Edición #246 – Octubre 2019

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Una revista actual HÉCTOR CARREÓN: CLAVES PARA TRANSITAR HACIA UN NUEVO MODELO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EDITORIAL

ISSN 2007-3550

POR QUÉ ES CONVENIENTE IMPULSAR EL CÓDIGO PENAL NACIONAL ¿QUÉ SIGNIFICA “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR”? Sofía M. Cobo Téllez

LEY DE AMNISTÍA: RETOS Y REFLEXIONES Rebeca Nader López

¿VALIENTES O ASESINOS? Pedro Peñaloza

LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO A EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD Jorge Lara Rivera

VÍCTOR

OLÉA PELÁEZ HACIA DÓNDE VA EL DERECHO PENAL LA DOCTRINA MEXICANA SOBRE EL TERRORISMO. Víctor Emilio Corzo

$40.00

Año 21, Octubre 2019, Núm. 246


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POR QUÉ ES CONVENIENTE IMPULSAR EL CÓDIGO PENAL NACIONAL Vale más la vida de una mujer en Chiapas que en Chihuahua? ¿Debe protegerse la propiedad privada con más ahínco en Yucatán que en Nayarit? A la hora de considerar el federalismo —qué toca a la Federación y qué a las entidades federativas— la primera pregunta que debemos formular es cuáles son los valores fundamentales de México como nación. Puesto que el Derecho penal es una ultima ratio, no parece justificable que éste sea distinto en Sonora que en Veracruz. Los principales problemas que ha enfrentado el código son tres. Uno de carácter político, otro filosófico y otro más técnico. El primero se reduce a que a los gobernadores les gusta poner tras las rejas a quienes no los apoyan y eximir de sus responsabilidades a quienes sí lo hacen. Un Código Penal Único podría estorbarles. Así, se desgarran las vestiduras en nombre del federalismo. Aducir que en una entidad federativa existe el abigeato y en otra no; sostener que en algunos estados costeros hay delitos entre las cooperativas de pescadores, los cuales no podrían producirse en los estados sin salidas al mar, es un pretexto muy pobre: estos delitos pueden incluirse perfectamente en un Código Pe-

nal Único y castigarse en cuanto se presenten. Si no se presentan, no se castigan. Punto. El que no parece tan fácil de librar es el escollo filosófico: precisar cuáles conductas merecen castigo y cuáles no. Pensemos en la bigamia, el incesto, la asistencia al suicidio o el aborto. Ninguna de estas conductas debería estar contemplada en ningún código penal. Pueden generar un conflicto social, sin duda, pero éste podría resolverse por la vía civil o la administrativa. En ocasiones, incluso, ni siquiera existe dicho conflicto. ¿Debe encarcelarse a una adolescente de Oaxaca, a quien casaron a los 12 años, fue abandonada y luego —sin cumplir con el proceso de divorcio— volvió a contraer matrimonio? ¿Deben ir a prisión dos hermanos de la sierra de Guerrero, que ya en sus cincuentas, sin intención de reproducirse, decidieron hacer vida conyugal? ¿Es razonable poner tras las rejas a un hombre que, en un acto de amor filial, administró una cantidad mayor de somníferos a su madre, quien padecía dolores atroces, para ayudarla a bien morir? El aborto es otro tema. Nadie está a favor de él pero, si de veras queremos combatirlo, no vamos a lograrlo refundiendo en un

calabozo a las jóvenes de Guanajuato, Querétaro o Durango que no tuvieron los recursos financieros para viajar a la Ciudad de México (ahora también a Oaxaca), o a Estados Unidos, para interrumpir su embarazo en las mejores condiciones posibles. El combate eficaz al aborto se logrará con cursos de educación sexual y con una distribución óptima de anticonceptivos. Lo demás es retórica. Algunas de las penas que se imponen hoy día tienen como propósito satisfacer los intereses de iglesias, hospitales, farmacéuticas y hasta grupos de narcotraficantes que, así, pueden vender sus productos y servicios a precios más altos. Pero ¿esto es lo que buscamos como país? Resueltos los problema políticos y filosóficos, el técnico será fácil de afrontar. O de plano se descriminalizan estas conductas o, en el artículo 73 de la Constitución, se reserva su castigo a las entidades federativas. Algunos gobernadores y algunos grupos estarán encantados con esta salida, pero no abonará a la unidad nacional. Ojalá se opte por la primera opción. México lo merece. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Ángel Gilberto Adame López, Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga Nava, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Luis Manuel Pérez de Acha, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velásquez Evers, Claus von Wobeser Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA David Uriegas, Teresa Sánchez, Latinstock y Freepik COLABORADORES Víctor Corzo, Diana Reyes y Patricia Mendoza CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com

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Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 21, núm. 246, octubre de 2019, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de septiembre de 2019 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

MÁS DE 20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE OCTUBRE 2019 POSICIONES 6 La Ley Nacional de Extinción de Dominio a examen de constitucionalidad Jorge Alberto Lara Rivera 32 ¿Qué significa “interés superior del menor”? Sofía M. Cobo Téllez ENTREVISTAS 14 Víctor Oléa Peláez Hacia dónde va el Derecho penal

ENCUESTA 22 El proyecto de Ley de Amnistía OPINIÓN 58 ¿Valientes o asesinos? Pedro Peñaloza DERECHO EN EL MUNDO 42 La doctrina mexicana sobre el terrorismo Víctor Emilio Corzo

REPORTAJE 46 Leyes para combatir los ataques con ácido Cristina Montalvo

OBITUARIO 61 Herbert Bettinger Barrios Miguel Augusto Castañeda 62 LIBROS ESTILO 70 El color de las prendas que vestimos como herramienta para potenciar nuestra imagen Justo Grau

36 Eric García-López El INACIPE estrena maestría en Psicopatología Forense 52 Héctor Carreón Perea Claves para transitar hacia un nuevo modelo de procuración de justicia

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Ley de Amnistía: retos y reflexiones Rebeca Nader López

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Portafolio

Eligen a los ganadores del

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n su sesión del pasado 29 de agosto, realizada en las instalaciones del Club de Industriales y presidida por Ángel Junquera, director general de El Mundo del Abogado, el consejo editorial de la revista eligió a los ganadores del Premio a la Innovación Jurídica 2019, reconocimiento que esta revista entrega anualmente a aquellos abogados o instituciones que se distinguen por su “contribución para consolidar un México más democrático e inclusivo, a través del Derecho, desde una perspectiva innovadora”. Tomando en cuenta el voto de los consejeros presentes en la sesión —Ángel Gilberto Adame, Fabián Aguinaco Bravo, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos, Claudia de Buen Unna, Miguel Carbonell, Óscar Cruz Barney, Sergio García

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Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Luis Manuel Pérez de Acha, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega y Juan Velásquez— fueron designados los ganadores del premio, en su cuarta edición: • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en virtud de la originalidad con la que ha vinculado el sistema nacional de derechos humanos con los sistemas internacionales, así como por la creatividad con la que ha hecho prevalecer

sus resoluciones, a pesar de que éstas tienen un carácter no vinculatorio. • Sergio López Ayllón, en virtud de los trabajos de carácter teórico y práctico con los que tanto ha influido en la construcción del marco jurídico para garantizar transparencia y rendición de cuentas en México, así como por la eficacia con la que ha logrado vincular la academia con la vida política y social del país. • Verónica Román Quiroz, en virtud de las novedosas técnicas didácticas de las que se ha valido en los cursos que imparte para dar a conocer el sistema penal acusatorio a jueces, fiscales y abogados postulantes. La ceremonia de premiación se llevará a cabo el 10 de octubre próximo. ¡Enhorabuena a los ganadores!



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Jorge Lara Rivera*

La Ley Nacional de Extinción de Dominio a examen de constitucionalidad En este artículo el autor hace un análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y profundiza en algunos aspectos relativos a la pertinencia de la polémica figura de extinción de dominio en aras de generar elementos para su comprensión y funcionamiento en el orden jurídico mexicano.

Ilustración: Macrovector/freepik

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al margen

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l pasado 12 de septiembre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), expedida a su vez el 9 de agosto de 2019. Respecto de esa acción, el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, señaló que promovió el recurso “con el ánimo de colaboración y perfeccionamiento de la norma”.1 Al llevar a cabo un análisis de la norma, se dijo que la CNDH recibió pronunciamientos de diversas organizaciones de la sociedad civil y de instituciones académicas que presentaron puntos de vista sobre posibles conceptos de inconstitucionalidad o inconvencionalidad. En la impugnación la CNDH realiza un reconocimiento al esfuerzo realizado por el Congreso de la Unión al expedir la LNED, por constituir “un mecanismo para el combate contra el crimen y la corrupción que tanto aquejan a la sociedad mexicana… [que] representa un avance en la lucha por la recuperación de los activos con los que cuenta la delincuencia organizada y los derivados de hechos de corrupción para consolidarse como una herramienta estratégica para la seguridad en nuestro país y la reivindicación del Estado de Derecho”.2 La accionante estima que con la aprobación de las porciones normativas se violan los siguientes derechos fundamentales:

• Derecho a la seguridad jurídica. • Derecho de acceso a la información pública. • Derecho a la propiedad. • Derecho a la protección de los datos personales. • Derecho a la tutela judicial efectiva. • Debido proceso. • Principio de legalidad. • Principio de máxima publicidad. • Principio de irretroactividad de la ley. • Principio de supremacía constitucional. • Obligación del Estado de respetar y proteger los derechos humanos. La figura de extinción de dominio requiere la comprensión profunda de su naturaleza y de las razones que le dan sustento y origen. No obstante, es fundamental recordar que la sustantividad se encuentra en el Derecho civil, ya que la acción derivada es de naturaleza real. En este artículo realizamos un primer análisis general de la mencionada acción de inconstitucionalidad, glosando los conceptos de violación hechos valer por la CNDH. Asimismo, profundizamos en algunos aspectos relativos a la pertinencia en general de la polémica figura de extinción de dominio en aras de generar elementos para su comprensión y funcionamiento en el orden jurídico mexicano, en un contexto en el que el crimen organizado y el delito de cuello blanco parecen más fuertes que nunca, en detrimento de nuestra paz social y armonía.

Quien finalmente salió del clóset fue José Ramón Cossío. Mientras fue ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se comportó con una institucionalidad ejemplar. Sus intervenciones y sus artículos nunca rebasaron la línea de lo políticamente permitido y cada una de sus posturas siempre fue predecible. Pero ahora las cosas han cambiado. Desde su cubículo de investigador en El Colegio de México ha asumido la actitud crítica de lo que siempre fue: un académico. Y, si se vale decirlo, un activista del Estado de Derecho. Recientemente ha arremetido contra los testigos protegidos, contra las pifias en el abastecimiento de medicamentos contra el cáncer y contra la “Ley Bonilla”. Ha criticado los nuevos billetes de 200 pesos en su cuenta de Twitter. Qué bueno que en estos tiempos contemos con una voz fresca y valiente como la suya. Si, para muchos abogados, ser ministro de la Corte es una meta, un sueño, la realización de una vida profesional, para Cossío fue, apenas, un renglón más en su currículum. A propósito de los billetes de 200 pesos, no sólo hay que lamentar la repetición de figuras tan vistas como Hidalgo y Morelos y la ausencia de Sor Juana, como lo apuntó Cossío, sino el significado de estos rostros. Sin negar sus méritos como guerreros valerosos, no fueron fundadores, en el sentido en que lo fueron Washington, Juárez o Bismarck: hace 200 años, desafiaron el orden público, al gobierno y a la autoridad. ¿Estos son los valores que el nuevo billete pretende transmitir a las nuevas generaciones? ¿Hay que seguir la tradición latinoamericana de aspirar siempre a derrocar a quienes ostentan el poder político? ¿No habría sido más atractivo un fundador de instituciones? La “remoción temporal” de Jorge Winckler, fiscal de Veracruz, se llevó a cabo de la manera más torpe y desaseada desde el punto de vista jurídico. Aun así, su terquedad para permanecer en el cargo, con el pretexto de que la fiscalía es autónoma, está dañando a Veracruz. La matanza de Coatzacoalcos fue la gota que derramó el vaso. ¿No se habrán dado cuenta Winckler y los panistas que lo apoyan que, bajo las reglas de nuestro sistema, toda autonomía es una simulación? Si no se cuenta con el respaldo del Ejecutivo, es imposible aspirar a la eficacia.

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Desde luego que los argumentos de la CNDH son vastos y profundos, por lo cual la reducida extensión del presente artículo implica un impedimento evidente para abordarlos a cabalidad y de manera plena. Uno de los temas que se presenta de manera transversal en la acción de inconstitucionalidad y en la materia de recuperación de activos en general tiene que ver con aspectos relativos a la pretensión de eficacia en la conformación de derechos reales sobre las bases de la ilicitud de origen o de destino. Al efecto, consideramos pertinente revisar de forma somera la sustantividad de las instituciones que se analizan en este tipo de figuras. Sustantividad de la recuperación de activos y la extinción de dominio La propiedad es uno de los derechos fundamentales de mayor relevancia para la persona. En el contexto de estados con economía social de mercado, en economías capitalistas e, incluso, en algunos países con resabios de sistemas económicos de corte socialista, la propiedad es una figura central. El régimen de protección de la propiedad tiene la mayor de las categorías posibles, tanto en el orden convencional como en el doméstico. En México, la propiedad tiene nivel de prerrogativa constitucional y de derecho fundamental, al disponerse, en el artículo 27, que la propiedad de las tierras y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional

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corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En ese sentido, la propiedad privada no se considera un derecho fundamental absoluto. Tiene límites que incluso son estipulados en el orden convencional. La Convención Americana de Derechos Humanos dispone lo siguiente: “Artículo 21. Derecho a la propiedad privada: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.3 Por su parte, el Código Civil Federal, al regular las bases del derecho real de mayor jerarquía, refiere lo siguiente: “Artículo 772. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley. Artículo 773. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias”. Por lo que toca a las hipótesis concretas y los fundamentos para la reivindicación a favor del orden público de los bienes que

padezcan este tipo de lesión, el régimen de inexistencias y nulidades se desarrolla igualmente en el Código Civil Federal: “Derivado del principio general del derecho que preconiza que del fraude no deviene derecho alguno, a la extinción de dominio se le ha reconocido el carácter de imprescriptible”. Dicho principio lo encontramos positivizado en el Código Civil Federal, que mutatis mutandis es replicado por los códigos estatales. La mencionada positivización se aloja en la base de la estructura de nulidades del Derecho privado y que tiene una proyección taxativa en el Derecho público. Al efecto, es necesario citar los numerales que establecen los supuestos normativos que igualmente deben ser considerados como bases de argumentación a favor del decomiso sin condena penal: “Artículo 2180. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas”. En el universo de casos en que será factible la promoción de acciones de extinción de dominio por parte de las fiscalías se parte del hecho de que los bienes objeto de la misma han sido producto de un ilícito y que, en tal sentido, la pretensión de incorporación patrimonial que se realiza sobre ellos es del todo falsa, puesto que no deriva de actividad lícita conforme lo reconoce y dispone el artículo quinto constitucional al enarbolar el derecho fundamental a la libertad de profesión o comercio, siendo éstos lícitos. Artí-


al margen culo 2181. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter”. En la extinción de dominio se pueden presentar ambas hipótesis, dependiendo del grado de la simulación o de que se realicen ulteriores actos tendientes a estructurar actos que inhiban el conocimiento de la verdadera naturaleza del acto. Justo en esta hipótesis encuadran diversas modalidades del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita: “Artículo 2182. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare”. Lo que describe la primea parte del artículo 2182 es lo que se llama inexistencia. La inexistencia implica la nada jurídica, intrascendente para el Derecho. En este fenómeno se basa igualmente la cauda de consecuencias ineficaces en la pretensión de generación de efectos de constitución de derechos reales derivados de hechos delictivos. En cuanto concierne a la segunda hipótesis, relacionada con la simulación relativa y la exigencia de que una ley declare la nulidad del acto, es posible señalar que la Ley Nacional de Extinción de Dominio colma el requerimiento impuesto: “Artículo 2183. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público, cuando ésta se cometió en trans-

gresión de la ley o en perjuicio de la hacienda pública”. La disposición transcrita del ordenamiento sustantivo implica el ejercicio de acciones de naturaleza adjetiva que prefiguran los componentes básicos de la extinción de dominio como está construida en la Constitución y en la Ley Nacional, en cuanto al Ministerio Público. Es importante señalar que no se habla de delitos, sino de actos simulados: “Artículo 2184. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución”. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe. Llama la atención la visión preclara del legislador que en 1928 pudo delinear los atributos y las características de una figura como la extinción de dominio que habría de crearse 90 años después, como se puede apreciar en el artículo 2184. Requisitos constitucionales para la validez del acto de privación La recuperación de activos y la extinción de dominio en México cumplen con lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, que señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.4

El mercado para los abogados que practican el Derecho ecológico cada vez parece más prometedor: lo que tienen que hacer es justificar por qué un complejo turístico o una fábrica pueden establecerse donde sus clientes pidan, echando mano de la jerigonza jurídica para explicar que la desaparición de árboles, aves y toda suerte de vida silvestre es “conforme a Derecho”. El informe que presentó a principios de septiembre la asociación civil Impunidad Cero resultó escalofriante: sólo 1.3 por ciento de los delitos que se cometen en el país tienen posibilidad de esclarecerse. Las entidades federativas mejor evaluadas fueron Chihuahua, Yucatán y Querétaro. Las peores, Guerrero (0.2 por ciento), Tamaulipas (0.4 por ciento) y Jalisco (0.6 por ciento). Entre los que realizaron este estudio se encuentra Guillermo Zepeda Lecuona, que se ha convertido en azote para policías y fiscales ineficientes de todo el país. Hay un momento en la vida “en que el tiempo nos alcanza”, escribió el poeta sevillano Luis Cernuda. Quizá haya varios. Uno de ellos se da cuando ya no nos interesan el poder o las comodidades que brinda el dinero sino, únicamente, nuestro paso a la historia. Que lo diga, si no, Porfirio Muñoz Ledo, quien al ver el zafarrancho que ocasionó su empeño en aferrarse a la presidencia de la Cámara de Diputados, aun contra toda disposición legal, decidió retirar su candidatura. El sacrificio es menor, pensó el controvertido político, si éste va a asegurarle su sitio en la historia. Si Alejandro Moreno, líder del PRI, quiere convertir su partido en auténtico partido de oposición, con posibilidades a reposicionarlo en las elecciones de diputados de 2020, tendrá que dejar claro —clarísimo— el origen de sus propiedades. Si no lo hace, la duda corroerá a todos su miembros y ésta acabará por sepultar al PRI.

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Tal mandamiento constituye la base de la sanción penal denominada decomiso que se dispone en los códigos penales sustantivos. Una segunda modalidad de procedimientos relacionados con la recuperación de activos la constituye el abandono, que está contemplada en el artículo 22 constitucional y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El abandono implica un procedimiento en virtud del cual las autoridades aseguran un bien y notifican al interesado respecto del aseguramiento. En caso de que el interesado no manifieste lo que a su derecho convenga en los plazos estipulados en la norma adjetiva, el bien se declara abandonado y la fiscalía puede disponer de él. Por su parte, la extinción de dominio es la declaración de la pérdida de los derechos reales de propiedad o posesión que tenga una persona en relación con los bienes producto, objeto o instrumento de hechos ilícitos, que se señalan en el artículo 22 constitucional y en la Ley Nacional de la materia.

