LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DOMINICANA
NÚMERO: 689-23 CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58 dispone la protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso de indigencia. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el cual comprende un Régimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los niveles de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del Reglamento núm. 381-13 establece que, en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades involucradas trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su otorgamiento una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras. CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 3 81-13 no ha entrado en plena vigencia en virtud de la resolución núm. 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), del 13 de noviembre de 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las pensiones solidarias para el período 2019-2021. CONSIDERANDO: Que, como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS) y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de otorgamiento de pensiones solidarias mediante decreto del presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de pensiones solidarias se enmarca dentro de las metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procura mejorar las condiciones de vida de miles de dominicanos en situación de pobreza. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, el 15 de abril del 2021, adoptó la resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión del procedimiento simplificado establecido en la resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, con el