Edición #226 – Febrero 2018

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Una revista actual

JOSÉ ANTONIO CUÉLLAR: LUCES Y SOMBRAS EN LA RENEGOCIACIÓN DEL TLCAN ISSN 2007-3550

EDITORIAL

¿LEGALIZAMOS LA MARIHUANA? LAS CRIPTOMONEDAS Y SU DESAFÍO LEGAL Jorge Talavera

POR QUÉ NO FUNCIONAN LAS DENUNCIAS ANÓNIMAS Jorge García Martínez DERECHO EN EL MUNDO

JERUSALÉN Y LA POLÍTICA EXTERIOR ESTADOUNIDENSE Víctor Emilio Corzo

ILIANA MARTÍNEZ EL FUTURO DE LAS ABOGADAS EN MÉXICO

$40.00

Año 19, Febrero 2018, Núm. 226

EQUIDAD ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES: ¿REALIDAD O FICCIÓN? ÓSCAR F. RÍOS



¿LEGALIZAMOS LA MARIHUANA? l proponer la legalización de la marihuana en Quintana Roo, Baja California y otros centros turísticos para, así, reducir la violencia en México, Enrique de la Madrid, secretario de Turismo, se quedó corto. Ante el corredor geográfico donde el cultivo y consumo de marihuana están permitidos —Alaska, Canadá, Washington, Oregon y California—, uno no tiene más remedio que preguntarse por qué hay tanta oposición para que se legalice el consumo de esta planta no sólo en los puntos que señaló De la Madrid sino en todo el país. “El uso de la hierba es ilegal porque provoca daños a la salud”, declaró contundente el secretario de Gobernación. Pero ¿alguien habrá informado a este servidor público que estragos a la salud también los provocan pan dulce, refrescos, helados, dulces, chocolates, tabaco y, sobre todo, el alcohol? ¿Debemos poner tras las rejas a panaderos y a personas obesas? En el caso del alcohol, los daños que éste provoca son mucho mayores. ¿Por qué, entonces, ni Gobernación, ni Salud han emprendido una intensa campaña para que se prohíba la producción, distribución y consumo del alcohol? Casi en 40 por ciento de los accidentes de tránsito está involucrado el alcohol, lo mismo que en buena parte de los delitos violentos. Muertes, lesiones y daños materiales se reducirían si se prohibiera el alcohol. Nadie habla de la prohibición, desde luego, sino de la falta de congruencia del discurso oficial. De hecho, cuando el bien intencionado presidente Woodrow Wilson prohibió el consumo de alcohol en Estados Unidos, a través de la enmienda XVIII constitucional, lo único que logró fue

provocar una ola de violencia descomunal. Una década después el presidente Franklin Delano Roosevelt lo autorizó y, mediante la enmienda XXI, anuló la XVIII. La violencia se redujo casi como por arte de magia. Si realmente interesara tanto a nuestras autoridades la salud de nuestros niños y jóvenes habría que prohibir, desde hoy, alcohol, pan dulce, refrescos, caramelos, chocolates y tabaco. Ante la indiferencia gubernamental de estos productos que generan diabetes, hipertensión, obesidad y cáncer pulmonar no es sostenible el argumento del secretario de Gobernación. Una gran cantidad de soldados, marinos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces, secretarios de juzgado, magistrados y custodios se dedican a detener, perseguir en los tribunales y poner tras las rejas a quienes sorprenden con más de cinco gramos de marihuana. Su eficiencia no se ha hecho esperar: de cada 10 mujeres que hoy día están en prisión, al menos cuatro llegaron ahí por ser sorprendidas con más marihuana de la que permite la Ley General de Salud. ¿Es razonable? Los encargados de la seguridad pública y de la seguridad nacional en lugar de dedicarse a combatir homicidios, violación y secuestros están absortos en mantener la clandestinidad de un mercado que rinde enormes beneficios a un puñado de “empresarios” y políticos, pero que cuesta muy caro al resto del país, mientras cientos de mujeres son separadas de sus hijos por haber sido descubiertas con la planta. No hay que decir siquiera lo que esto supone en términos de educación, salud y seguridad. Es tan obvio el afán de mantener este monopolio ilegal que cuando el

tema se llevó a la Suprema Corte los ministros se opusieron a autorizar el consumo de la marihuana (aunque se otorgaron siete amparos que tomaron por sorpresa al bando oficialista) y el argumento constitucional del más conservador de los ministros dejó pasmada a la comunidad jurídica: “No pueden ser constitucionales la siembra y el consumo de marihuana, puesto que la ley prohíbe comprar semillas. ¿Cómo se va a autorizar la siembra de una semilla que está prohibido adquirir?” Para evitar amparos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ya no responde las solicitudes, violando el artículo 8° de la Constitución. Hasta el propio presidente de México ha sufrido reveses en este esfuerzo: al enviar al Congreso una iniciativa con el fin de autorizar el empleo de la cannabis para uso medicinal y una cantidad significativamente mayor para usos lúdicos, se topó con la pared. El Congreso aprobó el uso medicinal —lo cual sólo repercutirá en que bajen los precios de ciertas medicinas— pero se negó de lleno a autorizar el uso lúdico. La pregunta se repite: ¿a quién se está protegiendo? Lo único que se conseguirá con la obcecación será que Estados Unidos aumente su turismo a costa del de México y que el país pierda más competitividad de la que ha perdido. Con lo que se obtuviera de la venta y los impuestos de la marihuana podrían financiarse, con holgura, programas de educación, integración familiar y salud pública. Ojalá que la sociedad condicione sus votos a las propuestas que, próximamente, hagan los partidos sobre el tema. Ángel Junquera Sepúlveda Director El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ă ngel M. Junquera SepĂşlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos AlamĂĄn Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIĂ“N F. Javier SĂĄnchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga AndrĂŠs SĂĄnchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL FabiĂĄn Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto BenĂ­tez TreviĂąo, Ernesto Canales, JosĂŠ RamĂłn CossĂ­o, Ă“scar Cruz Barney, HĂŠctor Fix Fierro, Segundo GarcĂ­a, Jorge GarcĂ­a de Presno, Sergio GarcĂ­a RamĂ­rez, JosĂŠ Mario de la Garza MarroquĂ­n, JosĂŠ Antonio GonzĂĄlez FernĂĄndez, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana MarĂ­a Kudisch, Gerardo Laveaga, MarĂ­a de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, JosĂŠ Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto PĂŠrez DayĂĄn, Javier Quijano, Luis RodrĂ­guez Manzanera, Jorge Enrique Roel, AndrĂŠs Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego ValadĂŠs, Clemente ValdĂŠs, Juan VelĂĄsquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo ZaldĂ­var, JesĂşs Zamora Pierce y Alberto ZĂ­nser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo GutiĂŠrrez DIRECTORA DE ARTE Marcela VelĂĄzquez AĂ­za FOTOGRAFĂ?A Teresa SĂĄnchez COLABORADORES Ernesto Corzo, VĂ­ctor Corzo y Diana Reyes CORRECCIĂ“N DE ESTILO Julio Ulises Gallardo SĂĄnchez ADMINISTRACIĂ“N Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar GarcĂ­a Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com TelĂŠfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com &HUWLÂżFDGR GH FLUFXODFLyQ FREHUWXUD \ SHUÂżO del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y CĂ­a., y registrado en el PadrĂłn Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, aĂąo 19, nĂşm. 226, febrero de 2018, es una publicaciĂłn mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito JuĂĄrez, MĂŠxico, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo nĂşm. 04-2004-092013405300-102. ISSN nĂşm. 2007-3550. Licitud de TĂ­tulo nĂşm. 10899, Licitud de Contenido nĂşm. 7548, ambos otorgados por OD &RPLVLyQ &DOLÂżFDGRUD GH 3XEOLFDFLRQHV \ 5HYLVWDV ,OXVWUDGDV GH OD 6HFretarĂ­a de GobernaciĂłn. Permiso SEPOMEX nĂşm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, AlcaicerĂ­a 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, MĂŠxico, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este nĂşmero se terminĂł de imprimir el 31 de enero de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expreVDGDV SRU ORV DXWRUHV QR QHFHVDULDPHQWH UHĂ€HMDQ OD SRVWXUD GHO HGLWRU GH OD publicaciĂłn. Queda estrictamente prohibida la reproducciĂłn total o parcial de los contenidos e imĂĄgenes de la publicaciĂłn sin previa autorizaciĂłn de la editorial.

RHY

19 AÑOS DE SER L�DERES EN LA OPINIÓN JUR�DICA EN MÉXICO


ÍNDICE FEBRERO 2018 POSICIONES 6 La FEPADE frente a las elecciones de 2018 Blanca Ivonne Olvera Lezama

REPORTAJES 20 Clientes emprendedores: el reto del presente 49 Agenda de seguridad y justicia: México-ONU Guillermo Muñoz Diego DERECHO EN EL MUNDO 22 Jerusalén y la política exterior estadounidense Víctor Emilio Corzo

27 ¿Se pueden comprar inmuebles con criptomonedas? Othón Flores Juárez

CASOS 44 Atropello a la carrera de los jueces locales Javier Castellanos Chargoy

61 LIBROS OBITUARIO 66 Carlos de Silva 68 Pedro Barrera

LAS LEYES DEL ESTILO 70 Joyas que cuentan historias de amor Martha Jauffred

40 Por qué no funcionan las denuncias anónimas Jorge García Martínez 50 Equidad entre partidos políticos y candidatos independientes: ¿realidad o ficción? Óscar Fernando Ríos Pimentel

56 Restricciones legítimas de los derechos humanos en México Luis Bourguet ENTREVISTAS 14 Iliana Martínez El futuro de las abogadas en México 34 José Antonio Cuéllar Labarthe Luces y sombras en la renegociación del TLCAN

26 POSICIONES Las criptomonedas y su desafío legal Jorge Talavera

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Portafolio

Diana Reyes

El Consejo General de la Abogacía Mexicana: ANADE, Barra e Ilustre unen sus fuerzas

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l pasado 18 de enero los tres colegios de abogados más importantes de México marcaron un paradigma al dar a conocer la creación del Consejo General de la Abogacía. La sesión histórica, titulada “Liderazgo de la abogacía”, es resultado colectivo de los órganos de gobierno para formalizar la unión del gremio jurídico. El acto fue presidido por Alfonso Guati

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Rojo, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE); por Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), y por José Mario de la Garza Marroquín, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA). Contó con la presencia de los miembros de la junta menor del INCAM, del consejo directivo de la BMA y del consejo

directivo nacional de la ANADE. Durante su intervención, Alfonso Guati Rojo hizo una remembranza del trabajo conjunto efectuado por los tres colegios; afirmó que con esa colaboración se logró plantear un diagnóstico y un plan de acción con objetivos y metas; un esquema unificado, pero que respeta la esencia de cada uno. Manifestó que se trata de la conclusión de un largo proceso de interconexión e interlo-

cución con una misma misión y una misma visión que pretende llegar a todo el país. Por su parte, Alfonso Pérez-Cuéllar indicó que el consejo general unifica a la abogacía más importante, más seria y más organizada del país. Explicó que los fines que se persiguen son los mismos que se han establecido para los colegios, pero con un énfasis en la representación de la defensa y la vigilancia del ejercicio de la profesión


y de la defensa de los intereses de los colegios y sus colegiados. Lo anterior también comprende la elaboración de códigos deontológicos que sean generales para la abogacía mexicana, así como la promoción de una ley general y la participación activa en la formulación de proyectos de regulaciones y modificaciones concernientes o que afecten el ejercicio de la profesión. El consejo también prevé crear y regular todo tipo de premios y distinciones, además de intervenir en la formación jurídica. “Estamos convencidos de que la abogacía

desempeña un papel relevante en la sociedad; creemos que ese papel puede generar un eco con mayor fuerza si lo hacemos unidos”, puntualizó. Asimismo, reconoció la labor de los ex presidentes que los precedieron en el impulso de la unidad y que generaron estas sinergias. Al reflexionar en torno de para qué constituir un Consejo General de la Abogacía, José Mario de la Garza exhibió el estado actual de fragmentación en el que se encuentra la profesión, lo que ha ocasionado el deterioro en la capacidad de incidir y articular una transformación.

Señaló que los colegios, actuando de forma aislada, difícilmente podrán impulsar una agenda de la abogacía. Exhortó a los presentes a asumir una posición de responsabilidad y autocrítica que permita formular planteamientos concretos para que el país pueda salir de la situación delicada en la que se encuentra. Expuso los principales objetivos que se pretenden: • Constituir el Consejo General de la Abogacía. Un contexto institucional a largo plazo que permita articular, con mucha precisión, qué se quiere para la abogacía y para nuestro país.

• Impulsar una iniciativa de ley para el ejercicio de la abogacía —la cual ya fue elaborada por Óscar Cruz Barney—, que regule a través de la certificación obligatoria y el control ético de la profesión. • Constituir un observatorio para impulsar y evaluar la agenda del Estado de Derecho. • Tener una agenda de la abogacía para México. El 31 de enero quedó constituido formalmente el Consejo General de la Abogacía; su estructura integrará a los órganos de gobierno y tendrá una asamblea de asociados, un consejo directivo, un secretariado general y diversas comisiones.

Rodrigo Zamora, Arturo Pueblita, Sebastian Patiño, José Mario de la Garza Marroquín, Alfonso Guati Rojo, Alfonso Pérez-Cuéllar, Héctor Herrera y Ángel Junquera

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Blanca Ivonne Olvera Lezama*

LA FEPADE FRENTE A LAS ELECCIONES DE 2018 6

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Los comicios electorales de 2018 pondrán a prueba a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), por lo que la autora de este artículo enumera los principales retos que ese organismo de la Procuraduría General de la República tendrá que atender durante los próximos meses.

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La seguridad pública es uno de los grandes retos que tiene el Estado mexicano porque influye en la convivencia de sus integrantes que ven afectadas sus garantías individuales, como la vida y la libertad. Por su parte, la corrupción y la impunidad modifican la conducta de la sociedad en su relación con el gobierno mexicano, debilitando el Estado de Derecho. La principal función del Estado es brindar seguridad a sus habitantes, en su integridad, en su patrimonio y en su organización democrática para elegir a sus gobernantes, ya que el hombre es enemigo del mismo hombre y se causa daño a través de su conducta indebida, la cual se traduce en acciones u omisiones. Así, la conducta puede ser, por una parte, antisocial, que es la que sólo es condenada y criticada por la sociedad, conducta realizada con motivo del servicio público que se traduce en responsabilidades administrativas, y por la otra, criminal, que es la que trae aparejadas sanciones, a las cuales asociamos con los delitos. Por su parte, el Código Penal Federal define el delito como “el acto u omisión que sancionan las leyes penales”.1 El hombre, queriendo entender estas conductas criminales, ha dedicado su estudio a través del Derecho penal,2 que mediante su normatividad —es decir, los códigos penales— encuadra o tipifica las conductas criminales y las sanciona, pero para llegar a determinar

que una persona o un grupo de personas son responsables de esta conducta criminal, hay que seguir la normatividad inserta en un Código Nacional de Procedimientos Penales, que proporciona las pautas para esclarecer los hechos mediante una carpeta de investigación. Así se llegará a acreditar la responsabilidad de una conducta a una o a varias personas. Hay que empezar por una investigación que nos ayude a comprobar, mediante testimoniales, la responsabilidad de dichas personas, es decir, la realización de la conducta y, por tanto, la responsabilidad penal. Para llevar a cabo una investigación y llegar a la obtención de pruebas el hombre se dedicó al estudio de la conducta y de los hechos a través de diversas ciencias y materias, tanto técnicas como especializadas. De este modo surgió el Derecho electoral; en materia penal federal la investigación, persecución y sanción de los delitos electorales está a cargo de la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), que se creó en julio de 1994 como una unidad administrativa de la Procuraduría General de la República (PGR) con autonomía técnica para conocer las denuncias relacionadas con delitos electorales, integrar las averiguaciones previas correspondientes, ejercitar la acción penal —en su caso— e intervenir en los procesos respectivos hasta su conclusión.

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En 2013 se plantearon 37 iniciativas de reforma constitucional en materia político-electoral, y en diciembre de ese mismo año se emitió el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia político-electoral.3 La reforma al sistema de justicia penal de 18 de junio de 2008 surgió para hacer frente a la impunidad y a la corrupción en la investigación y la persecución de delitos en todos los ámbitos, incluidos los delitos electorales. En ese mismo tenor, el 10 de febrero de 2014 se decretó la reforma político-electoral por la que se estableció en la CPEUM que la PGR se reorganizaría en una Fiscalía General de la República y contaría con la FEPADE, con la atribución de otorgar la garantía de legalidad al proceso electoral mediante la investigación y la persecución de los delitos electorales. La reforma electoral supuso la emisión de la Ley GƭǵƭȦƃǪ ƭǵ rƃȻƭȦǒƃ ƦƭՄ'ƭǪǒȻȀȮ /ǪƭƟȻȀȦƃǪƭȮ, de la hƭɡ GƭǵƭȦƃǪ Ʀƭ SǵȮȻǒȻɃƟǒȀǵƭȮ ɡ ¢ȦȀƟƭƦǒdzǒƭǵȻȀȮ /ǪƭƟȻȀrales, así como de la hƭɡ GƭǵƭȦƃǪ ƦƭՄ¢ƃȦȻǒƦȀȮ ¢ȀǪǔȻǒƟȀȮ, en las cuales se tipifican nuevas sanciones a delitos

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electorales, tales como el uso indebido de recursos públicos en las campañas electorales, y se establecen los mecanismos de coordinación entre la PGR y el INE para la prevención del delito electoral.4 Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.5 Son perseguidos de oficio, así que sólo basta con el conocimiento del hecho para iniciar la investigación, aunque también se procede por denuncia, que puede hacer cualquiera, ya sea un ciudadano, un servidor público, un funcionario electoral, entre otros. El primer artículo de la Ley General en Materia Ʀƭ 'ƭǪǒȻȀȮ /ǪƭƟȻȀȦƃǪƭȮӹ reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a de la CPEUM, es de orden público y de observancia general, y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Los tipos penales se encuentran en los artículos 7 a 20. La ley tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII, de la CPEUM.6 Los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier ciudadano, servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, ministros de culto religioso, diputados y senadores electos, fedatarios públicos, ex magistrados electorales, consejeros electorales, el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros.


al margen Los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier ciudadano, servidores pĂşblicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, ministros de culto religioso, diputados y senadores electos, fedatarios pĂşblicos, ex magistrados electorales, consejeros electorales, el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros. Primer reto. Denuncia de delitos electorales y conďŹ anza ciudadana Aunque los delitos electorales en su mayorĂ­a no se denuncian, y se desconocen los hechos para proceder a la investigaciĂłn de oďŹ cio, en MĂŠxico las vĂ­ctimas de delitos en general no denuncian para evitarse mĂĄs complicaciones. El Instituto Nacional de EstadĂ­stica y GeografĂ­a (INEGI) realizĂł un estudio en el que se reďŹ ere a que la llamada “cifra negraâ€? alcanzĂł 93.7 por ciento de la denuncia de delitos.7 Y sin denuncia o conocimiento de los hechos las autoridades se ven imposibilitadas para realizar una investigaciĂłn que conlleve a las sanciones correspondientes para los responsables, pues desconoce los hechos delictivos que no son denunciados. En esta cifra negra se encuentran todos los delitos, incluidos los electorales. Por eso, en 2015, con elÂ ďŹ n de capacitar, difundir y divulgar informaciĂłn para prevenir la comisiĂłn de delitos electorales y fomentar la participaciĂłn ciudadana para la estimulaciĂłn de denuncias, la FEPADE suscribiĂł nueve convenios de colaboraciĂłn, un acuerdo de colaboraciĂłn y un programa de trabajo, todos en materia de delitos electorales, con motivo de la intervenciĂłn de la AuditorĂ­a Superior de la FederaciĂłn (ASF). Por su parte, la FEPADE diseùó el indicador “SuscripciĂłn de convenios de colaboraciĂłnâ€?, que debiĂł incluirse en su programa anual de trabajo de 2017, por lo que en 2018 deberĂĄ llevar el seguimiento adecuado de los convenios de colaboraciĂłn que suscribirĂĄ durante el aĂąo electoral8 para seguir fomentando la denuncia de los delitos electorales. Alejandro Porte Petit GonzĂĄlez, encargado del despacho de la FEPADE de octubre a diciembre de 2017, subrayĂł ante el Senado: “Tenemos muchos expedientes. Hay temas que causan mayor alarma o mediĂĄticamente

Mientras en Europa se discute, en todos los niveles, quĂŠ debe hacerse ante los migrantes que llegan en oleadas, en MĂŠxico todo ocurre en silencio. De acuerdo con AmnistĂ­a Internacional, el Instituto Nacional de MigraciĂłn (INM) se ha limitado a regresar a sus paĂ­ses a quienes entran a MĂŠxico buscando asilo. Especialmente si provienen de El Salvador, Honduras o Guatemala. “Nuestro trabajo es deporWDUĂœ FRQIHVÂľ XQ RĂşFLDO GHO ,10 GH DFXHUGR con el mĂĄs reciente informe de AmnistĂ­a.

Sin negar la importancia del Protocolo de Estambul —una batería de preguntas y exåmenes que pretende detectar si una persona ha sufrido tortura—, hay que admitir que este protocolo es, apenas, un indicio que estå lejos de garantizar certezas. De aquí que la denuncia del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, en el sentido de que en MÊxico se aplica mal este protocolo, deberå ser vista con cautela. En nuestro país subsiste la tortura, sin duda, pero tambiÊn es cierto que el camino mås fåcil para cualquier detenido es, hoy día, denunciar que ha sido torturado.

A juzgar por la cantidad de personajes de distintos partidos políticos que se estån DúOLDQGR D OD 0RUHQD GH $QGUV 0DQXHO López Obrador, pronto ya no vamos a saber si este movimiento es un partido nuevo o una asociación integrada por políticos resentidos del PAN, el PRI y el PRD que —de llegar al poder— no harån nada mås allå de lo que siempre han hecho.

