Siempre Fiscal Tomo I

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Í N D I C E

Editorial

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Artículo Estrategia fiscal de la PTU

Artículo Tratamiento fiscal del

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en empresas extranjeras

fomento al primer empleo.

Anexo A Medidas de control

10

del gobierno Federal. Declaración anual de salarios

13

16

dos básicos de la NIF A-2 y los

32

régimen de pequeños contribuyente

Humor por: Ruizzte

32

Herramientas

39 40

Calculadora de régimen de arrendamiento 2011 Calculadora de servicios

principios de contabilidad del

profesionales

Boletín A-1 Normas que integran la serie

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fiscales

Artículo Estrategias tributarias del

Apéndice A Conciliación entre los postula-

Artículo Estrategia de beneficios

26

Humor “Cordero soñador”

41

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NIF-A y su equivalencia con la normatividad Internacional y Boletines anteriores.

Artículo Deduccion de inver-

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siones en automoviles y la deduccion de los gastos en la proporcion debida. REVISTA SIEMPRE FISCAL Año 2011, No. 1, septiembre, es una publicación mensual editada por SIEMPRE FISCAL Domicilio: Juan Escutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060 www.siemprefiscal.com.mx Editor responsable: Emilio Torres Manzanilla

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Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2011-092216451400-203 ISSN: En Trámite Licitud de Título en Trámite Licitud de contenido en Trámite Coordinación del Comité Editorial Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama Comité Editorial Dr. Carlos Robles acosta, Mtro. Jorge Enrique Zamora Pérez, Mtro. Manuel Alvarado Salas, Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda, Mtro. Alejandro Rodríguez Carballo,

E. F. Laura Rodríguez Estrella, E.F. Georgina Rodríguez Saldaña, E.F. Miguel Ángel Martínez González y C.P. Salvador Espinosa García. Editorial: C.P. Miguel Ángel Martínez Rodríguez Director E.F. Miguel Ángel Martínez González Jefe de Tecnologías de información Ing. Esaú Martínez González Jefe de arte: Lic. Jorge Fernández Rodríguez Recopilador: María Estela Aldana Castillo.


Ed itori a l

Nace una nueva ilusion, esperanza y compromiso Basado en el esfuerzo, dedicacion y busqueda de ser mejores profesionistas y ciudadanos, motivados a compartir sus conocimientos y experiencias, un grupo de jovenes estudiosos del derecho fiscal, se han propuesto crear la revista mensual “ simpre fiscal” con el apoyo de catedraticos del centro universitario mexico. Para que de manera practica y sencilla se apoye a los estudiantes de la carrera de contador, abogados, administradores y gente interesada en el tema que desconoce de la materia. El porque y el como de la aplicación de las leyes fiscales, administrativas, laborales y legales, asi como exposiciones de programas informaticos que nos ayuden a cumplir con el pago de contribuciones y derechos como nos lo manda el articulo 31 fracción IV constitucional. En mexico es muy complicado cumplir con el pago de las mismas contribuciones, impuestos, derechos, cuotas y aprovechamientos, debido a que estas se modifican a cada rato. Lo que se pretende lograr, es un gran reto para cada uno de estos emprendedores; es el estar en constante estudio, preparacion, debatiendo y compartiendo lo aprendido. Esta es la primera publicacion mensual de muchas más, esperando cumplan con su objetivo de compartir el conocimiento y de paso ser mejores ciudadanos que correspodan con su abligacion de contribuir con el gasto del estado. Felicidades jóvenes.

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A R T Í C U L O

TRATAMIENTO FISCAL DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO Dr. Juan Pedro Benitez Guadarrama

E

L 31 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficio de la Federación la adición de un nuevo capítulo en la estructura de la ley del impuestos sobre la renta (ISR), versado sobre “Del fomento al primer empleo” dentro del cual establece disposiciones con un esquema nuevo de estímulo fiscal los beneficios fiscales serán aplicados por patrones que contraten trabajadores de primer empleo, las consideraciones fiscales para obtener este beneficio se encuentra en el capítulo VIII del título VII de la misma ley de referencia. El objeto de este nuevo capítulo consiste en incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en México, así como fomentar el primer empleo (Art. 229. LISR, 2011). Este estímulo fiscal aplicará a los patrones (personas físicas y morales) que contraten a trabajadores de primer empleo (es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón) (Art. 231. F III. LISR, 2011) para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta (Art. 230. LISR, 2011). La deducción adicional no deberá considerarse para calcular la renta gravable base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, el monto de la deducción adicional sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador. (Art. 230. P. 3ro, 4to. LISR, 2011). En caso de que el patrón sea persona física, la deducción adicional sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales (comercio, industria, ganadería, pesca, silvicultura, agricultura) y servicios profesionales, y por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. (Art. 230. Último párrafo. LISR, 2011). Con base en el artículo 234 (LISR, 2011) la deducción adicional se aplicará a personas físicas y morales que cumplan con las siguientes condiciones: 4


• Sus relac iones lab orales se deb erán reg ir p or el apar tado A del ar t íc ulo 123 de la Const ituc ión Polít i ca de los Estados Unidos Mex icanos. • Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de pr imer empleo para o c upar los. • Inscr i bir a los trabajadores de pr imer empleo ante el IMSS. • Deter minar y enterar al IMSS el imp or te de las c uo tas obrero patronales causados de los trabajadores de pr imer empleo, así como p or el resto de los trabajado res a su ser v ic io. • R etener y enterar el ISR de to dos los trabajadores. • No tener adeudos p or créditos f i scales f ir mes deter minados tanto p or el Ser v ic io de Admini strac ión Tr i butar ia (S AT), como p or el IMSS. • Presentar ante el S AT el av i so de la deducc ión adi c ional y la infor mac ión mensual de los datos de trabajadores que f ueron contratados p or el pr imer empleo a más tardar el día 17 del mes p oster ior al tér mino del p er ío do. • Mantener el puesto de nuev a creac ión p or lo menos 36 meses cont inuos a par t ir del momento en que sean creados, el puesto deb erá ser o c upado p or un trabajador de nuevo empleo, deb erá mantener o c upado de for ma cont inua el puesto de nuev a creac ión p or un lapso no menor a 18 meses. • Cumplir con las obligac iones establec idas en la le y de seg ur idad so c ial .

Los patrones que incumplan con los requisitos antes señalados para aplicar la deducción adicional, perderán el derecho a aplicar dicha deducción adicional por la contratación de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores a aquél en el que se incurrió en incumplimiento. (Art. 237. LISR, 2011). Cuando los patrones apliquen de manera indebida la deducción adicional deberán pagar el ISR que le hubiera correspondido de no haber aplicado en los pagos provisionales o en el ejercicio de que se trate la deducción adicional, debidamente actualizado y con los recargos que correspondan, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, desde la fecha en la que se aplicó indebidamente la mencionada deducción adicional y hasta el día en el que se efectúe el pago. (Art. 238. LISR, 2011).

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A R T Í C U L O

Determinación de la deducción adicional. (Art. 230. LISR, 2011).

A

l salario base o salario base de cotización multiplicará por el número de días laborados en el mes o en el año por cada trabajador de primer empleo, según corresponda, se le disminuirá el monto que resulte de multiplicar dicha cantidad (el salario base por el número de días laborados en el mes) por la tasa del ISR 30%. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se dividirá entre la tasa del ISR vigente en el ejercicio de que se trate. El 40% del monto obtenido conforme a la fracción anterior será el monto máximo de la deducción adicional aplicable en el cálculo del pago provisional o del ejercicio, según corresponda, en ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción adicional. En caso de que el patrón no considere en el cálculo de los pagos provisionales o del ejercicio fiscal la deducción adicional perderá el derecho a hacerlo. Derivado de esta nueva disposición fiscal desarrollamos una herramienta fiscal para teléfono celular denominada “FPE” cuyo objetivo es el calcular de manera eficaz la deducción adicional a través del uso del teléfono celular, para que los patrones puedan aplicar correctamente en los pagos provisionales o en la declaración anual de ISR. La herramienta fiscal contiene un menú principal que el usuario o patrón podrán elegir, cuenta con dos opciones la primera se refiera al cálculo de la deducción adicional por períodos mensuales para aplicar en los pagos provisionales o en la declaración anual, en la segunda opción calculó el límite de la deducción, es decir nos indica el tope máximo que el patrón puede aplicar en la determinación del impuesto mensual o anual en su caso, incluye la determinación del salario base de cotización. Para la determinación y cálculo del salario base de cotización se deben considerar elementos conocidos, para estos casos consideramos las prestaciones mínimas de ley otorgadas por el patrón, con fundamento en la Ley Federal de trabajo, se deben otorgar 15 días por concepto de aguinaldo, 25% de prima de vacacional y seis días de vacaciones por el primer año, si el trabajador continua en la empresa prestando sus servicios, aumentará dos por cada año de servicios, este dato es importante debido a que cada año genera antigüedad el trabajador y hay que aplicarlo por derecho.

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La herramienta fiscal contiene un menú principal que el usuario o patrón podrán elegir, cuenta con dos opciones la primera se refiera al cálculo de la deducción adicional por períodos mensuales para aplicar en los pagos provisionales o en la declaración anual, en la segunda opción calculó el límite de la deducción, es decir nos indica el tope máximo que el patrón puede aplicar en la determinación del impuesto mensual o anual en su caso, incluye la determinación del salario base de cotización.


Para ejemplificar la aplicación del teléfono celular de la deducción adicional, suponemos la contratación de dos trabajadores de primer empleo son contratados con un salario diario de $100.00 y $550.00 respectivamente.

