Año 2 No. 5
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“Después de escalar una montaña muy alta, descubrimos que hay muchas otras montañas por escalar" Nelson Mandela
INFORMACIÓN LEGAL:
Ed i to r i al
REVISTA SIEMPRE FISCAL, Año 2013, No. 5, marzo, es una publicación mensual, editada por Emilio Torres Manzanilla, Domicilio Juan Escutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, www. siemprefiscal.com.mx, emilio_tm@ yahoo.com.mx, Editor responsable: Emilio Torres Manzanilla, Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 042011-092216451400-203, ISSN: En Trámite, Responsable de la última actualización de este número Emilio Torres Manzanilla, Domicilio Juan Escutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, fecha de la última modificación, 26 de diciembre de 2011. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Emilio Torres Manzanilla. Coordinación del Comité Editorial Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama Comité Editorial Mtra. Ana Luisa Ramírez Roja, Mtro. Jorge Enrique Zamora Pérez, Mtro. Manuel Alvarado Salas, Mtra. Lucia Guadalupe Benítez Guadarrama, Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda, Mtro. Alejandro Rodríguez Carballo, E. F. Laura Rodríguez Estrella, C.P.C. Luis Arturo Espinoza Portillo, E.F. Miguel Ángel Martínez González, C.P. Juan Raúl Chavarría Baños Editorial C.P. Miguel Ángel Martínez Rodríguez Director E.F. Miguel Ángel Martínez González Jefe de Tecnologías de información Ing. Esaú Martínez González Jefe de arte Lic. Jorge Fernández Rodríguez Cultura Obed González Moreno Recopilador María Estela Aldana Castillo. Fotografías: Shutterstock.com
Pónte al corriente
El SAT premia a los contribuyentes
descuento. Esperemos que en lo futuro esto
morosos… otorga
no sirva para que los contribuyentes
mediante un programa facilidades de
cumplidos caigan en la tentación de
pago de impuestos no pagados en
dejar pagar sus impuestos; al cabo el
tiempo y forma hasta de un 80%; ade-
S A T, nos hará descuentos y nos qui-
más cero en recargos y multas. Bueno
tara multas y recargos; aunque la justi-
eso se llama tener suerte para los in-
ficación de la autoridad es una manera
decisos y los morosos o a los que no
de cumplir una meta de recaudación.
La autoridad fiscal ahora
les gusta pagar sus impuestos por mil razones que no vamos a discutir ahora; esta es una gran oportunidad para estos contribuyentes y en consecuencia puedan dormir tranquilos, a pesar de los contribuyentes cumplidores. La sugerencia es aprovechar esta gran oportunidad que otorga el fisco en forma sencilla, solo necesitan su fiel y bajar un programa en donde la autoridad les informara los impuestos pendientes por pagar y de inmediato les será emitido el pago definitivo con su
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Por L.C. Y E.I Miguel Angel Martinez Gonzalez L.C Y E.I Emilio Torres Manzanilla 6 | Octubre 2012
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e acurdo a la Ley de Ingresos para este ejercicio 2013; en su artículo tercero transitorio nos señala la condonación de contribuciones y es a la que el SAT hace alusión en su programa Ponte al corriente veamos que nos dice la fuente del programa:
anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscaTercero. Se condona total o par- les, la condonación será del 100% cialmente los créditos fiscales con- de los créditos a que se refiere este sistentes en contribuciones federa- inciso. les cuya administración corresponda al Servicio de Administración Trib) Tratándose de recargos y mulbutaria, cuotas compensatorias, ac- tas derivados de créditos fiscales tualizaciones y accesorios de am- respecto de cuotas compensatobas, así como las multas por incum- rias y contribuciones federales displimiento de las obligaciones fisca- tintas a las que el contribuyente deles federales distintas a las obliga- bió retener, trasladar o recaudar, así ciones de pago, que a continuación como las multas por incumplimiense indican, conforme a lo siguiente: to de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de I. La condonación será acorda- pago, que se hayan causado entre da por la autoridad fiscal previa so- el 1o. de enero de 2007 y el 31 de licitud del contribuyente bajo los si- diciembre de 2012 la condonación guientes parámetros: será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribua) Tratándose de créditos fis- ciones o cuotas compensatorias accales consistentes en contribucio- tualizadas deberán ser pagadas, en nes federales, cuotas compensa- los casos aplicables, en su totalidad torias y multas por incumplimiento en una sola exhibición. de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de La condonación indicada en este pago, causadas antes del 1o. artículo procederá tratándose de de enero de 2007, la con- créditos fiscales determinados por donación será del 80 por la autoridad fiscal, así como por los ciento de la contribución, autodeterminados por los contribucuota compensatoria y yentes, ya sea de forma espontámulta por incumplimien- nea o por corrección. to de las obligaciones fiscales federales disPara efectos de esta fracción, tintas a las obligaciones el contribuyente deberá presende pago, actualizadas, y tar ante la Administración Local de el 100 por ciento de re- Servicios al Contribuyente que le cargos, recargos por pró- corresponda en razón de su domirroga en términos del ar- cilio fiscal, la solicitud y anexos que tículo 66-A del Código Fis- el Servicio de Administración Tribucal de la Federación, multas y taria indique mediante reglas de cagastos de ejecución que deriven de rácter general. ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del créII. En caso de créditos fiscales dito fiscal deberá ser pagada total- diferidos o que estén siendo pagamente en una sola exhibición. dos a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la FeEn el caso de que los contribu- deración, la condonación procedeyentes a que se refiere el párrafo rá por el saldo pendiente de liquidar,
ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior. III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución. VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa. 7
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VIII. La autoridad fiscal podrá Es decir todo se resume con los suspender el procedimiento admi- siguientes gráficos este gráfico: nistrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de soliciPRIMERA RESOLUCION DE tud de condonación. MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL IX. Las multas impuestas duran- PARA 2013 te el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligacioCapítulo II.12.4. De la condonanes fiscales federales distintas a las ción prevista en el Transitorio Terceobligaciones de pago, con excep- ro de la LIF ción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán Presentación de la solicitud reducidas en 60 por ciento siempara obtener la condonación pre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificaII.12.4.1. Para los efectos del ción. Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyenX. Tratándose de créditos fis- te presentará a más tardar el 31 de cales cuya administración corres- mayo de 2013 la solicitud de condoponda a las entidades federativas nación ante la ALSC, a través de la en términos de los convenios de página de Internet del SAT, para obcolaboración administrativa que tener los beneficios a que se refiere éstas tengan celebrados con la la citada disposición. Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito PúbliLIF 2013, Transitorio Tercero co, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada diProcedimiento rectamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que II.12.4.2. El contribuyente que corresponda, quien emitirá la re- opte por acogerse al beneficio de solución procedente con sujeción condonación deberá realizar el sia lo dispuesto por este artículo y, guiente procedimiento: en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el A. Ingreso Servicio de Administración Tributaria. I. Ingresará a la página de Internet del SAT. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesaII. Seleccionará la opción “Ponrias para la aplicación de la con- te al Corriente”. donación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en III. Se acreditará con la FIEL. el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013. B. Verificación de la información La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar El sistema mostrará un listado el 31 de diciembre de 2013, a las que desplegará todos los adeudos Comisiones de Hacienda y Crédito controlados por la autoridad susPúblico del Congreso de la Unión, ceptibles del beneficio de condonadel ejercicio de las facultades otor- ción con los importes actualizados, gadas en los términos de este artí- importe a condonar e importe a paculo. gar. 8 | Octubre 2012
En los casos en los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los siguientes datos: a) Tipo de contribución. b) Ejercicio fiscal. c) Periodo. d) Importe a cargo. e) Parte actualizada. f)
Recargos.
g) Multas por corrección. h) Cantidad a pagar. En el caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto deberá aclararlo por teléfono al número 01800INFOSAT (018004636728), marcando la opción 9, 1. De persistir la diferencia en el saldo que se indica a cubrir, o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos acudirá, previa cita, a la ALSC que le corresponda en razón de su domicilio fiscal para su aclaración. En el caso de que la información que se despliegue del saldo sea correcta, el contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del Transitorio Tercero a que se refiere este procedimiento. El contribuyente que requiera la resolución expresa a su trámite de condonación, deberá seleccionar en el sistema la opción correspondiente. Para los efectos de lo señalado en la fracción III del Transitorio Tercero de la LIF, el contribuyente adjuntará el acuse de desistimiento
respectivo a través del mismo sistema, o bien, lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado postal:
cha en que se hubiera efectuado el obligaciones fiscales. pago, el contribuyente, que así lo solicitó, podrá descargar del sisteLIF 2013, Transitorio Tercero ma la resolución derivada de su trámite, la cual contendrá la FIEL del Adeudos controlados por Nombre: Servicio de Admi- funcionario competente. entidades federativas nistración Tributaria. G. Cumplimiento II.12.4.4. Tratándose de crédiNo. de Apartado: 3-BIS tos fiscales cuya administración coPara el caso de adeudos que se rresponda a las entidades federatiPalacio Postal incorporen en el listado del sistema vas en términos de los convenios de y que deriven de autodeterminación colaboración administrativa en maTacuba 1, Col. Centro. del contribuyente o de autocorrec- teria fiscal federal, éstas definirán la ción, se tendrá por cumplida la obli- forma de presentación de las soliC.P. 06000 México, D. F. gación de presentar las declaracio- citudes, garantizando en todo mones en aquellos casos en los que se mento que los contribuyentes cumC. Aceptación realice el pago de la parte no con- plan con los requisitos del Transitodonada conforme a lo señalado en rio Tercero de la LIF. Cuando el contribuyente esté el documento que contiene la línea de acuerdo con la verificación de de captura. Para los efectos del último párrala información, seleccionará la opfo del Transitorio Tercero de la LIF, ción “aceptar”, con lo cual concluiH. Garantías las entidades federativas deberán rá el trámite por lo que corresponde informar el día lunes de cada semaa aquellos casos en que, con motiLas garantías otorgadas en tér- na, mediante la aplicación que para vo de la condonación efectuada, no minos del artículo 141 del CFF, en tal efecto se establezca, a la Adexista cantidad a pagar. relación a los créditos fiscales con- ministración Central de Programas donados, quedarán liberadas den- Operativos con Entidades FederatiD. Línea de captura tro de los 7 días siguientes a la rea- vas de la AGR, sobre las cantidades lización del pago de la parte no con- condonadas y recaudadas. En los casos en que, en términos donada, conforme a lo señalado en de lo dispuesto por el Transitorio el documento que contiene la línea LIF 2013, Transitorio Tercero Tercero de la LIF, resulte cantidad a de captura respectiva, o de la conpagar, el contribuyente generará en clusión del trámite en aquellos caNo acumulación de el sistema el documento que contie- sos en que no exista cantidad a pamontos condonados ne la línea de captura para realizar gar. el pago de la parte no condonada y II.12.4.5. Los contribuyentes una vez efectuado este último, con LIF 2013, Transitorio Terce- que obtengan, en términos de lo cluirá el trámite. ro, CFF 141 dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF y del presente CapítuE. Pago Ejercicios revisados lo, el beneficio de condonación podrán dejar de considerar como inEl pago se realizará dentro del II.12.4.3. Para efectos de lo greso acumulable los montos conplazo que se señala en la línea de establecido en el Transitorio Terce- donados. captura. En los casos en que se ro fracción I, inciso a), segundo pávenza la fecha para realizar el pago rrafo de la LIF, se considera que los LIF 2013, Transitorio Tercero señalado en la línea de captura ge- contribuyentes han sido objeto de nerada, el contribuyente ingresará a revisión cuando se les haya iniciaCondonación sin efectos la página de Internet del SAT y ge- do facultades de comprobación por nerará una nueva línea de captura todos y cada uno de los ejercicios II.12.4.6. Cuando no se cumen la opción “Generar nueva línea fiscales correspondientes a 2009, pla con alguno de los requisitos esde captura” para proceder a efec- 2010 y 2011, y se hubiere determi- tablecidos en el Transitorio Tercero tuar el pago y concluir el trámite. nado que cumplieron correctamen- de la LIF y en el presente Capítulo, te con sus obligaciones fiscales, o los beneficios de la condonación no F. Resolución bien, hayan pagado las omisiones surtirán sus efectos. determinadas y se encuentren al Transcurridos 30 días a la fe- corriente en el cumplimiento de sus LIF 2013, Transitorio Tercero 9
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Der
de
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recho
e petición
en materia fiscal Por: L.C. Y E.F. Miguel Ángel Martínez González. L.C. Y E.F. Emilio Torres Manzanilla.