Durante aĂąos, el Congreso de la UniĂłn fue omiso en legislar el derecho de rĂŠplica consagrado en la ConstituciĂłn. Finalmente lo hizo, pero ya la Corte le enmendĂł la plana: no podrĂĄ accionarse este derecho cuando se trate de informaciĂłn cierta, aun cuando ĂŠsta ocasione un agravio. El problema ahora es: ÂżquĂŠ es informaciĂłn cierta? Si la prensa acusa a un polĂ­tico de desviar millones de pesos o a una empresaria de hostigar sexualmente a sus colaboradores, ÂżquiĂŠn determinarĂĄ si esto es cierto o falso?

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son más sonados, pero existen otros 4,999 que no se conocen…”9 Por su parte, el actual titular de la FEPADE, Héctor Marcos Díaz-Santana Castaños, designado por el Senado de la República en ese cargo el 15 de diciembre de 2017,10 manifestó: “Hay más de 4,000 casos, más de 85 por ciento de los cuales están relacionados con el padrón electoral, y en esos vamos a trabajar. Tenemos dos equipos: uno para reducir ese rezago y uno muy especializado para que conozca cada uno de los delitos electorales”.11 La página web de la FEPADE asegura que cuenta con 76 ministerios públicos12 para la atención de delitos electorales y abunda sobre el tema de la prescripción: es de oficio, personal y continua, tanto en las averiguaciones previas como en las que integran una carpeta de investigación. Señala que la prescripción extingue la acción penal y las sanciones,13 para lo cual basta el simple transcurso del tiempo,14 que se empieza a contar a partir de la última actuación; en otras palabras, en la mayoría de los casos la prescripción es resultado de la

Es necesario realizar un análisis jurídico-administrativo sobre la disminución del capital humano que ha padecido la FEPADE desde hace 23 años, ya que no es lógico que si el rezago ha aumentado, así como los delitos electorales, se haya pasado de 100 ministerios públicos y tres peritos a 76 ministerios públicos y ningún perito adscrito. 10

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inactividad procesal posterior a la recepción de una denuncia. Esta es una de las razones por las que los ciudadanos no confían en las autoridades de procuración de justicia y los casos se suman a la famosa cifra negra, por considerar que la denuncia constituye una pérdida de tiempo, lo que genera la percepción de impunidad en el seno de la sociedad mexicana. Segundo reto. Rezago de investigaciones pendientes Abatir el rezago es uno de los grandes pendientes de la FEPADE. Por ejemplo, en 2016, conforme a la Auditoría Superior de la Federación, hubo un rezago de 1,443 carpetas de investigación. La Auditoría manifestó que para la operación del sistema de justicia penal sólo se cuenta con 29 agentes del Ministerio Público Federal y siete policías, con un presupuesto de 170,833,271 pesos, con los cuales abatirían el rezago en ocho a 10 años. Por lo anterior, el ex titular de FEPADE, Santiago Nieto, solicitó en octubre de 2016 un aumento de recursos para replantear una estructura orgánica, pero sin especificar su consistencia ni el monto de la adición de recursos solicitados, ni cuánto personal aumentaría, ni propuesta sobre el particular.15


al margen A riesgo de que sus sentencias no valgan ni el papel en que se imprimen, como dijo el ministro presidente Luis MarĂ­a Aguilar, la Corte ha empezado a listar los incidentes de inejecuciĂłn de sentencias de juicios de amparo que algunos servidores pĂşblicos se han negado a cumplir. AsĂ­, se han iniciado las destituciones \ HO ĂşQFDPLHQWR GH UHVSRQVDELOLGDGHV GH delegados polĂ­ticos de la Ciudad de MĂŠxico, presidentes municipales y regidores. Quienes han visto las barbas de su vecino cortar se han apresurado a poner las suyas a remojar. El mensaje es excelente.

En consecuencia, si 29 agentes del Ministerio PĂşblico Federal y siete policĂ­as sĂłlo concluyen 32 carpetas de investigaciĂłn de 259 que reciben cada mes, signiďŹ ca que un ministerio pĂşblico sĂłlo logra concluir 1.1 carpetas de investigaciĂłn por mes. La pĂĄgina web de la FEPADE seĂąala que cuenta con 76 ministerios pĂşblicos;16 si restamos los 29 que se dedican al sistema de justicia penal nos quedan 47 para enfrentar la investigaciĂłn de delitos electorales en las 32 entidades federativas, lo cual es insuďŹ ciente para enfrentar los comicios electorales de 2018. La primera ďŹ scal de la FEPADE, MarĂ­a de los Ă ngeles Fromow, manifestĂł que durante su gestiĂłn contĂł con “100 ministerios pĂşblicos y tres o cuatro peritos‌â€? y se enterĂł de que despuĂŠs de su gestiĂłn el personal de la FEPADE disminuyĂł 50 por ciento.17 Por lo anterior, es justo y necesario realizar un anĂĄlisis jurĂ­dico-administrativo sobre la disminuciĂłn del capital humano que ha padecido la FEPADE desde hace 23 aĂąos, ya que jurĂ­dicamente no es lĂłgico que si el rezago ha aumentado, asĂ­ como los delitos electorales, se haya pasado de 100 ministerios pĂşblicos y tres peritos a 76 ministerios pĂşblicos y ningĂşn perito adscrito, sobre todo cuando estamos ante una de las elecciones mĂĄs desaďŹ antes de los Ăşltimos tiempos. Tercer reto. Blindaje electoral y primer respondiente En 2018 tambiĂŠn se deberĂĄ atender el Programa de Blindaje Electoral ya que ha presentado deďŹ ciencias. Por ejemplo, en la lĂ­nea de acciĂłn “CapacitaciĂłnâ€? se identiďŹ caron como acciones especĂ­ďŹ cas las temĂĄticas de capacitaciĂłn y el pĂşblico objetivo, sin que se determinara el nĂşmero de servidores pĂşblicos que debĂ­an capacitarse, la cantidad de cursos y su orien-

A propĂłsito de las destituciones que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, llama la atenciĂłn que todas sean con motivo de laudos laborales, lo que debe KDFHUQRV UHĂťH[LRQDU VREUH OD SHUWLQHQFLD de hacer ajustes a la que pareciera ser una legislaciĂłn laboral populista. El principio de igualdad por compensaciĂłn, que adopta esa ley, ha resultado en grandes abusos por parte de los trabajadores. HabrĂĄ que conocer los pasivos laborales que la FederaciĂłn, los estados y los municipios tienen por este concepto. Nos irĂ­amos de espaldas. 3RU ĂşQ ORV PLHPEURV VXSHUQXPHUDULRV GH OD Academia Mexicana de Ciencias Penales no tendrĂĄn que esperar la muerte de alguno de sus integrantes para convertirse en acadĂŠmicos de nĂşmero. Su presidenta, Victoria Adato, propuso el ingreso de los primeros, una vez que presenten sus respectivos trabajos de ingreso. Con esto se ampliarĂĄ la membresĂ­a y la Academia recibirĂĄ sangre nueva, que tanta falta le hace. SegĂşn las malas lenguas, la relaciĂłn entre Alberto ElĂ­as BeltrĂĄn y Gilberto Higuera ya era insostenible. A Higuera le costaba trabajo aceptar las instrucciones de un hombre mĂĄs joven que ĂŠl. AsĂ­, el subprocurador jurĂ­dico y de Asuntos Internacionales, en suplencia del procurador general de la RepĂşblica, nombrĂł a Roberto AndrĂŠs Ochoa, subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, hombre experimentado en el servicio pĂşblico y en la academia, donde ha sido investigador del Instituto de Investigaciones JurĂ­dicas de la UNAM. Ochoa representa una oportunidad para fortalecer a la procuradurĂ­a.

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tación. En materia de “Despliegue ministerial” sólo se definió a qué se refiere esta línea de acción pero no se determinó su cobertura ni sus actividades.18 La capacitación es relevante pues con el nuevo sistema de justicia penal es indispensable capacitar a los ministerios públicos y a los policías de investigación de la FEPADE, ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 132, vigente a partir del 18 de junio de 2016,19 refiere que la participación de las policías ya no es limitante, sino que ahora es participativa, bajo la conducción del Ministerio Público, según el artículo 21 de nuestra Carta Magna, que establece que la policía no sólo actuará en la investigación de casos en flagrancia, sino como primer respondiente conforme al protocolo de actuación vigente a nivel nacional; lo cual quiere decir que al igual que el Ministerio Público, la policía podrá recibir denuncias e iniciar la investigación del hecho ilícito electoral que se le haga del conocimiento, consignándolo en el informe de policía homologado (IPH) al Ministerio Público para integrar una carpeta de investigación sólida que esclarezca los hechos delictivos y, de ser el caso, que fije un juicio oral en que sea respetado el debido proceso. En las elecciones de este año será la primera vez que se aplicará el nuevo sistema nacional de justicia penal. La Auditoría Superior de la Federación identificó que las actas circunstanciadas en trámite de despacho se incrementaron 326.6 por ciento trianualmente, lo que, en opinión de la Auditoría, es un área de riesgo para la consecución del objetivo de abatir la impunidad, ya que no se agiliza el despacho de las mismas y se retrasa la emisión del dictamen de las que pudieran ser elevadas a nivel de averiguaciones previas, hoy carpetas de investigación. En consecuencia, la FEPADE tiene que trabajar en este rubro llevando una planeación adecuada de los recursos humanos (ministerios públicos y policías ministeriales) que se requerirán para abatir este rezago y permitir la eficiente función de la FEPADE en los comicios de 2018.

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El Mundo del Abogado

Conclusiones Ante las elecciones de 2018 la FEPADE tiene los siguientes retos: 1. 2.

3.

4.

5.

6.

7.

Abatimiento del rezago de averiguaciones previas y carpetas de investigación. Creación y enriquecimiento de programas con metas y seguimiento para prevenir, perseguir y abatir delitos electorales. Mayor presupuesto para incrementar los recursos humanos, materiales y técnicos, con planeación y definición de metas en el momento oportuno, ya que el presupuesto de 2018 ya fue asignado. Capacitación en el Sistema Nacional de Justicia Penal y en el Protocolo Nacional de Primer Respondiente para el personal que integra la FEPADE (ministerios públicos, peritos, policías de investigación). Capacitación externa y difusión de la prevención y la persecución de delitos electorales con programas y metas definidos, y seguimiento público a través de la página web. Publicación y difusión en medios de comunicación y redes sociales de lo que son los delitos electorales y cómo denunciarlos. Durante la precampaña y la campaña, periodo de reflexión sobre el proceso electoral, los conteos distritales y la fiscalización de campañas, así como sobre la prevención y la persecución de delitos:20 a) Compra de votos. b) Uso, condicionamiento o cancelación de programas sociales, obras públicas y prestación de servicios para obtener votos. c) Origen incierto de recursos para la obtención de votos. d) Delitos que se cometan durante la jornada electoral.

8.

9.

Elaboración, actualización y emisión de manuales, protocolos de organización, actuación en prevención, persecución y combate de delitos electorales de la FEPADE. Creación de un Programa de Despliegue Ministerial, definido con acciones y metas para las 32 entidades federativas en prevención y persecución de delitos electorales, para los comicios de 2018.


al margen La Alerta Temprana de Externaciones no es, de ningĂşn modo, un mecanismo para liberar a homicidas y secuestradores antes de tiempo, sino, simple y llanamente, un mecanismo que obliga a las autoridades carcelarias a avisar a la ComisiĂłn Nacional de Seguridad quiĂŠnes de estos homicidas y secuestradores estĂĄn por concluir su condena y ser puestos en libertad. Algunos medios han publicado que “gracias a esta alertaâ€? quedarĂĄn libres 3,000 delincuentes, lo cual es un disparate.

* Licenciada en Derecho por la UNAM, maestra y doc-

Forbes MĂŠxico, https://www.forbes.com.mx/senado-

toranda en administraciĂłn pĂşblica por la Universidad

designa-nuevo-titular-fepade/. Consultado el 24 de

AnĂĄhuac del Norte y docente del INACIPE.

diciembre de 2017.

1

Artículo 7°, Código Penal Federal, http://www.

11

“Debateâ€?, SecciĂłn PolĂ­tica, El Universal, https://www.

diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120315.pdf.

debate.com.mx/politica/Diaz---Santana-rechaza-que-

Consultado el 15 de enero de 2016.

vaya-a-sepultar-caso-Odebrecht-20171218-0024.html.

2

Para Cuello CalĂłn el Derecho penal es el “con-

Consultado el 24 de diciembre de 2017.

junto de leyes que determinan los delitos y las

12

penas que el poder social impone al delincuen-

delitos electorales?� Preguntas Frecuentes, FEPADE,

te�, http://v880.derecho.unam.mx/papime/

http://www.fepade.gob.mx/preguntas.html. Consul-

â€œÂżCuĂĄntos agentes del Ministerio PĂşblico atienden

IntroduccionalDerechoPenalVol.I/dos.htm. Consulta-

tado el 24 de diciembre de 2017.

do el 15 de enero de 2016.

13

3

Cf. ProcuradurĂ­a General de la RepĂşblica, “InvestigaciĂłn

Cf. CĂłdigo Penal Federal, artĂ­culo 100, https://

www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Penal%20

y persecuciĂłn de delitos electorales. AuditorĂ­a de desem-

Federal%20Mexico.pdf. Consultado el 24 de diciembre

peùo: 15-0-17100-07-0115115-GB�, https://es.scribd.com/

de 2017.

document/339915329/Fepade-Rezago-Grave.

14

Ibid., artĂ­culo 101.

4

Idem.

15

Oficio firmado por el titular de FEPADE, 2235-

5

VĂŠase ProcuradurĂ­a General de la RepĂşblica, FEPADE,

FEPADE-2016, 3 de octubre de 2016.

http://www.fepade.gob.mx/delitos.html. 6

Cf. Ley General en Materia de Delitos Electorales,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_270614.pdf. Consultado el 23 de mayo de 2014. Û6XEHQ GHOLWRV VLQ GHQXQFLD HQ SRU GHVFRQúDQ]D

16

â€œÂżCuĂĄntos agentes del Ministerio PĂşblico atienden

delitos electorales?� Preguntas Frecuentes, FEPADE, http://www.fepade.gob.mx/preguntas.html. Consultado el 24 de diciembre de 2017. Cf. Daniel Blancas Madrigal, “FEPADE, ‘la hermana

7

17

INEGI�, El Economista, http://eleconomista.com.mx/

pobre y desprotegida del sistema’: Fromow�, La Cróni-

sociedad/2016/09/28/suben-delitos-sin-denuncia-

ca, http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1052755.

GHVFRQĂşDQ]D LQHJL. Consultado el 13 de octubre

html. Consultado el 24 de diciembre de 2017.

de 2016.

18

Idem.

19

CĂłdigo Nacional de Procedimientos Penales, 37ÂŞ ed.,

8

“AuditorĂ­a de desempeĂąo: 15-0-17100-07-0115115-

GB�, citada. 9

VĂ­ctor Ballinas y Andrea Becerril, “FEPADE investiga

20

PrecampaĂąa: del 14 de diciembre de 2017 al 11 de

febrero de 2018; campaĂąa: del 30 de marzo al 27 de

La Jornada en LĂ­nea, http://www.jornada.unam.mx/

MXQLR GH YHGD HOHFWRUDO R SHULRGR GH UHĂťH[LÂľQ

ultimas/2017/12/06/se-investiga-caso-odebrecht-

del 28 de junio al 1° de julio de 2018. El 1º de julio de

por-delitos-electorales-porte-petit-1707.html.

2018 es la jornada electoral. El 4 de julio son los con-

Consultado el 24 de diciembre de 2017.

WHRV GLVWULWDOHV \ HO GH DJRVWR WHUPLQD OD ĂşVFDOL]DFLÂľQ

VĂŠase “Senado designa a nuevo titular de la FEPADEâ€?,

El bitcoin ha empezado a utilizarse de manera escandalosa en MĂŠxico como tarjeta de crĂŠdito para uso de los jĂłvenes que no tienen acceso a lĂ­neas de crĂŠdito. Esto ha puesto en alerta a los reguladores del paĂ­s, que esperan la promulgaciĂłn de la Ley para Regular las Instituciones de TecnologĂ­a Financiera (Ley Fintech) para poner lĂ­mite al uso de esta criptomoneda. La ley ya ha sido aprobada por los senadores y estĂĄ en espera del visto bueno de los diputados. Un diez se anotĂł Luis RaĂşl GonzĂĄlez, titular GH OD &1'+ DO ĂşFKDU D (UÂŤQGLUD &UX]YLOOHJDV como cuarta visitadora, a cargo de asuntos indĂ­genas. Cruzvillegas es una mujer de armas tomar, que se ha caracterizado por su valentĂ­a \ HĂşFLHQFLD D OD KRUD GH EXVFDU SHUVRQDV GHVaparecidas y de hablar por quienes no tienen voz. Felicidades.

RaĂşl JuĂĄrez Carro Editorial, MĂŠxico, p. 550.

delitos electorales en caso Odebrecht: Porte Petit�,

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'H DFXHUGR FRQ OD FDOLúFDGRUD )LWFK VL HO 7/&$1 OOHJD D VX úQ D 0[LFR OH HVSHUD ÛXQ debilitamiento estructural del peso y una desaceleración del crecimiento económico�. La devaluación podría ser hasta de 20 por ciento, dice. Aùade que los sectores con mayor riesgo son bienes raíces, autopartes y comercio minorista. El escenario es muy pesimista, dado TXH HO úQ GHO 7/&$1 QR DFDEDU£ FRQ HO FRPHUcio entre MÊxico y Estados Unidos, si bien Êste se darå bajo otras condiciones.

de campaĂąas.

Ya suenan en los pasillos de la SCJN argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. Las apuestas, sin embargo, son previsibles: mientras no conWHPRV FRQ XQD SROLFÂŻD HĂşFD] HO HMÂŤUFLWR WHQGUÂŁ que seguir realizando tareas policiales.


Entrevis ta

Iliana MartÍnez El futuro de las abogadas en México Ángel M. Junquera

¿Por qué hay tan pocas mujeres abogadas en puestos claves en el Poder Judicial, los despachos, las instituciones encargadas de la procuración de justicia, las instituciones educativas o las empresas? Iliana Martínez, directora jurídica de General Motors de México, aborda las razones por las que se da este fenómeno y propone una ruta para la creación de espacios y oportunidades a través de los cuales las mujeres puedan desarrollarse profesionalmente al igual que los hombres. 14

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Iliana Martínez Martín del Campo es licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac del Sur. Con una trayectoria de 22 años en General Motors, fue la primera mujer en ocupar una posición en el comité ejecutivo de esa empresa en México. Actualmente encabeza el Departamento Legal de General Motors para México, Centroamérica y el Caribe, y sus principales responsabilidades son asegurar que todas las operaciones de la compañía, desde el proceso de manufactura hasta el de venta y/o comercialización de vehículos, se lleve en cumplimiento de la legislación y la normatividad aplicables. Además, asume la responsabilidad de la parte de cumplimiento corporativo y ético en los negocios de la compañía.

