Siempre Fiscal Tomo II

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Ed i to r i al ¿Son justos los impuestos que se pagan en México?

INFORMACIÓN LEGAL: REVISTA SIEMPRE FISCAL, Año 2011, No. 2, diciembre, es una publicación mensual, editada por Emilio Torres Manzanilla, Domicilio Juan Escutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, www.siemprefiscal.com.mx, emilio_tm@yahoo. com.mx, Editor responsable: Emilio Torres Manzanilla, Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2011092216451400-203, ISSN: En Trámite, Responsable de la última actualización de este número Emilio Torres Manzanilla, Domicilio Juan Escutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, fecha de la última modificación, 26 de noviembre de 2011. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Emilio Torres Manzanilla. Coordinación del Comité Editorial Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama Comité Editorial Dr. Carlos Robles Acosta, Mtro. Jorge Enrique Zamora Pérez, Mtro. Manuel Alvarado Salas, Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda, Mtro. Alejandro Rodríguez Carballo, E. F. Laura Rodríguez Estrella, E.F. Georgina Rodríguez Saldaña, E.F. Miguel Ángel Martínez González, C.P. Salvador Espinosa García. Editorial C.P. Miguel Ángel Martínez Rodríguez Director E.F. Miguel Ángel Martínez González Jefe de Tecnologías de información Ing. Esaú Martínez González Jefe de arte Lic. Jorge Fernández Rodríguez Recopilador María Estela Aldana Castillo.

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n la historia de los pueblos, las razas, creencias y distintas épocas nos ha demostrado que los ciudadanos o conquistados siempre deben contribuir para los gastos del rey, de la guerra… de los conquistadores. Nuestra Carta Magna en su artículo 31, fracción IV; establece que es obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos, así de la federación, del Distrito Federal o del estado o municipio donde residan de una manera proporcional y equitativa, según lo que disponga la ley. ¿Pero realmente es proporcional y equitativa la imposición de los impuestos para toda la población? ¿O sólo para unos cuántos? Cuando vemos que empresas extranjeras como las chinas residentes en México que según su facturación se realiza en su país de origen, consecuentemente el ingreso, por lo que tampoco pagan utilidades a sus trabajadores aún teniendo grandes ganancias. El 11 de diciembre de 2008 el periódico El Economista, publicó de los privilegios de la clase política como a pesar de la precaria situación económica que vive el país, se hacen presentes. Ya hemos sido testigos de sus viajes, cursos, gastos suntuosos, y ahora nos enteramos de que “se perdonan” impuestos por medio de un acuerdo. Resulta que nuestros representantes recibieron su aguinaldo 2008, correspondiente a 40 días de “trabajo”, por 101,604 pesos. (Más su salario de diciembre, superan los $250,000 de ingresos en un mes.) Sin embargo, cómo no les gustó el descuento de 38,899 pesos por

concepto de impuestos, decidieron evadirlo por medio de un acuerdo y así reembolsárselo a través de distintas técnicas de enmascaramiento, es decir: Impuestos a modo de quiénes promulgan nuestras leyes ¿Es equitativo? En el otro extremo nos encontramos con el comercio informal que está reflejado en una mayoría de mexicanas y mexicanos que se establecen en las calles del primer cuadro de la ciudad -como en casi todas las colonias de todos los estados-, y que hacen caso omiso de lo que nos señala nuestra constitución, y muchos de ellos, ni lo saben siquiera; mas sin embargo de las cuotas que pagan a sus lideres, estos tampoco declaran impuesto alguno ante la autoridad fiscal ¿Dónde quedan esas recaudaciones? La iglesia católica no paga impuestos por los servicios que presta como son los bautizos, bodas, misas, quince años, santos óleos y otros, pero sí en cambio envían participación de sus ingresos al Vaticano, son ostentosos los recursos que manejan. Los propios ministros lo dan a conocer con sus pleitos judiciales. ¿Pero quién paga realmente los impuestos? Pues la clase trabajadora, la clase media , los que establecen un negocio pequeño, los profesionistas, los comisionistas, los prestadores de servicios; porque al trabajar para las grandes empresas, éstas les exigen que deben estar registrados en el RFC. Esta clase es la que contribuye con el gasto público, éstos son los contribuyentes cautivos, a los que se les aplica todo el poder del estado para recaudar impuestos. Entonces lo que resulta es que el pago de impuestos en México no es justo, equitativo ni proporcional como lo marca la constitución. Es necesario que desde la escuela primaria comencemos a construirnos una conciencia fiscal, pero para todos en general, no sólo para unos cuantos.

Por: C.P. Miguel Ángel Martínez Rodríguez.

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E D I T O R I A L Pág 3 C O N S U LT O R I A El equilibrio tributario en el génisis constitucional Ide el informante

Pág 9

Apoyo o apeo gubernamental a las Pymes

Pág 10

Póngase al corriente con sus @deudos fiscales

Pág 11

Pág 6

VA N G UA R D I A Procedimiento fiscal del recibo de arrendamiento en la zona fronteriza

C O N S U LT O R I A El salario mínimo como refrencia Pág 17

Pág 12

Régimen General de las Personas Físicas con Actividad Empresarial Calculo del Impuesto Anual

Pág 20

HUMOR Los impuestos me dan risa

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Contenido SECTOR Pร BLICO Fundamento

para

el

registro

oportuno del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). 1ra parte

CHEF FISCAL

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El Quijote, por Rruizte

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C U LT U R A

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El alma obscena del mexicano

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C O N S U LT O R I A

El equilibrio tributario en el génisis constitucional Por: Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama EF. Emilio Torres Manzanilla EF. Miguel Ángel Martínez González

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CPEUM 31 FRACCIÓN IV Son obligaciones de los mexicanos: ”Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

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i el artículo antes mencionado se aplicara de una manera estricta, no debería haber conflictos en su aplicación, ejecución y acatamiento. El brete se da cuando se autorizan privilegios a ciertos sectores, enarbolando aspectos de carácter económico, político y de globalización mundial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que conforme al artículo 31 fracción IV Constitucional, un impuesto requiere satisfacer una serie de elementos: de legalidad, que sea proporcional y equitativo, que se destine al gasto público. Dicha tesis se dictó bajo el rubro: “IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL, DE LOS” jurisprudencia del Pleno, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, 1ª parte, pág. 112. 7


