Edición #060 - Abril 2004

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EditoriaL i las corruptelas, ni los atentados inverosímiles, ni el circo de los partidos políticos deben distraernos de los problemas jurídicos que enfrenta o puede llegar a enfrentar México. La utilización del Derecho Penal para resolver asuntos de salud pública es un ejemplo. Cuando suponíamos que la persecución a los científicos era asunto del pasado; que las imágenes del populacho que iba a saquear el taller de Leonardo, a festejar el martirio de Giordano Bruno o a apedrear los vidrios de la casa de Paul Ehrlich, descubridor de la cura contra la sífilis, eran actos que representaban los capítulos más vergonzosos de la historia, uno descubre que los oscurantistas, todavía, andan sueltos. Hace unos meses, dos científicos de la Universidad de Seúl lograron clonar treinta embriones humanos con la madurez suficiente para extraer de ellos células madre. Esta técnica servirá, en el futuro, para reparar los órganos o tejidos dañados de un paciente sin generar rechazo inmunológico. Esto debería alegrar a cualquier persona sensata. Si las investigaciones progresan, enfermedades como el mal de Parkinson, Alzheimer e, incluso, la diabetes, resultarán menos graves; con suerte, hasta podrían terminar extinguiendose. Ante tal noticia, todos en el mundo deberíamos estar de plácemes. Por sorprendente que parezca, no es así. Voces como las del Ministro de Salud de la Santa Sede, acaban de dar su veredicto: la clonación humana es ilícita. "Se quiere usar a los seres humanos como si fueran piezas de recambio de automóvil", dijo el prelado. "Esto es lo peor en lo que podemos caer". Sus declaraciones coinciden con las que ha hecho el Presidente estadounidense George Bush y con los seis años de cárcel que la Asamblea del Distrito Federal, siempre a la vanguardia, ha previsto para quienes "creen seres humanos por clonación" (Art. 154-IlJ del Código Penal). Estas actitudes sólo puede tener dos explicaciones: ignorancia o perversidad.

En el caso de nuestra Asam blea, se trata de la primera, a no dudarlo. En el caso de Bush y del Ministro de Salud del Vaticano, no es así. ¿Desde cuándo preocupa a Bush la vida humana? ¿No será, acaso, que su cometido es, en realidad, aniquilar a sus competidores? Su "indignación" ante estos experimentos le permitiá, en nombre de la moral, evitar que otros científicos desplacen a los laboratorios que él desea impulsar y de los que, tarde o temprano, esperará algún dividendo. Claro, esta perversidad tiene su lógi ca. La que no parece tenerla es la del prelado. La iglesia Católica sigue apostando a que millones de personas, en su miseria material e intelectual, sigan viendo en Dios -y por ende, en la iglesia- la única respuesta a sus males. Mientras más sean éstos, más útil parecerá la Iglesia. Curar enfermedades a partir de tejidos humanos creados ad hoc, significa un avance incuestionable en el ámbito de la medicina ¿A qué le teme la iglesia? ¿A quién le está haciendo el juego? El propio Dios, cuenta el Cristianismo, deseando salvar a sus criaturas, sacrificó a su hijo. ¿Por qué, entonces, una madre para salvar al suyo no va a sacrificar un óvulo que, por añadidura, no implica sufrimientos para nadie y si, en cambio, puede impedir los padecimientos de otros seres humanos? Otro aspecto que debe inquietar a la comunidad juridica es la actitud de ciertos grupos para echar abajo la Norma Ofidal Mexicana en la que se reglamenta el uso de "la píldora del día siguiente" y, con ello, la posibilidad de que las jóvenes mexicanas de escasos recursos tengan acceso a una mayor calidad de vida. El recurso de inconformidad presentado ante el juzgado Noveno de Distrito en materia administrativa, respaldado por clérigos, fanáticos, activistas y mujeres furibundas no busca oponerse al aborto como proclaman estas asociaciones sino preservar la ignorancia y la pobreza de nuestro país. ¿Qué es lo que quieren con ello? ¿Sumisión? ¿Mano de obra barata? Aunque los enemigos del progreso han tenido un primer revés, no se darán por vencidos. Ojalá que en nuestro Poder Judicial exista la sensatez suficiente para no dejarlos llegar muy lejos. abril 2004


06

Miscelánea

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Perfil

1O

Los dos nuevos ministros de la Corte

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Posiciones 1B

Lerias o la enseñanza del Derecho. Douglas McFarland. Trad. Javier [Jutlano Baz

36 La Reina de las pruebas Ricardo Ojeda Bohórquez

FOTOGRAFIA DE PORTADA: ARISTEO BECERRA


RepD~aje

33

i!4

inAuldo en su vida profesional?

Nace el [entro Mexicano

Encuesta ¿Cuáles son 105 libros que más han

de Mediación

48

El

[ons~o

de la --.Judicatura

en Chiapas Pedru Rodrfguez [handoqul

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Entrevista

i! 6

[arios Loperena Adiós al principio de cosajuzgada

4i!

--.José Manuel Villalpando ¿Qué ocurrlrfa 51 Fox renunciara?

•••••••••••••••••••••••••••••

4i!

Binario 6oblemo Expré~: un pru!decto con dos

padres

54

Miguel Ángel Aguilar López Urge una reforma penal

••••••••• ••••••• •••••••• ••••••

54

Desde Francia

Una le!d a la altura del crimen organizado

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60

Libros

..._----------------------------------------(5 abril 2004


UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CI DAD DE MÉXICO

Energéticos en la IlIelo e presentó el seminario Derecho de los Energéticos, organizado por la Universidad Iberoamericana y la Borra Mexicano, Colegio de Abogados.

S

Este seminario trata de sensibilizar y capacitar a los actores involucrados ya que, en palabras de Rogelio López Velarde, coordinador del curso, "México es un país rico en recursos naturales que, desgraciadamente, los administra tan deficientemente que en lugar de representar un detonante del desarrollo, resulta una industria deficitaria". Para mayor información visite: www.diplomadosibero.com


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ble. En el de José Ramón Cossío, sin embargo, erró: a sus 43 años, con maestría y doctorado en el Centro de Estudios Constitucionales y la Universidad Com plutense, en Mad ri d, casado en seg undas nupcias y sin haber sido nunca secretario, juez o magistrado, este académico de barba entrecana, al que disgusta mirar a los ojos de sus interlocutores, ha llegado a dar una bocanada de aire fresco a nuestro Máximo Tribunal.

finales del año pasado, en un foro académico, se . preguntó a uno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia quiénes serían las personas que ocuparían los sitiales que estaban a punto de dejar Vicente Aguinaco y Juventino Castro en nuestro Máximo Tribunal. El ministro afirmó que era imposible responder quiénes iban a ser, pero que podría aventurar, en cambio, cómo iban a ser: "Si se analiza a los actuales miembros de !a Supre-

A

Cossío afirma que su principal defecto es la facilidad con la que suele obsesionarse. Miente: esta facilidad es su principal virtud. Más aún, si consideramos que, a lo largo de su vida, ha sabido encauzarla con notable destreza. Si no hubiera sido por ella, hoy no sería el ministro más joven de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. "Siempre quise ser juez", admite. Desde que cursaba la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de Colima, las figuras que despertaban su imaginación eran, precisamente, los juzgadores: Mansfield, Wendell Holmes, Cardozo, Marshall. ..

ma Corte", apuntó, "verá que sus integrantes cuentan con un promedio de 60 años, todos estan casados en primeras nupcias, estudiaron en México y que, prácticamente todos, cuentan con una larga carrera judicial: fuimos secretarios, jueces y magistrados, antes de llegar a ministros. Quienes ocupen estas vacantes, por tanto, deberán teLuego, Jorge Carpizo lo invitó ner este perfil". a trabajar en la Suprema Corte, En el caso de Margarita Luna donde conoció a Ulises SchRamos, el retrato fue impeca- mill, con quien leyó puntual-

el mundo del Abogado • Los dos nuevos fTllnlstros de la Corte


mente a Kelsen, y conoció de cerca la labor de quienes dirimen controversias en nuestro país. Distinguió lo que le agradaba y disgustaba de esta tarea. Aunque nunca lo confesará, fue ahí donde resolvió que, algún día, llegaría a ser uno de los once jueces más altos de México. La obsesión había comenzado a gestarse. A partir de entonces, este miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SIN), que no tiene más afición que el estudio de expedientes judiciales y la enseñanza de Derecho Constitucional, no desperdició un instante, no hizo un sólo movimiento que no le condujera hasta su meta. De algún modo, lo hizo instintivamente. Había nacido para ser juez. Su vocación académica, no obstante, le condujo por caminos poco convencionales y, de pronto, casi sin proponérselo, se convirtió en uno de los críticos más severos de nuestro Máximo Tribunal. Cuando 'Schmill concluyó su gestión, Cossío fue designado jefe del Departamento de Derecho del HAM. Desde su nueva oficina, no sólo se esmeró en dar a este Departamento una envergadura auténticamente universitaria -promovió la docencia, la investigación y las publicaciones co-

mo nunca antes se había hecho- sino que revisó, de manera implacable, cada una de las decisiones relevantes de la Suprema Corte. Desde su punto de vista, era urgente -y sigue siéndolo- renovar el estudio del Derecho Constitucional, puesto que este estudio se ha perdido en la búsqueda de referencias extranjeras o, peor aún, en la retórica hueca. Y la única forma de renovarlo es analizando lo que dicen los órganos de interpretaci ón. Sus comentarios llegaron a convertirlo en una molestia para algunos ministros, que sentían que los ponía en evidencia, que exhibía sus contradicciones. De poco sirvió que lo invitaran a comer y a desayunar para explicarle sus motivos y puntos de vista. Cossío no cedió. Cuando una resolución le parecía floja, lo declaraba a los cuatro vientos. Maestro de la ironía y el sarcasmo, conocedor como pocos de los entretelones de la Judicatura Federal, hizo sentir a la comunidad jurídica de México que, con agudeza y argumentos, se podía estar por encima de la Suprema Corte, así fuera desde la atalaya académica. Mientras los ataques de algunos periodistas, que se deshacían en adjetivos, hacían reír a los mi-

nistros, las observaciones de Cossío los lastimaban. Quizás, lo que más les incomodaba, era su insistencia para acabar con el amparo para efectos y para que se establecieran criterios predecibles dentro de la Corte. En decenas de artículos y entrevistas que concedió y, de manera especial, en su libro La Suprema Corte y [a Teoria Constitucional, él hacía un doble reproche a nuestro Máximo Tribunal: primero que se hubiera perdido en el discu rso y la grandilocuencia y, segundo, que resolviera casos idénticos con criterios distintos. "Cossío cree que la Corte funciona como un programa de cómputo", llegó a exclamar uno de los ministros: "Quisiera que todos los casos de un género tuvieran una misma respuesta. Ignora que cada caso es distinto, que cada caso posee rasgos diversos y que, precisamente, para eso está la Corte". Los ministros le invitaron a dar cursos y a presentar sus libros, esperando condescendencia. No la obtuvieron. Entonces, fue invitado a formar parte del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal. Cossío aceptó, pero no cejó en sus reproches. "La Corte va a la deriva", llegó a decla rar a los

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periódicos, haciendo un juego de palabras con anclas y términos náuticos. Posteriormente, fue incorporado a la Comisión para la Creación de una Nueva Ley de Amparo. Cossío aceptó de nuevo, pero no cambió su actitud: "Si en materia fiscal ya está decidido qué significa la proporcionalidad y qué significa la equidad ¿por qué no puede hacerse lo mismo en otras materias?" insistió: "Lo que nos urge es crear estándares de resolución".

gue a perder sus referentes constitucionales" y dotado de una prodigiosa lucidez para entender los problemas jurídicos y proponer soLuciones siempre originales, siempre novedosas, Cossío está consciente de que su mayor peligro será el de convertirse en el gran disidente y olvidar su contribución a la vida institucional del Poder Judicial Federal. Sabe que tiene que cooperar y lograr que su visión crítica se incorpore -por decirlo de algún modo- al ejercicio de toma de decisiones. "Sería ridículo emitir decenas de votos particulares que no influyan en nada", admite. Está decidido a participar en la construcción de una institucionalidad adecuada a los nuevos tiempos, por lo que tendrá que aprender a trabajar en equipo, a concertar. Después de haber escrito libros tan consistentes como Derecho y análisis económico, o Cambio Social y cambio juridico al que, por cierto, considera el mejor que ha publicado hasta hoy, no sería ridículo, sino trágico, que no lo hiciera.

tarse a la apabullante rutina que caracteriza al Poder Judicial. Tendrá que eLudir las interminables reuniones donde se cuenta, una y otra vez, cómo eL hijo de un ministro trabajó con el sobrino de un magistrado hasta que se casó con la prima de un juez que trabajaba como secretaria de estudio y cuenta en la ponencia de otro ministro aL que conoció cuando éste era muy pobre y vivía en Nacupétaro ... Tendrá que asumir que Lo que se espera de él es que sacuda a La anquilosada burocracia judicial, donde casi todo es monotonía y donde la palabra creatividad causa horror a la mayoría de sus integrantes.

Finalmente, ocurrió lo único que podía moderarlo: el Senado de la República lo nombró ministro. Todos en la Corte pensaron que llegaría a confrontarse, a convertirse en una piedra en el zapato para sus colegas o, por lo Vivimos tiem pos nuevos. Para enfrentarse a La globalización y menos, en un fecundo autor de a la sociedad del riesgo, de La votos particulares ... No ha sido así. "Se ha adaptado muy bien", que nos habla Ulrich Beck, las instituciones necesitan sangre aseguran sus compañeros. "Estamos gratamente impresionados". nueva, oxígeno. Nuestro Máximo TribunaL no es una excepción. En Es cierto que ha habido ligeros Los umbrales del siglo XXI, el roces. Por ejemplo, cuando uno presidente de La República no de Los ministros expLicó que La pudo proponer un mejor candiopinión pública esperaba cierto dato para integrar el Pleno de pronunciamiento del Máximo Tribunal y Cossío, meneando la ca- Si ayer las apuestas esta ba n en una Suprema Corte en la que beza, señaló que ellos estaban su contra, hoy están a su favor: aún se tiene confianza y de la ahí para interpretar La Constitu- "Es un jurista", coinciden sus que aún se esperan muchas resción; no para dar gusto a la opi- amigos y hasta sus detractores: puestas. Estas respuestas, claro "en poco tiempo va a conver- está, deben ser rápidas y connión púbLica. tirse en eL ministro más impor- tundentes. La retórica constituConvencido de que el principaL tante de la Corte". Para esto, ye una amenaza. Nadie mejor problema de México es "que lle- claro está, tendrá que enfren- que Cossío para desafiarLa. el mundo del Abogado • Los dos nuevos ministros de la Corte


los graves y complicados asuntos que son sometidos a su jurisdicción." Margarita Luna se describe a sí misma como una persona común y corriente, sencilla y humana.

os acercaremos al que, sin duda, es el rostro más amable de la justicia mexicana: Margarita Luna, a quien sus colegas del Consejo de la Judicatura llamaban, por su natural gentileza, "Sor Margarita". ELLa afirma que se incorpora a una Suprema Corte de Justicia de la Nación que cuenta con un sólido prestigio, ganado con el esfuerzo, los conocimientos y experiencia que todos y cada uno de sus actuales integrantes.

N

Llama La atención la austeridad de su despacho que contrasta con la espléndida sonrisa que hace senti r bienvenidos a Quienes la visitan. A la nueva ministra no le resulta punto de interés o debate el asunto de que, ahora, la Corte cuente entre sus integrantes con dos mujeres. Para ella, el género no representa un prejuicio o un antejuicio. No cree en la discriminación. Ni siquiera en la positiva, lo que La coLoca como una defensora de la igualdad en la diferencia. Estoy convencida, afirma, "que la capacidad y experiencia profesionales nada tienen que ver con el género de quienes poseen estas cualidades".

