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Canon V, Sección 6 (Continuación)

Sección 7. Informes para la Convención. a. Al menos diez (10) días antes de la fecha programada para la reunión anual de la Convención, el Consejo presentará los siguientes informes al Obispo, al Secretario de la Convención, a todo miembro del clero de la Convención y a los secretarios de los consejos congregacionales de cada Congregación:

1. un estado financiero auditado de los asuntos de la Diócesis durante el último año, y

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2. un presupuesto propuesto para la Diócesis, y

3. Una lista que muestre la distribución propuesta para cada Congregación, para cubrir el costo del presupuesto propuesto, y

4. un informe de las actividades del Consejo del año anterior, y a. El Consejo establecerá los comités que considere necesarios para el desempeño de sus funciones. Podrá recabar la ayuda de personas que no sean miembros del Consejo para que formen parte de cualquier comité o asistan en el desempeño de cualquier función del Consejo. Las facultades de cualquier comité o funcionario estarán sujetas y limitadas a la autoridad del Consejo. Con la aprobación de la Convención, el Consejo podrá constituir entidades jurídicas para ayudar al Consejo en su labor y administrar fondos, bienes inmuebles, bienes muebles, bienes intangibles, fideicomisos y para cumplir otras responsabilidades de las que sea responsable el Consejo, entidades que sólo tendrán facultades de gestión con todas las acciones sujetas a la aprobación formal del Consejo. b. El Consejo constituirá los siguientes Comités:

5. un análisis de los informes anuales de las Congregaciones hechos en la forma requerida por la Convención General de la Iglesia Episcopal.

Sección 8. Comités del Consejo.

1. a Comité Financiero Diocesano, encargado de supervisar las operaciones fiscales de la Diócesis y de informar sobre las mismas al Consejo con las recomendaciones que estime convenientes. El Consejo puede elegir un Tesorero, que puede ser, pero no necesariamente, miembro del Consejo, para servir en el Comité Financiero Diocesano y desempeñar otros deberes para la Diócesis asignados por el Consejo, y

2. Los comités de la Convención según lo dispuesto en el Canon Diocesano II.

Sección 9. Sólo el Consejo tendrá autoridad para enmendar, modificar o suspender cualquier distribución asignada a las Congregaciones.

Sección 10. Antes del traspaso, transferencia o gravamen, en su totalidad o en parte, de cualquier interés en cualquier bien inmueble que posea o controle la Diócesis, una Congregación o una Organización Relacionada, se requiere el previo consentimiento y aprobación por escrito del Obispo y del Consejo Diocesano.

Canon V, Sección 10 (Continuación)

Sección 11. El Registrador será designado por el Obispo y actuará como Secretario Adjunto del Consejo, sin derecho a voto. Además de los deberes exigidos por la Constitución, el Registrador mantendrá la siguiente información, que se pondrá a disposición del Consejo a petición de éste: a. un registro en el que figuren los clérigos que residen canónicamente en la Diócesis, los recibidos y transferidos, los ordenados y los suspendidos o removidos; b. un registro de personas confirmadas o recibidas de otras Comuniones; c. un registro de sentencias matrimoniales y de personas admitidas nuevamente a los Sacramentos de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y los Cánones de la Convención General de la Iglesia Episcopal.

Sección 12. El Consejo elegirá representantes de la Diócesis, que serán Miembros clericales de la Convención en servicio activo o electores de una Congregación, para: a. El Sínodo de la Provincia IV; y b. Cualquier otra corporación, institución, organización u otro órgano con el cual la convención de la Diócesis reconozca una relación oficial que requiera representación de esta Diócesis, a menos que la Constitución o los Cánones requieran la elección por Convención.

Sección 13. La administración de los asuntos del Fondo de Pensiones de la Iglesia en esta Diócesis será responsabilidad del Consejo Diocesano, el cual garantizará el desempeño de todos los deberes necesarios de acuerdo con las reglas del Fondo de Pensiones de la Iglesia.

Sección 14. Sujeto a la aprobación del Consejo Diocesano, el Obispo podrá nombrar los Canónigos, Archidiáconos, funcionarios fiscales, asistentes, ayudantes, secretarios y demás personal diocesano que sean necesarios para atender la administración de la Diócesis.

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