Edición #236 – Diciembre 2018

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Una revista actual

PA U L A G A R C Í A V I L L E G A S S Á N C H E Z C O R D E R O : E L O F I C I O D E J U Z G A R EDITORIAL

ISSN 2007-3550

RAZONES PARA LA ESPERANZA LA SUCESIÓN DE OCTAVIO PAZ Ángel Gilberto Adame

REDUCCIÓN DE SUELDOS EN EL PODER JUDICIAL Miguel Ángel Aguilar

POR QUÉ NO DEBE CANCELARSE EL NUEVO AEROPUERTO Jorge García

LA CARAVANA LLEGA A LA FRONTERA Víctor Emilio Corzo

ULRICH RICHTER

DILEMAS DE UN ABOGADO POSTULANTE Inteligencia artificial y derecho de autor. Efraín Hernández

$40.00

Año 20, Diciembre 2018, Núm. 236


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RAZONES PARA LA ESPERANZA a llegada al poder de Andrés Manuel López Obrador supone miedos y esperanzas. No es para menos. Hay razones para temer y razones para confiar. El modelo económico que se inició con Carlos Salinas de Gortari permitió que el país despuntara y aspirara a ser una potencia económica. Las inversiones extranjeras, el Tratado de Libre Comercio, la apertura internacional… fueron buenas noticias para México en un mundo cada vez más globalizado. Pero este modelo benefició a pocos mexicanos. El 40 por ciento de pobres que aún tenemos, según el CENEVAL; el 60 por ciento de la población que tiene un trabajo informal; la deuda púbica que equivale a 44 por ciento del PIB, y un índice de 30 homicidios por cada 100,000 habitantes son datos suficientes para advertir que el modelo que despuntó en la década de 1980 deja mucho qué desear. Así como la democracia ha dejado promesas sin cumplir —la imagen es de Bobbio—, la economía liberal también dejó en el abandono a millones de personas que esperaron años y años a que “las mieles del progreso” se derramaran a los estratos más bajos y las beneficiaran. No ocurrió así. Y México no es la excepción, como lo demuestran el Brexit y la llegada al poder de Donald Trump. Las personas que, en nuestro país, veían cómo su situación no era

mejor que la de sus padres, sus abuelos y sus bisabuelos, exigían un cambio que les beneficiara. ¿La llegada a la presidencia de López Obrador supone este cambio? Es pronto para anticiparlo. Fascinado por la economía de la década de 1960 —que en esa época fue afortunada, dadas las características demográficas y la economía mundial— y por el discurso nacionalista de la década de 1970, el nuevo mandatario insiste en bucear en el pasado para encontrar soluciones al presente. Anhela una presidencia fuerte y un régimen centralista donde jueces y gobernadores estén subordinados al presidente de la República, donde la economía se dirija desde Palacio Nacional, donde se otorguen becas y subsidios al por mayor y donde el petróleo y los recursos naturales sean nuestras principales fuentes ingresos. Intentar esto va a sacudir estructuras económicas y políticas que merecen ser replanteadas, pero esta sacudida, que sin duda acarreará problemas, también puede representar oportunidades para los grupos postergados. Naturalmente, esto no bastará para beneficiar a México. Se requerirá una reorganización política profunda. Empezar por los municipios podría ser ideal. Muchos de ellos se han convertido en auténticos feudos. Reduzcámoslos a la mitad. Ése sería un golpe maestro contra el clientelismo y permitiría una sana redistribución de los recursos

públicos. Soportar una estructura administrativa tan grande y onerosa —aunque no existiera corrupción— es absurdo por donde se mire. Reducir municipios sería más conveniente que reducir sueldos a jueces y a servidores públicos. Y, como los municipios, también habría que revisar los monopolios, como lo hemos dicho hasta el cansancio en este espacio. Que sólo una treintena de familias o grupos empresariales sean los “dueños” de México no es alentador bajo ningún régimen. “Nos va a ir mal, muy mal”, advirtió Claudio X. González Guajardo. Quién sabe: tantos mexicanos olvidados y resentidos ya no eran opción. Si algunos empresarios o algunos caciques salen mal librados en esta “transformación radical” no significará que nos vaya a ir mal a todos. Como en todo cambio de gobierno, habrá ganadores y perdedores. Algunas figuras menospreciadas en el ámbito político, empresarial y sindical ganarán. Otras, perderán. Pero —de nuevo— habrá oportunidades para muchos olvidados. Ésta es una buena noticia. La pregunta es si esta oportunidad podrá aprovecharse para un crecimiento más parejo del país o, por el contrario, para un decrecimiento uniforme. La moneda está en el aire… pero hay enorme espacio para la esperanza. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 20, núm. 236, diciembre de 2018, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 3 de diciembre de 2018 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE DICIEMBRE 2018 PORTAFOLIO 4 Historias de terror vividas por contribuyentes en México 5 Presentan El ciudadano digital 6 Inclusión de la mujer en puestos de liderazgo 8 Abogadas MX realiza su cuarto taller anual 10 Desafíos para los abogados de México

ENTREVISTAS 26 Ulrich Richter Dilemas de un abogado postulante 42 Paula García Villegas El oficio de juzgar DERECHO EN EL MUNDO 48 La Caravana llega a la frontera Víctor Emilio Corzo

65 LIBROS OBITUARIO 76 Carlos Ernesto Barragán y Salvatierra LAS LEYES DEL ESTILO 78 El mundo de Roberto Verino Martha Jauffred

12 Erradiquemos la fabricación de culpables 14 Telecomunicaciones en el United States-Mexico-Canada Agreement POSICIONES 16 Reducción de sueldos en el Poder Judicial Miguel Ángel Aguilar López

CASOS 56 La sucesión de Octavio Paz Ángel Gilberto Adame López

32 Igualdad de género en el Poder Judicial: una propuesta demagógica César Esquinca Muñoa

52 Inteligencia artificial y derecho de autor Efraín Hernández González

36 OPINIÓN

Por qué no debe cancelarse el nuevo aeropuerto Jorge García Martínez

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Diana Reyes

Historias de terror vividas por contribuyentes en México

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na notificación, requerimiento o carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cumplir con las obligaciones fiscales parece ser más aterradora que cualquier historia de ficción, sobre todo cuando el ciudadano no sabe qué hacer y se siente intimidado por el miedo de llegar a perder su patrimonio. Desde esa perspectiva numerosas personas han narrado sus historias ante la Procuraduría de

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la Defensa del Contribuyente (Prodecon), quien retomó los casos y en un ambiente teatral, en la Casa Universitaria del Libro, llevó a cabo la presentación de 101 historias de terror vividas por contribuyentes en México, una ingeniosa propuesta literaria para dar a conocer los testimonios de los contribuyentes. Los escalofriantes hechos fueron relatados por los actores María Inés Pintado y Héctor Alejandro Holten, quienes, acompañados por la Escuela Nacional de Música de la

UNAM, dieron vida a “La casa rematada”, testimonio de una indígena maya que estuvo a punto de perder la casa donde vivía, así como otras historias de obreros, empresarios, jóvenes y personas de la tercera edad que se sintieron vulnerados ante actos del aparato fiscal.

Hace siete años la Prodecon inició una importante labor para brindar protección, asesoría y defensa de los


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derechos humanos a quienes pagan contribuciones en México; como una muestra de agradecimiento, el organismo público a cargo de Diana Bernal Ladrón de Guevara decidió recopilar en formato de cuento corto algunas de esas historias. El equipo de la Prodecon se ha encargado de cerca de 750,000 casos, a los cuales trata de dar soluciones ágiles, sencillas y de bajo costo; se identifica como un ombudsman, un aliado amigable para quien se encuentra en un conflicto. Los 101 casos fueron redactados de manera lúdica para que cualquier persona entendiera de forma asequible las complejidades de la materia fiscal. Durante su intervención, la titular de la Prodecon indicó que todos los relatos son reales, se respetaron las circunstancias de modo, lugar, sexo y edad, y sólo se protegieron los datos personales de los pagadores de impuestos. A pie de página el lector podrá encontrar los datos del expediente respectivo abierto por la Prodecon. “Estoy muy orgullosa de mi institución, de los hombres y las mujeres que participan en ella; son trabajadores con una actitud de servicio hacia las personas vulnerables”, dijo, y destacó que el servicio público merece ser reivindicado, porque son muchos los que colaboran a la causa de mejorar la situación del país desde su trinchera. Diana Bernal reconoció y agradeció la sensibilidad de las autoridades fiscales, tanto del SAT como del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por su disposición y apertura para encontrar soluciones efectivas a las problemáticas planteadas por los contribuyentes. Rodrigo Porrúa del Villar, director general de Rodrigo Porrúa Ediciones, manifestó que se trata de un ejemplar con causa, ya que el total de los ingresos se destinará a la fundación Michou y Mau, IAP; además, próximamente estará disponible en formato electrónico para que cualquier persona pueda descargar el libro de forma gratuita.

Presentan El ciudadano digital

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l desarrollo de internet ha facilitado de manera vertiginosa la comunicación inmediata y el intercambio de información pública y privada. Al mismo tiempo, ha dado origen a nuevos problemas éticos y legales. Gigantes como Google y Facebook almacenan terabytes de datos de sus usuarios y disponen de ellos en formas poco transparentes. Y agentes individuales y colectivos, abiertos y secretos, difunden noticias falsas por descuido o, peor, con dolo, volviendo turbia la diferencia entre la verdad y la mentira. En su más reciente libro, El ciudadano digital. Fake news y posverdad en la era de internet —presentado por el autor el 8 de noviembre en la sesión de la Comisión de Protección de Datos Personales y Transparencia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados—, Ulrich

Foto: @UlrichRichterM

Richter Morales entabla una reflexión sobre las nuevas formas en que se vulnera nuestro derecho ciudadano a la información. A partir de la revisión bibliográfica y el examen metódico del tema, pero también de la experiencia jurídica de primera mano —pues el autor, en un caso histórico, logró sostener una demanda contra Google en tribunales mexicanos—, El ciudadano digital constituye un acercamiento de primer nivel a un asunto que nos compete a todos y cuyas implicaciones legales, éticas y sociales apenas estamos empezando a conocer.

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Patricia Mendoza

Inclusión de la mujer en puestos de liderazgo

Maricarmen Bernal, Deny Magos, Carolina Bogado, Rebeca Servin y Luis Silva

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bogadas MX es una asociación cada vez mejor posicionada y con fuerte eco en el medio jurídico, fundada por iniciativa de un grupo de abogadas de empresa y de despacho, con el objetivo de impulsar el liderazgo y el desarrollo de las abogadas, fortalecer sus competencias y sus habilidades, además de cambiar la cultura de la abogacía para crear conciencia de las ventajas de la participación de la mujer. Entre sus proyectos destaca un programa de

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mentoría, su taller anual de liderazgo, su red de miembros, así como una serie de encuestas, ya que en México no existe mucha información ni seguimiento de la situación de las abogadas que ejercen la profesión jurídica. Atendiendo a este último precepto, el pasado 30 de octubre se reunieron para presentar el estudio Inclusión de la mujer en puestos de liderazgo, el cual se realizó en colaboración con el Centro de Investigación de la Mujer en Alta Dirección (CIMAD) del Instituto

Panamericano de Alta Dirección de Empresa y MAREA Consulting. El estudio estableció como propósito conocer la percepción de las abogadas en México que promueven o limitan su participación en posiciones de toma de decisiones y liderazgo en las organizaciones, y entender la situación en la que actualmente se encuentra el talento femenino. A través de encuestas y focus groups entre mujeres y hombres, reveló datos interesantes, como

que el líder es el principal promotor del cambio para incluir a más mujeres, por lo que se necesita su compromiso genuino y personal. Con una red de más de 900 abogadas en toda la República mexicana, Abogadas MX busca, con un ánimo propositivo, sentar las bases para replantear los roles de las mujeres y consolidar su participación en puestos de liderazgo y de los consejos de administración de las empresas. En entrevista para El Mundo del Aboga-


do, Maricarmen Bernal, fundadora del CIMAD, declaró que el estudio trató de evaluar y conocer las razones por las cuales a nivel de despacho hay tan pocas mujeres socias y por qué algunas que cumplen con el perfil y el talento no ocupan esa posición. “El impacto que se busca es ayudar a los despachos a tomar las mejores decisiones para conocer su talento femenino, tanto en abogadas junior como en abogadas senior, además de establecer los beneficios que conlleva fortalecer la cultura de inclusión e igualdad de oportunidades”, afirmó. Durante su intervención presentó una serie de recomendaciones para incrementar la participación de las mujeres en la vida pública, entre las que destacan instrumentar políticas tanto para hombres como para mujeres, divulgar programas de sensibilización sobre igualdad de oportunidades, dar a conocer los lineamientos del W20 para formar a las mujeres en la empresa, sensibilizar a los líderes y pugnar por la reinserción laboral y la asignación de proyectos. Durante su mensaje de apertura, José Antonio Lozano Díez, rector de la Universidad Pana-

mericana, manifestó su apoyo para impulsar las iniciativas que fomenten el crecimiento de la mujer en el ámbito jurídico. Resaltó la importancia de acortar las brechas de oportunidades y enlistó los programas que se realizan en esa institución educativa. Con el propósito de reafirmar su compromiso y aportar a la faceta académica de las abogadas se entregaron dos becas para realizar estudios de posgrado en la Universidad Panamericana. Además, se anunció que en la Facultad de Derecho de esta escuela se implementará la cátedra Abogadas MX. En el acto también se llevó a cabo un panel para analizar las mejores prácticas de empresas globales en materia de inclusión y puestos de liderazgo en el que participaron Carolina Bogado, directora Market HR-México de American Express; Luis Silva, vicepresidente de Recursos Humanos de AT&T; Rebeca Servin Lewis, directora de Asunto Jurídicos, Corporativos y Filantropía de Microsoft México, y Deny Magos, Talen Engagement & Development Leader en Latinoamérica de Nielsen. Estas últimas organizaciones también fungieron

José Antonio Lozano Díez

Denise Guillén Lara

Maricarmen Bernal

como patrocinadoras del estudio. Para conocer más detalles y descargar el análisis Inclusión de la mujer en puestos de

liderazgo, se puede ingresar a la página: https://abogadasmx.org/ pf/encuestas/ o solicitarlo por correo a contacto@abogadasmx.org.

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Diana Reyes

Abogadas MX realiza su cuarto taller anual

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on un gran aforo, la red de liderazgo y desarrollo profesional Abogadas MX llevó a cabo su cuarto taller anual. En esta ocasión el eje temático versó sobre el “Liderazgo en tiempos de transición”. Fue una jornada instructiva, de diálogo y participación, en la que 450 asistentes de toda la República mexicana y el extranjero pudieron hacer networking. De acuerdo con Abogadas MX, mientras más mujeres participen en puestos de liderazgo se podrá contribuir más eficientemente a un cambio para tener un mejor país y consolidar su Estado de Derecho.

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Por primera vez participaron miembros del Leadership Council on Legal Diversity (LCLD) de Estados Unidos, organización conformada por más de 300 abogados que se desempeñan como ejecutivos y socios administradores de despachos, los cuales promueven la diversidad en la profesión jurídica y apoyan a las nuevas generaciones para ascender a puestos de liderazgo. LCLD fue la base que inspiró la creación de Abogadas MX. Alejandro Pinillos, CEO de Bonafont, fue el primer expositor del acto, durante el cual demostró su espíritu de liderazgo y sus habili-

dades estratégicas de inclusión para promover el desarrollo profesional y el empoderamiento de la mujer. Destacó que México es el cuarto país con mayor demora en equidad de género, sólo arriba de naciones como Honduras, Guatemala y República Dominicana, además de que ocupa el lugar 81 de 144 países en brecha de género. “Sólo 40 por ciento de las mujeres mexicanas en edad de trabajar están empleadas, y sólo 5 por ciento llegan a cargos directivos”, destacó, al citar cifras oficiales del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la

ONU, organización que también detectó que las mujeres ganan, en promedio, 16.5 por ciento menos que los hombres en el desempeño de un trabajo similar. Por su parte, Fernanda Dorantes, directora jurídica de Reinserta, habló sobre las acciones que realiza la asociación para atender a los sectores vulnerables que se encuentran en prisión; asimismo, expuso un diagnóstico acerca de los defensores públicos del país. El estudio que realizó concluyó que 99.6 por ciento de los casos penales que llevan los defensores de oficio se pierden. Desde el ámbito legislativo, Eufrosina Cruz, diputada del Congreso de Oaxaca, compartió su experiencia como mujer zapoteca que pudo forjar una carrera política de calidad. Al hablar sobre el liderazgo de la mujer como factor de cambio, destacó la importancia de trabajar por la equidad entre hombres y mujeres, así como por el desarrollo social a favor de las comunidades indígenas. El taller también abordó la discriminación estructural, los prejuicios, la gestión del cambio y los retos en tiempos de transformación.



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Desafíos para los abogados de México

Rafael Ramírez Moreno Santamarina, Alfonso Villalva Cabrera, Isabel Davara Fernández, Gustavo de Hoyos Walther, Ángel Junquera, Arturo Pueblita y Graciela Pompa

Está por ponerse a prueba si tenemos en los hechos, y no solamente en la ley, una real división de poderes”, afirmó Gustavo A. de Hoyos Walther, presidente nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), en la asamblea general ordinaria del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, el 21 de noviembre pasado, oportunidad en la que el abogado regiomontano ofreció algunas

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reflexiones sobre el momento actual del país y, particularmente, sobre los retos que como ciudadanos, y sobre todo como abogados, tenemos frente a cada uno de estos desafíos. “Creo que podemos coincidir, más allá de nuestras concepciones sobre la política y sobre la ciudadanía, en que en 2018 estamos ante un cambio de época; no sólo frente a una época de cambios, sino realmente ante un cambio de época, y cuando se dan estas transiciones

tan importantes los países bien pueden evolucionar o tener regresiones, involucionar y regresar a momentos de su historia que podrían haber estado superados; justamente ése es el reto que hoy enfrentamos en el país y en el cual los abogados, no me cabe ninguna duda, tenemos un papel fundamental que jugar”, afirmó. “Pero también tenemos retos importantes en materia de federalismo, en las bases de nuestra democracia, a

resultas de las propuestas recién presentadas que ya han tomado formas de iniciativa de ley y que le van a dar una omnipresencia al Poder Ejecutivo federal, tanto en el ámbito de la seguridad como en el ámbito de la administración, con los coordinadores estatales. Ciertamente empieza a verse amenazada la vigencia de un federalismo real. Tenemos un reto grave, que ya se pone a prueba en los últimos días, de preservar las autonomías constitucionales y legales. Ustedes lo saben bien: a lo largo de las últimas tres décadas el país ha tenido una evolución importantísima que ha permitido que, paulatinamente, se vayan conformando instituciones del Estado mexicano, al que poco a poco le desmembraron facultades que se ejercían casi de manera discrecional por el Poder Ejecutivo federal y que hoy tienen un mayor nivel de especialización y también un ejercicio mucho más a prueba de Derecho. Desde luego, hay cosas que


se pueden mejorar, pero me parece innegable la importancia que tiene preservar el funcionamiento y la autonomía de instituciones que van desde lo económico en el Banco de México, la democracia en el INE, las fuerzas nacionales en el caso del INEGI, hasta la transparencia en el caso del INAI. Y ni qué decir, desde luego, de los órganos reguladores del Estado mexicano en materia energética, de telecomunicaciones o de competencia económica”, afirmó el también administrador de empresas. En su reflexión, De Hoyos Walther invitó a los asistentes —entre quienes se encontraban los presidentes de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, José Mario de la Garza Marroquín, y de la Asociación

Ángel M. Junquera Sepúlveda

Gustavo de Hoyos Walther

Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, Alfonso Guati Rojo— a no perder como ciudadanos, y desde luego como abogados, la capacidad de asombro ante muchas de las propuestas para modificar el orden jurídico que ha presentado la nueva

administración desde antes de entrar en funciones; algunas francamente preocupantes y claramente infortunadas, tanto en el ámbito de la economía como en el ámbito del Estado de Derecho —como la cancelación del aeropuerto en Texcoco—.

Por su parte, Ángel Junquera, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, al rendir su informe de labores correspondiente al periodo de junio a noviembre de 2018, expresó su agradecimiento a todos los colaboradores que se han sumado al proyecto que encabeza y cuyo objetivo es hacer de la abogacía un regulador social, un factor de peso en los asuntos de gobierno y en los asuntos sociales, que actúe con responsabilidad y con ética, respondiendo al anhelo de una sociedad que reclama una participación inteligente de los abogados del país en la tarea de preservar el Estado Democrático de Derecho.

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Patricia Mendoza

En el acto no sólo se dio voz a las víctimas y a sus representantes; también se escucharon los testimonios de personas que han dado seguimiento a la fabricación de culpables, como es el caso de José Reveles, Emmanuelle Steels, Jesús Lemus y Jorge Volpi. Este último presentó la investigación que realizó sobre Florence Cassez e Israel Vallarta en su afamado libro Una novela criminal. El padre Alejandro Solalinde dio evidencia de su constante lucha por la defensa de los derechos Foto: diputados.gob.mx humanos; asimismo, se presentó el caso Wallace Alejandro Solalinde, Jorge Volpi, María de los Ángeles Huerta del Río, Miguel Sarre, David Bertet y José Reveles y otros procesos emblemáticos de tortura en os días 5 y 6 de De acuerdo con los seguridad y de derechos nuestro país. noviembre la LXIV coordinadores del foro, humanos, además de Ante el cuestioLegislatura de la el término fabricación crear un espacio para las namiento acerca de Cámara de Diputados de culpables abarca víctimas, a través de grupor qué se fabrica un pos de trabajo con exper- la detención arbitraria albergó un foro sin preculpable, Jorge Volpi cedentes para analizar la tos, periodistas, activistas e ilegal, la tortura, la dijo que la autoridad “Fabricación de culpay legisladores, con el violación, el encarceno intenta investigar la bles en México. Hacia lamiento injusto y el objetivo de construir una una política pública para trato cruel e inhumano verdad para llegar a una estrategia de atención, conclusión, sino que ella su atención y erradicade las víctimas en las sanción, erradicación y ción”. Durante dos días cárceles. Es una práctica ya tiene una verdad que regulación en la materia. se llevaron a cabo tres sistemática en México y quiere imponer sobre la La coordinación del realidad para convertirla mesas de trabajo, dos constituye una política foro estuvo a cargo de en verdad oficial o históconferencias magistrales represiva del Estado la periodista Guadalurica, para lo cual utiliza y una exposición artística. pe Lizárraga y de David instrumentada por las recursos como la tortura, Bertet, presidente de la El acto fue convocacorporaciones policiala invención de pruebas do por diputados de la cas, castrenses y paraAsociación Canadieny testimonios falsos. se por el Derecho y la militares, así como por bancada de Morena con “En este sentido, Verdad, quien manifestó otras asociaciones, para el objetivo de develar somos un Estado fallido que el de la fabricación incriminar a las persolos casos de fabricación porque no se puede nas por delitos que no de culpables es un prode culpables como un garantizar una justicia blema estructural. cometieron. problema público de

Erradiquemos la fabricación de culpables

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transparente, equitativa e independiente para sus ciudadanos. Para el nuevo gobierno y la nueva legislatura es importante que la reforma integral del sistema de justicia sea una auténtica prioridad”, apuntó. En su mensaje de inauguración, la diputada María de los Ángeles Huerta del Río reafirmó su compromiso de atender la problemática y el deterioro de las instituciones de procuración e impartición de justi-

cia. Asumió que para la actual legislatura la fabricación de culpables es una forma extrema de violencia de derechos humanos contra la dignidad y la libertad de las personas. Advirtió que la fabricación de culpables está catalogada como un delito de lesa humanidad, al que definió como un conjunto de prácticas con consecuencias sociales desastrosas que fragmentan a las familias y atacan y deterioran

el patrimonio, además de distorsionar sistemáticamente la justicia, que es tan inaccesible para la mayoría de las personas. Para atender la problemática propuso crear una Comisión Investigadora de la Verdad y Fabricación de Culpables. Por su parte, Miguel Sarre, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México, habló sobre las violaciones a los derechos humanos en la ejecución de las

penas y en el sistema penitenciario. Apuntó que no se puede proteger a las víctimas desprotegiendo el debido proceso de las personas imputadas. Las mesas de trabajo y las conferencias abordaron temas de derechos humanos, publicidad procesal, acceso a la información, reparación del daño, investigación y defensa judicial, así como responsabilidad de los medios en la fabricación de culpables.

