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Convención; y

Canon VIII, Sección 3.c. (Continuación) d. una declaración en cuanto a si la(las) distribución(es) diocesana(s) del año calendario precedente han sido completamente pagados; y e. una declaración sobre el monto de la cobertura de seguro que la Congregación tiene sobre sus bienes muebles e inmuebles y el nombre de la compañía de seguros; y f. cualquier otra información solicitada por el Obispo, el Consejo Diocesano o el Comité Permanente, si la información se solicita antes del 15 de enero del año en que se presentará el informe anual a la Diócesis, y g. si está disponible, la auditoría anual del año anterior requerida por el Canon Diocesano XIV; y h. con el propósito de permitir a la Diócesis brindar asistencia adecuada a las Congregaciones, una explicación de los problemas, irregularidades o demoras experimentadas por la Congregación en el cumplimiento de sus obligaciones canónicas.

Sección 4. Una Congregación tiene el deber afirmativo de notificar a la Diócesis cualquier problema, irregularidad o retraso que experimente la Congregación y que no sea de carácter temporal, incluyendo, pero no limitado a, cualquier momento en que la Congregación, por un período de tres (3) meses: a. no pueda cumplir con sus obligaciones financieras, incluyendo la provisión para su clero u otros ministros o empleados, o el pago al Fondo de Pensiones de la Iglesia; o b. no pueda pagar su asignación a la diócesis; o c. tenga una rotación de mitad de ciclo en el liderazgo de más del cuarenta por ciento (40%) de las personas que sirven en el consejo congregacional de la Congregación; o d. no pueda completar una auditoría que cumpla con los requisitos del Canon Diocesano XIV.

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