E
l contador público hoy en día, necesita de medios jurídicos qué todo mexicano debiera saber de buena tinta; y que a muchos de nosotros las desconocemos ya que no se necesita de ser abogado para conocer y ejercer nuestras garantías individuales, es por eso que se presenta una explicación breve de que es el derecho de petición y como nos puede beneficiar si impulsamos este derecho.
PLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.
A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE El derecho de petición se en- HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE cuentra fundado en el artículo 8o OBLIGACION DE HACERLO COconstitucional en el cual establece NOCER EN BREVE TERMINO AL que “LOS FUNCIONARIOS Y EM- PETICIONARIO.” 11
C O N S U LT O R I A Esto quiere decir; que la constitución nos confiere este derecho natural de requerir a los representantes de la autoridad fiscal que den contestación a las solicitudes o consultas que se puedan hacer, así mismo hay requerimientos que señala el código fiscal de la federación que debe de contener la petición así como el plazo de contestación que tiene la autoridad, puesto que lo señala el código en su artículo 34 “ LAS AUTORIDADES FISCALES SOLO ESTARAN OBLIGADAS A CONTESTAR LAS CONSULTAS QUE SOBRE SITUACIONES REALES Y CONCRETAS LES HAGAN LOS INTERESADOS INDIVIDUALMENTE.” Y Además el precepto 38 “LAS INSTANCIAS O PETICIONES QUE SE FORMULEN A LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN SER RESUELTAS EN UN PLAZO DE TRES MESES; TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION, EL INTERESADO PODRA CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESOLVIO NEGATIVAMENTE E IN-
TERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA EN CUALQUIER TIEMPO POSTERIOR A DICHO PLAZO, MIENTRAS NO SE DICTE LA RESOLUCION, O BIEN, ESPERAR A QUE ESTA SE DICTE” es de gran importancia la contestación que de la autoridad ya que es el caso el que no haya contestación en el plazo que se señala se dé la figura de negativa ficta, esto indica que la autoridad otorgo un silencio de acuerdo a la solicitud de petición y que se debe de considerar favorable al contribuyente que acciono el derecho, y así mismo deja en estado de indefensión al peticionario ya que el termino feneció por su plazo señalado
tos formulados dentro de la petición elaborada, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada en un sentido claro. De lo sumado se cita los siguientes razonamientos jurisdiccionales con el fin de alentar este derecho de petición. No. Registro: 213,551 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Siendo de esta forma el ejercicio del derecho de petición la autoriFuente: Semanario Judicial de la dad fiscal se ve comprometida a dar Federación contestación de manera escrita con los siguientes puntos que podemos Tomo: XIII, Febrero de 1994 obtener del artículo 132 del CFF: Tesis: La resolución se fundara y motivara en derecho, examinando todos Página: 390 y cada uno de los cuestionamien-
PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TÉRMINO. La expresión “breve término”, a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.
K 68.4o.A.Tesis: I CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Semanario Judicial de la Octava Época Federación 1994 Tomo XIII, Febrero de
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 390
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390 .Pag
21 de 6 213551
)Tesis Aislada(Común
PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TÉRMINO. La expresión “breve término”, a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
27/1o.P.A. J.Tesis: XXI
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
1016 de 6 162603
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO
2011 Tomo XXXIII, Marzo de
2167 .Pag
)Jurisprudencia(Constitucional
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2167
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C O N S U LT O R I A DERECHO DE PETICIÓN. SUS ELEMENTOS. El denominado “derecho de petición”, acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La res-
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 225/2005. **********. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Amparo directo 229/2005. José Domingo Zamora Arrioja. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Amparo en revisión 23/2006. Saúl Castro Hernández. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Amparo en revisión 361/2006. Sixto Narciso Gatica Ramírez. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Inconformidad 2/2010. Amanda Flores Aguilar. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora
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puesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.
“El derecho no tiene fisuras, más sin embargo matamos la letra de la justicia con la negación de violentarla y no exigir que se cumpla”
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D O M É S T I C A
S I R C N ¿ESTÁS E
No te dejes seduc descuentos o
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a mayoría de la GENTE normalmente pasa por esta situación, sucede hasta en las mejores familias; no te preocupes te voy a recomendar algunos tips que te pueden ayudar a salir de este problema o para evitar caer en ella. 1.- Evita gastar más de lo que ganas. 2.- Si tus tarjetas de crédito ya te exigen pagos por intereses altos congélalas. 3.- Elimina los gastos menos importantes, por pequeños que sean, sobre todo los gastos de vanidad. 16 | Octubre 2012
4.- Selecciona los gastos de los más a los menos importantes. 5.-No realices ningún gasto a menos que sea necesario, hasta que tengas con que. Trata de gastar solo cuando tengas los recursos. 6.- Calcula los ingresos que puedas tener en el mes. Acuérdate se consideran ingresos hasta que se obtienen. 7.- No consideres las Tarjetas de crédito como fuentes de ingresos.
SIS
? A C I M O N O EC C.P. Miguel Ángel Martínez Rodríguez Por.
cir por las ofertas, promociones.
8.- No destapes un hoyo para cubrir otro, porque es cosa de nunca acabar, es como sacar dinero de una tarjeta de crédito para pagar otra. 9.- No compres bienes intangibles; como lo dice el mismo concepto solo es ilusión. 9.- Trata que tus ingresos sean superiores a tus gastos, 10.- En la medida que puedas crea un fondo de emergencia; siempre mantelo como fondo, si lo gasta reponlo
11,- No te dejes seducir por las ofertas, descuentos o promociones, mas si se trata de artículos que no son necesarios evita en lo que más puedas visitar los grandes almacenes. 12.- Busca otra opción de ingresos o trabajar tiempo extra. Estas son medidas emergentes que nos pueden ayudar a salir de nuestra crisis económica; ya vendrán mejores tiempos con mejores ingresos. 17
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Plan de
S
atisfacer las necesidades económicas de las personas es una fuente inagotable de oportunidades para la gente que tiene potencial y visión para los negocios. Estas personas son reconocidas como emprendedoras de acuerdo a lo que menciona Cabrerizo: son aquellas personas capaces de identificar una necesidad, reunir los recursos necesarios y emprender 18 | Octubre 2012
una acción para satisfacerla. La gran mayoría de las empresas fundadas por pequeños empresarios desaparecen durante su primer año de funcionamiento ¿Por qué ocurre esto?, la respuesta es simple la gran mayoría de las personas que fundan un negocio carecen de los conocimientos mínimos sobre gestión empresarial.
e negocios
Por. L.A Ericka María Pérez Olmedo
Un plan de negocios consta de cuatro etapas: Estudio Administrativo, Estudio de Mercado, Estudio Técnico, Estudio Financiero.
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El estudio administrativo La planificación de recursos humanos permite acceder al capital humano requerido, para la consecución de las metas y objetivos.
