LEGALTECH: la revolución que nos alcanzó.

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AÑO 02 / NÚMERO 12 / ABRIL 2021 / escalalegal.com

¿UNA INTELIGENCIA ARTIFICIAL JUSTA Y SIN SESGOS?

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¿CÓMO SE RIGE EL COMERCIO ELECTRÓNICO?

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LEGALTECH: LA REVOLUCIÓN QUE NOS ALCANZÓ ¿Adaptarse o morir? La pandemia aceleró la transformación digital no sólo en nuestra vida, sino también en el sector del derecho y en la prestación de servicios legales por parte de los despachos.


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¿CÓMO IMPLEMENTAR EL SOFTWARE DE LEGALTECH?

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HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS INDISPENSABLES PARA LITIGAR

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Cynthia Solís Daniela Concepción Spinelli Hablando Derecho Mx José Antonio Toriello Martínez Juan Conde Marco V. Herrera María Goerlich León Mayela Chapa Paola Ontiveros Vázquez Colaboradores

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Eliana Cuéllar Arte y Diseño

TECNOLOGÍA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

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Miguel Zárate Martínez Director General Eduardo Macías Rodríguez Guillermo Garza Milling Antonio B. Silva Tamez Consejo Editorial

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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, año 2, No. 4, abril 2021, es una Publicación mensual editada por el Centro de Investigaciones de Zárate Abogados, Avenida José Vasconcelos No. 600, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66265, Tel. (81) 83352930, www.escalalegal.com Editor Responsable: Centro de Investigaciones Zárate Abogados, S.C. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2020112514055600-102, ISSN: en trámite, el primero otorgado y el segundo en trámite en el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, el Editor Responsable a través del Dr. Miguel Oswaldo Zárate Martínez, Avenida José Vasconcelos No. 600, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66265 fecha de la última modificación, Enero de 2021.

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La nueva era digital

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Miguel Zárate socio fundador de Zárate Abogados

ienvenidas y bienvenidos al nuevo número de nuestra revista Escala Legal. El tema de esta edición es LEGALTECH: la revolución que nos alcanzó, en la que platicamos de herramientas tecnológicas aplicadas al derecho. El equipo de mujeres del programa Hablando Derecho MX (HDMX), entrevistó a la licenciada Alicia Reyna, quien en Tecnología contra la violencia familiar habla sobre un programa piloto de denuncia. Nuestro invitado Marco V. Herrera escribe ¿cómo implementar el software de legaltech? en los despachos y colegios de abogados, que tienen la necesidad de adaptarse. En Firma electrónica para digitalizar el trabajo legal, el autor José Toriello Martínez, recomienda migrar toda la información de los despachos a la modalidad digital. La licenciada Mayela Chapa comparte Herramientas tecnológicas indispensables para litigar, como el Tribunal Virtual, sus acuerdos y notificaciones electrónicas. Nuestra invitada desde Argentina, Daniela Spineli, platica sobre Una inteligencia artificial justa y sin sesgos, donde establece que de lograrse esa convicción social, se lograría una verdadera revolución 4.0. La abogada Paola Ontiveros explica la falta de implementación de las TIC’s en la justicia alternativa, haciendo una crítica a la propuesta de reforma que se encuentra en el Congreso de la Unión actualmente. Juan Conde, en el Neojurismo, llegó para quedarse, expone una nueva escuela de pensamiento del derecho que incluye en su actuar herramientas digitales. Nuestra colega abogada de España, María Goelrich, platica del Nuevo paradigma de información jurídica en el que detalla las tendencias de big data y la inteligencia artificial como herramientas legaltech. Cynthia Solís responde ¿Cómo se rige el comercio electrónico? en nuestro país, explicando la legislación. Por último, expreso mi agradecimiento y reconocimiento a todas y todos nuestros colaboradores y equipo de Escala Legal, sin ustedes esta publicación hubiese sido imposible. Que la disfruten y no se olviden de compartirla.

#HAZLOCOMOSEDEBE

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Derecho Mexicano de los Contratos Civiles J AV I E R P O N C E D E L E Ó N M A R T Í N E Z

La obra “Derecho mexicano de los contratos civiles” resulta ser de gran utilidad práctica para quienes indagamos en el ámbito jurídico. Este Tomo I, expone de forma desglosada notas sobre los elementos característicos, esenciales y de validez; los derechos y las obligaciones de las partes; y sobre las reglas generales y especiales aplicables a los contratos preparatorios, traslativos de dominio y traslativos de uso. A pesar de tratarse de contratos civiles, no se deja pasar el estudio de la legislación mercantil para los contratos que tienen regulación en ambas legislaciones y se desprende al final de su capítulo una comparativa que detona similitudes y diferencias. El autor realiza un análisis detallado y crítico de la legislación civil, tanto federal como de los diferentes estados de la República, complementando su estudio con criterios jurisprudenciales y doctrina de la materia. El contraste que se hace de los aspectos relevantes de cada contrato entre el código federal y los códigos estatales, no sólo se aprecia en el apéndice de cada capítulo, sino también en el desarrollo de éstos, de forma que el enlace que se percibe al momento de su lectura amplía la capacidad de interpretación y permite desarrollar argumentos fundados. Sin duda, al leer el libro se siembran en los lectores planteamientos que en el ejercicio de la profesión se presentan, sobre los cuales, el mismo autor formula su propia postura doctrinal que trasciende a la aplicación práctica. Lic. Priscila Vieyra Ex-alumna del curso de Contratos Civiles de la FLDM.