Las características de la Ley Nacional son las siguientes: establece de manera definitiva la autonomía del proceso penal, distribuye cargas probatorias y presume la buena fe cualificada. Procede cuando un bien se encuentre vinculado como producto, instrumento u objeto de la investigación de los delitos que se señalan en el párrafo cuarto de la Constitución: “… hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.5 En este punto es importante subrayar que la mención a los géneros delictivos no debe implicar la exigencia de desarrollar procedimentos parapenales, como fue el caso de la versión previa tanto del texto constitucional como de la abrogada Ley Federal de Extinción de Dominio.

La presentación de la acción de inconstitucionalidad e, incluso, los amparos que se hagan valer respecto de la Ley de Extinción de Dominio, serán de gran importancia en la consolidación y la efectividad de esta forma de recuperación de activos. 10

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La impugnación de la CNDH La acción de inconstitucionalidad pasa por alto la prescripción del Código Civil, así como lo estipulado en el artículo quinto constitucional que tutela la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, siempre y cuando éstos sean lícitos. Lo anterior implica que cuando se desarrollan actividades ilícitas los efectos patrimoniales derivados o relacionados ostentan vicio de inexistencia o nulidad. En el primer concepto de invalidez, en el artículo 1, fracción V, en las porciones impugnadas, se señala que la legislación no refiere las hipótesis de delitos correspondientes a las entidades federativas en los casos de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos y recursos de procedencia ilícita. La consecuencia de que resulte procedente no podría ser que se expulsen del ordenamiento los incisos correspondientes del artículo en cuestión, sino que, en todo caso, se obligue a quienes tienen facultades de iniciar leyes y aprobarlas, incluir los casos supuestamente omitidos, conforme la redacción del inciso k de la fracción y artículo en cuestión, ya que se alude específicamente a los tipos penales “equivalentes” en los códigos penales o en las leyes especiales de las entidades federativas. El segundo concepto de invalidez se refiere a una porción normativa del artículo 5 de la LNED, que refiere que “la información obtenida por el Ministerio


al margen Público para la preparación de la acción de extinción de dominio será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial”. Lo anterior, ya que, según la institución que alberga al ombudsman, establece una reserva genérica y vulnera el derecho humano de acceso a la información y el principio de máxima publicidad previstos en los numerales 6º de la Constitución federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, creemos que en el caso la restricción de acceso a la información tiene como finalidad procurar la eficacia en la preparación de la acción y que, de acceder los particulares a dichos expedientes, se pondría en riesgo el desarrollo de las acciones de recuperación de activos. La prueba del daño para esta restricción estribaría en que los bienes objeto de la preparación de la acción pueden ser enajenados de manera inmediata y con ello la finalidad del combate a la impunidad se vería frustrada. La propia accionante refiere los supuestos que sustentan la reserva de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, coincidiendo el extremo del que se trata en el artículo impugnado con varios de dichos supuestos, como el hecho de que se comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino, entre otros. El tercer concepto de violación se refiere a los artículos 2, fracción XIV, en la porción normativa “o bien, el uso o destino lícito de los bienes”; 7, fracciones II, IV y V, así como 15, de la LNED, ya que, según la compareciente ante la Suprema Corte de Justicia, en dichos extremos se constituyen elementos para la procedencia de la acción de extinción de dominio que no establece el artículo 22 constitucional, “por lo que van más allá del texto y alcance de la Norma Suprema, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y supremacía constitucional”.6 El anterior concepto de violación es el que mayor complejidad puede representar, ya que trata de la extensión de supuestos en los que puede proceder la extinción de dominio. Al efecto, es menester señalar que el artículo 2, al definir legítima procedencia, incluye tanto el origen o la obtención lícita de los bienes, como el uso o destino lícito de los bienes vinculados al hecho ilícito. Lo anterior implica generar una extensión funcional a los bienes que pueden ser objeto de la acción y que se proyectaría en los supuestos de los artículos 7 y 15 de la LNED. En consecuencia, consideramos que es correcta dicha redacción y que una eventual exclusión de las porciones normativas tendría efectos generadores de ineficacia total de la figura. Coincidimos en que la redacción del nuevo artículo 22 constitucional pudo haber sido más clara y específica, a efecto de hacer explícita la inclusión de bienes objeto o instrumento de delitos, además de producto. Sin embargo, la contextura convencional de los tratados internacionales citados en el artículo primero de la LNED, así como la naturaleza de los actos simulados que generan la necesidad de contar con esta figura por parte de los esta-

Pocas figuras parecen hoy tan eficientes y discretas en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador como Alejandro Gertz Manero. Enemigo de las cámaras y las declaraciones rimbombantes, el fiscal general de la República se limita a reunir pruebas y a dar golpes —cuando la ley se lo permite— a la hora en que hay que darlos… No es con declaraciones o marchas como acabará por resolverse el tema de los desaparecidos en México sino con la tecnología. Mientras no exista un banco eficaz de perfiles genéticos de las personas que han desaparecido —banco que pueda cotejarse con los restos hallados— no se avanzará mucho en este rubro tan doloroso para México. Qué difícil debe ser fungir como titular de la Secretaría de la Función Pública. Además de simular que se persigue la corrupción, hay que condenar a los enemigos del régimen. El problema es que para hacer una cosa y la otra se cuenta con las mismas herramientas. Que lo diga, si no, Virgilio Andrade, que exoneró a su jefe por el tema de la “Casa Blanca”, sin tener siquiera facultades para hacerlo. O Irma Eréndira Sandoval que, al descubrir que Manuel Barttlet, titular de la CFE, no tenía bienes por 50 millones de pesos, como lo asentó en su declaración patrimonial, sino por 800, desestimó la acusación: “No obtuvo este dinero durante su gestión como servidor público”, dijo la funcionaria despreocupada, convencida de que el asunto estaba zanjado. Para ser un secretario de la Función Pública eficaz hay que tener una gran imaginación… Y un gran cinismo. Hablando de las declaraciones de Barttlet, hay quienes insisten en que se estrene con sus bienes la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Quizá con ello se enviaría un mensaje alentador para la mayoría de los mexicanos, aunque preocupante para aquellos que tienen propiedades a granel y no pueden explicar su origen.

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dos, aporta el sustento necesario para dar validez a los supuestos normativos de los que se duele la accionante. El cuarto concepto de violación consiste en considerar que, “al establecer que la acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito y que prescribirá en 20 años para el caso de los que sean destinados a realizar hechos ilícitos, le otorga alcances a la acción de extinción de dominio que la Norma Suprema no previó, aunado a que vulnera los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad al no garantizar la previsibilidad en el actuar de la autoridad respecto del ejercicio de la acción, generando un estado de incertidumbre”.7 En los primeros apartados del presente trabajo se trajo a colación la pertinencia de entender como elemento sustantivo de la acción de extinción de dominio el marco general de regulación de la teoría de las nulidades, como está dispuesta y sentadas sus bases en el Código Civil Federal. En los artículos transcritos se plasma el principio general del Derecho que señala que del fraude no nace el derecho. El delito no puede ser forma de consolidación de derechos. Tal es la razón de ser de la imprescriptibilidad y del establecimiento de un plazo de 20 años para la prescripción cuando los bienes sean instrumento de delito. Si de lo anterior se siguen consecuencias de orden procesal o probatorios respecto de los elementos con los que se pueden acreditar

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extremos de licitud, éstas deberán descansar en el principio de razonabilidad y oportunidad. Lo que ninguna ley puede hacer es legitimar caudales ilícitos. Hacerlo implicaría reconocer derechos donde hubo fraude y simulación. La ley no puede ser instrumento del crimen ni de la corrupción; tampoco puede ser legitimadora de bienes de procedencia ilícita. Excluir la imprescriptibilidad sería incurrir en ese despropósito. El quinto concepto de violación señalado por la CNDH refiere al artículo 16, fracción II, de la LNED, que establece que el ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en información que recabe el Ministerio Público derivada de las investigaciones para la prevención de los delitos. Considero que dicho concepto es inoperante, toda vez que la prevención de los delitos es una de las funciones relacionadas con el ejercicio de las facultades correspondientes a la seguridad pública, establecidas en el artículo 21 constitucional. Pretender excluir las actividades de investigación para la prevención del delito dejaría sin sustento funciones como las de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y las de la Guardia Nacional, entre otras. En lo que se puede coincidir, en todo caso, es que, por sí sola, dicha información es insuficiente en términos constitucionales para sustentar la acción de extinción de dominio y debe existir una noticia criminal fundante y las acciones correspondientes para dichos efectos.

Como sexto concepto de violación la CNDH indica que el artículo 173, párrafo segundo, en la porción normativa “en caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto como sea posible”, y el numeral 177, último párrafo, así como el 190, párrafo quinto, en la porción normativa “en los casos en los cuales no se pueda recabar la autorización respectiva, por razón de la hora, del día, de la distancia o del peligro en la demora, se deberá informar y justificar dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional”, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, permiten que el Ministerio Público asegure bienes y acceda a bases de datos de autoridades motu proprio.8 Sobre el tema del aseguramiento con control judicial posterior e inmediato, considero que ésta es una medida pertinente y necesaria. De nueva cuenta, la CNDH pasa por alto el fenómeno que se trata de enfrentar y que es el relativo a las acciones del crimen organizado y la delincuencia de cuello blanco: el modus operandi de dichas actividades implica la enajenación súbita de bienes cuando éstos son motivo de acciones legales. En ese orden de ideas, el aseguramiento es una medida formal que, amén de que será revisada por una autoridad judicial, no implica la deprivación de la propiedad ni de la posesión del bien, per se.


El séptimo concepto de violación tiene que ver con uno de los aspectos más polémicos de la extinción de dominio, esto es, la venta anticipada. Me parece que la polémica y el temor social que ha generado esta figura fue resultado de desafortunadas y poco informadas declaraciones hechas por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien incluso ha confundido la extinción de dominio con la confiscación. En la especie, la CNDH se duele de que el artículo 228, inciso a, de la LNED está redactado de manera vaga, ya que no sustenta de manera clara la necesidad de recurrir a la venta anticipada, al señalar que ésta procede “dada la naturaleza de los bienes”. Me parece que en este caso le asiste la razón a la CNDH. La venta anticipada debe estar acotada y justificada a casos en que sea evidente la depreciación de los bienes, siempre preservando el valor económico y monetario a efecto de resarcirlo al particular en caso de que la acción sea contraria al Ministerio Público. Nos parece, por ejemplo, que se deben excluir los bienes inmuebles de la pretensión de venta anticipada, por conservar éstos su valor o, incluso, por apreciarse a lo largo del tiempo. Puesto que la restricción del derecho fundamental a la propiedad privada se realiza en la extinción de dominio en un entorno de control judicial, control parlamentario y debido proceso, y que su aplicación caso por caso se define tomando en considera-

ción el principio de razonabilidad mediante cargas probatorias robustas, considero que la figura en general es correspondiente con nuestro orden constitucional y convencional. Por el contrario, la optimización del orden público, la seguridad pública, la salvaguarda consecuente de la libertad de concurrencia económica y la disminución de la impunidad de los delitos de cuello blanco y de crimen organizado fundantes de la acción, se hacen asequibles con esta figura. En la medida en que

se consoliden las capacidades investigativas de las autoridades se podría llegar a estadios en los que sea factible superar el clima de violencia, impunidad e inseguridad que mantiene al país en una situación de precariedad de orden, armonía y desarrollo. Con todo, la presentación de la acción de inconstitucionalidad e, incluso, los amparos que se hagan valer respecto de la Ley de Extinción de Dominio, serán de gran importancia en la consolidación y la efectividad de esta forma de recuperación de activos.

La polémica y el temor social que ha generado esta figura fue resultado de desafortunadas y poco informadas declaraciones hechas por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien incluso ha confundido la extinción de dominio con la confiscación. * Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y licenciado en relaciones internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la misma universidad 1 I. González, “Ven necesidad de cambios en extinción”, Reforma.com, 23 de septiembre de 2019. 2 CNDH, acción de inconstitucionalidad presentada respecto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, 12 de septiembre de 2019, p. 10. ³ Convención Americana de Derechos Humanos. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 Idem. 6 CNDH, acción de inconstitucionalidad presentada respecto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, 12 de septiembre de 2019, p. 52. 7 Ibid., pp. 76-77. 8 Ibid., p. 119.

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Víctor Oléa Peláez Manuel Jorge Carreón Perea

Hacia dónde va el Derecho penal Víctor Oléa Peláez, segundo vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y litigante especializado en materia penal, ofrece su opinión sobre temas de inminente actualidad, como la extinción de dominio, la ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, la ley contra facturas falsas y empresas fantasma, el Código Penal Único para toda la República mexicana y la colegiación obligatoria de los abogados, al tiempo que hace una evaluación del sistema penal acusatorio.

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Víctor Oléa Peláez es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con maestría en Derecho en un programa conjunto de la Universidad de Harvard y de la Fletcher School of Law and Diplomacy. Asimismo, obtuvo el grado de maestría en Derecho procesal penal por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. Ha realizado diversos cursos de actualización y talleres en procedimientos orales en la California Western School of Law, en San Diego, California, así como en otras instituciones jurídicas nacionales. Ha ejercido la profesión como abogado litigante, principalmente en materia penal, tanto en el Bufete Moreno Tagle como en el Bufete Oléa y Asociados, S.C. En la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, se ha desempeñado como coordinador de la Comisión de Derecho Penal, secretario ejecutivo de la Defensa de la Defensa, miembro del consejo directivo durante diversos periodos y coordinador del Comité de Enlaces Institucionales Nacionales. En septiembre de 2018 fue elegido como segundo vicepresidente de la Barra Mexicana para el bienio 2019-2021

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Cuál es el papel del abogado postulante en México? El abogado postulante es la esencia de la abogacía, por ser quien enfrenta ante los tribunales los problemas diarios que se suscitan en el ámbito de la especialidad de cada litigante; es decir, es el profesional del Derecho que lleva sus armas ante la justicia en pro de los intereses de sus representados. Los abogados somos quienes orientamos a los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos. Tomando esta noción de justicia, ¿cómo incide el abogado en la justicia cotidiana? Incide de manera importante al ser quien acude ante los tribunales a desarrollar la defensa de los intereses que le han sido encomendados. Y en función de esto, es esta justicia cotidiana la que tiene mayor vinculación con un profesional del Derecho. Somos la última línea de defensa de las libertades y la justicia. Como abogados tenemos el deber de denunciar a los malos jueces, pero también de defender a los buenos. ¿Existe una ética para los abogados? Desde luego que sí: existe y debe existir. El Derecho tiene fines y esos fines son muy valiosos. A partir de lo anterior, quiero subrayar que, en el contexto de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, de la que soy segundo vicepresidente, tenemos un código de ética. Y esto es un punto sustancial, porque el control ético de nuestra profesión es la divisa de la abogacía mexicana en la actualidad, pues si no hay ética, si no hay un control al respecto, sucede lo que lamentablemente ha acontecido en el mundo del Derecho: abogados que carecen de ética y que inundan los tribunales en perjuicio de la sociedad. En consecuencia, los abogados debemos servir a la justicia y para lograrlo se requiere hacer un denodado esfuerzo para mejorar, sobre todo desde el ámbito ético. La Barra Mexicana ha impulsado la colegiación. ¿En qué consiste la colegiación de los abogados? Quiero destacar que uno de los objetivos sustanciales de nuestro colegio es tratar de lograr la colegia-

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ción obligatoria en nuestro país y la certificación de los abogados en cuanto a su educación jurídica continua. Actualmente, tenemos sistemas de certificación muy bien estructurados en la Barra Mexicana y el hecho de que los abogados podamos colegiarnos en forma obligatoria representaría un gran beneficio para nuestro país porque tendríamos no sólo un debido control ético de los profesionales del Derecho, sino además se generaría una organización de los abogados más profesional, a favor no sólo del gremio sino también de la sociedad en general. Si no hay colegios de abogados se pierde la fuerza moral del ejercicio de la profesión. Algunos sectores se oponen a la certificación y a la colegiación. ¿A qué cree que se deba eso? Yo critico a quienes se oponen a la colegiación en nuestro país pues su posición en contra obedece a intereses inconfesables; por ejemplo, por razones eminentemente políticas, se piensa que un gremio de juristas organizado sería poco “controlable”. Yo quiero destacar que la Barra Mexicana está a punto de cumplir 100 años de haber sido fundada y siempre ha mantenido su independencia, derivado del control ético. En ese sentido, eso molesta a varios sectores de nuestro país, que no quieren permitir que el gremio de abogados esté debidamente organizado. Debemos aspirar a un estado de cosas para que el sistema jurídico y la profesión de abogado funcionen mejor. En el sector público hay estrategias de capacitación muy definidas. Con respecto a la certificación y a la colegiación se requieren estrategias de capacitación para los abogados. ¿Cuáles serían las óptimas? Menciono el contexto de nuestro colegio de abogados. Así como en otros, existen mecanismos que denominamos “De educación jurídica continua”, esto es, sesiones mensuales de las comisiones de ejercicio de estudio profesional, seminarios, diplomados e incluso maestrías que desarrollamos para mantener actualizados a nuestros abogados, a los miembros de nuestra asociación profesional. La Barra Mexicana es fundamental, ya que garantiza que los aboga-


dos tengan aptitud y educación continua y pugna por una generación de juristas de calidad moral. Además del conocimiento jurídico, ¿qué otros saberes deben tener los abogados? La carrera de Derecho es una carrera muy amplia y, desde luego, los abogados debemos tener un bagaje cultural importante. El litigante tiene que leer, ser avezado en la cultura general y en la historia del país, así como conocer otras disciplinas, tanto jurídicas como de otra índole. Es menester que los abogados estemos cada vez más actualizados. Así, la abogacía es fundamental para el bien común. Por lo tanto, somos facilitadores de su papel. En el marco del sistema penal acusatorio el litigante ocupa un papel fundamental. ¿Cuál es la función que debe desempeñar el abogado en la actualidad? En el denominado sistema tradicional, el abogado estaba limitado en su actuación. Aquél seguía un procedimiento cerrado donde muchas veces no teníamos ni siquiera acceso a los jueces en las audiencias. Hoy, con el nuevo sistema de justicia penal, se privilegia mucho el debate, la contradicción, las habilidades, la estrategia, las destrezas de litigación.