Para asegurar el éxito de un negocio se debe siste en detectar las fortalezas, oportunidades, decontar con un plan de negocio, ya que esta es una bilidades y amenazas de la organización. herramienta de reflexión y trabajo que sirve como punto de partida para un desarrollo empresarial La estructura del cuerpo administrativo se re(Velasco, 2007). presenta utilizando una herramienta gráfica llamada organigrama, esto se realiza para establecer la Un plan de negocios consta de cuatro etapas: jerarquía de la organización, con el fin de especifiEstudio Administrativo, Estudio de Mercado, Estu- car las funciones de cada área como también esdio Técnico, Estudio Financiero. tablecer la delegación de las respectivas responsabilidades o actividades a realizar. El estudio Administrativo es una guía para administrar dicho proyecto. La planificación de recursos humanos permite acceder al capital humano requerido, para la conFigura 1. Se propone un resumen grafico del secución de las metas y objetivos, esta consta de estudio administrativo. dos etapas: el reclutamiento que se encarga de proveer candidatos, con el fin de ocupar un puesto La planeación estratégica consiste en especifi- vacante, este se especifica de acuerdo a las nececar el procedimiento con el fin de alcanzar un ob- sidades que sufra la organización en ese instanjetivo ó meta. La misión (falta) es una parte funda- te. La selección de personal realiza una elección mental para la toma de decisiones con el fin de lo- de la persona idónea para un puesto disponible, grar el propósito de la empresa. La visión nos per- hace mención a que si su perfil académico, expemite saber los constantes retos, de esta manera riencia, edad y conocimientos son los adecuados nos permite conocer hacia dónde se desea dirigir para el puesto que postula la organización en ese la empresa y cuál es nuestra participación en esta. momento. Los objetivos son guías cualitativas y cuantitativas que encaminan a la empresa al logro de resultaEn el marco legal se especifica la personalidos, pero para lograr dichos objetivos se requiere dad jurídica de la empresa, esta puede ser una de estrategias que no son más que herramientas persona física la cual tiene la capacidad de conpara poder alcanzar nuestros objetivos, para que traer obligaciones y ejercer derechos, y la persona en una organización exista orden, se necesitan li- moral la cual consiste en una agrupación de perneamientos y a estos se les denomina políticas sonas que se reúnen con un fin determinado, en y reglas donde pueden ser generales o por área. caso de ser persona moral se debe fundamentar Se considera que para detectar lo positivo o nega- el tipo de sociedad de acuerdo a lo establecido en tivo que pueda tener la organización, tanto interna el código mercantil dentro de la ley de sociedades como externa se necesita de un FODA y este con- mercantiles. (SHCP, 2012) 20 | Octubre 2012
El estudio de mercado es un proceso sistemático de recolección de datos e información acerca de sus posibles clientes, competidores y mercado. Dentro del estudio de mercado se realiza una segmentación de mercado, este consiste en crear un nicho, hace mención que dentro de un amplio universo se escoge un conjunto de personas con características similares, quedando fuera de la población esto con el fin de analizar ese nicho para saber si el producto o servicio es viable en el mercado, para el establecimiento del nicho se necesita de las variables de segmentación las cuales determinan edad, estado civil, nivel económico, há-
bitat, aficiones y hábitos de compra. Ya establecido nuestro segmento se pone en marcha la prueba del concepto, del producto, cumplimiento del concepto, prueba de nombre y de envase. Para lograr resultados veraces los datos que se quieren conocer deben ser traducidos a preguntas claras y concretas que no impliquen cálculos complicados, sean breves y den la información que se busca, después de haber aplicado dichas encuestas se requiere tabular y referirla a la población total de clientes potenciales, la idea es obtener conclusiones validas y confiables respecto a la factibilidad del mercado, del producto o servicio.
El estudio de mercado
Es para saber si el producto o servicio es viable en el mercado
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El estudio técnico El estudio técnico contempla los aspectos técnicos operativos para el uso de los recursos disponibles para la elaboración de un bien o servicio y en el cual se analiza la determinación del tamaño óptimo del lugar de trabajo, contempla producción, localización, instalaciones y organización requeridas. La localización es de suma importancia, ya que la decisión acerca de dónde ubicar el proyecto esto no sólo es de consideración económica sino de criterios estratégicos, institucionales, técnicos, sociales, entre otros. Este punto de divide en dos partes: Macrolocalización se refiere a la ubicación de la macrozona donde se establecerá dicho proyecto para determinar de forma adecuada, se analiza el aspecto geográfico, se considera las coordenadas geográficas del municipio o delegación donde se desea ubicar el proyecto, aspecto socioeconómico que menciona el nivel de ingreso de la población de dicho lugar, aspecto de infraestructura si realmente cuenta el lugar con los servicios de agua entubada, luz, pavimentación, drena-
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je, teléfono, correo, transporte terrestre, bancos, centros comerciales, iglesias, centros de salud, escuelas, panteones, parques, entre otros., aspectos institucionales si realmente existe una política de rápido desarrollo urbano, cuya responsabilidad de ejecución corresponde al municipio o delegación cual sea el caso con el objeto de satisfacer las directrices de bienestar social. La microlocalización indica la adecuada alternativa de instalación de un proyecto, en donde se ubicara la maquinaria, oficinas, salidas de emergencia, entrada principal, entre otros. Tamaño y capacidad del proyecto lleva a cabo una aproximación de costos involucrados en las inversiones necesarias para la realización y puesta en marcha del proyecto. Los recursos materiales se refieren a la valorización de las inversiones en obras físicas, equipo, insumos y servicios necesarios para la instalación y puesta en marcha del proyecto. (UNAM, s.f.)
El estudio financiero refleja el comportamiento de las operaciones para que una empresa marche y visualice un crecimiento de la misma en un tiempo previamente establecido de ahí la importancia de contemplar el costo efectivo, capital de trabajo, adquisiciones de activo fijo y gastos operativos de esta manera obtener indicadores en los estados financieros, balance general, estado de perdidas y flujo de efectivo.
Gastos operativos: son inversiones de activos los cuales son gastos de organización, patentes y licencias, gastos de puesta en marcha, capacitaciones y los imprevistos.
El plan de negocio es una herramienta de gran valor, debido a que nos permite sistematizar la toma de decisiones para el logro de nuestros objetivos como emprendedor, ya que; nos permite predecir el comportamiento presente y futuro del Elementos requeridos: sector del mercado de consumo en el cual pretendemos impactar, establecer un orden eficiente Inversión requerida: Se define cuales son las para la consecución de los objetivos propuestos y fuentes de inversión, estas pueden ser capital pro- nos proporciona la dirección en la cual deben ser pio, inversionistas, la banca, etc. De ahí se fija el puestos todos nuestros esfuerzos para lograr el monto de cada parte. Dependerá de la fuente. éxito comercial de nuestro negocio. Capital de trabajo: Son activos corrientes efectivo inicial, inventario, cuentas por cobrar, para que se pueda operar por un ciclo productivo, se debe garantizar la disponibilidad de recursos para la adquisición de materia prima y para cubrir los costos de operación durante un tiempo requerido con el fin de recuperar efectivo y volver a invertir nuevamente.
Bibliografía Flores, J. R., 2006. s.l.: s.n. María del Mar Cabrerizo Dumont, J. A. N. A., 2009. Plan de negocio. s.l.:Vértice. SHCP, 2012. Identifique su actividad y sus obligaciones, s.l.: s.n. UNAM, F. d. e. d. l., s.f. Estudio Técnico, s.l.: s.n. Activos fijos: inversión en activos: maquinaria y Velasco, F., 2007. Aprender a elaborar un plan de negocio. equipo, muebles, vehículos, edificios y terrenos, etc. s.l.:Paidós.
El estudio financiero
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C O N S U LT O R I A
Coaching vs capacitación tradicional
H
oy en día, tomando en cuenta los grandes avances que han tenido las áreas de capacitación en las organizaciones, nos encontramos con nuevos retos y conceptos, al igual que sucede, en las áreas productivas, donde ahora se habla de lean manufacturing, six sigma, black belt y otras nuevas técnicas, en el área de recursos humanos y más específicamente en el área de capacitación ha surgido el termino de COACHING, pero realmente ¿Que es el coaching?, ¿Para qué sirve? El propósito fundamental de este artículo es dar respuesta a estas preguntas, desde el punto de vista de algunos precursores de esta nueva técnica
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Por. Ing. Luis Alejandro Dávila O
Coaching una t茅cnica que desplaza a pasos agigantados a la capacitaci贸n tradicional
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Whitmore (2011) establece que fue Timothy Gallwey, uno de los precursores en definir El coaching, “consiste en liberar el potencial de las personas, para que puedan llevar su rendimiento al máximo. Consiste en ayudarlas a aprender en lugar de enseñarles, porque es el propio cliente el que busca las soluciones dentro de sí mismo, pues es él quien más sabe del tema, el coach, solo lo puede acompañar en el proceso a modo de espejo o facilitador pero en ningún momento puede darle soluciones al problema .”
donde un grupo de cantantes consagrados dirigen a un grupo de personas para poder llegar a ser un artista consagrado, en este caso los artistas Coaches, les dicen cómo pueden mejorar pero son los alumnos o coachees los que en realidad sacan lo mejor de ellos, con base en esos consejos, pues realmente no se les puede cambiar la voz o los tonos, simplemente se les dice en qué momento dar tal o cual nota para que sea mejor la interpretación y siempre dependiendo del estilo de cada uno.
cional “existe una verdad fuera de nosotros y son los expertos quienes la poseen”. En este sistema los alumnos son ignorantes y el proceso educativo consiste básicamente en traspasar el conocimiento de los expertos a los ignorantes.
En este caso se encuentra la enseñanza educativa, en donde, llega un consultor y a base de diapositivas y explicación te dice que es lo mejor para tu empresa, con estrategias probadas en otras compañías que ni siquiera son similares a la tuya y por eso, el fracaso de tanTal es el caso del conocido proA diferencia, Godoy (2008), esta- tas consultorías y asesorías en las grama televisivo “La Voz México” en blece que en la capacitación Tradi- empresas.
En la capacitación Tradicional “existe una verdad fuera de nosotros y son los expertos quienes la poseen”
Whitmore (2011), establece el ción de los resultados que se busproceso del coaching como una can. sucesión de 7 pasos: Toma de conciencia: El coach Observar: Buscar nuevos puntos centra al pupilo en el poder de la de vista y a través de la observa- elección de estas alternativas y ción, definir los paradigmas, creen- las consecuencias que ellas crean, cias y conductas que se practican dándole herramientas para hacer para elegir entre ellas las nuevas al- esta elección con mayor efectiviternativas que apoyen la construc- dad. 26 | Octubre 2012
Determinación de objetivos: Un punto muy importante para el proceso del coaching es el contar con objetivos bien claros y definidos ya que son la guía para la toma de decisiones y acciones para lo consecución de los mismos. Actuar: El coach acompaña de cerca el proceso de la implemen-
tación, ya que siempre aparecen dificultades y lo importante es mantener una actuación de forma sostenida durante el tiempo. Medir: Es de suma importancia monitorear que tan cerca o lejos estamos de los objetivos marcados, esto permite tomar acciones para corregir y así lograr los objetivos buscados. Acción comprometida: Los procesos del coaching terminan con un plan de acción, comprometiendo al coachee a la consecución y ejecución de este.
cer la capacitación en forma real, existen 2 tipos de esta clasificación: Instrucción directa en el puesto, que consiste en observar al experto en cómo manejar la maquina, este método es más utilizado para capacitar a maquinistas y operarios. El otro tipo es la rotación de puesto, que consiste en programar periodos de tiempo a un empleado nuevo para que conozca las diferentes actividades que se desarrollan dentro de un área principalmente se capacita con este método a supervisores y administrativos.
