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PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA CENTROS EDUCATIVOS Una propuesta de Escuelas Catรณlicas
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Autores Autores El trabajo ha sido elaborado El trabajo ha sido elaborado por un equipo de abogados formado por: por un equipo de abogados formado por: Jesús Muñoz de Priego Alvear Jesús Muñoz de Priego Alvear Coordinador del equipo, asesor jurídico de Coordinador del equipo, asesor jurídico de Escuelas Católicas Sevilla y de la Inspectoría Escuelas Católicas Sevilla y de la Inspectoría Salesiana María Auxiliadora Salesiana María Auxiliadora Belén Costa Rodríguez Belén Costa Rodríguez Asesora jurídica de Escuelas Católicas Galicia Asesora jurídica de Escuelas Católicas Galicia Magdalena Martínez Ruiz Magdalena Martínez Ruiz Asesora jurídica de Escuelas Católicas Nacional Asesora jurídica de Escuelas Católicas Nacional Ana María Palazón González Ana María Palazón González Asesora jurídica de Escuelas Católicas Canarias Asesora jurídica de Escuelas Católicas Canarias Antonio Solanas Gómez Antonio Solanas Gómez Asesor jurídico de Escuelas Católicas Aragón Asesor jurídico de Escuelas Católicas Aragón José Pablo Toquero Peñas José Pablo Toquero Peñas Asesor Jurídico de Religiosas Hospitalarias Asesor Jurídico de Religiosas Hospitalarias Consejo asesor Consejo asesor Luis Centeno Caballero Luis Centeno Caballero Fernando López Tapia Fernando López Tapia José Antonio Poveda González José Antonio Poveda González Juan Manuel Ruiz Santana Juan Manuel Ruiz Santana
Edita Edita Escuelas Católicas Escuelas Católicas C/ Hacienda de Pavones 5 C/ Hacienda de Pavones 5 28030 Madrid 28030 Madrid +34 913288000 +34 913288000 www.escuelascatolicas.es www.escuelascatolicas.es Redes sociales Redes sociales facebook.com/escuelascatolicas facebook.com/escuelascatolicas twitter.com/ecatolicas twitter.com/ecatolicas instagram.com/ecatolicas instagram.com/ecatolicas youtube.com/user/ECatolicas youtube.com/user/ECatolicas flickr.com/photos/escuelascatolicas flickr.com/photos/escuelascatolicas Diseño y maquetación Diseño y maquetación Gabriel Ramón Sánchez Gabriel Ramón Sánchez Imprime Imprime Papiroplus S.L. Papiroplus S.L. ©Federación Española de Religiosos de ©Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos (FERE-CECA) Enseñanza-Centros Católicos (FERE-CECA) Madrid, marzo 2019 Madrid, marzo 2019 Depósito Legal: M-10797-2019 Depósito Legal: M-10797-2019
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CONTENIDOS PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA CENTROS EDUCATIVOS Una propuesta de Escuelas Católicas
1. CONSIDER ACIONES PRE VIAS
5
2. INTRODUCCIÓN A LA REFORMA PENAL
17
3. PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN CUATRO BLOQUES
69
BLOQUE 1
71
3
Organigrama y estructura de gobierno
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real del colegio y la institución
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BLOQUE 2
77
Normas y documentación del programa de cumplimiento BLOQUE 3
97
Responsables de cumplimiento ("compliance officer") BLOQUE 4
103
Mecanismos de denuncia y control. Canal de denuncias y protocolo de actuación
4. BIBLIOGRAFÍA
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El c um plimie nto n ormativo nace de la m o dif ica ciĂł n del CĂł dig o Penal q ue r e co n o ce la respo nsa bilidad p enal de las per so nas j urĂdicas
1.CONSIDER ACIONE S PREVIAS EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. OBJETIVOS Y OPCIONES
Recientemente se han incorporado al vocabulario empresarial términos c o m o “ c u m p l i m i e n t o n o r m a t i v o ” o s u a n á l o g o i n g l é s “ c o m p l i a n c e ”.
Su uso cada vez es más habitual, más frecuente. Es cierto que ya existe una tradición al respecto, asentada en la práctica y en el derecho anglosajón, pero su incidencia en el ámbito español, mucho más reciente, sin duda ha venido definitivamente marcada y provocada por la modificación del Código Penal (CP) y el reconocimiento en el mismo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
5 P
Para aquéllos que estudiamos Derecho, o alguna disciplina vinculada, hace ya
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algunos años (aunque no necesariamente muchos) existía un latinazgo, o latinajo,
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que había hecho fortuna y que parecía inamovible en el tiempo: “societas delinquere non potest”, es decir, las personas jurídicas no pueden delinquir, no pueden cometer delitos, o, en su sentido más banal, informal y práctico, se decía, que una persona jurídica no puede ir a la cárcel. Pero en realidad el aspecto fundamental para que eso fuera cierto estaba en que no se cumplía uno de los requisitos indispensables en el ámbito penal y, en realidad, en cualquier marco sancionador: el principio de tipicidad, que es una manifestación del principio de legalidad (“nullum crimen sine lege”), que supone que, para que una conducta sea sancionada, debe estar previamente fijada en un listado de conductas indebidas, en un catálogo, en este caso en la relación de faltas y delitos que recoge el Código Penal. Las personas jurídicas no podían tener responsabilidad penal (solo podían ser condenadas por responsabilidad civil, que acaba concretándose en el abono de una indemnización), porque no se recogía ningún tipo penal para ellas en el Código Penal. Por tanto, lo único que hacía falta para modificar esta situación era que el Código Penal español acogiera supuestos de delitos de posible realización por personas jurídicas. Y esto se produjo a partir de la reforma de dicho código de 2010. Desde ese momento ¡“societas delinquere potest”!
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A partir de ese cambio, las
Ese “modelo de organización y
Así, el artículo 31. bis, párrafos 2
sucesivas reformas del Código
gestión”, que otros denominan
a 5 del CP, regula esta eximente,
Penal han ampliado los posibles
de prevención y control, es lo
esta posibilidad de la persona
supuestos de delitos de las
que se denomina “compliance”,
jurídica de exonerarse de
personas jurídicas, hasta acabar
o programa de cumplimiento
responsabilidad penal, a pesar
en las 26 categorías penales
normativo. La aplicación
de haberse concretado en su
actuales, pero también ha
práctica de este modelo, que
seno el delito, por la elaboración
incorporado, en la reforma por
decíamos es de ascendencia
y puesta en práctica de este
ley 1/2015, de 30 de marzo, la
fundamentalmente anglosajona,
modelo de organización y
posibilidad de exonerarse, de
es aún muy incipiente en nuestro
gestión, como forma de premiar
eximirse, de esa responsabilidad
marco jurídico (probablemente
a aquellas empresas que han
penal, o al menos atenuarla, es
se irá concretando más tras la
intentado prevenir la comisión de
decir, minorarla, si la entidad
aprobación de la UNE 19601,
este tipo de delitos que puedan
ha adoptado un modelo de
específica de la responsabilidad
conllevar su responsabilidad.
organización y gestión con
penal, como suele ocurrir con
medidas de vigilancia y control,
estos estándares normativos),
Llegados a este punto, y en lo que
precisamente para prevenir esos
y se ciñe exclusivamente y de
nos afecta, ¿deben los titulares
delitos o reducir el riesgo de su
forma restrictiva a ese ámbito de
de los centros educativos tener
comisión.
responsabilidad penal.
