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Constitucionalidad y consulta
El pasado 1° de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020. La resolución a favor de la constitucional, sostenida por la mayoría del Pleno, ha generado polémica y un fuerte debate académico, sobre el que este artículo ahonda.
Don Luis Cabrera, que aparte de ser un político valiente era un buen abogado, dijo en alguna ocasión, refiriéndose a la Suprema Corte de Justicia de su tiempo, por algo que había resuelto en forma indebida, que era una
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Corte sana.
Estamos muy lejos de pensar que nuestro actual Alto Tribunal lo sea. Pero visto lo resuelto el jueves 1° de octubre, parece —sólo parece— que también lo es. Lo digo con todo respeto a la alta investidura y con reconocimiento a los valientes e ilustrados ministros que se opusieron al despropósito presidencial.
No es para menos. La hiperactividad, el encono y rencor que el actual presidente de la República muestra hacía los que le antecedieron en el cargo haría que cualquiera, hasta el más valiente, se espante y olvide su compromiso de respetar la
Constitución y ejercer su función de impartir justicia con base en ella. El peso del poder presidencial no encuentra obstáculo a su acción. Arrolla cuanto encuentra a su paso. Si a ello se suma el ingrediente de que algunos ministros tienen su
“corazoncito” y que ven a distancia por su porvenir, ambas circunstancias contribuyen a declarar constitucional lo que no lo es.
El Pleno de la Suprema Corte resolvió la consulta en violación de su competencia. No la tiene para cambiar la materia. En las consultas propuestas por el presidente de la República, a la Corte le corresponde resolver sobre la constitucionalidad de ellas (artículo 35 constitucional, fracción VIII, numeral 3°).
La materia de la consulta popular propuesta por el presidente López Obrador era sobre la viabilidad de iniciar procesos para la investigación y sanción de los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña por la posible comisión de hechos delictivos. La Suprema Corte modificó la materia para dotarla de constitucionalidad al cambiar la pregunta de la consulta.
En el grupo Temas Selectos de Derecho Constitucional que en la Escuela Libre de Derecho dirigimos los maestros Ireri Elizabeth García Ramos, Sergio Charbel Olvera Rangel y el autor de estas líneas se puso a discusión el tema. Surgieron las siguientes opiniones divergentes.
Ireri Elizabeth García Ramos
La Constitución es un documento vivo, cuya interpretación debe ser acorde con las necesidades y exigencias que la sociedad demanda en determinado momento. Hoy en día no se entiende un Estado de Derecho sin la sujeción de todas las autoridades a la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, la interpretación que se haga del instrumento democrático de consulta popular, previsto en nuestra Carta Magna, necesariamente debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 1º constitucional.
La incorporación de la consulta popular en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como medio participativo para integrar al debate publico a toda la sociedad, se efectuó con posterioridad a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 9 de agosto de 2012. Entendida la consulta popular como un derecho humano, nuestra Constitución exige que su interpretación favorezca la protección más amplia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al mandato de optimización de garantizar el acceso de toda la sociedad a la discusión pública, y tomando en consideración los otros derechos humanos en juego, como el acceso a la justicia, resolvió reconocer la constitucionalidad de los planteamientos de la consulta popular distintos a la investigación y sanción de delitos; es decir, realizó una interpretación amplia de la materia de la consulta popular, sin limitarse por el sentido literal de la pregunta planteada, atendiendo al propósito expresado en la exposición de motivos de la consulta, atribución que se otorga a nuestro Máximo Tribunal constitucional en la fracción II, inciso b, del artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular, que le permite hacer modificaciones a la pregunta.
La Constitución inevitablemente debe ocupar un lenguaje general, por lo cual sus disposiciones necesitan interpretarse de forma sistemática con las demás obligaciones y derechos contenidos en la misma y de conformidad con el contexto y necesidades sociales. Por una parte, el derecho al acceso a la justicia y a la investigación no puede ser objeto de una consulta popular y, por otra, el optimizar el derecho a la consulta popular es una obligación de las autoridades que intervienen en la verificación de la constitucionalidad de la materia. En ese sentido resolvió la Suprema Corte: se alejó de formalismos interpretativos y atendió la necesidad y obligación de integrar al debate público a toda la sociedad en aquellos temas objeto de la consulta que no restringían derecho humano alguno, como lo es el acceso a la verdad.