Tabla 1. Determinación y cálculo de la deducción adicional. Concepto

Trabajador (A)

Fundamento

Artículo 82 LFT Artículo 87 Aguinaldo 15 días LFT Artículo 82 Vacaciones 6 días LFT Prima vacaArtículo 82 25% cional LFT Salario Base de Cotización Salario Base de Artículo 231 CotizaciónMensual (a) FI LISR Artículo 231 Salario Base a ISR (b) FI LISR Disminución Artículo 231 (a) – (b) FI LISR Artículo 231 Cociente sobre ISR FII LISR Artículo 231 Deducción adicional FIII LISR

Salario diario

1

Formula

$ 100.00

$ 100.00

2

Importe

100 X 15/365

$

4.11

$

0.41

100 X 6 /365 100 X 6/365 X .25

$ 104.52 104.52 X 31

$ 3,240.13

3240.13 X 30%

$ 972.04

3240.13 – 972.04

$ 2,268.30

2268.30 / 30%

$ 7560.32

7560.32 X 40%

$3,024.13

3

7


A R T Í C U L O

Tabla 2. Determinación y cálculo de la deducción adicional.

Concepto Salario mínimo general* Veces de salario mínimo 8 VSMG Días del período Limite de deducción

Limite 59.82 8 $ 478.56 31 $14,835.36

Limite 59.82 8 478.56 365 $187,366.67

Tabla 3 Determinación y cálculo de la deducción adicional. Concepto

Fundamento Artículo 82 Salario diario $ 550.00 LFT Artículo 87 Aguinaldo 15 días LFT Artículo 82 Vacaciones 6 días LFT Artículo 82 Prima vacacional 25% LFT Salario Base de Cotización Artículo 231 Salario Base de Cotización Mensual (a) FI LISR Artículo 231 Salario Base a ISR (b) FI LISR Disminución Artículo 231 (a)– (b) FI LISR Artículo 231 Cociente sobre ISR FII LISR Artículo 231 Deducción adicional FIII LISR

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Trabajador (B)

Formula

Importe $ 550.00

550 X 15/365

$ 22.60

550 X 6 /365 550 X 6/365 X .25

574.86 X 31 17820.75 X 30% 5346.23 – 972.04 12474.53 / 30% 41581.76 X 40%

$

2.26

$ 574.86 $ 17,820.75 $ 5,346.23 $ 12,474.53 $ 41,581.76 $ 16.632.70


1

2

3

Para el caso del trabajador “A” el patrón podrá aplicar la deducción completa de $3,024.13 a la utilidad fiscal del período al que corresponda el pago, debido a no exceder del monto de 8 VSMG, con referencia al trabajador “B” el patrón solo podrá aplicar $14,835.36, límite de aplicación de la deducción en los pagos provisionales.

C O N C L U S I Ó N Debido a la complejidad de las leyes fiscales mexicanas, nuestro interés radica en desarrollar herramientas móviles para teléfono celular que permitan solucionar problemas en las practicas fiscales que se le presentan al patrón, empresarios o generados generar nuevos empleos activando la movilidad social a favor de fortalecer la infraestructura del país. El patrón que genere empleos de nueva creación debe conocer todos los benéficos fiscales que el gobierno aprueba de manera que pueda generar estrategias empresariales que permitan obtener mejores rendimientos y determinar un pago justo por la carga tributaria. Es importante señalar que al aplicar esta deducción el patrón y el trabajador no están exentos de la obligación de la aportación de seguridad social ni del impuesto estatal sobre la erogación por la remuneración al trabajo personal subordinado, el ejecutivo no complemento disposiciones sobre la seguridad social y estatal que le permitieran ser integral y favorecer al sector productivo. El dispositivo móvil en la sociedad ha tenido gran impacto social en todos los niveles de sociedad, en el contexto fiscal su utilización trata de cubrir necesidades fiscales que promuevan el cumplimiento de las disposiciones fiscales ante las autoridades hacendarias.

de marca Nokia, LG, Motorola, Sony Ericsson de 2.5 y 3 generación, el único requerimiento es que el dispositivo móvil cuente con java ya instalado, normalmente viene instalado por el fabricante del teléfono, lo único a realizar es obtener el archivo “FE”, copiarlo en la memoria del teléfono celular e instalarlo para su uso.

La herramienta fiscal “FE” puede descargarse directamente en la página de internet http://cuuaemecontaduria.sitiosprodigy.com.mx, hemos comprobado la instalación y ejecución en teléfonos celulares

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A N E X O S

I N F O R M A C I Ó N

S E C T O R

P Ú B L I C O

Anexo A

ESQUEMA DEL PROCESO PARA EL SEGUIMIENTO A LOS ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE MEJORA DERIVADOS DE LOS INFORMES DE EVALUACIONES EXTERNAS DE LOS PROGRAMAS FEDERALES

DIF

SEPTIEMBRE

Entrega de avances en el cumplimiento de actividades relacionadas con los ASM derivados del Mecanismo en curso

Proceso de Seguimiento a los ASM

JUNIO Informe de Aspectos Interinstitucionales e intergubernamentales derivados del Mecanismo del ejercicio fiscal anterior

MARZO Entrega a la Secretaria a la Función Pública y al Consejo los avances en el cumplimiento de las actividades relacionadas con los ASM derivados de Mecanismos anteriores.

ABRIL

DIFUSIÓN

USIÓN

Emisión del Mecanismo De ASM

Entrega del documento de trabajo, documento institucional y documento de opinión de la dependencia o entidad (posición institucional) del Mecanismo

R E S P O N S A B L E Secretaría, Función Pública y Consejo DGPOP. Unidades de programación y presupuesto a su equivalente en cada dependencia o entidad UR. Unidades Responsables UE. Unidades de Evaluación U. Unidades sugeridas por la dependencia o entidad. Fuente: CONEVAL, SHCP Y SFP

10

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL


I N F O R M A C I Ó N

S E C T O R

P Ú B L I C O

Anexo B

DOCUMENTO DE TRABAJO

SEGUIMIENTO A ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE MEJORA CLASIFICADOS COMO ESPECIFICOS, DERIVADOS DE INFORMES Y EVALUACIONES EXTERNAS Nombre de la dependencia Documento de Trabajo del Programa: Nombre del programa

No.

Aspecto susceptible de mejora

Actividades

Área Responsable

Fecha de Término

Productos y/o evidencias

Resultados Esperados

Anexo C

AVANCE AL DOCUMENTO DE TRABAJO

Observaciones

probatorio

Identificación

del documento

% Avance

Productos y/o

Evidencias

Esperados

Resultados

Fecha de

Término

Área

Responsable

Actividades

mejora

Aspecto

Susceptible de

No.

SEGUIMIENTO A ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE MEJORA CLASIFICADOS ÇOMO ESPECÍFICOS, DERIVADOS DE INFORMES Y EVALUACIONES EXTERNAS

Fuente: CONEVAL, SHCP Y SFP

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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A N E X O S

I N F O R M A C I Ó N

S E C T O R

P Ú B L I C O

Anexo D

Nombre de la dependencia Documento Institucional No.

Aspecto susceptible de mejora

Área Coordinadora

Acciones a Emprender

Área Responsable

Fecha de Término

Resultados Esperados

Productos y/o evidencias

Anexo E

AVANCE DEL DOCUMENTO INSTITUCIONAL SEGUIMIENTO A ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE MEJORA CLASIFICADOS ÇOMO INSTITUCIONALES, DERIVADOS DE INFORMES Y EVALUACIONES EXTERNAS

Observaciones

Identificación del documento probatorio

% Avance

Productos y/o Evidencias

Resultados Esperados

Fecha de Término

Área Responsable

Acciones a Emprender

Área Coordinadora

Aspecto Susceptible de mejora

No.

Avance al documento institucional:

Fuente: CONEVAL, SHCP Y SFP 12

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL


Declaraci贸n anual de

Salarios 2010 L.C. y E.I. Georgina Rodriguez Salda帽a

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A R T Í C U L O

Dentro de las obligaciones que tienen las personas físicas ante la autoridad hacendaria es la declaración anual que esta se funda en Art. 175 de LISR que nos menciona que todas las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Pero en este caso partiendo de lo que indica el CFF Art. 12. Cómputo de plazos la declaración se podrá presentar hasta el día 3 de mayo debido a que el sábado es un día inhábil. Partiendo que el tema es del régimen de salarios; El termino salario deriva del “sal”, aludiendo al hecho histórico de que alguna vez se pago con ella. LFT define en su Art. 82 “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo” y el Art. 20 de la misma ley define la relación del trabajo como: “La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario” L.I.S.R. Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Y quienes son los asalariados que están sujetos a esta obligación:  Cuando hayan obtenido ingresos superiores a los $400,000.00  Cuando comuniquen por escrito al patrón que usted presentará declaración anual.  Cuando hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 31 de diciembre del año de que se trate.  Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los salarios.  Cuando hayan obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.  Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a retener impuestos, como en el caso de los empleados de embajadas y organismos internacionales, en este caso también deben presentar pagos provisionales. Art 117 LISR Tomando en cuenta estos supuestos realizaremos paso a paso la forma de presentar esta declaración por el medio electrónico que nos proporciona la autoridad que es el DeclaraSAT. Se descarga la aplicación del la pagina del www.sat.gob.mx pestaña de información y servicios y posteriormente en software

Buscar DeclaraSAT dar un clic, es relevante señalar que esta parte podemos encontrar los tipo de medios electrónicos que la autoridad proporciona para diferentes tipos de régimen y obligaciones.

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A continuación se descarga alguna de las opciones; Se da un clic y se gurada el archivo y después se ejecuta. Si llegase a su suceder que abra una ventana como la siguiente, hay que cerrar y posicionarnos con el puntero del mouse en la opción de DeclaraSAT que quisiéramos y con el botón secundario del mouse dar clic y nos aparecerá lista de funciones y le pondremos en guardar destino y es la forma de poder bajar el software.

Después se de ejecutar se instalara en automático.