Conferencias o exposiciones: Motivar lo máximo posible a los Son maneras rápidas y sencillas oyentes. de pasar información a grupos grandes de personas por medio de proyecciones, platicas, audiovisuales y métodos impresos. Juego de roles: Se utilizan para capacitar a jefes y supervisores, consiste en hacer que las personas desarrollen roles de acuerdo al cargo que desempeñaran. Técnicas audiovisuales: Esta técnica es más costosa que las conferencias, el resultado es similar, solo que el material audiovisual es más elaborado. Aprendizaje programado: Este método sistemático, consiste en presentar un grupo de preguntas o hechos para que el alumno responda y luego revise las respuestas, está retroalimentación inmediata permite que se reduzca el tiempo de capacitación y que el alumno aprenda a su propio ritmo, reduciendo el riesgo de errores. Simulaciones. Esta técnica perPor otro lado, Cuevas (2011) es- mite al alumno practicar y aprender tablece que existen diferentes ti- la ejecución de sus tareas en equipos de capacitación tradicional. pos reales, pero fuera del proceso o área de trabajo, evitando causar Capacitación en el puesto: Este accidentes y deterioro de equipos. sistema consiste en que nuevos empleados sean asignados a Como podemos ver ambas forpuestos de trabajo reales mediante mas de capacitar persiguen los la supervisión de gente más expe- mismos fines dentro de la emprerimentada que se encarga de ha- sa y los empleados, como son:
mejorar la rentabilidad del negocio, provocar actitudes más positivas, mejorar el conocimiento de los puestos, mejorar las relaciones y la comunicación tanto interna como externa, agilizar la toma de decisiones y la solución de conflictos, desarrollar al personal mediante la promoción, formar lideres, permitir el logro de metas individuales, solo por mencionar algunas. Sin embargo cada una tiene sus técnicas y métodos definidos que no necesariamente son tan diferentes, pero en la actualidad, en un mundo tan cambiante se requiere más de los coaches y gente que te ayude a potenciar tus conocimientos y a ver de una manera diferente las situaciones problemáticas, para solucionarlas con alternativas más dinámicas e innovadoras, pero que al final te haga saber que tienes la capacidad y habilidad de resolver nuevas y reales situaciones conflictivas, a diferencia del contratar a un maestro que te diga cómo resolver determinado problema y después tengas que contratar a un especialista para cada situación. Al final queda en cada uno de nosotros la alternativa de escoger cual es la mejor forma de capacitar a nuestro personal.
Bibliografía
John Whitmore (2011) “Coaching” ed. Paidós Empresa ISBN:978-84-4932509-0 Álvaro Godoy (12/12/2008) “¿Porqué el coaching está reemplazando a la capacitación en las empresas?”. http://www.desafio.cl/index.php/ componente/content/article/22 Consultado 22-10-2012 Juan Carlos Cuevas (2011)“Técnicas de capacitación y entrenamiento” Psicología y Empresa, PsicologíaOrganizacional. http://psicologiayempresa. com/tecnicas-de-capacitacion-yentrenamiento.html Consultado 22-10-2012. 27
C O N S U LT O R I A
¡¡Haz
crecer
T
odas las personas alguna vez hemos tenido que decidir en donde administrar nuestro dinero y muy probablemente nos hemos hecho esta pregunta ¿fondos de inversión ó aportaciones voluntarias? Sin embargo seria erróneo decir en este momento que una es mejor que otra, ya que esto depende del perfil de cada individuo, (liquidez, riesgo, tasa, comisión, servicio, etc.). La siguiente gráfica muestra claramente la diferencia en las tasas de los diferentes instrumentos de inversión. Notas: * Cálculos propios utilizando tasas efectivas anuales promedio dis- meses de las Siefores adicionales ponibles de los últimos 12 meses, (Precios de Bolsa Valores Nominaobtenidas de Banco de México. les), obtenidas de Consar. Los cálculos no consideran comisiones, la ** Cálculos propios utilizando inflación ni otros cobros adicionalos rendimientos de los últimos 24 les. 28 | Octubre 2012
Hacer aportaciones voluntarias a la Afore es una de las mejores formas de hacer crecer tu dinero.El ahorro voluntario no sólo es una excelente estrategia para incrementar la suma de lo que dispondrás al retirarte.
tu dinero!! Por. Ing. Evaristo Lira de la Cruz
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Hacer aportaciones voluntarias a la Afore es una de las mejores formas de hacer crecer tu dinero.
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También puede ser una herramienta para alcanzar metas de corto, mediano y por supuesto, de largo plazo. Esa es una de sus ventajas: puedes disponer de tu dinero cada dos o seis meses (depende de la Afore en la que estés). En cuanto al rendimiento, difícilmente hallarás en el mercado una alternativa que haga crecer más tu dinero. La tasa de rendimiento histórico que han ofrecido las Afore es de 13% anual (una vez descontadas las comisiones) y de casi 6.4% en términos reales1 (una vez descontada la inflación) desde su creación en 1997. Las opciones que pueden competir con las Afore en términos de facilidad de acceso a los pequeños y medianos inversionistas son las cuentas de ahorro, los pagarés bancarios, así como los cetes y éstas ofrecen rendimientos anuales en un rango de 1.5% a 4.5%, sin descontar comisiones ni inflación. Otra razón para considerar el ahorro voluntario como una opción para alcanzar tus metas financieras es la seguridad que ofrece: las Afore son supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar); los regímenes de inversión que deben seguir están pensados para resguardar el poder adquisitivo de tu dinero. Desde 2008 las Afore trabajan con cinco Siefores básicas (fondos o sociedades de inversión). La Siefore en la que se invierte tu dinero depende de tu edad (a más edad, más conservadoras serán las inversiones que se realicen con tu dinero). Pese a sus beneficios, existe un alto grado de desconocimiento de cómo operan y/o se maneja el dinero en las subcuentas de ahorro voluntario de las Afore. Por ejemplo afore XXI BANORTE tiene diferentes medios para que puedas realizar
tus aportaciones voluntarias fácilmente, pudiendo elegir el que se adapte mejor a tus necesidades: BBVA Bancomer, en cualquiera de sus sucursales, preséntate en la ventanilla con los siguientes datos: Número de Convenio CIE: 599249 a nombre de Afore XXI, S.A. de C.V. Referencia: tu Número de Seguridad Social (NSS) de once dígitos. Concepto: nombre completo, iniciando con tu apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Importe del Depósito: la cantidad que decidas depositar. En caso de ser cuentahabiente del banco BBVA Bancomer y contar con el acceso a la sucursal digital; podrás realizar el depósito de tus aportaciones voluntarias a través de una transacción electrónica. Para ello, al ingresar por Internet a tu cuenta de banco, selecciona la opción «Convenio CIE». Será requerido el número de convenio con Afore XXI Banorte: 599249, además de tu Número de Seguridad Social como “Referencia” y tu nombre completo como “Concepto”. Scotiabank Inverlat, solicita una ficha en cualquiera de nuestras Oficinas de Servicio para conocer su ubicación y horario haz clic aquí o requiérela llamando a nuestro Centro de Atención Telefónica al 01 800 276 5432 LADA sin costo, para que realices tu depósito en la sucursal de Scotiabank Inverlat más cercana. Haz clic para ver llenado de ficha. 31
NOTA: sin importar la opción que elijas, si tu depósito es a través de cheque, deberás elaborarlo a nombre de Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. Descuento vía nómina, solicita a tu patrón que te descuente la cantidad que deseas se deposite en tu subcuenta de Aportaciones Voluntarias y la integre al pago bimestral de las cuotas obligatorias. Cabe señalar que si eliges este medio, Afore XXI Banorte recibirá tus aportaciones bimestralmente junto con tus cuotas obligatorias. Vanessa Rubio, directora de Comunicación de la Consar, en su entrevista con la revista “Proteja su dinero” dice: “Hacer aportaciones voluntarias es tan seguro como tener una casa u otra propiedad, e incluso los recursos son heredables. Éstos no los administra el gobierno, lo hacen las empresas privadas, un sistema de ahorro para el retiro que está conformado por 14 Afores”. Pero siempre existe la otra cara de la moneda como Joan Lanzagorta creador la página www.planeatusfinanzas.com quien se inclina por los fondos de inversión así como describe las ventajas de este instrumento de inversión en suartículo, protege tus finanzas: Son mucho más transparentes: en todo momento puedo consultar y comparar fácilmente el desempeño histórico de distintos fondos de inversión, así como su calificación de riesgo (en el caso de los fondos de deuda). Puedo hacer un portafolio diversificado totalmente a mi medida y tomar decisiones más informadas. Tengo mucha más liquidez (no me tengo que esperar de dos a seis meses para poder retirar mi dinero). 32 | Octubre 2012
La gran desventaja: Las comisiones que cobran wwwlos fondos de inversión muchas veces son sensiblemente más altas que las que cargan las AFORES en ahorro voluntario. Joan Lanzagorta expresa: “A mí me gusta tener un mayor control sobre mis inversiones. Me gusta tener portafolios de inversión con los que yo me sienta cómodo, para cada una de mis metas. Particularmente soy más agresivo que lo que permite el régimen inversión de Consar en mi ahorro para el retiro, por lo cual invierto más en renta variable que lo que tiene permitida la Siefore que corresponde a mi edad. Estas razones hacen que mi balanza se incline hacia el uso de fondos de inversión”. Personalmente puedo decir que me inclino, por las aportaciones voluntarias ya que cumplen con mis necesidades y te brindan beneficios adicionales como el que maneja hoy AFORE XXI BANORTE al ofrecer un seguro de vida por $100,000.00 al realizar aportaciones voluntarias por $10,000.00 así mismo y proporcionalmente por $20,000.00 y $30,000.00 Otro factor por el que he decidido hacer aportaciones voluntarias, son los estímulos fiscales, como el que marca la LISR en su artículo 176, fracción V, donde dispone que las personas físicas podrán hacer deducibles de impuestos los recursos que depositen en la subcuenta de ahorro complementario para retiro, planes de pensiones para el retiro, así como aportaciones voluntarias. (El monto que es susceptible de ser deducido es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulado o cinco salarios mínimos anuales de la zona geográfica donde se encuentre, para el caso del Distrito Federal dicho monto asciende en la actualidad a 109,172 pesos). Es decir para una persona que percibe un ingreso anual de 420,000 pesos (35,000 pesos mensuales) y realiza otras de-
ducciones personales por 3,000 pesos anuales (por ejemplo, los gastos médicos), pagaría impuestos anuales por 80,951 pesos. Efectuando aportaciones voluntarias para el retiro por 42,000 pesos anuales, bajo ciertos supuestos específicos, pagaría impuestos
Puedes disponer de tu dinero cada dos o seis meses (depende de la Afore en la que estés).
anuales por 69,507 pesos anuales. Adicionalmente, se incrementaría significativamente la tasa de remplazo de la pensión, entendiendo este concepto como la proporción que representa la pensión sobre el último salario percibido.