Conforme a la anterior línea, el alumno José Arturo Pérez Díaz opina: “Un sector de la comunidad jurídica, particularmente el que impulsa la implementación de un modelo de justicia transicional, ha pedido cautela ante los reclamos de la aparente claudicación del Alto Tribunal. La nueva pregunta, más allá de si su reformulación era lo jurídicamente correcto, incluye tres de los pilares de la justicia transicional. Esclarecer las decisiones políticas (verdad), garantizar la justicia y asegurar la tutela de los derechos de las víctimas (reparación) son genuinos anhelos de la sociedad mexicana ante la coyuntura de la transición democrática. El pragmatismo de la mayoría de los ministros privó al presidente de una pregunta tendenciosa y abrió la puerta a una conversación sobre cómo la sociedad mexicana quiere enfrentarse con su pasado.”
Sergio Charbel Olvera Rangel
La Suprema Corte de Justicia es un tribunal constitucional que debe resolver los asuntos que se someten a su consideración con una visión integral de los factores políticos, sociales y económicos. La función jurisdiccional constitucional no se ejerce con elementos exclusivamente jurídicos.
En la revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020, la resolución de la Suprema Corte no tuvo una visión integral del problema. La mayoría en el Pleno no consideró que la realización de la consulta solicitada por el presidente de la República es violatoria de derechos humanos y garantías, genera una mala administración presupuestal, permite caprichos políticos y es innecesaria.
La Suprema Corte, principal garante del Estado de Derecho, violó sus competencias al dotar de constitucionalidad a una materia que no tenía ese carácter. Su labor era sencilla: resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta sometida a su revisión. No tiene la facultad de modificar las materias sometidas a su revisión.
De las múltiples declaraciones del presidente y de la exposición de motivos de su petición de consulta se desprende que la materia es la de investigar y sancionar, por la presunta comisión de delitos, a determinados expresidentes. La mayoría en el Pleno de la Corte modificó la materia al cambiar la pregunta de la consulta. La nueva materia impuesta por la Suprema Corte es la de esclarecer las decisiones políticas tomadas en años pasados por los actores políticos, con la finalidad de garantizar la justicia y los derechos de las víctimas. Esta materia se impuso a raíz de cambiar la pregunta.
Como todos los derechos humanos, el de votar en las consultas populares no es absoluto. La ciudadanía no puede participar para opinar sobre todos los temas; hacerlo generaría una crisis de gobernabilidad e incidiría en el ejercicio de las funciones estatales que garantizan esos derechos.
La materia de la consulta (la original o la nueva) es inconstitucional debido a que uno de sus dos resultados —si se alcanza una participación de al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y la mayoría vota por el no— restringiría los derechos de acceso a la justicia, acceso a la verdad y a la reparación a las víctimas.
Es correcto que el Poder Judicial no queda vinculado por las decisiones tomadas en las consultas populares y que, por una interpretación armónica de la Constitución, tampoco lo están las fiscalías. El problema es que el ejercicio de las funciones de esas autoridades era el objeto de la consulta que el presidente solicitó y que la Corte debía resolver sobre su constitucionalidad.
En la nueva materia subsiste el vicio de inconstitucional. Por un principio de economía procesal, es innecesario consultar sobre la realización de acciones a las que ya están obligadas las autoridades. El artículo 1º, tercer párrafo, de la Constitución general, al igual que diversas normas convencionales, establece expresamente que “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”, por lo que no se requiere una consulta para esclarecer las violaciones a derechos humanos y garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas, ni para crear comisiones de la verdad.
La Suprema Corte se prestó a un capricho político y convalidó la realización de una consulta popular costosa que demerita la buena administración presupuestal del Estado (lo cual incide, directa o indirectamente, en la posibilidad de garantizar otros derechos humanos). Una resolución propia de un tribunal constitucional debió haber sido la de compeler al Ejecutivo federal a cumplir con la obligación de denunciar e investigar la violación de derechos humanos. El Pleno de la Suprema Corte resolvió la consulta en violación de su competencia. No la tiene para cambiar la materia. En las consultas propuestas por el presidente de la República, a la Corte le corresponde resolver sobre la constitucionalidad de ellas.
La alumna María José Di Donna Ferrer señala lo siguiente: “Tenemos un Tribunal Constitucional que, si bien sus miembros nos han demostrado tener más que la suficiente capacidad intelectual como para resolver la materia sobre la solicitada consulta popular, también lo es que en esta ocasión su labor argumentativa nos dejó con un mal sabor de boca. Los argumentos eran buenos, pero fueron arrojados al aire. Nunca nos quedó claro cuál fue el núcleo central que llevó a los ministros a concluir que la materia, en efecto, era constitucional. Creo que en nuestro actual panorama la presión política no solamente se está desorbitando en nuestro Alto Tribunal, sino que lo hace en todos nuestros órdenes de poder. Nuestra querida Suprema Corte de Justicia se está viendo entre la espada y la pared.”