algún programa de cumplimiento
Ese “modelo de org anización y g estión”, que otros denominan de prevención y control, es lo que se ha venido en denominar “compliance”, o prog rama de cumplimiento normativo
7 P para intentar exonerarse de
y en consecuencia con su
a la libre disposición de las
responsabilidad penal?
personalidad jurídica. El CP
entidades, pero es evidente que
intenta evitar que la existencia
la oportunidad de exoneración
Debemos tener en cuenta que
o falta de reconocimiento de la
de cualquier responsabilidad
la responsabilidad penal se
personalidad jurídica formal
penal, solo en caso de tenerlo y
atribuye a la persona jurídica,
pueda significar la elusión
aplicarlo correctamente, lo hace
entidad con reconocimiento y
o la obstaculización de esta
más que aconsejable.
efectos civiles. La diversidad
responsabilidad penal.
de nuestras instituciones y de
Tener un programa de
sus formas de organización
En el ánimo de responder a
“compliance” penal, no obstante,
da lugar a que, en algunos
esta pregunta, por una parte,
no garantiza de por sí, por su
casos, los centros educativos
es cierto que este “compliance”
mera elaboración, la exoneración
carezcan de responsabilidad
o cumplimiento normativo
de la responsabilidad, ni siquiera
jurídica. Por tanto, con carácter
penal, no está previsto en el
la minoración de los efectos o
previo, debe fijarse por cada
Código Penal como obligatorio
sanciones; pero no tenerlo sí que
institución titular el nivel de
para las personas jurídicas,
garantiza que esa exoneración
decisión e independencia que
no se exige que las personas
no va a existir, en caso de incurrir
sea coherente con su estructura
jurídicas lo tengan implantado,
la persona jurídica en alguno de
y organización jurídica previa,
es solo una posibilidad, dejada
los tipos penales previstos.
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Debe tenerse también en
centros, pues considera que en
trabajadores, autónomos,
consideración que, además, la
los mismos no es posible que
trabajadores subcontratados,
finalidad de cualquier programa
se genere esta responsabilidad
trabajadores de filiales… y por
de cumplimiento normativo,
penal. Quien piensa así, desde
su falta de control) que prevé
incluso el estrictamente penal,
luego, se equivoca. Algunos
nuestro Código Penal, para
debería ser la prevención de
de los tipos penales previstos
considerar que se produce un
delitos por parte de la persona
sí pueden desarrollarse en
supuesto de responsabilidad
jurídica en sí, y no su mera
nuestros centros y en nuestras
penal, y que veremos al analizar
exoneración. Si la razón para
instituciones, y sí pueden darse
brevemente esta regulación.
implantar un “compliance” es
los requisitos objetivos (que la
Aun así, es cierto que esperamos
la exoneración, nos tememos
acción delictiva se produzca
que las posibilidades reales de
que ya hay un error de base, de
en nombre, por cuenta y en
que esta circunstancia se dé
concepción, muy significativo, y
provecho de la institución
son escasas. La actividad que
que, con bastante probabilidad,
o el centro educativo, con
realizan los centros educativos
haga que el esfuerzo acabe
independencia de que el
está alejada de la eventualidad
siendo baldío. En ese caso,
beneficio sea o no económico
de que se desarrollen
se pone de manifiesto que la
y se ha haya o no concretado
determinados supuestos penales,
entidad y sus representantes
finalmente) y los subjetivos (delito
y su régimen de financiación
no han entendido nada de
cometido por administrador
controlado limita la posibilidad
“compliance”.
de hecho o de derecho o
de delitos de tipo financiero.
representante de la entidad,
Pero, no nos engañemos: darse,
Hay además quien opina
o por personas sometidas a
se pueden dar. En cualquier caso,
que esto no afecta a nuestros
la autoridad de estas, sean
esa mera posibilidad residual
ya nos invitaría a desarrollar
supera el “compliance” penal
determina su institución titular,
un programa de cumplimiento
restrictivo, y va mucho más
para el mejor cumplimiento
normativo de tipo penal.
allá de la finalidad de una
de sus fines. En este sentido, la
mera exoneración penal. La
normativa que se impone el
Otro elemento fundamental a
modificación del Código Penal y
centro se establece en aplicación
tener en cuenta, si se incurriera en
la posibilidad de responsabilidad
de normativa legal, pero también
un supuesto de responsabilidad
de la persona jurídica de
fijando obligaciones para
penal, además de las penas y
incurrir en responsabilidades
conseguir los objetivos propios
sanciones que ello conlleva, es
penales, así como su posible
de su modelo educativo y su
el riesgo reputacional. La noticia
exoneración en caso de tener
ideario. La motivación para el
pública de una responsabilidad
implantado y poner en práctica
cumplimiento de la misma por
penal por parte de un centro
un modelo adecuado de
parte de la comunidad educativa
educativo, o de su institución
cumplimiento normativo, nos
en su conjunto, pero también el
titular, puede suponer una
sitúa en un marco de reflexión
control e incluso la aplicación del
condena social, una carga de
idóneo, en una oportunidad sin
régimen sancionador, en caso
desprestigio, aún mayor que la
precedentes, para acometer
de infracción, tienen la finalidad
pena impuesta por el Código
un programa de cumplimiento
de la mejor consecución de
Penal, y no solo para el centro o
normativo total, más ambicioso,
esos objetivos. El programa de
la institución, también para los
en el que se incluya no solo
cumplimiento no es, por tanto, un
otros centros de la institución,
un mapa de riesgos de esos
mecanismo artificial, formal, un
para el conjunto de los centros
tipos delictivos y la posibilidad
apéndice ajeno a los propósitos
educativos católicos y para la
de evitar incurrir en esos
del centro, sino que se convierte
propia Iglesia, en nuestro caso.
supuestos de responsabilidad
en un instrumento privilegiado
penal, sino un concepto más
para su realización.
Todo esto justifica el esfuerzo
global del cumplimiento de la
económico, dotacional,
totalidad de la normativa que
Por tanto, la apuesta no es la
organizativo, que pudiera
rodea a un centro educativo
mera exoneración de un riesgo
conllevar la elaboración y la
y a su institución titular. Es
penal, ni siquiera la prevención
implantación de un programa
decir, pretende que el centro
del mismo, sino dotarse de un
de cumplimiento normativo, a
establezca mecanismos
instrumento para hacer eficaz la
pesar de que consideremos que
para controlar y garantizar
normativa del centro, y por tanto,
solo de una manera excepcional
el cumplimiento de toda “su”
para el mejor cumplimiento de
(después veremos que igual no
normativa, tanto la penal, como
sus fines y para la atención más
tanto) podríamos incurrir en una
el resto de normativa legal
adecuada a sus destinatarios y a
responsabilidad penal. Con esto
(leyes y regulación educativa,
su labor educativa.
ya sería suficiente para alentar
fiscal, civil…), lo que se denomina
a la elaboración de un modelo
normativa “dura”, como la
El programa de cumplimiento
de organización y gestión de
normativa propia, interna (código
ofrecido en estas páginas se
prevención de delitos de la
ético, reglamento de régimen
convierte en una herramienta
persona jurídica; pero lo cierto
interior…), o lo que se considera
idónea de reflexión, revisión y
es que nuestra concepción del
normativa “blanda”, de la
actualización del cumplimiento
programa de cumplimiento
que se dota el propio centro o
de los fines del centro educativo.