Definitivamente, uno de los ejes fundamentales como operadores del nuevo sistema somos los abogados litigantes que comparecemos a las audiencias a debatir oralmente los derechos de nuestros representados. Creo que esto ha venido cobrando un auge y una importancia mayúscula dentro del nuevo sistema. En este nuevo proceso se amplían las funciones que puede tener un abogado postulante, que antes se constreñían a la defensoría. Ahora, ¿cuál es el papel que tiene que desempeñar en la asesoría jurídica de las víctimas? Las víctimas estaban muy limitadas en el sistema anterior. Actualmente, desde el punto de vista constitucional y del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establecen derechos fundamentales de las víctimas para hacer valer sus derechos. Uno de esos derechos, que yo destaco con mayor relevancia, es que ahora la víctima tiene la facultad de nombrar a sus asesores jurídicos, que intervienen directamente en las audiencias al mismo nivel que la defensa e, incluso, que el Ministerio Público. El sistema de justicia penal acusatorio también privilegia algunas figuras como los mecanismos

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alternativos de solución de controversias. ¿Cuál debe ser el papel de los abogados frente a estas nuevas figuras? Desde luego que su papel es muy importante. No todo en el nuevo sistema de justicia penal implica llevar los procesos a un juicio oral; en la actualidad, afortunadamente, se establecen diversos mecanismos alternativos de solución de controversias que permiten a los involucrados, ya sea víctima, imputado o enjuiciado, en su caso, acceder a los mismos. Es labor de los abogados litigantes saber aconsejar a sus representados respecto de la conveniencia de acudir y someterse a esos mecanismos, o salidas alternas, para no llegar a un juicio oral. ¿Qué diferencias encuentra entre el sistema actual y el anterior? Nadie puede dudar de que el nuevo sistema es mucho mejor que el tradicional. Basta recordar cómo era éste; por ejemplo, el juez no estaba presente en las audiencias en 90 por ciento de los casos, no presenciaba el desahogo de las testimoniales, ni de las periciales, e, incluso, en los careos se limitaba a revisar enormes legajos de papel para el dictado de sus sentencias, sin cumplir con el principio de inmediación. Asimismo, el principio de contradicción estaba limitado a escritos. Ahora tenemos más derechos, más transparencia, es decir, mayor garantía de que el proceso penal se va a llevar de una manera adecuada y ante la vista de la sociedad. No es cosa menor destacar que el actual sistema surgió hace pocos años y faltan muchos más para perfeccionar realmente su implementación, en lo cual la capacitación de todos los operadores del sistema, incluidos

“El nuevo sistema penal fue creado para proteger los derechos humanos, no para resolver problemas de violencia e inseguridad.” 18

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los abogados, tiene un papel fundamental. El sistema va evolucionando paulatinamente, es perfectible. Hay muchas cosas por mejorar. Sin embargo, existen voces que apelan a un retorno al sistema anterior. ¿Qué opina al respecto? Esas voces, que ciertamente existen, son muy criticables. Provienen, sobre todo, de abogados o de personajes que no se han preparado para el nuevo sistema, lo cual es una realidad que hay que subrayar y decir con todas sus letras. Es muy fácil pretender que las cosas vuelvan al estado anterior, a un sistema que, quedó probado, no servía, al grado de que se privilegiaba la prisión preventiva antes que otra cosa. Lo anterior ha cambiado y esas voces críticas deben entender que, aun cuado nuestro sistema actual adolece de algunos vicios y de algunas imperfecciones, es necesario luchar denodadamente por él en beneficio de México y de nuestra sociedad. ¿El nuevo sistema de justicia penal ayuda a resolver el problema de la violencia que vive México? El sistema acusatorio no está diseñado para resolver los problemas de la violencia y la inseguridad en nuestro país. Está estructurado para que a las víctimas, e inclusive a los imputados, se les respeten sus derechos humanos. No está diseñado para resolver los problemas de seguridad ni de violencia; eso le corresponde a otros ámbitos de nuestro gobierno. El nuevo sistema penal fue creado para proteger los derechos humanos, no para resolver problemas de violencia e inseguridad. Existe la propuesta de un Código Penal Nacional. ¿Qué opina al respecto? Estoy convencido de que un Código Penal Único para toda la República es de vital importancia. Es necesario. Ya tenemos una legislación procesal única para toda la nación; ahora debemos luchar denodadamente, desde nuestra trinchera, para que, efectivamente, este Código Penal para todo el país sea una realidad. Es inconcebible que existan diversas normas sustantivas, muchas veces dispares en las distintas entidades federativas, incluso en discordancia con el Código Penal Federal. Es imprescindible


posición al respecto es que con una adecuada implementación será una herramienta útil para la recuperación de activos asegurados a la delincuencia organizada.

que logremos una legislación penal única para todo México. ¿Cómo se puede democratizar el Derecho en México? Parte de muchos aspectos; por ejemplo, se tienen que socializar mejor las ventajas del nuevo sistema acusatorio. Considero que durante la vacatio legis que tuvimos no se concientizó a la sociedad en general acerca de los beneficios del sistema. Por el contrario, mucha gente piensa que el sistema de justicia penal es negativo, apelando a la denominada “puerta giratoria”. Pero la sociedad en general debe comprender mejor cuál es la aplicación del sistema, para que éste quede debidamente democratizado en nuestro país. Hay esfuerzos importantes para lograr eso, como la creación de la Fiscalía General de la República y los trabajos de reforma paulatina de nuestras codificaciones sobre el tema. Como abogados debemos apoyar que nuestro nuevo sistema de justicia penal funcione de una manera mejor. ¿Cuál es su posición sobre la extinción de dominio y la ley en la materia? La figura de la extinción de dominio y su nueva ley han generado muchas inquietudes; sin embargo, mi

¿Qué nos puede decir del proyecto de leyes penales fiscales que castigan a vendedores de facturas falsas y a empresas fantasma? El proyecto de reformas, a mi consideración, es criticable. Primero, porque está plagado de muchos aspectos claramente inconstitucionales; segundo, porque asociar a defraudadores fiscales con la delincuencia organizada es un error, teniendo en consideración que en cualquier supuesto los ingresos de las empresas nacen siendo lícitos y, por tanto, no se puede equiparar su conducta a la de la delincuencia organizada. ¿Qué opina sobre la ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, contemplado en el artículo 19 constitucional? Es un error y un retroceso lamentable el que se siga ampliando el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa. Ello no sólo va en contra de una política criminal coherente y racional, sino que se olvida que históricamente la prisión preventiva ha sido un fracaso en nuestro país. ¿Cuál es el reto de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, a 100 años de su instauración? El reto fundamental de nuestro colegio, en mi modesta opinión, es lograr su unidad. Vamos terminando un periodo fantástico de desarrollo, de intensidad, de muchos logros por parte de nuestro presidente anterior, José Mario de la Garza Marroquín. Ahora, ante la legítima asunción del nuevo

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“Es inconcebible que existan diversas normas sustantivas, muchas veces dispares en las distintas entidades federativas, incluso en discordancia con el Código Penal Federal. Es imprescindible que logremos una legislación penal única para todo México.” presidente, Héctor Herrera Ordoñez, debemos confiar mucho en su experiencia, en su liderazgo, para lograr la unión de nuestro colegio en aras de que la abogacía en México tenga en la Barra Mexicana uno de los pilares fundamentales para sustentar al gremio de la abogacía en nuestro país. En ese tenor, a casi 100 años de su fundación, la Barra Mexicana se debe seguir constituyendo no sólo como la conciencia jurídica nacional, sino también como un colegio comprometido con la sociedad y, sobre todo, de vanguardia social. En su calidad de segundo vicepresidente de la Barra, ¿cuáles son las nuevas acciones que se plantean a futuro?

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Estamos comprometidos seriamente para lograr la consolidación de la abogacía en México. Tenemos una unión importante con otros dos colegios extraordinarios en nuestro país: el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y la Asociación Nacional de Abogados de Empresas. Juntos hemos estado constituyendo el Consejo General de la Abogacía Mexicana para que, a través de nuestros esfuerzos comunes, se puedan conseguir, finalmente, legislaciones que contemplen la colegiación obligatoria y la certificación de los abogados, todo ello, insisto, con el propósito esencial de ser propiciadores del bien común.



OPINIÓN Xxxx ENCUESTA

¿Con qué aspectos del proyecto de Ley de Amnistía que envió el presidente de la República al Congreso está usted de acuerdo y con qué aspectos está en desacuerdo?

Diego Valadés Entre los aspectos que me interesan está la amnistía por el delito de aborto. Tiene un llamativo sentido simbólico, pues dudo que alguna mujer haya sido procesada conforme al Código Federal. Salvo alguna extraña excepción, la totalidad de los centenares de mujeres actualmente en prisión por haber abortado corresponde al fuero local. La amnistía promovida por el presidente debe ser acompañada por la revocación de las directivas del secretario de Salud, José Ángel Córdova, que prohíbe el aborto en todos los centros federales de salud. Si la SSA lo hace, será un acto de congruencia que aplaudiré; si lo elude, lo lamentaré como una claudicación del Estado laico.

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Mauricio Jalife Desde mi punto de vista, liberar por este medio a múltiples sentenciados es una medida adecuada, que reconoce que en diversas circunstancias incurrir en la comisión de algún ilícito puede obedecer a causas de clara marginalidad del delincuente, o bien a conductas cuyo impacto social es limitado. Hasta ese punto no tengo objeción. Sin embargo, la más elemental lógica nos obliga a plantearnos que no es factible tomar estas decisiones sin iniciar otro grupo de acciones orientadas a modificar el marco normativo que las condena. Es claro que se imponen modificaciones legales que deban despenalizar muchas de las conductas por las que hoy se pretende otorgar amnistía. Además, la más profunda reforma tendría que revisar de fondo la función que cumple el modelo carcelario en nuestro país, que no ha acabado de progresar al amparo del nuevo sistema penal. La prisión ya debe dejarse como modelo de castigo y segregación (que en realidad es la función que sigue cumpliendo), y ser sustituida por nuevas medidas alternativas que permitan, respetando los derechos de las víctimas, la reinserción del sujeto en un ambiente de normalidad y eviten victimizar de manera paralela a su familia.


Jorge Alberto Lara El sistema acusatorio tiene los mecanismos idóneos para resolver acusaciones injustas y violaciones a derechos humanos y proporcionar soluciones alternas de manera segura y cuidando los derechos de las víctimas. La propuesta de Ley de Amnistía carece de ellos y está redactada de manera confusa y riesgosa. Si se quiere un verdadero proceso de pacificación permanente, es importante destinar recursos suficientes a las unidades de medidas cautelares y a las unidades de mecanismos alternos. Tendrían que promoverse figuras como la conciliación, la mediación y las juntas restaurativas, por ejemplo. Las fiscalías ya deben emitir sus planes de persecución penal en los que, de manera objetiva y transparente, se conozca de qué manera se habrá de conducir la función investigadora y la gestión de soluciones alternas.

Rodolfo Islas Valdés La exposición de motivos de la iniciativa refiere que se trata de “protección a grupos vulnerables”, y señala que lo que se busca con ella es que dichos grupos tengan la oportunidad de acceder a una real y verdadera justicia. En teoría se oye muy bien; sin embargo, de la lectura integral de la iniciativa se deduce que ese fin no es real. En el artículo 1° de la Ley de Amnistía se observan los supuestos (delitos) en los cuales tendría operatividad y vigencia: a) aborto en determinados supuestos, b) delitos contra la salud en ciertos supuestos, c) ilícitos cometidos por algún miembro de comunidad indígena y d) robo simple sin violencia que no amerite prisión preventiva. Con respecto a los supuestos del aborto, hay que recordar que esa conducta no tiene sanción en algunos estados, cuando se produzca durante las primeras 12 semanas del embarazo; por ello, pareciera que se trata de un argumento cuya finalidad es lograr mayor aceptación o aprobación. En relación con los supuestos b), c) y d), al proponerse el beneficio de amnistía se viola nuestra Constitución Política y se genera una desigualdad procesal entre los mexicanos, pues se cae en el absurdo de beneficiar sólo a un sector que ha cometido una conducta delictiva y tratar al resto conforme a la ley previamente establecida y bajo la cual llevó a cabo su proceso correspondiente. Por otra parte, la Ley de Amnistía pretende dejar sin base el procedimiento que ya existe del indulto, además de violentar la Ley General de Víctimas, ya que éstas —las víctimas— no tendrán justicia cuando quien las perjudicó tenga el beneficio de la amnistía.

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OPINIÓN Xxxx ENCUESTA Juan Moreno Sánchez La sempiterna crisis del sistema de justicia penal mexicano encuentra en la sobrepoblación de su último eslabón —el subsistema de ejecución de sanciones— su punto más álgido; los múltiples factores que recrudecen esa problemática tienen en la “desigualdad” su común denominador. De ahí la idea de una nueva Ley de Amnistía que, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para la Construcción de la Paz, busca, particularmente, la excarcelación de mujeres, jóvenes y personas de origen indígena, en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal por delitos del orden federal cometidos antes de su entrada en vigor; un beneficio que no se concede en tratándose de casos de reincidencia, ni por delitos graves. Las medidas político-criminales del PND 2019-2024 y sus programas en la materia requieren una lectura integral. Así, una Ley de Amnistía es paradójica, pues si bien pretende reducir el número de personas privadas de su libertad, no hay que perder de vista que, con la reforma al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, de abril de 2019, los espacios vacantes de los centros penitenciarios lamentablemente serán ocupados para el internamiento de más “presos sin condena”, dado el amplio catálogo del numeral invocado.

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Alberto E. Nava La última vez que se emitió una Ley de Amnistía en México (1994) había un objetivo claro: buscar una solución pacífica a un movimiento armado. Su contenido político iba más allá de una política criminal y, a cambio de no iniciar o continuar con un procedimiento penal en contra de un grupo identificado como Ejército Zapatista de Liberación Nacional, éste se comprometería a iniciar pláticas de paz y, por supuesto, a deponer las armas. En esta ocasión, la iniciativa se propone, como parte de una política criminal (errática y contradictoria, si consideramos las otras iniciativas que aumentaron el catálogo de prisión preventiva oficiosa y la que se refiere a modificar el concepto de flagrancia), despresurizar de manera temporal los reclusorios (esencialmente por delitos de índole federal) sin que medie nada a cambio por parte de los beneficiarios de esa ley. Llama la atención que en el segundo artículo transitorio de la ley en cita se convoque a las distintas entidades para replicarla en el ámbito local. ¿De ese modo se contribuye a la disminución de la violencia y la inseguridad que padece nuestro país? No sólo lo dudo, sino que creo que, al final, dejará muchos delitos impunes. Y es que con esta ley se cumple con el ofrecimiento de una amnistía que persigue objetivos más amplios pero políticamente incorrectos y jurídicamente inviables.

Blanca Ivonne Olvera Lezama Estoy de acuerdo con esta ley, en caso de aborto, de personas sin recursos, o de indígenas, que suman 11 millones y sólo cuentan con 24 abogados públicos federales para defenderlos. En lo que no estoy de acuerdo es en que la amnistía se aplique al robo simple sin violencia, porque van a quedar impunes todos los robos de celulares, bicicletas y todos los delitos cuyo monto sea inferior a 51,000 pesos, lo cual se traducirá en una invitación a realizar este ilícito.


Gerardo Laveaga Celebro que empiece a desconfiarse de quienes, en nombre de la vida, pretenden sojuzgar a las mujeres de escasos recursos, metiéndolas a la cárcel por haber interrumpido su embarazo. Si de veras se quiere combatir este problema, hay que impartir cursos de educación sexual y distribuir anticonceptivos a granel. Aplaudo que se mire con horror la idea de encerrar a una persona por haber sido sorprendida con más de cinco gramos de marihuana. Considero una hipocresía que se permita la producción, distribución y consumo de alcohol (una droga más dañina), mientras se prohíbe la marihuana. En este sentido, la Ley de Amnistía es encomiable. Envía un mensaje clarísimo a todos los mexicanos: no podemos estar abusando del Derecho penal para satisfacer la moral o los negocios de algunos grupos privilegiados. Lamento, no obstante, que su alcance sólo sea federal. La mayoría de las personas privadas de su libertad por interrumpir un embarazo o por haber sido sorprendidas con más de cinco gramos de marihuana fueron condenadas por la justicia local. Quienes queden libres, por ende, serán muy pocos. Pero, bueno, por algo se empieza...


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Rebeca Nader López*

Ley de Amnistía : retos y ref l exiones

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n general, el debate en torno a la Ley de Amnistía se encuadra entre quienes apoyan esa iniciativa por considerarla acorde con la ultima ratio del Derecho penal y quienes se oponen a ella por considerar que favorece la impunidad. No obstante, en el análisis concreto del texto de la iniciativa se hacen patentes diversos puntos de vista que problematizan aún más la entrada en vigor y la aplicación de esa ley. Y es que si bien pareciera que ésta pretende ceñirse simplemente a la excarcelación de personas condenadas injustamente, lo cierto es que su configuración trastoca una serie de problemas que merecen su propio análisis. De ahí que la finalidad de este artículo sea acercar al lector a una reflexión más profunda sobre los mismos. Para tal efecto, conviene, en primer lugar, precisar de qué va la iniciativa y cuál es su contenido. En segundo lugar, resaltar los problemas que se flanquean desde las diversas aristas que han sido objeto de análisis en el foro jurídico. Y, finalmente, ofrecer

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los retos y las reflexiones que al menos deberían tomarse en consideración para su discusión legislativa y su aplicación práctica. ¿Qué es y que no es la iniciativa de Ley de Amnistía? Esta iniciativa tiene su origen en la intención del Ejecutivo federal de avanzar hacia la reconciliación del país mediante mecanismos de justicia transicional. Este tipo de leyes ha sido utilizado previamente tanto por nuestro país como por otras soberanías del mundo para extinguir la acción penal en determinados casos y contextos. Existen experiencias positivas como la amnistía en México de 1994, para el caso del conflicto armado interno de Chiapas,1 o la recientemente aprobada en Colombia para terminar el conflicto con las FARC y que constituyó el paso para que el otrora presidente Juan Manuel Santos obtuviera el Premio Nobel de la Paz. Sin embargo, también hay referentes lamentables, como es el caso de las leyes de autoamnistía y prescripción de las dictaduras militares de Argentina


El pasado 15 de septiembre el presidente de la República envió al Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de Amnistía que ha generado una gran polémica en todas las esferas de la sociedad. La autora reflexiona sobre los problemas que pondría en juego la entrada en vigor y aplicación de dicha ley, y plantea diversos aspectos que deberían tomarse en consideración para su discusión legislativa.

