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Canon II, Sección 2.b. (Continuación)

c. El voto que se requiere para aprobar cualquier resolución o tomar otra acción será la mayoría simple de los votos emitidos a menos que la Constitución, los Cánones o cualquier Regla de Orden aplicable requiera un porcentaje más alto para una acción específica.

d.

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1. El voto requerido para elegir a una persona para cualquier puesto o cargo será por el mayor número de votos emitidos para cada cargo, siempre y cuando un candidato reciba al menos una mayoría de los votos emitidos.

2. Cuando un cargo específico tenga más de una posición a ser cubierta por elección, los candidatos que reciban el mayor número de votos que superen el cincuenta por ciento (50%) de los votos emitidos será considerado electo. A menos que se especifique lo contrario en la nominación, si las duraciones de los plazos de servicio para las posiciones vacantes no son las mismas, la persona con el mayor número de votos sobre el cincuenta por ciento (50%) será elegida para la posición de duración mayor, la persona con el siguiente mayor número de votos sobre el cincuenta por ciento (59%) será elegida para la posición con el siguiente mayor plazo, y así sucesivamente hasta que estén cubiertas todas las posiciones. Una vez que una posición es cubierta por elección, el número de votos en subsiguientes votaciones para las restantes posiciones no afectará los resultados de las votaciones previas.

3. Si después de la segunda votación o votaciones subsiguientes continúa habiendo una o más posiciones abiertas para un cargo específico porque los candidatos no han recibido al menos la mayoría de los votos emitidos, las posiciones que estén todavía vacantes pueden ser cubiertas por una pluralidad de votos cuando sea autorizado antes de la próxima ronda de votación por los dos tercios (2/3) de los Miembros de la Convención presentes y votando.

4. La Convención puede tratar otras órdenes mientras se están contando los votos para la elección de cargos o posiciones; sin embargo, la votación puede interrumpir cualquier otra orden hasta que todos los cargos o posiciones sean cubiertos. La votación continuará hasta que todos los cargos o posiciones para los cuales haya nominados sean cubiertos.

5. Este Canon no se aplicará a la elección de un obispo.

Sección 3. Fecha de entrada en vigor.

a. Las personas elegidas para un cargo por la Convención comenzarán en su función inmediatamente tras el levantamiento de la reunión de la Convención.

b. Una resolución, incluyendo una modificación a los Cánones o cualquier otra acción aprobada por la Convención, entrará en vigor en forma inmediata a menos que la redacción de la resolución, modificación u otra acción especifique un momento posterior

Sección 4. Comités de la Convención. Con sujeción a las disposiciones del Canon Diocesano V, el Consejo Diocesano designará a los siguientes comités para garantizar la transacción ordenada de la reunión anual de la Convención y puede designar uno o más de estos comités para cualquier reunión especial de la Convención:

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