y reflexionar sobre el fenómeno jurídico.

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Martha Jauffred

Fotos: Philip Stark

diseño de interiores

El juego del

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s un hecho que el diseño genera cultura, y ésta, por su parte, provoca que el diseño exista. Bajo este principio han evolucionado los estilos a través de los siglos. O al menos así había sido hasta el momento presente. Hoy en día nos hallamos en una pausa histórica en la que no hay uno sino muchos estilos fusionándose entre sí para que, con base en el amalgamiento de sus elementos, surja algo nunca visto que pueda ser considerado una innovación. No obstante, la perpetua búsqueda de lo insólito se basa en las mismas herramientas de las que se ha dispuesto, desde siempre, para hacer una composición decorativa. A continuación pasamos lista a las principales de ellas que, al interactuar, producen esa alquimia a la que llamamos diseño.

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Color De los múltiples diálogos que se crean en los interiores, el color es uno de los más perceptibles, ya que es la carta de presentación de cualquier espacio. En cada interior las combinaciones de colores se presentan como un todo unificado. Las armonías cromáticas generalmente se forman por tres tonos: un color dominante, de carácter neutro, que se usa en la mayor área de la habitación y que sirve para destacar los otros dos colores, en particular su opuesto. Un segundo tono intermedio que sirve como vínculo entre el color más claro y el intenso; por lo común es cromáticamente cercano al color más fuerte. Y un tercer tono que sirve como acento que le da vida a la combinación pero que por su fuerza se debe utilizar en una menor porción de la totalidad del espacio.


Luz Uno de los aspectos fundamentales del interiorismo es la iluminación: gracias a la luz se pueden percibir las dimensiones de un sitio, así como la forma y el volumen de los objetos que contiene. La iluminación puede hacer que destaquen, de manera sutil o dramática, las calidades y las cualidades de una composición decorativa. Manipular la iluminación genera atmósferas, por lo cual existen distintos tipos y valores de luz. Así tenemos que se conoce como “luz general” a una forma de iluminación primaria que se logra con una fuente luminosa situada en el centro de la habitación, como un foco cenital. La “luz ambiental” sirve para inducir distintos estados de ánimo pues produce diferentes efectos en el usuario del espacio. Lo que se conoce como “acentos de luz” son una forma más dramática de iluminación, en que el haz lumínico se concentra en un punto focal. De esta manera se puede jugar con la intensidad, la dirección, el color y la dimensión de la luz, definiendo zonas contrastadas de luz y sombra.

Materiales Al impacto del binomio luz y color se suma la textura que aportan los materiales. Sea madera, cerámica, piedra, materiales textiles e incluso concreto desnudo, cada superficie produce una sensación en particular, que repercute en aspectos como la temperatura del lugar. Por ejemplo, la madera y los textiles son materiales que retienen el calor, mientras que la cerámica y las superficies de piedra hacen justo lo opuesto. También la textura visual que produce un material provoca que las zonas en las que se aplica la iluminación cobre interés, cambiando por completo la percepción de un espacio. Forma y volumen En cuestiones de interiores, la forma y el volumen corren por cuenta del mobiliario que, junto con otros objetos, como adornos o piezas de arte, por ejemplo, son las principales presencias en el espacio. Hoy por hoy, el mueble cumple múltiples funciones, y no todas ellas son utilitarias. Cada pieza de un conjunto decorativo ocupa un lugar en la mente de su dueño y, por lo tanto, posee un significado especial. Por otra parte, el mobiliario, al tener forma y volumen, afecta, para bien o para mal, la proporción, la perspectiva, la escala y las dimensiones de cada espacio. u

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vanguardia El Rey León llega a México

Ya no es necesario ir a Nueva York o Londres para disfrutar El Rey León; la obra musical más exitosa de todos los tiempos, que ha sido vista por más de 80 millones de personas en 19 países donde se ha presentado desde su estreno en 1997, por fin ha llegado a México, en una superproducción que puede disfrutarse completamente en español.

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legó a México El Rey León, la historia de Walt Disney que tiene como protagonista a Simba, el pequeño león sucesor al trono de la selva, que huye después de la muerte de su padre, el rey Mufasa, y que vuelve años después para enfrentar al usurpador del trono, su tío Scar. La versión en español de esta obra —que ha representado el mayor éxito en taquilla de todos los tiempos, por encima de cualquier película, show de Broadway o cualquier otro tipo de entretenimiento— tiene un elenco encabezado por Carlos Rivera (Simba), Flavio Medina (Scar), Jorge Lau (Mufasa), Fela Domínguez (Nala) y Shirley Hlahatse (Rafiki), quienes deleitan a la audiencia con voces y actuaciones de primer nivel. El Rey León se presenta en el Teatro Telcel (Plaza Carso, Lago Zúrich núm. 245, Col. Ampliación Granada, México, D.F.), con funciones miércoles y jueves a las 20 horas; viernes a las 20:30 horas; sábados a las 13 y 19 horas, y domingos a las 13 y 18 horas. Para más información, visita www.elreyleon.com.mx. Otro de los atractivos de la obra consiste en vivir la experiencia VIP, que ofrece las mejores ubicaciones del teatro, un tour backstage para conocer los detalles del montaje, canapés gourmet (ceviche peruano, atún, salmón, carpaccio de res, aguachile y coctel de camarón, entre otros) y bebidas (whisky, ron, tequila, mezcal y brandy). Los boletos pueden adquirirse en la taquilla del Teatro Telcel, en Ticketmaster.com.mx o por teléfono (5325-9000), así como en cualquier Centro Ticketmaster.

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