Chile, Uruguay y Perú, que han sido calificadas por tribunales en la materia como contrarias al Derecho internacional de los derechos humanos y al Derecho penal internacional.2 La principal diferencia entre ambas es que las primeras buscan la transición hacia la paz en conflictos armados, mientras que las segundas pretenden bloquear la investigación, la persecución y la sanción de violaciones graves a los derechos humanos. En realidad, la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal no encuadra en ninguna de éstas, y aquí aparece el primer problema para su comprensión teórica y su aprobación social, ya que más bien podría parecer un mecanismo para satisfacer demandas de distintos grupos que se erigen en contra de las fallas del sistema penal mexicano y no como una necesidad de justicia transicional delimitada a un contexto, como sería, por ejemplo, la guerra contra las drogas. Así pues, la iniciativa abarca cinco supuestos para extinguir la pretensión punitiva a favor de personas

Sin políticas y acciones encauzadas a atender desde su raíz los problemas estructurales que motivan la presente iniciativa, la Ley de Amnistía no dejará de ser un paliativo temporal ante fallas estructurales del sistema de procuración y administración de justicia en México. El Mundo del Abogado

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procesadas o condenadas en el ámbito federal por los delitos de aborto, consumo y posesión simple de narcóticos, así como de producción, tráfico o comercio de los mismos en condiciones de vulnerabilidad, robo simple y sin violencia, delitos políticos y cuando se trate de personas indígenas procesadas en condiciones injustas. Como era de esperarse, la amnistía es de aplicación exclusiva para personas que no son reincidentes y sólo será viable en caso de delitos que no atentan contra la vida,3 la integridad corporal o cualquiera cometido con armas de fuego. Tampoco se podrá beneficiar ninguna persona procesada o condenada por los delitos previstos en el artículo 19 constitucional4 o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal. De esta manera, aquí se hace patente otro problema inherente a la iniciativa, por su aplicación exclusiva para el ámbito federal, que expongo a continuación. ¿Amnistía exclusiva para delitos federales? Llama la atención que los delitos previstos en la iniciativa de Ley de Amnistía por su naturaleza son cometidos con mayor incidencia en el ámbito local,

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lo cual genera una incongruencia técnica y una falla en su aplicación práctica con motivo del espacio tan limitado sobre el que incide. Por ejemplo, la iniciativa prevé que se otorgue la amnistía para los delitos contra la salud que sean de competencia federal y que, entre otras reglas, no se cometan bajo la modalidad de delincuencia organizada. Sin embargo, cuando se analizan las reglas de competencia federal de estos delitos, según el artículo 474 de la Ley General de Salud, se reducen las probabilidades de que una persona posea las cantidades de narcóticos que dan lugar a la federalización del delito y que de algún modo no pertenezca a la delincuencia organizada o esté relacionada con otros delitos graves. Incluso, la exposición de motivos de la iniciativa reconoce este problema cuando expresa que la mayor incidencia de narcomenudeo existe en el fuero común con un total de 98,694 delitos, a diferencia de 1,045 en el fuero federal. Lo anterior significa que esa ley tendría efectos únicamente sobre 1.05 por ciento de la problemática delictiva detectada. Lo mismo sucede respecto del delito de aborto, cuya comisión a nivel federal no encuentra compa-


ración con la incidencia que pudiera darse, por la propia configuración del tipo penal, en el ámbito local. De hecho, las resoluciones del Poder Judicial Federal en la materia han sido con motivo de las legislaciones locales, que son las que regulan las causales bajo las que las mujeres pueden interrumpir legalmente su embarazo en cada una de las entidades federativas. Se podría pensar lo mismo respecto del delito de robo simple, que no es muy común en el fuero federal. Así pues, en la práctica, los efectos de la ley en realidad cubrirían un espacio de aplicación mínima. Si de por sí no es una práctica común que las amnistías carezcan de contexto determinado, mucho menos lo es que se apliquen de forma selectiva en la Federación y no en los estados. Y es que si lo que supuestamente causa mayor impacto en la sociedad se considera extinguido en su persecución penal, lo menos grave debería seguir la misma suerte para la coherencia de la política criminal, situación que me lleva al tercer punto de reflexión. ¿Amnistiar sin regular? Entre las causas que impulsaron la iniciativa de Ley de Amnistía se encuentra el aumento desproporcionado de personas inmersas en el contexto de la criminalidad por delitos relacionados con las drogas. Se menciona de manera especial la situación de las personas que encuentran en la siembra, el cultivo y las actividades propias de la cadena de producción de las drogas una forma de subsistencia más allá de una de enriquecimiento. Además, da cuenta de las consecuencias para las personas que optan por el consumo personal con fines lúdicos en su libre autodeterminación.5 Sin embargo, después de una reflexión más profunda sobre los efectos de la iniciativa se hace patente que suprimir la pretensión punitiva de algunos supuestos de los delitos de drogas no es la solución a ninguno de los problemas que emanan de la actual vigencia de la política de control de drogas represiva y punitiva. Más aún cuando es innegable que en México la atención del tema con base en un enfoque de seguridad militarizada y no con base en uno de salud pública, ha generado una crisis de violaciones a los derechos humanos sin precedentes. Entonces, si uno de los fines de esta medida es atender las consecuencias de esa crisis, se tendría que analizar más bien que es importantísima una regulación legal responsable en materia de drogas. Específicamente en cuanto al impacto diferenciado que esta política ha traído para las personas que se encuentran en contextos de riesgo y en altos grados de vulnerabilidad, como las mujeres,6 los jóvenes y las personas campesinas e indígenas, que también son notablemente discriminadas, lo que abre el siguiente punto de reflexión.


OPINIÓN

Para ser realmente efectivo, este mecanismo tendría que ser de aplicación general, es decir, tener impacto no sólo a nivel federal sino también local. De otra manera esa ley pasará a la historia como una simple carta de buenas intenciones. ¿Amnistía para violaciones al debido proceso? La iniciativa plantea conceder el beneficio de la amnistía a cualquier persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, procesada o condenada sin que se le haya garantizado el derecho a contar con un intérprete o defensor que tuviera conocimiento de su lengua y su cultura. En efecto, el hecho de contar con una defensa adecuada es una garantía de acceso a la justicia y un derecho humano inherente a cualquier persona, por lo que su falta de vigencia implica una violación flagrante al debido proceso reconocido en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte. Y como tal existen diversas vías en la arena nacional e internacional para impugnar y resarcir esa violación. Tomando en consideración lo anterior, nuevamente cuestiono la efectividad de una Ley de Amnistía como el mecanismo idóneo para enfrentar un problema estructural de discriminación hacia las personas y los pueblos indígenas y un sistema de justicia penal que no termina de consolidarse como uno respetuoso de su cultura y sus tradiciones.

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¿Y la justicia alternativa? Con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, acompañado del de ejecución penal en 2016, se dieron pasos históricos en materia de justicia alternativa. Su ideal es privilegiar el uso de medidas alternativas a la prisión para la solución de controversias,7 por lo que también existen regulados diversos beneficios preliberacionales como la libertad anticipada, la libertad condicionada y la sustitución de las penas.8 Por si fuera poco, en el artículo 10 transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal también hay supuestos de liberación inmediata para el robo y la posesión de marihuana. No obstante, no existen indicios notables del uso de esos mecanismos, lo que pone de relieve la necesidad de fortalecer políticas inmediatas que privilegien su activación y su vigencia, más allá de la implementación de otros nuevos. Otros retos y reflexiones finales En conclusión, sin políticas y acciones encauzadas a atender desde su raíz los problemas estructurales que motivan la presente iniciativa, la Ley de Amnistía no dejará de ser un paliativo temporal ante fallas estructurales del sistema de procuración y administración de justicia en México. En su caso, esa ley debería ser implementada como parte de un conjunto de políticas dirigidas a la implementación de los mecanismos ya existentes y del fortalecimiento del sistema de justicia penal mediante acciones de combate a los estereotipos de género, los estigmas relacionados con las drogas y las causas de discriminación estructural hacia los grupos vulnerables. Además, para ser realmente efectivo, ese mecanismo tendría que ser de aplicación general, es decir, tener impacto no sólo a nivel federal sino también local. De otra manera esa ley pasará a la historia como una simple carta de buenas intenciones. Independientemente de lo anterior, dejo a consideración otros retos y reflexiones finales que vale la pena tomar en cuenta desde ahora y ante la eventual entrada en vigor de la susodicha ley.


1. En primer lugar, con el fin de consolidar el objetivo de la amnistía de manera firme y duradera, la implementación de la ley se debe dar con base en un enfoque de prevención del delito y reinserción social. Éste es precisamente el reto más grande detrás de la ley: lograr que las personas excarceladas encuentren, al salir, las condiciones de acceso a una vida digna que las mantenga lejos de los círculos viciosos de la criminalidad. 2. Por otra parte, veo en la práctica ambigüedades que pudiesen generar distinciones en su aplicación. El reto está en poner los candados necesarios para que las autoridades encargadas de su implementación hagan uso del mecanismo de manera justa y equitativa y para que no sea usada como una moneda de negociación ante intereses personales o políticos. 3. Por último, llamo a reflexionar sobre las contradicciones en la política criminal con motivo de esta amnistía y otras medidas legislativas adoptadas en lo que va del sexenio. Y es que aún no dejan de hacer ruido las recientes reformas al artículo 19 constitucional que pretenden controlar la criminalidad mediante la ampliación de delitos de prisión preventiva oficiosa, cuando al mismo tiempo se promueve un mecanismo que busca la liberación de personas. Es decir, por un lado se castiga y por otro se perdona. Habría que detallar entonces las pautas que aseguren que esa distinción sea equitativa y justa. * Abogada egresada de la Universidad La Salle con maestría en Derecho internacional de los derechos humanos por la Universidad Essex, Reino Unido. Twitter: @RebeNaderk. 1 Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1994. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/19.pdf. 2 Al respecto, cf. caso Barrios Altos vs. Perú, Fondo, sentencia del 14 de marzo de 2001, párr.41; Almonacid Arellano y otros vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 26 de septiembre de 2006, parr. 112. 3 Con respeto a la apreciación que cada persona tenga sobre el aborto. 4 Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. 5 Véase sentencias de juicios de amparo en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 547/2018 y 548/2018. 6 Véase “Política de drogas, género y encarcelamiento”, Equis Justicia para Mujeres, A.C. Disponible en http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/Gu%C3%ADa_Drogas. pdf. 7 Véase Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf. 8 Véase título quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Disponible en http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf.


>> POSICIONES

Sofía M. Cobo Téllez*

¿QUÉ SIGNIFICA ”INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR“? De acuerdo con el artículo 4° constitucional, “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. La autora explica cómo debe entenderse este principio, a la luz de las normas internacionales en materia de derechos humanos.

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no de los grandes méritos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) ha sido el establecimiento de principios guía que tienen el propósito de salvaguardar el bienestar de la niñez. Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 —en vigor desde el 2 de septiembre de 1990—, el texto de esta convención prevé cuatro principios básicos: el interés superior del niño, la protección integral, la autonomía progresiva y la no discriminación. Estos principios deben ser observados en la ejecución de todas las acciones, políticas y programas, tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. En el caso particular de México, el Sistema Integral de Protección a la Niñez y Adolescencia (SIPINNA)

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juega un papel fundamental en la aplicación de estos principios. El principio del interés superior del niño constituye la piedra angular de todo el sistema de protección. Este principio consiste en que toda decisión que deba tomarse respecto de una niña, niño o adolescente tendrá que apegarse a lo que sea más favorable para la protección de sus derechos.1 El principio del interés superior ha adquirido el carácter de norma de Derecho internacional general2 debido a que se encuentra contenido, entre otras leyes, en los artículos 3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la citada convención. Sin embargo, este principio también es referido en otras normas internacionales y nacionales como principio rector del Sistema Integral de Protección a la Infancia y, por lo tanto, también lo será respecto del Sistema Integral de

Ilustración: Freepik


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>> POSICIONES

Justicia Penal para Adolescentes. En el ámbito nacional, nuestra Constitución consagra este principio en el artículo 4, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes3 hace referencia a él hasta en 39 ocasiones.4 Algo similar ocurre con las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, en el numeral III, inciso c, y con el manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, en su capítulo I, entre otros documentos. Desde el punto de vista jurídico, el interés superior del niño tiene dos implicaciones fundamentales: a) Cumple una función hermenéutica, en tanto permite que se haga una interpretación sistémica y acorde con el predominio de los derechos de la infancia. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el interés superior es un principio regulador de la normativa de los derechos del niño fundamentada en la dignidad del ser humano. En este sentido, se entiende como clave del conjunto de derechos centrados en la infancia (en instrumentos jurídicos internacionales y nacionales).

Mientras los sistemas de justicia y las acciones, tanto públicas como privadas, no consideren el interés superior como un principio y como un derecho de la infancia, y no se profesionalicen, no habrá verdaderos avances en la protección integral de niñas, niños y adolescentes de México. 34

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b) Su cumplimiento se impone como obligación, tanto en el ámbito público como en el privado.5 Respecto de esto último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que “la función del interés superior del menor como principio jurídico protector es constituirse en una obligación para las autoridades estatales y […] asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los menores; es decir, implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de la protección integral”.6 El interés superior no es, por lo tanto, una pauta meramente teórica. Por el contrario, constituye una directriz que, para dotarse de sentido, debe satisfacerse en la práctica. Hablamos, así, de un “efecto útil” del principio del interés superior; es decir que ante los derechos de los adultos se deben sobreponer de manera absoluta los derechos del niño; el interés superior debe dejar de ser un enunciado declarativo, adquiriendo protagonismo en la vida práctica. Lo anterior presupone una valoración obligatoria que anticipe toda posible afectación de los derechos de un niño o niña frente a un conflicto de derechos. El análisis de la posible afectación de derechos de la infancia debe partir de un escrutinio riguroso, en el que se reconozcan las repercusiones de un detrimento respecto de la protección integral de derechos, considerando en todo momento la participación directa de niñas y niños en función de su grado de madurez. Esto constituye un elemento crucial en la toma de decisiones sobre situaciones que les competen y en las que están involucrados. Entendido así, la aplicación práctica de este principio genera una serie de obligaciones por parte de los Estados, obligaciones que implican: a) Actuación oficiosa para la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. Las autoridades deben, por lo tanto, proceder directamente y no sólo por petición de la parte interesada. b) Consideración diferenciada respecto de las personas adultas. El sistema encargado de atender a niñas y niños es específico para ellos y debe responder a sus necesidades especiales.


c) Las y los juzgadores están obligados a observar el interés superior en todas las etapas del proceso judicial en las que intervenga una niña, un niño o un adolescente, sin importar la materia de la que se trate ni la calidad en la que éstos participen. d) Las y los impartidores deben considerar que, en algunas decisiones judiciales, si bien las niñas, los niños y los adolescentes no intervienen directamente, muchas veces conllevan implicaciones para ellas y ellos, por lo que siempre se deben estimar los efectos que las determinaciones pueden tener en sus derechos. e) Practicar el principio de interés superior del niño requiere necesariamente de argumentación; no basta con mencionarlo, es necesario que vaya acompañado de las consideraciones por las que ese principio ha sido invocado. Es importante reiterar que, según la ley, toda toma de decisiones (judiciales o administrativas) por parte de las autoridades, respecto de las niñas, los niños y los adolescentes, debe realizarse tomando en cuenta el interés superior y señalando la forma como se ha aplicado y como será evaluado. Hacer del interés superior una realidad en el sistema de justicia exige una serie de prácticas y condiciones: a) Para garantizar el efecto útil del interés superior de niñas, niños y adolescentes hay que llevar a cabo una evaluación y una determinación en los asuntos en los que intervenga, ya sea de forma directa o indirecta. b) Es indispensable que este tipo de procesos sea aplicado por personal capacitado y formado en las diferentes materias que lo acompañan. c) Será un trabajo multidisciplinario y nunca se podrá suplir la labor de los especialistas en cada materia. d) Estos procedimientos deben ser respetuosos de las normas nacionales e internacionales y cumplir con los requisitos establecidos en la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño. e) Su objetivo final siempre debe ser reducir al mínimo los riesgos para niñas, niños y adolescentes, garantizando el interés superior. Otra herramienta importante es aquella que la agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) ha

denominado “Directrices de Determinación de Interés Superior” (DDIS), que puede ser aplicable a todos los casos en los que un menor de edad se encuentre. Supone un proceso formal dotado de garantías procesales estrictas que determina, una vez más, el interés superior especialmente en la adopción de decisiones importantes que afectan a la niñez y a la adolescencia. El proceso debe asegurar la adecuada participación del niño y, como se ha mencionado ya, involucrar a expertos en diferentes áreas, con el fin de tomar decisiones y considerar los factores relevantes que permitan valorar la mejor opción, así como la documentación sistemática en cada etapa del procedimiento a través de cuatro pasos: a) Identificación y registro. b) Análisis de todos los factores relevantes para determinar cuál de las opciones posibles se armoniza más con el interés superior del niño (evaluación). c) Determinación. d) Información a la niña, niño o adolescente de la decisión tomada, y seguimiento de la misma. El interés superior del niño debe dejar de ser un elemento retórico y adoptar su efecto útil, lo cual implica el ejercicio institucionalizado y serio de procedimientos —como los que se han mencionado— de manera generalizada y sistemática. Mientras los sistemas de justicia y las acciones, tanto públicas como privadas, no consideren el interés superior como un principio y como un derecho de la infancia, y no se profesionalicen, no habrá verdaderos avances en la protección integral de niñas, niños y adolescentes de México.

* Profesora-investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales. 1 “El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte” (artículo 2, LGDNNA). 2 Emilio García Méndez, “Legislaciones infanto-juveniles en América Latina: modelos y tendencias”, en http://www2.convivencia.edu.uy/web/wp-content/uploads/2013/12/ Legislaci%C3%B3n-infanto-juveniles.pdf. Consultado en agosto de 2019. 3 En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm-. Consultado en agosto de 2019. 4 En los artículos 2, 3, 4, 6, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 30 bis 1, 30 bis 2, 30 bis 9, 31, 33, 42, 50, 68, 76, 77, 81, 83, 86, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 97, 106, 109, 114, 116, 123, segundo transitorio y cuatro transitorio. 5 Silvina Alegre, Ximena Hernández y Camille Roger, “Cuaderno 05. El interés superior del niño. Interpretaciones y experiencias latinoamericanas”, en http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/ sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_superior_nino.pdf. Consultado en julio de 2019. 6 Semanario Judicial de la Federación, tesis 1ª CXXII/2012 (10ª), libro IX, junio de 2012, tomo I, en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2000988&Clase=DetalleTes isBL. Consultado en julio de 2019.

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Entrevis ta

Eric

García-López Alejandra Silva Carreras

El INACIPE estrena maestría en Psicopatología Forense La nueva maestría en Psicopatología Forense del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) es un innovador programa de posgrado único en México. Actualmente sólo pueden identificarse estudios similares en Colombia, Chile y Argentina. El profesorinvestigador Eric García-López, coordinador del programa de estudios, nos refiere su importancia.