Bibliografía Alcanza tu objetivo. Página electrónica. Proteja su dinero. http://www.condusef.gob.mx/ Revista/index.php?option=com_ content&view=article&id=650:afor e&catid=92:retiro&Itemid=278 Consultado 22-09-2012
¿Ahorro Voluntario en la Afore o en Fondos de Inversión?. Joan Lanzagorta. Planea tus finanzas.com. http://www.planeatusfinanzas. com/fondos-de-inversiono-ahorro-voluntario-en-laafore/#axzz25pY16FDZ Consultado 22-09-2012 33
Técnicas y Métodos aplicables al control
de Costos de Calidad CP. Miguel Ángel Sánchez Ochoa
Costos de Calidad
E
de mostrar algunas Técnicas y Métodos alternativos que faciliten el conocimiento, seguimiento y control de los Costos de la Calidad para mantener o superar sus estándares de calidad en la elaboración de productos o prestación de servicios.
var el control y seguimiento de los mismos, en seguida se da a conocer su clasificación y algunos ejemplos de costos que la integran para posteriormente presentar algunas técnicas y métodos propuestos por diversos autores, para su control y seguimiento.
n la actualidad, es indispensable controlar los costos de la calidad de los bienes y servicios que ofrecen las organizaciones, para garantizar el cumplimiento de las normas y poA continuación se describe uno líticas de calidad en ellas estableci- de los diferentes conceptos de “Costos de Calidad aquellos indas y lograr la satisfacción del clien- “Costos de Calidad”, para compren- curridos en el diseño, implementate-consumidor. Este artículo preten- der la importancia que reviste lle- ción, operación y mantenimiento de 35
los sistemas de calidad, incluyendo nera puntual al observar la reacción requisitos establecidos”. los referentes a sistemas de mejo- en cadena de un sistema de CaliCostos de fallos ramiento continuo”.1 dad. “La Calidad como tal,es definida de acuerdo con varios autores como: “Calidad es aptitud para el uso”. “Es la adecuación para el uso satisfaciendo las necesidades del cliente” Dr. J.M. Juran. “La calidad no es otra cosa más que una serie de cuestionamiento hacia una mejora continua”. Edwards Deming “La calidad es desarrollar, diseñar, manufacturar y mantener un producto de calidad que sea el más económico, útil y siempre satisfactorio para el consumidor”. Kaoru Ishikawa “Calidad significa satisfacer las necesidades del consumidor o usuario considerando: la relación externa de la empresa (empresacliente o consumidor) y la relación interna (de un proceso a otro, de una operación a otra)”.2
Clasificación de los Costos de Calidad
“Son los costos que se generan La clasificación de los costos de al interior de la empresa, previos a calidad propuesta por Joseph Ju- la salida del producto o prestación ran3, facilita la identificación de los de servicio” costos que se incurren en las actividades diseñadas para la producCostos de fallos Externos ción de bienes o prestación de un servicio. “Son los incurridos por defectos, en la fabricación de un producEn necesario identificar las acti- to que ha salido de la empresa y devidades que se realizan tanto al in- vuelto por el cliente, o bien por interior de la empresa como fuera de cumplimiento en la prestación de un ella, en cualquier etapa de sus pro- servicio de calidad”. cesos con la intención de localizar las áreas de oportunidad que se vaMÉTODOS yan presentando a fin de corregir, cambiar o eliminar, aquella que esté Por lo anterior, para asegurar los generando un costo de la no calidad. niveles de calidad total, se proponen los siguientes métodos y técniClasificación cas para el control de costos:
Los costos de prevención y evaluación se consideran como una inversión, ya que se incurren para mantener la calidad de los bienes y servicios y los de fallas internas y externas, como pérdidas en virDe los conceptos anteriores se tud de que se conocen una vez que desprende que los Costos de Cali- el producto ha salido del área de dad: producción o de la empresa o bien cuando se ha prestado el servicio. “Son aquellos que se incurren en Costos de prevención las actividades que realizan las empresas para la elaboración de bie“Son los costos que se incurren nes o prestación de servicios, con la finalidad de cumplir con las ex- en cada una de las actividades para pectativas y satisfacción total de obtener un producto o servicio de calidad”. sus clientes”. Por tanto todas y cada una de las actividades encaminadas a mantener o superar los estándares de calidad, requieren ser controladas a fin de lograr una muy buena estabilidad y penetración en el mercadolo que evidentemente se traducirá en mejores rendimientos para la empresa. Deming lo expone de ma-
1
María Cristina Ruiz Villar, Costos de Calidad una definición 2 IMCP, Comisión de calidad y productividad empresarial. Manual Práctico de calidad y productividad a nivel Internacional 36 | Octubre 2012
Costos de fallos internos.
Método ABC Uno de los modelos de costos que facilitan su identificación en las operaciones y actividades que se realizan así como su control, es el modelo de costos basados en actividades “ABC” (por sus siglas en inglés “ActivityBasedCosting”). Este método representa una herramienta útil de análisis del costo y seguimiento de actividades, factores relevantes para el desarrollo y resultado final de la gestión empresarial.
El método se fundamenta por las distintas actividades que se desarrollan en la empresa y son las que “Son costos incurridos en activi- consumen los recursos y las que dades que requieren medir, evaluar originan los costos o auditar los procesos para la elaboración de productos o prestación Su aplicación nos va a proporciode servicios para alcanzar, mante- nar Información sobre la asignación ner o superar los estándares de ca- y distribución de los diferentes coslidad, de acuerdo con las normas y tos indirectos de calidad de acuerdo 3 Costos de Calidad Capítu- a las actividades realizadas, identilo ll UDLA, catarina.udlap.mx/u_dl_a/ta- ficando el origen del costo de la acles/documentos/lcp/.../capitulo2.pdf tividad, no sólo para la producción sino también para la distribución y
Costos de Evaluación
venta.Igualmente su empleo favore- lacionadas con: ceen la toma de decisiones sobre: La fijacióndel precio del producLíneas de productos, Segmen- to. La combinación de productos. tos de mercado y Relaciones con La elaboración de compras. El polos clientes der invertir en investigación y desarrollo. Mayor visión sobre las acCaracterísticas del método tividades realizadas (debido a que ABC ABC traza el mapa de las actividades), y le permite a una empresa: El ABC mide el alcance, costo y desempeño de recursos, actividaConcentrarse más en la gestión des y objetos de costo.Los recur- de las actividades, tal como: sos son primero asignados a las actividades y luego estas son asignaMejorar la eficiencia de las actidas a los productos. Los recursos vidades de alto costo. Identificar y no cuestan, cuestan las actividades reducir las actividades que no proque hago con ellos. porcionan valor agregado. Las actividades son el centro del sistema Beneficios contable y no los productos. El ABC es un sistema de gestión integral Los beneficios específicos y los mide los costos a las mismas. usos estratégicos derivados de su aplicación son: Favorece el control y ahorro de costos. Puede utilizarse para idenDetermina costos más exactos tificar y suprimir las actividades inde los productos, lo que permite útiles sin menoscabo de la calidad mejores decisiones estratégicas re- y naturaleza del producto. Contribu-
ye significativamente al proceso de planificación estratégica de la empresa. Permite realizar un análisis de la calidad y de la eficiencia en los procesos. Informa no solo de lo que cuesta el servicio, sino de cómo se está prestando el servicio (Calidad del servicio), y de cuánto cuestan las actividades. Eliminación de despilfarros en la utilización de los recursos. Mejora continua en la ejecución de los recursos. Eficiencia y la eficacia en las actividades y en los inductores de costos. Las TIC, propicia la aplicación de los modelos que precisan mayor número de datos y de análisis de los mismos. Es en el ámbito de la toma de decisiones, de la planificación estratégica y del control donde la filosofía del ABC tiene una aportación más relevante. Para ello, se requiere que la atención, en la aplicación del sistema, se centre fundamentalmente en la gestión de las actividades y el costo que generan. 37
Método Contabilidad por los dor identifique las partidas asociaCostos tangibles de evaluación 4 documentos primarios das a los costos de calidad y lleve a cabo el apunte contable. Gastos de capacitación A través de este método, se tiene información de forma casi inmeEs indispensable que tanto el Costos tangibles por falla interna diata sobre las operaciones realiza- jefe de contabilidad como el condas en la empresa, su procedimien- tador deben establecer una comuMermas to para el control de costos es el si- nicación constante y estrecha de guiente: Se contabiliza cada ope- manera coordinada a fin de optimiDeterioros ración y se elabora el comproban- zar el método en cuestión. te correspondiente por las operacioCuentas y efectos Incobrables nes corrientes que se realicen, y en Partidas de gastos explícitas su caso, se incluye un comprobante en los Estados Financieros5 No depreciada en las estadísticas referidas al sisEn este método se establecen tema de costos de calidad. Gastos por faltantes y pérdidas adiciones al plan de cuentas contaEl jefe de contabilidad al mo- bles, lo que permite tener un refeGastos tangibles por fallas mento de revisar los documentos rente y control más preciso de los Externas: fuente (facturas de terceros, vales costos de calidad. Algunas cuentas de salida de almacén, reportes de pueden ser: Mermas trabajo, órdenes de producción, Costos tangibles de prevención etc.), debe firmarlos y poner una Deterioros indemnizaciones a nota aclaratoria para que el contaclientes Gastos de capacitación 4 Costos de Calidad CapítuMultas lo ll UDLA, catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/.../capitulo2.pdf 38 | Octubre 2012
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IDEM
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Análisis integral de las deducciones por arrendamiento de bienes inmuebles, y sus efectos fiscales. Por. L.C. Roberto Antonio Morín Ochoa
Es importante conocer cuáles son las diferentes opciones para poder deducir de los ingresos los gastos que tienen derecho los contribuyentes dedicados a rentar o alquilar edificios.