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Aprueban reforma judicial y la Ley Zaldívar Será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que finalmente determinará si las reformas al Poder Judicial de la Federación son inconstitucionales o no incluyendo la ampliación del mandato del ministro Arturo Zaldívar E SC A L A LEG A L /S TA FF

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info@escalalegal.com

Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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a Cámara de Diputados aprobó las reformas al Poder Judicial de la Federación, entre ellas, la polémica ampliación del periodo del ministro Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las reformas se aprobaron con 262 votos de los legisladores a favor, 182 en contra y 7 abstenciones. El paquete de reformas, que incluyen las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, se enviaron al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entre las reformas aprobadas por los diputados federales sobresale un artículo transitorio, agregado en el Senado, donde se establece que con el fin de implementar la reforma constitucional se extiende 2 años más el periodo del actual presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, además de 3

los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal. El decreto, luego de ser aprobado por el Senado, incluyendo la ampliación del periodo de Zaldívar y de los consejeros de la Judicatura, fue calificado como inconstitucional por especialistas y abogados del país. Luego de la aprobación, el ministro Arturo Zaldívar difundió un comunicado donde sostuvo que será la misma Corte la que definirá la constitucionalidad o no de la reforma. “Ejerceré el cargo de presidente de la SCJN y del CJF por el periodo por el cual fui electo por mis pares y estaré a la determinación de la SCJN respecto del precepto en cuestión”, dijo Zaldívar. “Estaré atento, primero a su publicación y después a cualquier acción legal que se llegara a presentar ante la SCJN, órgano que en su caso, deberá analizar y resolver cualquier cuestión de constitucionalidad”. Por su parte, el presidente Andrés Lopéz Obrador en reiteradas ocasiones ha avalado la reforma judicial descartando cualquier indicio de inconstitucionalidad.


El programa de verano VIZA tiene exitosa convocatoria Estudiantes de derecho de todo el país, incluso del extranjero, tienen hasta el 14 de mayo para aplicar al programa de verano Virtual Internship Zárate Abogados, VIZA E SC A L A LEG A L /S TA FF

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info@escalalegal.com a segunda edición del programa de verano Virtual Internship Zárate Abogados, VIZA, ha logrado una exitosa convocatoria incluso de estudiantes del extranjero que han mostrado interés en participar. Hasta el momento 25 alumnos de la carrera de Derecho de instituciones prestigiosas como el Tecnológico de Monterrey, la Universidad de Monterrey, la UANL, la Universidad del Valle de México, Ibero, entre otras. Incluso estudiantes del extranjero como Ecuador, Perú y Costa Rica, han mostrado interés en participar en el programa VIZA. “La convocatoria para la segunda edición de nuestro programa de verano VIZA está por cerrar”, explicó Miguel Zárate, director general del despacho Zárate Abogados impulsor de este programa de pasantías. “Al igual que en la primera edición, estudiantes de entre 4 o y 7o semestre de diferentes escuelas de Derecho tanto en México como a nivel internacional, serán seleccionados con base en sus aptitudes, capacidades y ganas de aprender”. La fecha límite para enviar la solicitud al correo info@zarateabogados.com se cierra el próximo 14 de mayo. Este programa arrancó el año pasado en formato virtual con la participación de 10 estudiantes de diferentes universidades que

formaron parte del despacho jurídico durante 7 semanas. Este programa que impulsa la firma Zárate Abogados ofrece a jóvenes estudiantes de la carrera de derecho adquirir experiencia laboral y amplio aprendizaje durante el receso académico. El año pasado VIZA, tuvo una convocatoria exitosa. Fueron 37 aspirantes de diferentes escuelas de derecho del país quienes aplicaron para el programa, de los cuales 10 fueron elegidos para formar parte del despacho Zárate Abogados y realizar prácticas profesionales en el verano. Zárate Abogados / ESCALA Legal 7


¿Cómo implementar el software

de legaltech? La tecnología aplicada al derecho es más que la compra de una herramienta, pues implica todo un proceso de transformación que involucra al equipo de trabajo y a los clientes PROFESIONISTAS, COLEGIOS, BARRAS DE ABOGADOS, TRIBUNALES Y ÁREAS LEGALES DE EMPRESAS, ESTÁN EMPEZANDO A VOLTEAR A VER EL LEGALTECH

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M A RCO V. HE R R E R A

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marco.herrera@ensinergia.com

l legaltech está de moda. Se trata de un proceso de innovación de la tecnología aplicada al derecho, aunque se cree que es solamente cuestión de ir a comprar herramientas tecnológicas para automatizar la oficina. Es primordial entender que la transformación que se ha tenido en el ámbito legal en todo el mundo ha ocurrido en los últimos tres o cuatro años. La pandemia lo aceleró, lo que hizo que todos los sectores de la industria legal entendieran que el consumidor está cambiando sus preferencias, que la digitalización llegó para quedarse y que la tecnología es una gran aliada para enfrentar el futuro. Como una muestra de esta transformación podemos ver las opiniones de los abogados de diferentes sectores en la edición 2021 de Las Predicciones para el Legaltech y Negocios Legales, desarrollada por Aderant, empresa líder de en la creación de software

para firmas legales con base en Atlanta, Estados Unidos: l La disrupción en el negocio legal continuará y los despachos legales seguirán desarrollando nuevos modelos de negocio. l Los no-abogados seguirán definiendo la ruta de la industria. l Las firmas legales se quedarán con el trabajo virtual como una práctica normal y reescribirán las expectativas del negocio y nuevas reglas “híbridas” serán definidas. l Los equipos de abogados aceptarán la tecnología para tener una mejor colaboración. l Los abogados que no aceptaban la tecnología, finalmente la adoptarán poco a poco. l El nuevo abogado será más ágil en su práctica diaria. l Los despachos seguirán recibiendo peticiones de los clientes por descuentos. La transformación y la adopción de tecnología es más que un hecho en la industria legal. Aunque México va lento, la buena noticia es que gracias a la adopción de las nue-


UNA VEZ RESUELTO EL DIAGNÓSTICO Y EL DISEÑO DEL MODELO DE ACTUACIÓN O DE NEGOCIOS, SE PUEDE BUSCAR EL SOFTWARE DE LEGALTECH

vas tendencias digitales y la ampliación de su aplicación en los negocios, el cambio en la legislación y la presión de la pandemia, profesionistas, colegios, barras de abogados, tribunales y áreas legales de empresas, están empezando a voltear a ver el legaltech como una solución para hacer eficientes las operaciones y los servicios que ofrecen. ¿Pero por dónde empezar si se cree que la solución más sencilla es conseguir el software de legaltech más famoso, más utilizado o más popular? Se debe hacer un diagnóstico de la situación del despacho o área jurídica para entender, primero, cuál es su situación actual, conocer bien a sus clientes, la operación, la estructura, la ruta de sus investigaciones documentales y la forma de creación de sus documentos, para entonces determinar sus problemas y necesidades. Con este diagnóstico, se parte a un proceso de innovación para diseñar el nuevo modelo de actuación o de negocios, en el cual deberán de participar todos los involucrados del departamento o unidad y que tendrá que estar orientado a resolver el problema del trabajo diario (procesos, operación y creación de documentos) y el del servicio a sus clientes, ya sean internos, (en un área legal) o externos, (en un despacho). Una vez resuelto el diagnóstico y el diseño del modelo de actuación o de negocios, se puede entender en dónde están los cue-

