Edición #200 - Diciembre 2015

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Una revista actual C É S A R A S T U D I L L O : “ L A U N A M Y E L E S TA D O S E N E C E S I TA N M U T U A M E N T E ”

POR QUÉ SE EQUIVOCAN QUIENES APUESTAN CONTRA LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA Cuauhtémoc Reséndiz

¿CUÁL ES LA DEFENSA JURÍDICA QUE EXIGE EL TERRORISMO? Víctor e. CORZO

¿QUÉ HACE QUE UN ABOGADO SEA BUEN ABOGADO?

DEBATE:

Miguel Carbonell José Mario de la Garza Ángel Junquera Gerardo Laveaga

RIESGOS Y COSTOS DE LA REFORMA EDUCATIVA Bernardo Bolaños

Miguel Limón:

ISSN 2007-3550

Año 17, Diciembre 2015

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EDITORIAL:

Ya no hay mucho que debatir sobre la mariguana

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“NO PUEDE HABER ESTADO DE DERECHO SIN EDUCACIÓN”

$40.00

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EDITORIAL YA NO HAY MUCHO QUE DEBATIR SOBRE LA MARIGUANA

¿Quién frena a la mariguana?”, pregunta Proceso en su número del 8 de noviembre pasado. La pregunta es relevante después de la decisión que adoptó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de un proyecto del ministro Arturo Zaldívar, para amparar a cuatro personas que solicitaron sembrar mariguana y consumirla con fines recreativos. Es igualmente relevante a la luz de las tardías reacciones de algunos de nuestros políticos: “El uso de la mariguana no será legalizado”, declaró la secretaria de Salud. “Se trata sólo de cuatro casos… de un criterio aislado”, añadió el consejero jurídico del Ejecutivo federal. “Vamos a promover el debate”, prometió el senador Emilio Gamboa. “Sí —adujo el presidente del PAN—, el gobierno debe proporcionar información precisa para comenzar el debate.” ¿No se habrán dado cuenta nuestros ínclitos políticos que el debate lleva años y que la decisión de la Suprema Corte ya lo dio por terminado? Esto significa un giro radical en la “lucha” que se ha librado contra esta hierba y, al mismo tiempo, un duro golpe a todos aquellos empresarios —porque aunque trabajaban en la ilegalidad eran empresarios— que se dedicaban a uno de los negocios más lucrativos del mundo. Porque producir un kilo de mariguana, según los expertos, cuesta 200 pesos. Este kilo puede venderse, gracias a la prohibición, en 1,000 dólares, más o menos. ¿Qué negocio da dividendos tan atractivos? No es, pues, una prohibición “absurda”, como la han calificado muchos activistas. El hecho de que la mariguana no sea tan dañina como el alcohol no significa que prohibirla carezca de sentido: los portafolios llenos de billetes que circulan sin que nadie tenga que pagar impuestos por ellos, la justificación ideal para mantener cuerpos policiacos que, además de combatir la mariguana, pueden prestar muchos otros servicios, así como los jugosos dividendos que deja la hierba, hacen que el carácter delictivo que había tenido la producción y comercialización fuera todo menos absurda. Pero el negocio, decíamos, acabó: a partir de ahora cualquier persona podrá solicitar a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) autorización para sembrar y consumir mariguana con propósitos recreativos. Ante la esperada negativa —la autorización violaría la Ley General de Salud— podrá ampararse ante un juez federal. Éste, quizás, negará el amparo, pues no puede ir más allá de lo que diga la ley y, de nuevo, se recurrirá a la Corte.

Decimos quizás porque no faltarán los jueces echados para adelante que, esgrimiendo el artículo primero de la Constitución, actúen en pro de los derechos de una persona a consumir lo que decida. La decisión del juez Christian González Segovia, de Yucatán, que dejó en libertad a un sujeto al que sorprendieron con 15 gramos de marihuana (10 más de los permitidos) debe servirnos de referencia. Pero aunque ésta no fuera la norma y la PGR apelara, los amparos terminarán en la Corte tarde o temprano. Y en la primera sala, aun si llegara un ministro timorato —o muy presionado—, la votación se repetirá a favor del consumo de la droga: 3 a 2… En seis meses, el resultado de estos amparos se va a sentir en toda la República. Aunque los amparos no protegen actos de comercio, suministro o distribución del estupefaciente, ¿quién dirá cuántas plantas puede sembrar una persona para su autoconsumo? ¿Cincuenta? ¿La policía y el ejército van a poder entrar a las casas particulares donde una persona que tenga el amparo y posea 30 macetas se reúna con sus amigos? En cuanto a las miles de personas que están presas por haber sido sorprendidas en posesión de más de cinco gramos de mariguana, también podrán ampararse contra el Código Penal. Finalmente, aquellos que no hayan podido “tramitar” sus amparos, olvidarán las formalidades: ¿por qué unos pueden consumir mariguana y nosotros no?, se preguntarán indignados. La opinión pública será poco tolerante cuando advierta que sólo los que no pudieron pagar 10,000 pesos para tramitar su amparo van a prisión. Y, mientras son peras o son manzanas, Estados Unidos se habrá apresurado a seguirnos si desea ser competitivo. Más adelante, los mismos argumentos que esgrimió Zaldívar y respaldaron sus pares podrían adaptarse a la heroína o a la cocaína, aunque aquí el camino —y esto hay que celebrarlo— será más complejo. Lo único que queda, pues, por debatir es si la normalización del uso de la hierba va a ser a través de los amparos contra COFEPRIS o a través de una reforma legal. Tuvo razón el ministro José Ramón Cossío, por ende, al sugerir que los legisladores y el Ejecutivo deben enfrentar la situación que se avecina con reformas. No parece razonable determinar la política de salud pública de México con base en amparos. Ojalá que el Congreso esté a la altura. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 17, núm. 200, diciembre de 2015, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de noviembre de 2015 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

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17 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE DICIEMBRE 2015 DEBATE 48 ¿Qué hace que un abogado sea buen abogado?

OPINIÓN 10 Por qué se equivocan quienes apuestan contra la colegiación obligatoria Cuauhtémoc Reséndiz Núñez

REPORTAJE 54 Disfrutando los beneficios de una firma “boutique”

34 Independencia de la judicatura Juan Luis González Alcántara 42 Tiempo de justicia Sergio Arturo Valls Esponda

ENTREVISTAS 20 Miguel Limón: “No puede haber Estado de Derecho sin educación” 36 César Astudillo: “La UNAM y el Estado se necesitan mutuamente” DERECHO EN EL MUNDO 30 ¿Cuál es la defensa jurídica que exige el terrorismo? Víctor Emilio Corzo

58 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 La leyenda de Antonio Solito Martha Jauffred

POSICIONES 12 Hacia una nueva doctrina del juicio de amparo en México Luis David Coaña Be 46 Defensa de la defensa Víctor Oléa Peláez

24 RIESGOS Y COSTOS DE LA REFORMA EDUCATIVA Bernardo Bolaños Guerra

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PORTAFOLIO

Quincuagésimo Noveno Congreso Anual de la Unión Internacional de Abogados

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ás de 1,200 abogados de más de 80 países se reunieron en Valencia, España, del 28 al 31 de octubre, para celebrar la quincuagésima novena edición del Congreso Anual de la Unión Internacional de Abogados (UIA). La UIA es la única asociación de abogados plurilingüe y multicultural de ámbito mundial y la más antigua. Agrupa a más de 2,000 miembros procedentes de unos 150 países y su congreso, que se celebra cada año en una ciudad diferente, reúne

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a letrados de todo el mundo. Desde hace más de 85 años esta organización ha luchado en defensa de la abogacía y de la promoción de las relaciones internacionales, la cooperación y la formación de los abogados. En el acto de apertura estuvieron presentes dos miembros del Cuarteto del Diálogo Nacional Tunecino, que recibieron el Premio Nobel de la Paz 2015 por su contribución decisiva a la construcción de una democracia pluralista en Túnez: Mohamed Fadhel Mahfoudh, decano

del Colegio Nacional de Abogados de Túnez, y Abdessattar ben Moussa, presidente de la Liga Tunecina de Derechos Humanos. Estuvieron acompañados por el ministro de Justicia, Rafael Catalá; el primer teniente alcalde de Valencia, Joan Calabuig; la consellera de Justicia de la Comunidad Valenciana, Gabriela Bravo, y el delegado del gobierno, Juan Carlos Moragues, entre otras autoridades. El Congreso Anual de la Unión Internacional de Abogados contó con el patrocinio institucional del Conse-


jo General de la Abogacía Española y del Colegio de Abogados de Valencia, y participaron 350 ponentes de peso internacional, organizados en torno de 40 sesiones de trabajo de las diferentes comisiones científicas de la UIA. Una de las conclusiones de este encuentro internacional de abogados ha sido la necesidad de reclamar que las legislaciones nacionales incluyan y amplíen los derechos recogidos en la Convención Internacional para la Protección de los Refugiados. Sobre todo, para defender a los menores no acompañados o a quienes huyen del terrorismo indiscriminado. En este sentido, se ha destacado la importancia de que los Estados regulen de manera transparente el acceso de los refugiados a los permisos de residencia temporal o permanente. Durante la ceremonia de clausura, la consellera de Justicia de la Generalitat valenciana, Gabriela Bravo, afirmó que uno de los temas centrales del congreso fue la defensa de la defensa, “porque entre ustedes hay abogados que, en sus respectivos países de origen, se juegan la vida por serlo”. En este sentido, el congreso dio la oportunidad de escuchar los testimonios de juristas de China, Camerún, Arabia Saudí y Honduras. Gabriela Bravo apoyó una de las principales reclamaciones de los expertos asistentes al congreso: “Comparto con ustedes su solicitud para que los Estados regulen de manera transparente el acceso de los refugiados a los permisos de residencia temporal o permanente, y que lo hagan con criterios claros y previsibles que permitan además la apelación o la revisión judicial de los procesos administrativos”. Asimismo, señaló que la celebración de este congreso ha puesto de manifiesto que estamos ante el umbral de una nueva abogacía,

consciente de los nuevos desafíos. La consellera hizo especial hincapié en el tema de la crisis humanitaria actual y afirmó que “las instituciones europeas no han sabido dar una respuesta adecuada, mientras que la abogacía española ha tenido una respuesta modélica, que ha servido para remover conciencias”. El encuentro permitió advertir sobre un nuevo equilibrio entre las

diendo a tres criterios: el interés y la actualidad de los temas abordados en el congreso, la calidad de los ponentes y el uso de diferentes lenguas en las sesiones de trabajo. Este premio, según explicó Laurence Kiffer, vicepresidenta de la Comisión de Arbitraje Internacional de la UIA, es el reconocimiento a un buen trabajo de formación en arbitraje internacional en Dakar este

Andras Szecskay, Jorge Martí Moreno, Mariano Durán Lalaguna, Gabriela Bravo, Miguel Loinaz, Jean-Jacques Uettwiller y Stephen Dreyfuss

necesidades de cada país receptor de refugiados y sus obligaciones en materia humanitaria, situando los derechos humanos en el centro del debate. Con la celebración de este congreso los organizadores han pretendido reivindicar el papel de la abogacía como una profesión social, especialmente involucrada en la defensa de los derechos humanos. En la ceremonia de clausura los organizadores del congreso entregaron a la Comisión de Arbitraje Internacional el Premio a la Mejor Comisión de Trabajo de la UIA, aten-

año. Ha sido posible gracias a la colaboración de la Cámara de Comercio Internacional con una de las instituciones arbitrales más potentes del mundo y ha conllevado la formación en Dakar de un gran número de abogados africanos. “Esta acción formativa ha permitido enseñar a abogados de estos países sobre la ejecución de los laudos arbitrales en materia de litigios comerciales internacionales. Es un éxito para nuestra comisión”. El año próximo el congreso de la UIA se realizará en Budapest, Hungría.

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Reintegra cambia a México con la reinserción social

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l pasado 29 de octubre la Fundación Reintegra celebró una ceremonia en la que 35 jóvenes que cometieron un delito menor concluyeron su proceso de reinserción, en el periodo de junio a octubre de 2015, y empiezan una nueva vida. Jimena Cándano, directora general de Fundación Reintegra, declaró que uno de sus principales objetivos es que los jóvenes puedan construir un proyecto de vida. Precisó que todo victimario antes fue víctima, ya sea de la comunidad, de la familia o de la sociedad, por lo que la organización trabaja en encontrar y tratar de consolidar las metas de los adolescentes a corto, mediano y largo plazos. Indicó que esta ceremonia sirvió para expresar a los jóvenes lo orgullosos que están de su esfuerzo y compromiso, porque todos merecemos una segunda oportunidad. La tasa de éxito desde 2005 está sostenida en 96 por ciento de personas que no vuelven a cometer un delito,

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lo cual demuestra que éste es un tema de voluntad. Reintegra es una fundación que desde hace 30 años trabaja en la prevención del delito y está a favor de la justicia social y la equidad de oportunidades y derechos. Su estructura se basa en tres programas: • Fianzas de Libertad. En coordinación con Fundación Telmex, éstas son otorgadas a grupos de adolescentes de todo el país que han cometido delitos no graves de hasta 20,000 pesos. No incluye delitos contra la salud ni homicidios. • Puedes Soñar: Prevención Comunitaria. Cuenta con un Centro de Prevención Comunitaria en la colonia Guerrero, que también atiende al barrio de La Lagunilla. Ahí se trabaja en escuelas y en espacios públicos, a través de talleres que generan una cultura de paz, ayudando a los jóvenes a desarrollar habilidades y capacidades para que puedan construir un proyecto de vida lejos de la violencia y el delito.

• Construyendo Proyectos de Vida: Reinserción de Adolescentes. Apoya a jóvenes de 12 a 18 años de edad que han cometido algún delito y que se encuentran en el sistema de justicia para adolescentes. A las familias y a los jóvenes se les brinda apoyo en la defensa y la asistencia jurídica desde el Ministerio Público hasta la comunidad de diagnóstico. Jimena Cándano explicó que cuando el juez dicta una medida en libertad, en lugar de cumplirla con el gobierno del Distrito Federal los jóvenes se incorporan al programa de Reintegra, que es la única organización autorizada para dar cumplimiento total a la medida impuesta, reportando al juez y enviando notificaciones al gobierno. También cuenta con el reconocimiento del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Se busca que desde el primer momento la familia y los jóvenes reconozcan su conducta y cuáles son los riesgos si siguen en el camino de la delincuencia. Se realiza un diagnóstico en conjunto para detectar y atender las necesidades, y no sólo se cumple con lo que ordena el juez, sino que también se atiende la capacitación laboral y académica. Asimismo se ofrece terapia individual, grupal y familiar, y se dan pláticas sobre adicciones, embarazo, prevención de conductas de riesgo, entre otras actividades que coadyuvan a la superación de los adolescentes. Reintegra busca tener una bolsa de trabajo, pero también está intentado volver productivos los talleres de serigrafía y gastronomía. La directora de la fundación hizo una invitación a todos los interesados para que conozcan a los jóvenes y la labor de la fundación, la cual trabaja para evitar que los niños escalen en el ciclo de violencia de una forma exponencial.


Un abogado descubre a Octavio Paz

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esde hace algunos meses, el notario 233 del Distrito Federal, Ángel Gilberto Adame López, ha puesto a temblar a los “dueños” de la imagen de Octavio Paz. Al develar eventos en la vida del poeta que sus guardianes hubieran preferido mantener en la oscuridad, ha obligado a éstos a revisar la vida y la obra de Paz. Su más reciente libro, Octavio Paz. El misterio de la vocación, fue presentado el domingo 15 de noviembre en la Sala Manuel M. Ponce del Palacio de Bellas Artes. Acudieron al recinto más de 200 personas, entre quienes se contaron familiares del Nobel, intelectuales, estudiantes universitarios y público en general. La mesa de presentación estuvo integrada por el escritor Bruno H. Piché, el reconocido pintor Arnaldo Coen y el destacado arquitecto Teodoro González de León; los dos últimos, íntimos amigos de Octavio Paz. Estuvieron también en el proscenio Jorge Solís Arenazas

como moderador, junto con el autor de la obra. El primero en tomar la palabra fue Bruno H. Piché, quien explicó que el libro escrito por Ángel Gilberto Adame ofrece Jorge Solís Arenazas, Ángel Gilberto Adame, Teodoro González de León, Arnaldo Coen y Bruno H. Piché una aproximapor Enrique Krauze, quien no pudo ción a Octavio Paz antes de que se asistir por encontrarse fuera del convirtiera en un poeta laureado, país. por lo que abre nuevas posibilidaLa participación más emotiva des al estudio de la figura histórica, fue la del arquitecto González de literaria y política del intelectual mexicano. El maestro Coen, además León, cuya relatoría de su amistad de más de 50 años con Paz arrancó de platicar algunas anécdotas que la ovación del auditorio. La última fortalecieron su relación personal intervención fue la del autor, quien y profesional con Paz, externó su agradeció la oportunidad de presenadmiración por el esfuerzo de investigación que supuso para Adame tarse en un recinto con tanta tradición y explicó algunos de los motivos el hallar información perdida o disque lo llevaron a adentrarse en la persa sobre un autor tan eminente. biografía del autor de El laberinto de Asimismo, fue quien se encargó de la soledad. leer un entrañable discurso escrito

José Mario de la Garza Marroquín, nuevo miembro de nuestro Consejo Editorial

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osé Mario de la Garza Marroquín, nuevo miembro del Consejo Editorial de El Mundo del Abogado, es abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho, con maestría en Derecho corporativo por la Universidad Anáhuac. Actualmente se desempeña como primer vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., y como presidente de Renace, capítulo San Luis Potosí, organización en la que ha tenido logros significativos a la hora de apoyar jurídicamente a las personas menos favorecidas de nuestra sociedad. ¡Bienvenido!

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PORTAFOLIO Diana Reyes

El Financiero y Bloomberg examinan nuestro Estado de Derecho

Sebastián Garrido, Fernando Gómez, Luis Carlos Ugalde, Marco Antonio Baños y Alejandro Cruz Martínez

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l pasado 19 de noviembre El Financiero y Bloomberg, en colaboración con Integralia Consultores, llevaron a cabo la segunda edición del “Foro para entender a México”, que integró el análisis y las opiniones de destacados expertos en materia económica, desarrollo social, inversión extranjera, políticas públicas y seguridad. Luis Carlos Ugalde, director general de Integralia Consultores, fungió como moderador de la primera mesa titulada “El nuevo mapa político del país: rumbo al 2016”, en la que participaron Marco Antonio Baños, consejero del Instituto Nacional Electoral; Alejandro Cruz Martínez, consultor asociado y

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director de Proyectos Especiales y Electorales de BGC, y Sebastián Garrido, socio de Cartográfica, entre otros especialistas. Se discutió el significado de las elecciones de 2015, lo que podría ocurrir en las de 2016, la importancia de los candidatos independientes y las coaliciones, así como las proyecciones para 2018. En su participación, Marco Antonio Baños manifestó que el INE operativa y logísticamente estará mejor preparado para las elecciones de 2018. El periodista Leonardo Kourchenko dirigió el debate sobre el cuestionamiento “¿Dónde quedó el MeMo (Mexican Moment)?”; los ponentes fueron los también periodistas Héctor

Aguilar Camín y Jaime Sánchez Susarrey, así como Macario Schettino, analista político y económico. Macario Schettino consideró que el denominado Mexican Moment es un asunto más mediático; no obstante, asintió en que el número de reformas estructurales aprobadas ha sido único en el mundo —salvo cuando se está en una guerra civil, no se hacen reformas de tal magnitud—. Por su parte, Jaime Sánchez opinó que el “momento” se perdió con la llegada de este nuevo gobierno al poder, con la evaluación que hizo del asunto de la violencia y el Estado de Derecho. “La transición política mexicana no logró articular un pro-


ceso de constitución de instituciones y de fortalecimiento del Estado de Derecho”, refirió. Héctor Aguilar Camín destacó que debido a las reformas vamos a cosechar la estructura del momento mexicano, porque son un horizonte a mediano y largo plazos para el desarrollo del país en el ámbito educativo, de telecomunicaciones y energético. Respecto de la mesa “La seguridad a mitad del sexenio” los ponentes coincidieron en la necesidad de capacitar y desarrollar una mejor policía, así como de establecer y definir una estrategia de seguridad. Jorge Tello Peón, ex director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), explicó que la estrategia para un México en paz no se está logrando como quisiéramos; indicó que la seguridad se construye de abajo hacia arriba, teniendo como principal y primer actor en la seguridad al ciudadano. Ana María Salazar, especialista en materia de seguridad, hizo un análisis en torno de los recientes ataques terroristas a nivel internacional y precisó que México no estaría exento de una ofensiva, por lo cual es necesario atender, detectar, prevenir y poder reaccionar en forma contundente ante una eventualidad. Por ello, lanzó un par de cuestionamientos al gobierno federal: ¿Tiene la capacidad de anticipar una situación de ese tipo? ¿Existe el liderazgo y la credibilidad para poder enfrentar no sólo la crisis internacional sino también la nacional? Finalmente, Enrique Quintana, vicepresidente y director editorial de El Financiero, precisó que el foro tiene como objetivo ofrecer a los tomadores de decisiones elementos de juicio que les permitan entender la dinámica política del país con datos adicionales, como el panorama económico y el tema de seguridad.