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N uestra pro p uesta of re ce pistas , s ug er en cias , ideas … y esta ble ce una estr uctur a en la q ue in corpor a r de f orma coh er ente el tr a bajo q ue debe ha cer ca da ce ntro e d ucativo, p er o n o s uple, en ning ún caso, al esf uer zo del mismo, p orq ue el mo delo tie n e q ue ser per sonalizado
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Una idea básica y fundamental
esfuerzo de análisis y regulación
elegida por muchos de entregar
al respecto es que, por tanto, este
del centro. No podemos, y
el cumplimiento normativo a
programa de cumplimiento no
tampoco queremos. ¿De qué
una empresa o a un despacho
puede ser impostado o simulado.
serviría, cuando hemos dicho
externo para que lo proyecte,
En el “compliance” estrictamente
que la razón no es cubrir un
elabore la documentación y
penal, un principio que queda
mero expediente formal, para
nos deje un bonito, pero inútil,
cristalino es que debe ser un
exonerarnos de algo, sino
documento en nuestros archivos.
programa fruto de la reflexión
provocar un instrumento vivo
Nos preocupa que puedan
y el esfuerzo de la entidad,
para el real cumplimiento de los
facilitarse al centro modelos
individualizado, y que en ningún
fines que pretende la institución
desde el desconocimiento de
caso puede ser realizado de
titular al crear un centro
la realidad y la idiosincrasia de
forma genérica, como un modelo
educativo?
nuestras instituciones y que las
en masa o copia de guías o
entidades se piensen a salvo,
plantillas existentes, un modelo
Por ello, nuestra propuesta ofrece
teórico, al margen de la realidad
pistas, sugerencias, ideas… y
de la empresa, un programa
establece una estructura en
Otra idea fundamental es la
de laboratorio, como un “corta
la que incorporar de forma
necesidad de generar una
y pega”, ni siquiera aunque el
coherente el trabajo que debe
cultura de cumplimiento
mismo se produzca entre centros
hacer cada centro educativo,
trasversal en toda la entidad.
educativos, ni aunque sean de la
pero no suple, en ningún
misma naturaleza o del mismo
caso, al esfuerzo del mismo,
La cultura de cumplimiento
perfil. Esto quiere decir que la
porque el modelo tiene que ser
requiere de un esfuerzo de
propuesta que se ofrece en este
personalizado.
información y reflexión de
texto no puede ser un resultado
cuando, desde luego, no lo están.
cuantos componen la estructura
final, no es un documento a
Y también por ello, rechazamos
del centro: directivos, docentes,
aplicar, no podemos suplir el
en principio la propuesta
personal no docente… Pero
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para ello es fundamental la
centro, es mejor no iniciar todo
de coartadas corporativas, que
concienciación de la titularidad
este proceso. El “compliance”
suponen realizar investigaciones
y los órganos de dirección y
cosmético, artificial, ficticio,
internas y simulacros para dar la
su compromiso al respecto,
meramente formal, con la única
mera apariencia de un control,
explícito, visible y reconocible. El
finalidad de cubrir de alguna
que en realidad no existe.
programa de cumplimiento debe
manera este marco, puede
ser expresamente aprobado
acabar siendo aún más negativo,
En este ámbito nos encontramos
por el órgano de gobierno
porque pone de manifiesto
con que, en ocasiones, a pesar
máximo de la institución, que
que la titularidad ha tenido la
de disponer de un programa de
debe poner recursos personales
información, es consciente de los
cumplimiento, la falta de apuesta
y materiales suficientes y
riesgos, pero lejos de afrontarlos,
real de los órganos titulares, o de
que debe adoptar medidas
ha preferido engañar y cubrir la
aquellos que tengan delegada
preventivas y correctivas,
apariencia de “compliance”. Es
esa función, produce efectos
con aplicación del régimen
lo que se viene denominando
revocatorios del programa, y en
sancionador. Si la titularidad y
el “fake compliance”, fijando
el fondo suponen la derogación
sus representantes en el centro
controles que no van a ser
práctica de la norma que se
no están convencidos de que
aplicados en realidad, o el
incumple. Así ocurre cuando
esta política de cumplimiento
“make-up compliance”, que es
se produce tolerancia con el
normativo es necesaria y mejora
un programa de cumplimiento
incumplimiento, que de hecho
notablemente la organización
cosmético y formal para eludir
es peor que no tener control
y la prestación de servicios del
sanciones, o incluso la existencia
alguno, pues de este modo
13 se pasa de la negligencia
La cultura de cumplimiento
en su caso, haciendo visible
a la tolerancia dolosa, que
se desarrolla, se explicita y se
la falta de tolerancia ante
aumenta la responsabilidad y
alienta: en la formación de la
determinadas inobservancias;
previsiblemente la sanción; las
voluntad y toma de decisiones,
y en la potenciación de
contraórdenes, con instrucciones
y en el proceso controlado de
un canal ético de posibles
que contradicen lo previsto en la
dicha toma; en su concreción
denuncias y reclamaciones por
norma; los objetivos demasiados
en las normas de que se dota
incumplimientos.
exigentes, que a veces generan
el centro; en la importancia
un exceso de apremio que aboca
que se le otorga a los procesos
Estos son, precisamente, los
al incumplimiento como única
de control, seguimiento y
diferentes aspectos que son
opción; las excesivas restricciones
mejora de dichas normas
desarrollados a lo largo de
presupuestarias, que llevan
que acaban concretando el
este texto. En realidad, en el
a reducir gastos y ampliar
modelo de organización y
objetivo de lograr esa cultura de
ingresos de forma irregular, o
gestión, y los documentos
cumplimiento se resume todo
manifiestamente ilegal…
de cumplimiento (con sus
el esfuerzo, y eso supone que
La cultura de cumplimiento es
indicadores, sus revisiones y
está interiorizado en cualquier
una idea que se retroalimenta, y
adaptaciones); en la formación,
miembro de la comunidad
que debe ir creciendo de forma
información y motivación a los
educativa este principio de
paulatina, pero para ello hay que
miembros de la comunidad
cumplimiento como algo
poner medios, porque no suele
educativa; en la aplicación
trasversal que provoca que actúe
surgir espontáneamente.
del régimen sancionador
y reaccione frente a cualquier
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Esta m os per s ua didos , por ta nto, de la n ecesida d de un m o delo de “com plia n ce” q ue pa r ta de esta c ultur a de cum plimiento y la pote n cie , q ue evite riesg os jurídicos y re p uta cio nales
riesgo de forma automática y
para el control, la coordinación,
individual o varios, a modo de
natural, como un resorte interno,
la implementación de ese
colectivo o grupo de trabajo.
como una señal de alarma que
programa, es fundamental la
conlleva inmediatamente un
figura del “compliance officer”,
En su momento, veremos los
recordatorio y la necesidad de
o responsable de cumplimiento.
beneficios de cada una de estas
acudir al canal de denuncias.