llos de botella en la operación, la creación y el seguimiento de documentos y la atención al cliente. A partir de ahí será posible definir qué procesos son necesarios automatizar, y entonces se puede buscar la solución tecnológica adecuada, el software legaltech o la combinación que pueda ayudar a la eficiencia de los procesos. Ya definido el software, viene la parte la implementación de la solución, la instalación de los nuevos procesos operativos y la forma tradicional de trabajo, la parte más importante y difícil del proceso. Es importante mencionar que lo más complicado para el humano es el cambio, las personas se niegan a cambiar la forma tradicional de trabajo, pueden entran en la etapa de miedo por sentir una amenaza de ser desplazados por la tecnología. Es muy importante iniciar un proceso de gestión de cambio a la par de la implementación de cualquier proceso de innovación o implementación de herramientas tecnológicas, lo que implica involucrar a todos y mantener un buen proceso de comunicación entre el equipo de trabajo. Por último, es importante que esté alineado a la satisfacción del cliente. La transformación de la industria legal es un hecho, ya no hay vuelta atrás y quien no se modernice perderá mercado, clientes y oportunidades. ¿Cuándo empezar a cambiar? Zárate Abogados / ESCALA Legal 9


Firma electrónica para digitalizar el trabajo legal En el último año, la pandemia de coronavirus aceleró la digitalización del trabajo legal; las firmas electrónicas son la base de esta transformación, aunque su uso no sea generalizado en México ES NECESARIO DARSE CUENTA DE LA NECESIDAD DE MIGRAR A DIGITAL TODA NUESTRA INFORMACIÓN

JOS É A NTONIO TOR IE LLO M A RTÍNE Z

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pepe@reddefirmas.com

ientos de plataformas ayudan a abogadas y a abogados a trabajar más eficiente hoy en día. La tecnología les permite analizar documentos de forma más rápida, automatizar procesos y mejorar la comunicación con clientes. En los últimos años, las empresas desarrolladoras de estas plataformas han crecido a nivel mundial y cada vez es más común ver inversiones millonarias. Sin embargo, muchas de estas herramientas no funcionarían sin las firmas electrónicas, que son la base de la transformación digital de la industria. Sólo a través de una firma electrónica válida es posible tener acceso a documentos digitales que sean considerados como originales. Sin ésta, no se puede lograr más que la obtención de copias simples en papel. La regulación de firmas electrónicas tiene más de 20 años vigente en

México, y a pesar de las dos décadas de antigüedad, su uso no es generalizado. Lo más difícil es que la gente confíe en las pruebas electrónicas, pues se sigue creyendo que no es posible comprobar quién firma un documento. Las personas aún creen que usar firmas electrónicas va a aumentar el número de casos en donde los usuarios refuten haber firmado un documento. Pero esto es totalmente falso, puesto que existe la misma probabilidad de que alguien quiera refutar la firma en papel. En México hay mucho temor de que los jueces no estén listos para analizar pruebas electrónicas. La verdad es que esto ya está cambiando y ya están mucho más capacitados en estos temas, sobre todo, en el último año con la pandemia de coronavirus que aceleró la digitalización del trabajo legal. El Consejo de la Judicatura Federal ya está implementando proyectos de estrategias de gobierno de datos, administración e ingeniería del conocimiento. Hay que darse cuenta de la necesidad de migrar a digital toda nuestra información.


Algunos de los beneficios son que las personas: l No tendrían que hacer fila para ningún trámite. l Podrían firmar cualquier documento desde cualquier parte del mundo. l No tendrían que pagar por espacio para bodegas llenas de expedientes en papel. l Podrían consultar expedientes de cualquier juzgado u oficina de gobierno desde un dispositivo electrónico como la computadora, el celular o la tableta. l Habría millones de árboles salvados. No obstante, estos beneficios no se pueden aprovechar debido a la falta de conocimiento sobre cómo funcionan las firmas electrónicas, a pesar de que los documentos firmados de esta manera sean mucho más seguros que los que se realizan a mano. Para falsificar una firma en papel no se necesita más que practicar el trazo. Para poder falsificar un documento firmado de manera electrónica se necesita vulnerar la seguridad del correo electrónico o que alguien tenga una copia de la firma electrónica avanzada. No es a prueba de balas, pero si se compara el nivel de seguridad de ambas, usar papel es mucho más riesgoso. De igual forma, una firma electrónica aporta muchos más elementos de prueba de autenticidad. De hecho, tomando en cuenta su nivel de complejidad, en México las firmas electrónicas se clasifican en simples y avanzadas. La recomendación

SI SE COMPARA SU NIVEL DE SEGURIDAD, FIRMAR PAPELES A MANO ES MUCHO MÁS RIESGOSO POR LA FALSIFICACIÓN QUE SI SE REALIZA VÍA ELECTRÓNICA

es utilizar las primeras por su facilidad y rapidez pero, si se trata de montos grandes con una respuesta inmediata, es mejor utilizar las segundas. Sobre el autor: Jose Antonio Toriello Martínez es catedrático del ITAM, Conferencista, Consultor LegalTech y fundador de RED DE FIRMAS https://reddefirmas.com/ . Zárate Abogados / ESCALA Legal 11


HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, INDISPENSABLES PARA LITIGAR El Tribunal Virtual de Nuevo León, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y el Semanario Judicial de la Federación son algunos portales digitales que han facilitado el litigio durante la pandemia de COVID-19; sin embargo, la justicia no logra ser pronta, completa e imparcial 12 ESCALA Legal / Zárate Abogados