Gerardo Esquivel, Fausto Hernández, Enrique Quintana, Alexis Milo y Mario Correa

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OPINIÓN

Cuauhtémoc Reséndiz Núñez*

Por qué se equivocan quienes APUESTAN CONTRA la colegiación obligatoria En nuestra edición de noviembre, los abogados Vicente Corta e Ismael Reyes Retana presentaron 23 argumentos que explican por qué no es buena idea la colegiación obligatoria, especialmente enfocada al gremio de los abogados. El autor explica por qué, en su opinión, los abogados Corta y Reyes Retana están en un error.

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eí, en el último número de la revista (edición 199, noviembre de 2015), la opinión publicada acerca de la colegiación obligatoria. El título llamó mi atención, pues pensé que, al fin, encontraría alguna propuesta alternativa que permitiera la discusión y el contraste de ideas. La lectura de la opinión, sin embargo, resultó decepcionante porque no hay ideas a discutir, ninguna propuesta se vierte y las descalificaciones que se quieren construir resultan francamente irrisorias. Los autores no solamente no leyeron el documento al que parecen aludir, sino que ni siquiera se preocuparon por conocer la situación jurídica del mismo. Gastan municiones para tratar de matar a un pato muerto. Si al menos se hubieran preocupado por situar adecuadamente sus opiniones, hubieran advertido que las mismas hacen referencia a un documento que es público desde hace 20 meses pero que además se puede considerar muerto en la cuna, porque el reglamento del Senado de la República dispone que al no haber

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sido dictaminado pasó a engrosar el archivo histórico. Aunque los términos de ese documento podrían ser retomados, jurídicamente ha dejado de tener el carácter de iniciativa y esto debían saberlo los autores de la opinión. Dichos autores, se advierte, no se han asomado a la problemática del ejercicio de las profesiones, y aunque tratan de poner el acento en el correspondiente a los abogados, tampoco aluden a los problemas que lo circundan. Si en verdad se quiere abordar la situación del ejercicio profesional de los abogados es necesario partir de algunos puntos específicos, cuyo análisis resulta indispensable. Por ejemplo, es necesario saber cuántos abogados hay en ejercicio. Al día de hoy nadie, llámese autoridad o particular, puede dar respuesta a esa pregunta. Como consecuencia de ello, tampoco sabemos en qué áreas del ejercicio profesional se desempeñan, en qué regiones lo hacen o cómo llevan a cabo su ejercicio; cuántos lo

hacen sin el título correspondiente o cuántos con títulos falsos. Menos aún sabemos cuántos de esos abogados tienen la experiencia y los conocimientos actualizados pertinentes para el desempeño de los servicios que les son demandados. La sociedad receptora de esos servicios requiere de algún grado de certeza acerca de ello, pues continuamente se escuchan quejas y reclamos que, sin embargo, no se traducen en responsabilidades para quienes incurren en prácticas indebidas. Es cierto que un aspecto primordial para el ejercicio profesional es la adecuada formación. Sin embargo, es evidente que en nuestro país esa formación acusa desniveles de importancia y que, frente a instituciones educativas de indudable calidad, se encuentra un número importante de instituciones cuyos


¡La mejor programas ninguna calidad tienen. Lo anterior, sin embargo, al momento del ejercicio, no ofrece distinción entre los egresados de una u otras instituciones y, por tanto, con esa dispar formación se arrastra desde el origen una diferencia que se vuelve insalvable. Por otra parte, debemos admitir también que no es suficiente con esa formación inicial y que una aceptable prestación de servicios exige la actualización continua de los conocimientos, así como la efectiva experiencia en la prestación de los mismos. Tampoco existe hoy medio alguno que permita dar a los receptores de los servicios una cierta certeza de que esos conocimientos y esa experiencia son efectivos. Ya no vivimos en una sociedad en la que la recomendación de boca a boca era suficiente. La evidente masificación exige otros medios para, reiteramos, dar a la sociedad una cierta seguridad de que quien ofrece los servicios cuenta con las calidades mínimas para ello. Para hacer frente a esa problemática, aquí apenas enunciada y que requiere, sí, de análisis y discusión, es que se ha propuesto la colegiación legal. Con esa medida ni se hace crecer la burocracia, ni se crean cotos de poder, ni se imponen gravámenes desproporcionados a quienes ejercen o desean ejercer la profesión. Se preserva y protege, en cambio, la necesaria independencia profesional y se permite que los usuarios de los servicios tengan medios para exigir responsabilidades y certezas sobre la condición de quienes ofrecen los servicios. Cuántos colegios debe haber, qué requisitos deben cumplirse para su reconocimiento, cómo instrumentar la participación democrática en las decisiones, qué garantías deben establecerse para evitar la perpetuación en los cargos, cómo evitar

que las cuotas de los agremiados se desvíen hacia fines distintos, por ejemplo, son cuestiones que deben ser discutidas para alcanzar soluciones racionales. Lo que no parece racional es decir no a la propuesta sin abordar la problemática y sin proponer alternativa de solución. Es indudable que algunos podrían sentirse afectados con alguna medida de control; sin embargo, parece indiscutible que es necesario tomar medidas para la ordenación de la profesión y que dichas medidas han de ser instrumentadas por los profesionistas mismos, aunque la autoridad tenga un papel de supervisor y salvaguarda para evitar excesos o actuaciones indebidas. Todo para proteger los intereses de los receptores de los servicios, pero también los de los propios profesionistas. Los límites de esta comunicación no permiten aludir a cada uno de los puntos que se vierten en la opinión a que me refiero, pero sería deseable que se abriera un espacio en el que tales puntos pudieran ser analizados.

información jurídica a un clic de distancia!

* Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., en la que se ha desempeñado como coordinador de la Comisión de Estudio y Ejercicio Profesional de Finanzas Públicas y Derecho Fiscal, así como segundo vicepresidente y miembro de la Junta de Honor.

Sigue la controversia sobre la colegiación obligatoria en nuestra página web:

Ernesto Canales opina...

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El Mundo del Abogado / Septiembre 2015

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POSICIONES

Luis David Coaña Be*

Hacia una nueva doctrina del juicio de amparo en México Ilustración: inmagine

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El Mundo del Abogado

Twitter: @LCoanaBe


Al margen El juicio de amparo del siglo XXI se debe convertir en una auténtica garantía que tutele efectivamente los derechos fundamentales por la vía judicial, para lo cual es indispensable generar una nueva doctrina en materia de amparo. En este contexto, el autor examina las implicaciones de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011 en la doctrina tradicional del juicio de amparo.

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ue derivado de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011 tenemos el día de hoy una nueva Ley de Amparo y, en términos generales, un “nuevo” juicio de amparo, ya es un lugar común. No lo es tanto hablar de las implicaciones que eso ha tenido en la doctrina tradicional del juicio de amparo. Sabemos de antemano que para México siempre ha sido un orgullo que el juicio de amparo, tal como lo conocemos, hubiera sido concebido aquí1 y prueba de ello ha sido la vasta —y muy buena— doctrina que al respecto ha sido generada en nuestro país. Sin embargo, para nadie es un secreto que el otrora juicio protector de garantías individuales ya no lo era tanto2 y de ahí la necesidad de reformarlo casi integralmente, al grado de que el día de hoy se advierte con nitidez, entre quienes nos ocupamos del amparo ya desde la academia, el litigio o la judicatura, la necesidad de generar nueva doctrina nacional sobre el papel que ahora debe jugar el juicio de amparo, derivado precisamente de ese nuevo entramado jurídico con que contamos en México. Por eso, en este artículo trataremos de dar cuenta de la necesidad de visualizar desde la doctrina, con una óptica diferente, algunos puntos fundamentales del juicio de amparo que hasta antes de las aludidas reformas constitucionales se habían mantenido prácticamente incólumes. No se pretende cuestionar la “antigua” doctrina del amparo, sino más bien advertir la necesidad de reformular sus principales conceptos y —por qué no— generar nuevos, a través de la introducción de las novedades que consigo ha traído la ley publicada el 2 de abril de 2013.

¿Qué es el juicio de amparo? Definiciones doctrinales sobre el juicio de amparo se han dado muchas.3 No es el ánimo de este trabajo generar una discusión sobre ellas. Más bien, lo que se pretende es destacar que el día de hoy esas definiciones, si bien constituyen una base, son insuficientes para delimitar la materia de estudio del amparo. Y lo son precisamente porque estamos frente a un juicio de amparo novedoso, que ha ampliado sus horizontes, despojándose de muchos prejuicios nacionalistas que antes le habían impedido evolucionar. Bien lo ha dicho el ministro Arturo Zaldívar: “A la época del amparo nacionalista, cuya técnica se mitificó al grado de convertirse en

¿Qué se supone que hace la Fundación Barra Mexicana? El “despacho gratuito” del colegio de abogados se ha convertido en una ventanilla, una oficina de trámites, cuya única utilidad es turnar asuntos a los diversos abogados que, eventualmente, podrían interesarse en llevar un asunto pro bono. Pero para esto bastaría una secretaria medianamente competente que canalizara las solicitudes. No una “fundación”. El ITAM, el CIDE y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM tienen mejor olfato para tomar los litigios estratégicos y, desde hace tiempo, hicieron a un lado a la Barra Mexicana. ¿Qué van a hacer el presidente del colegio y los miembros de la junta directiva, además de presumir una ventanilla de trámites que se ostenta como “fundación”? Para posicionar a la Barra Mexicana se necesita algo más. Algo que habría que decir a favor de la Barra Mexicana es que, recientemente, puso en evidencia un dato que debe quitar el sueño a juzgados y tribunales especializados en telecomunicaciones y competencia económica: el Poder Judicial falla, en 89 por ciento de los casos, a favor del IFETEL y de la Comisión Federal de Competencia Económica y sólo 11 por ciento a favor del particular. ¿Tan mal preparados estarán los abogados de los particulares? El discurso de Diego Valadés durante la ceremonia en la que la Barra Mexicana le entregó el Premio Nacional de Jurisprudencia se recuerda como uno de los mejores que han escuchado los barristas. Valadés insinuó, con su estilo siempre elegante, que ya necesitamos una nueva Constitución… La que estuvo para llorar fue la laudatio, a cargo de Jorge de Presno. Se rumoró que al antiguo presidente de la Barra Mexicana le avisaron 10 minutos antes que a él le tocaba esta importante presentación y que apenas tuvo tiempo para sacar dos o tres datos de internet… “Si quieren recursos, den resultados”, advirtió Miguel Osorio Chong, secretario de Gobernación, a los gobernadores de las entidades federativas. La frase es buena pero, en la práctica, nuestro federalismo está haciendo aguas: los gobernadores necesitan los fondos federales hasta para respirar. Independientemente del partido político al que pertenezcan, están sujetos a las simpatías del gobierno federal para recibir recursos financieros y sobrevivir. En este escenario, ¿quién piensa en los resultados?


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EL JUICIO DE AMPARO DEBE COLOCARSE AHORA COMO UNA ESPECIE DE EXTENSIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. un fin en sí mismo, le sucede ahora la época del juicio de derechos fundamentales”.4 Por eso lo primero que debe reformularse es su definición. Es necesaria una propuesta moderna, que incluya aquellos elementos novedosos que ha incorporado el juicio de amparo actual y que se deshaga de aquellos que ya no necesita. Un intento podría ser el siguiente: “El juicio de amparo es el medio de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos u omisiones provenientes de autoridades o ciertos particulares, previsto en favor de las personas (físicas o morales), cuyo objetivo es proteger los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte”. Desde luego, y como toda definición que se pretenda dar desde la academia, no es una respuesta acabada, pero sí puesta a discusión con el fin de generar más y mejores propuestas que nos permitan seguir avanzando hacia la construcción de una doctrina moderna del juicio de amparo, tomando en consideración conceptos que se han introducido recientemente en el lenguaje jurídi-

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co de nuestro país, como el control de convencionalidad difuso y ex officio y el reconocimiento —que no otorgamiento— de derechos humanos, entre otros. ¿Y los principios? Como en cualquier otra materia, los principios fundamentales del juicio del amparo son las reglas más importantes que deben observarse durante la tramitación y la resolución de un proceso. Su obtención derivó de una intelección de lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tanto su contenido como sus alcances y excepciones habían sido sistematizados por la doctrina nacional con base en dichos numerales. Tradicionalmente, se ha sostenido que los principios rectores del juicio de amparo son: a) instancia de parte agraviada, b) definitividad, c) relatividad de las sentencias (Fórmula Otero), d) estricto Derecho y e) agravio personal y directo. Sin embargo, podemos decir que de esos cinco principios rectores, cuando menos dos han sido seriamente trastocados al día de hoy —al grado de que prácticamente ya no son principios— y uno más ha empezado a debilitarse. Veamos.

El principio de estricto Derecho significó que el juez de amparo debía limitarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado, a la luz de los argumentos externados por el quejoso en los conceptos de violación expresados en la demanda, y si se trataba de un recurso, en que el revisor se limitara a apreciar la resolución recurrida tomando en consideración únicamente los agravios. Su excepción había sido la suplencia de la queja, la cual se define como el acto por el cual el juez de amparo integra a la litis constitucional las omisiones cometidas por el quejoso al expresar los conceptos de violación en la demanda de amparo, para ser tomadas a su favor al momento de emitir la sentencia, en caso de detectarse motivo para ello. Ahora bien, si revisamos en el artículo 79 de la Ley de Amparo actual las hipótesis en que procede la suplencia de la queja en favor del quejoso, podemos ver que esta se da: “I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los plenos de circuito. La jurisprudencia de los plenos de circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes. ”II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y el desarrollo de la familia. ”III. En materia penal: ”a) En favor del inculpado o sentenciado. ”b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente. ”IV. En materia agraria:


Al margen ”a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta ley. ”b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. ”V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el Derecho laboral o por el Derecho administrativo. ”VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de esta ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada. ”VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.” Lo anterior nos deja ver que, en la actualidad, el ámbito de materias por resolverse en un juicio de amparo en estricto derecho son muy limitadas, pues se circunscribe a los casos en materia civil, mercantil, administrativa (con todas sus ramificaciones) y laboral cuando quien acuda como quejoso al amparo sea la parte patronal, pero dejando abierta la puerta para que incluso en ciertos casos de dichas materias pueda llegar a suplirse la queja deficiente por el juzgador siempre que el quejoso se ubicase en alguna de las hipótesis de las fracciones I, VI y VII de la ley. Así, cabría preguntarse si al día de hoy el principio rector en la gran mayoría de los juicios de amparo en realidad es la suplencia de la queja, y su excepción el estricto derecho, pues en definitiva, al ser el juicio de amparo la última línea de defensa de los derechos de las personas —al menos en sede nacional—, se debe procurar en su mayor amplitud la suplencia de la queja para evitar que por errores del abogado del quejoso, éste vea consumada la violación a sus derechos fundamentales. Por otra parte, el principio de agravio personal y directo, en su formulación clásica, significó que la persona que promueve el amparo debía ser aquella que sufría directamente la violación de sus derechos por un acto de autoridad. Para lo anterior era necesaria la acreditación del interés jurídico, pues sólo a través de éste el quejoso podía demostrar haber sufrido de forma directa un perjuicio en su esfera de derechos. En ese sentido, el interés jurídico se ha definido como el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la vía de amparo, algún acto violatorio de derechos fundamentales cometido directamente en su perjuicio; es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto u omisión de autoridad que ocasiona un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular. Dicho principio ya no puede seguir siendo formulado. Lo anterior es así merced a que a raíz de la reforma constitucional del

En México es muy fácil ser abogado, si pensamos que en el estado de Guerrero hay más escuelas de Derecho que en Alemania entera y en Guanajuato más que en toda España. Las asignaturas varían y también los tiempos: si uno reprueba en una escuela, puede irse a otra; si una le parece difícil, la oferta abunda… De acuerdo con el IMCO, México no levanta en materia de competitividad. La falta de un auténtico Estado de Derecho y la corrupción mina las posibilidades del país. El índice de competitividad que elabora el IMCO incluye a 43 países. El último lugar lo obtuvo Nigeria y México quedó en el lugar 36. ¿Los tres primeros lugares?: Suiza, Noruega y Suecia. A propósito de nuestro Estado de Derecho, ¿cómo no va a ser éste endeble si las instituciones duran lo que dura un sexenio y las simulaciones están a la orden del día? Lo mismo ocurre con las duplicidades. Una pregunta que el más versado de los abogados vacilaría en responder es la siguiente: ¿ante quién debe acudirse en caso de secuestro? ¿Ante la policía local o ante la policía federal? ¿Ante la procuraduría local o ante la procuraduría federal? O quizás ante ninguna de ellas. ¿Pero en qué casos se acude ante la Secretaría de Gobernación y en qué casos no? De nada sirve una Ley de Víctimas y la buena voluntad de los servidores públicos cuando nuestro diseño constitucional es tan deficiente. El anuncio que se hace, con bombo y platillo, de que México lleva 24 meses sin huelgas no debe confundirnos, dicen algunos abogados laboralistas, como Arturo Alcalde. La aparente paz laboral de la que gozamos es producto de un lamentable ejercicio de domesticación, donde sindicatos y huelgas han perdido su eficacia, afirma. Instrumentos como el outsourcing y los contratos colectivos de protección sirven para someter a los trabajadores como no se había hecho nunca, después de la Revolución. Tengan o no razón estos críticos, hay que revisar las figuras mencionadas pues, en efecto, dejan mucho que desear para elevar el nivel de vida de los trabajadores.


