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CANON XVII Organizaciones Relacionadas Sección 1.

a. No se formará ninguna organización asociada con la Diócesis o Congregación, incluyendo, pero no limitado a, una escuela, orfanato, centro de retiro, centro de rehabilitación u otra institución, corporación o cualquier otra entidad legal en la cual la Diócesis o la Congregación tenga algún interés, hasta que primero haya obtenido el consentimiento del Obispo y del Consejo Diocesano. Cualquier entidad formada bajo la autoridad de este Canon es una “Organización Relacionada” tal como ese término se usa en estos Cánones. Esta disposición no se aplica a las actividades normales de inversión en el mercado financiero público.

b. El director ejecutivo de cualquier Organización Relacionada formada por la Diócesis será seleccionado sólo con la aprobación previa del Obispo.

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Sección 2. Ninguna entidad natural o jurídica usará el nombre de esta Diócesis o cualquier Congregación de esta Diócesis, o declarará ser una Organización Relacionada, sin haber obtenido previamente la aprobación del Obispo y del Consejo Diocesano y organizarse de acuerdo con las leyes del Estado de la Florida. Las siguientes disposiciones se incluirán en los artículos de constitución u otros documentos que formen y administren la Organización Relacionada: a. cualquier modificación del acta constitutiva, estatutos u otros documentos de organización o de gobierno de la Organización Relacionada, estará sujeta a la aprobación del Obispo y el Consejo Diocesano. b. ningún bien inmueble, cuyo título sea poseído por o para uso de la Organización Relacionada, será gravado, vendido, enajenado, transferido o cedido sin el previo consentimiento y aprobación del Obispo y del Consejo Diocesano. Ninguna aprobación dada en virtud del presente documento confiere ninguna autoridad real o implícita a la Organización Relacionada para imponer ninguna responsabilidad a la Diócesis o someter a la Diócesis a responsabilidad alguna. c. un propósito declarado de una Organización Relacionada será promover los valores morales y espirituales de la tradición cristiana según profesan las doctrinas de la Iglesia Episcopal.

Sección 3. La Convención elegirá anualmente a las personas que sean Miembros del clero de la Convención o electores de una Congregación para lo siguiente: a. Cualquier mandato o cargo abierto a ser cubierto por representantes de esta Diócesis como se especifica en la escritura, acta constitutiva o los estatutos del Bishop Grey Inns, también conocido como el William Crane Gray Inn para Personas Mayores. b. Cualquier mandato o cargo abierto a ser cubierto por representantes de esta Diócesis como se especifica en la escritura, el acta constitutiva o los estatutos de la Universidad del Sur (Sewanee) para servir como fideicomisarios de esa institución.

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