"En esta nueva etapa" dice, "la Suprema Corte ha asumido un nuevo papel protagónico, que ha obligado a la emisión de resoluciones que tienen repercusiones directas e inmediatas en los actores políticos, sociales, y por supuesto, en la población en Cuando tuvo que dejar su nageneral. Esto ha motivado tal San CristóbaL de las Casas que el debate jurídico que no imaginó que la continuatiene lugar en el seno de la ción de sus estudios de DereCorte haya alcanzado aLtos chos en la Universidad Naniveles de contenido, pues cional terminarían por llevarasí lo exige la naturaLeza de la al encuentro de su carrera

(15 abril 2004


profesionaL. Su ingreso al Po- de juez de Distrito, tener La der Judicial, afirma, fue me- oportunidad de imprimir su ra casuaLidad. En vez de con- propio sello y visión a La actinuar en la Secretaría de la tividad de La Corte, represenReforma Agraria, se topó con ta un reto que enfrenta con una figura decisiva en con- serenidad y entusiasmo. Por formación de su vocación: cuanto aL debate jurídico a Juan Díaz Romero, con reaLizarse en el seno deL PLequien, en un Juzgado de Dis- no de La Corte, nos confía: trito, descubrió el encanto, "se debe tener La disposición la satisfacción y el estimulo para el reconocimiento huprofesional de los tribunales. milde de un criterio equivocado y la valentía para sosteSu principal logro profesional ner un argumento novedoso, lo encuentra en "el convenci- pero justo y apegado a deremiento que alcanzo después cho, pues no se debe sacrifide estudiar el asunto, en es- car jamás a un justiciable te sentido es entonces el tra- con una sentencia injusta, bajo que realizo cada día, de por el simple afán de notoesta manera todos los días riedad". voy alcanzando un logro profesionaL. Ello me obliga a que Llega a este maXlmo tribunal cotidianamente me esmere y con una de las más completas ponga mi experiencia y cono- carreras judiciales y con un cimientos aL servicio del estilo personal que se caracasunto que en ese momento teriza por su cordialidad, emesté atendiendo. las delica- patía y, fundamentaLmente, das tareas que se me han en- por que para elLa los asuntos comendado, requieren que mi sobre los que tiene que resoltrabajo se desarrolle, precisa- ver han de ser conocidos a mente, con la idea de obte- fondo. ner cada día el principal logro profesional". Su visión del Poder judicial y la misión que éste ha de Muchas son las expectativas cumplir, en el marco deL Esque la Ministra luna tiene en tado de Derecho, es muy clasu misión y paso por la Cor- ra. Se requiere, afirma, "un te. Considera que, a pesar de poder judicial independiente, estar convencida de que la autónomo y fuerte que reprefunción más interesante es la sente su firme vocación de 16] el mundo del Abogado • Los dos nuevos mlnlslrns de la Corte

sujeción a la ley". le parece que está rebasada La concepción de una Corte apolítica. Su posición actual, afirma, es la de árbitro fundamentaL de la política y por eLLo, ha de ser firme. "la Suprema Corte de Justicia de La Nación tiene hoy un papel protagónico y una personalidad jurídica radicaLmente distinta a la que históricamente Le había asignado el estatuto jurídico nacional, es eL fiel de la balanza en el Sistema Político Mexicano". Por lo tanto, para la Ministra Luna, la principaL fortaLeza con La que cuenta es el grado de credibilidad y la confianza que en eL máximo tribunaL han depositado Los diferentes niveles de gobierno, los diversos integrantes de la Federación, Los actores políticos y por supuesto, la sociedad en generaL. Respecto a cómo visLumbra eL panorama de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el futuro inmediato y que, al mismo tiempo, representa su mayor reto, consiste en mantener, y en su oportunidad, superar los óptimos niveles de funcionamiento que permitan hacer reaLidad eL mandato consti-


tucional de que la impartición de justicia debe ser pronta y expedita. Lo que, en su opinión, implica también que "las resoluciones se emitan con la mayor oportunidad posible, pues es inconcuso que una justicia retardada acaba convirtiéndose en una justicia denegada, de ahí que parte importante también del principal desafío sea mantener el acceso a la justicia federal de la población en general, de los justiciables, pues ello necesariamente conduce a un país verdaderamente justo". Algunas más de las áreas de oportunidad que para ella tiene la Su prema Corte, tienen que ver con la revisión y actualización de las atribuciones de los órganos integrantes del Poder Judicial Federal; agilizar y reducir procedi mientas jurisdiccionales que permitan cumplir con el mandato constitucional de una justicia pronta y expedita; establecer relaciones de convivencia y unidad con otros tribunales ajenos al Poder Judicial Federal; proponer el fortalecimiento de las atribuciones y com petencia de los Poderes Judiciales Locales, armonizar nuestro sistema jurídico con

el Derecho Internacional, sin nos comparten su sabiduría que esto implique la pérdida en forma desinteresada". de nuestra identidad nacional, todo en aras de contri- Considera que dos virtudes buir a satisfacer eficazmente que procura practicar cotilas demandas de justicia de dianamente son la disciplina en el trabajo y el estudio. la sociedad mexicana. Se declara abiertamente optimista, el éxito es algo que va construyendo y disfrutando cotidianamente, en cada acción, día a día, "vivir con gusto, afirma, es tener éxito". "Tenemos que explorar la capacidad de aprovechar lo bueno en lo que consideramos fracaso, pues este no es más que la diferencia en el resultado de las cosas y lo que deseamos." Tengo la plena convicción, asegura, de que la mejor manera de resolver un problema es entenderlo, afrontarlo, resolverlo y despedirlo con una sonrisa, pues esto nos permitirá estar siempre dispuestos a recibir cualquiera otro que pudiera llegar a generarse. En este sentido, en la vida siem pre he practicado cambiar la página en la que aparezca alguno de estos contratiem pos, hacer caso omiso a la crítica destructiva o acerada, y considerar siempre al momento de tomar alguna decisión, el sabio consejo o la experiencia vivida, por aquellos que

Dos recomendaciones, de la recientemente nombrada Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los futuros abogados de México: "el joven estudiante de la carrera de abogado habrá de cultivar, cotidianamente, los conocimientos generales, pues siempre se ha exigido que el abogado sea una persona culta y preparada, ni qué decir de la necesidad imperiosa de asumir una discipli na en el estudio del Derecho, que se ejercite tanto teórica como prácticamente. Por eso, es recomendable que quienes aspiren a ostentar un día el título de Licenciado en Derecho, dedicarse a la abogacía o a la impartición de justicia, inicien su preparación a edad temprana en su formación profesional, pues esto les permitirá que cuando estén legalmente facultados para su ejercicio, tengan en su haber el mínimo de experiencia requerida".

Abogado

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lerias ola enseñanza del Derecho DIÁLOGO SOCRÁTICO Douglas D. McFarland*

Clncl DlíSllOs Irlllos, Intre In III SI Incllntra SícratlS, IIIICIten Clál 8S la .anlra clrrecta 111 Insllar Ilrechl. En la Ilátlca SI tllan cln II ¡_llacable .6111111111 .aestro Sícratls: d In all.nls síll se lIS lIebln Irlslntar Irlnclllls I IIIIS 1IIIIIn IIlsclrnlr clánlll utlllZarllS, SI lis IIlbln recitar IllInlls Clnlcl.II.IS I eslerar Ile calla Inl call1lllll SI ca.clllallllnnlta¡l -=18111 IIlbl

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DIÁLOGO ENTRE SlATUS, SÓCRATES, lERIAS, eOBIelES y RATUS SI.: -Mira, Sócrates, te estaba diciendo de mis experiencias en la escuela de Derecho y aquí vienen dos de mis profesores. Sóc.: -j Por Zeus! ¡Qué suerte! Estoy ansioso por platicar con ellos sobre lo que me has estado diciendo. -Buenos días, caballeros, me llamo Sócrates. El joven Slatus me ha estado describiendo el método de enseñanza que emplean en la escuela de Derecho, me dice que se llama método socrático. Ler.: -Sí, así es, Sócrates. Coh.: -Básicamente, aunque además estamos haciendo muchas cosas nuevas. Hay una corriente nueva en las escuelas de Derecho.

Ler.: -Sí, de algún modo, pero no con claridad, ni con relevancia. SÓC.: -Esto es muy interesante. Háblame más acerca de este método: ¿conduces un diálogo con la clase para ver si puede alcanzar una perspectiva de la verdad? Ler.: -Bueno... no buscamos la verdad en un sentido absoluto. SÓC.: -¿Entonces se empeñan en el proceso para el solo propósito de ejercitar la mente; para preparar mejor a los alumnos a que busquen la verdad por sí mismos?

Ler.: -Es ser capaz de usar principios legales para fundamentar un argumento legal. Sóc.: -¿Es seguir dichos principios legales hasta sus últimas consecuencias hasta encontrar la verdad? Ler: -No, es aprender a escoger, de entre los principios legales, uno de ellos disponible para basar un argumento en nuestro favor. SÓC.: -¿En su favor?, ¿quieres decir que hay un fin predeterminado? Ler.: -Por supuesto.

Ler.: -Existe algo práctico en el ejercicio. Los alumnos adquieren principios legales en el proceso.

SÓC.: -¿Cuál es el fin?

SÓC.: -Caballeros, ¿serían tan amables de dar un paseo con nosotros para tener la oportunidad de aprender más sobre este método?

Sóc.: -¿Y otros temas también?

Ler.: -En clase, el fin es el principio legal que estoy enseñando.

Ler.: -No, solamente utilizamos casos de Derecho.

Sóc.: -¿Y dices a los alumnos qué principio es?

Cob.: -Seguramente, Sócrates.

Soc.: -Perdóname, pero me he confundido. Primero me dices que el Derecho es irrelevante y que enseñas a la gente a pensar. Ahora me dices que sólo utilizas casos de Derecho. ¿No puede pensar la gente en otras cosas, además del Derecho?

Ler.: -No, los alumnos deben deducirlo.

Soc.: -¿En qué consiste esta enseñanza llamada método socrático? Ler.: -Es un diálogo con la clase. Hago las preguntas y la clase responde. Se piensa que es muy parecido al método que utilizabas para enseñar, yen tu honor se le dio ese nombre. SÓC.: -Me asombra que ustedes consideren algo de mis pequeños esfuerzos. Pero, dime ¿qué es lo que enseñas?: ?¿Derecho?

Ler.: -Claro, Sócrates, pero estás distorsionando el sentido. Soc.: -Discúlpame, por favor, sólo trato de seguir lo que me está diciendo.

Ler.: -Enseño a la gente a pensar. El Derecho es casi irrelevante.

Ler.: -Te estoy diciendo que enseñamos a la gente a pensar basados en el Derecho.

Soc.: -Seguramente los alumnos podían pensar antes de llegar contigo.

Sóc.: -¿Qué es pensar basado en el Derecho?

Ilustraciones: JOJé Luis Briseño

SÓC.: -Entonces los alumnos aprenden a leer el pensamiento. SI.: -A menudo me parece que así es. Sóc.: -¿Cómo determinas cuándo el alumno leyó correctamente tus pensamientos? Ler.: -No has escuchado lo que estoy diciendo, Sócrates. Si estuvieras en mi clase unos días aprenderías a escuchar mejor. SÓC.: -Discúlpame, por favor. Estoy seguro de que eso me haría bien. ¿Dices que enseñas principios legales? a1Xl12004


Ler.: -Sí, se asimilan principios legales. Sóc.: -¿Adónde encuentras estos principios? ¿Qué son? Ler.: -Eso depende de la materia que estoy enseñando. SÓC.: -Perdón. Pensé en que enseñabas Derecho. Ler.: -Claro, el Derecho es un todo, aunque lo dividimos en varias áreas y materias para facilitar su enseñanza. Sóc.: -¿Les enseñas a pensar de distinta forma para cada tema? j Es maravilloso! Debes tener muchos conocimientos para poder enseñar más de una materia. Ler: -Es cierto, tengo algunos conocimientos, pero en realidad los principios de los temas son cambiables y discutibles. No es necesario conocerlos realmente. SÓC.: -¿Quieres decir que no buscas que tus alumnos alcancen un fin predeterminado?

Ler.: -Es falso si yo lo digo. ¿Te parece suficiente? SÓc.: -Discúlpame si te ofendí. Estoy un poco torpe. Estaba tratando de seguir lo que me decías. Ler.: -Te digo que lo que pretendo es que los alumnos practiquen su capacidad de razonamiento, lo que tú llamarías dialéctica. SÓC.: -¡Vaya! Ya veo. Los preparas para razonar el principio legal que enseñas ese día. Ler.: -Sí, así es, básicamente. Sóc.: -¿Y conoces cuál es el principio que se busca?

Sóc.: -¿Cómo supiste que fue falso? Ler.: -Después descubrí que el principio no estaba basado en el Derecho. Sóc.: -¿Ésa fue tu opinión?

SÓC.: -¿Guías la clase hacia él?

SÓC.: -¿Entonces lo que enseñas son tus opiniones?

Ler.: -Sí.

Ler.: -No, enseño el Derecho.

SÓC.: -¿Podrías tomar cualquier principio legal y conducir la clase hacia él por medio de preguntas?

SÓC.: -¿No enseñarías una ley falsa?

Ler.: -Sí, ésa es mi labor.

Sóc.: -¿Una ley falsa no sería el principio predeterminado correcto que debes alcanzar?

SÓC.: -¿Podrías conducir la clase a concluir que la Tierra es plana?

Ler.: -No.

Ler.: -No, no lo sería. -j No

seas ridículo!

Sóc. : -Trato de entender ese método. ¿Por qué te parece ridicula mi pregunta?

Ler.: -Difícilmente. Le pido que exponga su razonamiento para sostener su conclusión.

Ler.: -Porque cualquiera sabe que la tierra es redonda.

Sóc.: -¿Y si no lo puede hacer?

Sóc.: -¿Cómo es que esto se sabe?

Ler.: -Es obvio para el grupo que se dio una respuesta falsa.

Ler.: -Los científicos nos lo han dicho.

Sóc.: -¿Cómo se puede considerar falsa una respuesta si no hay un fin predetermi nado?

Sóc.: -¿Son expertos en la ciencia?

el mundo del Abogado. Le!rlas o la enseñanza ...

Ler.: -Sí, supongo que podría si así lo quisiera. De hecho en ocasiones eso ha ocurrido sin querer, pero de modo muy leve.

Ler.: -Sí.

Ler.:

il!O]

Sóc.: -¿Entonces podrías guiar a la clase a creer en un principio legal completamente falso?

Ler.: -Necesariamente.

Ler.: -Claro que sí. Sóc.: -¿Entonces si un alumno da una respuesta que tú consideras falsa, lo felicitas?

Sóc.: -¿Tú eres experto en Derecho? Ler.: -Sí.

Ler.: -Ésa es la definición.

Sóc.: -¿Por qué no das a tus alumnos solamente un discurso sobre los principios? Así tendrían sus propios pies y cabeza para observar. Ler.: -Porque no creo en el método de discurso para enseñar. Es preferible que el tiempo de la clase sea utilizado para enseñar a los alumnos a pensar. Sóc.: -Mmmm ... pero ¿pensar sobre qué? ¿No es el propósito de la educación del Derecho buscar leyes verdaderas y justicia?


Coh.: -Sócrates, he estado escuchándote discutir con Lerias sobre el método socrático en la escuela de Derecho y quiero que sepas que algunos de nosotros nos estamos alejando de él. Estamos creando a los alumnos situaciones del ti po de las sa las del tribunal. SÓC.: -¿Piensas que es mejor vía para llegar a la verdad? Cob.: -No buscamos la verdad, Sócrates, por lo menos en un sentido abstracto. Esperamos que ésta su~a por medio del proceso de juicio. Sóc.: -¿Y tú, Lerias, buscas la verdad en la clase? Ler.: -Vamos, Sócrates, nos preocupamos por la verdad sólo en lo que respecta al Derecho, o lo que podría ser el Derecho. . SÓC.: -Sin duda que el Derecho siempre se esfuerza por obtener la verdad y la justicia. Ler.: -Es más sencillo decirlo que hacerlo. El Derecho es un proceso lento que tarda años en cambiar. Tenemos las manos llenas enseñando lo que es o lo que debe ser el Derecho, no cómo se conforma la verdad absoluta. ¿De todas formas quién sabe cuál es la verdad? ¿Sócrates, pretendes tú saberla? Sóc.: -Por supuesto que no sería tan valiente como para decir eso. Ler.: -¿Cómo puedes hablar de la verdad si no la conoces? Sóc.: -Yo busco la verdad constantemente, como lo has de hacer tú en tus clases. Ler.: -No, sólo enseño a la gente a pensar.

Sóc.: -¿Y los príncipios legales? Ler.: -También los principios legales. Pero los alumnos tienen que encontrar la verdad por sí mismos. ¿Tendrías a alguien que enseñara la verdad Sócrates? Sóc.: -¿Cuál es el pro pósito de la educación si no es buscar la verdad y enseñar a la gente a deci r lo correcto ante Dios? ¿Dices que utilizas un medio de educación, pero educación de qué? ¿Qué elementos utilizas? ¿De qué tratan tus temas? Cob.: -Sócrates, parece que te estás molestando un poco. Puede ser que el sol te hubiese alterado. Si gustas podemos sentarnos a descansar. SÓC.: -Tienes razón. Estoy envejeciendo, pero he aprendido a controlarme. Por favor, discúlpame. Es que todo esto es nuevo para mí; tantos conocimientos y experiencias nuevas son muy excitantes. Cob.: -¿No quieres sentarte a la sombra? SÓC.: -Muchas gracias, pero no. Me gustaría continuar con nuestra discusión. Cob.: -Posiblemente lo que tengo que decirte te alterará más. En mis clases enseño a mis alumnos a discutir casos. SÓC.: -¿No enseñas principios legales?

más a la verdad guía al resto de la clase? Cob.: -No, el lado que hace la mejor presentación gana. Sóc.: -Ya me perdí. ¿Cómo pueden unos ganar y otros perder cuando todos buscan la verdad? Cob.: -Yo no diría precisamente eso. La decisión en favor de uno u otro es según quién utilizó mejor su habilidad declamatoria. Sóc.: -Ya veo. Esto es lo que querías darme a entender cuando dijiste que están dirigiendo ejercicios del tipo de los tribunales. ¿Diriges un ejercicio escolar como un juicio que involucra abogados y clientes de verdad? Cob.: -Bueno, no es tan diferente. En los juicios de verdad también tiene que haber un ganador y un perdedor. Sóc.: -¿Y se determina el ganador según el mejor discurso? Cob.: -Esperamos que los hechos del caso determinen el resultado, sin retórica. Si los hechos son claros el lado que se acerca más a la verdad gana casi invariablemente, a pesar de la habilidad retórica de los abogados. Sóc.: -Parece que usas la palabra retórica peyorativamente. Cob.: -Hoy en día la palabra tiene ese sentido para muchos.