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Telecomunicaciones en el United States-Mexico-Canada Agreement

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Gonzalo Martínez Pous, Luis de la Calle, Ricardo Ríos Ferrer y David Guillén Llarena

l 6 de noviembre pasado, el economista Luis de la Calle Prado dictó la conferencia “Las telecomunicaciones en el United States-MexicoCanada Agreement (USMCA)”, organizada por la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. De la Calle aseveró que el tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) es razonable y expuso sucintamente las materias que contempla. En ese

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sentido, refirió que en materia de agricultura prácticamente existe libre comercio pero que ahora tendremos un poco más porque se abre más el mercado canadiense, lo que representa una mejora significativa en materias sanitaria y fitosanitaria, lo cual resulta importante porque se van a otorgar los permisos para exportar de manera más fácil. Hizo referencia a que las reglas de origen en materia automotriz son más estrictas en este tratado, aunque no son catastróficas, puesto que

la ventaja de México es que tenemos acceso preferencial al mercado en Canadá y en Estados Unidos de América (EUA), pero también en Europa, Asia, Brasil y Argentina. En materia de otras reglas de origen, señaló que si bien algunas se flexibilizaron, otras se volvieron más estrictas, como las de acero. En materia de energía, dijo que México se reservó el derecho de reformar su Constitución y sus leyes; también señaló que se concedió que el Estado mexicano tenga la propiedad directa sobre las

reservas de hidrocarburos y que México le dará a EUA y a Canadá un trato no menos favorable que el que les dé a otros países en otros acuerdos comerciales, lo cual significa que se les dará el mismo trato que se les da a otros países en el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP). Afirmó que, en materia de telecomunicaciones, el T-MEC aplica para servicios de telecomunicaciones y valor agregado, y que se debe asegurar el acceso y el uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio o de manera transfronteriza en términos y condiciones razonables y no discriminatorias. En lo que se refiere a las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, el conferencista señaló que destaca el servicio de interconexión, donde se reconoce que puede haber una autoridad para regular tarifas razonables. También señaló que no se puede impedir la reventa ni el roaming, y que se debe permitir la portabilidad numérica y la paridad de marcación, entre otros. De la Calle explicó que en lo que concierne a proveedores impor-


tantes, éstos tienen la obligación de otorgar un trato no menos favorable que el que se dan a sí mismos, a subsidiarias, a afiliados o a proveedores no afiliados. Hay una prohibición de que el agente importante incurra en prácticas anticompetitivas; las prácticas anticompetitivas en que no puede incurrir el agente importante son la subvención cruzada, el uso ilegítimo de información de competidores y negar información técnica sobre la instalación de infraestructura esencial. También señaló que México impondrá al proveedor importante medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia. Para nuestro país cualquier cambio a las medidas sobre tarifas y

términos y condiciones de acceso y uso de las redes de infraestructura y servicios de un proveedor importante, deberá ser consistente con el objetivo de promover la competencia efectiva, sentenció. Sobre el tema del proveedor importante, Luis de la Calle aseveró que, entre los términos y las condiciones respecto de otros proveedores, se debe permitir la reventa, la desagregación de elementos de la red, la interconexión, el suministro y la fijación de precios de circuitos arrendados, la coubicación, el acceso a postes, los ductos, los conductos y los derechos de paso. Sostuvo que se debe tener un regulador independiente, pero que, en el caso de México, va a

ser autónomo del Poder Ejecutivo. Subrayó que esto es importante porque en la Constitución y en un tratado internacional se contempla la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la cual se verá reforzada no sólo en las cortes domésticas sino en una eventual disputa en el ámbito internacional. De la Calle Prado señaló que, en materia de atribución y uso de frecuencias, ésta tiene que ser objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y con enfoque de mercado, esto es, debe permitir que haya esquemas para la asignación de recursos escasos, como es el espectro, a través de subasta. Señaló también que se contempla la

cooperación en materia de roaming internacional y la creación de un Comité de Telecomunicaciones. Finalmente, De la Calle Prado explicó que en materia de comercio digital se tomaron varias medidas: la prohibición de aranceles y otras medidas discriminatorias para productos digitales distribuidos electrónicamente para video, música y videojuegos, así como el incremento del umbral para envíos de minimis (franquicia bajo el código aduanero en México), en beneficio de la importación por medio de paquetería. El conferencista señaló que esto propiciará el incremento en el comercio electrónico entre México, Estados Unidos y Canadá.

“¿Qué confianza puede tenerse ni qué protección encontrarse en leyes que dan lugar a trampas y enredos interminables, que arruinan a los pleiteantes, engordan a los curiales y facilitan a los gobiernos el cargar impuestos y derechos sobre las disensiones y los pleitos eternos de sus súbditos?” Barón de Holbach

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>> POSICIONES

Miguel ร ngel Aguilar Lรณpez*

Reducciรณn de sueldos en el Poder Judicial 16

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El pasado 5 de noviembre se publicó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es regular las remuneraciones de los servidores públicos federales, entre los que se encuentran jueces y magistrados. El autor explica por qué en su opinión esta ley afecta la independencia judicial y atenta contra el derecho de las personas a ser juzgadas por un juez independiente.

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La función de jueces y magistrados en el país es clave para dar efectividad al deber del Estado como garante de tutelar de manera efectiva los derechos humanos de las personas; lo anterior, conforme al mandato previsto en el artículo 1º constitucional, que les instituye la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Así, la actividad que desempeñan los decisores judiciales, dado el impacto social de sus determinaciones, es de suma trascendencia, razón por la cual constantemente se sujeta

al escrutinio público de la sociedad, a quien corresponde evaluar la calidad del servicio desempeñado por los juzgadores y su efectividad en la tutela judicial efectiva de los derechos humanos. De ahí, en la medida en que la actuación de los juzgadores sea acorde con las exigencias sociales, su legitimidad irá en aumento. De esta forma, los jueces y los magistrados no son ajenos a la finalidad del Estado de tutelar los derechos fundamentales, al ser afín con su labor a través del acceso a la justicia de quienes concurren en su reclamo. Si bien la labor del Poder Judicial es objeto de cuestionamiento social, no se debe perder de vista que la independencia judicial forma parte del acervo jurídico cultural común a los países civilizados, al erigirse como uno los andamiajes del Estado democrático de Derecho, así como parte de la expresión de la importancia de la función de jueces y magistrados y su impacto social. En efecto, sin juzgadores independientes no es posible hablar de un real acceso a la justicia y de una tutela judicial efectiva, prerrogativas fundamentales claves para el ejercicio y la protección de otros derechos humanos. De tal manera que si se vulnera la independencia judicial habría una afectación al sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado y, como consecuencia, a la función del Poder Judicial y a su compromiso con la sociedad.

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>> POSICIONES

Establecer como monto máximo de remuneración el asignado al presidente de la República afecta la autonomía entre los poderes, específicamente del Poder Judicial Federal, al poner en menor valía el desempeño de la función de los juzgadores. En esa tesitura, cuando una rama del poder público como la judicial se resiste a ceder a la carga excesiva generada por los otros poderes públicos, el sistema de pesos y contrapesos se desestabiliza ante los constantes ataques en su contra, lo que trae como resultado la puesta en peligro de la misma justicia. En este contexto, la independencia judicial es una de las notas distintivas de la jurisdicción como función estatal autónoma, consistente en la plena soberanía de jueces y magistrados, al ejercer su función de tutela y realización del Derecho objetivo sin subordinación ni sumisión a otra cosa que la ley y el Derecho. Como la define el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Constituye un rasgo distintivo de la regulación constitucional y legal que rige, entre otros aspectos, los relacionados con el nombramiento, duración en el cargo, remuneraciones y demás aspectos relevantes de los

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derechos y obligaciones de los titulares de los órganos jurisdiccionales…”1 Al efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han pronunciado acerca del contenido y los alcances de la independencia judicial como principio elemental y sine qua non para la conformación de un Estado de Derecho, así como sobre el atentado del que puede ser objeto cuando presiones externas la vulneran, como en el caso de las reducciones a los salarios de jueces y magistrados en el desempeño de su labor. De ahí la importancia de reflexionar sobre la correlación entre la independencia judicial y la reducción de los salarios de los servidores públicos de mérito. La independencia judicial y sus vertientes La independencia judicial se concibe como uno de los meca-

nismos constitucionales que impiden el ejercicio arbitrario e ilegítimo del poder y dificultan o frenan el abuso ilegal; es el medio para el logro de ciertos fines del Estado. Por lo que debe ser considerada un principio político que se produce de la separación de poderes, basada en la necesidad de un balance entre ellos para garantizar la igualdad de derechos inherente a una democracia mediante la distribución de responsabilidades y controles entre los distintos poderes. Asimismo, constituye un medio para garantizar una variedad de fines en un Estado constitucional, democrático y social de Derecho, de ahí que se constituye como un pilar fundamental. Al respecto, la Corte Interamericana señala que esa independencia es un mecanismo clave para obtener todas las garantías que permiten alcanzar decisiones justas, por lo cual lo ha considerado un derecho humano dotado de contenido propio, cuya importancia radica en que, al ser parte del debido proceso, se constituye como una de las normas llamadas de ius cogens, o de naturaleza imperativa, que implica el respeto inexcusable a una decisión judicial. En este sentido, la Corte Interamericana ha entendido la independencia judicial desde distintas perspectivas: • Como garantía judicial. Contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, su ratio implica garantizar la obtención de juicios justos. • Como garantía instrumental. Un parámetro que debe orientar la interpretación de la Convención Americana y garantizar la preservación de las instituciones, así como la existencia del Estado de Derecho.


al margen Es el medio para asegurar la protección de otros derechos. • Como derecho humano ligado al acceso a la justicia y al debido proceso. Entendido como un derecho necesario para su protección, cuando se comprueba la vulneración al derecho de acceso a la justicia o al debido proceso. • Como derecho humano autónomo. Su contenido está determinado por otras garantías, entre ellas: adecuados nombramientos, inamovilidad en el cargo y medio contra presiones externas; por lo que puede ser exigido por el justiciable, sin necesidad de comprobar la vulneración a otro derecho. Dentro de esta última vertiente —garantías contra presiones externas—, la Corte Interamericana ha identificado un catálogo extenso meramente ejemplificativo: restricciones, influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier sector, originadas por cualquier motivo; por lo que es deber del Estado garantizar la no injerencia de las mismas en la labor de administrar justicia encomendada a sus jueces y magistrados. Al respecto, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, la Corte Interamericana destacó la importancia de dotar de garantías reforzadas a los jueces con miras a proteger su independencia y la del sistema, así como también la apariencia de independencia frente al justiciable y la sociedad; de ahí que cualquier intromisión ilegítima en la labor de administrar justicia tendrá como resultado la vulneración a la independencia judicial.

En este sentido, es dable considerar que la reducción de salarios a jueces y magistrados constituye una intromisión indirecta e indebida a la independencia judicial, en virtud de que su remuneración debe ser acorde con las responsabilidades que les son inherentes, además de ser digno. Actores externos Sobre este tema, Adam Blisa2 considera actor externo a cualquier persona o cuerpo formalmente fuera del Poder Judicial con la capacidad de interferir en la remuneración judicial. Así, los actores externos más importantes son los otros poderes: Legislativo y Ejecutivo, al ser éstos los que usualmente tienden a determinar el salario judicial. Otros suelen ser diversos organismos independientes, comisiones o funcionarios que desempeñen un papel específico en la decisión del sueldo judicial, que no son parte de alguno de los poderes, así como el público que puede ser llamado a votar en referéndum sobre cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la retribución judicial. Así, el Poder Legislativo goza de un estatus prominente entre los actores externos con respecto a la capacidad de interferir en la remuneración judicial. En la gran mayoría de los estados los salarios de los jueces o, al menos las condiciones para determinarlos, están establecidos por ley. En nuestro país, el Poder Legislativo es quien controla no sólo el presupuesto del Estado sino también la normatividad relacionada con el tema; por lo tanto, es quien tiene decisión sobre el salario judicial.

Muy estruendosas han resultado algunas de las reacciones ante la creación de la policía militarizada —la Guardia Nacional— que anunció el presidente Andrés Manuel López Obrador. En España existe la Guardia Civil; en Francia, la Gendarmerie Nationale, y en Italia, los Carabinieri, todas ellas policías militares que gozan de gran prestigio. ¿Que la propuesta conlleva riesgos en México? Por supuesto. Pero, si se pone atención a los derechos humanos, hay más razones para la esperanza que para el miedo.

Entre los abogados que se dedican a la procuración de justicia, la ley que crea la Fiscalía General de la República suscita dudas a granel: la fiscalía no tiene atribuciones para perseguir a la delincuencia organizada, el lavado de dinero ni el contrabando. ¿Bastarán las atribuciones genéricas? No señala quién ejercitará la extinción de dominio y no atribuye facultades para desahogar asistencias jurídicas internacionales. ¿Lo que se busca es dejar al Estado en la indefensión? Algunos litigantes ya se relamen los bigotes e imaginan cómo van a dejar sin efecto muchas determinaciones de la naciente fiscalía que —eso sí— nace equipada con principios y normas éticas hasta la saciedad.

Con bombo y platillo se publicaron en el Diario Oficial (16 de noviembre de 2018) los formatos para las nuevas declaraciones patrimoniales y de intereses que deberán presentar todos los servidores públicos. Hay que incluir información sobre 35 rubros en 66 páginas. Estos formatos dan constancia del modo en que han empleado su tiempo los burócratas del Sistema Nacional Anticorrupción. Con esto justifican su salario. No prometen, sin embargo, combatir las prácticas ilícitas: quienes ganan 10 y tienen 1,000 millones no ponen sus propiedades a nombre propio ni al de su familia. Tampoco tienen sus cuentas en bancos mexicanos. Los nuevos formatos sólo anticipan burocracia y tiempo perdido para los servidores públicos honestos.

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>> POSICIONES

Lo anterior, porque la legislatura es la que aprueba el presupuesto de egresos y tiene competencia para crear leyes, y con ello, la más amplia gama de posibilidades para interferir en la retribución judicial, en virtud de que puede manipular la cantidad de salarios (disminuirlos o aumentarlos), agregar diferentes componentes a la remuneración judicial, decidir abolirlos todos o, simplemente, optar por no hacer nada y dejar que la inflación haga efecto en los salarios. De manera que el Poder Ejecutivo desempeña un papel determinante en los salarios toda vez que puede fijar la cantidad específica de los mismos. En el Reino Unido, es el Lord Canciller, un funcionario específico del gobierno, el que está a cargo de asegurar la independencia de los tribunales y quien determina los salarios de los jueces con el consentimiento del ministro de la Función Pública. Del mismo modo, la remuneración de los jueces de las cortes provinciales en Canadá tradicionalmente es determinada por el Ejecutivo; sin embargo, el Ejecutivo está restringido en su discreción por los límites que le son impuestos por la legislatura en un acto legal, lo

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que significa que regularmente determinan la cantidad, pero no la existencia misma de un salario o de otros componentes de la remuneración judicial. Así, el Ejecutivo también puede influir indirectamente en la remuneración judicial. En países donde la administración del tribunal está en manos del Ejecutivo (modelo del Ministerio de Justicia), aquél desempeña un papel clave en el nombramiento y la promoción de los jueces, vinculado con el aumento de los sueldos. Modelos de protección de la remuneración judicial Por su parte, dicho autor3 puntualiza que la protección de la remuneración judicial no es una prerrogativa exclusiva de los jueces únicamente en el siglo XX; en su caso, ha evolucionado durante varios centenares de años, junto con el concepto de independencia judicial. Podemos rastrear la evolución con la mirada en varios instrumentos que protegen los salarios de los jueces. Una de las primeras cuentas de protección viene de Inglaterra, al ser el poder judicial inglés el que luchó por obtener la independencia de los vis-à-vis del parlamento y del rey desde comienzos del siglo XVII.

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al margen El resultado de esa lucha fue la conocida Acta de Establecimiento de 1701, en la que se sostuvo que las comisiones de los jueces estaban hechas quamdiu se bene gesserit, y sus salarios, comprobados y establecidos; sin embargo, en la dirección de las cámaras del parlamento podía ser legal eliminarlos. Lo anterior trajo como consecuencia el fortalecimiento deseado de la posición de los jueces con respecto a su remoción, ya que estipula que no se retirarían de la banca durante el buen comportamiento, y en segundo lugar requerirían cierto grado de protección de los salarios judiciales. Por lo tanto, lo anterior significó un progreso significativo en cuanto a asegurar no sólo la independencia del Poder Judicial, sino también su remuneración. En 1699 aconteció la lucha por los salarios de jueces en colonias americanas, que llevó a su protección en la Constitución de Estados Unidos. El conflicto se desató cuando el consejo privado informó a la Asamblea General de Nueva York que no estaba dispuesto a establecer un salario equivalente para los jueces de la Colonia, lo que aparentemente supuso una seria amenaza para la administración de justicia. El problema eventualmente fue resuelto al proveer un subsidio real a los jueces, solución que fue temporal. Después de fijar salarios revertidos a las asambleas coloniales, prevaleció la renuencia del gobierno local de designar a los jueces para un cargo fijo por temor a no poder reemplazarlos con candidatos más calificados. Como resultado de las luchas prolongadas, la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 reprochó al rey Jorge III por hacer a los jueces dependientes a su voluntad solamente, por la permanencia de sus oficinas, y por la cantidad y el pago de sus salarios. Eventualmente, la llamada “cláusula de compensación”, arraigada en la Constitución de Estados Unidos, sostenía que “los jueces recibirán por sus servicios una compensación, que no se reducirá durante su permanencia en el cargo”. Constitución que se convirtió en la primera escrita que explícitamente afianzó la protección de la remuneración judicial. En el caso de México, esa cláusula de compensación también está incluida en el artículo 94, párrafo 11, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente vigente.4 Así, a medida que pasaba el tiempo, las cuestiones relacionadas con la independencia judicial se han convertido en un tema de escrutinio que traspasa las fronteras de los estados.

a) Nivel internacional Numerosos documentos sobre el tema se originaron a nivel internacional con diversos grados de relevancia y fuerza legal, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que aborda la independencia judicial sólo en el contexto del derecho a un juicio justo. El Comité de Derechos Humanos retomó esa cuestión en 1997, al criticar a Eslovaquia por su procedimiento de designación de jueces, y recomendó la adopción de leyes que establecieran procedimientos claros y criterios objetivos para determinar la remuneración de los jueces. Asimismo, incluyó y especificó,

A los que les salió el tiro por la culata fue a los enemigos del magistrado Álvaro Pérez Juárez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Lo atacaron y lo dinamitaron para poner en su lugar a un juez “imparcial, alejado de los intereses que defendió Edgar Elías”, pero para su mala suerte Pérez Juárez cayó ante los embates, sí, pero no para que se quedara “un juez independiente” sino Rafael Guerra, un incondicional de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y del presidente Andrés Manuel López Obrador, a quien defendió cuando el gobierno de Vicente Fox pretendió desaforar. Como medida para mantener el poder político en su puño, la decisión de Andrés Manuel López Obrador de no tocar la estructura de Morena y —artículo transitorio de por medio— dejar a la cabeza de la coalición a Yeidckol Polevnsky fue inobjetable. En términos de acción partidista, sin embargo, será necesario definir la posición de Morena y controlar desde ahí a sus integrantes. De otro modo, cada facción querrá actuar como partido político independiente. Unas, intentando penalizar el aborto; otras, queriendo despenalizarlo en todo el país, y así, ad infinitum… Sin un partido político en forma, con un ideario claro, todo resultará más complicado… O todo dependerá de la voluntad de una sola persona. México no se ha preocupado por formar fiscales ni jueces que sepan argumentar. Pero no por falta de voluntad política o de capacidad institucional sino porque no hay incentivos para argumentar. El artículo 19 de la Constitución, que tanto prometía, con su infinito catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, vuelve a ser una excusa para que los fiscales se limiten a rellenar expedientes y los jueces, en lugar de juzgar, palomeen esos expedientes. La prisión preventiva oficiosa debe ser la excepción y no la norma. ¿No habrá quien lo explique a nuestros ínclitos diputados y senadores? Vaya escándalo se suscitó con la concesión de El Águila Azteca a Jared Kushner, yerno del presidente Donald Trump. La intención de darla fue abiertamente política: apoyar los futuros planes de Luis Videgaray. Pero, por otra parte: ¿no siempre ha sido así? ¿Quién de nosotros recuerda a cinco personas distinguidas con esta presea?