C O N S U L T O R I A / El equilibrio tributario en el génisis constitucional Cumplimiento de la obligación de contribuir a todos los sectores. Rendición de cuentas para que el sector público opere en base a lo que recaude y cuando se contraigan deudas, deberá existir la contrapartida que permita cubrir dicha deuda sin que implique una elevación de impuestos, la contrapartida tendrá que ser forzosamente de ahorros, economía o reducción de gasto. Ninguna persona sin importar su envergadura podrá realizar o autorizar sobregastos o endeudarse sin la contrapartida correspondiente mencionada en el punto anterior. Cualquier autorización que incumpla los puntos mencionados anteriormente no será reconocido por el país por lo tanto es importante hacer conocer a nivel internacional y nacional que el país no reconocerá deudas sin la contrapartida correspondiente, la cual deberá quedar etiquetad desde el primer momento en que autoriza el endeudamiento. Derechos y Responsabilidades para las personas físicas o morales sin importar el sector al que perteBase nezcan que permitan el apego estricto de los princiMas Contribución al gastos por todos los sec- pios de proporcionalidad, equidad y legalidad para la tores de la sociedad mas la Eficiencia en el Gasto contribución al gasto público. Público igual ha Finanzas sanas en la AdministraSi existe igualdad de circunstancias nos va perción Pública. mitir lograr una economía sana a nivel nacional e internacional para todos y cada una de las personas fíC + EGP = +F sicas o morales en el país. Reforzado con la medición del gasto que nos Fundar y motivar permita una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto Equidad y proporcionalidad público, lo cual nos permitir una mayor eficiencia en Legalidad y Trasparencia la aplicación de los recursos público. No existe una Contribuir y cumplir eficiencia en el ejercicio del gasto público que perEjercer y medir mita una medición clara y contundente que permita certeza de la aplicación de los recursos públicos, se Palabras simples para logra finanzas equilibratiene que lograr una medición proporcional y equitativa al Sector Público aplicando la misma visión das, y formar parte eficiente y eficaz en la globalizacon la que se mide al Sector Privado, una medición ción mundial gastar en base a lo que se tiene, si no que permita y se logre medir la eficiencia y eficacia hay producción o ahorro no podrá haber gasto. con la que se ejerce el gasto público, rubro por rubro desde los servicios personales hasta las fuentes “precisamente porque los hombres nacen con de endeudamiento que se tiene, no se debe gastar lo capacidades desiguales y el más fuerte se comería al que no se tienes, los ahorros o economías se deben más débil es que se han unido en sociedades y han aplicar a realizar abonos a las deudas contraídas de- instaurado mayor igualdad a través de las leyes. ¿Qué bidamente autorizadas. otra cosa es el denominado equilibrio de Europa? En general, sería mejor decir “equilibrio” de clases, en Si cada sujeto activo o pasivo cumple con la vez de igualdad” obligatoriedad que le corresponde, debería existir un Georg Christoph Lichtenberg equilibrio financiero desde un punto de vista básico, de una manera clara y contundente. “Conocer lo que es justo y no practicarlo es una cobardía.” Reglas básicas para una economía Confucio eficiente. en su proporcionalidad y equidad. Esto quiere decir que no vivan las exenciones, los estímulos y regímenes preferentes. La obligación de todos los ciudadanos es la de contribuir al gastos, por lo tanto si se da la aplicación y cumplimiento de dicho precepto nos permitirá una mayor recaudación a la que al día de hoy se recibe de acuerdo a lo estimado en la Ley de Ingresos de 2011 en el rubro de Impuesto Sobre la Renta la Cantidad de $ 688,965.20.

En la tesis de jurisprudencia dictada bajo el rubro “IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY”, la SCJN señalo que el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, no sólo exige para la validez constitucional que el impuesto esté establecido en ley, sea proporcional y equitativo y se destine al gasto público, sino que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en acto formal y materialmente legislativo, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactora, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, y que éste, pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida. Esta tesis se encuentra en el Apéndice de Jurisprudencia 1917, 1ª parte, página 95. Aunado al razonamiento, no debe haber ninguna duda para el sujeto activo y sujeto pasivo, en la ejecución y acatamiento de una obligatoriedad que lo rige un principio básico, si cada quien toma el rol que le corresponde en todo momento, a la hora de realizar cualquier actividad de carácter licito y la autoridad vigilará el cumplimiento estricto de dicho precepto básico, no existiría diferencias 8 | Diciembre 2011


IDE el

Informante del SAT

Por: Ef. Miguel Ángel Martínez González

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l pasado 15 de septiembre de 2011, un artícu- 2009 posteriormente seguirán los ejercicios subselo en el periódico EXCÉLSIOR tenía como cuentes. título IDE ¿llega a su fin? Exponía que el También se expone que están bajo sospecha los IDE aparte de ser recaudatorio, la realidad es que era pequeños contribuyentes (repecos); por utilizar esta informativo para la autoridad fiscal. figura que una de sus características es que no rebasé Siendo que muchos contribuyentes y cuenta- la cantidad establecida en el precepto 137 de la Ley habientes, suponían que al momento de la retención del ISR equivalente como moto máximo 2 millones del IDE que realizaba el SAT, a través de los bancos de pesos anuales, y que estos hayan sobrepasado dise encontraban libres de obligaciones fiscales y tam- cho tope tributando en este régimen. bién de cuestionamientos de la obtención de sus ingresos en efectivo a las cuentas bancarias, pues no La acción que ejercerá la autoridad es por medio se esperaba la puñalada de la autoridad al utilizar la de una carta invitación con una propuesta de pago información que proporcionaba el banco por dichas y ofreciendo beneficios como es el caso del pago en operaciones, así bien utilizando para detectar que parcialidades, aunado a esta declaración pre llenada contribuyentes se encuentran no inscritos en el RFC se anexa el formulario de pago. Obstante la autoridad así como los que no declararon dicho ingreso en de- dará oportunidad a la aclaración de los ingresos obclaración anual. tenidos del ejercicio en revisión. Aunado al tema el otro artículo en el periódico EL ECONOMISTA se publica el 11 de octubre de 2011 con el titulo ¡Viene oleada fiscalizadora!: SAT donde señala la cantidad de contribuyentes “El SAT verificará 175 millones de registros; corregirá en algunos casos hasta 50% de las claves del RFC de los clientes de las instituciones financieras. Se estima que se actualizarán 20 millones de claves del RFC de cuentahabientes y se ofrecerá una clave del RFC sin obligaciones fiscales a 2 millones de personas” y esto empezaran a revisar solo

Así mismo en el portal del SAT el 31 de octubre de 2011 lanza un comunicado “combatir la informalidad” y también ofrece una aplicación de información general, así como de servicios tales: verificaciones de la carta invitación, aclaraciones, reimpresión de la carta. La autoridad fiscal señala que Derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) se ha identificado a alrededor de 600 mil contribuyentes que recibieron depósitos y evadieron el pago del ISR.

En el 2009 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía mostro que 12,612,617 de personas se encontraban en la informalidad y el segundo trimestre de este año mostro estadísticas hasta de cerca de 13,400,000 de sujetos en el sector de lo informal. Por lo tanto se han dado caso de contribuyentes que en 2009 se encontraban en suspensión de actividades, e hicieron movimientos en sus cuentas de ahorros y también por esos hechos, o el haber excedido de los depósitos en efectivo exentos. Como se muestra con cifras es todavía muy difícil que autoridad pueda regularizar el sistema del comercio informal más sin embargo, si se obligara a registrar al RFC a las personas físicas, y la autoridad da opción a la aclaración que en esta parte hay que justificar de donde se obtuvo el ingreso. Así mismo la autoridad se funda y motiva en la regla II.2.8.3.7. Del Anteproyecto de Primera Resolución de modificaciones a la RMISC 2011. En tanto como su nombre lo indica Anteproyecto no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Y si no le ha llegado ninguna carta invitación, auditoria, opte por autocorregirse si sabe que ha omitido algún ingreso de esa fecha por el momento, no dejando esperar los siguientes ejercicios si se encuentra en la misma situación. 9


C O N S U L T O R I A / Apoyo o apeo gubernamental a las Pymes

Apoyo o apeo gubernamental a las Pymes Por: Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama M. en A. Ana Luisa Ramírez Roja Dr. Carlos Robles Acosta

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artiendo del deseo generalizado por las mayorías, en cuanto a llegar a ser el propio patrón, a tener un negocio que cubra las necesidades básicas, una fuente de empleo que genere ingresos para subsistir en esta época de inflación laboral que repercute en la contratación de la mano de obra, se ve afectada no solamente por el escaso recurso planteado, sino por la gestión burocrática que el gobierno establece a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que con grandes esfuerzo conforman sus propios recursos creando fuentes de empleo, una vez tomada la decisión en la apertura al público, para la enajenación de su producto o la prestación de servicios personales independientes, se encuentra con un muro impositivo gubernamental de Contribuciones a la Federación Estado Municipio (CFEM).