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A P É N D I C E

A

Conciliación entre los postulados básicos de la NIF A-2 y los principios de contabilidad del Boletín A-1

Postulados básicos NIF A-2 Sustancia económica

Boletín A-1 Sustancia sobre forma (característica de la información contable)

Equivalencia en el Marco Conceptual de la NIF A-1  Postulado básico

Entidad económica

Entidad

 Postulado básico

Negocio en marcha

Negocio en marcha

 Postulado básico

Devengación contable Asociación de costos y gastos con ingresos

Valuación

Realización

Concepto incorporado al postulado de devengación contable

-

-

Valor histórico original

Dualidad económica

Consistencia

-

-

-

Se redefine como postulado de valuación

Dualidad económica

 Postulado básico

Consistencia

 Postulado básico

Período contable

Concepto incorporado al postulado de devengación contable

Revelación suficiente

Asociado a la característica cualitativa de confiabilidad como información suficiente (NIF A-4)

Importancia relativa

Asociado a la característica cualitativa de relevancia (NIF A-4)

Fuente: Instituto Méxicano de Contadores Públicos A.C. “Normas de Información Financiera” 16


A P É N D I C E

B

Normas que integran la serie NIF-A y su equivalencia con la normatividad Internacional y Boletines anteriores.

NIF

Titulo

NIF A-1

Estructuras de las Normas de Información Financiera

NIF A-2

Postulados básicos

NIF A-3

Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros

NIF A-4

NIF A-5

NIF A-6

NIF A-7

NIF A-8

Objetivo Esta norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual (MC) y las NIF particulares.

Equivalencia con las NIF

Equivalencia con USGAAP

Equivalencia con boletines anteriores

-

-

A-1

Definir los postulados básicos sobre lo9s cuales debe operar el sistema de información contable

MC

SFAC 2

A-1 A-2 A-3

Identificar las necesidades de los usuarios y establecer, con base en las mismas los objetivos de los estados financieros, así como su características y limitaciones

MC

SFAC 1

B-1 B-2

Establecer las características cualitativas que debe reunir la información financiera Características contenida en los estados financieros, para cualitativas de los satisfacer apropiadamente las necesidades estados financieros comunes de los usuarios generales de la misma y con ello asegurar el cumplimiento de los objetivos de los estados financieros. Definir los elementos básicos que conforman Elementos los estados financieros para lograr básicos de los uniformidad de criterios en su elaboración, estados financieros análisis e interpretación, entre los usuarios generales. Establecer los criterios generales, que deben utilizarse en la valuación, tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior, de transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que han afectado Reconocimiento económicamente a una entidad. Asimismo, y valuación definir y estandarizar los conceptos básicos de valuación que forman parte de las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros. Establecer las normas generales aplicables Presentación y a la presentación y revelación de la revelación información financiera contenida en los estados financieros y sus notas. Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las NIF, considerando Supletoriedad que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.

A-1 A-5 A-6

MC

SFAC 2

MC

SFAC 6

MC

SFAC 5 SFAC 7

-

NIC 1

APB Opinion 22

A-5

-

-

A-8

A-7 A-11

Fuente: Instituto Méxicano de Contadores Públicos A.C. “Normas de Información Financiera” 17


A P É N D I C E

B

Jerarquía Característica fundamental

Información financiera útil para la toma de decisiones

Características cualitativas primarias

Confiabilidad

Relevancia

Características cualitativas secundarias

Veracidad, Representatividad, Objetividad, Verificabilidad, Información suficiente.

Posibilidad de predicción y confirmación.

Compensabilidad Comparabilidad

Importancia relativa.

RESTRICCIONES A LAS CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS Oportunidad, Relación entre costo y beneficio, Equilibrio

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Fuente: Instituto Méxicano de Contadores Públicos A.C. “Normas de Información Financiera”


Deduccion de inversiones en automoviles y la deduccion de los gastos en la proporcion debida. L.C y E.I. Laura Estrella RodrĂ­guez

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A R T Í C U L O RESUMEN La inversión en automóviles es un elemento importante en las empresas, en muchas ocasiones el contribuyente se encuentra ante la disyuntiva respecto del mejor esquema para adquirir automóviles que requiere para el desarrollo de sus actividades. Actualmente, entre los diversos medios de adquisición que ofrece el mercado, existen las figuras de adquisiciones a crédito o al contado, a través de un tercero, arrendamiento financiero y la de arrendamiento puro. Las disposiciones contenidas en la Ley del ISR para la deducción de los pagos por el uso o goce temporal de automóviles, han sufrido varias e importantes modificaciones y han estado íntimamente relacionadas con las reglas para la deducción de inversiones en automóviles, existen diversas limitantes que deben considerarse para su correcto tratamiento, hay condiciones específicas, como montos y porcentajes máximos autorizados por la misma Ley, en relación con el monto original de la inversión. Uno de los puntos que cuenta con más desconocimiento u omisión, es la aplicación contable de los gastos inherentes a la inversión de automóviles, tales como mantenimientos, combustibles y seguros, entre otros; que serán deducibles únicamente en la proporción que representan entre el monto original del automóvil y el importe deducible máximo permitido. Es de suma importancia tomar en cuenta todos estos aspectos para no incurrir en un perjuicio para el contribuyente, ya que no estaría deduciendo correctamente lo que las Leyes del I.V.A., I.E.T.U. e I.S.R. le permiten, y que ante una revisión de la autoridad se estaría ante una evasión fiscal, repercutiendo en las finanzas de la empresa.

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INTRODUCCION En relación a la inversión de automóviles, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece reglas claras para que los contribuyentes puedan efectuar su deducción y la de los gastos que le son relativos; asimismo, dispone reglas para la deducción de los gastos por el arrendamiento financiero y arrendamiento puro. Estas reglas tienen por objetivo evitar que se abuse de las inversiones y los gastos relacionados con automóviles, a fin de reducir la base gravable del ISR, por lo que en general la regulación contenida en la ley de la materia respecto a este tipo de bienes tiene carácter limitativo, y es preciso conocerla a fin de no aplicar deducciones mayores a las que realmente corresponden e incurrir en la omisión del pago del ISR. La Ley del ISR permite o restringe la deducción de automóviles, la cual depende del tipo de contribuyente de que se trate y atiende al principio de que la deducción debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente o para la obtención de los ingresos por los que esté obligado al pago de este impuesto. GENERALIDADES En el ejercicio 1990 la Ley del ISR no establecía límites, para la deducción de inversiones en automóviles y consecuentemente tampoco existían límites para la deducción de los pagos por concepto de arrendamiento de los mismos (en la medida en la que fueran estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad y se cumplieran otros requisitos de forma que a la fecha siguen vigentes). Para el año 1992 y hasta el año 2001, este razonamiento y esquema de proporcionalidad se mantuvo, ya que expresamente la Ley establecía que la deducción de las rentas debía efectuarse en la proporción del monto original de la inversión deduci-

ble para el caso de inversiones en automóviles. En adición a ese requisito, se hacía mención expresa a que este tipo de erogaciones también debían cumplir con los requisitos que el artículo 46, fracción II establecía y que para el año 2001 señalaba que las inversiones en automóviles sólo eran deducibles hasta por un monto de $150,000.00, siempre que fueran automóviles utilitarios. Asimismo se indicaba que no eran deducibles las inversiones en automóviles comprendidos dentro de las categorías “B”, “C” y “D” a que se refería el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (autos con valor superior a $522,000). Para el ejercicio 2002 entró en vigor la actual Ley del ISR, en la cual se incorporaron cambios sustanciales en torno a la deducción de automóviles tanto por inversiones como por arrendamiento, y que hasta el ejercicio 2011 aún siguen vigentes en su esencia. En efecto, el artículo 32, fracción XIII de la Ley del ISR (que es el equivalente al artículo 25, fracción XIV que hasta el ejercicio 2001 reguló la deducción de los pagos por concepto de arrendamiento de automóviles) establece que: “Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. Al igual que sucedía hasta el ejercicio 2001, se puede observar que la referencia al monto máximo deducible no limita la deducción que el propio artículo 32, en su fracción XIII, establece. Es decir, los pagos por concepto de arrendamiento de automóviles pueden ser deducibles hasta por $165.00 diarios, aún y cuando el monto original de la inversión del automóvil sea mayor que el monto máximo deducible que la propia Ley establece. Lo anterior parte del hecho de que este requisito es aplicable para la deducción de inversiones en automóviles y no así para el caso de arrendamiento de automóviles. Tomando en cuenta lo anterior, los pagos por el uso o goce temporal de automóviles, son deducibles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, aún y cuando el monto original de la inversión del


automóvil sea mayor que el monto máximo deducible que la propia Ley establece. Ahora bien, se debe señalar que mediante el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican en lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril del 2003, el cual, a la fecha está en vigor, se otorgan algunos estímulos fiscales y facilidades administrativas a algunos contribuyentes. Al respecto, el artículo cuarto del Decreto, establece que: “…los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del ISR, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales. Se tiene que de aplicarse el Decreto, la deducción sería de $250 pesos diarios, en lugar de los $165 pesos diarios que establece la propia Ley; sin importar el monto de la inversión. Las inversiones en automóviles que se hubieran efectuado con anterioridad al 1º de enero de 2007 se deducirán hasta $ 300,000.00 ( Art. 2º Transitorio para 2002 (DOF 1º./I/2002, FI, FIV vigente en 2011). TRANSITORIOS PARA 2002 (DOF 1º./I/2002) ARTÍCULO SEGUNDO.IV. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidos en su totalidad con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo II del Título II de La Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo pendiente por deducir en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley. DEDUCIBILIDAD EN AUTOMOVILES Dentro de las reglas para la deducción de inversiones se debe aplicar el Art. 42 fracción II de la LISR

