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“Piensa como piensan los sabios, más habla como habla la gente sencilla." Aristóteles
Ed i to r i al Las facultades de las autoridades fiscales
INFORMACIÓN LEGAL: REVISTA SIEMPRE FISCAL, Año 2011, No. 3, diciembre, es una publicación mensual, editada por Emilio Torres Manzanilla, Domicilio Juan Escutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, www.siemprefiscal.com.mx, emilio_tm@yahoo. com.mx, Editor responsable: Emilio Torres Manzanilla, Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2011092216451400-203, ISSN: En Trámite, Responsable de la última actualización de este número Emilio Torres Manzanilla, Domicilio Juan Escutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, fecha de la última modificación, 26 de diciembre de 2011. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Emilio Torres Manzanilla. Coordinación del Comité Editorial Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama Comité Editorial Dr. Carlos Robles Acosta, Mtro. Jorge Enrique Zamora Pérez, Mtro. Manuel Alvarado Salas, C.P. Pedro Álvarez Ferreira, Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda, Mtro. Alejandro Rodríguez Carballo, E. F. Laura Rodríguez Estrella, C.P.C. Luis Arturo Espinoza Portillo. E.F. Miguel Ángel Martínez González, C.P. Juan Raúl Chavarría Baños. Editorial C.P. Miguel Ángel Martínez Rodríguez Director E.F. Miguel Ángel Martínez González Jefe de Tecnologías de información Ing. Esaú Martínez González Jefe de arte Lic. Jorge Fernández Rodríguez Recopilador María Estela Aldana Castillo. Fotografías: Shutterstock.com
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caso ejercer las facultades de comprobación; así como otorgar asesoría gratuita para el cumplimiento de las obligaciones; resolución a los problemas del contribuyente y la publicación de criterios normativos. Algunas de las atribuciones de la autoridad
E
es la de requerir al contribuyente de omisio-
gresos por su trabajo personal sea por una acti-
Es decir, que la autoridad fiscal se encuen-
vidad comercial, empresarial o de servicios es-
tre fundada y motivada para ejercer vigilan-
tán obligados a pagar contribuciones para po-
cia y asegurar el debido cumplimiento de la
der solventar el gasto social que se convierte
ley y cada día se auxilie más con instrumen-
en derrama económica por medio de obra pú-
tos tecnológicos para llevar a cabo su fun-
blica, servicios múltiples como el de salud pú-
ción como es el caso de la factura electróni-
blica, educación, creación de empleos y segu-
ca y cuentas fiscales, entre otros; no nos que-
ridad entre otros.
da más que darle cumplimiento a nuestras
n el artículo 31 fracción cuarta de
nes incurridas, invitar al contribuyente a que
nuestra Carta Magna establece que
se corrija, practicar visitas domiciliarias y revi-
los ciudadanos que obtengan in-
sar dictámenes, entre otros.
Ahora quien determina en qué forma se
obligaciones fiscales por el bienestar general
debe de contribuir con base en la Constitu-
y tranquilidad de cada uno de nosotros, y es
ción Política es el poder legislativo, facultando
por eso que la presente publicación sirva de
al poder ejecutivo para llevar a cabo la recau-
ayuda para el cumplimiento de tales fines.
dación a través del organismo descentralizado el SAT, fundamentándose en la ley y reglamentos internos del mismo, por medio de adminis-
/Siemprefiscal
Por: C.P. Miguel Ángel Martínez Rodríguez.
traciones locales de recaudación. El Titulo Tercero del Código Fiscal de la
@SiempreFiscal
Federación otorga las facultades al SAT, para vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y en su
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E D I T O R I A L Pág 3 C O N S U LT O R I A Alcance de las facultades de las autoridades fiscales Las facultades de la autoridad fiscal son igual a la desconfianza
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La visita domiciliaria
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Derecho al aguinaldo en los diferentes sectores
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La caducidad de las facultades de la Autoridad
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VA N G UA R D I A Calcula el aguinaldo desde tu celular
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¿Sabías fiscal?
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SECTOR PÚBLICO 2da. Visión desde su creación
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Contenido CHEF FISCAL
Salarios
HUMOR
Pรกg 30
Los impuestos me dan risa El buen fin, por Rruizte
Pรกg 32
C U LT U R A y S A L U D La nota roja y policiaca en sus inicios: hacia una temรกtica para hacer cine mexicano Pรกg 34 Salud bucal
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C O N S U LT O R I A
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Alcance de las facultades de las
autoridades
fiscales
Por: Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama EF. Emilio Torres Manzanilla
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partir de la actividad financiera del estado, orientada a la captación, administración y aplicación de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por ejercicios fiscales, derivados de las contribuciones para ser aplicados en el gasto público a nivel federal, estatal y municipal de manera proporcional, equitativa y lo dispuesto en las leyes fiscales mexicanas. Lo especificado en las disposiciones fiscales a consecuencia de la actividad preponderante los sujetos pasivos de la relación tributaria beben cumplir con el pago de los impuestos relacionados directamente a su actividad siendo éste el origen del alcance de las facultades que tienen las autoridades hacendarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones en todos los niveles jerárquicos. Para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente las autoridades proporcionarán asistencia gratuita procurando explicar los ordenamientos fiscales con lenguaje libre de palabras técnicas; elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes, proporcionar orientación a los contribuyentes en lugares establecidos en diferentes zonas del territorio nacional con equipo especializado para operaciones electrónicas; proveer oportunamente de formatos que permitan su elaboración de manera amigable, así como su calendarización correspondiente y oficinas autorizadas para su presentación; especificación clara de las declaraciones y demás obligaciones omitidas por el contribuyentes mediante notificaciones emitidas a ser solventadas; establecer los derechos y medios de defensa que puedan ejercer los contribuyentes contra resoluciones emitidas por las autoridades fiscales e informar a los contribuyentes sobre las principales modificaciones a las disposiciones fiscales por los periodos de presentación de las declaraciones y emitir anualmente reglas de carácter general mediante resoluciones misceláneas que pondrá a disposición de los contribuyentes con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones especificando al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa en adición a los ordenamiento establecidos en las leyes fiscales. Informar periódicamente a través del diario oficial de la federación los ordenamientos relativos al comercio exterior y difundir a través de su página electrónica los servicios proporcionados a los contribuyentes. 7
C O N S U L T O R I A / Alcance de las facultades de las autoridades fiscales Otras obligaciones estarán orientas a establecer programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, así mismo realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes. Cuando el contribuyente realice alguna consulta ante la autoridad fiscal sólo estarán obligadas a contestar situaciones reales y concretas, además no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando la consulta no coincida con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique los ordenamientos de las leyes. Las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los contribuyentes, solo podrán ser impugnados, a través de los medios de defensa establecidos en el código fiscal federal y su reglamento, las autoridades fiscales tendrán un plazo de tres meses para dar respuesta a la solicitud presentada por el contribuyente.