Existe al respecto una dualidad
posibilidades, pero adelantamos
Con independencia de la eficacia
de elección entre un responsable
que hemos optado por un equipo
de la cultura de cumplimiento,
interno o externo. Entre alguien
de responsables interno para la
que hace que la preocupación y
de la propia entidad, formado,
reflexión, la implantación y el
responsabilidad sea compartida
cualificado y dotado de medios
seguimiento del cumplimiento,
por todos los integrantes de
para ello, o un experto externo,
que conozca las particularidades
una entidad, una empresa o, en
un profesional. Y también hay
del centro, su forma de actuar, su
este caso, un centro educativo;
una opción entre un responsable
filosofía, sus principios, su ideario
y sus relaciones informales, que
de nuestros centros y sus
Estamos persuadidos, por tanto,
a veces solo se pueden conocer
titularidades, que requerirá en
de la necesidad de un modelo
cuando se está físicamente en
muchos casos de alternativas
de “compliance” que parta de
sus patios y en sus pasillos.
de concreción, que podrán, o no,
esta cultura de cumplimiento
De este modo, propondremos
según se quiera, responder a los
y la potencie, que evite riesgos
tres figuras: un responsable
principios por los que optamos
jurídicos y reputacionales,
por cada centro (coordinador
en esta propuesta.
que ofrezca una imagen de
de cumplimiento del centro),
transparencia y de protección
una coordinación intercentros
La coordinación a nivel
prioritaria de quienes son
de todos los responsables
institucional y la presencia de
destinatarios de los servicios,
de cada centro de un misma
un responsable del mayor nivel
y que genere confianza en la
institución, de no ser solo un
de gobierno de la institución
sociedad.
centro individual, y sea esta una
permite, por un lado, la
congregación, un instituto, una
posibilidad de que algunas
fundación, civil o canónica…
denuncias por incumplimientos
(equipo de coordinación
normativos puedan superar
institucional de cumplimiento),
el ámbito del centro, máxime
animados y coordinados por
para supuestos en que dichas
alguien representativo de dicha
denuncias se presenten, por
institución y del más alto nivel
ejemplo, por la incorrecta
(coordinador institucional de
actuación del director del centro
cumplimiento). Así, entendemos
o de un representante de la
el cumplimiento como una
titularidad en el mismo; y por
opción de la institución (la
otro, poner de manifiesto la
congregación, el instituto, la
implicación real de la institución.
fundación…) en su conjunto, de ahí la coordinación y la
Es cierto, y somos conscientes
implicación de una persona de
de ello, que estos programas de
su alta dirección. Quizá no sería
cumplimiento suponen nuevos
conveniente implicar en esta
esfuerzos y retos, pero estamos
labor al máximo responsable o
convencidos de que, desde una
representante de la institución
visión integral, como la que
(superior provincial, presidente
concebimos, servirá para una
del patronato…), pero sí a alguien
mejora del servicio educativo a
del nivel siguiente (vicario,
los destinatarios y sus familias,
vicepresidente…).
una mayor tranquilidad, con mecanismos de prevención y
Insistimos en que esto es una
control, para los responsables, y
propuesta marco, y la misma
una mayor visibilidad social de la
no puede agotar ni abarcar
apuesta sin fisuras por espacios
la variedad y riqueza de la
seguros, protegidos y saludables
realidad institucional y jurídica
para los alumnos.
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Histórica m e nte , e n el á m bito del der ech o p enal e ur op eo contin ental , se ha ma nte nido la má xima “so cietas delinq uer e n on p otest”, es decir, las entidades jurídicas n o p ue de n delinq uir, y p or ta nto n o se les p odía sa n cionar p or a ctos consider ados delitos
2. INTRODUCCIÓN A LA REFORMA PENAL Aun cuando ya hemos adelantado que nuestro modelo de cumplimiento no se ciñe al marco penal, aunque lo contempla e incorpora, y es más amplio y más ambicioso, es inevitable reconocer que la modificación de ese ámbito jurídico, esto es, el reconocimiento de una posible responsabilidad penal de las personas jurídicas y la regulación de una plausible exoneración de esa responsabilidad por la elaboración y la aplicación de un modelo de organización y gestión, han precipitado la realización de nuestra propuesta, y los temores legítimos de los centros y las instituciones al respecto, han alentado este trabajo. Por ello parece de justicia incidir más en esta reforma penal como medio para entender todas estas reflexiones o, al menos, el origen fundamentador de las mismas.
A la persona jurídica se le atribuyen tanto derechos como obligaciones, y su responsabilidad tradicionalmente se traducía en sanciones administrativas, pudiendo añadir a estas la responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada del delito, que se acababa concretando, en su caso, en el pago de una indemnización.
Históricamente, en el ámbito del derecho penal europeo continental, se ha mantenido, como adelantábamos, la máxima “societas delinquere non potest”, es decir, las entidades jurídicas no pueden delinquir, y por tanto no se les podía sancionar por actos considerados delitos. El planteamiento era: ¿cómo podemos hacer responsable a una entidad sin capacidad de actuación por sí misma, que lo hace a través de personas físicas, que sí pueden ser objeto de sanción penal? La persona jurídica no tiene conciencia y no deja de ser una herramienta al servicio de las personas físicas.
Este principio general del derecho, que consiste en que solo las personas físicas pueden cometer delitos y ser sancionadas penalmente por ello, se ha ido erosionando y resintiendo con la complejidad de los tiempos y tareas del desarrollo humano. Estamos ante una actividad globalizada, en el marco de grandes corporaciones que superan a muchos Estados en medios y recursos, con un modo de transformación de la realidad que no necesita de localizaciones físicas concretas, con herramientas tecnológicas que evolucionan continuamente, y ello ha originado nuevas formas de infringir las normas penales y, consecuentemente, debe variar la repuesta del ordenamiento jurídico ante ese desafío.
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Muchas legislaciones europeas
y que se autorregulen en la
En ese contexto y en este ámbito
han introducido algún tipo de
tarea de controlar nuevos
de la responsabilidad penal de
control penal sobre las personas
riesgos, proteger accionistas o
las personas jurídicas, el sistema
jurídicas: Holanda (1976), Gran
consumidores, o evitar hechos
jurídico penal español ha sufrido
Bretaña, Irlanda y Noruega
delictivos. Se trata no tanto
importantes reformas en los
(1991); Islandia (1993); Francia
de cumplir por la fuerza de
años 2010 y 2015 (la de 2015 es
(1994); Finlandia (1995); Eslovenia
la ley, cuanto de entender
el texto vigente), que pivotan
(1996); Dinamarca (1996); Estonia
que el trabajo bien hecho da
sobre todo en el artículo 31, y
(1998); Bélgica (1999); Italia (2001);
buenos frutos: es la cultura del
también en el artículo 129, del
Suiza (2003); Polonia (2003) y
cumplimiento normativo, que
Código Penal. La Ley Orgánica
Portugal (2007). Se trata de que
va desde el núcleo duro de no
5/2010, de 22 de junio, por la
las personas jurídicas respondan
cometer delitos en provecho
que se modificó la Ley Orgánica
por su propia culpabilidad,
propio, hasta los aspectos
10/1995, de 23 de noviembre, del
que deriva de un defecto en
normativos blandos, ofreciendo
Código Penal (CP), estableció
su organización, por no haber
una acción de excelencia
por primera vez una regulación
puesto todas las medidas
conforme a parámetros de
expresa de la responsabilidad
organizativas razonables e
calidad, en beneficio de todos,
penal de las personas jurídicas
indispensables para impedir la
muy coherente, por cierto, con
por los delitos cometidos en su
infracción cometida.
la misión de servicio y entrega
nombre por sus representantes,
de las entidades de Escuelas
administradores de hecho o
Católicas.
de derecho, trabajadores y/o
Aunque la concreción es diversa según la tradición jurídica de
empleados. Y la actual y vigente
cada Estado, hay un proceso
Está también el convencimiento
regulación introducida por la LO
de armonización internacional
de que esta función de
1/2015, de 30 de marzo, establece
del derecho penal y de la
autopolicía es más eficaz para
el siguiente marco normativo
política criminal, que concluye
el control de sus actuaciones
general:
en atribuir responsabilidad
y las de sus representantes y
penal a las personas jurídicas,
empleados, que la coerción que
a) Admite la atribución de
considerándolas como sujetos
pudiera emplear el Estado.
responsabilidad criminal de las
destinatarios de una sanción estrictamente penal.
