Edición #199 - Noviembre 2015

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U n a re v i s t a a c tu a l Miguel Ángel Godínez Muñoz. Guerrer o: prueba de fuego para la política criminal ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

¿Un civil al frente de nuestras Fuerzas Armadas? POSICIONES:

Por qué no es buena idea la colegiación obligatoria Vicente Corta e Ismael Reyes Retana

Cómo se cuida el voto en el TEPJF Constancio Carrasco Daza OPINIÓN:

Diez cosas que nadie te explica en la carrera de Derecho Miguel Carbonell

La Suprema Corte que necesita México Gerardo Laveaga HISTORIA:

800 años de la Carta Magna Óscar Cruz Barney Antonio Prida Peón del Valle

Alejandro Murat Desafíos jurídicos en el Infonavit Año 17, núm. 199 Noviembre 2015 $40.00



EDITORIAL

¿Un civil al frente de nuestras Fuerzas Armadas?

S

i bien aún no sabemos en qué acabará el tema de Ayotzinapa, este caso ha dejado importantes lecciones a todos los mexicanos. Si sabemos aprovecharlas, nuestro país saldrá fortalecido. Hay un tema, sin embargo, que parece haberse omitido y, quizás, valdría la pena ponerlo sobre la mesa: ¿el secretario de la Defensa Nacional debe seguir siendo un militar?, ¿el secretario de la Marina debe seguir siendo un marino? El papel de las Fuerzas Armadas en México tiene orígenes históricos. Su aportación en la consolidación del Estado mexicano es conocida por todos. A diferencia de lo que sucedió con el resto de Latinoamérica, el distanciamiento de los militares de la política, con el ascenso del presidente Alemán, quizá es el origen de la estabilidad con que contó México durante la segunda mitad del siglo XX. A pesar de lo anterior, de unas décadas para acá, las Fuerzas Armadas se encuentran en una situación comprometedora. El hecho de que éstas se ocupen de asuntos de seguridad ha sido discutido hasta el cansancio. La población se muestra, en el mejor de los casos, ambivalente; lo mismo han opinado expertos, organizaciones de la sociedad civil, la judicatura y los organismos internacionales. Representantes de las facciones del PAN, PRI y PVEM en la Cámara de Diputados anunciaron que están por emprender una reforma al marco regulatorio que norma las actividades militares. No se trata de despojar al Ejército de las facciones policiacas, precisaron, sino de regularlas. La izquierda, por el contrario, ha sido contundente al negar su apoyo: no es papel del Ejército realizar labores policiacas. Los militares fungiendo como policías, aducen, violan derechos humanos y se desprestigian. En términos generales, ambos están en línea con prácticas internacionales: el Ejército puede tener labores de seguridad interior, pero éstas deben ser acotadas. Sin embargo, dadas las circunstancias actuales del país y las profusas labores que se les han encomendado, se antoja complicado que podamos encuartelar a los militares próximamente... A pesar del intenso debate, nadie ha abordado un tema que podría tener enormes repercusiones en la forma que entendemos a las Fuerzas Armadas: cuando, a principios de octubre, el titular de la Secretaría de la Defensa salió a explicar por qué los militares

de la base militar de Iguala no iban a declarar ente la CIDH, fue denostado: ¿por qué no se subordinan al poder civil?, ¿acaso militares y marinos no están obligados a rendir cuentas, como ocurre en cualquier democracia? Algunos medios llegaron, incluso, a ridiculizarlo. En Estados Unidos y el Reino Unido, en Francia y España, en Italia y Alemania, Ejército y Marina son tan importantes como en México. Precisamente por eso los gobiernos de esos países protegen a sus militares y a sus marinos con auténtica devoción: no tienen que explicar la necesidad de un aumento presupuestal ante el Congreso, ni por qué un coronel abrió fuego contra un grupo de disidentes; no debaten con los medios, ni con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Tampoco tienen que morderse la lengua cuando el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos los acusa de torturar, ni se enfrascan en discusiones académicas... Para ello tienen a un integrante del gabinete, que es, invariablemente, un político profesional. Un político profesional puede desgastarse todo lo que se quiera y, en caso extremo, ser removido sin que las Fuerzas Armadas se vean afectadas estructuralmente; no podríamos decir lo mismo del general secretario de la Defensa Nacional o del secretario de la Marina: vaivenes en estas oficinas causarían alarma inmediata. Este atavismo se ha traducido, en los hechos, en un enorme desfavor a militares y a marinos. Las Fuerzas Armadas cumplen un papel tan delicado en el mantenimiento de la seguridad que, en alguna época, en México no podían ser tocadas ni con el pétalo de una rosa. Junto con la Virgen de Guadalupe y el presidente de la República, Ejército y Marina debían permanecer aislados de cualquier crítica. Pero el mundo ha cambiado. Si México quiere ser un país moderno, debe ajustarse a los parámetros internacionales y someterse al escrutinio internacional. Nuestros soldados y nuestros marinos han demostrado, una y otra vez, su lealtad, su valor y su compromiso… Pero no escapan de este condicionamiento. ¿Por qué no, pues, nos animamos a sacar el tema y a debatirlo dentro de los cauces democráticos que ofrece nuestra Constitución? No tenemos nada que perder y sí, en cambio, mucho que ganar. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado / Noviembre 2015

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 17, núm. 199, noviembre de 2015, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de octubre de 2015 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

17 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Noviembre 2015 POSICIONES 10 Por qué no es buena idea la colegiación obligatoria Vicente Corta e Ismael Reyes Retana

HISTORIA 42 800 años de la Carta Magna Óscar Cruz Barney Antonio M. Prida Peón del Valle

24 Dos visiones sobre el grooming Alberto Enrique Nava Garcés Blanca Ivonne Olvera Lezama

DERECHO EN EL MUNDO 46 Protección diplomática en Egipto Víctor Emilio Corzo

50 Cómo se cuida el voto en el TEPJF Constancio Carrasco Daza

REPORTAJE 48 Roel Abogados celebra su XC aniversario

OPINIÓN 16 La Suprema Corte que necesita México Gerardo Laveaga

ENCUESTA 52 ¿El secretario de la Defensa Nacional debe seguir siendo un militar?

32 Diez cosas que nadie te explica en la carrera de Derecho Miguel Carbonell

DESPACHO 54 Reflexiones a tres años de la reforma laboral Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C.

DOCUMENTO 18 Un premio a la causa de la justicia Ernesto Canales Santos

59 LIBROS OBITUARIO 63 Federico Gertz Manero Ignacio L. Melo Ruiz

ENTREVISTAS 20 Alejandro Murat Desafíos jurídicos en el Infonavit

LAS LEYES DEL ESTILO 64 La importancia de las fibras y su trama Martha Jauffred

36 Miguel Ángel Godínez Guerrero: prueba de fuego para la política criminal

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Desmitificando el juicio por jurado de Estados Unidos

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l pasado 23 de septiembre la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en conjunto con el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, LLP, la firma especializada en litigios de negocios y arbitraje más grande del mundo, llevaron a cabo la primera simulación de un juicio por jurado de Estados Unidos. El acto se realizó en el Club Piso 51 de la Torre Mayor, al cual asistieron abogados y altos ejecutivos de prestigiadas firmas y compañías de México. El programa fue presidido por John B. Quinn, fundador y socio director de Quinn Emanuel, quien señaló que durante la última década hubo un fuerte aumento en la participación de empresas extranjeras en juicios estadounidenses, la mayoría con poca o nula experiencia frente a un juicio con jurado. Durante su mensaje de bienvenida, Ricardo Ríos Ferrer, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, aseguró que el simulacro será sumamente provechoso para los litigantes mexicanos, por lo cual agradeció la colaboración del ITAM y del despacho Quinn Emanuel.

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John B. Quinn, fundador y socio director de Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, LLP

Por su parte, Jorge Arturo Cerdio Herrán, jefe del Departamento Académico de Derecho del ITAM, destacó que el Derecho mexicano está en un momento en el que el proceso en materia de reformas constitucionales implica un cambio en la cultura y en la forma como se preparan y se desempeñan los litigantes en el sistema adversarial. “Tenemos una oportunidad única de presenciar un ejercicio meticulosamente diseñado para exhibir muchos de los elementos inspirados en nuestro Derecho positivo. Será una retroalimentación conceptual e histórica”, puntualizó. Jorge Cerdio añadió que el bufete de abogados Quinn Emanuel podría ser considerado uno de los mejores exponentes en el sistema del common law, el cual tiene una vocación global con 18 oficinas en nueve países. Con 700 abogados litigantes y otros profesionales en arbitraje, es la firma más grande del mundo. La base central del ejercicio fue desmitificar los mitos en torno del proceso del juicio por jurado de Estados Unidos y ofrecer una aproximación en la even-

tualidad de enfrentar un litigio ante los tribunales estadounidenses, por lo que el desarrollo del juicio se realizó sin guiones establecidos. La simulación contó con un juez, representado por John B. Quinn, director de Quinn Emanuel; el abogado de la defensa, representado por Derek L. Shaffer, y el abogado del demandante, representado por Juan P. Morillo, ambos codirectores de la Práctica de Cuello Blanco e Investigaciones Corporativas en Quinn Emanuel; un jurado, cuatro testigos, evidencia documental y testimoniales de deposiciones. Los asistentes tuvieron la oportunidad de apreciar declaraciones de apertura, examinación de testigos, argumentaciones de conclusión y, finalmente, una deliberación en vivo por parte de los jurados, así como la entrega del veredicto final. La dinámica permitió observar cómo se desarrolla la discusión de estrategia para alegatos. Al finalizar el acto los miembros del auditorio tuvieron la oportunidad de exponer sus dudas y sus inquietudes, ya que algunos abogados aún no participan en un juicio estadounidense con jurado.u



PORTAFOLIO

Realizan consulta pública sobre la Ley contra la Tortura

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l 5 de octubre pasado tuvo lugar la consulta pública organizada por la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el Anteproyecto de Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, en la que participaron más de 150 ponentes de diversos sectores de la sociedad y el gobierno. A la inauguración asistieron altos funcionarios de la Federación, senadores, diputados, magistrados y representantes de organismos internacionales y nacionales de derechos humanos. Destacó la presencia del gobernador Rubén Moreira; del vicepresidente del Senado, Luis Sánchez Jiménez, y del presidente de la Comisión de Justicia, senador Fernando Yunes, así como del subsecretario Roberto Campa, de los subprocuradores José Guadalupe Medina y Eber O. Betanzos, y del comisionado presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Jaime Rochín. La consulta pública sobre la Ley contra la Tortura fue organizada por la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad y se estructuró en torno de cinco mesas de trabajo: gobiernos locales, gobierno federal, organismos de

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de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de la Policía Federal. En la mesa correspondiente a organismos protectores de derechos humanos se dieron cita los representantes de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja en México, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones estatales de derechos humanos de Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Querétaro, Sonora, derechos humanos, sector académico y San Luis Potosí, Morelos, Distrito Federal, organizaciones de la sociedad civil, que Guanajuato y Estado de México. fueron presididas por el subprocurador Asimismo, participaron académicos de Eber O. Betanzos Torres y por el titular de la Unidad de Ética y Derechos Huma- diversas instituciones, como el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de nos, Juan Pablo Pampillo Baliño. Derecho de la UNAM, la Escuela Libre de La mesa de trabajo de sobre gobierDerecho, el Instituto Nacional de Ciencias nos locales contó con la participación Penales (INACIPE), el ITAM, la Universidad de representantes y enlaces de todas Anáhuac del Norte, el Tec de Monterrey, la las entidades federativas a través de la Universidad del Pedregal y la American Bar Coordinación de Derechos Humanos de la Conferencia Nacional de Gobernadores Association, Rule of Law Initiative. Finalmente, a la mesa dedicada a orga(CONAGO), presidida por el gobernador nizaciones de la sociedad civil asistieron Moreira. En la mesa sobre gobierno federal par- representantes de Amnistía Internacional, del Centro de Derechos Humanos ticiparon senadores, diputados, magistrados y funcionarios. Aquí destacaron la Miguel Agustín Pro Juárez, de FUNDAR, senadora Angélica de la Peña, presidenta de INSYDE, de I(DH)EAS, de la Comisión de la Comisión de Derechos Humanos de Mexicana de Defensa y Promoción de la Cámara Alta; la senadora Martha Tagle; los Derechos Humanos, del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, del los diputados Luis de León Martínez Instituto Mexicano de Derechos HumaSánchez y Rafael Hernández Soriano; el nos y Democracia, de Equis Justicia para presidente de la Asociación Mexicana las Mujeres, de Asistencia Legal por los de Impartidores de Justicia, magistrado Armando Maitret, y los representantes de Derechos Humanos, de Alto al Secuestro, las secretarías de Gobernación y de Rela- de AFADEM-FEDEFAM, del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, de ciones Exteriores, así como del Instituto la Comisión Independiente de Derechos Nacional de las Mujeres, de la Fiscalía Humanos de Morelos y del Instituto de Especial para los Delitos de Violencia Justicia Procesal Penal. u contra las Mujeres y Trata de Personas,

Fuente: www.pgr.gob.mx


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PORTAFOLIO Diana Reyes

Conmemoran 800 años de la Carta Magna

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Óscar Cruz Barney, Eduardo Medina Mora y Antonio M. Prida Peón del Valle

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l pasado 30 de septiembre la embajada británica en México, la Cámara de Comercio Británica, el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (COMCE) y el Club de Industriales convocaron a distinguidos juristas, diplomáticos, académicos e historiadores a la celebración de la conferencia “Los 800 años de la Carta Magna: el origen del Estado de Derecho y los derechos humanos en el mundo”, en la que se destacaron los detalles del contexto histórico de ese documento, su importancia y su trascendencia. La Carta Magna fue suscrita el 15 de junio de 1215 por el rey británico Juan I de Inglaterra, mejor conocido como Juan Sin Tierra, quien reinó de 1199 a 1216. Es considerada el primer escrito en la historia de la humanidad en el que el poder de los gobernantes quedó supeditado a la letra de la ley. La mesa de discusión estuvo integrada por Eduardo Medina Mora, ministro de la

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Suprema Corte de Justicia de la Nación; Óscar Cruz Barney, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y Rafael Estrada Michel, director del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Antonio M. Prida Peón del Valle, vicepresidente del Comité Empresarial México-Reino Unido del COMCE, fungió como coordinador y moderador de la mesa. En su mensaje de bienvenida, José Carral Escalante, presidente del Club de Industriales, señaló que esta conmemoración tiene un gran peso en la historia del mundo. Vinculó esta celebración con el 250 aniversario del nacimiento de José María Morelos y Pavón y la publicación de los Sentimientos de la nación, uno de los documentos más importantes en la historia de México, así como la Carta Magna lo es para los ingleses. Ambos escritos fueron precursores de algunas libertades de las que gozamos en la actualidad. Carral Escalante señaló que la conferencia permitió

conocer los retos en materia de Estado de Derecho en nuestro país. Duncan Taylor, embajador del Reino Unido en México, ofreció unas palabras introductorias en las que destacó la importancia del año dual entre el Reino Unido y México. Dijo que la Carta Magna estableció las bases ideológicas de que una nación debe ser gobernada por la ley y por los principios que se derivan de ella, como limitar al Poder Ejecutivo, garantizar el acceso a la justicia, prohibir la encarcelación sin juicio y, principalmente, propiciar la introducción de la gobernanza y el Estado de Derecho. Subrayó que esos principios son la base para lograr, a largo plazo, el éxito económico y político sustentable de las naciones, ya que sus valores son universales. Consideró que reflexionar sobre la historia del documento puede guiar a cualquier democracia en el mundo. “La Carta Magna no propició de la noche a la mañana una sociedad libre y justa, sino


que constituyó un paso crítico en un proceso gradual hacia la democracia parlamentaria como la conocemos hoy en día”, puntualizó. Por su parte, Eduardo Medina Mora reflexionó en torno de la importancia de la Carta Magna en la creación del Estado de Derecho en el mundo. Asimismo, analizó los retos que actualmente enfrenta México frente a una sociedad que se siente agraviada y aseveró que existe la obligación de regresar a lo fundamental para reflexionar sobre cómo se construye la certidumbre ciudadana y cotidiana. Sobre el particular, el ministro de la SCJN expuso dos precondiciones: la seguridad, tanto pública como jurídica, y la estabilidad macroeconómica. En su oportunidad, el investigador Óscar Cruz Barney explicó el momento histórico de Inglaterra que en el siglo XI compartía territorio con Francia. Destacó que en esa época nueve de cada 10 habitantes vivía en el campo, por lo que aquélla era considerada una sociedad enteramente rural. Afirmó que quizá la Carta Magna sea el primer documento de interés para el conocimiento formal de los derechos fundamentales y ha sido considerada la piedra angular del sistema constitucional inglés. “La Carta Magna representa una condena al absolutismo personificado en el rey y marca el inicio ideológico de lo que en el futuro será el Estado constitucional”, dijo Cruz Barney. Precisó que ese documento no fue producto de una lucha social, ni de la reivindicación de derechos sociales, y que en él no hay principio de igualdad, aunque sí hay nociones fundamentales que dieron pie al desarrollo posterior del Estado de Derecho. Durante su intervención, el director del INACIPE, Rafael Estrada Michel, expuso el contenido principal de la Carta Magna, la cual manifiesta la existencia del orden constitucional del reino inglés y galés. Especificó que éste no es un documento típicamente feudal y destacó que en sus apartados 39 y 40 se establece que “rey más reino es igual a comunidad política”. En materia de derechos humanos, Estrada Michel declaró que en la Edad Media había ciertas libertades y determinados reconocimientos pero que los derechos humanos no existieron con la categoría moderna actual. Finalmente, el historiador Paul Garner sintetizó las conclusiones a las que se llegaron en este acto. Destacó que con el paso del tiempo la Carta Magna representa un documento fundamental de la evolución del Estado de Derecho como base de la civilización occidental. “Fue un pacto entre un grupo de nobles y varones, algunos obispos, rebeldes y disidentes que obligaron por la fuerza al rey a reconocer los límites de su poder”. La Carta Magna llegó a representar casi 100 años de conflicto político entre la monarquía y la nobleza británica, pues la realidad es que tuvieron que pasar más de cuatro siglos para llegar a un pacto político moderno de derechos civiles y políticos (1689) y otros tres siglos más para que el Reino Unido se convirtiera en una democracia moderna con sufragio universal. Como colofón del evento, el cineasta Ignacio Durán Loera proyectó y comentó segmentos de películas referentes a la época del rey Juan Sin Tierra, con el objetivo de explicar el contexto histórico que obligó al monarca a sellar la Carta Magna. Comparó al rey con el actor Erich von Stroheim, The Man You Love to Hate, ya que logró concentrar en su persona toda la animadversión de sus súbditos. u

Diego Valadés Premio Nacional de Jurisprudencia 2015

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a Barra Mexicana, Colegio de Abogados, otorgó el Premio Nacional de Jurisprudencia 2015 a Diego Valadés. El jurista sinaloense es una figura emblemática para los abogados del Estado: ha servido en los tres poderes de la Unión —fue diputado, procurador general de la República y ministro de la Suprema Corte— y en los tres niveles de gobierno. Esto, sin contar su larga experiencia académica, que lo llevó a encabezar, durante ocho años, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Sus columnas semanales en Reforma llaman la atención, de manera invariable, sobre las contradicciones del ejercicio del poder político, enfrentado al Derecho. Desde hace varios años, Valadés ha abogado por otorgar más poderes al Congreso de la Unión, a semejanza de los parlamentos europeos, para obtener equilibrios. Ha sido, asimismo, formador de decenas de los abogados que, hoy día, desde distintas trincheras, dan vida al marco constitucional y jurídico de México. Este premio no sólo distingue a Valadés sino a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, que se fortalece al otorgar este galardón a un jurista tan completo ¡Felicidades a ambos!u

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POSICIONES Vicente Corta* e Ismael Reyes Retana**

Por qu茅 no es buena idea la colegiaci贸n obligatoria

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Ilustraci贸n: inmagine


En el debate acerca de la colegiación y certificación obligatorias de las profesiones —en particular para los abogados—, los defensores de la iniciativa han ponderado una y otra vez los beneficios de que ésta se apruebe. No obstante, las premisas sobre las que argumentan generan un falso debate, ya que, aunque nadie está en contra de que se proporcionen servicios de calidad y éticos, las vías que se proponen para lograrlo con la colegiación y certificación obligatorias no son las únicas, ni las mejores.

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n febrero de 2014 un grupo de senadores presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatorias, en la que se propone —entre otras cuestiones— modificar el artículo 5 constitucional para establecer que: “El Congreso de la Unión determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos. ”Los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional; se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los profesionistas será individual.” En adición a la mencionada iniciativa, también existe otra por medio de la cual se expide la Ley General de Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias (en adelante Ley de Colegiación). En esencia, con la colegiación obligatoria se quiere establecer una nueva

restricción a los derechos humanos de libre asociación y libertad de trabajo. Si bien esta restricción se hace con el noble propósito de mejorar la calidad de los servicios profesionales y que se presten éticamente, estos objetivos se pueden lograr de varias formas de manera eficiente y sin menoscabar derechos humanos.1 Los apologistas de esta iniciativa señalan que es necesaria la colegiación obligatoria para: a) contar con mejores estándares profesionales y b) tener un control ético de los profesionistas. Al respecto, es fundamental señalar que con esas premisas se está generando un falso debate, ya que nadie está en contra de que se proporcionen servicios de calidad y éticos; son objetivos muy loables. Lo que debe cuestionarse es si ésa es la forma de lograrlo. ¿Es la única o la mejor? ¿Cuáles son las consecuencias negativas? No hay un estudio o diagnóstico, ni un debate sobre estos puntos. El presente documento tiene como objeto: a) esbozar de manera preliminar y de forma muy general algunos argumentos en contra de la colegiación obligatoria, especialmente enfocada al gremio de los abogados, y b) formular algunos comentarios respecto de la iniciativa de reforma constitucional.

Argumentos en contra de la colegiación obligatoria 1. La capacitación y la certificación profesionales son conceptos distintos de la colegiación obligatoria La capacitación es necesaria y no requiere de los colegios. Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que lo hagan y que compitan con otras opciones profesionales y académicas. Pero, en todo caso, los indicados para dar la capacitación son las universidades o quienes tengan autorización de la Secretaría de Educación Pública. Los colegios podrían constituirse en coadyuvantes. 2. La colegiación nunca debe ser obligatoria Los colegios profesionales deben esforzarse para atraer a los profesionales. Si no son capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligar a la afiliación de los profesionales. 3. No se debe limitar el número de colegios La iniciativa de la Ley de Colegios sólo contempla la existencia de cinco colegios. ¿Por qué? ¿No debería haber tantos colegios como se puedan sostener y desarrollar por el interés profesional de sus agremiados? ¿Quiénes y por qué quieren monopolizar la representación de los abogados de este país? Limitar el número de colegios ha sido determinado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2 Los colegios existentes tienen derecho “automático” a ser reconocidos. ¿No deberían seguir las reglas de los demás? Si ofrecen ventajas para sus miembros, ¿no deberían estar abiertos a competir para atraerlos? La combinación del límite de cinco colegios, y que los existentes sean reconocidos, es una estrategia burda para que las asociaciones que hoy existen y que han demostrado su incapacidad para atraer y representar al gremio legal se queden con

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POSICIONES Vicente Corta e Ismael Reyes Retana

el control de la representación de los abogados que hasta hoy los han rechazado.

institución conservadora que pretende aplicarse a profesiones liberales.

problema social), y, si son bajos, entonces no tienen sentido.