El sustentáculo o apoyo del gobierno proporciona a las pequeñas y medianas empresas, financiamientos, asesorias y estímulos, para que el empresario pueda auto emplearse y a su vez, tenga la oportunidad de ser generador de empleos, contribuyendo a la disminución de desempleados que actualmente acontecen a nuestro país, así mismo, tener el compromiso de generar utilidades al negocio. Posiblemente la labor se torne ardua, se sabe que no es fácil, pero el tener un negocio propio con el fin de un mejor futuro, para el empresario y quienes conforman la organización, es de suma importancia cumplir con las disposiciones legales contenidas en las leyes federales, estatales y municipales para lograrlo.

pesando en establecer un negocio, con visión de que su inversión tenga rendimientos a largo plazo, no a la excesiva carga tributaria que hay que enterar y pagar por el desarrollo de la actividad empresarial. Las características del proceso CFEM, inicia con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante la Autoridad Fiscal, el tramite es totalmente gratuito, hasta ahí no habrá ningún problema, una vez obtenido el RFC, empieza la travesía fiscal, a nivel Federal se tiene la obligación de pagar y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Empresarial a tasa Única (IETU), el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE), el Instituto Mexicano del Segu- ro Social (IMSS) y el Instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT); a nivel Estatal pagar el impuesto sobre nominas y a nivel municipal pagar la licencia de funcionamiento y permiso de protección civil. Como podemos observar, la carga impositiva fractura los cimientos financieros para seguir operando en el mercado económico.

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Una de las opciones que presenta el apeo, consiste en apilar la base tributaria eliminando las deducciones y exenciones, reduciendo las tasas marginales a una tasa efectiva promedio, dando como resultado que los contribuyentes paguen sus impuestos puntualmente, a raíz de una planificación El apeo por parte del gobierno, establece me- económica en base a los diferentes regimenes fiscales. canismos para la captación de su ingreso, lo elabora sin la menor intención de perjudicar el bolsillo de Si el gobierno establece sustentáculos para las los empresarios, ni el sueño empresarial, dado que pymes, no sería integral sin un estimulo fiscal empreel muro impositivo de gestión tributaria que se es- sarial equilibrado, entre lo que se paga de intereses tablece en las leyes fiscales mexicanas, desde el pun- por el financiamiento recibido y los impuestos que to de vista fiscal, al mencionar que se ve afectado por atañen al propio negocio, con la finalidad de que sea el proceso CFEM, se provoca el estancamiento de prospero con preexpectativas de crecimiento, que las PYMES, por la pesada carga impositiva a la que sea duradero en el mercado, además, sea participe se ven obligados a contribuir no solo a nivel federal, en generar empleos que contribuyan con el objetisino estatal y municipal, el empresario piensa y sigue vo que persigue nuestro gobierno. 10 | Diciembre 2011

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Póngase al corriente con sus

DEUDOS FISCALES@ Por: L.C y E.F Emilio Torres Manzanilla L.C y E.F Miguel Ángel Martínez González

En el portal del SAT aparece una nueva aplicación llamada “Ponte al co- por el olvido o la suspensión de actividad ya que solo es con el pago, prescriprriente”, donde muestra al contribuyente una serie de información que ofrece: ción o cancelación del mismo. ¿Cual es la funcionalidad de esta aplicación que proporciona el SAT?

En el caso que se deje de pagar un crédito tiene un simulador que este calcula el monto de la deuda actualizada o el beneficio del pago en parcialidades, pago La función de esta aplicación, es asesorar al contribuyente sobre los adeu- diferido, pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas, por lo tanto dos fiscales que pueda tener, así mismo muestra ciertos supuestos tales como: esto le da un panorama al contribuyente de que al dejar de pagar esto genera recargos y actualización. Dicha aplicación también tiene un icono donde ofrece los medios de contactos donde el contribuyente podrá a su derecho hacer alguna aclaración sobre cualquier deuda fiscal que este tenga. Pero no es en esta aplicación donde encontramos los adeudos fiscales, nos envía a mi portal donde tendremos que acceder con la clave CIECF, y desde ahí se tendrá que solicitar una opinión de obligaciones el cual por medio de un documento que revelara el estado que se encuentra a las obligaciones correspondientes del contribuyente y los créditos firmes que pueda tener el contribuyente, pero siendo así no estaría de mas que también se verificara en el apartado del la pagina del SAT en oficina virtual en Consulta de requerimientos y multas por incumplimiento de obligaciones para mayor veracidad y se pueSiendo así que la autoridad por medio de su portal trata de asesorar al con- da evaluar el adeudo fiscal. tribuyente, haciendo referencia a dichos supuestos, refleja cual es el tratamienPues parece ser que ahora se empieza a dar la Tramitología cibernética “De to que se tiene que llevar acabo para clic aquí y después regrese a la pagina y de clic aquí “ y para terminar acucumplir con el adeudo fiscal diendo a la administración del SAT, que corresponde al contribuyente por el forsujeto. mulario de pago del adeudo fiscal por que el portal no lo expide ; las aplicaciones deberían mostrarse mas amigables e integrales y esperando que los contribuAsí mismo con- yentes puedan fácilmente cumplir con sus obligaciones fiscales, siendo hoy mas tiene puntos rele- difícil al no proponer una cultura fiscal mas eficaz, ¿por que tenemos que llegar a vantes como es, la tener una aplicación informática, para el conocimiento de cómo efectuar el pago consecuencia de de un adeudo fiscal? y no una aplicación mas efectiva para promover como conuna sanción que tribuir sin tanto tramite de una forma fácil y continua. pueda cometer el contribuyente al creer ser mas listo ante la autoridad, seguidas por los mitos es decir como el caso mas sonado, “me suspendo de actividades y hay que se quede al olvido el requerimiento de adeudo fiscal”. Un crédito fiscal no se culmina 11


Procedimiento fiscal del recibo de arrendamiento en la zona fronteriza 12 | Diciembre 2011

Por: Dr. Juan Pedro BenĂ­tez Guadarrama Dr. Carlos Robles Acosta M. en A. Ana Luisa RamĂ­rez Roja


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l arrendador de bienes inmuebles, es una persona física que cede a otra el uso de una cosa, por ejemplo: renta locales comerciales, bodegas, talleres, oficinas o fábricas en la zona fronteriza por tiempo determinado a cambio del pago a precio cierto al inicio del arrendamiento. Con base en la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California norte, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea

divisoria internacional.

sitos fiscales que establezcan los articulo 29 y 29a del Código Fiscal Federal (C.F.F. 2011), y diversas dispoCuando los negocios, empresas o entidades de siciones fiscales contenidas en la resolución miscelágobierno requieren un lugar para llevar a cabo activi- nea. dades de enajenación de bienes o la prestación de un servicio especializado, asesoría o gestión administraEl recibo de arrendamiento deberá ser impreso tiva, contable, fiscal o gubernamental, se inicia la bús- por personas autorizadas por el Servicio de Adminisqueda de inmuebles con características particulares y tración Tributaria (SAT), pueden ser expedidos en tala zona ideal estratégica procurando realizar la activi- lonario o bien, expedirlos en original y copia. Si se opta dad con eficiencia y eficacia, para dar solución al pro- por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y blema que atañe a la organización, al realizarse el con- foliados en forma consecutiva, previamente a su utilitrato de arrendamiento y estipulando el monto de la zación. La matriz contendrá los datos completos y el renta mensual; el arrendatario al concluir el tiempo talón un extracto indicativo de los mismos. Si se opta establecido por el uso del inmueble deberá pagar al por expedir los comprobantes en original y copia, ésarrendador la cantidad monetaria acordada. tos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las coAl recibir el ingreso, el arrendador del bien inmue- pias (Artículo 39, 45 del Reglamento del C.F.F. 2011). ble tiene como obligación fiscal expedir y conservar la Cuando un contribuyente expide el recibo de copia del recibo de arrendamiento con código de barras bidimensional (artículo 145 fracción III, LISR, arrendamiento en la zona fronteriza, puede verse in2011), el arrendatario del inmueble debe conservar merso en diferentes escenarios y diferentes supuestos el original, dicho documento debe contener los requi- sobre el monto cuantitativo del recibo.