Cob.: -Esencialmente no. Los alumnos aprenden los principios legales y Sóc.: -Seguramente tú como practimétodos de pensar en clases anterio- cante de habilidades retóricas no res y ya en mi clase aprenden a pre- utilizas el término de esa manera. sentar su lado del caso efectivamente. Otros alumnos presentan el otro Cob.: -No. lado del caso, y la verdad emerge de este proceso. SÓC.: -Hay otra cosa que me confunde. ¿Si los hechos son claros Sóc.: -¿Y el lado que se aproxima para una parte, cómo puede la otra abr112004


clases se les enseña ética legal sobre publicidad, repartición de honorarios y otros asuntos similares. Sóc.: -Caballeros, me empieza a dar vueltas la cabeza. ¿Cuándo se enseña a los alumnos que deben utilizar sus habilidades legales y retóricas solamente en búsqueda de la verdad en una causa de justicia? Cob.: -Vuelvo a decir que toda persona tiene derecho a ser representada. El jurado decide cuál es la verdad, o por lo menos la mayor aproximación. ¡Vamos a cambiar de tema, por favor! Ler.: -Sócrates, me parece que eres obstinado. Ven, Cobicles, no vamos a permanecer aquí para que se burlen de nosotros. Sóc.: -Me disgusta romper con una discusión, pero si es necesario ni modo. Pero, por favor, no se vayan todavía. Cobicles, explícarne exactamente lo que haces en tus clases. Cob.: -Bueno, a lo mejor nos podemos quedar otro rato. Tengo que regresar, pero siempre estoy dispuesto a platicar sobre Derecho. Nosotros que estamos por el punto de vista clínico de la enseñanza, enseñamos cosas que son más prácticas. Sóc.: -Te ruego continuar. Cob.: -En los años recientes ha habido una gran presión de los jueces, que, después de todo, también son abogados, para incluir más enseñanza sobre las artes del tribunal por decir el lado práctico del Derecho. Nos reclaman que solamente enseñamos lo teórico y nada que podña ser útil en la práctica actual del tribunal.


Sóc.: -¿Estas personas son tus ex alumnos? Cob.: -Todos pasaron por la escuela de Derecho... Soc.: -¿En ese entonces ustedes, los profesores, sabían qué era lo mejor que ellos podrían aprender? Cob.: -Entiendo adónde quieres LLegar, Sócrates, pero una vez graduados piensan en que saben más, y ejercen una fuerte presión política sobre las escuelas de Derecho. SÓC.: -Aceptaré lo que me dices. ¿Mencionaste que enseñas las artes del tribunal? Cob.: -Sí, eso enseñamos. Sóc.: -¿Qué son estas artes? Cob.: -Las artes se logran por medio de experiencia. Eventualmente el abogado puede manejarse en la corte y presentar su lado del caso eficazmente. Sóc.: -¿Y de eso se trata la práctica del Derecho?

o sea La habilidad de repreguntar al testigo del contrario.

versidad? ¿Por qué no después en la práctica?

Sóc.: -Por favor, dime en qué consiste este arte.

Cob.: -Sócrates, parece que lo consideras inapropiado. ¿Por qué consideras que no se debe enseñar?

Cob.: -No se puede enseñar a contrainterrogar en lo abstracto. Uno se tiene que fijar en los hechos del caso para ver la mejor forma de atacar al testigo. SÓC.: -¿Enseñas a los alumnos estrategias para atacar al testigo que es engañoso? Cob.: -No, a cualquier testigo presentado por el contrario. Sóc.: -Pero seguramente no a alguno que crees que está diciendo La verdad. Cob.: -Desgraciadamente ése es el testigo al que más se ataca, porque es el que se tiene que eliminar para que gane tu cliente. Sóc.: -Pero ganar no es tan importante como alcanzar... ¡Ay, perdón!, dijeron que no querían hablar más sobre ese tema, ¿verdad? Cob.: -Es cierto. No es práctico.

Ler.: -Difícilmente. La mayor parte de los abogados nunca ve el interior de un tribunaL. SÓC.: -Siento que existe un desacuerdo sobre este asunto entre ustedes dos, caballeros. Cob.: -Eres perceptivo. Hay discusión en Las escuelas de Derecho sobre el valor de estos cursos clínicos o de simulacros.

SÓC.: -¿EL patrón de ataque se aprende de antemano? Cob.: -No, varía mucho con el tipo de caso, el testigo, el testimonio, etc. Cuantas más veces se ha hecho, mejor lo puede hacer la persona. Sóc.: -¿Quieres decir que es una habilidad que se adquiere por medio de la experiencia y que no es descubierta dialécticamente?

Sóc.: -Me emociona aprender de toda esta nueva información. Por favor, CobicLes, sígueme contando.

Cob.: -Es una habilidad adquirida mediante la experiencia.

Cob.: -Por ejemplo, enseñamos a los alumnos el arte de contrainterrogar,

SÓC.: -¿Si es por medio de la experiencia, por qué se enseña en la uni-

Sóc.: -Porque, mi querido CobicLes, temo que simplemente sea maña. Cob.: -¿Maña? ¿Qué significa eso? Sóc.: -Discúlpame si te ofendí. Mi intención no fue Lastimarte. Pero ¿Dijiste que las habilidades del juicio son adquiridas, no es cierto? Que son aprendidas poco a poco por medio de la experiencia. ¿Incluyen acaso todo lo que se hace en el tribunal? Cob.: -Estimamos que no se incluyen las técnicas que han resultado sin éxito. Básicamente el arte abarca los elementos que han funcionado en el pasado y se puede esperar que vuelvan a funcionar para persuadir al jurado. Sóc.: -¿Se considera el probar por qué funcionan ciertas cosas y otras no? Cob.: -No. Usualmente son transmitidas por una tradición oraL. Soc.: -Pareces dar a entender que uno simpLemente experimenta hasta encontrar una combinación apropiada y después utilizarla. ¿Por qué se usa esa combinación? Cob.: -Porque funciona. Sóc.: -Claro, pero ¿por qué funciona? Cob.: -¿Quién sabe? Sólo funciona. Sóc.: -Por eso le Llamo maña, mi querido CobicLes. Me parece que las habilidades de juicio no son más que una imagen fantasma de la filosofía, que es la búsqueda de la verdad. En el arte judicial que

....- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [i!!3 abril 2004


describiste, uno no busca la verdad, sino que utiliza las habilidades adquiridas al paso del tiempo para ser persuasivo. ¿Pero cómo y por qué son persuasivas estas habilidades? Parece que nadie sabe ni le importa. Como le dije a Polus en "Gorgias", que cocinar es una maña y la imagen fantasma de la medicina, y la retórica es una maña y la imagen fantasma de la politica; entonces parece ser que el arte judicial es una maña y la imagen fantasma de la filosofia. En verdad, según me has descrito esta enseñanza de habilidades judiciales, suena mucho a un ejercicio de retórica. Puesto que la verdad no es el fin primario, me parece que los ejercicios de habilidad en juicio deben ser designados como un pseudoarte. He dicho. Discúlpame si parezco estar ridiculizando tu profesión, pero me forzaste a dar mi opinión. Cob.: -No estoy ofendido. No conoces el Derecho y no se espera que lo comprendas. Sóc.: -Estoy tratando lo más que puedo. ¿Hacen otras cosas en la clase?

Cob.: -Uno tiene que proteger a su cliente.

por escuchar lo que es para poder utilizarlo yo mismo.

SÓC.: -¿Puede ser intencionalmente correcto desviar a alguien de la verdad?

Ler.: -Ratus da discursos, Sócrates.

Ler.: -No se puede conocer la verdad, Sócrates. Debes tomar con más calma tu búsqueda por ella. Cob.: -Yo diña que debes confiar en el proceso que ayuda a que su~a la verdad, o la aproximación más cercana posible a la verdad. SÓC.: -Esto parece... SI.: -Espera, Sócrates. Aquí viene otro de mis profesores de Derecho. Posiblemente él pueda explicarte de otra manera para que lo comprendas.

SÓC.: -¿Quieres decir técnicas retóricas? Cob.: -Es un decir. Existen ocasiones en las que a uno no se le permite presentar cierta evidencia al jurado, y para lograrlo hay que hacerlo consciente por medio de un pequeño truco, como seña preguntar algo indebido al testigo. Sóc.: -¡Seguramente esto ni se permite ni se enseña! Me parece monstruoso. el rn.Jrdo del Abogado • Lerlas o la enseñanza ...

Ra.: -Yo no les llamaría sermones, pero de veras me tengo que ir. Hay mucho trabajo que hacer para preparar mi próximo discurso. SÓC.: -¡Ay, noble Ratus! Te pido que te detengas con nosotros por lo menos algunos momentos. ¿Dime, sobre qué das tus discursos? Ra.: -Sobre Derecho.

Cob.: -¡Oye, Ratus! ¿A dónde vas?

Sóc.: -¿Sobre los principios legales, como lo hacen los otros?

Ra.: -Estoy paseando, como ustedes.

Ra.: -Sí, así es.

Cob.: -No nos paseamos sencillamente. Lerias y yo hemos estado conversando con el gran Sócrates sobre los métodos de enseñanza en la escuela de Derecho.

SÓC.: -¿Enseñas a pensar, como Lerias dice que lo hace?

Ra.: -¡Ah! Buenos dias, Sócrates. Cob.: -Pues ... enseñamos algunos truquitos a los alumnos para que puedan darse a entender.

SÓC.: -¿Discursos? ¿Quieres decir que das sermones a tus alumnos, Ratus?

Sóc.: -Buenos dias, Ratus. Me da mucho gusto conocerte. Tal vez puedas acompañarnos en nuestro paseo. El día está muy agradable. Hemos estado gozando de una discusión sobre lo que tus dos colegas llaman el método socrático en las escuelas de Derecho. He estado un poco torpe y necesito alguna explicación adicional de cómo se utiliza este método. ¿Tal vez me puedes ayudar?

Ra.: -Sí. SÓC.: -¿Enseñas habilidades de juicio, como (obicles dice que lo hace? Ra.: -Si. Sóc.: -El discurso debe ser un método excelente en la escuela de Derecho. Me sorprende. ya que nosotros, los griegos. damos discursos sobre asuntos sencillos y reservamos el diálogo para los asuntos más complejos. El Derecho no es sencillo. ¿o si? Ra.: -Seguramente que no.

Ra.: -Estimo que no. Yo no utilizo el método. Sóc.: -Excelente. Entonces has encontrado algo mejor. Estoy ansioso

SÓC.: -Entonces ¿cómo puede ser superior el discurso? Ra.: -El tiempo es la diferencia, SÓ-


crates. En algunos temas legales no hay tiempo suficiente en el semestre para cubrir el material necesario por el método socrático. Dar discursos es una manera mucho más rápida y eficiente de repartir la información. SÓC.: -¡Ah!, los alumnos se desarrollan más aprisa.

Ra.: -Son adultos. Pueden tomar el material o no, según lo crean conveniente. Sóc.: -Claro, claro. Me he excedido. Quise inquirirte sobre si las preguntas de los alumnos te asisten en asesorar el nivel de la clase y su comprensión.

Sóc.: -¡Ay! Me temo que ofendí a Ratus. Sl.: -No te preocupes, Sócrates. Así es él.

Ra.: -Hay pocas preguntas de los alumnos.

Cob.: -En verdad, Sócrates, Lerias y yo también nos debemos ir. Tenemos que estar de regreso en la escuela a fin de prepararnos para mañana.

Sóc.: -¿Cómo puedes detectar si los alumnos te están entendiendo? ¿Cómo pueden ser capaces de buscar la verdad?

Sóc.: -Entonces partiremos. Slatus y yo seguiremos con nuestro paseo. i Lo estamos disfrutando tanto! Que les vaya bien.

Ra.: -La única verdad que conozco es la de que me voy. ¡Adiós!

Abogado

Ra.: -Sí, así es. Ler.: -Él no sabe. Ra.: -Bueno, realmente eso es técnicamente correcto. Si transmito la información más rápido, los alumnos deben desarrollarse más rápido. Sóc.: -¿No sabes si los alumnos se desarrollan más rápido? Ra.: -No. SÓC.: -¿Siquiera sabes si los alumnos se desarrollan algo? Ra.: -Técnicamente no. Sóc.: -¿Por lo menos puedes mantenerlos en el recto camino de la verdad? Ra.: -Enseño Derecho, Sócrates, no la verdad. Ahora me perdonas, pero tengo que irme. SÓC.: -¡Ay!, por favor, por favor. Me interesa mucho lo que me estás diciendo. ¿Quieres decir que tus alumnos no trabajan contigo para encontrar la verdad? Ra.: -Mira, Sócrates, yo les digo lo que es el Derecho. Pueden tomarlo o dejarlo. Sóc.: -Pero seguramente analizas tu público, por así decirlo, para asegurarte de que tu mensaje les llega. li!5


Nace el Centro Mexicano de Mediación l pasado mes de marzo se presentó, en las instalaciones del Club de Industriales, el Centro Mexicano de Mediación. El evento, contó con la presencia, entre otros distinguidos juristas, de Don Juventino V. Castro y Castro, quien recientemente se jubiló de su cargo como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su discurso, el jurista aprobó la función de la mediación como un medio de resolución de contiendas, a pesar, dijo, de que habiendo sido parte del poder judicial por décadas, pudiera parecer "el enemigo" de este tipo de solución de conflictos. Agregó que él siempre ha sido un crítico de la deficiencia en la impartición de justicia, donde el rezago y la torpeza procesal hace imposible el cabal cumplimiento del supuesto constitucional de justicia pronta y expedita. Antes de iniciar su participación, dedico su discurso a la memoria del fallecido Leopoldina Ortiz Santos, una vez gobernador de su estado natal, San Luis Potosí, de quien dijo "seguramente no descansa en paz" en alusión a la gran laboriosidad de este quien fuera, también, ministro del máximo tribunal.

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i!6) el mundo del Abogado

La mediación es civilización

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En7l1/0 So/á Sal/chez, Julial/ Olivas Ugolde, 1,10. de /0 Paz Sáenl de SolJerl7lJ, Alberto de lo Pela Hljar. {)(JI/cisco Espejel Mon/Je/ y AurdlO GOl/lale¿ Alcocer.

La mediación lleva más de 30 años funcionando, principalmente en los países industrializados. Aunque en México apenas está tomando importancia, este medio ya cuenta con visos importantes de profesionalismo. Al respecto, el director del Centro Mexicano de Mediación, Pablo Retes, destacó que, si bien es cierto que en esta fecha nace el centro también lo es que sus integrantes se prepararon durante dos años de antelación. Lo anterior y el uso en cada caso de la multidisciplina especializada sólo resulta en beneficio de sus clientes. ¿Qué es la mediación?

En una de las definiciones, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define mediar como "Interponerse entre dos o más que riñen o contienden procurando reconciliarlos y unirlos en amistad". En este mismo sentido, el Centro Mexicano de Mediación busca asistir a las partes involucradas en un conflicto para que logren un acuerdo que les permita resolver sus diferencias de manera rápida, amigable y económica, si n necesidad de recu rri r a


los tribunales, pues se pone en manos de un tercero la solución a un conflicto. El resultado es que una de los dos partes vencerá a la otra. El vencido seguramente quedará inconforme con el resultado y despotricará en contra del juzgador, sea cual sea la instancia. En la mediación ocurre algo completamente distinto: las dos partes se reúnen en un sitio neutral, agradable con uno o varios mediadores y tratan de tomar, por sí solos, una decisión que los beneficie mutuamente. No hay vencidos ni vencedores, sólo dos negociadores que, profesionalmente son auxiliados y que llegan a un acuerdodo amistoso.

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lu" Alejandra B"stas Olivares, A",cho GUIl/O/ez A/(Q,er, Gabriel [olvelO Ilaghellb¡,ck, Enll,/"e Ulibe de la MalO, Gabriel Co'vela CorOla, Felipi' di' LalCUIQ'" G"/lefli'Z de Ve(U\(Q,

Ahorro: Disminuye significativamente los altos costos del proceso judicial.

Amigabilidad: evita rupturas definitivas y permite preservar relaciones personales y de negocio.

Duración: Reduce contundentemente la duración de la resolución de un pleito.

Accesibilidad a la justicia: Ayuda a superar los problemas propios de la administración de justicia y contribuye a disminuir la congestión de los tribunales.