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6 de junio de 2011 se introdujo a la acción de amparo la posibilidad de promover el mismo, no exclusivamente a través de la acreditación del interés jurídico, sino también a través del interés legítimo, el cual, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación,5 se define como la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico (derecho subjetivo); esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de manera que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto. De acuerdo con lo anterior, tenemos que para el quejoso ya no es necesaria —al menos en amparos promovidos en contra de actos provenientes de autoridades jurisdiccio-

nales— la acreditación de un agravio o perjuicio directo en su esfera de derechos, pues basta la demostración de una afectación —aun indirecta— para contar con legitimación activa en el amparo; de ahí que se sostenga que el principio de agravio personal y directo no pueda seguir formulándose al día de hoy como tal. De igual modo, tenemos que el principio de relatividad de las sentencias, también denominado “Fórmula Otero”, ha sufrido una mengua significativa en sus alcances.6 En efecto, dicho principio —si acaso uno de los más criticados desde antaño en el juicio de amparo por la desigualdad que genera— rezaba que las sentencias pronunciadas en los juicios de amparo únicamente se ocuparían de los individuos particulares o de las personas morales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que versara la demanda, sin posibilidad de hacer una declaratoria general respecto de la ley o acto que la motivare. De entrada, la sola lectura de la fracción segunda del artículo 107 de

PARA NADIE ES UN SECRETO QUE EL OTRORA JUICIO PROTECTOR DE GARANTÍAS INDIVIDUALES YA NO LO ERA TANTO; DE AHÍ LA NECESIDAD DE REFORMARLO CASI INTEGRALMENTE. 16

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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada el 6 de junio de 2011, nos deja ver que ya no incluye la parte final de dicho principio, pues ahora existe la figura denominada “declaratoria general de inconstitucionalidad”, que señala que cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración de criterios, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá notificarlo a la autoridad emisora, y si transcurren 90 días sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, el Máximo Tribunal del país emitirá, siempre que lo aprueben ocho ministros, la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuyo fin es dejar sin efectos generales la norma declarada como inconstitucional, lo que significa que dicha norma ya no podrá aplicarse en lo sucesivo a ninguna persona que se encuentre en el territorio nacional. Pero, además, una razón más para considerar ya debilitada a la “Fórmula Otero” vendría cuando en el juicio de amparo se reclame la violación de derechos humanos cuya naturaleza sea eminentemente colectiva (derecho al medio ambiente, al agua o a la educación, por ejemplo), ya que en estos casos los efectos de la sentencia concesoria del amparo, por lo general, beneficiarán a una colectividad y no solamente a la persona que impetró el amparo, precisamente por la naturaleza de los derechos protegidos en la sentencia. De hecho, la propia primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el principio de relatividad de las sentencias no debe ser pretexto para no otorgar la protección de la justicia de la Unión cuando se reclamen derechos cuya naturaleza es eminentemente


Al margen colectiva, como se advierte de la siguiente tesis: “improcedencia del juicio de amparo. no puede alegarse violación al principio de relatividad de las sentencias y, por ello, sobreseer en el juicio, cuando se actualiza la existencia de un interés legítimo en defensa de un derecho colectivo. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para declarar improcedente el juicio de amparo, al advertir la imposibilidad para restituir al quejoso en el goce del derecho violado, debe realizarse un ejercicio especulativo sobre una posible violación de derechos con la finalidad de determinar la eficacia para restaurar el orden constitucional que se alega violado, es decir, debe hacerse un análisis conjunto del derecho que se aduce transgredido, a la luz del acto de autoridad y su afectación, para determinar si la autoridad responsable puede repararla. Sin embargo, no es posible alegar la violación al principio de relatividad de las sentencias y, por ello, sobreseer en el juicio, cuando se actualiza la existencia de un interés legítimo en defensa de un derecho colectivo, como lo es el de la educación, pues la aceptación de dicho interés genera una obligación en el juzgador de buscar los mecanismos adecuados para remediar los vicios de inconstitucionalidad, aun cuando salgan de la esfera individual del quejoso, por lo que no sería exacto invocar la relatividad de las sentencias como causa de improcedencia del juicio, de conformidad con el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la obligación de las autoridades de garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en relación con el artículo 17 constitucional, que garantiza una tutela judicial efectiva. Así, buscar las herramientas jurídicas necesarias constituye una obligación para el órgano jurisdiccional de amparo, para que, una vez identificada la violación a los derechos humanos, su decisión pueda concretar sus efectos.”7 A manera de conclusión Es patente la necesidad de generar una nueva doctrina en materia de amparo. No podemos pretender avanzar en la praxis hacia un juicio de amparo del siglo XXI, si los cimientos científicos continúan estancados en el siglo XX o, peor aún, en el siglo XIX. En este breve trabajo únicamente pretendimos dar cuenta de los botones de muestra que nos permitan palpar lo anterior. Dejamos en el tintero temas torales como la nueva forma de entender la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, el significado de que el juicio de amparo hubiera ampliado su espectro de una mera protección de garantías individuales hacia una auténtica garantía de derechos fundamentales, o bien, las modernas formas de reparar en el goce del derecho fundamental violentado a los quejosos, provenientes principalmente del sistema interamericano de protección de derechos humanos. En ese sentido, recurrimos nuevamente al ministro Arturo Zaldívar: “La nueva legislación de amparo no es una obra acabada, sino un entramado normativo a partir del cual jueces y académi-

Cuando parecía que las tareas de la FEPADE se reducían a verificar que los electores destruyeran su credencial antigua del INE, al recibir la nueva, Santiago Nieto dio un ejemplo de autonomía y de valor al iniciar una averiguación previa contra Arturo Escobar. Hasta los magistrados del Tribunal Electoral, que no han perdido oportunidad de favorecer al Partido Verde, se quedaron con el ojo cuadrado… Independientemente de lo que ocurra con esta averiguación, hay que advertir que esto es lo que se espera de la FEPADE. ¡Bravo! Si hemos de creer en los resultados que arrojó la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, misma que llevó a cabo el INEGI en 2013, unos 7.4 millones de mexicanos participaron en un acto para corromper a las autoridades en juzgados y en agencias del Ministerio Público, de la policía y de otras oficinas gubernamentales. Este dato no corresponde a las poco más de 12,000 sanciones que se aplicaron ese año por ese motivo, ni tampoco a la percepción generalizada de que la corrupción en México es mucho mayor de lo que estima el INEGI. Viajes, casas y prebendas que conceden las empresas favorecidas con algunas decisiones gubernamentales no se incluyeron en la encuesta. Si un grupo de niños aparece asfixiado en un salón de fiestas, ¿hubo una violación grave a los derechos humanos? Si un policía aparece descuartizado en la vía pública, ¿se violaron gravemente estos derechos? Si el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) insiste en que se le otorgue la facultad de precisar cuándo hay violaciones graves a los derechos humanos y cuándo no, tendrá que exigir, también, que se le asignen policías y peritos para investigarlo. Hacer una determinación tan delicada no puede dejarse a la corazonada de los comisionados… El Mundo del Abogado felicita a Mónica González Contró quien, a la llegada del rector de la UNAM, Enrique Luis Graue, se hizo cargo de la oficina del Abogado General. Tanto ella como Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, son egresados del ITAM. Algunos universitarios empiezan a preguntarse si no se encontraron candidatos egresados de nuestra Máxima Casa de Estudios...


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cos tendremos que ir construyendo interpretaciones, a fin de que se convierta, en definitiva, en un instrumento eficaz para la protección de los derechos fundamentales”.8 En definitiva, necesitamos empezar a construir una doctrina nacional del moderno juicio de amparo que nos permita ubicarnos en lo que Luigi Ferrajoli ha denominado un “modelo garantista de la democracia constitucional”, pues el juicio de amparo del siglo XXI se debe convertir en una auténtica garantía que tutele efectivamente los derechos fundamentales por la vía judicial.

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Por lo anterior, en concordancia con la visión de Ferrer Mac-Gregor y Sánchez Gil,9 el juicio de amparo debe colocarse ahora como una especie de extensión del sistema interamericano de protección de derechos humanos, y es bajo esa visión con la que los académicos deberán construir ahora nuevas interpretaciones doctrinales del amparo y los juzgadores resolver los casos sometidos ante su potestad. Es tarea de todos. * Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán. Doctorando en ciencias penales y política criminal en el INACIPE.

El juicio de amparo, como lo conocemos, se instituyó por primera vez en México en la Constitución Política del Estado de Yucatán, el 31 de marzo de 1841, a instancias del jurista yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá. 2 Un estudio realizado entre 2005 y 2008 reflejó que en México 69.2 por ciento de amparos promovidos fueron sobreseídos y en el resto (30.8 por ciento) se entró a un estudio de fondo. Es decir que siete de cada 10 amparos no dilucidaron si existió o no un acto conculcatorio de garantías individuales. Véase Julio Bustillos, La justicia constitucional en México. Análisis cuantitativo de las resoluciones judiciales en materia constitucional, IIJ-UNAM, México, 2009. 3 Desde mi punto de vista, sin perjuicio de otras muy buenas, la definición más completa que del juicio de amparo se había otorgado se puede consultar en Juventino V. Castro, Garantías y amparo, Porrúa, México, 2000. 4 Arturo Zaldívar, “Prólogo”, en Eduardo Ferrer MacGregor y Rubén Sánchez Gil, El nuevo juicio de amparo. Guía de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo, Porrúa-UNAM-IMDPC, México, 2013, p. xvi. 5 Es importante consultar la contradicción de tesis 111/2014 resuelta por el pleno de la SCJN en sesión del 5 de junio de 2014, en la cual definió —en abstracto— lo que debe entenderse por interés legítimo, pues será a partir de ese criterio de donde los juzgadores federales deberán partir para empezar a definir casuísticamente si se acredita o no dicho interés en un determinado caso. De esa resolución surgió la jurisprudencia emitida por el pleno, décima época, registro 2007921, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 12, noviembre de 2014, tomo I, que reza: “interés legítimo. contenido y alcance para efectos de la procedencia del juicio de amparo (interpretación del artículo 107, fracción i, de la constitución política de los estados unidos mexicanos)”. 6 No se puede decir que éste ha desaparecido, pues aún el día de hoy podemos encontrar ejemplos claros de los efectos de dicho principio. Para muestra, basta observar la discusión que generó el amparo en revisión 237/2014 resuelto por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 4 de noviembre de 2015, en el cual un sector desinformado de la población pensó que se había “legalizado” el consumo de la marihuana, siendo que por el principio de relatividad de las sentencias esto sólo era así para las personas que promovieron dicho amparo, sin que ello hubiera significado la legalización general para la población. 7 Tesis 1a. CLXXIV/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, registro 2009192, primera sala, libro 18, mayo de 2015, tomo I, p. 440, tesis aislada (común). 8 Arturo Zaldívar, “Prólogo”, op. cit., p. xv. 9 Uno de los más serios estudios doctrinarios que han sido expedidos con base en la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 y la Ley de Amparo publicada en 2013. Véase Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Rubén Sánchez Gil, El nuevo juicio de amparo. Guía de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo, Porrúa-UNAM-IMDPC, México, 2013. 1



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Miguel Limón: “NO PUEDE HABER ESTADO DE DERECHO SIN EDUCACIÓN” Abogado y político con un agudo sentido crítico, Miguel Limón Rojas se inició en la vida profesional como profesor de Derecho constitucional por oposición en la Facultad de Derecho de la UNAM. Ingresó a la administración pública participando en un proceso de reforma administrativa en la Secretaría de Gobernación. Desde entonces, Limón se ha desempeñado en diversos cargos. Entre otros, como director del otrora Instituto Nacional Indigenista, procurador del Medio Ambiente, subsecretario de Educación y de Gobernación y secretario de Educación Pública. Actualmente es socio del despacho Valora, Consultoría y preside la Fundación para las Letras Mexicanas, donde su reto es impulsar la formación de jóvenes escritores. Ante la instrumentación de la reforma educativa y ante el protagonismo que ésta ha adquirido en estos momentos, pocos observadores más calificados que Miguel Limón para descifrar los acontecimientos. Eso sí, primero conversamos con él sobre el Estado de Derecho en México.

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uelo hacer la misma pregunta a los políticos que estudiaron Derecho: ¿cómo influyó su formación jurídica en su actividad política? La formación de abogado me dio una idea del Estado y del papel que éste debía desempeñar frente a los valores primordiales del individuo y de la sociedad, como son la libertad y la justicia. Aprendí el principio según el cual la actuación del poder se ha de regir por lo dispuesto en las normas jurídicas. Ésta es la base del

Estado de Derecho. La lógica jurídica me dio un primer criterio que me ha sido de enorme provecho para discernir y tomar decisiones. Ahora que menciona el Estado de Derecho, ¿cómo lo diagnostica en estos momentos? Débil, porque la ley se respeta muy insuficientemente. Es indispensable rehacer los consensos sobre los que se sostiene el orden jurídico y restaurar el pacto social que se encuentra fracturado en aspectos básicos.

¿Por dónde empezaría usted a restaurarlo? Por el ejemplo que debe dar la clase dirigente: debe prevalecer una conciencia más avanzada de lo que significa el interés público. Otro punto en el que se ha insistido con razón es el que tiene que ver con poner fin a la impunidad. Ésta es una clave fundamental del orden jurídico. Déjeme entrar a un campo que usted conoce mejor que muchos y que a mí, en lo personal, me resulta muy seductor: la educación. ¿Juega ésta un papel relevante en la restauración de nuestro Estado de Derecho? Desde luego. La educación forma la conciencia a partir de valores y principios y es el camino más sólido para construir una convivencia basada en la justicia, en el ejercicio de las libertades y en la certeza jurídica. Sin embargo, no debemos esperar a que las nuevas generaciones adquieran los valores y las competencias que el país requiere de forma espontánea. Es urgente una reeducación de quienes ya pasamos por la escuela. Tenemos responsabilidades y la obligación de dar buen ejemplo. A nosotros concierne apuntalar la convivencia, mejorarla, dejar de ser sordos, indiferentes al rencor social, y atender los motivos que le dan origen. ¿Cómo ve usted, en términos generales, el marco jurídico que sustenta al sistema educativo, en

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ENTREVISTA

Gerardo Laveaga

concreto, el artículo 3° constitucional y la Ley General de Educación? Tenemos un marco jurídico adecuado a las necesidades. Las recientes reformas refuerzan los principios que garantizan una educación pública de calidad, gratuita y laica. Quedó establecida la evaluación como instrumento que asegura la idoneidad de los docentes y su promoción conforme al mérito. En la fracción XXV del artículo 73 constitucional se incorporan los principios de inclusión y diversidad. Se introduce la figura de la autonomía de gestión de las escuelas con el fin de protegerlas del capricho burocrático. Los particulares mantienen las prerrogativas que ya tenían. En consecuencia, ¿le parece importante la reforma educativa que ha impulsado el presidente Enrique Peña Nieto? De lo más importante, porque llega al corazón del sistema educativo, que es la escuela. Coloca a la autoridad y a la organización educativa al servicio de ella, al tiempo que dignifica la figura del maestro y favorece su desarrollo profesional. Ahora se está en la instrumentación de la reforma, en el propósito de lograr que los maestros

la hagan suya, que las autoridades de los estados se dediquen a aplicarla y que contemos con un modelo educativo que permita mejorar los aprendizajes en el salón de clases. Esto parece obvio. ¿Por qué tardó tanto tiempo en entenderse? No era tan obvio: el sistema educativo tuvo que atravesar, primeramente, por la federalización. Ésta era indispensable para reducir tramos entre la escuela y la autoridad. Era necesario que los gobiernos locales asumieran su responsabilidad. Hay quienes aseguran que el rezago educativo es deliberado: que lo que muchos buscan es garantizar la mano de obra barata en México… Falso. Sólo prefieren un pueblo ignorante quienes desean una sociedad de esclavos. Éste no fue el proyecto planteado en la Constitución de 1917, ni la causa a la que sirvieron Vasconcelos y Torres Bodet. Tampoco se habrían dado avances que son innegables. Para muchos gobiernos, la educación no ha sido la verdadera prioridad… Pero de ahí a mantener y alimentar el rezago deliberadamente

“PARA QUE LA EDUCACIÓN SEA UNA VERDADERA PRIORIDAD, NO BASTA CON DECLARARLO: ES INDISPENSABLE DARLE APOYO POLÍTICO Y RECURSOS” 22

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hay un abismo. Para que la educación sea una verdadera prioridad no basta con declararlo; es indispensable darle apoyo político y recursos. Yo tuve lo primero. En cuanto a lo segundo, fueron tiempos adversos; años que siguieron a la crisis de diciembre. Hay quienes atribuyen el rezago a la presencia del sindicato. ¿Usted comparte esta opinión? Lo malo no ha sido el sindicato sino la utilización indebida de la organización gremial… Puesta al servicio del poder. El daño vino de que, durante largos periodos, a la dirigencia se le haya retribuido el control y la colaboración con parte del patrimonio de la educación. ¿Por qué se dejó crecer tanto a la CNTE en estados como Oaxaca? La CNTE en Oaxaca tiene un origen legítimo: el lugar que la dirigencia había dado a los maestros oaxaqueños era inadmisible. Por eso ellos decidieron conformar una organización autónoma y defender derechos que no les eran reconocidos. ¿Cuándo se pervirtió el proyecto? Si tuviera que precisar una fecha, diría que en 1992, cuando el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) se le entregó a la Sección 22. Y, con él, todo el poder sobre los servicios educativos. Esto fue un despropósito, una confusión de competencias que no pudo sino terminar mal. Adicionalmente, la 22 fue subordinando los aspectos profesionales a los propósitos de conquista del poder político. Muchos organismos señalan que actualmente la educación pública está sucumbiendo ante la educación privada en México… Y así seguirá ocurriendo si la educación pública no se transforma en favor de la calidad y la inclusión: los


padres de familia harán el mayor sacrificio posible para que sus hijos tengan la mejor educación, así deban pagar por ella. No debemos aceptar que esto ocurra. En este escenario, ¿advierte usted que hay quienes apuesten al fracaso de la educación pública? Sí. Ésta es la apuesta de todos aquellos que ven en ella, sobre todo, un posible negocio. Por eso apuestan a su desplome.

Si en sus manos estuviera hacer una reforma en el ámbito educativo, ¿qué reforma haría? La que está en curso; es la de mayor importancia que hemos tenido. Bus-

de que asumió la responsabilidad de conducirla, nace del compromiso que tiene con este tema desde la elaboración del programa del gobierno. En el tiempo que él lleva en el cargo ha mostrado inteligencia, sensibilidad y capacidad de trabajo. Pero debemos tener claro que el éxito que

caría persuadir a la sociedad de que la educación es asunto de todos. En ella no sólo debe involucrarse la escuela sino la familia, las iglesias, las empresas y los medios de comunicación.

se tenga depende de que todos hagamos la parte que nos corresponde. Se trata de una tarea que nos concierne a todos porque desde ella se construye un destino común.

¿Cómo ve usted el impulso que Aurelio Nuño, actual secretario de Educación, está dando a las reformas? A mí, en lo personal, me gusta el modo en que está invirtiendo su capital político, en una causa tan noble... y tan compleja. Nuño conoce los propósitos y los términos de la reforma educativa. El ánimo que ha venido mostrando, des-

¿Cuáles son los principales retos de que deberá dar cuenta? Como él lo ha expresado, se trata de mejorar los aprendizajes en el salón de clases y, para ello, se ha propuesto colocar a la escuela en el centro del sistema educativo: dignificar el quehacer magisterial, sacar adelante la evaluación. Tiene claros retos y prioridades.

nancieras de esos años, que limitaron los alcances de la labor educativa.

¿Qué ocurriría si México tuviera una excelente educación, profesores y alumnos destacadísimos y universidades modelo, pero careciera de fuentes de empleo? ¿Qué haríamos con nuestros geniales ingenieros en biología molecular, astrofísicos y neurocientíficos? Éste tampoco es un escenario deseable; es indispensable que la economía crezca y que las generaciones mejor preparadas encuentren las oportunidades que merecen. Como secretario de Educación Pública, ¿cuáles fueron sus principales satisfacciones? Podría mencionarle varias que fueron posibles por el hecho de haber podido preservar la dignidad de la secretaría: haber impulsado el avance de la federalización, con la corresponsabilidad de las autoridades estatales; haber dado un fuerte impulso a la educación en valores, y haber introducido la educación sexual como parte de la educación básica. Todo esto, en una relación de respeto recíproco con el SNTE. ¿Y sus principales frustraciones? La primera, no haber tenido en mis manos la posibilidad de impedir el estallamiento y la prolongación de la huelga de la UNAM. La segunda, haber padecido las restricciones fi-

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Ilustraci贸n: inmagine


RIESGOS Y COSTOS de la

reforma educativa La reforma educativa implementada por la administración del presidente Peña Nieto tiene como objetivo principal garantizar la calidad en la educación obligatoria y asegurar la idoneidad de los docentes. Sin embargo, la política centralizadora del gobierno federal —que pretende liberar el sistema educativo de las garras del sindicato de la educación y de los gobernadores de los estados— conlleva diversos problemas, de los que el autor da cuenta.