Los escenarios son:

y supuestos en los que se ve inmerso el arrendador, así mismo, se especifican los datos que se deben agregar en la aplicación fiscal para ser utilizada en el teléfono celular llamada “AR0111ZF” con el propósito de ayudar en la determinación y cálculo del recibo de arrendamiento. Ejemplos del cálculo del recibo de arrendamiento con la aplicación fiscal, Además de los escenarios antes mencionados, los supuestos en los que pue- en la zona fronteriza en el interior del territorio Mexicano. de verse involucrado el arrendador al momento del cobro de la renta derivado del arrendamiento del bien inmueble son: Caso 1. Determinación y cálculo del recibo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta del local comercial es por $ 50,000.00, sin incluir impuestos, la renta del inmueble es utilizada por una empresa (persona mo• Renta con impuestos incluidos. • Renta sin impuestos incluidos. ral, ubicada en el Estado de Baja california Norte). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del A continuación se describen de forma analítica cada uno de los escenarios supuesto. • Persona física (arrendador) a negocio (persona física). • Persona física a (empresa) persona moral. • Persona física a (municipio) entidad de gobierno.

Observamos que con la utilización de la aplicación fiscal denominada “AR0111ZF”, se realiza el cálculo automático del IVA, las retenciones de IVA e ISR; únicamente se tiene que ingresar la cantidad en el renglón del importe y oprimir calcular, en segundos se obtendrán los montos de cada uno de los renglones que deberá incluir el recibo de arrendamiento, además, se describe la forma de obtención de cada uno de los rubros, el fundamento en las leyes fiscales respectivas, así como, la descripción analítica del procedimiento matemático para obtener los montos.

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vanguardia / Procedimiento fiscal del recibo de arrendamiento en la zona fronteriza Ejemplo 2. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, sin in-

cluir impuestos al Municipio de Cananea (entidad de gobierno). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del supuesto.

Caso 3. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, sin in-

cluir impuestos a una persona física (negocio, ubicado en el Estado de Sonora). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del supuesto.

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Caso 4. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, con im-

puestos incluidos a una empresa (negocio, ubicado en el Estado de Baja California Norte). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del supuesto.

Caso 5. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, con im-

puestos incluidos al municipio de Cananea (entidad de gobierno). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del supuesto.

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vanguardia / Procedimiento fiscal del recibo de arrendamiento en la zona fronteriza Caso 6. Determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, considerando que el monto de la renta contractual del bien inmueble para realizar la actividad de la empresa es por $ 50,000.00, con im-

puestos incluidos a una persona física (negocio, ubicado en el Estado de Sonora). Utilizamos la aplicación fiscal móvil a fin de obtener las cantidades del recibo de arrendamiento, partiendo del supuesto.

Conclusiones Debido a los diferentes impuestos que se aplican en el la determinación y cálculo del recibo de arrendamiento, además, de la complejidad en las leyes fiscales mexicanas, nuestro interés radica en solucionar uno de los variados problemas fiscales que se le presentan al arrendador de bienes inmuebles, uno de ellos es, al momento de expedir un recibo de arrendamiento no cuenta con herramientas tecnológicas que lo auxilie al realizar el cobro de los mismos, nuestra finalidad es proporcionar a los contribuyentes personas físicas dedicadas a la renta de bienes inmuebles una aplicación fiscal “AR0111ZF” a través del uso del teléfono celular que ayude, no nada más al arrendador, sino a los asesores administrativos, contables y empresas a contar con aplicaciones netamente portable y usurarlas e situaciones fiscales. El dispositivo móvil en la sociedad ha tenido y seguirá teniendo un enorme impacto en el quehacer 16 | Diciembre 2011

de las actividades de la humanidad. Por ejemplo, los arrendadores de bienes inmuebles, al utilizar el teléfono celular, al realizar el cálculo del recibo de arrendamiento descubren una nueva aplicación fiscal portable, usual, eficiente, confiable y funcional, que satisface la necesidad y además les permite cumplir oportunamente con la obligación fiscal. La herramienta fiscal “AR0111ZF” puede descargarse directamente de la página de internet http://cuuaemecontaduria.sitiosprodigy.com.mx. Se ha comprobado la instalación y ejecución en teléfonos celulares de marca Nokia, LG, Motorola, Sony Ericsson de 2.5 y 3 generación, el único requerimiento es que el dispositivo móvil cuente con java ya instalado, normalmente viene pre instalado por el fabricante del teléfono, lo único a realizar es obtener el archivo “AR0111ZF”, copiarlo en la memoria del teléfono celular e instalarlo para su uso.


El salario mínimo como referencia E.F. Miguel Ángel Martínez González E.F. Georgina Rodríguez Saldaña C.P. Salvador Espinosa García

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C O N S U L T O R I A / El salario mínimo como referencia

“Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

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A

sí lo establece la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en su precepto 123 fracción VI párrafo segundo. Será que los salarios mínimos vigentes son coherentes con lo que funda la Carta Magna.

”Zona geográfica “A

$ 59.82

”Zona geográfica “B

$ 58.13

”Zona geográfica “C

$ 56.70

En el mismo artículo constitucional instaura que habrá una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Observando a simple vista no es razonable el salario actual, no es creíble cubrir las necesidades que enlista la Constitución Política Mexicana, mas sin embargo el salario mínimo solo se utiliza como referencia para varios cálculos aritméticos como: multas administrativas, de la instancia civil, penal, familiar, mercantil, laboral, incrementos de tarifas, cuota fija del IMSS, subsidio para el empleo por decir unas cuantas en que se ocupa. Y para razonar estas contradicciones el 19 de septiembre de 2011, El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que los trabajadores que ganen el salario mínimo no están exentos del pago del ISR conforme al artículo 177 de la ley fiscal. Así mismo el ex secretario de Hacienda y Crédito Público Ernesto Cordero, en un momento de su ex función menciono que el salario mínimo ha recuperado poder adquisitivo y que con $6000.00 pesitos mensuales se puede obtener desde una vivienda hasta el pago de colegiatura de los hijos en escuelas particulares, claramente muestra la seriedad y de lo enterado que se encontraba siendo así, que el salario mínimo que según es regulado por una comisión, no ofrece una solución a la clase trabajadora , y es claro que no se puede comparar el salario de un obrero con el sueldo de algún funcionario público, como es posible, que en las manos de personas que no viven día a día el desarropo de un salario mínimo, puedan tomar las decisiones de lo que no les hace falta. Aunado a lo anterior el seguro social no permite que se registre al trabajador con un salario mínimo, ya que en la revisiones que extiende a los patrones uno de los principales motivos es que están registrado los trabajadores con el salario mínimo integrado y ellos a orillan al patrón a ponerles un salario profesional, o más alto porque para el auditor del IMSS no es creíble ganar tan poca cosa y de ahí se desprenden con diferencias multas y etc. No hay coherencia ya que existiendo un ente que regula el salario por que no satisface a IMSS. En la siguiente tabla se expone de forma comparativa, tomando el salario profesional más alto que es el de reportero según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

EMPLEO MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE REPORTERO

INGRESO ANUAL 5,892,778.00 72,579.38

Estos datos contienen con todas las prestaciones de ley; y para los ministros hasta bono del día de las madres, sin embargo las decisiones son tomadas por los que menos les hace falta, siendo muy distante a la realidad que se vive en el país. 19


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Régimen General de las Personas Físicas con Actividad Empresarial Calculo del Impuesto Anual

C.P. Juan Raul Chavarria Baños L.. Pedro Alejandro Chavarria Baños

Régimen General Art. 120 al 133 Ley ISR Régimen Intermedio Art. 134 al 136 Ley ISR ara efectos del Impuesto Sobre la Renta, Pequeños Contribuyentes Art. 137 al 140 Ley ISR ¿Quiénes son Personas Físicas con Actividades Empresariales? Régimen General de las Quienes obtengan ingresos por actividades coPersonas Físicas con Actividades merciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca Empresariales o silvícolas. Art. 120 fracc. I Ley ISR Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que obtengan ingre¿Quiénes pertenecen al Régimen General de sos de los mencionados en el punto anterior, tam- las Personas Físicas con Actividades Empresariabién se consideran Personas Físicas con actividades les? Son sujetos obligados quienes tengan un negoempresariales. Art. 120 Segundo Párrafo Ley ISR cio comercial o industrial, por ejemplo una farmacia, ¿En qué régimen fiscal del Impuesto Sobre la una refaccionaria, un restaurante, una escuela, una Renta deben tributar y pagar sus impuestos las Perso- tienda de abarrotes, una vinatería o una fábrica, entre nas Físicas con actividades Empresariales? Existen tres otros, y sus ingresos percibidos durante el año, son o regímenes diferentes por actividades empresariales: consideran que serán, superiores a cuatro millones