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>> POSICIONES

Cuando el gobierno altera la remuneración de los jueces viola la autonomía del Poder Judicial, el ejercicio de la administración de justicia y la independencia de los poderes indispensable para el Estado de Derecho. en el comentario general 32, que la demanda de un tribunal independiente en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es absoluto y por lo tanto no está sujeto a ninguna excepción. De esta manera, la independencia judicial requiere, entre otros aspectos, el procedimiento de nombramiento, traslado y promoción de los jueces, así como la independencia real de la interferencia política y el establecimiento de leyes para garantizar estos requisitos. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos prestó más atención a la cuestión de la remuneración judicial5 y señaló que los funcionarios públicos en la mayoría de los estados pueden presentar reclamos sobre salarios y subsidios ante los tribunales, ya que tal disputa no creaba conflicto entre el derecho de la persona a la protección y los intereses vitales del Estado, por lo que los funcionarios públicos quedarían fuera del alcance del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sólo bajo dos condiciones: i) el Estado debe excluir expresamente el acceso a un tribunal del cargo o la categoría de personal por ley; ii) la exclusión debe justificarse por motivos objetivos en interés del Estado. Por lo anterior se estableció la existencia de la presunción de que los conflictos laborales ordinarios relacionados con los sueldos y los

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subsidios de los funcionarios públicos, en principio, entran en el ámbito de aplicación del referido precepto legal. Así, el citado tribunal tuvo oportunidad de pagar los salarios de los jueces en el caso Petrova y Chornobryvets vs. Ucrania, en el cual la solicitud fue presentada por dos jueces que tuvieron éxito ante los tribunales nacionales en una disputa sobre sus salarios y otros beneficios, pero la sentencia no se ejecutó debido a que el encargado del Estado se negó a pagar las sumas por un tiempo que consideraron demasiado largo. El tribunal declaró que la solicitud era admisible según los criterios de Vilho Eskelinen y encontró una violación de ambos al artículo 6.1 del protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el derecho al disfrute pacífico de las posesiones; determinaciones a partir de las cuales se percibe que el tribunal ya no es indiferente respecto de las cuestiones de remuneración judicial. En este sentido, en el sistema universal se encuentran varios instrumentos sobre independencia judicial promulgados por diferentes organismos u organizaciones que mencionan explícitamente la remuneración judicial. Entre ellos: • El Código de Estándares Mínimos de Independencia Judicial, publicado por la International Bar Association, que sostiene que los salarios y las pensiones judiciales deben ser adecuados y ajustarse regularmente para dar cuenta de los incrementos independientes del control ejecutivo. • Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de 1985, en los que se sostiene, en el precepto 11 del título “Condiciones de servicio e inamovilidad”, que “la ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los periodos establecidos, su independencia y seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas”. Los Estándares Internacionales de Independencia Judicial y Paz Mundial del Monte Scopus sostienen que “la posición de los jueces, su independencia, su seguridad de tenencia y su remuneración adecuada serán arraigadas constitucionalmente o garantizadas por la ley”. Asimismo, a nivel internacional también se encuentra la Unión Internacional de Magistrados,


al margen como órgano consultivo de la Naciones Unidas y del Consejo de Europa, que se encarga de salvaguardar la independencia de las autoridades judiciales, el cual elaboró un Estatuto Universal del Juez, el cual contiene las normas generales mínimas, y en el artículo 13, titulado “Remuneración y jubilación”, establece: “El juez debe recibir una remuneración suficiente para asegurar su independencia económica. La remuneración no debe depender del resultado de la actividad del juez y no debe ser reducida mientras preste servicio profesional”. En septiembre de este año ese organismo emitió una moción sobre la importancia de la remuneración de los jueces para la independencia judicial, en la que se tuvo conocimiento, por parte de la Asociación Costarricense de la Judicatura, de un proyecto de reforma fiscal que regula la estructura salarial del Poder Judicial, con lo que alteraría la seguridad jurídica de la remuneración de los jueces. Al respecto, la Unión Internacional de Magistrados indicó que sin un juez independiente no hay garantía para los derechos humanos en un país, y sin un juez sin retribuciones adecuadas y compatibles con la responsabilidad de su trabajo no existe independencia para decidir en Derecho. Así, concluyó que cuando el gobierno altera la remuneración de los jueces viola la autonomía del Poder Judicial, el ejercicio de la administración de justicia y la independencia de los poderes indispensable para el Estado de Derecho. En el tema, los órganos del Consejo Europeo han sido bastante activos con respecto a la independencia judicial. El Comité de Ministros del Consejo Europeo emitió dos recomendaciones sobre la remuneración judicial. En 2010 estableció varios requisitos con respecto al nivel de protección, la adecuación de la cantidad provista, así como los componentes sociales y de atención médica, por lo que recomendó evitar salarios volátiles basados en el desempeño de un juez. El Consejo Consultivo de Jueces Europeos, como órgano consultivo del Consejo Europeo, presentó recomendaciones similares en su Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, así como en su opinión, en la que agregó que la remuneración de los jueces debería protegerse explícitamente de la reducción y que debería establecerse el ajuste del costo de vida. En su informe, la Comisión de Venecia remitió a los documentos mencionados en este párrafo y agregó una recomendación, en el sentido de que los bonos y los beneficios no monetarios basados en una discreción deberían eliminarse gradualmente. Retos ante la reforma legal de 2018 en materia de remuneraciones de juzgadores y juzgadoras Como se mencionó, la independencia judicial es una condición sine qua non para el debido acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, por lo que se ubica como elemento clave que responde a la separación de poderes y al sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado mexicano.

Mientras a los legisladores les hace falta entender de qué va eso de hacer la ley, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sigue la incertidumbre. Se dice que Luis María Aguilar, presidente de nuestro Máximo Tribunal, tiene como su carta fuerte a Alberto Pérez Dayán, a quien no le faltan méritos para sustituirlo, pero quien, al ver crecer tanto a Arturo Zaldívar, está dispuesto a cambiar a su candidato y a apoyar a quien sea para que no llegue el ministro queretano. Las fotografías de los migrantes centroamericanos tratando de derribar la pared de alambre y lámina en El Chaparral deben haberle alegrado estos días al presidente Donald Trump. Al fin parece tener en la mano las cartas necesarias para “obligar a México” a pagar por el muro de piedra con el que quiere aislar a su país del nuestro. “La única manera de evitar la migración masiva”, ha dicho Carlos Morazzani, coordinador de operaciones de la Cruz Roja para las Américas, “es el desarrollo”. De acuerdo. Pero ¿qué sé hace en el ínterin? Mientras el semanario The Economist anuncia con bombo y platillo, en una de sus más recientes portadas, que los índices de suicidio decrecen en el mundo, en México aumentan la tensión, la depresión y la angustia de nuestros soldados y marinos. A tal grado que en los últimos dos sexenios han desertado más de 50. De acuerdo con el diario La Jornada, “al repeler las agresiones, la Sedena abatió a 3,907 personas, mientras la Marina respondió en 176 ocasiones, dando muerte a 449 civiles armados”. Y esto, claro, genera miedo, desánimo y crisis que acaban en el hospital o en la deserción. A nadie le gusta que le reduzcan el sueldo, pero los recursos que han promovido ante la Suprema Corte de Justicia algunos integrantes del Poder Judicial se antojan patéticos. ¿Nadie les habrá dicho a estos jueces que, si lo quiere, López Obrador sólo tiene que ordenar al Congreso que se derogue el antepenúltimo párrafo del artículo 94 de la Constitución para que todo su pataleo quede sin materia? En este escenario, nadie citará doctrina ni documentos internacionales…

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>> POSICIONES

Sin embargo, el pasado 5 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es regular las remuneraciones de los servidores públicos federales, entre los cuales se encuentran jueces y magistrados. Al respecto, el artículo 6, fracción I, de la referida ley establece: “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”, dispositivo que difiere del diverso 94, párrafo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se determina que la remuneración de jueces de distrito y magistrados de circuito no podrá ser disminuida durante su encargo. Lo que evidencia que la ley federal de mérito no resulta acorde con el texto de la Constitución; de ahí la posibilidad de cuestionar su regularidad constitucional por medio del juicio de amparo. Sin desatender lo anterior, el citado artículo 6 tampoco guarda congruencia con el diverso 3, en el que se destaca que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable en el ejercicio de su función, además de ser proporcional a sus responsabilidades; lo que confirma su incompatibilidad con la situación de hecho en materia de remuneraciones de jueces y magistrados, ya que sería tanto como aseverar que la condición actual de su función sí es renunciable y sus responsabilidades cobran menos importancia al fijarse un salario menor, conforme a la ley federal en comento. Otra aparente antinomia se percibe en el artículo 3 de la citada legislación,6 que también prevé que toda remuneración se sujetará a los principios de equidad e igualdad —entre otros—; el primero, referente a que la retribución debe ser proporcional a la responsabilidad del puesto, y el segundo, relativo a que el salario compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia sin perjuicio de los derechos adquiridos. Los principios en referencia ponen en tela de juicio el trabajo de los impartidores de justicia, en la medida en que hacen parecer que su responsabilidad

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El Mundo del Abogado

tiene un peso menor que con anterioridad a la publicación de la ley en cita; además, si se hace referencia a la preeminencia de derechos adquiridos, entonces no sería justificable la disminución de sueldos. Por lo que, desde mi perspectiva, el artículo 6, fracción I, de la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos7 limita las prerrogativas constitucionales a: 1) una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de la función de un servidor público que deberá ser proporcional a sus responsabilidades8 y 2) independencia judicial.9 De ahí que no cumpla con los estándares constitucionales como se desprende del siguiente test de proporcionalidad:10 1. Fin constitucionalmente válido. De la exposición de motivos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se desprenden como fines: a) el establecimiento de criterios que ordenen un sistema de percepciones adecuado a la realidad económica y las finanzas públicas del país, y b) poner fin a la discrecionalidad con la que se asignaban las percepciones de los servidores públicos. 2. Idoneidad. El contenido del precepto analizado es idóneo para satisfacer de alguna manera el fin constitucional: al tomar como referencia la remuneración del presidente de la República se establece un parámetro definido de remuneración máxima. 3. Necesidad. No cumple con esta medida, ante la existencia de alternativas igualmente idóneas para lograr ese fin, como la creación de mecanismos adicionales de rendición de cuentas —además del régimen de declaración patrimonial— para cada uno de los poderes de la Unión y los distintos entes federales, así como un sistema de control de eficiencia relacionado con rendición de cuentas que tenga como finalidad responder a los reclamos sociales. 4. Proporcionalidad en sentido estricto. Establecer como monto máximo de remuneración el asignado al presidente de la República vulnera los derechos en referencia, ya que el parámetro máximo afecta la autonomía entre los poderes, específicamente del Poder Judicial Federal, al poner en menor valía el desempeño de la función de los juzgadores; además, abre la posibilidad de fijar un monto máximo arbitrario, sin ninguna justificación objetiva que realmente atienda a la proporcionalidad de las responsabilidades a cargo de cada ser-


vidor público, por lo cual dicha medida legislativa resulta desproporcional. En ese sentido, si bien los juzgadores no son ajenos a las exigencias sociales, y es claro que su labor constituye un servicio público cuyo actuar construye la legitimidad en su función de decisores judiciales, la disminución en la remuneración por el desempeño de su función no es la respuesta para edificar su legitimidad. Por el contrario, iría en detrimento de la independencia judicial que impacta de manera indirecta en el derecho de las personas a que se resuelva su acción o a ser juzgadas por un juez independiente. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que para fortalecer la independencia judicial, el Poder Judicial debe contar con recursos estables y adecuados, normativamente asegurados y suficientes para cumplir con la función de proteger y garantizar el derecho de acceso a la justicia, los que deben ser aumentados progresivamente. En este sentido, desde su vertiente como derecho humano autónomo, si realmente se comprueba con una base objetiva y proporcional que actores exter-

nos —Poder Legislativo— materializan presiones que atentan no sólo contra la independencia judicial sino contra el acceso a justicia, es posible, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, argumentar una vulneración a la independencia judicial, con base en el principio de separación de poderes de la Unión que caracteriza a un Estado democrático de Derecho. En ese sentido, debe recordarse que la labor de las autoridades judiciales descansa en la ciencia y la conciencia para fomentar una práctica sociojurídica útil, con el fin de cimentar el Estado de Derecho en la cultura social y jurídica en abono a la verdad. De ahí que, si bien es una tarea crucial abonar en la confianza como factor de legitimidad en la función de los decisores judiciales, es una construcción que se decanta día a día y que no puede supeditarse a la reducción de remuneraciones de jueces y magistrados, ante la existencia de mecanismos alternativos —rendición de cuentas— que tienen como propósito sumar al fortalecimiento de la confianza y que, a su vez, responderían a las críticas sociales y retroalimentarían a jueces y magistrados en su función judicial.

* Magistrado de circuito y miembro de

Europeo de Derechos Humanos que

objeto de vigilancia, control y revisión

8

número de la Academia Mexicana de

garantiza el derecho a un juicio justo a

por las autoridades competentes.

Unidos Mexicanos. “Artículo 127. Los ser-

Ciencias Penales. Colaboradoras en la

los funcionarios públicos.

”V. Igualdad. La remuneración compensa

vidores públicos de la Federación, de las

investigación: María del Carmen Montiel

6

en igualdad de condiciones a puestos

entidades federativas, de los municipios

Rodríguez y María de los Ángeles Baños

recibir una remuneración adecuada e

iguales en funciones, responsabili-

y de las demarcaciones territoriales de

Rojas, secretarias del Tribunal Unitario

irrenunciable por el desempeño de su

dad, jornada laboral y condición de

la Ciudad de México, de sus entidades y

de Circuito.

función, empleo, cargo o comisión, que

eficiencia, sin perjuicio de los derechos

dependencias, así como de sus adminis-

es proporcional a sus responsabilidades.

adquiridos.

traciones paraestatales y paramunicipa-

rubro “independencia judicial. es un principio

”No podrá cubrirse ninguna remunera-

”VI. Legalidad: La remuneración es

les, fideicomisos públicos, instituciones y

de rango constitucional”.

ción mediante el ejercicio de partidas

irrenunciable y se ajusta estrictamente a

organismos autónomos, y cualquier otro

cuyo objeto sea diferente en el presu-

las disposiciones de la Constitución, esta

ente público, recibirán una remunera-

Judicial Independence”, Masaryk Univer-

puesto correspondiente, salvo en el caso

ley, el Presupuesto de Egresos, los tabu-

ción adecuada e irrenunciable por el

sity, Facultad de Leyes, 2015-2016.

de que las transferencias se encuentren

ladores y el manual de remuneraciones

desempeño de su función, empleo, cargo

1

2

Véase la tesis aislada P. XIV/2006, de

“Judicial Salaries as a Component of

“Artículo 3. Todo servidor público debe

Constitución Política de los Estados

3

Op. cit., p. 5.

autorizadas en el propio presupuesto o

correspondiente.

o comisión, que deberá ser proporcional

4

Disposición vigente desde la reforma

en la ley aplicable.

”VII. Transparencia y rendición de

a sus responsabilidades.”

constitucional publicada en el Diario

”En todo caso la remuneración se sujeta

cuentas. La remuneración es pública y

9

Oficial de la Federación el 20 de

a los principios rectores siguientes:

toda autoridad está obligada a informar

perciban por sus servicios los ministros

agosto de 1928. La última reforma a esa

”I. Anualidad. La remuneración es

y a rendir cuentas con veracidad y

de la Suprema Corte, los magistrados

disposición fue el 22 de agosto de 1996,

determinada para cada ejercicio fiscal y

oportunidad, privilegiando el principio

de circuito, los jueces de distrito y los

en la que se incluyó a los magistrados

los sueldos y salarios no se disminuyen

de máxima publicidad.”

consejeros de la judicatura federal,

electorales. “La remuneración que

durante el mismo.

7

perciban por sus servicios los ministros

”II. Reconocimiento del desempeño. La

remuneración de los servidores públicos

no podrá ser disminuida durante su

de la Suprema Corte, los magistrados de

remuneración reconoce el cumplimiento

se consideran las siguientes bases:

encargo.”

circuito, los jueces de distrito y los con-

eficaz de las obligaciones inherentes al

”I. Ningún servidor público recibe una

“Artículo 116 […] Los magistrados y los

sejeros de la judicatura federal, así como

puesto y el logro de resultados sobre-

remuneración o retribución por el des-

jueces percibirán una remuneración ade-

los magistrados electorales, no podrá ser

salientes.

empeño de su función, empleo, cargo o

cuada e irrenunciable, la cual no podrá

disminuida durante su encargo.”

”III. Equidad. La remuneración es propor-

comisión mayor a la establecida para

ser disminuida durante su encargo.”

cional a la responsabilidad del puesto.

el presidente de la República en el Pre-

10

”IV. Fiscalización. La remuneración es

supuesto de Egresos de la Federación.”

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5

No obstante, originalmente se negó

a aplicar el artículo 6.1 del Convenio

“Artículo 6. Para la determinación de la

“Artículo 94 […] La remuneración que

así como los magistrados electorales,

Diseñado por la Primera Sala de la

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Entrevis ta

Ulrich Richter Dilemas de un abogado postulante Alejandra Silva

¿Cuáles son los riesgos que implica para los abogados la defensa de los clientes y cómo se deben resolver los dilemas éticos de la actividad profesional? Ulrich Richter, abogado reconocido por la defensa de casos de alto impacto —como el que lo involucró personalmente en contra de Google— y por habérsele otorgado un amparo para el uso lúdico de la mariguana, nos ofrece sus reflexiones al respecto de estos temas.

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Ulrich Richter Morales es abogado por la Escuela Libre de Derecho y maestro en ciencias penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Se ha desempeñado como abogado postulante en la firma Richter, Ramírez y Asociados, S.C. —en materias penal, civil y de amparo—, y como activista ciudadano. Ha sido integrante del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República (de 2006 a 2011), secretario del Consejo de la Asociación Nacional de Consejos de Participación Cívica, A.C. (de 2008 a 2011), y secretario general de la agrupación Ciudadanía y Democracia. Es autor de los libros De la protesta a la participación ciudadana y Manual del poder ciudadano.

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omo abogado postulante de alto perfil, ¿qué representa para ti que algunos de los juicios que has llevado hayan marcado una agenda pública? Como abogados postulantes hay que tener una visión estratégica, innovar en los argumentos y atender de manera constante la evolución del Derecho; no sólo quedarnos en los juicios simples, como la cobranza de un pagaré, sino atender cuestiones que permitan repensar las cosas novedosas y realizar litigio estratégico. A lo largo de tu carrera profesional has tenido algunos clientes polémicos. Al momento de defenderlos, ¿has enfrentado problemas que pongan en tela de juicio tu ética personal y tu actividad profesional? El abogado postulante se debe al cliente. Sí, he tenido clientes polémicos, pero cuando se defiende a una persona, lo que se hace es cumplir la función de abogado. Esto puede incomodar a algunos individuos que suelen enderezar críticas al ejercicio profesional. Sin embargo, hay que atender al cliente y asumir la crítica con madurez, respetando las opiniones de terceros sobre nuestro ejercicio profesional. ¿Alguna vez has enfrentado algún peligro durante la defensa de algún cliente? Ser abogado siempre entraña algún peligro, e incluso riesgo para la integridad personal, pues hay

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Entrevis ta gente a la que le molesta la defensa de asuntos en los que tienen intereses. ¿La oralidad ha modificado la forma de concebir el Derecho procesal? La forma en que nos expresamos cuenta mucho. Desde mis años de estudiante estuve acostumbrado a la oralidad, porque así eran mis exámenes. Ahí descubrí que tenía 20 minutos para defenderme y comencé a utilizar todos los recursos orales que poseía para tratar de acreditar que conocía el tema y demostrarlo ante los sinodales. Esto me ayudó mucho porque hoy es fundamental utilizar la comunicación para convencer a un tribunal de justicia penal por la vía de la oralidad. ¿Qué diferencia hay entre los casos que has llevado en torno de la libertad de expresión y la demanda que iniciaste contra Google por daño moral por un blog que publicaba notas contra tu persona? Durante mi trayectoria profesional asumí la defensa de la revista Proceso y también de muchos periodistas como José Ramón Fernández y Patricia Chapoy, cuando todavía no se derogaba el delito

de difamación. Siempre he sido defensor del derecho a la libertad de expresión, y si bien parecería que este derecho puede entrar en conflicto, lo cierto es que el caso de Google no es un tema del mismo tipo porque el blog no ofrece notas periodísticas que se encuentren en el marco del derecho a la información. Son noticias falsas. El caso Google engloba una reflexión en torno de los derechos de las personas en contraposición con la libertad de expresión. ¿Cómo se llega a un punto de encuentro entre estos dos derechos? El punto central del caso de Google es el tema de la dignidad de las personas, como derecho fundamental que debe estar por encima de cualquier defensa que quieran hacer los gigantes tecnológicos. Es claro que no estamos ante una noticia, sino ante fake news. Y de acuerdo con la reforma de 2011 y con el principio pro persona se debe privilegiar el respeto a los derechos fundamentales, pero sobre todo el derecho a la dignidad. El fondo del asunto de Google se centra en la creación de un blog ilegal realizado sin mi autorización, que atenta contra mi dignidad, además de que es una

“Hay que atender al cliente y asumir la crítica con madurez, respetando las opiniones de terceros sobre nuestro ejercicio profesional.”


noticia falsa. Por tanto, tratándose de una noticia falsa, no existe conflicto con la libertad de expresión, sino al contrario: las noticias falsas son un atentando contra la libertad de expresión. La discusión de las fake news ha motivado que legisladores promuevan iniciativas que buscan tipificar una vez más el delito de difamación. ¿Qué tan viable sería volver a penalizar los delitos contra el honor? La derogación del delito fue positiva porque cualquier persona lo denunciaba con el propósito de atacar el derecho a la información para censurar o coartar la actividad periodística. Además, el elemento esencial de comunicación dolosa del tipo penal de difamación casi

nunca lograba acreditarse, por lo cual 98 por ciento de las denuncias no prosperaba. Para eso quedó la institución del daño moral. La discusión de las fake news abren un debate sobre la necesidad de regular internet. ¿Cómo hacerlo? Yo soy muy pragmático: regular internet va a llevar muchos años. Google tiene políticas que señalan que está prohibido divulgar, en un blog, acciones o información que fomenten una actividad ilícita. Antes de entrar en un debate polémico en torno de la libertad de expresión y de información en internet, lo que se debe hacer es fomentar que las empresas cumplan sus políticas en el marco de un programa de compliance,

destinando recursos suficientes para ese fin. En relación con la sentencia a tu favor en el uso lúdico de la mariguana, ¿hasta qué punto consideras que el Estado está legitimado para determinar qué se puede consumir y qué no? Eso es parte del fondo de la sentencia. No pueden existir prohibiciones que limiten el libre desarrollo de las personas. Todos tenemos derecho a decidir si queremos o no fumar; es parte del derecho a elegir y es un eje fundamental de la dignidad de las personas. Una de las contradicciones de la sentencia de la Corte es que permite consumirla, pero prohíbe

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adquirirla. ¿Cómo solventar esta incongruencia? Esa es una reflexión que dejó sembrada el voto particular del ministro Pardo. Los otros votos advierten que es necesario atender el fondo del asunto e iniciar una discusión o un gran debate que los otros poderes de la Unión no han llevado a cabo. El Poder Judicial de la Federación ya está planteando una agenda mediante el activismo ciudadano para fomentar que se aborden temas polémicos en la agenda nacional. Con esto se podrá debatir para que se reglamente y se solventen esos vacíos. La discusión en torno del consumo lúdico de la mariguana y la ilegalidad de su adquisición obliga a abordar el tema de su comercialización. ¿Cómo atender el tema cuando además inciden agentes económicos y grupos de interés? La sentencia de la Corte es muy tajante en relación con que la mariguana no se va a comercializar. Podrá haber amparos y se reglamentará el consumo, pero no se admitirá la comercialización. Lo importante de este asunto es que la sentencia obligará a discutir un tema que ha estado en la agenda política y que no ha sido abordado. Hay que ir paso a paso y partir de que el consumo lúdico tiene que ver con un derecho y con el libre desarrollo de la persona, pero que la distribución y la comercialización forman parte de una discusión distinta.

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“Como abogados postulantes hay que tener una visión estratégica, innovar en los argumentos y atender de manera constante la evolución del Derecho.”