imagen: lineaagata.com
Todos los actos administrativos que emita exigir la presentación de los documentos prola autoridad hacendaria deberán contener los batorios de la obligación respectiva, ya que trasiguientes requisitos: tándose de la omisión en la presentación de una declaración para justificar el pago de las •Manifestar por escrito en documento contribuciones, ya sea provisional o del ejerciimpreso o digital. cio, el contribuyente o el responsable solidario •Especificar la autoridad que lo emite. deberá enterar una cantidad igual a la contribu•Señalar el lugar y fecha de emisión. ción determinada en la última o cualquiera de •Deberá contener el fundamento y los las seis últimas declaraciones del ejercicio de motivos ilegales, así como expresar la que se trate. resolución, el objeto o propósito sobre la situación fiscal de que se trate. Si el contribuyente presenta la declara•Ostentar la firma autógrafa del ción omitida antes de que la autoridad fisfuncionario, el nombre o los nombres cal determine la cuantía de la contribución de las personas que emiten la resolución. quedará liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaraCuando los contribuyentes se opongan u ción se presenta después de que la autoriobstaculicen el ejercicio de las facultades de las dad haya determinado el pago provisioautoridades fiscales se podrá solicitar el auxilio nal, el contribuyente podrá disminuir el de la fuerza pública, imponer multas conforme importe pagado del total de la contribuel código fiscal federal y su reglamento, además, ción determinada por la autoridad. solicitar a la autoridad competente que proceda por desacato a un mandato legitimo a conseAl momento de que la autoridad cuencia del ato administrativo. fiscal observe inconsistencias en la presentación de declaraciones en los Derivado de las obligaciones fiscales es- últimos tres ejercicios, podrá realizar el tablecidas en las leyes, las autoridades podrán embargo precautorio sobre los bie8 | Diciembre 2011
nes que señale el contribuyente para garantizar •Rectificar errores aritméticos u omisiones el pago del adeudo del crédito fiscal. que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos emitidos. Se impondrán multas por la omisión de la •Proporcionar la contabilidad a fin de vepresentación del pago de las contribuciones, la rificar los registros, documentos probatorios e autoridad tendrá la facultad de emitir requeri- informes emitidos sobre la situación financiera mientos en el que se indique la obligación omi- del contribuyente. tida de los impuestos a cargo del contribuyen•Practicar auditorias fiscales con el propósite, el plazo que establece la autoridad para sol- to de revisar la procedencia de los bienes y merventar el requerimiento en un plazo de quince cancías propiedad del contribuyente. días naturales ya que en caso contrario se im•Revisar los dictámenes formulados por pondrá la multa correspondiente conforme el contadores públicos sobre los estados financiecódigo fiscal federal. ros de los contribuyentes, así como la declaratoria por solicitudes de declaración de saldos a Las autoridades fiscales podrán solicitar favor del impuesto al valor agregado. a los contribuyentes informes o documentos •Verificar el cumplimiento de las obligacioadicionales para aclarar la información asen- nes fiscales en la expedición de comprobantes, tada en las declaraciones del pago provisio- presentación de solicitudes o avisos relacionanal o definitivo y del ejercicio en un plazo no dos al registro federal de contribuyentes, así mayor de tres meses siguientes a la presenta- como la documentación que ampare la legalición de las declaraciones referidas; así mis- dad sobre la propiedad de mercancías de immo podrán llevar a cabo verificaciones portación conforme a lo dispuesto a las leyes para constatar los datos proporcionados de comercio exterior. al registro federal de contribuyentes, re•Ordenar la práctica del avalúo y verificalacionados con la identidad, domicilio ción física de toda clase de bienes propiedad y otros datos manifestados para dicho del contribuyente. registro; también por la determinación •Allegarse de pruebas necesarias para forde las contribuciones podrán compro- mular la denuncia, querella o declaratoria al mibar que los contribuyentes cumplan nisterio público para ejercer acción penal por la con las disposiciones fiscales y la de- posible consideración en delitos fiscales. Conclusión. terminación de las contribuciones con Los ordenamientos establecidos en la constitución política están orientados al beneficio base en las disposiciones contenidas en las leyes que están rela- social y al desarrollo económico del país, para ello implementa programas y estímulos fiscales cionadas directamente orientados a incrementar la recaudación del estado, al establecer la obligación a los mexicanos de con la actividad pre- contribuir con el gasto público de manera proporcional, equitativa y especificada en ley, se lograponderante del con- ra hacer más eficiente la actividad financiera del estado. El poder constitucional que tiene el estado para exigir a los contribuyentes el pago de los imtribuyente. Para verificar el cumpli- puestos emana de los ordenamientos establecidos en las leyes fiscales, al momento que el conmiento de la obliga- tribuyente realiza su actividad preponderante hace coincidir los ordenamientos establecidos en ción fiscal se debe- las leyes tiene la obligación de enterar y pagar periodos mensuales y al termino del ejercicio fisrá atender a los si- cal presentar la declaración anual, por este acto se origina el alcance de la autoridad fiscal en conguientes requeri- tra del contribuyente, orientado a verificar que el pago de impuesto se realizo apegándose a los dispuesto en los ordenamientos que lo afectan por su inscripción en el registro federal de conmientos: tribuyentes. El alcance de la autoridad hacendaria se fija en al pago de los impuestos, cuando un contribuyente cumple con las obligaciones fiscales de manera oportuna no se crean estímulos fiscales para gratificarlo, sin embargo cuando un contribuyente no cumple con el pago de sus impuestos se crean créditos fiscales en exceso que causan agravios al patrimonio y muchas veces al cierre de la empresa, no le interesa a la autoridad negociar con el contribuyente sino recuperar los impuestos omitidos y seguir desarrollando la actividad financiera que tiene a su cargo. Si las autoridades fiscales realizaran sus obligaciones y facultades conforme a lo dispuesto en los ordenamientos del código fiscal federal y su reglamento provocaría menor emisión de requerimientos, multas y embargos que no sólo perjudican al empresario sino a miles de familias mexicanas que buscan una mejor calidad de vida, mientras que el gobierno federal sólo se preocupa por incrementar su patrimonio para salvaguardar el futuro de sus familias.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes informes o documentos adicionales para aclarar la información asentada en las declaraciones del pago provisional o definitivo