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Eric García-López cuenta con doctorado en psicología clínica, legal y forense y doctorado en neurociencias por la Universidad Complutense de Madrid, así como con posdoctorado en evolución y cognición humana en la Unidad Asociada al Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos de la Universitat de les Illes Balears. Además, obtuvo el título de máster en psicología clínica, legal y forense por la Universidad Complutense de Madrid y el título de máster en derechos y necesidades de la infancia por la UNICEF y la Universidad Autónoma de Madrid. Asimismo, cursó los estudios de especialización en criminología psicosocial (UCM) y el diplomado en derechos humanos por la cátedra UNESCO de la UNAM. Ha sido investigador visitante del Instituto Max Planck de Derecho Penal Internacional, doctorando en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, investigador titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales y profesor invitado de los posgrados en psicología jurídica, victimología, justicia restaurativa y psicopatología forense en universidades de Argentina, Chile, Colombia, España, etc. Es miembro fundador de la Asociación Mexicana de Justicia Terapéutica y forma parte del Comité Científico de la Sociedad Española contra la Violencia, de la Asociación Colombiana de Criminología, de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica, del Mental Health, Law and Policy Institute (Simon Fraser University, Canadá) y de la International Association of Forensic Mental Health Services, entre otras. El Mundo del Abogado

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Entrevis ta Qué es la psicopatología forense? Por psicopatología forense se entiende el estudio conjunto de la neurobiología, la psicología, la psiquiatría y la neurociencia con el objetivo de entender cómo las alteraciones mentales y del encéfalo pueden tener repercusiones graves en la vida de una persona. La palabra psicopatología viene de la raíz latina pathos, que significa dolor o sufrimiento. Por su parte, la palabra forense hace referencia al foro y el ámbito judicial. Cuando hablamos de anomalías mentales, ¿qué elementos podemos considerar que se salen de la norma? Se entiende desde el punto de vista estadístico. Para Kurt Schneider, uno de los grandes estudiosos de la psicopatología alemana, antes de considerar que algo está fuera de la norma, resulta fundamental entender la época, el contexto y el comportamiento aceptado en una comunidad dada. La doctrina suele soste-

ner que todo comportamiento patológico es anormal, pero no todo comportamiento anormal es patológico. Esto significa que si una persona tiene un comportamiento anormal, no por ello ese comportamiento será necesariamente significativo para la psicopatología. La desviación de la norma estadística sólo es eso; no tiene ni debe tener una connotación patológica. ¿Por qué la maestría en el INACIPE es un parteaguas a nivel nacional e internacional? Porque es el primer centro público de investigación que planteó la creación de una maestría en psicopatología forense. Además, el INACIPE es la primera institución nacional en plantear un programa de estudios de maestría que vincula neurociencias, psicopatología, bioética y Derecho, con la perspectiva filosófica del nuevo sistema de justicia. Esta maestría responde a una demanda por parte de la procuración y la administración de justicia de expertos dedicados a la salud mental en el

“En la actualidad el comportamiento humano se entiende de una manera biopsicosocial, es decir, se reconoce y se valora la existencia de una interacción entre lo ambiental y lo biológico.” 38

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ámbito jurídico. En Hispanoamérica hay muy pocos posgrados que atienden este fenómeno. Se pueden identificar programas de calidad similares en Colombia, Chile o Argentina, vinculados con la psicología jurídica y con la psicopatología forense, pero México da un paso muy grande a nivel iberoamericano porque incluye la materia de neuroderecho. Es muy importante que un centro público de investigación nacional, con impacto iberoamericano, reconozca la trascendencia de las neurociencias para el Derecho y que ése sea el fundamento forense de sus estudiantes y sus profesores, ya que así contribuirán a un sistema de justicia que exige —como debe ser— cada vez más altos estándares de prueba. ¿En qué medida el conocimiento de la psicopatología forense incide en las ciencias penales y en el desarrollo del sistema de justicia? En mucho. Podríamos afirmar, incluso, que es fundamental. La maestría en psicopatología forense aporta un conocimiento actualizado y de vanguardia que pretende dotar de herramientas científicas, basadas en las evidencias más actuales, para entender todas aquellas conductas y situaciones que impactan en materia de fenómenos delictivos y victimológicos. Además, los fundamentos de la psicopatología forense están muy vinculados con la psicología jurídica y, cada vez con mayor claridad, con el neuroderecho. Si bien es cierto que la


maestría se enfoca en el ámbito penal, el programa de estudios es tan integral, que también resulta útil para el Derecho civil, familiar, etcétera. Se trata de una maestría que busca contribuir al desarrollo de las fronteras de la ciencia en nuestro contexto y naturalmente al ideal de justicia. ¿Cómo integra el plan de estudio la estadística, la estructura científica, las ciencias sociales y las ciencias de la conducta? Hoy en día, la psicología jurídica, el neuroderecho y la psicopatología forense son disciplinas científicas de referencia. Pero, lamentablemente, en América Latina todavía no han alcanzado la estructura ni los avances que se han logrado en otros países como Canadá, Inglaterra, Australia, España o Estados Unidos. Con esta maestría se busca fortalecer el desarrollo de estas ciencias y consolidar el vínculo entre los conocimientos de la estadística, la neurobiología y la forma en que se desarrollan los estudios clínicos con repercusiones forenses, desechando las opiniones pseudocientíficas o los criterios de autoridad y generando análisis basados en evidencias (por ejemplo, en materia de psicometría). La psicopatología forense responde, sin duda, a estas exigencias y contribuye al sistema de justicia en su conjunto. ¿En qué se distingue la psicopatología forense de lo que ya investigaba Lombroso en el siglo XIX?

Hoy tenemos una nueva estructura conceptual y muchas más herramientas metodológicas de las que tenía Lombroso. Evidentemente, Lombroso fue un pionero y un observador de la conducta humana, pero no poseía las estrategias metodológicas de las que hoy se dispone. Por ejemplo, el viejo concepto de peligrosidad ya no se utiliza. Hoy se alude a factores de riesgo y de protección. Esto constituye una diferencia

importante. Además, en la actualidad el comportamiento humano se entiende de una manera biopsicosocial, es decir, se reconoce y se valora la existencia de una interacción entre lo ambiental y lo biológico. Esto es valioso para el juez porque en el actual sistema de justicia en materia de psicopatología forense se realizan exploraciones científicas que dan respuesta a la cuestión acerca de por qué una persona llevó a cabo

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una conducta determinada en un momento dado. ¿Hasta qué punto es posible utilizar moduladores de la conducta para disminuir la incidencia delictiva? En España existe un gran debate sobre este tema. Se destaca que un grupo de investigadores aplicó una estimulación magnética transcraneal no invasiva en personas privadas de la libertad. Los resultados publicados mostraron que sí se logró reducir el comprometimiento violento de las personas que se encontraban internas y que de manera libre se sometieron a este procedimiento. ¿Debemos llevar a cabo estos procedimientos en México? En España fueron prohibidos hace apenas

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unos días, pero el debate no es sólo jurídico sino tembién bioético. Así, lo que podemos hacer, lo que debemos hacer, es analizar estas posibilidades a la luz de disciplinas como la bioética. ¿Qué tan válido es que sometas a una persona a un procedimiento con el objetivo de disminuir la situación de violencia? En el caso de España al que hice referencia, la Comisión de Bioética advirtió que los procedimientos realizados por los investigadores en todo momento fueron respetuosos de los derechos humanos y de la dignidad humana de los internos. El procedimiento de estimulación magnética transcraneal no genera ningún daño a las personas y, por el contrario,

está causando un beneficio en los internos y también en la sociedad en general. El uso de los conocimientos científicos para disminuir la violencia no es ciencia ficción; es algo que ya ocurre. Por ello, la maestría del INACIPE incide en los últimos avances científicos y propone soluciones a los retos acordes con nuestras realidades. ¿Cómo se modifica la conducta de una persona? Hay varios mecanismos de intervención para modificar la conducta. De hecho, en términos generales, la conducta es modificable. Ahora bien, existen algunos trastornos sobre los cuales la interacción farmacológica es necesaria. Una persona con uno de los sufrimientos más profun-


Entrevis ta dos del ser humano, como la depresión mayor, por muy buena voluntad y disposición que tenga, dadas las alteraciones bioquímicas que ocurren en su encéfalo, requiere el apoyo farmacológico para recuperar el equilibrio de los neurotransmisores involucrados en esta alteración. Lo que quiero decir es que no todos los comportamientos son modificables por la sola intervención psicológica. La psiquiatría y la psicología son disciplinas complementarias; por eso se reúnen en la ordenada amalgama de estudio y práctica que es la psicopatología. Tanto lo biológico como lo ambiental son imprescindibles para tratar de comprender el comportamiento humano. ¿Cómo se interviene ante los distintos trastornos y en qué medida estos trastornos inciden en las dinámicas de la violencia? Las personas con algún trastorno mental no cometen más delitos que las personas sin esa alteración. De hecho, es mucho más posible que sean víctimas, antes que agresores. Este dato es valioso porque la sociedad cree que una persona con algún desequilibrio mental es más proclive a cometer delitos, y la verdad tajante es que no. Estadísticamente, las personas sin alteración mental cometen más delitos que quienes padecen algún trastorno. Así, lo que debemos evitar es la estigmatización de las alteraciones de la salud mental, que —reitero— son, ante todo, sufrimiento humano en sus dimensiones más profundas.

¿La sociedad incita a cometer delitos? Existen varios estudios en los que se ha identificado que los seres humanos tendemos más hacia una cooperación intrínseca que a hacernos daño. Esto significa que, en un plano instintivo, cuando ocurre algún evento adverso, las personas podemos reaccionar de manera cooperativa e, incluso, altruista y ser más proclives a la justicia. Sin embargo, también hay publicaciones que ilustran cómo las personas disponemos de posibilidades para ejercer la violencia. Por ejemplo, en el reciente libro de Julia Shaw se plantea una perspectiva en que la maldad parece resultar parte de nuestra estructura humana. Por eso en la maestría del INACIPE abordamos ambas perspectivas y exploramos tanto los conceptos como sus repercusiones aplicadas, prácticas y observables.

¿En qué medida la maestría del INACIPE retoma todos estos conocimientos? El plan de estudios está tan bien diseñado que involucra aspectos metodológicos como los análisis multivariados; incide en fundamentos teóricos del Derecho penal, procesal penal y probatorio, en las herramientas más objetivas en materia de psicometría forense, y, en síntesis, atiende las bases filosóficas del conocimiento y el estudio de la conducta humana desde distintos focos de estudio. Se trata de una perspectiva integral, un planteamiento verdaderamente multidisciplinar, con un notable claustro de alumnos y profesores que provienen de tres institutos nacionales: de Ciencias Penales, de Psiquiatría, y de Neurología y Neurocirugía, así como de distintas universidades e instituciones de referencia, como el Consejo de la Judicatura Federal, entre otras.

“La sociedad cree que una persona con algún desequilibrio mental es más proclive a cometer delitos que las personas sin esa alteración, y la verdad tajante es que no. De hecho, es mucho más posible que sean víctimas, antes que agresores.” El Mundo del Abogado

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

La doctrina mexicana sobre el terrorismo

¿Hay una doctrina mexicana sobre el terrorismo, diferenciada de la que ha sido promovida por Estados Unidos y los países de Europa occidental?... ¿No? Pues la va a haber. Porque es nuestra obligación estratégica desarrollarla”, afirmó el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrad, el pasado 6 de septiembre, durante su mensaje de la apertura de la Octava Feria del Libro de Relaciones Internacionales del Instituto Matías Romero. El gobierno de México calificó el ataque armado del 3 de agosto en un Wal-Mart del centro comercial El Paso Cielo Vista Mall, en el que ocho mexicanos perdieron la vida y nueve fueron lesionados, como “un acto de terrorismo contra mexicanos en Estados Unidos” [comunicado 256, Secretaría de Relaciones Exteriores]. Más allá de un mero pronunciamiento, la declaración tuvo como finalidad rechazar y condenar al máximo nivel el crimen de odio perpetrado en contra de los mexicanos en Estados Unidos, el cual —dígase de paso— forma parte de un patrón incitado por retórica incendiaria, propiciada por ciertos medios de comunicación y políticos estadounidenses, la cual coincide con la ideología de los grupos supremacistas blancos que han estado detrás de los actos de violencia extrema acontecidos en ese país durante los últimos seis meses.

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La caracterización mexicana del ilícito como “terrorismo” es una medida de presión en contra del gobierno de Donald Trump para evitar que se le trate como un “incidente aislado” y, como señaló el canciller mexicano, obligar al gobierno estadounidense a fijar “una posición clara y contundente contra los crímenes de odio”. Esto último adquiere importancia ya que desde la campaña presidencial de Trump el uso de retórica xenofóbica y de confrontación contra México cada vez es más común. Cabe recordar las posiciones políticas que desde la Casa Blanca se han emprendido a favor de la construcción del muro; de las redadas masivas en contra de migrantes irregulares; de la terminación del programa de acción diferida DACA; de la amenaza de imposición de aranceles a productos mexicanos si no se detenía la migración irregular proveniente de Centroamérica o el tráfico de drogas a Estados Unidos; de la renegociación del TLCAN, y de la presión hacia México para aceptar un acuerdo de “tercer Estado seguro”. Comentaristas sostienen que Estados Unidos se caracteriza por darle un trato diferente a este tipo de ataques, dependiendo de la raza del perpetrador. Si es de raza blanca, se arguye que el ataque es consecuencia del desequilibrio mental del victimario; en cambio, si el atacante es de cualquier otra raza


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—especialmente del Medio Oriente—, aun cuando sea estadounidense, se busca caracterizarlo como extranjero y terrorista (vid. Emily Gade, What Counts as Terrorism? Racial Heuristics and Media Portrayals of Mass Shooters). En este sentido, la doctrina mexicana sobre el terrorismo surge como estrategia de política exterior, por un lado, para proteger a los mexicanos en el extranjero, evidenciando que el gobierno de México respaldará jurídicamente a las víctimas y perseguirá penalmente el delito, y, por el otro, resaltar ante la comunidad internacional el grave problema que se vive en Estados Unidos ante la motivación de odio que cada vez es más común en tiroteos masivos. De esta forma, la “doctrina mexicana sobre el terrorismo”, si bien no propone una definición

específica, parte de la contenida en el artículo 470 del Código Penal Federal, donde se entiende por acto terrorista aquel realizado dolosamente en contra de bienes, servicios o personas, que produzca alarma, temor o terror en la población mediante cualquier medio violento; empero, ampliándolo para incluir a aquellos actos violentos cometidos en contra de mexicanos, en el extranjero, con motivaciones xenófobas. A pesar de que este nuevo enfoque que incluye los crímenes de odio todavía no se encuentra plasmado en el Derecho positivo mexicano, desde el pasado 25 de agosto el senador Ricardo Monreal anunció que presentaría una iniciativa de reforma para actualizar el marco normativo nacional a esta nueva doctrina mexicana.

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LIBROS

DERECHO EN EL MUNDO

Proceso de cristalización Hay que destacar tres momentos que ayudaron a solidificar esta nueva caracterización. Primero, el reproche inicial del gobierno de México después del lamentable incidente en Wal-Mart, donde se evidencia que esta nueva doctrina solamente va enfocada a condenar los ataques en contra de mexicanos acontecidos en el extranjero y que su finalidad no es su aplicación en territorio nacional. Segundo, cuando a propuesta de México, el 28 de agosto, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos adoptó por aclamación una “declaración de condena al ataque terrorista perpetrado en El Paso, Texas”, donde queda claro que, si el ataque es motivado por discriminación racial, México considerará esa conducta como terrorista y acudirá a los foros internacionales para condenarla. Y tercero, con la intervención de la delegación permanente mexicana en la OEA, el pasado 11 de septiembre, durante la discusión sobre “los desafíos del narcoterrorismo a la institucionalidad democrática” (discusión enfocada en especial ante la postura del régimen de Nicolás Maduro de darle refugio a este tipo de grupos delictivos en Venezuela), cuando los representantes mexicanos precisaron que el término “narcoterrorismo” —invocado por el gobierno de Colombia— no existe en la terminología jurídica internacional y, por ende, no se debía confundir a la delincuencia organizada trasnacional con los grupos terroristas. De esta manera podemos afirmar que los primeros esbozos de la “doctrina mexicana sobre el terrorismo’ buscan: primero, caracterizar los crímenes motivados por el odio racial en contra de mexicanos en el extranjero como terroristas; segundo, al ser el terrorismo un delito internacional, donde el perpetrador es considerado hostis humanis (enemigo de la humanidad), esta caracterización le permite al Estado mexicano acceder a los foros internacionales para condenar públicamente los ataques en contra de sus nacionales; tercero, servir como herramienta de política exterior para presionar públicamente al Estado donde fueron perpetrados los crímenes para investigar y sancionar —con todo el peso de la ley—

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el ilícito cometido; cuarto, eliminar los obstáculos que pudieran enfrentar las autoridades mexicanas —procesalmente hablando, al no cumplirse con el principio de doble criminalidad— en una eventual petición de extradición, y quinto, dejar fuera de esa definición a la violencia generada por el narcotráfico, siempre y cuando el grupo delictivo no actúe bajo una ideología específica, sino que simplemente persiga lucro económico. La promoción de cualquier doctrina o posición a nivel internacional conlleva el riesgo de que —en reciprocidad— un tercer Estado invoque el mismo concepto en contra del Estado que lo formula. De ahí que sea de suma importancia la excepción que el gobierno de México ha acuñado dentro de su doctrina: no considerar como actos terroristas los hechos delictivos de delincuencia organizada. Lo anterior obedece, por un lado, al flagelo que se vive en México por el narcotráfico, y, por el otro, a que Estados Unidos ha sido uno de los países que ha promovido a nivel mundial la adopción de una interpretación moderna al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas con la finalidad de ampliar el ejercicio de la legítima defensa —que tradicionalmente sólo se realizaba frente a ataques armados de un tercer Estado— en contra de grupos terroristas. Según esta interpretación, las autoridades estadounidenses han justificado la legitimidad del uso de la fuerza en contra de miembros de grupos que ellos clasifican como terroristas a través de ejecuciones extrajudiciales, realizadas unilateralmente, con artefactos no tripulados (por ejemplo, drones) en el territorio de terceros Estados y sin la autorización de las autoridades nacionales (por ejemplo, Siria). A pesar de que esta interpretación de Estados Unidos —sobre el concepto de “legítima defensa”— en principio no encontró eco en la comunidad internacional, poco a poco ha ido permeando en algunos Estados. De ahí, por ejemplo, se ha aceptado esta interpretación con la limitante de que sólo era aplicable cuando el Estado donde se encontraran los terroristas no pudiera o no quisiera perseguirlos, y, posteriormente, en el momento en que el Consejo


de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 2249 (2015), terminó reconociendo el derecho a la legítima defensa que tienen los Estados ante la amenaza que representaba el Estado islámico (ISIS) para la paz y la seguridad internacional. Esta nueva interpretación finalmente deja a un lado la postura clásica según la cual sólo se permitía la legítima defensa en respuesta a un ataque armado (o ataque inminente, según la costumbre internacional) proveniente de un tercer Estado o realizado por particulares bajo el control efectivo del tercer Estado. En este sentido, si el gobierno de México se aventura a calificar como actos terroristas ciertos incidentes acaecidos en territorio estadounidense, Estados Unidos tendría la misma libertad de clasificar como grupos terroristas a los cárteles mexicanos y emprender acciones militares unilaterales en su contra en territorio mexicano. Así se explica por qué las autoridades mexicanas han sido firmes en resaltar que la conducta terrorista tiene que estar motivada por una ideología en específico y descartar los hechos ilícitos de la delincuencia organizada. Asimismo, es importante señalar que el gobierno de México no comulga con la interpretación moderna del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas que promueve Estados Unidos. En consecuencia, la “doctrina mexicana sobre el terrorismo” calificaría como violatorio del Derecho internacional cualquier uso de la fuerza en el territorio de un tercer Estado. Conclusión La protección de los mexicanos en el exterior es una de las prioridades históricas del Estado mexicano. Claramente es loable que las autoridades mexicanas empleen todos los recursos disponibles para condenar los ataques a sus nacionales en el extranjero y que no tengan reserva de adecuar el sistema jurídico mexicano para que éste responda a los retos actuales que se presentan en el mundo. Aún es temprano para afirmar que la “doctrina mexicana sobre el terrorismo” ha terminado de ser acuñada, por lo que será necesario darle seguimiento puntual a su conceptualización e implementación. Suo tempore. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

Comentaristas sostienen que Estados Unidos se caracteriza por darle un trato diferente a este tipo de ataques, dependiendo de la raza del perpetrador. Si es de raza blanca, se arguye que el ataque es consecuencia del desequilibrio mental del victimario; en cambio, si el atacante es de cualquier otra raza —especialmente del Medio Oriente—, aun cuando sea estadounidense, se busca caracterizarlo como extranjero y terrorista. El Mundo del Abogado

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REPORTAJE

Cristina Montalvo*

Leyes para combatir los ataques con ácido Se estima que alrededor de 1,500 personas son atacadas cada año a nivel mundial con ácido, de las cuales 80 por ciento son mujeres. La autora, investigadora de la Universidad del Atlántico de Barranquilla, Colombia, comparte en este artículo las medidas que se están implementando en su país para combatir esta modalidad de agresión violenta que ya se ha hecho presente en México. 46

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e acuerdo con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División para el Adelanto de la Mujer, de Naciones Unidas (2011), en su documento “Suplemento del manual de legislación sobre la violencia contra la mujer. ‘Prácticas perjudiciales’ contra la mujer”, se definen los ataques con ácidos y se explican algunas de las secuelas físicas


y psicológicas que generan a las víctimas: “Los ataques con ácido son una modalidad de agresión violenta, definida como el acto de arrojar ácido en el cuerpo de una persona con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o asesinarla. Los tipos de ácido más comunes en estos ataques son el ácido sulfúrico, el ácido nítrico y el ácido clorhídrico, este último de fácil acceso como producto de limpieza utilizado en muchos países [...] Las secuelas físicas que deja este ataque sobre la víctima son con frecuencia de carácter permanente, y las repercusiones psicológicas están relacionadas con el aislamiento familiar [y] social y [con] la afectación al estatus económico por las discapacidades producidas por el ataque y las pérdidas económicas derivadas de largos tratamientos quirúrgicos y procesos judiciales”. Es pertinente destacar que en Colombia el Decreto 1033 del 29 de mayo de 2014 define qué debe entenderse por ácidos y sustancias químicas, en los siguientes términos: • Ácidos. Especie química que tiene tendencia a donar protones o iones hidrógeno H+ o a aceptar iones hidróxilo (OH). Los ácidos, dependiendo de su concentración, tienen un pH menor a 7 (pH ácido); a valores más bajos de pH la acidez es mayor.