personas jurídicas (artículo 31 bis La responsabilidad de personas
a 31 quinquies CP); las atenuantes
jurídicas no pretende eliminar
específicas, la eficacia de los
A ello se une que hay un nuevo
ni sustituir a la de las personas
programas de prevención y la
y común paradigma cultural,
físicas e individuales; antes bien,
circunstancias exoneratorias
relacionado con el buen
quiere hacer más efectiva la
de responsabilidad penal; y las
gobierno, la transparencia
responsabilidad individual, ya
entidades/entes a los que no
y la responsabilidad social
que intenta que las personas
se aplica la responsabilidad
corporativa, que hace que las
jurídicas adopten medidas de
criminal de las personas jurídicas.
entidades jurídicas (las empresas
organización que impidan la
y las organizaciones) asuman
realización de hechos delictivos,
b) Contempla la posibilidad
su participación en el bien
implementando medidas más
de imponer pena a empresas,
común de modo responsable,
proactivas que reactivas.
organizaciones, grupos o
19 P C N
cualquier otra clase de entidades
d) Anuda la responsabilidad
contempla el catálogo de delitos
o agrupaciones de personas
penal de la persona jurídica a
que pueden ser cometidos por
carentes de personalidad jurídica
la responsabilidad civil (artículo
entidades jurídicas.
(artículo 129 CP).
116.3 CP). Es de destacar que la Ley
c) En cuanto a las penas y
e) Mantiene que la
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
sanciones, describe las penas
transformación de la persona
ha introducido la posibilidad de
imponibles a las personas
jurídica (y su fusión, su absorción
eximir de responsabilidad penal
jurídicas (art. 33.7 CP), determina
en otra, su escisión, así como su
a la persona jurídica, siendo
la preferencial pena de multa y
disolución ficticia, encubierta
los denominados modelos de
su forma de pago (artículos 52
o aparente) no extingue su
prevención de delitos parte
y 53 CP) y establece las reglas
responsabilidad (artículo 130 CP).
fundamental de la exención de
sobre la aplicación de las penas
dicha responsabilidad penal.
a las personas jurídicas (artículo
Y, finalmente, en el Libro II,
66 bis CP).
parte especial penal, el CP
EC
A R T ÍC UL O S 31. B IS A QUINQUIE S A c o n t i n u a c i ó n r e c o g e m o s í n t e g r o s l o s a r t í c u l o s 3 1 . b i s a q u i n q u i e s d e l C P, q u e s o n los que más interesan en nuestro contexto escolar.
ARTÍCULO 31 BIS 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
20 P C N
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 1ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; 2ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; 3ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; 4ª y no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de super-
visión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª. En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena. 3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquellas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. 4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo. 5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: 1° Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2° Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos. 3° Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4° Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. 5° Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 6° Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. ARTÍCULO 31 TER 1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquellos. 2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agravensu responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente. A R T Í C U L O 31 Q UAT E R Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con poste-
rioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
21 P
ARTÍCULO 31 QUINQUIES
C
1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las administraciones públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
N
2. En el caso de las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
EC
22 P C N
El texto vigente del CP ha
las medidas adoptadas con
ser considerado un beneficio
consagrado, grosso modo, el
anterioridad a la comisión del
suficiente para cubrir este
siguiente sistema: el delito debe
delito como las adoptadas tras la
requisito el evitar el daño
cometerlo una persona física que
misma.
reputacional que puede suponer
fuera integrante de la persona
para una entidad el que se
jurídica y que esta hubiera
Desde el punto de vista
haga público que en su seno se
incumplido su deber de control
práctico, teniendo en cuenta
ha cometido un delito? ¿Podría
y vigilancia para evitar que
la jurisprudencia del Tribunal
llegar a considerarse, por poner
en el seno de su organización
Supremo, se pueden establecer
un ejemplo, que si un director
se pudiera cometer un hecho
las siguientes pautas generales
de un centro educativo tuviera
delictivo.
(Sentencias del Tribunal Supremo
conocimiento de que algunas
221/2016, de 16 de marzo de 2016;
alumnas menores de edad del
Pero se ha establecido la
516/2016, de 13 de junio de 2016
mismo están participando en
posibilidad de eliminar, o
-con Auto de 28 de junio de 2016-;
una red de prostitución infantil
atenuar, la responsabilidad
583/2017, de 19 de julio de 2017,
y decidiera no hacerlo público
penal de las personas jurídicas
y 688/2017, de 11 de octubre de
para evitar el escándalo y el
por los delitos cometidos en
2017), en el marco de promover
daño reputacional al centro,
su seno, que les proporcionen
la cultura del cumplimiento
además de su responsabilidad
beneficio, cuando las mismas
normativo:
personal, también generase una
hubieran adoptado y ejecutado
responsabilidad a la persona
eficazmente, con anterioridad
1. Debe cometerse algún delito de
jurídica, entendiendo que el
a la comisión del ilícito penal,
los establecidos en el catálogo
requisito del beneficio que
modelos de organización
a tal efecto, por una persona
obtiene la entidad es esa falta de
y gestión que incluyeran
física, que tenga relación con la
repercusión mediática?
medidas de vigilancia y control
empresa (los administradores
adecuadas para la prevención
y directivos de hecho y de
3. Es responsable la persona
de la comisión de delitos
derecho o aquellos trabajadores
jurídica si carece de un
(“compliance” penal).
sometidos a su control).
sistema efectivo de control implementado para anular o, al
La Circular de la Fiscalía
2. El delito debe conllevar
menos, disminuir eficazmente el
Generaldel Estado 1/2016, de 22
beneficio o ventaja para
riesgo de comisión en el seno de
de enero, establece expresamente
la entidad jurídica. No
la empresa de ese delito.
que el hecho de que una persona
necesariamente tiene que ser
jurídica disponga de un programa
económica, y basta con la mera
4. Se fundamente la imputación
de prevención de riesgos
posibilidad, aunque al final no se
de una persona jurídica en
penales o “compliance”, no
concrete.
la auto-responsabilidad
supone la exclusión automática
(responsabilidad por acción u
de la responsabilidad penal
Debe tenerse en cuenta, por
omisión propia) o en la hetero-
de la misma, exigiéndose un
tanto, que este concepto de
responsabilidad (responsabilidad
compromiso real de la entidad
beneficio es interpretado en
por actuación de otro, en
con la cultura del cumplimiento
un sentido muy amplio. Cabe
este caso, esas personas
normativo, valorándose tanto
incluso cuestionarse ¿podría
físicas), son independientes la
23 P C N
EC
responsabilidad penal de la
Pleno que, aunque comparte el
procedimiento penal, con
persona física y de la jurídica
fallo de la resolución consideran
independencia de la persona
(artículo 31 ter CP), respondiendo
que el sistema de “legal
física que hubiera cometido
cada una de ellas de su propia
compliance” forma parte de la
el delito, debiéndose servir de
responsabilidad.
culpabilidad del delito (excusa
defensas independientes a fin
absolutoria) y debe probarlo
de evitar conflictos de intereses
5. Deberá ser la parte acusatoria
quien lo alegue, esto es, debe
entre ambas que puedan
en el proceso judicial la que
probarlo la entidad jurídica. La
vulnerar sus derechos).
acredite que la persona jurídica
actual composición del Tribunal
no disponía de un programa
Supremo mantiene esa mayoría,
8. Ya se opte por un modelo de
de prevención de delitos
por muy poco, de magistrados
responsabilidad por el hecho
eficaz. Así, en la Sentencia del
favorable a la posición del
propio, ya por una fórmula
Tribunal Supremo 154/2016, de
Tribunal, por lo que permanece
de hetero-responsabilidad,
29 de febrero de 2016, dictada
esa doctrina judicial.