4. Es fundamental la libertad profesional La libertad profesional en sí es muy importante. En el caso del Derecho, los abogados enfrentan con frecuencia al poder político, económico y fáctico. Y la colegiación que se propone se puede volver una herramienta más para que el poder busque, a través de las barras y los colegios, inhibir y controlar la acción libre de los abogados en defensa de sus clientes. Esto puede afectar la esencia misma de la profesión. Se puede prestar para cotos de poder y revanchismo.

6. La iniciativa es elitista La iniciativa es elitista desde el punto de vista económico, pues sólo genera costos adicionales a los profesionistas (presentación de exámenes, cobro de membresías y anualidades, cursos…), lo cual se hace todavía más grave respecto de las personas que estudiaron en universidades públicas o están iniciando su vida profesional. Lo anterior es en el único beneficio de los colegios y de sus directivos y en perjuicio de los profesionistas.

9. Los colegios de profesionistas no han destacado por tener un adecuado control ético No se tiene conocimiento de que los colegios de abogados hayan sido especialmente activos en el control ético de sus miembros. ¿Cuántos profesionistas han sido cesados de barras o colegios de abogados? Si no han hecho nada al respecto (teniendo actualmente por ley la potestad), ¿por qué lo habrían de hacer ahora? La respuesta que podrían dar es que antes sus decisiones no tenían fuerza vinculatoria (más allá de la expulsión del colegio). Sin embargo, esto demuestra lo deficiente de su trabajo, ya que si se hubieran convertido en instituciones sólidas, la fuerza moral de una expulsión sería suficiente.

5. La iniciativa es regresiva La iniciativa, en lugar de ser innovadora, constituye un gran retroceso. La idea de las corporaciones de profesionistas es medieval, cuando se juntaban en logias. Que exista en otros países no quiere decir que funcionen en México; en otros países existen desde mucho tiempo atrás y son resultado de una evolución determinada (o, incluso, son un atavismo). La colegiación está íntimamente vinculada con los conceptos de fueros y tribunales especiales (como los que existieron en la Colonia para los médicos —el protomedicato— o los comerciantes —el consulado—, entre otros). En México, no es innovadora la existencia de la colegiación obligatoria: existió en la época de la Colonia y también en el Imperio de Maximiliano. Con lo mencionado en el párrafo anterior queda claro que se trata de una

7. La mejora de los estándares profesionales se logra por otras vías La buena calidad de los servicios se debe lograr mejorando la educación desde primaria, secundaria, preparatoria y hasta universidad; no tratar de remediar al final lo que no se hizo desde el principio, ya que así se crearían muchas frustraciones de personas que con mucho esfuerzo llegaron a convertirse en profesionistas (incluso en educación proporcionada por el Estado) y que luego serían consideradas no aptas por un colegio de profesionistas. También habría que imponer por otra vía mejores estándares de calidad a las universidades. 8. Problemática respecto de los estándares de calidad Si se establecen estándares altos de calidad, no pasaría la mayoría de los profesionistas que existen (con la consecuencia de generarles frustración e, incluso, un

La capacitación es necesaria y no requiere de los colegios. Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que lo hagan y que compitan con otras opciones profesionales y académicas. 12

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10. Los colegios han sido gremios elitistas (no intelectuales sino económicos) En los colegios que existen básicamente se encuentran reunidas personas de alto nivel económico y se han convertido en clubes sociales y de relaciones públicas, más que organizaciones que promuevan la capacitación y velen por el comportamiento ético de sus miembros. Lo anterior no tiene problema alguno. Lo cuestionable es que tengan intención de volverse obligatorias y limitar el número y tener “pase automático” las actuales. 11. La colegiación se constituiría en una barrera a la entrada de competidores De aprobarse la iniciativa, los estudiantes de las universidades que terminen sus estudios y se reciban no podrán ejercer la profesión sino hasta que pasen los exámenes correspondientes en los colegios o barras de abogados, a los que además tendrán que afiliarse de forma obligatoria y pagar cuotas. ¿A cambio de qué? 12. Dificultad para determinar a quiénes incluiría la colegiación obligatoria


Al margen ¿La colegiación obligatoria incluiría al presidente de la República, a los ministros de la Corte, al consejero jurídico del Ejecutivo federal, a los titulares de las unidades de asuntos jurídicos de las dependencias y a los integrantes del Poder Judicial de la Federación? En caso de que no pasaran los exámenes, ¿tendrían que renunciar a sus cargos? También están los abogados que aún practican la profesión a una avanzada edad, muchos de ellos maestros eméritos de importantes universidades. En ese caso, ¿ellos también tendrían que certificarse periódicamente? 13. Generación de “burocracia” La consecuencia lógica de la implementación de la iniciativa sería la generación de una gran “burocracia”. ¿Cuánto tendrían que crecer los colegios de profesionistas para poder llevar a cabo su función? ¿Cuántas personas se necesitarían para certificar a todos los profesionistas existentes (lo cual incluye llevar sus expedientes, formular y aplicar los exámenes, así como todas las cuestiones administrativas necesarias)? 14. La colegiación sólo beneficia a los colegios y a sus directivos Les proporciona poder fáctico y poder económico. Ellos están conscientes de eso, por lo cual son los principales promotores de la colegiación. Se coloca a un pequeño grupo de abogados (quienes accedan a los puestos directivos) en una posición de superioridad y se corre el peligro de que se perpetúen en sus posiciones. 15. La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia Con el establecimiento de cinco colegios se limitaría la pluralidad de formación y opinión. Asimismo, se eliminaría la competencia entre los colegios para tener más agremiados, ya que tendrían clientela cautiva. Se establecería un monopolio (permitido por la Constitución) a favor de los colegios, que está en contra del movimiento de liberalización de las profesiones. 16. La certificación debe ser opcional Un buen esquema de certificación hace que ésta se convierta en un sello de calidad que sea deseable para los profesionistas al darles prestigio. Esto es lo que no pudieron lograr los colegios, por lo que quieren que sea obligatoria. 17. La colegiación implica corporativismo En México el corporativismo ha demostrado tener serias desviaciones y abusos. ¿Queremos crear más “sindicatos”? ¿Queremos crear “sindicatos” de profesionistas? ¿Queremos líderes de profesionistas que respondan a grupos de poder? 18. Aumento de los honorarios profesionales Al aumentar los costos que los profesionistas afronten para el ejercicio de su profesión, necesariamente tendrán que repercutírselos a sus clientes.

El ministro José Ramón Cossío fue el orador principal en la ceremonia en la que tomaron posesión 63 jueces especializados en el sistema penal acusatorio. Fue duro y a la cabeza: asumen su cargo, dijo, ante “una sociedad agraviada por una gran cantidad de motivos […] tenemos un sinnúmero de denuncias sobre corrupción e incapacidad para conducir los asuntos públicos y altos niveles de impunidad”. Tiene razón. Pero si hay responsables de este escenario son, precisamente, algunos jueces. El titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb, propuso aumentar las dosis legales para el consumo personal de ciertas drogas. En teoría, hoy basta que un joven sea sorprendido con más de cinco gramos de mariguana o con más de medio gramo de cocaína para que se le inicie un proceso penal. En la práctica, sin embargo, aunque se le sorprenda con menos, las básculas suelen ser manipuladas por policías, peritos y agentes del Ministerio Público, según se quiera que el joven sea consumidor o narcomenudista. La corrupción está a la orden del día. Aumentar la dosis no detendrá la corrupción pero sí la hará más difícil y habrá menos adictos encarcelados. La pregunta es: ¿aumentarla a cuánto? ¿Cinco kilos de mariguana, por ejemplo? En un acto sin precedentes, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación solicitó al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que los candidatos a ministros de la Suprema Corte que a él le corresponde proponer provengan de la carrera judicial. Para apuntalar su petición, citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha señalado que todo Estado debe generar la percepción de que sus juzgadores sean independientes y estén alejados de todo interés político. El manifiesto, sin embargo, además de conllevar una enorme carga política, genera vínculos: si alguien pide que se le considere para un cargo, lo quiera o no, está generando compromisos… ¿Dónde ha quedado la división de poderes? ¿Los académicos y los litigantes también publicarían un manifiesto exigiendo que se les considere para el cargo?

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POSICIONES Vicente Corta e Ismael Reyes Retana

Por otra parte, es de esperarse que no virtudes no se sustentan. Los despachos desempeñados por los profesionistas todos los profesionistas actuales podrán que se integran de forma global, agrupan en el servicio social. colegiarse y certificarse, por lo que habrá • Expulsar de su seno, por el voto de dos abogados de jurisdicciones donde hay comenos opciones y con lo cual —de acuerdo legiación obligatoria y donde no la hay, sin terceras partes de sus miembros, a los con la ley de la oferta y la demanda— neque ejecuten actos que desprestigien o que se perciban diferencias en el nivel de cesariamente subirán los honorarios de los excelencia profesional, ético o de comprodeshonren a la profesión. Será requiprofesionistas. miso social. sito en todo caso oír al interesado y En Estados Unidos cualquier persona darle plena oportunidad de rendir las 19. La incapacidad de los colegios se quiepuede presentar el examen sin que sea pruebas que estime conveniente, en la re corregir a través de la ley necesario que haya estudiado ahí, sin forma que lo determinen los estatutos Los colegios no han podido hacer atractiva que tenga conocimiento profundo de su o reglamentos del colegio. a los profesionistas la afiliación voluntaria, • Establecer y aplicar sanciones contra los sistema jurídico y sin que haya aprobado el por lo que, ante esta incapacidad, proexamen porque estudió para el mismo. profesionistas que faltaren al cumplimueven la colegiación obligatoria y de ese miento de sus deberes profesionales, modo corregir su incapacidad a través de 23. No es justificación para establecer la siempre que no se trate de actos y leyes que no reflejan una necesidad social. colegiación obligatoria el hecho de que así omisiones que deban sancionarse por lo hacen los contadores las autoridades. De una revisión somera parecería que 20. Hay que analizar si los colegios han Lo que hacen los contadores no requiere estos propósitos no se han cumplido a cumplido con sus propósitos reforma constitucional ni reforma legal. cabalidad. Antes de dar más poder a los colegios de Así que lo pueden hacer las barras y los profesionistas habría que analizar si han colegios con la legislación vigente. cumplido con sus propósitos. En el artículo 21. Posibilidad de desvío de sus objetivos La profesión contable no tiene el tipo Se crean instituciones de la sociedad civil a 50 de la ley reglamentaria del artículo 5 de colegiación obligatoria que se propone constitucional relativo al ejercicio de las pro- las que se les atribuye un papel clave para en las iniciativas. Su colegiación y certifila regulación de las actividades relacionadas cación deriva de leyes fiscales y relacionafesiones en el Distrito Federal se establece con el ejercicio de la profesión, del cual de- das, donde se imponía el requisito para una serie de propósitos para los colegios bería de ser responsable el Estado. Dichos profesionales como los siguientes: la emisión de dictámenes contables de colegios no son estables institucionalmente, empresas como actividad que coadyuva con • Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del son poco representativos y no tienen la las autoridades al control y la supervisión capacidad necesaria para operar. más alto plano legal y moral. de empresas para efectos tributarios. • Promover la expedición de leyes, Si bien hay aspectos de la profesión reglamentos y sus reformas, relativos al 22. No es justificación para establecer la contable que se asemejan a la legal, los abocolegiación obligatoria el hecho de que ejercicio profesional. gados con frecuencia se enfrentan al poder • Auxiliar a la administración pública con exista en Estados Unidos político, fáctico y económico, y los colegios Es cierto que en Estados Unidos hay capacidad para promover lo conducenprofesionales pueden ofrecer una vía a las colegiación obligatoria; no es cierto que te a la moralización de la misma. autoridades o intereses para reprimir o • Denunciar a la Secretaría de Educación funcione muy bien. Las barras, como controlar a abogados incómodos. sindicatos gremiales que son, se autodePública o a las autoridades penales las Muchos contadores no son partidarios fienden y se promueven. La mayor parte violaciones a la ley. del esquema que se usa para la organizade las afirmaciones que se hacen sobre sus ción de su gremio. • Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores. No se tiene conocimiento de que los colegios de aboga• Representar a sus miembros o asodos hayan sido especialmente activos en el control ético ciados ante la Dirección General de Profesiones. de sus miembros. ¿Cuántos profesionistas han sido cesa• Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales. dos de barras o colegios de abogados? • Anotar anualmente los trabajos

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Al margen Comentarios respecto de la iniciativa de reforma constitucional En la reforma constitucional se señala que se requiere la colegiación obligatoria debido a: a) la disparidad de los estudios superiores; b) la necesidad de certificación de los conocimientos; c) la necesidad de control del desempeño ético; d) la falta de participación activa en las actividades del Estado, y e) la necesidad de mayor representatividad de las profesiones y de sus miembros para promover mejores condiciones de ejercicio profesional. La problemática señalada en la iniciativa es importante; sin embargo, en la misma no se demuestra que la única vía para corregir estos problemas sea la colegiación (ni siquiera que sea la mejor). La disparidad de los estudios superiores se podría resolver a través del adecuado ejercicio (y, en su caso, fortalecimiento) de las funciones de la Secretaría de Educación Pública. La certificación de los conocimientos se puede remediar mediante programas de las universidades públicas y privadas (que a su vez podrían estar certificadas) y, en su caso, por los propios colegios (sin la necesidad de que existiera la colegiación obligatoria). El control ético se puede atender a través de la aplicación de las normas que regulen el ejercicio profesional. Por otra parte, la problemática a que se refieren los numerales c, d y e demuestra la incapacidad de los colegios actuales de desarrollar bien su función. Actualmente, la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional (artículo 50) les otorga esas obligaciones, las cuales no han ejercido. La iniciativa hace hincapié en que “la certificación requiere de la mancuerna con la colegiación profesional para que realmente sea efectiva. ¿Quién mejor para calificar las cualidades de un profesionistas que sus mismos pares?” Lo anterior se estima que es una afirmación dogmática, ya que se trata de contestar con una pregunta a la cual no se le da respuesta. ¿Quién mejor? Podrían ser las instituciones de educación superior, en las que justamente los pares imparten clases u otras opciones. Sin embargo, en caso de que se considerara indebidamente que deben ser los colegios, se les podría otorgar la facultad de capacitar (como una opción además de las universidades), sin la necesidad de la colegiación obligatoria. Una cuestión no hace necesaria a la otra. u * Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con maestría en leyes en la Universidad de Warwick, Inglaterra. Es socio de la firma White & Case México, S.C. ** Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, con estudios de diplomacia en el Instituto Matías Romero y de derechos humanos en la Universidad Iberoamericana. Es socio de la firma White & Case México, S.C. 1 Es importante recalcar que se habla de restricción, no de vulneración, ya que en relación con esta última la Suprema Corte de Justicia de la Nación u organismos nacionales o internacionales de derechos humanos podrían determinar que no hay una vulneración, pero evidentemente sí hay una restricción, ya que se ven disminuidos los citados derechos humanos al establecerse un nuevo requisito para su ejercicio. 2 colegios de profesionistas. el artículo 44 de la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal, al limitar a cinco el número máximo de colegios susceptibles de constituirse por cada rama, vulnera la garantía de igualdad, en relación con las de libertad de trabajo y asociación. Novena época, primera sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, octubre de 2007, tesis: 1a. CCXXXVII/2007, p. 184, registro: 171224.

El Comité del Parlamento Noruego, que decide cada año al ganador del Premio Nobel de la Paz, decidió otorgarlo, en 2015, al Cuarteto Tunecino, un grupo de la sociedad civil integrado por una organización no gubernamental que defiende los derechos humanos, un sindicato, una asociación patronal… y la Asociación Nacional de Abogados, que encabeza Fadhel Mahfoudh. Los cuatro han sido decisivos en la transición democrática de Túnez. En México, nuestros colegios de abogados deberían seguir el ejemplo. En lugar de actuar como clubes de amigos que se capacitan entre sí, y se festejan mutuamente, podrían elegir una causa social para luchar por ella. Esto, claro, les haría perder miembros, pero ¿para qué queremos asociaciones enormes sin utilidad social? Mejor una pequeña que influya en nuestro país de modo contundente Quienes apostaban contra la reforma energética, han tenido que comerse el sombrero: en la fase 2 de la Ronda Uno se adjudicaron tres de cinco contratos para extraer hidrocarburos en aguas someras, con lo que la Secretaría de Hacienda obtuvo más del doble de lo que fijó a las empresas concursantes. Adjudicados los campos de Amoca, Miztón, Teocalli, Hokchi, Ichalkil y Po Koch, quedan pendientes Xulum, Misión y Nak. Algunos grupos que ven esfumarse lo que consideraban su patrimonio, no han perdido ocasión de protestar. Hay que admitir, sin embargo, que vivimos en un mundo global y competitivo. Lo que hay que hacer no es denostar estos contratos sino afinar y sacar filo a aquellas instituciones diseñadas para evitar que las ganancias pueden desviarse. Éste es el auténtico peligro. A comienzos de octubre de este año concluyó la negociación del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica (TPP) del que México es parte, lo mismo que otros 11 países. Aunque su propósito es equilibrar la inflación de China en la región —a la que deliberadamente se dejó fuera del acuerdo—, habrá efectos colaterales para todos sus miembros. A poco que lo pensemos, el TPP representa 38 por ciento del PIB y 25 por ciento del comercio mundial. Al reducir las barreras arancelarias de muchos productos, países como Chile y Perú, Japón y Singapur, Malasia y Vietnam, competirían abiertamente con México en el mercado de Estados Unidos… A ver cómo nos va.

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OPINIÓN Gerardo Laveaga Twitter: @GLaveaga

La Suprema Corte que necesita México

Para Arturo Zaldívar

Más que pensar en el origen de los candidatos a ministros de la Suprema Corte, el presidente de la República debe preguntarse qué clase de Corte quiere para México. A fin de cuentas, la facultad de proponer es suya.

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Quién reemplazará en la Suprema Corte a Juan Silva Meza y a Olga Sánchez Cordero, ahora que ambos concluyan su encargo, a finales de noviembre? Proponer candidatos ante el Senado es facultad del presidente de la República y, en principio, nadie tendría por qué entrometerse para decirle a quién debe impulsar y a quién no. Pese a ello, algunos activistas han salido a recabar firmas para que no lleguen aquellos que, en su opinión, son impresentables; los magistrados suplican al titular del Ejecutivo que designe a uno de ellos y no han faltado los profesores de Derecho que le han pedido que los postule.

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bendas. Desde luego, todo cuenta en la descarada persecución del cargo. A tal grado que hay quienes han dejado la vida en el intento de obtenerlo. No exagero. Cuando ya se les había incluido en la terna y se hacían ministros, cuando ya se imaginaban despachando en el búnker de Pino Suárez, porque así se los había prometido el secretario de Gobernación en turno, el Senado los rechazó. Murieron poco después. Pero aunque las prestaciones sean jugosas —quizás las más jugosas del servicio público— la Suprema Corte está sobredimensionada. Sin negar sus avances, en la mayoría de los casos sigue siendo un tribunal de casación: se ¿Qué hay detrás de este frenesí? Alencarga de revisar si las decisiones de gunos aducen que, primordialmente, las los tribunales federales se ajustan a los suculentas prestaciones del cargo, garanti- principios constitucionales, ya se trate de zadas durante 15 años, y, más tarde, una dirimir el porcentaje de una carga fiscal jubilación de 80 por ciento del salario. o de la obligación que tiene el gobierno Esto, añaden, tienta casi a cualquier abode Veracruz de entregar un subsidio al gado. Ser designado ministro de la Corte municipio de Coatzacoalcos... supone no volver a preocuparse por Dista de ser, por ende, el tribunal aspectos financieros el resto de su vida. constitucional que anhelamos los mexicaOtros, sin embargo, estiman que es nos. Aunque —repito— hemos avanzado, la relevancia de la función lo que la hace nuestra Corte aún no es, como la de Estatan atractiva: ser uno de los 11 jueces que dos Unidos, centinela de la Constitución, tienen la última palabra en el país deviene conciencia jurídica del país y contrapeso una responsabilidad y una influencia efectivo a las decisiones de los poderes políticas muy superiores a bonos y preLegislativo y Ejecutivo.

Ilustración: Edu Molina


Al margen La buena noticia —o quizá no tan buena para algunos— es que si los ministros se lo propusieran, nuestra Corte podría convertirse en todo esto. A fin de cuentas, la Constitución dice lo que los ministros deciden que diga. Ellos son sus intérpretes. ¿Que por qué no lo han hecho? Me temo que porque han pecado de cautos. ¿Necesitamos, entonces, otra clase de ministros? Esto es, precisamente, lo que tendrá que definir, en unos días, el presidente de la República, cuya legitimidad para hacerlo proviene de los artículos 95 y 96 de la Constitución pero, también, del proceso democrático a través del cual lo elegimos. Da igual que algunos se empeñen en desconocer este proceso y traten de imponerle candados. La pregunta que el presidente tendrá que hacerse es qué espera con su propuesta: ¿legitimar las decisiones del gobierno o, más bien, impedir abusos y corruptelas? ¿Abrir la competencia comercial que exige el mundo global o proteger a un puñado de monopolios? ¿Parapetar a una pequeña élite tras las instituciones extractivas, de las que nos hablan Robinson y Acemoglu, o expandir los derechos al mayor número de mexicanos? No son temas menores. “La única opción —han escrito algunos comentaristas políticos— es proponer a un miembro de carrera judicial.” De ninguna manera comparto esta opinión. Salvo excepciones deslumbrantes, los mejores ministros que ha tenido la Corte a lo largo de su historia han sido aquellos con origen distinto a los provenientes de la carrera judicial. Estos últimos suelen ser acartonados y predecibles. Han dedicado su vida a vigilar las etapas del proceso y difícilmente podrían cambiar su modo de enfocar los problemas que se les plantean. Si el inocente va a prisión o el responsable de un delito queda libre; si el dueño de una casa pierde el inmueble por no haber respondido una demanda en 15 días, ésos no son asunto de ellos sino de la ley. “No soy yo quien habla —dicen jueces y magistrados—, sino la ley.” Pero esto nunca puede decirlo un ministro. Y, a menudo, hemos perdido excelentes jueces y magistrados para ganar ministros timoratos, que siguen resolviendo asuntos como si fueran inspectores de control de calidad, armados de una check list, no para trazar un rumbo al país sino para constatar que nadie se aparte del guión. La Corte debe ser guardiana de lo que funciona y detonadora del cambio de lo que ha dejado de funcionar en México. Por eso, tampoco me entusiasman las cuotas. Cuando vemos indígenas que amedrentan a indígenas o mujeres que conculcan los derechos de otras mujeres, advertimos que hay que impulsar a personas visionarias, imaginativas y valientes —independientemente de su sexo, religión, preferencia sexual u origen étnico— que garanticen que nuestras instituciones funcionen para el bienestar de todos los mexicanos y no sólo para una minoría. De lo que se trata es de apuntalar el modelo de país que el presidente de la República tiene en mente y el Senado puede discutir y consensar: para eso los elegimos. Una Corte vigorosa y con autoridad moral hará de México un país más plural y competitivo en el mundo global que nos ha tocado vivir. No creo equivocarme si apuesto a que el presidente lo considerará así. u

Azuzados por la Friedrich Ebert Stiftung, De Justicia, Cels, Conecta y otras organizaciones de la sociedad civil, algunos legisladores y servidores públicos se han visto obligados a tomar postura sobre la “legalización” de la mariguana. Mientras senadores como Alejandro Encinas y Angélica de la Peña lo ven recomendable, la panista Laura Rojas dice que sólo para casos médicos. Otros, más hábiles, como el subsecretario de Derechos Humanos en Gobernación, Roberto Campa, dicen que la idea es interesante pero que, bueno, cuando Uruguay lo hizo unilateralmente, fue criticado y que hay que ser cautos… La ONU dedicará 2016 a discutir este espinoso tema. Quien se perfila como uno de los candidatos para ocupar una de las magistraturas vacantes dentro del Tribunal Superior Agrario es Arturo Nahle García. Su desempeño como coordinador de Pago de Predios e Indemnizaciones y contralor general adjunto en la Secretaría de la Reforma Agraria, así como subsecretario de Desarrollo Agrario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), aunado a su experiencia como diputado federal, coordinador general jurídico del Gobierno de Hidalgo, coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, secretario general de Gobierno y procurador general de justicia de la misma entidad, lo convierten en un excelente candidato. ¿En qué estaría pensando la jueza Laura Gutiérrez de Velasco cuando otorgó una suspensión indefinida a la resolución del INAI para que se dieran a conocer los detalles del crédito que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) otorgó a una filial del Grupo Higa? La “apariencia del buen derecho” aconseja no hacer cosas buenas que parezcan malas. ¿Es el caso? Porque nadie entiende las razones de una decisión así. Hasta al más bien pensado le queda la idea de que aquí hay gato encerrado y la independencia de la judicatura federal no queda bien parada. A diferencia de la jueza Gutiérrez de Velasco, que se empeña en ocultar una información que debería ser pública, el SAT se esmera en balconear a los morosos de toda índole. Ahora tocó su turno a las autoridades locales que tienen créditos en firme. Muchas de ellas, gobiernos municipales como Anáhuac (Nuevo León), Los Cabos, Chapala y San Juan de los Lagos. Qué bueno que podamos enterarnos de quién cumple y quién incumple sus obligaciones fiscales.