• Sustancias químicas. Cualquier material con una composición química conocida, sin importar su procedencia, que no puede separarse en otras sustancias por ningún medio mecánico (Decreto 1033/2014). Teniendo claro qué son los ataques con ácidos y qué se entiende por ácido y sustancias químicas, se tiene que este fenómeno se hizo visible en Colombia desde 2004, detectándose, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), un alarmante crecimiento de estos crímenes, al punto de que un informe de este instituto señala que se presentan aproximadamente 160 ataques al año, lo que equivale a más de 1,150 casos entre 2004 y 2016 (INML, 2016), los cuales, si bien han sido atendidos por ese instituto, no han sido denunciados en su totalidad. Es decir, no son parte de la estadística judicial, pero el hecho de que el INML los reporte en sus informes mensuales denota la existencia real del ataque, aunque la víctima no haya presentado denuncia, en los casos que se requiere, pues, tratándose de la pérdida de la vida, la denuncia es indiferente, ya que la investigación se inicia de oficio por parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN). La diferencia entre los ataques denunciados judicialmente y los atendidos por el INML puede observarse en el siguiente cuadro:

Ataques causados con ácido de 2012 a 2018 en Colombia Año

Mujeres atacadas con ácido

Hombres atacados con ácido

Casos denunciados

Casos atendidos por el INML

Casos denunciados

Casos atendidos por el INML

2012

46

94

20

68

2013

29

40

14

29

2014

38

67

25

59

2015

7

80

6

70

2016

9

16

3

7

2017

5

15

2

4

2018

30

45

6

12

Total (siete años)

164

357

76

249

Fuente: elaboración propia con datos del INML y de la BBC. Disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39288315.

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REPORTAJE

Entre 2012 y 2018 fueron atendidas por el INML 357 mujeres atacadas con ácido, frente a 249 hombres, por la misma causa en el mismo lapso de años, lo que suma un total de 606 casos en los últimos siete años, de los cuales únicamente fueron denunciados 240. Aquí es necesario precisar que existen diferencias entre los móviles de los ataques sufridos por hombres y los móviles de los ataques sufridos por mujeres: • En el caso de las mujeres, se tipifica en la categoría de feminicidio, ya que está motivado por el hecho de que la víctima es mujer y una de las mayores motivaciones de la agresión es el dominio hacia la mujer. • En el caso de los hombres, los móviles van en este orden, de acuerdo con datos proporcionados por la FGN: riñas (puede ser premeditado y, en general, los perpetradores son hombres); problemas sentimentales o de pareja (los victimarios suelen

contratar a alguien para que ejecute el ataque, habitualmente un hombre); un hombre que, por celos por su mujer, ataca a otro hombre (también suelen contratar a alguien); represalias o venganzas (la fiscalía conoció un caso vinculado con una herencia, por ejemplo). Hay 40 por ciento de casos en que las autoridades no han podido determinar las causas (BBC, 2017). Por otro parte, en cuanto a los perpetradores de los ataques, se tiene que el INML informa, junto con la FGN, en una muestra de 650 casos ocurridos entre 2004 y 2018, que la fuerza pública colombiana realizó 126, junto con vecinos de la víctima, que perpetraron 79, y ex parejas y parejas actuales de las víctimas, que llevaron a cabo 71 ataques. En la mayoría de los ataques participaron desconocidos sin ninguna relación con la víctima. Aunque también hay dos lamentables circunstancias en que los perpetradores son padres contra sus hijos, o viceversa (19 casos), y entre compañeros de colegio (49 casos).

Perpetradores de los ataques con ácidos Perpetrador Fuerza pública (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Policía Nacional y Ejército Nacional)

Ataques perpetrados 126

Vecinos de la víctima

79

Desconocidos sin ninguna relación con la víctima

257

Parejas (esposos/compañeros) y ex parejas

71

Delincuencia común

23

Compañeros de colegio y de trabajo

49

Arrendadores y clientes

16

Empleados a jefes

3

Amigos

18

Padres a hijos/hijos a padres

19

Hermanos

12

Niñeras o cuidadores

5

Cuñados

5 Fuente: elaboración propia con base en datos del INML y de la FGN.

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Ante este aterrador panorama, en Colombia se expidieron las leyes 1639 de 2013 y 1773 de 2016, que consagran: la creación de la Ruta de Atención Integral para Víctimas, la instauración de mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad a las víctimas, así como para garantizar, a quien se le cause destrucción de tejidos, deformidad o disfuncionalidad, la atención hospitalaria y los tratamientos psicológicos necesarios inmediatos, por su especial situación de vulnerabilidad. La ley 1639 de 2013 agregó un párrafo al artículo 113 el Código Penal, que impone una sanción más grave para el delito de lesiones personales que causaran “deformidad” por ácidos: “Si el daño consistiere en deformidad física causada usando cualquier tipo de ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, [se] incurrirá́ en pena de prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Pese a haberse agravado la pena para las lesiones causadas con ácidos, los casos aumentaron. Uno de los más aberrantes fue el de Natalia Ponce de León, ocurrido el 27 de marzo de 2014, a quien un admirador le roció ácido en todo el cuerpo. Esta mujer se convirtió en la imagen mundial de la lucha en contra de los ataques recibidos por mujeres y hombres con todo tipo de sustancias químicas, a través de la Fundación Natalia Ponce de León (www. fundacionnataliaponcedeleon.org), que se ocupa de la defensa y la protección de los derechos de las víctimas de ataques con ácidos y con agentes químicos o corrosivos (Muñoz, 2018).

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Las secuelas físicas que deja este ataque sobre la víctima son con frecuencia de carácter permanente, y las repercusiones psicológicas están relacionadas con el aislamiento familiar y social, y con la afectación al estatus económico por las discapacidades producidas por el ataque y las pérdidas económicas derivadas de largos tratamientos quirúrgicos y procesos judiciales. El Mundo del Abogado

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REPORTAJE

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Natalia Ponce fue condecorada internacionalmente con el premio Mujeres de Coraje, por su labor a favor de este tipo de víctimas. Su caso propició que el gobierno colombiano promulgara la Ley 1773 de 2016, conocida como Ley Natalia Ponce de León, por medio de la cual se creó el tipo penal autónomo lesiones causadas con ácido (en el artículo 116A del Código Penal colombiano se tipifica como “lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares”). Esa ley regula la compraventa de productos químicos y modifica el artículo 338 del Código Penal, relativo a la tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos. En cuanto a la adición al Código Penal, la Ley 1773 estipuló lo siguiente: “Artículo 1. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. ”Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1,000)

a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ”Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte. ”[Parágrafo 1. En todo caso, cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo (declarado inexequible por sentencia C-107 de octubre 31 de 2018)]. ”Parágrafo 2. La tentativa en este delito se regirá por el artículo 27 de este código (Ley 1773/2016)”. De acuerdo con lo establecido en esta ley, los ataques que se realicen hacia alguna persona con ácidos serán tratados como un delito autónomo y no como una de las otras consecuencias del delito de lesiones personales. Admitiéndose inclusive el dispositivo amplificador de tentativa en este tipo de lesiones. Asimismo, con este tipo penal se pretendía que las medidas de seguridad no fueran inferiores a la duración de la pena contemplada para el delito, pero la Corte Constitucional declaró inexequible esa parte en la sentencia C-107: “El parágrafo demandado quebranta mandatos superiores como la dignidad humana (artículo 1°), la igualdad (artículo 13), la libertad (artículo 28 ), el debido proceso (artículo 29), así como principios rectores del Código Penal, en particular los de proporcionalidad, racionalidad y necesidad (artículo 3°), además de las finalidades de las medidas de seguridad (artículo 5°), al establecer un límite mínimo y un máximo indeterminado para las medidas de seguridad que se impongan a los inimputables que causen lesiones con agentes químicos, ácido y/o similares” (Corte Constitucional, 2018).

* Docente-investigadora del Grupo de Derecho Privado y Ciencias Penales de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico de Barranquilla, Colombia, y doctora en Derecho de la Universidad del Norte de Barranquilla, Colombia. Contacto: cristinamontalvo@mail.uniatlantico.edu.co. Referencias: • Congreso de la Republica de Colombia, Ley 1639/2013, por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000. • Congreso de la Republica de Colombia, Ley 1773/2016, por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68a, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

• Corte Constitucional Colombiana, sentencia: C-107/2018, magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. • Cosoy, Natalio (2017), “Un drama silencioso: los hombres víctimas de ataques con ácido en Colombia”. Disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-americalatina-39288315. Consultado el 14 de mayo de 2019. • Emisora Sub Alternativa (2016), “¿Qué está pasando con la atención de víctimas atacadas con ácido?” Disponible en http://subaalternativa.com/atencion-victimasatacadas-acido/. Consultado el 26 de mayo de 2019. • Fundación Natalia Ponce de León. Disponible en www.fundacionnataliaponcedeleon.org. Consultado el 13 de mayo de 2019. • Muñoz, Katherine (2018), “Caso Ponce de León: los alcances y la relevancia jurídica de la Ley 1773 de 2016”. Disponible en https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15792/1/Natalia%20Ponce%20de%20León.pdf. Consultado el 20 de mayo de 2019.

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EEnnttrreevviissttaa

Héctor Carreón Perea Odette María Rojas Sosa

Claves para transitar hacia un nuevo modelo de procuración de justicia ¿Cómo lograr que exista un servicio profesional de carrera sólido en el seno de las instituciones de procuración de justicia? ¿De qué manera es posible mejorar la actuación de los órganos encargados de la investigación y la persecución de los delitos? Éstos son algunos de los temas que han guiado la trayectoria profesional de Héctor Carreón Perea en el servicio público y en el ámbito académico. En esta entrevista nos habla sobre ellos y también acerca de los componentes que pueden fortalecer la adopción de un nuevo modelo de procuración de justicia a nivel nacional.

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Héctor Carreón Perea es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle (Ciudad de México), maestro en Derecho penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Cuenta, además, con estudios de especialización en el área de Derecho penal internacional en la Academia Internacional Principios de Núremberg, con sede en Núremberg, Alemania. Actualmente es miembro de la Asociación Internacional de Fiscales e integrante de la Comisión Técnica para la Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

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Entrevis ta

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ctualmente formas parte de la Comisión Técnica para la Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. ¿Cuáles consideras que son elementos fundamentales para lograr la modernización de las instituciones de procuración de justicia? Considero que hay piezas fundamentales que formarán parte de este proceso de transformación institucional, las cuales tienen que ver, de inicio, con el liderazgo y el fortalecimiento de las capacidades de nuestros servidores públicos en el desempeño de la función ministerial y que están intrínsecamente relacionadas con el diseño de un servicio profesional de carrera innovador que establezca condiciones de empleo transparentes en la gestión del capital humano; por ejemplo, esquemas de movilidad interna basados en la meritocracia, mejor remuneración y una apropiada estabilidad laboral. Otro aspecto primordial es garantizar el acceso a la asistencia jurídica por parte de las instituciones del Ministerio Público, que va desde el primer contacto que tiene la ciudadanía con cualquier servidor público hasta la parte del acompañamiento, la definición y la resolución de estas problemáticas como parte del procedimiento penal. Y otro tiene que ver con la construcción, tanto en el ámbito ciudadano como en el servicio público, de una cultura de la paz,

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a través de la socialización y el fortalecimiento de las unidades de mecanismos alternativos de solución de controversias. Como sabemos, el propio artículo 17 constitucional establece la posibilidad de que esas problemáticas puedan resolverse también a través de vías que no son necesariamente punitivas y, de manera conjunta, tanto víctima y ofensor como la propia comunidad afectada puedan hacer una propuesta concreta de acuerdos. Esos son tres elementos fundamentales, mas no limitativos, para la adopción de un nuevo modelo de procuración de justicia. Quisiera profundizar en cada uno de estos tres elementos que mencionas. ¿De qué manera crees que podría incidir la modernización del servicio profesional de carrera en la adopción de un nuevo modelo de procuración de justicia? El servicio de carrera es una de las aristas en las que menos atención se pone por parte de las autoridades de procuración de justicia. Éste es un mecanismo importantísimo de gestión y desarrollo del capital humano, pero, a pesar de tener un fundamento legal, muchas veces su referencia jurídica sólo queda en la letra, es decir, no se materializa debidamente. Hay diversos elementos que conforman al servicio profesional de carrera, como el debido reclutamiento, la definición de convocatorias altamente competitivas y, posteriormente, el fomento de la productividad y la adaptabilidad

de los servidores públicos una vez que ingresan a la institución. En este punto se tienen que atender aspectos como contrataciones, ascensos, estímulos e, incluso, esquemas responsables de retiro, que permitan a los servidores públicos realizarse no sólo en el ámbito profesional sino también en el personal. El servicio profesional de carrera implica, además, que se garanticen debidamente las trayectorias de movilidad del personal que se producen en el interior y en el exterior de la institución. Muchas veces olvidamos que éstas dependen de múltiples factores, como la certificación de competencias y las evaluaciones de desempeño. De esta manera, es posible asegurar el respeto a principios fundamentales, como la meritocracia y el reconocimiento del talento y la iniciativa del personal, y fortalecer el vínculo ético de los servidores públicos respecto de las funciones que realizan. Desafortunadamente, estas expectativas no se han ejecutado de manera objetiva en las procuradurías y las fiscalías del país. ¿Cuáles son los elementos más importantes que deben aplicarse en el diseño de un servicio profesional de carrera? El primero sería fortalecer los esquemas técnicos de contratación que se realizan en las instituciones de procuración de justicia, porque es una de las falenciasque se han observado; por ejemplo, los estándares de calidad de los exá-


menes de ingreso, incluso los exámenes de ascenso, carecen de rigor científico y técnico, aunado a las pocas oportunidades que tiene el personal de participar activamente en los procesos de desarrollo. Y eso repercute en la calidad del desempeño posterior de los servidores públicos. En segundo lugar está el tema de la meritocracia. Cuando hablamos de este principio debemos asociarlo con la posibilidad de garantizar sistemas justos y transparentes de selección y promoción del personal, con base en estándares objetivos. Desafortunadamente, las instituciones de procuración de justicia han estado muy laceradas por malas prácticas que tienen que ver con el ingreso o la contratación de profesionistas que no siempre cumplen el perfil para desarrollar funciones de carácter sustantivo o directivo. La modernización del servicio profesional de carrera también hace necesario el diseño gradual de mecanismos específicos de gestión para el personal sindicalizado o de base y para los servidores públicos ubicados en el régimen de libre designación o de confianza (por ejemplo, subdirectores y directores), con la finalidad de expandir un sistema técnico de empleo público para este cuerpo estable de servidores públicos. Por último, considero que es importante garantizar una verdadera profesionalización continua de los servidores públicos, lo cual tiene que ver con la necesidad de que la capacitación sea accesible a todos los perfiles y no única-

mente al personal que, de manera discrecional, es designado por los empleados públicos de alto nivel. ¿Qué medidas pueden tomarse para que esta capacitación sea efectiva y de calidad? La profesionalización está ligada a dos aspectos: uno tiene que ver con la formación inicial, y otro, con la capacitación continua. Cuando nosotros hablamos de formación inicial nos referimos a esa capacitación que brinda a los servidores públicos que ingresan a las procuradurías y a las fiscalías. Esta capacitación debe estar orientada a establecer bases sólidas de conocimiento sobre las funciones y las competencias que desempeñarán en el ámbito sustantivo una vez que el alumno egrese.

Por otra parte está la capacitación continua, que va desde la actualización hasta la especialización. La actualización tiene que ver con una constante capacitación que se tiene que ofrecer a los servidores públicos en temas fundamentales para la agenda pública y para el desempeño de la institución; cuestiones que tienen que ver con la atención al público o relacionadas con las más recientes reformas sobre seguridad y justicia. En cuanto a la especialización, tiene que ver con temas como los estudios de posgrado: especialidad, maestría o incluso doctorado, que son esquemas de capacitación que también deben estar previstos para el desarrollo profesional de los servidores públicos.

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Otro de los aspectos que nos comentabas antes es el de la atención al público, a las víctimas. Es uno de los grandes retos que tienen las instituciones del Ministerio Público. En ese sentido, ¿cuáles son las estrategias que deben implementarse para darle cumplimiento? Este es un punto fundamental. Todo proceso de transición implica mejorar la confianza que tiene la gente en las instituciones de procuración de justicia. Y ésta se garantiza, por ejemplo, a través del primer contacto que establezca la ciudadanía con los servidores públicos. Ése es uno de los temas que se están impulsando actualmente. Si analizamos el Plan de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, una de las estrategias

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tiene que ver con la pronta atención de la institución del Ministerio Público hacia la ciudadanía. Las procuradurías y las fiscalías no deben ser vistas únicamente como instituciones que llevan a cabo la investigación y la persecución de los delitos, sino también como verdaderas instituciones proveedoras de servicios de asistencia jurídica. En relación con la atención a las víctimas, ¿cuáles son algunas medidas a implementarse para que se pueda garantizar su derecho a la asistencia jurídica? Que las instituciones del Ministerio Público adopten parámetros de asistencia incluyentes, en los cuales se respeten cabalmente los derechos humanos de grupos de

atención prioritaria conformados, entre otros, por mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, personas afrodescendientes, personas indígenas, personas de la diversidad sexual, personas que residen en instituciones de asistencia social, tal como lo establece la Constitución Política de la Ciudad de México, y de esta manera eliminar progresivamente los obstáculos y las barreras que les impiden alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad y el respeto de sus derechos ante las autoridades. Por otra parte, hay que concientizar seriamente a los servidores públicos acerca de que las víctimas tienen la posibilidad de contar con asesores jurídicos, pues muchas veces pasa inadvertido que las víctimas —ya sea directas, indirectas o potenciales— son revictimizadas a su vez mediante actos de exclusión y de discriminación. Los asesores, que pueden ser privados o públicos, realizan una función fundamental en el ejercicio del acceso a la justicia por parte de las víctimas, lo cual es uno de los retos que tiene la institución del Ministerio Público: participar activamente con los asesores jurídicos y empoderarlos en su función. También señalaste que un elemento importante para la nueva fiscalía era la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, que hasta ahora no parecen llevarse a la práctica como debería. ¿Cuál es


tu diagnóstico acerca de por qué ocurre esta situación? Los mecanismos alternativos de solución de controversias son una excelente opción para resolver determinadas problemáticas de la ciudadanía en el ámbito cotidiano. Se tiene previsto que alrededor de 31 por ciento de los asuntos que llegan a la institución del Ministerio Público de la Ciudad de México puedan ser resueltos por medio de estos mecanismos. Pero, ¿cuál es la problemática que se produce en el momento de llegar ante la institución del Ministerio Público? Existen dos perspectivas diferentes. Una, la del usuario, y otra, la del proveedor de los servicios de asistencia jurídica. El usuario nos dice que no existe voluntad por parte del Ministerio Público para orientar los casos a los órganos de justicia alternativa. Y el proveedor, es decir, el servidor público, afirma que la ciudadanía es la que no tiene la suficiente voluntad para que el asunto se dirima a través de un proceso restaurativo como la mediación y la conciliación. En ese sentido, considero que ha habido muy poca difusión y escasa socialización sobre los beneficios que tienen los órganos de justicia alternativa, así como poca sensibilización en el interior de la institución del Ministerio Público para lograr una coordinación mucho más eficiente y una colaboración de las unidades de mecanismos alternativos con las unidades de investigación de delitos. Ésas son dos problemáticas en el tema de la justicia restaurativa.

