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LEY DE AUTONOMIAS FACULTA AL MUNICIPIO LA PROMOCIÓN - CONSERVACIÓN DE LA CULTURA
Según La ley de autonomías en su Art. 298 parágrafo 2 numeral 37 se faculta y reconoce como parte de las competencias de las entidades territoriales autónomas la aplicación de disposiciones regulatorias emitidas para la Autoridad Competente en Turismo, en relación directa con el Art. 24 de la Ley de promoción y difusión del Turismo.
La ley de autonomías en su Art. 302 parágrafo uno número 2, también reconoce que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales en el ámbito de su jurisdicción “la promoción y conserva- ción de cultura patrimonio natural municipal “. El Art.16 a la letra expresa que su competencia es la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico”. Habiendo revisado la normativa vigente y constatando que la misma existe en favor del
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Carnaval de Oruro, nos preguntamos si nuestras autoridades a nivel de Estado actúan oportunamente cuidando y preservando nuestro patrimonio cultural o tal vez las autoridades que tienen la atribución de realizar la promo- ción, difusión y organización del carnaval de Oruro carecen de visión para generar políticas culturales y solo les interesa el tema del ingreso económico generado por la venta de graderías .
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