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REUNIFICACIÓN FAMILIAR PARA COLOMBIA, EL SALVADOR, GUATEMALA & HONDURAS

nentes solo pueden pedir a sus cónyuges e hijos solteros, menores o mayores de edad.

El boletín mensual de visas publicado por el departamento de estado de los EEUU indica en su tabla la fecha de prioridad por la que van procesando las residencias. Así que, por ejemplo, mientras un hijo adulto soltero de un residente permanente deba esperar unos 8 años aproximadamente para poder recibir una visa de residente, un hijo casado de un ciudadano americano deberá esperar unos 14 años, y un hermano de ciudadano unos 16 años. De allí es que nace la idea de crear este nuevo programa cuyo objetivo es evitar la separación prolongada de familias que sean beneficiarios de una petición de inmigrante.

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Ahora bien, este programa de reunificación familiar es únicamente por invitación del gobierno y patrocinado por el residente o ciudadano peticionantes de una I-130, que ya ha sido aprobada y solo se encuentra esperando por la disponibilidad de residencias, de acuerdo con el boletín mencionado anteriormente. El Dpto. de Estado de los EEUU ha comenzado a enviar invitaciones a los peticionantes desde el 31 de julio de 2023 para que realicen una solicitud de patrocinio económico (I-134A) como primer paso para la obtención de un parole para sus familiares beneficiarios de dicha petición que se encuentran afuera de los EEUU esperando su turno para recibir una visa de residente. Esto deberá ocurrir dentro de 1 año a partir de la fecha de la invitación.

Una vez certificada la suficiencia económica del peticionante por parte del gobierno, entonces el/los beneficiarios deberán realizar una aplicación a través de una aplicación electrónica de la agencia CBP para recibir el permiso de viaje. Bajo este programa podrán venir los beneficiarios principales de la petición I-130 y los beneficiarios derivativos incluidos en dicha petición. También pueden agregarse a miembros de la familia que no existían al momento de la realización de la petición I-130 producto del nacimiento de un niño o matrimonio.

Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los Estados Unidos sobre su situación individual inmigratoria. Los notarios, paralegales, o abogados extranjeros NO son abogados en los EEUU y no están autorizados a proveer asesoría legal de inmigración ni a representar a nadie en algún proceso legal.

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