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Lote 200: Consulta interrumpida y de retorno

III. CONFLICTOS TRIMESTRALES (ENERO- MARZO)

Lote 200: Consulta interrumpida

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y de retorno

ODS: 1) Fin de la pobreza, 2) Hambre Cero, 3) Bienestar y salud, 10) Reducción de las desigualdades, 9) Industria, Innovación e Infraestructura, 11) Ciudades y Comunidades Saludables, 13) Acción por el Clima, 14) Vida submarina, 16) Paz, justicia e instituciones sólidas, 17) Alianza para lograr Objetivos

PN: Ley N.ª 29785. Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT), Decreto Supremo N° 012-2008-EM Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos, Resolución Ministerial N° 0571-2008-MEM Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos.

En el 1er Reporte de Observa, ya se había identificado el conflicto entre las 11 comunidades afectadas por el proyecto hidrocarburífero “Lote 200” debidamente representadas por sus organizaciones indígenas Organización Regional AIDESEP Ucayali, Consejo Shipibo Konibo - COSHIKOX y la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali - FECONAU, quienes sostenían la importancia del derecho al” consentimiento” y no necesariamente de la “consulta”, teniendo como referencia, el caso del Pueblo Saramaka contra Surinam, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, falló a favor del derecho al consentimiento de las comunidades.

Durante, la etapa de evaluación interna de la consulta previa, las 11 comunidades rechazaron el proyecto, a su vez, las organizaciones indígenas solicitaron la reestructuración del proceso de consulta previa y su reinicio a la Etapa 3 de transparencia y publicidad. Entre las principales diferencias, consisten en que las organizaciones indican que la información expuesta durante todo el proceso de consulta previa era de carácter parcial y excesivamente técnico y sin un abordaje intercultural, asimismo, mencionan que no se ha definido conjuntamente con el Estado el Plan de Consulta. Perupetro, indica que el proceso de Consulta Previa se encuentran en la Etapa 6 Diálogo y se han tomado las medidas precisas correspondientes a cada etapa. Un aspecto de fondo de este proceso, es que la consulta se basa en una propuesta de Decreto Supremo de aprobación del Lote 200, hecho que no necesariamente contraviene con la normativa vigente porque es competencia de cada entidad promotora definir el objeto de la medida administrativa a ser consultada pero sí dificulta un análisis integral del ámbito territorial del Lote, las regalías, la participación de los pueblos indígenas, entre otros temas. Por lo tanto, resulta necesario una coordinación estrecha y de mayor información a los pueblos indígenas sino la oposición será inminente y devendrá en denuncias al Estado Peruano, por incumplimiento de derechos fundamentales.

Mirjhan Yerania Ramirez Lino mirjhanrl@gmail.com

Egresada de sociología de la UNMSM. Estudios en Gestión y Dirección de Proyectos, Gestión y Administración Pública y Responsabilidad Social Empresarial y Relaciones Comunitarias.

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