DOCUMENTO Ernesto Canales Santos

Un premio a la causa de la justicia Discurso que Ernesto Canales ofreció en la ceremonia de Premios Compartir 2015, en la que Institución Renace, A.B.P., fue acreedora al Premio a la Institución por su Incidencia Pública, por “ser una organización que está logrando un mayor interés e involucramiento de los ciudadanos para participar en asuntos y decisiones de los gobiernos”.

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Manuel Arango, Jorge Familiar, Lucía de Robina, Pilar Servitje, Rafael Dondé, Jorge Villalobos y Ernesto Canales

éxico tiene problemas con la justicia. En los últimos meses las autoridades no han podido dar una respuesta satisfactoria a la sociedad en casos como el de Ayotzinapa, Michoacán y la Casa Blanca, y otros, muchos, de aparente corrupción pública. En el caso de homicidios masivos el daño que se causa no sólo se limita a quienes han perdido la vida, ni a sus familiares y a su círculo cercano, sino que, además, trastoca a la sociedad entera por el sentimiento de inseguridad pública que genera: ¿cuál, cuándo, por quién y contra qué va ocurrir el siguiente “evento” sangriento?

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Los escándalos de corrupción de funcionarios atentan contra el principio esencial de que todos somos iguales ante la ley, premisa para contar con un orden público elemental. La corrupción de esferas gubernamentales crea en los ciudadanos, nosotros, un sentimiento de abuso, combinado con uno de frustración, porque nos sentimos impotentes para defender nuestros intereses. Cierto, la justicia no es el único problema que tiene México, pero sí es uno que afecta a todos los demás; sin un sistema de justicia confiable no puede haber seguridad pública, y sin seguridad pública el país se desmorona, literalmente.

La justicia es pilar de nuestra convivencia, basamento para el desarrollo económico: ¿qué incentivo para potencializar capacidades si al final se enfrentarán injusticias? Aquí es donde entra Renace y aquí es donde entra este premio. Compartir está otorgando un reconocimiento a la causa de la justicia. Con su gran prestigio señala la importancia que tiene para el país resolver los problemas de justicia. Renace nació hace 20 años apoyando la defensa legal de pobres encarcelados injustamente. Pronto ampliamos nuestro objetivo para tratar de corregir las fallas del sistema por donde se cuelan la corrupción y la impunidad, enemigos de la justicia. Renace ha participado, en unión de más de 200 organizaciones civiles, en el cambio de un procedimiento penal escrito, oscuro, lento y formal, por uno transparente, oral y eficiente. Los procesos penales ya no serán controlados por los ministerios públicos: víctimas y acusados tendrán iguales derechos a los de los MP. No habrá más prisión preventiva, fuente de extorsión y de chantaje, la cual quedará limitada para casos violentos de peligro social. Los jueces retoman amplios poderes para definir lo que es justo para cada caso.


Ya sin más leyes taxativas, ellos son los que deciden la justicia; en los delitos de alto impacto todas las pruebas se presentarán en audiencias públicas.

Las columnas que sostendrán el nuevo sistema serán una nueva policía y cárceles limpias: policía capacitada y certificada y cárceles donde impere la legalidad.

¿Cómo esperar cumplimiento de la ley en el país si el gobierno no lo logra en las prisiones, recintos acotados confiados a su custodia? La reforma penal que ha promovido la sociedad civil es ejemplo de lo que juntos podemos conseguir. Uniendo esfuerzos los ciudadanos contamos con la capacidad de moldear las acciones gubernamentales: nadie mejor que nosotros para proteger nuestros intereses. Hay que identificar áreas en las que quisiéramos ver mejoras, juntarnos con otros de inquietudes similares y luego implementar las tres pes: puntería, enfocando nuestra acción en pasos concretos; con perseverancia, más allá del cansancio, y perspectiva, para no perder el rumbo. Agradezco enormemente a Premios Compartir por esta presea que viene a hacer más fácil a Renace conseguir sus objetivos y que facilita que México enfrente su problema con la justicia. u

Dimes y diretes

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urante la comparecencia ante el Senado de Arely Gómez, procuradora general de la República, la senadora Layda Sansores aprovechó la ocasión para arremeter contra el consejero jurídico del Ejecutivo federal: “Anda por aquí un personaje —dijo— que habita en un castillejo y es conocido

por ser el senador 129”. Lo acusó de alterar los proyectos que ya votaron los senadores y, en vísperas de que se apruebe la Ley Reglamentaria del Artículo 102 Constitucional, de estar conspirando para quedarse nueve años en el cargo de fiscal general de la nación. u El Mundo del Abogado / Noviembre 2015

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ENTREVISTA VĂ­ctor Hugo Gil

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Alejandro Murat Desafíos jurídicos en el Infonavit Con una cobertura de 75 por ciento del total de los financiamientos otorgados a nivel nacional —cifra que equivale a un monto de inversión de más de 100,000 millones de pesos—, el Infonavit se constituye como el proveedor más grande de hipotecas en México. Su director general expone cuáles son los principales asuntos jurídicos que debe enfrentar el instituto y cómo han hecho de la justica alternativa el método por excelencia para resolver los conflictos con los derechohabientes.

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Podría ofrecernos algunos datos que nos permitan dimensionar lo que el Infonavit representa en México? Esta gran institución abarca 75 por ciento del mercado hipotecario nacional, con casi seis millones de créditos vigentes, lo que la convierte en la institución hipotecaria más grande de América Latina y la cuarta más grande a nivel mundial. Desde su creación, el Infonavit ha otorgado más de ocho millones de créditos. Una de cada cuatro viviendas de este país ha sido financiada por éste, con base en que 18 millones de derechohabientes cotizan al Infonavit mensualmente. Como se puede ver, estas cifras son mayores a la población de algunos países. Háblenos un poco del Infonavit. ¿Cuándo surgió y con qué objetivo? La creación del Infonavit se puede remitir a los orígenes de la Constitución de 1917, en cuyo artículo 123 se estableció a los patrones la obligación de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. En 1972, derivado de la reforma al referido artículo 123 constitucional, se obligó a los

patrones a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda mediante sus aportaciones, así como al establecimiento de un sistema que por medio del financiamiento permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquisición de vivienda. Gracias a la reforma de 1972, por decreto del Congreso de la Unión se creó un organismo de servicio social, al que se le dotó de personalidad jurídica y patrimonio propio. A través del Infonavit se da la materialización del derecho humano y la garantía constitucional que toda persona tiene de disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Tenemos como elemento esencial la seguridad social por medio de la cual las aportaciones que son pagadas forman un fondo común, dado que éste fue concebido como un mecanismo destinado a dotar a los trabajadores de viviendas propias que sin la existencia de aquél les sería imposible adquirir, y donde las aportaciones entregadas por los patrones al instituto son la materia prima del financiamiento por medio del que se materializa la prestación que otorgamos a los trabajadores.

Es tal la trascendencia de las aportaciones de trabajadores y empresarios que la ley dotó al Infonavit de facultades que lo constituyen como un organismo fiscal autónomo, ya que dichas aportaciones tienen el carácter de fiscales con el propósito de asegurar una adecuada operación del fondo, en virtud de que éstas representan contribuciones a la realización del objeto del instituto. A casi tres años del inicio de su administración como director general del Infonavit, ¿cómo recibió al instituto y cuál es la situación actual que presenta en materia jurídica? El primer paso que dimos fue acatar en su totalidad la instrucción del presidente Enrique Peña Nieto para avanzar en la justicia cotidiana, derivado de lo cual fortalecimos la mediación y hoy hemos logrado la firma de 150,000 convenios. En la mediación, como método sistemático y funcional para la resolución no jurisdiccional de controversias legales, hemos encontrado un método efectivo para la resolución de conflictos. Utilizamos

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ENTREVISTA Víctor Hugo Gil

este mecanismo para la cobranza social de los créditos en situación de vencimiento, apoyados en todo momento con lo estipulado en la Ley del Infonavit. Hoy tenemos una capacidad operativa de 88 mediadores locales y un mediador nacional, y procuramos que esta estructura tenga un crecimiento constante para poder atender a todos los acreditados que la requieran.

Alejandro Murat Hinojosa es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Cuenta con estudios de maestría en Derecho y relaciones internacionales por la Universidad de Columbia y tiene una especialización por la London School of Economics and Political Science. En materia económica, ha hecho estudios de banca y finanzas internacionales y ha colaborado con Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía 2001. También ha participado en encuentros con personajes de la talla de Paul Krugman, uno de los editorialistas en materia económica con mayor credibilidad a nivel internacional, así como con el prestigiado economista Jeffrey Sachs. De su experiencia en la administración pública destaca su papel como director general del Instituto de la Función Registral del Estado de México y del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, donde fomentó su proyección y su modernización. Se desempeñó como diputado federal en la LIX Legislatura, cargo desde el que impulsó la competitividad a través de la creación de la Comisión de la Competitividad y Desarrollo Regional y participó de manera activa en la construcción del dictamen y aprobación de la Ley de Competencia Económica y temas relacionados con la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Desde diciembre de 2012 se desempeña como director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

¿Qué evaluación hace de estos tres años al frente del Infonavit? Han sido tres años de intenso trabajo de manera integral y sabemos que los pasos que el instituto está dando en materia jurídica van en la dirección correcta. Al inicio de esta administración se tenía un total de 197,197 juicios en materia laboral, civil, mercantil y penal; hoy se han concluido 172,673 de éstos, lo que se traduce en 88 por ciento de juicios finalizados y cumplimentados. De igual manera, el instituto tenía 371 fideicomisos de rezago histórico constituidos entre 1972 y 2007. A la fecha hemos logrado extinguir una tercera parte de éstos; esto es, 118 fideicomisos han logrado transmitir la propiedad de 19,827 inmuebles al instituto. ¿Cuál ha sido la respuesta de los acreditados frente a la posición del Infonavit por buscar acuerdos mediante la justica alternativa? Uno de los principales lemas en esta administración es que siempre que exista la voluntad de pago el Infonavit buscará las soluciones para cada acreditado. El Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores es, en la actualidad, la primera hipotecaria en ofrecer el modelo de cobranza por mediación y tiene capacidad instalada de operación en toda la República. En el instituto, ocho de cada 10 situaciones atendidas por la mediación logran, por acuerdo mutuo, encontrar la solución para conservar el patrimonio de


los derechohabientes y mantener la salud financiera del Infonavit. Utilizamos la mediación con toda seriedad, ya que es un método alternativo de controversia por excelencia para la resolución de conflictos de carácter social, voluntario y confidencial, que fomenta la convivencia a través del diálogo y la tolerancia, y no como adversarios, como ocurriría en cualquier contienda judicial. De este modo se logran convenios rápidos y oportunos para las partes involucradas. El derechohabiente recibe atención personal a su caso, protege su patrimonio y el de su familia, reanuda el pago de su crédito de acuerdo con sus posibilidades e impide que se inicien procesos judiciales. Ha señalado logros muy importantes a lo largo de casi tres años como director general del Infonavit. ¿Qué se ha hecho diferente en la administración que encabeza? El Infonavit es un caso único en el Estado mexicano, toda vez que los órganos de gobierno son colegiados, tripartitos y paritarios. En los órganos de gobierno del Infonavit el director general en turno cuenta con derecho de voz pero no de voto. Asimismo, carece del derecho de veto. Con la conformación tripartita se vela por los intereses de los sectores participantes: trabajadores, empresarios y gobierno, lo cual ha provocado el efecto de que siempre se guarde armonía y equilibrio entre los intereses sociales con un mejor funcionamiento del instituto. Considero al tripartismo como la columna sobre la cual el Infonavit sustenta su éxito. Siempre apegados a la dinámica que acabo de describir, hemos buscado un mayor acercamiento con las autoridades y los encargados de la impartición de justicia en el país, pues creo firmemente que una buena coordinación interinstitucional es fundamental. Este acercamiento y esta coordinación nos han llevado a tener una mejor conciliación de asuntos, archivos de juicios y agilidad en la comunicación.

¿Qué ha cambiado en la forma de trabajar dentro del instituto? Descubrimos que no existía una estructura, una estrategia ni unos criterios uniformes para atender los asuntos jurídicos a nivel nacional, tanto por los abogados internos como por los externos del instituto. Antes no existía un frente jurídico uniforme y la atención de juicios generaba mucho riesgo al instituto, derivado de lo cual se estructuró y se desarrolló una plataforma de defensa legal, lo que significó la unificación de argumentos jurídicos y la consolidación de un modelo de defensa que permitiera proteger el Fondo de Vivien-

bilidad para entender que a lo largo de la vida laboral de cada trabajador aparecen circunstancias que no se pueden prever, como la pérdida del trabajo o el cierre de la empresa donde labora, circunstancias que no permiten que se puedan cumplir los compromisos económicos de la manera que se tenía planeada. Entender lo anterior nos obliga a buscar opciones para el cobro de los créditos otorgados y proveer soluciones financieras adecuadas a lo largo del ciclo de la vida del trabajador. De este modo atendemos los objetivos institucionales, como la preservación de la viabilidad financiera en el largo plazo.

“Ocho de cada 10 situaciones atendidas por la mediación logran, por acuerdo mutuo, encontrar la solución para conservar el patrimonio de los derechohabientes” da de los Trabajadores. En consecuencia, ahora la atención de juicios a nivel nacional es uniforme, consistente y efectiva. ¿Seguirá el Infonavit en el camino que ha emprendido con la utilización de métodos de justicia alternativa? El alma del Infonavit es social, lo que nos lleva a tener un modo de trabajar diferente al de otros organismos que se desenvuelven en el mercado hipotecario. Recordemos que los trabajadores en México tienen derecho, en el marco de la seguridad social, a un sistema de financiamiento que les permita la obtención de créditos para adquisición en propiedad de su vivienda, así como para la construcción o la reparación para el mejoramiento de éstas, e igualmente para el pago de pasivos adquiridos por estos rubros. Este sistema es operado por el Infonavit. Lo anterior propicia que tengamos un punto de vista comprensivo y sensi-

¿Qué tiene en mente para el futuro del Infonavit? Para el instituto es muy importante otorgar certeza a sus acreditados de que siempre se trabajará con un sentido social a nivel nacional. Por eso hemos firmado convenios que aseguran que en los años por venir se siga trabajando con esta dinámica. Sobre esto se ha logrado generar y mantener convenios de colaboración entre el instituto y los tribunales de justicia de los estados, reiterando el firme compromiso de trabajar en pro de los trabajadores. En palabras simples, me gustaría precisar que al Infonavit le interesa que los trabajadores de México tengan acceso a productos crediticios que estén a la altura de sus expectativas y sus necesidades. Nos seguiremos concentrando en métodos alternativos de justicia porque queremos que todos los acreditados tengan la posibilidad de cumplir. u

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POSICIONES

Dos visiones sobre el grooming En la red hay depredadores sexuales, pedófilos y páginas con contenidos que pueden causar mucho daño. El grooming es el acoso cometido por un adulto contra menores de edad, en el que éste utiliza una falsa identidad para seducirlo y obtener, a través del engaño o la extorsión, imágenes eróticas y, de ser posible, alcanzar un encuentro con la víctima. Para los autores, resulta necesario contar con un tipo penal que comprenda el grooming en toda legislación local y federal, al tiempo que permita la cooperación en la materia y el combate uniforme al delito electrónico. 24 El Mundo del Abogado / Noviembre 2015

Ilustración: inmagine


Blanca Ivonne Olvera Lezama*

L

a necesidad del ser humano de comunicarse es imprescindible. Hoy en día el internet es muy necesario, tanto en la vida diaria como en la educación, la seguridad, la salud; en fin, en todos los aspectos. La informática, según la Real Academia Española, es el “conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores”,1 —esto es, computadoras—. Así, la informática es una herramienta que, por ejemplo, se usa en materia de seguridad, en la investigación y en la persecución de acciones y omisiones sancionadas por la ley, que se comenten en las redes, es decir, delitos informáticos.

Alberto Enrique Nava Garcés*

H

ace algunas semanas, la organización Save The Children (México) me invitó a sumarme a la causa para convertir el grooming, o ciberacoso sexual infantil, en un tipo penal. La causa no sólo me pareció noble sino que empaticé con sus promotoras, por lo que acepté con mucho gusto la empresa sin aceptar retribución económica alguna. Con la total libertad que me dieron emití al efecto un estudio que sería sometido a otras instituciones y empresas interesadas en el tema, pero en la tarea de tipificar encontré un gran dilema: elevarlo a tipo penal dentro del Código Penal Federal no pasaría de ser una de tantas buenas intenciones poco eficaces para combatir la conducta que nos ocupa. Ése es el dilema y me explico. Las nuevas tecnologías de la información tienen como primer objetivo elevar la calidad de vida de las personas mediante la facilidad con la que les permiten realizar distintas actividades, entre ellas la comunicación; sin embargo, con el uso indebido

“El delito informático no constituye una categoría autónoma, sino sólo una categoría criminológica que contiene una gran cantidad de conductas delictivas relacionadas con las computadoras o, más ampliamente, con los sistemas informáticos.”2 Entre estos delitos se encuentra el denominado grooming, al que le da seguimiento la Policía Cibernética, que en el Distrito Federal está adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y que fue creada en diciembre de 2006. “En 2008, dicha Policía de Investigación contribuyó en la desarticulación de redes de ciberpederastas y en el combate a delitos como la pornografía infantil, extorsiones y fraudes electrónicos. En 2010 ya contaba con cerca de 15 agentes judiciales que operaban de manera

rotativa y, en conjunto con la Fiscalía para Delitos Sexuales, aseguró por lo menos a 11 personas que conformaban una red internacional de distribución de pornografía vía internet.”3 A nivel federal, la Policía Cibernética de la Policía Federal (PF) fue creada en el año 2000 con un total de 47 elementos. Para formar parte de esta Policía Cibernética es necesario cumplir con los requisitos de la convocatoria que aparece en la página de la PF (ser mexicano, con estudios en la materia, tener buena conducta y aprobar los exámenes de control de confianza de evaluación y selección). Su objetivo “es garantizar la seguridad y la capacidad preventiva y reactiva para combatir ilícitos provocados por la acción humana en la red internet” y su misión “es la identificación,

de ingeniería social estas nuevas tecnologías abren un espacio a conductas nocivas como el denominado grooming o ciberacoso sexual infantil. La inmadurez de los menores y el desconocimiento por parte de quienes los acercan a las nuevas tecnologías han dejado ese espacio en el que un depredador virtual puede actuar.

nográfico, correos electrónicos y lugares de chat que distribuyen imágenes y videos o invitan a participar en conversaciones sobre temas sexuales. A través de internet se pueden presentar páginas que reclutan, mediante engaños, a niñas, niños y adolescentes con el propósito de captarlos para el tráfico con propósitos sexuales. En particular, consideramos que crear un tipo penal a nivel federal sólo tendría un carácter simbólico, dado que su ámbito de aplicación, por cuestiones de competencia, es reducido y no aplica a casos de fuero común, que son los que engrosan esta clase de actividades. El grooming es el acoso cometido por un adulto contra menores de edad con el fin de obtener imágenes de contenido erótico o pornográfico. El acosador virtual se oculta gracias a la ingeniería social y con la facilidad que permite el medio electrónico, en una falsa identidad, con lo que obtiene que el menor confíe en él, de manera que se establezca un vínculo de dependencia en el que el infante no pueda librarse por falta de herramientas o madurez suficien-

Peligros para la infancia. Nativos digitales Existen varios riesgos en internet para niños, niñas y adolescentes. En la red hay depredadores sexuales, pedófilos, páginas con contenidos que pueden causar mucho daño. Los casos más frecuentes tienen que ver con la pornografía, el acoso sexual (grooming), el atentado sexual, la violencia, el abuso sexual, la prostitución infantil, el tráfico con propósitos sexuales, el turismo sexual, etcétera. Los niños pueden quedar expuestos a recibir o ver pornografía a través de páginas web engañosas que al abrirlas presentan fotos y videos con contenido pornográfico. También circulan páginas que utilizan niños, niñas y adolescentes en material por-

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POSICIONES monitoreo, rastreo y localización de manifestaciones informáticas delictivas tanto en territorio mexicano como fuera de él”.4 En la actualidad, la Policía Cibernética trabaja con los siguientes organismos: U.S. Customs Cybersmuggling Center (C3); Servicio Secreto de Estados Unidos; National Center for Missing & Exploited Children; Brigada Tecnológica de España; International Association of Law Enforcement Intelligence Analysts; High Technology Crime Investigation Association. “El grooming se define como las acciones hechas por una persona adulta a través de internet para ganar la confianza y la amistad de niñas, niños y adolescentes a través del engaño, con el fin de obtener imágenes o videos realizando prácticas sexuales explícitas o actos con connotación

sexual. El grooming puede escalar a través de presiones para llegar a encuentros físicos.”5 El grooming es un delito cibernético que afecta el normal desarrollo de la personalidad de un menor y que va de la mano de otros delitos, como pornografía infantil, prostitución infantil, turismo sexual infantil y trata de personas infantil, todos estos delitos llamados de explotación sexual comercial infantil. Los menores víctimas de estos delitos sufren una cruel tortura, tanto psicológica como física, que va a cambiar su percepción del mundo conforme van creciendo y entran al mundo adulto, y generarán cambios en su conducta que los afectarán de por vida. Al respecto, Echeburúa y Guerricaecheverría afirman que existen tres tipos de

indicadores de que un menor es víctima de abuso sexual: los físicos, los sexuales y los conductuales. Los indicadores físicos consisten en dolor, golpes, quemaduras, heridas en zonas genitales o anales; cerviz o vulva hinchadas o enrojecidas; semen en la boca, en los genitales o en la ropa; ropa interior rasgada, manchada y ensangrentada; enfermedades de transmisión sexual; dificultad para andar y sentarse; enuresis o encopresis; problemas de sueño o alimentación, y embarazos en adolescentes. Los indicadores conductuales implican pérdida de apetito; llantos frecuentes, sobre todo vinculados a situaciones afectivas o eróticas; miedo a la soledad; temor a los hombres o a alguien concreto de la familia; rechazo al padre o a la madre aparecido de modo súbito; cambios bruscos de con-

te, y así, su voluntad quede sometida al acosador. El grooming o child grooming es cometido entre particulares y, por lo tanto, es una conducta esencialmente del fuero común, la cual puede ser realizada desde y en distintas entidades, por lo que si no existe una regulación uniforme esto se traduce en impunidad.1 Resulta necesario, en primer término, comprender la naturaleza de la conducta por legislar (tipificar como delito) y evitar en lo posible el uso de términos ambiguos que sólo permiten a los justiciables encontrar una puerta para eludir su responsabilidad penal. El grooming como tal es un proceso que inicia en la red, esencialmente en las redes sociales, adonde los infantes acceden hoy en día sin la supervisión de los padres y sin que los filtros establecidos pongan un freno inmediato. Se trata de la falsa identidad que utiliza un adulto para seducir a un menor y obtener, a través del engaño o la extorsión, imágenes eróticas y, de ser posible, alcanzar un encuentro con la víctima.