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Entrevis ta

Cómo ha cambiado el papel del abogado de empresa en el México del siglo XXI? Hace algunos años el abogado de empresa era visto en un papel transaccional. Apoyaba labores de gestión de permisos migratorios, elaboraba contratos para la empresa, asesoraba en temas laborales —principalmente relacionados con despidos de trabajadores— y, en el mejor de los casos, tenía la responsabilidad de llevar los documentos corporativos de la empresa. Regularmente ese abogado de empresa reportaba al director de Finanzas o al director de Recursos Humanos de la misma compañía. Con la llegada al mundo corporativo de herramientas de anticorrupción y cumplimiento, el abogado de empresa empezó a tomar relevancia: logró independencia respecto del reporte a otras áreas tradicionales, de manera que sus decisiones no estuviesen supeditadas a áreas con las cuales se pudiese generar un conflicto de intereses. De esta manera adquirió relevancia. Pasó de un papel de gestor a uno de

administrador, en el que podía tomar decisiones. Tuvo juego en el consejo de administración. Los abogados de empresa que hoy son más exitosos y reconocidos han tenido que entender con detalle el negocio de la empresa y prepararse para poder asesorar en diversas materias. Si bien no se vuelven expertos en todas los temas, sus labores les exigen mantenerse actualizados. Desde su perspectiva, ¿las mujeres abogadas tienen mayor oportunidad de desarrollarse en una empresa que en un despacho? Desde luego. Esto, debido a que las prácticas laborales en la empresa les permiten tener mayor flexibilidad, tanto en el tiempo que dedican a su educación profesional, como a su vida personal. Como una de las abogadas más representativas de México, ¿cuál considera que es el papel de la mujer en nuestro ámbito profesional? No hay una sola posición, en el ámbito profesional, que no pueda

Û6H UHTXLHUH PD\RU ûH[LELOLGDG en las prácticas laborales, entendiendo que la equidad no implica tratar a las mujeres igual y exigirles igual que a un hombre en cuanto a actividades y tiempo.” 16

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ser desempeñada exitosamente por una mujer, ya como ministra de la Corte, jueza, abogada de empresa, procuradora general, abogada de despacho, docente o investigadora. Pese a esto, aún falta mucho por hacer por parte de estas mujeres abogadas exitosas. ¿En concreto? Empujar la toma de acciones concretas que logren hacer un cambio verdadero. No sólo hay que dar pláticas motivacionales a otras abogadas, sino pedir que se dé mayor relevancia y transparencia a las estadísticas sobre el número real de abogadas mujeres que van ascendiendo a puestos de poder o de mayor responsabilidad. O exigir a los despachos que tengan socias abogadas o un plan que los lleve a tenerlas en un tiempo razonable. ¿Por qué esto no ha ocurrido, si parece tan sencillo de instrumentar? El hecho de que no exista mayor número de mujeres abogadas en puestos o posiciones claves se debe a diversos factores, como la falta de prácticas laborales flexibles que permitan a las mujeres tener un balance tanto en su ámbito personal como profesional; la falta de empuje de acciones concretas por parte de las mujeres abogadas con puestos claves que generen un cambio; la falta de información, de estadísticas y de visibilidad sobre el número de abogadas que cada año progresan profesionalmente, y, finalmente —la más grave desde una perspectiva cultural—, el mie-


do a crecer (“¿Podré tener los mismos logros que un hombre?” “¿Y si llego a crecer profesionalmente más que mi pareja?”), etcétera. Todo lo anterior, ¿a pesar de que la experiencia nos demuestra que los despachos de abogados suelen ser más productivos mientras más mujeres hay en su plantilla? No cuento con referencias que me permitan confirmar que, efectivamente, los despachos de abogados que cuentan con más mujeres en su plantilla son más productivos. Sin embargo, de acuerdo con uno de los últimos estudios publicados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística en 2016, publicado a propósito del Día del Abogado, el promedio de

horas trabajadas a la semana entre la población ocupada como abogado es de 39.5 horas, habiendo diferencia entre los hombres, que laboran 40.9, y las mujeres, que lo hacen 37.1. El mismo estudio refiere que los despachos cuyas socias son empleadoras —es decir, que dan empleo a otros abogados— ganan más en promedio que los socios abogados hombres de otros despachos, a razón de 109.8 pesos por hora en comparación con los 92 pesos por hora que gana su símil masculino. Por otro lado, efectivamente puede ser cierto que los despachos que cuenten con más mujeres pueden llegar a ser más productivos por el hecho de que varias mujeres abogadas que laboran en esos despachos tienen una pareja o una familia que las

motiva a tratar de terminar sus actividades lo más pronto posible para poder atender otras actividades de pareja o familia. Esto —¿hay que decirlo?— se traduce en mayor productividad. ¿Qué factores considera importantes para que un mayor número de abogadas pueda ocupar puestos de socias en un despacho? Mayor flexibilidad en las prácticas laborales, entendiendo que la equidad no implica tratar a las mujeres igual y exigirles igual que a un hombre en cuanto a actividades y tiempo. De lo que se trata es de que, considerando las diferencias de género, se creen espacios y oportunidades a través de los cuales las mujeres puedan desa-

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Entrevis ta rrollarse profesionalmente al igual que un hombre, dando los mismos o mejores resultados. ¿Encuentra usted alguna diferencia notable entre el desempeño jurídico de un hombre y una mujer? Ninguna. Como lo señalé antes, en todos los ámbitos del Derecho hay tanto hombres como mujeres capaces y exitosos. No obstante, sí he notado que de acuerdo con las habilidades de un género u otro las mujeres han tenido mayor éxito en ciertas áreas del Derecho que en otras. Pero, de nueva cuenta, ésta es una cuestión de habilidades, no de capacidades ni de desempeño. En lo personal, ¿ser mujer le ha dificultado su trabajo en General Motors? En el inicio de mi carrera como abogada de empresa mi mayor dificultad fue que la industria era principalmente “de hombres”. No existían en México puestos directivos en la industria ocupados por mujeres. Al haberme promovido como la primera mujer dentro del consejo de administración de General Motors de México tenía, en primer lugar, el reto de demostrar que a pesar de mi juventud podía desempeñar ese puesto de directora jurídica y consejera al lado de hombres con gran experiencia en la industria. Otra dificultad consistió en aprender temas no jurídicos, relacionados con la operación de un negocio en el que las mujeres se orientaran no por gusto ni por profesión, pues se tenía la idea de que los automóvi-

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les sólo eran del gusto masculino (lo cual no es así, por supuesto). Debo decir que afortunadamente durante mi carrera en General Motors he contado con el apoyo de hombres que han confiado en mí y han sido mis mentores en mi carrera dentro de la empresa. Además, he contado con el apoyo y el entendimiento de varios de mis jefes para poder compaginar mi vida personal con mi responsabilidad laboral. A propósito de General Motors, ¿cuáles son los grandes desafíos de la empresa automotriz mexicana? Contribuir para fortalecer una industria cada vez más competida y seguir ganando espacios en el mercado interno. En los últimos años la industria automotriz ha mostrado crecimientos importantes, pues ha alcanzado un máximo histórico de 1.65 millones de unidades nuevas vendidas

en 2016. En los próximos años esperamos un crecimiento más moderado. Asimismo, seguiremos fortaleciendo nuestro portafolio de productos, que en México, gracias a Chevrolet, Buick, GMC y Cadillac, tiene la oferta más completa para cada una de las necesidades y gustos de nuestros clientes, y aseguraremos, por supuesto, que los vehículos cumplan con todas las regulaciones del país. ¿Qué panorama nos espera con la renegociación del TLCAN ? General Motors confía en que, tras las rondas de negociaciones, se logrará un tratado más moderno, con oportunidades de largo plazo para la industria automotriz de los tres países: Estados Unidos, Canadá y México. Como industria, la posición de México es favorecer el libre comercio con reglas de origen que fortalezcan la integración y la competitividad de largo plazo de la región.



REPORTAJE

Clientes emprendedores: el reto del presente

Fernando Córdoba

Ĺ ±ÏåųϱĵĜåĹƋŅ ĵ´Ÿ ϱŸƚ±Ĭ Ƽ üų±ĹÏŅ Úå Ş±ųƋå Úå Ĭ±Ÿ Āųĵ±Ÿ Úå ±ÆŅč±ÚŅŸ åŸƋĜĵƚĬ± Ĭ± captación de clientes jóvenes y emprendedores, sector nada despreciable y cada vez más completo en nuestro país.

E

n México la economía se alimenta en gran medida por pequeñas y medianas empresas, las cuales participan en todos los ramos de cualquier industria o mercado. Logren o no tener éxito, emplean a ocho de cada 10 mexicanos y aportan 52 por ciento del producto interno bruto, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Los emprendedores detrás de estas compañías, expertos o debutantes, se enfrentan a un mismo problema: los abogados, ese tipo de personas bien vestidas y de buen gusto que cobran por casi cualquier cosa. Sinónimo de gasto, pareciera que esto no aporta ningún valor adicional al producto o servicio del cliente.

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“Aunque no nos guste, los emprendedores odian a los abogados —dice el licenciado Fernando Córdoba, socio de la firma Lex Legal México—. Los emprendedores no asignan valor al trabajo legal. Sienten que pagan por algo que ellos mismos podrían hacer [utilizando] algo así como un machote universal. La mayoría ni siquiera asigna gastos legales en su plan financiero.” Agrega que los emprendedores tienen la percepción de que los abogados sólo son para resolver problemas, en lugar de prevenirlos. “Quien dude de lo anterior debe voltear a ver las decenas de apps y sitios en línea que buscan sustituir a los abogados con plataformas de autoservicio legal —señala el abogado y también maestro en administración de empresas—. El futuro no está en las antiguas formas de los despachos; se encuentra en las expectativas de las nuevas generaciones.” Aparatosas oficinas, cientos de secretarias y tarifas en dólares son cosas que simplemente no van con las nuevas generaciones. “Lo que apantallaba antes ahora ya no lo hace. Cada día nacen conceptos como el legal process outsourcing o el virtual practice, que literalmente buscan que el cliente pague sólo por el producto y no por la envoltura”, precisa Fernando Córdoba, abogado miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa. “En Lex Legal nos especializamos en startups de todo tamaño. Gracias a nuestra filosofía lean law podemos ofrecer honorarios muy accesibles, pues mantenemos al mínimo nuestros costos y nunca trasladamos el gasto de la ‘talacha’ al cliente, lo que nos ha ganado la confianza de clientes de todo tipo, desde grupos restauranteros hasta parques de entretenimiento digital.” Sin duda, un approaching más casual y franco estimula la captación de clientes jóvenes y emprendedores, sector nada despreciable y cada vez más complejo. Lex Legal es un despacho que desde 2015 asesora a emprendedores e inversionistas desde sus oficinas en las Lomas de Chapultepec.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Jerusalén y la política exterior estadounidense Cada política exterior de toda nación importante involucra razón, sentido común, zanahorias y palos. No puedes tener puras zanahorias y ningún palo”, afirmaba el finado senador estadounidense Fred Thompson al referirse a la praxis de la diplomacia. Durante el último año, la política del mazo y la zanahoria ha sido particularmente notoria por parte del gobierno de Estados Unidos. Basta ver Twitter para darse cuenta de la nueva dinámica y de la variante bizarra de la diplomacia electrónica que busca más confundir que fijar una posición estatal. Pululan los ejemplos; sin embargo, uno de los capítulos más recientes y representativos de este cambio de dinámica ocurrió durante los días posteriores a la declaración de Donald Trump, cuando señaló: “Hoy finalmente reconocemos lo obvio: que Jerusalén es la capital de Israel”. Antecedentes El “reconocimiento” de Estados ha sido una herramienta de política exterior frecuente-

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mente empleada para determinar si una entidad posee las características de “Estado” (e.g. el caso de Palestina, Kosovo o Cataluña) o qué grupo particular será considerado como gobierno legítimo de un Estado (e.g. el golpe de Estado de 2009 en Honduras). Con base en esta herramienta de política exterior se entiende que la comunidad internacional —en específico, cada país— tiene el poder de legitimar o rechazar —libremente— la calidad de Estado de aquellas nuevas entidades que busquen ser sujetos de Derecho internacional. Sin embargo, la decisión de Estados Unidos levantó varias cejas ya que dicho reconocimiento tiene impacto en uno de los puntos torales del conflicto histórico entre Israel y Palestina: la soberanía de la ciudad de Jerusalén. Durante los últimos 47 años el gobierno estadounidense había sostenido la posición de no reconocer a Israel o a Palestina soberanía sobre dicho territorio hasta en tanto no definieran de mutuo acuerdo el estatus de aquella ciudad. Lo anterior, con el fin de promover la ruta de la paz y no escalar el conflicto. La justificación de dicha


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posición se fundaba en la Resolución 476 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (1980), como fuente “suave” del Derecho internacional, en la que se pide a Israel que termine la ocupación de los “territorios” palestinos, incluida la ciudad de Jerusalén. El conflicto palestino-israelí, tal como lo heredara la Organización de Naciones Unidas, se configuró propiamente en 1947 con la adopción de la Resolución 181 (II) de la Asamblea General, la cual buscaba constituir en Palestina, primero, dos Estados (uno judío y otro árabe); segundo, una unión económica entre ambos Estados, y tercero, revestir a la ciudad de Jerusalén de un estatus especial para que fuera administrada por Naciones Unidas. Incidencias de la política interna Si bien a nivel internacional sorprendió la decisión estadounidense, en el ámbito doméstico existían diferentes

sectores políticos (especialmente el Poder Legislativo) que a lo largo de los años buscaron obligar al Ejecutivo federal a tomar la decisión a la que llegó la administración Trump el pasado mes de diciembre. Por un lado, se recordará el caso Zivotofsky vs. Kerry que en 2015 llegó hasta la Suprema Corte de Estados Unidos y que versó sobre la constitucionalidad de la sección 214 de la Foreign Relations Authorization Act, Fiscal Year 2003 intitulada “Política de Estados Unidos con respecto a Jerusalén como capital de Israel”, con la que el Congreso estadounidense intentó —en palabras de la Suprema Corte— “agrandar su poder […] al requerirle al presidente el contradecir una determinación de reconocimiento anterior” y hacer que en aquellos casos en que una persona naciera en Jerusalén se asentara en el pasaporte estadounidense que su lugar de origen se considerara como parte de “Israel”. Y por el otro, en 1995, el Congreso estadounidense aprobó la Jerusalem Embassy Act a través de la cual requería al Ejecutivo federal mudar la embajada de la ciudad de Tel Aviv a Jerusalén. Por razones de política exterior, con el fin de preservar la línea de no reconocimiento de ese territorio a Palestina o a Israel, cada seis meses los presidentes estadounidenses en turno emitieron una excepción para no cristalizar esa acción y buscar preservar la estabilidad en la región.

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DERECHO EN EL MUNDO

Ámbito internacional Las reacciones al reconocimiento estadounidense no se hicieron esperar, y en el seno de Naciones Unidas fueron múltiples las voces que lo condenaron. Tal reproche no fue bienvenido por la embajadora de Estados Unidos ante Naciones Unidas, Nikki R. Haley, quien, por un lado, ante el Consejo de Seguridad, después de ejercer su derecho al veto ante la resolución patrocinada por Egipto, declaró: “Lo que hemos presenciado hoy en el Consejo de Seguridad es un insulto. No lo olvidaremos. Es un ejemplo más de cómo Naciones Unidas hace más mal que bien al abordar el conflicto israelo-palestino”; y por el otro, ante la asamblea general, después de que se aprobara la resolución en la que se señalaba que las medidas que cualquier país tome con respecto a la Ciudad Santa no tienen validez legal, arremetió diciendo que “Estados Unidos recordará este día en el que fue seleccionado para ser atacado en la asamblea general por el acto mismo de ejercer su derecho como nación soberana. Lo recordaremos cuando se nos solicite una vez más hacer la mayor contribución del mundo a Naciones Unidas. Y lo recordaremos cuando tantos países se acercan, como lo hacen a menudo, para que paguemos aún más y para usar nuestra influencia en su beneficio. Norteamérica trasladará su embajada a Jerusalén […] Ningún voto en Naciones Unidas hará ninguna diferencia al respecto”. Las amenazas anteriores no quedaron en simple retórica pues días después la delegación de Estados Unidos ante Naciones Unidas desplegó un claro ejemplo de la política de la zanahoria y el mazo. Por un lado, organizó una recepción para los “amigos de Estados Unidos” a la que invitó exclusivamente a los representantes de aquellos 64 Estados que se abstuvieron de votar en contra o que apoyaron el derecho de los estadounidenses de mudar su embajada a Jerusalén. Con motivo de ese evento, la representación diplomática estadounidense también se pronunció: “Es fácil para los amigos estar con uno durante los buenos tiempos, pero los amigos —quienes están contigo durante los momentos desafiantes— son quienes jamás serán olvidados”. Y por el otro, en lo que pareciera una medida de retorsión, la delegación estadounidense confirmó que recortaría 285 millones de dólares de la contribución de Estados Unidos al

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presupuesto de Naciones Unidas, ya que según ellos la ineficiencia y el sobreejercicio de la organización eran bien conocidos, por lo que “ya no permitirían que se aprovechen de la generosidad de los estadounidenses”. Es importante resaltar que Estados Unidos es el principal contribuyente a Naciones Unidas. Sus aportaciones representan 22 por ciento del presupuesto total de la organización y 28.5 por ciento del financiamiento de las operaciones de paz. Futuro Aparte de Estados Unidos solamente el gobierno de Guatemala hizo segunda a la idea de mudar su embajada a Jerusalén. Es innegable que en el sistema internacional los Estados son libres de realizar las determinaciones que mejor les convengan, siempre y cuando no exista una norma de Derecho internacional en contrario. En este sentido, el quid del asunto yace en la siguiente pregunta: ¿tienen algún valor vinculante las resoluciones de Naciones Unidas? La respuesta —tal como lo ha señalado la Corte Internacional de Justicia en múltiples ocasiones, siendo la última la opinión consultiva relacionada con la independencia de Kosovo— es afirmativa, especialmente cuando se trata de resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad. Desafortunadamente, de nuevo topamos con la realidad de la realpolitik, la cual nuevamente nos lleva a un callejón sin salida donde no existe una autoridad supranacional que restablezca el orden violentado. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.



>> POSICIONES

LAS CRIPTOMONEDAS Y SU DESAFÍO LEGAL Las criptomonedas cada vez dan más de qué hablar y no faltan historias de personas que de la noche a la mañana se han hecho millonarias con estas nuevas divisas. Pero ¿cuáles son las implicaciones legales que tienen estas monedas? El autor lo explica en este artículo.

L

Jorge Talavera*

Las criptomonedas parten de un principio de libertad; buscan crear un modelo económico que pretende eliminar intermediarios en operaciones financieras. Es, para muchos de sus creadores, un deseo de justicia económica, o al menos esa fue la justificación de los pioneros de las divisas digitales. Aunque de inicio pueden parecer un gran avance en materia financiera, así como un gran paso para una moneda global, estas nuevas criptomonedas tienen sus desventajas, las cuales pueden causar graves problemas a sus compradores y crear un gran vacío legal que puede llegar a cobrarles factura en el futuro. Pese a que no son tema nuevo, ya que se tienen antecedentes en la década de los noventa del siglo XX sobre los primeros pasos de las divisas digitales,

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podríamos decir que desde sus primeras apariciones, aproximadamente en 2008 y 2009, las ya nombradas “criptomonedas” dieron de qué hablar. Hoy en día abundan en las redes “ejemplos” de personas que de la noche a la mañana se hicieron millonarias con estas nuevas divisas, hecho que ha atraído a cazadores de fortunas que buscan volverse ricos en pocos días. Mucho se dice acerca de la historia de las criptomonedas. Algunos señalan su origen en la década de los noventa como respuesta a la crisis del mercado de valores y el mercado inmobiliario de 2008; algunos manifiestan que su origen se debe en gran medida a sus creadores, grupos virtuales denominados cypherȣɃǵǧӹ1 quienes planearon crear una divisa “sincera”, lejana a cualquier intervención gubernamental.


¿Se pueden comprar inmuebles con criptomonedas? Othón Flores Juárez*

A raíz de las adquisiciones de inmuebles con criptomonedas que han ocurrido alrededor del mundo en ciudades como Glasgow, Austin, Seattle y Tarragona, el autor explora si este tipo de transacciones son viables en la Ciudad de México.

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Cómo funciona Primero es necesario explicar qué es una cadena de bloques. El blockchain, como también se le conoce, es una base de datos que se encuentra en la red así como en diversos servidores, la cual permite que una gran cantidad de información se almacene por un gran número de personas, independientemente del lugar donde se encuentren. Cabe señalar que una vez que se ingresa algún dato o información ésta no puede ser modificada, ya que tiene una cadena histórica. El problema con estas cadenas de bloques es que no sabemos quiénes están detrás de cada criptomoneda, ya que la misma funciona a través de la criptografía; es decir, solamente tenemos frente a nosotros

l auge de la criptomoneda es un hecho. El interés de la sociedad por ese activo se refleja desde el incremento porcentual en su precio de aproximadamente 1,600 por ciento en el último año,1 hasta en su uso, el cual se extiende velozmente a nuevos mercados. No pretendo aquí atender la naturaleza o los riesgos inherentes a la inversión en criptomonedas, ya que la cantidad de artículos que se han escrito sobre esos temas es tan cuantiosa como la misma tasa de crecimiento del valor de ésta, sino explorar y analizar conforme a la legislación de la Ciudad de México un fenómeno que se está desarrollando en diversos países: la adquisición de inmuebles mediante el pago en criptomonedas.

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una serie de letras y números de quienes son propietarios de las criptomonedas. Al igual que cualquier divisa, las criptomonedas son un sistema contable que representa un valor determinado. A diferencia de los bancos centrales o privados, en estas nuevas divisas no existe un sistema centralizado de información. Es decir, es un sistema contable que se encuentra en miles de servidores a lo largo y ancho del mundo, que se encargan de validar las transacciones realizadas. En un inicio se consideró que ésta era una de las virtudes de las divisas digitales, pero años más tarde nos dimos cuenta de que también eran vulnerables a ataques cibernéticos. A diferencia del dinero que se encuentra respaldado por un banco central o un gobierno, el valor de las criptomonedas es muy difícil de establecer, ya que ni siquiera los expertos en el tema saben las causas de su volatilidad. Algunos incluso señalan que el valor se adquiere por el número de usuarios de la divisa, y algunos otros opinan que por la demanda, y ésta es una de las características que ha causado problemas a los usuarios de la divisa digital, ya que no existe un banco central o emisor que respalde el valor de las criptomonedas. Incluso algunos artículos especializados en el tema hablan de que las divisas digitales aumentaron de valor cuando empresas del Silicon Valley empezaron a interesarse en el tema. Cabe resaltar que estas divisas digitales no requieren intermediarios, es decir, bancos privados que permitan las transacciones entre los usuarios. Existen diversas plataformas gratuitas en las que los

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propietarios de las divisas digitales pueden realizar la transacción entre pares en cualquier parte del mundo, misma que será validada por los usuarios de dichas divisas. Al igual que otros patrones de valor se prevé que las criptomonedas tengan un límite, y en el caso de la divisa digital emblemática, el bitcoin, se tiene estimado que no rebasará los 22 millones de unidades. Los escándalos de las criptomonedas La mayoría de los escándalos que se han generado en torno de esta divisa digital han sido cercanos al denominado bitcoin. El primero de ellos tiene que ver con el sitio de internet llamado Silk Road,2 una página dedicada a compra y venta de mercancía ilegal, en específico drogas, donde muchos de los usuarios de la misma utilizaban el bitcoin para adquirir estupefacientes. Por ser una divisa anónima esto incrementó el uso de la criptomoneda en la compra y venta de drogas. Cabe recordar que, derivado de las actividades de Silk Road, la

startup Bitinstant3 fue investigada a fondo por las autoridades estadounidenses y su fundador, Charlie Shrem, fue acusado de lavado de dinero, falta de prestación de servicios y representación falsa. Cabe señalar que esta empresa también fue denunciada en diversas ocasiones por miles de sus usuarios, quienes aseguraron que habían sido estafados por ella. De igual manera cabe recordar lo sucedido con lo que se le puede llamar la primera casa de cambio del bitcoin, la empresa Mt. Gox,4 la cual colapsó y entró en bancarrota a finales de febrero de 2014, justo en uno de los momentos emblemáticos y cumbres de las criptomonedas; algunos aseguran que la crisis de esta empresa fue consecuencia de la vulnerabilidad de sus sistemas operativos, ya que sufrió diversos ataques por parte de hackers; incluso se menciona que la empresa había perdido alrededor de 850,000 bitcoins tanto de sus clientes como propios, lo que la había llevado a la ruina. Algunos otros especialistas mencionan que el furor y el alto precio en el cual se

A diferencia del dinero que se encuentra respaldado por un banco central o un gobierno, el valor de las criptomonedas es muy difícil de establecer, ya que ni siquiera los expertos en el tema saben las causas de su volatilidad.


encontraba la moneda crearon hordas de usuarios que pretendían cambiar sus criptomonedas por dinero, lo cual dejó sin fondos a la empresa. ¿Cuáles son los riesgos de las criptomonedas? Anonimato. Primero recordemos que es una moneda anónima, en la cual se genera un código que permite al poseedor venderla, pero que impide saber quién es el propietario de la misma, incluso a los usuarios de las plataformas de las diversas criptomonedas que existen en el mundo; esta situación puede generar que la moneda sea utilizada para actividades ilícitas como narcotráfico, terrorismo, etcétera. FƃǪȻƃ Ʀƭ ƟƭȦȻƭɫƃ ǣɃȦǔƦǒƟƃӾ Basta vagar un poco en internet para encontrarnos con empresas que se ofrecen como intermediarias para la compra de diversas criptomonedas. El problema aquí radica en que en muchas ocasiones únicamente se cuenta con un usuario y una contraseña; de igual manera, es menester señalar que muchas de estas empresas intermediarias solamente existen en línea, y las mismas ni siquiera están constituidas legalmente en nuestro país. No son pocos los casos en que algunas personas mencionan que cuando el bitcoin elevó su precio trataron de cambiar sus criptomonedas y para su sorpresa no pudieron ingresar con el usuario y la contraseña. 'ǒ˴ƟɃǪȻƃƦƭȮ ȣƃȦƃ ǪȀȮ ɃȮɃƃȦǒȀȮӾ Asimismo, en diversos foros y noticias sobre cripotomonedas muchos usuarios manifiestan que han perdido sus divisas digitales al formatear sus computadoras o sus smarthphones, ya que esta divisa se almacena en monederos electrónicos o en los discos duros de las computadoras, lo cual es otro riesgo que deben correr las personas que deciden comprar estos valores. Cabe hacer mención que si mueres o pierdes la contraseña no existe ninguna instancia a la cual acudir para solicitar la devolución de tus criptomonedas o el cambio de usuario y tu contraseña, hecho que hace a estas divisas digitales susceptibles de fraude. E incluso, aunque no te encuentres en ninguno de estos supuestos, si por alguna razón no puedes ingresar con tu contraseña y tu usuario, no existirá nadie a quién poder acudir para resolver el problema.