M AY E L A CH A PA

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mayelachapa.t@gmail.com

a pandemia de COVID-19 evidenció la necesidad de ejercer el derecho procesal de la mano de diversas herramientas tecnológicas, como el Tribunal Virtual, la revisión de legislación y de criterios judiciales y el acceso a la información en general a través de internet. Para un litigante resulta idóneo tener acceso al expediente electrónico, más aún si, como ocurre en el estado de Nuevo León, se pueden presentar promociones de manera electrónica mediante la plataforma oficial. Esta herramienta tiene cuatro funciones, según el Código de Procedimientos del Estado de Nuevo León. “Formación del expediente electrónico a través de la generación de las resoluciones judiciales en el sistema y la digitalización de documentos; la consulta de expedientes electrónicos; la recepción electrónica de promociones o peticiones diversas y la notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales”, dice el artículo 50. Cualquier litigante que haya ejercido antes de julio de 2008, entenderá el beneficio sustancial de la adición del Título Especial del Tribunal Virtual en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Se trata de una herramienta que permite hacer cosas que normalmente se debían hacer de manera personal en juzgados. Es decir, el litigante antes tenía que revisar si salió publicado algún acuerdo y acudir a ver el expediente, esperar a que lo localizaran físicamente en el archivo y, en caso de querer realizar alguna promoción, acudir personalmente a juzgados a presentarla ante la Oficialía de Partes. Ahora, el Tribunal Virtual tiene ventajas electrónicas como poder gestionar un asunto

de manera electrónica en su totalidad y, en caso de que se lleve de manera tradicional, se permite al usuario virtual que presente promociones y visualice un expediente. Pero esto no sucede en todos los estados de México. Afortunadamente en el Estado de Nuevo León está disponible el Tribunal Virtual local y, en el ámbito federal, se encuentra el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el cual también permite presentar promociones con la firma electrónica y un usuario específico, o bien, únicamente autorizar la visualización del expediente, a excepción de las notificaciones de carácter personal, las cuales no son visibles hasta que sean realizadas en el domicilio señalado para tal efecto. Sin embargo, la tecnología no siempre juega a favor. En este tipo de situaciones hay que prestar atención especial a los artículos 76 y 77 del Capítulo “De las Notificaciones Electrónicas”, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, dado que la notificación electrónica es “un medio informativo que produce efectos de notificación judicial”. Específicamente, el litigante debe entender que, una vez dado de alta el usuario propio, en cualquier asunto, se está aceptando a que todas las notificaciones personales

EL TRIBUNAL VIRTUAL FACILITA EL ACCESO CONSTANTE AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, ACUERDOS Y PROMOCIONES PERO HAY QUE MEJORAR LOS TIEMPOS DE NOTIFICACIÓN

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LOS PORTALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE CONGRESOS LOCALES, Y LA PÁGINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PERMITEN ACCEDER A LEYES VIGENTES, CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS

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se realicen de manera electrónica, con excepción del emplazamiento y las que impliquen algún mandamiento de ejecución. Pero, ¿cuál es la desventaja? El litigante no debe pasar por alto que, ante notificaciones electrónicas, debe considerarse un término de 15 horas del segundo día posterior a la fecha en que se haya publicado en el expediente electrónico. El Tribunal Virtual de Nuevo León comúnmente publica los acuerdos del día en curso hasta las 18:00 horas, lo cual deja en evidente desventaja a cualquier litigante. Esto, dado que se hace en un horario “relativamente” inhábil, tomando en consideración el contenido del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, el cual dispone que las horas hábiles son las que medien desde las 7 a las 19 horas. También hay que poner especial atención a la fuente de la cual pretendemos obtener la información. Esto, debido a que es común que una ley se busque de manera general; sin embargo, es indispensable que sea de una página oficial porque corremos el riesgo de que no sea la vigente. Es recomendable siempre acceder al portal oficial de la Cámara de Diputados, al del Congreso local, o bien, a la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para evitar acceder a leyes abrogadas o vigentes,

pero con artículos reformados o derogados. El Semanario Judicial de la Federación también es otra gran herramienta. En dicha página electrónica están publicados los criterios judiciales a partir de la Quinta Época hasta la actual, correspondiente a la Décima. Además, permite buscar criterios judiciales de manera sencilla, por categoría, ya sea, por jurisprudencia, criterio aislado, ambos o bien por épocas en específico. De manera en la que la verdadera ventaja a raíz de la reforma al artículo 216 de la Ley de Amparo, específicamente respecto a la facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito de poder hacer jurisprudencia aplicable y obligatoria para su circuito, es encontrar la jurisprudencia obligatoria al buscar criterios por índices, específicamente por instancias. La tecnología facilita el trabajo de cualquier litigante, pero hay que tener un criterio diferenciador al momento de utilizar las diversas plataformas electrónicas. A manera de invitar a la reflexión, es indispensable que con la actual contingencia sanitaria se cuestione al Poder Judicial del Estado y de la Federación, dado que la impartición de justicia acorde con lo que dispone el artículo 17 constitucional debe ser pronta, completa e imparcial, ¿cómo evitar que al ciudadano se le prive de este derecho constitucional?


El Proceso Electoral Federal 2020-2021, se llevará a cabo en México el 6 de junio de 2021 para la elección de los quinientos miembros de la Cámara Federal de Diputados. Debido a la reforma electoral de 2014, en estas elecciones se elegirán simultáneamente los puestos a cargos federales y locales en treinta y dos entidades federativas del país.

Análisis, tips y consejos para conocer mejor nuestros derechos y leyes antes de votar.

Encuéntralos a partir del 3o de mayo en nuestras redes sociales

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¿Una inteligencia artificial justa y sin sesgos? Para crear un mundo más justo desde la dialéctica de Hegel, primero hay que eliminar las vulnerabilidades humanas y desprogramar lo aprendido, pues las máquinas inteligentes son un reflejo de la sociedad que las crea DA NIE L A CONCE PCIÓN S PINE LLI dani-spinelli@hotmail.com

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a inteligencia artificial es un nuevo paradigma mundial. Se trata de un conjunto de tecnologías para diseñar máquinas que pueden realizar tareas complejas en el mundo real y superar las capacidades humanas. Es la Cuarta Revolución Industrial. Esta era, llamada “de la información”, exige cambiar la idea neocolonialista de discriminar y sesgar sistemáticamente. El aprendizaje automático ya llegó. Si las tecnologías anteriores aumentaron con éxito las capacidades humanas, entonces la expansión de la inteligencia artificial no sesgada proporcionará al mundo nuevas formas de pensar, ver y actuar.