Beneficios concretos de la mediación El Centro Mexicano de Mediación divide en ocho las características y beneficios de utilizar esta alternativa. Estos son:

Confidencialidad: La mediación exige total hermetismo de la información, declaraciones, propuestas y documentos que se produzcan con motivo de la misma.

Autocomposición: Es un procedimiento voluntario en que las partes deciden y resuelven por si mismas.

Efectividad y confiabilidad: este procedimiento ha resultado confiable y muy efectivo a nivel internacional.

El Centro Mexicano de Mediación S.e. se encuentra en: Mariano Escobedo 498, 2do. Piso, Colonia Anzures. c.p, 11590, Miguel Hidalgo. Teljfax: 5545 2237, 5545 2241. www.centromexmediacion.com informacion@centromexmediacion.com

Abogado

[i!!7 abril 2004



El pasado mes de enero, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal algunas reformas al Cólligo lIe Procellimientos Civiles, que entraron

en vigor el mismo mes. la reforma adiciona varios artículos para dar cabida ala denominada acción lIe nulillall lIe juicio concluillo. Sobre es-

¿Qué opinión le merecen las recientes reformas y adiciones al código de procedimientos civiles para el Distn"to Federal, relativos a la acción de nulidad de juicio concluido? Me parecen imprudentes, por decir lo menos. Están fuera de momento. Para estos asuntos se requiere de mayor reflexión de mayor estudio. Nuestro máximo tribunal desde hace algunos años sustentó una tesis sobre la nulidad de juicio concluido, pero como una situación de excepción; ahora al contemplarla en una ley se convierte en regla general y esto es muy peligroso.

ta aberración jurídica, ¿Por qué? Todo aquel que pierda un juicomo algunos la han lla- cio podrá, eventualmente, opmado, Carlos loperena tar por este recurso. Si ya tuvimos una primera y segunda Huiz, abogado litigante v instancia; si se recurrió al amparo y a su revisión para, fiprofesor universitario, nalmente, llegar a una sentenademás de vicepresi- cia definitiva ¿para qué queremos un juicio de nulidad de dente de la Barra Mexi- juicio concluido? Ahora, vamos cana, Colegio lIe Alloga1I0s, habla para El Munllo lIe Allogallo para referir-

a tener que esperar un año para ver si hayo no cosa juzgada, que es otro asunto fundamental.

nos algunos aspectos de la reforma, así como para definir cuáles son los desafíos que vislumbra para el Derecho Civil en lo futuro.

Ahora que lo menciona, ¿ qué pasa con el pn"ncipio de certeza jurídica, con el de cosa juzgada?

Foto: Corlo Gómez

Queda endeble, porque si bien es cierto que hay quienes opinamos que existe una diferencia entre el aspecto material y formal de la cosa juzgada; por ejem plo, en los casos de un juicio donde hubo un emplaza-


miento inadecuado y se obtiene una sentencia de amparo para anuLar todo un juicio, también Lo es que, cuando Las dos partes estuvieron en juicio e hicieron vaLer sus derechos, cómo es posibLe que ahora vayan a poder solicitar La nulidad del juicio que ya perdieron, alegando Las causales que contiene la reforma, que en algunos casos suenan a pretexto. ¿ Por qué a pretexto?

Pues, como ya comenté, las partes en eL juicio ya tuvieron, en su momento, La oportunidad de aLegar Lo que a su derecho hubiera convenido, de aportar Las pruebas que considerarán convenientes, de refutar la faLsedad de un documento, etc. ¿ Es una reforma hecha a la medi-

da para el Gobierno del Distn'to Federal? No hay que tener una boLa de cristal para entenderlo. Es unilateral. Aunque técnicamente cuaLquiera puede intentar esta acción, al po- me administre justicia, cómo es ner tal cantidad de candados, posible el que sea delito demanqueda La mesa puesta para que só- dar. La reforma establece que Lo sea interpuesta por los aboga- quien ejercita la acción de nuLidos al servicio del gobierno. dad de juicio concluido y no obtenga sentencia favorable, comeHablando de candados, ¿cuál es te un delito. Es absurdo. Tamsu opinión de los tipos penales bién establece que quien se decontenidos en la refen'da refor- sista de La acción una vez interpuesta, comete un delito. Es, ma? ¿ el fraude procesal? Están fuera de Lugar. Hay una otra vez, absurdo. Si ya me di mala técnica Legislativa en su in- cuenta de que no va a prosperar clusión en eL Código de Procedi- mi acción o que inicié maL, ¿por mientos Civiles. Por otra parte, qué no me puedo desistir? me parece que son disposiciones contrarias a la Constitución, por- ¿Qué opina de las penas? que si yo tengo derecho a que se Creo que aquí se evidencia nue30] el mundo del Abogado • Carlos LopereniJ

vamente una mala técnica legislativa. La reforma dice que se cometerá eL delito de fraude procesal a quien incurra en los supuestos previstos, sin precisar las penas. A mi me parece que estamos en presencia de un delito sin pena. ¿ Cómo impacta a nuestro sistema

jurídico una reforma de esta naturaleza? Esta reforma hará un gran daño. Es una reforma que invita a la simulación. Si el abogado que asesore al demandante no obtiene sentencia favorable o se


desiste de ésta, estará cometiendo un delito. Esto provocará que en este tipo de juicios los demandantes lo hagan por su propio derecho sin abogado, obligando a éste a esconderse, a estar agazapado para no correr el riesgo de cometer un delito. Es decir, el abogado patrono asesorará pero no intervendrá, aunque con posterioridad lo podrá hacer, ya que este es otro defecto de la reforma. El precepto establece que comete el delito de fraude procesal el abogado que asesore al demandante a interponer el juicio, lo que da lugar a que una vez que arranque el juicio entre el abogado, ya que no lo asesoró al interponer sino lo asesoró después.

¿ qué opina? ¿ La Barra fue con-

sultada? La Barra no fue consultada. Su publicación fue una sorpresa. La Barra, por supuesto, se hubiera opuesto. Entre otras cosas, algunas ya comentadas, es una limitación al ejercicio profesional de la abogacía. En la medida que se limite el ejercicio de la abogacía la población se va a quedar sin abogados. Volveremos, como ya decía, con simulaciones.

Yo creo que debemos avanzar hacia un sistema donde se sancione al abogado que abusa del procedimiento, que lo sandone el juez cuando de~­ beradamente dilata los procedimientos; un sistema donde los propios colegios de abogados tengan un sistema disci¿Qué opina de la responsabili- plinario para sus agremiados. dad solidaria que se impone a Pero por ningún motivo pienso los abogados para pagar las que se deba limitar el ejercicio costas del juicio o para respon- de la práctica profesional. der cuando sea insolvente su ¿Qué le parecen los procedicliente? Otro gran error, m slquiera es- mientos civiles? ¿ cortos o tablece la responsabilidad largos? subsidiaria, sino la solidaria. En términos generales largos. Los demandantes tendrán que buscar un abogado insolvente, ¿ Qué debe hacerse para acorporque el abogado que si ten- tarlos? ga bienes va a correr riesgos. Yo empezaría por comentarle Por una parte, puede conver- que existe una deformación tirse en delincuente como ya al pensar que todo lo que haveíamos y, por otra, lo pueden ce un demandado es para gacondenar al pago de costas del nar tiempo, que siempre va a juicio, para lo cuál responde- perder el juicio y esto no es cierto. Hay juicios muy sería con su propio patrimonio. rios, en los cuales a las parComo miembro de la Barra Me- tes más que el tiempo les imxicana Colegio de Abogados porta la certeza.


¿ Le parece bien diseñado el Código Civil del Distrito Federal? ¿cómo lo juzga con relación al Código Civil Federal?

Me parece bien en términos generales. En materia de obligaciones y contratos tiene una estructura lógica, producto de una tradición jurídica. Tiene algunos defectos pero con tantos años en vigor ya se han detectado e interpretado vía jurisprudencia. Yo no me metería en esa materia. ¿En cual sí?

Hay una tendencia en las reformas legales y, particularmente en las procesaLes, de ir suprimiendo defensas a las partes que se suponen acortarían los procedimientos, ya que también se supone, como acabo de comentar, que el solicitar un plazo o interponer un recurso, por ejemplo, se hace con eL único afán de alargar el procedimiento y no necesariamente es así. Hay ocasiones en que ciertas pruebas no se pueden desahogar y hay que diferir la audiencia, o bien, no basta sólo una para desahogar todas las pruebas, etc. ¿ Cuál es su propuesta para hacerlos más cortos?

Somos excesivamente formalistas. Hay trámites que podrían ser en extremo sencillos. Yo creo que el juez debería involucrarse más en el fondo de los asuntos. Debería permitírsele buscar con más Libertad la realización de la justicia. No depender tanto de 3i!] el mundo dE'1 Abogado • Carlos Loperena

Las formalidades; nuestro procedimiento es demasiado rígido.

En materia familiar. De hecho el código para el Distrito Federal ha venido avanzando en esta materia, pero hay que hacer aún más. Hay simulación, por ejemplo, en alimentos, patria potestad, probLemas entre cónyuges. Me parece que los desafíos más importantes a enfrentar en eL Derecho civil son precisamente en materia familiar.

Debemos avocamos más al fondo y menos a la forma. Hay muchos casos que se podrían atender en barandilla. Que el juez Llame a las partes, las oiga, pregunte cuáles son sus pruebas, que se cerciore que efectivamente no se está alargando injustificadamente un juicio. Que deje ¿Algo más que desee agregar? de lado minucias como el que no Si, que es indispensable que el me requirieron, me notificaron trinomio legislador, juez, abogamal, etc. hay que entrar al fon- do trabajemos cada quien en la parte que nos corresponde para do y resolver. alcanzar los fines deL Derecho y También hay que pensar en los la justicia. Este año La Barra denominados sustitutivos de la Mexicana, Colegio de Ahogados jurisdicción. Organismos que co- realizará un Congreso sobre imnocen de procedimientos de me- partición de justicia. Creo que diación como Lo Procuraduría del todos debemos participar para Consumidor o la Comisión de Ar- hacer nuestra s apo rta ci ones, bitraje Médico, que quita traba- pugnar por elevar el nivel ético jos insulsos a Los tribunales pero del abogado y am pliar nuestros de gran importancia para la po- conocimientos. blación. Creo que hay puntos en los que se puede avanzar.

Abogado


La Biblia. Tratado de Soóedades Mercantiles, de Joaquín Rodríguez.

El Shock del Futuro, de Alvin Toffler. Ignacio Soto Borja


El H. Tribunal Superior de Justicia del estado de Hidalgo, otorga la Venera "Miguel Hidalgo vCostilla" al Doctor Ignacio Burgoa Orihuela En sesión extraordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, llevada a cabo el pasado dia 19 de marzo, el Magistrado Presidente Julio Menchaca Salazar hizo entrega de la Venera "Miguel Hidalgo y Costilla" al Jurista Ignacio Burgoa Orihuela por su briLlante trayectoria en la investigación, La docencia, eL servicio público y el ejercicio profesionaL, aportando su esfuerzo, conocimiento, experiencia y taLento para mejorar La administración e impartición de justicia, como Lo asentara eL Magistrado Andrés Garcia Montaña aL exponer el resumen biográfico de uno de los más grandes constitucionaListas y maestros de garantias y amparo que ha dado México. El Magistrado Presidente Julio Menchaca Salazar, en su mensaje expresó, entre otras cosas, que Las generaciones de ayer y de hoy consideran al Doctor Burgoa como un jurista que reúne a la vez condición de hombre culto, conocedor del Derecho y un gran afán de privilegiar la justicia con

clara conciencia critica para alcanzar eL bienestar de las personas y de La sociedad, continuó diciendo que "esta ceremonia tiene un dobLe significado: primero, el reconocer a un gran Jurista mexicano del que nos sentimos orgullosos y segundo, el hecho de que se encuentre usted en un Estado donde se trabaja con tenacidad y con dirección, en armonia por la democracia y con vertical sentido de la pLuralidad; un Estado unido en La búsqueda de soluciones frente a los proble-

mas propios de su afán de avance y desarrollo, dando proyección social a su esfuerzo" Remarcando con energia y dirigiéndose al gaLardonado, como coroLario citó "compartimos con usted eL principio que ha sustentado durante toda su vida en eL sentido de que en el ejercicio de nuestra profesión y más aún, como impartidores de justicia, es insosLayable el decoro, el honor, la responsabilidad y la ética, por


ser principios y esencia de la actuación pública.

,.

Luego de la intervención del Magistrado Presidente Julio Menchaca Salazar, se dio paso al momento estelar de esta ceremonia, imponiéndose la Venera "Miguel Hidalgo y Costilla" al Doctor Ignacio Burgoa Orihuela quien al hacer uso de la palabra recordó su tiempo de juzgador y patentizó su admiración y cariño por la investidura de Juez y Magistrado, subrayando que estos deben conducirse siempre por el camino de la verdad, ya que "si el hombre debe ser libre, el juez debe ser el más libre de los hombres". Con carisma innato, eL galardonado se congratuló por sus sesenta y cuatro años de carrera profesional y ochenta y seis de edad, dándose tiempo de citar anécdotas surgidas de su actividad docente que dio pauta a reflexionar sobre los conceptos que desde la antigüedad se han vertido sobre la definición de justicia, narradas con humor fino y amplio conocimiento del tema. En su emotividad, el homenajeado confió. "En mi luenga vida universitaria, nunca me imaginé un acto como éste, ni siquiera cuando estuve ante los Señores Obispos integrantes de la Conferencia EpiscopaL Mi corazón se Llena de orguUD, jamás de vanidad, mi alma se extiende a todos y cada uno de ustedes, pri-

mordialmente a las Señoras y Señores Magistrados deL TribunaL Superior de Justicia de HidaLgo por esta distinción inmerecida". Al concluir su intervención se desprendió una gran ovación de pié de los asistentes, entre los que se encontraban el Secretario de Gobierno lic. Aurelio Marin Huazo, Representante del Lic. ManueL Ángel Núñez Soto, Gobernador ConstitucionaL deL Estado, el Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado Dip. Efraln Ramirez Gutiérrez; el Procurador General de Justicia del Estado, lic. Juan Manuel Sepúlveda fayad; el Presidente Municipal de Pachuca, Lic. Alberto Meléndez Apodaca; eL Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales

Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, Mag. Lic. AbeL ViLLicaña Estrada; Magistrados y Jueces de Primera Instancia del Poder JudiciaL del Estado; Magistrados deL Poder Judicial Federal; diputados locales, rectores de instituciones de educación superior; funcionarios federales y estatales; representantes de la sociedad civil y presidentes de colegios, barras y asociaciones de abogados de la entidad, destacando la presencia del lic. Onésimo Piña Ortiz, Presidente de la Federación Nacional de Colegios y Barras de Abogados, de la cual fue Presidente el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela; y la deL lic. RodoLfo GonzáLez Islas, Presidente de la Federación Mexicana de CoLegios de Abogados, A.e.


La Reina de Las pruebas Ricardo Ojeda Bojorquez

El juzgador ha modificado, desde hace tiempo vpara bien, su criterio. Baste recordar cuando la confesión era la prueba irrefutable de la culpabilidad vcómo se obtenía la confesión en la mavoría de las ocasiones. En otros casos, algunos jueces acusaban de miopía probatoria: sólo buscaban la verdad en lo inmediato. los indicios son hechos aislados que, sin llegar aser pruebas, si se llegan a concatenar crean un camino más cercano ala Jlenl,tI. Obviamente este tipo de análisis requiere más esfuerzo que el cargar con una toga vuna peluca. 36)

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el derecho en el ID En México se ha dicho reiteradamente que la prueba confesional ya no es la reina de las pruebas. Ahora ocu pa ese luga r la prueba circunstancial. De alguna manera, esto es cierto. También se ha dicho que la prueba circunstancial no es propiamente una prueba, sino un conjunto de pruebas con valor escaso que unidas pueden hacer llegar a la verdad y, así, su valor es pleno. Por lo anterior, resulta necesario escudriñar la verdadera naturaleza del concepto prueba circunstancial y su conveniencia, o no, de usarla en la resolución de un proceso penal.

Ilustrcciones: Edu Molino

9;

CO

~

José Antonio Vázquez Taln, juez de lo civil de la provincia de Vilagarda de Arousa, se ha consolidado como el mejor zar antidrogas de España. En 2003, al tiempo que promovfa decomisos de barcos cargados de droga proveniente de África y Colombia, resolvió 200 asuntos civiles. En medio de investigaciones que se ramifican hasta Cabo Verde o Venezuela, Vázquez Taln y los nueve funcionarios a su disposición no han dejado de dirimir divorcios o juicios de faltas. Se ha entregado con tal entusiasmo a su labor, que hace unos meses renunció al ascenso a magistrado para seguir en Arousa.