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Las Facultades de la Autoridad Fiscal son igual a la
desconfianza Por: Dr. en C. F. Juan Pedro Benítez Guadarrama L.C.y E.F Miguel Ángel Martínez González L.C.Y E.F. Emilio torres manzanilla
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as atribuciones que regulan el quehacer de la autoridad existen, lo que hay que empezar ha realizar es su ejecución, su aplicación de manera equitativa, proporcional y que esté debidamente motivada y fundada en todo momento. Las Facultades de la autoridad ya están establecidas desde la Constitución misma, ahora ¿cómo lograr la eficiencia y competitividad de los dos grandes sectores que rigen la economía los cuales están conformados por el sector privado y el sector público? Ambos sectores público y privado son similares en las responsabilidades que tienen cada uno, pero operan de manera muy diferentes, mientras que para el sector privado su entorno gira alrededor de los ingresos para poder realizar la programación de sus gastos o las posibles inversiones, su entorno de su ciclo es en base a los ingresos para buscar una mayor utilidad en la rendición de cuenta para los accionistas, que van a evaluar la competitividad y eficiencia de la ente económico de acuerdo al resultado obtenido. 11
C O N S U L T O R I A / Las Facultades de la Autoridad Fiscal son igual a la desconfianza Ingresos – Gasto = Utilidad Para el sector público su entorno gira alrededor de los gastos, esto es los presupuestos, metas y acciones programáticas que en cada dependencia se elabora no busca la obtención de recursos sino que es lo que va gastar, justificar para su operación de cada año lo que va gastar sin buscar utilidad, esto es: Gasto = Ingresos + Endeudamiento Puesto que sus razones son las de proveer servicio sin tener parámetros que controlen el costo que representa de dicho servicio dejando de ser eficientes y competitivos con base a los recursos que genera, desde el momento de no ver el entorno completo que se suministra en todo ciclo económico del sector Público, se pierde la visión completa de responsabilidad. La Estructura que rigen en cada sector público o privado debe aprender el uno del otro para el adecuado rendimiento de ambos sectores. Siempre que se respete el ámbito de acción de cada uno de ellos, para no inutilizar la imparcialidad en la toma de decisiones, uno como regulador y otro como productor de bienes y servicios: Regulador y prestador de servicio = Sector público Producción de bienes y servicio = Sector privado Visiones tan parecidas y su medición es muy diferente a la hora de la rendición de cuenta. Lo cual ocasiona que un sector quiera ejercer atribuciones del otro, perdiendo los roles que le corresponde a cada uno el regulador quiere ser productor de bienes y servicios, por lo tanto el resultado siempre va ser un caos. No se puede seguir operando sin equidad, proporcionalidad y legalidad como hasta hoy se sigue haciendo. A últimas fechas se han llegando invitaciones a los contribuyentes invitándolos a que regularicen su situación tributaria por los ingresos no reportados de las cuentas de ahorro de los causantes del sector privado mientras que en el sector público no existe ninguna evidencia donde se le esté haciendo el mismo cuestionamiento, ser juez y parte en un mismo asunto no permite ser imparcial como lo amerita la economía del país. Para ejemplificar mejor lo que ha estado sucediendo con los ahorradores del sector privado con relación a las invitaciones que ha venido realizado la autoridad, quienes violentan el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que a la letra dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. 12 | Diciembre 2011
Ejemplo, en el sector público no van a pagar impuesto por la percepción del aguinaldo violentando así el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que a la letra dice: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Dos situaciones donde la aplicación y ejecución se realiza de una manera interpretativa pero sin respetar la naturaleza de la ley para todos y no de manera exclusiva para uno u otro sector. Es el momento de proveer un alto en el camino y establecer un análisis sobre seguir otorgando facultades a las autoridades y seguir dentro del círculo de la desconfianza, porque cada sector público y privado cree que es el otro quien no realiza su función de manera eficiente y oportuna. Tenemos que aprender en conjunto sobre los aciertos individuales y aplicarlos en uno y otro sector, sin invadir
los espacios pertenecientes de cada sector y buscar el respeto de las funciones que posee cada uno para llevarlas de una manera adecuada y oportuna, buscar que exista la independencia objetiva en la toma y aplicación de decisiones que afecten a los sectores de la sociedad. La desconfianza es la que prevalece en los diferentes ámbitos de los sectores de la sociedad y que nos llevan a un estado de psicosis de control sobre el mimo control, de la fiscalización sobre la fiscalización y a dudar de todos y de todo. Hay que empezar por confiar y ha tomar de cada uno lo que mejor en rendición, eficiencia y competitividad, dejar de ser jueces y mejor realizar equipos donde nos apoyemos en el cumplimiento de las obligaciones que ha cada uno le corresponde, dejar la exageración de las penalizaciones penales por el incumplimiento de obligaciones fiscales, que en vez de recuperar lo incumplido sea creador un gasto proporcional que nos prevea del desfalco.
LOS IMPUESTOS ME DAN RISA
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C O N S U LT O R I A
La
visita
domiciliaria
Por: C.P.C. Luis Arturo Espinoza E.F. Miguel Ángel Martínez González
la visita domiciliaria es la inspección que realiza la autoridad hacendaria en el domicilio fiscal, verificando libros contables, expedición de comprobantes fiscales, verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, revisión de mercancías, bienes, Entre otros.