También, a partir de este tipo de imágenes, pero sin el propósito de obtener mayor material, sino de denostar al menor, existen personas que pudieran chantajearlo (mera extorsión). En particular, la conducta conocida como child grooming es observada como una fase previa para la comisión de un delito (precursora de delitos como pornografía infantil, pederastia, trata, abuso sexual, etcétera) y no como una conducta autónoma susceptible de castigo, a pesar de que está fundada en el engaño y la seducción que realiza un adulto con fines erótico-sexuales.

promedio la incursión en los espacios digitales inicia a los ocho años. Los groommers constituyen un riesgo latente en nuestro país. En lo que va de este año, la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, ha detenido a seis presuntos responsables del delito de producción y distribución de pornografía infantil, quienes administraban distintos perfiles de orientación pederasta en redes sociales. Y este dato continuará en aumento si esta práctica sigue sin considerarse un delito en México.2 El incremento en el uso de las TIC por parte de niñas, niños y adolescentes es un gran paso para garantizar su derecho al acceso a la información, la educación y la expresión; no obstante, en los últimos años el internet ha sido utilizado para la producción y la distribución de materiales que representan violencia sexual contra la niñez. Los ciberacosadores han encontrado en las redes sociales, en los correos electrónicos, en los chats, en los ciberjuegos o en los teléfonos inteligentes una nueva ruta más fácil, rápida y prácticamente sin riesgos para contactar y engañar a niños, niñas y adolescentes.3

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Argumentos para la tipificación del grooming en México De acuerdo con datos revelados por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), la presencia de niñas, niños y adolescentes en internet se ha incrementado en los últimos años; actualmente, 38 por ciento de los usuarios en internet tiene entre seis y 18 años de edad, porcentaje que sobrepasa al de adultos jóvenes juntos (19-34 años), y se estima que en


ducta; resistencia a bañarse o desnudarse; aislamiento y rechazo de las relaciones sociales; problemas escolares o rechazo a la escuela; fantasías o conductas regresivas (chuparse el dedo, orinarse en la cama…); tendencia al secretismo; agresividad, fugas y comportamiento antisocial; autolesiones o intentos de suicidio. Por su parte, los indicadores sexuales consisten en rechazo de caricias y besos, así como de contacto físico; conductas seductoras; conductas precoces que indican conocimientos sexuales inadecuados para la edad del pequeño; conductas de exhibicionismo; interés exagerado por los comportamientos sexuales de los adultos; masturbación compulsiva, y agresión sexual a otros menores.6 Según Infancia Común, México tiene el segundo lugar en el mundo en produc-

ción de pornografía infantil. “Tan sólo en cinco años se detectaron en este país más de 4,000 sitios electrónicos dedicados a la pornografía infantil. En Latinoamérica existen, al menos, 100 foros virtuales donde se intercambia este tipo de material; un tercio de ellos se ubica en el país.”7 Esta pornografía infantil puede ser producto del grooming. Lo grave es que esta figura no se encuentra tipificada en los códigos penales de ningún estado, ni en el Código Penal Federal; ni como delito cibernético, ni como delito contra el normal desarrollo de la personalidad. El artículo 4°, párrafo octavo, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del

interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.8 Existe pues, la disposición jurídica en nuestra Ley Fundamental para crear políticas públicas que tipifiquen el grooming en nuestros códigos penales. Esta tipificación es indispensable, ya que a menos que el sujeto activo del delito —es decir, el adulto que se haga pasar por menor para obtener imágenes o encuentros

Para que tenga verdadera eficacia el tipo penal de child grooming o ciberacoso sexual infantil es necesario pasar por distintas etapas legislativas como las siguientes: la elevación a rango constitucional de la protección del bien jurídico tutelado y, posteriormente, legislar sobre el delito en sí. Lo anterior para que no corra la suerte de los delitos informáticos incluidos en el catálogo penal de 1999 cuya efectividad es casi nula por el limitado alcance del Código Penal Federal en asuntos del fuero común.

la indemnidad sexual, no son punibles. Su naturaleza, más bien, se corresponde con actos preparatorios para la comisión de alguno de los ilícitos ya contemplados en nuestro ordenamiento penal sexual, no existiendo entonces como una figura autónoma propiamente.6 La carencia legislativa a que hace referencia la cita anterior resulta aplicable en México, habida cuenta de que no existe disposición que frene los actos preparatorios del depredador sexual en quien debería enfocarse la norma. Al respecto, el nuevo artículo 183 bis del Código Penal Español dispone que “el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas

correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño”.7 En particular, si bien esta redacción puede constituir un punto de partida para crear el tipo penal, se debe procurar evitar fórmulas ambiguas que eleven el umbral probatorio o que hagan ineficaz la fórmula típica o el delito. Se propone, a diferencia del texto arriba mencionado, realizar un texto que no remita a otro artículo, salvo para agravar la conducta. Así también, hacer un tipo penal concreto y sin ambages. En Chile existe el proyecto de ley 9901017 de enero de 2015 que tiene como fin modificar el Código Penal para sancionar la seducción de menores. Sin embargo, debemos tomar en consideración que tanto en España como en Chile se aplica un solo Código Penal en todo el territorio, lo que no acontece en el caso mexicano, y por eso se requiere, para alcanzar una eficacia plena, que si el grooming se considerará un delito, antes pase por el tamiz de la Constitución Política de

Rasgos del grooming El especialista Luis Torres González, con base en la experiencia internacional, define los rasgos del delito de grooming:4 De inicio, el child grooming, como se conoce,5 no es una terminología recogida en nuestro ordenamiento jurídico, sino que se trata de una expresión que describe principalmente un nuevo fenómeno criminológico. Las conductas realizadas por estos adultos, en sí mismas, son atípicas, y, mientras no traspasen los límites de cualquiera de los delitos que protegen

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POSICIONES sexuales con las víctimas— desarrolle otras conductas que se equiparen a otros delitos —por ejemplo, la pornografía, al circular o vender en la red dicho agresor las imágenes de sus víctimas, o que el encuentro de dicho agresor con la víctima derive en abuso sexual, violación, secuestro, trata de personas o cualquier otro—, sólo de esa forma será castigado, porque aunque la sociedad y las autoridades tengan conocimiento de la existencia de esta conducta indebida que es el grooming, mientras no se encuentre legislada, y por tanto, sancionada, no se podrá prevenir o erradicar jurídicamente. El grooming llega a los menores por medio de las computadoras. El primer contacto puede ser en casa o en la escuela, pues desde nivel preescolar los niños ya tienen acceso a la red para el mejor enten-

dimiento de las materias que les enseñan. “Se estima que, en promedio, un tercio de los niños ha tenido acceso a internet en los últimos cinco años.”9 “El crecimiento de la tecnología móvil ha hecho que más niños tengan acceso a internet para su uso personal, y que el tiempo medio que los niños pasan en internet siga aumentando.”10 Save the Children es una organización independiente que en julio de 2015 lanzó la campaña #ContraelGrooming, cuyo objetivo fue recabar firmas para que el grooming sea integrado como delito en la normatividad penal vigente de México, a pesar de cuyos esfuerzos todavía no se ha logrado nada al respecto. De acuerdo con un estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México, realizado en 2015 por la Asociación

Mexicana de Internet, el acceso de los niños a internet ya es muy alto. La puerta de acceso es la búsqueda de entretenimiento o con fines escolares. En promedio se inicia a los ocho años. Este dato se redujo dos años respecto de 2014.11 Parece que las niñas tienen más probabilidades de sufrir acoso con fines sexuales que los niños,12 lo cual es muy significativo, ya que demuestra que en cuestión de delitos sexuales las niñas siempre serán más vulnerables que los niños. El Curriculum Media and Information Literacy de la UNESCO para profesores confiere una especial importancia a la reflexión sobre las oportunidades, los riesgos y los desafíos que presenta y ofrece actualmente internet en relación con los menores. Asimismo orienta sobre cómo empo-

los Estados Unidos Mexicanos, de la misma manera que ha ocurrido con delitos como el secuestro y la trata, cuya única solución de combate ha sido la realización de leyes uniformes para todo el territorio nacional.

Unidos Mexicanos y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que un particular, como ocurriría en la mayor parte de casos de grooming, sólo está protegido por las leyes del fuero común. A pesar de todo, establecer un catálogo claro de delitos informáticos sigue siendo asignatura pendiente.

fundamento que permita federalizarlas con la aplicación del Código punitivo federal (véase la tesis 1a./j. 3/2000 sobre competencia penal dictada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Estas hipótesis referentes a las reglas que deben tomarse en cuenta para la resolución de un conflicto competencial tienen que concatenarse con los supuestos que un órgano jurisdiccional del fuero federal debe conocer del asunto, esto es, con los supuestos contenidos en el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Entre las hipótesis normativas que le dan la competencia al órgano federal no se encuentra ubicada la que le permita juzgar supuestos hechos ocurridos entre particulares, cuya calidad de sujetos activos o pasivos no los ubica tampoco en el ámbito federal. El Código Penal Federal es —valga la redundancia— una ley federal; no obstante, para poder considerar su contenido como “ley federal” en términos del artículo 104, fracción I constitucional, o, dicho de otro

Aspectos relevantes que deben considerarse en una reforma al Código Penal Federal Los delitos informáticos previstos en el Código Penal Federal sólo son aplicables en los supuestos de los artículos 104 constitucional y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El legislador tiene, entre otros pendientes, legislar y unificar el tratamiento que deberá dar a los llamados “delitos informáticos” con el fin de no dejar vacíos que sean aprovechados por la criminalidad “en línea” o informática. Antes de que se hiciera un catálogo de conductas, como lo encontramos en el Convenio de Budapest (2001), en 1999 se incorporaron delitos informáticos al Código Penal Federal, los cuales no son aplicables sino cuando se den las condiciones de competencia que señalan los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados

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Desde 1999, los delitos informáticos son regulados en el Código Penal Federal En 1999, cuando el Código Penal Federal regía en el Distrito Federal para los delitos de fuero común, se incluyó un catálogo de delitos del artículo 211 bis 1 al bis 7. Los tipos penales antes citados han sido duramente criticados por la amplitud de conductas que encierran, por no establecer con claridad el bien jurídico tutelado y por contener fórmulas que pueden tener distintos significados, de modo que se vulnera el principio constitucional de exactitud en la ley penal. Conflicto competencial Por lo anterior, si las conductas se despliegan en el ámbito del fuero común, no hay


derar a los menores frente a los riesgos on line actuales. “Entre los diferentes riesgos quisiéramos destacar los que producen más violencia emocional: las situaciones de grooming o ciberacoso, cada vez más visibles y urgentes de prevenir.”13 De los diferentes estudios que existen al respecto tenemos el de 2008, realizado por Bringué y Sábada, en el que fueron encuestados 25,000 niños de seis a 18 años de edad de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela. El 46 por ciento de los menores afirmó que sus padres se limitan a preguntarles qué hacen mientras navegan por internet. Por otro lado, 36 por ciento indicó que sus progenitores “no hacen nada”, y 27 por ciento señaló que “echan un vistazo” de forma puntual. El estudio establece que únicamodo, para poder estimar como federales los tipos que en él se prevén, es necesario que la conducta tipificada como tal corresponda a alguna de las materias respecto de las cuales la Federación tiene alguna facultad para legislar en toda la República o porque se trate de un tipo en el que la Federación sea el sujeto pasivo, dado que la calidad de “federal” de un delito no proviene de que se encuentre previsto en el mismo, así como tampoco puede considerarse como ley federal el Código Penal Federal por el simple hecho de denominarse así, sino que será ley federal en cuanto prevea delitos relacionados con las fracciones XXI, XXX y demás relacionadas del artículo 73 constitucional. Así, nuestro máximo tribunal consideró en su momento que para resolver el problema de interpretación se determinó que el artículo 104 constitucional, en su fracción I, cuando alude a “controversias del orden criminal que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales”, se refiere a los asuntos que surjan en virtud de tipos penales relacionados con las materias atribuidas a la Federación

mente 9 por ciento de los encuestados apuntó que “hacemos algo juntos”; mientras que 5 por ciento indicó que “miran mi e-mail o comprueban los sitios que visité”. Además, en el contexto iberoamericano, señala que 45 por ciento de los menores de seis a nueve años prefiere internet que la televisión.14 Así que si los menores, por la gran cantidad de tiempo que pasan sin supervisión en el ciberespacio, se encuentran en total estado de vulnerabilidad frente a los adultos que se hacen pasar por niños para manipularlos y sacar imágenes o encuentros de carácter sexual que terminan en abuso o explotación infantil, lo más grave es que esto ocurre dentro de la casa o la escuela donde niños y niñas deberían hallarse en un ambiente seguro. Por eso es necesario que los padres, tutores, maestros

o cuidadores se involucren en las actividades cibernéticas de los menores a su cargo, ocupándose de asesorarlos y hablarles de los peligros que hay en las redes, ya que no se puede privar a los pequeños de este medio de comunicación, hoy tan indispensable en los centros escolares y lúdicos. Así, la forma de empoderar a los menores es mediante la comunicación que se da de persona a persona con ellos para advertirles de estos riesgos y para prevenir que sean víctimas de los delitos sexuales a los que nos hemos venido refiriendo. “La mayoría de las víctimas de la captación en línea con fines sexuales ya han alcanzado la pubertad, en parte porque los autores de esos actos se valen del hecho de que los niños que están atravesando esta etapa sienten interés por el sexo. La captación


POSICIONES localizada en grupo puede dar lugar a la trata de niños por delincuentes en la localidad de los niños víctimas. Este tipo de trata suele verse facilitado por las nuevas tecnologías, en particular por los teléfonos móviles.”15 Estadísticas de la Policía Federal Preventiva señalan que la explotación sexual de niños y adolescentes a través de internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida por los fraudes y las amenazas. Además, afirman que los sitios en la red se incrementan a ritmos acelerados. Mientras que en enero de 2004 se registraron 72,100 sitios de pornografía de menores de edad, a comienzos de 2006 ya existían más de 100,000. Por si fuera poco, en la actualidad México es considerado el segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil.16

Hay países muy adelantados en su legislación que tienen tipificado el grooming. Es el caso de Suecia, donde, “desde julio de 2009, las acciones a tomar respecto al contacto con los niños con fines sexuales están tipificadas en su Código Penal, dentro del capítulo 6, párrafo 10 bis, en que el grooming significa cualquier contacto con niños menores de 15 años con el fin de cometer abuso sexual”.17 Para atender este problema nuestra propuesta consiste en que, mientras no exista legislación que integre el grooming en la normatividad penal en México, los padres y la sociedad en general estén alertas. La solución no es prohibir que los menores tengan acceso a las tecnologías de la información y comunicación en las redes o en internet, ya que lo prohibido es lo más

o las facultades para legislar que le estén conferidas constitucionalmente. Con esa idea, los delitos informáticos son materia de cada legislación estatal o del Distrito Federal, por lo que su ausencia sólo afecta a particulares, y si recurren a la instancia federal para eludir este vacío, no sólo no prosperará su acusación, sino que quedará sujeta a otra decisión que ya ha tomado la Corte respecto de actuaciones realizadas ante una autoridad incompetente: la nulidad de dichas actuaciones y, por ende, el final del camino por cuanto hace a este tema. Para evitar la impunidad y dar eficacia al tipo penal planteado, se propone su necesaria elevación al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en particular, adicionar la fracción XXI del artículo 73, y luego, como consecuencia inmediata, legislar sobre el grooming, ya que plasmarlo únicamente dentro del Código Penal Federal podría ser una acción ejemplar, pero no sería aplicable a los casos del fuero común (que serían los únicos, en nuestro parecer) y sólo tendría un carácter simbólico.

Ahora que inicia una nueva legislatura habrá que pasar por esa línea delgada entre el discurso y la acción. Una gran acción sería reflexionar sobre el alcance que tendrán sus creaciones legislativas y por ahí pasa justo este tema.

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Conclusiones 1. Si sólo se legisla el grooming en el Código Penal Federal, no tendrá la aplicación esperada, debido a que esta conducta en la mayoría de los casos ocurre en el ámbito del fuero común. 2. Un tipo penal sin eficacia es sinónimo de impunidad. 3. Se sugiere la inclusión de la protección constitucional de los menores por cuanto hace a su normal desarrollo psicosexual y, en particular, para prevenir ulteriores conductas como la trata o la pornografía infantil, y por lo tanto, reservar dichas materias para legislar al Congreso de la Unión, específicamente en la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.u * Profesor de Derecho penal de la UNAM. 1 Véase Luz del Carmen Martí Capitanachi, “El Derecho,

deseado, lo cual hará a los menores más vulnerables ante el grooming, sobre todo si les hablamos de forma racional sobre los peligros que existen en dichas redes. Asimismo, será indispensable que las instituciones educativas no sólo adviertan en las aulas y en las clases de computación acerca del grooming, sino que existan campañas de sensibilización dirigidas tanto a padres y maestros como a alumnos, sobre los riesgos que existen en las redes sociales. Es irónico que el grooming, que se comete a través de un medio de comunicación, pueda combatirse mediante la misma vía para alertar y prevenir a los menores sobre los peligros de internet. u * Licenciada en Derecho por la UNAM, maestra en administración pública por la Universidad Anáhuac México Norte y estudiante del doctorado en adminis-

¿insuficiente ante la protección de la juventud y de la infancia en internet?”, Revista Letras Jurídicas, núm. 4, julio de 2001, pp. 1-9 [http://vlex.com/vid/42177782]. 2 Save The Children México: I. Según datos oficiales que el Instituto Nacional de Migración, la Fiscalía Especializada para la Violencia contra la Mujer y el Tráfico de Personas, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos entregaron a la UNODC para este reporte. II. Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). III. Dato de la PGR en el Senado de la República, septiembre de 2013. IV. Senado de la República, “Del senador Adolfo Toledo Infanzón, del grupo parlamentario del PRI, la que contiene punto de acuerdo en contra de la pornografía infantil vía internet”, Gaceta Parlamentaria, núm. 21, 2006. V. INEGI, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares. VI. Datos del INEGI, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares. 3 En el proyecto de ley chileno para modificar el Código Penal (enero de 2015) se lee en su exposición de motivos: “El grooming tiene como consecuencia un detrimento moral y psicológico del o de la menor de edad; el abusador tiene como objetivo el conseguir su control emocional del niño o la niña con el objetivo de obtener algún tipo de contacto sexual. En Chile hemos asistido a un aumento en estas conductas; medios de prensa han mostrado muchos casos en que abusadores de menores contactan a sus posibles


“Children’s Changing Online Experiences in a Longitudinal Perspective”, LSE, 2014. Disponible en http://www.lse.ac.uk/media@lse/research/EUKids Online/EUKidsOnlinereports.aspx. 11 http://www.forbes.com.mx/grooming-un-peligrolatente-en-internet/. 12 Webster y otros, European Online Grooming Project, p. 25, y Mitchell y Jones, Internet-facilitated Commercial Sexual Exploitation of Children, p. 6. 13 Santiago Tejedor y Cristina Pulido, “Retos y riesgos del uso de internet por parte de los menores. ¿Cómo empoderarlos?, Comunicar, núm. 39 (wwwrevistacomunicar.com), p. 65. 14 Ibid., p. 67. 15 Anne-Marie McAlinden, “Grooming” and the Sexual Abuse of Children, Oxford, Clarendon Press, 2012. 16 “Del senador Adolfo Toledo Infanzón, del grupo parlamentario del PRI, la que contiene punto de acuerdo en contra de la pornografía infantil vía internet”, Gaceta Parlamentaria, núm. 21, Senado de la Republica, México, 2006, http://www.senado.gob.mx/ sgsp/gaceta/?sesion=2006/11/16/1&documento=30. 17 http://blogg.ecpat.se/category/barnsexhandel/ grooming/.

tración pública en la Universidad Anáhuac México Norte. 1 http://lema.rae.es/drae/?val=informatica. 2 Luis Azaola Calderón, Delitos informáticos y Derecho penal, núm. 2 de la Col. Investigación y Ciencias Penales, UBIJUS, México 2010, p. 15. 3 El Universal, 11 de enero de 2011, http://www. eluniversaldf.mx/home/nota18296.html. Consulta: 4 de noviembre de 2012. 4 http://es.scribd.com/doc/46568720/Policia-Cibernetica-Federal-presentacion. 5 https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/Boletin%20de%20Prensa.pdf 6 E. Echeburúa y C. Guerricaecheverría, Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores. Un enfoque clínico, Ariel, Barcelona, 2005. 7 http:contralinea.info/archivo-revista/index. php/2010/09/05/mexico-pasividad-ante-explotacionsexual-infantil. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 2015, p. 18. 9 Medición de la sociedad de la información, Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 2013, p. 127. Disponible en inglés en www.itu.int/en/ ITU-D/Statistics/Documents/publications/mis2013/ MIS2013_without_Annex_4.pdf.

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víctimas a través de internet; de hecho, sólo durante el año 2012 la Brigada del Ciber Crimen de la Policía de Investigaciones detectó 296 casos de grooming, los que respecto al año 2011 habían aumentado en un 33.7 por ciento. Esto no considera la ‘cifra negra’ de casos que no son denunciados por niños y niñas que callan estos intentos de contactos. En medios de prensa, Danic Maldonado, subcomisario de la Brigada del Ciber Crimen explicaba el modus operandi de cómo se desarrollaba esta conducta: ‘Un hombre, también se dan casos de mujeres, pero en general son hombres, toma contacto con un menor de edad a través de las redes sociales e inicia un proceso de amistad y comienza a seducir a sus víctimas para lograr su confianza. Luego de eso comienza a pedir videos o fotografías en que aparezca sexy y va subiendo de tenor las peticiones’, agregando que ‘los menores terminan accediendo pensando que van a perder la amistad. Cuando el victimario logra obtener algún video o imagen amenaza con publicarlo o enviarlos a sus colegios. Algunas veces es en este paso donde alertan a sus padres y ellos hacen las denuncias, sin embargo muchos terminan en abuso sexual tras juntarse con sus agresores’. De hecho, de acuerdo a cifras de la tercera medición del Índice de Generación Digital, que elaboró Educarchile, VTR y Adimark, publicado el año 2011, ha existido un explosivo incremento en el acceso a la internet entre los estudiantes de nuestro país. Según este estudio, en Chile existe un acceso casi universal a internet; el 74 por ciento de los hogares con niños en edad escolar tiene un computador, el 56 por ciento de los niños tiene acceso a internet en el hogar, número que se amplía a un 96 por ciento si consideramos que dichos menores pueden conectarse desde cibercafés o de sus establecimientos educacionales. Casi un 40 por ciento de los niños se conectan a la red los siete días

de la semana, y lo que es preocupante y justifica esta moción: más del 40 por ciento de los niños chatea con desconocidos. Por lo anterior es que quienes firmamos el presente proyecto de ley, y en atención a prevenir estas conductas, creemos que se hace necesario establecer en la legislación chilena una norma que persiga a los pedófilos que utilizan internet para seducir a menores, ya que actualmente en nuestro país existe un vacío legal, debido a que el Código Penal exige que este intento de seducción se dé cuando el adulto esté en presencia física del menor de edad”.