PREVENTA

LOS ESPACIOS PUEDEN IR DESDE LOS 42M2 HASTA LOS 1,000 M2 X PLANTA


>> POSICIONES

El autor de este artículo analiza la reciente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila para impulsar la integración paritaria de género en ese poder y concluye que se trata de una propuesta demagógica y tendenciosa: la igualdad de género existe aquí desde hace mucho tiempo. César Esquinca Muñoa*

Igualdad de género en el Poder Judicial: una propuesta demagógica @Latinstock

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La iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, supuestamente para impulsar la integración paritaria de género en ese poder, cuya esencia una vez más demuestra desconocer, no puede calificarse sino como demagógica porque, apoyado en medias verdades e ignorando el trasfondo del problema, oculta que en realidad lo que busca es dividirlo, debilitarlo y someterlo, por ser el único que puede servir de contrapeso a la fuerza avasalladora

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del partido político al que pertenece, dueño ya del Ejecutivo y el Legislativo. En principio, conviene hacer notar que la igualdad de género que, como derecho humano, consagran los artículos concordados 1º y 4º constitucionales, está plenamente garantizada en el Poder Judicial de la Federación, muy por encima de lo que acontece en los otros poderes, en especial en tratándose de la carrera judicial que es a la que se refiere la iniciativa, ya que mujeres y hombres que ocupan las


diversas categorías que la integran tienen los mismos derechos y obligaciones, perciben iguales salarios y prestaciones, sus horarios de trabajo no son diferentes y, sobre todo, tienen las mismas posibilidades de ascender a los cargos terminales de juez de distrito y magistrado de circuito, sin discriminación alguna. De ahí que los tratados internacionales, que con la clara intención de impresionar son citados en la iniciativa, no vengan al caso, pues si bien la mayoría incide en problemas de las mujeres, el tema es el de las juzgadoras federales, y en un exceso notoriamente demagógico incluye el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos. En cuanto a la paridad a que se refiere, de la que cita como ejemplo la composición del Congreso de la Unión, forzada a través de lo que denomina acciones afirmativas, que sólo son susceptibles de adoptarse en órganos tan numerosos como las cámaras, en las que no existen exigencias mayores para seleccionar candidatos —lo que se ha hecho incluso por medio de tómbolas—, denota la impericia, la improvisación, la inexperiencia y hasta la ignorancia de algunos de sus miembros. Además, esa paridad es un tanto ficticia ya que, si bien el número de legisladoras y legisladores es similar, las decisiones las toman las cúpulas partidistas en las que poca o ninguna participación tienen las mujeres. Esa ligereza en la selección no es dable en la carrera judicial federal, en la que, por disposición de la ley, todos sus integrantes, mujeres y hombres, deben ser licenciados en Derecho, exigencia con frecuencia rebasada en atención a que, por un loable esfuerzo de superación profesional, muchos han obtenido grados académicos de maestros o doctores en Derecho. Ahora bien, la plataforma para ascender a los cargos terminales de juez de distrito y magistrado de circuito a través de concursos de oposición la conforman las categorías secretariales especificadas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para cuyo acceso se requiere la acreditación de un examen de aptitud. En esa plataforma de despegue el número de integrantes por género es semejante, ya que de 3,459 secretarios de juzgados de distrito, 1,999 son hombres y 1,460 son mujeres, mientras que en los tribunales colegiados y unitarios de circuito, de 4,195

La solución no es la celebración de concursos sólo para mujeres, para forzar una paridad en el número de jueces de distrito y magistrados de circuito, porque concursos de esa naturaleza resultarían discriminatorios de los varones, además de denigrar a la mujer al dar a entender que no está en condiciones de competir en igualdad de circunstancias con los hombres. secretarios 2,287 son hombres y 1,908 son mujeres, lo que equivale, en números redondos, a 42.3 por ciento de éstas en el primer caso y a 45.5 por ciento en el segundo, de manera que la paridad es similar a la del Congreso, con la diferencia de que en el Poder Judicial no es forzada sino que corresponde al espacio que las mujeres se han abierto con estudio, esfuerzo y dedicación durante muchos años de servicio. En forma tendenciosa la iniciativa destaca la desproporción entre el número de mujeres y hombres designados jueces de distrito y magistrados de circuito en el periodo 2014-2017, soslayando el número semejante de secretarias y secretarios potenciales aspirantes al primero de esos cargos, que es la base para ascender después al segundo, y pasando por alto la absoluta igualdad en que unas y otros pueden

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>> POSICIONES

concursar para ocuparlo. Además, ignora que si las designaciones han recaído mayormente en varones es porque las mujeres, a pesar de las excitativas para que concursen, por variadas razones —todas respetables— deciden no hacerlo y eso es lo que provoca la disparidad en la designación de jueces, que trasciende después en la de magistrados. Un ejemplo claro de lo anterior es el trigésimo séptimo concurso interno de oposición para la designación de magistrados de circuito que se está celebrando actualmente, al que se inscribieron 38

En el Poder Judicial de la Federación la paridad no puede imponerse por decreto y la desigualdad obedece a motivaciones socioculturales cuya superación debe buscarse con estrategias que consideren las razones de fondo, no con demagógicas imposiciones que entrañan graves riesgos por las exigencias de los cargos terminales de la carrera judicial, que no admiten improvisaciones. 34

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aspirantes a ocupar las 30 plazas concursadas, de los cuales 32 son hombres y seis son mujeres, por lo que, en el resultado final, cualquiera que sea, nunca podrá haber paridad de género. Más aún, de esos aspirantes, 37 superaron la primera etapa, entre ellos las seis mujeres, lo que demuestra que ambos están igualmente capacitados, por lo que si aquéllas no participan en mayor número es simple y sencillamente porque no desean hacerlo. Luego entonces, en el Poder Judicial de la Federación la paridad no puede imponerse por decreto y la desigualdad obedece a motivaciones socioculturales cuya superación debe buscarse con estrategias que consideren las razones de fondo, no con demagógicas imposiciones que entrañan graves riesgos por las exigencias de los cargos


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terminales de la carrera judicial, que no admiten improvisaciones. Desde luego que la solución no es la celebración de concursos sólo para mujeres, para forzar una paridad en el número de jueces de distrito y magistrados de circuito, porque concursos de esa naturaleza resultarían discriminatorios de los varones y, por ende, contrarios a la Constitución, además de denigrar a la mujer al dar a entender que no está en condiciones de competir en igualdad de circunstancias con los hombres, lo cual ya hemos demostrado que no es así. Con respecto a la escasa presencia de mujeres en el Consejo de la Judicatura Federal, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y

en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hay que hacer notar que el primero, correspondiendo al Senado nombrar a dos de sus integrantes, desde su fundación en 1995, nunca ha designado a una sola mujer, y en cuanto a los otros dos órganos, no debe perderse de vista que es el Senado el que, en definitiva, nombra a sus integrantes, por lo que si el número de magistradas electorales y ministras de la Suprema Corte resulta menor que el de sus pares varones, se debe a las decisiones tomadas por el propio Senado. Amerita comentario aparte y destacado la pretensión de la iniciativa de garantizar en la elección del presidente de la Suprema Corte la alternancia de género, porque no sólo es demagógica sino que también implica una grosera intervención en la vida interna del más alto tribunal de la República, que atenta contra su independencia y contraviene el principio constitucional de división de poderes al pretender obligar a los ministros a votar en un sentido determinado con base en el concepto de género, vulnerando la libertad absoluta que tienen para elegir como presidente al que consideren con mejores aptitudes para el cargo, sea hombre o mujer. De seguir tan aberrante criterio, el siguiente paso sería establecer la alternancia de género en la titularidad del Ejecutivo, induciendo así el voto en contra de la libertad irrestricta —derecho humano fundamental para la vida democrática del país— que tenemos todos los mexicanos de elegir como presidente de la República al que consideremos mejor candidato, con independencia del género. En conclusión, si en el Poder Judicial de la Federación y, en especial, en las categorías integrantes de la carrera judicial, existe la equidad de género en su máxima expresión, el problema de la paridad en la designación de jueces de distrito y magistrados de circuito obedece a factores socioculturales que nada tienen que ver con falta de oportunidades o con desigualdades, sin que sea dable establecerla por decreto debido a la preparación y la alta especialización que se requiere para ocupar cargos tan importantes para dar seguridad jurídica a los mexicanos y preservar el Estado de Derecho.

* Doctor en Derecho por la UNAM.

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OPINIÓN

Jorge García Martínez*

Por qué no debe cancelarse el nuevo aeropuerto

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a cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), anunciada el 29 de octubre de 2018 por el entonces presidente electo, como resultado de una supuesta consulta popular, no se ajusta al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los derechos de los ciudadanos mexicanos para votar en consultas populares sobre los

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temas de trascendencia nacional (sus glosadores afirman que no se violó la Constitución, porque aquél aún no asumía la Presidencia). En efecto, la “consulta popular” fue un acto partidista, pero si López Obrador, como presidente en funciones, realiza la cancelación, ésta tendrá consecuencias jurídicas y económicas que violentan el orden jurídico nacional en diversos aspectos, particularmente los regulados por los artículos 25, 26

y 134 de la propia Constitución, que, respectivamente, se refieren: a la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar en la generación de condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo; a la organización del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, y a la forma como se administrarán los recursos económicos de la Federación.


Si el nuevo gobierno cancela la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) y decide realizar sus acciones de gobierno con base en “consultas populares”, no estaremos ante la “Cuarta Transformación” sino ante el desconocimiento de la Constitución y el fin de la democracia, sostiene el autor, al reflexionar sobre la nueva forma de tomar las decisiones en el gobierno que propone el presidente López Obrador. Ilustración: Edu Molina

Cancelación de las obras del aeropuerto Existen múltiples pronunciamientos de asociaciones, colegios y grupos de expertos en aeronáutica, de especialistas en materia económica, de politólogos y del sector empresarial, así como del presidente saliente, sobre el error de cancelar una obra de la que existen los estudios necesarios para su construcción y financiamiento, y que fue adjudicada mediante los procedimientos establecidos en las leyes vigentes. Como lo expresaron quienes apoyaron la “consulta popular”, no era jurídicamente posible cumplir con el artículo 35 constitucional, porque aún no eran gobierno, y tendrían que haber esperado hasta 2021; pero tampoco se puede desconocer que los actos de un presidente electo pueden causar

incertidumbre y desconfianza en los inversionistas. Detener una obra con ese grado de avance para iniciar una obra de la que no se tiene ningún estudio serio, no sólo significaría el derroche de dinero público (porque, entre otros aspectos, se tendrán que pagar los daños y perjuicios a los contratistas a quienes se les rescindan los contratos sin una causa jurídica justificada; se tendrán que pagar las consecuencias económicas de la incertidumbre jurídica que se generará para los inversionistas; se perderán empleos; se perderá la posibilidad de solucionar la saturación del actual aeropuerto, y se limitará la posibilidad de crecimiento económico en otros sectores como el turístico), sino que ya no se podrá planear a mediano y largo plazos.

El Sistema Nacional de Planeación La incertidumbre generada por el presidente López Obrador es grave por sí misma, pero lo verdaderamente alarmante sería la destrucción del Sistema Nacional de Planeación establecido en los artículos 25 y 26 constitucionales. Si el hoy presidente decide ratificar el anuncio de la cancelación del aeropuerto entraremos a una etapa de absoluto incumplimiento del orden jurídico nacional, porque con base en “consultas populares” (actos partidistas) no sólo decidirá una minoría que no tiene el más mínimo conocimiento del tema de la consulta, sino que ya no se podrá planear a futuro. (Para que la decisión de esa minoría fuese vinculante se tendría que modificar la ley vigente.)

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OPINIÓN

No obstante el alto porcentaje con el que fue elegido López Obrador, mientras no se modifique el marco jurídico no se podrá someter a “consultas populares” la realización de una obra ni tomar una determinación fuera del marco del artículo 35 constitucional, máxime cuando ésta ha iniciado o se ha puesto en operación. En el caso del aeropuerto, que tiene un avance en su construcción de 31 por ciento, no sólo resulta ilegal sino absurdo. Tener un Sistema Nacional de Planeación en México costó mucho tiempo, vencer muchos obstáculos y cambiar la mentalidad de los servidores públicos. Sabemos que muchos mexicanos siguen realizando sus cometidos bajo las premisas del “ai se va” y el “mañana Dios dirá”, pero cuando dejemos de planear a corto y mediano plazos (prácticamente no existe planeación a largo plazo en México) definitivamente estaremos condenados al retroceso económico y a la mediocridad. El penúltimo párrafo del artículo 21 de la Ley de Planeación establece lo siguiente: “El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país [y] contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se

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referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática”. Por su parte, el artículo 32 de la misma ley señala: “Una vez aprobado el plan y los programas serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias […] Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables la obligatoriedad del plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales”. A su vez, el artículo 42 del mismo precepto establece que “a los servidores públicos de la administración pública federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta ley, se les sancionará en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.1 En consecuencia, resulta incuestionable que la obra del aeropuerto en Santa Lucía no está inserta en el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que su construcción violentaría el mismo, así como los programas sectoriales e institucionales respectivos. Actos de corrupción en la cancelación del aeropuerto No puede existir mayor expresión de irresponsabilidad que quien fue electo fundamentalmente en función de sus promesas de acabar con la corrupción, la inseguridad y la impunidad, y que tiene la obligación jurídica de tomar

decisiones para hacer que funcione el Estado mexicano, se escude en una “consulta popular” (que en realidad es un acto partidista) para tomar una decisión que es de su competencia. Le guste o no le guste al nuevo presidente, al asumir su encargo está obligado a que sus acciones de gobierno se rijan por el marco jurídico existente. Si el marco jurídico limita su “Cuarta Trasformación”, la mayoría que detenta el poder en el Congreso le permitirá modificar el marco jurídico existente, pero 30 millones de votos no lo autorizan a violar la ley. No es posible cambiar el destino de una nación vulnerada por la corrupción realizando nuevos actos de corrupción. Y corrupción es disfrazar actos partidistas como consultas populares o desperdiciar recursos públicos en contravención del artículo 134 constitucional, que establece: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados. ”[…] ”Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública


Le guste o no le guste al nuevo presidente, al asumir su encargo está obligado a que sus acciones de gobierno se rijan por el marco jurídico existente. para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”2 Por lo tanto, si se tiene que pagar por una parte de una obra que no se utilizará para lo que fue destinada, significa que los recursos no se administrarán bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía. Si el nuevo presidente ya negoció con los principales contratistas que participaron en el aeropuerto de Texcoco (lo afirmó públicamente) para que asuman las obras en Santa Lucía, estaría violentando los principios de transparencia y honradez, y no estaría asegurando las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, pues estaría destinando recursos presupuestales para una obra para la que no fueron aprobados. Estaría adjudicando directamente obras sin licitarse

públicamente. Y en la sublimación de la contradicción, estaría contratando con empresarios a los que se les cancelaron sus contratos con el argumento de que cometieron actos de corrupción. Y corrupción es asignar una obra (Santa Lucía) sin que cumpla con los presupuestos básicos de toda contratación: un presupuesto específico; estudios ambientales y económicos; proyectos, planes y programas. Así como corrupción es realizar una obra pública al margen del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes sectoriales (de las diferentes secretarías participantes) y de los planes institucionales (de las entidades participantes), entre otros. Responsabilidad de los servidores públicos por la cancelación del aeropuerto El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los servidores públicos observarán los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, ren-

dición de cuentas y eficacia, así como las siguientes directrices: “I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. ”[…] ”VI. administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer las metas institucionales según sus responsabilidades”.3 Por su parte, el artículo 54 de la misma ley, que se inserta en el capítulo “De las faltas administrativas graves de los servidores públicos”, señala que “será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”. Los secretarios, oficiales mayores y todos aquellos servidores públicos de la nueva administración que ordenen la cancelación de las obras del aeropuerto de Texcoco y asignen o desvíen sus recursos a la construcción del aeropuerto de Santa Lucía (mientras no se modifiquen los preceptos correspondientes de la Constitución y las leyes correlativas) se encontrarían en la hipótesis de falta grave

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OPINIÓN

Corrupción es asignar una obra (Santa Lucía) sin que cumpla con los presupuestos básicos de toda contratación: un presupuesto específico; estudios ambientales y económicos; proyectos, planes y programas.

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establecida en el artículo 54 en cita; disposición que no podrá ser aplicada al presidente durante el tiempo de su encargo, toda vez que el artículo 108 constitucional establece que el mismo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y por la comisión de delitos graves del orden común. En política no hay casualidades, por lo cual no es casual que el partido de López Obrador, teniendo la mayoría en el Senado, no apruebe o rechace los nombramientos de los magistrados anticorrupción que integrarán las salas regionales especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que permitirán que este tribunal pueda sancionar las faltas administrativas graves de los servidores públicos y las faltas de los particulares, coadyuvando al funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.

Si ya se hubiese ratificado el nombramiento de los magistrados anticorrupción (con la misma rapidez con que se aprobó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos) se podría sancionar en lo inmediato los actos de corrupción proclamados por López Obrador como causa de la cancelación del aeropuerto de Texcoco, tanto de servidores públicos como de particulares que participaron en la contratación de estas obras.

* Licenciado en Derecho por la UNAM y consultor en contratos con la administración pública federal y en materia de hidrocarburos. 1 Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3 Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, vigente a partir del 19 de julio de 2017.



Entrevis ta

Paula García Villegas Eber Betanzos

El oficio de juzgar Con una larga trayectoria dentro del Poder Judicial de la Federación, así como en el mundo académico, la magistrada Paula María García Villegas conoce bien los baluartes que deben sostener la actividad de los juzgadores, así como los desafíos que enfrentan en su labor cotidiana, temas de los que nos habla en esta entrevista.

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Paula María García Villegas Sánchez Cordero es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y licenciada en economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Cuenta con el grado de master of law por la London School of Economics and Political Science, University of London, y obtuvo el doctorado en Derecho por la UNAM. En el Poder Judicial de la Federación se ha desempeñado como secretaria particular y secretaria adjunta de ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; secretaria proyectista en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; jueza quinto de distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región; jueza primero de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal; jueza segundo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, y magistrada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Ocupa el cargo de magistrada de circuito desde marzo de 2016.

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Entrevis ta Cuáles fueron las razones que influyeron para que usted decidiera estudiar economía, además de Derecho? Mi deseo de ser jueza, ante todo. Considero que un juzgador es un termómetro social: cuando hay desempleo, es el primero que conoce cómo está la situación laboral en el país, porque empiezan a llegar más asuntos en los que se reclaman despidos injustificados. Cuando no hay dinero, comienzan a presentarse demandas de más créditos hipotecarios sin pagar, más acciones por pago de honorarios, más pagarés incumplidos… Así es como el juez va percibiendo de primera fuente cómo están las cosas “allá afuera” y advierte el descontento social y los cambios en la temperatura de la sociedad civil. Una formación económica, pues, ayuda a tomar mejores sentencias a la hora de juzgar. ¿Cuál es, en su opinión, la estrella polar que debe orientar a un juez? El Derecho abarca todo el comportamiento humano. Regula las conductas entre los miembros de una sociedad. Delimita derechos y obligaciones. Equilibra disparidades, limita excesos y traza el futuro. En los primeros semestres de la carrera, cuando los maestros preguntan a las o los alumnos por qué eligieron esta carrera, siempre están quienes dicen que buscan un país más justo. Que estudian Derecho porque quieren hacer justicia. A los estudiantes de Derecho les digo

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que nunca pierdan este ideal. Sí se puede hacer justicia, sí se puede servir y cambiar el destino de las personas con una sentencia legal, fundada y motivada, pero también empática, justa, valiente y clara. Paso a paso, poco a poco, pero sí pueden ver materializado ese ideal de justicia. Digo a los estudiantes que nunca se den por vencidos, que crean que sí puede haber un futuro mejor, pero que hay que trabajar por él, tratando igual a todos, sin discriminar y tendiendo la mano a otros. Y lo mismo que digo a los estudiantes es lo que recomiendo a mis colegas, las juzgadoras y juzgadores. ¿Qué influye más en la formación de un juzgador? ¿Los libros o el juzgado? Los dos. Los libros son los mejores maestros y también los mejores amigos. Siempre acompañan al lector y, la mayoría de las veces, no lastiman. Están llenos de pureza pero esto hace que el aprendizaje sea lento. Un libro se abstrae de la realidad y conduce al mundo ideal. Pero la vida no es así: la vida es un camino lleno de caídas y paradas, de aprendizajes y errores. Esta parte la dan los juzgados, la realidad, los casos que se resuelven y el esfuerzo por comprender la naturaleza humana. Los asuntos que se resuelven difícilmente se pueden abstraer de las cuestiones históricas, sociales, económicas, ambientales e internacionales que los rodean. Los expedientes simplemente son empujados por la realidad.

¿Qué consejo daría a las mujeres, en una sociedad a la que todavía le falta fortalecer demasiados aspectos para eliminar el machismo y ser igualitaria? A las mujeres les diría lo siguiente: “Crean en ustedes y en sus capacidades y no tengan miedo. Siempre sean ustedes. No traten de ser o aparentar ser alguien más. Otra cosa: empodérense, laboralmente hablando. Necesitan ser independientes económicamente. Claro que es difícil trabajar, claro que hay muchos obstáculos que superar, pero enfrenten la vida así como se presenta, con sus altas y sus bajas, con sus momentos alegres y aquellos llenos de angustia y preocupación”. Se ha avanzado mucho con los derechos de las mujeres para alcanzar la igualdad de género. El trabajo doméstico y al cuidado de los hijos ya se considera aportación económica, existe compensación obligatoria hasta de 50 por ciento cuando hubo matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, hay divorcio sin expresión de causa, respeto al proyecto de vida; en fin, hay muchísimos avances, pero nada se asimila a la autonomía financiera, que da libertad y evita la violencia, especialmente la psicológica y la económica. Si pudiera hacer cinco cambios en el sistema de justicia en México, ¿cuáles haría? Primero, regular las audiencias de ministros, magistrados y jueces. Las partes deben saber que los juzgadores están para escuchar-


los y atenderlos en igualdad de condiciones. No deben sentir ni pensar que sólo entran a ver a su juzgador si tienen algún contacto. Esto urge. Y deben participar para exponer sus posturas tanto las barras y las asociaciones de abogados, como la academia, los juzgadores y los órganos administrativos y académicos del Poder Judicial de la Federación, como el CJF y el IJF. Segundo, regular los asuntos que se remitan a órganos auxiliares. Los órganos auxiliares son necesarios por la excesiva carga de trabajo que tienen los órganos jurisdiccionales y por la obligación de respetar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que la justicia debe ser expedita. La SCJN ya determinó que su creación es constitucional; sin embargo, sería importante que, a través de un acuerdo general marco, se regulara que los asuntos que se remiten a estos órganos lo sean dentro de un mismo circuito y no a un órgano auxiliar de otro circuito. No hay razón ni racionalidad para que sean enviados a una entidad federativa distinta. Esto genera gastos no contemplados a los justiciables y limita el acceso efectivo a la justicia. Tercero, que el Poder Legislativo estudie y, en su caso, discuta y apruebe los aspectos positivos y negativos de regular la colegiación obligatoria de los abogados. Quizá esto ayudaría a que hubiera más ética y más calidad en sus escritos. Cuarto, la viabilidad de crear un sistema de justicia alternativa

a nivel federal. Quizá dentro de la Defensoría Pública, o como órgano del IJF, porque muchos asuntos podrían concluir con una buena mediación y no necesariamente llegar a los tribunales, como sucede en algunas entidades federativas. Finalmente, creo que deberían llevarse mejores estadísticas, para conocer cuándo se interponen quejas administrativas, recusaciones o denuncias penales en contra de juzgadores, con el único fin de dañarlos, ya sea para intimidarlos o porque su criterio no gustó. ¿Cuál ha sido el reto del Poder Judicial de la Federación para ser un contrapeso natural de los otros poderes? La función de la SCJN y de todos los juzgados y tribunales del país, como garantes de la Constitución, tiene un doble aspecto. El primero, como protectores de los derechos humanos y el Estado de Derecho. El segundo, en la delimitación del ámbito competencial de los poderes públicos en sus diversas instancias y de los organismos públicos autónomos.