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de pesos. Y si lo desea, aún y cuando no rebase los cuatro millones de pesos en el ejercicio, puede tributar en el mismo régimen fiscal. Art. 120 en relación con el 134 de la Ley ISR ¿Qué otros ingresos se consideran obtenidos por actividades Empresariales? Las condonaciones, quitas o remisiones de deudas. Art. 121 fracc. I Ley ISR La enajenación de cuentas y documentos por cobrar, así como de títulos de crédito (excepto acciones). Art. 121 fracc. II Ley ISR Las cantidades recuperadas por seguros y fianzas, o responsabilidades a cargo de terceros. Art. 121 fracc. III Ley ISR Los gastos por cuenta de terceros, que no sean comprobados con documentación que reúna requisitos de deducibilidad. Art. 121 fracc. IV Ley ISR La enajenación de obras de arte del propio contribu-


yente. Art. 121 fracc. V Ley ISR Los ingresos que obtengan los agentes de seguros. Art. 121 fracc. VI Ley ISR Los obtenidos por la explotación de una patente aduanal. Art. 121 fracc. VII Ley ISR Los derechos de autor. Art. 121 fracc. VIII Ley ISR Los intereses cobrados. Art. 121 fracc. IX Ley ISR Las devoluciones o descuentos recibidos. Art. 121 fracc. X Ley ISR La ganancia por enajenación de activos. Art. 121 fracc. XI Ley ISR Los ingresos determinados por las autoridades de manera presuntiva, cuando procedan. Art. 121 antepenúltimo párrafo Ley ISR

¿Qué obligaciones se tienen al tributar en este régimen fiscal?

Primero, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Art. 117 fracc. I, 133 fracc. I, Ley ISR, después elaborar sus facturas electrónicas y entregar a sus clientes copia de las facturas y notas de venta. Art. 133 fracc. III Ley ISR, 29 y 29-A CFF, 51 RCFF Solicitar comprobantes de sus deducciones (gastos, compras e inversiones). Art. 133 fracc. IV Ley ISR Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Art. 133 fracc. II y IV Ley ISR Elaborar los cálculos de sus impuestos y declaraciones informativas, mensuales y anuales. Art. 127, 133 fracc. VI, VII y X Ley ISR Presentar sus declaraciones mensuales. Art. 127 Ley ISR Presentar su declaración anual. Art. 133 fracc. VI Ley ISR

Cumplir con sus demás obligaciones fiscales. Art. 133 fracc. V, VIII, IX, XI, XII Ley ISR Conocer qué sucede si no cumple con alguna de sus obligaciones Art. 42 al 51, 70 al 91, 92 al 115-Bis CFF

Ingresos y Deducciones de las Personas Físicas con Actividades Empresariales del Régimen General COMPROBANTES DE LOS INGRESOS Las personas que obtengan alguno o varios de los ingresos antes mencionados, y por obligación o voluntariamente se encuentren en este régimen fis21


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Régimen General de las Personas Físicas con Actividad Empresarial

cal, deberán expedir un comprobante por cada operación respectiva, que con- mentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquitenga los siguientes requisitos: Art. 133 fracc. III Ley ISR, 29 y 29-A CFF, 51 sición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual. RCFF c). Se debe relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den a). Nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes im- como resultado las cifras finales de las cuentas. presos de quien los expida. d). Formularán estados de posición financiera. b). El número de folio impreso. e). Deben relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada c). Lugar y fecha de expedición. operación; d). Clave del Registro Federal de Contribuyentes del cliente. f). Todas las operaciones, actos o actividades, deberán contar con la documene). Concepto o descripción del bien o servicio. tación e información de los registros y garantizar que se asienten correctamente, f ). Valor unitario en número, importe total en número o letra y el monto del IVA mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios. que se cobre, en su caso. g). Identificarán las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud g). Fecha de impresión, Registro Federal de Contribuyentes y nombre del im- de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen presor autorizado. conforme a las disposiciones fiscales. h). La Cédula de Identificación Fiscal impresa. h). En caso de obtener estímulos fiscales y de subsidios, deberán comprobar el i). La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye cumplimiento de los requisitos relativos a su otorgamiento. un delito en los términos de las disposiciones fiscales.” i). Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los coj). Fecha en que se incluyó la autorización para el impresor en el Portal de Inter- rrespondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los net del Servicio de Administración Tributaria. enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción. k). Número de aprobación del Sistema Integral de Comprobantes. j). Los asientos en la contabilidad serán analíticos. l). La leyenda: “Efectos fiscales al pago.” k). Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal, con la posibilidad de procesar m). La leyenda: “Pago en una sola exhibición.” a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad, en lugar n). En el caso de importación de mercancías, número y fecha del pedimento, así distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabicomo la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de pri- lidad fuera del domicilio mencionado. mera mano. l). Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, proo). En caso de que se le retenga el impuesto al valor agregado, la leyenda: “Im- ductos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un puesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por Agregado.” fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existenp). Mande imprimir y entregue a sus clientes facturas y notas de venta. Las no- cias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del conceptas de venta son los comprobantes simplificados y las debe proporcionar por las to se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, desventas o servicios que realice con el público en general, aun cuando sus clientes trucciones, entre otros. no la soliciten, y siempre que no le pidan factura. Deben contener únicamente m). Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para comlos requisitos siguientes: bustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles Nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes im- volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Para tales efectos, presos de quien los expida. el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el El número de folio impreso. Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Lugar y fecha de expedición. Valor unitario en número, e importe total en número o letra.

OTROS REQUISITOS DE LOS INGRESOS

Los ingresos acumulables de esta sección serán los efectivamente percibiAdemás de los requisitos antes señalados, los ingresos obtenidos deberán dos, entendidos tales como los obtenidos en efectivo, en bienes o en servicios, acumularse, de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del anticipos, depósitos, títulos de crédito emitidos por un tercero. Art. 122 LISR Impuesto Empresarial a Tasa Única, a efecto de calcular de los impuestos y deCONTABILIDAD más obligaciones previstas en las leyes mencionadas. Los ingresos que obtenga, y las deducciones aplicadas, así como las inversiones de que se trate, deberán estar registrados en su contabilidad, y contener DEDUCCIONES al menos, los siguientes requisitos: Art. 133 fracc. II y IV Ley ISR, 28 CFF, 29 RCFF, Art. 33 Cód. Comercio Los contribuyentes del régimen fiscal aquí destacado, podrán disminuir de a). Llevarán los sistemas de registros contables identificando cada operación, sus ingresos las siguientes erogaciones, sin considerar el Impuesto al Valor Agreacto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación gado trasladado, tanto para el cálculo del pago provisional, como en la declaracomprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas ción anual respectiva: Art. 123, 124 y 125 LISR contribuciones, tasas y cuotas. b). Deberán Identificar las inversiones realizadas, relacionándolas con la docu- a). Las devoluciones recibidas, y los descuentos o bonificaciones que se hagan, 22 | Diciembre 2011