En los últimos meses se han registrado adquisiciones de inmuebles mediante el pago en criptomonedas en distintas ciudades del mundo, como Glasgow, Escocia,2 Austin, Texas, Seattle y Washington, en Estados Unidos,3 y Tarragona, en España,4 entre otras. Lo anterior probablemente incitará la inquietud de inversionistas mexicanos y extranjeros interesados en explorar esta posibilidad en nuestro mercado. Generalidades de una compraventa Para poder analizar esta posibilidad en el caso de la Ciudad de México es necesario contemplar las disposiciones legales básicas que rigen la compraventa. De acuerdo con el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. En otras palabras, para que exista una compraventa se requiere que el precio cumpla con dos condiciones: a) ser cierto y b) en dinero. Para fijar el precio éste deberá expresarse en dinero.5 Para cumplir con el primer requisito de ser cierto el precio debe ser determinado desde la formación del contrato o ser susceptible de determinación. Como la determinación del precio es un elemento esencial del contrato, si los criterios adoptados por las partes para fijarlo son insuficientes o poco satisfactorios, el contrato será inexistente. Los criterios para determinar el precio deberán asentarse en el contrato y ser acordes con la naturaleza de éste. Si el precio se va a determinar por un factor cierto, la venta puede considerarse completa en sus elementos esenciales (por ejemplo, el precio del mercado en un lugar y una fecha determinados). Si por un factor contingente faltara aún el elemento precio, y si el criterio para la determinación fracasa, podría considerarse que la venta es inexistente. En el caso particular de los inmuebles, generalmente en una compraventa lisa y llana, el precio que se paga por los mismos es el que se contendrá en la escritura pública de compraventa a ser celebrada ante notario público. En relación con este primer requisito y, no obstante la volatilidad inherente al valor de las criptomonedas, sí es posible establecer un precio conforme a un factor cierto. Es decir, las partes pueden acordar válidamente el valor de un inmueble por una contraprestación consistente en un número determinado de criptomonedas, según el valor de las mismas en una fecha y hora determinadas.

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¿Por qué se debe regular? 1. Regular a las empresas que ofrecen las criptomonedas Primeramente se debe regular a las empresas que ofrecen los servicios de criptomonedas, solicitando a las mismas que se encuentren constituidas legalmente en el país, así como que estén registradas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, de igual manera, en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el Banco de México. A estas empresas se les debe requerir el pago de una fianza, así como la conformación de un fondo que les permita hacer frente a cualquier eventualidad y así poder proteger los ahorros y las inversiones de los usuarios. Con ello debemos evitar lo sucedido en Estados Unidos con la empresa Mt. Gox, que llegó a la ruina al momento de no contar con los fondos suficientes para hacer frente a sus obligaciones. 2. Base o padrón de datos sobre los usuarios de las criptomonedas Asimismo, de manera urgente debe existir un padrón o base de datos sobre quién o quiénes

poseen, compran y venden divisas digitales. Aunque éstas surgen de una idea de libertad monetaria, no podemos pasar por alto que las mismas pueden ser utilizadas para lavado de dinero y para financiar actividades criminales. El secreto en inversiones ha desatado grandes escándalos y fraudes como el ocurrido con los Panama Papers. ѿӾ 'ƭƞƭǵ džȦƃɚƃȦȮƭӾ Otro aspecto importante sobre estas divisas digitales es que las mismas deben estar gravadas; lo anterior, porque, como se ha visto en los últimos meses y años, estas criptomonedas han tenido ganancias impresionantes, lo cual genera un lucro. Cabe resaltar que, de lo contrario, si éstas se encuentran libres de impuestos, se estaría fomentando la informalidad, la cual es un enemigo a vencer en nuestro país. Imaginemos que en algún punto del futuro las criptomonedas sean aceptadas en cualquier lugar como método de pago; generaría un submundo económico lejos de la regulación del Estado que podría acarrear grandes problemas económicos a los países.

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Avances regulatorios en México Desde hace algunos meses en nuestro país ha comenzado a discutirse en la Cámara de Diputados una nueva reforma que pretende regulara las empresas que ofrecen las criptomonedas al público, mas no así a las divisas digitales. Esta ley ha sido bautizada como Ley FinTech.5 Contempla el concepto de activos virtuales, los cuales, en pocas palabras, constituyen una divisa digital que únicamente podrá ser comercializada por las plataformas o las empresas autorizadas por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De igual manera, esta nueva ley pretende regular a las empresas que son intermediarias en los esquemas de financiamiento colectivo, o el llamado crowdfunding. Cabe señalar que estas nuevas tendencias de negocio han llegado a México sin un marco ni medidas jurídicas que las protejan; por eso es importante el avance que se está haciendo desde la Cámara de Diputados de nuestro país para dar certeza jurídica a los usuarios de estos esquemas. Ahora bien, no podemos negar que sigue existiendo un gran vacío legal en cuanto a las plataformas extranjeras que ofrecen criptomonedas o proyectos de financiación colectiva, toda vez que cualquier persona con acceso a internet puede comprar divisas digitales o integrarse a uno de estos nuevos modelos de financiamiento colectivo sin necesidad de que la empresa que ofrece estos servicios se encuentre en nuestro país. Por eso debemos entender que estos nuevos modelos de negocios no solamente son un desafío para el marco normativo nacional, sino también para el Derecho internacional.


Conclusión Los anteriores solamente son algunos de los aspectos importantes de por qué se deben regular estas nuevas divisas digitales. Estoy consciente de que en algún momento en el futuro este tipo de valores serán de lo más normal en nuestra vida diaria. Sin embargo, en sus primeros pasos dentro de la economía las criptomonedas no han estado alejadas de los reflectores, sobre todo por algunas situaciones comprometedoras que han puesto en tela de juicio su confidencialidad. Quizá sea un ejercicio libertario por parte de los individuos, ya que estas nuevas divisas quitan el poder de bancos centrales y gobiernos para dárselo al individuo. El problema se presenta cuando el individuo tiene un problema o utiliza estos valores para realizar actos inmorales; ahí forzosamente tiene que actuar el Estado. Y si tenemos un Estado débil o atado de manos frente a estas nuevas tecnologías no podremos solicitar el auxilio de la justicia. Como lo he venido comentando en otros artículos, las criptomonedas incluso pueden ser un ejercicio de justicia social, un valor único para todos en cualquier lugar. Pero recordemos que lamentablemente el mundo jamás ha sido justo y por lo menos en los próximos años tampoco lo será. Así que los ciudadanos debemos estar preparados porque en los siguientes años seremos testigos de diversos debates sobre el nacimiento de una nueva economía alejada de cualquier gobierno: la economía digital.

* Maestro en Derecho constitucional y amparo por la Universidad Iberoamericana de León y abogado litigante en materia laboral en el despacho Talavera Abogados y Asociados. 1

Christopher Cannucciari, Banking on Bitcoin, 2016.

2

J. J. Roberts, 2 de octubre de 2017, “The Feds Just Collected $48

Million from Seized Bitcoins”, Fortune. Consultado en http://fortune. com/2017/10/02/bitcoin-sale-silk-road/. 3

J. Roy, 27 de enero de 2014, “BitInstant CEO Charlie Shrem Arrested for

Alleged Money Laundering”, Time. Consultado en http://time.com/1892/ bitinstant-ceo-charlie-shrem-arrested-for-alleged-money-laundering/. 4

D. Meyer, 13 de diciembre de 2017, “After Bitcoin Spike, MtGox Credi-

tors Want to Yank the Failed Exchange Out of Bankruptcy”, Fortune. Consultado en http://fortune.com/2017/12/13/bitcoin-mtgox-bankruptcycreditors/. 5

Notimex, 5 de diciembre de 2017, “Senado aprueba la Ley Fintech”, El

Financiero. Consultado en KWWS ZZZ HOúQDQFLHUR FRP P[ HFRQRPLD VHQDGR DSUXHED OD OH\ úQWHFK KWPO

El principal problema consiste en definir si la criptomoneda cumple con el segundo requisito del artículo antes referido. ¿Podemos considerar a la criptomoneda como dinero? Probablemente la mayoría de las personas a quienes se hiciera esta pregunta contestaría que sí sin necesidad de pensarlo durante mucho tiempo. Sin embargo, la respuesta no es tan sencilla y por lo tanto es importante considerar lo que establece nuestra legislación y otras fuentes. ¿Podemos considerar a la criptomoneda como dinero? No existe en nuestra legislación un concepto de dinero, lo cual es lógico toda vez que dinero es una palabra que parece ser definida por la misma razón y el lenguaje. La Real Academia Española define dinero como moneda corriente o medio de cambio o de pago aceptado generalmente.6 La palabra dinero procede del latín ƦƭǵƃȦǒɃȮӹ derivado del adjetivo Ʀƭǵǒӹ que significa “cada vez” y que deriva del decimal diez. El denario era una moneda romana de plata que valía diez ases. El dinero también puede ser definido jurídicamente como un bien mueble denominado en referencia a una unidad de cuenta, que se materializa en billetes y monedas para fungir como medida de valor, reserva de valor y medio general de cambio, cuya emisión se efectúa conforme al orden jurídico de un Estado determinado, que le confiere curso legal, tanto en su ámbito espacial como temporal de validez.7 Conforme a su raíz etimológica y a estas definiciones, normalmente por “dinero” nos referimos a la moneda corriente y que comúnmente es aceptada en las transacciones diarias de un Estado en particular. Para efectos de contestar a la pregunta que nos ocupa, hago notar que nuestra Ley Monetaria establece que la única moneda con curso legal será el peso, así como la moneda extranjera exclusivamente en los casos en que dicha ley lo determine. En caso de que quedara duda respecto de si podríamos considerar a la criptomoneda como una moneda extranjera para encuadrarla en el supuesto referido por la Ley rȀǵƭȻƃȦǒƃӹ al ser una moneda virtual, el proyecto de la nueva hƭɡ ȣƃȦƃ ¥ƭdžɃǪƃȦ ǪƃȮ SǵȮȻǒȻɃƟǒȀǵƭȮ Ʀƭ »ƭƟǵȀǪȀdžǔƃ FǒǵƃǵƟǒƭra (también conocida como Ley FinTech) que se encuentra en proceso de aprobación pero cuya publicación y entrada en vigencia se vislumbra en un horizonte cercano, dispone expresamente en su artículo 34 que la criptomoneda, englobada en la Ley FinTech bajo el concepto de activo virtual, no es una moneda de curso legal y no está respaldada por el gobierno federal ni por el Banco de México.

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Sería posible llevar a cabo la adquisición de un inmueble mediante el pago en criptomonedas a WUDY«V GH OD úJXUD de la permuta.

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Por la razón anterior no se podría llevar a cabo la compraventa de un inmueble con criptomonedas, toda vez que las mismas no cumplen con el requisito de ser dinero. Sin embargo, sí es posible llevar a cabo la adquisición de un inmueble, en los términos de la legislación actual y sin necesidad de la existencia de la Ley FinTech, a través de otra figura, la permuta, por las razones que se exponen a continuación. La permuta como medio de adquisición de inmuebles Al igual que la compraventa, la permuta tiene un objeto doble; sólo que mientras que en la primera dicho objeto consiste en el intercambio de un derecho real por un precio en dinero, son objeto de la permuta cuando menos dos derechos reales que se ejercen sobre bienes distintos del dinero.8 El artículo 1825 del CCDF establece tres requisitos para cualquier objeto contractual o cosa que pueda ser objeto de un contrato: i) existir en la naturaleza, ii) ser determinada o determinable en cuanto a su especie y iii) estar en el comercio. La criptomoneda claramente existe y puede ser determinada o determinable según se ha descrito líneas arriba. En relación con el tercer requisito de estar en el comercio, los artículos 747 y 749 del CCDF establecen que pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio y que están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. En palabras de Fausto Rico y Patricio Garza, lo que el legislador quiso decir en los artículos anteriores es que para cumplir con dicho tercer requisito la cosa necesita ser susceptible de apropiación, esto es, capaz de encontrarse en el patrimonio de una persona.9 En relación con este punto, no existe regulación alguna que prohíba el uso de criptomonedas y por esa razón podría hacerse uso de éstas para pagar el precio de un inmueble a través de la permuta. Adicionalmente, es necesario aclarar que el proyecto de Ley FinTech busca regular a las instituciones de tecnología financiera que operarán en nuestro país, incluyendo aquellas que lleguen a administrar activos virtuales como la criptomoneda; sin embargo, no se penaliza ni se prohíbe el intercambio de ésta. A pesar de que, como he señalado, sería posible llevar a cabo la adquisición de un inmueble mediante el pago en criptomonedas a través de la figura de la permuta, existen problemas prácticos que tendrían que considerarse. Entre éstos se encuentran los siguientes: i) la necesidad de que ambas partes, tanto comprador como vendedor, estén dispuestas a llevar a cabo la transacción mediante el pago en criptomonedas;


ii) que ambas partes estén dispuestas a aceptar el riesgo inherente a la criptomoneda y a la volatilidad del valor de la misma, ya que inclusive en cuestión de segundos es posible que su valor fluctúe de manera considerable; iii) la aceptación y la aquiescencia de terceros que intervienen en el contrato para llevar a cabo la adquisición de esta manera, como los abogados de las partes y los notarios involucrados. Es importante mencionar que el pago de los impuestos correspondientes por el notario y las partes tendría que realizarse en pesos, haciéndose la determinación conforme a un precio de referencia que asignen las partes para esos efectos. Es decir, independientemente de la forma de pago en criptomonedas, las partes tendrían que hacer constar en la escritura correspondiente un monto equivalente en pesos para efectos del cálculo de impuestos y demás obligaciones fiscales y administrativas, y iv) de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal para Ǫƃ ¢ȦƭɚƭǵƟǒȁǵ ƭ SƦƭǵȻǒ˴ƟƃƟǒȁǵ Ʀƭ Operaciones con Recursos de ¢ȦȀƟƭƦƭǵƟǒƃ SǪǔƟǒȻƃ los fedatarios públicos, en las escrituras en las cuales se haga constar la transmisión de propiedad de inmuebles,

deben identificar la forma en que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al establecido en dicha ley. Un problema práctico sería determinar si el comprobante de la transacción que emite la aplicación de la criptomoneda respectiva es suficiente para estos efectos. La criptomoneda como activo virtual La definición de activo virtual contenida en el proyecto de Ley FinTech engloba a la criptomoneda, definiéndola como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.10 Dicha ley también establece que las instituciones de tecnología financiera sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, debiendo contar con la previa autorización del Banco de México para realizar dichas operaciones. El Banco de México contará con un plazo

* Othón Flores Juárez es licenciado en De-

3

Aunque también existe la posibilidad

de Notarios del Distrito Federalӹ

recho por la Universidad Panamericana,

2017, “Agencia de bienes raíces registra

de que dicho precio sea en mayor pro-

Porrúa, México, 2004, pp. 10-11.

formó parte de la práctica inmobiliaria de

la primera venta de una casa con bitcoins

porción dinero y pagar una parte menor

8

Ritch, Mueller, Heather y Nicolau, S.C., y

en Texas”, Criptonoticias. Recuperado de

en especie. En caso contrario, en el que

Bandala, De los contratos civilesӹ

actualmente es miembro del equipo legal

https://www.criptonoticias.com/adopcion/

la mayor proporción o la totalidad del

Porrúa, México, 2011, p. 83.

de Google México.

agencia-bienes-raices-registra-primera-

precio consistiera en un bien distinto

9

venta-casa-bitcoins-texas/.

a dinero, estaríamos hablando de una

Bandala, Teoría general de las

permuta.

obligaciones, Porrúa, México,

1

Coindesk, 11 de enero de 2018. Recupe-

rado de https://www.coindesk.com/price/.

4

L. Esparragoza, 21 de septiembre de

de 12 meses para emitir las regulaciones antes mencionadas.11 A pesar de que la Ley FinTech tiene por objeto dar mayor certeza a los actos jurídicos llevados a cabo con activos virtuales operados por instituciones de tecnología financiera, es igualmente discutible si, aun estando regul/ados de manera expresa, dichos activos podrían considerarse como dinero y, por lo tanto, cumplir con los requisitos establecidos para que sea una compraventa en sentido estricto. En todo caso, sostengo que dicha adquisición podría llevarse a cabo mediante la figura de la permuta por las razones antes expuestas; más aún, considerando que la Ley FinTech se refiere a activos virtuales y aclara que los mismos no tendrán curso legal, conforme a la definición de dinero antes mencionada, no sería posible considerarla como tal y estrictamente tendría que celebrarse un contrato de permuta. Sin embargo, una vez publicada la Ley FinTech y sujeta a las regulaciones que en su momento emita el Banco de México, posiblemente será mucho más asequible llevar a cabo una adquisición de inmuebles mediante el pago en criptomoneda al otorgar mayor certeza jurídica a los intermediarios involucrados.

M. S. Cámara, 11 de enero de 2018, “Un

5

hombre compra la primera casa en Espa-

6

Sold for Ten Million Scotcoins”. Recupera-

ña con bitcoins”. Recuperado de http://

rado de http://dle.rae.es/?id=Doas5g0.

do de https://digit.fyi/scotland-cryptocu-

cadenaser.com/ser/2018/01/11/econo-

7

rrency-house-sale/.

mia/1515667718_731506.html.

sideraciones jurídicas. Colección Colegio

2

A. D. Hamilton, 2018. “Glasgow House

Real Academia Española, 2018. RecupeJ. Torres Gómez, El dinero. Algunas con-

F. Rico Álvarez y P. Garza

F. Rico Álvarez y P. Garza

2010, p. 97. 10

Artículo 30 de la Ley FinTech.

11

Artículo sexto transitorio de la

Ley FinTech.

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José Antonio Cuéllar Labarthe Luces y sombras en la renegociación del TLCAN Juan David López Vázquez

)Ĭ ŞųåŸĜÚåĹƋå Úå )ŸƋ±ÚŅŸ ĹĜÚŅŸØ %ŅűĬÚ ųƚĵŞØ ʱ ±Āųĵ±ÚŅ ŧƚå Ĭ±Ÿ Şų´Ïticas de “comercio injusto” en el ámbito internacional han provocado desequilibrios que amenazan la seguridad de su país. En este contexto, José Antonio Cuéllar Labarthe aborda los aspectos clave que involucra la renegociación del TLCAN. 34 34

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José Antonio Cuéllar Labarthe es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con especialidad en Derecho tributario por esa misma institución; es maestro en Derecho administrativo y Derecho económico por la Universidad Panamericana, donde también cursó las especialidades en Derecho financiero, Derecho mercantil y Derecho internacional; asimismo, es especialista en justicia fiscal y administrativa por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. De 1996 a 1998 trabajó como asesor y gerente en la Dirección Jurídica Contenciosa de Banca Serfin. En el gobierno federal ocupó diversos cargos de 1999 al 2004, a nivel de dirección de área y dirección general adjunta, en particular en el Servicio de Administración Tributaria (SHCP). Fue socio del despacho PDEA Abogados, S.C., y desde 2004 es socio de CLG Abogados.