Un Poder Judicial fuerte, autónomo, imparcial e independiente es muy importante en un sistema democrático de gobierno, para fungir como contrapeso de los otros poderes públicos. Ni desde el punto de vista funcional, ni desde el punto de vista institucional, el Poder Judicial de la Federación debe subordinarse a otros poderes o instituciones del Estado. En ese sentido, el sistema de procuración e impartición de justicia en su conjunto, como lo han dicho tanto la Comisión en el caso La Cantuta vs. Perú, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, no debe ser sometido a abusos ni a restricciones indebidas por institución alguna del Estado porque, de ser así, se le resta autonomía y, con ello, se debilita el sistema de pesos y contrapesos que debe existir en todo régimen democrático de gobierno. Se ha hablado mucho sobre los sueldos y las prestaciones de los funcionarios públicos, específicamente en el Poder Judicial federal. ¿Cuál es la relación que

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Entrevis ta guardan con la independencia judicial? Pese a la gran preocupación que implica tener un país tan escindido y desigual, existen principios y estatutos que se refieren específicamente a las remuneraciones de las y los operadores de justicia, porque están íntimamente relacionados con la independencia de la judicatura. Un aparato de justicia sometido a otro poder público en la determinación de sus percepciones merma su independencia, tanto institucional como individual, y debilita la credibilidad del sistema de impartición de justicia y del operador de justicia frente al justiciable. Naciones Unidas emitió en 1985 Los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, en los que precisa que la ley debe garantizar a los juzgadores una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y

jubilación adecuadas. En México, a rango constitucional, el artículo 94 establece que la remuneración que perciban ministros, magistrados y jueces no podrá ser disminuida durante su encargo. La primera manera en que se lesiona la independencia y la autonomía de los juzgadores es castigando su remuneración o haciendo que ésta dependa de otro poder público. En la misma línea de pensamiento está el Estatuto universal del juez, que señala que el juez debe recibir una remuneración suficiente para asegurar su independencia económica, la cual no debe depender del resultado de su actividad y no debe ser reducida mientras preste sus servicios. Por ello, es claro que existe una estrecha relación entre los sueldos y las prestaciones de los operadores de justicia y la independencia de los juzgadores. Además de lo anterior, hay otros temas que no se encuentran

presentes en funcionarios públicos de otros poderes. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 101 de la Constitución, los operadores de justicia no pueden desempeñar otro encargo, ni recibir diverso ingreso al derivado del ejercicio de sus funciones; tampoco pueden desempeñarse como abogados en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación durante los dos años siguientes a la fecha de su retiro. La protección de los emolumentos de un operador de justicia rebasa lo meramente económico y trasciende el aspecto de la autonomía y la independencia funcional e institucional. ¿Vale lo mismo para los poderes judiciales locales? Hay estados de la República mexicana en los que la remuneración de juzgadores se debe revisar, respetando, claro, la autonomía de las entidades federativas, porque en algunos casos la independencia está debilitada, pues, al no contar con un porcentaje del presupuesto, hay ocasiones en que no se sabe si se llega a fin de año con recursos suficientes para pagar la nómina de jueces y magistrados. Igualmente, los sueldos de los juzgadores en algunas entidades federativas son indignos, por lo cual se deben revisar. ¿Qué podría decir a las voces críticas sobre la presencia, denunciada de forma estridente, de relaciones familiares en el seno del Poder Judicial federal? Conozco las críticas al Poder Judicial de la Federación rela-

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cionadas con el nepotismo y no tengo duda de que este tema ha dañado igualmente a la institución y, en general, la imagen pública del juez. Conozco el reporte del investigador Julio Ríos Figueroa que publicó Mexicanos conta la Corrupción y la Impunidad, basado en datos que proporcionó el consejero Borrego Estrada y que tituló “El déficit meritocrático. Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación”. Quisiera decir que las cosas no son tan blancas ni son tan negras y que ése es un tema muy complejo. En muchos casos, los hijos aprenden el oficio de sus padres y sus abuelos. Hay generaciones enteras de médicos, empresarios, abogados, ingenieros, zapateros, enfermeras, políticos y cuánto oficio existe. Claro, aquí la cuestión que se objeta es que el sueldo proviene de los recursos públicos. Cuando los padres se desempeñan con ética, acuciosidad, esmero, entrega, dedicación y, sobre todo, gusto, los hijos absorben eso y los oficios se heredan de generación en generación. Al margen de esto, encuentro en el Poder Judicial de la Federación una situación que no contemplan los estudios y que me gustaría que lo hicieran, partiendo de la base de que es cierto que hay familiares en el Poder Judicial y que, evidentemente, se deben revisar aquellos casos y los de quienes no tienen posibilidad de ingresar a laborar y están en busca de una oportunidad en su Poder Judicial. Igualmente, se deben revisar los

casos en los cuales se impida el ascenso meritocrático, por no tomarse en cuenta el desempeño y las capacidades de las personas. ¿No afecta esto la movilidad meritocrática dentro del Poder Judicial? En el Poder Judicial de la Federación, con todo lo que se dice, salvo en algunos supuestos que se deben revisar, existe una movilidad social muy marcada. Hay muchos casos en que, a partir del mérito, una persona que ingresa como chofer llega a ser juez de distrito y aspira a ser magistrado de circuito. Igualmente existen varios casos de éxito, en que la madre es secretaria mecanógrafa —oficial administrativa— y su hija es secretaria de tribunal o jueza, habiendo comenzado como mecanógrafa. En el Poder Judicial hay gente de bien y dedicada que poco a poco, con esfuerzo y aprovechando las oportunidades, ha ascendido. Otras ingresan como auxiliares de servicios de mantenimiento y, con base en la capacitación que ofrece el Poder Judicial, llegan a ser mecanógrafos, luego actuarias y hasta secretarias de juzgado o de tribunal. El Poder Judicial de la Federación invierte en su personal, porque presta un servicio público: el de administración de justicia. De allí que su gran fortaleza sean los operadores de justicia. Constantemente imparte cursos de actualización con el objeto de prestar un mejor servicio. Incluso hubo un tiempo en que, a quienes no tenían secundaria o preparatoria

concluida, se les daba la oportunidad de sacar adelante sus estudios de educación básica y media superior para que luego presentaran los exámenes correspondientes en el sistema abierto. Se van los que no pueden con el reto y ascienden con mucho esfuerzo quienes se empeñan. Así es como se van empujando unos a otros para ascender y crecer. El Poder Judicial de la Federación concede oportunidades que, en otro lugar, jamás se podrán tener. Una vez dicho esto, concluyo precisando que es irrebatible la importancia de que entren personas externas al Poder Judicial, pero más importante aún es el hecho de que, sean familiares o no, se les dé la oportunidad de empezar desde abajo, desde el puesto de oficial administrativo y, poco a poco, en función de sus méritos, vayan ascendiendo. La tarea de juzgador no es nada sencilla. Es un trabajo a largo plazo, con aprendizaje paulatino. El oficio de juez se va aprendiendo todos los días. Los segundos de a bordo de los juzgadores son los secretarios proyectistas y ellos también tienen una gran responsabilidad en cada asunto. Tampoco es fácil ser secretario proyectista. En la judicatura la responsabilidad es inmensa porque cada asunto representa la posibilidad de resarcir una injusticia cometida y, con ello, el camino de la persona que la padeció. Pero es complicado descubrir si efectivamente se cometió la injusticia o si ésta se creó artificialmente para reclamar lo que no corresponde.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

La Caravana llega a la frontera Esto es un muro fronterizo, con fila tras fila de alambre concertina. No cometan el error. Estamos hablando en serio. No van a ingresar a nuestro país de forma ilegal”, aseveró la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Kirstjen M. Nielsen, durante la conferencia de prensa que sostuvo el pasado 20 de noviembre en el Border Field State Park localizado entre Imperial Beach y Playas de Tijuana. La coincidencia de la Caravana Migrante con las elecciones intermedias de Estados Unidos propició el escenario perfecto para el empleo político del tema y para que la cobertura mediática girara alrededor de lo que Donald Trump denominó una “invasión”, lo cual generó las imágenes transmitidas por medios de comunicación en las que se aprecia la presencia de militares estadounidenses y el reforzamiento de seguridad en los puertos de entrada que Estados Unidos tiene en la frontera terrestre con México. Ante las voces que calificaron dicha reacción como exagerada, Nielsen justificó esas medidas como apropiadas, ya que —según cifras proporcionadas por ella— hay aproximadamente 10,000 migrantes en la frontera entre México y Estados Unidos —6,200 en Tijuana y 3,000 en Mexicali—, más los que se acumulen con la

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llegada de otras “caravanas” que buscan ingresar de forma irregular a territorio estadounidense. Como mencioné en otra ocasión, la migración es una falacia nominal que, al día de hoy, se ha vuelto un paradigma en contra del cual resulta imposible argumentar o posicionarse, ya que siempre habrá dos bandos: por un lado, aquel a favor de la seguridad nacional o pública (control migratorio), y por otro, el que apoya los derechos humanos de los migrantes (libre tránsito de fronteras). Bajo esta perspectiva se puede entender por qué la Caravana Migrante se ha vuelto una prueba de Rorschach, donde cada quien ve cosas diferentes. Por ejemplo, los que apoyan a los migrantes ven en la caravana una mayoría de mujeres y niños que escapan de la violencia de sus países, en otras palabras, peticionarios de asilo, y por otra parte, especialmente las autoridades estadounidenses, destacan: 1) que la caravana son solamente migrantes económicos o que buscan la reunificación familiar con sus parientes en Estados Unidos, 2) que su gran mayoría está constituida por hombres (adultos y jóvenes); 3) que se ha identificado que aproximadamente 500 migrantes son delincuentes o miembros de pandillas (esta verificación se logra a través de la cooperación internacional intrarregional que permite cruzar las bases de datos


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en las que se han registrado esas personas), y 4) que, si se toman en cuenta los enfrentamientos que tuvieron con las autoridades migratorias de México y Guatemala, el grupo que conforma la caravana es proclive a la violencia. Proclamación presidencial Ante ese escenario, el pasado 9 de noviembre, para evitar acrecentar la crisis migratoria generada por la llegada masiva de migrantes, Donald Trump, ejerciendo su facultad discrecional para suspender la entrada de extranjeros a Estados Unidos, emitió la “Proclamación presidencial que aborda la migración masiva a través de la frontera sur de Estados Unidos”. Mediante esta proclamación, Trump estableció que aquellos extranjeros que no ingresen a través de los puertos de entrada en la frontera con México no serían elegibles para pedir asilo en Estados Unidos. Lo anterior, con la justificación de que muchos migrantes “cruzan la frontera [de forma irregular] para evitar ser detectados [por las autoridades estadounidenses], y luego, si son detenidos, argumentan temor de persecución [en sus países de origen]” para aprovecharse de las leyes migratorias estadounidenses y quedar en libertad en Estados Unidos en lo que sus peticiones de asilo son procesadas.

East Bay Sanctuary Covenant vs. Donald Trump Ese mismo día, la organización American Civil Liberties Union (ACLU), en representación de cuatro organizaciones no gubernamentales, solicitó a la corte de distrito del distrito norte de California (noveno circuito) medidas cautelares en contra de la proclamación presidencial por considerarla contraria a la legislación estadounidense (esto es, Immigration and Nationality Act y Administrative Procedure Act) pues restringe —más allá de lo establecido por la ley— la figura del asilo, al exigir que éste sea solicitado forzosamente en un puerto de entrada. En específico, la ACLU argumentó que la limitación impuesta excedía la facultad estatutaria y representaba una “violación directa al mandato claro del Congreso de que la forma de ingreso [a territorio estadounidense] no podía constituir un obstáculo absoluto al asilo”. El gobierno de Estados Unidos respondió a la demanda señalando, primero, que, según la normatividad estadounidense, “un extranjero en el extranjero no tiene ningún derecho para ingresar a los Estados Unidos”; segundo, que los demandantes no habían sufrido perjuicio alguno en su contra, por lo que carecían de personalidad para promover, ya que eran organizaciones no gubernamentales y no peticionarios de asilo; tercero, que la proclamación —al implicar te-

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mas sensibles y negociaciones actuales con el gobierno de México sobre cómo administrar la frontera que comparten y la posibilidad de considerar a México como tercer Estado seguro— se encontraba exenta de ciertos requisitos administrativos, ya que involucraba las relaciones exteriores de Estados Unidos; cuarto, que la restricción deriva de la facultad constitucional del presidente de regular la entrada de extranjeros y de otorgar o negar asilo, y quinto, que la restricción solamente busca evitar el ingreso de peticionarios de asilo por lugares distintos a los puertos de entrada. Frente a esos argumentos, el 19 de noviembre la corte de distrito del distrito norte de California emitió una orden de restricción temporal para evitar la entrada en vigor de la “Proclamación presidencial que aborda la migración masiva a través de la frontera sur de Estados Unidos” al considerar que el presidente no tenía la facultad de “reescribir las leyes migratorias para imponer una condicionante que el Congreso ha prohibido expresamente”. En lo que respecta a la personalidad de las organizaciones no gubernamentales que presentaron la demanda, la Corte señaló que esas organizaciones han sido afectadas, primero, por la política de limitar las peticiones de asilo que son atendidas por día en los puertos de entrada y que han postergado el procesamiento de las peticiones hasta por seis semanas, obligando a los peticionarios a esperar en México, y por otra parte, que sí serían afectadas por la proclamación presidencial, pues atentan contra sus fondos y obstaculizan sus funciones de asistencia a peticionarios de asilo. Y respecto del argumento de política exterior, la Corte determinó que los representantes del gobierno de Estados Unidos no habían explicado cómo se afectarían realmente las negociaciones con México. De esta forma la orden de suspensión temporal otorgada por la corte de distrito estará vigente hasta el 19 de diciembre, fecha en que se llevará a cabo una audiencia en el caso. Como dato al margen, resulta preocupante cómo se retrató a México en la argumentación ofrecida a la Corte por la ACLU: primero, se señaló que nuestro

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país no podía ser considerado una opción para los migrantes, ya que las “tasas de violencia en México han aumentado últimamente; 2017 fue el año más mortífero registrado, con más de 23,000 investigaciones abiertas por homicidio”. Segundo, se afirmó que los “refugiados en México están en riesgo de ser secuestrados, desaparecidos, traficados y abusados sexualmente, entre otros riesgos. Personas lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros, así como aquellas con herencia indígena, regularmente han sido sujetas a persecución en México”. Tercero, “la región de México cerca de la frontera con Estados Unidos es un área particularmente violenta con una limitada capacidad de aplicación de la ley”, donde los “peticionarios de asilo retornados han sido violados, golpeados y secuestrados por miembros de cárteles, quienes los esperan a las afueras de los puertos de entrada. Incluso los albergues […] no son siempre seguros, ya que los cárteles usualmente los tienen infiltrados”. En este escenario la ACLU argumentó que “los solicitantes de asilo que necesitan obtener seguridad lo más rápido posible a menudo se sienten obligados a ingresar a Estados Unidos a lo largo de la frontera, fuera de un puerto de entrada, para escapar de quienes los persiguen y de la violencia en el lado mexicano de la frontera”. Con independencia de lo anterior, es importante señalar que si bien la medida cautelar emitida por la corte de distrito al parecer es un triunfo de las organizaciones pro migrantes, ésta difícilmente se sostendrá ante la Suprema Corte. Hay que recordar que el noveno circuito es calificado como el más liberal y, por ende, esta decisión parece ser más una anomalía que el criterio general que prevalecerá al final. En el ínterin, esa decisión no fue del agrado del presidente Trump, quien no dudó en arremeter a través de su cuenta de Twitter señalando que el “activismo judicial, por personas que no saben nada sobre seguridad y protección de nuestros ciudadanos, está poniendo a nuestro país en gran peligro”. El “79 por ciento de estas decisiones ha sido revertido por el noveno circuito”, lo cual es “una desgracia terrible,


costosa y peligrosa. [El noveno circuito] se ha convertido en un basurero para ciertos abogados que buscan victorias y demoras fáciles”. Implicaciones para México El arribo de esta Caravana Migrante ha evidenciado varios aspectos relevantes para México: primero, la contradicción entre la retórica mexicana pro migrante y las acciones de control migratorio que a diario se aplican en la frontera sur de nuestro país, por lo cual, aun cuando se quiera hacerlas pasar como falsos positivos y difuminar su contradicción con el mero argumento de ingreso ordenado y controlado, es evidente que aún no se encuentra un justo balance entre ambas posiciones. Segundo, la insistencia de Estados Unidos de llegar a un acuerdo con México que permita considerarlo como “tercer Estado seguro” y así obligar a que los migrantes soliciten asilo en territorio nacional para evitar que lleguen a Estados Unidos. Tercero, la terrible percepción que se tiene en Estados Unidos sobre la situación de seguridad en México, que si bien en este tipo de casos le favorece a los peticionarios de asilo, en otros, como en los casos de sustracción internacional de menores, muchas veces juega en contra del padre o la madre que se encuentra en México, ya que la Corte estadounidense puede llegar a rechazar el regreso del menor sustraído al país del sur, con argumentos sobre la situación de seguridad que se vive en nuestro país. Y cuarto, la necesidad de aprender a escuchar con seriedad los reclamos y las peticiones de aquellas localidades receptoras de los migrantes, ya que no es lo mismo el apoyo pasajero de los lugares por donde simplemente transitan los migrantes, al reto a mediano y largo plazos que ciudades como Tijuana enfrentan de manera permanente con la llegada y la permanencia temporal o definitiva de los migrantes provenientes de otros países o de aquellos mexicanos deportados de Estados Unidos.

Conclusión Aun cuando la Caravana Migrante logró esquivar varios obstáculos en su recorrido inicial, el reto por delante resultará de inmensas proporciones y el escenario bajo el cual lo tendrá que enfrentar será completamente adverso. Tan sólo el año pasado, según datos proporcionados por la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Nielsen, sólo a nueve por ciento de los peticionarios de asilo provenientes del triángulo norte (esto es, Guatemala, Honduras y El Salvador) les fue reconocido ese estatus en Estados Unidos. Aunado a lo anterior, los migrantes encontrarán una frontera militarizada aproximadamente con 5,900 soldados estadounidenses en activo y 2,100 miembros de la Guardia Nacional, los cuales —si bien no están entrenados para esas funciones— fueron autorizados por el jefe de personal de la Casa Blanca, John Kelly, para emplear el uso de la fuerza (incluyendo la fuerza letal) para proteger a los agentes de Patrulla Fronteriza, realizar detenciones temporales, controlar grandes grupos y realizar búsquedas superficiales durante su despliegue en la frontera México-Estados Unidos. Si bien los migrantes que integran la Caravana sacaron ventaja del tamaño de su movilización, en estos momentos su masividad jugará en su contra. Como se puede apreciar, en materia migratoria es complicado llegar, difícil tratar de entrar, pero casi imposible ser invitado a pasar.

* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

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>> POSICIONES

Las disposiciones legales en materia de derechos de autor han quedado superadas por la aparición de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de crear arte en un mundo cada vez más dependiente de la inteligencia artificial, como lo deja ver el autor de este artículo al analizar casos como los de El nuevo Rembrandt y los robots humanoides.

Efraín Hernández González*

Inteligencia artificial y derecho de autor La paradoja de Naruto, el macaco

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Antes abordar el tema al que hace alusión el título de estas líneas, quiero recodar a los lectores el ejemplo un tanto trillado, pero que ha sido de gran utilidad para analizar la creatividad de los seres de la naturaleza en relación con sus capacidades creativas, del mono que se tomó

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una selfie y cuyas imágenes recorrieron el mundo entero. En 2011 el fotógrafo británico David Slater, observando la curiosidad con la que los macacos atendían su trabajo en la selva, decidió dejar el interruptor de la cámara al alcance de uno de ellos y marcharse. A su vuelta, como

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había planeado, comprobó que uno de ellos se había acercado a manipular aquel aparato. Descartando varias tomas “inutilizables”, encontró dos joyas: una, una foto de cuerpo entero del ejemplar (del mono), y la otra, la famosa “sonrisa”.1 Sería imposible desde un punto de vista práctico, y consecuentemente jurídico, asignar o reconocer derechos de autoría a la naturaleza, pero cuando un mono macaco (Rhesus) se toma selfies con un cálculo, un enfoque y una belleza impresionantes, con un cierto grado de talento, sin duda producto de una constante evolución biológica que le permitió gestionar impulsos o pensamientos complejos para lograr una cierta “conciencia creativa”, nos llama la atención si el sistema de derechos de autor, como lo conocemos ahora, no debiera tener algunos ajustes para resolver, en ciertos casos, estos cercos legales. Desde luego, con sólo pensarlo rompemos todos los esquemas a los que legalmente nos hemos adaptado y acostumbrado. Y es que en la legislación en materia de derechos de autor, específicamente en el caso de México, el autor es aquella persona física que ha creado una obra literaria y artística, por lo cual, en el caso de que el mono estuviera en México, su famosa obra fotográfica (selfie) sería de dominio público, porque desde el punto de vista legal esas famosas fotografías no tendrían autor, aunque sea algo complejo de asimilar desde el punto de vista material, y esas fotos formarían parte del acervo del dominio público, y por lo tanto disponibles para cualquiera que deseara hacer uso de ella, con o sin fines de lucro.

El nuevo Rembrandt Otro caso emblemático, ahora éste sí relacionado con las nuevas tecnologías, es el de una pintura, o sea, una obra, creada por una inteligencia artificial, que con base en sus algoritmos “tomó sus propias decisiones”, para que, con un análisis informático de cientos de obras del artista, esa inteligencia artificial, dejando fluir los datos, creara una obra consistente en un “autorretrato” del famoso artista holandés Rembrandt. “Se trata de un proyecto conjunto entre ING, Microsoft, la Universidad Técnica de Delft y los museos Mauritshuis y Rembrandthuis. Historiadores del arte, científicos e ingenieros dedicaron los últimos 18 meses a enseñar a un ordenador a ser el próximo Rembrandt. El resultado es un cuadro original que imita a la perfección los trazos y el estilo del artista más importante de los Países Bajos. ”Se basa en 168,263 fragmentos pictóricos de las 346 pinturas del autor. Combinando un algoritmo de reconocimiento facial con un software de aprendizaje profundo, los desarrolladores consiguieron identificar y clasificar los patrones más comunes de la obra de Rembrandt, desde su composición hasta las proporciones de los rasgos faciales. La inteligencia artificial aprendió a pintar una nariz o una boca como lo haría Rembrandt.