L

a más reciente iniciativa de enmienda constitucional en materia educativa fue presentada por el presidente Enrique Peña Nieto como secuela del acuerdo entre los partidos políticos (PRI, PRD, PAN) llamado Pacto por México. Con éste se buscaba, principalmente, incorporar en la carta federal un nuevo concepto asociado al derecho a la educación: la calidad. En los últimos 25 años, México había logrado aumentar aceleradamente la escolaridad de los mexicanos (de primaria casi universal a secundaria prácticamente universal), pero la calidad de dicha educación dejaba mucho qué desear. Por eso, en el Pacto por México se asumieron tres metas: 1) aumentar la calidad de la educación básica que llegaba a la enorme mayoría de los menores (pues es considerablemente más difícil sacar del analfabetismo a la totalidad de los adultos); 2) aumentar la cobertura en bachillerato y en universidad (en los que México se encuentra rezagado frente a otros países de América Latina), y 3) frente al gran poder del Sindi-

cato Nacional de Trabajadores de la Educación recuperar la rectoría del Estado mexicano en el sistema educativo nacional. Cabe decir que esos son, probablemente, los tres mayores problemas que actualmente enfrenta la educación en nuestro país: desarrollar las habilidades y los conocimientos de los niños más allá de otorgarles un diploma, aumentar la matrícula en los niveles medio y superior (aunque la calidad en éstos también deba incrementarse) y poner un freno a la corrupción y a diversos abusos de los líderes magisteriales. La reforma constitucional fue publicada el 26 de febrero de 2013. Un descuido imperdonable introdujo un nuevo tercer párrafo sobre la calidad de la educación obligatoria (pública o privada) dentro de la sección que describe los principios rectores de la educación pública. Como resultado involuntario, una simple interpretación gramatical del artículo tercero en su redacción actual llevaría a afirmar que la educación obligatoria privada ha vuelto a ser laica. Veamos, por la importancia de

este error inconcebible del poder reformador de la Constitución, la redacción de dicho párrafo nuevo y la de la primera fracción que sigue enseguida: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. ”I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica...” Como resulta obvio, “dicha educación” que no puede ser religiosa es “la educación obligatoria”, es decir, la básica y media superior, sea pública o privada. Este deplorable descuido afecta también el sentido de la fracción II, que establecía el criterio que debía orientar, exclusivamente, a la educación que imparte el Estado. De modo que una interpretación literal nos dice que dicho criterio (científico, democrático, nacional, etcétera) ahora también es obligatorio para la educación privada en los niveles obligatorios (insistimos: preescolar, primaria, secundaria y media superior). Desde luego, si tales cambios intentaran aplicarse, provocarían protestas comprensibles de las instituciones de educación privada y de sus clientes. Es de esperar que el Poder Judicial adopte una interpretación sistemática, funcional e histórica del artículo. Una opción será que el Máximo Tribunal resuelva que, a pesar de su infeliz ubicación, el párrafo tercero del

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¿QUÉ NOS ASEGURA QUE ESTA POLÍTICA CENTRALIZADORA NO PRODUCIRÁ CACIQUES NACIONALES, SEAN LÍDERES SINDICALES O POLÍTICOS? artículo tercero constitucional se refiere a la educación obligatoria pública (de modo que la obligación de garantizar la calidad no recaiga sobre escuelas particulares). O, mucho mejor aún, podría interpretarse que, por razones históricas, es claro que las fracciones I y II se refieren a la educación que imparte el Estado, pero que la educación obligatoria de calidad es una obligación de los prestadores del servicio, tanto públicos como privados. Sea como sea, el concepto de “calidad” de la educación se ha convertido en un elemento susceptible de control legal y constitucional. El artículo 8º, fracción IV, de la ley reglamentaria del tercero constitucional, ya define calidad como “la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad”. Un desafío para el Poder Judicial será conocer y resolver asuntos técnicos; por ejemplo, cómo exactamente el derecho a la educación de calidad está asociado a los méritos de los maestros (¿los mejores docentes son los que tienen más diplomas o los que son mejor evaluados?) y por qué debería existir una única filosofía pedagógica oficial

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(¿las escuelas Montessori podrán ampararse contra la Secretaría de Educación Pública con el argumento de que la rigidez de los lineamientos pedagógicos de ésta afectan la calidad?). Entre las novedades de la reforma se ha promocionado el hecho de que se haya elevado a rango constitucional la posibilidad de que los padres de familia expresen su opinión sobre los planes y los programas educativos. Aunque este derecho ya estaba implícito antes, cuando se decía que se consideraría la opinión de “los diversos sectores sociales involucrados en la educación”, los cambios posteriores a la Ley General de Educación sí han empoderado a los paterfamilias. Concretamente, el artículo 65 de dicha ley reglamentaria del tercero constitucional ahora indica que son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, entre otros: conocer los criterios y los resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos; conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución, y, desde el punto de vista procesal, presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes sobre el desempeño de

docentes, directores, supervisores e, incluso, asesores técnico-pedagógicos. Con estas nuevas normas, un contrapeso frente a los posibles abusos del gremio magisterial podrán ser los padres y los tutores, con el riesgo colateral —nada despreciable— de que algunas escuelas públicas caigan bajo la influencia de otros poderes fácticos parapetados detrás de ellos: empresas y sus campañas de publicidad o iglesias que se opongan a la enseñanza de la teoría de la evolución, etcétera. Durante décadas, los gobiernos posrevolucionarios se habían opuesto a la intervención de las asociaciones de padres de familia, por la cercanía de éstas al Partido Acción Nacional. Hoy, vale la pena permanecer vigilantes: ¿los derechos ampliados de los padres de familia serán ejercidos por auténticos padres de familia o serán un asidero para que otros actores privados penetren en la escuela pública? La fracción III del artículo tercero constitucional señala, ahora, que “el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades que correspondan”. Se añade: “La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”. La nueva fracción IX del artículo tercero constitucional crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Éste es coordinado por el


Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), organismo público autónomo. La función del INEE es evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior. Finalmente, el artículo 73 constitucional, fracción XXV, fue reformado con la finalidad de que el Congreso de la Unión tuviese facultad para “establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3º”. El 11 de septiembre de 2013 fueron publicadas las reformas a las siguientes leyes reglamentarias: Ley General de Educación, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y Ley General del Servicio Profesional Docente. Como uno de los buenos deseos de la reforma, el artículo 33 de la Ley General de Educación establece ahora la atribución de las autoridades educativas de fijar “de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre seis y ocho horas diarias” e impulsar “esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos”. En efecto, extender el horario de las escuelas y evitar la llamada “comida chatarra” son temas pendientes de enorme importancia. La reforma apuesta por aumentar el poder de los directores de escuela para liderar la búsqueda de la calidad. El nuevo artículo 28 bis de la Ley General de Educación señala: “Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas”. Pero inmediatamente después, esta supuesta autonomía de gestión de los planteles queda hundida en un mar de lineamientos: “En las escuelas de educación básica la secretaría emitirá los lineamientos que deberán

seguir las autoridades educativas locales y municipales, para formular los programas de gestión escolar”. La ley menciona los siguientes objetivos de los programas de gestión escolar a cargo de estados, municipios y directores de plantel: I. Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar. II. Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar. III. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de opera-

ción básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que enfrenta cada escuela. Al momento de escribir estas líneas el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca, Baja California, Zacatecas y Michoacán por la falta de armonía entre la legislación local y la reforma educativa de 2013. En particular, se han invalidado las atribuciones en materia de servicio profesional docente en las leyes educativas locales. Dado que establecer este servicio de carrera magisterial es competencia exclusiva del gobierno federal, las legisla-

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turas locales no pueden ya reconocer supuestos “derechos adquiridos” de los trabajadores de la educación. Se busca acabar con la negociación de prebendas extrasalariales a favor del sindicato magisterial y sus diversas corrientes ante las autoridades educativas locales. Desde el punto de vista constitucional, el tema que está detrás de estas controversias constitucionales ante la Corte es el federalismo. Históricamente, ha existido un ciclo vicioso de centralizaciones y descentralizaciones del sistema educativo. Escuelas municipales a principios del siglo XX dieron lugar a escuelas federales durante la consolidación del sistema presidencialista. El presidente Ernesto Zedillo, sin embargo, logró en 1992 la sustitución patronal del gobierno federal por los estados de la República en la relación laboral con los maestros. Sin embargo, esta descentralización no ocurrió a nivel de la contraparte laboral, de modo que se creó una relación entre 33 patrones (las entidades federativas y el gobierno federal en el Distrito Federal) y un solo sindicato magisterial. La descentralización tampoco supuso el fin del poder ideológico del Ejecutivo federal sobre la educación nacional. Éste conservó facultades llamadas “normativas” (para expedir planes y programas de estudio, así como lineamientos generales en materia educativa). Pero las entidades federativas adquirieron facultades concurrentes para desarrollar o afinar dichas atribuciones normativas federales. En la práctica, sin embargo, las autoridades educativas estatales se dedicaron a negociar con las secciones estatales del sindicato magisterial algo más que condiciones salariales: ¡apoyos políticos!, fortaleciendo paradójicamente el viejo corporativismo gremial y los cacicazgos regionales. La descentralización de Zedillo fra-

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casó en parte porque la concurrencia de facultades jurídicas locales y federales había diluido las responsabilidades. La solución en 2013 parecía entonces obvia: conceder a las autoridades federales facultades exclusivas sobre la carrera profesional magisterial. Por eso podemos decir que la descentralización de 1993 ha sido en parte revertida al recobrar el gobierno federal el control sobre el escalafón de evaluación y ascensos de los maestros. La Corte ha acompañado esta tendencia. La implementación de la reforma educativa ha enfrentado la oposición radical del ala disidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (la llamada “Coordinadora”). En respuesta, el gobierno federal y los gobiernos locales han cerrado filas y mostrado mano dura (incluido el encarcelamiento reciente de cuatro líderes sindicales y la amenaza de cientos de órdenes de aprehensión adicionales). Al nivel de las escuelas, los maestros están recibiendo sobres de notificación que les anuncian los días en que serán evaluados, en cinco etapas: informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales, entrega de expediente de evidencias de enseñanza, exámenes de conocimientos, planeación argumentada y examen de inglés. Para la mayoría se trata, además de un reto intelectual, de una pesadilla burocrática, pues las mencionadas etapas suponen conseguir guías de estudio, obtener contraseñas para subir las evidencias a internet y aclarar errores del sistema yendo de una ventanilla a otra. Al lanzar esta nueva política centralizadora, el gobierno federal ha omitido considerar un aspecto fundamental: en el diseño de la reforma zedillista, la competencia entre las entidades federativas por tener el mejor sistema educativo local era vista como un sano arre-

glo institucional. El centralismo era considerado ineficaz y burocrático. Si aquel dogma neoliberal se vio refutado por la realidad, ¿qué nos garantiza que esta vez sí existirá una sana competencia entre maestros individuales y entre planteles por alcanzar los mejores resultados educativos? ¿Qué nos asegura que el centralismo no volverá a producir caciques nacionales, sean líderes sindicales o políticos que busquen acaudillar el enorme elefante blanco? Hoy es fácil tratar de olvidar eso y abrazar de nuevo un ideal centralista y burocrático, en nombre de la liberación del sistema educativo de las garras del sindicato y de los gobernadores. Pero lo mínimo que se merece la ciudadanía son garantías contra el exceso de concentración de poder y contra el resurgimiento del presidencialismo. ¿El INEE y la SEP no se convertirán de nuevo en pesadas maquinarias ineficientes? ¿Las buenas intenciones de los modernizadores resistirán la prueba de las próximas elecciones? ¿O la corrupción encontrará, como el agua, su nuevo cauce en las grietas de este flamante diseño jurídico recentralizador? ¿Había otras alternativas para alcanzar la anhelada calidad de la educación? En teoría sí, pero la corrupción de las autoridades educativas locales y del sindicato magisterial condujeron a este nuevo proyecto centralizador. Los abogados especialistas en Derecho laboral, administrativo y amparo podrán participar para tratar de que el derecho a la educación de calidad y la estabilidad en el empleo de los maestros se ponderen y se respeten, ambos, en los hechos. * Licenciado en Derecho por la UNAM, maestro en historia y filosofía de la ciencia por la UNAM y por la Universidad de París 1, y doctor en filosofía por el Institut d’Histoire et de Philosophie des Sciences et des Techniques de la Universidad de París 1.



DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

cuál es la defensa JURÍDICA que exige el

terrorismo

Francia está en guerra” y “destruirá al Estado Islámico”, afirmaba el presidente francés François Hollande ante su parlamento, después de que París fuera azotada el 13 de noviembre por varios ataques terroristas donde 129 personas fueron cobardemente asesinadas. “Los buscaremos estén en donde estén y los encontraremos en cualquier rincón del mundo […] No vamos a quitarnos las lágrimas de nuestras almas y corazones. Esto quedará para siempre con nosotros. Pero ello no impedirá encontrar y castigar a los culpables”, amenazaba Vladimir Putin, al anunciar que el avión Airbus ruso donde viajaban 224 personas había explotado en territorio aéreo egipcio, el 31 de octubre, como consecuencia de un atentado terrorista perpetrado por el Estado Islámico. Uso de la fuerza Históricamente el uso de la fuerza a nivel internacional se ha ejercido bajo varias justificantes: a través de la guerra, con argumentos de legítima defensa, protección diplomática e intervención humanitaria, y como medida de autoayuda o autopreservación del Estado. Bajo esta acepción clásica, Ian Brownlie comenta que el “estado de guerra” existe cuando las partes en un conflicto le reconocen dicho estatus a sus acciones entre sí mismas; en otras palabras, queda al arbitrio subjetivo de las mismas.

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En la actualidad algunos de estos conceptos han quedado completamente en desuso por haber sido empleados para cometer abusos y justificar acciones que fueron más allá de lo necesario para mantener la integridad del Estado que las invocaba. Por esta razón se puede afirmar que el uso de la fuerza ha quedado limitado al ejercicio de la legítima defensa y para casos muy específicos en materia de intervención humanitaria y escenarios de evacuación a través de la protección diplomática. Para el presente análisis resulta relevante conceptualizar la “legítima defensa” en su acepción clásica, concebida como “la reacción de un Estado en contra del uso o amenaza del uso de la fuerza por las fuerzas armadas de un tercer Estado”. Según Ian Brownlie, el quid de esta visión es “la proporcionalidad a la amenaza recibida ya que esto crea una presunción de que la fuerza es solamente legal como reacción a otra fuerza”. Este razonamiento permite apreciar que el derecho a la legítima defensa conlleva varias limitantes: debe existir una evaluación sobre si esta acción es necesaria, si el uso de la fuerza es proporcional al ataque inicial o a la amenaza del ataque, y si la acción se encuentra dentro de una temporalidad corta o inmediata. Por esta razón, la legítima defensa debe tener un objetivo específico y no puede ser un simple acto de venganza,

castigo o mecanismo para mandar un mensaje al enemigo. Como en cualquier otra materia, en la práctica surgen escenarios en los que no existe una respuesta clara sobre cuál es el régimen legal aplicable a un caso específico. Esto parece ser cuando nos preguntamos si existe el derecho de legítima defensa del Estado ante actos de individuos que no pueden ser imputables a otro Estado. Si bien parece ser que ante la amenaza del terrorismo ha surgido una nueva tendencia que encuentra su fundamento legal en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 1368 y 1373, relacionadas con los ataques terroristas en Nueva York en 2001, bajo la cual se permite al Estado ejercer su derecho de legítima defensa en contra de grupos armados no estatales que se localizan en el territorio de un tercer Estado, también lo es que dicha tendencia no es del todo nueva, ya que históricamente se le ha permitido a los Estados repeler agresiones de los piratas en cuestiones marítimas. Empero, la práctica estatal reciente en la lucha contra del terrorismo parece ir actualizando la acepción de la legítima defensa a una visión más moderna. Bajo esta tendencia, se tiene como ejemplo lo acontecido en noviembre de 2002, cuando Estados Unidos atacó con un misil —en Yemen— el vehículo donde viajaba Abu Ali al-Harithi, uno de los líderes

Twitter: @VE_Corzo


Fotografía: inmagine

de Al-Qaeda; los ataques de Israel —a finales de 2006— en contra de Hizbollah, en territorio del Líbano, o el asesinato de Osama Bin Laden —en mayo de 2011, en Paquistán— a manos de Estados Unidos. Nueva visión Una de las particularidades de la “guerra en contra del terrorismo” es que por lo general se habla de una lucha entre un Estado contra un grupo terrorista, a diferencia del esquema tradicional de Estado vs. Estado. Por ejemplo, en julio de 2006 —cuando grupos armados de Hizbollah atacaron una patrulla en Israel, matando a tres soldados y capturando como rehenes a otros dos— se hablaba del conflicto entre “Israel vs. Hizbollah” y no entre “Líbano vs. Israel”. Teóricamente, la distinción anterior hace que dicho

conflicto encaje en la concepción moderna según la cual los Estados pueden ejercer su derecho de autodefensa en contra de ataques terroristas. El problema con la concepción moderna es que parece crear una excepción a la prohibición establecida en el artículo 4(2) de la Carta de las Naciones Unidas, en la que se señala que los Estados miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”, ya que resulta poco creíble la justificación de que un Estado pueda realizar un ataque en contra de un grupo terrorista en el territorio de otro sin afectar la integridad territorial de este último. Aunque, claro, siempre se tiene el contraargumento de que los Estados afecta-

dos no se pueden quedar cruzados de brazos ante la falta de capacidad o de voluntad del Estado donde la amenaza terrorista se encuentra para prevenir que su territorio sea empleado para planear o realizar nuevos atentados. Costumbre internacional vis-àvis Carta de las Naciones Unidas De igual forma, existe la vieja discusión sobre qué estándar de legítima defensa se debe invocar: ¿aquél codificado por la costumbre internacional o el establecido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas? Si bien es cierto, que la Corte Internacional de Justicia en el caso “Actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua” (1986) reconoció que pueden coexistir reglas de Derecho internacional

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

codificadas en tratados con aquellas cristalizadas en la costumbre internacional, también lo es que se genera incertidumbre cuando coexisten regulaciones paralelas sobre la misma materia, como en el caso de la legítima defensa. Es innegable que resulta más cómodo a los Estados acudir a la costumbre internacional para justificar acciones de legítima defensa anticipada o actuar en contra de fuerzas irregulares, como en el caso del terrorismo, que seguir el proceso que exige el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, que —teniendo en cuenta la opinión de la Corte Internacional de Justicia en el “Caso concerniente a actividades armadas en el territorio del Congo” (2005) o en la “Opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado” (2004)— parece no abarcar el uso de la fuerza fuera de un escenario de conflicto entre Estados. Ante esta dualidad de normas existe una coalición de Estados (Estados Unidos, Jordania, Emiratos Árabes, Baharain, Arabia Saudita, Turquía, Canadá, Francia y Australia) realizando bombardeos aéreos en Siria para contener al Estado Islámico, y que justifica sus acciones en el de-

recho a la legítima defensa consuetudinario (so pretexto de eliminar la amenaza que representa el Estado Islámico para Iraq), y otros Estados que han sido renuentes a participar en dichos esfuerzos (Reino Unido) por considerar que no existe una petición expresa de ayuda por parte del presidente Assad o una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas autorizando una intervención humanitaria o una misión de paz. Estado Islámico Project Clarion, en su reporte de mayo de 2015, describe al Estado Islámico (Islamic State of Iraq and Syria [ISIS], en inglés) no sólo como un grupo terrorista, sino como “una organización política y militar que mantiene una interpretación radical del Islam”, la cual busca, en primera instancia, consolidarse como Estado soberano y posteriormente expandirse a nivel mundial, imponiendo su filosofía política a través de la fuerza a musulmanes y no musulmanes. Algunos expertos en la materia, como Stephen M. Walt, afirman que si bien es cierto que el Estado Islámico emplea “tácticas brutales y extremismo religioso”, también lo es que no es el primer “movimiento

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extremista que combina tendencias violentas, grandes ambiciones y control territorial”. Inclusive señala que las acciones desplegadas por el ISIS son propias de cualquier movimiento revolucionario incipiente, el cual “típicamente usa una combinación de inducción, intimidación y adoctrinación para asegurar obediencia y promover sacrificios” a favor de la causa. Aun cuando el ISIS tiene control territorial sobre una larga porción de Siria, la mayoría de dicho territorio es desierto y tiene una población escasa y una economía subdesarrollada. Asimismo, el profesor Walt afirma: “Su ideología es demasiado parroquial, y su poder, muy limitado para generar adopciones similares fuera de Iraq y Siria”. Pocos musulmanes están interesados en someterse a su disciplina brutal, y aquellos que lo hicieren “terminarían aislados en un país enclavado e imposibilitados para causar problemas en cualquier otro lado”. Conclusión Resulta innegable que existe un derecho a la legítima defensa ante ataques terroristas. Empero, muchas veces la estrategia a seguir para erradicar atentados terroristas no son los ataques aéreos a gran escala. Expertos en la materia afirman que la adopción de medidas de contención y el fortalecimiento de los servicios de inteligencia pueden tener mayor éxito en la lucha de grupos “revolucionarios” como el Estado Islámico. De lo contrario se puede correr el riesgo de que, ante un intervencionismo descarado, se fortalezca al grupo en lugar de destruirlo. Como se puede apreciar, no existe una solución fácil ante el terrorismo, donde, para la población civil que clama ser protegida por sus gobiernos, el marco normativo internacional queda reducido a una simple nota al margen.