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in duda alguna, uno de los regímenes fiscales más importantes de las personas físicas, que impacta significativamente a los ingresos obtenidos por el Gobierno Federal, mediante el pago de contribuciones, es el establecido en el Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado “De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles”, fundamentándose de los artículos 141 al 145 de la Ley referida y 183 al 189 del Reglamento de la misma.
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Por tal motivo, es importante conocer cuáles son las diferentes opciones para poder deducir de los ingresos obtenidos por dicha actividad, los gastos que tienen derecho los contribuyentes dedicados a rentar o alquilar edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros bienes inmuebles, con el fin de reducir la carga tributaria impuesta por las diferentes leyes fiscales y sus reglamentos, aplicando correctamente las disposiciones contenidas en las legislaciones vigentes, que rigen el sistema tributario de nuestro país. Por lo anterior, y debido a que los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles son un ingreso común de las personas físicas en México, se analizarán las deducciones establecidas en el artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el cual, señala dos alternativas para deducir a los ingresos, lo siguiente: Las deducciones autorizadas efectivamente realizadas, mismas que deben tener el soporte documental correspondiente; o La deducción opcional, comúnmente conocida como “deducción ciega”, misma que es calculada aplicando un porcentaje establecido en la propia Ley, a los ingresos obtenidos por éste Capítulo, considerando al producto obtenido de esta operación, como deducción. DEDUCCIONES AUTORIZADAS
mos públicos descentralizados. Por ejemplo Introducción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable y drenaje, Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas para el saneamiento del agua, Guarniciones y banquetas, Construcción, pavimentación, repavimentación o mantenimiento de calles, vialidades o caminos rurales, construcción o reparación de edificios públicos, tales como, Escuelas, Clínicas y dispensarios médicos, Centros recreativos comunitarios, Áreas o instalaciones deportivas, Mercados, Módulos de vigilancia y en general, cualquier obra pública o acción de beneficio social. El impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Referente al impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, publicó mediante nota informativa, de fecha 03 de Mayo de 2012, un estudio general acerca de la evolución de los impuestos cedulares en México, el cual establece que éstos impuestos surgieron como una propuesta de la Convención Nacional Hacendaria que el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, con el objetivo de que las Entidades Federativas cuenten con la posibilidad para establecer un impuesto de carácter estatal y de tipo cedular.
Con fundamento en el Título IV, Capítulo III, artícuEs así, que a finales del año 2004 el Congreso de la lo 142, primer párrafo, de la LISR, se consideran las si- Unión planteó a las Entidades Federativas lo siguienguientes deducciones autorizadas: te: que con forme a sus intereses, establecieran un impuesto a ciertos ingresos que perciban las personas fíLos pagos efectuados por el impuesto predial co- sicas, tipificar tasas del 2 al 5 por ciento, y que la base rrespondiente al año de calendario sobre los inmue- gravable a la cual se aplicaría la tasa referida, es igual bles otorgados en arrendamiento. Es decir, cuando el a la base determinada para efectos del Impuesto Socontribuyente acuda a la Tesorería Municipal corres- bre la Renta. Finalmente, en noviembre del año 2004, pondiente a realizar su pago por concepto de impuesto el Congreso de la Unión, aprobó los cambios al artícupredial, ya sea de manera mensual, bimestral, trimes- lo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualtral, cuatrimestral, semestral o anual, éste será dedu- mente vigente, el cual establece que las Entidades Fecible cuando sea efectivamente pagado sin importar derativas podrán establecer impuestos cedulares soque éste sea de periodos anteriores, siempre y cuan- bre los ingresos que obtengan las personas físicas que do corresponda al mismo ejercicio fiscal de que se tra- perciban ingresos por la prestación de servicios prote. Por ejemplo, si se paga el impuesto predial del mes fesionales, por otorgar el uso o goce temporal de biede Enero del año 2012 en el mes de Agosto del mismo nes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles y año, éste será deducible en el mes de Agosto cuando por actividades empresariales. Lo anterior con el fin de fue efectivamente pagado. Las contribuciones loca- que los gobiernos Estatales generen una fuente adicioles de mejoras, de planificación o de cooperación para nal de ingresos, para ayudar a reducir su dependencia obras públicas que afecten a los contribuyentes por de las transferencias federales. Actualmente, existen otorgar bienes inmuebles en arrendamiento. Es decir, únicamente seis Entidades Federativas que han incluiaquellas que están obligadas a pagar las personas físi- do dentro de su estructura tributaria algunos impuescas o morales propietarias o poseedoras de bienes in- tos cedulares, y cada una de ellas establece, medianmuebles que obtengan beneficios derivados de la eje- te sus propias Leyes de Ingresos, las tasas aplicables cución de la obra pública o acción de beneficio social, a los diferentes ingresos obtenidos por las personas fírealizadas por el Estado, los Municipios o los organis- sicas, de la siguiente manera: 41
C O N S U LT O R I A RÉGIMEN FISCAL GRAVADO Y TASAS ESTABLECIDAS EN SUS LEYES DE INGRESOS
ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE ESTABLECEN IMPUESTOS CEDULARES
SERVICIOS PROFESIONALES
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CHIHUAHUA
5%
5%
GUANAJUATO
2%
2%
2%
GUERRERO
5%
NAYARIT
3%
3%
OAXACA
5%
QUINTANA ROO
2%
Para una mejor comprensión, se presenta a continuación el siguiente ejemplo: Planteamiento Determinar el impuesto cedular de una persona física que obtiene ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (arrendamiento), a los cuales, la Entidad Federativa en donde se encuentran los bienes inmuebles aplica una tasa de 5%, y que para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente opta por deducir de sus ingresos, el 35% establecido en el artículo 142, segundo párrafo, de la citada Ley.
(=)
Concepto Ingresos del mes de que se trate por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles
Cantidad 85,000.00
(-)
Deducción opcional (35%)
29,750.00
(-) (=) (x)
Impuesto predial Base gravable Tasa de impuesto cedular
750.00 54,500.00 5%
(=)
Impuesto cedular a pagar
2,725.00
Una vez determinado el impuesto cedular, es muy importante destacar, que, con base en el artículo 43, fracción II, de la LIVA, el impuesto se deberá pagar en la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, independientemente de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen 42 | Octubre 2012
Los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles son un ingreso común de las personas físicas en México o gocen del inmueble. Los gastos de mantenimiento a que se refiere esta fracción, son aquellos que el contribuyente debe efectuar para que el bien o bienes inmuebles que otorgue en arrendamiento, puedan continuar funcionando adecuadamente, mismos que son necesarios para conservar y mantener la vida útil no únicamente de las edificaciones sino de todo aquello, que de conformidad con el artículo 750 del Código Civil Federal, forme parte del mismo. Por ejemplo, la pintura, impermeabilizantes, limpieza de cisternas, engrase de bombas de agua o de otros motores, desazolve de instalaciones hidráulicas y sanitarias, ajustes de interruptores eléctricos, de puertas y ventanas, entre otros.
Como podemos observar, tal y como se menciona en el párrafo anterior, estos gastos únicamente conservan la vida útil de los bienes, y no implican adiciones o mejoras, debido a que estas últimas tienen un tratamiento fiscal diferente, mismas que analizaremos más adelante, y que no son consideradas como gastos. Cabe reiterar que con fundamento en el artículo 142, primer párrafo y 172, fracción X, de la Ley del ISR, los gastos establecidos en ésta fracción, efectuados por los arrendatarios, personas físicas o jurídicas que usen o gocen del inmueble, no serán deducibles para el arrendador del bien, debido a que éste último no realiza la erogación correspondiente. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. Para efectos de esta fracción, debemos conocer, en primera instancia, lo siguiente: Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (artículo 82, LFT. 2012); Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (artículo 10, LFT. 2012); Trabajador: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (artículo 8, LFT. 2012); Comisión: Es el nombre con el que se designa a la cantidad que por los actos de comisión mercantil, el comisionista recibe del comitente; generalmente la comisión, representa un tanto por ciento aplicado sobre el importe de las ventas de mercancías en comisión; y Honorarios: Es el nombre que se da a las remuneraciones que percibe una persona física por la prestación de un servicio personal independiente, es decir, sin estar subordinado a un patrón.
Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. De igual manera debe cumplir con las obligaciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo, así como inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. Asimismo, el propio artículo 172, fracción XVI, tipifica que los pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, éste será deducible, cuando efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones citadas. Sin embargo, específicamente para efectos de arrendamiento de bienes inmuebles, el artículo 173, fracción VI, de la LISR, establece una limitante para la deducibilidad de los salarios, comisiones y honorarios pagados por el contribuyente que concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año calendario, mismos que en su conjunto, no deben exceder del 10% de los ingresos anuales obtenidos por el propio contribuyente. En caso contrario, el monto que exceda del 10% por dichos pagos, no serán deducibles. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. En relación con esta fracción, el artículo 172, fracción VI, de la Ley del ISR, establece que para efectos de los pagos de primas por seguros o fianzas sean deducibles, éstos se deben hacer conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la referida Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
Ahora bien, con base en el artículo 172, fracción VII de la Ley del ISR, establece que los contribuyentes que efectúen pagos a las personas físicas que tributen Las inversiones en construcciones, incluyendo adien el Capítulo I del Título IV de misma Ley, es decir, por ciones y mejoras. salarios, se podrán deducir siempre que se cumpla con las siguientes obligaciones establecidas en las fraccioPara poder comprender de manera correcta lo esnes I, II y VI del artículo 118, es decir: tablecido en esta fracción, se tiene que analizar lo siguiente: 43
C O N S U LT O R I A
Se debe incluir el término de construcción de obras, tales como: las cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Se entenderá como activo fijo, como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Los gastos diferidos son los activos intangibles repre44 | Octubre 2012
sentados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Los Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado
construcción no está definido como tal en la Ley del ISR y tampoco en su Reglamento, sin embargo, al hablar de la construcción, generalmente conocida como obras de construcción, es considerada la edificación de casas-habitación, de edificios de uso comercial y de oficinas, condominios, así como la ampliación, remodelación, restauración, instalación, modificación, mantenimiento, entre otras, y mismas que son consideradas, con fundamento en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo I, artículo 750 del Código Civil Federal, como bienes inmuebles. De esta manera, el artículo 4 del Reglamento de la Ley del ISR establece lo que, además de las anteriores consideraciones, se debe incluir el término de construcción de obras, tales como: las cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles. Explicado lo anterior, podemos definir a las inversiones en construcciones, como aquellas erogaciones en activos fijos y demás gastos necesarios que el contribuyente debe realizar para la adquisición y mejoramiento de los bienes inmuebles que utilice para la realización de sus actividades, y mismas que se deducirán para efectos de ISR, mediante la deducción de inversiones. ¿Pero a que nos referimos con la deducción de inversiones?