INDICIO El Código Procesal Penal del Distrito Federal, da el carácter de medio probatorio a la presunción y la considera sinónimo de indicio en sus artículos 135 y 245, que a la letra dicen: "ARTÍCULO 135. ... VI. Las presunciones. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, incluso aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

El informe final sobre los casos de pederastia en la Iglesia de Estados Unidos, reveló que entre 1952 y 2002 hubo 10,667 acusaciones de abuso sexual contra 4392 sacerdotes, lo que representa cerca de un 4% de los 109,694 ordenados durante 50 años. El informe reparte la culpa entre los obispos, por haber protegido a los culpables de los abusos, los abogados les aconsejaron mantenerlo en secreto, en vez de denunciarlo a las autoridades civiles y a los siquiatras y sicólogos que trataron a los curas pederastas.

simulado conductas delictivas con el fin de aportar elementos de prueba en una averiguación previa ". "ARTÍCULO 245. Las presuncio-

nes o indicios son las circunstancias y antecedentes que, teniendo relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de los hechos determinados". Sin embargo, no podemos hablar de la presunción de las presunciones. En cambio, el Código Federal de Procedi mientas Penales al indicio no lo consi-

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por los descubrimientos de la ciencia.

En nuestro sistema procesal los medios probatorios son aque- También se admitirán como llos hechos, conductas, obje- prueba las declaraciones de los tos, instrumentos y presuncio- servidores públicos que en ejernes, que nos sirven para acredi- cicio de sus funciones y con autar determinadas situaciones o torización fundada y motivada circunstancias de hechos para del Procurador General de Justillegar a la verdad que se busca. cia del Distrito Federal, hayan Nuestros códigos procesales nos dan un catálogo de medios probatorios aceptables. Así, el Código Federal de Procedimientos Penales reconoce como medios de prueba a la confesión, la inspección, la pericial, la testimonial, la confrontación, los careos y la documental pública y privada (art. 207 a 278). Por su parte, el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal señala los medios ya mencionados y suma, además, la presun ci anal, la reconstrucci ón de hechos, las visitas domiciliarias y los elementos aportados

o.ere~1 Q;r O

o

El tribunal constitucional alemán se pronunció en contra de una ley que regula la interferencia de teléfonos en los domicilios particulares. La ley fue aprobada en 1998, con el fin de combatir el terrorismo y la delincuencia organizada. Dicho tribunal manifestó que las conversaciones domésticas deben ser mantenidas fuera del alcance de los investigadores, y sólo deben ser realizadas cuando existe una sospecha suficiente.


dera expresamente como presun- Federal de Procedimientos Penales a la establecida en los artículos ción, sino como una medida o acierta al no incluir a la presun- 286 del Código Federal de Procegrado en el valor probatorio, al ción como medio de prueba y ma- dimientos Penales y 261 del Códiestablecer en su artículo 285, nejar el indicio como medida o go de Procedimientos Penales paque: "Todos los demás medios de grado de valoración. En síntesis, ra el Distrito Federal, que textualprueba o de investigación y la con- el indicio es un medio probatorio mente establecen: fesión, salvo lo previsto en el se- que tiene un meridiano valor.

gundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios". El procesalista mexicano Marco Antonio Díaz de León define al indicio como la circunstancia, hecho o acto probado que sirve de antecedente o base para presumir la existencia de otro hecho. 1 Para él, indicio equivale a la idea de rastro, huella, signo, o señal. Para mi, el indicio es un medio probatorio con un mediano grado de valor que nos hace presumir determinada circunstancia. El indicio es algo material, objetivo; la presunción es algo abstracto y subjetivo. Al decir que hay un indicio, estamos considerando que hay un medio probatorio con un mediano valor que nos hace presumir que existe el objeto de la prueba. En mi concepto, la presunción no es una prueba sino un ejercicio mental del juzgador que valora el medio probatorio; por ende, es incorrecto que el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal lo incorpore como medio de prueba, pero es un acierto que lo considere como indicio. El Código

1

DÍAl DE LEÓN, Marco Antonio, Código Federal de

Procedimientos Penales Comentado, Quinta Edición, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 403.

3B] el mundo del Abogado • La reina de las pn..ebas

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL Es común que se escuche hablar de la prueba circunstancial, indician"a o presuncional, refiriéndose

"ARTÍCULO 286 (Código Federal de Procedimientos Penales). Los

tn"bunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesan"o que


el derecho en e exista entre la verdad conocida y la que se busco, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena. " "ARTÍCULO 261 (Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal). El Ministerio Público, los jueces y tribunales según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena". La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ha denominado pruebo cir-

cunstancial, prueba indiciaria, prueba presuncional o prueba presuntiva, como se desprende de las tesis con los rubros: "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, IMPORTANCIA DE LA.", "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.", "PRUEBA INDICIARIA INSUFICIENTE.", "PRUEBA PRESUNCIONAL, INDICIOS INSUFICIENTES (CONSECUENCIAS).", "PRUEBA PRESUNCIONAL.", "PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL." Y "PRUEBA PRESUNTIVA ".

En principio, debemos decir que la mal llamada prueba circunstancial no es una prueba propiamente dicha, ni tampoco un medio probatorio, sino un sistema de valoración de prueba de libre apreciación al dejar al juzgador en plena libertad para valorar los indicios hasta

poder considerarlos como prueba plena. De tal manera que, al imperativo legal previsto en el artículo 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, yo le denominaría, técnicamente, Sistema indidario de libre valoradón de pruebas y como mote la Reina de la prueba. Cosa muy distinta a denominarla la

Reyna de las pruebas. En materia federal, sólo se autoriza a los tribunales la realización de este sistema de valoración de pruebas, al decir "los tribunales ... "; sin embargo, el Ministerio Público sí puede hacerlo al determinar el ejercicio de la acción penal. El código procesal penal del Distrito Federal es más claro, pues señala que puede realizar esta valoración el Ministerio Público, los jueces y tribunales. Ambos establecen que se deberá tomar en cuenta la naturaleza de los hechos, es decir, las circunstancias que lo rodean. Por ejemplo, si de lo que se trata es de probar una violación u otro delito sexual, en los que, por lo general, no hay testigos o mayor número de pruebas que el dicho de la ofendida, o bien un homicidio perpetrado por inducción es difícil de acreditarlos, puesto que son hechos que no se acreditan con pruebas directas salvo que exista la confesión del acusado con los requisitos legales, y demás pruebas como

El fundador de la secta japonesa La Verdad Suprema, Shoko Asahara, fue condenado a morir en la horca por haber ordenado a sus seguidores a cometer más de una docena de cñmenes, incluido el perpetrado en el metro de Tokio en 1995. El proceso de Asahara tuvo 256 vistas orales y en ellas prestaron declaración medio millar de afectados. El presidente del tribunal calificó los crimenes como lilas más crueles" de la historia japonesa. Por lo pronto, Kenzaburo Oé, Premio Nobel de Literatura, ha preparado una novela al respecto.

El Pleno del tribunal constitucional español se enfrenta al mayor atasco de su historia: 500 impugnaciones de normas legales pendientes. Los recursos de amparo a resolver por las salas, disminuyeron por el expeditivo procedimiento consistente en inadmitir más del 95% de estos.

El Senado de Estados Unidos extendió a 10 años la prohibición a los ciudadanos de poseer armas de asalto militar. Por otra parte, estableció que quienes compren armas de fuego a distribuidores privados en exhibiciones de armas, sean sometidos a una revisión de antecedentes. A estas disposiciones, se sumó una medida que garantiza inmunidad a los fabricantes y distribuidores de armas, en contra de las demandas civiles que surjan por delitos cometidos con éstas. Qué conveniente.


la inspección, mismas que tienen valor probatorio pleno. La naturaleza de tales hechos nos llevan a valorar los indicios hasta poder llegar a darles un valor pleno en su caso.

son indicios y tienen un vaLor mediano y tendremos que enLazarlos lógica y naturalmente, conforme al artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, para apreciarlos en conciencia hasta considerarlos como prueba plena.

El Código Procesal Local del Distrito Federal exige, además, que se tome en cuenta la prueba de esos hechos.

Enlazar significa unir un indicio con otro hasta llegar a la verdad buscada. Pero esa unión tendrá que ser lógica y naturaL (o natura l La ley Federal exige que exista un solamente en el fuero común). Es enlace lógico y natural entre la decir, existir una relación o coneverdad conocida y la que se bus- xidad entre un indicio con otro o ca. Es decir, un enlace obvio y con otros, para que la unión sea normal que sólo la experiencia aceptable jurídicamente. Tendrá enseña a los juzgadores a reali- que ser, en mi concepto, una cazarlo adecuadamente. El Código dena de indicios, que para mi no del Distrito Federal solo refiere al es una figura inexacta, por el contrario, en México, es la exienlace natural. genci a legal. La verdad conocida son los hechos probados, los que el juzga- Así, los indicios que se entrelazan dor no tiene duda que existen o como una cadena hasta llegar a la existieron. Verbigracia: en la vio- verdad buscada son los que adLación, el hecho de que la vagina quieren valor pleno; los que apunestá desgarrada y que ésta fue pe- tan hacia arriba sin tener contacnetrada por un objeto contunden- to alguno, son meras presunciote; en el homicidio, el cuerpo de nes insuficientes para condenar o absolver al acusado. la victima sin vida. Así, de las pruebas aportadas por el órgano acusador encontraremos hechos probados y la denuncia de la ofendida en la violación o la de los testigos o coinculpados en eL homicidio, que nos plantean una hipótesis presumibLemente cierta, la verdad que se busca. Entre la verdad conocida y la que se busca, tendremos que analizar las pruebas que presumen la hipótesis a comprobar, en ese momento 2

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimó la utilidad de la cadena de indicios y la insuficiencia de éstos en la tesis con el rubro: "INDICIOS. CUANDO EXISTEN BASTANTES PARA ARRIBAR A LA CERTEZA, NO ES SU VALOR AISLADO EL QUE DEBE ATENDERSE, SINO EL QUE RESULTA DE SU CONCATENAMIENTO."; y, la valoración de los indicios no siempre comenzará de hechos probados plenamente, sino de un indicio principal, la hi-

pótesis a demostrar, y no sólo para los casos de absolución, sino también para los de condena, como se advierte de la interpretación de la tesis con el rubro: "PRESUNCIÓN. INDICIOS PRINCIPAL Y ACCESORIO". CONSIDERACIONES PERSONALES

La "prueba circunstancial" no ha sido manejada adecuadamente por nuestros tribunales, al darle la jurisprudencia denominaciones inadecuadas y considerar al indicio como sinónimo de presunción. El legislador del Distrito Federal, en el artículo 261 del código adjetivo comete un error al señalar en su texto el valor de las presunciones, cuando la presunción es un grado mediano de valor. Todo ello hace que los jueces cometan errores al aplicar el precepto relativo (el 286 en materia federal y el 261 en materia local en el Distrito Federal), valorando en forma aislada los indicios sin entrelazarlos, como la ley lo manda, hasta darles el valor pleno que le corresponda y encontrar la verdad que se busca, ya sea para absolver o para condenar. Se podría pensar que no se puede juzgar y condenar con presunciones o indicios, conjeturas o circunstancias probadas; sin embargo, los preceptos 286 y 261 transcritos nos constatan que en México, en materia federal y local, no sólo se puede, sino se debe juzgar con este sistema de valoración. Como juzgador2, he tenido la experiencia de aplicar miles de ve-

Secretario de Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, Juez de Distrito en Materia Penal y Magistrado de Circuito Penal.

el mundo del AtiDgado • La reina eJe las pruebas


ces el precepto 286 del Código Federal de Procedimientos Penales. Algunas veces y gracias a ese sistema indiciario de libre valoración de prueba, he absuelto o condenado, pero me queda la firme convicción y satisfacción, que en los primeros casos he actuado con justicia y en los segundos también, pero en estos últimos se ha impedido la impunidad. Casi la totalidad de las sentencias fueron confirmadas en segunda instancia. El juez debe juzgar siempre con honestidad, responsabilidad, en abstracto, es decir, no de manera personalizada. Así lo he hecho siempre de tal suerte que, para mi, todos esos casos son historia. También debe juzgar con firmeza, pero sin apasionamientos, por que el juez es falible por su naturaleza humana y pudiera equivocarse, pero para eso, afortunadamente existen los recursos legales y medios de defensa que otorga la Constítución.

tículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales y 261 del Código de Proced!mientos Penales para el Distrito Federal debería ser "Sistema indiciario de libre valoración de la prueba" y no "prueba circunstancial".

BIBLIOGRAFIA • ACERO, Julio, Procedimiento Penal, Quinta Edición, Editorial Cajica, México, 1961.

• Diccionario Jurídico Mexicano, Décimo Tercera Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Pórrúa, México, 1999.

El indicio no es un sinónimo de presunción; el indicio es un meNo cabe duda que los jueces fe- dio probatorio con un grado de derales y locales no tienen mejor valor escaso y la presunción es herramienta para hacer justicia y un ejercicio mental del juzgador • GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, combatir la impunidad que el sis- para representarse un hecho obDerecho Procesal Penal, tema indiciario de libre valora- jeto de la prueba. Cuarta Edición, Editorial Porrúa, ción de la prueba, que la ley les México, 1983. otorga. Efectivamente, la "Reina de la • GONZÁLEZ-SALAS CAMPOS, Raúl, Prueba" es el "Sistema indiciario La Presunción en la valoración CON CLUSION ES de libre valoración de la prueba". de las pruebas, Instituto En México, la mal llamada "prueNacional de Ciencias Penales, ba circunstancial" o "prueba in- El Sistema indiciario de libre vaMéxico, 2003. diciaria" no es una prueba, sino loración de la prueba permite un sistema de valoración de que los jueces probos dicten sen- Nota. Este artículo se publicará de fortencias justas, absolutorias o ma completa en la revista Iter Criminis prueba. condenatorias, y, en este último que edita el INACIPE. La denominación correcta al ar- caso, contribuyen a combatir la bitrio judicial otorgado en el ar- impunidad.

Abogado

...- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (41 abnl2004


Gobierno Exprés: un proyecto con dos padres José Luis Ayala M. *

En el mes de diciembre del año pasado el gobierno de Chiapas dio banderazo de salida a Gobierno EXlllés, un ambicioso provecto de modernización que, mediante el uso de módulos automotizados, facilita el pago Vobtención, literalmente en minutos, de licencias, actas de nacimiento, tenencia vhasta placas automovilísticas. Inmediatamente, a este provecto le salieron padres en otros estados reclamando sus derechos de autoría. Pero esto no termina aquí, pues como suele suceder en este país, un buen provecto siempre da pie auna guerra de declaraciones Vdescalificaciones. EL proyecto, por demás innovador, fue realizado completamente por manos mexicanas y en una región deL país que no es considerada como un proveedora de tecnoLogía de punta. Sin restar mérito a este Logro, hay que decir que eL proyecto incorpora elementos ya utilizados con anterioridad por otras entidades en sus propios procesos modernización administrativa. Desgraciadamente, como sueLe suceder en este tipo de casos, más temprano que tarde, aL proyecto Le saLieron padres o, mejor dicho, autores con registro. Esto, como si eL gobierno eLectrónico, la modernización administrativa, el ahorro en los recursos púbLicos y La eficiencia gubernamental ne-

cesitaran de autoría para hacerse tangibles.

que ya tenía tres años de inventado en CoLi ma".

En realidad poco importa quién sea eL autor de una iniciativa de esa naturaLeza si con su impLementación se evita hacer filas, dar mordidas o estar a expensas deL estado de ánimo de burócratas mal pagados.

La reclamación no sóLo es sorprendente por venir de un funcionario de primer nivel en el gobierno deL estado de Colima, tampoco exalta que esté dirigida al titular del ejecutivo del gobierno de Chiapas, lo que verdaderamente llama la atención es el nivel de alarde por La supuesta invención de un sistema benéfico a la sociedad.

El escándaLo detonó cuando el proyecto chiapaneco fue teLevisado a nivel nacionaL. Es entonces que surge la reclamación Victorico Rodríguez Reyes -Secretario de Administración deL gobierno de Colima-, por supuesto plagio. Ante los medios, alegó "la deshonestidad de un Gobernador que se atribuye como propio un sistema

¿No sería más loable presumir que eL gobierno de Colima, desde hace tres años, puso al servicio de la nación el sistema de gobierno electrónico? ¿Les costaba mucho trabajo decir que una entidad ha contribuido con la reducción de

4i!) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 el mundo del Abogado

• Fundador y Diredor general del portal jurídico oulex.com


reenotas\.s tiempos en la curva de aprendizaje y con la evidente disminución de costos en la implementación de iniciativas como esa? Nuevamente el estigma de las l/langostas mexicanas en la cubetal/ salio a flote antes que la colaboración. También resulta lamentable que un proyecto tan benéfico se vea manchado no sólo por declaraciones como la vertida por el funcionario colimense sino, incluso, por la contestación del gobierno chiapaneco. Éste no sólo pidió una disculpa pública sino que exigió la posterior exhibición de los registros de autoría. Hechos que de poco sirven ante algo evidente: el gobierno electrónico no tiene autores, como tampoco los tiene el hilo negro. El gobierno electrónico sólo tiene impulsores y beneficiarios. Reconozco, por supuesto, que la salvaguarda de la propiedad intelectual es fundamental en un estado de Derecho como el que aspiramos a tener. Sin embargo, su protección no debe ser ni la barrera ni el argumento que evite la difusión y generalización de iniciativas de tan evidente beneficio. Menos aún, cuando Las mismas son Llevadas a cabo con recursos púbLicos. Otro escenario es el que impera en el ámbito privado, donde la competencia y la consecuente búsqueda de un beneficio económico son el motor que impulsa, en muchos casos, el avance tecnoLógico, pero ¿apLicará el mismo criterio en eL sector publico? Obviamente no.