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>> POSICIONES

Basta leer los libros de Julio Verne o Isaac Asimov, entre otros, para darnos una idea de que la mayoría de sus visiones futuristas se han cumplido. ”Según el análisis estadístico, el cuadro debía ser un retrato de un hombre caucásico, de entre 30 y 40 años, con vello facial, ropa oscura, cuello blanco, sombrero y la cara girada hacia la derecha.”2 En primer lugar, surge la duda acerca de si a ésta se le puede llamar “obra artística”, pues en realidad no fue creada por ningún artista o persona, sino por una máquina que utiliza un software con capacidad de aprendizaje profundo que “creó”, como lo hubiera hecho Rembrandt, una pintura, o una obra, si así pudiéramos llamarla. Sin lugar a dudas, esta impresionante “obra” no puede ser protegida por el sistema de derechos de autor, pues carece de autor. Recordemos que la legislación autoral establece que será tal aquella persona física que ha creado una obra literaria y artística. Luego entonces, si no existe autor, no puede existir una obra legalmente hablando. ¿Ante qué nos encontramos? Varias personas me han dicho que los programadores y demás personal encargado de dar las instrucciones a las máquinas son los autores, de lo cual yo discrepo, pues, en todo caso, el software creado por esas personas sí es una obra autoral, pero no las “obras” creadas por el software apoyado por el hardware. Tampoco se podría considerar que las personas que dieron las instrucciones a la máquina (que debía ser un hombre caucásico, mirando hacia la derecha, de 30 a 40 años, de pelo largo, etcétera) para crear la pintura son los autores, pues recordemos que, según el principio establecido en el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Relacionados con el Comercio, no es posible otorgar protección a las

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ideas, sino a las expresiones, es decir, al resultado de la idea plasmado en un soporte material. Esas instrucciones que dieron los programadores a la máquina representan las ideas; sin embargo, la ejecución de esas ideas las realizó el software usando “sus propias decisiones” con base en “su propio análisis”, por lo que no se puede afirmar que la pintura El nuevo Rembrandt sea producto de la ejecución de las ideas o las instrucciones, debido a que no se puede considerar que en ese conjunto de instrucciones, al ser tan generales, existió una inspiración artística de las personas que dieron esas instrucciones al ordenador. En otras palabras, ese ente dotado de inteligencia artificial “decidió” qué colores aplicar, los ángulos, la técnica, la forma de los ojos, la expresión facial, el vestuario, entre otros elementos que determinaron la belleza y la singularidad de la “obra”. Entonces, la conclusión es que las disposiciones legales en materia de derechos de autor han quedado superadas por la aparición de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de crear arte en un mundo cada vez más dependiente de la inteligencia artificial. Es de suponer que esta situación ha de estar ya en la mente de los que gestionan los tratados internacionales coordinados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o, incluso, por la Organización Mundial del Comercio, entre otras entidades supranacionales. Es muy probable que en un futuro los robots operados por una inteligencia artificial sean susceptibles de derechos de autor en su aspecto moral, ¿pero también lo serán los animales que crean obras debido a una compleja conciencia natural producto de una evolución milenaria, como en el caso del mono macaco? Seguramente eso no va a pasar, a menos que el futuro, como siempre, nos sorprenda con otra cosa. Otro caso que rompe paradigmas es el famoso robot con forma humana Sophia, ente dotado de inteligencia artificial, desarrollado por la empresa tecnológica Hanson Robotics, que recientemente ha adquirido (el androide) la “ciudadanía” de Arabia Saudita. Entonces ese ente dotado de inteligencia artificial es considerado una “persona” en ese país (incluso con más derechos que las mujeres saudíes). Y seguramente en ese país puede ser sujeta de reconocimiento de derechos de autor en su aspecto


una persona jurídica, o empresa, puede ser sujeta de derechos equiparables a los de los seres humanos— se llegará a atribuir a un ente dotado de inteligencia artificial en los albores de la “singularidad tecnológica”, en la que la inteligencia artificial se mejorará a sí misma. Seguramente, muy pronto los conceptos de autor e inventor no volverán a ser los mismos de ahora. ¿Qué pasará con las creaciones no humanas, tan bellas y creativas como la del macaco? Sin duda, estamos más ocupados en atender los cambios tecnológicos moral, y tal vez hasta patrimonial, pues ella misma (Sophia) ha dicho que “quiere emprender un negocio y hasta tener una familia”, o al menos eso fue lo que los programadores le ordenaron decir; pero cuando la inteligencia artificial se desvincule de las decisiones y las programaciones de los seres humanos, entonces todo cambiará. Como sabemos, esa “desvinculación” ya está sucediendo. Prueba de ello es El nuevo Rembrandt, o el asombroso aprendizaje del androide Erica, creado por Hiroshi Ishiguro en Japón, que es capaz de sostener conversaciones tan naturales como los seres humanos. El científico venezolano José Luis Cordeiro, de la Singularity University, creada por la NASA y Google, durante una entrevista realizada en Madrid en 2016, aseguró que el congreso de Corea del Sur está legislando para otorgar derechos humanos a los robots, lo que sin duda es algo escalofriante para muchos de nosotros, imaginable sólo como ciencia ficción. Como dijo el científico: ¿será la ciencia ficción de hoy la ciencia real de mañana? Todo apunta a que sí. Basta leer los libros de Julio Verne o Isaac Asimov, entre otros, para darnos una idea de que la mayoría de sus visiones futuristas se han cumplido. Hoy, el derecho a beneficiarse de las creaciones intelectuales es considerado un derecho humano, de acuerdo con múltiples tratados internacionales, y sin duda, el término persona —que poco a poco se ha ido ampliando, al grado de que en la actualidad

En la legislación en materia de derechos de autor, específicamente en el caso de México, el autor es aquella persona física que ha creado una obra literaria y artística. presentes y que se avecinan creados por nosotros los humanos, que los creados por la propia y majestuosa naturaleza.

* Presidente del Comité de Propiedad Intelectual, Capítulo Bajío, de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C., abogado litigante y asesor jurídico. Dirige la firma H&Go Abogados y Asociados en Guanajuato, especializada en propiedad intelectual, Derecho informático y Derecho administrativo. 1 P.F., “El fotógrafo al que un mono le reclama derechos de autor, se declara en quiebra. La batalla legal sobre el copyright de la selfie que se hizo el macaco Naruto ha hundido la carrera del fotógrafo de naturaleza David Slater”, en https://www.elespanol.com/ciencia/ecologia/20170714/231227109_0.html. 2 Matías S. Zavia, “Una inteligencia artificial pinta un nuevo cuadro de Rembrandt tras estudiar toda su obra”, en https://es.gizmodo.com/una-inteligenciaartificial-pinta-un-nuevo-cuadro-de-re-1769869684.

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Apenas pasados unos días de la muerte de la viuda de Paz, los medios de comunicación comenzaron a recoger opiniones de terceros sobre lo que debía o no hacerse con el patrimonio de la pareja. Ante la desinformación, el autor, notario 233 de la Ciudad de México, analiza cuál puede ser la suerte del patrimonio del Premio Nobel de Literatura mexicano.

Ángel Gilberto Adame López*

La sucesión de

Octavio Paz **

E CASOS

l 19 de agosto de 1997 Octavio Paz Lozano, único mexicano ganador del Premio Nobel de Literatura, otorgó testamento público abierto, el cual revocó al que había otorgado casi tres décadas antes en el consulado mexicano de Londres. El 17 de diciembre, en presencia del escritor y del presidente Ernesto Zedillo, se constituyó, con fondos privados, la “Fundación Octavio Paz”, asociación civil, cuyo objeto era “preservar la obra del maestro Octavio Paz y propiciar su estudio y su difusión”. En el instrumento se puntualizó también que, para la realización de sus fines, la asociación debería “adquirir y preservar la biblioteca personal del maestro Octavio Paz, así como su archivo personal, y enriquecer

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dicho acervo cultural”. La constitución de esta persona moral hizo presumir que Paz había dispuesto de su acervo en vida, sobre todo por su apertura al proyecto y los hechos indubitables que lo acreditaron. Sin embargo, nadie se cercioró de que Paz estampara su firma en la escritura. Por ende, cuando el 19 de abril de 1998, a las 22:35 horas, se confirmó su fallecimiento, todo lo relativo a su obra quedó en manos de su sucesora, su viuda Marie José Tramini Poli, quien no alcanzó acuerdos con la asociación civil y fue testigo de su extinción. Veinte años después, el 26 de julio del presente año, la señora Tramini murió intestada, hecho que hizo aflorar las dudas sobre cuál sería el final del patrimonio que fue de Paz. Para esclarecer

el panorama es necesario dar un paso atrás y analizar el único instrumento del que contamos: el testamento del poeta. Dicho documento debe interpretarse desde dos puntos de vista: primero, por lo que hace a sus bienes muebles (incluyendo derechos de autor) e inmuebles, y segundo, por lo que respecta a su patrimonio literario, entendido éste como “los papeles, cartas, documentos y correspondencia privada”. Es conveniente señalar que en el testamento de Paz se hace especial énfasis al hecho de que su cónyuge es la única heredera y albacea de todo el acervo sucesorio, posiblemente por el deseo de Paz de evitar objeciones a su última voluntad, por lo que en su redacción se empleó un lenguaje jurídico redundante. Un ejemplo


de lo anterior son los párrafos que transcribo a continuación: “segundo. Que nombra e instituye como única y universal heredera de todos sus bienes presentes y futuros a su esposa doña marie josé tramini poli de paz, a quien también nombra desde ahora como albacea general. ”Expresamente desea señalar el testador que su esposa heredera universal y albacea lo será de todos los bienes, ya sea en el orden

físico y específicamente también desea señalar todo lo relativo a la propiedad intelectual, correspondencia, archivos, derechos de autor, de tal manera que la única beneficiaria, propietaria de dichos derechos, así como de todos los demás bienes, será su esposa supradica (así) doña marie josé tramini poli de paz”. El artículo 1282 del Código Civil aclara que las disposiciones testamentarias se defieren únicamente

por decisión del testador, por lo que, para la interpretación de las genuinas intenciones de Paz, habrá que atenerse a lo dispuesto por el numeral 1302 del mismo ordenamiento, en el que se establece que toda prescripción deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador y que, en caso de duda, se observará lo que parezca más conforme al deseo de quien otorga. Partiendo de esa premisa, los notarios tienen el deber de fungir como asesores jurídicos, captando las intenciones de las personas e interpretándolas para finalmente plasmarlas en instrumentos claros y eficaces. Por la trascendencia de esta materia, los fedatarios deben informar a los testadores sobre la conveniencia de nombrar sustitutos para los casos que establece el artículo 1472: “Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia”. Supongo que Octavio Paz, cuando testó, obvió la conveniencia de establecer sustitutos y no consideró las consecuencias que implicaba no hacerlo. Cuando fue omiso al instituirlos, Paz desechó la posibilidad de que su esposa falleciera antes que él o no aceptara lo que le dejaba. Además, presumiendo que Marie José Tramini no tenía familiares cercanos, pudo haberla aconsejado para que ella también testara, por el riesgo de que al final su haber quedara en manos de la

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beneficencia pública a través, en aquel entonces, de la Secretaría de Salud. Extraña su decisión, pues hacia el final de su vida su percepción del gobierno no era la mejor, como dijo en uno de los últimos textos que escribió: “El proyecto del presidente Salinas fue modernizador, pero algunos no tuvimos claridad suficiente y no pudimos ver ciertos rasgos arcaicos de su gobierno. Me refiero a la contradicción del patrimonialismo y las prácticas francamente patrimonialistas, nepotistas y corruptas que caracterizaron en varios aspectos a su régimen. ”El ejemplo más contundente y que me ahorra todo comentario es el siguiente: mientras que el presidente Salinas intentaba llevar a cabo una política modernizadora, también incurría en las peores prácticas de nuestra tradición. El caso de su hermano Raúl Salinas de Gortari, patrimonialista entre los patrimonialistas y autor de prácticas fraudulentas que corrompieron aún más al Estado mexicano, es una prueba de la contradicción capital que corroía al proyecto salinista: modernidad inteligente pero también reincidencia en los vicios antiguos, desde la época colonial a nuestros días. No es posible ostentarse a uno mismo como modernizador e incurrir simultáneamente en prácticas que desde hace más de un siglo han sido calificadas de arcaicas e inmorales...”1 Ahora bien, distinto es lo que estableció con respecto a su acervo intelectual y personal. Sobre aquél decidió lo siguiente: “Asimismo, el testador establece de manera expresa, que

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en caso de que la señora marie su heredera universal y albacea general, falleciera sin haber dictado disposición sobre este particular, todos los papeles, cartas, documentos y correspondencia privada del testador serán depositados en el colegio nacional de la Ciudad de México, Distrito Federal, (así) en la inteligencia de que no podrán ser publicados sino hasta que transcurran veinticinco años a partir de la fecha de fallecimiento del testador…” Del párrafo citado se desprende: 1. Que para Paz eran tan importantes su archivo privado y sus documentos de trabajo que los distinguió y designó a Marie José Tramini como legataria de éstos, lo cual es válido teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1400, que a la letra dice: “El heredero que sea al mismo tiempo legatario puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla”. La siguiente resolución apoya esta aseveración: “La distinción entre herederos y legatarios no depende sólo de la universalidad de la donación (así) que se hace para después de la muerte, ni es requisito que se designe una parte alícuota a quien ha de suceder, para que éste se considere heredero, sino, más bien, depende de la intención del testador y del conjunto de circunstancias dentro de las cuales se establece el derecho del sucesor” [herederos y legatarios, distincion entre los, tipo de sentencia: tesis aislada, época: quinta época, instancia: Tercera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación, boletín: Semanario josé tramini poli de paz,

Judicial de la Federación, localización: tomo XLIV]. En este caso queda claro que el poeta impuso a la legataria una condición resolutoria, la cual consistía en que, si ella fallecía sin haber dictado disposición sobre este particular, los documentos deberían ser transmitidos a El Colegio Nacional, este último con el carácter de legatario sustituto en la sucesión de Paz. 2. Que la intención de Paz era que su viuda dispusiera sobre los bienes de la segunda clase, es decir, que, en cualquier momento y en su carácter de propietaria, indicara cuál sería su destino. Esto, conforme a las reglas de interpretación, es una liberalidad de bienes corpóreos genéricos. Así, es válido señalar que Paz instituyó un legado sobre esta parte, pues se apegó a sus características distintivas: que sea sobre objetos determinados y que esté establecido en el testamento. Sin embargo, el carácter de legataria de la señora Tramini estaba sujeto al acontecimiento incierto de que dispusiera de lo legado, por lo que, al no cumplir, su institución se resolvió y con ello se aplicaron las prescripciones de caducidad y sustitución sucesoria por lo que, en consecuencia, El Colegio Nacional asumió el carácter de legatario de Paz. 3. Esta disposición, tal como lo indicó Paz, es válida y no implica una sustitución fideicomisaria prohibida, toda vez que nunca quiso impedirle a su legataria condicional la enajenación de los documentos ni hizo llamamiento a algún tercero para lo que sobrara de esa liberalidad (legado de residuo) y, sobre todo, porque


Marie José Tramini pudo haber hecho con los bienes lo que quisiera sin la obligación de transmitirlos a El Colegio Nacional. 4. Otro aspecto que hay que analizar es la redacción elegida por Paz para el caso de que los documentos terminaran en poder de El Colegio Nacional. Conforme lo dispuesto, entendido literalmente, éste únicamente tendría el carácter de depositario y no podría hacerlos del conocimiento público sino hasta pasados 25 años de la muerte del autor. Aquello no sólo es una imprecisión jurídica, sino que apoya la hipótesis de que lo que quiso decir el testador fue que El Colegio Nacional sería legatario sustituto en caso de que sucediera la condición resolutoria estipulada, ya que, conforme a la legislación civil, un depositario no tiene el carácter de propietario y, por lo tanto, tampoco los derechos que se confieren al mismo, y al darle la facultad a El Colegio Nacional de difundirlos se estaría ante un acto de dominio. Todo ello sin considerar que, para tal efecto, debería existir previamente un contrato de depósito, que no da más derecho que a recibir la cosa, guardarla para posteriormente restituirla y recibir un pago por ello, tal como lo establecen los artículos 2516 y 2517. La asunción literal de esta última disposición nos llevaría a lugares que evidentemente Paz no deseaba. Si a El Colegio Nacional sólo se le reconoce el título de depositario, entonces el depositante sería quien resulte heredero en la sucesión de Tramini, quien podría terminar con el acto jurídico en cualquier momento y dar a los bienes el uso que conven-

ga a sus intereses. Dado el hecho de que Tramini no otorgó testamento y que no se conocen hasta el momento parientes de ella con derecho a sucederla, resultaría que el depositante es el gobierno local, algo totalmente contrario a las pretensiones de Paz, quien tenía absoluta confianza en El Colegio Nacional, institución que lo acogió durante tres décadas. 5. El contenido de lo que Paz denominó “todos los papeles, cartas, documentos y correspondencia privada” debe entenderse de la manera más amplia posible. En ese corpus deben incluirse los libros de otros autores que Paz hubiera anotado o marcado, los ejemplares dedicados, las fotografías y los videos de índole personal, los papeles de sus ascendientes y todo aquello que contribuyó a que el poeta creara su obra. Antes de pensar en faraónicos e inútiles proyectos de “bibliotecas personales” a cargo del erario, deberá determinarse claramente lo que le pertenece a El Colegio Nacional 6. En mi opinión, el legado al que alude el testamento de Paz debe pagarse de forma independiente a la sucesión de Tramini, ya que la adquisición de El Colegio Nacional es directa del poeta a esa institución. Bastaría con que dicha institución compareciera ante el juez de lo familiar competente, acreditara el cumplimiento de la condición resolutoria y pidiera el pago correspondiente. El juez podría formalizar la transmisión, incluso sin necesidad de nombrar un nuevo albacea en la sucesión de Paz, toda vez que, conforme lo que establece el Código de Procedimientos Civiles,

La indiferencia de la administración pública para con los archivos intelectuales tiene una larga estela en la historia nacional. está facultado para salvaguardar el interés superior, que en este caso consistiría en tomar cualquier resolución que tienda a conservar los bienes o a evitar su dilapidación. Apenas pasados unos días de la muerte de la viuda de Paz, los medios de comunicación comenzaron a recoger opiniones de terceros sobre lo que debía o no hacerse con el patrimonio de la pareja. Cundió la desinformación. Ante el hecho evidente del interés jurídico de la Ciudad de México en esa sucesión, y de que su desahogo forzosamente sería ante un juez de lo familiar, algunos reaccionaron buscando caminos para torcer la ley. Una de las propuestas más sonadas fue la que recomendaba que el Estado expropiara todos los bienes, criterio del que, en principio, hizo eco la titular de la Secretaría de Cultura, la cual, días después, anunció que habían iniciado los trámites para declarar monumento artístico sólo los bienes de la segunda cla-

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se del poeta, quizá para intentar cumplir con uno de los supuestos de la Ley de Expropiación, descartando las voces que pedían que esto se extendiera a todo el caudal hereditario, al no encontrar dicha autoridad la manera de justificar cómo el dinero, los inmuebles e, incluso, los derechos de autor, podían ajustarse a los extremos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Al buscar complacer a todos, la dependencia competente no se acogió de inmediato a las reglas que para toda sucesión regula el código adjetivo, sin pedir siquiera al juez de lo familiar que dictara las medidas precautorias conducentes y la autorización respectiva para iniciar la catalogación y realizar pagos urgentes. La expropiación es un acto de Derecho público, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realización de sus superiores fines y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se indemnice al afectado. Si bien esta definición es doctrinal, el fundamento que la sustenta se encuentra en el artículo 27 constitucional y en la ley de la materia. Del concepto ya perfilado hay que tener en cuenta tres aspectos: la utilidad pública, la cual debe ser demostrada; que la privación la hace el Estado a un particular, y la ya mencionada indemnización. Entonces, ¿qué se entiende por utilidad pública? Al respecto, Ignacio Burgoa ofrece una aproximación en la que explica que

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“la idea de utilidad en general implica la relación entre una necesidad y un objeto satisfactor que a la misma deba aplicarse. Se dice, por ende, que hay utilidad cuando el bien satisfactor colma una necesidad preexistente, para cuyo efecto se requiere que entre aquél y éste haya una cierta adecuación o idoneidad. Por lo tanto, para que exista una causa o un motivo de utilidad pública se requiere que haya, por un lado, una necesidad pública, esto es, estatal, social o general, personalmente indeterminada, y, por otro, un objeto susceptible económicamente de colmar o satisfacer dicha necesidad”.2 El artículo primero de la Ley de Expropiación establece que, entre otras, es causa de utilidad

pública: “IV. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional”. Ahora bien, en caso de que el patrimonio que perteneció a la familia Paz encuadrara en el supuesto enumerado —en una interpretación forzada—, deberá llevarse a cabo un dictamen técnico sobre los bienes a expropiar, cuyo fin será obtener la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria de utilidad pública, la cual deberá ser emitida por el órgano competente para que, posteriormente, el Ejecutivo federal decrete la expropiación.


En el caso concreto de los bienes que fueron de Octavio Paz, el problema surge cuando del análisis de la sucesión de su heredera y legataria encontramos que falleció sin otorgar testamento y que en la vía legítima no hay sucesor cierto ni determinado, por lo que, al no existir en nuestro marco normativo las herencias vacantes, el adquirente definitivo sería el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, mismo que es un organismo público descentralizado local, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, teniendo como objetivos principales promocionar la asistencia social y prestar servicios en ese campo. Sabiendo esto surge una pregunta apremiante: ¿será posible que el orden federal le expropie bienes al orden local? Parece evidente que la respuesta debe darse en un sentido restrictivo si atendemos a la definición citada de “expropiación”. Quizá para adecuarse a la citada fracción IV, las autoridades culturales optaron por dar inicio al procedimiento de declaratoria de monumento artístico del acervo de Paz, mismo que fue publicado el 15 de agosto del presente año en el Diario Oficial y concluyó el 1° de octubre en los siguientes términos: “acuerdo ”artículo 1°. Se declara Monumento Artístico todos los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como ‘Octavio Paz’, en cualquier formato o soporte, consistente en papeles, documentos y correspondencia privada, así como

manuscritos y mecanuscritos de sus poemas, ensayos, artículos periodísticos, traducciones, fotografías y archivo bibliográfico, que se encuentren en los domicilios ubicados en las calles Río Guadalquivir número 109, interiores 104 y 105; Lerma número 143, piso 6 PH, ambos en la colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc; Plinio número 333, colonia Polanco, delegación Miguel Hidalgo, y Porfirio Díaz número 125, esquina Denver, colonia Noche Buena, delegación Benito Juárez; todos en la Ciudad de México. ”artículo 2°. A fin de garantizar la preservación de los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como ‘Octavio Paz’, que se declara Monumento Artístico, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá, en el ámbito de sus facultades, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, proteger dicho acervo. ”artículo 3°. Queda prohibida la exportación definitiva de los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como ‘Octavio Paz’. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá autorizar la exportación temporal, atendiendo a la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se afecte su integridad y se otorguen garantías confiables para su cuidado y asegurar su retorno. ”artículo 4°. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,

Artísticos e Históricos, así como lo ordenado en este acuerdo”. Sobre esta declaratoria puede señalarse lo siguiente: 1. No es procedente emitir una declaratoria sobre bienes que no están individualmente determinados, puesto que, al interior de alguno de los inmuebles citados, pueden existir cosas que no tengan valor cultural intrínseco o que no hayan sido propiedad de Paz, lo cual desembocaría en la comisión de distintas arbitrariedades. Antes de constituir una limitación (la cual es la verdadera naturaleza de la declaratoria), la Secretaría de Cultura debió hacer un inventario y determinar exactamente lo que era objeto de la restricción. Una noción elemental del Derecho civil dicta que no se puede limitar la propiedad de bienes indeterminados. 2. La autoridad no aclaró en qué criterios se basó para determinar qué inmuebles formarían parte de la declaratoria. Por ejemplo, el ubicado en la calle de Denver no está a nombre de Octavio Paz ni de su esposa, y el ubicado en Plinio sólo está a nombre de Marie José Tramini; es decir, ni siquiera se cercioraron de que los bienes estuvieran registrados a favor del poeta ni de que ellos constituyan la totalidad de los que fueron sus inmuebles. 3. La correspondencia y los documentos de Marie José Tramini están ligados al acervo intelectual de Octavio Paz, toda vez que ella fue titular de los derechos de la obra durante casi 20 años. ¿Acaso existió omisión o menosprecio sobre esa parte del archivo? 4. Es primordial precisar que una declaratoria de esta natu-

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raleza únicamente impide la disgregación de los bienes que la integran y su salida del país; sin embargo, no implica su transmisión de propiedad, por lo que prevalece la indefinición. Ahora bien, si, como ya señalé, la propiedad de los bienes objeto de la declaratoria recae en El Colegio Nacional, el cual es una persona moral sin fines de lucro que se sostiene con fondos públicos, entendida como “una comunidad de cultura al servicio de la sociedad”, la limitación es injustificada. En lo que respecta a la otra clase de bienes, si hasta este momento quien tiene vocación hereditaria es el DIF local, es inconcebible que una entidad federal le restrinja la propiedad. Pienso que, después de denunciada la sucesión y aceptada la herencia, dicho organismo local pudo haber cedido sus derechos hereditarios a la institución cultural federal y así se hubiera agilizado el procedimiento y evitado generar precedentes absurdos. 5. La declaratoria de monumento artístico se refiere tradicionalmente a bienes inmuebles.