El Mundo M do Mun o del Abogado Aboga Ab ogado d

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Cuáles son las razones por las que Estados Unidos pugnó por realizar una nueva negociación del TLCAN? Evidentemente, una de las principales razones por las que Estados Unidos de América (EUA) propuso renegociar el TLCAN se generó durante el discurso de campaña del actual presidente Donald Trump. Concretamente me refiero a la mención del supuesto déficit por 64,000 millones de dólares en la balanza comercial que EUA guarda respecto de México. Sin embargo, este dato no es del todo exacto, porque no se toma en cuenta que de los productos que México exporta a EUA éstos tienen un componente de 40 por ciento de mercancías estadounidenses, 40 por ciento chino-asiáticas y 20 por ciento mexicanas, cuestión que favorece a EUA con 25,600 millones de dólares y a México con 12,800 millones de dólares. Por otra parte, EUA tiene un déficit comercial con el mundo de 731,000 millones de dólares, de los que sólo 8.7 por ciento es con México. Uno de los temas medulares de la nueva negociación es el

capítulo XIX del tratado y la intención de Estados Unidos de que se elimine. ¿En qué consiste dicho capítulo y cuál es su importancia? Este capítulo establece un mecanismo de solución de controversias que funciona a través de la instalación de un panel binacional, integrado por cinco árbitros nacionales de los dos países involucrados en el asunto. Mediante este mecanismo, un exportador, sin necesidad de acudir a los tribunales nacionales, puede asistir ante este panel para que revise la resolución antidumping o antisubsidios impuesta por una autoridad nacional. El panel podrá confirmar esa resolución o devolverla a la autoridad emisora para que la modifique. Su importancia radica en la seguridad jurídica, la imparcialidad y la eficacia que brinda a la solución de los posibles conflictos comerciales que se susciten entre los privados de los países miembro del tratado. No hay que perder de vista que la eliminación de este capítulo ha sido una de las principales prioridades de EUA durante la renegociación del tratado, en es-

“Consultoras especializadas han pronosticado que, en caso de que se termine el TLCAN, México perdería casi un millón de empleos GH EDMD FDOLúFDFLµQ Ü 36

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pecífico durante la primera ronda de las negociaciones. Uno de los argumentos que sustentan esta intención es el que expresó Robert Lighthizer, representante comercial de EUA para la renegociación del tratado, cuando afirmó que las disposiciones de solución de controversias deben ser diseñadas para respetar la soberanía de su país y sus procesos democráticos. ¿Cuál es el riesgo que se corre en caso de que se elimine dicho capítulo y qué alternativas existen para resolver las controversias ante la ausencia de ese mecanismo? En primer término, se perdería un mecanismo de solución de controversias eficaz, que brinda certidumbre e imparcialidad a las partes involucradas. En caso de que se actualice su eliminación los particulares tendrían que acudir ante los tribunales nacionales para resolver los posibles conflictos suscitados, o solicitar a sus gobiernos iniciar un procedimiento ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por otra parte, también se perdería la posibilidad del cumplimiento retroactivo de los fallos que emitan los paneles. Esto quiere decir que en caso de que se determine una reducción o una eliminación de la cuota antidumping o compensatoria el país perdedor ya no tendría que devolver al exportador afectado las cuotas pagadas de manera indebida. Por último, cabe mencionar que tanto Canadá como México se han pronunciado en contra de la eliminación de este capítulo. En el


caso de nuestro país, esta postura quedó asentada en un documento que la Secretaría de Economía entregó al Senado, en el que informó que el interés del país en las negociaciones es la modernización de estos mecanismos de solución de controversias, con el objetivo de hacerlos más ágiles, transparentes y eficaces. ¿Cuál es la postura de Estados Unidos sobre el tema de las reglas de origen? Recordemos que las reglas de origen son las normas que se utilizan para determinar el lugar en el que se fabrica un producto y sirven para establecer los criterios de política comercial entre los países vinculados por un acuerdo comercial. En este contexto, EUA busca que el contenido estadounidense de los productos que se venden en toda la región que abarca el TLCAN aumente, evidentemente para fortalecer su crecimiento comercial. ¿Qué respuesta se ha generado de manera interna en Estados Unidos con la propuesta de modificación de las reglas de origen que se ha presentado? Sobre el particular, la respuesta en el interior de EUA no ha sido favorable en relación con la intención antes mencionada y particularmente manifestada por el presidente Donald Trump sobre el tema de las reglas de origen. Ejemplo de ello es que un grupo bipartidista de 72 congresistas de EUA rechazó las propuestas de la administración de Trump para modificar el TLCAN,

en específico las reglas de origen para automotores, toda vez que, aseguran, éstas significarían un embate a la industria. ¿Qué papel representan las salvaguardias en el comercio exterior y por qué se trata de uno de los puntos medulares de la negociación? Para el comercio exterior las salvaguardias representan una medida de protección para las industrias nacionales, cuando los incrementos de las importaciones de ciertos productos les causen o puedan causarles un daño grave. Esto, de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias, en relación con el artículo XIX del GATT de 1994. Actualmente, el texto vigente del TLCAN obliga a que los países que forman parte de él excluyan a sus socios comerciales de la

implementación de salvaguardias globales, siempre y cuando se cumplan los supuestos que el propio tratado establece. También dispone que en caso de que no se verifique la exclusión de un socio comercial deberá ser compensado; de lo contrario, éste podrá realizar represalias comerciales equivalentes al daño causado. Sobre el particular, el objetivo de EUA en la negociación del tratado es eliminar la exclusión de los socios comerciales en la aplicación de salvaguardias globales, por lo que representa uno de los puntos medulares de la negociación, dado el impacto comercial que se podría generar ante la ausencia del supuesto de exclusión. Una posibilidad latente es la salida de EUA o de México del

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tratado. En este supuesto, ¿cuáles son las posibles consecuencias para los países que lo integran, específicamente para México? No podemos dejar de lado que el TLCAN ha sido un gran impulsor del crecimiento comercial y económico de nuestro país, que también detonó la creación de diferentes cadenas productivas que abonaron al crecimiento de la competitividad en América del Norte. En este contexto, la salida de nuestro país o de EUA del tratado sin duda traería consecuencias negativas para ambos países. En primer lugar, el intercambio comercial entre México y EUA se regirá por los aranceles de la OMC, que, dicho sea de paso, son más altos, por lo que habrá que analizar qué sector productivo convendrá impulsar. Por otra parte, consultoras especializadas han pronosticado que, en caso de que se termine el tratado, México perdería casi un millón de empleos de baja calificación, en comparación con poco más de 250,000 en EUA y 125,000 en Canadá. La Comisión Económica para América Latina prevé una caída de 1.9 por ciento del PIB en México durante el primer año; las exportaciones mexicanas caerían 6 por ciento, y las importaciones, 8.5 por ciento. ¿Qué acciones debería implementar México ante la terminación del tratado? Ante este supuesto, México deberá generar nuevos acuerdos con

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otros socios comerciales y comenzar la diversificación comercial, es decir, permitir el acceso de productos y servicios al mercado mexicano y de productos nacionales hacia otros mercados. Podemos citar el ejemplo de la industria automotriz, en la que convendría transferir la producción a centros de menor costo, como el de Asia, que aparte es uno de los lugares con mayor demanda de vehículos. Independientemente de que no se termine el tratado, ¿qué políticas o acciones debería empezar a implementar México para fortalecer su economía en el rubro del comercio exterior? Nuestro país no debe esperar a que se determine si el TLCAN continuará vigente o si se confir-

ma nuestra salida o la de EUA. Es importante que desde ahora se implementen políticas encaminadas a fortalecer nuestro comercio y a proteger las industrias nacionales, lo cual traerá consecuencias positivas para nuestra economía. Por esa razón México debe apostar por mantener la competitividad en América del Norte, procurando establecer relaciones comerciales inclusivas que abonen al crecimiento de las inversiones en la región. Por supuesto, como ya lo mencionamos antes, tenemos que diversificar nuestros mercados, generar acuerdos comerciales con otras regiones del mundo, así como tener claro qué sectores productivos representan áreas de oportunidad para nuestro desarrollo comercial y generar acciones puntuales que los impulsen.



>> POSICIONES

Aunque las denuncias anónimas no han coadyuvado en la contención de la corrupción, sí podrían contribuir con ese propósito. El autor de este artículo explica cómo lograrlo: mediante la emisión de lineamientos y criterios del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

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Jorge García Martínez*

POR QUÉ NO FUNCIONAN LAS DENUNCIAS ANÓNIMAS

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La Secretaría de la Función Pública emitió, durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), diversas disposiciones administrativas que le permitieron dar trámite a las quejas y las denuncias anónimas; sin embargo, no existe, a nivel de toda la administración pública federal, información puntual del universo de las quejas y las denuncias anónimas presentadas, y de cuántas de éstas derivaron en la aplicación de sanciones administrativas a servidores públicos, por lo que es posible afirmar que no tuvieron un impacto significativo en la disuasión de las conductas ilegales de los servidores públicos. La LFRASP confirió a la Secretaría de la Función Pública la facultad de establecer las normas y los procedimientos para las quejas y las denuncias (artículo 10), pero no logró disminuir las conductas ilegales de los servidores públicos mediante las quejas y las denuncias presentadas por particulares de manera anónima por tres razones: 1) Porque las más de las veces los quejosos denunciantes carecieron de la pericia técnica para evidenciar la presunta responsabilidad del servidor público, y los entes encargados de su trámite se burocratizaron, privilegiando el cumplimiento de metas, como la de “atención de quejas y denuncias”, en las que no necesariamente se realizaron investigaciones acuciosas. 2) La segunda razón deriva del hecho de que el quejoso o denunciante anónimo no confía en la autoridad y tiene temor de sufrir una represalia (temor que se confirma en el artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas [LGRA] que obliga a que

las autoridades investigadoras mantengan de manera confidencial la identidad de los denunciantes), y en su anonimato no le era posible dar seguimiento a la queja o denuncia. 3) No existió el mecanismo para impugnar el acuerdo de conclusión del procedimiento de investigación. En diversas disposiciones legales secundarias se reguló la presentación de quejas y denuncias. En los “Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias” emitidos por el titular de la Secretaría de la Función Pública y publicados en el 'ǒƃȦǒȀ ˴ƟǒƃǪ Ʀƭ Ǫƃ FƭƦƭȦƃƟǒȁǵ el 25 de abril de 2016, fue posible hacer del conocimiento del quejoso o denunciante en general el contenido del acuerdo de conclusión (lineamiento trigesimoquinto), pero no se le facultó para impugnarlo, independientemente de que no había forma de notificar al quejoso o denunciante anónimo. La denuncia anónima en la Ley General de Responsabilidades Administrativas En el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción se publicó en el 'ǒƃȦǒȀ ˴ƟǒƃǪ Ʀƭ Ǫƃ FƭƦƭȦƃƟǒȁǵ del 18 de julio de 2016 la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), misma que entró en vigor el 19 de julio de 2017 y que abrogó, entre otras, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP). A diferencia de esta última, la LGRA sí contempla de manera expresa las denuncias anónimas en el segundo párrafo de su artículo 91, aunque ya no alude a las quejas. ԧ ȦȻǔƟɃǪȀ ҅ѽӾ La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas

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No existe, a nivel de toda la administración pública federal, información puntual del universo de las quejas y las denuncias anónimas presentadas, y de cuántas de éstas derivaron en la aplicación de sanciones administrativas a servidores públicos.

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iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. ”Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con

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carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.” Alcances de la denuncia anónima El transitorio tercero de la LGRA establece:

“La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente decreto. ”En tanto entra en vigor la ley a que se refiere el presente transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. ”El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades AdminisȻȦƃȻǒɚƃȮӹ una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia”. En términos del párrafo tercero antes transcrito es perfectamente posible dar trámite a las denuncias anónimas, en lo que resulte aplicable, en tanto no se emitan los lineamientos, criterios y demás resoluciones por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (lo que significa que mientras no se expidan los lineamientos y no se regule en los mismos, seguiría existiendo la imposibilidad de impugnar el acuerdo de conclusión derivado de una denuncia anónima). Se advierten las siguientes deficiencias en el trámite de las denuncias anónimas: el artículo 101, que se ubica en el capítulo III de la ley, establece en su párrafo final que la autoridad investigadora o el denunciante podrán impugnar


la abstención, en los términos de lo dispuesto por el capítulo IV; el artículo 102, que se ubica en este capítulo, establece: “La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras será notificada al denunciante, cuando éste fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al expediente de presunta responsabilidad administrativa. ”La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101 podrán ser impugnadas, en su caso, por el denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto éste sea resuelto.” De lo transcrito se desprende que a los denunciantes anónimos no se les podrán notificar: el acuerdo de conclusión y archivo del expediente, y la calificación de la falta administrativa como no grave, toda vez que no son identificables; por ende, no podrán impugnar la abstención y la calificación. Si el legislador, en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción, incluyó expresamente en la LGRA la figura de la denuncia anónima es porque la consideró importante como forma de combatir la corrupción. Existe un principio jurídico que establece que ante la misma

razón debe existir la misma disposición. No me queda claro por qué si el legislador previó la impugnación en el caso de las denuncias con nombre y apellido, no previó los mecanismos necesarios en el caso de las denuncias anónimas. Estimo que las deficiencias mencionadas imposibilitan que las denuncias anónimas cumplan con el objetivo trazado por el propio legislador. La titular de la secretaría estableció en el “Acuerdo por el que se encomienda la atención de diversos asuntos a servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública” la obligación de los servidores públicos de la misma de someter a la consideración de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control la procedencia de remitir los hallazgos de las auditorías que revistan el carácter de relevantes, y a informarle respecto de las investigaciones que revistan el carácter de relevantes,1 sin hacer una distinción entre denuncias anónimas y denuncias con nombre y apellido. Si no existe alguien con suficiente peso moral y conocimiento del Derecho que pueda supervisar a las autoridades sustanciadoras o resolutoras, corroborando que su actuación se apegue a Derecho, en la emisión del acuerdo de abstención para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas, y de supervisar la calificación de conductas como graves o no graves, se corre el riesgo de que

las denuncias anónimas continúen siendo un mero medio para desahogos verbales de los denunciantes, sin ninguna utilidad para el mejoramiento del servicio público y para el fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción. Si las denuncias anónimas hubiesen tenido un impacto positivo en la contención de la corrupción, no dudo que la Secretaría de la Función Pública habría publicado datos en sus diferentes informes y en su página electrónica que mostrasen ese impacto; datos que no pude encontrar en la búsqueda realizada. A continuación se hace una propuesta para dotar de eficacia plena a las denuncias anónimas.

Propuesta Se propone que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción incluya en los lineamientos y criterios que expida, de conformidad con el tercer párrafo del transitorio tercero de la Ley General de Responsabilidades ƦdzǒǵǒȮȻȦƃȻǒɚƃȮӹ la posibilidad de crear una figura equivalente al ombudsman (mecanismo de coordinación con las autoridades de fiscalización, particularmente las fracciones II, VII y XIV del artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción), para recibir las notificaciones a los denunciantes anónimos, y para representarlos en la presentación del recurso de inconformidad para impugnar la abstención y la calificación de falta no grave, cuando se trate de asuntos relacionados con auditorías o investigaciones relevantes.

* Licenciado en Derecho por la UNAM. Consultor en contratos con la administración pública federal y en materia de hidrocarburos. 1

Jorge García Martínez, “¿Quién controla a los contralores?”, El Mundo del Abogado, núm. 225, enero de 2018, pp. 32-35.

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El autor relata por qué promovió un amparo contra la designación de algunos magistrados del Poder Judicial del Estado de Veracruz durante la gestión del ex gobernador Javier Duarte: desde su perspectiva, fue un atropello a la carrera judicial de los juzgadores locales.

Javier Castellanos Chargoy*

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ATROPELLO A LA CARRERA DE LOS JUECES LOCALES

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l presente artículo refleja el esfuerzo de un juez que durante más de 25 años ha desempeñado la carrera jurisdiccional en el estado de Veracruz y que creía como un dogma de fe en el nuevo escenario constitucional, el cual el Poder Judicial de la Federación tenía la obligación de respetar al resolver el juicio de amparo 995/2016, del Índice del Juzgado Primero de Distrito, con residencia en Xalapa, Veracruz, juicio que fue resuelto por el juez primero de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, donde en forma por demás errónea ese órgano sobreseyó el juicio, porque según él se carecía de interés legítimo. Esta resolución fue confirmada en el asunto en revisión número 245/2017 por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con residencia en el municipio de Boca del Río, Veracruz, en una sentencia carente de la más elemental juridicidad, como se puntualizara en párrafos posteriores, lo cual conllevará la necesidad de acudir ante los organismos internacionales de protección de derechos humanos. Por la importancia del tópico y, sobre todo, porque este artículo tiene que ver directamente con la tutela constitucional, resulta importante citar, en principio, al doctor Arturo Hernández Abascal: “La justicia constitucional, que entre otras cuestiones se encarga de la aplicación directa de la Constitución, se ha ido extendiendo por

No podemos ir en contra de la norma fundamental; es lógico que lo que se pretende en un Estado constitucional es que los jueces sean expertos en Derecho y no políticos improvisados o esposas de éstos. todo el mundo como una de las formas más importantes —si no la más— de protección de los derechos y vigilancia de los poderes públicos y también como garantía de la superioridad normativa de la Constitución”. Sentado lo anterior, y para una mejor compresión del tema, se propone utilizar el método histórico. Primero, se hará referencia a por qué se impugnó la designación del entonces gobernador señor Javier Duarte de Ochoa, hoy procesado a nivel federal; seguidamente, al proceso jurisdiccional de impugnación ante el juez primero de distrito con residencia en Xalapa, Veracruz, donde se cometieron diversas irregularidades; con posterioridad, al desaseo de la revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, y por último, a los horizontes por venir. Hecho este acotamiento, se abordará el primer punto. Para ello, tenemos que trasladarnos a mediados de 2016, teniendo

como referente obligado al estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde los habitantes de este bello lugar tuvimos que aceptar la imposición de un gobernante. Y expongo esto pues fue ungido por la maquinaria del poder en turno, el cual no tenía el más mínimo respeto a los derechos de la gente, toda vez que se trastornó de poder y como consecuencia desatendió sus obligaciones éticoconstitucionales, pues en varias ocasiones trató de imponer como magistrados,1 hasta que lo logró, a su amigo Francisco Portilla Bonilla y a la señora Lizbeth Hernández Ribbon, cuyos méritos fueron, del primero, acompañar al señor Duarte de Ochoa en diferentes tareas del orden político, y de esta última, ser la esposa de un magistrado electoral del estado. Pues bien, en julio de 2016 se reformó la Constitución estatal para dar cabida a la Primera Sala Familiar del Poder Judicial del Estado, y en agosto de ese mismo año el entonces gobernador propuso a los ciudadanos Francisco Portilla Bonilla, Lizbeth Hernández

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CASOS

Ribbon y Patricia Montelongo Guerrero, siendo esta última la única con el perfil idóneo para esa delicada tarea. Pero el Congreso del estado, sin mayor miramiento y ante un proceso violatorio a la Constitución local —pues no se integraba el quórum que contempla la norma—, y en franca infracción a los numerales 10 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el 18 de agosto del año citado avaló la designación hecha por el Ejecutivo estatal. Ante esa agresión a los derechos de los jueces, en septiembre de ese año impugné en amparo indirecto esas determinaciones, radicándose el expediente bajo el número 995/2016, del Índice del Juzgado Primero de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz, expediente en el que las autoridades responsables rindieron sus informes, y precisamente en el del Ejecutivo se advierte que la firma del señor Javier Duarte de Ochoa fue puesta por persona diversa a él, lo cual impugné mediante un incidente de falsedad de firmas, lo que el juez primero de distrito en Xalapa, Veracruz, desechó con el argumento de que ya estaba reconocido el acto reclamado, por lo que tuve que combatir esa determinación con el recurso de queja, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, bajo el número 299/2016. Es importante señalar que dicha queja resultó infundada, por lo que no se admitió el incidente de impugnación de firmas. Pero lo insólito de esto es que tanto el juez primario y, en su caso, los magistrados, no obstante que tenían el deber de darle vista a la autoridad penal federal por la posible comisión de un ilícito, debido al uso de documento falso, ninguno de ellos lo hizo, no obstante que así se los solicité, circunstancia que les reprocho y les reprocharé. Seguido el trámite correspondiente, el juez de distrito de origen remitió el expediente al juez primero de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, quien dictó sentencia el día 10 de mayo de 2017, en la que, apoyándose en una jurisprudencia, la cual por cierto sólo aplicó en la parte conducente que convenía a su postura, sobreseyó el juicio, bajo la tesitura de que el suscrito carecía de interés jurídico y legítimo. Ahora bien, como esa sentencia era infractora de mis derechos humanos la impugné con el recurso de revisión, remitiéndose las actuaciones al Primer Tribu-

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nal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, radicándose el expediente bajo el número 245/2017, y precisamente el día 23 de noviembre del año pasado se confirmó la sentencia de sobreseimiento, la cual es totalmente infractora de los principios de legalidad y acuciosidad. Se dice lo anterior, porque en principio los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, demuestran su oscurantismo jurídico al confundir los derechos humanos con las garantías individuales, como se deduce de la página 17 de la sentencia que se menciona, que a la letra señala: “… Pues si bien actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma de diez de junio de dos mil once, habla de derechos humanos en vez de garantías individuales […] ha habido cambios terminológicos, en especial del contenido del referido artículo 1 de la Ley Fundamental […] ȮɃ Ȯǒdžǵǒ˴ƟƃƦȀ ȮǒdžɃƭ ȮǒƭǵƦȀ ƭǪ dzǒȮdzȀӹ ƭȮ ƦƭƟǒȦӹ ǪƃȮ džƃȦƃǵȻǔƃȮ ǒǵƦǒɚǒƦɃƃǪƭȮӹ ƃǍȀȦƃ ƦƭȦƭƟǍȀȮ ǍɃdzƃǵȀȮ Ȁ DžɃǵƦƃdzƭǵȻƃǪƭȮӹ ȮȀǵ ǪƃȮ ȣȦƭȦȦȀdžƃȻǒɚƃȮ reconocidas a las personas2 por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por el solo hecho de ser personas con el objeto de tener el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público”. Como se puede observar, los magistrados que conocieron la revisión se confunden al dar a los derechos humanos el mismo significado que a las garantías individuales, error que sin duda será analizado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, ante la queja administrativa que interpondré, la cual no reparará mis derechos, pero al menos servirá de precedente, pues de lo contrario los jueces federales seguirán cometiendo la misma irregularidad jurisdiccional, ya que no puede un tribunal terminal confundir los derechos humanos con las garantías individuales, toda vez que los primeros son el cúmulo de atribuciones que tiene una persona para poder vivir como ser humano, en tanto que las garantías son los vehículos que transportan esos derechos. Con independencia de lo anterior, el Poder Judicial de la Federación no debe seguir apoyándose en el criterio infractor, que dice que los jueces federales, al conocer el juicio de amparo, no violan derechos


humanos, en principio porque no son los dioses del Derecho, y, por el contrario, regresaríamos al positivismo a la ultranza de Thomas Hobbes, Jeremy Bentham, Cesar Beccaria, John Austin, Kelsen, Hart o Raz, el cual, si bien tuvo su aplicación en una época determinada, no olvidemos que entró en decadencia por las causas jurídico-institucionales que tuvieron lugar con el nacimiento de los principios del Derecho, los derechos humanos y la ética judicial; tanto más, que la tesis a la que me he referido pertenece a un sistema jurídico que hoy no puede ser compatible con el Derecho, so pena de sostener que vivimos en el siglo pasado. Otro aspecto que sin lugar a dudas infringe el orden jurídico, e incluso trae responsabilidad para el Estado mexicano, fue que las autoridades jurisdiccionales nunca indicaron nada sobre el criterio obligatorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Reverón Trujillo contra Venezuela, específicamente en los párrafos 71, 72 y 73, de la sentencia del 30 de junio de 2009, que oportunamente alegué y que a la letra dice: “71. Los principios básicos que destacan como elementos preponderantes en materia de nombramiento de jueces son integridad, idoneidad y formación o calificaciones jurídicas apropiadas. Del mismo modo, las Recomendaciones del Consejo de Europa evocan un criterio marco de utilidad en este análisis al disponer que todas las decisiones relacionadas con la carrera profesional de los jueces deben estar basadas en criterios objetivos, siendo el mérito personal del juez, su calificación, integridad, capacidad y eficiencia, los elementos preponderantes a considerar. Esta Corte ha destacado con anterioridad que los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos tanto para el nombramiento del juez, como para su destitución. ”72. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que si el acceso a la administración pública se basa en los méritos y en igualdad de oportunidades, y si se asegura la estabilidad en el cargo, se garantiza la libertad de toda injerencia o presión política. En similar sentido, la Corte destaca que todo proceso de nombramiento debe tener como función no sólo la escogencia según los méritos y calidades del aspirante, sino el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial. En consecuencia, se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que van a desempeñar.