 4 Véase Luis Torres González, ¿Existe el delito de grooming o ciberacoso sexual infantil?: una aproximación desde la óptica jurídico-penal (especial referencia al proyecto de ley que modifica el artículo 366 quáter del Código Penal), Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos, Fiscalía Nacional, Santiago de Chile, 2009. Disponible en http://www.monografias. com/trabajos-pdf4/a-existe-delito-grooming-o-ciberacoso-sexual-infantil/a-existe-delito-grooming-o-ciberacoso-sexual-infantil.shtml. 5 “La palabra grooming proviene de un vocablo de habla inglesa, en referencia al verbo groom, que alude a ‘conductas de acercamientos, preparación, acicalamiento de algo’. Por su parte, la expresión ‘child grooming’, en el uso dado por los anglosajones, consiste en ‘las acciones deliberadas que toma un adulto para crear una relación de confianza con un niño, con la intención de tener contacto sexual con posterioridad’”. Definiciones de Félix Inostroza, Francisco Maffioletti y Macarena Car, “¿Qué es el grooming o ciberacoso sexual a niños a través de internet?”, Revista Jurídica del Ministerio Público, núm. 35, 2008, pp. 230 y 219, citadas en ibid., p. 2. 6 Ibid., p. 3. 7 Ibid., p. 5.


OPINIÓN Miguel Carbonell*

Diez cosas que nadie te explica en la carrera de Derecho Escuchar con humildad los consejos de quienes tienen más experiencia en el ámbito profesional puede ser una de las mejores formas de abreviar el recorrido para tener un desempeño exitoso como abogado, especialmente para quienes aún se encuentran en las aulas. Miguel Carbonell ofrece diez útiles recomendaciones que todo estudiante de Derecho debe tener presentes.

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l 31 de agosto de 2015 tuve el honor de dar una conferencia a los estudiantes de la carrera de Derecho de la FESAragón. Quise ofrecerles un breve elenco de algunas cuestiones que son del todo relevantes para su futuro profesional (y para el de cualquier estudiante de Derecho) pero que, de forma bastante inexplicable, es del todo probable que nadie se las explique a lo largo de su carrera. Espero poder presentarlas de la forma más abreviada e interesante posible. Son las siguientes: 1. Aprende un idioma poco común Doy por hecho que el inglés es indispensable para la vida personal y profesional en el siglo XXI. No hace falta insistir en ello. Quien no lo entienda y no lo tenga claro simplemente está desperdiciando su presente y poniendo trabas a su futuro. Pero lo que considero que puede ser un poderoso activo en su formación como futuros abogados es dominar un idioma extranjero diferente del inglés. Eso les va a abrir muchas puertas en el campo profesional. Consideren que México tiene una de las economías más abiertas del mundo. Son muchas las empresas que vienen a México a hacer negocios y que requieren asistencia jurídica en múltiples aspectos. Por otro lado, tenemos fuertes inversiones extranjeras en temas como el turismo, la

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Ilustración: inmagine


energía (petróleo, gas, electricidad), el sector automotriz y el transporte. Tendremos mucha ventaja sobre nuestra competencia si podemos comunicarnos con nuestros clientes en su propio idioma. 2. Especialízate La época de la práctica jurídica “generalista” llegó a su fin. Por una parte, es muy complicado dominar todos los temas jurídicos con cierta profundidad y solvencia; la información en cada rama del Derecho es tan amplia que si no nos especializamos nos vamos a quedar en la superficie de todo, pero no vamos a dominar nada. Por otro lado, los clientes buscan abogados que les garanticen que dominan los temas sobre los que les van a prestar asesoría o los que van a defender en juicio. Nosotros hacemos lo mismo cuando contratamos cualquier tipo de servicio. Pensemos en un ejemplo un tanto obvio y hasta banal: si queremos comer una buena pizza, ¿iremos a un restaurante en el que sirven pizzas, carnes, ensaladas, comida japonesa, comida china, tacos y hamburguesas o iremos a un restaurante que se especializa sólo en servir pizzas y dedica todo el tiempo y el talento de sus cocineros en hacerlas lo mejor posible? La respuesta es obvia para el caso de la pizza; debe ser igualmente obvia para el caso de la prestación de servicios jurídicos. La especialización es una de las claves del éxito y nos debe llevar incluso a descubrir pequeños nichos de oportunidad en los que seamos los mejores y tal vez hasta los únicos que ofrecemos esos servicios jurídicos. 3. Aprende a cobrar por tu trabajo A todos nos ha pasado en algún momento: tan pronto como nuestros familiares o nuestros amigos se enteran de que estamos estudiando Derecho, nos consultan cualquier tipo de cuestión que se les ocurra, por extravagante o extraña que sea. Eso sí, les tenemos que dar asesoría jurídica gratuita, ya que piensan que no nos

cuesta nada poner a su servicio nuestros conocimientos. Pero lo cierto es que sí cuesta aprender Derecho. Y cuesta mucho. No solamente porque tenemos que invertir tiempo de nuestros mejores años en formarnos (y tendremos que seguir estudiando a lo largo de toda nuestra vida), sino porque además debemos comprar materiales para el aprendizaje del Derecho y pagar la colegiatura en caso de que asistamos a escuelas privadas. El Derecho es una actividad profesional como cualquier otra. Ganar dinero con la práctica profesional de la abogacía es algo legítimo. No hay que regalar nuestro trabajo ni ofrecer de forma gratuita nuestros conocimientos tan duramente aprendidos. Puede ser que algunos abogados se dediquen a prestar servicios gratuitos para su comunidad o que funden una organización no gubernamental para representar a personas pobres. Son personas ejemplares que se guían por la bondad y por el desprendimiento. Pero todos los demás profesionales de la abogacía tienen derecho a cobrar por sus conocimientos, su asesoría o el patrocinio de sus asuntos, sin sentir vergüenza o sin pedirlo con pena. 4. Cuida tu imagen Cuando uno es estudiante y tiene que despertarse muy temprano para llegar a la primera clase del día, pasando a veces largos ratos en el transporte público que viene siempre lleno, es normal que se quiera vestir con cierta comodidad. Yo he tenido muchos alumnos que llegan a la Facultad de Derecho vistiendo ropa deportiva, en chanclas o en pantalones cortos. Eso no me molesta para nada. Pero ese no es el tipo de imagen que se requiere en el ámbito profesional. Hace poco unos colegas profesores discutían en Facebook si utilizar corbata añadía o no algo a la calidad profesional de los abogados. Se trata de un asunto que ni siquiera tendría que ser discutido: si quieres llevar asuntos que de verdad valgan la pena

o relacionarte con clientes que te permitan pagar la renta de tu despacho, desde luego que debes usar corbata (en el caso de los caballeros) o traje sastre (en el caso de las damas). No lo necesitas si tu vida consiste en dar clases de filosofía del Derecho, pero cuando aspiras a hacerte cargo de asuntos que llegan hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación más vale que además de saber mucho Derecho lleves un atuendo que te haga parecer abogado. Recuerda que nunca se puede ser elegante ni educado en exceso. La buena educación y la buena imagen nunca sobran. Por el contrario, te pueden abrir muchas puertas y abonar al éxito profesional. Cuida tu imagen, pues a partir de ella —nos guste o no— las personas se forman una primera impresión (que suele ser la más duradera) de nosotros. 5. Desarrolla una capacidad que te permita diferenciarte de los demás (para bien) Como ya se lo podrán imaginar los estudiantes de Derecho, la carrera que eligieron es una de las más demandadas del país. Desde hace muchos años una cantidad considerable de estudiantes elige formarse como abogado, pensando que con eso podría asegurar un buen futuro profesional. Lo cierto es que la obtención de un título de licenciado en Derecho no te asegura que consigas trabajo ni que ese trabajo (cuando lo consigas) sea bien remunerado. Por eso debes desarrollar alguna capacidad o competencia que te permita destacar por encima de los demás. Sea el dominio de un idioma, la facilidad de palabra, una red de contactos, el dominio de la jurisprudencia interamericana, el conocimiento del Derecho comparado, una gran capacidad de escritura, lo que sea. Desarrolla una habilidad que te permita brillar entre la gran cantidad de personas con las que vas a competir en el terreno profesional.

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OPINIÓN Miguel Carbonell

6. Aprende a negociar A lo largo de mis años como estudiante de Derecho, escuché a muchos de mis profesores repetir una y otra vez que lo que hacían los abogados (los de verdad, decían) era litigar: patrocinar asuntos ante los tribunales, promover cuanto recurso tuvieran a su alcance, luchar en la defensa de los intereses de sus clientes, ganar los pleitos en los tribunales, etcétera. Se trata de lo que podríamos llamar “el paradigma litigioso” que concibe como única solución posible para cualquier problema social la de someterlo al conocimiento de un juez, con el fin de que se lleve a cabo un proceso que terminará con el dictado de una sentencia y decidirá a cuál de las partes le asiste la razón. La mayor parte de los abogados que conozco trabaja asumiendo ese paradigma. El problema que existe es que no se consideran los enormes costos de tiempo y dinero que supone llevar cada problema —grande o pequeño— ante un tribunal. Los abogados no siempre están conscientes de que en muchos casos lo mejor para sus clientes es llegar a una solución rápida y eficaz para el problema que tienen, en vez de verse implicados en largos e improductivos pleitos judiciales. Necesitamos desarrollar una cultura de la negociación entre los abogados, que evite que muchos asuntos tengan como única solución la vía judicial. De hecho, la Constitución ordena en el artículo 17 que existan leyes que contemplen mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera que muchos asuntos se puedan resolver a través de la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras vías que puedan ser más baratas y eficaces que un proceso judicial. El problema de fondo que van a enfrentar los abogados en este nuevo tipo de enfoques profesionales es su falta de conocimiento de las técnicas de negociación. En la mayor parte de escuelas y facultades del país no solamente no se les enseña a los alumnos a negociar, sino que la idea

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misma de la “negociación” se ve como perniciosa, ya que se le suele asociar con actos de corrupción. Lo que necesitamos es, por lo tanto, que los abogados aprendan que conviene mucho más a los intereses de sus clientes (e incluso a los suyos propios) llegar a soluciones negociadas y que adquieran las capacidades para poder desarrollar de forma adecuada una negociación. 7. Busca un mentor Hay muchos estudiantes de Derecho que piensan que están inaugurando una nueva forma de comprensión de los fenómenos jurídicos. Desdeñan con ligereza lo que sus mayores les puedan enseñar y dicen que ellos van a ejercer la abogacía “a su manera”. Lo cierto es que todos tenemos mucho que aprender de quienes tienen más experiencia que nosotros. Muchas de las cosas que más me han servido en la vida me las han regalado con sus consejos varios de los mejores profesores que he tenido. Y no solamente en sus clases, sino a veces en conversaciones de pasillo, tomando un café o en una reunión informal. Es bueno tener una persona (o varias, si es posible) a la cual podamos acudir en busca de consejo. Hace unos años me pidieron que promoviera un amparo en nombre de una de las empresas más grandes del país. La verdad es que era mi primer contacto con ese tipo de clientes y no tenía la menor idea de cómo debía hacerles el planteamiento de mis honorarios profesionales. Las reglas que, en general, podían aplicarse para el cobro de otro tipo de asuntos que yo había defendido con anterioridad, no eran muy pertinentes. De modo que levanté el teléfono y llamé a un querido amigo, de quien sabía que había llevado asuntos de igual (o mayor) relevancia, para que me diera una pista de cómo cobrar el asunto. Seguí puntualmente su recomendación y me fue muy bien. El cliente quedó contento con el planteamiento y pudimos dar un

servicio que atendiera debidamente sus intereses pero que también representara un buen incentivo para nosotros desde el punto de vista económico. Eso fue posible gracias a que tuve la posibilidad de llamar a mi amigo para solicitar su orientación y su consejo. Procura tener siempre a quién llamar para ese tipo de casos. 8. Aprende a tener la razón Cuando se trabaja como abogado no basta con dar opiniones que reflejen inteligencia y comprensión de los asuntos. Para ganar juicios no es suficiente con opinar, sino que se debe aprender a debatir debidamente. Para ello cobra mucha relevancia conocer a fondo las técnicas de la argumentación jurídica, saber analizar los hechos particulares de cada caso concreto y articular nuestro conocimiento de las normas jurídicas con los materiales probatorios que le van a dar sustento a lo que sostengamos ante las autoridades judiciales. Se trata, en pocas palabras, de dominar la argumentación jurídica, pero no en abstracto o a partir de sus teorías, sino respecto de casos concretos; así como de manejar las reglas en materia probatoria que nos van a permitir acreditar nuestras hipótesis. Respecto de esto último, cada vez es más relevante conocer el funcionamiento de distintos campos de la ciencia; sobre todo si queremos construir argumentos que se puedan acreditar a través de la prueba pericial, basada en conocimientos científicos. Las aportaciones de la ciencia tienen un impacto cada vez más notable para el desenlace de los juicios, de modo que debemos conocer su funcionamiento y sus alcances para hacerlos valer en nuestro trabajo como abogados. Pensemos, por poner el caso más evidente, en la trascendencia de los análisis de ADN para los asuntos penales y familiares. Las pruebas genéticas han permitido lo mismo liberar a personas que llevaban años privadas injustamente de su


libertad, que determinar paternidades y con ello derivar obligaciones en materia de alimentos. En otros campos del Derecho, además de los dos ya señalados, la ciencia tiene un impacto parecido que debemos aprovechar.

Hay que saber adaptarse al paso del tiempo, aunque si la lista estuvo bien hecha desde el principio (sobre todo si solamente incluimos objetivos realistas) lo más probable es que los objetivos se mantengan en ella hasta que sean cumplidos.

9. Haz listas de pendientes Hay muchos estudios sobre el funcionamiento de la mente humana que demuestran que nuestro rendimiento es menor cuando la sobresaturamos de asuntos pendientes. Como abogados es probable que en algún momento de nuestra carrera estemos llenos de trabajo y que se nos acumulen los temas a los que debemos dedicar nuestra atención. Nos despertamos preocupados con el vencimiento de un término procesal y nos vamos a dormir pensando en llamar al cliente que no nos ha pagado desde hace varios meses. Todos esos temas pendientes nos restan energía, ya que no solamente los tenemos presentes a lo largo de muchas horas (o días, o semanas, o meses), sino que además los recordamos en el momento menos oportuno y hacemos un esfuerzo para que no se nos olviden. La forma de contrarrestar ese dispendio de energía mental es elaborar una lista de pendientes a la que nos podamos asomar cada mañana para dar un sentido y un rumbo precisos a lo que vamos a hacer. Incluso podemos hacer varias listas: una de corto plazo (lo que tengo que hacer hoy), una de mediano plazo (lo que debe quedar listo a lo largo del mes o del trimestre) y una de largo plazo (lo que debe ser realizado en no más de tres años). El contenido de las listas debe ser flexible, de modo que podamos incorporar y sacar de ellas temas con facilidad. Lo que nos parecía importante como un plan de largo plazo hace un año a lo mejor deja de serlo en función del nuevo trabajo que tenemos o de nuestros intereses actuales.

10. Buena actitud En México, como en buena parte de América Latina, tenemos muchas razones para quejarnos. Basta con abrir los ojos y salir a la calle para ser testigos de la basura en las calles, de la contaminación, de la depredación del espacio público, de todo tipo de ilegalidades realizadas lo mismo por autoridades que por ciudadanos. También tenemos muchos motivos de queja respecto de nuestra clase política, que a la vez es ineficiente y corrupta, sobre el bajo nivel educativo de los mexicanos, sobre la escasa calidad de nuestros hospitales públicos, sobre los salarios tan desproporcionados que se pagan en el país, y un largo etcétera. Pero ninguna de esas quejas, por justificadas que estén, van a servir para resolver el problema al que se refieren. Desde luego que vale la pena quejarse, pero no basta con eso. Hay que hacer cosas si queremos que la realidad cambie para mejorar. Podemos empezar por nosotros mismos. Nuestra actitud cotidiana determina en buena medida nuestro éxito en la vida. Es cierto que nuestros hábitos son nuestro destino, de modo que si queremos tener un destino mejor debemos desarrollar los hábitos que nos permitan llegar hasta donde queremos. La actitud con la que enfrentamos la vida puede mejorar si adoptamos pequeños cambios, a veces imperceptibles, que nos van a abrir muchas puertas. Se trata de cosas como sentarse en las primeras filas del salón, mirar a los ojos a las personas con las que estamos hablando, sonreír con frecuencia, adoptar una buena postura corporal, caminar con energía y determinación, etcétera.

Lo que hacemos en el día a día es lo que somos. No podemos reinventarnos a nosotros mismos cada lunes, pero sí podemos cuidar ciertos aspectos que nos permitan relacionarnos mejor con los demás. Al fin y al cabo el ejercicio de la abogacía tiene mucho que ver con las relaciones entre los seres humanos. Es importante la forma en que nos relacionamos con nuestros clientes, con los jueces y con su personal de apoyo, con nuestros colegas abogados, con nuestros profesores, con nuestra familia. Una actitud positiva y correcta es el primer paso que podemos dar para construir nuestro camino hacia el éxito. La buena noticia es que eso depende enteramente de nosotros mismos. No tenemos que pedir permiso ni perdón a nadie por tener una actitud proactiva, de la cual solamente podrán salir cosas positivas para nosotros. Para terminar ¿Cómo te gustaría verte dentro de 30 años? Suponiendo que una vida profesional dura alrededor de medio siglo, ¿qué quieres lograr en ese periodo de tiempo que se presta para tantas cosas? Cuando estés a punto de jubilarte y mires hacia atrás, ¿qué te gustaría ver?, ¿qué oportunidades no puedes darte el lujo de desaprovechar?, ¿qué tienes que hacer para encaminarte hacia una ruta que te asegure prosperidad personal, profesional y patrimonial?, ¿cómo puedes utilizar de mejor manera tus conocimientos jurídicos para servir a la comunidad? Estoy seguro de que las respuestas a muchas de esas preguntas pueden ser halladas en las 10 cosas que te acabo de exponer y que, por desgracia, no siempre nos las explican cuando estudiamos la carrera de Derecho. Empieza hoy a dar los pasos necesarios para contestarlas correctamente. No vale la pena esperar. u * Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad de Derecho de la misma Universidad.

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ENTREVISTA テ]gel M. Junquera

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Miguel Ángel Godínez Guerrero: prueba de fuego para la política criminal

El estado de Guerrero ha sido señalado como la entidad más violenta de la República mexicana, y la ciudad de Acapulco, como la tercera más violenta del mundo. El fiscal general de Guerrero, encargado de dirigir los esfuerzos de investigación y persecución de los delitos y de determinar la política criminal aplicable en el estado, comparte en esta entrevista las medidas que está implementando para revertir la situación de violencia y recuperar la confianza de la población.

¿

Qué te motivó a estudiar la carrera de Derecho y cómo surgió tu interés por las ciencias penales? Nací en una colonia de nivel medio en la ciudad de Acapulco, lugar en el que me tocó presenciar muchas injusticias. Desde siempre me gustó ayudar en las actividades de mi colonia y también en las actividades de la iglesia. Incluso en algún momento pensé en ser sacerdote para ayudar a los demás, pero a través del tiempo me percaté de que no era mi vocación. Fue entonces que me atrajo mucho la idea de ser policía federal; por este motivo nunca me hice un tatuaje ni me perfore los oídos como lo hacían mis amigos, ya que no sería aceptado cuando presentara mis exámenes de ingreso a instituciones federales. Invertí mi tiempo en estudiar, me fijé una meta y perseguí un sueño. En ese camino me encontré estudiando Derecho. Encontré en las ciencias penales una palabra que cambió mi vida por completo: justicia. En mi formación como abogado encontré la oportunidad de ayudar a los demás por medio del fortalecimiento de un verdadero Estado de Derecho. Así es

como me motivé y surgió mi interés por las ciencias penales. Tras la renuncia de Iñaki Blanco, y en el contexto de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, ¿cuáles fueron las circunstancias que te condujeron a la titularidad de la fiscalía? Cuando ocurren los hechos que dan origen a tu pregunta yo estaba realizando un proyecto personal: la publicación de mi libro que lleva por nombre el Orgullo de ser policía, una investigación teórica, jurídica y de experiencia laboral a nivel estatal, nacional e internacional sobre el legal y legítimo uso de la fuerza pública. En ese momento tenía sobre mi escritorio invitaciones para presentar mi libro en diferentes países, como España, Suecia, Italia, Colombia, Guatemala, Argentina y Uruguay, por lo que tomé la decisión de compartir este logro personal con mis paisanos en Acapulco, antes que cualquier otro lugar. Pero sucedió algo impresionante y lamentable, de esas cosas en la vida que te hacen cuestionarte sobre las casualidades, ya que el tema principal de mi libro

es sobre el legal y legítimo uso de la fuerza pública, los protocolos y las leyes nacionales e internacionales sobre este tema, así como el respeto a los derechos humanos en el actuar del policía. Entonces, tres días antes de la presentación, cuando todo transcurría con normalidad, me entero por los medios de comunicación sobre el desarrollo de tan lamentable suceso en Iguala. Posteriormente a la presentación del libro en noviembre, me habla un colega y me comenta: “Miguel, inscríbete para ocupar el cargo de fiscal. Acabo de enviar a tu correo un archivo. Léelo”. Mientras abría el archivo en mi computadora, mi hija Angélica me preguntó: “Papá, ¿qué haces? ¿Otra vez estás trabajando para ayudar a los policías? En la tele dicen que son malos, que se robaron a unos estudiantes”. Con una sonrisa traté de explicarle las cosas, la llevé a su cama y enseguida me puse a leer la convocatoria para fiscal general propuesta por el Congreso del estado. Esta convocatoria, en la que participaron cerca de una veintena de abogados, representó un hecho inédito...

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Ángel M. Junquera

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero por primera vez lanzó una convocatoria abierta a toda la sociedad guerrerense, para que quienes estuvieran interesados y reunieran los requisitos participaran en el concurso para ocupar el cargo de fiscal general del estado, de conformidad con lo que establece la Constitución estatal. Tengo el honor de ser la primera persona nombrada como fiscal general por el pueblo a través de sus representantes en el Congreso, además de que actualmente soy el fiscal general más joven de toda la República mexicana y el más joven en la historia de nuestro estado. El momento histórico por el que estamos pasando en nuestro estado y en el país entero nos permite, sobre todo a los abogados, una oportunidad de crear nuevas políticas jurídicas en materia de combate a la impunidad, por medio de la elaboración de protocolos internacionales, desde aquí, desde nuestra tierra.

Miguel Ángel Godínez Muñoz es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero, con maestría en procuración de justicia federal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Se ha desempeñado como agente federal investigador, responsable de la oficina de la Interpol en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; como titular de la Agencia del Ministerio Público de la Federación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; como fiscal especial (director general) en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República (PGR); como agente del Ministerio Público en Acapulco, Guerrero; como director de la Unidad de Delitos Cometidos por Servidores Públicos en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la PGR, y, desde diciembre de 2014, como fiscal general del estado de Guerrero.