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s un acto potestativo que posee la autoridad fiscal, que consta fundado en el precepto décimo sexto de nuestra carta magna “LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS”. Y así alienta al código fiscal de la federación en su artículo 42 fracción III. “PRACTICAR VISITAS A LOS CONTRIBUYENTES, LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS RELACIONADOS CON ELLOS Y REVISAR SU CONTABILIDAD, BIENES Y MERCANCIAS”. Desentrañando el razonamiento del legislador; la visita domiciliaria es la inspección que realiza la autoridad hacendaria a los sujetos pasivos o a sus terceros solidarios llevándola a cabo en el domicilio fiscal, verificando libros contables, expedición de comprobantes fiscales, verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, revisión de mercancías, bienes, Entre otros. 14 | Diciembre 2011
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C O N S U L T O R I A / La visita domiciliaria
Así mismo el autor Mayolo Sánchez Hernández en su libro “Derecho Tributario” imprime acertadamente que “sin duda la facultad más importante y de mayor trascendencia que tiene el fisco federal, es el de la visita domiciliaria”. Partiendo que es cuando físicamente el personal de la autoridad fiscal tiene el encuentro directo con el contribuyente para llevar a cabo las facultades de comprobación. “todo acto de la autoridad debe encontrase motivado y fundado” ¿Cuáles son requisitos que debe de cumplir la orden de visita domiciliaria? Partiendo del precepto antes mencionado establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”. Y también contenidos en el artículo 38 y 44 del CFF; Es decir cualquier acto de autoridad tendrá que contener cual es el motivo que lo origino a ejercer su función la autoridad y soportado con los preceptos legales que le permiten desarrollarlas. • Constar por escrito el documento impreso o digital. • Que señale la autoridad que lo emite. • El domicilio fiscal del contribuyente correcto donde se practique dicha visita. • El nombre del visitador mismo que se pueda corroborar. • Que sea específico el acto u objeto de la visita. • Que contenga los artículos jurídicos que funden a la visita. • El nombre del contribuyente sea el correcto. • La fecha en que se realiza la visita. • La firma del funcionario competente. Así mismo con estos puntos, se trata de obtener una visión amplia en el momento de la visita domiciliaria que realiza la autoridad fiscalizadora, justamente como contribuyente tiene que cumplir con cierta cargas tributarias también la autoridad tiene que dar legalidad al no violentar nuestra carta magna y que la notificación de la orden de la visita domiciliaria prevalezca en el marco legal. 16 | Diciembre 2011
Colegio Profesional de Contadores Públicos en Ecatepec, A.C Se les informa que iniciaremos los cursos 2012 en las siguientes fechas: 14 de enero 2012
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C O N S U L T O R I A / Derecho al aguinaldo en diferentes sectores equivalente a quince días de salario, por lo menos. Artículo 110 de la LISR.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Derecho al
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
en diferentes sectores
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
aguinaldo Por: L.C.y E.F Miguel Ángel Martínez González L.C.Y E.F. Emilio torres manzanilla
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continuación se muestra el fundamento del FIN DE AÑO. pago del aguinaldo en los diferentes SectoNorma Específica de Información Financiera res que conforman la Economía. Gubernamental para el Sector Paraestatal
SECTOR PÚBLICO: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
DEFINICIÓN DE AGUINALDO: El aguinaldo anual es un derecho de los trabajadores al servicio del estado y está comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en el que se establece que debe pagarse un 50 por ciento antes del día 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el día 15 de enero siguiente, y que es equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna.
SECTOR PRIVADO: NEIFGSP 016 – NORMA PARA REGISArtículo 87 de la LFT.- Los trabajadores TRAR CONTABLEMENTE EL PAGO DEL tendrán derecho a un aguinaldo anual que deAGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE berá pagarse antes del día veinte de diciembre, 18 | Diciembre 2011
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Comentario: Derivado de lo anterior podemos manifestar una muestra del derecho laboral que tiene el trabajador para exigir el pago del aguinaldo y el número de días que le corresponden en los diferentes sectores de la economía, así como la obligación en el pago de los impuestos y la parte que se tiene exenta.
La caducidad de las facultades de la Autoridad
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a caducidad es una figura por el cual la autoridad fiscal pierde la autoridad de comprobación al contribuyente a través del tiempo. El fundamento está contenido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación: “LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS OMITIDOS Y SUS ACCESORIOS, ASI COMO PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOCONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE:” Que se presente a la declaración Anual o complementaria, la caducidad es por ejercicios completos. Fracción I Por un pago se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios. Fracción II De las infracciones que cometa el contribuyente de forma constantes se tomará a partir del último hecho que realice. Fracción III
Se levante acta de incumplimiento de garantía por fianzas. Fracción IV La Caducidad a 10 años se dará cuando este en los siguientes supuestos: No se inscriba al RFC No lleve o no conserve la contabilidad en el plazo No presente declaración anual El plazo inicia del día siguiente al día en que debió presentarse la obligación. Si después la presenta espontáneamente, el plazo regresa a cinco años a partir de la presentación espontánea sin que en total pueda exceder de 10 años. La caducidad de cinco años: Por responsabilidad solidaria de administradores, respecto de la parte del interés fiscal que no logre garantizarse. En todo caso el plazo de caducidad no excederá de 10 años incluidos los períodos suspendidos. Tratándose de visitas domiciliarias y revisión de gabinete, el plazo de caducidad no excederá de 6 años y 6 meses incluidos los períodos suspendidos Se suspenderá el plazo, cuando: hay varias vertientes cuando se ejerzan las facul-
Por: Mtro. Alejandro Rodríguez Carballo E.F. Miguel Ángel Martínez González
tades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Es decir, cuando se realicen revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones de dictámenes; cuando se interponga algún medio de defensa, o cuando se abandone el domicilio fiscal sin aviso, o se reporte un domicilio irreal. Así mismo la corte ha razonado sobre estos supuestos de la siguiente manera: Registro No. 177356 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta XXII, Septiembre de 2005 Página:1424 19
C O N S U L T O R I A / La caducidad de las facultades de la autoridad Tesis: I.13o.A.118 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. PARA QUE OPERE ESTA FIGURA, NO PROCEDE SUSPENDER EL PLAZO, SI SE DECLARA INSUBSISTENTE DESDE EL INICIO EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. De conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que opere la caducidad se suspende cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 del propio código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación, en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal, sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente; y cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 42/2001, de rubro: “CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE SUSPENDE EL PLA-
Es cuando se extinguen o terminan las facultades de las autoridades fiscales para determinar los impuestos que no fueron pagados y sus accesorios. Glosario del SAT.