A medida que aumenta la precisión de las máquinas inteligentes y sus capacidades comienzan a competir con los humanos, también empiezan a aparecer sus vulnerabilidades y posibilidades de fallar. Fracasan por no tener en cuenta toda la amplitud de la experiencia personal. ¿Esto es responsabilidad del ser humano o de la inteligencia artificial? Son un espejo de pensamientos, educación, prejuicios, preconceptos, un reflejo de la persona. Pero, ¿cómo podría eliminarse este sesgo? Hegel partía de un pensamiento vitalista: la vida como movimiento de lo fijo, pues “sólo lo fijo se mueve”. Si la definición de inteligencia artificial es fija y se busca darle vida a ese concepto, hay que “moverlo”. En la dialéctica hegeliana, la evolución de la idea se produce a través de un proceso en el que un concepto se enfrenta a su opuesto y, como resultado de este conflicto, llega un tercero, la síntesis. Su obra se basa en la concepción idealista de una mente universal que aspira a llegar al más alto límite de autoconciencia y de libertad. En ese sentido, en el método dialéctico la tesis es que la inteligencia artificial está sesgada. La antítesis es eliminar sesgos y la síntesis es utilizar la inteligencia artificial para eliminar los propios y humanos. Hablar de inteligencia artificial sin sesgos es contradictorio, pues ésta discrimina porque los seres humanos discriminan. El problema es interno y se debe combatir desde la educación, especialmente en la infancia. El reto está en promover una sociedad más empática para llegar a una inteligencia artificial sin sesgos. Pero no basta la sensibilización, es necesario pasar a la acción, hacer un cambio de paradigma en donde los sistemas inteligentes ayuden a lograr esa empatía y a respaldar, por ejemplo, la expansión de la equidad de género. Herramientas con tecnología de recursos humanos, como Textio, son capaces de proporcionar una escritura y una lectura

aumentadas que detectan sesgos de tipo textual; GenderEQ, una aplicación basada en el aprendizaje automático, supervisa el tiempo empleado por hombres y mujeres en reuniones; la inteligencia artificial de Quicksilver se ha utilizado para identificar a mujeres destacadas ausentes de las páginas de Wikipedia. La desprogramación no es sólo de robots ni de sistemas inteligentes. También es de seres humanos desaprender lo aprendido. Si preocupa la justicia social, también debería ser así con la justicia 4.0: proporcionar las mismas oportunidades a todos, valorar a las personas y “juzgar” con los mismos parámetros tanto a hombres como a mujeres, para que quienes sean más capaces ocupen los puestos de responsabilidad. Las herramientas de inteligencia artificial de las próximas generaciones pueden aprender a transferir conocimientos y explicar a los humanos cómo llegan a conclusiones, requiriendo mayores capacidades de sentido común para reducir esa dependencia de grandes cantidades de datos. Hay que marcar sus tareas y los límites de las posibles desviaciones que puedan contener, sin olvidar que tienen su origen en quien las crea. ¿Una Inteligencia artificial sin sesgos? Si los seres humanos logran esa convicción social, sería una verdadera Revolución 4.0.

A MEDIDA QUE AUMENTA LA PRECISIÓN DE LAS MÁQUINAS INTELIGENTES, TAMBIÉN EMPIEZAN A APARECER SUS POSIBILIDADES DE FALLAR

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SIN JUSTICIA ALTERNATIVA EN TIC’S La propuesta de reforma para la impartición de justicia digital del senador Ricardo Monreal es excluyente, pues no considera a los mecanismos alternativos de solución de controversias a pesar de que son parte de este derecho constitucional A NIVEL LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL, LA REGULACIÓN DE LAS VÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEBE ESTAR A LA VANGUARDIA

PAOL A ONTI V E ROS VÁ ZQUE Z

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mprivada525@gmail.com

l legislador Ricardo Monreal presentó en la Cámara de Senadores una iniciativa en materia de impartición de justicia digital. El 8 de julio de 2020 promovió el proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, el Poder Judicial de la Federación, y el de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios, los Tribunales Electorales y los Tribunales Administrativos de la Federación y de las entidades federativas, implementarán de forma progresiva el sistema de justicia en línea, mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación a efecto de tramitar los juicios y todas sus instancias en línea, en los términos de lo dispuesto por la ley”, menciona el párrafo cuarto que Monreal propone añadir.

El Congreso de la Unión, según el artículo 17, expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas en cuanto a aplicación, procedimientos judiciales y mecanismos de reparación del daño. En el párrafo tercero del artículo 6o de la Constitución Política, ya existe la obligación del Estado de garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s), incluida la banda ancha e internet, estableciéndose así este derecho humano en un rango constitucional. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8o numeral 1o, prevé la obligación internacional de que los Estados procuren, en todo momento, el acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, la propuesta de reforma presentada por el senador Monreal no considera a los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, a pesar de que son parte del derecho a un sistema judicial efectivo, según el artículo 17 constitucional, párrafo quinto. Si bien este artículo reconoce el derecho humano al acceso a la justicia y señala que


ésta debe adecuarse a los parámetros constitucionales y cumplir con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad, a los legisladores se les olvida que la justicia, más que alternativa, es complementaria. En la Ciudad de México ya se han expedido diferentes circulares en materia de acceso a la justicia por medios electrónicos y también se contemplan los Lineamientos para la Implementación y Uso del Servicio de Mediación y Facilitación Virtual en el Centro de Justicia Alternativa, así como las disposiciones establecidas en las diferentes legislaciones de los estados como: l La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala, que en su artículo 72 autoriza el uso de medios electrónicos para notificaciones y seguimientos por parte del facilitador para impulsar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados. l La Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo artículo 88 permite la presentación de pruebas a través de medios electrónicos para los tribunales arbitrales. l La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en su artículo 15 establece que el Centro de Justicia Alternativa con-

tará con los sistemas automatizados que permitan la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. l La Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo, en sus artículos 17, 18 y 19, y la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo, en su artículo 89, permite el uso de medios electrónicos para llevar a cabo sesiones de mediación. Es responsabilidad de las autoridades y de los legisladores velar por la protección y acceso a un sistema adecuado de justicia y, por qué no, considerar los mecanismos alternativos de solución de controversias que han logrado aminorar la carga de trabajo de los tribunales, y cuya efectividad se ha comprobado en el número de convenios celebrados en los diferentes ámbitos familiar, civil y mercantil. Además, la cantidad de convenios para ejecución por alguna causa de incumplimiento es mínima, en comparación con el incumplimiento de sentencias determinadas en el Poder Judicial. A nivel legislativo, es importante que los representantes estén conscientes de que, tanto a nivel local, nacional e internacional, la regulación de las diversas vías de acceso a la justicia por medios electrónicos debe estar a la vanguardia y que cuiden que sus propuestas no sean excluyentes al fomentar sólo ciertas áreas del ejercicio jurisdiccional.

