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CANON II
Procedimientos de la Convención
Sección 1. Reglas de Orden. Los procedimientos de la Convención se regirán por la Constitución y los Cánones de la Diócesis y por las Reglas de Orden para la Convención aprobadas por el Consejo Diocesano y adoptadas por la Convención. Las Reglas de Orden para de la Convención serán adoptadas por resolución como la primer orden del día y continuarán en vigor para cada reunión subsiguiente de la Convención a menos que se modifiquen por resolución. En todos los asuntos no cubiertos específicamente por la Constitución y los Cánones y las Reglas de Orden para la Convención, el funcionamiento y el despacho de los asuntos en cualquier Convención se regirán por las Reglas de Orden Robert, utilizando la edición más actual y revisada inmediatamente disponible de la Convención.
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Sección 1.
a. A cualquier congregación en mora por cualquier monto para el año calendario inmediatamente anterior, o cualquier año precedente, se le denegará automáticamente el derecho a voz y voto en la Convención Anual. Si los miembros de la congregación piensan que hay circunstancias atenuantes que hayan dado lugar a su(s) atraso(s) pueden solicitar, por escrito, que el Comité Financiero del Consejo Diocesano considere sus circunstancias atenuantes. La solicitud deberá realizarse antes del día 15 de abril del año de la convención. Cualquier solicitud no presentada por escrito para esa fecha límite no será considerada por el Consejo Diocesano, su Comité Financiero o los miembros de la Convención. El Comité Financiero del Consejo Diocesano considerará la solicitud de la congregación y hará su recomendación al Consejo Diocesano en pleno antes de la reunión del mes de agosto del Consejo Diocesano. El Consejo Diocesano considerará la solicitud y la recomendación de su Comité Financiero y hará una recomendación en relación a la voz y voto de los miembros de la convención antes del primer orden de la convención que requiera un voto. La decisión de la convención será definitiva.
Sección 2. Votación.
a. Cada Miembro de la Convención con derecho a voto deberá cumplir con las siguientes disposiciones con respecto a la votación: b. El Presidente de la Convención designará escrutadores para contar los votos emitidos en una reunión de la Convención. Los escrutadores sólo contarán los votos válidos emitidos para determinar el número de votos emitidos.
1. En votaciones relacionadas con todos los asuntos excepto elecciones, el Miembro tendrá derecho a emitir un (1) voto durante cada votación.
2. En votaciones para elegir a una persona para cubrir un puesto o cargo, cada Miembro tiene derecho a emitir un (1) voto por cada vacante. Si se debe cubrir más de una vacante para un puesto en la misma votación, el Miembro puede emitir un (1) voto por cada vacante, pero no puede emitir más de un (1) voto para una sola persona que se postule para ser elegida en ese puesto.