“Los principios básicos que destacan como elementos preponderantes en materia de nombramiento de jueces son integridad, idoneidad y IRUPDFLµQ R FDOLúcaciones jurídicas apropiadas.”

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”73. Los procedimientos de nombramiento tampoco pueden involucrar privilegios y ventajas irrazonables. La igualdad de oportunidades se garantiza a través de una libre concurrencia, de tal forma que todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en la ley deben poder participar en los procesos de selección sin ser objeto de tratos desiguales arbitrarios”. En efecto, es totalmente inaudito que un tribunal constitucional, y máxima autoridad al resolver un asunto constitucional, no haya reparado en ese aspecto, pues la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, en su artículo 17, que la justicia deberá ser completa, y al hablar sobre esta característica no tenemos mayor margen de discusión que se refiere a la obligatoriedad que deben tener los órganos jurisdiccionales de resolver todos los puntos cuestionados. También es muy oportuno señalar que el motivo fundamental de mi demanda de amparo indirecto fue el mejor derecho que tenía yo para ocupar el carácter de magistrado, pues la propia norma suprema así lo indica en el artículo 116, fracción III, párrafo IV, al preferir, para ocupar esos cargos, a personas con carrera judicial, circunstancia que no fue observada por los jueces constitucionales, bajo la óptica de que la facultad prevista en los artículos 58 y 59 de la Constitución estatal autoriza al gobernador para realizar una propuesta libre con base en una atribución discrecional, punto que fue abordado con miedo, pues la magistrada Márquez Hernández, quien tuvo a su cargo la ponencia, dijo que, de resolver el asunto en forma contraria, se atentaría contra la Constitución, razonamiento por demás incorrecto, pues precisamente lo que se pidió al tribunal constitucional fue que interpretara ésta, ya que nuestro documento supremo no sólo

* Doctor en Derecho por la Universidad de Xalapa, Veracruz, con estudios de

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maestría en Derecho constitucional y amparo, administración de justicia y Dere-

Referencias:

cho notarial, por las universidades de Tlaxcala y de Villa Rica, Veracruz, y por el

• Atienza, Manuel (2016), El Derecho como argumentación, Ariel, España.

Colegio de Veracruz.

• Cruz, Luis (2006), Estudios sobre el neoconstitucionalismo, Porrúa, México.

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No se debe olvidar que a principios de 2016 propuso como magistrado del

malogrado Tribunal Anticorrupción al referido licenciado Portilla Bonilla.

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es un conjunto de reglas, sino de valores y principios, como se advierte en la obra /ȮȻɃƦǒȀȮ ȮȀƞȦƭ ƭǪ neoconstitucionalismo, de Luis M. Cruz. Como jurista experto en Derecho adelanto que estas decisiones injustas no se pueden quedar en el plano del discurso formal, pues de ser así prácticamente se estaría consintiendo el actuar incorrecto de las autoridades. Hoy, al Derecho no puede vérsele como lo hacían los positivistas normativistas, cuando éstos crearon una gran división entre el Derecho y la moral, como lo puntualiza Manuel Atienza en su obra /Ǫ 'ƭȦƭƟǍȀ ƟȀdzȀ ƃȦdžɃdzƭǵȻƃƟǒȁǵ. No quisiera cerrar este artículo sin señalar un punto toral de la obra La ley y los jueces, de Eberhard Schmidt, quien indica: “Si es cierto que el juez está vinculado al Derecho; que las leyes, cuando carecen de ese carácter de ser ‘Derecho’, no tienen fuerza de obligar, estamos ante nuevas perspectivas extremadamente importantes para la responsabilidad judicial y para sus posibles consecuencias. Puesto que al aplicar una ley injusta se hace una injusticia a aquel que sufre las consecuencias previstas en dicha ley”. Por lo que, suponiendo sin conceder que la Constitución estatal le diera al gobernador la facultad de designar en forma discrecional a los magistrados, lo que no es verdad, no podemos ir en contra de la norma fundamental, específicamente el numeral 116, fracción III, párrafo IV, y la interpretación internacional hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Reverón Trujillo contra Venezuela, al preferir para la designación de los magistrados a personas con carrera judicial. Pues es lógico que lo que se pretende en un Estado constitucional es que los jueces sean expertos en Derecho y no políticos improvisados o esposas de éstos.

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El subrayado es del autor de este artículo.

• Hernandéz, Abascal (2017), ¿Qué es la justicia constitucional?, Códice, México. • Schmidt, Eberhard (2017), La ley y los jueces, Radbruk E&A, México.


REPORTAJE

Guillermo Muñoz Diego

Agenda de seguridad y justicia: México-ONU

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En el marco de la preparación del vigesimoséptimo periodo de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal —principal órgano del sistema de las Naciones Unidas para formular políticas y recomendaciones sobre cuestiones de justicia penal—, el 26 de enero se inauguró el foro “Agenda en materia de seguridad y justicia: México-ONU, organizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México (UNODC, por sus siglas en inglés) y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). El foro se inauguró con la participación de tres destacadas personalidades: el subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la SRE, embajador Miguel Ruiz Cabañas; el representante de la UNODC en México, Antonino de Leo, y el director del INACIPE, Gerardo Laveaga. Durante la inauguración, el subsecretario Ruiz Cabañas aseguró que en México hace falta que se diseñen políticas públicas acordes a dos de las principales

metas que tiene el Estado mexicano: proveer seguridad pública y promover el respeto a los derechos humanos. Asimismo, recalcó que, para que dichas metas cristalicen, se requiere que tomen como hilo conductor aquellos instrumentos internacionales en los que México ha participado en los últimos años, tales como la Declaración sobre la Seguridad de las Américas y el Objetivo 16 de la Agenda de Desarrollo Sostenible (2030). Por su parte, Gerardo Laveaga hizo hincapié en que debe analizarse la actual situación de inseguridad como un problema económico: los monopolios y la falta de competitividad en México han disuadido que los grupos puedan entrar a mercados legales como el minero, el del pan, el cementero, el refresquero, entre muchos otros. “Al estar saturados los mercados legales, el ambiente de falta de competencia empuja a que crezcan mercados ilegales: venta de

Antonino de Leo, Miguel Ruiz Cabañas y Gerardo Laveaga

armas, narcóticos y trata de personas”. Por último, Antonino de Leo señaló la importancia del foro para la preparación de la próxima sesión de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y lo crucial que es para la UNODC cumplir con su mandato: desarrollar proyectos y prestar asistencia técnica en diversos temas relacionados con la prevención del delito y la justicia penal. Al finalizar, recalcó que esperaba que se identificasen buenas prácticas y lecciones aprendidas por parte de México: a partir de esa evidencia se podrían diseñar e instrumentar mejores políticas públicas. La mesa estuvo conformada por Mario Arroyo Juárez —especialista en temas de seguridad—, Al-

berto Nava Garcés —experto en temas de justicia penal—, Javier Dondé Matute —investigador especializado en temas relativos al Derecho penal internacional—, Sergio Huacuja Betancourt —especialista en temas de corrupción— y Carlos Hernández Vázquez —coordinador de la Unidad de Prevención y Combate a la Corrupción de la UNODC—. Los temas de discusión versaron sobre la necesidad de un cambio cultural para entender el nuevo sistema penal, la exigencia que debe tener la sociedad civil junto con la comunidad internacional para empujar a que se forme la Fiscalía General y el nombramiento de fiscal especializado en delitos de corrupción. El Mundo del Abogado

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Este artículo aborda el tema de las candidaturas independientes frente a los partidos políticos y expone por qué, aunque existen condiciones similares en la legislación para las candidaturas independientes frente a los partidos políticos para las contiendas electorales, hay una diferencia sustantiva entre unos y otros respecto de la estructura y la vida de ambos, lo cual pone en tela de juicio el principio de equidad constitucional en la contienda electoral. Óscar Fernando Ríos Pimentel*

EQUIDAD ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES: ¿ REALIDAD O FICCIÓN? El Mundo del Abogado

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Bases constitucionales Si se revisa el marco constitucional de las candidaturas independientes se aprecia la intenciĂłn del legislador de establecer condiciones similares en la contienda electoral1 entre ĂŠstas y los partidos polĂ­ticos. AsĂ­, encontramos en el artĂ­culo 35 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica de los Estados Unidos Mexicanos que se estableciĂł el derecho para acceder a cargos pĂşblicos mediante elecciĂłn y bajo la ďŹ gura de candidato independiente. En el artĂ­culo 41, se seĂąala: 1. El derecho de acceso a prerrogativas para las campaĂąas electorales.2 2. El derecho a tiempos en radio y televisiĂłn3 administrados por el Instituto Nacional Electoral (INE). 3. La prohibiciĂłn de adquirir por sĂ­, o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisiĂłn.4 4. La prohibiciĂłn en propaganda polĂ­tica o electoral de expresiones que calumnien a las personas.5 5. La posibilidad de ďŹ scalizaciĂłn de los ingresos y los egresos.6 Finalmente, el artĂ­culo 116 seĂąala que, de conformidad con las bases establecidas en la ConstituciĂłn y las leyes generales en la materia, las constituciones y las leyes de los estados en materia electoral deben garantizar que se regule el rĂŠgimen aplicable a la postulaciĂłn, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes.7

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ValdrĂ­a la pena hacer un estudio estadĂ­stico sobre el impacto que pudiera generar en los resultados de las elecciones la estructura de FDGD ĂşJXUD \ TXH SRU HQGH SXGLHra afectar el principio de equidad. Paralelamente, podemos encontrar en diversos preceptos de la Carta Magna, que se reďŹ eren al tema de las candidaturas independientes con elementos importantes; por ejemplo, que los ministros no podrĂĄn asociarse con ďŹ nes polĂ­ticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de un candidato.8 Incluso, en los transitorios del decreto de reforma electoral de 2014 se ďŹ ja un sistema de ďŹ scalizaciĂłn9 y el tema de los debates.10 Éstas son las bases constitucionales que la mĂĄxima norma en nuestro paĂ­s establece para la ďŹ gura de la candidatura independiente y en las cuales podemos ver que se buscĂł acercar condiciones similares a los partidos polĂ­ticos. ÂżPero en la realidad eso es asĂ­? Lo comentarĂŠ mĂĄs adelante. El principio de equidad en la contienda electoral Este principio encuentra sustento constitucional en dos preceptos: El artĂ­culo 41, que establece que “la ley garantizarĂĄ que los partidos polĂ­ticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividadesâ€?.11

A su vez el artĂ­culo 134 seĂąala: “Los servidores pĂşblicos de la FederaciĂłn, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de MĂŠxico tienen en todo tiempo la obligaciĂłn de aplicar con imparcialidad los recursos pĂşblicos que estĂĄn bajo su responsabilidad, sin inuir en la equidad de la competencia entre los partidos polĂ­ticosâ€?.12 De la simple lectura se aprecia que no se incluyĂł a los candidatos independientes en estos preceptos. IrĂłnicamente dirĂ­amos que entonces la inequidad respecto de los candidatos independientes estĂĄ permitida. Pero en cuestiĂłn de fondo lo que importa es destacar que el principio de equidad se encuentra en la ConstituciĂłn y que su cumplimiento constriĂąe a las autoridades, no sĂłlo a su observancia, sino tambiĂŠn a procurarlo a todos los actores en la contienda electoral. Para la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la FederaciĂłn se considera que hay inequidad cuando existe “una posiciĂłn inaceptable de ilegĂ­tima ventaja respecto del resto de los participantes en el proceso electoralâ€?.13 De manera que es indiscu-


tible la necesidad de que existan, no sólo en papel, condiciones de equidad en las contiendas electorales, por lo que las autoridades electorales deben mostrar su aplicación con decisiones imparciales, al aplicar sin distingos las medidas necesarias para garantizarlas. Diferencia estructural entre partidos políticos y candidaturas independientes Las diferencias entre una figura y otra son sustanciales dada la naturaleza de cada una. Pero basta con leer el texto constitucional para distinguirlas. La diferencia inicia cuando en la Constitución se reconoce una estructura permanente para los partidos políticos y clasifica, incluso, sus actividades. El artículo 41 señala: “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades…”14 Asimismo, el precepto indicado señala: “El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al Actividad Estructura

sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico”. Como se aprecia, las actividades de los partidos políticos que les permiten una existencia permanente15 son: a) actividades ordinarias permanentes, b) las de carácter específico y c) las desarrolladas en los procesos electorales. Como sabemos, las permanentes tienen que ver con los procesos internos para renovación de dirigentes, con la administración del partido y con la filiación, capacitación y difusión del instituto político. Las específicas tienen que ver con proyectos concretos y pueden ser: editoriales, de investigación y capacitación. Y durante los procesos electorales, todas aquellas tendientes a ganar una elección. Esto les permite, por ende, obtener recursos tanto en el proceso electoral como fuera de éste, y ello sin duda marca una diferencia sustancial con las candidaturas independientes que puede repercutir en el resultado de una elección.

Partido político

Candidato independiente

No

No

No

permanente Financiamiento en proceso electoral Financiamiento fuera de proceso electoral

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>> POSICIONES

La existencia permanente de los partidos políticos les perPLWH WHQHU úQDQciamiento público dentro y fuera de proceso electoral.

¿Inequidad derivada? Al contar con una estructura permanente, tanto en proceso electoral como fuera de éste, los partidos políticos tienen la posibilidad de contar con una estructura que les permite mantener dirigencias nacionales, estatales y municipales y, con ello, oficinas y personal administrativo. Esta estructura también les permite mantener actividades permanentes de cercanía con las personas a través de capacitación, talleres y actividades de educación cívica. Por otro lado, dentro de las actividades específicas pueden mantener tareas editoriales y de investigación, que desde luego representan un medio más para mantener contacto con la población fuera de proceso electoral. Este constante acercamiento con la ciudadanía abre la posibilidad de generar condiciones diversas a las candidaturas independientes, entre un proceso electoral y otro. De esta manera, ¿podría presentarse una inequidad derivada, ya que mientras la candidatura independiente únicamente puede surgir en los procesos electorales, los partidos políticos cuentan con condiciones que les permiten hacer un trabajo previo al proceso electoral, y de esta forma tener impacto en las contiendas electorales y, por ende, en los resultados? Bien valdría la pena hacer un estudio estadístico sobre el impacto que pudiera generar en los resultados de las elecciones la estructura de cada figura y que, por ende, pudiera afectar el principio de equidad. La reforma en Michoacán Aquí la pregunta por responder en relación con el tema es: ¿de qué manera influye la reforma para beneficiar o perjudicar la equidad en la contienda electoral? Recientemente hemos visto a militantes de partidos políticos renunciar a éstos y acudir a la figura de la candidatura independiente para postularse a los cargos de elección popular. Estos casos se presentaron a nivel federal. En Michoacán, el Congreso reformó el Código Electoral del Estado:16 “Artículo 298… ”No podrán ser candidatos independientes: ”Los que hayan desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que hayan renunciado al partido o perdido su militancia dieciocho meses antes del día de la jornada electoral;

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El Mundo del Abogado


”Los servidores públicos que desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien o hayan perdido su militancia respecto del partido por el que accedieron al cargo antes de la mitad de su mandato, y ”Los afiliados a algún partido político, a menos que renuncien o pierdan su militancia dieciocho meses antes del día de la jornada electoral”. Si en el estado algún militante de partido político desea participar por la candidatura independiente en este proceso electoral simplemente no podrá hacerlo dado que la reforma antes transcrita aprobó un plazo retroactivo que difícilmente un aspirante podrá cumplir, además de que tendrá que acudir al juicio para la protección de los derechos político-electorales para buscar obtener el no ser sujeto de esa reforma. A nivel federal no existe la limitante que en el estado se agregó en 2016, y ésa es la razón de que los militantes de partidos políticos

pudieron renunciar a su instituto político y registrarse como candidatos independientes. ¿Hasta dónde en el estado se consideró que existía una ventaja al registrarse bajo la figura de la candidatura independiente, pero habiendo pertenecido recientemente a un partido político? Si se entendiera que sí, entonces, ¿tiene impacto en el resultado de una elección la permanencia del partido político, frente a la temporalidad de la candidatura independiente y, por ende, se vulnera el principio de equidad? Conclusiones 1. Si bien existen condiciones similares en la legislación para las candidaturas independientes frente a los partidos políticos para las contiendas electorales, hay una diferencia sustantiva entre unos y otros respecto de la estructura y la vida de ambos. 2. Mientras la candidatura independiente surge únicamen-

te durante el proceso electoral, el partido político mantiene una existencia permanente, lo cual genera condiciones distintas para ambos antes de entrar a la competencia. 3. La existencia permanente de los partidos políticos les permite contar con acceso al financiamiento público dentro y fuera de proceso electoral, y con ello, mantener actividades que les permiten acercarse a la ciudadanía, antes del proceso electoral. 4. A nivel federal no existe limitante para que quienes pertenecen a un partido político puedan renunciar antes del cierre de registro e inscribirse como candidatos independientes. 5. La reforma en Michoacán alejará la ventaja que pudiera presentar el hecho de pertenecer a un partido político o al servicio público y, antes de un proceso electoral, buscar por la candidatura independiente el acceso a los cargos públicos.

* Licenciado en Derecho por la Facultad

VXVWDQFLDO HQWUH HVWD úJXUD \ ORV SDUWLGRV

del decreto por el que se reforman, adi-

12

Artículo 134, párrafo 7°.

de Derecho y Ciencias Sociales de la

políticos, cuya existencia es permanente.

cionan y derogan diversas disposiciones

13

Equidad en la contienda. Criterios

Universidad Michoacana de San Nicolás

2

Artículo 41, párrafo 2°, base III.

de la Constitución Política de los Estados

jurisprudenciales sobre procedimientos

de Hidalgo y maestro en Derecho cons-

3

Artículo 41, párrafo 2°, base III, apartado

Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario

sancionadores, TEPJF, México, 2014, p. 71.

titucional por la Universidad Latina de

A, inciso e).

2úFLDO GH OD )HGHUDFLµQ el 10 de febrero

Véase en http://www.trife.gob.mx/sites/

América. Se desempeñó como vocal de

4

de 2014.

GHIDXOW úOHV (TXLGDG HQ OD

Vinculación y Servicio Profesional Elec-

A, párrafo 2°.

toral y vocal de Capacitación Electoral y

5

Artículo 41, párrafo 2°, base III, apartado C.

d), del decreto por el que se reforman,

14

Artículo 41, párrafo 2°, base II.

Educación Cívica en el Instituto Electoral

6

Artículo 41, párrafo 2°, base V, apartado

adicionan y derogan diversas disposi-

15

Siempre y cuando el partido político

de Michoacán.

B, inciso a), numeral 6.

ciones de la Constitución Política de los

mantenga 3 por ciento de la votación en

Estados Unidos Mexicanos. Publicado en

la elección anterior.