LA LEGISLACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, COAHUILA, HIDALGO, QUINTANA ROO Y TLAXCALA CONTEMPLA LA JUSTICIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ricardo Monreal senador de la República.

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El

NEOJURISMO

llegó para quedarse Una nueva escuela de pensamiento en el derecho busca cambios desde la percepción que se tiene de la profesión, las herramientas digitales, los modelos de negocio y la prestación de servicios a los clientes, sobre todo desde los despachos de abogados HOY, CADA VEZ EXISTEN MÁS DESPACHOS QUE HAN ABOLIDO EL COBRO POR HORA Y HAN ADOPTADO PRECIOS FIJOS POR RESULTADOS MEDIBLES Y ESCALABLES

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JUA N CONDE @lawyercount

Nuestra profesión nos define como personas? Quien es neojurista sabe que hay más en la vida. Esta escuela de pensamiento rechaza la idea de trabajar en despachos hasta altas horas de la madrugada o de sentir orgullo por no tener días libres. La búsqueda de eficiencia ha detonado la popularidad del legaltech, que no se trata de reemplazar abogados humanos con inteligencia artificial sino, más bien, de usar tecnología digital cotidiana (correo electrónico, gestores de proyecto, automatización o pla-

taformas de mensajería instantánea), para prestar nuestros servicios de una manera más eficiente. Sin embargo, el neojurismo contempla más que la figura del abogado digital. Tiene que ver con un asunto de percepción y para eso, se necesitan mucho más que programas de cómputo. El neojurismo busca hacer el derecho accesible a toda la población a través del uso de lenguaje: sentencias sin transcripciones, escritos sin latinajos, contratos sencillos y hasta formas alternativas de comunicación (como gráficos y audiovisuales). El objetivo es transmitir conceptos jurídicos complejos de manera sencilla. Compartir conocimiento y promover la colaboración con personas de otras disciplinas


es fundamental. Esta idea nace de reconocer que los abogados no deben de saberlo todo, sino que tienen la responsabilidad de adquirir capacidades y conocimientos técnicos para poder aplicar el derecho. La pluralidad de perspectivas da los elementos necesarios para hacer interpretaciones legales basadas en la realidad social. Quizá donde el neojurismo está teniendo más eco es en los despachos de abogados. Las nuevas generaciones que los dirigen han empezado por reconocer que a pesar de que el derecho es una profesión, la asesoría jurídica tiene mucho valor social. Hay que implementar modelos de negocios innovadores, estrategias de publicidad novedosas, e incluso, a cambiar la forma en la que se prestan los servicios y se lleva la comunicación con los clientes. Ver el derecho como una industria obliga a escuchar al consumidor para ofrecerle soluciones que son mucho mejores que las de la competencia.

Eso lleva a cuestionar modelos de negocio de antaño. Hoy, cada vez existen más despachos que han abolido el cobro por hora y han adoptado precios fijos por resultados medibles y escalables. Los días en donde el abogado podía ignorar al mercado por completo han llegado a su fin. La industria de servicios legales está por traer nuevas ofertas, como proveedores alternativos, tecno-despachos y boutiques transnacionales que van a relegar al olvido a los grandes despachos tradicionales que no puedan adaptarse a este cambio de época. El neojurismo llegó para quedarse y sólo el tiempo dirá cuáles serán los pilares ideológicos de esta nueva corriente que se convertirá en el nuevo orden tradicional.

LAS NUEVAS GENERACIONES QUE DIRIGEN LOS DESPACHOS HAN EMPEZADO POR RECONOCER EL VALOR SOCIAL DE LA ASESORÍA JURÍDICA

Sobre el autor: Juan Conde es Abogado, Conferencista y fundador de NOVUS CONCILIUM. Su página oficial https://www.lawyercount.net/bio Zárate Abogados / ESCALA Legal 21


¿Cómo se rige el comercio electrónico? México no tiene una ley específica reguladora del comercio electrónico o de la presencia en internet, ya que optó por añadir disposiciones específicas a las diversas normas ya existentes C Y NTHI A SOLÍS cynsol@lexinf.com

E

l comercio electrónico es una muestra de las ventajas de la digitalización y su tendencia innegable. Este proceso ha generado muchas dudas y temores pero, con la pandemia, ha tenido que acelerarse, incluso en el ámbito jurídico. México ya cuenta desde hace poco más de dos décadas con instrumentos que legalmente permiten a la sociedad y a las empresas digitalizar sus procesos y quehacer diario. Las reformas al Código de Comercio, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley de Firma Electrónica Avanzada, entre otras, brindan un marco jurídico sustantivo. Aún y cuando en 2021 ya existe mucha doctrina y hasta tesis jurisprudenciales en la materia, México no tiene una ley específica reguladora del comercio electrónico o de la presencia en internet, contrario a lo sucede especialmente en el entorno europeo. El país optó por añadir disposiciones específicas a las diversas normas ya existentes, mediante el Decreto por