El estado de Guerrero ha sido señalado como la entidad más violenta de la República mexicana. ¿Qué proyectos o estrategias están llevando a cabo para garantizar la seguridad de los ciudadanos? Como guerrerense y como profesional me siento muy comprometido con mis paisanos, sobre todo por la percepción que se tiene del estado. Para comenzar a trabajar contamos con asesoría de expertos internacionales; con un abogado, ex juez antimafias de Italia, que en su momento colaboró en la creación del Tratado de Palermo; con fiscales nacionales anticorrupción y de derechos humanos de Europa y América, además de la Barra Nacional, Colegio de Abogados, y de las diferentes barra de abogados del estado. Lo primero fue realizar un diagnóstico en todas las áreas de la fiscalía y llevar a cabo una depuración del personal que hubiera sido denunciado por conductas antijurídicas, sobre todo por actos de corrupción y violación a los derechos humanos. Para dar transparencia en el actuar de la fiscalía ordené que todos sus miembros se sometieran a exámenes de control y confianza, empezando por su titular, el fiscal general del estado, por lo cual fui examinado por la Procuraduría General de la República y resulté aprobado. Además se logró la creación y la publicación, en el Diario Oficial del estado, del nuevo reglamento de la


Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero. Detectamos que había desorden jurídico y de investigación para hacer frente a los homicidios en el estado, ya que cada agencia del Ministerio Público se hacía cargo de sus homicidios sin realizar una comparativa pericial con los demás hechos. Por lo anterior creamos la Fiscalía Especializada en Homicidios, la cual ya ha dado buenos resultados. Asimismo, creamos la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, con miras a establecer una policía investigadora científica, que aportara profesionalismo y certeza jurídica al investigador en el seno del nuevo sistema de justicia penal, y se dio un paso significativo en la búsqueda de personas desaparecidas, al inaugurar el primer Banco de Datos Genéticos de la entidad, que permitirá tener una base de datos histórica. Además, logramos innovar a nivel nacional aplicando tecnología al Derecho. Mencionaste acciones para depurar y realizar exámenes de control y confianza a todo el personal. ¿Crees que realmente es posible acabar con la corrupción en las agencias del Ministerio Público y recuperar la confianza de la ciudadanía hacia la fiscalía del estado? Ésa fue una de las primeras preguntas que me hicieron cuando asumí el cargo, por lo que creamos una aplicación para celulares, que ayudará para que desde tu teléfono puedas realizar cualquier denuncia de todo tipo de delitos: ingresas tus datos personales y un relato de los hechos y se te devuelve un mensaje en el que se te señala la hora, el día y el nombre del ministerio público que te atenderá. Esto sin duda agilizará sustancialmente la cultura de la denuncia. Así también contará con un apartado para denuncias anónimas. Por medio de esa aplicación se pueden enviar materiales en audio y video que puedan estar relacionados con un delito o con vecinos que realicen actividades ilícitas.

La raíz del problema es que en muchos casos somos permisivos. Por ejemplo, cuando nuestros hijos llegan a traer una cadenita de oro y, más aún, se van en autos de lujo con amigos los fines de semana a beber y a gastar dinero, pero no trabajan. Entonces, ¿de dónde sacó tu hijo dinero para comprar su cadenita de oro y de dónde saca dinero su amiguito para mantener ese auto? Por medio de la aplicación nos allegaremos mucha información a la que los investigadores en ocasiones no tienen acceso. La fiscalía ha brindado capacitación referente a la cadena de custodia dentro del nuevo sistema de justicia penal, a instituciones como la SEDENA, la Policía

efectivo combate a la corrupción en el interior de la fiscalía. Instrumentamos una capacitación ética y profesional para la debida implementación del nuevo sistema de justicia penal, el cual es un sistema de mayores garantías jurídicas, que permitirá mayor claridad en el actuar de la fiscalía. Contamos con un denunciante piloto, esto es, una persona que se presenta ante las oficinas del Ministerio Público para simular la denuncia de la comisión de un delito. Este proceso nos permite conocer cómo está trabajando la fiscalía. También tenemos el Grupo Ciudadano de la fiscalía, conformado por miembros de dicha fiscalía pero además por un representante de las barras de abogados del estado.

“Para dar transparencia en el actuar de la fiscalía ordené que todos sus miembros se sometieran a exámenes de control y confianza, empezando por su titular” Federal, la Gendarmería, la Marina y, por supuesto, la Policía Ministerial. Nuestra legislación ha adoptado diversos criterios en materia de derechos humanos. ¿Cómo adopta estos parámetros la fiscalía? La fiscalía del estado está trabajando en concientizar a su personal para atender, de humano a humano, a todas las personas, para ponerse en los zapatos de víctimas y agraviados. Sabemos que todavía existen comentarios negativos hacia el personal del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y los peritos, pero también es cierto que hay gente muy valiosa que busca capacitarse continuamente en el tema de derechos humanos. En lo referente a la participación de la fiscalía frente a los nuevos criterios aplicados en nuestra legislación en materia de derechos humanos quiero contestarte con acciones. Tenemos un verdadero y

Esta figura viene a ser un interlocutor entre sociedad e instituciones, que sin duda ha acercado al sistema empresarial del estado y a la sociedad en general con la fiscalía. Así también tenemos un acompañamiento a víctimas para constatar el avance de las investigaciones dentro del expediente, hasta donde la ley lo permita. Por otra parte propugnamos por la creación de una Fiscalía de Asuntos Indígenas a través de la cual firmamos un convenio con la Secretaría de Asuntos Indígenas de Guerrero, en el que destaca el acompañamiento de traductores a personas que sólo hablan una lengua de origen. Asimismo, apoyamos la capacitación en materia de derechos humanos por parte de organismos internacionales; la capacitación en atención a víctimas del delito; la apertura de los expedientes para que la investigación sea lo más clara posible, y la elaboración de protocolos de actuación policial.

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ENTREVISTA Ángel M. Junquera

Tenemos psicólogos especializados en crisis y abogados especializados en derechos humanos para atender a las víctimas, aunque por el momento únicamente en los delitos de alto impacto. Y finalmente, trabajamos en un modelo de policía científica que permita tener certeza jurídica en las investigaciones. Me gustaría preguntarte acerca de la recientemente creada Fiscalía Especializada en Equidad de Género. ¿Cuál es su objetivo? Es muy importante cuidar el tema de equidad de género, ya que lamentable-

mente en el estado comienzan a crecer los feminicidios y al parecer las mujeres están teniendo mayor participación en el crimen organizado. Para implementar la Fiscalía Especializada en Equidad de Género estamos siendo asesorados por organizaciones de derechos humanos internacionales y por la fiscalía de Chihuahua. En esta etapa de acercamiento entre la fiscalía y la sociedad, la mujer ha sido empoderada en materia de procuración de justicia. Por eso se creó el Centro de Justicia para la Mujer, en la ciudad de Chilpancin-

“El momento histórico por el que estamos pasando nos permite crear nuevas políticas jurídicas en materia de combate a la impunidad” 40 El Mundo del Abogado / Noviembre 2015

go. Actualmente tenemos, en los refugios del centro, a dos mujeres y a sus hijos, quienes huyeron de su hogar por violencia familiar. Ellas están siendo atendidas por agentes del Ministerio Público, por policías, jueces, psicólogos, peritos y personal del DIF, y por abogados y médicos. Asimismo, se solicitó a las instancias pertinentes que se aplique en Guerrero la Alerta Alba, que surgió en Chihuahua, por lo que en su momento se le denominó Las Muertas de Juárez. Estamos solicitando dicha alerta no obstante que nuestro estado no está en la lista de los catalogados con alerta por feminicidios. Para concluir, quisiera preguntarte cómo te sientes en el cargo, a casi un año de haberlo asumido. Me gusta mucho el trabajo que estamos haciendo. ¡Lo haría incluso aunque no me pagaran! u


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HISTORIA

800 años de la Carta Magna La Carta Magna de las Libertades, documento reconocido por el rey Juan I de Inglaterra en 1215, representa uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos y del constitucionalismo, al acotar el poder del monarca y establecer principios de garantías legales e igualdad ante la ley. Al cumplirse 800 años de haber sido suscrita, ofrecemos dos visiones del contexto histórico del documento, así como de su importancia y su trascendencia. 42 El Mundo del Abogado / Noviembre 2015

Ilustración: inmagine


Óscar Cruz Barney*

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Cómo era la Inglaterra de 1215? Un reino donde un labriego recibía como pago un penny diario y un ingreso de 10 libras al año era suficiente para que un caballero del campo mantuviese una vida confortable. Un terrateniente podía ser dueño de diversas mansiones y vivir lujosamente en su castillo con un ingreso anual de varios cientos de libras. Cerca de un tercio del territorio estaba cubierto de bosques. Tengamos en cuenta que en ese momento nueve de cada 10 habitantes vivían en el campo, una sociedad eminentemente rural en la que las familias trabajaban en pequeñas granjas y bajo un esquema de autosustento. Las familias, en promedio, estaban integradas por tres hijos, cohabitando en casas de dos habitaciones. La crianza de los niños dependía, si era pagable, de una nodriza —caso desde luego del futuro rey Juan (sabemos que su nodriza se llamaba Matilda)— de quien dependería su primera educación y sus habilidades sociales.

Antonio M. Prida Peón del Valle*

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ifícilmente se puede encontrar en el mundo un documento de mayor significación histórica que la Magna Charta Libertatum, o Carta Magna de las Libertades, suscrita por el rey Juan Sin Tierra en Runnymede el 15 de junio de 1215. Se trata de uno de los primeros documentos en la historia de la humanidad en el que el poder del soberano es limitado por la ley y por un consejo creado para tal objeto. Si bien con anterioridad a este documento se habían desarrollado procesos similares en las Cortes de León de 1188 y en las Cortes Catalanas de 1192, los barones de Runnymede incluyeron de manera clara las ideas de que todos, sin excepción, estamos sometidos a la ley, y

El desarrollo urbano fue importante entre 1066 y 1230 al establecerse más de 120 pueblos: Salisbury, Liverpool y Newcastle, entre otros. Juan I de Inglaterra, o Juan Sin Tierra, reinó en Inglaterra desde el 6 de abril de 1199 hasta su muerte en 1216. Un reinado plagado de abusos en el ejercicio del poder real. Sucesor de su hermano Ricardo Corazón de León, fue educado por el justicia de Inglaterra Ranulf Glanvil, de quien posiblemente adquirió su gusto por el Derecho, llegando a leer latín y francés. Hijo de Leonor de Aquitania y de Enrique II de Inglaterra, hermano —como señalamos— de Ricardo Corazón de León. Entre sus hijos estaban Enrique III de Inglaterra e Isabel de Inglaterra. Casó con Isabel de Gloucester (11891199) y posteriormente con Isabel de Angulema (1200-1216). Sostuvo importantes luchas contra el rey Felipe Augusto de Francia, quien intentaba unir las coronas de Francia e Inglaterra. Juan I se vio obligado a ceder una

parte de Normandía, con graves traspiés en su gestión de la guerra. En sentido histórico-jurídico, uno de los documentos de mayor interés para el conocimiento de los derechos fundamentales antes del constitucionalismo es la Carta Magna. Se le ha considerado la piedra de toque del sistema constitucional inglés y lo más parecido que ha tenido Inglaterra a una ley fundamental en su historia.1 La Carta Magna representa una condena al absolutismo personificado por el rey, con lo que marca el inicio ideológico al menos de lo que habría de ser en el futuro el Estado constitucional. La Carta Magna es fruto del reconocimiento por parte del rey a las prestaciones exigidas por un grupo de 25 barones que juraron no prestarle obediencia si no otorgaba sus pretensiones. En ella no encontramos, por lo mismo, el reconocimiento de otro tipo de derechos, no propios del estamento nobiliario. La postura de los barones era fruto de su irritación por la incapacidad del monarca en sus acciones de guerra en Francia,

de que el gobierno debe ser administrado conforme a la ley, ideas que a 800 años de distancia tienen plena actualidad y significan el inicio ideológico de lo que hoy es el Estado constitucional. Debido a los abusos cometidos por el rey Juan Sin Tierra en contra de sus barones —entre otras atrocidades los mandaba a la horca a su antojo, violaba a sus mujeres, les cobraba impuestos excesivos y se apoderaba de sus propiedades—, éstos iniciaron una rebelión que desembocó en la redacción de la Carta Magna, que no fue sino un tratado de paz con el rey, con el propósito fundamental de evitar una revolución que lo derrocara. Aunque el documento fue otorgado por la fuerza y, en consecuencia, el rey no tuvo mérito alguno en él, y aunque en el corto plazo

fue un rotundo fracaso, pues el tratado de paz no pudo evitar la guerra civil, ya que muchos de sus 63 artículos fueron letra muerta para el rey, quien al poco tiempo lo desconoció, y además fue anulado por el papa Inocencio III, el documento fue adquiriendo la importancia que hoy tiene. En efecto, no se puede hablar de la Carta Magna como aquella suscrita en 1215, porque se trata de un documento vivo y dinámico que ha venido evolucionando a través de sus sucesivas ediciones y de sus muy diversos análisis a lo largo de los 800 años que ahora conmemoramos. Los barones que redactaron el documento original sólo pretendieron resolver los conflictos prácticos que entonces enfrentaban con el rey, pero seguramente nunca se plantearon el desafío de generar

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HISTORIA utilizar la plenitudo potestatis. Se insistió también en que todos aquellos actos del La Carta Magna representa una condena al absolutismo rey que violentaran el Derecho vigente depersonificado por el rey, con lo que marca el inicio ideológi- bían contener una cláusula derogatoria del principio violado para poder ser válidos. La co de lo que habría de ser en el futuro el Estado constituúnica forma de limitar al rey era sometiéndolo a la ley. cional. La idea del poder absoluto del rey se enlaza con la del origen divino del mismo, idea que cobró fuerza a partir del siglo XVI. junto con las exigencias constantes de de cumplir la ley bajo una pena) y la vis Durante ese siglo y el XVII existió una tendinero para sufragar las batallas. directiva (la ley como rectora y orientado- dencia a limitar el poder absoluto del rey. El rey firma un documento destinado a ra de la conducta humana).2 Primero se señalaba que el hecho de que el Según Santo Tomás, el rey no estaba corregir agravios y a resolver un problema monarca pudiera actuar contra el Derecho obligado por la vis coactiva, pero el político entre los señores y el rey, de ahí no significaba que las instituciones reales buen príncipe se debía someter a la vis que no se encuentren en ella declaraciopudieran hacerlo. Únicamente el príncipe directiva.3 nes de principios y se aborden algunos estaba exento de cumplir con el Derecho, En el siglo XIV Alberico de Rosate aspectos específicos aparentemente sin no sus subordinados. distinguió dos facultades del rey: a) la importancia. Además, teólogos juristas del siglo XVI, potestas ordinata et limitata, o potestad La Carta Magna se enmarca en la como Francisco Vitoria, Domingo de Soto ordenada y limitada, y b) la plenitudo problemática que representa un monarca y Francisco Suárez, mantuvieron la tesis de potestatis, o potestad plena o absoluta. que tiende al absolutismo y su sujeción al Santo Tomás de la vis directiva de la ley. Ambas son facultades regias y según Rosate Otros, como Fernando Vázquez de MenDerecho. En la Edad Media se atendía a un texto del Codex que alababa a los reyes podían ser utilizadas a voluntad por el chaca, incluso la de la vis coactiva. monarca. No obstante, en el siglo XV los que sí se sometían a las leyes. Asimismo, se Inclusive se llegó a acudir a la educautilizó una idea de Santo Tomás de Aquino: juristas italianos señalaron que únicamente ción cristiana del rey como último recurso. distinguir entre la vis coactiva (obligación en casos extraordinarios podía el príncipe Así, Diego de Saavedra Fajardo, en el siglo

y desarrollar principios jurídicos que trascenderían a lo largo de los siglos y, menos aún, el de reivindicar los derechos del pueblo, o siquiera los de la mujer, si bien la versión original incorporó incipientes derechos a favor de las viudas, los comerciantes y los hombres libres, dejando sin protección alguna a la mitad de la población de entonces. Desde luego, en la versión original se pueden encontrar importantes conceptos jurídicos, especialmente derivados de sus artículos 39 y 40, como la garantía de acceso a la justicia gratuita, pronta y conforme a la ley. También es mérito desde su origen la creación del Consejo de 25 Barones, a quienes el rey obligatoriamen-

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te tendría que consultar para establecer impuestos; provisto, además, de facultades para resolver conflictos de interpretación o ejecución de las disposiciones de la Carta Magna, lo que implícitamente significaba el derrocamiento del rey. Un par de años después de que la Carta Magna fue suscrita por el monarca Juan Sin Tierra, su hijo Enrique III volvió a editarla con algunas adecuaciones, logrando el reconocimiento del papa Honorio III; pero la reedición de 1225 fue la que se tradujo al inglés y con el tiempo fue conocida en las colonias inglesas y el resto del mundo. Sin embargo, fue hasta el siglo XVII, con la publicación de los comentarios a la Carta Magna de sir Edward Coke, que ésta

alcanzó el valor mítico que hoy tiene y que influyó en la Bill of Rights británica de 1689, en la declaración de Independencia y en la Constitución de Estados Unidos y, a través de dichos documentos, en el mundo entero. Hoy, la Carta Magna es considerada el arquetipo de la Constitución, el origen del Estado de Derecho (rule of law) y el fundamento de las primeras libertades individuales reconocidas expresamente en la ley: el derecho a la vida, a la propiedad, al acceso a la justicia y al debido proceso. Aunque ninguno de sus artículos se refiere al derecho de petición, hoy reconocido universalmente en el mundo occidental contemporáneo, podemos afirmar que la


XVII, decía que el rey debía obedecer la ley natural para no ser un tirano. Por otra parte, intentaron establecerse límites al poder absoluto del rey con base en las leyes vigentes. Es decir, el monarca estaba obligado a cumplir con algunas normas de Derecho positivo o leyes fundamentales del poder real, del Estado y de la sociedad. Entre los autores restrictivos del poder real estaba Jean Bodin, quien en el siglo XVI afirmaba que aunque el rey tiene autoridad sobre el Derecho debe respetar ciertos principios del orden establecido. En cada reino los grupos privilegiados se atrincheraron en las instituciones políticas locales para resistir a la monarquía absoluta. En Castilla, por ejemplo, el mecanismo institucional fue el “decisionismo castellano” y la fórmula “obedézcase pero no se cumpla” o contrafuero. La Carta Magna habría de influir de manera muy importante en el constitucionalismo moderno: el inciso 20 de la Carta Magna, en el sentido de que la ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionales a los delitos; o bien la prohibición de ser detenido o perseguido

de manera arbitraria, contenida en el inciso 39 de la Carta Magna que estableció que ningún hombre libre podría ser encarcelado, privado de sus derechos o posesiones, exilado, ni sufrir el uso de la fuerza, excepto por el juicio de sus pares o por ley vigente. La Carta Magna habría de sufrir modificaciones importantes después de ser desconocida por el propio Juan Sin Tierra, la mayor con Enrique III, que primero la reexpidió en 1217 y en 1225 habría de darle su forma definitiva. En 1297 el rey Eduardo I la confirmó junto con otra carta relativa a los bosques. Se consideraba un documento de tal importancia que aquellos textos que violasen sus principios llegaron a considerarse inválidos. Así, el rey Eduardo III declaró en 1369 que si se expedían disposiciones contrarias a la misma serían tenidas como nulas. Inclusive se amplió el contenido y el enfoque del inciso 39 para hacerlo más incluyente. Cabe destacar que la Carta Magna jugó un papel menor bajo el reinado de Enrique VIII y su rompimiento con el papado. Las acciones del monarca violaron repeti-

damente derechos de los súbditos en la aplicación del nuevo orden religioso y la Carta Magna no fue obstáculo para ello. Fue retomada en el siglo XVII por los partidarios del parlamentarismo, en particular por Edward Coke, quien se habría de constituir en el gran promotor de la Carta Magna y su papel en la defensa de derechos y libertades fundamentales. Hoy, a 800 años de su primera vida, la humanidad sigue luchando por la defensa de sus derechos y sus libertades. u

Carta Magna en sí misma es un homenaje a la acción política directa de los súbditos en contra de la tiranía. Sin embargo, tuvieron que pasar muchos años para que la humanidad obligara a la autoridad a reconocer el pilar fundamental de lo que hoy llamamos los derechos humanos, que no es otra cosa sino el reconocimiento de la igualdad jurídica frente a la ley, igualdad derivada de la dignidad de la persona humana, que los famosos barones de hace 800 años estuvieron lejos de reconocer. En esta conmemoración los mexicanos no podemos dejar de preguntarnos si las aspiraciones de la mítica Carta Magna han sido satisfechas en nuestro país, donde

quizá el Estado de Derecho, incluido el acceso a la justicia, esté tan abierto al pueblo como lo está el Hotel Ritz de Londres, tal como lo dijera un juez británico del siglo XIX. u

* Socio fundador del despacho Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, S.C., vicepresidente del Comité Empresarial México-Reino Unido del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (COMCE) y miembro del Consejo Directivo de la Cámara de Comercio Británica.

* Investigador titular “B” de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y socio fundador del despacho Cruz Abogados, S.C. 1 Juan Ramón de Páramo Argüelles y Francisco Javier Ansuátegui Roig, “Los derechos en la revolución inglesa”, en Gregorio Peces-Barba Martínez y Eusebio Fernández García, Historia de los derechos fundamentales, tomo I, Madrid, p. 758. 2 Santo Tomás de Aquino, Suma de teología, t. 2, partes I-II, C. 90, arts. 1-4, 2a ed., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1995. 3 Ibid., partes I-II, C. 96, art. 5. Señala que “el príncipe está eximido de la ley en cuanto al poder coactivo de la misma, pues la ley no tiene fuerza coactiva más que por la autoridad del príncipe, y nadie puede coaccionarse a sí mismo. Se dice, pues, que el príncipe está exento de la ley, porque nadie puede pronunciar contra él un juicio condenatorio en caso de que falte a la ley [...] pero en cuanto al poder directivo de la ley, el príncipe está sometido a ella por propia voluntad”.

Tuvieron que pasar muchos años para que la autoridad reconociera el pilar fundamental de lo que hoy llamamos derechos humanos, que no es otra cosa sino el reconocimiento de la igualdad jurídica frente a la ley, derivada de la dignidad de la persona humana, que los famosos barones de hace 800 años estuvieron lejos de reconocer.