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Régimen General de las Personas Físicas con Actividad Empresarial

siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. b).Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos La deducción de activos fijos, de terrenos, de acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, de moneda extranjera, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, o de las piezas denominadas onzas troy, solamente serán deducibles de conformidad con la sección de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que específicamente permita su deducción, y con las condiciones y requisitos establecidos en dicha sección. Art. 21, 24, 37 al 43 LISR c). Los gastos relacionados con la actividad y estrictamente necesarios para la obtención del ingreso. Art. 123 fracc. III, 125 fracc. II, LISR d). Las inversiones, entendidas estas como los activos fijos, los cargos y gastos diferidos, y los gastos preoperativos, representados por bienes o derechos, aplicando al Monto Original de la Inversión, los porcientos aplicables establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, entre otros: Art. 37 al 43, 123 fracc. IV, 124, 125 fracc. III, LISR -5% para cargos diferidos. -10% para erogaciones realizadas en periodos pre-operativos. - 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. - 5% tratándose de construcciones: - 10% para mobiliario y equipo de oficina. - 6% para embarcaciones. -25% tratándose de aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. - 10% Tratándose de los demás aviones. - 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. - 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. - 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. - 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. - 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. e).Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades empresariales. f). Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Las deducciones marcadas en esta sección, deberán contener los siguientes requisitos: Art. 125 LISR a). Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, en cheque, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documenta24 | Diciembre 2011

¿Sabias fiscal? El principio de equidad es que las leyes fiscales otorguen un tratamiento de igualdad a los contribuyentes

ción comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. b). Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. c).Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos. d).En la deducción de inversiones, se proceda en los términos del artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y en caso de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45 de la misma Ley. e).Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. f).Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley. g).A más tardar el último día del ejercicio de que se trate, deberán reunirse los requisitos que para cada deducción en particular establece la Ley del Impuesto Sobre la renta. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley señalada, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

PAGOS PROVISIONALES Los contribuyentes de este régimen deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de cada mes.Para estos efectos, a la totalidad de los ingresos del período que corresponda, se restarán las deducciones respectivas y el pago en dicho período, de la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas, así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir. El período mencionado en el párrafo anterior, será el comprendido desde el inicio del ejercicio, y el último día


del mes al que corresponda el pago.Art. 127 primer párrafo LISR Al resultado obtenido se aplicará la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ajustada de acuerdo al mes que corresponda el pago, que en otros términos es formar una tarifa para cada mes, con la suma del límite inferior, el límite superior y la cuota fija, de cada uno de los meses desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago, conservando el mismo por ciento de la tarifa inicial.Art. 127 segundo y tercer párrafos LISR Al impuesto determinado conforme al procedimiento anterior, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.Art. 127 cuarto párrafo LISR Cuando se realicen actividades empresariales en copropiedad, el representante común designado será el encargado en determinar la utilidad o pérdida fiscal, y cumplirá por cuenta de los copropietarios, las obligaciones fiscales del negocio, incluidos los pagos provisionales. Art. 129 LISR

CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL Los contribuyentes de este régimen fiscal calcularán el impuesto correspondiente al ejercicio de que se trate, adicionando la utilidad gravable determinada en este régimen, a las bases gravables de los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; al resultado de esta operación, se disminuirán las deducciones personales en el ejercicio de que se trate, y la diferencia será la base a la que se aplicará la tarifa anual del artículo 177 de la Ley referida, con la posibilidad de acreditar los pagos provisionales efectuados y los impuestos retenidos en el año de calendario respectivo. Art. 130, 176, 177 LISR Cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio: A la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, se disminuirán las deducciones autorizadas; el resultado será la utilidad o la pérdida fiscal. En caso de ser utilidad fiscal, ésta se disminuirá también con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, pagada en el ejercicio, y en su caso, con las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar; el resultado será la utilidad gravable. Art. 130, primer párrafo LISR Pérdidas Fiscales: Cuando los ingresos acumulables sean menores a las deducciones autorizadas, existe pérdida fiscal, la cual podrá incrementarse con el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, pagada en el ejercicio. Art. 130, segundo párrafo LISR La pérdida ocurrida en un ejercicio, actualizada, podrá disminuirse de la utilidad de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla;

cuando en un ejercicio no se disminuya el resultado con la pérdida fiscal, pudiendo hacerlo, se perderá el derecho a disminuirla de ejercicios posteriores, hasta el monto en que pudo haberse efectuado la disminución. Art. 130, fracc. I LISR La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá actualizarse, con el factor de actualización comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió, y hasta el último mes del mismo ejercicio; la pérdida fiscal pendiente de disminuir también podrá actualizarse, multiplicándola con el factor de actualización desde el mes en que se actualizó por última vez, y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará. Art. 130 fracc. I, segundo párrafo LISR

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA Los trabajadores de los contribuyentes en este régimen fiscal también gozarán de la Participación en las Utilidades de la Empresa, en los términos de la legislación aplicable, para lo cual se determinará la renta gravable del ejercicio, y para tales efectos, dicho monto es la utilidad fiscal, misma que como se ha mencionado en el apartado respectivo del presente manual, se obtiene de disminuir a la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas en el mismo. Art. 130 y 132 LISR, 120 y 127 fracc. III LFT

OTRAS OBLIGACIONES FISCALES Además de las obligaciones antes mencionadas, los contribuyentes del régimen aquí destacado, deben atender las siguientes: En caso de encontrarse en el supuesto normativo, presentar declaración informativa de operaciones de financiamiento otorgado por residentes en el extranjero, a más tardar el 15 de febrero de cada año. Art. 86, fracc. VII y 130, fracc. VII LISR Presentar a más tardar el día 17 de cada mes, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Art. 32 fracc. V y VIII LIVA, Reglas I.5.5.2, I.5.5.3, II.5.5.1 y II.5.5.2 RMF 2011 A mas tardar el 15 de febrero de cada año, la información relativa a la retención del impuesto Sobre la Renta efectuado, así como pagos a residentes en el extranjero, y donativos otorgados. Art. 86, fracc. IX y

133, fracc. VII LISR Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17 del mes posterior al que se reciban pagos por operaciones en efectivo, por montos superiores a $100,000.00, o mediante piezas de oro o de plata. Art. 86, fracc. XIX y 133, fracc. VII LISR Expedir constancias de pagos y retenciones a residentes en el extranjero. Art. 133, fracc. VIII LISR Quienes hagan pagos por salarios, deberán cumplir con las obligaciones a que son afectos los patrones, de acuerdo con el capítulo respectivo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art. 133, fracc. VIII LISR Declaración anual de partes relacionadas de residentes en el extranjero. Art. 133, fracc. X LISR Registro de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata. Art. 133, fracc. XII LISR

¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO? Las obligaciones fiscales de este régimen sujeto a estudio, están reguladas por dispositivos claramente establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero también están reguladas las acciones de las autoridades encargadas, para el caso de incumplimiento, y estas se encuentran previstas en inicio, en el Código Fiscal de la Federación, como facultades de las autoridades fiscales. Como primera medida de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, las autoridades están facultadas para requerir a los contribuyentes sus documentos, declaraciones e informes, o inclusive revisar los comprobantes de sus operaciones, a fin de comprobar que se han acatado las disposiciones tributarias, y en caso de no satisfacer los extremos de observancia fiscal, las medidas de apremio van desde el pago de actualizaciones, recargos y multas, hasta la configuración del delito de defraudación fiscal, y sus consecuencias legales. Así, omitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, genera sanciones por infracción a las normas, además que estos deberes se convierten en coercitivos, limitando el margen de acción empresarial, al destinar recursos tal vez no considerados en el presupuesto de egresos del negocio. Más aún, cuando los incumplimientos suponen conductas de evasión de las obligaciones en materia fiscal, las acciones de las autoridades ya se encaminan a la configuración de un delito. Art. 41 al 63, 70 al 91-B, 92 al 115-Bis, 145 al 196-B del CFF 25


H U M O R / Los impuestos me dan risa

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Fundamento para el registro oportuno del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). Investigaci贸n por Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda

1ra parte

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sector

público / Fundamento para el registro oportuno del Sistema de Contabilidad gubernamental

1. Momentos Contables

El Artículo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. 1. 1. Momentos Contables de los Ingresos En el marco de la normativa vigente, a continuación se definen cada uno de los momentos contables de los ingresos: Ingreso Estimado: es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.1* Ingreso Modificado: el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos*. Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades, se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.* Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.* 1.* En la definición de los Momentos contables del ingreso estimado, devengado y recaudado, aprobados el 09 de diciembre de 2009 se ha incluido “financiamientos internos y externos”. En el Presente capítulo, el concepto de “financiamientos internos y externos” se abordan en el punto 3.3 Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento.