parece evidente que cualquier
por el pleno de dicho órgano
24 P C N
pronunciamiento condenatorio
judicial, se pone de manifiesto
6. A efectos procesales, las
de las personas jurídicas
la complejidad del asunto. El
personas jurídicas son titulares
ha de estar basado en los
Tribunal ha precisado que el
de los mismos derechos que las
principios irrenunciables que
sistema de “legal compliance”
personas físicas.
informan el derecho penal,
forma parte del tipo objetivo
desterrando cualquier atisbo de
-o causa de justificación-, y por
7. La condena de las personas
responsabilidad penal objetiva
tanto, el deber de probar recae
jurídicas requiere la misma
de la empresa.
en la acusación, estableciendo
exigencia probatoria que
que las acusaciones deben
respecto de una persona física
9. Sancionar a la persona jurídica
acreditar el hecho negativo de la
(la persona jurídica y la persona
no infringe el principio “non bis in
no concurrencia de instrumentos
física son responsables cada una
ídem” (no se puede sancionar dos
eficaces para la prevención de
de ellas de sus propios hechos
veces por la misma actuación),
delitos. Sin embargo, hay un voto
delictivos, por lo que la persona
puesto que no se cumple la triple
particular concurrente de 7 de los
jurídica deberá ser formalmente
identidad de hecho, sujeto y
15 magistrados que formaron el
declarada investigada en el
fundamento de la sanción.
10. En cualquier caso, ha de
elementos objetivos (en nombre
directo o indirecto, es decir, una
estarse a los hechos concretos, al
o por cuenta, en su provecho o
ventaja de cualquier tipo, no
caso a caso.
beneficio), y subjetivos (actuación
necesariamente económica (no
de representante legales y
obstante, es claro que de una
Y el sistema de exoneración de
administradores de hecho o
u otra manera, la ventaja va
la responsabilidad penal de la
de derecho, o personas físicas
a terminar traduciéndose en
persona jurídica se basa en la
sometidas al control de estos).
una cuantía económica: en ese
exigencia del establecimiento
sentido, si la persona jurídica
y la correcta aplicación de
Analizamos con algo más de
tiene bien controlados sus
medidas de control eficaces
profundidad, este “estatuto
recursos económicos, de dónde
que prevengan e intenten
jurídico”, que establece la
provienen sus ingresos y a qué se
evitar, en lo posible, la comisión
responsabilidad de las personas
destinan sus disposiciones, va ser
de infracciones delictivas por
jurídicas en esta doble dirección
difícil incurrir en responsabilidad
quienes integran la organización.
subjetiva:
penal); se trata de una conducta
Así, la determinación de la
tendencial que no precisa de un
actuación de la persona
1. Responsabilidad penal por
resultado concreto. Es decir, que
jurídica, relevante a efectos de la
los actos de los directivos o
es irrelevante que la ventaja se
afirmación de su responsabilidad
representantes legales: se trata
haya obtenido o concretado, o no.
penal, ha de partir del análisis
de responsabilidad de la persona
acerca de si el delito cometido
jurídica por delitos cometidos
En cualquier caso, no se incluyen
por la persona física en el seno
en nombre o por cuenta de
en este presupuesto los delitos
de aquella ha sido posible,
la misma, y en su beneficio
cometidos por los directivos
o facilitado, por la ausencia
directo o indirecto, no solo por
exclusivamente en beneficio
de una cultura de respeto
sus representantes legales
propio o de terceros ajenos a la
al Derecho, como fuente de
(administradores), sino también
persona jurídica. Cabría también
inspiración de la actuación de
por los cometidos por quienes
plantear que deben ser excluidos
su estructura organizativa e
actuando individualmente
los casos en que haya existido
independiente de la de cada
o como integrantes de un
una extralimitación manifiesta en
una de las personas físicas
órgano de la persona jurídica,
las atribuciones del directivo en
que la integran, que habría de
están autorizados para tomar
cuestión.
manifestarse en alguna clase de
decisiones en nombre de la
formas concretas de vigilancia
persona jurídica u ostentan
En este supuesto, la persona
y control del comportamiento
facultades de control y
jurídica quedará exenta
de sus directivos y subordinados
organización dentro de la misma.
de responsabilidad penal
jerárquicos, tendentes a evitar
La determinación del autor
si concurren los siguientes
que estos cometan alguno de los
deberá seguir realizándose
requisitos (programa de “legal
delitos enumerados en el Libro II
a partir de los criterios de
compliance”):
del Código Penal.
“dominio del acto” y de “poder de dirección” referidos a la
a) Que se haya adoptado y
Nos encontramos con una
situación concreta que se
ejecutado con eficacia, antes
regulación de la responsabilidad
examine. La acción debe tener
de la comisión del delito, un
penal que distingue entre
por finalidad obtener un beneficio
modelo de organización y
25 P C N
EC
gestión que incluya las medidas
o indirecto de las mismas, por
penal de una persona jurídica
de vigilancia y control idóneas
quienes, estando sometidos a la
pasa, por tanto, por la existencia
para prevenir delitos de la misma
autoridad de las personas físicas
de un programa de prevención
naturaleza, o para reducir de
representantes o directivos de la
de delitos. Para valorar la
forma significativa el riesgo de su
entidad, han podido realizar los
relevancia de un programa
comisión.
hechos por haberse incumplido
de prevención, o el modelo de
gravemente por aquellos los
organización y gestión de la
b) Que los autores hayan
deberes de supervisión, vigilancia
entidad, se precisa que el mismo
cometido el delito eludiendo
y control de su actividad,
cumpla los siguientes requisitos
fraudulentamente los modelos
atendidas las concretas
(artículo 31.5 CP):
de organización y prevención.
circunstancias del caso. • Identificarán las actividades
26 P C N
c) Que la supervisión del
Por tanto, se limita la
en cuyo ámbito puedan ser
funcionamiento y del
responsabilidad penal de las
cometidos los delitos que deben
cumplimiento del modelo de
personas jurídicas, en el caso
ser prevenidos.
prevención implantado sea
de delitos cometidos por sus
confiado a un órgano de la
dependientes cuando existe
• Establecerán los protocolos o
persona jurídica con poderes
una infracción del deber de
procedimientos que concreten
autónomos de iniciativa y control,
supervisión sobre los mismos,
el proceso de formación de la
o que tenga encomendada
solo a los supuestos en los que
voluntad de la persona jurídica,
legalmente la función de
el incumplimiento del deber de
de adopción de decisiones y de
supervisar la eficacia de los
vigilancia (se trata de un defecto
ejecución de las mismas con
controles internos de la persona
de control o fallo por “culpa in
relación a aquellos.
jurídica. En las personas jurídicas
vigilando” de los administradores
de pequeñas dimensiones, las
o responsables de la persona
• Dispondrán de modelos
referidas funciones podrán ser
jurídica) haya tenido carácter
de gestión de los recursos
asumidas directamente por el
“grave”, existiendo también
financieros adecuados para
órgano de administración.
beneficio para la entidad.
impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
d) Y que no se haya producido
Así, se reduce notablemente la
una omisión o ejercicio
exigencia de responsabilidad
• Impondrán la obligación de
insuficiente de las funciones de
penal de la persona jurídica ya
informar de posibles riesgos e
supervisión, vigilancia y control
que no todo incumplimiento
incumplimientos al organismo
del órgano anterior.
conlleva esa responsabilidad,
encargado de vigilar el
sino solo el “grave”.
funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
2. Responsabilidad penal por los actos de empleados: se
En este segundo supuesto
contempla responsabilidad de
parece que los requisitos para
• Establecerán un sistema
la persona jurídica por delitos
la exoneración son menos, y
disciplinario que sancione
cometidos, en el ejercicio de
basta con el modelo eficaz
adecuadamente el
actividades sociales y por
de organización y gestión. La
incumplimiento de las medidas
cuenta y en beneficio directo
exención de la responsabilidad
que establezca el modelo.