Tratándose de bienes muebles se ha empleado excepcionalmente para la obra de pintores de relevancia internacional, siendo el último caso el de Remedios Varo. Por primera vez en la historia de México, el procedimiento será aplicado a parte de la obra de un escritor. Dado que no contamos con una cultura de preservación documental, las limitaciones impuestas podrían incentivar a otros autores a llevar sus archivos al extranjero. Así, esta declaratoria, más que proteger, acrecienta la desconfianza. La indiferencia de la administración pública para con los archivos intelectuales tiene una larga estela en la historia nacional. Vasconcelos refiere en sus memorias un ejemplo emblemático: “Entre los cargos más serios que con relación a bibliotecas se me han formulado, es que ‘dejé salir del país una colección célebre formada por un erudito que fue largos años director del Museo Nacional’. El caso vale la pena de ser referido. Se me ofreció, en efecto, en venta la colección a un precio elevado que

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Dado que no contamos con una cultura de preservación documental, las limitaciones impuestas podrían incentivar a otros autores a llevar sus archivos al extranjero. 62

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el gobierno no podía cubrir: cien mil pesos más o menos. Sin embargo, respondí que tomaría en cuenta la propuesta, y pedí el catálogo. […] [Luego] supimos que la biblioteca entera había sido entregada ya en Austin, a la Universidad de Texas, que pagó por ella doscientos mil dólares”.3 La colección a la que alude Vasconcelos perteneció en vida al historiador decimonónico Genaro García. Una vez que murió, la familia la puso en venta y, como quedó claro, optó por trasladarla al país que ofreció un monto mayor y la seguridad de que estaría en buenas manos en su camino a la posteridad. En esas mismas circunstancias han salido de México los acervos de Elena Garro, Carlos Fuentes, Rodolfo Usigli, Juan García Ponce y Alejandro Rossi, entre muchos otros. Es curioso que, existiendo en la legislación civil local un procedimiento claro para tramitar y determinar el destino del patrimonio que fue de Tramini, incluyendo los bienes de la primera clase en la sucesión de Paz, las autoridades no lo iniciaran en tiempo y forma. Esto sólo es explicable por desconocimiento o por la pretensión de evitar la intervención de un juez de lo familiar. Así, transcurridos más de 60 días de la apertura de la sucesión, fue un acreedor de la de cujus el que la denunció. Todo ese tiempo perdido en trámites intrascendentes ha prolongado la incertidumbre, porque, aun en contra de ambiciones particulares, éste deberá desahogarse, tal como se describe a continuación. En un juicio de esta naturaleza deben tomarse, en la primera etapa, las medidas precautorias


necesarias. El juez debe dictar, con audiencia del Ministerio Público y mientras no se presenten los legitimados, providencias para asegurar los bienes. Esto quiere decir que deberá reunir los papeles de la difunta, resguardarlos y depositarlos; ordenar que la correspondencia dirigida a ella también le sea remitida, y, por último, depositar el dinero o las alhajas en un establecimiento. Asimismo, el juez nombrará un interventor provisional, quien recibirá los bienes por inventario, tendrá el carácter de simple depositario y cesará en su cargo luego de que se nombre al albacea. Después de la denuncia y recabados los informes testimoniales y documentales, el juez mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y origen de la finada, anunciando su muerte sin testar, y el nombre del que reclama la herencia, en este caso el DIF local, llamando a los que se crean con mejor derecho para que comparezcan en el juzgado dentro de 40 días. Es un hecho que el juez ampliará el plazo anterior, ya que, por el origen de Marie José Tramini, es presumible que pudiera haber parientes en el exterior. Los edictos se insertarán, además, dos veces de 10 en 10 días en un periódico de amplia circulación y se les deberá avisar a los cónsules en Argelia, Francia y Marruecos con el fin de que puedan avisar a los parientes, si los hubiere. A este respecto, destaca el que la Secretaría de Cultura no haya iniciado la búsqueda de esos posibles parientes, olvidando que en nuestro Derecho la vocación hereditaria se extiende hasta los consanguíneos en la línea colateral del cuarto grado. De nada servirá terminar el procedi-

miento si alguno de ellos llega a aparecer. Debe recordarse que la ley les concede un plazo de 10 años, contados desde que se nombra heredero (algo que todavía está muy lejos de suceder), para ejercer la acción de petición de herencia. Después de hecha la última publicación de los edictos, y si no se hubiere presentado algún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derecho a ella a ninguno de los pretendientes, se tendrá como tal al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia capitalino, el cual designará albacea. En este momento empieza a correr el plazo de 10 años que indiqué en el párrafo anterior. Posteriormente, se hará un inventario solemne por parte de un actuario del juzgado o de un notario designado por el sucesor, en cuya formación deberá estar presente el acreedor que inició el trámite. El plazo que marca la ley para la presentación del inventario es de 60 días, mismo que encuentro insuficiente por la especial naturaleza del caudal relicto. Considero que el juez lo extenderá. El notario o actuario que realice el inventario solemne procederá, el día señalado para empezar y en presencia

de los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder la de cujus en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste. Si no hubiere oposición sobre el inventario, el juez lo aprobará y se continuará con las etapas de administración, liquidación y adjudicación, lo que terminará con la intervención de un notario. Dada la complejidad y los plazos que demanda una sucesión intestamentaria sin herederos conocidos, incluyendo el tiempo comprendido para el ejercicio de la petición de herencia, resulta cuando menos sorprendente que las dependencias culturales responsables fueran negligentes frente a la necesidad de dar inicio al juicio sucesorio y a hacer una búsqueda exhaustiva de los interesados. Debido a ello, la suerte del patrimonio del que fue titular el único ganador de un Premio Nobel de Literatura en la historia de nuestro país permanecerá en suspenso.

* Agradezco los consejos de los notarios Juan Manuel Asprón Pelayo, José Daniel Labardini Schettino, José Higinio Núñez y Bandera y José Ángel Villalobos Magaña para la redacción de este artículo. ** Licenciado en Derecho y licenciado en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México, y notario 233 de la Ciudad de México. 1 Octavio Paz, “Tela de juicios: entrevista con Julio Scherer”, Miscelánea III Entrevistas, en Obras completas, vol. 15, México, FCE, 2004, p. 574. 2 Ignacio Burgoa Orihuela, Las garantías individuales, México, Porrúa, 1988, p. 468. 3 José Vasconcelos, “El desastre”, Memorias, vol. II, México, FCE, 2007, p. 48.

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LIBROS Cómo aplicar correctamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Fernando Gómez de Lara, Tirant lo Blanch, México, 2018

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n este texto el lector, sea estudiante, abogado, servidor público o sencillamente un interesado en conocer cómo se debe aplicar adecuadamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su reglamento, encontrará un análisis detallado y una clara explicación de cada artículo, párrafo, fracción e inciso que conforman estas disposiciones jurídicas, así como la correlación que cada una de ellas tiene con artículos de otras normas jurídicas que complementan las contrataciones públicas,

o con las resoluciones del Poder Judicial Federal, sean éstas jurisprudencias o tesis aisladas. Este trabajo fue realizado por un experto en contrataciones públicas, que además de participar en la creación de todas estas disposiciones jurídicas, durante varios años fue responsable de su interpretación como servidor público a cargo de esta actividad en la Secretaría de la Función Pública. El libro tiene la intención de facilitar la comprensión y despejar las dudas que pueda tener el lector sobre cómo se deben aplicar correctamente cada una de estas reglas de Derecho y, por lo tanto, coadyuvar a que se lleven a cabo adecuadamente los distintos procedimientos y procesos que están previstos en la LAASSP y su reglamento. En resumen, esta obra es una herramienta imprescindible para todas las personas que quieran conocer con detalle las disposiciones de la LAASSP.

El género en la ley penal: crítica feminista de la ilusión punitiva Lucía Núñez, Centro de Investigaciones y Estudios de Género de la UNAM, México, 2018

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on el estallido de la crisis de la violencia, que ha cobrado entre las mujeres una dimensión especialmente cruel, es legítimo preguntarse si la justicia penal puede ofrecer una solución efectiva. Para responder a esta pregunta, Lucía Núñez empieza por señalar la parcialidad del sistema penal, así como el hecho de que se basa en una lógica patriarcal y excluyente que se ejerce de manera masiva y sistemática contra los sectores más marginados de la población. En este libro, Núñez analiza una serie de leyes especialmente relevantes para las mujeres desde una perspectiva histórica y de género, demostrando la desigualdad estructural del sistema penal desde su concepción. En este sentido, hace una crítica al feminismo jurídico “punitivo”, es decir, aquel que cree poder usar el Derecho, y en general la justicia penal, para contrarrestar el daño y la violencia que sufren las mujeres. Expone su insu-

ficiencia teórica y política y lo aborda como una ilusión peligrosa: si bien se obtiene el reconocimiento de los delitos contra las mujeres como crímenes, la mayoría de las veces esto conlleva la reducción de aquéllas a víctimas necesitadas de la protección del Estado. Ante este complejo problema, se propone el enfoque del minimalismo penal, el cual se basa en la convicción de que la garantía de la libertad no se encuentra en el ensanchamiento de un sistema punitivo desigual y sexista, sino en su limitación y en la efectividad de los derechos fundamentales.

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LIBROS Liderazgo: debate y perspectivas

El tipo penal y sus elementos, 2ª ed.

Abraham A. Hernández Paz, Tirant lo Blanch, México, 2018

Alberto Enrique Nava Garcés, Porrúa, México, 2018

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iderazgo: debate y perspectivas es una obra colectiva que propone una discusión profunda sobre los diferentes estilos de dirección en la academia, así como en el sector público y privado. Cuenta con autores de prestigio de las academias mexicana, colombiana y española. Es un libro que invita a la reflexión en un momento de grandes cambios, en el que el poder se ha modificado, se ha democratizado, y donde se ensayan diversas fórmulas que arrastran a una conducción exitosa de organizaciones públicas y privadas. Coordinado por Abraham Alfredo Hernández Paz, director de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el libro realiza una amplia disertación sobre los debates actuales en torno del liderazgo, el estilo transformacional, el enfoque basado en la comunidad, la importante función educativa en un entorno cambiante y cómo la ejercen los jefes de Estado en diferentes contextos, así como aquellos que tienen responsabilidades en la administración pública. Es una obra que pretende contribuir a la examinación de las actitudes, las conductas, las motivaciones y las actitudes de los líderes relevantes en el contexto político, empresarial y de la sociedad civil. Partiendo de la base de que existe un cambio de paradigma en cuanto a lo significa ser un líder en la actualidad, concluye que un liderazgo moderno implica reconocer y representar los valores que se asumen en una democracia.

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n menos de dos años se agotó tanto la primera edición como la primera reimpresión de El tipo penal y sus elementos, de Alberto Enrique Nava Garcés, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales y profesor de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la UNAM, lo cual no es fortuito si consideramos la prolífica labor de este jurista en la ciencias penales, que encontró en el tipo penal una teoría que debía refrescarse con nuevos conceptos y con una óptica que conjuga la práctica del Derecho con la investigación. La segunda edición repite el prólogo de su maestro, Ricardo Franco Guzmán, pero ello no obsta para tener, entre sus novedades, las frescas y profundas palabras de Jesús Zamora Pierce. El tipo penal es un tema nodal en la teoría del delito y, tal vez, adelanta el autor, se trata del lenguaje común entre las distintas escuelas penales. Por este motivo, este libro aborda tres lecciones para comprender la estructura del tipo penal y sus elementos. Así también rescata la postura de que el estudio acucioso del tipo penal puede ser la base de la teoría del caso en el sistema de justicia penal. En la parte medular de la obra, el autor expone los diversos elementos que pueden presentarse en los tipos pena-

les: los sujetos activo y pasivo, la conducta y el resultado; los objetos material y jurídico, los medios comisivos, los elementos normativos y subjetivos del injusto, las circunstancias de modo, tiempo, lugar u ocasión, y la sanción descrita en el tipo. El presente estudio sobre el tipo penal, sus elementos y la tipicidad deberán tenerlo permanentemente como obra de consulta todas las personas que, en mayor o menor grado, intervengan en la aplicación práctica del proceso penal adversarial y, en especial, del Código Nacional de Procedimientos Penales. En resumen, el libro rescata lo clásico del Derecho penal y lo proyecta con nuevos bríos al encuentro del sistema de justicia penal adoptado en México, por lo cual resulta básico en la bibliografía penal, pues es resultado de la vida del autor en el litigio, en la cátedra y en la investigación.

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LIBROS Cien años de constitucionalismo social en México. ¿Rumbo al segundo centenario o hacia una nueva constitución? José de Jesús Alcaraz Orozco, Castillo Ruiz Editores, México, 2018

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n los meses de agosto y septiembre recién transcurridos se llevaron a cabo sendos eventos académicos en los que se presentó públicamente un importante ensayo en materia constitucional del maestro en Derecho José de Jesús Alcaraz Orozco, titulado Cien años de constitucionalismo social en México. ¿Rumbo al segundo centenario o hacia una nueva constitución? La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., la Asociación Mexicana de Juzgadoras, A.C., y la Escuela Libre de Derecho, respectivamente, fueron las sedes en las que se dieron cita para conocer el libro, entre otros invitados, reconocidos jueces y magistrados del Poder Judicial Federal y del fuero común, distinguidos profesores y académicos de diversas universidades públicas y privadas, abogados postulantes, servidores públicos y estudiantes de licenciatura y posgrado en Derecho y otras ciencias sociales.

En el primero de estos eventos, el 23 de agosto, presentaron la obra del maestro Alcaraz el ministro en retiro de la Suprema Corte Noé Castañón León, el magistrado de circuito Julio Humberto Hernández Fonseca y el licenciado Fabián Aguinaco Bravo, a quienes acompañó, como moderador, el magistrado José Patricio González Loyola Pérez, mientras que, en el segundo, el 27 de septiembre, los comentarios del ensayo correspondieron a tres distinguidos académicos y profesores de Derecho constitucional: Fauzi Hamdan Amad de la Escuela Libre de Derecho, Víctor Manuel Montoya Rivero de la Universidad Panamericana y Miguel Covián Andrade de la Facultad de Derecho de la UNAM. El moderador en esta ocasión fue Habib Díaz Noriega, catedrático de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Anáhuac. Este interesante trabajo de investigación fue realizado con motivo del centenario de nuestra Constitución y, según lo explica su autor, su elaboración parte del interrogante sobre el presente y el futuro inmediato de nuestra Ley Fundamental, el cual formula el maestro Alcaraz desde el título de su ensayo. El libro ha sido muy bien recibido en los ámbitos judicial y académico por su claridad conceptual, su amplio contenido temático y su solidez

propositiva, características que se perciben en cada uno de los cinco capítulos en que se desarrolla esta obra, prologada por el profesor Fauzi Hamdan Amad. La tesis central de este sustancioso ensayo consiste en plantear la necesidad de modificar varias de las estructuras que integran nuestro régimen de gobierno para fortalecer institucionalmente el modelo de Estado Social de Derecho, a efecto de dar mayor viabilidad a la realización de sus fundamentos y sus postulados esenciales, así como al cumplimiento de sus fines y sus objetivos sociales. El autor sostiene, a partir de sólidas premisas y abundantes argumentos, que lo que requiere nuestro sistema constitucional no es una reforma del Estado, sino una transformación del régimen político, con base en la cual se establezca el nuevo marco institucional que requiere una Constitución, cuya fuerza radica, precisamente, en su modelo de Estado y cuya debilidad se percibe, claramente, en sus estructuras de gobierno. Para sustentar esta tesis y las propuestas concretas que derivan de ella, el autor presenta un coherente marco conceptual relativo a la teoría de la Constitución, una concisa revisión del desarrollo y la evolución del constitucionalismo, en general, y una sucinta referencia a la génesis y la transformación de nuestra Constitución

centenaria, acompañando todo este fructífero análisis con un espléndido estudio de Derecho comparado, basado, principalmente, en los regímenes de gobierno de los estados sociales de Derecho europeos. A partir de este sólido acervo teórico y normativo, el maestro Alcaraz plantea sus propuestas de modificación estructural de nuestras instituciones de gobierno, entre las cuales destacan el diseño de un nuevo procedimiento de revisión constitucional, la inclusión del referéndum y el plebiscito como medios de control de la legitimidad del ejercicio del poder, la aprobación del presupuesto federal y de los tratados internacionales mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión y el fortalecimiento de nuestro sistema de control de la constitucionalidad, el cual requiere otros medios de protección de la Constitución, adicionales a los existentes. En suma, este libro, sin lugar a dudas, es una de las más sólidas y profundas aportaciones recientes para el estudio de nuestra Constitución, al cabo de su primer centenario, y está destinado a convertirse en una obra de consulta obligada, no sólo para entender el sistema constitucional mexicano actual, 100 años después de su nacimiento, sino para orientar los cambios estructurales que en esta materia seguramente se producirán en el futuro inmediato. Segundo García Hinojosa

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LIBROS La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional, 3ª ed. Palemón Alamilla, INACIPE, México, 2018

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dos años de haber iniciado la operatividad del sistema acusatorio en toda la República, México se ha enfrentado al importante reto de implementar nuevas reglas en la procuración y la administración de justicia. El reto no ha sido menor: la falta de comprensión de un sistema garantista ha generado críticas en torno de su eficiencia y eficacia. Hoy subsiste un malestar social en torno del nuevo procedimiento: ¿será que no funciona? No son pocos los críticos que vaticinan su fracaso y el retorno al sistema

anterior; los principales argumentos son el 98 por ciento de impunidad y el incremento sostenido de la incidencia delictiva. ¿Qué es lo que está fallando? El sistema penal acusatorio, ante todo, busca brindar justicia. No se trata solamente de encarcelar al imputado, sino de reparar el daño y restituir los flagelos que se generan como consecuencia de un delito. Se centra en la igualdad de las partes; de ahí que los derechos de las víctimas y los imputados cobren gran relevancia. Se trata de un proceso eficaz que requiere, sin embargo, profesionales preparados: ministerios públicos que sepan acusar y argumentar, policías que investiguen y jueces

que valoren la prueba. No basta con llenar una hoja de requisitos para condenar a una persona; es necesario conocer, evaluar y probar cada caso de manera específica. Precisamente por esos motivos, Palemón Alamilla escribió La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional, como una herramienta útil que busca apoyar el conocimiento del sistema y la capacitación de los operadores en el marco del sistema penal acusatorio. De esta forma, su trabajo no pretende otra cosa que lograr que “los estudiantes de licenciatura (y algunos de sus profesores) tengan a la mano la forma práctica de conocer y entender el proceso en el sistema penal acusatorio”. Como fiel creyente de las bondades de esta forma

de procurar y administrar justicia, el autor advierte que el sistema no funcionará de manera idónea en tanto los principales operadores no conozcan o entiendan el cambio de paradigma que éste supone. Esta tercera edición, además de conformar un panorama general del funcionamiento secuencial del procedimiento penal, destaca porque toma el pulso al proceso y establece, de manera clara y didáctica, el funcionamiento adecuado del Código Nacional de Procedimientos Penales. De este modo, el libro aporta al conocimiento y al entendimiento del proceso, convirtiéndose en una herramienta fundamental para la capacitación y la efectiva implementación del naciente procedimiento penal mexicano.

“Si tenéis motivos para sospechar que una persona os está diciendo una mentira, aparentad que creéis todas sus palabras. Esto le dará ánimos para continuar y se entusiasmará de tal manera con sus afirmaciones que acabará por traicionarse.” Arthur Schopenhauer

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LIBROS Octavio Paz en 1968: el año axial. Cartas y escritos sobre los movimientos estudiantiles Ángel Gilberto Adame (comp.), Taurus, México, 2018

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espués de casi una década de servicios diplomáticos en Estados Unidos, Francia, India, Japón y Suiza, Octavio Paz abandonó su actividad diplomática, tras conocer la represión que el presidente Díaz Ordaz aplicó contra los estudiantes en 1968. Advirtió que no podía servir con lealtad y sin reservas mentales al gobierno que había intentado aplastar a la naciente clase estudiantil. Fue el único de los funcionarios de Díaz Ordaz que reaccionó al momento social y decidió establecer una visión opositora al gobierno al que había servido, ganándose la simpatía y el respaldo de la juventud mexicana. El futuro Premio Nobel de Literatura había constatado el vertiginoso crecimiento de una clase media cada vez más crítica y consciente, que exigía la conformación de un Estado democrático. Los

estudiantes comenzaban a oponerse al autoritarismo y buscaban alternativas a la política del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Paz observó la efervescencia de aquellos años de transformación y dejó un importante legado de cartas, ensayos y reflexiones que permiten comprender la complejidad del momento. En el 50 aniversario del movimiento estudiantil de 1968, Ángel Gilberto Adame, notario público de la Ciudad de México y acucioso testigo de nuestra vida literaria, publica Octavio Paz en 1968: el año axial, un libro que compila cartas y escritos que el poeta mexicano redactó en aquella época con el objeto de descifrar el terrible fenómeno que ocurría en México. Tras una búsqueda documental exhaustiva y con una atinada selección de escritos, Adame destaca el modo en que Paz tomó el pulso al naciente desarrollo político y social del 68. Desde su carta de 1966 hasta la de 1970 el poeta habla del fervor de la juventud rebelde, de los movimientos obreros y ferroviarios, y de la exigencia de una nueva clase media y de una nueva democracia.