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ZO CUANDO SE HACE VALER CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAIGA.”, estableció que cuando se alegue la suspensión del plazo de caducidad de las facultades legales de comprobación de las autoridades fiscales por haberse hecho valer algún recurso administrativo o juicio, debe comprobarse la existencia del medio de defensa y computarse el término de cinco años, excluyendo el tiempo de suspensión generado por la interposición del recurso o juicio respectivo; sin embargo, en esa jurisprudencia no se dirime el supuesto de la suspensión del plazo de caducidad en un procedimiento de facultades de comprobación fiscal cuando se determina jurídicamente desde un inicio la ilegalidad ya sea del citatorio con que se pretendía notificar la orden de visita respectiva, de la diligencia de notificación o bien de la orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, por vicios de carácter formal de esas actuaciones; por lo que cuando se alegue la suspensión del plazo para que opere la caducidad por ejercerse las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del citado artículo 42, si en un medio de defensa se declara la ilegalidad, ya sea del aludido citatorio, de la propia notificación, o bien, de la orden de visita o de revisión de gabinete, porque se incurrió en un vicio formal, el procedimiento de fiscalización debe seguir la misma suerte, es decir, dejar sin efectos todo lo actuado a partir de que se cometió la violación, pues tanto el citatorio, la notificación y la orden de visita o de revisión de gabinete constituyen los actos jurídicos previos al procedimiento fiscalizador, de ahí que al ser los presupuestos jurídicos para que inicie dicho procedimiento, si se declara la ilegalidad de alguno de ellos, esta circunstancia conlleva a que se declare nulo el acto y, en ese entendido, al no existir jurídicamente las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, en manera alguna pueden tenerse por legalmente ejercitadas, pues la nulidad así declarada equivale a “la nada jurídica”; de ahí que no sea posible tener válidamente por suspendido el plazo para que se produzca la caducidad. Consecuentemente, no procede suspender el plazo para que opere la caducidad cuando se determine insubsistente desde el inicio el procedimiento de fiscalización, ya sea porque en el citatorio con que se pretenda notificar la orden de visita respectiva, o bien, en la orden de visita o de revisión de gabinete, se actualice en cualquiera de ellos algún vicio de carácter formal, pues al resultar cualesquiera de estos actos inexistentes todo lo actuado en el procedimiento de fiscalización deberá seguir la misma suerte, dado que al no existir legalmente alguno de ellos, el plazo para que se surta la caducidad no se interrumpe.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 415/2004. Jorge Campos Navarrete. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Alfredo Pedraza Arteaga. Notas: La jurisprudencia 2a./J. 42/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 465. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 377/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 51/2011 de rubro: “CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 42/2001, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE NO SE CONDICIONA A QUE EL RECURSO O JUICIO INTERPUESTO DECLARE INSUBSISTENTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DESDE SU INICIO.” Las facultades de las autoridades fiscales para investigar delitos fiscales se extinguen de conformidad con el artículo 100 del CFF. “El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá”. Al caducar las facultades de la autoridad fiscal el contribuyente podrá solicitar por la vía administrativa la prescripción, la extinción del por medio de esta figura ya mencionado en ciertos supuesto de 5 años. Por concluir definiremos la palabra prescripción y caducidad. Caducidad Es cuando se extinguen o terminan las facultades de las autoridades fiscales para determinar los impuestos que no fueron pagados y sus accesorios. Glosario del SAT. Prescripción Medio de adquirir bienes (positiva) o de liberarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley (arts. 1135 a 1180 del Código Civil para el Distrito Federal). Prescripción Se define como el tiempo en que la autoridad fiscal puede requerir a un contribuyente para presentar algún aviso, crédito fiscal o en su caso investigar un delito en materia fiscal. Transcurrido ese tiempo, se extingue la obligación del contribuyente. Glosario del SAT.
Calcula el
aguinaldo desde tu celular Por: Dr. Juan Pedro Benitez Guadarrama Mtra. Ana Luisa Ramírez Roja E.F. Miguel Angel Martínez González
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l fin del año ya concluyó y se llega el tiempo de pagar el aguinaldo al que tienen derecho los prestadores de servicios subordinados (trabajadores) y prestadores de servicios asimilados a salarios (empleados) al goce de 15 días de aguinaldo como mínimo, con base en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT, 2011), inevitable para los patrones, deberán pagar antes del día 20 de diciembre. Es importante establecer que los patrones por ningún motivo pueden otorgar a sus trabajadores menos de 15 días, sin embargo, pueden otorgar más de quince días de acuerdo con las políticas establecidas por el patrón, socio, consejo directivo o dependiendo a la antigüedad del trabajador. 21
La aplicación fiscal android, se desarrolló De acuerdo con las diferentes opciones para ser utilizada en teléfonos celulares inteli- de referencia y con fundamento en las leyes gentes, contiene un menú principal con las si- del ISR se ejemplifican la utilidad de la apliguientes opciones: cación fiscal en la determinación y cálculo en cada una de las opciones antes descritas. a) Calculo del aguinaldo: Con esta opción se determina y calcula el importe neto a recibir Con base en el artículo 87 de la Ley Fedepor concepto de aguinaldo. ral del Trabajo (LFT), se establece la forma de determinar y la mecánica del cálculo del monb) Calculo opcional: Esta opción aplica to otorgado a los trabajadores por este conlo establecido en el artículo 142 del reglamento cepto. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativa a la retención opcional sobre el importe total obSupongamos que un trabajador recibe de salario diario $ 510.00, ¿Cual es el importe total tenido de la remuneración referida. por concepto de aguinaldo? c) Calculo normal: Aplica lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del ISR. El Laurel, S.A. de C.V. Determinación del aguinaldo a otorgar en el ejercicio de 2011 (Art. 87. LFT) SIGNOS (X) (=)
CONCEPTO
PARCIAL
Último slario diario $510 Días otorgados de aguinaldo 25 Aguinaldo anual $ 12,750.00
* De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en el caso que el trabajador se encuentre laborando o no y además no haya cumplido con el año de servicio a la fecha del pago, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de los días que hubiera trabajado.