Respecto de las condiciones laborales de los integrantes de la institución del Ministerio Público, se sabe que en ocasiones pueden estar sometidos a situaciones de violencia o bien a jornadas exhaustivas. ¿Qué propuestas se pueden realizar para subsanar esas circunstancias desfavorables? Se trata de una problemática que siempre ha estado latente en la función de los operadores que integran las instituciones del Ministerio Público. La investigación de delitos complejos, muchas veces violentos; el contacto con las víctimas, y la forma en que se lleva a cabo la resolución de estos problemas, trae consigo un desgaste, incluso emocional, para el propio servidor público, lo cual influye en su desempeño y en su productividad. Una de las medidas que podrían aplicarse incide en el diseño del servicio profesional de carrera, al garantizar un esquema de movilidad que permita al servidor público desempeñar sus funciones en otras áreas durante un determinado periodo. También se tiene previsto que en el marco de atención del propio servidor público haya procesos de contención psicológica, que puedan constituirse como políticas de salud pública

en el seno de las instituciones de procuración de justicia. Además de tu trayectoria como servidor público has desarrollado una actividad constante en el ámbito académico. ¿De qué manera vinculas ambas esferas de tu vida profesional? Se dice que la teoría y la práctica a menudo están divorciadas, o que sólo la práctica permite vislumbrar con exactitud cuáles son las problemáticas que afectan a la sociedad. También existe la percepción de que los académicos realizan planteamientos que no pueden aterrizarse en la realidad, primordialmente en los temas relativos al Derecho penal y al Derecho procesal penal. Afortunadamente, en mi caso, las actividades profesionales no han estado disociadas de mi formación académica y docente en instituciones como la Universidad Panamericana (campus Guadalajara), el INACIPE y la Escuela Libre de Derecho (Ciudad de México), lo cual me permitió compaginar tanto la experiencia como el aprendizaje continuo para obtener el grado de doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de nuestra máxima casa de estudios.

“El servicio de carrera es una de las aristas en las que menos atención se pone por parte de las autoridades de procuración de justicia.” El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Pedro Peñaloza*

¿Valientes o asesinos? En días pasados, Pedro Salmerón, ex director del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, llamó “jóvenes valientes” a quienes, en un intento de secuestro, asesinaron al empresario Eugenio Garza Sada. El autor de este artículo reflexiona sobre estos hechos a partir del contexto histórico en el que ocurrieron.

E

l título de estas notas es un ejemplo típico de maniqueísmo y de una concepción binaria. En realidad, debo confesarlo, es una pequeña provocación para los lectores. La cabeza del artículo busca ridiculizar a quienes desde distintas computadoras y púlpitos se han colocado como los jueces infalibles de la verdad, polarizando y diciendo frases descontextualizadas.

¿Cuál es el origen de esta guerra verbal? La utilización de una palabra; sí, de unas cuantas letras. Tratemos de armar el rompecabezas: en días pasados, Pedro Salmerón, ahora ex director del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, en un artículo llamó “jóvenes valientes” a quienes, en un intento de secuestro, asesinaron al poderoso empresario Eugenio Garza Sada, el 17 de septiembre de 1973 en calles de Monterrey. Esos jóvenes militaban en una facción de la Liga Comunista 23 de Septiembre (en realidad, una expresión militarista del espartaquismo, según Gustavo Hirales, fundador de la Liga. Carta a Jorge Fernández Menéndez, director de Milenio Semanal, 4 de agosto de 2002).

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El Mundo del Abogado

¿Cuál era el contexto político en el país? En esos tiempos del suceso en comento se vivía en un régimen autoritario con muy escasas libertades democráticas. No había opciones partidarias, más allá del PRI y su aplastante hegemonía nacional y un panismo regional sin atractivo para las juventudes, especialmente para las franjas de activistas que venían de experiencias y procesos represivos (de manera destacada el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971); las elecciones eran un pretexto para ratificar el mandato del carro completo del partido tricolor; la izquierda estaba atomizada, era grupuscular, hostigada y reprimida por los sucesivos gobiernos priístas. De manera que, se argumentó, no existían las condiciones para la auténtica participación política, específicamente de miles de jóvenes, que ya de por sí sufrían en sus entornos familiares ambientes de control vertical y de reproducción de disciplinas intolerables. En el ámbito internacional, especialmente latinoamericano, el ejemplo de la Revolución cubana y las emblemáticas figuras de Fidel Castro y el Che Guevara representaron símbolos estimulantes para quienes los veían como promotores de una nueva


vía para enfrentar la pobreza y las inequidades sociales. Los jóvenes leían y observaban historias épicas y quijotescas aventuras. Seguir su ejemplo valía la pena. Así que dichas franjas de jóvenes zarparon a sus utopías. Estos breves elementos no explican todo, pero sí son catapultas indiscutibles que pueden revelar el comportamiento de ese sector de jóvenes radicalizados. Para ellos no había otra alternativa para transformar el país que asumir formas de organización guerrillera o foquista. Y así lo hicieron: cientos de muchachos dejaron todo y se lanzaron a conformar grupos militaristas en distintos puntos del país. Realizaron múltiples acciones para acumular recursos económicos (secuestros y asaltos llamados “expropiaciones”); pero también, penosamente, se presentó un fenómeno que lastimó severamente la geografía de la izquierda: algunos de esos grupos decidieron “enfermarse”, esto es, atacar y “ajusticiar” a militantes de expresiones de izquierda que optaron por seguir actuando políticamente en los resquicios que permitía el régimen priísta. ¿Estos factores exógenos y múltiples justifican el comportamiento de cientos de jóvenes que, en nombre de sus ideas, realizaron acciones violentas de distinta índole? No, simplemente explica los detonantes que subsistieron en los entornos de esos tiempos. Ante este nuevo escenario, el papel del Estado, como lo ha sido históricamente, utilizó todos sus instrumentos ideológicos, políticos y represivos para enfrentar a quienes habían “roto las reglas del juego”; para ello no escatimó nada. Se utilizó preferentemente al ejército para los focos guerrilleros rurales; además se le dio preeminencia a la Dirección Federal de Seguridad, la policía política que espiaba y hostigaba a todo el mundo y proveía información al aparato de inteligencia del gobierno. Sin embargo, ante esta situación excepcional, el gobierno creó un grupo integrado por elementos de las policías ministeriales, del viejo servicio secreto del Distrito Federal, y por algunos militares y marinos, cuyo nombre fue Brigada Blanca, la cual tenía licencia para matar y secuestrar a los militantes de las guerrillas. A ese proceso que duró los sexenios de Luis Echeverría y José López Portillo se le llamó “guerra sucia” y su saldo fue terrible. En estas notas no hay espacio para describirla en su brutal dimensión.

El nuevo contexto Ahora, con muchos años de distancia, la obligación de un analista medianamente serio es describir los hechos. Esto no quiere decir avalar los métodos de los actores de la época. Se trata de recuperar los elementos de los sucesos y verlos con espejo retrovisor y con anteojos actuales. ¿Quién se podría imaginar que la residencia oficial de Los Pinos albergaría una ceremonia para entregar reconocimientos a los sobrevivientes del asalto al cuartel de Madera, Chihuahua, el 23 de septiembre de 1965? ¿Quién se podría imaginar que el Estado mexicano ofreciera una disculpa pública, a través de la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, a Martha Alicia Camacho Loaiza, una ex militante de

“Los hombres de Estado son como los cirujanos: sus errores son mortales.” François Mauriac la Liga Comunista 23 de Septiembre, que en la década de 1970 fue torturada junto con su hijo recién nacido, y su esposo, José Manuel Alapizco Lizárraga, asesinado por militares? ¿Quién se podría imaginar que en la elitista tribuna de la Cámara de Diputados hicieran uso de la palabra, sin ser legisladores, los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos, de la Normal de Ayotzinapa, Guerrero? La respuesta a estas interrogantes es contundente: simplemente el país cambió, pues ahora existe otro bloque gobernante y una nueva correlación de fuerzas en el espectro partidario. Epílogo La moraleja está a la vista. Dejémonos de discusiones bizantinas y luchemos de manera decidida contra el abuso de poder. No importa quién lo ejerza. Seamos sensatos, coherentes, y sí, también con una dosis de valentía. Siempre es necesaria esta rica combinación. * Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Nacional de Ciencias Penales y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I.

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OBITUARIO Miguel Augusto Castañeda

Herbert Bettinger Barrios

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ue un valioso ser humano que inspiraba una sonrisa a toda persona con quien se encontrara, que reconocía el valor de cada una de ellas y que contaba anécdotas presentes y pasadas. No importaba la dimensión de un asunto ni el nombre de quien estuviera sentado frente a él: siempre se empeñaba en el análisis profundo del caso particular de la manera más profesional posible. Hacía de las juntas y los foros en los que participó algo enriquecedor y muy ameno. En todos los casos, sin excepción, provocaba que los participantes se sintieran convencidos de sus palabras y tranquilos por saberse atendidos por un experto en materia fiscal. El doctor Herbert Bettinger Barrios pasó por muchas instituciones académicas, colaboró con diversas entidades de la iniciativa pública y privada, así como no lucrativas, siempre en búsqueda de un mejor país para todos,

1948-2019 mostrando en todo momento su gran calidad humana. Fue licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac y maestro en finanzas públicas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Contó con especializaciones en materia legal constitucional y fiscal, tanto por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, cursó el programa de impuestos internacionales en la Universidad de Harvard y obtuvo el grado de doctor en finanzas públicas por la Universidad del Sur de California. Durante su vida profesional, el doctor Bettinger tuvo la oportunidad de conocer, colaborar y fraternizar con incontables personalidades que en diversos sectores tuvieron trascendencia en nuestro país y lo reconocieron como un líder que marcó el rumbo fiscal en las últimas décadas.

Era un placer acompañarlo a cualquier lugar público, porque no sólo mantenía una conversación plena de anécdotas interesantísimas, sino que, en el camino, recibía múltiples saludos de amigos y personalidades de todos los ámbitos. Desde su paso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde participó en el diseño del Servicio de Administración Tributaria, pasando por Mancera, S.C., y Ernst & Young International, donde fue socio director del área legal durante muchos años, hasta la fundación de su propia firma (Bettinger Asesores, S.C.) hace más de seis años, el doctor Bettinger siempre se entregó al 100 por ciento, con una pasión inigualable, haciendo honor a la frase: “Trabajaré hasta el último día de mi vida”. Sobra hablar de la relevancia de los reconocimientos y publicaciones del doctor Bettinger. Desde su primer lugar en el Premio de Administración Pública del Distrito Federal y su libro Aspectos de política fiscal: impuestos y política fiscal, hasta su Premio Internacional en Impuestos otorgado por la Universidad de San Diego y su libro Estudio práctico sobre los convenios impositivos para evitar la doble tributación. Estamos seguros de que su legado vivirá hoy y siempre y permitirá que muchos abogados sigan honrando su profesión y su compromiso con México.

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LIBROS

Un modelo de atención postpenitenciaria

Iurisfictio Óscar Enrique Torres (comp.), Libitum, México, 2019

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a iurisfictio puede ser entendida como un proceso de creación literaria mediante el cual un juez, un abogado o un investigador defiende una tesis sobre un problema jurídico determinado o alguna concepción del Derecho y la justicia. En este libro, el compilador y prologuista trata de ilustrar este nuevo concepto a través de 22 cuentos jurídicos completamente inéditos provenientes de Bélgica, Colombia, España, India, Italia y México. El resultado de este trabajo es una obra original y enteramente comprensible para el público en general, por lo cual no es indispensable tener una formación jurídica para entender los cuentos que contiene. Entre los participantes más destacados en este libro se encuentran Andrés Botero Bernal, Rafael Estrada Michel, José María Falcón y Tella, Carina Gómez Fröde, Carla Huerta y François Ost, quienes, mediante sus textos, personajes y controversias, nos invitan a una reflexión acerca de distintos temas jurídicos tanto actuales como de antaño. Arienzo Zuri García

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2019

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l modelo presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se realizó tomando en consideración tanto la normatividad internacional como la nacional y los estándares existentes, haciendo una puntualización sobre la importancia que conlleva el hecho de que las personas que han estado privadas de la libertad formen nuevamente parte activa y positiva de la sociedad en virtud de las múltiples complicaciones que les representa consolidar un proyecto de vida ante la posibilidad de una segunda oportunidad. En este modelo, el planteamiento surge del análisis de los procesos de transición que recorre la persona al egresar de un centro penitenciario y obtener su libertad, pero que se topa con obstáculos que deben ser reconocidos y minimizados para el inicio de una nueva participación social en un piso firme. Así, se incluyen experiencias de quienes han transitado este camino y que ahora se encuentran en programas en los cuales se retroalimentan con actividades que permiten obtener una serie de beneficios compartidos, tanto para la persona egresada de la prisión, como para la sociedad en general, y se expone la importancia de contar con la colaboración de organizaciones civiles, instituciones educativas, el sector empresarial, organismos protectores de derechos humanos y la sociedad en general. En este modelo, con la incorporación de historias de personas que han egresado de la prisión y que comparten sus voces y el sentir de inseguridad que les produce la obtención de la libertad, su enfrentamiento con ella y la necesidad de contar con la atención y el acompañamiento que les permita un espacio de aceptación y un posicionamiento

familiar, laboral y social, en general, de manera integral, así como con las ideas de penitenciaristas, criminólogos y defensores de derechos humanos, el trabajo se fortalece, pues suma criterios que coinciden con la importancia de contar con herramientas que permitan, además de reinsertar socialmente al ser humano, disminuir la reincidencia delictiva. Así, en este estudio se presentan elementos de evaluación y de seguimiento, tanto del programa postpenitenciario, como del egresado de éste, y se incluyen casos de éxito que permiten observar la construcción de realidades, como el presentado en los proyectos “Vámonos Recio” y “Almas sin Rejas”, que no son los únicos, pero sí ejemplos que permiten motivar otros similares. Se incluyen, de igual forma, experiencias de la Ciudad de México, Jalisco, Baja California, Sonora y Yucatán, incorporando la normatividad que existe en este último estado dada su importancia específica. También se observan experiencias exitosas internacionales, como en el caso de Canadá, Estados Unidos e Inglaterra, con base en el restablecimiento de ciudadanos productivos que trabajan mediante planes de intervención individualizados, tomando en cuenta aspectos de vivienda, educación, capacitación, empleo, salud, finanzas, familia, actitudes y conductas, entre otros. Por lo tanto, este documento permite reflexionar sobre la necesidad de contar con la participación de diferentes agentes sociales, pues ofrece herramientas que ayudan a trabajar adecuadamente en la atención postpenitenciaria, ante la problemática que existe hoy en día, de personas que requieren apoyos para lograr su efectiva reinserción en el ámbito laboral, familiar y social en general.


Cooperación para la reinserción social Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2019

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ste estudio presenta el análisis de las condiciones dadas con la existencia de la participación del sector público y la iniciativa privada en el ámbito penitenciario mexicano, partiendo de la necesidad de visibilizar ventajas y desventajas de esta situación. Al cierre de 2018 existían 299 instituciones penitenciarias, de las cuales 20 eran centros federales y de ellos ocho eran centros de prestación de servicios (CPS). En el estudio se aprovecha toda la información obtenida por el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contrastando las condiciones de los CPS y observando al respecto que el uso de recursos y responsabilidades de los encargados de la infraestructura se mantienen en gran opacidad. Entre los resultados obtenidos, una de las problemáticas más preocupantes de las prisiones con inversión privada radicó en el pago de los servicios, ya que en el esquema que se sigue en los CPS, el Estado proporciona una cuota determinada por cada centro penitenciario, incluso si éste tiene una tasa de ocupación baja, lo cual demuestra el altísimo costo que representan los mencionados CPS. Con este estudio se proponen herramientas y mecanismos que pueden utilizarse para que esta participación se lleve a cabo garantizando transparencia y rendición de cuentas adecuadas. Dicho estudio muestra, entre otros, los siguientes datos: Concepto

Cefereso

CPS

Islas Marías

Costo promedio anual por persona

$ 630,302.42

$ 1,401,117.64

$ 392,391.05

Costo promedio diario por persona

$ 1,726.68

$ 3,838.68

$ 1,075.04

Si los CPS estuvieran ocupados en su totalidad, los costos serían los siguientes: Concepto

CPS

Costo promedio anual por persona

$ 717,377.79

Costo promedio diario por persona

$ 1,965.42

Esta información demuestra que los costos se elevan casi al doble, en virtud del pago que se realiza atendiendo no al número de personas que se encuentran internas sino a la capacidad del centro penitenciario, situación absolutamente irregular, pues se ha descubierto que se han pagado por más de 10,000 personas que no están internas en los CPS las cantidades ya señaladas, en virtud de que en los contratos de los Ceferesos se establece que el pago por los servicios debe ser por la ocupación total, aunque tengan espacios disponibles y estos contratos tienen vigencia hasta 2032. Por otro lado, en el estudio también se observa que de las 10 prisiones que estuvieron mejor evaluadas en el DNSP, ninguna opera bajo el modelo de CPS, lo que significa que el alto costo de ellos no ha justificado este esquema. La obra llega a la conclusión de que los CPS, como funcionan hoy en día, requieren controles y esquemas de supervisión que permitan visibilizar con transparencia su funcionamiento, y además señala que es necesario establecer mecanismos que permitan el combate a la corrupción y la creación de acuerdos para que todas las partes puedan resultar beneficiadas.


LIBROS Develación de la personalidad jurídica y su impacto en insolvencias

De la responsabilidad patrimonial del Estado a la remediación de su actividad irregular

Gonzalo García Velasco y Luis Manuel C. Méjan, Tirant lo Blanch, México, 2019

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n el ámbito jurídico la globalización ha impactado de manera importante en la estructura de la legislación nacional e internacional, así como en la forma de aplicación de las normas. Diariamente aparecen nuevas resoluciones jurisprudenciales que plantean nacientes formas para atender el fenómeno jurídico y regular alguna situación social. En el ámbito corporativo cada vez son más las resoluciones judiciales que utilizan técnicas ajenas a la legislación nacional. Es el caso del llamado develo corporativo, una institución que consiste en separar el patrimonio de un socio de aquel que forma parte de la sociedad, distinguiendo entre la personalidad jurídica de la empresa y la física de quienes la integran. Esta práctica se ha utilizado ya en México, ¿pero acaso es necesaria? Gonzalo García Velasco y Luis Manuel C. Méjan afirman que no. En su libro Develación de la personalidad jurídica y su impacto en insolvencias los autores analizan la figura del levantamiento del velo corporativo para advertir que ésta, en principio, no es una doctrina, ni una teoría, como comúnmente se ha dicho. Más bien, se trata de una técnica que los jueces importan a México de otras legislaciones. Y si bien es cierto que dicha técnica ha sido funcional en algunas circunstancias y en algunas situaciones relacionadas con el fraude

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y la corrupción, lo cierto es que resulta insuficiente cuando incide en el tema de la insolvencia. Ante todo, cuando este fenómeno aparece en distintas personas morales que se encuentran unidas. García Velasco y Méjan advierten que en la actualidad los grupos de sociedades mercantiles constituyen estructuras cada vez más complejas donde converge una pluralidad de sociedades unidas bajo la figura de consorcios o grupos corporativos; en este caso, ¿cómo separar a las personas socios si estamos ante distintas personas morales? El develo corporativo no es una solución, sino una técnica que culmina con una sentencia confusa. Así, este libro invita a que el lector conozca el Derecho corporativo mexicano y, más que pensar en prácticas importadas de otros países, atienda a la legislación nacional, la cual prevé ya distintos mecanismos para atender el fenómeno y prevenir el fraude o el abuso del Derecho, sin necesidad de recurrir a una técnica que no se sujeta a la normatividad nacional, no agrega nada, es innecesaria y su aplicación pondría en riesgo la seguridad jurídica en el tema de la responsabilidad limitada a los socios en cuanto se refiere a sus aportaciones en las sociedades anónimas.