OPINIÓN

Juan Luis González Alcántara

Independencia de la

JUDICATURA

Nos simpatice o no Edgar Elías Azar, su reelección como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se llevó a cabo con estricto apego a Derecho. A propósito de esta elección, el magistrado Juan Luis González Alcántara defiende la independencia y autonomía del Poder Judicial como medios para la consolidación de la vida democrática de nuestro país.

L

a oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido como recomendación: “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”.1 Así en la abstracción podemos apreciar que la independencia judicial no sólo es una preocupación de exquisitez doctrinaria, sino una

preocupación que permea desde hace algunos lustros a los organismos internacionales.2 Por independencia judicial no sólo debe verse aquella vinculada con la imparcialidad del juzgador, sino también como la forma en que el Poder Judicial rige su vida interna.3 Y es aquí donde queremos detenernos, pues este tópico volvió a salir a la luz con la reciente elección del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Tal elección, más allá de los devenires mediáticos personales o ideológicos que la envolvieron, pone

DEBE GARANTIZARSE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y RESPETARSE LA AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN INTERNA DE LA VIDA DEL TRIBUNAL. 34

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de relieve que los antecedentes históricos tienden a olvidarse, sobre todo cuando los acontecimientos que les dan origen se han superado por la fuerza intelectual y práctica de todos aquellos que, como sujetos de esos acontecimientos, fueron capaces de superarlos y de construir un estado de cosas más acorde con la realidad democrática que los mexicanos estamos empeñados en alcanzar. En efecto, hasta hace pocos lustros, en la elección del presidente del tribunal se apreciaba una gran injerencia del Ejecutivo federal, pero afortunadamente las cosas en el Poder Judicial empezaron a tomar un rumbo mejor y desde hace varios


años la elección del presidente del Tribunal Superior de la Judicatura ha sido acorde con estos nuevos tiempos, es decir, en que sus pares, mediante el voto secreto, seleccionan a quien conducirá la representación y la administración de la casa de justicia. Del torrente de cuestiones que fueron dilucidadas en la elección del presidente del tribunal, un mensaje nos queda más que claro: en estos tiempos, garantizar la independencia del Poder Judicial tiene que ser una constante, y tiene que hacerse con base en el respeto al proceso autónomo, libertario, igualitario y fraterno del pleno de magistrados, y, sobre todo, en el respeto a la autonomía de la gestión interna de la vida del tribunal. Como colofón: consideramos que existe una lección en este proceso de selección que tanto fue mencionado en los medios: el respeto a la independencia y la autonomía del Poder Judicial debe ser un frente permanente para la consolidación de la vida democrática de nuestro país. 1 Cf. “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985. 2 Al respecto, se destaca: “Siendo claro en el Derecho internacional la absoluta independencia que debe guardar el Poder Judicial respecto de cualquier otro poder u órgano del Estado, la comisión observa con preocupación que uno de los más graves riesgos que todavía prevalece en la región es la ausencia de reconocimiento del principio de separación de poderes en los ordenamientos de los Estados y el establecimiento, por el contrario, de la subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo.” Cf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantías para la independencia para las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en la Américas, 2013, p. 15. 3 Para mayor precisión, véanse los párrafos 240 a 249 del documento: Comisión Interamericana de Derechos Humano, op. cit., pp. 103-107.


ENTREVISTA

Soo Jung Koh Yoo

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César Astudillo: “LA UNAM Y EL ESTADO SE NECESITAN MUTUAMENTE” Haber garantizado el cumplimiento de la legislación de una comunidad universitaria integrada por más de 400,000 personas, adscritas a numerosas dependencias, así como defender los intereses legales de nuestra Máxima Casa de Estudios, no fue una labor sencilla, incluso para un académico tan distinguido como César Astudillo. Una semana antes de dejar su puesto como abogado general de la UNAM —lo desempeñó durante los últimos once meses de la gestión de José Narro—, nos comparte los retos que implicó esta responsabilidad. Por qué decidió estudiar Derecho? Estudié la licenciatura en Derecho porque desde temprana edad había estado influenciado, de manera muy significativa, por las labores propias de un jurista. Mi padre es abogado y lo auxiliaba como mensajero para, entre otras actividades, acudir a los tribunales y revisar los acuerdos del juez. Como vivíamos cerca del juzgado, me iba caminando cuando debía presentar un documento y lo iba leyendo. Así fue como comencé a familiarizarme con el Derecho, tanto en su aspecto doctrinal como práctico. Transcurridos seis meses de la carrera, me di cuenta de que ser abogado era mi verdadera vocación. Más adelante descubrí mi vocación académica por la investigación cuando visité la Universidad Nacional Autónoma de México. Venía con frecuencia a la UNAM para realizar cursos de

verano de investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, lo cual me dejaría en claro el deseo de continuar preparándome, seguir una trayectoria académica. Por ello decidí hacer estudios de doctorado. ¿Cuál es la importancia de la investigación en la formación de un abogado? Muchísima. Con independencia del campo de ejercicio profesional al que uno quiere dedicarse en el amplio espectro del Derecho, es muy importante tener en claro las herramientas que brinda la investigación. Los abogados más exitosos, los despachos jurídicos más relevantes, son aquellos en donde los abogados tienen un bagaje académico importante. Dichos despachos se caracterizan por integrarse con juristas que no se conforman con ver los problemas por encima, sino que tienen la capacidad de dimensionarlos

y analizar a profundidad los temas. Los jueces están ávidos no sólo de recibir la solución tradicional. Requieren soluciones innovadoras, y en esto la investigación jurídica juega un papel muy relevante. ¿Qué implicó haber sido el abogado general de la UNAM? Implicó una gran responsabilidad y a su vez un compromiso muy importante. El abogado general de la Máxima Casa de Estudios de nuestro país está a cargo de una oficina por la que pasan muchas decisiones sustanciales que se toman en la universidad y eso le da una dimensión trascendente a sus funciones. El abogado general tiene incidencia en tres aspectos principales al interior de la universidad. En primer lugar, la UNAM, al tener una amplia autonomía, requiere una regulación vasta para normar su vida interior. Requiere reglamentos, lineamentos, reglas y políticas. Requiere una multiplicidad de fenómenos que atiendan las necesidades de la rica y muy diversa comunidad universitaria. Somos una comunidad muy grande, con más de 345,000 estudiantes a nivel bachillerato, licenciatura y posgrado. Contamos con 39,227 académicos y cerca de 35,000 trabajadores administrativos. Al final, somos una comunidad universitaria conformada por más de 400,000 personas. La Oficina del Abogado General coadyuva en

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ENTREVISTA

Soo Jung Koh Yoo

toda la regulación interna porque, aunque no la expida por sí misma, ayuda a elaborarla. Ayuda a que todo el proceso de regulación interna sea compatible con las reglas dadas en el transcurso del tiempo. En un segundo aspecto, la UNAM tiene convenios de colaboración con los poderes públicos, empresas, así como con instituciones privadas y académicas. Esos convenios son revisados por la Oficina del Abogado General. En un tercer aspecto, y por tratarse de una comunidad tan grande, con frecuencia se defienden los intereses de la UNAM ante los tribunales, como sucede cuando a alguien se le rescinde su contrato, o porque alguien afirma que no se le otorgó un ascenso al que en su consideración tenía derecho. En general, se tienen una multiplicidad de asuntos en los tribunales donde se defienden los intereses de la institución. Es una labor amplia y compleja... Así es. El titular debe tener plena claridad de los alcances de la oficina. Debe tener una interlocución permanente con los directores de las distintas facultades, escuelas, institutos y dependencias de la UNAM, para lograr un diálogo que conduzca

a resolver los problemas presentados diariamente. En el terreno personal, para mí fue un privilegio estar en esta posición. Constituyó un honor ocupar un puesto que ha sido precedido por personajes de la talla de Jorge Carpizo, Diego Valadés y Luis Raúl González, sólo por mencionar algunos. Se trata de personajes que han tenido un paso muy significativo dentro de la UNAM, así como fuera de ella. ¿Cuáles son algunas de las metas que se propuso cumplir? La reorganización permanente de la oficina con el objeto de lograr mayor eficiencia. Se buscó ajustar el tiempo de respuesta a los asuntos, tales como peticiones, oficios y revisiones de contratos. La oficina está diseñada para cumplir metas que probablemente eran las establecidas para la UNAM hace 10 años. Sin embargo, los nuevos retos impuestos por la sociedad y nuestra comunidad universitaria conducen a que probablemente en el mediano plazo sean reformadas en sus alcances y en su dimensión. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que se pasó por un momento muy significativo para la UNAM, al

“AUN CUANDO LA UNAM TENGA UNA VOCACIÓN DE APERTURA, NECESITA EL ACOMPAÑAMIENTO DEL ESTADO MEXICANO, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA” 38

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estar la administración del doctor Narro —que desde hace 8 años ocupaba el cargo de rector— en su recta final, por lo que la Oficina del Abogado General estuvo encaminada a acompañarlo en el cierre de su administración. Fue necesario preparar informes finales, informes de fin de gestión, informes de la Oficina del Abogado General y también los denominados libros blancos. Se tuvo, en fin, que preparar una serie de documentos indispensables para poner en contexto a quien resultara nuevo titular de la gestión rectoral. En lo personal, ¿qué ha significado la UNAM para usted? La UNAM significa muchísimas cosas para mí. Estoy en la UNAM desde hace diez años como investigador. No me imaginaba que 9 años después estaría al frente de una oficina de la relevancia que tiene la del Abogado General, y ahora al frente de la Secretaría de Servicios a la Comunidad. La UNAM no sólo me ha brindado la oportunidad de realizarme en lo que yo realmente quería: ser investigador; también me ha dado la oportunidad de ver desde la Oficina del Abogado General y desde la Secretaría de Servicios a la Comunidad, bajo otra óptica, a la misma universidad. Inclusive, metafóricamente hablando, como observas, desde aquí se ve a toda la UNAM y eso es lo que realmente permite concebir su magnitud, su complejidad, su riqueza y también sus problemas. Permite un amplio espectro de visión para ayudar a resolver las cuestiones que se vayan suscitando día a día. La UNAM hasta ahora me ha dado un magnífico campo para mi realización personal y profesional, le estoy muy agradecido por ello y espero continuar aquí. ¿Cuál es el futuro de la UNAM? Sin duda, el futuro de la UNAM viene


muy cercano al futuro del país. En la medida en que este país le apueste a una educación de calidad, a una educación universal a la que puedan acceder la mayoría de los mexicanos, a una educación pública, en esa medida la UNAM tendrá que redoblar esfuerzos para actuar en consecuencia con esas grandes aspiraciones. La UNAM tiene vocación de evolución, tiene vocación de transformarse, tiene vocación para hacer frente a las nuevas exigencias, pero para ello necesitamos políticas públicas que provengan no sólo de la UNAM, sino que principalmente sean definidas por el Estado. Durante ocho años de gestión, el doctor Narro amplió la matrícula de la UNAM en 45,000 espacios. En ese tenor, la universidad siempre ha procurado generar y abrir nuevos espacios y, en consecuencia, necesita de nueva infraestructura, nuevos maestros y nuevos recursos económicos que le permitan hacer frente a esas demandas. Aun cuando la UNAM tenga esta vocación de apertura, necesitamos el acompañamiento del Estado mexicano, del gobierno de la República. Sólo en la medida en que se le den a la UNAM los insumos necesarios, en esa medida podrá cumplir con sus fines. Soy optimista del futuro de la UNAM porque hoy en día la universidad es una de las instituciones educativas con mayor prestigio no sólo a nivel nacional sino también a nivel internacional.

interesa formar solamente grandes especialistas en ciencias, biología, medicina o en Derecho. Nos interesa que tengan vocación y conciencia social. Deben estar conscientes de que llevan el sello de la universidad y ese sello les imprime el deber de ser socialmente responsables.

¿Cuál es el perfil de un egresado de la UNAM? Los estudiantes salen con una sólida preparación académica y de conciencia social. La UNAM siempre se ha preocupado porque sus estudiantes no sólo reciban una preparación académica de calidad, sino también fomenta una conciencia social para hacer de ellos personas críticas y socialmente responsables. No nos

Hablando de uno de los temas de su especialidad, ¿cuál es el papel que desempeñan los derechos fundamentales en nuestro país en la actualidad? Es un papel muy relevante. Lo han jugado siempre, pero hoy más que antes bajo un nuevo planteamiento derivado de la reforma suscitada en el año 2011, y de una resolución muy importante emitida por la Corte en

¿Qué personaje marcó su paso en la UNAM? Sin duda alguna el doctor Jorge Carpizo. Él fue uno de mis profesores y además fue quien me inculcó inicialmente el amor por la UNAM. Me permitió forjar con solidez mi pasión por la academia, me transmitió valores, principios y también su vocación por la UNAM. Cuando el señor rector me invitó a formar parte de su equipo como abogado general, sabía que debía aceptar porque tengo una deuda moral con el doctor Carpizo. Él alguna vez me dijo que antes de pensar en colaborar fuera de la UNAM, primero debía colaborar dentro de la universidad en un espacio distinto al cubículo de investigador. Fue así que cuando vino la invitación del entonces señor rector, en buena medida acepté porque tenía esa deuda moral con el doctor Carpizo. Por ello, todas las decisiones que tomé como abogado general las tomé de manera consciente y responsable, con el fin de que la UNAM sea mejor. Día con día trato de aportar lo mejor de mí para afianzar una mejor oficina.

2013. Con esto, el sistema constitucional mexicano se ha visto enriquecido de una inyección muy fuerte de derechos. Hasta hace tiempo sólo considerábamos que teníamos los derechos explícitos reconocidos en la Constitución. Hoy, esta reforma, interpretada después por la Corte, extiende sus alcances a un cúmulo de derechos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por nuestro país. Hoy estamos en un replanteamiento de la forma de entender los derechos y de cómo ello enriquece nuestro sistema de libertades, lo que fortalece el sistema democrático del país. Hay que reformar leyes y códigos, e implementar políticas para hacerlos efectivos. Hay que reeducar a los jueces, a los magistrados, a los abogados, para dotarlos de las nuevas herramientas necesarias en la interpretación

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ENTREVISTA

Soo Jung Koh Yoo

de los derechos en esta nueva dimensión. Es importante efectuar también un ejercicio de socialización y culturalización de estos derechos para que la sociedad se familiarice con los mismos y pueda exigir una protección más eficiente. ¿Qué debemos entender por principio pro personae? El principio pro personae es un principio fundamental a partir del cual debemos concebir hoy a un grupo muy amplio de derechos que se nos reconocen y se nos presentan de manera distinta en diversos instrumentos internacionales. Por ejemplo, el derecho al nombre, a la identidad, a la filiación, a la ciudadanía, a la nacionalidad. Son derechos muy cercanos entre sí y pueden estar reconocidos en la Constitución o en tres o cuatro distintos tratados internacionales. Al encontrarse señalados en distintos instrumentos, su reconocimiento implica una diferencia sustancial. Dicha diferencia sustancial consiste en que puede haber tratados o puede haber disposiciones de la Constitución que reconozcan estos derechos con una mayor extensión, con un mayor alcance, con una protección mucho más amplia o con un bien jurídico tutelado mucho más extenso. Esto significa que los operadores jurídicos están obligados, pero fundamentalmente los jueces, a analizar, cuando tengan que aplicar alguno de estos derechos, el de mayor reconocimiento y protección mucho mayor y, en consecuencia, aplicar ese derecho. Hoy, al tener un conjunto de tratados internacionales que reconocen derechos, se pueden abrigar prerrogativas mucho más amplias. Éste ha sido un cambio muy significativo porque estamos escapando de una interpretación errónea y decimonónica sobre el principio de supremacía

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como una concepción formal de los derechos. ¿Qué debemos entender por bloque de constitucionalidad? El bloque de constitucionalidad es la suma de los derechos reconocidos formalmente en el texto constitucional con aquellos que están en esa otra gran fuente reconocida por la Corte. Me refiero a los tratados internacionales, que albergan derechos. La Suprema Corte ha reconocido que, con independencia de dónde se encuentren estos derechos, tienen el mismo valor constitucional y, en ese sentido, su unión conforma todo un bloque, toda una masa de derechos a los que podemos acceder. Anteriormente, esta segunda parte no existía. Los derechos a los que teníamos acceso solamente estaban en la Constitución; sin embargo, ahora estamos incorporando el mismo valor constitucional a una especie de prerrogativas con igual jerarquía a los derechos que se encuentran fuera de la Constitución y se insertan en nuestro sistema jurídico por vía de los tratados internacionales. ¿Cuál es la diferencia entre bloque de constitucionalidad y parámetro de constitucionalidad? El parámetro de constitucionalidad es una figura jurídica de naturaleza procesal, y por ser esta su naturaleza se utiliza fundamentalmente dentro de los procesos; lo que básicamente encasilla a la figura en una categoría vinculada fundamentalmente al ejercicio jurisdiccional. Se trata de una figura que los jueces utilizan cuando resuelven procesos jurisdiccionales, en cuyo contenido deben dilucidar el alcance de los derechos fundamentales. En cambio, el bloque es una noción utilizada no sólo por los jueces, sino también por los legisladores y los poderes ejecutivos, cuando en el ejercicio de sus

funciones públicas diseñan políticas o cuando tienen que crear normas o reformarlas. Así, tenemos que la noción de bloque es mucho más amplia y genérica y la noción de parámetro es mucho más restringida. ¿Cómo ha sido en México el reconocimiento del bloque de constitucionalidad? El reconocimiento del bloque ha surgido fundamentalmente por cuatro aproximaciones de la Suprema Corte, sobre todo cuando ha dilucidado sobre la posición que en la protección y defensa de las libertades fundamentales guardan los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La última aproximación es la que permite inferir la existencia de este bloque de la constitucionalidad. Cuando la Corte tiene que decidir cuál es la posición de los referidos tratados pero a la luz de la reforma constitucional de 2011, que como anteriormente referí, es una reforma que viene a reinterpretar el significado de los derechos humanos en nuestro país, se pronuncia en el siguiente sentido: hoy existen dos fuentes primigenias de los derechos humanos, una es de corte constitucional, la otra de corte internacional. Los derechos reconocidos en estos instrumentos tienen exactamente el mismo valor constitucional que otras normas de similar carácter. Lo anterior ha permitido arribar a una fase de evolución muy importante que permite afirmar la existencia de un bloque de constitucionalidad que nos reconoce una cantidad muy importante de derechos y libertades. ¿Qué derechos están exentos de conformar ese bloque de constitucionalidad? Al respecto, hay todavía algunas dudas, porque la Corte resolvió que


los derechos del bloque están en la Constitución y en los tratados internacionales. Cuando escribí un libro sobre el particular hice algunos cuestionamientos. ¿Qué sucede, por ejemplo, con los derechos que se reconocen en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Qué sucede con los derechos que reconoce la propia SCJN o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? Es decir, ¿qué sucede con los derechos de fuente jurisprudencial? También me pregunté qué sucede con esos derechos que están en las constituciones de las entidades federativas, a los cuales también se les denomina derechos humanos, derechos fundamentales. En concreto, ¿qué sucede con los derechos sobre los cuales la Corte no se ha pronunciado, ni ha entrado a definir de manera puntual? Son cuestiones que todavía han de dilucidarse en un futuro inmediato. ¿Existe un elemento integrador del bloque? El instrumento integrador del bloque es el artículo primero constitucional. Dicho precepto proporciona el mapa de ruta para unir los derechos explicitados en el texto constitucional con los que están reconocidos en los tratados internacionales. Al final, los instrumentos de interpretación constitucional, el principio pro personae, la interpretación conforme, el principio de ponderación y el de proporcionalidad aportan una racionalidad al bloque. Para finalizar, ¿qué libro ha marcado su vida y considera de lectura indispensable para todo joven que aspire a ser abogado? Han habido muchos libros importantes para mi formación personal, académica y profesional. A la mente me vienen tres libros de distintos

géneros: jurídico, histórico y literario. En el aspecto jurídico, un libro definitorio para que yo decidiera especializarme en Derecho electoral, como puente entre el poder y las instituciones constitucionales, fue El presidencialismo mexicano del doctor Carpizo. En el aspecto histórico, te mencionaría que

además de que soy apasionado de la historia italiana, un libro que sin duda alguna he disfrutado mucho ha sido El príncipe de Nicolás Maquiavelo. En el literario está El nombre de la rosa de Humberto Eco. Es un libro que precisamente subraya el valor de los libros como generadores de conocimiento.