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RESEÑAS DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

Protección diplomática en Egipto

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a Secretaría de Relaciones Exteriores comunicó el 13 de septiembre que “un grupo de turistas […] nacionales mexicanos fue atacado en el desierto al sudoeste” de Egipto, a través de “una agresión injustificada” por parte —según informaría un día después el embajador de Egipto en México, Yasser Shaban— de “fuerzas de seguridad [egipcias]”. Según el dicho del embajador, el ataque se originó al confundir el convoy de turistas con terroristas que operan en el área de Wahat, en el desierto occidental egipcio. En específico, medios de comunicación señalaban que el grupo de turistas había sido confundido con militantes islamistas cercanos al grupo terrorista Estado Islámico de Siria e Iraq. Lamentablemente la confusión derivó, según informaron los sobrevivientes, en “un ataque aéreo con bombas lanzadas desde un avión y helicópteros”, el cual acabó con la vida de ocho personas de nacionalidad mexicana y con la hospitalización de otros seis mexicanos. La respuesta inmediata por parte del gobierno de México no se esperó: 1. El embajador de México en Egipto, Jorge Álvarez Fuentes, y personal de protección consular de la embajada, se desplazaron al Hospital Dar-el-Fouad, para asistir y verificar la situación física de las víctimas del ataque. 2. La presencia in situ de personal diplomático se incrementó para auxiliar en la identificación de los mexicanos y en la atención del caso. 3. Se localizó y se mantuvo una comunicación constante con los familiares de las víctimas para informarles sobre la situación física de las mismas. 4. Se contactó al Ministerio de Asuntos Exteriores de Egipto para solicitar el escla-

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recimiento de los hechos, así como la cooperación correspondiente para poder desplegar la asistencia consular debida. 5. Se llamó a consultas al embajador de Egipto en México para entregarle una nota diplomática en la que se expresa “la profunda consternación del gobierno de México y [se exige] se realice una investigación expedita, exhaustiva y a fondo, y se proporcione sin dilación una explicación objetiva que esclarezca los hechos y establezca las responsabilidades que de ellos se deriven”. 6. Posteriormente se remitieron otras dos notas diplomáticas en las que se refrendó lo antes dicho y se exigió el otorgamiento de reparaciones a los nacionales mexicanos dañados. 7. La canciller atendió personalmente la situación trasladándose a Egipto, donde —aparte de acompañar a los familiares de las víctimas— se reunió con el presidente egipcio y con su canciller para presentar las exigencias del gobierno de México, conocer el avance de las investigaciones y verificar que las víctimas del ataque estuviesen recibiendo la debida atención médica. 8. Se trasladó a Egipto a los familiares de los afectados y se repatrió a territorio nacional a los mexicanos lesionados y los restos de aquellos que perecieron en este trágico incidente. 9. Para lograr lo anterior, se auxilió en la identificación de los restos, se gestionó toda la documentación necesaria para que los mexicanos pudieran salir sin problema de Egipto y para que los restos de los finados pudieran contar con la papelería correspondiente para ser repatriados. 10. Se brindó atención y valoración médica a los lesionados para apoyarlos en su recuperación y rehabilitación a su llegada a territorio nacional.

11. Se continúa dando seguimiento a los avances de la comisión especial que el gobierno de Egipto constituyó para investigar el ataque, así como a la exigencia de reparación integral del daño a los afectados. Si bien las acciones antes enunciadas no son ajenas a la asistencia que brindan las representaciones diplomáticas y consulares mexicanas a lo largo del mundo, en los casos que lo ameritan resulta relevante analizar los pormenores del presente asunto. Obligación de proteger a extranjeros y la protección diplomática “Si bien un Estado no estaba obligado a admitir extranjeros, una vez que lo hubiera hecho tenía con el Estado de la nacionalidad del extranjero la obligación de ofrecer cierta medida de protección a su persona o a sus bienes de conformidad con una norma internacional mínima de trato para los extranjeros”, señala el relator especial sobre protección diplomática, Mohamed Bennouna, en su informe preliminar de 1998. De ahí la correlación entre el principio de que “el Estado es responsable de los daños que cause a los extranjeros por toda acción u omisión contraria a sus obligaciones internacionales”, y la protección diplomática a través de la cual se hace “un llamamiento de nación a nación para que se cumplan las obligaciones de una para con la otra [...] para hacer valer el derecho de sus ciudadanos a recibir un trato acorde con el Derecho internacional”. El Derecho internacional, en específico la normatividad de derechos humanos, establece la obligación de los Estados de garantizar la vida y la seguridad de todas las personas que habitan en sus territorios. Cuando dicho derecho es violentado, el Estado tiene la obligación de debida dili-

Twitter: @ve_corzo


gencia para sancionar a aquellas personas responsables. Como se puede apreciar, dicha obligación se centra exclusivamente en el Estado con jurisdicción territorial. Ante esto surge la pregunta: ¿qué pueden hacer los demás Estados para proteger a sus nacionales en el extranjero? Los Estados protegen a sus nacionales en el extranjero a través de la protección diplomática y la asistencia consular. Si bien es cierto que el marco legal internacional define en qué consiste la protección diplomática y la asistencia consular, en la práctica la extensión de las mismas variará Estado a Estado, dependiendo de sus recursos y pudiendo, inclusive, en situaciones de emergencia, llegar al ejercicio de la fuerza para rescatar a nacionales de un peligro inmediato. En este tenor, no se puede comparar la capacidad que el gobierno de México tiene a través de su red diplomático-consular, que es de las mejores, con la de ningún otro Estado. Más allá de las gestiones específicas, las actividades de protección diplomática sirven para orientar la opinión pública hacia este tipo de incidentes, donde aparte de acarrear una imagen negativa para el Estado que cometió dichos atropellos, se busca que con la presión diplomática se logre obligar al Estado a adherirse a sus obligaciones internacionales. Descripción de la situación en Egipto “A lo largo de las últimas décadas, particularmente en los últimos años, hemos perdido numerosas vidas de civiles inocentes a causa de la violencia del terrorismo [...] Controlar esta gran amenaza con el fin de que el país sea seguro para sus ciudadanos y visitantes ha costado a Egipto la sangre de muchos de sus hijos e hijas”, afirmaba el ministro de Relaciones Exteriores de la República Árabe de Egipto, Sameh Shourkry, en su carta abierta al pueblo de México del 15 de septiembre. Efectivamente, como lo describe la organización Human Rights Watch, durante

los últimos años Egipto se ha mantenido en un estado permanente de emergencia. En general, como lo describe la alerta de viaje de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Egipto se encuentra en una situación difícil debido a la “inestabilidad política y social, así como a la amenaza de ataques terroristas o a la acción de las fuerzas armadas para enfrentarlas”. En específico, en 2012 la cámara baja del parlamento fue disuelta y hasta la fecha no se ha vuelto a constituir; en 2013, el ejército removió al presidente Mohamed Morsi; en 2014, se emitió un decreto en el que se declaran las regiones fronterizas de Egipto bajo control de su ejército y prohibiendo el tránsito por las mismas de personal no militar; en 2015, el procurador general Hisham Barakat fue asesinado en un atentado terrorista con un coche bomba. En palabras del presidente de Egipto, Abdelfatah Al-Sisi, Egipto se encuentra librando una “guerra feroz” en contra de los terroristas. Estas declaraciones adquieren relevancia si se pone atención a la terminología empleada por las autoridades egipcias y mexicanas (e.g. civiles inocentes, ataque aéreo, agresión injustificada, zona restringida) que parece ubicar el presente incidente en el cosmos del ius in bello. En otras palabras, parecería que estamos ante un escenario de conflicto armado (todo parece indicar que de carácter “interno”) donde el Derecho humanitario es aplicable. De ser el caso, deriva la excepcionalidad del in-

cidente, ya que se estaría ante violaciones del Derecho humanitario, principalmente del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, tales como: la prohibición de dirigir operaciones militares contra civiles; el proteger y respetar a los civiles que no participen en el desarrollo de las hostilidades, y el garantizar los estándares mínimos de derechos humanos para todas las personas durante el conflicto armado. En este caso, como se reconoce bajo las reglas del Derecho internacional humanitario, si una de las partes de un conflicto no cumple con sus obligaciones, ésta deberá ser responsable de pagar compensación por todos los actos cometidos por personas que formen parte de sus fuerzas armadas. Conclusión La protección y la asistencia consular fueron concebidas con la finalidad de “proteger a los ostensiblemente más débiles y vulnerables”, a aquellos inmersos “en un medio social y jurídico y en un idioma diferentes de los suyos y que no conocen suficientemente”. De ahí la importancia vital de las acciones desplegadas por las autoridades mexicanas en el presente caso, las cuales, si bien no logran borrar la tragedia ocurrida, sí consiguen dar una voz a aquellos afectados y evitar que dichas acciones queden sin sanción o en el olvido. u

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REPORTAJE

Roel Abogados celebra su XC aniversario El 8 de octubre el despacho Roel Abogados, fundado por don Ernesto Roel Peña el 20 de mayo de 1925, con la intención de brindar asesoría jurídica a las empresas en materia laboral, celebró su XC aniversario con una comida en la Hacienda de los Morales, que disfrutaron tanto clientes del despacho como amigos y familiares de sus titulares, Jorge Enrique Roel Paniagua, Jorge Enrique Roel Calvillo y Alejandro Roel Calvillo.

Rodolfo González Guzmán, Alejandro Roel Calvillo, Darlén Margarita Rojas Olvera, Jorge Enrique Roel Paniagua, Jorge Alberto Juan Zorrilla Rodríguez, Jorge Enrique Roel Calvillo y José Carlos Cardoso Castellanos

Alejandro Roel Calvillo, Jorge Enrique Roel Paniagua y Jorge Enrique Roel Calvillo

Arturo Pueblita Pelisio, Manuel Gómez Peralta, Jorge Enrique Roel Paniagua y Alfredo Farid Barquet

Rodolfo González Guzmán, Javier Moreno Padilla, María Claudia Esqueda Llanes y Mauricio Esqueda Actón

Javier Moctezuma Barragán, Jorge Enrique Roel Paniagua y Gilberto Muñoz Mosqueda

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Fotografía: Fernando Ríos


Darlén Margarita Rojas Olvera y Jorge Enrique Roel Paniagua

Manuel Medina Magallanes, Javier de la Calle Pardo, Jorge Enrique Roel Paniagua y Gerardo Limón Espíndola

Jesús González Schmall, Jorge Enrique Roel Paniagua y Rafael Carmona Pardo

David Romano Cohen, Víctor Zundelevich, José Carlos Cardoso Castellanos, Mauricio Zundelevich, Jorge Enrique Roel Paniagua, Aslán Cohen Zaga, Mayer Cohen Zaga y Moisés Romano Cohen

Cristóbal Francisco Mariscal Estrada, Jorge Enrique Roel Paniagua y Ángel Abarrategui Diez

Víctor Manuel Rodríguez, Carmen Horta y César Maillard Canudas

Wilfrido Castillo Sánchez Mejorada, Susana Gil y Mónica Rivero

De pie, de izquierda a derecha: Miguel Tirado Razo, Jorge Enrique Roel Paniagua, José Amerena, Wilfrido Castillo Sánchez Mejorada, Oswaldo Cervantes y Tomás Lozano Molina. Sentados, de izquierda a derecha: Crisóforo Peralta e Ingrid Brena

Cristina Roel Calvillo y Francisco Álvarez Robles

Ramón Montaño Cuadra, Guadalupe Guerrero y Abraham Martínez Rosas

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POSICIONES Constancio Carrasco Daza

Cómo se cuida el voto en el TEPJF A la luz de la resolución de las impugnaciones que resultaron del reciente proceso para elegir diputados federales, concretamente con relación a actos violentos sucedidos en Oaxaca, el autor, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expone su perspectiva de cómo fue tutelado el derecho humano al sufragio y se preservó el voto ciudadano válidamente.

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el volumen de los asuntos derivados del reciente proceso electoral, la Sala Superior resolvió en definitiva las impugnaciones relacionadas con las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa, decisiones que a su vez incidieron en la asignación de curules por el principio de representación proporcional y en la conformación plural del Congreso de la Unión. En el debate público de resolución —el cual se prolongó hasta la madrugada siguiente—, ocuparon un espacio esencial la ponderación del de-

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recho político a ejercer el voto, así como la preservación del sufragio ciudadano y los principios de certeza y legalidad, en relación con acontecimientos violentos ocurridos en el estado de Oaxaca, antes y durante la jornada electoral, producto de causas y manifestaciones gremiales que datan de varios lustros. En la referida entidad federativa se ubican 11 distritos electorales federales. Los resultados obtenidos en siete de ellos fueron impugnados por diversos partidos políticos, que plantearon, en cada caso, esencialmente, la existencia de hechos que implicaron la utilización de la violencia como medio comisivo para impedir el desarrollo normal de las elecciones. En el distrito electoral federal correspondiente a Oaxaca capital —ganado por la coalición PRD-PT— se argumentaron irregularidades como robo y quema de 23 casillas. En los distritos relativos a Teotitlán de Flores Magón y Juchitán —en los que obtuvo el triunfo el PRI— se solicitó la nulidad de la elección porque se dejó de recibir la votación en un margen de 30 por ciento de las casillas aprobadas por el INE, en virtud de la no instalación de las mesas de votación o por la irrupción de grupos que impidieron la recepción del voto. En todos los casos, las constancias de los expedientes identificaron al mismo grupo generador de esos hechos. Cabe señalar que en ningún caso las irregularidades alcanzaron la mitad o más de la mitad de las casillas instaladas. La ley de medios de impugnación en la materia, desde su reforma de 2008, concibió como una causa de nulidad de la elección “la no instalación de veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate, así como la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas en ese porcentaje de casillas, que pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la elección”. Estas reglas que exigen hacer eficientes al máximo la organización

de las elecciones a cargo de la autoridad administrativa electoral, pretenden asegurar tanto la libertad como la eficacia del ejercicio del derecho al voto. En situaciones ordinarias, esas circunstancias son suficientes para determinar que los ciudadanos no tuvieron garantizado el derecho político al sufragio. En el contexto de los casos en comento se analizó el porcentaje de casillas no instaladas en relación con los hechos señalados, así como la actuación desplegada por la autoridad electoral en coordinación con la ciudadanía que intervino en la organización de los comicios, para garantizar la celebración de las elecciones en esos distritos. El acervo probatorio permitió identificar las causas que motivaron la falta de instalación del porcentaje de casillas aludidas. Las constancias indicaron que, a pesar de los mecanismos razonables e idóneos, activados por la autoridad electoral para instalar y recibir el voto en las casillas de los distritos impugnados, los hechos ejecutados impidieron cumplir con la instalación total. Se tuvo en cuenta esencialmente que las acciones para impedir la realización de los comicios estuvieron al margen de partidos políticos o candidatos, esto es, no se advirtió asociación alguna entre ellos y los autores de las acciones señaladas, mientras que los hechos desestabilizadores ocurrieron de manera concomitante en los distritos mencionados, con independencia de quien haya obtenido el triunfo. Los anteriores elementos ponderados en la lógica de esta elección permitieron tutelar el derecho humano al sufragio y preservar el voto ciudadano válidamente emitido en las casillas que funcionaron con normalidad. Sin dejar de reconocer que en 30 por ciento de los centros de votación correspondientes a dos distritos electorales no se pudieron contabilizar los votos, se consideró que esas circunstancias fueron ajenas a la autoridad elec-

toral y que no hay prueba alguna de que hubieran sido atribuibles a los respectivos partidos políticos y candidatos que ganaron la elección. Lo contrario llevaría consigo legitimar la utilización de la violencia en contra de las reglas mínimas de la democracia que exige la renovación periódica de autoridades electas popularmente. En ese sentido, la labor de ponderación realizada por la Sala Superior, de acuerdo con Ronald Dworkin, recayó en la idea de que “los principios tienen una dimensión que falta en las normas: la dimensión del peso o importancia”. Aharon Barack, ex presidente de la Suprema Corte israelí, afirma que “una función esencial del juez constitucional es proteger a la democracia”. En ese sentido, el jurista señala: “Si deseamos conservar la democracia no podemos dar por sentada su existencia, debemos luchar por ella”. En la perspectiva comunitaria, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, parte integrante de nuestro orden jurídico nacional, al reconocer los supuestos de ultima ratio en un Estado de Derecho consistente en la previsión de la suspensión de garantías (artículo 27), concibe que aun en circunstancias externas como “guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado parte”, algunos derechos son de carácter intangible, esto es, que aun ante un estado de excepción deben ser protegidos. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los derechos políticos tienen esa calidad de intangibilidad, aun en estados de excepción, aspecto que fue tomado en cuenta en los presentes casos. Asegura que al establecer tales derechos con ese carácter, preservan el principio de legalidad, el cual está íntimamente ligado a las instituciones democráticas y al Estado de Derecho. u

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ENCUESTA

¿El secretario de la Defensa Nacional debe seguir siendo un militar? Una de las figuras de nuestra sociedad que, hasta hace algunos años, se consideraba intocable, es el Ejército. Dada la situación que vive actualmente nuestro país, esta figura ha sido cada vez más observada y cuestionada. En este contexto, ¿el secretario de la Defensa Nacional debería seguir siendo un militar, que se desgaste en rendir cuentas a la opinión pública, o más bien debería ser, como sucede en otros países, un miembro de la sociedad civil?

Juan Luis González Alcántara-Carrancá Definitivamente tendría que ser un civil competente, un administrador inteligente y una persona madura sin aspiraciones golpistas. Debe ser alguien que esté en contacto con las sensibilidades políticas de la sociedad y que pueda, en resumen, servir como un enlace entre las Fuerzas Armadas y la sociedad civil. Inclusive, ¿por qué no?, podría ser una mujer, como ocurre con un éxito considerable en varios países europeos. Lo que hay que entender es que, finalmente, se trata de un puesto político; el secretario de la Defensa funge como un enlace entre el presidente, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y estas últimas. En consecuencia, debe tratarse de un funcionario capaz de asesorar al Ejecutivo y servir como un punto de encuentro entre éste, la milicia y la población.

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Alejandro Carlos Espinosa Estimo que el mando civil, más pronto que tarde, llegará no sólo a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), dado que de igual forma deberá aplicar este principio para la Secretaría de Marina y para el comandante de la Fuerza Aérea inscrito en la SEDENA, al no haber alcanzado aún autonomía como Fuerza Armada, por razón de que los paradigmas están cambiando en varios ámbitos, como los relativos a la administración pública, a la visión legislativa y a la jurisdicción militar, al estar expuestos al escrutinio de los derechos humanos, la transparencia y la rendición de cuentas, de suerte que la táctica y la estrategia deberán corresponder a los técnicos y a los profesionales del servicio militar, y las tareas políticas y de Estado deberán ser atendidas por un civil capaz dedicado a atender estas funciones. Así ocurrió con la inacabada restricción del fuero de guerra y con la extinción de la presunción de culpabilidad que regía para el Código de Justicia Militar (Diario Oficial de la Federación, 13 de junio de 2014). Transcurrieron 80 años para el cambio que empezó a detonar con las reformas constitucionales al sistema de justicia penal (2008) y de derechos humanos (2011), y las sentencias interamericanas (2009-2010).


José Manuel Villalpando Evidentemente, sería deseable que, como sucede en otros países democráticos de Occidente, la conducción y la responsabilidad política de las Fuerzas Armadas estuviera a cargo del gobierno democráticamente electo, a través de un funcionario civil que, nombrado por el presidente de la República, fuese quien diera cuenta a la opinión pública de las políticas y los lineamientos dictados por la administración en materia militar y naval. Lamentablemente, esto no es posible en el caso mexicano, donde es manifiesta la improvisación, los compromisos personales y partidistas, así como la comúnmente conocida apatía, indolencia e indiferencia (por no hablar de la corrupción, infección latente siempre) de los altos cargos del gobierno. Politizar a las Fuerzas Armadas sería lo peor que nos podría pasar; por eso, los gobiernos mexicanos han preferido confiar en la lealtad, la institucionalidad, la experiencia y décadas de servicio de los generales y almirantes, secretarios de los ramos de Defensa Nacional y Marina. México ha sido afortunado en esta materia tan delicada. Y los nombres distinguidos de quienes han ocupado esos despachos así lo demuestran. Reitero que no estamos, ni hemos estado nunca, y creo que no estaremos jamás (al menos mientras tengamos políticos de tan mala calidad), en las condiciones apropiadas para que exista un titular de estas dependencias de origen civil.

Claudia E. de Buen Unna El Ejército mexicano se caracteriza por su disciplina férrea y por su aislamiento de la sociedad civil, lo que ha dado lugar a una cierta incomprensión entre ambos mundos. Claramente los militares tienen sus propios códigos. También realizan labores encomiables, aunque hoy en día su principal actividad es la policiaca, y no les corresponde, e incluso demerita su alta preparación. Por otro lado, hay graves denuncias en contra de algunos de sus miembros por violaciones a los derechos humanos. Creo que es necesario reducir el abismo entre el Ejército y la sociedad; y que existan contrapesos, y el más importante justamente sería que el secretario de la Defensa Nacional sea un civil, como sucede en muchos otros países y funciona bien.

Miguel Carbonell La Constitución mexicana y las leyes que la desarrollan no ordenan que el titular de la SEDENA o de la Secretaría de Marina deba ser un militar de carrera. Existen otros requisitos, pero no ése. De tal modo, considero que debería valorarse perfectamente la posibilidad de que un funcionario civil —como pasa en la gran mayoría de países democráticos del mundo— pueda servir como secretario de cualquiera de esas dos dependencias. Si eso sucede, sería un signo importante de la subordinación del poder militar al poder político, lo cual es propio y característico de los Estados modernos. La fuerza militar debe estar al servicio de la democracia constitucional.

Juan Velásquez Considero que el secretario de la Defensa Nacional debe ser absolutamente un militar de carrera, con la experiencia de toda una vida castrense, y no un civil, absolutamente ignorante del Ejército (aunque lo conociese en la teoría) y, peor, en una de ésas, politizado. Respecto de algo parecido, preguntaría: el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿debería ser un jurista o más bien un dentista, un ingeniero, un contador o un político? El Mundo del Abogado / Noviembre 2015

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DESPACHO

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Reflexiones a tres años de la reforma laboral Este 30 de noviembre de 2015 se cumplen tres años de la más reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, razón por la cual los integrantes de la firma Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C., que cumple 30 años de vida y se ha especializado en Derecho del trabajo, nos ofrecen una reflexión sobre los resultados y el rumbo de dicha reforma.

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omo se recordará, en noviembre de 2012 se anunció la tan esperada reforma laboral que venía discutiéndose desde hacía más de 10 años y que traería como efecto un impulso a la contratación de trabajadores y a la productividad de las empresas, traduciéndose todo lo anterior en un crecimiento económico del país. Por esa razón, la firma Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C., convocó, a mediados de ese mes, a una conferencia a la que asistieron más de 300 personas entre clientes, colegas y amigos, para discutir los puntos trascendentales de dicha reforma y, sobre todo, las consecuencias prácticas y legales que conllevaría. Los puntos torales de la reforma consistieron particularmente en los siguientes: la introducción del concepto de “trabajo digno” en la ley, la regulación de las empresas “subcontratistas”, las nuevas formas de contratación, la simplificación en el procedimiento para dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, la limitación de pago de salarios caídos en el procedimiento, la obligación de crear una Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas que tengan más de 50 trabajadores, el reconocimiento y la regulación de los medios electrónicos como pruebas en un juicio y ciertos nuevos derechos, obligaciones y prohibiciones tanto de los trabajadores como de los patrones. Por otro lado, el pasado 1º de octubre el despacho Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C., cumplió 30 años como una firma consolidada en la materia del Derecho del trabajo representando al sector patronal. En conmemoración de ese hecho y del aniversario de la reforma mencionada, aprovechamos este espacio para tratar dos cuestiones: primero, hacer una reflexión sobre los resultados y el rumbo de dicha reforma y, segundo, mencionar la aportación de todos los integrantes que conforman esa firma legal

que con su esfuerzo, entrega y, sobre todo, amor a la profesión y a la materia que les ocupa, contribuyen a la justicia laboral. A tres años de la más reciente reforma laboral, lo importante consiste en hacer un análisis de los resultados y, sobre todo, en determinar si el fin que se comentó de dicha reforma se cumple o se puede cumplir. Lamentablemente la respuesta sigue lejana a un sí, algo que se preveía por muchos, no por ser pesimistas sino por la realidad que se enfrenta. El corazón de la reforma está en la introducción del concepto de la dignidad del trabajo. Ya superamos el concepto de mejores salarios y mejores condiciones laborales. Ahora vamos por algo más. El trabajo digno, por supuesto, implica un mejor salario, mejores condiciones laborales y hacer más con menos, pero el sustento de todo lo anterior está en la capacitación, en tener trabajadores más útiles, más conocedores, más servidores del otro y, así, con esa utilidad se le dará al ser humano un sentido de pertenencia, un sentido de utilidad y de valor. Cuando se escucha, por ejemplo, que una línea de producción es remplazada por máquinas, esto no se debe considerar como una discriminación hacia el trabajador, sino al contrario, pues se está privilegiando una función que no es apta para el ser humano sino para las máquinas. El hombre no realiza únicamente actos repetitivos y mecánicos, sino que es un ser creativo. Esa naturaleza creativa hay que instruirla y formarla. Ahí es donde el sector patronal debe aportar y exigir que su inversión sea, precisamente, en el recurso humano para que, en realidad, éste se convierta en un capital humano. Al tener trabajadores capacitados, útiles y valiosos, existirán mejores salarios, mejores condiciones de trabajo e incluso se superaría la preocupación por los derechos a la estabilidad del trabajador. Ahora más bien la preocupación consistiría en que el trabajador, por su alto grado de capacitación, no se vaya a servir a la competencia.