Si bien en un principio se establecieron límites en cuanto al monto de la inversión, posteriormente se cambio la idea a un límite en cuanto a la cantidad deducible, esto, independientemente del valor del vehículo, como se menciona en el artículo 42 Fracción. II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Articulo 42. La deducción de las inversiones se sujetara a las reglas siguientes: II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. Cabe destacar que este artículo señala un monto máximo deducible para inversiones en automóviles y no así una limitante en torno a que el valor del automóvil no deba rebasar de ese valor para poder ser deducible. En otras palabras la deducción de la inversión en automóviles se limita hasta el monto que se marca en el citado artículo, más no restringe el monto original de la inversión del bien, el cual puede ser mayor con la peculiaridad de que sólo pueda deducirse hasta un monto de $175,000.00. Si para la deducción de inversiones en automóviles es posible deducir un monto de hasta $175,000.00 sin importar que el monto original de la inversión sea mayor, luego entonces, para el caso de arrendamiento también debe observarse esta misma situación, toda vez que la propia Ley no indica expresamente que los pagos por concepto de arrendamiento de automóviles deben corresponder a bienes que no excedan de $175,000.00. Y es que la autoridad empezó a considerar que se le estaba dando un uso inapropiado a las inversiones en este concepto, dedicando el contribuyente partidas para la adquisición de vehículos que por su valor seguramente no serían destinados a la operación normal de la empresa y que en muchos de los casos el destino real distaba mucho del que originalmente se había manejado. Ante esta condición y limitante, los contribuyentes han intentado ampararse ante tal situación, argumentando el concepto de “violación del principio de proporcionalidad tributaria”, Recientemente el Tribunal de Justicia de la Nación emitió un fallo más a favor de la au-

toridad y en contra del contribuyente: En sesión celebrada el pasado 2 de Marzo del presente año, fue aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 53/2011. Dicha tesis señala que el monto permitido para la deducción de inversiones en automóviles no viola el principio de proporcionalidad tributaria pues atiende a la capacidad contributiva del contribuyente. Explicaron que la ley tiene el objetivo de evitar la evasión fiscal, debido a que la indispensabilidad de una erogación o inversión, se encuentra vinculada de forma estrecha con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, que se trata de un gasto necesario para cumplir con sus actividades. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos. Amparo en revisión 648/2008.- Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras.- 10 de septiembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 645/2010.- Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra.- 1 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 688/2010.- Camiones 21


A R T Í C U L O y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V.- 22 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 894/2010.- Lizen Autos, S.A. de C.V.- 2 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Amalia Tecona Silva. Amparo en revisión 916/2010.- Euro Stern, S.A. de C.V.- 9 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: José Alfonso Herrera

García. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo del dos mil once. Esta jurisprudencia se encuentra pendiente de ser publicada en el Semanario Judicial de la Federación. DEDUCCION DE INVERSIONES (Artículo 37 LISR) Es la deducción normal que permite la

1º Monto original de la Inversión ( MOI ) 2º

ley a valores actualizados, por la pérdida de valor que sufren las inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, por el efecto del uso, el transcurso del tiempo y la obsolescencia. Es importante observar que la LISR señala que la deducción por inversiones debe actualizarse, con objeto de hacerla más justa para el contribuyente.

Determinación X

Depreciación Anual 12

% de = depreciación

=

Depreciación Anual

Depreciación Mensual

Número de meses Depreciación mensual X completos en los que se = utilizó el bien en el ejercicio 4º INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio por el que se efectúe la deducción (junio) = INPC del mes en que se adquirió el bien

Depreciación del Ejercicio

Factor de Actualización

5º Depreciación Factor de Depreciación del del X Actualización = ejercicio ejercicio actualizada Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. MEDIOS DE ADQUISICIÓN EN LA INVERSIÓN DE AUTOMÓVILES Actualmente, entre los diversos medios de adquisición que ofrece el mercado, existen las figuras de adquisiciones, a crédito o al contado, a través de un tercero, arrendamiento financiero y la de arrendamiento financiero puro, a continuación se muestra un resumen de sus características y de sus implicaciones que se deben tomar en cuenta para deducir estos bie-

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nes conforme a las leyes de los impuestos sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única, así como acreditar el impuesto al Valor Agregado. COMPRA DIRECTA TRADICIONAL Esta es la forma más sencilla de adquirir un automóvil, tanto nuevo como usado, ya sea a crédito o al contado. La deducción se efectuará utilizando el procedimiento de deducción de inversiones según el artículo 29 fracción IV, de la LISR. Características Fiscales: En este caso los automóviles se consideran como activos fijos, ya que el contribuyente lo utiliza para el desarrollo de sus actividades y se

demeritan por el uso y transcurso del tiempo según el artículo 38, primer párrafo de la LISR. • La propiedad legal, es del contribuyente • Limite deducible de $ 175,000.00 • El activo se deprecia a una tasa anual del 25% (Artículo 40 LISR) • Activo y pasivo se registran en el balance de la empresa. • En el IETU e IVA, se considerarán las cantidades efectivamente pagadas • Gastos inherentes a la inversión parcialmente deducibles en proporción a la deducibilidad y MOI COMPRA A TRAVÉS DE UN TERCERO El comprador paga el enganche a la agencia


automotriz, ésta a su vez, entrega el vehículo al comprador y la factura original a la entidad de financiamiento. Esta última cubre el saldo del adeudo a la agencia automotriz, por lo que ahora el comprador debe pagar la deuda a la entidad de financiamiento. En este tipo de operaciones el principal se considerará efectivamente pagado, para efectos del IETU e IVA, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, ( artículos 1º. B, primer párrafo, de la LIVA y 3, fracción IV de la LIETU). P������������������������� or lo que se deberá constatar la fecha en que se cumple esta situación para darle el tratamiento fiscal correspondiente. Características Fiscales: • En este tipo de operación se considera una adquisición de activo fijo según el artículo 38 de la LISR. • La propiedad legal, es del contribuyente Las mensualidades, están compuestas por amortización de capital e intereses. El activo se deprecia a la tasa anual del 25% (Artículo 40 LISR) y los intereses son deducibles. • Limite deducible de $ 175,000.00 Activo y pasivo se registran en el balance de la empresa. • En el IETU e IVA, la adquisición se considerará efectivamente pagada en su totalidad • Gastos inherentes a la inversión parcialmente deducibles en proporción a la deducibilidad y MOI ARRENDAMIENTO FINANCIERO El arrendamiento financiero es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que se puede fijar desde un principio entre las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, el arrendatario también se compromete a proporcionar el mantenimiento, adquirir los seguros y pagar los impuestos correspondientes del activo arrendado. El arrendamiento financiero es semejante a obtener financiamiento mediante deuda a largo plazo. Al término de la relación contractual, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio inferior al del mercado, mismo que se puede fijar desde el inicio del contrato, pro-

longar el plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la arrendadora de la venta del bien a un tercero. En materia fiscal, la adquisición de un automóvil a través de esta figura jurídica se considerará como un activo fijo (artículos 38 y 44 de la LISR), ya que se entiende enajenado (artículo 14, fracción IV, del CFF). Características Fiscales: En el caso de los contratos de arrendamiento financiero, los activos arrendados son propiedad de la arrendadora, sin embargo, es la empresa arrendataria quien deprecia los bienes y deduce la parte correspondiente a la carga financiera, aplicándola a resultados. • La propiedad legal, es de la Arrendadora y la fiscal y contable de la Arrendataria. • Las rentas, están compuestas por amortización de capital e intereses. • El activo se deprecia a la tasa anual del 25% y los intereses son deducibles. • Limite deducible de $ 175,000.00 •Activo y pasivo se registran en el balance de la empresa. • En el IETU e IVA, se considerarán las cantidades efectivamente pagadas • Gastos inherentes a la inversión parcialmente deducibles en proporción a la deducibilidad y MOI ARRENDAMIENTO PURO Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. El arrendatario tiene la obligación de realizar pagos periódicos de una renta por el uso del activo, así como de regresarlo al terminarse el contrato de arrendamiento. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al término del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación, se establecerá el valor de mercado del bien, ello a efecto de que en su caso, el arrendatario manifieste su deseo de adquirir el bien al valor indicado. Características Fiscales: Para contratos de arrendamiento puro, el tratamiento fiscal de acuerdo a las disposiciones vigentes es diferente, en este caso, el arrendatario deduce la totalidad de cada una de las rentas pagadas. Adicionalmente, no se registra como pasivo a las rentas por pagar, ya que como contrapartida, el bien arrendado no es registrado como activo.

• Se otorga el uso o goce temporal de un bien. • La propiedad legal y fiscal es de la Arrendadora. • Pagos fijos, donde no existe una tasa, sino una renta. • Limite deducible $ 250.00 diarios • Financiamiento fuera de balance. El pago se registra como un gasto. • El IVA, se paga con cada renta. Y para IETU es deducible en los términos del ISR • Gastos inherentes a la inversión deducibles al 100 %. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL.- INTERESES POR CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO Según el Artículo 31 fracción VIII segundo párrafo de la LISR, en el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito,

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A R T Í C U L O solo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean. EL DENOMINADO ARRENDAMIENTO PURO Cabe destacar que en la ley del ISR y su Reglamento así como el CFF, no establece el ARRENDAMIENTO PURO como tal, solo menciona el ARRENDAMIENTO FINANCIERO, en el artículo 19 de la LIVA se define el CONCEPTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, “Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una prestación” , y dentro del CCF en el Título de Arrendamiento en su artículo 2398 dicta lo siguiente “ hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto”, de lo que se desprende, que dentro de la actividad comercial del financiamiento, para diferenciar el tipo de arrendamiento por el que se optará ,existe la modalidad de Arrendamiento financiero con opción a compra y el denominado Arrendamiento Puro en donde el contribuyente no adquiere el automóvil, por lo tanto no lo considera como inversión y no lo deduce conforme al capítulo de inversiones, sino que durante el periodo que dure el contrato, paga una cantidad por concepto de renta únicamente, misma que se registra y afecta directamente al resultado del ejercicio. INVERSION PARCIALMENTE DEDUCIBLE Conforme al artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR, las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00, por lo que una vez que se determine el MOI, deberá compararse con ese límite, a fin de determinar si se trata de una inversión total o parcialmente deducible, es decir, aquellos que tienen una parte deducible y una no deducible, lo cual repercutirá tanto en la deducción de la inversión como en los gastos que deriven de la misma, pues según la fracción II del artículo 32 de Ley del ISR, no se podrán deducir los gastos efectuados en relación con las inversiones que no sean deducibles. En caso de que se determine que el automóvil es parcialmente deducible, se deberá calcular la proporción que corresponda, a fin de que los gastos que correspondan de deduzcan 24

en la misma proporción, la cual de determina de la siguiente forma: Límite de la deducción de las inversiones en automóviles ( ÷ ) Monto original del automóvil ( = ) Proporción en que sea Deducible el automóvil