Mientras los padres del avance tecnologíco gubernamental, se tiran cachetadas y se rasgan las vestiduras, en el fondo del asunto hay temas más importantes que atender. Como ejemplo transcribo la opinión de uno de sus usuarios a tan solo un mes de su inauguración:

"El día de hoy asistí a realizar el pago de tenencia de mi vehículo y me decidí a probar el Sistema de Gobierno Exprés y, descubrí que éste aun no se encuentra en su fase más estable. Es rápido y es una muy buena alternativa para evitar la burocracia. Sin embargo, hoy le detecté una falla en el sistema de impresión. Este consistió en que no imprime el campo del propietario en la tarjeta de circulación. Además de esto, pasó poco más de una hora en que el sistema estuvo funcionando de manera normal y después de atender alrededor de 6 solicitudes (refrendo vehicular, canje de licencia entre otros) el duende de los bits empezó a hacer sus travesuras y bueno, mucha gente ya se encontraba malhumorada por el desempeño inestable de este nuevo servicio de Hacienda, que para ser sinceros, es una buena iniciativa del Gobierno del estado ...". Por lo poco que sé, el ciudadano común no le anda buscando el acta de nacimiento a los formatos de trámites para ir a felicitar al servidor público. Al fin y al cabo para eso pagan impuestos ¿o no? La única preocupación del usuariociudadano es, a mi humilde entender, que el servicio funcione y sea eficiente. Ni más ni menos.

Abogado

Una ¡oven que se apropió de una cuenta de correo electrónico de Hotmail de una excompañera de estudios ha sido condenada a dos años de prisi6n. Aunque la pena fue conmutacla por el pago de una indemnización de más de 26,000 euros. Se le acusó de hacer uso de la cuenta para enviar mensa¡es con información privada y de aítica al ¡efe y al centro de estudios de la afectada como si fuero ella misma. Se trata de la primera condena por un delito de revelación de secretos con una herramienta infonnática. ~

La haclcer conocida como 11 Gigabyte", una ¡oven de tan sólo 19 años, ha sido detenida en Bélgica acusada de la autoría de varios virus informáticos. Aunque fue liberada tras 24 h~ ras de detención y le confiscaron su equipo de cómputo y el acceso a su p6gina web, podría estar enfrentando a una pena máxima de tres años y una multa que podría alcanzar los 127,000 dólares. A su edad y con un historial de acusaciones de sabota¡e a datos informáticos que data del 2000, se trata de una de las pocas muieres que ha incunionado el mundo de los haclcers, integrado prácticamente solo por hombres.

~ Un ¡oven estadounidense ha sido acusado por intento de extorsión a la empresa creadora del buscador Goog/e, el buscador más popular de Internet. Se trata de un californiano de 32 años que amenazó a la empresa con distribuir en la red un software que automatiza 105 IIclicks" a sus enlaces patrocinados si no recibía 100,000 usd. El detenido ahora enfrenta cargos que lo pueden llevar a la cárcel por más de 20 años y multas de hasta 250,000 dólares.



Abogado, historiador, considerado como un revolucionario divulgador del conocimiento de la historia a través de los medios masivos de comunicación v sus polémicas obras que alcanzan, ala fecha, veinte libros publicados. Es, además, comentarista del noticiario radiofónico MORitor v colaborador del periódico El Heraldo de México. Su más reciente éxito editorial es la silla l/acía. y, precisamente, en esta entrevista nos habla de esta obra.

¿ Cuál fue el detonador para es-

los sucesos fundados en el Decn"bir La silla vacfa? recho. Le fue tan atractivo Lo desató la enfermedad y que, para sorpresa mía, se hioperación, casi de emergencia, cieron cuatro ediciones en sólo del presidente Vicente Fax. De cuatro meses. Puede parecer pronto, politólogos y abogados un libro de oportunidad. Tal constitucionalistas de café se vez, así lo han visto muchas pusieron a opinar una serie de personas. Pero para mí, era imtonterías sobre qué pasaría si portante dar el paso de tomar el Presidente quedaba incapa- el conocimiento jurídico tan citado, o, en su caso, hubiere abstracto y pesado y transforfallecido en la sala de opera- marlo a un lenguaje accesible y ciones. entendible para todos.

Fue darle respuesta a esas inquietudes... Así es. Pretendí señalar, no solamente cuál era la situación legal que la Constitución actual prevé, sino, además, rastrear el origen del precepto. Busqué otros casos donde la ausencia del Presidente había requerido suplirlo. Al revisar la edición, uno nota que no es un libro tradicional Mi interés personal fue realizar un ejercicio de historia del Derecho, alejado de la norma editorial: libros acartonados, académicos, plagados de notas, pies, citas eruditas y con un lenguaje que solamente es apto para entendidos. Siempre he tenido la convicción de que lo que uno sabe debe difundirlo de la forma en que cualquiera pueda entenderlo. Eso es comunicación.

Adentrándonos en el contenido, ¿cuál es el pn"ncipal problema de la suplencia presidencial? Actualmente está pésimamente regulada. El mecanismo de suplencia implica, necesariamente, que el congreso designe al presidente interino, o sustituto. Los constituyentes de 1917 cometieron varias torpezas. La fundamental resultó que en el grupo revolucionario jamás imaginaron que dejarían de ser mayoría. Hoy en día, México es el único país del mundo del sistema presidencialista que conserva un sistema tan arcaico.

Eran otras circunstancias... Estaba diseñado en el ambiente político distinto al de ahora. Cuando Venustiano Carranza propone el proyecto de Constitución eliminó la figura de la vicepresidencia para evitar ambiciones desaforadas. ¿ A qué acredita el éxito edito- Recordemos que en ese tiempo n"al de La silla vacfa? era relativamente fácil suplir al Al parecer, el público encontró Presidente. Bastaba acudir al útil una narración simpática de recurso del cuartelazo.

. . . _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [45 Foto: A. Becerro

abrll2004


¿Qué inconvenientes pLantearía No doy respuesta en el libro por- dores pierdan tiempo para que mi papel es solamente de atender esta cuestión tan urde presentarse? Que no sirve en un sistema plural en el que nadie tiene mayorías. Tendría que haber grandes consensos; que podrían darse pero podrían no darse. Si no hay acuerdo no hay presi.dente. Habría tal conmoción como para afectar la confianza del crédito público desde el punto de vista internacional, la confianza interna de las instituciones, la necesaria conducción del país en materia hacendaria, etc. ¿Cuantos días podría resistir un país sin jefe del ejecutivo?

ActuaLmente ¿ Es previsibLe que Llegue a faLtar eL Presidente de La República?

crítico e historiador y como abogado ¿tiene una opinión o propuesta?

gente encargando un estudio. Basta con leer el libro y se pongan a discutir.

Un método legítimo es que en la ¿ El libro tuvo, entonces, un fin elección presidencial se nombre político? a un presidente y un vicepresi- Nunca tengo fines poLíticos. En dente. Ambos del mismo parti- ese sentido, soy afortunadado. A diferencia de otros países mente anárquico. Me complace en donde el vicepresidente pre- tanto pegarle al PAN, como me side el senado, en México con- complació pegarLe al PRI en su momento. Simplemente combato la ineficiencia del sector público, sin importar eL color que llegue. No me importa el fin político, porque no aspiro a nada político.

Por primera vez en la historia reciente del país, por lo menos desde el Presidente Cárdenas a nuestros días, se supo que el primer mandatario es mortal

Por primera vez en la historia reciente del país, por lo menos desde el Presidente Cárdenas a nuestros días, se supo que el Presidente vendría darle un puesto donde es mortal. Durante la tiranía del no tenga desgaste político, pero PRI, parecía que los presidentes que le permita estar cerca de la eran seres inmortales y tenían gente. Por ejemplo, presidente una salud a toda prueba. Nunca de la Comisión Nacional de Denos enteramos de los encierros rechos Humanos o de alguna de López Mateas porque los do- otra comisión nacional. lores de cabeza no le permitían gobernar. Tampoco de que Ávila Nos enteramos que el libro tuvo Camacho tuvo dos infartos. Hoy un efecto inmediato no sólo en el se sabe, o por lo menos se infor- lector sino en el legislador ma, que los presidentes se en- Afortunadamente así fue. Era ferman y que son seres mortales sabido la Secretaría de Gobery que hay que preveer estas con- nación ya tenía una iniciativa de reformas para el caso. Por lo ti ngencias. que entendí, eran disparatadas, En eL Libro no presenta una pro- por supuesto. El libro detuvo puesta personal para resoLver la tales reformas. Este trabajo también evita que los legisLaausenóa presidencial ¿por qué? 46] el mundo del Abogado • José Manuel Vlllalpando (

¿ Qué conclusión le llevó

escn"bir La silla vacía?

De que la historia del Derecho no tiene porque ser aburrida. Un ejemplo: es un libro de historia del Derech o do nde no se tra nscri be un solo artículo de la ley. Cosa de todos los días en los trabajos jurídicos de México. Además de accesible, llega a ser divertido. En el fondo, el libro pretende ser una crítica furibunda a la Constitución en su manera de prever la ausencia del Presidente de la República, tema que quedó fuera por completo, inclusive, de las grandes teorías constitucionales.

Si tanto le gusta la histon"a ¿ Por qué no una maestría o doctorado en la maten"a? La historia no puede ser una ca-


rrera. Para mí, es una especie lee mis artículos, com pra mis lide conocimiento natural. Cuan- bros y escucha mis programas. do la empecé a estudiarla no No te debo nada a nadie. me gustó lo acotado de sus formas de pensar, la abstracción ¿ Para que sirve la histon'a? de pensar que la historia lo es La historia es útil no como cotodo y lo dogmático que son los nocimiento de efemérides, ni historiadores. como resquicio para ser nostálgico. Es un instrumento que ¿ y si volviera a nacer? otorga el sentido de contempoVolvería a estudiar Derecho y raneidad. Si no sirve para resolseguiría por mi gusto por la ver los problemas de hoy y plahistoria. No soy académico y near el mañana no sirve para nunca lo sería. No pertenezco a nada. Detesto la historia erudinadie, no vivo del Estado, ni ta de efeméride. La historia no tengo becas. Mi trabajo de his- son fechas. La historia es la extoriador me deja suficiente co- periencia acumulada que hay mo para poder vivir tranquilo. que sacar a relucir cuando sea ¿Quién me paga? El público que necesano.

y a los abogados ¿cómo les pue-

de servir la histon'a? La historia debe ser, no to es, un instrumento que permita, a quien sea, tener un punto de vista adicional para sustentar decisiones. La historia es un canal más para poder fundar decisiones. Creo que un abogado no tiene que ser historiador, pero si debe tener sentido de lo histórico. Esto le permitiría entender que el problema que está viviendo no es novedoso, que no es lo único que le ha pasado a la humanidad. El sentido histórico ayuda a no espantarse ante la modernidad.

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cisco de Icaza. Pero también tuve un maestro que tenía la virtud de utilizar la historia como parte de la argumentación en su curso en Derecho constitucional: Elisur Arteaga. Él me hizo ver que el Derecho tenía ese sentido histórico que normalmente los abogados no ven y menos emplean. ¿ Cómo ve el mundo después de La

Libre? A 23 anos y 20 Hbros después de haber salido de la escuela, veo hacia atrás y reconozco que el camino de inicio fue sumamente dificil. La profesión de los escritores es muy competida. A pesar de que tuve suerte con el primero de mis libros, para publicar el segundo pasaron diez anos. Fueron anos muy duros, de tocar puertas. Hasta que LLega el momento de que lo que estás proponiendo es conforme a los estándares de la época.

¿Cree que no impartir la materia de historia de las facultades de Derecho es una carencia? No creo que sea una obligación. Ojalá lo dieran. Pienso que, mas bien, es una carencia del sistema educativo nacionaL Las bases del sentido histórico no se fundamentan en la carrera. De48] el mundo del Abogado • José Manuel Vlllalpanda

ben darse en la educación primaria y en la secundaria. ¿ Cómo influyó La EscueLa Libre de

Derecho en su formación como historiador? Mucho. Tuve la suerte de tener un espléndido profesor de historia del Derecho patrio: Fran-

Respecto a su proyecto personaL de vida ¿ lo a cumplido como esperaba? No creo cumplirlo nunca. ¿Cuándo lo concluiré? El día que me muera. Entonces ya veré el saldo. Mientras, me dedicare a seguir escribiendo, investigando, proponiendo y tratando de presentar una historia diferente a la que nos contaron siempre. La historia es una carrera que requiere de anos, y ayuda tenerlos.

Abogado


Suprell1a Corte de Justicia de la Nación ;TU TIENES DERECHO ACONOCER NUESIROS FALLOS! La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en el mes de febrero, 335 asuntos y emitió 2,590 acuerdos, lo que representó un promedio de 11.5 resoluciones y 89.3 acuerdos, por día. Determinó que es constitucional el establecimiento de plazos para regular la propaganda de precampañas electorales en el estado de Baja California Sur. Esto, al declarar la validez de los artículos 142 y 148, fracción 111, de la Ley Electoral de la entidad, que establecen un límite de 90 días a los ciudadanos aspirantes a candidatos de elección popular para el inicio de precampañas políticas y sancionan su violación con la posible pérdida del derecho de registro como candidato. (Acción de Inconstitucionalidad 26/2003)

..

Declaró la invalidez del artículo 34 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán. que obligaba a la Federación a destinar una partida en el Presupuesto de Egresos -en el rubro de participaciones federalespara cubrir el impuesto sobre nóminas causado por las remuneraciones al personal transferido al estado. con motivo de la descentralización de los servicios de educación y salud. El Alto Tribunal resolvió que dicho artículo es violatorio de los artículos 74. fracción IV, y 134 constitucionales, pues sólo compete a la Federación el disponer de los recursos que le son propios. (Controversia Constitucional 31/2003) Resolvió que la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, no configura delito cuando se trata de militares en situación de retiro, cuyo rango sea general, jefe u oficial. Este criterio se robustece con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que dispone que sólo se recogerá el arma que porten los militares que se identifiquen debidamente, cuando estén haciendo mal uso de ella. (Contradicción de Tesis 57/2003) Estableció que cuando un contribuyente cuente un solo local comercial, es decir, que no tenga sucursales, los requisitos para señalar el domicilio fiscal y el lugar de expedición previstos en las fracciones 1 y 111 del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. estarán satisfechos cuando en los comprobantes se exprese el referido domicilio fiscal, sin que sea necesario señalar el de expedición, ya que esa exigencia implicaría revestir al documento privado de características de un acto formal. que la ley no le otorga. (Contradicción de Tesis 112/2003)

. ••

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I

~ NADA POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION

Dirección General de Comunicación Social Correo electrónico: comsoc@mail.scjn.gob.mx


la Judicatura •

lapas z Chandoquí

sionalización del órgano judicial regional. Aunque le lalta camino por recorrer, el el acumula en su haber importantes avances que han democratizado elluncionamiento del mismo mientras estimula la conlianza de los chiapanecos en las instituciones encargadas de impartir justicia. • Catedrático de la Universidad Autónoma de Ciencias y Artes del estado Chiapas.


En Chiapas, hasta hace pocos años, la administración del Poder Judicial residía en un pleno compuesto por 26 magistrados integrantes de las distintas salas regionales del Supremo Tribunal. Como una necesidad para modernizar el aparato judicial de esa entidad y a raíz de las reformas constitucionales y legales de fi nales del año 2002, promovidas por los tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y J udicial-, el día 13 de diciembre de ese mismo año se instaló el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en el estado de Chiapas. Este organismo inicio sus funciones en enero del 2003 nombrándose a Milton Escobar Castillejos como Consejero Presidente y a Enrique Robles Domínguez, Julio Cesar Fernández, Alejandro Malina y Gregario Rodríguez Santiago como consejeros. La integración de ese cuerpo colegiado, rico en experiencia, hizo del trabajo en equipo un arma invencible en contra de los problemas judiciales que asedian a la región sureña del país. Para hacer mas transparente la integración del organismo, los consejeros son designados por el Poder Ejecutivo y Legislativo; uno insaculado entre los propios jueces y otro designado por la Sala Superior, este últi mo magistrado en funciones de las distintas salas que integran el Supremo Tribunal de Justicia del estado. Indudablemente, la experiencia y el ímpetu místico de servir son los elementos distintivos del Consejo de la Judicatura en Chiapas.