La alumna Lizzy García de Acevedo Ramírez opina lo siguiente: “La pregunta planteada por el presidente López Obrador implicaba someter a decisión de la ciudadanía si se debía procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública por los expresidentes, así como sujetar a su elección, si las
autoridades deberían cumplir con sus obligaciones de persecución de delitos. Le corresponde al Estado mexicano, a través del fi scal general de República, ejercer la acción penal cuando tenga conocimiento de un posible hecho delictivo, y cabe recalcar que dicha función la ejerce con autonomía de los otros poderes y sin someterse a la opinión de todos. Para algo ya hay representantes a los que el pueblo les otorga el poder de tomar decisiones. El presidente no puede ampararse en la consulta popular y escudarse de esa forma. Los representantes tienen como fi n maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, no inmiscuir al pueblo sobre cualquier cuestión al azar. Si bien sólo hay ciertas materias restringidas para ser materia de la consulta popular, es un mecanismo que sólo puede ser empleado para dicho fi n.
La Suprema Corte no debió cambiar la pregunta a fi n de dotar de constitucionalidad a la materia y evitar que haya roces entre los distintos órganos de poder.”
El alumno Leonardo Álvarez Cordero opina lo siguiente: “Es correcto afi rmar que cualquier tribunal constitucional no se encuentra ajeno a la infl uencia de factores externos más allá de lo estrictamente jurídico; tal es el caso de la economía, política, etcétera. Sin embargo, de lo anterior no se debe deducir una subordinación a dichos temas, situación que lamentablemente se hizo presente en la resolución de la Suprema Corte en el tema referente a la inconstitucionalidad de la consulta popular con el fi n de enjuiciar a expresidentes. La postura mayoritaria, encargada de defender la constitucionalidad de la consulta, careció de una argumentación jurídica y llevó la discusión al terreno político, lugar donde entre los propios integrantes de dicha postura se presentaron inconsistencias, no pudiendo acordar cuál era el verdadero objeto de consulta: un tema de política criminal, responsabilidad de servidores públicos, entre otros. Es así como la Suprema Corte dejó de lado la defensa de la norma fundamental para arrogarse facultades extraordinarias y llegar al exceso de formular su propia pregunta objeto de consulta popular.” El alumno José Manuel Fernández Reyesmanifi esta: “La decisión de la mayoría de la Suprema Corte pretendió realizar una labor congruente con su carácter de órgano garante de derecho humanos, maximizando el derecho de la ciudadanía en votar a en las consultas populares en temas de trascendencia nacional, siendo la pregunta sometida por el ejecutivo un tema sin trascendencia nacional sino una vulneración de derechos tanto de los expresidentes como de las posibles víctimas, pasando por alto lo señalado en el inciso 3º del artículo 35 de la Constitución, el cual señala que no pueden ser objeto de consulta la restricción de derechos humanos y garantías de protección, como es los principios de presunción de inocencia e imprescriptibilidad y los derechos que tienen las víctimas a conocer la verdad y a la reparación del daño.”
El alumno Darío Hernández Guzmánseñala lo siguiente: “La resolución adoptada por la mayoría de los ministros Suprema Corte fue incorrecta, debido a que la mayoría de razones invocadas para justifi car la decisión de cuenta son preponderantemente de índole política y no constitucional. Admito que fue una decisión inteligente vista desde un punto de vista político, pero para compartir dicha perspectiva resulta menester no dejar de observar que la labor primordial de la Corte no es adoptar decisiones políticas inteligentes, sino proteger a la Constitución frente a todo acto que atente contra la misma, como es el caso de la consulta que se sometió a su revisión.”
En el mundo moderno la función de un maestro o profesor de Derecho ha cambiado; dejó de ser la de alguien que frente a un grupo habla durante cincuenta minutos, responde una que otra pregunta y se retira. La nueva responsabilidad docente apunta en el sentido de que, ciertamente, se debe aportar información, la fundamental; pero implica algo más: dar orientaciones generales, guiar lecturas, señalar fuentes, intercambiar opiniones y pedir a los alumnos poner por escrito sus opiniones particulares; y, con reconocimiento de los créditos respectivos, enmendar juicios y, sobre la marcha, formular o reformular doctrinas.