• Realizarán una verificación
tiene que tener autonomía e
- Norma UNE-ISO 31000:2010.
periódica del modelo y de su
independencia del órgano de
Gestión del riesgo. Principios y
eventual modificación cuando
administración, con capacidad
directrices.
se pongan de manifiesto
operativa y económica. En el caso
infracciones relevantes de
de personas jurídicas de pequeña
- Norma UNE ISO 19600:2015.
sus disposiciones, o cuando
dimensión (aquellas que pueden
Sistemas de gestión del
se produzcan cambios en la
presentar cuentas de pérdidas y
cumplimiento y sistemas de
organización, en la estructura
ganancias abreviadas) se atribuye
gestión anticorrupción.
de control o en la actividad
al administrador las funciones de
desarrollada que los hagan
supervisión, lo que no excluye que
- Norma UNE 19601:2017. Sistemas
necesarios.
se deba implementar un plan de
de gestión de "compliance"
prevención pero sin órgano de
penal (para España, aprobada
control ajeno a la dirección.
en mayo de 2017).
d) Se precisa, por último, que
Esta regulación puede permitir
el órgano de control no haya
un proceso de certificación que
a) Idoneidad. El programa
incurrido en omisiones o en
reforzará, indudablemente,
debe ser concreto, que permita
el ejercicio insuficiente de sus
el compromiso de la persona
estudiar y analizar el posible
facultades de supervisión,
jurídica con el establecimiento de
riesgo de comisión del delito
vigilancia y control. En definitiva,
una cultura de cumplimiento, si
según los casos, y establecer
se trata de que la actuación
bien no necesariamente es una
medidas en teoría eficaces para
del que quiera incumplir deba
prueba bastante para acreditarlo
prevenirlo o para reducir el
sortear fraudulentamente el plan
en el juicio, en el caso que se le
riesgo de su comisión.
de prevención aprobado por la
pretenda derivar responsabilidad
persona jurídica.
penal.
valorar que el programa
Por ello, puede resultar “una
Así dice la propia norma
haya sido adoptado antes
medida precisa para la buena
UNE 19601:2017: “Que una
de la comisión del delito y
dirección y el control de la
organización cumpla con los
que se está ejecutando con
sociedad” validar el programa
requisitos de esta norma UNE
eficacia. No basta un simple
de cumplimiento a través de
no asegura completamente que
papel para salir del paso: la
la auditoría y certificación del
no se hayan producido en su
organización debe disponer
modelo de prevención, por un
seno delitos, ni que no vayan
de protocolos operativos de
tercero independiente.
a producirse en el futuro. Por
Según la doctrina al uso, los programas deben cumplir con las siguientes condiciones:
b) Ejecución eficaz. Se debe
gestión e información, modelo de
consiguiente, esta norma UNE
gestión de recursos financieros,
En este punto, conviene señalar
no brinda una garantía absoluta
flujos de información hacia el
las normas de certificación
de eliminación del riesgo de
órgano de control y un régimen
relacionadas a este respecto y
comisión de delitos que afronta
disciplinario.
validados por AENOR:
una organización… En el caso de la legislación española, el
c) Órgano de control del
- Norma UNE-ISO 37001:2017.
cumplimiento de esta norma
programa autónomo. Este
Sistemas de gestión antisoborno.
UNE no asegura la exoneración
27 P C N
C P N C N
correspondiente delito”.
los medios o bajo la cobertura de
La norma penal vigente
Se ha criticado que se prescribe
mantiene la actual regulación de
la atenuación de la pena, sin
las circunstancias atenuantes por
indicar cuantitativamente la
actos posteriores a la comisión
consecuencia de la rebaja
o atenuación automática
del delito. Solo podrán considerarse
punitiva. Enlaelatenuación caso de directivos, procederá
de la responsabilidad penal o atenuación automática
circunstancias atenuantes de Solo podrán considerarse
únicamente se acredita procederá lasiatenuación
de la responsabilidad persona jurídica.penal No
la responsabilidad penal de circunstancias atenuantes de
parcialmentesiel únicamente secumplimiento acredita
obstante, esta jurídica. norma ayuda de la persona No
las personas jurídicas haber la responsabilidad penal de
de las condiciones previstas parcialmente el cumplimiento
a las organizaciones obstante, esta normaaayuda
realizado, conjurídicas posterioridad las personas haber a la
en el 31 bis previstas 2 CP y, en de lasartículo condiciones
desarrollar sistemas de a las organizaciones a gestión
comisión y a travésade realizado,del condelito posterioridad la
el caso de empleados, ha en el artículo 31 bis 2 CPsiy,seen
de "compliance" penal desarrollar sistemas de con gestión
sus representantes lasde comisión del delito legales, y a través
establecido o ejecutado el caso de empleados, si un se plan ha
contenidos razonables de "compliance" penal para con
siguientes actividades: sus representantes legales, las
de prevención que no cumpla establecido o ejecutado un plan
prevenir, detectar y gestionar contenidos razonables para
siguientes actividades:
totalmente las que exigencias para de prevención no cumpla
conductas ilícitas generando prevenir, detectar y gestionar
a) Haber procedido, antes de
la exención las de exigencias responsabilidad totalmente para
así la cultura organizativa del conductas ilícitas generando
conocer el procedimiento a) Haberque procedido, antes de
penal. la exención de responsabilidad
cumplimiento de la legalidad así la cultura organizativa del
judicial dirige contra ella, conocerse que el procedimiento
penal.
que pueda fundamentar, en cumplimiento de la legalidad
a confesar la infracción a las judicial se dirige contra ella,
Como señala el propio artículo 31
última instancia, la exoneración que pueda fundamentar, en
autoridades. a confesar la infracción a las
bis. 1. CP, no todos los delitos son el propio artículo 31 Como señala
de su responsabilidad. De igual última instancia, la exoneración
autoridades.
susceptibles de responsabilidad 1. CP, no todos los delitos son bis.
modo, su contenido también de su responsabilidad. De igual
b) Haber colaborado en
para las entidades jurídicas, de responsabilidad susceptibles
podría aspirar a servir de modo, su contenido también
la investigación del hecho b) Haber colaborado en
solo “en supuestos previstos entidades jurídicas, para las los
referencia paraalos tribunales podría aspirar servir de
aportando pruebas, en cualquier la investigación del hecho
en este existiendo los supuestos previstos solo “enCódigo”,
de justicia para y demás operadores referencia los tribunales
momento proceso, aportandodel pruebas, enque cualquier
un este catálogo de delitos en que Código”, existiendo en
jurídicos a ylademás hora de facilitarles de justicia operadores
fueran nuevas y decisivas momento del proceso, quepara
puede darsede la responsabilidad delitos en que un catálogo
el establecimiento defacilitarles criterios jurídicos a la hora de
esclarecer las responsabilidades fueran nuevas y decisivas para
penal de personas jurídicas, de la responsabilidad puede darse
para valorar el cumplimiento el establecimiento de criterios
penales dimanantes de los esclarecer las responsabilidades
modo de que, conforme el principio personas jurídicas, de penal
por de las personas paraparte valorar el cumplimiento
hechos. penales dimanantes de los
de legalidad, se podrá que, conforme elexigir principio modo
jurídicas otras por parteude las organizaciones personas
hechos.