César Iván Astudillo Reyes es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chiapas, especialista en Derecho constitucional y ciencia política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, y maestro y doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Es investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, adscrito al área de Derecho electoral; director de la Revista Mexicana de Derecho Electoral del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, profesor de Derecho parlamentario y Derecho electoral en la Facultad de Derecho de la UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II. Desde enero de 2015 hasta noviembre de 2015 fungió como abogado general de la UNAM. Actualmente se desempeña como secretario de Servicios a la Comunidad de la misma institución.

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OPINIÓN

Sergio Arturo Valls Esponda*

TIEMPO DE JUSTICIA A un año de su partida, el legado de Sergio Valls Hernández permanece inmune al paso del tiempo y se mantiene vivo en la mente y en el corazón de tantas vidas que fueron tocadas por su generosidad, y en las que sigue presente el recuerdo de sus afanes por servir a la justicia mexicana.

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e entrada es necesario revelar el trasfondo del presente artículo. El 3 de diciembre del año pasado falleció mi padre. En los días siguientes, muestras de respeto y aprecio se hicieron presentes, al grado de convertir una sobria funeraria en un concurrido jardín abundante en flores, cariño y amistad. Con motivo del primer aniversario luctuoso, junto con mi familia, ideamos la edición de un libro compuesto por colaboraciones de personas cercanas a él. Lleva por título Tiempo de justicia: voces responsables. Estudios en homenaje a Sergio Valls Hernández. La respuesta a la convocatoria ha sido magnífica. Sus amigos —ministros, magistrados, académicos, legisladores, postulantes y líderes de opinión— han enviado sus colaboraciones. Algunos han solicitado una comprensible prórroga, y otros tantos, que por error del que suscribe no fueron convocados con oportunidad, se han ido incorporando, lo que obligó a diferir la publicación unos meses. La expresión que da título a la obra-homenaje y a estas líneas puede, en primera instancia, mover a confusión. Podría denotar un afán de exigencia según el cual se sugiere que ya es momento para que la justicia se manifieste entre nosotros. Eso significaría que hoy la justicia está ausente. No es mi intención tan apresurada sentencia; sí lo es invitar a la reflexión. Tiempo y justicia son hondos conceptos de tan amplia significación que permiten interpretaciones múltiples y constituyen un extensísimo territorio de ambigüedades y correspondencias. Permítaseme distanciarme

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de la solemnidad y, convertido en novel malabarista, jugar un poco en serio con ambos conceptos. En la aventura de nuestra especie hemos aprendido a crear necesidades que van más allá de la supervivencia. La contemplación de la naturaleza nunca ha bastado para explicarnos y entender nuestra existencia. A diferencia de otras especies, tenemos un cerebro desarrollado, dicen los científicos, tanto que acaba por volverse en nuestra contra. Su propia complejidad impone dificultades que obstaculizan encontrar el sentido de nuestra vida. ¿Qué problema puede tener una estrella de mar ante el sentido de la vida? O un colibrí, un rinoceronte o cualquier animal que al cabo de unos meses de haber nacido se convierte en lo que será toda su vida, en aquello que ha sido durante miles de años. En cambio, nosotros debemos construir razones, ser cerebrales, confirmar nuestra superioridad. Nos convertimos en seres metafísicos. Las leyes de la naturaleza aparecen frente a nosotros en su forma cruda al mismo tiempo que vamos conquistando las facultades para trascenderlas. Observamos cómo funciona la naturaleza; vemos cómo se consolida la tiranía del más fuerte. Es injusto, dice nuestra razón. Y sin embargo lo asimilamos. Nos resulta más conveniente adueñarnos de esas leyes, hacerlas nuestras, dominarlas y diseñar un repertorio de ideas que las justifiquen, e incluso, que las legitimen. Así surge la ficción, el mito que nos transforma y obsequia la herramienta para controlar a la justicia a través del tiempo. La llamamos moral. Interpretamos la naturaleza a nuestra conveniencia y creamos el postulado de ley natural, que se transforma en la razón natural de la ley. El poder lo entregamos, y nos subordinamos a los dioses y a sus representantes

terrenales. Y, claro, a sus leyes. La historia de la razón es, por definición, la historia de la dominación. Rousseau, en su obra Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres es muy elocuente. Se distancia de la tesis aristotélica que encuentra en el raciocinio la distinción entre humanos y animales. Nos explica que la diferencia reside en la libertad. Un humano puede ser bueno o malo, genio o torpe, pero es la única especie que tiene la capacidad de degenerarse en imbécil, argumento que se verifica con los hechos históricos más absurdos y las más estúpidas atrocidades en contra de sí misma. Aprendimos a utilizar la justicia, la razón y el dogma para los mismos fines perversos de dominación. El tiempo es un tema recurrente, una disciplina cuyo estudio parece correr paralelamente con el de la justicia. De primera impresión, ambos conceptos parecen disímiles. Sin embargo, al observar con atención comprobamos que convergen y comparten ámbitos comunes. No puede ser tan extraño, pues en la percepción lineal que creamos de la vida, si hay algo que se cruza permanentemente en los caminos del tiempo y de la justicia, son la religión y la historia. Ambas nos recuerdan que venimos de un lugar y el sentido de la vida es llegar a otro. El trayecto es el tiempo; el sendero, la justicia. Tiempo y justicia comparten además el problema del cambio, de lo inestable. Si los conceptos tienden a mantener contornos, limitar su alcance, ambos siempre están desbordándose, mutando. Cuando San Agustín se pregunta: ¿qué es el tiempo? Responde: “Si nadie me lo pregunta, lo sé; si quisiera explicarlo, no lo sé”. Tiempo y justicia se comprenden en la medida en que no tengo que explicarlos. Ambos

contienen el problema esencial que supone la relación entre pensamiento y expresión. Reconozco la injusticia ahí donde la vea, aunque no pueda definir la justicia. Puedo medir el tiempo, aunque sea incapaz de expresar su naturaleza. ¿Y si la justicia resultara ser un sentimiento? Es oportuno recordar a Heidegger, quien afirma que la comprensión no sólo es racional. Hay ideas, hay sentidos. Lo sabemos aunque no podamos definirlos. En estos casos el lenguaje evidencia sus defectos. Se abre espacio para la intuición con todo su misterio. Con el cuerpo percibo lo que es el tiempo; con el sentimiento distingo lo que es la justicia. Sócrates prefiere sufrir una injusticia que cometerla; Leduc alude a “la dicha inicua de perder el tiempo”. Conceptos de suyo filosóficos nos confrontan con nuestro ser espiritual y con la necesidad de darle entidad material a la experiencia humana, de invitar a esos conceptos al mundo físico e incorporarlos a nuestra percepción, de permitir a nuestros sentidos, como seres biológicos que somos, encontrarse con ellos. Y con apetito de estabilizarlos, de pedirles fijeza, nuestros ancestros los tallaron en piedra. Y sin saberlo hicieron la cultura, que es hija del tiempo y de la justicia. Por eso hoy los conocemos y entendemos el alto valor contenido en ellos. Desde siempre, en piedra. Así, quien los entendía, los inmortalizaba. El que ve es el que revela y, más tarde, el que domina. Al tiempo se le ha representado con algo cercano en origen pero distante en ideología e identidad, en visión del universo. Un calendario es un pacto, un acuerdo que le da sentido a una civilización. Existió un magnífico y preciso reloj de piedra. El calendario maya que no sólo medía los ciclos cósmicos (que es lo

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OPINIÓN

Sergio Arturo Valls Esponda

que hace el calendario que nos rige, el gregoriano) además señalaba con precisión la temporada de lluvia, los momentos propicios para cazar, sembrar y pescar. También tenía una función religiosa, pues establecía las fechas de los actos ceremoniales. Cumplía una función civil, pues señalaba los acontecimientos comunitarios. El tiempo había logrado incorporarse a la vida de los hombres. Estaba ahí; se hizo presente lo intangible. Plasmó el equilibrio y consolidó la noción de armonía. La justicia tiene la misma suerte, pues como presciencia necesaria se concreta en un monolito que expresa la necesidad de dar a conocer la ley, aquello que en cierto tiempo y en determinado lugar es lo justo.

“MI ASPIRACIÓN EN LO FUTURO SIEMPRE HA SIDO MI PRESENTE Y ES LA MISMA QUE CUANDO INICIÉ MI VIDA PROFESIONAL: SERVIR A MI PAÍS” Hablemos de su primera representación, también en piedra, el Código de Hammurabi. En ambos casos, al tiempo y a la justicia se les otorga un origen divino. No existe otra manera: la justicia como norma de la naturaleza, el tiempo como permanente devenir. Si bien sus conceptualizaciones son productos culturales, el tiempo y el equilibrio son previos a la especie. El hombre no ha hecho más que medir el tiempo y comprender la justicia. Pero existen aun sin nosotros. Por eso es nece-

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sario sentir que nuestra inteligencia es capaz de asimilar y esparcir un conocimiento trascendental. El humano, como ser potencialmente justo y capaz de hacer suya la idea de la justicia, para creerla, crearla, exigirla e impartirla necesitó del tiempo, de un largo recorrido. Hoy, reconocer a cada hombre y a cada mujer como sujetos de derechos humanos, nacidos libres, dotados de entendimiento y con una dignidad que les es consustancial, es un triunfo no sólo de aquellas

declaraciones de hace más de 200 años que permitían vislumbrar el camino, sino también del principio de progresividad, que es la más acabada expresión del maridaje entre tiempo y justicia pero, ante todo, una victoria sobre nosotros mismos y sobre aquello que nos distingue de las otras especies: la estupidez que conlleva la irracional necesidad de dominar. Ante lo abominable de las imágenes que vimos en Francia y también de las menos divulgadas en Siria, surge una extraña sensación de estar retrocediendo. Para concluir, comparto el pequeño fragmento de una entrevista que quizá usted leyó en la edición de mayo de 2003 de El Mundo del Abogado. Al preguntarle sobre sus retos y su futuro las palabras de Sergio Valls Hernández fueron: “Vivir a cabalidad. Tener un desarrollo personal, familiar y profesional pleno, sin más límites que mis capacidades. Mi mayor reto es que, al dejar mi encargo, lo haga con la satisfacción de haber servido a la justicia mexicana. En el plano personal, que mis hijos se enorgullezcan de su apellido. Mi aspiración en lo futuro siempre ha sido mi presente y es la misma que cuando inicié mi vida profesional: servir a mi país”. Se fue en paz y con una sonrisa. Un año después se percibe en mi familia más la alegría de su vida que la tristeza de su partida. Su legado es inmune al paso del tiempo y su presencia trasciende el estado físico. Mantenerse en la mente y en el corazón de tantas vidas que fueron tocadas por su generosidad es habitar el verdadero paraíso. Como creador de una vida y una obra trascendentes, permanecerá incluso más allá de nosotros, mientras que mexicanos como los que convoca el homenaje logren y compartan ese tan anhelado tiempo de justicia. * Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


insercion app curvas copia modificada.pdf 1 05/12/2014 12:36:29 p.m.


POSICIONES

Víctor Oléa Peláez*

Defensa de la defensa

La defensa de la defensa es el derecho de todo abogado de ejercer su profesión con total libertad e independencia, protegido de cualquier intimidación, acoso o injerencia en sus funciones profesionales. ¿Qué se está haciendo en México para eliminar los obstáculos en el ejercicio profesional de los abogados? El autor lo explica en este artículo.

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n días pasados se ha suscitado un interesante y deseable —aunque a veces agrio— debate entre los que propugnamos por que se instaure la colegiación obligatoria en todo nuestro atribulado país y aquellos detractores que se han manifestado virulentamente en contra. Las reflexiones que se formulan abordarán únicamente la institución de la defensa de la defensa, como uno de los pilares fundamentales de la recomendable colegiación obligatoria de los abogados. La defensa de la defensa es una figura de extraordinaria relevancia en el ejercicio de la abogacía a nivel internacional, pero que probablemente ha pasado inadvertida en México, salvo contadas excepciones. Esa desatención proviene, sobre todo, de la atomización que lamentablemente ha sufrido la abogacía en este país desde que desapareció la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional. No cabe la menor duda de que los colegios de abogados deben velar por que la profesión esté en aptitud de ser ejercida con absoluta

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independencia y libertad, libertad de expresión y, también, de manera subrayada, libertad de defensa, especialmente frente a los abusos del Estado, ya que la incansable y valiente labor de los abogados para defender los derechos de sus clientes, con libertad de expresión, genera ese derecho, por lo que su actuación profesional requiere ser defendida a ultranza. Conviene aquí detenernos para citar a Óscar Cruz Barney en su magnífica y documentada obra Defensa de la defensa y abogacía en México, editada —entre otros— por la Universidad Nacional Autónoma de México: “La colegiación obligatoria, que afortunadamente se intenta restablecer, busca garantizar esa independencia y libertad en el ejercicio profesional, brindando protección jurídica a los abogados que así lo requieran”. Buscando una definición de la defensa de la defensa, encontramos que atiende a la protección de los abogados que, en el ejercicio de su profesión y con motivo de ello, se ven afectados o molestados en su persona o en sus bienes, tanto por los particulares como por el Estado.

Aunque desde la constitución de nuestro colegio ha venido ejercitándose la defensa de la defensa, a través de sus subsecuentes presidentes, consejeros y miembros de la Junta de Honor, la creación reglamentaria de la Comisión de la Defensa de la Defensa se remonta a 2006 y ha mantenido una actividad constante y consistente en la protección de cualquier asociado, cuando se ha interferido, perseguido o afectado el ejercicio de la profesión, lo cual ha acontecido en múltiples casos. Según su reglamento, dicha comisión tiene el definido propósito de auxiliar a las labores del presidente del colegio y de la Junta de Honor de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., en aquellos casos en que, aun cuando no se trate de barristas, la naturaleza de la interferencia o la persecución afecte el ejercicio de la profesión de abogados, incluso de otros países. El artículo 2º del Reglamento para la Defensa de la Defensa señala, en forma enunciativa mas no limitativa, los supuestos en que la citada comisión debe entrar en acción para proteger a quienes se vean interferidos, perseguidos o afectados por cualquier autoridad por el simple hecho de ejercer la abogacía. Creemos que nuestra profesión está en crisis y además cada vez es más atacada en muchos aspectos por nuestras autoridades, por lo cual adquiere vital relevancia el hecho de protegernos como colectividad de esas arbitrarias acometidas, que han venido siendo recurrentes, sobre todo cuando se ha pretendido vincular al abogado con sus clientes por el exclusivo y simple hecho de haberlos representado profesionalmente, o cuando la autoridad los ha intimidado o presionado en el desempeño de sus funciones profesionales. Por lo anterior, advirtiendo esto nuestra asociación profesional ha

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puesto especial énfasis en apoyar a la Comisión de la Defensa de la Defensa. A nuestra sociedad actual le preocupa mucho la justicia, porque seguramente sufre demasiadas injusticias que nuestro sector ha sido incapaz de resolver. Los diarios, la radio y la televisión, y ahora también las denominadas redes sociales, invariablemente se ocupan de los abogados, tal vez porque son muchas las personas que padecen hambre y sed de justicia y nuestro auxilio casi siempre ha sido eficaz y, sobre todo, demuestra que asociaciones profesionales como la nuestra cumplen con uno de sus más elementales deberes. Los abogados estamos obligados a servir a la justicia y para lograrlo se requiere hacer el esfuerzo de mejorar, de apoyarnos. No podemos dar a los demás aquello de lo que carecemos. Cuando recuperemos la nobleza y la ética que nos impone nuestra profesión, y de veras ejercitemos las virtudes que la fundamentan, entonces la mejoría habrá comenzado. Cuando la gente vea en los abogados a personas verdaderamente dedicadas al triunfo de la justicia, a pesar de deficiencias y errores ínsitos de nuestra condición humana, preocupados por la paz social, y cuando cada uno reciba realmente lo que es suyo, tendrá confianza en nosotros y, por ende, en los tribunales, y podrán lograrse no sólo los más altos objetivos profesionales, sino también habremos construido un valioso dique a los abusos de la autoridad.