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DESPACHO

Alfredo Kuri Monterrubio

Luego entonces, la construcción del mundo jurídico debe encaminarse a favor del hombre por el hombre, donde las normas sean para alentar ese crecimiento. Éste es el corazón de la reforma y es obvio que no se resuelve con un decreto. Pedir que la ley per se cumpla con lo anterior sería absurdo. Tienen que ser los protagonistas laborales quienes fomenten esta cultura de capacitación, que, se insiste, no debe considerarse como un costo sino como la mejor inversión. Para esto, la ley nos da herramientas, como el Programa de Capacitación y Adiestramiento, que tiene como objetivo enseñar al trabajador lo que no sabe hacer conforme a la categoría inmediata superior y adiestrarlo, es decir que ahora, de acuerdo con lo que ya sabe, hay que enseñarle nuevas técnicas y perfeccionar su conocimiento. Desgraciadamente, en el contexto legal actual, protector de la clase trabajadora, ésta se ha visto como una obligación del patrón y no del trabajador, aunque la ley señala que la responsabilidad de la capacitación es de ambos, ya que, por una parte, jamás se podrá despedir a un trabajador por negarse a tomar los cursos o por no aprobarlos y, por otra, el patrón que no proporcione capacitación sí puede ser sancionado con multas, debiendo capacitar a su personal en horarios hábiles. Todo esto desvirtúa el concepto de capacitación y adiestramiento, pues así como el patrón apuesta en capacitar y adiestrar al trabajador, éste también debería, por ejemplo, esforzarse para hacerlo en sus horas de descanso, para que exista justicia equitativa. Por otra parte, las nuevas modalidades de contratación sí son plausibles. Que exista un periodo de prueba o de capacitación

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inicial no quiere decir que se esté afectando la estabilidad del trabajador, sino que, al contrario, se le privilegia, pues para que haya trabajadores a prueba y con capacitación inicial se requiere instrucción y justamente eso es lo que se pretende: que se capacite a los trabajadores. Se reconoce también lo afortunado de regular el régimen de subcontratación y el hecho de que este tipo de empresas se limite a trabajos especializados, es decir, ajenos al objeto principal del contratante, lo cual tiene su lógica pues no será del interés del que contrata los servicios el desarrollo humano de esos trabajadores especializados, sino que lo que se desea es el servicio de la empresa especializada que ya adiestró y capacitó a ese tipo de trabajadores. La reforma, por lo tanto, rompió ciertos paradigmas y ahora habrá que transitar hacia una nueva cultura laboral, labor que el despacho Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C., ha realizado en 30 años mediante la aportación de una nueva cultura, diferente a la ya superada lucha de clases o al derecho tutelar de la clase trabajadora. Ahora más bien se trata de un derecho laboral que tutele el trabajo, como actividad, protegiendo tanto a quien la recibe como a quien la presta, y enriqueciendo a ambas partes. Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C., es una de las firmas protagonistas en la rama del Derecho laboral en México y fue fundada en 1985 por José Antonio Diez de Bonilla Altamirano y Alfredo Kuri Monterrubio. El primero es un entusiasta asesor en la materia, con gran experiencia en el mundo colectivo del Derecho del trabajo, que ha participado en innumerables negociaciones colectivas y es muy sensible a los problemas empresariales que tienen como fin no el menoscabo del capital humano sino la búsqueda de alternativas de crecimiento, con miras a optimizar la productividad. El segundo es un abogado dedicado con entrega y pasión a su profesión, con años de experiencia en el litigio de juicios laborales, un reconocido profesionista en todos y en cada uno de los pasillos de los tribunales laborales, tanto por autoridades como por colitigantes, y quien, día a día, busca justicia en cada uno de los asuntos que representa. Como asociados de la firma están los licenciados Raymundo Calva Merino, Noemí Weil Borg, Luis Diez de Bonilla Martínez, Roxana Ruz Carrillo y Jorge Rodero Ponce de León, todos con la misma pasión, entusiasmo, entrega y convicción de aportar a la materia cuestiones innovadoras, atreviéndose a romper paradigmas y conceptos imprácticos. Además, a la firma se suma todo un equipo de abogados y pasantes en Derecho que día a día, en el Distrito Federal y en todo el interior de la República, representan los principios del despacho. El interés de la firma siempre ha sido la asesoría preventiva para encaminar a sus clientes a buscar la armonía de las relaciones obrero-patronales dentro de las empresas para evitar cualquier con-


flicto laboral y las consecuentes sanciones previstas en las normas laborales. Las áreas de asesoría están abocadas a la materia de contratación de trabajadores, terminación de relaciones de trabajo, prestaciones, reparto de utilidades, seguridad e higiene, reglamento interior de trabajo, capacitación y adiestramiento, así como revisión de contratos colectivos de trabajo. Asimismo, cuentan con gran prestigio en la atención de juicios en materia laboral en toda la República mexicana, resolviendo cualquier demanda o queja que se presente ante las correspondientes autoridades laborales. Su práctica laboral en todos los estados de la República es constante, por lo cual tienen un gran reconocimiento y un gran prestigio en diversas plazas. El despacho cuenta con más de 300 clientes que van desde empresas del sector privado hasta diversas instituciones del sector público. Éste es el caso del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS), de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Petróleos Mexicanos (PEMEX), entidades en las cuales, además de abordar juicios laborales, se han atendido cuestiones como la negociación del cambio de las condiciones generales de trabajo, hoy vigentes, en BANOBRAS, así como la implementación de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, asesorando a la CFE, y la revisión del contrato colectivo y el reglamento interior de trabajo que rige a PEMEX para implementar un nuevo esquema en el plan de jubilaciones. Asimismo, la firma asesora y representa gratuitamente a fundaciones e instituciones de asistencia privada, como Fundación Teletón, Fundación John Landon Down y Fundación Ellen West, labor que el despacho ha venido haciendo desde la creación de éstas,

José Antonio Diez de Bonilla Altamirano

por la experiencia profesional y humana que implica contribuir con los nobles objetivos que persiguen. En conclusión, no hay duda de que la reforma laboral no ha cumplido sus objetivos. Sin embargo, existe un camino trazado con un nuevo objetivo: la dignidad del trabajo, con todo lo que ello implica. Entonces habrá que recorrer y transitar ese camino para generar la cultura laboral deseada a la cual el despacho Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C., se suma para alcanzarla.u

De pie, de izquierda a derecha: Jorge Rodero Ponce de León, Raymundo Calva Merino, Roxana Ruz Carrillo, Noemi Weil Borg y Luis Diez de Bonilla Martínez. Sentados, de izquierda a derecha: José Antonio Diez de Bonilla Altamirano y Alfredo Kuri Monterrubio

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LIBROS

Aplicación de los tratados en el sistema jurídico mexicano Víctor Rojas Amandi Bosch, México, 2015

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l Derecho internacional público solamente exige que los Estados cumplan con lo que establecen

sus disposiciones y deja que los órdenes jurídicos nacionales determinen en qué forma debe suceder lo mismo. Cuando por efecto de su incorporación en el sistema jurídico nacional las normas de un tratado sean válidas en el Derecho interno de un Estado, en iguales condiciones que una norma jurídica nacional, se debe determinar la manera en que se pueden derivar directamente de aquéllas derechos y obligaciones para los particulares. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado en diferentes decisiones las modalidades en que se

integran los tratados firmados por el presidente y aprobados por el Senado en el sistema jurídico mexicano y han definido los requisitos que deben observar los operadores jurídicos en la aplicación de las disposiciones convencionales en el ámbito interno. En esta obra se exponen de manera sistemática los principios rectores del proceso mediante el cual los tribunales y las autoridades administrativas pueden fundamentar válidamente y motivar sus sentencias o actos administrativos en las normas de los tratados de los que México es parte. Abogados, jueces, magistrados, personal de organismos públicos, así como estudiantes de Derecho y bibliotecas, encontrarán sumamente útil la información expuesta en esta publicación.

Teorías criminológicas. Explicación y prevención de la delincuencia José Cid Moliné y Elena Larrauri Pijoan Bosch, México, 2014

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ara que una sociedad pueda responder racionalmente a los fenómenos delictivos que preocupan en la actualidad, como son, entre otros, la violencia doméstica, la delincuencia juvenil y los delitos de cuello blanco, es necesario que se conozcan las teorías globales que explican dichos fenómenos delictivos. José Cid Moliné, profesor titular de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, y Elena Larrauri Piojan, catedrática en Derecho penal y criminología en la Universitat Pompeu Fabra, se reúnen para exponer en esta publicación el estado actual de la criminología —esa rama del Derecho que

estudia el delito, sus causas, las maneras de evitarlo y el modo de actuar de las personas que lo cometen—, explicando las diversas teorías criminológicas, analizando su validez empírica y mostrando sus respuestas concretas para evitar la delincuencia y reaccionar frente a ella. Algunos de los temas abordados en la obra son: introducción a la criminología; la Escuela Clásica; teorías biológicas (la Escuela Positiva); teorías ecológicas (la Escuela de Chicago); teoría de la asociación diferencial; teoría de la anomia; teoría de las subculturas delictivas; teorías del control; teorías del etiquetamiento; criminología crítica, y el futuro de la criminología.

Esta obra proporciona a estudiantes de criminología, profesores y profesionales del Derecho y de las ciencias sociales, que trabajan en cualquier ámbito relacionado con la delincuencia o la justicia penal, las bases que permiten articular respuestas efectivas y justas para prevenir la criminalidad y evitar la reincidencia de los infractores.

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LIBROS

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ste homenaje incluye textos de autores como Mariano Azuela Guitrón, Miguel Carbonell, Sergio García Ramírez, Alonso Gómez Robledo V., Juan Luis González Alcántara, Olga Islas de González Mariscal, Luis Raúl González Pérez, Jorge Madrazo, Pedro Salazar Ugarte, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Jean Claude Tron Petit, Diego Valadés y Arturo Zaldívar. Todos ellos reflexionan sobre los temas que más preocupaban a su maestro y amigo, Jorge Carpizo. Esta compilación comprende distintos textos de homenaje e incluye discursos del homenajeado. Aborda, también, las extensas contribuciones de Carpizo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En otro apartado, compila artículos provenientes de distintas tradiciones jurídicas, para concluir con un apartado de documentos que comprenden la tradición constitucional europea. Recordar a uno de los máximos impulsores de mecanismos jurídicos

Estatuto jurídico del juez constitucional en América Latina y Europa. Libro homenaje al doctor Jorge Carpizo César Astudillo y Héctor Fix Zamudio (coords.) Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2013

para que los derechos de la justicia social —como los denominaba Carpizo— alcanzaran su eficacia plena, es una lucha que vale la pena retomar. Esta obra viene a develar un legado que, lejos de transitar hacia un pasado, nos recuerda la precisión con la que Carpizo previó la necesidad de implementar mecanismos ágiles para hacer de la justicia una realidad en nuestro país. Su huella está plasmada en la transformación de nuestro Máximo Tribunal, aunque éste viva aún alejado de los horizontes que Carpizo perfiló. Convencido de que la Suprema Corte debía alejarse de la tutela de la legalidad para convertirse en una institución a favor de la libertad y la democracia, Carpizo creía que la Corte requería erigirse en el garante primordial del orden constitucional: debía contar con atribuciones suficientes para tutelar los derechos y las libertades fundamentales de las personas, garantizar la integridad del orden jurídico, resguardar la división

de poderes, arbitrar las diferencias políticas, así como corregir las deficiencias y los excesos de poder. De ahí que, al día de hoy, el homenaje a Jorge Capizo presente como modelos a seguir distintos ordenamientos jurídicos de América Latina y Europa. En este libro se exponen modelos dispuestos a favor de los jueces constitucionales: un conjunto de derechos, obligaciones y garantías para dotarlos de un ámbito personal e institucional de actuación que asegure el ejercicio independiente del control constitucional. Esta obra es un homenaje póstumo al doctor Jorge Carpizo, quien además de ser un juez constitucional en México fue un humanista, universitario, investigador y servidor público excepcional. En suma, un mexicano comprometido con las grandes causas de su tiempo, sin cuyas atribuciones sería imposible comprender el Derecho constitucional contemporáneo.

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LIBROS

Presunción de inocencia Miguel Ángel Aguilar López Instituto de la Judicatura Federal, México, 2015

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l nuevo libro de Miguel Ángel Aguilar López tiene dos lecturas: la primera denota una sistematización histórica y jurídica sobre este principio, consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución. Desde Beccaria y la Declaración de Derechos de 1789, hasta las recientes decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obra nos permite analizar la presunción de inocencia como derecho humano, como trato procesal y como regla de valoración de las pruebas. Incluye un capítulo —el más controvertido del libro— sobre “Derecho penal del enemigo”, la ocurrencia de Günter Jakobs, que compramos en México sin reservas. También contempla un bien logrado apéndice de jurisprudencia relacionada. En opinión de Aguilar López, la presunción de inocencia es un logro del Poder Judicial que, con base en sentencias, orilló al legislador a darle rango constitucional en 2008. Quizás tenga razón. Pero el trabajo, decía, tiene otra lectura. En cada página, Aguilar López parece empeñado en recordar que si el Ministerio Público no aporta pruebas, todo mundo es inocente y el juez no tiene por qué condenar. Esto es cierto pero, del modo en que está planteado, pudiera parecer que el libro ofrece a sus colegas excusas para no comprometerse. Como en Derecho penal no existen las pruebas plenas —ni siquiera la confesión, vaya— y como cualquier prueba puede ser desvirtuada por un abogado habilidoso, el juez que no quiera condenar, siempre puede aducir: “Las pruebas que aportó el Ministerio Público no eran suficientes... No me convencieron”. No es que éste sea el propósito del libro, desde luego, pero el autor insiste en que la presunción de inocencia sólo puede desvirtuarse con la prueba y esto coloca a la valoración de la prueba —no a la prueba— en el centro del huracán: los métodos para tasar pruebas, incluso, llegan a palidecer. El libro parece ser, por momentos, un elogio al arbitrio judicial. Ante la inminencia de la entrada del sistema penal acusatorio, sin embargo, Aguilar López hace una significativa aportación al debate. Nos obliga a reflexionar sobre temas difíciles como la prisión preventiva (¿es compatible con el principio de presun-

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ción de inocencia?), la prueba ilegítima (¿de veras puede dejarse en libertad a una persona que cometió un delito aun cuando las pruebas se hayan obtenido por un medio no contemplado en la ley?) y la que para mí es la más inquietante: ¿quién debe recabar las pruebas? Pese a lo que se establece en los artículos 21 y 102 de nuestra Constitución, la ambigüedad entre las facultades del Ministerio Público y las policías ha resultado contraproducente en México. Las mejores prácticas internacionales nos dicen que es a la policía a quien toca recabar las pruebas y no al Ministerio Público. El fiscal debe limitarse a presentarlas ante el órgano jurisdiccional y a ofrecer todos los argumentos posibles para exigir una sentencia condenatoria. En este sentido, es inquietante la poca preparación que tiene la mayoría de los cuerpos policiacos en México para aportar pruebas durante un proceso judicial. Otro tema que nos obliga a considerar el libro del magistrado Aguilar es el de la soledad del juzgador que, aun auxiliado por códigos, doctrina, criterios jurisprudenciales de México y de algunos tribunales internacionales, debe decidir —él y sólo él— el valor de una prueba. No importa que cite autores o precedentes, artículos o jurisprudencia: él decide. En este escenario, ¿no valdría la pena comenzar a considerar la inclusión de un jurado en nuestro sistema penal? Si no un jurado popular de 12 miembros, como en Estados Unidos e Inglaterra, sí la inclusión de “magistrados legos” que den mayor legitimidad a nuestro sistema. Cuando los juicios penales desaparecieron en México, a finales de los años veinte del siglo XX, fue porque el gremio judicial —“la juristocracia”— sentía que no debía dejarse la inocencia o la culpabilidad de un sujeto en manos de una cocinera o de un jardinero. ¿Para qué se habían quemado entonces las pestañas nuestros abogados? Pero, a menudo, una cocinera o un jardinero tienen más sensibilidad y más empatía que un sesudo doctor en leyes de la Universidad de Oxford. Además, es más fácil convencer —o corromper— a un juez profesional que a un grupo de “jueces legos”. Ante la llegada del sistema penal acusatorio, todas estas inquietudes son procedentes y este libro, sin proponérselo, ayuda a generarlas. Apuntalado con rigor y mezclando su visión de académico con la exitosa práctica jurisdiccional del autor, el libro representa una herramienta utilísima para el debate en torno del sistema acusatorio. Todas las baterías de Miguel Ángel Aguilar López apuntan hacia él. La presunción de inocencia es un principio impecable y nadie en su sano juicio se opondría a él. Pero, admitámoslo, aún hay escollos y dudas pendientes de resolver.


Obituario

Federico Gertz Manero Federico Gertz Manero, quien falleció a comienzos de octubre de 2015, fue un humanista que supo conjugar con acierto el Derecho y la contabilidad. Esta doble destreza no sólo favoreció a la academia, sino a dos de las asociaciones más importantes del gremio jurídico: El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y la Barra Mexicana, instituciones cuya urdimbre financiera y contable diseñó Gertz Manero a lo largo de su vida. Ignacio L. Melo Ruiz, uno de sus amigos más cercanos, hace en este texto un tributo a su amistad.

C

orrían los primeros años de la década de los cincuenta, cuando ambos iniciábamos la carrera de Derecho en las viejas aulas de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Allí nació nuestra amistad, que ha perdurado por muchas décadas. Amigo entrañable, jurista extraordinario, con una disciplina intelectual poco común, que me hizo disfrutar de aquellas charlas de juventud estudiantil. Al terminar la carrera te propuse optar para una beca para estudiar el posgrado en España, considerando que si alguien tenía méritos más que sobrados para ello eras tú. Afortunadamente ambos tuvimos la oportunidad de convivir un par de años más, no sólo como estudiantes de Derecho sino también explorando pueblos y culturas diferentes y, lo mejor de todo, acompañado de gente valiosa con quien pudimos cambiar impresiones. Como corolario de aquellos días inolvidables, quedamos emplazados para realizar una vuelta al mundo, no en 80, sino en 180 días, y lo logramos. Gracias por tu compañía, por tus comentarios y por tu apoyo en esa época entrañable. Doctor, como afectuosamente siempre te llamé, dejaste huella en tus amigos y seguramente en muchas personas y, más aún, fuiste ejemplo de varias generaciones. Sólo me resta dejar clara mi admiración de tu semántica por el término “amistad”, que implicó desinterés, ayuda incondicional, franqueza y honestidad, que siempre te caracterizaron. También admiré siempre que, a pesar de que en múltiples ocasiones caminábamos por el mismo sendero, eso no fue motivo de rivalidades mezquinas ni de golpes bajos sino, al contrario, de la búsqueda de la forma de ayudar al amigo y tenderle la mano en todo lo posible. Gracias por haberme honrado con tu amistad. Deseo que Dios te tenga en su gloria. ¡Nos vemos pronto, doctor! u

El Mundo del Abogado / Noviembre 2015

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La importancia de las fibras y su trama Martha Jauffred

E

xiste una íntima relación entre

urde estrictamente en blanco y negro,

la confección y la naturaleza

resultado de lo cual da la apariencia

de cada tela. Los expertos de la

de una tonalidad gris. El segundo,

aguja y el dedal saben bien que los

originario de Escocia, presenta tramas

textiles poseen una personalidad que

con infinidad de variaciones en los

los lleva a comportarse de diversas

colores que le dan vida y que tradi-

maneras, por lo que un buen diseño

cionalmente se utiliza para reconocer

es aquel que sabe aprovechar ele-

a los miembros de los distintos clanes

mentos como la textura, el cuerpo y la

de ese país.

caída del material.

Otras telas obtenidas de la lana

Todo comienza con las fibras, el

que son de las más usadas son el cre-

proceso mediante el cual éstas se

pé y la franela, entre muchas, muchas

transforman en hilo y cómo son tejidas

más.

o tramadas en una tela. Por regla general, las fibras naturales como la

El algodón

lana, el algodón y la seda, por ejem-

Inmaculado, cómodo y con la gran

plo, tienen limitantes en su uso, pero

virtud de dispersar la temperatura del

aun así siguen siendo las favoritas por

cuerpo es el algodón. Por eso, uno de

la belleza de los tejidos que se obtie-

térmica que le permite mantener el

sus principales usos es la elaboración

nen con ellas. Las fibras artificiales, al

calor corporal cuando hace frío y la

de camisas de vestir. De los tejidos de

ser creadas por el hombre, poseen

frescura durante un clima cálido. Todo

algodón se obtienen texturas como la

muchas cualidades útiles, como el

depende del grosor del tejido.

de la gabardina, característica por las

ser resistentes a las arrugas, pero su

Son muchos los textiles realizados

líneas diagonales que forma su trama.

encanto es menor. Por eso, la inge-

con lana, así que nos conformaremos

Mientras más finas sean dichas líneas,

niería textil busca obtener las mejores

con echar un vistazo a los principales.

mayor será la calidad del material.

características de ambos grupos para

El paño de lana, que en México se

combinarlas en fibras que sean tanto

conoce como “casimir”, se distingue

mezclilla que, a fin de cuentas, podría

resistentes como atractivas.

por ser de una trama cerrada pero

considerarse como gabardina, sólo

que conserva cierta elasticidad y su

que mucho más gruesa y, por consi-

Sobre las fibras y los tejidos

tacto suave. Éste es el material con el

guiente, más pesada. Otros tejidos de

Existe una gran variedad de telas,

que se confecciona la mayoría de los

algodón muy usados en las camisas

pero cada una es diferente incluso si

trajes.

masculinas son la popelina, que tiene

se elaboran con la misma fibra.

La “pata de gallo” es de un tejido

Una variación de este tejido es la

una textura tan plana como el papel,

A continuación presentamos dos de

al que se le conoce como sarga y

y el madrás, originario de la India, que

las que se usan más comúnmente en

que resulta elástico pero algo pesado,

se caracteriza por sus cuadros a color,

el atuendo masculino, de las cuales

por lo cual se usa en prendas como

muy usados en verano por su ligere-

puntualizamos sus singularidades.

los abrigos, aunque también puede

za. También del algodón se obtienen

utilizarse en pantalones o sacos ca-

tejidos para la época de frío, como la

La lana

suales de invierno. Todo depende del

pana, un tejido compacto que forma

Una combinación de elegancia,

gramaje de la tela.

líneas verticales y que, como todos los

resistencia y protección son las ca-

El “príncipe de Gales” y el “tartán”

materiales obtenidos de esta planta,

racterísticas del material más versátil

son dos de los tejidos a cuadros favori-

es de un tacto cómodo y suave para

que existe. La lana tiene una cualidad

tos de todos los tiempos. El primero se

la piel. u

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