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el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Cosumidor, en mayo del año 2000, y el Decreto por el que se realizan posteriores reformas y adiciones al Código de Comercio en materia de firma electrónica, en agosto 2003. El Código Civil Federal se reformó en relación con la celebración de actos jurídicos utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, para el consentimiento expreso cuando se manifiesta por cualquiera de los medios antes mencionados. Y hasta noviembre del 2017 se incorporó el artículo 76 BIS1 para especificar que “el proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía”. Dicha norma, que entró en vigor el 1o de mayo de 2019, contiene las especificaciones, características, condiciones o términos aplicables a los bienes o servicios para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición del producto ofrecido, para que el consumidor pueda aceptar la transacción y se garantice el resguardo de los datos personales del consumidor y la posibilidad de presentar reclamos o entrega de mercancía. En este sentido, la normativa mexicana no es una excepción, evidentemente, al principio de neutralidad tecnológica. Este no suele imponer la utilización de una tecnología en concreto por claras razones de obsoles-

cencia y de competencia en el mercado y abre la posibilidad de adaptación al futuro. Además, señala de forma indirecta la inmediatez de la contratación por medios electrónicos, como internet. Lo importante en este tipo de contratación es que la oferta y la aceptación puedan realizarse de manera inmediata, y no tanto la distancia física entre las partes. Un paso esencial en las regulaciones en comercio y contratación electrónicos reside en la automatización. Jurídicamente hablando, todas las transacciones llevadas a cabo a través de medios electrónicos son completamente válidas y traen consigo las mismas obligaciones que se adquieren cuando se realizan de la forma tradicional. Este 2021, ya sea por convicción o porque así lo marca la pandemia, hay que migrar a una vida digital en la que el comercio electrónico no se trata solamente de compras sino que también implica cualquier tipo de intercambio de información; por ejemplo ofertas, publicidad, transacciones electrónicas y hasta la simple presencia de un negocio en internet. En México, el comercio electrónico todavía enfrenta retos como la bancarización; la confianza, ya que muchos compradores aún desconfían al proporcionar sus datos personales para la realización de compras en línea o a ser víctimas de fraude y logística, para garantizar que los clientes tengan una experiencia adecuada.

LA NORMATIVA MEXICANA NO ES UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA

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María Alicia Reyna Díaz,

Tecnología contra la violencia familiar En entrevista María Alicia Reyna Díaz, Agente del Ministerio Público investigador Especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales, platica sobre el programa piloto que, mediante un desarrollo tecnológico computarizado, evalúa la situación de las víctimas de violencia familiar más allá del momento en el que acuden a denunciar en los Ministerios Públicos de Nuevo León ESTA HERRAMIENTA AMPLÍA EL PANORAMA REAL DE LA NECESIDAD DE LA VÍCTIMA, EN CUANTO AL GRADO DE VIOLENCIA EN EL QUE SE ENCUENTRA

H A BL A NDO DE R ECHO M X

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info@zarateabogados.com

n HDMX sostuvimos una entrevista con María Alicia Reyna Díaz, quien nos platica sobre su trabajo como agente del Ministerio Público Investigador Especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales. Originaria de Monterrey y egresada de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, la labor de Reyna Díaz en la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, está encaminada desde el 2013 a la búsqueda de justicia para víctimas vulnerables, con aplicación de perspectiva de género y herramientas tecnológicas que mejoran el acceso a una justicia rápida y eficaz. Pregunta: ¿Qué tan frecuente es que se acuda a presentar una denuncia de violencia familiar en el Estado de Nuevo León? Respuesta: La frecuencia de presentación de denuncias por hechos con características del ilícito de violencia familiar en el estado de Nuevo León se presenta diariamente; contándose con un número elevado de denuncias por cada municipio que integra la entidad.

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P. ¿Qué precauciones o consideraciones debe de tomar el Ministerio Público ante un tema de violencia familiar? R. El primer respondiente, ante una noticia criminal con características de violencia familiar a nivel fiscalía es el Agente del Ministerio Público Orientador, quien una vez que escucha los hechos manifestados por la persona denunciante, se avoca a determinar si de dicha narración efectivamente se actualiza un tema familiar. Por lo que, una vez establecido lo anterior en forma inmediata, se le ofrece a la víctima un refugio y le son impuestas medidas de protección, con la finalidad de salvaguardar su integridad física y psicoemocional, así como de las víctimas indirectas, como pudieran ser los hijos menores de la pareja, quienes comúnmente se encuentran presentes en las agresiones familiares, y solicitar de forma inmediata la asignación e intervención del asesor victimológico para brindarle asistencia jurídica y psicológica de forma inmediata. P. ¿Existe una herramienta tecnológica, en apoyo al Ministerio Público, para la determinación de factores de riesgo, de casos de urgencia, o para la imposición de medidas precautorias? R. Actualmente se está trabajando con un


programa piloto, a través del cual, mediante un desarrollo tecnológico computarizado, se evalúa la situación de riesgo por medio de diversos cuestionamientos realizados a la víctima y, una vez contestadas las preguntas en su totalidad, proyecta el nivel de riesgo en el que se encuentra la víctima que está siendo entrevistada, dándonos un panorama más amplio al momento de elaborar el acuerdo relativo a la imposición de medidas de protección, establecidas por nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, impuestas al probable agresor. Lo anterior, a fin de salvaguardar de forma inmediata la integridad de la víctima, ya sea separando al agresor del domicilio y, una vez hecho esto, ingresándola de nuevo, o bien, solicitando la entrega de pertenencias u objetos de uso personal, así como la prohibición de ejercer conductas de intimidación y el auxilio de elementos de Seguridad Pública, en caso de ser necesaria su intervención. P. ¿En qué medida la implementación de este desarrollo tecnológico computarizado ha ayudado a atender y dar el seguimiento adecuado a los casos de violencia familiar? R. Esta herramienta amplía el panorama real de la necesidad de la víctima, en cuanto al grado de violencia en el que se encuentra en ese momento, dado que al denunciar, tal vez sólo acuda e informe al Ministerio Público el hecho que detonó “ese día” que ella se armara de valor. Sin embargo, en la mayoría de los casos de contexto familiar, la violencia sufrida no es de un día en específico; por lo general son situaciones reiteradas, muchas veces no denunciadas por motivos de no contar con una red de apoyo o económica, cuando la víctima cuenta con hijos y no tiene un empleo para su manutención. Al utilizar esta herramienta, mediante la cual se hacen cuestionamientos pasados y