Adiós a las viejas estructuras El nuevo órgano estadal cuanta con una visión y misión plural y demo-

crática que se manifiesta con la integración del nuevo órgano encargado de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la vigilancia y disciplina de los servidores públicos del Poder Judicial, haciendo convulsionar al interior del mismo como consecuencia de romper atavismos y viejas estructuras que no encuadraban dentro del nuevo esquema de profesionalización y eficacia. Dentro de toda esta gama de responsabilidades administrativas del consejo de la judicatura, que reúne mas de 1600 empleados, se han cristalizado muchas aspiraciones de la sociedad, al separarse las funciones estrictamente jurisdiccionales de las administrativas y poner especial atención a la vigilancia de las conductas de los servidores públicos del Poder Judicial. Las comisiones que por mandato legal se integraron fueron las de administración, carrera judicial, disciplina y vigilancia, integradas cada una por dos consejeros y un secretario de acuerdos. Del mismo modo y en un esfuerzo de regular y dar certeza a su actuación, toda vez que se carecía de la normatividad que rigiera al nuevo órgano, el Consejo de la Judicatura del estado de Chiapas emitió su reglamentación interna, entre la que destaca: la normatividad de la coordinación de visitaduría, el reglamento interno de régimen disciplinario y controversias laborales, el reglamento de carrera judicial, el reglamento del comité de adquisiciones, los reglamentos internos de la oficialía mayor, contraloría interna, del fondo auxiliar para la administración de la justicia, de escalafón de los trabajadores de base del

Poder Judicial, la guía del procedimiento administrativo laboral y el manual normativo para la entregarecepción de los órganos jurisdiccionales.

Selección democratizada Dentro de este breve periodo de existencia, el Consejo de la Judicatura ha tenido avances significativos en varios rubro y, por primera vez en la historia del Poder Judicial chiapaneco se expidieron varias convocatorias para participar en exámenes de oposición. Los interesados lograron, mediante la aprobación del mismo, una plaza dentro de las categorías que comprende la carrera judicial. Al crearse el Instituto de Estudios Judiciales dentro del cual por disposición legal se prevé un comité académico compuesto por investigadores profesionales, el sistema de formación y actualización vino a reforzar los cuadros de servidores públicos con elementos mejor preparados y comprometidos con la vocación de servir. El claustro docente encargado de impartir los cursos de preparación y actualización de los servidores públicos se conformó, principalmente, con magistrados y consejeros de perfil y visión académica, incluyéndose algunos docentes externos que contaban con estos mismos requisitos. La carrera judicial obligatoria para los funcionarios del Poder Judicial vi no a democratizar los sistemas de selección y promoción mediante exámenes de oposición públicos, donde quienes aspiren a lograr una ascenso en las categorías señaladas por ley, necesariamente tendrán que demostrar que cuentan con los


meritas, antigüedad y conocimientos suficientes para desem peñar el cargo. Se realizó, asimismo, una revisión profunda de los expedientes de los jueces -cuyo periodo concluía-, para determinar quienes podrían continuar con la delicada tarea jurisdiccional seleccionándose a quienes se habían distinguido por su probidad y capacidad en el servicio. Como parte de las obLigaciones de vigilancia del Consejo de la Judicatura, acerca del desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial en el quehacer jurisdiccionaL se realizaron visitas de inspección a los magistrados de las distintas salas regionales y unitarias, imponiéndose sanciones a aLgunos funcionarios cuya actuación se consideró fuera de La normatividad establecida.

Los juzgados de primera instancia también fueron inspeccionados en su totalidad, iniciándose juicios de responsabilidad administrativa a diversos servidores públicos con motivo deL contenido de las actas de visita donde se advirtió alguna irreguLaridad. A la par de las acciones de vigilancia y disciplina se construyó, con el apoyo deL ejecutivo estatal, el PaLacio de Justicia de la zona Altos, ubicado en la ciudad coLonial de San CristóbaL de Las Casas, Chiapas. Asimismo, con eL sustento financiero del fondo de seguridad publica que preside el ejecutivo del estado, se obtuvieron recursos para construir nuevos inmuebLes con el objeto de brindar a los servidores públicos instalaciones confortables y dignas para la realización de sus actividades; con estos recursos también se adquirió equipo de tecnología informática y se procuró fortalecer el rubro de capacitación y pro-

5i!] el mundo del Abogado. El consejo de lajudlcatura ...

fesionalización judicial. Conforme con esto, dichos rubros fueron clasificados como ejes estratégicos para impulsar la modernización y la excelencia en el servicio de impartición de justicia, lo que significa que el Consejo de la Judicatura se convirtió en facilitador de las tareas de los juzgadores, así como también de los demás integrantes judiciales. A un año de su creación, el órgano colegiado administrador deL Poder Judicial de La entidad ha logrado estimular La confianza de los chiapanecos en las instituciones encargadas de impartir justicia y se espera que, con eL trabajo creativo y comprometido de sus integrantes, este apoyo crezca, consolidando así el estado de Derecho y el respeto a la Ley en la conciencia de los gobernados del estado de Chiapas.

Abogado


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INSTITUTO FEDERAL

COMISiÓN FEDERAL

ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre

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la procedencia constitucional !d legal de las modificaciones a los

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estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Verde Ecologista de México. emitida por la Sala Superior del Tribunal Elec-

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CoNSE-JO DE LA JUDICATURA FEDERAL Usta de las p::J'SDnas admitidas al Séptimo Concurso IntEn'TI de o¡:xJ5ición para la Designación de Jueces de Distrito. ordenada por el Acuerdo General 512004 ¡:::El RB"'TI ¡:::El ~o ¡:::E la

toral del Poder Judicial de la Federación.

BANCO DE MÉXICO Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los E.U.A.. a cargo de las instituciones de banca

JL..dicatura Fe:::lffal. SECRETARrA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto RTImulgatorio del Convenio entre el Gobiemo de los Estados Unidos Me-

múltiple del país.

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xicanos !d el Gobiemo de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta Provenientes de la Operación de Bu-

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SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Acuerdo por el que se autoriza la emisión de títulos de propiedad sobre terTenos nacionales. con firmas digitalizadas del Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria !d del Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

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SECRETARIA DE GOBERNACiÓN Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación !d el Gobierno del Distrito Federal. para contribuir a la constitución. implementación !d desarrollo del Registro Nacional de Testamentos !d aprovechar la información contenida en el mismo.

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SECRETARrA DE ECONDMIA Declaratoria de cancelación de 106 normas mexicanas con nomenclatura NMX-A.


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Una leva la altura del crimen organizado Según cifras oficiales, entre 1996 v el 2002, el número de crímenes v delitos constatados en Francia pasó de 3.56 millones a 4.11 millones, que se traduce en un aumento del 15.51%. Por su parte, los delitos cometidos por el crimen organizado pasaron de 31.116 en 1996 a33.211 en el 2002, lo que significa un aumento del 6.13%. Ciertas formas del crimen organizado han adquirido un desarrollo espectacular, lo cual se ha traducido en la creación de una lev adaptada adicha evolución. Adoptada en febrero del 2004, la Ley de Adaptación de La Justicia a la Evolución de la Criminalidad, modifica de manera importante el procedimiento de investigación, persecución, instrucción y resolución de ciertos delitos cometidos por una banda organizada. Dicha ley, también denominada Perben lI, por haber sido propuesta por el Ministro de la Justicia Dominique Perben, tiene dos objetivos: El primero, luchar contra las organizaciones que ponen en peligro a la sociedad francesa y segundo, hacer más eficaz y rápido el tratamiento de la delincuencia.

"Constituye una banda organizada en el sentido legal, todo grupo formado o toda concertaaón estableada con el propósito de preparar, a través de uno o varios hechos materiales, una o varias infracaones". La definición es meridianamente precisa, por lo que se teme que esta ley de excepción se convierta en una regla común.

tes se extiende de 8 a 15 días. Tratándose de de~tos cuya pena no exceda los cinco años de prisión, el declararse culpable permitirá a toda persona reducir su pena al reconocer su culpabilidad y en contrapartida ningún proceso será incoado en su contra. Así mismo, la ley dispone la creación de una nueva base nacional de datos para los autores de delitos sexuales. Aún los presuntos responsables que hayan sido declarados inocentes o irresponsables pena lmente, así como los menores de trece años, podrán figurar en dicha lista durante treinta años.

Las principales novedades que la ley dispone son considerables. Entre ellas destacan: La vigilancia de lugares privados podrá ser posible mediante micrófonos y cámaras. Los cateos, visitas domiciliarias e incautaciones durante la noche. La detención provisional Para muchos juristas La Ley de En principio esta nueva ley deberá pasa de 48 a 96 horas incluso pa- Adaptación de la Justicia a La aplicarse únicamente para luchar ra Los menores de 16 a 18 años. Evolución de la Criminalidad en contra de las redes mafiosas y El abogado defensor no podrá es- constituye una regresión, puesto del crimen organizado. Las nuevas tar presente en el interrogatorio, que modifica de manera sensible atribuciones otorgadas a la policía hasta después del segundo o ter- la ley del 15 de junio del 2000 rey,a las autoridades investigadoras cer día. La infiltración de agentes lativa a la presunción de inocense encuentran justificadas por la policíacos dentro de las redes cri- cia. Sin embargo, el Consejo gravedad de las conductas ilícitas minales. La remuneración de Los Constitucional en ejercicio de sus cometidas. El Artículo 132-71 del "informantes" de la policía. La in- , atribuciones emitió algunas preciCódigo Penal Francés señala que: vestigación de los delitos flagran- : siones al respecto de la referida


ley. Por lo que toca al delito de robo realizado en banda organizada, el procedimiento especial sóLo se aplicará "... en presencia de ele-

mentos de gravedad suficiente, tales como la violencia, o la lesión de intereses sociales o del patrimonio cultural... ., La acción de Las asociaciones humanitarias de ayuda a los extranjeros no entrará dentro

infracciones en causa, no pueden, en ningún caso ser conservadas en el expediente del proceso".

del delito relativo a la entrada, a La circuLación y a la estancia irreguLar de Los extranjeros. Los cateas nocturnos no serán permitidos saLvo que no puedan reaLizarse "dentro de otras circunstancias de tiempo". En Lo reLativo a Las grabaciones provenientes de las cámaras y micrófonos, "las secuen-

El discurso poLítico actuaL se basa sobre eL tema de La seguridad, proclamada como La primera de Las libertades fundamentales. No obstante, la seguridad en términos de la Declaración de Los Derechos deL Hombre, significa la garantía que tiene el ciudadano de que eL Estado no ejercerá sobre él su poder de manera arbitraria y excesiva.

cias de la vida privada ajenas a las

La Ley Perben II será aplicada a los siguientes delitos: El asesinato cuya pena máxima es la perpetuidad; la tortura y los actos de barbarie cometidos de manera habitual en contra de un menor de quince años o en contra de una persona cuya vulnerabilidad particular, debido a su edad, a una enfermedad, a un accidente, a una deficiencia física o síquica o a un estado de gravidez aparente o conocido por el autor, serán castigados con una pena máxima de treinta años; el tráfico de estupefacientes cuya pena va desde los cinco años de prisión a la perpetuidad; el secuestro y el rapto con una pena de prisión que puede ir desde los treinta años hasta la perpetuidad; la trata de seres humanos cuya pena va desde los diez años de prisión hasta la perpetuidad; el proxenetismo con una pena mínima de diez años de prisión hasta la perpetuidad; el robo con una pena mínima de quince años y una máxima de treinta; la extorsión en el caso en que la violencia ejercida haya ocasionado una mutilación, una incapacidad, la muerte, actos de tortura o de barbarie o si la extorsión ha sido cometida a través del uso o bajo la amenaza de un arma, las penas van desde los veinte años de prisión hasta la reclusión a perpetuidad; la destrucción, degradación y deterioración de un bien causados por una sustancia explosiva, un incendio o cualquier otro medio cuya naturaleza pueda crear un peligro para las personas, las penas de prisión serán de veinte años a treinta años; la falsificación de moneda con una pena de diez hasta treinta años de prisión; los actos de terrorismo con una pena máxima de reclusión a perpetuidad; la fabricación, detención, almacenamiento, adquisición, cesión de armas biológicas o a base de toxinas con una pena de hasta diez años de prisión; la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregular de extranjeros en Francia con una pena de hasta diez años de prisión; el lavado de dinero o el encubrimiento derivado del producto, de los ingresos o de las cosas provenientes de un crimen o de un delito, con una pena para ambos que puede ir desde los cinco hasta los diez años de prisión; y la asociación delictuosa con el propósito de preparar alguno de los ilícitos antes citados, con una pena de cinco hasta diez años de prisión.

1

La Ley Perben II reduce considerablemente el equilibrio entre el derecho a la seguridad personal (la invioLabiLidad deL domicilio privado, el secreto de La correspondencia y eL respeto a la vida privada) y los poderes de investigación y persecución de Los deLitos. Lo que resulta evidente es que La construcción de nuevos centros de detención se impone como necesaria, pues actuaLmente la sobrepobLación carcelaria en Francia es un probLema importante y La poLítica actuaL de represión contribuirá sin duda a incrementar eL mismo. FinaLmente, creemos que el legislador francés debió haber incluido el deLito de cohecho para la aplicación del nuevo procedimiento, pues generaLmente se realiza en banda organizada, pero como es bien sabido, la clase política generalmente sólo se equivoca a su favor. Lie. Alberto Hernández Ll. monde_avocat@cegetel.net


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Miguel Angel Aguilar lópez es doctor en Derecho por la UNAM, catedrático vescritor. Ha pasado por los tres ámbitos de la justicia: alguna vez litigante, pasó por el Ministerio Público Federal antes de lormar parte del Poder Judicial. Este cúmulo de experiencia le hace tener un panorama distinto en su labor actual como Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en Materia Penal. En esta entrevista nos da su punto de vista en temas como la autonomía judicial, las penas sustitutivas, la mediación en materia penal, la inconstitucionalidad del arraigo, entre otros.

Aunque los tiempos han cambiado con el lento transcurrir de los siglos, el Derecho, como pocas ramas humanisticas, demuestra que fue concebido a través de la idea de ser un instrumento al servicio del hombre. A partir de ello, se establecieron enunciados hasta dar con la regla primordial que definiría el camino del Derecho: hacer de la justicia, la seguridad jurídica y el bienestar común un modo de vida. Aunque hay muchas posiciones que difieren entre si, a la hora de ponderar el rango de importancia, la teoría enuncia que la justicia es el fin del Derecho y no el Derecho el fin de la justiacia, por ello "todo juzgador está en el deber de buscar la mejor manera de aplicar dicha justicia a través de las herramientas que le proporciona su carrera profesional, claro, si dicha justicia se adereza con un contexto de carácter social evidentemente será más importante el logro conquistado", así lo estable el magistrado Miguel Angel López.

relación a la administración de justicia. Conforme con esto, Aguilar López asegura que aunque nos agobie la problemática jurídicosocial el Derecho debe de ser y seguir siendo un instrumento invaluable para el órden actual. "No se debe perder la fe en el Derecho ya que es un elemento de alta importancia para mantener en estricto orden la vida social del hombre". Pero, algo es cierto, hay que educar al juzgador en cuanto a que "debe convencer y no vencer" pues la sociedad actual se siente "vencida y no convencida". El magistrado subraya que el juzgador tiene la obligación de analizar la ley con respecto al contexto y contenido, así como también en su aspecto teleológico y ontológico con un método dogmático y una técnica definida que le permita argumentar racionalmente en un contexto social usando como instrumento al Derecho y no de una forma fría que peca, en ocasiones, de ser poco humana.