1

En la contienda electoral, dado que

7

Artículo 41, párrafo 2°, base III, apartado

Artículo 116, párrafo 2°, fracción IV,

10

Segundo transitorio, fracción II, inciso

contienda_CJSC.pdf.

el 'LDULR 2úFLDO GH OD )HGHUDFLµQ el 10 de

16

Artículo 130 párrafo 2°, inciso e).

febrero de 2014.

2016 en el 3HULµGLFR 2úFLDO GHO (VWDGR GH

Segundo transitorio, fracción I, inciso g),

11

las candidaturas independientes sólo

inciso k).

nacen en proceso electoral, su existencia

8

es temporal. Inicia aquí una diferencia

9

Artículo 41 párrafo 2° base II.

Reforma publicada el 23 de junio de

Michoacán.

El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

Luis Bourguet*

RESTRICCIONES LEGÍTIMAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO 56

El Mundo del Abogado


Es evidente que antes existía una distinta aceptación generalizada de la expresión “derechos humanos”, que en 2011 se incrustó en el texto de la Constitución. Antes de ese año ya existía la concepción, pero no estaba del todo democratizada. Este artículo aporta una visión fresca de las restricciones a los derechos humanos e invita a repensar su utilidad a favor de las libertades. Ilustración: Edu Molina

T

Toda libertad tiene un límite y todo derecho tiene restricciones dispuestas por las autoridades en diversos instrumentos. Por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que la previsión y la aplicación de requisitos para ejercitar los derechos humanos no constituyen en sí mismos una restricción indebida a las libertades,1 aunque sí admite que existen restricciones. Las normas internacionales y las mexicanas prevén restricciones a las libertades, que al ser consideradas en las normas presumimos que son legítimas. Las normas internaciones y nacionales coinciden en que se deben cumplir determi-

nadas exigencias, previstas para instituciones y normas. El punto de partida de las restricciones está en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en México, en el artículo 29 de la Constitución. Ambas establecen la imposibilidad de restringir los derechos en mayor medida que lo previsto por ellas. En el ámbito internacional la Corte Interamericana ha precisado las condiciones y los requisitos que deben cumplirse,2 y en el ámbito nacional lo ha hecho la Suprema Corte.3 Ambas realizan tarea interpretativa. El cuerpo normativo interamericano está integrado por la Convención Americana, la Decla-

El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

El Derecho interamericano y el Derecho mexicano se nutren mutuamente. Por lo tanto, las restricciones legítimas continúan expandiéndose, al grado de que se han producido interpretaciones en el sentido de que “la persona humana se ha convertido en el verdadero centro y eje de protección”.

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El Mundo del Abogado

ración Americana, los protocolos, los reglamentos y la jurisprudencia. Además interviene, en cada caso, el ámbito normativo del país de que se trate; en lo que concierne a México, el Derecho mexicano. La Convención fue escrita con cláusulas abiertas, esto es, con enunciados que permiten recoger los principios nacionales de los países que integran el sistema; por lo tanto, su redacción permite el desarrollo normativo y la interpretación. Por ejemplo, el artículo 22 de la Convención sobre el derecho a la circulación y a la residencia prevé la libertad de circulación y la posibilidad de que ésta sea restringida por la ley por razones de interés público. En México, podría ser una razón de interés público la responsabilidad criminal, según el artículo 11 constitucional. En el ámbito interamericano la interpretación se realiza por medio de sentencias, opiniones consultivas y otras actividades. Las sentencias, al resolver casos concretos, arrojan elementos al concepto, causando una expansión que busca ser ordenada y congruente. La construcción del concepto de restricciones legítimas se nutre de las normas y las interpretaciones. En el caso de México, además del artículo 29 de la Convención, el mismo artículo, pero de la Constitución, prevé la posibilidad de que ciertas libertades sean restringidas. Esta medida debe ser temporal y delimitada. Así también existen restricciones en otros artículos.

Desde este punto de vista, el artículo 29 constitucional tiene una doble función: establece la posibilidad de instaurar restricciones de algunas libertades en casos extraordinarios (por ejemplo, durante una invasión armada) y prohíbe tajantemente restricciones a libertades básicas (por ejemplo el derecho a la vida). El Derecho interamericano y el Derecho mexicano se nutren mutuamente. Por lo tanto, las restricciones legítimas continúan expandiéndose, al grado de que se han producido interpretaciones en el sentido de que “la persona humana se ha convertido en el verdadero centro y eje de protección”.4 La renovación de principios jurídicos sirve de guía a las normas y a las instituciones.5 Su importancia y aceptación se basa en la relación entre los fenómenos sociales y las normas: “Los valores y los principios están relacionados con las costumbres y las creencias más importantes de una comunidad…”6 Desde este enfoque, cualquier restricción legítima debe responder con un sí a cinco preguntas: ¿es legal la restricción?, ¿busca cumplir el objeto de la norma?, ¿es necesaria en una sociedad democrática? (estas tres primeras desarrolladas por la Corte Interamericana y las siguientes dos por la Corte mexicana), ¿la restricción persigue finalidades constitucionales validas?, ¿se afecta innecesaria o desmedidamente otros derechos fundamentales? ¿Es legal la restricción? Significa que la norma que establece la restricción debe ser


una ley formal y material,7 que sea producto de un proceso legislativo de creación, discusión, aprobación y publicación instruido en el marco previsto por la Constitución; por ejemplo, la Ley de Salud que regula el consumo de tabaco. ¿Busca cumplir el objeto de la norma? Es la causa que regula la norma y que se busca con su cumplimiento; por ejemplo, la norma que regula el derecho al voto y que garantiza que sea secreto para elegir a representantes populares, pues busca garantizar el ejercicio del voto, sin presión alguna. ¿Es necesaria en una sociedad democrática? Esta pregunta es indispensable para calificar la restricción e incluye tres subpreguntas: a) ¿Se satisface una necesidad social imperiosa? Esta cuestión debe ser contestada con razones históricas, filosóficas, teóricas y políticas; las de mayor peso de las cuales

deben prevenir los valores nacionales y orientarse a la satisfacción del interés público. b) ¿Se ajusta estrechamente al objetivo legítimo de la norma? En este caso, el resultado que se produce por la aplicación de la norma tiene como consecuencias sociales la legalidad, la equidad y el orden público. c) ¿Es la que restringe en menor grado el derecho protegido? Debe adoptarse por medio de los mecanismos que faciliten y amplíen el acceso al Derecho; lo esencial es que existan condiciones de igualdad. Hay que recordar que el Estado tiene atribuciones para restringir, pero no para excluir ni discriminar. Además, se suman las interrogantes que ha planteado la Suprema Corte. ¿La restricción persigue finalidades constitucionales válidas? Se debe tener claro que la restricción planteada tiene que ser permitida por la Constitución y dar cumplimiento a uno o varios principios constitucionales.

¿Se afecta innecesaria o desmedidamente otros derechos fundamentales? Este ejercicio de reflexión permite valorar si la medida que busca ser una solución causa mayores afectaciones y conduce a identificar la gravedad de sus consecuencias, antes de su puesta en funcionamiento. En conclusión, las normas y las instituciones expanden continuamente el concepto de restricciones a las libertades. Si las instituciones y las normas no persiguen el desarrollo humano a través de las libertades, el desarrollo sustentable de la actividad humana y la sustentabilidad ecológica, sus actuaciones no responderán afirmativamente las preguntas anteriores y, por lo tanto, serán restricciones ilegitimas a los derechos humanos, pues, ¿de qué sirve el Derecho si no ayuda al desarrollo humano y ecológico, a la búsqueda de la felicidad y al desarrollo de la civilización?

* Licenciado en Derecho con especialidad

RESTRICCIONES LEGÍTIMAS A DICHOS DERECHOS

y libertades reconocidas en la misma,

• DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA.

y maestría en Derecho constitucional.

FUNDAMENTALES.

no pueden ser aplicadas sino conforme

RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE

a leyes que se dictaren por razones de

HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.

1

Corte Interamericana de Derechos

4

Laura Camarillo, “Acceso directo del

Humanos, sentencia del 6 de agosto de

individuo ante la Corte Interamericana de

interés general y con el propósito para el

Consultado en http://bit.ly/2E4Uhmk.

2008, caso Castañeda Gutman vs. Estados

Derechos Humanos”, tesis doctoral, Facul-

cual han sido establecidas”.

• DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA.

Unidos Mexicanos, p. 50, párrafo 174.

tad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Área

Corte Interamericana de Derechos

de Derecho Constitucional, Universidad

Fuentes electrónicas:

REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO

Humanos, opinión consultiva OC-5/85 del

de Castilla-La Mancha, España, 2014,

• Conferencia, Semana de Derechos Hu-

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL

13 de noviembre de 1985. Colegiación

p. 21.

manos, Universidad Nacional Autónoma

Consultado, en http://bit.ly/2F8qZlN.

Obligatoria de Periodistas (artículos 13

5

Mario Herrera, Los valores y principios

de México, doctor Ulises Carmona Tinoco.

• Página de internet del doctor Miguel

y 29 de la Convención Americana sobre

fundamentales, El capítulo ideológico de

Consultado en https://www.youtube.com/

Carbonell. Consultado en http://www.

2

SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ A PARTIR DE LA

10 DE JUNIO DE 2011.

Derechos Humanos, serie A número 5,

la Constitución mexicana, IlCSA Ediciones,

watch?v=NorbbchLAHY.

miguelcarbonell.com/docencia/Igualdad.

párrafo 39).

México, 2013, p. 13.

• Convención Americana sobre Derechos

shtml.

6

Ibid., p. 10.

Humanos (Pacto de San José), San José,

• Sentencia, caso Castañeda Gutman vs.

de la Nación, registro: 2005536, tesis ais-

7

El artículo 30 de la Convención Ame-

Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969.

Estados Unidos Mexicanos. Consultado

lada de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO

ricana establece que “las restricciones

Consultado en http://www.oas.org/dil/

en http://www.cjf.gob.mx/Reformas/

A LA INFORMACIÓN. FORMA EN QUE LA “MORAL” O

permitidas, de acuerdo con esta Conven-

esp/tratados_B-32_Convencion_America-

articulosInteres/Caso%20Jorge%20

“LAS BUENAS COSTUMBRES” PUEDEN CONSTITUIR

ción, al goce y ejercicio de los derechos

na_sobre_Derechos_Humanos.pdf.

Casta%C3%B1eda.pdf.

3

Primera Sala, Suprema Corte de Justicia

El Mundo del Abogado

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LIBROS Tragedia y poder. CrĂłnica de Edipo Elisur Arteaga Nava, Ediciones Proceso, MĂŠxico, 2017

L

a historia de Edipo, su trågico destino signado por el parricidio y el incesto, es uno de los mitos constitutivos de la cultura occidental. En ella, el saber, el poder y el deseo se relacionan y se confrontan en una secuencia de acontecimientos en que los protagonistas son autores y víctimas de su propio destino. La vida de Edipo estuvo marcada desde su infancia por la profecía que lo visualizaba como el asesino de su padre y el amante de su madre. (VWRV DFWRV TXH VLJQLúFDQ OD transgresión de valores que son pilares de nuestra cultura —el respeto a los ascendientes y el tabú del incesto—, le permitieron convertirse en rey de Tebas, otorgåndole el poder. Mucho se ha escrito \ UHÝH[LRQDGR VREUH OD tragedia edípica, que ha sido analizada desde diversas perspectivas, como el enfoque psicoanalítico de Freud, que se centra en la atracción erótica del niùo hacia su progenitor de sexo opuesto como parte del desarrollo infantil, o el anålisis de Michel Foucault de la relación entre poder y saber. La variedad de enfoques sobre la tragedia de Edipo no hace mås que evidenciar la grandeza del pensamiento griego que tuvo la virtud de abordar los

temas esenciales de la naturaleza humana. La obra Tragedia y poder. CrĂłnica de Edipo, escrita por el maestro Elisur Arteaga Nava, aborda el mito de Edipo desde la perspectiva del poder y el placer. Edipo busca el poder y lo ejerce con sabidurĂ­a. Yocasta busca el placer y ejerce su poder cortesano como reina y amante. La gran virtud del texto del maestro Arteaga consiste en haber dado voz a todos los protagonistas de la tragedia, en especial a la mujeres. Elisur Arteaga sostiene que Yocasta conocĂ­a que estaba cometiendo incesto al casarse con Edipo y, es mĂĄs, lo deseaba. Ella no es vĂ­ctima de la profecĂ­a formulada por el orĂĄculo VLQR VX EHQHĂşFLDULD <RFDVWD representa la transgresiĂłn, el deseo de lo prohibido, el placer erĂłtico. El maestro Elisur Arteaga Nava, autor de esta crĂłnica de Edipo, es un gran conocedor de la cultura griega, a la que admira profundamente y le ha dedicado muchos aĂąos de estudio. A su vez, es una de las voces mĂĄs autorizadas en MĂŠxico sobre la obra de Maquiavelo y, en consecuencia, sobre el poder y su ejercicio. Esta conjunciĂłn de saberes le ha permitido recrear la historia de Edipo desde una perspectiva actual. Cada uno

de los personajes de la tragedia podrĂ­a encontrar su representaciĂłn en la actual realidad sociopolĂ­tica mexicana. El relato es ameno \ ĂťXLGR \ HO DXWRU facilita al lector el conocimiento de la historia de Edipo a travĂŠs de la narraciĂłn del protagonista, complementada por las voces de los demĂĄs personajes que intervienen en la tragedia. Hay que resaltar la importancia de la voz de las mujeres, a quienes PlatĂłn latĂłn considerĂł seres incompletos, pero a las que nuestro autor reconoce un lugar central en la sociedad de Tebas, que lo OOHYD D FDOLĂşFDUOD GH PDWULDUcal. La voz de las mujeres pone en evidencia el protagonismo que indudablemente tuvieron en el ĂĄmbito de las relaciones personales que les permitieron incidir en las cuestiones de Estado. El maestro Elisur Arteaga Nava ha encontrado en la reelaboraciĂłn de la historia de Edipo un medio para expresar su visiĂłn sobre el poder y su ejercicio, y acerca de las complejidades del ser humano, sus deseos, sus bĂşsquedas y sus limitaciones. Aunque se trata de una novela, el texto

no es ajeno al resto de la obra escrita del maestro Arteaga. Arteaga Es indudable que su erudiciĂłn como constitucionalista y jurista estĂĄ presente e inspira muchos de los pasajes de esta historia. En el libro Tragedia y poder. CrĂłnica de Edipo, Elisur Arteaga se muestra como un verdadero humanista, conocedor e intĂŠrprete incuestionable de las raĂ­ces y el desarrollo de la cultura occidental. El lector gozarĂĄ de una novela que le permitirĂĄ analizar desde una nueva Ăłptica la tragedia de Edipo y que lo inYLWDUÂŁ D UHĂťH[LRQDU GHVGH XQD perspectiva contemporĂĄnea sobre el ejercicio del poder y las honduras de las pasiones humanas. Alicia Azzolini

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LIBROS

La incorporaciĂłn de la jurisprudencia internacional de derechos humanos por los tribunales de Derecho interno

Derecho procesal penal. Un anĂĄlisis comparado Jorge Alberto Silva, Oxford University Press, MĂŠxico, 2017

P

ara Jorge Alberto Silva la dogmĂĄtica procesal penal describe los elementos de todo un orden jurĂ­dico, los sistematiza y conforma las teorĂ­as que explican el objeto de conocimiento. Asimismo, supone un lenguaje especial; orienta y propone UHVSXHVWDV SDUD ODV ODJXQDV \ SURGXFH VLJQLĂşFDGRV (Q HVH sentido, este libro de texto presenta una reformulaciĂłn del Derecho, lo explica e, incluso, lo critica. Derecho procesal penal. Un anĂĄlisis comparado responde a los cambios en la materia (entre otros, el CĂłdigo Nacional de Procedimientos Penales) y presenta la regulaciĂłn del proceso penal mexicano a partir de marcos teĂłricos y conceptuales HVSHFÂŻĂşFRV VLQ UHGXFLUVH D XQD PHUD UHSHWLFLÂľQ GH DUWÂŻFXORV GH la ley. AdemĂĄs retoma la doctrina y compara los aspectos legislativos vigentes con las realidades sociales, los precedentes judiciales, el Derecho, los enfoques epistemolĂłgicos, etcĂŠtera. El objeto de conocimiento que presenta no sĂłlo es el procesal penal, pues se amplĂ­a al proceso civil resarcitorio del daĂąo causado, al que le dedica un amplio espacio. Para reformular y dar a conocer el objeto de conocimiento sigue el marco legal y constitucional, introduciendo diversos criterios judiciales, pautas nuevas propias de los derechos humanos, asĂ­ como criterios argumentativos novedosos. Asimismo, procura mantener el estĂĄndar de la dogmĂĄtica procesal, explicando el ars iudicandi al amparo de nuestra tradiciĂłn jurĂ­dica y los marcos teĂłricos que deben cobijar su desarrollo. Por Ăşltimo, presenta explicaciones pr con co un enfoque didĂĄctico, que enriquecerĂĄn tic la experiencia de los lectores a partir de le XQD YLVLÂľQ FLHQWÂŻĂşFD X tomando en cuenta to las aportaciones la de los mĂĄs grandes d procesalistas, valiĂŠnp dose de propĂłsitos d didĂĄcticos, ejemplos, d JUÂŁĂşFRV \ VXJHUHQcias de actividades por realizar.

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El Mundo del Abogado

Ydalia PĂŠrez FernĂĄndez Ceja, PorrĂşa, MĂŠxico, 2017

L

a salvaguardia de los derechos humanos serĂĄ efectiva va cuando los Estados tengan un compromiso real con su ConstituciĂłn, con loss tratados internacionales en la materia y con la jurisprudencia emitida por los Ăłrganos vigilantes de ĂŠstos. Los deberes de cumplimiento de un Estado obligan a sus autoridades a lo anterior; sin embargo, los poderes es judiciales tienen n un un comprocomp co mpro mp pro romiso reforzado en ell momento en que sus sentencias requierequie ren analizar la actuaciĂłn de las potestades de los otros. Al respecto, la jurisprudencia internacional es vinculante para integrar sus actuaciones debido a que expone los parĂĄmetros o mĂĄrgenes que evitan que un Derecho o un tratado internacional se aplique de manera distorsionada o distinta de su cometido. (O SUHVHQWH OLEUR VH UHĂşHUH D OD LPSRUWDQFLD GH UHFRQRFHU la existencia de un sistema de derechos humanos integral, que se fortalezca con la armonizaciĂłn y la necesaria incorporaciĂłn de la jurisprudencia emanada de los Ăłrganos o tribunales internacionales o regionales, como el interamericano. TambiĂŠn se analiza la situaciĂłn de MĂŠxico en este conWH[WR \ OD UHOHYDQFLD GH TXH VH VROLGLĂşTXH HO GLÂŁORJR HQWUH los tribunales de instancias diferentes a travĂŠs de la incorporaciĂłn y la armonizaciĂłn de la jurisprudencia internacional de los derechos humanos.