presentes de la convivencia y agresiones sufridas, se emite el grado de peligro. Un ejemplo pudiera ser: la víctima denuncia que ese día su esposo la insultó y ya no aguanta más, lo cual no arrojaría un grado de peligro alto, pero al aplicar la herramienta se le realizan cuestionamientos como si ha sido agredida por él recientemente, si el agresor tiene armas, si ha sido amenazada con ellas, si es chantajeada con algo, entre algunas otras cuestiones y, al resultar estas positivas, se puede advertir la necesidad urgente de protección. P. ¿Consideras que existen áreas de oportunidad dentro del Ministerio Público en donde se podría implementar este tipo de tecnología? R. Hablando con mucha sinceridad, en la actualidad nuestro fiscal general ha trabajado para que con la utilización de los medios electrónicos se facilite a la víctima el acceso a la justicia, desde la presentación de denuncias en su domicilio hasta promociones virtuales, dotando al personal de la Fiscalía de lo necesario para la integración de las carpetas de investigación. Esto ha dado como resultado que ni la pandemia por la cual se atraviesa detenga la impartición de justicia en el Estado, al encontrarnos diariamente con numerosas carpetas de investigación vinculadas a proceso por delitos de índole familiar y en posibilidad de atenderlas.

En la mayoría de los casos de contexto familiar, la violencia sufrida no es de un día en específico; por lo general son situaciones reiteradas

MARÍA ALICIA REYNA DÍAZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ESPECIALIZ ADA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DELITOS SEXUALES

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Nuevo paradigma de información jurídica El sector jurídico no es ajeno al proceso de transformación digital, al contrario, tiene manifestaciones concretas a través de las tendencias como big data, inteligencia artificial e implementación de tecnologías legaltech que constituyen un modelo novedoso en la obtención de información M A R Í A GOE R LICH LEÓN mariago@tirant.com

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L

a transformación digital marca el contexto actual en todos sus planos. El proceso de digitalización ya había iniciado con anterioridad a la pandemia pero se ha visto acelerado y profundizado por ésta. La digitalización es revisable desde muchas perspectivas, pero toma una relevancia especial cuando es analizada para el sector jurídico. El mundo del derecho está participando en este proceso desde la implementación de tecnología, hasta la transformación de las profesiones jurídicas e incluso la creación de nuevos ámbitos y situaciones a regular. Antes de abordar este proceso, es necesario clarificar algunos conceptos relacionados con la transformación digital. En primer lugar, inteligencia artificial se refiere a un programa capaz de ejecutar operaciones y tareas atribuidas a la inteligencia humana, caracterizada por su capacidad de aprendizaje, entendimiento, razonamiento y toma de decisiones autónomas. En segundo lugar, para nutrir esas capacidades y autonomía, ese software de inteligencia artificial ha de nutrirse de datos. El big data puede resumirse como un sistema que permite que éstos puedan ser, en primer lugar, generados, pero también procesados, relacionados y analizados. En tercer lugar, el legaltech hace referencia al uso de tecnología en el ámbito jurídico. Es un concepto amplio, ya que puede abarcar todos los campos de digitalización dentro del sector. Estos tres conceptos juntos (inteligencia artificial, big data y legaltech) suponen un nuevo paradigma para las profesiones jurídicas. En especial,

en lo que se refiere a la obtención de información.

Más predictibilidad y eficiencia para operadores jurídicos Superado el debate de que las profesiones intelectuales, como lo son las jurídicas, van a desaparecer a causa de la irrupción de las tecnologías, lo que sí es indiscutible es que su forma de operar va a ser completamente distinta. La actividad jurídica se caracteriza por requerir de la obtención de una gran cantidad de información, la más concreta y actualizada, para la resolución de una situación específica. Esta es una necesidad que no ha cambiado a lo largo del desarrollo de la profesión. Tampoco se ha transformado la información básica que busca el operador jurídico: legislación aplicable al caso, jurisprudencia asimilable, doctrina que permita comprender la situación jurídica, formularios que ayuden a resolver el caso más rápidamente y otros recursos explicativos para comprender y tomar una decisión. En la forma de obtención de esa información, el uso de legaltech ha irrumpido completamente. Se ha transitado de la obtención de información a través de soportes tangibles (libros en papel, discos), a los soportes intangibles (ebooks, sitios web). Algunos soportes intangibles, como los libros, no han desaparecido y tienen todavía una larga permanencia. Pero la gran irrupción tecnológica en el mundo jurídico viene del desarrollo de bases de datos y herramientas di-

LAS PROFESIONES INTELECTUALES, COMO LO SON LAS JURÍDICAS, NO VAN A DESAPARECER A CAUSA DE LAS TECNOLOGÍAS, PERO SU FORMA DE OPERAR VA A SER COMPLETAMENTE DISTINTA

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EL PROCESO DE DIGITALIZACIÓN TRAE MUCHOS AVANCES PARA EL SECTOR JURÍDICO, PERO TAMBIÉN ACARREA CONSECUENCIAS NEGATIVAS

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gitales jurídicas de obtención de información desde hace tiempo. Ahora se ha incorporado la inteligencia artificial, un paso enorme a las herramientas de búsqueda que aumenta la predictibilidad sobre el caso jurídico al que se enfrenta el operador. Una buena manifestación de esto es la tecnología de previsión procesal ya implementada por varias bases de datos que permite recapitular, de forma sencilla y rápida, la opción más probable. En otras palabras, el abogado puede tener una previsión de cómo se desarrollará en el tribunal un caso determinado. Esto es posible gracias a la obtención, tratamiento y disposición de una gran cantidad de datos sobre casos similares. Anteriormente, las herramientas de legaltech ofrecían formatos de contratos de forma estática. En la actualidad, la inteligencia artificial permite relacionar los datos del caso concreto

con otras situaciones y generar las cláusulas más adecuadas, demandas, sentencias o cualquier otro tipo de documento jurídico. A pesar de que el proceso de digitalización trae muchos avances para el sector jurídico, también es indiscutible que acarrea algunas consecuencias negativas, como la brecha digital entre grandes y pequeños despachos. Los primeros son capaces de comprar tecnología, generarla y adaptarla a sus necesidades; los segundos no tienen la capacidad económica para hacerlo. Hay que estar alerta al riesgo de que estos avances en la obtención de información jurídica, sean acaparados por un gigante tecnológico. En las herramientas de búsqueda genérica, son ellos los que seleccionan qué información ofrecer al usuario según su perfil, lo que limita la capacidad de creación e innovación jurídica.


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