GASTOS DEDUCIBLES RELACIONADOS CON LAS INVERSIONES DE AUTOMOVILES DEDUCCIONES CONFORME A LA LEY DEL I.S.R. De acuerdo con la Ley del ISR, las personas morales del régimen general no deducirán los gastos que efectúen respecto a las inversiones que no sean deducibles; sin embargo, en el caso de automóviles permite que se puedan deducir en la proporción que represente el MOI deducible en relación con el valor de adquisición del automóvil. Los gastos que se efectúen en relación con el automóvil sólo serán deducibles en la proporción que la inversión resulte deducible. Según la fracción II del artículo 32 de la Ley del ISR no serán deducibles los gastos efectuados en relación con las inversiones que no sean deducibles, en los términos de esta Ley, por lo que si son deducibles los gastos efectuados en relación con inversiones deducibles; en el caso de los gastos relativos a automóviles, la ley permite que se deduzcan en la proporción en que sea deducible el automóvil. Además de lo anterior, existen requisitos específicos en el caso de algunas erogaciones relacionadas con automóviles; una de las que se considera de mayor importancia es la relativa al consumo de combustibles, pues conforme al segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley de del ISR, los mismos deben pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando su monto no exceda de $ 2,000.00. DEDUCCIONES CONFORME A LA LEY DEL I.E.T.U. De las disposiciones de los artículos 5º

, fracción I y 6º , fracción IV, de la LIETU, se tiene que los contribuyentes de este impuesto podrán realizar la deducción de las erogaciones que correspondan al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para efectuar las actividades gravadas por el mismo o para la administración de las mismas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar dicha contribución, y que tales erogaciones deben cumplir con los requisitos de deduciblilidad establecidos en la Ley del ISR y, en caso de que conforme a esta ley, las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que disponga la LISR, según corresponda. Cuando en la Ley del ISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en esta Ley, se reitera que para tal efecto se reconocerán con base en el flujo de efectivo. ( artículo 6, fracción III, de la LIETU) ACREDITAMIENTO DEL IVA EN EROGACIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES Para los efectos de la Ley del IVA, se considerarán estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para la Ley del ISR. De acuerdo con el primer párrafo de la fracción I del artículo 5º de la LIVA, en el caso de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere dicha Ley el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para el citado ISR siempre y cuando se consideren las cantidades efectivamente pagadas conforme al artículo 1º.-B, 4º. Y 5º. Fracción I de la LIVA. EXCEDENTE EN EL LMITE DEDUCIBLE EN LA ADQUICIÓN DE AUTOMOVILES Y SUS GASTOS La diferencia entre el valor del vehículo y el límite deducible ( $ 218,940.00 - $ 175,000.00 = $ 43, 940. 00 ) no tiene efecto fiscal. No obstante, conforme a los párrafos 4 y 6 del Boletín C-6 “ Inmuebles, maquinaria y equipo” de las Normas de Información Financiera (NIF), se deberá registrar en contabilidad el costo total


de adquisición, el cual incluye el precio neto pagado, lo mismo sucederá con su depreciación, ya que se tomará la misma base. Es decir que contablemente y en la cedula de depreciaciones registraremos el MOI por el costo real pactado o pagado y se efectuará su depreciación contable hasta agotar el costo total de la adquisición, pero

fiscalmente solo aplicaremos el límite deducible y las diferencias serán gastos por depreciación no deducible, para los gastos e IVA, relacionados aplica la misma mecánica se determina la parte deducible y la diferencia se contabilizará como no deducible.

PROPORCIÓN EN LA QUE ES DEDUCIBLE EL AUTOMÓVIL Y LOS GASTOS RELACIONADOS Límite de la deducción de las inversiones en automóviles

$ 175,000.00

(÷) Monto original de la inversión del automóvil ( sin incluir IVA )

218,940.00

( = ) Proporción en la que es deducible el automóvil, Y los gastos relacionados con el mismo

0.7993

Para representarlo en porciento ( 0.7993 x 100 )

79.93%

EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DE LA PROPORCIÓN AL GASTO Y EL ACREDITAMIENTO DE IVA Concepto Servicio mecánico

Importe

IVA

Total

$ 8,560.00

$ 1,369.60

$ 9,929.60

Importe pagado por servicio mecánico

$

( x ) Proporción deducible ( = ) Importe deducible a gastos para IETU e ISR Importe pagado de IVA acreditable ( x ) Proporción deducible ( = ) Importe de IVA acreditable deducible

8,560.00 79.93%

$ 6,842.00 $

1,369.60 79.93%

$ 1,094.72

RECOMENDACIONES Este es el procedimiento que se debe realizar para la aplicación contable de los gastos inherentes a un activo parcialmente deducible, esto se debe calcular por cada uno de los automóviles que formen parte del activo fijo en el renglón de equipo de transporte, en el mismo rubro existen otros tipos de transporte como camionetas, camiones, tráiler, etc. los cuales no se consideran dentro de esta disposición, ya que no hay un tope deducible para este tipo de transporte, por lo que sus gastos relacionados si son aplicables al 100%, así como en los gastos que se refieren a un automóvil en la modalidad de arrendamiento puro, al no considerarse una adquisición, si no un uso mediante renta no se determina ninguna proporción y por ende los gastos que se efectúen a estos automóviles se considerarán totalmente deducibles. Es importante clasificar las facturas de los gastos relacionados con cada automóvil a fin de realizar la operación correcta según sea el caso del automóvil que se registrará, normalmente las facturas de servicios a los vehículos contienen datos que los identifican, tales como placas, modelo, color serie, etc. y que nosotros debemos contar con un control que nos permita visualizar la situación de cada uno para su registro contable.

C O N C L U S I Ó N Siendo lo automóviles como parte del equipo de transporte un instrumento muy importante en la operación, presentación y funcionalidad en la actividad de la empresa para la obtención de los ingresos, es de suma importancia analizar la forma más conveniente de adquisición del mismo, ya que de esto dependerán los requisitos, las características y los efectos fiscales para su deducción, tanto del automóvil como los gastos que se efectúen, los cuales deberán aplicarse correctamente para evitar cualquier omisión, todo esto repercutiendo en el pago de Impuestos. 25


A R T Í C U L O

ESTRATEGIA FISCAL DE LA PTU EN EMPRESAS EXTRANJERAS L.C. y E.I. Miguel Ángel Martínez González

L

a participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas (PTU) se crea en México debido, a que los trabajadores con su esfuerzo o trabajo y la combinación de factores de la producción logran que las personas físicas o personas morales con actividades empresariales obtengan una utilidad, ganancia, es por eso que los trabajadores son parte fundamental de la fuente de riqueza ; y por lo tanto tienen derecho a una parte de la prestancia económica, y es en Nuestra Constitución Política donde, establece en la fracción IX del artículo 123, el derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, conjeturando que el ente económico pudiese obtener algún lucro. Y hondando en la misma fracción nos menciona su inciso a) que existirá una comisión nacional donde estarán los representantes de los trabajadores así como de los patrono y del gobierno; y estos a su vez fijarán el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1996, 26

señala que los trabajadores participarán en un 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios.

¿Quién es el trabajador? Es la Persona Física que presta a otra, Física o Moral, un trabajo personal subordinado. Artículo 8 de la LFT. ¿A quienes les corresponde P.T.U? Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (Artículo 117 de la LFT).

¿Quién es el patrón? Es la Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Artículo 10 de la LFT.


¿Qué Patrones están exceptuados de repartir P.T.U.? En el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo quedan exentos de repartir utilidades: • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación. • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300,000.00 En México se ha promovido mucha la inversión extranjera en estos últimos años, desarrollando actividades comerciales y fomentando el empleo, pero que sucede cuando llega una empresa extranjera y apertura una sucursal en territorio nacional que tiene las funciones solo de logística, esto es lo que demostraremos una comparación de una empresa mexicana que las disposiciones legales la sujetan a un pago de PTU y por otra parte una empresa extranjera con un sucursal que tiene beneficios y no sujeta a la carga de la participación de los trabajadores en la utilidad.

Esta cantidad se tendrá que repartir entre la planilla de trabajadores, de una empresa mexicana pero que pasa con las empresas extranjera como es lo que se expone estas no reparten PTU ya que solo ellos hacen referencia que la venta la hizo la matriz y supongamos que esta se encuentra en china ya que esta acumulo los ingresos y la sucursal solo dio la logística por lo tanto ella no generó ninguna venta, es por eso que a los trabajadores no se les reparte ni un solo peso, y es de observancia que existe una desventaja y el impacto es de un 10% de la utilidad que esto no llega a beneficiar al trabajador.