Zulema Mosri Gutiérrez, Tirant lo Blanch, México, 2019

L

uego de analizar la efectividad de la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado, mediante una revisión de los resultados que ha ofrecido a la sociedad, la magistrada Zulema Mosri pone a consideración del lector un modelo de corrección y reorientación de las acciones del gobierno, a partir de una primera aproximación a su teoría de la remediación, que propone un novedoso y efectivo contrapeso de participación ciudadana, no contencioso ni con la pretensión de reivindicación de grupo, que permitirá a los afectados y a cualquier interesado intervenir en la corrección de la actividad administrativa, no solamente irregular del gobierno, entendida como ilícita, sino en la corrección de acciones que toman la forma de distorsiones burocráticas, incluso realizadas conforme a Derecho. En este trabajo el lector encontrará argumentos para revisar la necesidad de nuevos equilibrios entre los poderes, la importancia de la participación ciudadana en el desarrollo de las políticas públicas y la necesidad de dotar al Derecho administrativo de una identidad que lo separe de los razonamientos punitivos.


Cine y ciencias penales Gerardo Laveaga, Alan García Huitrón y Julio Téllez del Río (coords.), INACIPE, México, 2019

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l arte constituye un elemento esencial para el entendimiento de las relaciones entre una sociedad y la cultura en la cual se desenvuelve. El ejercicio de la profesión jurídica conlleva el interés y la obligación de promocionar y desarrollar una educación que fomente el aprendizaje de esa cultura, con el objetivo de comprenderla y, consecuentemente, contribuir a su desarrollo. Derivado de su esencia artística, el cine tiene la capacidad de reflejar en la sociedad el Derecho y las creencias populares sobre la realidad jurídica, relacionadas de manera innata con el mismo. Si partimos del supuesto de que el Derecho tiene una función creadora y constructora de la realidad, el cine comparte con este último esa tarea al auxiliarlo en la realización de su fin. En el momento en el cual vemos una película, pareciera que podemos observar el mundo, a lo largo de todas sus épocas, e interactuar de manera íntima con él. A su vez, logramos acceder de forma más directa a un universo que, a pesar de ser ficticio en

ocasiones, encuentra similitudes excepcionales con nuestra vida cotidiana. De este modo, puede provocar en los sujetos que lo aprecian un sinnúmero de emociones y de sentimientos, participando así en la formación de una memoria colectiva. Por su parte, las ciencias penales ejercen un papel fundamental dentro del núcleo de nuestra sociedad. Al tener como uno de sus objetivos el estudio y la explicación de las causas y las cuestiones más importantes y esenciales referentes al ser humano, se ocupan directa y principalmente de su conducta, cuando les concierne, y, en su caso, de la omisión de la misma. Para lograr ese cometido, forman parte de este conjunto múltiples disciplinas como el Derecho penal, la criminología, la criminalística, la victimología, la política criminal, la sociología, la medicina forense, la psicología y la psicopatología. La realización de esta obra, que consiste en la vinculación y en la coordinación de dos conceptos y áreas de estudio aparentemente distintas, en principio, no sólo se erige como una actividad académica cautivadora e instructiva, sino que trasciende al ámbito práctico y profesional al generar en los interesados una formación integral, buscando la interdisciplinariedad y la capacidad intelectual para relacionar fenómenos jurídicos y sociales complejos, y desarrollando de esta manera su cultura y la de los que lo rodean. De modo congruente con la importancia y la defensa de la referida búsqueda por la inter-

disciplinariedad, el libro Cine y ciencias penales, coordinado y editado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, bajo la dirección de Gerardo Laveaga, reúne una extraordinaria e interesante compilación de pensamientos e interpretaciones pertenecientes a un distinguido conjunto de autoras y autores. Interdisciplinarios, a su vez, dentro del ejercicio de las mismas ciencias penales, los referidos personajes exteriorizan su experiencia, tanto teórica como práctica, desde todas y cada una de las ramas concernientes a sus respectivas profesiones, aportando una pluralidad de opiniones para la pertinente construcción del debate en la materia. A través de sus plumas, el grupo de autoras y autores conjuga su pasión por el cine con su pericia en una multiplicidad de áreas afines de estudio. Lo anterior, con el objetivo de reseñar diversas películas y reflexionar acerca de temas pasados, presentes y futuros. Desentrañando el sentido teórico y práctico de las películas, argumentos polémicos, controversiales y de relevancia social son adecuados desde el cine hacia la realidad social, y viceversa, partiendo y teniendo como centro de su discurso una perspectiva científico-penal. Abarcando el periodo de los últimos 100 años (de 1919 a 2019), destaca en esta obra la inclusión de 88 películas, las cuales representan una estupenda variedad de directores, actores, géneros, países y lenguajes. En esta línea de pensamiento, nos muestran diversos contextos, tanto históricos y políticos como

sociales y culturales, los cuales ejemplifican claramente la evolución del cine y de las ciencias penales, presentes incluso en algunas obras cinematográficas que aparentan, en un inicio, no tener una relación evidente y notoria con las mismas. Entre los textos recopilados es posible descubrir el análisis de una gran diversidad de cuestiones: la deontología jurídica, la filosofía del Derecho, las causas del delito y del delincuente, los delitos contra la vida y la libertad, los delitos sexuales, los delitos patrimoniales, la delincuencia organizada, el terrorismo, el espionaje, la seguridad pública, la procuración de justicia, el Derecho procesal, las instancias de control social, la pena de muerte, la neurociencia, la bioética, el Derecho médico, el determinismo genético, el aborto, el feminismo, el racismo, el clasismo, la lucha en contra del fascismo y del nazismo, los crímenes de guerra y la evolución de la enseñanza del conocimiento científico, entre otros temas sobresalientes. Gracias a este admirable esfuerzo colectivo las obras cinematográficas reseñadas cobran vida y nos muestran el indiscutible vínculo que existe entre el arte, el cine, el Derecho, las ciencias penales y nuestra realidad social. Con el notable ejemplo práctico de las autoras y los autores se resalta la importancia de la colaboración entre diversas actividades intelectuales y profesionales, aumentando y motivando el pensamiento crítico de todo cinéfilo y lector que se aproxime al abundante contenido multidisciplinario de esta valiosa obra. Rafael Cervantes Daguerre

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LIBROS Teoría de la Constitución Enrique Quiroz Acosta, Porrúa, México, 2017

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n este libro el autor presenta los elementos del Derecho constitucional que nos permiten el análisis de una carta magna moderna, la cual rebasa, en mucho, el concepto dogmático de la Constitución. Con gran claridad sobre la relevancia de nuestras instituciones políticas y de nuestros sistemas y regímenes políticos estructurados por el orden jurídico, este libro refleja la experiencia del autor como profesor de la materia, ya que ofrece un estudio de la relación Estadosociedad en el marco de los nuevos escenarios políticos y sociales, reconociendo las bases teóricas con una perspectiva histórico-política. En la unidad 1 de esta obra aparecen los conceptos

de sociedad, Estado y Derecho, donde se destaca que su conocimiento genérico ha sido adquirido por los alumnos en sus estudios de bachillerato; sin embargo, el autor nos adentra en sus definiciones proporcionando los elementos que encuadran y enlazan estos términos con el Derecho constitucional. Es notable la experiencia de Quiroz Acosta en temas constitucionales y de Derecho público cuando ofrece una aproximación al concepto de Derecho constitucional indicando que “actualmente es un Derecho que define la estructura del Estado y su funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica, y para ello establece los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y [fija] un régimen acotado de competencias para los detentadores del poder”. La supremacía constitucional, abordada en la unidad 7, es uno de los puntos medulares del libro. El autor explica que la supremacía significa “lo que está por encima, lo que se encuentra en la cúspide de todo sistema”. Y la ejemplifica con la resolución del caso Marbury vs. Madison, cuyo

principio señala que “ningún acto legislativo contrario a la Constitución es válido”. En la unidad 8, siguiendo el hilo de lo expuesto en relación con la supremacía constitucional, el profesor explica la importancia de la reformabilidad de la Constitución ya que, como sostiene en la unidad anterior, es preferible reformar la Constitución antes de violentarla. Cabe resaltar los comentarios de Quiroz Acosta después de analizar los procedimientos de reforma constitucionales en Cuba, China y Francia, entre otros países. Durante 13 unidades el autor se preocupa por que quien lea esta obra pueda adquirir no sólo los conocimientos básicos de la materia sino la capacidad de examinar con detalle cada elemento que integra la teoría del Derecho, como lo hace él en la unidad 10 con las instituciones que forman el Estado. Se destaca la intención de favorecer el desarrollo crítico y reflexivo, transfiriendo los conocimientos teórico-conceptuales de la Constitución de autores como Kelsen, Lasalle, Schmitt o García Pelayo. El autor nos envuelve en una lectura dinámica, que nos enseña la relevancia de

ver a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la línea que determina el movimiento de las instituciones, de las políticas públicas y, sobre todo, de las reglas que la sociedad debe acatar para lograr armonía en su convivencia. En esta edición, Enrique Quiroz Acosta nos enseña la evolución del Derecho constitucional mexicano a través de un documento que trasciende los valores históricos y plantea una visión prospectiva del constitucionalismo en nuestro sistema jurídico. La constante actualización de la obra en cuanto a doctrina, teoría, historia y normatividad constitucional hace que se distinga de otras porque no es una simple recopilación de conceptos y antecedentes, sino un libro con reflexiones que demuestran la experiencia del autor como profesor de Derecho constitucional, aunada a su práctica como profesional del Derecho. La obra de Quiroz Acosta debiera ser un elemento primordial en los planes y los programas de estudio de las universidades donde se imparte la materia, ya que es una guía firme y clara para los estudiosos e interesados en general en el Derecho constitucional. Bertha Elena González

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LIBROS

Gobierno abierto

Revista de Análisis Jurídico del Tribunal para Menores Infractores Alejandro Ramón Fuentes (coord.), Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial, Durango, 2019

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i en alguna época se conoció a Durango por sus alacranes, el Cerro del Mercado y la presa Guadalupe Victoria, hoy su identidad también está ligada al Tribunal para Menores Infractores. Junto con Morelos, es la única entidad federativa que cuenta con un tribunal especializado e independiente para atender a niñas, niños y adolescentes. Se puede discutir si la denominación es acertada, puesto que algunos opinan que el concepto menores infractores está desfasado. Pero nadie pondría en tela de juicio el vigor, el impulso y el empuje de esta institución. Para celebrar su decimotercer aniversario su presidente, el magistrado Alejandro Ramón Fuentes, invitó a juzgadores y académicos de Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Durango y Yucatán a participar en el primer número de la Revista de Análisis Jurídico. En ella, 11 artículos abordan los temas más acuciantes en la materia. El que más parece inquietar es la especialización. Preocupa, también, la violencia moral, la libertad inmediata por amenaza, las facultades de las procuradurías de niños, niñas y adolescentes, y las salidas alternas. El magistrado Efrén Enríquez Pineda llega a sugerir, incluso, que la especialización alcance hasta el juicio de amparo. Da igual que estemos de acuerdo o no con estos posicionamientos: lo importante es que la revista promueve los temas que interesan a México en la materia. Llama la atención la brevedad de cada artículo, que no va reñida con su profundidad. Asimismo, destaca la capacidad de cada autor para sintetizar sus conclusiones en párrafos concretos y bien redactados. Si bien la presentación en el papel no es atractiva, su contenido sí lo es. Hay que felicitar a Carol Daniela Aceval, a Santiago Altamirano, a Álvaro Castilla, a Sofía Cobos y a todos los que participaron en este esfuerzo.

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El Mundo del Abogado

Freddy Mariñez Navarro y Rafael E. Valenzuela Mendoza, Miguel Ángel Porrúa, México, 2013

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a apertura de la gestión pública no sólo tiene un efecto democratizador, sino que legitima la actuación del gobierno. El gobierno abierto debe entenderse como la nueva forma de gobernar a través de un modelo de gestión. Éstas son algunas de las conclusiones a las que nos permiten llegar los autores mediante este libro, producto de un acucioso trabajo de investigación académica a cargo de dos entusiastas estudiosos de la administración pública, en su vínculo con la transparencia y la rendición de cuentas. Entre los aspectos sustantivos de la obra —refieren los autores— se abordan los valores participativos, los valores democráticos republicanos, la visión de gestión en red, la visión de e-gobierno, el nuevo enfoque de gestión pública y la gobernanza colaborativa. Uno de los temas clave para transitar hacia un gobierno abierto consiste en propiciar una completa gestión del conocimiento, en la que están inmersas la información en sí misma y los procedimientos de una organización, lo que, a su vez, deriva en lo que se conoce como capital informacional. Los autores sugieren que para fortalecer la gestión pública y el capital informacional hay que considerar cuatro áreas fundamentales: la transparencia, la gobernanza interna, la conducta de los miembros de la organización y el informe anual. Para entender cómo se puede llegar a un gobierno abierto pleno, el libro realiza un estudio sobre la administración pública tradicional, la nueva gestión pública y el nuevo servicio público (NPS, por sus siglas en inglés). De manera particular, en el NPS encontramos que existe un interés por repensar las estructuras de gobierno y los procesos organizacionales, de modo que se proporcione acceso y se garantice la participación de quienes deben servir en todas las fases del proceso de gobernanza. En estos tiempos en que han cobrado relevancia el acceso a la información pública y los lazos entre gobierno y sociedad civil —mediante ejercicios como la Alianza para el Gobierno Abierto, por ejemplo—, una obra como ésta es un referente necesario para aquellas personas interesadas en impulsar la gobernanza, la participación ciudadana y un verdadero Estado de Derecho en México. Miguel Manrique



Estilo

Justo Grau*

El color de las prendas que vestimos como herramienta para potenciar nuestra imagen

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a elección del color de las prendas y su combinación es un factor que debemos tener presente si queremos utilizar el color como un recurso potenciador de nuestra imagen. No todos los colores favorecen por igual a unas personas y a otras. Lo anterior es así porque cada persona tiene

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una tonalidad de piel, un color de ojos y de cabello, y, fundamentalmente, en función de los colores de todo eso, nos favorecerán más unos u otros. Uno de los pilares de nuestra asesoría de imagen profesional es precisamente el estudio de color, mediante el cual sabremos si una persona es de armonía fría o

cálida, esto es, si le favorecen más los colores fríos o los cálidos. De este modo la persona asesorada podrá escoger en sus compras los colores que más resalten su rostro y su expresividad. La rueda de color (véase la figura en la siguiente página) nos muestra el conjunto de colores fríos y cálidos. Conociendo los


colores entran en juego dos conceptos importantes: la armonía y el contraste. Con el primero de ellos hacemos referencia al uso de dos colores que en la rueda de color están juntos. El contraste se refiere a la combinación de colores que están opuestos en esa rueda; por ejemplo, el azul y el naranja. Para configurar las combinaciones de color de nuestras prendas la rueda de color puede ser de gran ayuda. Por una parte, podemos escoger colores que se encuentren uno al lado del otro en la rueda (incluso podemos vestir de un color siempre que utilicemos sus diferentes tonalidades). Por otra, tenemos la opción del contraste. Son las opciones más acertadas y más efectivas. No utilizaremos los conceptos correcto o incorrecto, puesto que hay combinaciones en principio “difíciles”, pero que seguramente gustarán a algunas personas. Así, un contraste máximo se consigue asociando un color y su opuesto. Eso sí, se deben evitar más de tres colores, pues estaríamos en riesgo de parecer unos bufones. Como decíamos, en función de nuestra tonalidad de piel, color de ojos y de cabello, todos pertenecemos a una armonía de color fría o cálida. Esto significa que es muy aconsejable y favorecedor que, por ejemplo, una persona de armonía fría utilice diferentes tonalidades de azul. ¿Dónde? Fundamentalmente en la zona del cuello y el pecho, la más cercana a nuestro rostro, y, obviamente, en la que debemos centrarnos para resaltar nuestra expresión. En las imágenes vemos varios ejemplos que ilustran la armonía de colores cálidos, la armonía de colores fríos y el contraste de colores fríos y cálidos. Una consideración importante: el uso de los colores de cada prenda debe tener su origen en nuestro propio cuerpo. Las personas de piel y cabello claro tienen muy poco contraste y, por ese motivo, es aconsejable que combinen colores pastel con un elemento fuerte, un color con mucha luminosidad como el azul claro. En cambio, quienes tienen la piel clara y el cabello oscuro su contraste es mucho mayor y pueden combinar el beige y el azul, por ejemplo. Es aconsejable que las personas que poseen una tonalidad de piel clara eviten colores muy oscuros como el azul noche o el azul marino y los muy vivos como el rojo intenso. Por el contrario, las personas de tez morena o de pelo oscuro lucen especialmente

Según nuestra tonalidad de piel, color de ojos y de cabello, nos favorecen los colores fríos o los cálidos.

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Estilo con colores de tonos más oscuros, en sintonía con su color de piel. Más allá de los colores, no olvidemos un concepto muy importante: el estilo. Si por estilo entendemos “gusto, elegancia o distinción de una persona o cosa”, es bien cierto que nuestro estilo debe ser una exteriorización de nuestra personalidad. Por ejemplo, si somos personas clásicas nuestro estilo debe ser acorde con este concepto, puesto que difícilmente una persona tradicional sería ella misma si vistiera de cuero, con botas militares y se hiciera una cresta multicolor en su cabeza. Sirva este ejemplo (algo exagerado) para remarcar una idea fundamental: el modo en que vamos vestidos es una fuente de información que dice mucho de nosotros mismos. En este punto también es importante saber que, dependiendo de la situación, nuestro modo

de vestir puede ser muy diferente: hay momentos para los trajes y hay momentos para los jeans. En algunos contextos, incluso, nuestro estilismo estará supeditado a ciertas normas de protocolo. Asimismo, dependiendo de nuestro círculo laboral y social, adaptaremos nuestro código de vestimenta, puesto que hay ámbitos más rígidos que otros y también meses del año en los que los códigos y las exigencias se relajan. Además del estudio de color realizamos análisis de morfología, el segundo pilar fundamental en la asesoría de imagen, que abordaré en un próximo artículo. Analizaré los diferentes tipos de morfologías humanas. Con esta información podremos potenciar y minimizar los aspectos de nuestro cuerpo que lo requieran para sacar el máximo partido a nuestra imagen.

* Licenciado y doctor en comunicación, y maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto www.justograusartorial.com info@justograusartorial.com www.linkedin.com/in/justograu Cel. 55-4852-0274. Showroom Calle Lope de Vega, núm. 250, piso 13, Polanco, Ciudad de México.

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