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Canon V, Sección 10 (Continuación)
Sección 11. El Registrador será designado por el Obispo y actuará como Secretario Adjunto del Consejo, sin derecho a voto. Además de los deberes exigidos por la Constitución, el Registrador mantendrá la siguiente información, que se pondrá a disposición del Consejo a petición de éste: a. un registro en el que figuren los clérigos que residen canónicamente en la Diócesis, los recibidos y transferidos, los ordenados y los suspendidos o removidos; b. un registro de personas confirmadas o recibidas de otras Comuniones; c. un registro de sentencias matrimoniales y de personas admitidas nuevamente a los Sacramentos de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y los Cánones de la Convención General de la Iglesia Episcopal.
Sección 12. El Consejo elegirá representantes de la Diócesis, que serán Miembros clericales de la Convención en servicio activo o electores de una Congregación, para: a. El Sínodo de la Provincia IV; y b. Cualquier otra corporación, institución, organización u otro órgano con el cual la convención de la Diócesis reconozca una relación oficial que requiera representación de esta Diócesis, a menos que la Constitución o los Cánones requieran la elección por Convención.
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Sección 13. La administración de los asuntos del Fondo de Pensiones de la Iglesia en esta Diócesis será responsabilidad del Consejo Diocesano, el cual garantizará el desempeño de todos los deberes necesarios de acuerdo con las reglas del Fondo de Pensiones de la Iglesia.
Sección 14. Sujeto a la aprobación del Consejo Diocesano, el Obispo podrá nombrar los Canónigos, Archidiáconos, funcionarios fiscales, asistentes, ayudantes, secretarios y demás personal diocesano que sean necesarios para atender la administración de la Diócesis.