Cuando nos vean más interesados en el servicio que en el cobro de una retribución, cuando adviertan un espíritu de sacrificio y desinterés, restauraremos el prestigio de tan antigua y noble profesión. Así, citando a Mario Martínez Crespo, en su interesantísima monografía Nosotros los abogados, de Ediciones Hammurabi: “La abogacía es una profesión libre e independiente destinada a colaborar con la justicia en su objetivo de concordia y paz social, mediante el consejo y la defensa de derechos e intereses públicos y privados, aplicando criterios propios de la ciencia y técnica jurídicas”. En esas condiciones es indispensable e imperativo respetar y hacer respetar la abogacía como institu-

ción, sus nobles objetivos de justicia y sus fines públicos de colaboración con el juez. A partir de lo anterior, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, tiene una misión trascendente, en defensa de aquellos que, en el ejercicio de su profesión, se vean atacados por las autoridades. Ese es el núcleo y la sustancia de la Comisión de la Defensa de la Defensa. Finalmente, qué mejor que a partir de la deseable colegiación obligatoria todos los abogados tengan la oportunidad de ser defendidos auténticamente por su propio gremio. * Abogado postulante, miembro del Consejo Directivo y secretario ejecutivo de la Comisión de la Defensa de la Defensa de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

“El amor a la justicia, en la mayoría de los hombres, no es más que el temor a sufrir la injusticia”. François de La Rochefoucauld El Mundo del Abogado

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DEBATE

¿Qué hace que un abogado sea buen abogado? ¿Cuáles son las destrezas que permiten separar a un buen abogado de otro que no lo es? ¿Saber argumentar para ganar un caso? ¿Ayudar al cliente a conseguir su propósito a cualquier costo? ¿Conciliar para evitar los tribunales? ¿Disponer de buenas relaciones para utilizarlas en favor del cliente? ¿Regirse por un código de ética y prestar servicios pro bono? Un litigante, un consultor y dos académicos conversan acerca de lo que significa ser un buen abogado en México. 48

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Fotografía: Fernando Ríos


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aveaga: Cuando comenzaba a estudiar Derecho, un compañero mío fue a dar a una delegación de la procuraduría capitalina por haber provocado daños a la propiedad en un accidente de tránsito. Uno de mis maestros, que tenía fama de ser excelente abogado, se ofreció a defenderlo. Yo lo acompañé. “Voy a ver a un gran abogado en acción”, pensé entusiasmado. Pero lo que hizo este “gran abogado” fue “dar dinero al subdelegado” y fue así como “rescató” a mi compañero. “¿Esto es un buen abogado?”, pensé. Muchos años después de aquel incidente, que me dejó marcado, pregunto a ustedes: ¿qué hace que un abogado sea considerado un buen abogado en México? Carbonell: Yo destacaría cuatro competencias de las que no puede carecer un abogado eficiente: capacidad de argumentación jurídica, eficacia en el análisis, destreza comunicativa (los clientes suelen quejarse de que no entienden a sus abogados) y habilidad negociadora para dirimir cuándo conviene judicializar un problema y cuándo no. De la Garza: La sociedad considera que los buenos abogados son los que logran que sus clientes eludan el cumplimiento de sus obligaciones, sin mayores responsabilidades. El buen abogado, pareciera, es el que utiliza argumentaciones formales y no de fondo para lograr un resultado que no es estrictamente justo. Yo, por el contrario, opino que un buen abogado es aquel que logra que sus clientes cumplan en los mejores términos sus obligaciones, los asesora de forma preventiva y presenta las mejores opciones para actuar dentro del marco legal. Junquera: El que sabe resolver los problemas a favor de su cliente es, fi-

nalmente, el buen abogado. A veces un cliente te contrata para ganar tiempo y tu trabajo es ayudarlo a conseguir su propósito. El buen abogado, además, verifica que cada parte en un conflicto reciba lo pactado. Laveaga: “Resolver los problemas a favor de tu cliente”, dices: “Ayudarlo a conseguir su propósito”… ¿A cualquier costo?

nen razón de ser ni utilidad alguna. Pero, para contestar la pregunta, estamos partiendo de un marco ideal, ¿o no? De la Garza: El contexto que prevalece es el de una amplia corrupción, pero existen espacios en los que podemos dignificar nuestra profesión. La corrupción impera, dado que muchos abogados prefieren mantener el statu quo y ejercer la profe-

De la Garza: Vivimos en un país profundamente desigual, en el que la justicia se aplica de forma selectiva y donde el dinero y las relaciones juegan un papel importante en la forma en que se resuelven los problemas jurídicos. No podemos negarlo. Muchos abogados en nuestro país no se sujetan a códigos de ética, por lo que pareciera que, al presentar soluciones a los problemas de sus clientes, la premisa que opera es que el fin justifica los medios. Laveaga: Reformuló la pregunta: ¿se puede ser un buen abogado en un escenario de corrupción? Carbonell: No. Ante la corrupción, las destrezas de las que he hablado no tie-

José Mario de la Garza Socio director de Bufete de la Garza, S.C., y primer vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados

“EN MÉXICO NO SE SANCIONA A LOS MALOS ABOGADOS. NUNCA HAN CANCELADO UNA CÉDULA, AUN CUANDO EL ABOGADO DEFRAUDE A SU CLIENTE”

JOSÉ MARIO DE LA GARZA El Mundo del Abogado

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DEBATE

“UN BUEN ABOGADO SABE RESOLVER LOS PROBLEMAS A FAVOR DE SU CLIENTE EN EL MARCO DE LO QUE PERMITE LA LEY”

ÁNGEL M. JUNQUERA sión alejada de los principios éticos. Considero que estamos obligados a formular propuestas y a hacer planteamientos para consolidar el Estado de Derecho.

Carbonell: Creo, también, que un buen abogado debe ser capaz de transmitir a su cliente las probabilidades de éxito, vaya a juicio o no. Pero, insisto, esto en un escenario ideal.

Junquera: No todo tiene que resolverse en los tribunales: un buen abogado debe saber, incluso, conciliar cuando esto sea posible y evitar los tribunales. Este abogado suele ser mejor que aquel que todo lo lleva ante un tribunal.

Laveaga: Sin embargo, la corrupción exige dos partes: ¿hoy día contamos en México con un sistema que permita que existan buenos abogados? Y si los tuviéramos, como lo exigen quienes quieren pugnar por la colegiación obligatoria, ¿de qué serviría en un escenario oscuro donde nadie advirtiera sus destrezas? Por otra parte, ¿los jueces estarían a la altura de esos buenos abogados?, ¿tenemos los jueces que merece México?

Ángel M. Junquera Socio director de Junquera y Forcada, S.C., y director general de El Mundo del Abogado

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De la Garza: No podemos generalizar. Por supuesto que tenemos buenos y malos abogados. Contamos con excelentes jueces. Lo que necesitamos es generar un sistema que nos permita establecer un estándar para conocer quiénes son los buenos abogados. Un tema que ayudaría enormemente es la colegiación obligatoria. A manera de ejemplo, podríamos identificar elementos objetivos como las horas de estudio que dedican éstos a cada caso.

Hay de todo. Lo que puedo decir es que en las entidades federativas se agudizan los problemas, pues hay menos controles que en el ámbito federal. Junquera: A nivel local, en efecto, se percibe mucha deshonestidad, a diferencia de lo que sucede a nivel federal. Laveaga: ¿Lo que están diciendo es que se tienen más posibilidades de ser un buen abogado en el ámbito federal que en el local? De la Garza: En los dos ámbitos se puede ser un buen abogado, pero considero que en la jurisdicción estatal se requiere hacer un esfuerzo importante para dotar de recursos a los poderes judiciales de las entidades federativas y lograr una verdadera independencia del Poder Ejecutivo. Carbonell: Si, por poner un ejemplo, prolongas excesivamente un juicio, quizás estés haciendo un servicio a tu cliente —ya sea en el ámbito local o en el federal— pero estás dañando a la comunidad. El buen abogado no puede pasar los costos de su cliente a la sociedad. El buen abogado, en suma, no lo es sólo porque sirva a su cliente sino porque sirve a la sociedad. Laveaga: ¿Un buen abogado que, entonces, posea las destrezas que has mencionado pero que se dedique a defender asuntos poco éticos o asuntos que dañen a la sociedad sería un mal abogado? Carbonell: Si enfrentamos el problema desde el punto de vista del cliente, las cosas cambian. En toda prestación de servicios hay una valoración subjetiva. Junquera: Cuando se da un buen servicio, apegándonos a principios


señalados en la ley, se está frente a un buen abogado. De la Garza: El problema, sin embargo, atraviesa por los códigos de ética y el marco normativo que nos rige. En México urgen códigos de ética. ¿Dónde se hallan los parámetros que nos digan qué asuntos sí y qué asuntos no defender? El abogado ideal debería resolver problemas en un marco ético, enfrentando a su cliente con la realidad. En esta reflexión se encuentra lo que hemos dicho en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados: es urgente adoptar la colegiación y la certificación obligatorias. Necesitamos contar con un estándar ético para evaluar quiénes son los buenos abogados y quiénes son los malos. La sociedad necesita tener un parámetro objetivo para determinar quién es quién en materia jurídica. Laveaga: El tema de la colegiación es otro gran desafío: he escuchado tantos argumentos brillantes a favor como argumentos brillantes en contra… Junquera: Atengámonos a lo que tenemos hoy por hoy. El buen abogado debe jugar con las reglas que existen y no juzgar si éstas son dañinas o benéficas para la sociedad. Si debiera haber colegiación obligatoria o no, ése es un trabajo del legislador. Los diputados y los senadores, eso sí, deben asesorarse de abogados que los ayuden a entender el contexto en el que trabajan y, también, a crear los mecanismos para prevenir conflictos. De la Garza: ¿Dejamos, entonces, que cada cliente decida si el abogado es bueno o no? Carbonell: No, no. La valoración del cliente no es lo que hace a un buen abogado. Su capacidad de argumen-

tación y análisis son los elementos que deberíamos considerar para poder determinar la calidad de un abogado. Junquera: Si le das certeza de que le vas a resolver, sí. Y aquí entran muchos factores. La buena argumentación y el análisis acerado ayudan, pero éstos no te convierten en buen abogado. Un abogado que te da confianza es preferible al mejor argumentador y al más atento analista. De la Garza: En lo personal, considero que es urgente tener esquemas para sancionar a quien no cumpla con los parámetros de ética profesional. No contamos con un mecanismo para retirar cédulas profesionales ni iniciar procesos civiles o, en su caso, de carácter penal por malas prácticas profesionales. No tenemos un esquema que permita a los clientes recuperar los daños y perjuicios que les ocasionó la actuación de un mal abogado. En México no se sanciona a los malos abogados. Nunca han cancelado una cédula, aun cuando el abogado defraude a su cliente. En suma, con el marco normativo actual, no hay forma de distinguir a un buen abogado de un mal abogado.

Miguel Carbonell Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Junquera: ¿Nosotros no sabemos quién es un buen abogado y quién no lo es? De la Garza: Quizás tú y yo sí, pero la sociedad no tiene un mecanismo que le permita identificar las buenas prácticas. La contratación de los abogados se hace sustancialmente por recomendaciones de boca en boca, pero no está sustentada en conocer cuáles son las capacidades objetivas de cada

“LAS COMPETENCIAS DE UN ABOGADO EFICIENTE SON: CAPACIDAD DE ARGUMENTAR, ANALIZAR, COMUNICAR Y NEGOCIAR” MIGUEL CARBONELL El Mundo del Abogado

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DEBATE

rámetros determinados, no significa que no los haya. Junquera: ¿El precio de nuestros servicios no sería un parámetro? A veces cobramos por debajo del arancel, pero nuestros honorarios pueden servir de base, ¿no creen?

Gerardo Laveaga Profesor en el Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) profesionista, ni mucho menos el conocer su trayectoria. Carbonell: Admito que no tenemos un Estado de Derecho consolidado y que el Derecho está ausente del mundo social. Reconozco que los abogados no son conocidos por el gran público, pero el hecho de que la sociedad no pueda identificar a los buenos abogados, y que el propio gremio no pueda evaluarlos con pa-

Laveaga: Eso a mí me parecería engañoso. Hay quien cobra cantidades millonarias por interponer recursos sin ton ni son o por llenar machotes. Eso no lo convierte en buen abogado, ¿o sí? ¿Dónde quedarían los abogados que trabajan pro bono? Hablo de los que lo hacen en serio y no de los simuladores. Junquera: La verdad es que desconfío de los servicios pro bono, serios o no serios. No funcionan. Cada cliente debe pagar por el servicio recibido. Cobramos por nuestros éxitos, según sepamos defender o no los intereses de nuestros clientes. Carbonell: Insisto: no creo que los clientes puedan definir quién es un buen abogado. En todo caso, lo definen los pares: el gremio profesional es quien posee, en todo caso, los parámetros para evaluar.

Laveaga: ¿No das ningún crédito a los mecanismos de sanción a los que se ha referido José Mario? Junquera: Yo no. El exceso de parámetros, ISO-9000 y reglamentación, lejos de dar certeza, la inhiben. En mi experiencia, la sobrelegislación impide que haya buenas transacciones y una mediación eficaz. Les expongo un caso: al hijo de un amigo lo detuvieron. Yo lo saqué sin dar un centavo, haciendo una llamada telefónica. ¿Hice mal? Laveaga: No, pero creo que para eso no se necesita ser abogado. Tampoco para amenazar, como hacen algunos, o incluso para extorsionar. Junquera: Si sabemos negociar, no hay que amenazar, extorsionar… ni regular. De la Garza: Difiero de la opinión de Ángel de no regular el ejercicio profesional. En muchos países se cuenta con legislación específica que regula la abogacía, los derechos y las obligaciones de nuestro gremio. No vamos a poder consolidar un verdadero Estado de Derecho si no comenzamos por profesionalizar a los abogados. Carbonell: Coincido en que es necesario regular para que los abogados utilicen las normas existentes y trabajen en equipo. Los asuntos suelen ser complejos y requieren multidisciplinariedad. Los buenos abogados deben tener capacidad organizativa. La llamada telefónica que hizo Ángel resolvió un problema pero, ciertamente, eso no lo convierte en buen abogado. Junquera: Un buen abogado, creo, arma estrategias y —vuelvo a lo mismo— resuelve problemas grandes o pequeños. A veces tiene que coordinarse, claro. Pero a veces no.

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“LA OSCURIDAD EN QUE SE TRABAJA EN MÉXICO HACE COMPLICADÍSIMO SABER CÓMO DISTINGUIR A UN BUEN ABOGADO”

GERARDO LAVEAGA

Laveaga: ¿Un abogado que echa mano de recursos legales para evitar que asesinos y violadores pisen la cárcel es un buen abogado? ¿Recuerdan la película El abogado del diablo, en la que la moraleja es que los problemas sociales no son responsabilidad de violadores y narcotraficantes sino de quienes les permiten actuar impunemente: los abogados? Carbonell: Si la ley tiene huecos y ese abogado convence al juez para que sus clientes no vayan a prisión, no veo el problema. Mientras lo haga dentro de la ley, puede hacerlo y ser, sí, un excelente abogado. Laveaga: ¿Qué papel jugarán las relaciones públicas en el ejercicio profesional? De la Garza: Éste es otro tema que quizás requiera un marco normativo. Pienso en el alegato de oreja: ¿es válido que una sola de las partes pueda hablar con los jueces y los magistrados que llevan su caso, sin que se encuentre presente la parte contraria? Cuando se ha intentado establecer reglas a la práctica de los alegatos de oreja para señalar que siempre deban estar presentes los abogados

de las partes, los primeros que se han opuesto son, precisamente, los abogados. Hay una gran resistencia del gremio de que la ley limite que el ejercicio profesional se base más en las relaciones públicas. Carbonell: Sin embargo, nadie puede negar que son imprescindibles para ser un buen abogado. No se puede serlo si se carece de una red de influencias. Se necesita una gran capacidad de relaciones públicas para ser un buen abogado. Laveaga: Les confieso que la oscuridad en que se trabaja actualmente en México me hace complicadísimo saber cómo distinguir al buen abogado del que no lo es. ¿Los abogados más respetados lo son por dar clases o por escribir libros? Ninguno de nosotros conocemos su modo de trabajo ante los tribunales: ¿sobornan?, ¿amenazan?, ¿se apegan a la ley? En lo personal, lo desconozco. De la Garza: Ése es un buen punto: mientras todo nuestro sistema se lleve por escrito, va a ser imposible averiguarlo. La reforma conocida como juicios orales en materia penal va a brindarnos una excelente oportunidad para poder ver a

los abogados en el ejercicio de su profesión. Es un buen principio de transparencia que se puede llevar a otras materias que nos serviría para mejorar el ejercicio profesional. Laveaga: Como todo es tenebroso, tampoco sabemos cómo resuelven los jueces. A veces dicen: “el Ministerio Público probó los hechos” y, a veces, “el Ministerio Público no probó nada”. Pero la decisión, por más “fundada y motivada” que esté, es de ellos. Pienso en el caso de los cinco generales que fueron consignados hace unos años: un sujeto anónimo los acusó de algo que no se supo qué era y “se presentaron pruebas” que nadie supo cuáles eran… ¡Y el juez halló suficientes evidencias para enviarlos a prisión! ¿Qué pasó en el ínterin? ¿Qué se tomó en cuenta para consignar, primero, y para absolver, después? ¿Algún día lo sabremos? Carbonell: En teoría todo es público. Junquera: Y así debiera ser siempre. Si alguien quiere juicios privados, debe pagar. De la Garza: Finalmente, considero que todos coincidimos en que algo tenemos que hacer para mejorar la forma en que se ejerce la profesión en México. Una gran parte de la población no tiene acceso a la justicia, derivado de una mala práctica. Si bien es cierto que la élite de este país puede contratar abogados de excelencia, tenemos que reconocer que la gran mayoría necesita también tener acceso a buenos abogados para resolver sus problemas. Carbonell: Hoy tenemos una esperanza: la oralidad procesal. Me alegra pensar que, con ella, todos los mediocres van a quedar descobijados.

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REPORTAJE

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DiSFRUTANDO LOS BenefIcios de una fIrma “boutique” Como una alternativa a las firmas legales tradicionales, que usualmente proporcionan servicios en “todas” las áreas de práctica, han aparecido las denominadas firmas “boutique”, en las que todos sus integrantes se especializan en un área específica del Derecho, lo que representa, en opinión de muchos, el futuro de la profesión de las firmas de abogados. Kaye & Paillés Asociados es una de esta firmas “boutique”, enfocada en Derecho fiscal y administrativo, así como en las materias de protección de datos y protección al consumidor.