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A R T Í C U L O

ESTRATEGIA DE BENEFICIOS FISCALES. L.C. EMILIO TORRES MANZANILLA

E

l beneficio Fiscal es una figura con la que el estado cuenta para el desarrollo de un sector, región y factores de la producción, que pudieron ser afectado por algún impacto fortuito o de desventaja y afecte a la economía, de la que el estado se encarga del gasto fiscal; y se plasman los sujetos beneficiarios y supuestos en una resolución administrativa general emitida por el poder ejecutivo; el Artículo. 25 Constitucional nos menciona “CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL 28

PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE FORTALEZCA LA SOBERANIA DE LA NACION Y SU REGIMEN DEMOCRATICO Y QUE, MEDIANTE EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, PERMITA EL PLENO EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y CLASES SOCIALES, CUYA SEGURIDAD PROTEGE ESTA CONSTI-

TUCION.” Y en el código fiscal nos establece cual es la forma que operan en el artículo 25, 25 A y el 39 es donde nos especifica las facultades mediante resoluciones generales que podrán ser Condonación o prórroga, Afectación a ramas industriales, Medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones, Subsidios y estímulos fiscales. En este caso daremos paso al decreto del 25 de febrero de 2011. Publicado en el diario oficial de la federación. Donde observaremos quienes son beneficiarios y porque, cuales son


los impuestos eximidos o condonados y las prorrogas.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO Que las intensas heladas ocurridas en febrero de 2011 provocaron severos daños a la actividad agropecuaria en el Estado de Tamaulipas, afectando las actividades de los sectores agrícola y ganadero, además de poner en riesgo la preservación de las fuentes de empleo; Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia por la que atraviesan los sectores mencionados del Estado de Tamaulipas, así como contribuir a la normalización de estas actividades económicas, a efecto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de dicho Estado; Que a fin de coadyuvar a la reactivación de los mencionados sectores y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en el Estado de Tamaulipas y que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas o ganaderas dado que, por la naturaleza del citado fenómeno meteorológico, la afectación se presentó de manera específica en los cultivos y pastizales; Que se considera conveniente apoyar a los mencionados contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es per-

tinente permitir que presenten, sin recargos ni sanciones, sus declaraciones del ejercicio fiscal 2010 correspondientes a los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, y que el pago del impuesto a cargo que resulte en las citadas declaraciones se entere hasta en seis parcialidades consecutivas; eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de enero, febrero y marzo de 2011 y, en el caso de contribuyentes que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales de dichos impuestos eximirlos del pago correspondiente al primer semestre de 2011, y toda vez que el plazo para la presentación de la declaración del pago provisional de dichos impuestos correspondiente a enero del presente año venció el 17 de febrero de 2011, condonar los recargos y las multas que se hayan generado por la omisión en la presentación de dicha declaración; así como permitirles el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 o diferir el entero correspondiente al primer semestre de dicho año para el siguiente semestre en el caso de los contribuyentes que optaron por enterar dichas retenciones de manera semestral; Que los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que hubieran optado por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, se encuentran obligados, en los términos de sus facilidades administrativas, a presentar en los mismos plazos las declaraciones del impuesto al valor agregado, circunstancia que genera que los saldos a favor de dicho impuesto, que en su caso tuvieran, los puedan solicitar hasta la presentación de la declaración semestral; en este sentido, con el objeto de otorgarles flujos de efectivo con los que puedan afrontar las pérdidas generadas por el citado fenómeno meteorológico, se considera conveniente permitir que presenten mensualmente, durante el ejercicio fiscal de 2011, las declaraciones del impuesto al valor agregado, sin que ello implique que pierdan la facilidad de poder seguir realizando pagos provisionales semestrales en el impuesto sobre la renta; Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes de abril

de 2011 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado, y Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder facilidades administrativas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el Estado de Tamaulipas, obligadas a presentar declaración por el ejercicio fiscal de 2010 respecto de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, podrán presentar dichas declaraciones en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, sin recargos ni sanciones. El pago de los impuestos a cargo que resulten en las declaraciones señaladas en el párrafo anterior se podrá efectuar hasta en seis parcialidades consecutivas. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos, y sin que se deba otorgar garantía del interés fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de 2011, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO TERCERO.- Se condonan 29


los recargos causados y las multas que se hayan generado por la omisión en la presentación de las declaraciones del pago provisional de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes al mes de enero de 2011, a cargo de los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en el Estado de Tamaulipas. Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de abril de 2011 y la segunda en el mes de mayo de 2011, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de abril y hasta el mes de mayo en el que se realice el pago, de 30

conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos. Se condonan los recargos causados y las multas que se hayan generado por la omisión en el entero de las retenciones del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, correspondientes al mes de enero de 2011. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que opten por enterar las retenciones que efectúen a terceros de manera semestral conforme a la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes al primer semestre de 2011, conjuntamente con el entero de las retenciones correspondientes al segundo semestre de 2011, siempre que el servicio personal subordinado de que se trate se preste en el Estado de Tamaulipas, las cuales se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de julio de 2011 y hasta el mes de enero de 2012 en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de

la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos. ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011, durante 2011 podrán presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho ejercicio, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta. Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que presenten la declaración del mismo impuesto correspondiente a febrero de dicho año. ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto que, con anterioridad al mes de febrero de 2011, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de febrero de 2011 y subsecuentes que se les haya autorizado reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de abril de 2011, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera del Estado de Tamaulipas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro del mismo, o los que tengan su domicilio fiscal en dicho Estado, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera del mismo, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles


al domicilio fiscal, ubicados en el Estado de Tamaulipas. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera del Estado de Tamaulipas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia. ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. ARTÍCULO NOVENO.- Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en el Estado de Tamaulipas, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de febrero de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado de Tamaulipas, a sus Municipios, ni a sus organismos descentralizados. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios. Tratándose de lo dispuesto en el artículo quinto del presente Decreto procederá la devolución del saldo a favor que en su caso se determine en la declaración mensual en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al

Valor Agregado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de enero de 2012. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica. El porqué surge este beneficio fiscal; Derivado de las recientes heladas ocurridas en el Estado de Tamaulipas se otorgan las facilidades, pues los factores de la producción están siendo afectados. Los Sujetos beneficiados; Los contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas, que tributen en el régimen simplificado, o que obtengan sus ingresos por realizar actividades empresariales y profesionales y en el régimen intermedio.

Beneficios fiscales: Prorroga de la declaración de 2010, respecto del ISR e IETU en mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en junio de las personas físicas, y condonación de recargos y sanciones. Facilidad administrativa; Efectuar el pago hasta en seis parcialidades consecutivas, cubriéndose en montos iguales para cada mes. La primera se enterar con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes se hará la actualización del impuesto a cargo por el período com-

prendido desde el mes en el que se presenta la declaración del ejercicio y hasta el mes en el cual se realice el pago, se condonan los recargos, y no se garantiza el interés fiscal. Se exime de los pagos provisionales del ISR e IETU, relativos a enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de ese año, según corresponda en régimen fiscal que se encuentre el contribuyente tributando. Se condonan los recargos y multas generados por la omisión en la presentación de las declaraciones del pago provisional del ISR e IETU correspondientes al mes de enero de 2011. Facilidad administrativa; Quienes hagan pagos por salarios, excepto por los asimilados a salarios, enterarán las retenciones del ISR de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales, si el servicio por el que se paguen los ingresos se presta en las zonas afectadas; la primera parcialidad se enterará en abril de 2011 y la segunda en mayo de ese año, la cual se actualizará de abril a mayo, sin generarse recargos, condonándose los recargos y las multas generados por la omisión en el entero de las retenciones relativas a enero. Prorroga y exime de actualización el primer semestre, quienes enteren las retenciones a terceros semestralmente, lo harán junto con las relativas al segundo semestre de 2011, sin recargos, sólo actualizándose de julio 2011 a enero de 2012 es decir se pagarían como fecha límite el 17 de enero de 2012. Quienes realicen pagos provisionales semestrales del ISR podrán presentar mensualmente sus declaraciones del IVA, y la de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que exhiban la declaración de febrero de ese año, teniendo derecho a la devolución del saldo a favor respectiva. Los contribuyentes con autorización para pagar en parcialidades antes de febrero de 2011, diferirán el pago de ese mes y subsecuentes reanudándolo a partir de abril de 2011. Aquellos que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no garantizarán el interés fiscal. Quienes cuenten con una agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, tratándose del IVA, no considerarán en el pago mensual, relativo a los actos o actividades realizado fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable correspondiente a los actos o actividades por los cuales se aplica el beneficio fiscal. La idea del beneficio es promocionar una conducta positiva hacia el contribuyente, aprovechando esto como una fuente de financiamiento, así se mostrara con este ejemplo cual es el impacto que resulta. 31


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Estrategias tributarias del régimen de pequeños contribuyente L.C. Gaspar Alvarado Salinas

ENUNCIADO DEL PROBLEMA

Objetivo GENERAL

Contribuyentes de repecos en los municipios del estado de México, desconocen como hacer la estimación de los ingresos para realizar el pago de sus impuestos

Mencionar los elementos que permitan hacer la estimación de ingresos apropiadamente Mencionar los elementos que permitan al pequeño contribuyente hacer correctamente la estimación de sus ingresos, para el pago de impuestos en el Edo. De Méx.

PREGUNTA DE INVESTIGACIÒN ¿Cuales son los elementos que deben considerar las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes para estimar los ingresos que debe declarar para el pago de los impuestos correspondientes al Edo. De Méx?.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS Elaborar una guía sobre las opciones que tiene el pequeño contribuyente para el pago de sus impuestos en el Edo. De Méx. Describir la metodología necesaria para elaborar el presupuesto de ingresos del pequeño contribuyente.


E

1. Introducción

n México, se establece en la constitución de los estados unidos mexicanos (ley suprema) en el articulo 31 fracción IV, que es una obligación del Mexicano contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del estado o municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa. La manera de contribuir en México al gasto público se establece a través de sus leyes y reglamentos, las cuales contienen tres regimenes tributarios; el régimen con actividad empresarial, el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes. En el estado de México el pequeño contribuyente tiene dos opciones para el pago de sus impuestos, una de ellas es pagar a la federación aplicando las dispociciones contenidas en las leyes fiscales sobre sus ingresos, la otra opción es firmando la carta de adhesión para pagar los impuestos a la entidad federativa. En la cual se establece que el contribuyente deberá estimar sus ingresos para que así sean estimadas las contribuciones que deba pagar. En este estudio se sugieren los elementos esenciales para que el pequeño contribuyente pueda hacer la estimación de sus ingresos y crear estrategias fiscales que permitan el pago impositivo del impuesto. 2. La planeaciòn y la estrategia. El concepto de planeaciòn estratégica nos dice que “ consiste en la identificación sistemática de oportunidades y amenazas que surjan en el futuro, los cuales combinados con otros datos importantes proporcionan la base para que una persona o empresa tome mejores decisiones en el presente para explotar las oportunidades y evitar las amenazas. Planear significa diseñar un futuro deseado e identificar formas para lograrlo”. Planeaciòn estratégica es equivalente a planeaciòn corporativa integral, planeaciòn directiva integral, planeaciòn formal, entre otras. Cuando se equivoca el enfoque y significado de estrategia, esta se convierte en la definición de tácticas operativas, suele ser reactiva y generalmente se piensa en ella cuando la organización pasa por épocas criticas. De acuerdo a estos razonamientos se desprende la importancia de las estrategias fiscales. Para que la estrategia sea efectiva, debe ser proactiva y tomar forma según las fuerzas e influencias que el entorno exija; y debe basarse en el pensamiento a largo plazo, contemplando aspectos cualitativos dentro de una metodología de pensamiento estratégico, con el objetivo de que la direcciòn controlen el entorno e incluso lo lleguen a modificar, dada la proactividad de su pensamiento. Filosóficamente se debe valorar a la planeaciòn estratégica como una forma de vida con rutas a seguir muy bien diseñadas y definidas. Y se deben evitar conductas y actitudes intempestivas o por ocurrencias. Una parte inseparable de la dirección es tener presente que siempre es necesario planear sistemáticamente y que es un proceso intelectual, creativo, proactivo e innovador; no es un proceso mecánico lleno de procedimientos y estructuras inamovibles, sino que es dinámico, versátil y enriquecedor.