El importe del aguinaldo otorgado al trabajador por el ejercicio de 2011, independientemente de su labor continua o separación laboral, la cual debe pagarse a más tardar el día 20 de diciembre. Obtenidos los montos a percibir por cada trabajador, el patrón tiene como obligación realizar el cálculo y retener el ISR por concepto de las remuneraciones recibidas. Con base en las disposiciones contenidas en la Ley del ISR, el patrón puede calcular la retención aplicando lo establecido en el artículo 113 de la misma ley de referencia o aplicando el artículo 142 del reglamento sin perjuicio a los trabajadores. 22 | Diciembre 2011
Retomando el ejemplo anterior, supongamos que el trabajador laboró durante el ejercicio 2011, el período comprendido del 1 de enero al 20 de septiembre del mismo año, considerando que su salario es el mismo que el ejemplo anterior. ¿Cuál es el monto a percibir del trabajador por concepto de aguinaldo?
Considerando los datos del primer trabajador, se utilizará la aplicación fiscal android para realizar el cálculo, se consideraron las dos opciones que establece la ley del ISR. Por ejemplo: el trabajador tiene un salario diario ordinario $ 510.00, el mes de diciembre tiene 31 días, siendo el mes que recibe el aguinaldo, por lo tanto, tendrá un salario mensual ordinario correspondiente a $ 15,810.00, al realizar el cálculo de la retención del impuesto debe considerarse la zona geográfica donde se encuentra su lugar de trabajo, para este caso se considera la zona “A”. En la aplicación fiscal se debe indicar el salario mínimo de la zona geográfica donde se encuentre su centro de trabajo del trabajador, su salario diario ordinario y el aguinaldo a recibir, al oprimir calcular, se determinara de manera automática el aguinaldo exento, gravado, diario, mensual, el ingreso mensual acumulado y ordinario, así como el ISR que deberá retener y enterar el patrón ante la autoridad hacendaria a mas tardar el día 17 del mes posterior al vencimiento del mes de enero del año siguiente. 23
PARA EL IMPUESTO MENSUAL ART. 113 LISR
Con base en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establece la forma de determinar y la mecánica del cálculo del monto otorgado a los trabajadores por este concepto.
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TABLA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO 8 DEL DECRETO DE REFORMAS FISCALES DEL 1/10/2007 VIGENTE PARA EL EJERCICIO 2011 (MENSUAL)
Conclusión Es importante conocer las diferentes disposiciones que establecen las leyes fiscales mexicanas en relación con el régimen de sueldos y salarios, nos permite crear estrategias en beneficio a los sujetos participantes en la contribución de los impuestos federales, al establecerse opciones como determinación y cálculo del impuesto, se puede comprobar que la opción del artículo 142 es la mejor alternativa en la determinación y cálculo del impuesto, el resultado obtenido del impuesto es menor en comparación con el artículo 113 de la ley del ISR. Es importante tener al alcance la aplicación fiscal portable en su teléfono inteligente con el propósito de usar los recursos tecnológicos móviles a favor de solucionar problemas empresariales y explicar a sus trabajadores la retención del impuesto, además se demuestra la mejor opción de ayuda al retenerles menos cantidad de dinero a los trabajadores, al momento de recibir su aguinaldo, actualmente no es muy común contar con aplicaciones fiscales mediante el uso del teléfono inteligente que permitan realizar las practicas fiscales por la percepción del aguinaldo que se está realizando. Nuestro propósito es mostrar la practicidad de la aplicación portátil llamada “AGUINALDO11” que ayude a comprobar la retención del impuesto sobre la renta por concepto de aguinaldo a los empresarios, trabajadores, asesores o consultores administrativos, contables, fiscales y empresariales. La aplicación fiscal “AGUINALDO11” puede descargarse en la sigueinte liga http://www.siemprefiscal.com.mx/wp-content/uploads/2011/12/AGUINALDO11_jad.zip 25
¿Sabías fiscal? El aguinaldo antes de 1970 no era obligatorio, mas sin embargo había patrones que lo daban por los gastos extraordinarios decembrina.
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Sector público:
Segunda visión desde su creación Investigación de Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda.
La constitución establece una estructura funcional acorde a la competitividad, con la rendición de cuenta en el ejercicio de sus funciones y el equilibrio económico en sus finanzas en su quehacer diario de la vida institucional del país.
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S E C T O R P Ú B L I C O / 2da. Visión desde su creación
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Visión desde su creación
as facultades que le confiere la constitución y la ley orgánica a la estructura del estado mexicano, son claras y contundentes desde la constitución misma - sin dar margen a duda la Administración Pública Federal- se divide en Centralizada y Paraestatal, y éstas a su vez de la siguiente forma. La Administración Pública Federal Centralizada se divide a su vez en Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica, como lo establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 2. La Administración Pública Federal Paraestatal se divide a su vez en Organismos Descentralizados, Empresas de Participación estatal, instituciones nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y por último los Fideicomisos, en base al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La constitución establece una estructura funcional acorde a la competitividad, con la rendición de cuenta en el ejercicio de sus funciones y el equilibrio económico en sus finanzas en su quehacer diario de la vida institucional del país. -Elaboración de Leyes y normas que regulen la conducta del individuo o ente económico. -Vigilar la seguridad y paz social. -Oportunidad de crear bienes de producción y servicio, que permitan la competitividad en un entorno global. -Capacitación que permita el encausamiento natural de nuestra capacidades y, -Proporcionalidad, equidad y legalidad en la ejecución de sus Facultades. Debemos estimular una visión que nos encause a obtener de este mundo global lo más acorde a las necesidades que tenemos como país en primera instancia para después buscar el entorno mundial de la economía, primero lo microeconómico a nivel interno para luego enfrentar lo macroeconómico. Con base a lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 1, 2 y 3, se establece con todo claridad la estructura que debe regir a la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación y su reglamento establece las atribuciones a las que debe ejecutar para la adecuada regulación en el cumplimiento de las obligaciones contributivas a que tienes obligación todo contribuyente. Sin embargo el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Admi28 | Diciembre 2011
nistración Pública Federal menciona que para. “ la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Derivado de lo anterior la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), crea al órgano administrativo desconcentrado denomina Secretaría de Administración Tributaria (SAT) para cumplir funciones que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, un órgano Administrativo Desconcentrado con todas las atribuciones de ejecución de una Secretaría de Estado no es legal, ejerciendo facultades que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece dentro de la estructura que debe regir a la Administración Pública Federal la existen-
México figura entre los países latinoamericanos con menores ingresos fiscales en relación a su Producto Interno Bruto (PIB), con apenas un 12%
cia de la figura de los Órganos Desconcentrados, donde si se menciona dicha figura es en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 17. El texto de ley menciona la eficaz atención y la eficiencia de despacho Tanta Facultad a un Órgano Desconcentrado y este sin cumplir con el objetivo básico de su creación como se establece en los siguientes datos. El Economista del 21 de septiembre de 2009 “México figura entre los países latinoamericanos con menores ingresos fiscales en relación a su Producto Interno Bruto (PIB), con apenas un 12%, indicó un estudio de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). El trabajo elaborado por el investigador de la CEPAL Juan Pablo Jiménez, señala que México se ubica entre los cinco países de la región con menores ingresos fiscales como porcentaje de su PIB, junto con Guatemala, El Salvador, República Dominicana y Paraguay.