Los anteriores son sólo algunos de los temas de las cartas que escribe a Fernando Benítez, Antonio Carrillo Flores, Carlos Fuentes, José Luis Martínez, James Laughilin, Arnaldo Orfila y Vicente Rojo, entre otros testigos privilegiados de la época. Se trata, afirma Enrique Krauze en el prólogo, de “un libro necesario y oportuno que enriquece nuestra comprensión de ese momento de intersección entre el poeta y la historia”. En el mismo prólogo, Krauze refiere cómo, siendo estudiante, halló en la renuncia y en las críticas de Paz a un líder intelectual que se atrevía a alzar la voz contra el autoritarismo y la represión. “Lo de la Universidad fue horrible”, empieza diciendo Paz a Fuentes. “Por varios viajeros, entre ellos el mismo doctor Chávez, me he enterado de detalles que

me pusieron los pelos de punta.” En la reseña que dedicó a este libro, Jesús Silva Herzog Márquez sostiene: “Paz no piensa en votos, por supuesto. Piensa en libertad para ejercer la crítica, en el derecho a la discrepancia, en la apertura al placer. El 68 fue también para Paz un año axial. Un año en que se asomó a la historia y a su tragedia, un año de desengaños y decepciones, el encuentro de su soledad”. Las cartas y los artículos reunidos por Adame transitan por diversas reflexiones críticas de la represión del gobierno mexicano hacia la clase estudiantil, lo cual permite conocer una lúcida visión de 1968 desde los ojos de uno de los más certeros críticos de la vida social, cultural y política de México. Alejandra Silva Carreras

El autor de este libro destaca el modo en que Paz tomó el pulso al naciente desarrollo político y social del 68. El Mundo del Abogado

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LIBROS Discurso preliminar del primer proyecto de Código Civil Jean-Étienne-Marie Portalis, Dirección General de Publicaciones de la UNAM, México, 2018

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ras la Revolución francesa, el Derecho se modificó de manera drástica. La toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, provocó un cambio de régimen en Francia. El sistema monárquico-absolutista entró a una fase final y nació uno de corte republicano y revolucionario. Eso motivó el nacimiento de nuevos ordenamientos jurídicos, en los cuales la voluntad de la sociedad debía ser expresada en leyes generales, emitidas por la Asamblea General. Nacieron constituciones y proyectos jurídicos, centrados en reglar el ámbito penal. Sin embargo, no se realizaron esfuerzos para conformar una ley civil. Por lo anterior, Napoleón, al asumir el primer consulado, convocó a la redacción de uno de los ordenamientos civiles más importantes y conocidos del mundo: el Código Napoleónico, cuya influencia aún se hace sentir en el mundo occidental y, desde luego, en México. La colección Pequeños Grandes Ensayos de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial de la UNAM ha buscado difundir breves volúmenes de importantes textos que han sido fruto de reflexión, análisis y críticas de autores distinguidos, como es, precisamente, el discurso de JeanÉtienne-Marie Portalis sobre el primer proyecto de Código Civil. En palabras de José Ramón Cossío Díaz, este texto es importante porque “es la gran y originaria justificación y explicación

del Código Napoleónico”. Con el objetivo de regular las conductas sociales a través de proposiciones jurídicas, en este proyecto participaron abogados franceses como Tronchet, Bigot de Prémeneu, Maleville y Portalis. De este código se han realizado diversos estudios y análisis. Hay quienes lo consideran una verdadera novedad para la época y, por el contrario, hay quien afirma que se trata de una norma eminentemente conservadora. De cualquier manera, todo estudioso del Derecho civil debe conocerlo. La mejor forma de lograrlo es a través del discurso preliminar de Jean-Étienne-Marie, el cual recoge, de manera íntegra, el espíritu del proyecto, su finalidad, su sentido y su objeto. Leer el Discurso preliminar del primer proyecto de Código Civil es conocer el centro y el corazón de una de las leyes civiles que más han marcado y transformado esta disciplina.

La mente jurídica. El razonamiento jurídico y sus formas de expresión Juan Abelardo Hernández Franco, Novum, México, 2014

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ste libro explora el origen del pensamiento jurídico en cada uno de los operadores del Derecho. Plantea que no existe una única forma consciente de pensar los asuntos legales. En todo caso, la mente jurídica es producto de las distintas experiencias acumuladas en la vida de cada uno de nosotros. Nuestra memoria conforma de manera inconsciente un bagaje de conocimientos prácticos que ajustamos a los nuevos desafíos que la dinámica forense nos reta a resolver. Jurídicamente hablando, resolvemos problemas por intuiciones que la argumentación jurídica buscará justificar de manera narrativa y sistemática. Nuestro saber jurídico se desplaza en las palabras, las frases y las oraciones del orden legal. Sesga el sentido y la interpretación de la legislación, en orden a las maneras instintivas con que construimos nuestras ideas sobre lo correcto y lo incorrecto. El texto reúne la trayectoria del pensamiento jurídico vinculado con la psicología y la epistemología. Descubre, entre otras cosas, la relación entre Hans Kelsen, Sigmund Freud y Jean Piaget. El autor no sólo presenta un trabajo estructurado en gabinete. Nos habla de las anécdotas, los diálogos y las aportaciones valiosas que le transmitieron directamente Noam Chomsky y Jerome Bruner. La mente jurídica está escrita desde la perspectiva de un filósofo a veces abogado y de un abogado a veces filósofo, de una pluma que ha sabido tener presencia en la academia universitaria, en el Poder Judicial de la Federación y, actualmente, en la Procuraduría General de la República.

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LIBROS Si tú quieres, moriré a literatura ucrónica mueve a deplorar o celebrar las condiciones de la vida cotidiana, que acaso hubieran sido diferentes, ante la ausencia o la variación de algún acontecimiento histórico. Una ucronía publicada recientemente en México es la novela Si tú quieres, moriré, del escritor y abogado —en ese orden— Gerardo Laveaga. El punto de divergencia es la muerte a destiempo (1834, en lugar de 1876) de Antonio López de Santa Anna, lo cual facilita el acceso definitivo —ya no por ausencia del titular— al poder del entonces vicepresidente Valentín Gómez Farías, a cuyos afanes liberales se opo-

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nían sectores conservadores. A la postre, la habilidad política hace de México una potencia económica, mientras que en el norte la Unión se escinde por motivos esclavistas y, por ello, pierde influencia entre las naciones. Novela disruptiva, de prosa pulida, epistolar por momentos, alucinante por exigencias de la trama y trufada de alusiones a asuntos actuales —amenaza de muros fronterizos, nacionalismo acendrado, discriminación rampante, los “privilegios” de algunos a costa de muchos—, Si tú quieres, moriré hace destacar, de nueva cuenta, un elemento inherente a la narra-

tiva laveaguiana: una mujer no sólo bellísima y de inteligencia superior, sino dotada de una audacia tal que al parecer no hay hombre que se le resista. Mezcla, mutatis mutandis, de la Marquesa de Merteuil, Lady Chatterley e incluso Mata Hari, María Inés Vázquez de Zermeño —luego “de” Walker— figura como adalid oficiosa de la carrera política tanto del doctor Gómez como del zacatecano García Salinas; sin ella, el progresismo a ultranza visible en países como Francia, el anticlericalismo radical y de contornos marxistas y, desde luego, la crítica acerba a la situación —jurídica y social— de la mujer a la sazón, jamás se habrían tomado en serio en un país anclado en los restos conservadores del colonialismo español.

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mos mejor que en el campo de batalla de Padierna se hubiesen puesto de acuerdo, sin recelos ni ambiciones, los generales Santa Anna y Valencia, obrando de común acuerdo y derrotando a las tropas invasoras de Estados Unidos; no hubiera sido difícil, como estuvieron a punto de hacerlo. Hasta el famoso duque de Wellington, el vencedor de Napoleón, había previsto la debacle cuando afirmó que “Scott estaba perdido en México”. Esa victoria habría cambiado el curso de la guerra. Pero no vayamos tan lejos en el tiempo para pensar ucrónicamente (si vale el neologismo), pues basta con imaginar qué hubiera pasado en México hace apenas 12 años, en 2006, si en las elecciones el resultado hubiera sido el inverso: la mínima cantidad de votos a

favor del candidato que perdió entonces. La consecuencia es que ya habríamos vivido lo que hoy apenas vamos a vivir, y el triunfador en esta elección ucrónica estaría disfrutando su pensión presidencial sin que nadie lo amenazara con quitársela. Esto es lo que provoca Gerardo Laveaga en esta novela, que, insisto, no es historia, sino el aprovechamiento de una realidad contrafactual para demostrar que México pudo haber sido otro, a partir de un acontecimiento fortuito —la muerte accidental del presidente Santa Anna— y el consiguiente acuerdo —donde radica la gran lección que nos da Laveaga— entre los dos más destacados y enconados enemigos de entonces: Valentín Gómez Farías y Lucas Alamán, con el resultado

Gerardo Laveaga, Planeta, México, 2018

a lectura de esta novela (que NO es historia aunque en ella aparecen personajes históricos en una ucronía) me despertó la imaginación para hacer un ejercicio de historia contrafactual, de esa que se fundamenta en la pregunta: ¿qué hubiera sucedido si…? Por ejemplo, que hubiera pasado si el padre Hidalgo decide entrar a la ciudad de México luego de la batalla del Monte de las Cruces. ¿Habría consumado la Independencia? ¿Se establecería una patriarcal dictadura benevolente con matices religiosos? Así lo suponían sus seguidores, aquellos que le confesaron a Lucas Alamán que estaban en la revolución “para poner al señor cura en el trono”. Quizá para no exagerar con disparates (¿lo son?), imagine-

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El ascendiente de María Inés en sus dos adoradores origina una suerte de triángulo amoroso sui generis, línea argumentativa que permite al lector no aturdirse con las referencias históricas —la mayoría reales— que se hacen de manera continua. Protagonista notable es Lucas Alamán, canciller agudo y hombre de instrucción pasmosa, quien, desde luego, aparece en las antípodas de Gómez Farías, primero, para después, en este universo imaginario, revisar sus acciones, cuestionar algunas de sus posturas conservadoras y, finalmente, participar en buena lid en un gobierno liberal y moderno que, aún más, prepara el terreno para el arribo de Juárez. A través de las peripecias de Alamán, el lector enfrenta a personajes que, gracias a la

de que con ese simple hecho, necesario en política, nuestro país sería no sólo otro sino una gran potencia, envidia de las demás naciones. Laveaga es un novelista notable; lo ha demostrado desde sus juveniles días en que escribió Valeria, hace ya 30 años, pasando por una lista de títulos, todos provocativos y polémicos, como El sueño de Inocencio, que hizo levantar las cejas a las buenas conciencias católicas, o como Justicia, que incomodó a las altas esferas judiciales. Hoy, nuevamente, Si tú quieres, moriré hará que muchos seamos los que lamentemos esa grave mácula histórica que tenemos los mexicanos de nuestra incapacidad de ponernos de acuerdo, siempre entrampados en las ambiciones personales y de grupo


ficción, muestran una faceta completamente opuesta de la que tuvieron realmente; por ejemplo, Dred Scott, el esclavo negro que litigó ante la Suprema Corte para obtener la libertad (lo cual logró tardíamente), y cuyo caso influyó tanto en la Guerra de Secesión como en la forma de interpretar la Constitución estadounidense, aparece aquí como juez “implacable” y respetadísimo, mientras que Roger Taney, presidente de dicho tribunal de 1836 a 1864, figura como un “impresentable” que no había logrado dicho cargo, justamente por sus posturas racistas. Esta suerte de efecto mariposa colma a la novela de una originalidad casi escalofriante.

Al parecer, si algo quiere defenderse en esta obra es la coexistencia pacífica —y eficaz— de ideologías en una administración pública determinada, lo cual implica que la acción política se ejecute con precisión milimétrica —tanto en el interior como en la arena internacional—, apelando a la astucia —lo cual es inevitable— y, sobre todo, teniendo siempre los pies en la tierra, es decir, un sentido claro de la realidad y la certeza de que el tiempo no espera a nadie. Tan convencido de esto se encuentra el autor, que en su ucronía logra —María Inés mediante— conjurar una guerra que, en la realidad, comprimió el territorio

y en los odios cerriles hacia los contrarios, que sólo han traído la desunión y las divisiones que nos convierten en la sociedad polarizada que somos actualmente. Hay que destacar que en Si tú quieres, moriré Laveaga hace gala de un profundo conocimiento de la historia, indispensable para poder transformarla ucrónicamente, pues no se trata de inventar nada más, sino de construir una nueva realidad con los datos precisos del pasado, reconvirtiéndolos en una nueva y posible narración de lo que pudo haber pasado al modificar tan sólo un pequeño episodio histórico —Santa Anna regresa a la capital para deponer a Gómez Farías, pero muere en un accidente—, lo cual desata los mecanismos de un nuevo armado estructural histórico con elementos auténticos que

nacional y lo dejó hundido en infinidad de problemas. La moraleja, pues, es que el ámbito gubernamental debe ser propio de individuos tan preparados como aptos para no anteponer su bagaje ideológico (en el mejor de los casos) a las decisiones por tomar no sólo a favor de “unos cuantos”, sino de la población entera y de las generaciones futuras, sobre todo en una atmósfera política como la de hoy, de interconexión mundial por muchas vías, y de la tendencia a promover formas de gobierno aparentemente benévolas, pero que al dar la espalda al Derecho pierden toda legitimidad.

provocan nuevas consecuencias funcionales, que sólo son posibles en ese relato. Lograr esto constituye un alarde de erudición histórica, pero no sólo de historia de México, objeto de la novela, sino de los dos países que están en el mismo rompecabezas que Laveaga diseñó en su contrahistoria: Inglaterra y los Estados Unidos, cuya historia también es de los saberes del autor: se nota —asunto que yo ya conocía de antaño— su predilección por personajes como William Seward, de Estados Unidos, o bien, como Lord Palmerston, de Gran Bretaña. Quizá el valor intrínseco más importante de esta novela sea su amplio horizonte de investigación, tan profunda, que da sustento a toda la ucronía y le permite desarrollarla con éxito.

Sergio Alonso Rodríguez

Lo anterior, independientemente de que Gerardo Laveaga cada vez escribe mejor. Es un gran literato que consigue atrapar al lector y no deja que suelte el libro hasta terminarlo, entre los sofocones que producen las sorpresas ucrónicas. Debo dar cuenta, so pena de darle pistas al lector, que dos momentos de Si tú quieres, moriré son francamente maravillosos, pues constituyen dos finas imágenes de las capacidades del autor, que despiertan una sonrisa de frutada esperanza del México que pudo haber sido: cuando alguien propone levantar un muro en la frontera mexicana con Estados Unidos para evitar que entren a nuestro territorio esclavos fugitivos que huyen de aquella nación, con la esperanza de una vida mejor y dispuestos a hacer los trabajos que los mexi-

canos no quieren hacer, y cuando uno de los personajes de la novela, al pasear por la ciudad de Washington, mira el edificio del Centro Cultural Sor Juana Inés de la Cruz, donde se enseña español, la lengua del futuro, y que el gobierno mexicano ha construido en las principales capitales del mundo, porque todos quieren hablar nuestra lengua. Ambas escenas son gloriosas. Divertida, apasionante, pero dolorosa a la vez, Si tú quieres, moriré en realidad es un guiño al presente, una advertencia por nuestras diferencias mezquinas y una esperanza por si algún día llegamos a superarlas. Gerardo Laveaga juega con el pasado para modificarlo y hacernos pensar que podríamos tener un mejor futuro. José Manuel Villalpando

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Obituario

Alberto Nava GarcĂŠs

Carlos Ernesto BarragĂĄn y Salvatierra 76

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l 31 de octubre de 2018 murió el maestro Carlos E. Barragán y Salvatierra, director del Seminario de Derecho Penal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Su prematura partida nos deja con un enorme vacío, proporcional al tamaño de los recuerdos, las enseñanzas y el afecto de un gran maestro. Durante su vida profesional destacó como litigante en materia penal y, más tarde, con un libro clásico como su Derecho procesal penal, encontró un asidero fabuloso en la cátedra. Tan sólo como profesor de la Facultad de Derecho rebasó los 34 años de cátedra ininterrumpida, la cual alternó con sus clases en distintos recintos universitarios, entre los cuales destacó el Instituto Nacional de Ciencias Penales. De su trayectoria profesional podemos destacar los cargos en la UNAM: consejero universitario; miembro de la comisión de Rectoría para la negociación con el CGH, en el paro de la Facultad de Derecho; miembro de la comisión jurídica para la realización del plebiscito sobre la devolución de la UNAM; primer secretario jurídico de la Facultad de Derecho; director del Bufete Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho; profesor de carrera de la Facultad de Derecho, ganador por concurso abierto en ciencias penales; miembro de los colegios de profesores de Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil, Derecho Civil y Derecho Penal; consejero técnico 2012-2018 de la Facultad de Derecho, y, por supuesto, el que más le enorgullecía, director del Seminario de Derecho Penal. Fue autor de Derecho procesal penal y Compendio de Derecho penal, coautor del Diccionario Jurídico Tomasi: An English-Spanish Dictionary of Criminal Law and Procedure y coautor de Criminólogos en homenaje a la doctora Emma Mendoza. Obtuvo, entre otros reconocimientos, las Palmas de Oro por más de 25 años ininterrumpidos como profesor de la Facultad de Derecho y la

medalla al mérito jurídico Vasco de Quiroga 2011 otorgada por la delegación Álvaro Obregón y la Barra Nacional de Abogados, A.C. Conocí al maestro Barragán hace poco más de 15 años. Codirigíamos una tesis y nos encontramos el día del examen de la sustentante. Se trataba de una tesis que ya adelantaba la necesidad de revisar e incorporar las nuevas tecnologías en el catálogo penal. Desde entonces nos hicimos buenos colegas y, con el tiempo, buenos amigos. Fue parte del sínodo que me examinó para obtener la cátedra por oposición en la Facultad de Derecho de la UNAM y, después de eso, compartimos distintos foros para hablar de lo que más nos gustaba: el Derecho penal, su evolución, su aplicación en un nuevo sistema de justicia que podía dejar en la obsolescencia su libro clásico, pero no a él, que se actualizó para estar a las alturas de los nuevos requerimientos. Y, así, se certificó por la extinta SETEC. Poseía un humor muy particular, que compartíamos con la secreta complicidad que deja ser políticamente incorrecto. Asistí a su programa Sí es penal (cuya rúbrica era una canción de Queen) y, en algún momento, cambiamos el formato (en octubre de 2017) para que yo pudiera entrevistarlo. El resultado fue magnífico: hicimos un recuento de su trayectoria y caímos en la cuenta de que podíamos haber titulado aquel episodio como “Entre gánsteres y monjas”. Reíamos mucho, pero a la hora de fungir como sínodos en las oposiciones de la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán retomábamos nuestro carácter serio, solemne. Le dábamos a cada cosa su importancia y actuábamos en consecuencia. Pero, al final del día, él era el maestro, el guía que, como tal, me apoyó incondicionalmente. El día que se velaron sus restos hubo un largo desfile de alumnos que le rindieron tributo por la participación del maestro en sus vidas y en sus trabajos. Quisiera expresar desde aquí mis condolencias a sus familiares y a sus amigos. En lo particular, lo voy a extrañar mucho.

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Martha Jauffred

El mundo de Roberto Verino Roberto Verino es una importante figura de la moda española que durante 25 años ha marcado la pauta a seguir para muchos de sus compatriotas. Sus creaciones mantuvieron presente a su país en la escena de la alta costura durante las décadas de 1980 y 1990, cuando la desaparición de figuras como Balenciaga o Paco Rabanne amenazaba con dejar a España fuera de las grandes pasarelas mundiales. La senda que Roberto Verino ha dejado tras de sí sirvió para que se levantara una nueva generación de diseñadores españoles, entre los que se cuentan Adolfo Domínguez, Purificación García, Jesús del Pozo o Bimba y Lola, por mencionar algunos. Pero ser el eslabón clave entre generaciones de diseñadores hispanos no es el único mérito de Roberto Verino: su incuestionable talento creó un estilo de sobria elegancia con prendas de alta costura que son adecuadas para lucir en la vida diaria tanto para mujeres como para hombres. A lo largo de su carrera, su búsqueda ha sido ese equilibrio perfecto entre la sofisticación estética y lo cotidianamente funcional. Este fin de año, la firma Roberto Verino regresa a México y es el propio diseñador quien, en entrevista exclusiva, nos cuenta a qué se debe su retorno y sus planes a futuro. 78

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¿Qué trae a Roberto Verino de nuevo a México? México es un lugar maravilloso y lo hemos elegido para ser el segundo país, después de España, en el cual tener una presencia de marca importante. Esto es parte de una estrategia de globalización que nos permitirá proyectarnos a nivel internacional. Al asociarnos con El Palacio de Hierro sabemos que estamos enfocándonos en el target correcto. ¿En qué parte de su carrera se encuentra Roberto Verino? Yo quiero creer que lo más importante está por venir: tengo mucha ilusión del


futuro y de todo lo que aún puedo aportar a la moda, precisamente por mi trayectoria de 25 años en los que nunca he dejado de aprender y de prepararme. ¿Cómo responde Roberto Verino a la rapidez en el cambio en la moda? Pues el mercado nos ha demandado reducir los tiempos de producción y de presentación. Esto, en términos prácticos, representa colecciones con menos unidades por modelo, pero mayor variedad. Y es que la exclusividad también es una demanda de hoy. ¿Cuántas colecciones produce al año? Yo estoy produciendo ocho colecciones al año: dos principales de temporada, dos cápsulas, dos medias colecciones y dos refrases, que son un replanteamiento de aquellos modelos que tuvieron más éxito, pero sin que sean iguales. De esta manera ofrezco al consumidor una oferta más rica en variedad y calidad. ¿Cuál es el mayor reto para Roberto Verino en este momento? La sustentabilidad. Vivimos un momento crítico en el que el abuso en el consumo está destruyendo el planeta. El consumismo del low cost hace que las prendas sean desechables por su poca calidad y que se produzca mucho. Yo siempre he sido defensor del equilibrio: vale más la pena invertir en pocos productos de buena calidad. Lo cierto es que para ser felices no hace falta consumir más sino consumir mejor. ¿Cuál es la misión de su moda? Encontrar el equilibrio, dar un gran valor en la relación precio-producto. Mi diseño aspira a aportar valor a la vida de las personas que visten mis prendas. Hacer que la ropa les dé seguridad, que se sientan atractivas y que realmente proyecten su imagen. Yo pretendo ser un apoyo

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a la vida cotidiana de las personas para que puedan usar la moda con inteligencia. ¿Se considera una marca de lujo? Sí, pero de lujo asumible. Un lujo que pretende vestir a una inmensa minoría, porque no puedo acceder a todos, pero sí a quienes ven su guardarropa como una inversión y no como un gasto. ¿Cómo ve Roberto Verino a la mujer contemporánea? Yo disfruto mucho diseñar para las mujeres, porque la moda femenina da mucha libertad. Y las que me eligen, para mí sin duda son inteligentes; mujeres que aprecian, además del diseño y la calidad, mi discurso de marca, con todos los valores agregados que lleva implícitos. ¿Cuál es la propuesta para los caballeros? El hombre debe entender que ya no le basta cambiar de camisa y corbata para transformar su imagen. También tiene que preocuparse por el cuidado integral de su apariencia, lo cual lo dignifica y lo hace más atractivo. A final, la elegancia consiste en ser capaz de ser uno mismo: la ropa es el reflejo del alma. No se trata de tener muchos recursos; tener un gran poder adquisitivo no es garantía de ir bien vestido. Los hombres que visten mis prendas no tienen que ser millonarios, pero sí parecerlo. Éstos son hombres que saben que la riqueza no sólo es dinero.

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