que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. Las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. Ahora bien, el término de
La deducción de inversiones significa la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley, y actualizándola mediante los factores de actualización que correspondan. En otras palabras, es el empleo de porcentajes máximos aplicados a los bienes tangibles del contribuyente, denominados activos fijos, contemplando todos los gastos que el propio contribuyente tiene que incurrir para la adquisición de los mismos, y actualizando el producto con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor. Lo anterior debe realizarse por la pérdida del valor material y funcional de los activos fijos propiedad del contribuyente, por el uso y el transcurso del tiempo. Cabe mencionar, que para efectos de las inversiones de personas físicas que obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario. En el caso de contribuyentes que obten45
C O N S U LT O R I A gan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la doceava parte de la deducción que corresponda al año de calendario (artículo 185, segundo párrafo, LISR. 2012).
rante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. Respecto al párrafo anterior, el artículo 183 del Reglamento de la LISR, establece que el contribuyente que opte por la aplicación de esta opción, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.
Referente a las adiciones o mejoras al bien de que se trate, el artículo 42, fracción I, de la Ley del ISR, tipifica que las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. Aunado a ello, el artículo 68 del Reglamento de la Ley del ISR, establece que se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras Para estos efectos, el contribuyente deberá analizar al activo fijo, las que aumentan su productividad, su el escenario en el que se encuentre, debido a que el vida útil o permiten darle al activo de que se trate un total de los gastos efectivamente erogados en el ejeruso diferente al que originalmente se le venía dando. cicio fiscal que corresponda, es decir el total de las deducciones autorizadas, pueden ser superiores que la Sin embargo, en ningún caso se considerarán inver- aplicación de la deducción opcional del 35%, por lo siones los gastos por concepto de conservación, man- tanto, el contribuyente al realizar su cálculo de la detenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto claración anual disminuyendo de los ingresos, las cide mantener el bien de que se trate en condiciones de tadas deducciones autorizadas, podrá reducir indudaoperación (artículo 42, fracción I, LISR. 2012). Seña- blemente su carga tributaria, según sea el caso. Cabe lado lo anterior y como podemos observar, la diferen- mencionar que en el caso de que exista subarrendacia en el tratamiento fiscal correspondiente a un gasto miento, contrato por medio del cual, el arrendatario del de mantenimiento, establecido en la fracción II del ar- bien inmueble, otorga el uso o goce temporal de ditículo 142 de la LISR, y las adiciones o mejoras, radi- cho inmueble o solo una parte del mismo a otra persoca en que el gasto es totalmente deducible en el ejerci- na, denominada subarrendatario, previa autorización cio en el cual se erogue, y las adiciones o mejoras se- del arrendador o por disposición expresa en ley; solo rán deducibles únicamente mediante la deducción de se podrá deducir el importe de las rentas que pague el inversiones. arrendatario al arrendador. Asimismo, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del imporAhora bien, una vez analizadas las deducciones au- te de las rentas pagadas que correspondan a la unitorizadas para éste régimen fiscal, cabe hacer men- dad que ocupe o que otorgue gratuitamente. Para tación que con fundamento en el artículo 185, penúltimo les efectos, la parte proporcional se calculará considepárrafo, del Reglamento de la LISR, las deducciones rando el número de metros cuadrados de construcción cuando no se efectúen dentro del periodo al que co- de la unidad por él ocupada u otorgada de manera grarrespondan, se podrán efectuar en los siguientes pe- tuita en relación con el total de metros cuadrados de riodos del mismo ejercicio o al presentar la declara- construcción del bien inmueble. ción anual, teniendo así la facilidad el contribuyente de disminuir, en determinado momento, aquellos gastos CONCLUSIÓN que por diversas circunstancias no haya considerado, siempre y cuando, correspondan al mismo ejercicio fisComo se observa, existen una gran cantidad de decal de que se trate. ducciones para los contribuyentes arrendadores de bienes inmuebles, mismas que conforme a derecho, se deDEDUCCIÓN OPCIONAL ben adoptar, para que las personas físicas que tributen en éste régimen fiscal, tengan una visión más amplia y Por otro lado, el artículo 142, segundo párrafo de pueden utilizarlas a su favor para disminuir la carga trila LISR, establece la opción para que aquellos con- butaria que establecen las Leyes fiscales. Sin embargo, tribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso el desconocimiento de estos contribuyentes acerca de o goce de bienes inmuebles deduzcan el 35% de los todas las erogaciones que pueden ser deducibles conmismos, en substitución de las deducciones autoriza- forme a su régimen fiscal, propician que los impuestos das anteriormente descritas, asimismo, también se po- que están obligados a pagar, tales como ISR, IETU e drá deducir el impuesto predial de dichos inmuebles IVA sean muy altos, disminuyendo considerablemente correspondiente al año de calendario o al periodo du- sus utilidades, su calidad de vida y desarrollo social. 46 | Octubre 2012
Breve comentario con relación a la
codeconstrucción para la educación
E
Obed González Moreno
l presente escrito es sólo una pequeña mirada a la codeconstrucción en la educación y que es sólo una parte de la codeconstrucción en el lenguaje. El término intentaremos desarrollarlo en este pequeño espacio sólo para contextualizar un estudio más amplio donde la otredad y la poiesis son el punto detonante de él. Este término ya era usado en la antigüedad por algunos maestros y filósofos sólo que fragmentado y a través de la investigación, la praxis y el es47
la palabra deconstrucción es una construcción en conjunto pero a la vez con códigos ensamblables
tudio intentamos proporcionarle una unidad. La armonía: Ciencia y poesía constructoras de la armonía La teoría de las súpercuerdas -que todavía es una teoría como su nombre lo indica- es un esquema teórico que ajusta las partículas y campos físicos como vibraciones de delgadas cuerdas supersimétricas, las cuales se mueven en un espacio-tiempo de más de 4 dimensiones y que está muy relacionada con la Teoría cuántica de la gravedad. Recordemos que Pitágoras nos habla de la música de las esferas y nos confiere que existe una música ultrasónica que en el universo que mantiene en armonía al universo, la Teoría de las súpercuerdas nos sugiere que los átomos son microcuerdas que se mantiene en vibración, que somos entes accionados por cuer48 | Octubre 2012
das en vibración. Todo se mantiene propios de cada individuo que decoen vibración para habitar en armo- difica estos símbolos, por lo mismo nía y eso es poiesis. en una sociedad que está integrada por las mismas creencias una cruz La codeconstrucción puede significar la vida o totalmente lo contrario, la muerte, porque la La palabra código proveniente forma de decodificar este símbolo ya del griego codex, nos remite a un li- depende de cuestiones totalmente bro de leyes o normas, pero también intrínsecas de cada individuo. Conal significado que en conjunto nos tinuando con la acepción de la paremite a un sistema de signos o se- labra codeconstrucción, también poñales y reglas que permiten formu- demos interpretarla desde el prefijo lar y comprender un mensaje. Es co- “co”, que significa acompañamienmunicación. Los códigos en el len- to; unión, colaboración. Nos remite guaje nos permiten desenvolvernos a un trabajo en conjunto. La palabra en ciertos lugares, con ciertos en- construcción que es fabricar y edifites y con nosotros mismos como se- car ya unida a este prefijo pero tamres individuales. Los códigos no sólo bién integrada con la connotación de son exclusivos del lenguaje habla- la palabra code, que en inglés es códo o escrito, sino también de otros digo, nos confiere a que la palabra tipos de lenguajes como el kinesté- deconstrucción es una construcción sico que se expresa a través de los en conjunto pero a la vez con códimovimientos corporales, los gestos gos ensamblables. Queremos decir y las señales, o el lenguaje proxé- que son códigos que se puede usar mico, en el cual se integran otros ti- y retomar para crear algo totalmente pos de lenguajes que poseen rela- distinto con ayuda de otros códigos, ción con las tradiciones; el folklor, las que es lo que hacen los poetas con
nos, por lo mismo la palabra educar significa extraer y dirigir para ser. Es la misma función que la poiesis, extraer de la aparente nada para que sea. En la educación es extraer del individuo donde está aquello que no podemos ver, tocar, oler u oír para que sea, exista, signifique. Extraer los talentos y aptitudes del humano para guiarlos y sean punto de partida para la formación de la actitud. Educar es parte de la poiesis, y al igual que en ella, la otredad es una vía para acercarse a la educación. A través de reflexionar en la pedagogía con relación a esos otros que somos podemos tener una noción de lo impredecible del humano como individuo, pero también comenzar a estructurar una forma de identificar circunstancias, causas y situaciones que lo alteran, que lo hace ser otro. Los humanos al alterarnos negativamente somos otros y casi siempre violentos, y esta alteración nos conduce a
la función final de un educador es la formación de humanos, por lo mismo la palabra educar significa extraer y dirigir para ser. creencias, costumbres y hasta cierto punto, con cuestiones meramente subjetivas como la moda, momento histórico y estatus o estratos sociales que permiten la identificación entre humanos y el lugar donde se desenvuelven, lo semiosférico.
las palabras, que con los mismos códigos crean disimiles universos. La unión de una palabra sajona como es code también nos lleva al español de México que es una mezcla de una gran variedad de lenguas e idiomas que nos permite codeconstruir el lenguaje constantemente -que como sabemos el lenguaje no es algo estático, siempre está en movimiento- y que también se usa en el mundo a través de los nuevos lenguajes cibernéticos.