La OCDE reporta que para el año 2004, la recaudación tributaria Federal, Estatal y Municipal en nuestro país fue equivalente al 19.8% del producto interno bruto (PIB), mientras que países como Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, Noruega y Suecia registraron tasas de recaudación superiores al 40% de su PIB”. Tener Facultades para que otros la ejerzan y nos la cumplan con la eficiencia y eficacia que se requiere para la adecuada operación de la Administración Pública Federal crea un déficit el cual debe ser absorbido por la Administración Pública. Esto es poner el ejemplo a nivel interno a no gastar más de lo que no recauda la estructura que tiene asignada la Administración Pública. Para poder absorber dicho déficit lo cual se tendrán que aplicar medidas de austeridad que permitan sufragar el déficit, dichas medidas deberán afectar en una primera instancia el gasto corriente a su mínimo indispensable que permita un equilibrio económico sano para las Finanzas Públicas, la ineficiencia y ineficacia del Sector Público no puede y debe ser absorbido por los Contribuyente como sucedió con “El Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), y su sucesor Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), para la cual se Contrato mas deuda Pública como se realiza en la actualidad en una practica recurrente. Ya no más facultades como las que existen, se debe operar y lograr una Administración Pública que aprenda a operar en base a lo que recauda, a no gastar nada que no haya sido recauda vía las contribuciones autorizadas. Esto nos va permitir ha pregonar con el ejemplo de saber administrar y no gastar lo que no se tiene, antes de pensar en cómo le cobro más a los contribuyentes es buscar a nivel interno que se puede reducir para lograr un equilibrio económico que sea un ejemplo a los contribuyente de eficiencia y eficacia, lo cual no se da en base a la siguiente información. Cifras preliminares de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) Cuadro A-36 América Latina y el Caribe: Gasto Fiscal del Gobierno Central Gasto Corriente 15.1 Gasto de Capital 3.5 Intereses 1.4 Como se puede observar el mayor gasto del Sector Público es en el gasto corriente que no es otra cosa que los servicios personales capítulo 1000, materiales y suministros capítulo 2000, servicios generales capítulo 3000. Todo estos concepto es consumo diario, lo cual muestra una carga excesiva en un gasto que no da elementos para el desarrollo económico de un país en un entorno global, nos muestra como un país netamente consumidor y quien va
Art. 90 CPEVM Art. 1 LOAPF
producir, para satisfacer las necesidades elementales de la canasta básica frijol, maíz, arroz, huevos etc. Es necesario aprender a ser eficientes y competitivos cada dependencia con los elementos con los que se cuenta y dejar de crecer y seguir siendo un carga para los contribuyentes y los beneficios que nos dan los recursos naturales, hay que empezar ha producir todos sin importar en que sector estamos y ha ser eficientes en todos los ámbitos y campos en los que cada uno nos encontramos o ubiquemos (sector público o sector privado), para que sea un detonante en la economía interna que nos proporcione los cimientos de una economía fuerte y estable primero a nivel in-
terno para afrontar lo externo y no estar dependiendo de otros para existir. No más facultades para que otros la ejerzan, hay que empezar dar rendición de cuenta, en vez de pensar en más atribuciones, es hora de empezar a ser más eficientes y competitivos, ha realizar mas con menos para equilibrar la economía y después empezar ahorrar. Gasto = Ingreso Ahorro = Inversión Inversión = Infraestructura a corto y largo plazo Base elemental para el sostenimiento equilibrado en cualquiera de los sectores, cómo quiero que me vean y cómo me ven cuando me miran. 29
C H E F
F I S C A L
Para un buen platillo fiscal lo primero son los ingredientes b谩sico que hay que tomar en cuenta, para planear con visi贸n de un todo en la nada.
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LOS IMPUESTOS ME DAN RISA
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C U LT U R A Y S A L U D
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Y P O LI C I A C A E N S U S I N I C I O S: H a c ia u n a t e mรก t ic a p a ra h a c e r c in e me xi can o
Hacia una temรกtica para hacer
cine mexicano
Por: Obed Gonzรกlez Moreno
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C U LT U R A Y S A L U D / La nota roja y policiaca en sus inicios
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n la época de la inquisición, en La Nueva España, el concepto significaba la falta de fe y de buenas costumbres. En 1526, con la llegada de los españoles a México, en los cabildos se dedicaban a realizar consejos en correspondencia con las acciones de la ciudadanía, elaborando leyes y aplicando castigos a quienes no cumplieran con ellas. El santo oficio de la inquisición era el encargado de elaborar estos castigos y ejecutarlos. En ese mismo año ejecutaron a cuarenta y tres personas y muchas más fueron castigadas por la causal de alborozamiento y falta de cordura hacia la iglesia, y otras por encontrarse en estado de ebriedad. Para que sirviera de ejemplo a los habitantes de La Nueva España se colocaban en las puertas de las iglesias los resultados de porqué se les juzgaba y castigaba. Estos resultados llevaban un “sello rojo” como símbolo del poder eclesiástico. Existen otras versiones sobre el origen de la nota roja como la que habla del asesinato, en 1889, de José Ramón Corona, hombre de alto rango social y económico que el periódico Mercurio occidental presentó con unas manos manchadas de rojo en la portada. Según estudios realizados por la Universidad de Guadalajara, desde principios del siglo XIX el concepto se ha centrado en crímenes con lujo de violencia, principalmente asesinatos. _____________________
• Texto tomado del libro: El cine mexicano del siglo XX: estampas de una negación nacional (1910-2000) de Obed González Moreno (Págs. 76-77). Instituto Mexiquense de Cultura. Colección Raíz del hombre. Biblioteca del Bicentenario. México. 2011
Una de sus principales características es la forma de contarlo, la minuciosidad de cómo se comete el hecho, los detalles del acto mismo. Otra es el perfil psicológico del autor del crimen y su entorno.