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El CONAC ha establecido en las “Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos”, que cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, mediante la emisión del correspondiente documento de liquidación, que señala la fecha límite para realizar el pago de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas, el ingreso se entenderá como determinable. En el caso de los ingresos determinables corresponde que los mismos sean registrados como “Ingreso Devengado” en la instancia referida, al igual que corresponde dicho registro cuando se emite la factura por la venta de bienes y servicios por parte de los entes públicos. Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes el cálculo y presentación de la correspondiente liquidación. Asimismo, el CONAC ha dispuesto que “excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental”, refiriéndose a las etapas del devengado y recaudado. En cumplimento al Artículo Tercero Transitorio, Fracción III, de la Ley de Contabilidad, el CONAC, con fecha 1 de diciembre de 2009, emitió las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, donde se establecen los criterios básicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desagregar de acuerdo a sus necesidades en clase y concepto a partir de la estructura básica del Clasificador por Rubros de Ingresos desarrollado la correspondiente metodología para los momentos contables a estos niveles de cuentas.


1.2. Momentos contables de los Egresos En el marco de la normativa vigente, a continuación se define cada uno de los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad. Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos. Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado. Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio; en complemento a la definición anterior, se debe registrar como gasto comprometido lo siguiente: a)En el caso de “gastos en personal” de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes. b) En el caso de la “deuda pública”, al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos que haya que realizar durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de acuerdo con el financiamiento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variación del tipo de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pagos durante el ejercicio. c)En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrará cuando se expida el acto administrativo que los aprueba. Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.* Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.* Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental. A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad, es recomendable agregar a nivel de los ejecutores del gasto el registro del “Precompromiso” (afectación preventiva). Entendiendo que corresponde registrar como tal, la autorización para gastar emitida por autoridad competente y que implica el inicio de un trámite para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, ante una solicitud formulada por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos. El registro de este momento contable, es de interés exclusivo de las unidades de administración de los ejecutores del gasto o por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la competencia de estas, facilita la gestión de recursos que las mismas realizan y aseguran la disponibilidad de la asignación para el momento de adjudicar la contratación respectiva. En cumplimento al Artículo Tercero Transitorio, Fracción III, de la Ley, el CONAC, con fecha 20 de Agosto de 2009, se publicó las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, donde se establecen los criterios básicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de cada partida del Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodología analítica de registro. 29


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pĂşblico / Fundamento para el registro oportuno del Sistema de Contabilidad gubernamental


1.3. Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento En cuanto a los momentos de registro de los ingresos derivados de operaciones de financiamiento público, se definen de la siguiente manera: Ingreso Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente de financiamiento previstas en el Plan Anual de Financiamiento y en su documentación de soporte. Ingreso Modificado: registro de las modificaciones al Plan Anual de Financiamiento autorizadas por la autoridad competente. Ingreso Devengado: en el caso de operaciones de financiamiento se registrará simultáneamente con el ingreso recaudado. Ingreso Recaudado: momento en que ingresan a las cuentas bancarias de la tesorería, los fondos correspondientes a operaciones de financiamiento. b) Egresos/Usos: La amortización de la deuda en sus momentos contables de comprometido, devengado, ejercido y pagado corresponde registrarla en los siguientes momentos contables: Gasto Comprometido: se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos previstos para el mismo por concepto de amortización, de acuerdo con los contratos de financiamiento vigentes o los títulos de la deuda colocados. Se revisará mensualmente por variación del tipo de cambio o de otras variables del endeudamiento, igualmente por la firma de nuevos contratos o colocación de títulos con vencimiento en el ejercicio. Gasto Devengado/Ejercido: en el caso del Servicio de la Deuda, el devengo del gasto legalmente corresponde realizarlo en el momento que nace la obligación de pago, lo que ocurre en la misma fecha que la obligación debe ser pagada. De cumplirse cabalmente con lo anterior, se generaría la imposibilidad fáctica de programarlo y liquidarlo con oportunidad. Para solucionar este inconveniente, es habitual adoptar la convención de registrar el devengo de estos egresos con la emisión de la cuenta por liquidar certificada o documento equivalente, lo que corresponde hacerlo con varios días de anticipación a la fecha de su vencimiento y pago para facilitar su inclusión en la programación mensual o diaria de caja que realice la tesorería del ente, asegurando a su vez, que el pago respectivo se concrete en tiempo y forma. Gasto Pagado: momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso en efectivo o cualquier otro medio de pago y, específicamente en el caso de la deuda pública cuando la tesorería del ente ordene al banco agente el pago de la obligación.

1.4 Principales ventajas del registro de los momentos contables del “comprometido y devengado” a) Ventajas del “comprometido” El correcto registro contable del momento del “comprometido” de los gastos tiene una particular relevancia para aplicar políticas relacionadas con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algún momento de la ejecución de un ejercicio, la autoridad responsable de la política fiscal de cada orden de gobierno tiene la necesidad de contener, disminuir o paralizar el ritmo de ejecución del gasto, la medida correcta a tomar en estos casos, es regular o impedir la constitución de nuevos “compromisos” contables. La prohibición de contraer compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas órdenes de compra de bienes, contratación de servicios, contratos de obra u otros instrumentos contractuales similares que tarde o temprano originarán obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecución. La obligación del registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitará obtener los resultados fiscales previstos. b) Ventajas del “devengado” La Ley de Contabilidad establece en su Artículo 19 que el SCG debe integrar “en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado”. Ello también es válido para el caso de los ingresos devengados. Los procesos administrativo-financieros que originan “ingresos” o “egresos” reconocen en el momento contable del “devengado” la etapa más relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto registro de este momento contable es condición necesaria para la integración de los registros presupuestarios y contables, así como para producir estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos, oportunos, coherentes y consistentes. 1.5 Principales Ventajas del uso del “comprometido y del devengado” para la programación diaria de caja. La elaboración periódica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condición requerida para la implantación de un sistema de cuenta única del ente, exige conocer los montos autorizados para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de éstas y los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren. La disponibilidad de esta información permitirá mantener una tesorería pública en equilibrio, mantener los pagos al día, impedir la creación de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder establecer Con precisión los excedentes de la tesorería para su mejor inversión. 31


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fiscal

Para un buen platillo fiscal lo primero son los ingredietes basicos, para planear hay que preveer.

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A rt Ă­ culo

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EL LENGUAJE COMO CONSTRUCTOR DE LAS SOCIEDADES:

A N E C BS

EL ALMA

O

DEL MEXICANO DE VÍCTOR ESTUPIÑÁN MUNGUÍA

Por: Obed González Moreno

E

Introducción

l vocablo náhuatl “nantli” quiere decir madre, que para la mayoría de las culturas mesoamericanas tiene también una fuerza de construcción como origen de cada una de estas. La madre como representación de la tierra en las culturas primitivas crea un microcosmos que es parte de un macrocosmos dentro del pensamiento de estos primeros humanos. En México es la vida pero también la muerte como lo representa Coatlicue la de falda de serpientes que a su vez también fue conocida como Tonanzin Teteoinan que es la madre de los dioses. La posición que encarna la madre en México es de una gran carga simbólica y se representa hasta en conductas sociológicas dentro de su entorno. 35