Gracias a la dinámica que esta- La academia juega un papel blece la ahora llamada sociedad preponderante, aunque no demoderna, plantearse un caso terminista, en este tema ya que como el anteriormente expues- para forjar profesionales ínteto es cada vez más utópico. Vi- gros en la carrera de Derecho es vimos bajo la tutela de un mun- necesario que el catedrático do capitalista donde la rentabi- traspase, sin estrechez, todos lidad subyuga la filantropía, los conocimientos adquiridos realidad que mantiene el des- de generación en generación a contento de la población con los jovenes aprendices quienes

. . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [57 fotografía: Carla Gómez

abril 2004


están en la obligación de sustentarlos con la práctica fuera de las aulas de clases. l/Creo firmemente que el dogma y el pragma deben de ir de la mano pues el verdadero maestro debe de estar sustentado en la teoría y en la práctica. Quien hace solamente teoría es un poeta, quien se basa únicamente en la práctica es un buen obrero. El complemento de un juzgador debe estar compenetrado en el aroma, en los olores profundos de los expedientes de sus tribunales y en los libros de las bibliotecas. En fin, la reflexión dogmática teórica es tan importante para los abogados a la hora resolver un caso como lo es la actualización científica para un médico cirujanol/, compara el magistrado. Sobre Las penas ¿ Está de acuerdo en reclasificar

fracción XVI párrafo II de la ley te se esté discutiendo la desade amparo permite al juzgador parición de estos recursos proreclasificar el delito en senten- voca temor y desasosiego a tocia siempre y cuando se trate dos los juzgadores que se encuentran en actividad. de los mismos hechos. ¿ Qué opinión Le merece Los jui-

cios sumarios? Es urgente evitar la dilación en el sistema procesal penal, pues en la mayoría de los supuestos se deben seguir juicios sumarios, sobretodo, tratándose de delitos no graves, es decir, que no violen alguna de las garantías individuales. Respecto a La claridad y congruencia en Las penas ¿ Cómo determina eL grado de cuLpabiLidad deL sujeto activo de un delito? La ley federal en su artículo 51 y 52 indica que habrá que atender a las circunstancias del hecho y a las peculiaridades del inculpado. Es por esto que hay que analizar la gravedad de la conducta atribuida así como la responsabilidad. Sin embargo, no es trabajo fácil ya que se debe contar con suficientes datos para ayudar al juzgador a formarse un criterio apegado a la realidad.

un delito en sentencia? El articulo 19 constitucional, en su párrafo tercero, señala que todo proceso debe seguirse -forzosamente- por el delito o los delitos precisados en el auto de formal prisión. Si de la secuela procesal surgieran nuevos delitos estos deben ser motivos de una acusación por separado. Por lo tanto, creo ¿ CuáL es eL factor más imporque en la formal prisión se tante que determina La autonomio de un juzgador? cierra la litis. La autonomía depende de los Yo no estoy de acuerdo en mecanismos que le permitan la cambiar el delito tema del pro- permanencia y seguridad en el ceso, aunque él articulo 160 cargo. El hecho que actualmen58] el mundo del Abogado· Miguel Angel Agullar

En su Larga carrera dentra deL Poder JudiciaL ¿ ha recibido aLgún tipo de presión para resoLver un caso? Nunca he recibido consigna, ni como juez ni como magistrado. Incluso, jamás advertí alguna presión por parte de algún abogado que pudiera comprometer la toma de mi decisión. En el mundo jurídico el conocimiento nos hace libres. En el caso del litigante, todo aquel que use la corrupción o la influencia como arma para resolver un caso evidentemente está faltando a sus deberes y a la ética que le fue impartida por sus mentores. Nuestro país cuenta con extraordinarios litigantes, aunque estoy seguro que falta un compromiso social más sólido por parte de ellos. Magistrado ¿ Cómo soLventa un caso que viene con fallas de origen? por ejempLo, en eL inicio inadecuado de una investigación. En ese caso se deben de llevar al cabo juicios valorativos de acuerdo a la propia ley. Ésta menciona que si de pruebas existentes en un expediente nos llevan a dos juicios racionales, sin que se pueda determinar cuál es el que vale, en-


ton ces la única via es tomar la decisión de absolver al inculpado.

¿Cree en la mediación como un medio de solución de controversias en maten"a penal? Sí, ya que cualquier forma alternativa de solucionar conflictos debe reconocerse, aunque habría que saber cual sería el órgano encargado para ello. Nuestra Ley todavía reconoce muchos delitos de querella que podrían resolverse mediante la mediación. ¿ Son viables los sustitutivos a la

pena de pn"sión? Este es un tema que siempre se debe de tomar en cuenta. A partir de las últimas reformas se ha constreñido la temporalidad para el sustitutivo penal de cinco a cuatro años en temas de multas, tratamientos de libertad bajo vigilancia y condena condicional. Ello es importante, pues no todas las personas deben de compurgar las penas impuestas. ¿ Nuestro pais cuenta con la in-

fraestructura necesan"a para LLevar a cabo este programa? De hecho no existe en México una infraestructura. Por mencionar un ejemplo, en provincia se llevo al cabo el programa y las personas no cumplían con el trabajo a favor de la comunidad. Aunque aún no son capitalizadas como está

en el papel, considero que estas medidas alternativas son de suma importancia ya que el Derecho Penal, entre muchas finalidades, tiende a ser preventivo y por ello es necesario ahondar sobre los sustitutivos penales y la manera de ver que se cumplan. ¿ Cómo vence la angustia que

provoca emitir una sentencia condenaton"a? En mi propia condición humana estoy seguro que existe un ser superior al que yo le he pedido que me permita resolver el caso con toda la claridad y honestidad que se merece. Le pido que nunca me permita olvidar que juzgo a un ser humano, mientras le solicito que me dé la templanza para poder resolver conforme a Derecho.

Entre coLegas ¿ A que acuerdos se LLegaron en

el Congreso Nacional de magistrados de circuito, celebrado en mayo del 2002? En este congreso se analizaron una serie de ponencias y propuestas las cuales fueron discutidas, algunas aprobadas otras rechazadas. Las que tuvieron los consensos más importantes fueron las relativas a la necesidad de la permanencia de los juzgadores en el cargo asignado y la necesidad de que existan los recursos correspondientes para impugnar determinaciones relativas a la suspensión, el cese y la remoción de jueces y magistrados. Asimismo, se discutió sobre las jubilaciones y pensiones, ya que los impartidores de justicia no tenemos ga-

a____---------------------------------------abril 2004

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rantizada una pensión después de nuestra jubilación, o en pocos casos, ésta resulta muy limitada. Por otra parte, se trató el tema del arraigo domiciliario el cual, en mi opinión, carece de sustento constitucional. De igual forma se habló de la deficiencia de la queja cuando el quejoso fuera el ofendido, tema que causó mucho debate.

¿A qué acuerdos se llegaron respecto del arraigo domiciliario? Que carece de sustento constitucional y en consecuencia la

el mundo del Abogado • M9JE'l Argel A9J0kr

propuesta es que desaparezca dido, otorgándole la suplencia como figura procesal o que se de la queja; pero otros comeleve a carácter constitucional pañeros no estuvieron de debidamente regulada. La acuerdo ya que consideraron constitución debe especificar necesario reformar la ley de amparo. En fin, la corte resolen qué casos opera. vió que se debe reformar la Por último, con respecto a la ley de amparo y yo soy respesuplencia de la queja ¿se llegó tuoso de sus decisiones auna algún acuerdo? que lo considero innecesario. En términos genéricos fue una Por otra parte, creo que la decisión dividida, algunos víctima y el ofendido del deliconsideramos que en virtud to tienen derecho pleno a la de la reforma constitucional reparación del daño y que mual artículo 20 si n necesidad chas veces, por desgracia, no de reformar la ley de am paro lo consiguen. sería viable lograr una igualdad entre la victima y el ofen-

Abogado


¿Cuántos mexicanos se cuelgan de la luz

de otros? Desgraciadamente muchos. AYIJdanos a que sean menos. •

HONE5TAMENTE

LO NECESITAMOS.

CONSEJO QE LA COMUNICACION, AC voz

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los corporativistas toman la pluma

ABe dellideicomiso

Derecho corporativo

José Manuel Villagordoa Porrúa, cuarta edición, 2003

Sergio Salomón Zarkin Cortés Porrúa, 2003 Aún subsisten varios prejuicios sobre el Derecho corporativo: a quien lo ejerce como profesión, se le tacha de ser un mero copista que no pierde un segundo sin facturar; a la materia propia, se le ha aislado como una institución autónoma, alejada del verdadero Derecho. O lo que sea que eso signifique. Salomón Zarquín, presidente de la Academia Interamericana de Derecho Comparado, no está de acuerdo con estos conceptos. Por tal motivo, entrega Derecho corporativo: una vuelta de tuerca. Alfonso Durazo, prologuista de la obra, desprende de la lectura de Derecho corporativo: "( ... ) el Derecho corporativo es un instrumento que ayudará en este proceso interpretativo del papel que desempeña la empresa. La naturaleza de la empresa, su contexto, las normas que la rigen, la actividad económica que genera y la movilidad en torno a ella es lo que, genéricamente, el autor denomina Derecho corporativo". Palabras que habrá que tomar en cuenta, ahora que la empresa es, cada vez más, fuente del Derecho. Ahora, que el Derecho va encontrando el centro de la economía. 6i!] el mundo del Abogado

Doctrina General del Fideicomiso

En esta obra, José Manuel Villagordoa, quien fuera ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, descarga su erudición sobre esta figura que halla sus antecedentes primigenios en la clásica Roma. El libro comienza con una detallada y extensa sección de antecedentes históricos. Ésta abarca no sólo la institución desde su creación en Roma, sino halla importantes fuentes en el Derecho germánico e inglés. En su segundo capítulo analiza al negocio fiduciario a la luz del fideicomiso. Esto para darnos el material necesario para comprender mejor la naturaleza jurídica de la fideicomiso, el cual explica mediante un resumen de teorías de diversos especialistas -cada una comentada por el autor-o Destaca la puntualidad de los capítulos quinto y sexto, en los cuales habla sobre los elementos y la clasificación de la diversas especies del fideicomiso, respectivamente. Después de separar, acertadamente, en dos capítulos a esta figura jurídica en la em presa y en la administración pública. Por último, y con el fin de ahorrar tiempo al lector, presenta en el último apartado las principales tesis de jurisprudencia que se han dictado en la materia. Esta cuarta edición agrega a la obra original todo lo relativo a las reformas contenidas en los decretos del 24 de mayo de 1996, 23 de mayo de 2000 y del 13 de junio de 2003, referentes a las Leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito y de Instituciones de Crédito.


Contra el fraude procesal

Una obra imprescindible

El fraude procesal penal Pablo Hernández-Romo Valencia Oxford, 2004-02-17

Derecho Procesal Constitucional Eduardo Ferrer Mac-Gregor, coordinador Porrúa y Colegio de Secretarios de la SCJN, A.e. Cuarta edición, 2003 (Cuatro tomos)

En esta obra Pablo Hernández-Romo explica con detalle la relevancia que tiene el tema del fraude procesal penal en nuestro país y, en particular, en el Distrito Federal. En el artículo 310 del Código Penal se castiga este delito y ello es "fruto de diversas iniciativas de distintos partidos políticos", así como de la evolu,ción del artículo 387 fracción X. Por esta razón, el autor plantea: "finalmente, en el Distrito Federal, el legislador penal tipifica de forma clara y precisa la conducta delicti que puede cometer cualquier persona que intenta abusar de la correcta administración de justicia". Hernández-Romo fundamenta sus oplmones en una amplia referencia bibliográfica, tanto de autores prestigiados, como de jurisprudencias y leyes. Además, analiza cada uno de los elementos del tipo con el fin de que el estudioso del Derecho conozca cuál es el alcance de la norma; también aborda el problema derivado de la posibilidad de que el juez penal deje sin efecto la cosa juzgada dictada por un juez civil. Por último, al autor revisa cómo se establece el fraude procesal en los códigos penales de los estados de la República Mexicana y manifiesta la necesidad de que se regule, uniformemente, este delito en cada uno de ellos.

Aunque se considera al Derecho Procesal Constitucional como una materia reciente, no por ello goza de pocos seguidores y especialistas. A esta disciplina se le solía conocer con distintos nom bres, no necesariamente equivalentes: Control, justicia y jurisdicción, todos con el calificativo de constitucional. Este libro se publica con los trabajos presentados en el Primer Seminario sobre Derecho procesal Constitucional y algunos estudios posteriores que han ido aumentando conforme a sus más recientes ediciones. Todos y cada uno de ellos, deben considerarse como una aportación fundamental a esta nueva disciplina. "Esta obra colectiva," dice Héctor Fix-Zamudio en el prólogo, "será de consulta obligada en nuestro continente, pero también en Europa y otras regiones, ya que debe considerarse como un panorama muy significativo del Derecho procesal constitucional iberoamericano, y constituye un ejemplo a seguir en esta materia tan importante, que permite otorgar efectividad a las disposiciones de las Constituciones de nuestra época. En resumen, esta obra impresiona no sólo por lo monumental -está contenido en cuatro tomos- sino por las plumas que en ella habitan tanto autores nacionales como iberoamericanos, quienes dan testimonio de su legislación constitucional. (63 abril C004


I

Pedro Pérez, enviado especial Morelos

'Un mundó de salud Los tiempos han cambiado y con eLLos los gustos y preferencias de los seres humanos. Ahora hablamos con naturalidad de mujeres que han dejado a un lado las labores del hogar para ocupar importantes cargos en la política mundial, mientras nos topamos con hombres que dedican gran parte del tiempo al cuidado de su cuerpo, casos que años atrás era difícil de creer. Vivimos en un mundo caracterizado por el incesante movimiento de las ciudades que han hecho del estres un mal de moda, pero ahora existe una cura: los 5PA. Despiadadamente dedicamos mucho tiempo a los deberes sin tomar en cuenta el daño que se produce al cuerpo. Dolores musculares, de articulaciones y óseos, así como el cansancio, desánimo y las tensiones nerviosas pueden ser padecimientos del pasado pues estos centros de relajación corporal te dan la opción de convertirte en una persona rejuvenecida y llena de energía con tan sólo ponerte en sus manos.

Misión del Sol Resort & SPA En la ciudad de la eterna primavera se encuentra un oasis paradisíaco lleno de colores y sonidos que sólo la naturaleza puede ofrecer. Misión d~J Sol es un SPA que vive en constante armonía con el ambiente que lo rodea pues es un centro de relajación totalmente ecológico que desborda paz y tranquilidad a todos sus visitantes; es, sin duda, un espacio que apaga el ruido y enciende tu espíritu. Modernidad y tradición se combinan a la perfección para brindar un servicio de alta factura. Cuentan con más de 60 tratamientos dirigidos al cuidado del cuerpo entre los cuales el masaje relajante a cuatro manos es su servicio insignia. Ponen a la disposición un restaurante 70% vegetariano y 30% basado en aves, pescados y mariscos ya que según Erika Jaimes gerente de relaciones públicas del SPA, el no vender carnes rojas ayuda a desintoxicar el cuerpo lo que fortalece el tratamiento aplicado en el centro de relajación. Misión del Sol es un SPA con hotel por lo que cuenta con 40 habitaciones de lujo y 12 villas rodeadas de un frondoso follaje y sinuosos riachuelos que dan un toque selvático al lugar.

Hostería Las Quintas Resort & SPA Gracias a que está ubicado en el undécimo puesto entre Los 25 mejores SPA de Norteamérica, este centro de reLajación morelense cuenta con el prestigio y la confiabi lidad que pocos SPA del mundo gozan. Pero llegar a recibir tal condecoración, única en el país, no es cosa fácil. Para ello, es necesario contar con masajistas y terapeutas profesionales altamente capacitados para impartir una gama de servicios catalogada como una de Las más amplias y diversas del continente. Rodeado de hermosos jardines y maravillosos detalles eL hotel and SPA cuenta con tres albercas, jacuzzi, temascal, gimnasio, flotario y 85 habitaciones de lujo, así como también con un restaurant SPA, gimnasio y nueve salas de relajación y masajes dispuestas para su total satisfacción Por ser un SPA de amplia fama tanto en el mercado nacional como internacional, Juan Manuel Rincón, gerente del centro recomienda a sus clientes hacer Las reservaciones con al menos 7 días de anticipación ya que el SPA maneja paquetes que varían desde un día hasta una semana, dependiendo a las necesidades y disponibilidad del visitante.



!iE!D1ana dE! fiE!sta autDDlDtriz

En el juego de la vida, el que no arriesga ni gana ni pierde. Ante dicha realidad la industria automotriz mexicana apuesta a que las exposiciones automotrices jueguen un papel decisivo en la recuperación de las ventas dentro del mercado nacional. Por ello, La Semana del Automóvil, que repite por segundo año consecutivo en la ciudad de Toluca, Estado de México, se convierte en un As bajo la manga que podría dar el impulso necesario para que el mercado automotor se encamine hacia tiempos mejores. En esta ocasión, el Centro Dinámico Pegaso fue la sede escogida para reunir a más de una decena de marcas automotrices las cuales ofrecieron a los medios de comunicación y público general lo mejor de sus productos comercializados en México. En la exposición se pudo apreciar seis modelos de pre-lanzamiento por parte de las marcas BMW, Nissan, 5EAT y Toyota y la presentación de dos programas para la venta de autos seminuevos, segmento del mercado que tiene por primera vez

una presencia significativa en una exposición automotriz realizada en la Repúbica Mexicana. Los vehículos recien llegados al país fueron el BMW 645 ei, los Nissan Altima 2005 y el Máxima Luxury, la pickup Hilux de Toyota, así como también el Ibiza FR y León Cupra R, ambos de la firma SEAT. La Semana del Automóvil de Toluca, como muchos salones automotrices del mundo, es una exposición ínteractiva donde los visitantes, gracias a dos pistas: Off-Road y On-Road, tienen la oportunidad de probar las condiciones dinámicas de los automóviles exhibidos, experiencia que le permiten al visitante tener un conocimiento más amplio del auto que piensa adquirir.

Aunque Toluca pone su grano de arena en la recuperación del mercado al institucionalizar este evento automotor, es necesario que otras ciudades importantes de la nación se unan a esta cruzada por recuperar el terreno perdido que -está de más decirlo- es una fiesta para todos los amantes de los coches. Pedro Pérez



Junio 7-10

VIOLACiÓN DE LAS OBRAS DE AUTORIA DESDE LA PIRATERÍA TRADICIONAL A LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE INTERNET PROGRAMA DEL EVENTO AlA)

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rel. (55)66111205. A1-.olOJ.euttnnlJl.L¡;5U!I.IIl.I

www.lmda.org.mx

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