Alarma, popularmente conocido por sus contenidos y encabezados amarillistas, utilizaba encabezados como el siguiente: “Raptola, violola y matola”.
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EL CINE MEXICANO DEL SIGLO XX En la década de 1960, los periódicos se encargaron de definir la nota roja con pronombres enclíticos, como en el caso del diario Alarma, popularmente conocido por sus contenidos y encabezados amarillistas; arquetípico periódico rojo el cual creaba sus titulares de una forma muy poco usual, pero que le redituó muchísimos beneficios con sus grandilocuentes palabras para la exclamación nacional. Utilizaba encabezados como el siguiente: “Raptola, violola y matola”. En la actualidad, este prototipo de noticia en México tiene un contenido social y hasta político como a principios del siglo XX, pero también se ha cargado hacia el ámbito del crimen organizado. La aparición del narcotráfico es una fuente rebosante para la temática borgoña. Cada vez los actos de impunidad se acercan más y más al ambiente primordial para estructurar este tipo de nota.
En México, la violencia en las últimas décadas es un acto cotidiano; antes sólo era en el Distrito Federal y la zona norte del país. Ahora ha llegado hasta la parte sur, que sí había tenido sus problemas pero no se suscitaban con tanta frecuencia. Con el arribismo de centroamericanos que pretenden llegar a los Estado Unidos, con la idea del sueño americano, muchos se quedan en estados de la frontera con Guatemala. Si a eso le añadimos la introducción de la Mara Salvatrucha a territorio mexicano, nos daremos cuenta por qué la sociedad actual mantiene un índice muy alto de estrés, pánico, inseguridad y depresión. La nota roja influye en alto grado a estos índices porque manejan el hecho noticioso como una forma de atracción hacia la muerte y la manera de contarlo es una alegoría a la destrucción. Aunque también en algunos casos sirvió al público para darse cuenta de las atrocidades y oscuros manejos por parte de nuestras autoridades.
Salud bucal
Por: C.D. Luz María Ruiz Saavedra
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a salud bucal es parte integrante de la salud general y es esencial para el bienestar y la calidad de vida. La boca participa en funciones vitales fisiológicas, sociales y estéticas, entre otras. También brinda protección contra las infecciones microbianas y las amenazas ambientales. Además de contar con buenos dientes, la salud bucal implica estar libre de dolor, poder alimentarse, no tener lesiones en los tejidos y aportar una auto-imagen que proporcione confianza en las relaciones con el medio social, y todo esto impacta positivamente la calidad de vida . La caries –afección bacteriana que desmineraliza las piezas dentarias- y la enfermedad periodontal –padecimiento que afecta encía y estructuras de soporte del diente- han afectado la salud bucal desde inicios de la humanidad. La OMS –Organización Mundial de la Salud- afirma que la caries dental y la enfermedad periodontal son consideradas problemas globales que afectan la salud bucal tanto en países desarrollados como en países en desarrollo, en especial en las comunidades de bajos recursos . Es un hecho que la mejora en las condiciones higiénicas bucales favorece la prevención de las enfermedades. El desarrollo de la tecnología en el campo de la salud ha brindado herramientas más eficaces para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales, pero su elevado costo muchas veces no es accesible al grueso de la población. En la mayoría de los países en desarrollo, la atención odontológica está dirigida a las técnicas curativas y de rehabilitación en vez de dirigirse a la orga-
nización de programas colectivos de prevención, acciones por medio de las cuales se podrían alcanzar mejores condiciones de bienestar y salud bucal. El entendimiento de las causas y consecuencias de la salud-enfermedad está cambiando, los determinantes sociales, económicos, políticos y culturales de la salud bucal interactúan con los aspectos psicosociales y conductuales , aprovechando ésta circunstancia, y considerando que la buena salud es el mayor recurso económico y personal de los individuos, proponemos el establecimiento de un Programa Personal de Higiene Bucal. El objetivo de ésta propuesta es lograr que cada persona tome conciencia de: • Cómo son las estructuras de su boca •Porqué es importante la higiene bucal •Cómo influye la falta de higiene en el estable cimiento de la enfermedad en boca •Cuáles son los cuidados para restablecer la salud en boca •Cómo prevenir las enfermedades en boca La información que aportaremos con el objeto de responder las cuestiones anteriores esclarecerá la desinformación o información ambigua que proporcionan las compañías fabricantes de productos bucales en los diferentes medios de comunicación.
•Mucosa, que es la piel que recubre la parte interna de carrillos, labios y paladar, pero difiere de la piel por la humedad que presenta. •Dientes o piezas dentarias, que se presentan en dos: La dentición temporal, infantil o primaria – dientes de leche- que normalmente son 20 piezas y se completa aproximadamente a los 3 años de edad. La dentición permanente o secundaria que normalmente son 24 piezas hasta antes de que erupcionen los terceros molares –o muelas del juicio, porque al erupcionar después de los 18 años se considera que el individuo ya tiene “juicio”-. •Paladar, llamado duro en la parte anterior y blando en la parte posterior. •Lengua, órgano móvil que percibe –por medio de papilas gustativas- los sabores y forma el bolo alimenticio para que el individuo reciba la energía necesaria para la vida. Gracias a ella también hablamos y socializamos. •Carrillos, estructura que es sostenida por los dientes y a su vez los cubre y da soporte a la cara. •Úvula y Tejidos adyacentes. El color de todas éstas estructuras lo aporta, como en todo el organismo la melanina. El color de los tejidos bucales es en general rosa coral, pero es matizado por las características individuales. Cada individuo posee un color característiCómo son las estructuras de co en su cuerpo: ojos, cabello, piel, y por supuessu boca: to dientes. La textura de todos los tejidos bucales en condiEn la boca encontramos las siguientes estructuras: •Maxilares, superior que forma la base del crá- ciones de salud es firme y suave. En la próxima entrega descubriremos porqué es neo e inferior, único hueso móvil de la cabeza. En sus importante la higiene bucal. bordes se implantan las piezas dentarias. 37
¿Sabías fiscal? La infracción Consiste en aquella conducta de hacer o dejar de hacer lo que la ley prohíbe u ordena respectivamente.