Mariano Otero: visionario de la República. A 200 años de su nacimiento Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2017

C

on motivo del bicentenario del natalicio de Mariano Otero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en colaboración con el Colegio de Jalisco, la Universidad de Guadalajara y la Biblioteca Pública del Estado de Jalisco Juan José Arreola, publicó esta obra de cinco tomos que contiene los escritos más importantes del autor. El primer volumen compila la correspondencia de Otero durante la guerra de México con Estados Unidos (1846-1848). En él se hallan más de 400 misivas, entre cuyos remitentes destacan Benito Juárez, Antonio López de Santa Anna y Manuel Gómez Pedraza. El epistolario fue reunido por el historiador Eduardo Flores Clair, quien llevó a cabo su investigación fuera del país, en archivos personales de Otero. El segundo tomo está dedicado a discursos, votos

y dictámenes que el jurista realizó durante su labor legislativa. Aquí podemos encontrar el célebre discurso que pronunció el 11 de octubre de 1842, con el cual se dio a conocer como un pensador perspicaz. En el que dirigió el 3 de diciembre de ese mismo año se proclamó defensor de las minorías y advirtió sobre el vicio que implica que la representaFLµQ QDFLRQDO QR VHD úHO D la voluntad de la mayoría. También se incluye el Voto particular de la minoría de la comisión al primer proyecto de la Constitución Política de la República mexicana del 26 de agosto de 1842, donde abunda sobre los derechos individuales como la libertad, la propiedad, la seguridad y la igualdad. Pero Mariano Otero no sólo fue legislador. En su obra podemos encontrar desde proyectos e iniciativas

de ley, pasando por estudios sociales, hasta poesía y prosa literaria. De esta labor hay dos textos que destacan: Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República mexicana (1842) y las Consideraciones sobre la situación social y política que se agita en la República mexicana en el año 1847. Aquí se muestra su faceta de investigador social, pues Otero construyó un camino hacia la modernización de México a partir del análisis del contexto nacional. El tercer volumen de la colección, Mariano Otero: el intelectual, contiene dos estudios en una versión facsimilar que permite al lector conocer la edición original de los textos. El cuarto volumen es presentado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis

María Aguilar Morales, por el presidente del Colegio de Jalisco, Javier Hurtado, y por el siempre activo ministro Alberto Pérez Dayán, coordinador del trabajo. Reúne más de 600 páginas de estudios sobre Otero. Entre los autores podemos encontrar a Jesús Reyes Heroles, Jesús Silva Herzog y Enrique Krauze. Finalmente, el quinto volumen, titulado Mariano Otero y la crisis del Estado nacional, contiene más estudios sobre el pensador e incluye un apéndice hemeroJU£úFR El bicentenario del natalicio del político mexicano fue olvidado, debido a los 100 años de la promulgación de la Constitución. Hay que celebrar, pues, que la Suprema Corte lo haya evocado a través de esta espléndida edición. Patricio Ávila

El Mundo del Abogado

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LIBROS 'HUHFKR ĂşVFDO Procesos, procedimientos y contribuciones locales Sonia Venegas Ă lvarez, Oxford University Press, MĂŠxico, 2017

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O VLVWHPD ĂşVFDO GH XQ SDÂŻV FRQVWD GH ODV FRQWULEXFLRQHV UHFDXGDGDV en los niveles de gobierno federal, estatal y municipal. Aunque las entidades federativas y los municipios mexicanos obtienen sus principales ingresos de fuentes federales, la autora explica cĂłmo aquĂŠllos se nutren tambiĂŠn de contribuciones propias, como los impuestos, los derechos y las contribuciones de mejoras, los cuales son objeto de estudio en este libro. La obra consta de siete capĂ­tulos: los primeros cuatro analizan las FRQWULEXFLRQHV IHGHUDOHV ODV IXHQWHV \ ORV PHGLRV GH ĂşQDQFLDPLHQWR ĂşVFDO GH ODV HQWLGDGHV IHGHUDWLYDV ODV FRQWULEXFLRQHV TXH IRUPDQ SDUWH de la hacienda pĂşblica municipal, y los procedimientos administrativos en materia tributaria. En los Ăşltimos tres capĂ­tulos se exponen los medios de defensa en HO ÂŁPELWR ĂşVFDO ORV UHFXUVRV DGPLQLVWUDWLYRV DSOLFDEOHV D OD PDWHULD HO juicio contencioso administrativo federal en sus modalidades tradicional, sumaria, en lĂ­nea y de resoluciĂłn exclusiva de fondo, ademĂĄs de una sĂ­ntesis del juicio contencioso a nivel local, y los medios de control constitucional en materia de contribuciones, donde se analizan la procedencia y el desarrollo del amparo directo o indirecto, la jurisprudencia, asĂ­ como una breve referencia a las controversias constitucionales y a las acciones GH FRQVWLWXFLRQDOLGDG FXDQGR WLHQHQ SRU VXVWDQFLD GLVSRVLFLRQHV ĂşVFDOHV Resalta el tratamiento de los procedimientos administrativos y de los mecanismos de imparticiĂłn de justicia cuyo propĂłsito es restablecer el RUGHQ YXOQHUDGR SRU DFWRV R UHVROXFLRQHV GH ODV DXWRULGDGHV ĂşVFDOHV TXH FUHDQ FRQWURYHUVLDV HQWUH HO ĂşVFR \ los contribuyentes; en este sentido, co destaca el estudio del juicio contendesta cioso administrativo, que es la vĂ­a jurisdiccional idĂłnea para resolver jurisd las ccontroversias suscitadas por motivos de legalidad. moti Esta E obra se dirige a los estudiosos dioso del Derecho que necesiten acudir a las bases de los procediacud mientos y los medios de defensa mien ĂşVFDO R ELHQ TXH GHVHHQ FRQRFHU ĂşVFD cĂłmo se integran las haciendas cĂłm pĂşblicas estatales y municipales, pĂşb HQ HVSHFÂŻĂşFR OD GH OD &LXGDG GH HQ H MĂŠxico, de novedoso rĂŠgimen MĂŠx constitucional. con

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En legĂ­tima defensa. Yakiri Rubio y la gran batalla contra la violencia machista y el sistema penal Ana Katiria SuĂĄrez, Grijalbo, MĂŠxico, 2017

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n diciembre de de 2013 la joven n Yakiri Rubio fue secuestrada porr dos hombres que la condujeron a un hotel para violarla. DespuĂŠs de ultrajarla, uno de ellos intentĂł tĂł asesinarla. Ella a acabĂł matando do al agresor en defensa propia; sin embarargo, la acusaron on GH KRPLFLGLR FDOLĂşcado encarcelaron. OLĂşcado y lla a en enca carc rcel elar lar aron on.. on La autora de este libro, A Ana K Katiria t lib ti i SuĂĄrez, S ĂĄ es la abogada penalista que defendiĂł a Yakiri Rubio. En una carrera contra el tiempo, despuĂŠs de haber tenido acceso a un expediente mutilado, su objetivo desde el primer momento fue demostrar que Yakiri actuĂł en legĂ­tima defensa tras haber sufrido una violaciĂłn sexual. Con la pasiĂłn que caracterizĂł su defensa, la autora relata los pormenores de un proceso viciado desde el origen, repleto de omisiones, fallas y contubernios entre los delincuentes y la autoridad. Muy pronto el caso se convirtiĂł en una lucha personal por los derechos humanos y en una cruzada jurĂ­dica con perspectiva de gĂŠnero. Se trata de una narraciĂłn cruda e intensa de una mujer que se enfrentĂł a la violencia machista, a las instituciones patriarcales, a la corrupciĂłn del sistema penal... Y ganĂł.


Los derechos de las audiencias Guillermo A. Tenorio Cueto (coord.), Flores Editor, México, 2017

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os llamados derechos de la audiencia tienen un itinerario corto pero no por ello poco profundo. El término audiencia en materia de las libertades informativas está situado en el grupo de personas susceptibles de recibir un mensaje por parte de los medios de comunicación. No sólo se entiende como un grupo que escucha, sino también como un grupo que lee, observa y mira, y que recientemente se hace de información en las nuevas plataformas digitales. Los primeros intentos regulatorios del Estado respecto de los contenidos han estado ceñidos a una intervención preponderante. Así encontramos la legislación en materia de impresos que va desde mediados del siglo XIX hasta mediados del XX, donde el poder soberano dictaba el marco de actuación de lo que se podía decir o no en los medios de comunicación. En esa legislación encontramos fundamentalmente prohibiciones que restringían abiertamente la libertad de expresión a partir del paradigma de la llamada “censura previa”. En algunos sistemas de corte autoritario o totalitario de mediados del siglo XX el protagonismo de esta úJXUD IXH UHOHYDQWH SDUD HO

menoscabo de la consagrada libertad. México no se escindió de dicha tendencia. La legislación de imprenta de 1917 o la legislación en materia de radio y televisión originaria de mediados de los años sesenta dan cuenta de las disposiciones arbitrarias y claramente de censura que el Estado mexicano propuso. Sin embargo, las nuevas formas de la comunicación y, sobre todo, los incipientes desarrollos tecnológicos que aparecieron en el mundo, comenzaron a empujar un cambio de paradigma, el cual no podría suscitarse sin la concreción de una libertad de expresión más abierta que supusiera el establecimiento de límites siempre a posteriori. El desarrollo exponencial de la libertad de expresión, a partir de la teoría de las responsabilidades ulteriores, que se materializó en todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos, supuso el advenimiento de una nueva forma de entender el trabajo comunicativo y las relaciones entre emisores, receptores y autoridades. Con esta nueva dinámica, el Estado se vuelve completamente incapaz de supervisar toda opinión o expresión que, a través de los medios tradicionales y ahora digitales, se

vierten al espacio de lo público. En nuestro país los “derechos de la audiencia” han quedado incorporados en el artículo 6° de nuestra Constitución y se han desarrollado en la Ley Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, la pregunta que ahora se suscita es si los medios en realidad asumirán un papel responsable para llenar de mejores contenidos sus espacios, si los ciudadanos d d asumirán la responsabilidad de exigir mejores contenidos o si estos derechos no se convertirán en una censura indirecta.

En este contexto, el libro busca generar un debate b d b propositivo y abierto con OD úQDOLGDG GH FRQVWUXLU XQ mejor entendimiento de los derechos de la audiencia.

La audiencia no sólo es el grupo que escucha, sino también el grupo que lee, observa y mira, y que recientemente se hace de información en las nuevas plataformas digitales. El Mundo del Abogado

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OBITUARIO

Carlos de Silva Luis Pérez de Acha

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ño 1986. El Aula Magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM se engalanaba con la conferencia magistral de Carlos de Silva Nava sobre el amparo contra leyes. El seminario lo organizaba la sociedad de alumnos de la División de Estudios de Posgrado, presidida por el actual ministro Arturo Zaldívar. La disertación fue excelsa. De singular inteligencia, su lógica era implacable. Con cadencia y elegancia, durante más de una hora embelesó al auditorio. Dejó constancia de su celebridad como jurisconsulto, uno de los mejores en la historia de México, y de por qué se le considera uno de los arquitectos del juicio de amparo. Año 1995. En la cúspide como ministro de la Suprema Corte, una reforma constitucional precipitó la jubilación de don Carlos. Pero la vida es sabia, tiene sus derroteros. Lo que en principio parecía un tropiezo, con el paso del tiempo nos ofrendó su mejor faceta como jurista. Ese año el ministro José Ramón Cossío acertó en invitarlo como investigador de tiempo completo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Como profesor de Derecho constitucional y de amparo acompañó a cientos de jóvenes en su incursión en el mundo jurídico. Era un maestro en el sentido integral de la palabra. Sus enseñanzas no se limitaban a la lectura y la explicación de los textos legales. Su didáctica era amplia y profunda: guiaba a los alumnos en los insondables laberintos del Derecho. Con sustento teórico los inducía en la especulación práctica.

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Fue un hombre con iniciativa. Junto con otras personalidades de los ámbitos jurídico y empresarial fundó el Centro de Arbitraje de México, en el que presidió el consejo general. Sin ser árbitro, el juicio sereno e imparcial del cargo reafirmaba su vocación como juez. Un lance que vitalizó sus andanzas procesales. La teoría pura la preñaba de pragmatismo. De su autoría son las frases: “Tenga usted cuidado con lo que pida en amparo, no vaya siendo que el juez se lo conceda”. O ésta: “Las sentencias deben apreciarse deportivamente: a veces se gana, a veces se pierde. El empate no existe. Lo relevante es la honorabilidad de los jueces y la congruencia técnica de sus decisiones”. O bien: “Don Luis, su argumentación no me convence, pero en una de esas el juez la hace suya. Dependerá de cómo plantee el caso”. Rezumaba sapiencia. La finura de sus reflexiones potenciaba su ecuanimidad dialéctica. Su lucha contra el automatismo racional era irreductible. Como por ensalmo, la aridez (aparente) del Derecho procesal la fecundizaba con estrategias jurídicas. Reservado en sus opiniones, esperaba el momento propicio para pronunciarse, lo cual en ocasiones sucedía días o semanas después. La impulsividad no era lo suyo. De ahí su afición por el armado de rompecabezas. Confesaba que articulaba sus cavilaciones en esas horas de soledad. Positivista nato, recelaba del dogmatismo carente de sustento constitucional y legal. Su mente era un oasis de vivencias y factoría incansable de ideas. Hombre educado, en público y en privado portaba con gallardía la toga de ministro,


Foto: Quetalvirtual.com

cual insignia que, en su opinión, debían ostentar los jueces, incluso los jubilados. Un caballero que predicaba lo que practicaba. Una convicción heredada de don Alfonso, su padre, en alguna época magistrado federal. No se jactaba de los amparos resueltos en su trayectoria judicial. Su valentía como juez federal fue epopéyica. En los anales queda su confrontación con el gobierno federal, en el sexenio del presidente Luis Echeverría Álvarez, con motivo de la expropiación agraria en Sonora y Sinaloa. También fue memorable la suspensión concedida sobre la expropiación de terrenos en San Lázaro, sede actual de la Cámara de Diputados y del Palacio de Justicia Federal. La épica al servicio de la justicia. La lectura científica e histórica era uno de sus pasatiempos. Engalanaba las conversaciones con ribetes culturales. Hablaba cuando era necesario y siempre con ideas firmes y claras. La especulación le resultaba ajena. Ante propios y extraños patentizaba su reciedumbre. Con tesón —y sal de grano al ristre— retaba al paladar con chiles habaneros toreados al dente por doña Adriana, su compañera de 50 años. Con entereza, aunque sin resignación, aceptaba el triunfo temporal del picante. Testimoniaba así, en forma inconsciente, lo que decía por Borges: la derrota tiene una dignidad que la victoria no conoce. La prodigalidad con los amigos era su divisa. El regateo no era lo suyo. No escatimaba experiencias ni conocimientos, sobre todo en charlas de sobremesa. No obstante, no abandonaba su biblioteca al yugo de amistades abusivas. Compartía los libros con la condición de que le fueran devueltos, en especial si eran de su colección personal. De no hacerlo, la pena para el prestatario era una cadena interminable de recordatorios. Él siempre regresaba los que le prestaban. Inimaginable cualquier atisbo de incongruencia de su parte. Devoto de los retos jurídicos novedosos, para resolverlos se aliaba con la teoría general del proceso, a la cual acudía con recurrencia. El am-

paro contra leyes, el amparo directo, el amparo contra actos intraprocesales, las características y los fines de la jurisprudencia, la jerarquía de los tratados internacionales, el amparo contra paneles binacionales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el amparo contra laudos arbitrales ocuparon buena parte de sus estudios. Expuso sus conclusiones en foros y seminarios profesionales y las reprodujo en revistas y libros especializados. Fue un hombre exitoso, que dejó la impronta de una vida honorable y ejemplar. Hoy ocupa un sitial privilegiado en el pedestal de los referentes jurídicos de México. Extrañaremos al amigo, colega y mentor. Buen viaje, don Carlos.

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OBITUARIO

Pedro Barrera Rosa María Ávila

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odos los que hemos tenido el privilegio de estar en las aulas de la Escuela Libre de Derecho sabemos que no hay mejor definición para nuestra querida alma mater que la de “asamblea de vivos y muertos”. Permanecimos cinco años en ella escuchando hablar de don Luis Méndez, Agustín Rodríguez, Manuel Herrera y Lasso, Felipe Tena Ramírez, Miguel S. Macedo y muchos nombres más, que corresponden a hombres que no tuvimos la oportunidad de conocer personalmente, pero a quienes conocimos a través de nuestros admirados profesores, y cuando los escuchamos mencionar pareciera que son parte de nuestra familia, y yo estoy convencida de que sí lo son. Otros más, cuyos nombres se encuentran escritos en letras de oro en la historia de nuestra escuela, fueron nuestros maestros: don Ramón Sánchez Medal, Manuel Lizardi Albarrán, José Luis de la Peza, Laura Trigueros Gaissman, Jossette Serrato, por mencionar algunos, quienes también integran esa asamblea de muertos de la casa construida sobre roca. Hoy quiero hablar de alguien que con su partida ha dejado un enorme hueco dentro de nuestros corazones y dentro de nuestra Escuela Libre de Derecho; alguien que dedicó casi la mitad de su vida a ella. Me refiero a don Pedro Barrera Ardura, secretario general de la Escuela Libre de Derecho durante más de 38 años, quien sustituyó a otro gran secretario, al que conocemos por esa tradición oral de anécdotas que escuchamos en las aulas de la escuela, don Manuel Sainz Larrañaga, y quienes juntos suman más de dos terceras partes de la historia de la escuela y que dedicaron a ella su vida.

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Don Pedro, Perry para muchos, Perico para otros más, fue un gran secretario de la Escuela Libre de Derecho, siempre atento de todo lo que pasara en la institución y de los alumnos que por una u otra razón acudían a él para pedirle ayuda y consejo y a quienes sabía tratar como a un padre: a unos los regañaba, les exigía y los retaba para salir adelante; a otros los escuchaba, los comprendía y los ayudaba; todos transitamos por el rudo camino de la Escuela Libre de Derecho con alguien a quien podíamos acudir. Y el inicio de esa relación comenzaba con la famosa entrevista de ingreso, hoy conocida como “el barrerazo”, por la anécdota del ex alumno y ex presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, que platicó cuando recientemente había sido electo presidente en una cena de la escuela organizada en su honor, en un emotivo discurso que dirigió a toda la comunidad de la Libre, discurso que se vio interrumpido con una ovación para el licenciado Barrera, porque todos los que estuvimos en la Libre alguna vez recibimos algo de don Pedro, por lo cual siempre le estaremos agradecidos. Sin duda eran otros tiempos, en los que la escuela era dirigida por un líder moral de alumnos, pero también de maestros, conducida cotidianamente por la presencia absoluta e incondicional de uno de sus hijos que decidió dedicar gran parte de su vida a ella. Recuerdo mucho cuando yo cursaba los primeros años de la carrera en los que era esencial madrugar para alcanzar un lugar en el estacionamiento de la escuela, por lo que al filo de las 6:40 de la mañana había que estar sobre Dr. Vértiz en


Foto: Tiempo y Memoria 1912-2002. Escuela Libre de Derecho, Themis, México, 2002

espera de que se abrieran las puertas de la Libre y, una vez dentro, esperar 15 minutos el amanecer y la llegada del licenciado Barrera, quien anunciaba el inicio de labores con el ingreso de su Volkswagen rojo y el encendido de la luz de su oficina. Así transcurrieron mis cinco años en la Libre, viendo a un hombre que diariamente llegaba a las 6:50 de la mañana a iniciar labores y se iba al final del día de clases, si no había examen profesional, al que muchas veces se quedaba como sinodal invitado o simplemente por el gusto de ver culminar la carrera de uno más de sus muchachos. Eso sí, no se perdía un desayuno de los gordos, compartido con sus amigos de siempre: mis maestros don Francisco Simón Conejos, Emiliano Zubiría Maqueo y Benjamín Vidargas, y yo, quien se uniera a la sensacional mesa de lunes, miércoles y viernes, años después, ya como maestra de la escuela. Tuve el privilegio de “arreglar el mundo” en esos desayunos. Ésa era la vida de Pedro: vivir cada día intensamente en la Libre y nunca separarse de ella. Sin embargo, un día de enero de 2005 decidió retirarse de la escuela, jubilarse y vivir más tranquilo para disfrutar su vida, emprender nuevos proyectos y estar cerca de su adorada esposa Lucy y de sus hijos Pedro y María, así como de sus maravillosos nietos Gorka y Maitane. No obstante, lo anterior nunca implicó que la Libre saliera de su vida; siempre hablaba de ella, de sus amigos, de sus maestros, de sus rectores, de las experiencias vividas. Era un privilegio escucharlo narrar las anécdotas de la Libre. Esos casi 13 años que vivió “fuera” de la Libre nunca dejó de ser la persona que conocimos: alegre, divertida, sarcástica, intrépida y aventurera. Realizó múltiples hazañas deportivas —locuras, dirían Lucy y sus hijos—, pero nunca dejó de vivir intensamente la vida, siempre con gran entereza, gallardía, entrega y pasión, tomando cursos, diplomados, talleres; desarrollando trabajos, temas, exámenes. Siendo siempre el de más edad, era un ejemplo para quienes estaban a su lado: compañeros de clase y profesores.

Hizo amigos entrañables aun fuera de la Libre, donde simplemente era Pedro Barrera. Hoy la Libre está de luto. Hoy maestros, ex alumnos y estudiantes que conocimos a Pedro estamos de duelo; tenemos un enorme vacío que no se podrá llenar porque se ha ido nuestro amigo, nuestro confidente, nuestro mecenas, recibido por la “asamblea de muertos” como una estrella más que iluminará a las nuevas generaciones, que inspirará a muchos a seguir adelante y a luchar por los sueños, los cuales siempre se pueden conseguir a base de esfuerzo y de mucho corazón. ¡Largas e infinitas temporadas de lluvia para la memoria de mi muy querido Pedro Barrera Ardura! Dios lo bendiga siempre. Lo vamos a extrañar.

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Martha Jauffred

Joyas que cuentan historias de 70

amor

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esde tiempos inmemoriales las piezas de joyería, además de ser un primoroso adorno, han estado cargadas con múltiples significados culturales y sentimentales que van ligados a su sublime belleza. Una pieza de joyería puede fungir como un talismán protector, un indicador de estatus, una declaración de estilo y, también, como una poética promesa de amor. A través de los siglos las joyas han captado el espíritu del romance expresándolo en infinitas y opulentas maneras: sus destellos son una metáfora de los sentimientos más puros, sus vibrantes coloridos son tan intensos como la pasión, y sus espectaculares diseños, tan intrincados como compleja es la relación de una pareja. Es por ello que las piezas de joyería que recibe una mujer de un hombre siempre cuentan una historia de amor.

Una muestra de lo anterior es la asombrosa colección de joyas de la actriz Elizabeth Taylor, en la que cada pieza representaba un momento en la vida romántica de la diva. Cada uno de sus siete maridos le obsequió exquisitas piezas que fueron auténticas ofrendas de amor. Probablemente las más famosas fueron las joyas que le obsequió el actor Richard Burton, cuya pasión la demostró gastando auténticas fortunas en joyas famosas, como es el caso de la “Perla Barroca”, cuya historia cuenta que alguna vez perteneciera al tesoro de la Corona española, el anillo de rubí creación de la casa Van Cleef & Arpels o el broche “Noche de la Iguana”, diseñado especialmente por Jean Schlumberger para la casa Tiffany & Co. Cuenta la leyenda que este broche lleva el nombre de la película que rodara en México Richard Burton durante los años sesenta del siglo XX, cuyo guión escribiera el propio Tennessee Williams. Si algo nos demuestra la colección de Elizabeth Taylor es que el amor puede acabar pero los diamantes, las perlas, los rubíes y los zafiros perduran en el tiempo al igual que los buenos recuerdos.

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Las piezas de joyería que recibe una mujer de un hombre siempre cuentan una historia de amor.

Una edición limitada para celebrar al amor Ahora bien, si usted ya está decidido a adornar su historia de amor con uno de estos majestuosos adornos podemos sugerirle la edición limitada que la casa Berger presenta en estas fechas para celebrar a los enamorados de todos los tiempos, cualquiera que sea su relación. Los diseños de Berger, estilísticamente hablando, mezclan lo rebuscado de la joyería clásica con lo sintético de las piezas modernas; el propósito de esta fusión es hacer lucir al máximo la belleza de cada piedra. De muchas joyas primorosas sobresale su colección de anillos de compromiso y churumbelas que son una edición limitada. Éstos se pueden encontrar en cortes tradicionales como el redondo, la gota, el ovalo, la esmeralda o la ƞƃdžɃƭȻȻƭӹ hasta tallas modernas como el cushion o el asscher. Cualquiera que sea su selección, es un hecho que entre estas primorosas piezas encontrará el obsequio que hará latir el corazón de esa mujer especial.

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