A rt í culo

El mexicano vive en el mito y es preso de su misma imaginería

Marco histórico Ante la invasión de los españoles en 1521, en México Tenochtitlan la imposición por parte de los invasores fue de una manera violenta y trágica, en un principio la invasión llevó consigo enfrentamientos pero al sometimiento de los nativos del lugar llega la verdadera conquista, que la palabra conquista tiene que ver con una acepción de enamoramiento, de fascinación, de seducción y que esto se logró a través de misioneros y gente que de una forDesarrollo ma más humana y espiritual alcanzaron a transforIntroducción mar la fe de las personas originarias de estas tierras. Como todo proceso, la evangelización en princiEl vocablo náhuatl “nantli” quiere decir mapio asumió su etapa de devastación, cualquier tipo dre, que para la mayoría de las culturas mesoamede transformación lleva como principio la destruc- ricanas tiene también una fuerza de construcción ción y en la Nueva España no fue la excepción. como origen de cada una de estas. La madre como representación de la tierra en las culturas primitivas El prefijo “des” significa negación, entonces ne- crea un microcosmos que es parte de un macrocosgar a la madre etimológicamente sería o es “desma- mos dentro del pensamiento de estos primeros hudre”, que también se traduciría en no tener progeni- manos. En México es la vida pero también la muertora. En México al desterrar a Tonanzin la madre de te como lo representa Coatlicue la de falda de serlos mexicas e imponer en un principio a otra pro- pientes que a su vez también fue conocida como voca un desmadre hablando etimológicamente y Tonanzin Teteoinan que es la madre de los dioses. como las palabras definen todas las cosas también La posición que encarna la madre en México es de provocan transformaciones en las ideas y conduc- una gran carga simbólica y se representa hasta en tas de las sociedades. conductas sociológicas dentro de su entorno. 36 | Diciembre 2011


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A rt í culo Antecedentes literarios Tanto Samuel Ramos, Santiago Ramírez y Octavio Paz en México y Roger Bartra y Alan Riding desde el extranjero han escrito libros con relación al estudio del mexicano llegando a la conclusión de que este vive ensimismado en su propia verdad cual sea esta la que sea. Octavio Paz en el Laberinto de la soledad comenta que de niño escuchó un ruido y al preguntar quién era, una sirvienta recién llegada le contestó: “No es nadie señor; soy yo”. Y agrega: No sólo nos disimulamos a nosotros mismos y nos hacemos transparentes y fantasmales; también disimulamos la existencia de nuestros semejantes. Como si el mexicano se negará así mismo.

Análisis semiótico/discursivo En su obra Estupiñán nos contrapone con algo similar pero que es esta dicotomía tan peculiar de nuestro pueblo, lo podemos confirmar cuando decimos “Tú no eres nadie para criticarme”. Y claro, porque soy alguien para hacerlo, pero sin darnos cuenta decimos todo lo contrario para significar totalmente lo opuesto, el inconsciente colectivo nos permite ser incongruentes con nosotros mismos y al descalificar al otro nos descalificamos todos. Nos desgarramos por dentro para no ser de nosotros y de nadie a la vez. Víctor nos manifiesta en el texto que las condiciones socioculturales y la dialéctica contienen una alta densidad identidataria y que son capaces de influir en las características del ser social o si se prefiere mejor decir del “alma” de un pueblo y que esta alma o esencia filosófica en nuestro país es lo que determina lo mexicano. El mexicano vive en el mito y es preso de su misma imaginería, la convivencia constante con lo otro en ocasiones no le permite involucrarse con los otros, el mexicano es una reproducción imitativa de su imaginación, de lo que cree que es, más no de lo que se confirma que es. Esta creencia de ser paradójicamente con su individualidad de creer se basa en la opinión de otros que para él no forman parte de su historia: “No me importa lo que digan de mí, yo no como de la gente”, el mexicano no come de la gente pero se deglute él solo dentro de sus bocas. Esto lo señala con agudeza el autor al indicar las diferentes acepciones que tiene la madre en las distintas frases y dichos de nuestra cultura que son totalmente contrarias en significación como decir “¡A toda madre!” para apuntar que está bien y su antítesis “¡Qué poca madre!” para señalar lo contrario. La contraposición que es latente en las oraciones costumbristas de nuestro pueblo habla 38 | Diciembre 2011

Como todo proceso, la evangelización en principio asumió su etapa de devastación, cualquier tipo de transformación lleva como principio la destrucción y en la Nueva España no fue la excepción. de la incongruencia de este México que son muchos Méxicos en cuestión cultural, política y religiosa. Esto lo podemos confirmar con la multiplicidad de sociedades donde cada cultura indígena del país desde afuera representa una etnia pero desde dentro una nación. Como apunté párrafos atrás se crean realidades dentro de una realidad. Los injertos excéntricos causan convulsiones dentro de nuestro pueblo como apuntó alguna vez el poeta Rubén Bonifaz Nuño en una entrevista: “Ha usted injertado una rama de árbol en otro, se hacen uno, pero todo injerto causa una herida”. Esto sucede en México, se toman costumbres de otros pueblos, pero estas costumbres al tomarlas causan una herida porque hacen dudar al mexicano de su mexicanismo. El autor también reflexiona con relación a un código que parece ser distintivo y único en el ser social, el miedo, ese universo reflejado en la pluralidad de significados que implícito llevan un pequeño o un mucho de violencia que es sinónimo de negación. El miedo en la cultura mexicana sólo es la rígida y tosca máscara que encubre a la violencia y al pánico. Munguía discurre sobre la violencia del mexicano pero realmente habla del miedo de saber quién es, de saber que se puede encontrar. El mexicano desesperado se arroja a romper la cerca de la historia sólo para cubrirse con ella tomando una actitud de cautividad a consecuencia de las circunstancias, víctima del destino. Estupiñán Munguía para respaldar esta tesis retoma cintas cinematográficas como “La choca”, “La malquerida” y “María Candelaria”, entre otras y que son un testimonio de actos y costumbres del pueblo, donde los lenguajes y los actos de los personajes y el entorno mantienen una apariencia folclorista pero

que el significado verdadero de estos elementos es más profundo. Existe una cinta realizada por Rubén Gámez en 1964 que por nombre original llevó “Con Coca-cola en la sangre” pero que terminó por llamarse “La fórmula secreta” y que ganó el Concurso Nacional de Cine Experimental en 1965. El filme habla de esta búsqueda de identidad y del sincretismo que existe en la cultura mexicana, la cinta contiene muy poco texto y también muy pocos diálogos para mostrarnos como el mexicano está inmerso en el silencio, ese que lastima y ulcera, ese que es el causante de que los pueblos vivan corroídos por la ignorancia y avasallados por la miseria. Porque en ocasiones e incontables y extensos discursos existe la nada y en el silencio se expresa todo lo no nombrado pero que siempre está presente. En cierta parte de la cinta nos muestra la relación romántica, ese amor que si no tiene sangre no es amor, esa forma de amar del mexicano donde la violencia tiene un significado tan profundo que designa al mismo amor. El desollarse cuando se ama a la mexicana. Donde los actos y personas de esa experiencia los llevamos cargando sobre la espalda para darle un sentido a la vida. Como lo connota el autor a quien estamos reseñando: “El rito sexual de dominio y de violencia se encuentran repunteados o continuados en el lenguaje obsceno del mexicano…”.


“Ha usted injertado una rama de árbol en otro, se hacen uno, pero todo injerto causa una herida”. Rubén Bonifaz Nuño

A manera de conclusión El desmadre mexicano es la misma negación de sí mismo, si lo viéramos psicoanalíticamente podríamos observar que esta manera de amar a la madre es esa dicotomía amor/odio, fracaso/éxito, esperanza/ desilusión, vida/muerte. Esa visión extremista del todo o nada que no permite un proceso evolutivo en el pensamiento del individuo porque es muy ensimismado y por lo tanto carece de visión prospectiva. Aunque lento está cambiando esta visión pero todavía se mantienen muchos vicios que gramaticales se convierten en conductuales. El tema es muy extenso para en sólo una reseña intentar explicarlo aunque estemos conscientes de que el propio humano está en construcción constante, por lo mismo sólo me resta concluir con unas líneas del autor que tal vez sean una de las tantas síntesis sobre el mexicano: “Lo irracional se vuelve racional y amoroso, y éste, irracional. El modelo se ha encarnado, pero volteado. La sangre gotea hacia arriba”. Estupiñán Munguía, Víctor. El alma obscena del mexicano. México. Ediciones Promesa. 2002.

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¿Sabías fiscal? El Artículo 7 del CFF opta por el procedimiento simultáneo; esto quiere decir que “Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior”


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