3. El pequeño contribuyente. El pequeño contribuyente en México es la persona física que realice actividades empresariales que únicamente enajene bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los ingresos obtenidos en el año de calendario anterior no rebasen los dos millones de pesos.

3.1. Antecedentes

En México, anteriormente al nacimiento de los pequeños contribuyentes se tenían tres regimenes de actividades empresariales para personas físicas, que eran los contribuyentes menores, el régimen simplificado y el régimen general; en el primer caso pagaban su ISR conforme a una cuota fija dependiendo de sus ingresos; en el segundo caso tributaban el grueso de los contribuyentes, pero con una limitante de ingresos; y en el caso del régimen general tenían ingresos mas altos y se veían castigados, pagando ISR como si fueran personas morales. En el caso del segundo régimen citado o denominado régimen simplificado, se tenían varias ventajas fiscales, por lo tanto, para 1998 se les quita a la mayoría de los contribuyentes que se encontraban en èl cual podían facturar, pero con la atenuante de que ahora deberían de pagar ISR al 2% sobre sus ingresos, lo que anteriormente en el régimen simplificado no les ocasionaba ningún pago del impuesto en la mayoría de los casos. Desde el año de1998 cuando tipifican al régimen de pequeños contribuyentes y hasta el año del 2007 se hicieron varios cambios esquemáticos para el pago de los impuestos. Para el año 2008 el esquema es parecido al del 2007 en materia de ISR e IVA, mas sin embargo, surgen dos nuevos impuestos que son el IETU y el IDE, los cuales van a afectar financieramente a estos contribuyentes. Para el ejercicio fiscal 2009 se lleva un esquema fiscal casi idéntico al año 2008. Para 2011 se conserva un tratamiento parecido a 2008 y hasta 2010, pero, recuérdese que esto puede cambiar en 20012 o 2013 ya que es cambio de presidente de la republica. Por lo tanto es conveniente efectuar sus pagos y cumplir con sus obligaciones, para que en caso de ejercer sus facultades de comprobación de la autoridad no les determinen un crédito fiscal.

3.2 Quienes pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes En el régimen de pequeños contribuyentes pueden tributar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, y que el monto de sus ingresos obtenidos no rebase los dos millones de pesos, en el año de calendario anterior; o también cuando el contribuyente inicie actividades y estime que sus ingresos no rebasarán el monto requerido. Cuando en el ejercicio citado realice operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto se dividirán los ingresos manifestados entre el numero de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicara por 365 días; si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no podrá tributar en el régimen de pequeños contribuyentes. En esencia se entendería que no pueden tributar los pequeños contribuyentes que enajenen mercancías de procedencia extranjera, mas sin embargo, se les da la facilidad a aquellos que tengan ingresos por venta de mercancía extranjera siempre y cuando los ingresos correspondientes no rebasen el 30% del total de ingresos, podrán seguir tributando como pequeños contribuyentes. En caso de rebasar dicho limite, se deberá de cambiar de régimen, pero también se podrá optar por seguir tributando dentro del régimen, siempre y cuando se pague el 20 % sobre el ingreso de la venta de mercancía extranjera menos el costo de adquicisiòn de las materias primas y por el resto de los ingresos nacionales, si pagar el ISR como pequeño contribuyente, es decir, al 2% sobre el ingreso menos los cuatro salarios mínimos. Los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar en este régimen, siempre y cuando no realicen otras actividades empresariales y siempre que los ingresos que les corresponda en forma individual por las actividades empresariales que realicen en copropie33


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dad y los intereses obtenidos por las mismas, en el año de calendario anterior, no hubieran excedido el límite.

3.3 quienes no pueden tributar en régimen de pequeños contribuyentes En 20011 no podrán tributar en México como pequeños contribuyentes quienes en 2010, obtuvieron ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación distribución o espectáculos públicos.

4. Impuestos que debe pagar el pequeño contribuyente. Aparte de las contribuciones locales los impuestos que afectan al pequeño contribuyente son el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto empresarial a tasa única, el impuesto a los depósitos en efectivo y la participación de los trabajadores en las utilidades aunque no es un impuesto si es una erogación que afecta al pequeño contribuyente.

4.1 ISR En el ejercicio 2011, la periodicidad por ley par el pago de ISR es mensual, pero por resolución miscelánea se ha especificado una periodicidad bimestral. La ley del ISR en el primer párrafo del articulo 138 sección III, capitulo II titulo cuarto IV especifica que las personas físicas que se encuentren en el régimen de pequeños contribuyentes, calcularan el impuesto aplicando la tasa del 2 % a la diferencia que resulte de disminuir al total de sus ingresos, que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes. Cuando el pago se realice mensualmente será de la siguiente manera:

Ingreso

$ X.XX

Disminución Ingreso disminuido

4 SMG $ Y.YY

% aplicable ISR del mes

2.00% $ Z.ZZ

Cuando el pago se realice bimestralmente se multiplicaran por dos los resultados mensuales.

Ingresos de dos meses Disminución Ingreso disminuido % aplicable ISR del mes

$ X.XX 8 SMG $ Y.YY 2.00% $ Z.ZZ

4.2 IVA El Impuesto al Valor Agregado grava los actos y actividades a una 34

tasa del 16% dentro del territorio nacional con la excepción de un 11% en la franja fronteriza, y algunos actos actividades a tasa 0. Para 2011 podrán aplicar las disposiciones del IVA que utilizan los contribuyentes en general, es decir, el siguiente tratamiento.

Menos Menos Menos igual

Impuesto trasladado Impuesto acreditable Impuesto pendiente de acredita Impuesto retenido Impuesto a cargo o a favor

O en su caso, hacerlo mediante cuota integrada que contiene también ISR y el IETU. La regla miscelánea II.5.1.1. Menciona que los contribuyentes que no ejerzan la opción de pagar el IVA mediante cuota deberán de cambiarse de régimen a intermedios o generales, lo cual, no puede ser ya que se trata de una regla miscelánea, se entiende de que quien inicia actividades como repeco, deberá pagar el IVA mediante estimativa, el cual será bimestral y pagados a la entidad federativa.

4.3 LIETU La ley del impuesto empresarial a tasa única en cuanto se refiere al pequeño contribuyente no es clara y por lo tanto se recomienda no hacer declaraciones. Pero si el pequeño contribuyente desea hacer declaraciones le deberá dar el tratamiento de ley al igual que cualquier otro contribuyente.

4.4 LIDE Este nuevo impuesto, que entro en vigor en el mes de julio de 2008 y sigue vigente en el 2011, es como su nombre lo dice, impuesto a los depósitos en efectivo, lo cual, se determina si los contribuyentes depositan mas de $15000.00 en efectivo en las instituciones de crédito, es decir, papel moneda o moneda en morralla, y no aplica alas transferencias, traspasos o depósitos en cheque, excluyendo el cheque de caja en este ultimo caso. No se olvide que uno de los requisitos para tributar como pequeño contribuyente es que sus operaciones sean al publico en general, por lo tanto, no podrán recibir pagos mediante traspasos de cuenta como lo señala el articulo 139 fracción IV de la LISR, relacionado con el art. 29 C de la misma. En este caso, no hay mención de no poder recibir pagos mediante transferencia o cheque, por lo tanto, se puede evitar este impuesto. Si el contribuyente recibe un pago de $ 16,000.00 en efectivo, entonces sólo pagará el 3% sobre los $ 1000.00 excedentes, de esta forma no se paga sobre $ 15,000.00 y podrá hacer depósitos por institución de crédito. Pero consideremos que si tiene cinco cuentas les aplica el tope el tope de $15000.00 y esto es en forma mensual, lo que al año aplica un importe de $ 180,000.00 por banco y por persona. En copropiedad se multiplica el importe por el numero de copropietarios, lo mismo que en la sociedad conyugal lo que nos da un importe mayor para evitar el impuesto. El LIDE es acreditable contra ISR o retenciones de ISR y si no se realiza esto se puede compensar contra cualquier contribución federal. Por lo tanto se puede decir que se recupera.

4.5 PTU La participación de los trabajadores en las utilidades no es un im-


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puesto mas sin embargo es una obligación del pequeño contribuyente, motivo por lo cual origina su mención en este tratado fiscal. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 120 de la ley federal del trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el ISR que resulte a cargo del contribuyente. En el caso de que el Impuesto Sobre la Renta pagado por el contribuyente fuere de $13223.06, la PTU se determinara de la siguiente manera:

Impuesto Sobre la Renta Por factor Renta gravable Por porcentaje PTU A DISTRIBUIR

$ 13,223.06 7.35 $ 97,187.49 10% $ 9718.75

Sin embargo, recordemos lo que menciona la LFT en el articulo 126, donde dice que se exceptúa de repartir utilidades a las empresas de nueva creación, en su primer año de funcionamiento, dos años cuando se elabore un producto nuevo o durante el periodo de exploración de industrias extractivas y a las empresas que generen un ingreso anual declarado para efectos de IST que no exceda de $ 6,000.00. Además, si se trata de una persona física, el articulo 127 fracción III de la LFT indica que el tope máximo con derecho a reparto para los trabajadores es el salario devengado, es decir, el salario que percibe el trabajador en un mes, dicho pago se efectuara 60 días después de la presentación de la declaración anual o de la fecha en que debió presentarse la misma, si la declaración se presento el 30 de abril, se tiene hasta el 30 de junio.