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urante muchos años, principalmente en las décadas de los setenta y ochenta del siglo pasado, se tenía la percepción de que resultaba ventajoso encontrar el mayor número de abogados especializados en distintas materias congregados bajo un mismo techo. Supongo que lo anterior derivaba de la percepción de que un abogado no puede humanamente ser especialista en todas las ramas del Derecho y por eso se entendía que un cliente de tamaño importante cuestionara la conveniencia de acudir a una firma pequeña cuando podía optar por aquella que proporcionaba servicios especializados prácticamente en “todas” las áreas de práctica. De esta forma, las grandes firmas que se crearon y crecieron en México durante el siglo XX se apoyaron principalmente en la noción de que la amplia gama de servicios legales que prestaban a sus clientes estaba respaldada por la calidad de los servicios que se solicitaban. Sin embargo, en la actualidad las

circunstancias han cambiado. Han surgido las denominadas firmas “boutique”. No existe en sí una definición concreta de los que es una “boutique” de servicios legales. Sin embargo, en la práctica internacional se le ha comenzado a denominar de esa forma a las firmas de abogados en las que todos sus integrantes se especializan en un área específica del Derecho. Hay quienes incluso han llegado a opinar que éste puede ser el futuro de la profesión de las firmas de abogados. El primer punto que debemos aclarar para comprender de manera correcta en qué consiste una firma “boutique”, es que no se trata de la tradicional firma pequeña. La calidad de “boutique” no se refiere al tamaño del negocio ni al número de abogados que conforman la firma, sino al alto grado de especialización de sus integrantes en una rama específica del Derecho. Por eso, las firmas “boutique” no aspiran a crecer con base en la incorporación de nuevas áreas de servicio o en el

incremento de su plantilla laboral, sino con base en el aprovechamiento de la fortaleza que implica tener ese alto grado de especialización que ahora exigen los clientes. Es claro que en sus inicios las firmas “boutique” se conformaron por abogados especialistas en áreas muy específicas del Derecho, que contaban con una reputación significativa ganada gracias a la experiencia. Muchos de ellos provenían de las grandes firmas de servicios integrales y no temieron correr el riesgo de iniciar un nuevo proyecto independiente. Así, poco a poco, la alta especialización ha sido la clave del florecimiento de este tipo de firmas, pues aspectos como la constante evolución de la sociedad, los cambios en sus exigencias y necesidades, los avances tecnológicos, la situación económica y hasta los factores climáticos, entre otros, han motivado que los clientes requieran cada vez más de estos especialistas que han optado por la independencia hacia un entorno más “manejable”. Si es una decisión correcta o no, es de cada quien; lo cierto es que para muchos tiene sentido buscar un cambio y dejar las fórmulas tradicionales. En Estados Unidos, Europa y Asia se ha abierto un debate sobre el rol que juegan actualmente y el que jugarán estas “boutiques” legales en el desarrollo de la profesión. La realidad es que en los últimos años ha habido una proliferación de nuevas “boutiques” creadas por abogados provenientes de las firmas de servicios integrales que, por distintas

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REPORTAJE

Christian Kaye Trueba

razones, han llamado la atención de los clientes que antes no dudaban en acudir a las grandes firmas tradicionales. Para nosotros ha sido sorprendente ver que cada vez hay más abogados interesados en enfocar su carrera profesional al modelo de negocios de una “boutique” legal. Dentro de las grandes ventajas que consideramos ofrece una firma “boutique” encontramos la gran flexibilidad que existe en cuanto a la toma de decisiones y al aspecto económico. Esta flexibilidad permite que los procedimientos y las tarifas de los honorarios se ajusten a las necesidades presupuestarias de nuestros clientes, permitiéndoles obtener el servicio de calidad deseado a un menor costo. Inclusive los clientes ven reflejado este efecto en su labor diaria, pues no se complican en la revisión del aspecto administrativo de los servicios que contratan, como son las largas descripciones de servicios, las actividades que los múltiples integrantes de la firma que participaron en su implementación registran y los tiempos empleados en esas tareas. Además, con la flexibilidad en los procesos de toma de decisiones y de los esquemas de facturación y cobranza que buscamos fomentar y aprovechar en una “boutique”,

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Luis Paillés

logramos satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cuanto a eficiencia e inmediatez en las respuestas a un costo razonable, pues gracias a la cercanía que existe con ellos podemos conocer y valorar sus necesidades económicas abiertamente, y por lo mismo ponderarlas al momento de diseñar la estrategia legal aplicable. Lo anterior evidentemente repercute en la toma de decisiones del cliente. No es ningún secreto que los clientes son cada vez más conscientes del costo que implica contratar servicios legales de calidad. Todos tienen una meta común que es obtener el resultado esperado o deseado de la manera más eficiente, ágil y a un precio razonable, por no decir económico. Lograr eso implica un verdadero valor agregado que las firmas “boutique” podemos proporcionar. En una “boutique” donde todos los integrantes nos enfocamos en la misma área de especialización, tenemos esa libertad y esa flexibilidad para hacer ajustes en los presupuestos que se traducen en mayores facilidades para los clientes, quienes cómodamente pueden acceder a los servicios especializados a un costo razonable sin sacrificar la calidad ni el resultado prometido. Los clientes valoran este interés y aprecian la comprensión pues lo anterior se tra-

duce finalmente en grandes ahorros para sus negocios. Otro gran beneficio que se desprende de una firma “boutique” lo encontramos en la experiencia profesional que adquieren sus integrantes. Evidentemente, tanto en las firmas tradicionales como en las grandes firmas de abogados que prestan servicios integrales, encontramos a profesionistas de altísimo perfil que prestan servicios de gran calidad. Sin embargo, hay una gran diferencia en cuanto al proceso de aprendizaje de los nuevos talentos que se incorporan. Para nosotros es mucho más fácil que nuestro equipo adquiera experiencia en nuestra materia al poner en práctica los conocimientos adquiridos en las universidades, pues bajo una estricta supervisión directa se les invita a intervenir en los distintos casos desde los inicios de su carrera profesional. Es decir, hay un periodo de aprendizaje intensivo que permite que el equipo se conforme por talento de calidad, creado no sólo con base en abogados estudiosos, sino por practicantes con experiencia diaria en casos de la vida real. Así, una vez obtenido el título profesional correspondiente, nuestro equipo ya cuenta con una gran experiencia real que puede poner en práctica en beneficio de nuestros clientes,


sin tener que esperar a que llegue una oportunidad para atravesar los múltiples filtros administrativos que impone otro tipo de estructuras. Finalmente, podemos referirnos a la famosa “atención personalizada” que ofrecemos muchas firmas “boutique”. Probablemente habrá quien diga que este argumento ya está desgastado por la proliferación de firmas de abogados especializadas o tradicionales, pues éste ha sido el argumento que se incluye en todas las cartas de presentación. La realidad es que no es un argumento vacío. El dinamismo de las grandes firmas de abogados y la constante demanda de sus servicios por parte de los clientes, dificulta el trato directo del cliente con el socio a quien se busca por sus características particulares. Por el contrario, en el caso de las “boutiques” legales, la relación personal con el cliente es un elemento que caracteriza el día a día. El equipo involucrado en un caso determinado desarrolla una relación personal y directa con el cliente para la atención del asunto. Los clientes valoran este trato y se vuelven partícipes del esfuerzo

LA CALIDAD DE “BOUTIQUE” NO SE REFIERE AL TAMAÑO DE LA FIRMA, SINO AL ALTO GRADO DE ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES. para lograr un mejor resultado, lo que finalmente representa un valor agregado que no necesariamente encuentran en otro tipo de estructuras. No es nuestro papel discutir con quienes opinan que tal vez las “boutiques” legales son algo pasajero, incluso producto de las crisis económicas, y por ello pasarán de moda conforme se avecinen mejores tiempos en la economía. Contrariamente a esa forma de pensar, nosotros consideramos que los servicios que prestan las “boutiques” legales son cada vez más una alternativa de la profesión legal, y más bien serán las grandes firmas con cientos de abogados y altos costos administrativos las que tiendan a reducir su tamaño y a flexibilizar sus estructuras, considerando que la demanda

del cliente en la actualidad requiere eficiencia en la toma de decisiones y costos accesibles que permitan la solución inmediata de los problemas planteados. Aun cuando pudiéramos pensar que las firmas “boutique” encuentran más áreas de oportunidad en épocas de crisis económica, en las que los clientes son más cuidadosos en la forma de gastar sus recursos, la realidad es que su existencia y su justificación va más allá, pues una vez utilizadas y aceptadas por los clientes, su consolidación será automática y cada vez más recurrida por las múltiples ventajas que representan. No queremos decir con lo anterior que peligre la existencia de las firmas de servicios integrales ni mucho menos de las firmas tradicionales, sino simplemente que habrá clientes que seguirán buscando la comodidad de englobar en una sola entidad todas sus necesidades legales, de mayor o menor tamaño, pero también habrá quienes busquen cada vez más los servicios de abogados especialistas cuyos servicios han probado ser excepcionales y menos costosos. De cualquier manera, nosotros estamos convencidos de que la fórmula de las firmas “boutique” será cada vez más recurrida pues ofrece un nuevo espacio para quienes deseamos prestar nuestros servicios en un entorno mucho más flexible en beneficio no sólo de nuestros clientes sino de nuestra calidad de vida y la de nuestras familias.

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LIBROS

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n los últimos tiempos el tema de los derechos de las víctimas y los ofendidos se ha consagrado como uno de los tópicos prioritarios del orbe jurídico. Una asignatura pendiente por muchos años y, por ende, poco atendida en el plano académico. En este contexto el autor, aunando sus conocimientos en la materia con su pasión por la atención a las víctimas, presenta un estudio sólido y pormenorizado, de casi 600 páginas, con el panorama actual de los dere-

• Svmma victimológica • Carlos Rodríguez Campos • Flores Editor y Distribuidor, México, 2013

chos de las víctimas en cada estado de la República mexicana, ofreciendo un texto imprescindible que acerca al lector a los conceptos indispensables de una rama emergente del Derecho como es el Derecho victimal. Svmma victimológica es una obra crítica, que sistematiza y

• Protección consular mexicana • Daniel Hernández Joseph • Miguel Ángel Porrúa, México, 2015

É

sta es una de esas obras extraordinarias que se encuentran rara vez. No sólo un verdadero experto plasma su conocimiento, sino un pionero comparte su visión sobre un tema fundamental para el país. Daniel Hernández Joseph es uno de los pocos miembros del servicio exterior mexicano de carrera que han forjado su entera experiencia diplomática en las trincheras de la protección de los mexicanos en el exterior, valiéndole dicha experiencia ser reconocido entre sus pares como el experto mexicano en la materia. En sus páginas, el autor narra el camino a través del cual, a lo largo de más de un siglo, se han forjado los principios que regulan la protección consular en México y el impacto que han tenido en las políticas internas del Estado mexicano, por ejemplo, en materia migratoria o en el reco-

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nocimiento de la doble nacionalidad. Asimismo, nos lleva de la mano a través de los razonamientos históricos de los programas que el gobierno de México ha instaurado para proteger los derechos de sus nacionales en Estados Unidos; para prevenir que los mexicanos se ubiquen en situaciones de vulnerabilidad o riesgo, y cómo la cancillería mexicana ha reaccionado durante escenarios de desastres naturales, como los terremotos de Chile o Haití (2010) y la pandemia de la influenza AH1N1, o situaciones de emergencia como las acontecidas en la “Primavera Árabe” en Egipto y Libia. Existen pocos libros escritos sobre la materia y casi ninguno ha sido hecho desde una perspectiva pragmática con la visión de alguien que haya definido el propio contenido de las directrices que sigue hoy en día el gobierno de México en casos de protección o asistencia consular. La obra de Daniel Hernández Joseph nos ofrece una ventana única a los diferentes planos de protección que México realiza en la esfera indivi-

analiza las diversas leyes generales y locales en materia de víctimas del delito, así como la interpretación judicial de las mismas.

dual (asistencia consular y protección preventiva) y colectiva (empoderamiento y organización de las comunidades mexicanas); ante las autoridades extranjeras (en los tres niveles de gobierno); en el plano bilateral o multilateral (ante las Naciones Unidas o en foros regionales), o ante tribunales internacionales (protección diplomática). De igual forma, nos permite comprender cómo todas las labores consulares se entrelazan, y cómo los esfuerzos que despliega el Estado mexicano en los diferentes niveles antes enlistados no se dan de manera aislada sino paralela, forjando una red de complementariedad encabezada por la Secretaría de Relaciones Exteriores y ejecutada por sus consulados y legaciones diplomáticas. Por todo lo anterior, Protección consular mexicana es una lectura obligada y recomendada para todo aquel turista potencial que quiera conocer los alcances y los límites de la protección consular mexicana, y un clásico instantáneo para todos aquellos interesados en la política exterior de México y en conocer cómo “la protección y asistencia consular de México [son] una experiencia única y un modelo de compromiso histórico de un pueblo con sus connacionales en el exterior”.


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a expropiación petrolera fue, sin duda, una de las decisiones políticas más trascendentales en el México del siglo XX. La determinación del general Lázaro Cárdenas —por nacionalizar la industria del petróleo— ha sido objeto de estudio en innumerables espacios tanto políticos como académicos, en el que siempre ha permeado un consenso: Petróleos Mexicanos ha sido la pieza fundamental para el desarrollo del país. En la actualidad los cambios en materia energética vuelven a ser el centro de atención del debate público; la reciente reforma constitucional se antoja como la piedra angular del proyecto que emprende el presidente de la República.

• 76 Aniversario de la expropiación petrolera • Marco Antonio de la Peña (coord.) • Petróleos Mexicanos, México, 2014

En el marco del septuagésimo sexto aniversario de la expropiación petrolera, la Dirección Jurídica de PEMEX emprende este impecable proyecto en el que colabora más de una docena de plumas expertas en la materia, de diversas procedencias ideológicas, políticas y laborales, conformando así una pluralidad de visiones sumamente enriquecedora para la construcción del debate y las ideas. Este es un libro que, más que buscar posicionar un debate anacrónico, se hace cargo del tema político-jurídico más importante de

la actualidad y lo analiza de manera integral. Antecedentes históricos, experiencias comparativas, políticas transformadoras y desafíos latentes, son algunos temas que el lector encontrará en esta obra, la cual resulta indispensable para entender la situación actual de la industria de los hidrocarburos en nuestro país. No se puede más que aplaudir el esfuerzo de compilación de un trabajo que reúne extraordinarios ensayos breves de largo alcance, que nos invitan a estudiar a fondo un tema de la mayor relevancia para la nación.

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LIBROS

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El bloque y el parámetro de constitucionalidad en México César Astudillo Tirant Lo Blanch, México, 2014

Cuántas lecturas tiene la Constitución? ¿Es un conglomerado de rígidos preceptos o, por el contrario, un conjunto de horizontes por alcanzar? La incorporación del bloque de constitucionalidad, como categoría dogmática del ordenamiento jurídico mexicano, es todavía reciente. Se trata de una noción que carece de una conceptualización puntual o una función delimitada. Este problema deriva, principalmente, de la ausencia de análisis académicos o desarrollos jurisprudenciales que hayan coadyuvado a la comprensión del tema y sus alcances. Conceptos como “bloque” y “parámetro” de constitucionalidad han hecho que, con frecuencia, se haga referencia a ambas como términos intercambiables. En su más reciente obra, César Astudillo afirma que se trata de realidades muy distintas: “Cada una expresa un contenido propio, un ámbito de actuación y una función específica, a pesar de los notables puntos de contacto que mantienen”. Fiel a su vocación humanista, de la lectura del libro se desprende la

influencia que han ejercido en el autor sus varias facetas de estudioso, académico, profesional e investigador. La aproximación que hace al tema de bloque y parámetro de constitucionalidad no es rígida: su particular aproximación al tema revela al lector una visión tanto teórica como práctica, resultando de gran utilidad al litigante en la práctica así como al estudioso del Derecho. Astudillo plantea nuevos cuestionamientos y revela un vasto campo de temas sin tratar. El bloque y el parámetro de constitucionalidad en México forma parte de la colección Derecho y Democracia de Tirant Lo Blanch. Dicho proyecto editorial tiene por objeto la difusión de obras doctrinales de análisis jurisprudencial y aborda temas vinculados con los retos del Estado Democrático Constitucional. El libro se divide en siete capítulos. En el primero, el autor realiza una aproximación a la noción de bloque y parámetro de constitucionalidad en la doctrina comparada. El segundo refiere al parámetro de control de la regu-

laridad constitucional en México. El tercero, analiza el bloque de constitucionalidad, la configuración del concepto por la doctrina, los antecedentes, su evolución jurisprudencial, así como la delimitación del bloque de constitucionalidad. El autor aborda, asimismo, la composición del bloque de constitucionalidad, para después referir, en el capítulo quinto, las cuestiones problemáticas e indefinididas sobre la integración del bloque y del parámetro. El capítulo sexto aborda las restricciones y la conformación del bloque de constitucionalidad. Finalmente, el último capítulo se refiere a la caracterización del nuevo bloque de derechos. Después de un detallado desarrollo doctrinal, el autor incluye un anexo documental de precedentes judiciales, legislativos y jurisprudenciales. Gracias a la obra de Astudillo los estudiosos del Derecho comprenderemos mejor el tránsito por el que ha migrado nuestra Constitución para transformarse de una norma única, rígida, estática, cierta y predeterminada, a una fuente de fuentes flexible: abierta e indeterminada en su extensión, pero puntual en su contenido. En un mundo como el nuestro, donde el Derecho varía día a día, la lectura de este libro se antoja necesaria.

“Mi libertad es el derecho de hacer lo que las leyes me permiten.” Montesquieu

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La leyenda de

Martha Jauffred

Es un hecho irrefutable que no todo el que porta un traje está bien vestido, puesto que la elegancia es una mezcla exacta de factores como la calidad del textil, la precisión del corte, los juegos entre gamas de color y la importancia que se le da a los detalles. La alquimia entre estos elementos es la herramienta de un sastre que, inevitablemente, en cada modelo que produce termina por hacer algo único, pues la armonía lograda entre estos aspectos siempre depende de quién lo lucirá. Esto lo sabe bien Antonio Solito, que durante 35 años ha forjado su leyenda vistiendo a los hombres más poderosos del país. Después de su sensible fallecimiento, su hijo Antonio Solito toma la estafeta para seguir con la labor de su padre. Y es él, personalmente, quien nos revela más acerca de los secretos de su arte. 62

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Antonio Solito


En qué estriba el hecho de que el traje luzca elegante? Bueno, tiene mucho que ver la época y la moda. Hoy en día, por ejemplo, saber combinar las texturas y los colores de los materiales de una forma tanto armoniosa como atractiva es sumamente importante. Estamos en un momento en que el traje ha dejado de ser un atuendo aburrido para convertirse en una prenda dinámica llena de interacciones y detalles. ¿Qué nos puede decir acerca del corte? Naturalmente que el fit o la manera en que le sienta el traje a su por-

tador es esencial y depende de un buen corte que es aún más perfecto en el servicio a la medida porque toda la silueta de la prenda se adecua a las características del cliente. En Antonio Solito nos especializamos en el corte napolitano, que es un estilo sartorial enfocado en perfilar y estilizar la silueta. Ahora que menciona el corte napolitano, ¿podría describirnos las características de esta escuela sartorial? En Italia se considera a la ciudad de Milán como la capital de la moda. Eso es bien sabido; pero lo que sólo sa-

ben los conocedores es que Nápoles es considerada la cuna de la sastrería. El corte napolitano tiene algo de influencia de la escuela inglesa; de ahí que sea de una silueta estructurada con hombros naturales, en lugar de las pronunciadas hombreras del corte de otras regiones de la península. También se busca que el corte del saco marque la cintura; sin llegar a ser entallado, éste suele cerrarse por dos o tres botones, aunque también existen modelos cruzados o double breasted. En estos casos, en los sacos cruzados, las solapas pueden llegar a ser más angulosas sin caer en la exageración

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de las llamadas “punta de lanza”. En lo que a pantalones se refiere, éstos suelen ser rectos con una caída natural paralela a la pierna, por lo cual no se prestan para ser utilizados en un slim fit que ha estado muy de moda pero que, ciertamente, no les sienta a todos los caballeros. ¿Cuál es la postura de Antonio Solito frente a la tendencia generalizada de fusionar los elementos del corte? En Antonio Solito no estamos en contra de las fusiones. Antes que

éstas fueran una tendencia, mi padre, fundador de la firma, ya acostumbraba tomar elementos del corte inglés y conjugarlos con el italiano, por ejemplo, si esto le permitía obtener un mejor fit para el cliente. No nos afecta el hecho de que las fusiones sean imperativos de la moda porque nosotros trabajamos en función de quien viste nuestras prendas y adaptamos todos los elementos del traje a sus necesidades y a sus gustos. Claro, sin descuidar lo que marca la moda.

¿Podría decirnos qué está de moda en lo que respecta al traje? El traje, lejos de ser un uniforme, es una prenda polifacética adornada con detalles discretos pero que le dan presencia. Se sigue llevando el pañuelo en la bolsa del pecho como un toque de color adicional a la corbata. Es importante acotar que el pañuelo y la corbata no deben ser iguales. Otro adorno que viene con fuerza son los fistoles para la solapa, como una alternativa al pañuelo. Existe la opción de llevar el “puño francés” o doble, con mancuernillas para mayor distinción. Por otra parte, al igual que en el verano, el color azul está de retorno en los casimires, sólo que en tonos más profundos que los que se llevaron la temporada pasada. El traje gris sigue siendo un básico del guardarropa masculino, pero también se están usando prendas más coloridas para hacer coordinados, como el blazer “rojo ladrillo”, que es un must have para este otoño-invierno. Julio Verne 42, Polanco, es el club exclusivo para caballeros de Antonio Solito.

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