En algunos casos los códigos ya conjuntos o individuamente pueden ser polisémicos como el símbolo, que pueden ser disimiles los significados que contiene, pero en la mayoría de los casos estos significados no son totalmente propiedades de Estructura constructivista los símbolos sino de quien decodifica estos símbolos porque en esta SABER-SABER dinámica ya se incluye lo anteriormente escrito con relación al lenguaHACER-SABER SER je proxémico: las tradiciones, costumbres, estratos, creencias y otros Estructura codeconstructivista conceptos más que son parte de una cuestión meramente social, además El télos o la función final de un de aquellos otros elementos que son educador es la formación de huma-
la culpa y a la depresión, y es a causa de un desconocimiento personal, que es lo que ha quedado fuera de la didáctica y pedagogía en la educación. El tipo codeconstructivista en la educación era ya usado en la antigüedad, Sócrates lo implementaba como parte fundamental de la educación a través de la mayéutica, donde su fin era que a través de las preguntas –la palabra- el individuo se pariera así mismo, crearse nuevamente, aprender a desaprender. Considerando el espacio para poder exponer el método en su totalidad, sólo tomamos este pequeño texto como una síntesis del mismo para proporcionar el contexto y manifestar a los demás la otredad ontológica para reconocer esa otredad externa donde somos todos. Las artes nos permiten habitar otros mundos, y la poesía es lo más cer49
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Instituciones de beneficencia según la ley del ISR Quienes son
.
Por.
L.C Y E.I Emilio Torres Manzanilla L.C. Y E.I Miguel Angel Martinez Gonzalez
Q
ue se deberá considerar como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta donde nos señala en su fracción VI “Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos” generalizando las actividades y no definiendo que actividades son de sociedades y culés son de beneficencia , por tanto el Art. 21 de la ley de ingresos de la federación 2013 señala que son beneficencias las que se dediquen a las siguientes actividades:
ver la participación ciudadana en i. Fomento de acciones para measuntos de interés público. jorar la economía popular. c. Apoyo para el desarrollo de los j. Participación en acciones de pueblos y comunidades indígenas. protección civil. d. Promoción de la equidad de k. Prestación de servicios de género. apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen e. Aportación de servicios para la actividades objeto de fomento en atención a grupos sociales con dis- términos de la Ley Federal de Focapacidad. mento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad f. Promoción del deporte. Civil.
g. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la a. Asistencia social, conforme a promoción del desarrollo sustentalo establecido en la Ley de Asisten- ble a nivel regional y comunitario, cia Social y en la Ley General de de las zonas urbanas y rurales. Salud. h. Promoción y fomento educativo, b. Cívicas, enfocadas a promo- cultural, artístico, científico y tecnológico.
l. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. Pues con esta visión que da el legislador, ya define quienes son beneficencias ya que en el artículo de la ley del ISR en comento no especificaba y esto lo hacía ambiguo para efecto del régimen fiscal de personas morales con fines no lucrativos. 51
Tratamiento Fiscal del ISR e IMSS en el régimen de Asimilados a Salarios
Por Giovanna Yunel Lugo Ruiz José Martín López Muñoz M. en A. Ana Luisa Ramírez Roja Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama
Introducción
calizados o De Confianza) a retener el impuesto por los ingresos que n la estructura de la Ley del perciben. Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el Titulo IV (PerCon base en el Artículo 15, fracsonas Físicas) establece ción III de la Ley del Seguro Social la clasificación de los diferentes re- (LSS), establece que los patrones gímenes fiscales, en el Capítulo I están obligados a determinar las especifica de los Ingresos por Sa- cuotas obrero patronales a su carlarios y en general por la Prestación go y enterar su importe al Instituto. de un Servicio Personal Subordinado; es decir, contempla dos tipos de Derivado de estas obligaciones trabajadores, los que perciben Sa- federales a los patrones y trabajalario (Sindicalizados) y los Asimi- dores, se ha desarrollado una aplilados a Salarios (Trabajadores de cación fiscal para teléfono inteliConfianza); en términos fiscales en- gente denominada “ISRASALARIAtre estos dos trabajadores es que al DOS13” que se utilice en la prácprimero se le otorga subsidio al em- tica profesional con el objetivo de pleo y al segundo no gozan de este cumplir con las obligaciones fiscabeneficio. les, puede ser utilizado por el trabajador, administrador, contador o emEl Artículo 113 de la LISR esta- presario a determinar y calcular el blece la obligación a los patrones ISR y las aportaciones al IMSS. que contraten trabajadores (Sindi-
E
La aplicación móvil contiene un menú principal con diferentes opciones de cálculo: a) Calculo Diario. Al seleccionar esta opción calcula el ISR por día, es importante especificar el número de días que labora el trabajador y de esta manera se obtiene el monto total de ISR a retener por el periodo. b) Calculo Decenal. Al seleccionar esta opción calcula el ISR, con52 | Octubre 2012
siderando un periodo de 10 días laborados. c) Calculo Semanal. Al seleccionar esta opción calcula el ISR, considerando un periodo de 7 días laborados. d) Calculo Quincenal. Al seleccionar esta opción calcula el ISR, considerando un periodo de 15 días laborados. e) Calculo Mensual. Al seleccio-
nar esta opción calcula el ISR, considerando un periodo de 30 días laborados. f) IMSS. Al seleccionar esta opción calcula el monto de las Aportaciones a realizar por el patrón al trabajador conforme al número de días laborados es importante especificar el número de días en la aplicación móvil para obtener correctamente el resultado.
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Caso 1. Calculo Diario: Supongamos que un trabajador labora 4 días percibiendo un sueldo de $90.00 diarios. El tipo de cálculo se realiza para aquellos que laboran por destajo.
Tabla 1. Impuesto Diario (Artículo 113 de la LISR)
Caso 2. Cálculo Semanal Supongamos que un trabajador labora 6 días percibiendo un sueldo de $90.00 diarios. El tipo de cálculo se realiza para aquellos que laboran de lunes a sábado y su día de descanso es el domingo.
Tabla 2. Impuesto Semanal (Artículo 113 de la LISR)
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Caso3. Cálculo Decenal Supongamos que un trabajador labora 10 días percibiendo un sueldo de $90.00 diarios. El tipo de cálculo se realiza para aquellos que laboran de lunes a viernes y su día de descanso es el sábado y domingo.
Tabla 3. Impuesto Decenal (Artículo 113 de la LISR)
Caso 4. Caculo Quincenal Supongamos que un trabajador labora 15 días percibiendo un sueldo de $90.00 diarios. El tipo de cálculo se realiza para aquellos que laboran de lunes a sábado y su día de descanso es el domingo.
Tabla 4. Impuesto Quincenal (Artículo 113 de la LISR)
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Caso 5. Cálculo Mensual Supongamos que un trabajador labora 30 días percibiendo un sueldo de $90.00 diarios.
Tabla 5. Impuesto Mensual (Artículo 113 de la LISR)
Caso 6. Cálculo del IMSS por Aportaciones del Trabajador Supongamos que un trabajador recibe un Salario Base de Cotización (SBC) de $98.14. Concepto
Monto
Fórmula
Porcentaje y Fundamento
SBC
$98.14
Artículo 27 de la LSS
Días de Cálculo*
10
Excedente de tres SMG**
N/A
N/A
0.40 (Artículo 106, fracción II de la LSS)
Prestaciones en Dinero
$2.45
98.14 x .0025 x 10
0.25 (Artículo 107, fracción II de la LSS)
Gastos Médicos Pensionados
$3.68
98.14 x .00375 x 10
0.375 (Artículo 25 de la LSS)
Invalidez y Vida
$6.13
98.14 x .00625 x 10
0.625 (Artículo 147 de la LSS)
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
$11.04
98.14 x .01125 x 10
1.125 (Artículo 168 de la LSS)
Total de Retención por Aportación
$23.30
2.45 + 3.68 + 6.13 + 11.04
*La especificación de los días de cálculo son en función a los días de la nómina, únicamente es insertar el número de días del periodo que se desee calcular, por ejemplo: 7, 10, 15, 29, 30. 56 | Octubre 2012
**El excedente de tres Salarios Mínimos, únicamente se podrá calcular cuando el SBC sea mayor al excedente de tres Salarios Mínimos del Distrito Federal, es decir, cuando rebase de
$64.76 x 3 = $194.28, entonces la parte excedente es sobre la cantidad que se calculara esta rama del Seguro de Enfermedades y Maternidad, contenida en la herramienta fiscal.
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Conclusión Con la herramienta fiscal móvil “ISRASALARIADOS13” se pueden calcular el Impuesto Sobre la Renta y el Seguro Social por periodos diarios, semanales, decenales, quincenales y mensuales; de manera automática los resultados obtenidos son: el monto del ISR a retener por el patrón, así como, las aportaciones de seguridad social que debe cumplir el trabajador, ante las autoridades correspondientes. La implementación de la aplicación en el teléfono inteligente, podrá ser una herramienta útil, portable, eficiente, eficaz e innovadora que ayuda al cumplimiento
de las obligaciones fiscales de manera práctica y segura. El uso de la herramienta fiscal móvil “ISRASALARIADOS13” le es útil al trabajador para verificar que el cálculo de su retención de impuestos y aportaciones ante el IMSS es correcto, al Administrador o Contador para que su desempeño profesional sea realizado de manera más eficiente, y al Estado para constatar que el pago realizado es correcto y confiable. El avance de las nuevas tecnologías ha permitido el uso de esta herramienta fiscal móvil para utilizarse únicamente en teléfonos inteligen-
tes de nueva generación que cuenten con el sistema operativo “Android” considerada como una plataforma móvil, que incluye un sistema operativo móvil basado en Linux, se puede utilizar en cualquier dispositivo que cuente con este sistema operativo por ejemplo tabletas electrónicas o en la pc que cuenten con un emulador para Android. Es importante resaltar que un requisito o elemento necesario para que se lleve a cabo la ejecución de esta herramienta es tener instalada la aplicación “andme_signed.apk”, la cual funge como motor para que funcionen las aplicaciones. 57
F S e d o j e Cons
ara p o y o h n u s No destape orque es cosa cubrir otro, pabar, es como de nunca ac de una tarjeta sacar dineroara pagar otra. de crĂŠdito p
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