5. La carta de adhesión ¿Qué es la carta de adhesión? Es el documento mediante el cual el contribuyente manifiesta su conformidad para pagar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, y en su caso el Impuesto al Valor Agregado, mediante la opción de cuota fija única ó cuota fija integrada, manifestando los ingresos estimados a percibir durante el ejercicio fiscal de 2011

6. El presupuesto de ventas y la estimación de ingresos El concepto de presupuesto nos dice que es un método pera planear las operaciones de la empresa; es un esfuerzo continuo para definir lo que se debe hacer para cumplir con un trabajo de la mejor forma. No se debe pensar que el presupuesto es una herramienta útil sólo para limitar los gastos: es una metodología para obtener el más productivo uso de los recursos de la empresa conforme a los planes integrados de la misma. Una de las tantas operaciones que realiza el pequeño contribuyente son las ventas las cuales son el motivo esencial de este tratado fiscal, para calcular el pago de sus impuestos. Un presupuesto de ventas es la representación de una estimación programada de las ventas, en términos cuantitativos, realizado por una organización independientemente de su tamaño. La planeaciòn estratégica para la estimación de los ingresos es de antemano proyectarse en el futuro, es decir, elaborar los escenarios de ac36

ciones y operaciones para concretar y aterrizar los volúmenes de ventas. Para elaborar los escenarios y estimar las ventas de la organización básicamente existen dos tipos de presupuestos, el presupuesto de base cero y los presupuestos variables y flexibles, o tradicionales.

6.1 presupuesto base cero El Dr. Luís Haime Levi en su libro, planeación financiera menciona que el presupuesto base cero, es un proceso por medio del cual se revalúan cada año todos los programas y gastos, partiendo de cero; es decir, es decir se elabora el presupuesto de ventas como si fuera la primera ves, evaluando y justificando cada operación, tanto en monto como en volúmenes que debieran desplazar. El presupuesto base cero se diferencia del tradicional presupuesto de ventas en que este toma como base lo sucedido en el pasado, para proyectarlo hacia el futuro, y el presupuesto base cero deja atrás el pasado para planear el futuro con justificación plena de cada una de las partidas presupuestales. Lo positivo del presupuesto base cero es que se dejan atrás los vicios de seguir considerando partidas que puedan ser inútiles innecesarias o incorrectamente calculadas, pero como existen en presupuestos anteriores se siguen erogando, de tal manera que los presupuestos tradicionales de ventas pueden quedar inflados, por el simple hecho de que se continua la historia. Es el futuro planeado con plena conciencia de que cada partida es indispensable que su monto es el adecuado y esta íntegramente soportado y justificado. Con esto, el presupuesto así elaborado tendrá su dimensión cierta y correcta, dentro de lo que la previsión del futuro nos permite. La autoridad difícilmente podrá refutar, invalidar o cuestionar la estimación de ingresos cuando el pequeño contribuyente opte por utilizar el presupuesto de ventas basé cero, por que este esta sustentado por varios autores dentro de una teoría para la estimación de las ventas.

6.2 Presupuesto tradicional de ventas El presupuesto debe estar determinado por un periodo total que puede ser de un año y este debe ser dividido en periodos menores por cuatrimestres trimestres y estos en meses para que el flujo de efectivo se elabore mensualmente, dividido por semanas y estas en días hábiles. Tradicionalmente, el pequeño contribuyente como muchas organizaciones toman de referencia las ventas del año pasado para pronosticar las ventas del siguiente año. El presupuesto de ventas es el primer paso para realizar un presupuesto maestro, que es el presupuesto que contiene toda la planificación estrategica. Si el plan de ventas no es realista y los pronósticos no han sido preparados cuidadosamente y con exactitud, los pasos siguientes en el proceso presupuestal no serán confiables, ya que el presupuesto de ventas suministra los datos para elaborar los presupuestos de producción, de compra, de gastos de ventas de utilidades y desde luego el fiscal para el pago de los impuestos. Normalmente las personas encargadas de la elaboración del presupuesto de ventas en las organizaciones con organigramas establecidos, son las que trabajan en el departamento de ventas, que bien puede ser por el gerente de ventas o bien formar un comité que se integre por varios departamentos con el fin de interactuar en el funcionamiento de la empresa. En las organizaciones de los pequeños contribuyentes por lo general es el dueño el encargado de hacer la estimación de los ingresos, para lo


cual se recomienda seguir los siguientes pasos. Pero sin dejar de mencionar que puede haber diferentes metodologías para la elaboración del presupuesto de ventas.

6.2.1. Preparación del pronóstico de ventas. Un pronóstico es una declaración o apreciación cuantificada de las futuras condiciones que rodean a una situación o materia en particular, basada en uno o más supuestos explícitos. Un pronóstico debe manifestar siempre los supuestos en que se basa. Éste debe verse como uno de los insumos en el desarrollo del plan de ventas y puede ser aceptado, modificado o rechazado por la administración. O el encargado de aprobar los presupuestos. El pronóstico de ventas es la base sobre la que descansa el presupuesto maestro, así que si éste ha sido preparado cuidadosamente y con exactitud, los pasos siguientes en el proceso presupuestal serán mucho más confiables. Los pronósticos de venta son una fuente importante de información en el desarrollo de estrategias y compromisos de recursos por parte de la administración superior, así que deben prepararse antes de cualquier decisión e indicar las ventas probables bajo diversos supuestos alternativos. Por ello se puede hacer un pronóstico de ventas de la industria a la que pertenece la compañía y el sector en donde está ubicada y otro de la propia empresa.

6.2.1.1. Supuestos que respaldan el pronóstico de ventas. Al vender algo ya sea un bien o un servicio, este tiene que ser producido con anterioridad, o de lo contrario se debe tener la capacidad de producirlo. Siendo así, la organización o el pequeño contribuyente puede hacer su pronostico de ventas, conociendo y aprovechando las fortalezas de la capacidad de producción. No es recomendable vender mas de la capacidad de producción por que se tendrán problemas con los clientes y además afecta al pago de los impuestos. Cuando el pequeño contribuyente no tenga empleados puede pronosticar las ventas de acuerdo a su experiencia y particularidades de su negocio, pero cuando no sea el caso y tenga uno o varios vendedores es conveniente que les pregunte de las dificultades y oportunidades que tendrán en el transcurso del año para que así sea tabulado en monto de las ventas.

6.3. Estrategia fiscal para el pago de los impuestos Mucha gente se pregunta si a fuerza se tiene que adherirá uno al convenio el cual se paga una cuota fija integrada por bimestre; la respuesta es NO, debido a que la aplicación obligatoria es de la ley tanto del ISR como del IVA y del IETU. Sin embargo, como esos convenios no están establecidos como tal en la ley si no en circulares, gacetas, o la misma resolución miscelánea, no es una obligación, lo cual entonces el contribuyente debe de valorar que le conviene mas, pero de entrada podemos decir que no le conviene el convenio debido a que muchos de ellos son tasa IVA al 0% y el ietu no esta bien definido en ley, por tanto, les conviene mas la aplicación de la ley y en particular del ISR, debido a que se puede disminuir los cuatro salarios mínimos lo cual no contempla el convenio. Deducibilidad de los pagos a pequeños contribuyentes. Se dice que los pagos a pequeños contribuyentes no son deducibles, sin embargo al analizar varios puntos de vista. Si es estrictamente indispensable, aunque no traiga el IVA separado porque no se lo permiten, se deducirá al momento del pago; además, no aparece señalado en el articulo 32 de la LISR como no deducible; entonces, por que no deducirlo, recordemos lo que establece el articulo 5 del CFF: las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, entonces al no aparecer como no deducible, si es deducible, considerando además que violara la capacidad contributiva el no deducirlo y que si el pequeño contribuyente lo acumula, por que el otro contribuyente no lo deduce, lo que se conoce como simetría fiscal.

C O N C L U S I O N E S El contribuyente para que pueda decidir razonablemente bien sobre que régimen le conviene más, debe ser asesorado por un contador o un especialista en impuestos. En el régimen de pequeños contribuyentes la contribución es pequeña, y a un mas tomando en cuenta que la autoridad nos da la oportunidad de hacer la estimación de nuestros ingresos, para que asi se haga la estimación de los impuestos que se deben pagar.

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A HR UT M Í COURL O

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Herramientas L.C Grisel Corona Soria. / L.C. Joel L贸pez G贸mez.

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H E AR R AT M Í CI EUNLT O AS

CALCULADORA DE REGIMEN DE ARRENDAMIENTO 2011 L.C Grisel Corona Soria.

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sta herramienta nos ayudara a determinar los pagos provisionales de personas físicas en el régimen de arrendamiento por medio del cálculo opcional que establece la LISR que es una deducción del 35% o comprobado con las deducciones autorizadas con la finalidad de obtener de una forma integrada los impuesto de ISR, IETU, IVA y así obteniendo la hoja de ayuda para el pago o a favor de Las contribuciones.

CALCULADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES L.C. Joel López Gómez.

E

sta calculadora integra los impuestos que son sujetos las personas físicas que desarrollan las actividades de servicios profesionales también llamado honorarios con el fin de obtener un resultado para el pago provisional de ISR, IETU, IVA. Para la obtención del pago provisional se tendrán que llenar las cedulas de esta herramienta.

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Las hojas electr贸nicas que se presentan en esta secci贸n usted la podr谩 descargar en este link. http://www.siemprefiscal.com.mx/?cat=11

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