responsabilidad penal exigir solamente legalidad, se podrá de
de las exigencias previstas en jurídicas u otras organizaciones
c) Haber procedido en cualquier
cuando el Códigopenal Penalsolamente lo ha responsabilidad
la penal… Ha deen delegislación las exigencias previstas
momento del procedimiento, y c) Haber procedido en cualquier
establecido previamente enha el cuando el Código Penal lo
advertirse, sinpenal… embargo, la legislación Haque, de
con anterioridad al juicio oral,y momento del procedimiento,
concreto tipopreviamente penal. establecido en el
según el ordenamiento advertirse, sin embargo,penal que,
a reparar o disminuir el daño con anterioridad al juicio oral,
concreto tipo penal.
español, la implementación de según el ordenamiento penal
causado el delito.el daño a repararpor o disminuir
un sistema gestión acordede español, la de implementación
causado por el delito.
con esta norma UNE no agota un sistema de gestión acorde
d) Haber establecido, antes
las de defensa y conposibilidades esta norma UNE no agota
del comienzo del juicio oral, d) Haber establecido, antes
consiguiente exoneración de yla las posibilidades de defensa
medidas eficaces para prevenir del comienzo del juicio oral,
persona jurídica en cuyo seno consiguiente exoneración de lase
y descubrir los delitos en el medidas eficaces paraque prevenir
haya producido del persona jurídica la encomisión cuyo seno se
futuro pudieran cometerse con y descubrir los delitos que en el
correspondiente delito”. haya producido la comisión del
los medios o bajo la cobertura futuro pudieran cometerse con de
correspondiente delito”.
la jurídica. lospersona medios o bajo la cobertura de
La norma penal vigente
Se ha criticado que se prescribe la persona jurídica.
mantiene actual regulación de La norma la penal vigente
la atenuación la se pena, sin Se ha criticadode que prescribe
las circunstancias mantiene la actualatenuantes regulaciónpor de
indicar cuantitativamente la la atenuación de la pena, sin
actos posteriores aatenuantes la comisiónpor las circunstancias
consecuencia de la rebajala indicar cuantitativamente
del delito. actos posteriores a la comisión
punitiva. En el de caso de directivos, consecuencia la rebaja
del delito.
punitiva. En el caso de directivos,
EC
P
futuro pudieran cometerse con
la persona jurídica.
EC
28 28
haya producido la comisión del
Los delitos expresamente previstos en el Código Penal son los siguientes:
—
Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (artículo 156 bis CP)
—
Trata de seres humanos (artículo 177 bis CP)
—
Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (artículo 189 bis CP)
—
Descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 CP)
—
Estafas y fraudes (artículo 251 bis y artículo 258 CP)
—
Insolvencias punibles (artículos 257 a 261 CP)
—
Daños informáticos (artículo 264)
— Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, contra el mercado y los consumidores (artículos 270 a 288 CP): • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (artículos 278 - 280 CP) • Desabastecimiento de materias primas (artículo 281 CP) • Publicidad engañosa (artículo 282 CP) • Fraude de inversores y créditos (artículo 282 bis CP) • Facturación fraudulenta (artículo 283 CP) • Manipulaciones de cotizaciones en los mercados (artículos 284.1 y 2 CP) • Abuso de información privilegiada (artículos 284.3 y 285 CP) • Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (artículo 286 CP) • Corrupción entre particulares y en el ámbito deportivo (artículo 286 bis CP) —
Blanqueo de capitales (artículo 302 CP)
—
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (artículo 310 bis CP)
—
Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (artículo 318 bis CP)
—
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (artículo 319 CP)
—
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículo 325 CP)
—
Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (artículo 328 CP)
—
Delitos contra la energía nuclear y las radiaciones ionizantes (artículo 343 CP)
—
Delitos de riesgo provocado por explosivos (artículo 348 CP)
— Tráfico de Drogas (artículo 369 bis CP) —
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (artículo 399 bis CP)
—
Cohecho (artículo 419 a 427 CP)
—
Trafico de influencias (artículo 428 a 430 CP)
—
Corrupción de funcionario extranjero (artículo 445 CP)
—
Organización o grupo criminal y captación de fondos para terrorismo (artículo 576 bis CP)
—
Contrabando (LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando)
29 P C N
EC
30 P C N
Ha de entenderse que un análisis
El diseño del denominado “mapa
Una vez identificados, es
de riesgos penales reales
de riesgos” es un requisito legal
necesario llevar a cabo una
permitiría la configuración de un
para la posible exoneración de
priorización de los mismos en
sistema de cumplimiento penal, o
responsabilidad penal, recogido
base al nivel del riesgo. Para
de prevención de delitos penales
en el apartado 1° del artículo 31
ello se analizará la probabilidad
en los centros. Aun así, no cabe
bis 5 CP. Consiste en identificar,
de ocurrencia y el impacto
olvidar que nuestra propuesta
desde la actividad que despliega
que pueda tener en la persona
supera con mucho los límites
la Institución Titular del Centro
jurídica.
de los riesgos exclusivamente
(fundamentalmente, educativa y
penales.
pastoral), cuáles son los posibles
A modo introductorio y no
delitos que la persona jurídica
exhaustivo, vamos a tomar
El análisis de qué tipos delictivos
tiene riesgo de cometer, tanto los
la referencia del catálogo de
pueden suponer un riesgo más
propios de la actividad concreta
delitos, vincularlos a la actividad
o menos real para los centros
a la que se dedica, como los
del colegio y determinar el nivel
educativos se concreta en un
comunes, es decir, cualquier
de los posibles riesgos a afrontar,
mapa de riesgos.
posible delito.
con ejemplos prácticos que nos
El análisis de qué tipos delictivos pueden suponer un riesg o más o menos real para los centros educativos se concreta en un mapa de riesg os
31 P C N
permitan una conclusión por la
Por tanto, las entidades no van a
que, con carácter general, un
ser responsables penales de todo
riesgo es no aplicable o, en su
el elenco de delitos previstos en
caso, presenta una probabilidad
el Código Penal, por lo que los
muy alta.
planes de “compliance” penal no tienen la necesidad de abarcar
Debemos partir de la premisa
todos los delitos previstos en el
de que, conforme al diseño
mismo, sin perjuicio de descartar
legislativo, la responsabilidad
algún o algunos delitos como
penal de las personas jurídicas
riesgo inexistente.
está limitada a unos delitos concretos del Código Penal. Los delitos catalogados van a ser los únicos y exclusivos que van a poder ser atribuidos a los entes colectivos o personas jurídicas.
EC
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
MAPA DE RIESGO PENAL ORIEN TAT IVO PAR A UN CENTRO DOCENTE EL ANÁLISIS DE RIESGO QUE HEMOS REALIZADO SE CORRESPONDE CON UN CENTRO EDUCATIVO TIPO, GENÉRICO, PERO PUEDE HABER CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE JUSTIFIQUEN OTRA CALIFICACIÓN.
Igualmente debe incidirse en que este análisis, al igual que el de todo este trabajo, se ciñe a los centros y a las actividades educativas de las diferentes instituciones. Pero además de la labor educativa, las titularidades, sea cual sea su fórmula jurídica (congregación, instituto, fundación canónica, fundación civil, cooperativa…) pueden realizar otro tipo de actividades que requieren de un análisis específico. En cualquier caso, el análisis de probabilidad de riesgos se va a estructurar en los siguientes niveles, ordenados de menor a mayor en función de las posibilidades de que ocurran:
32 P C N
GRADO 1
GRADO 2
GRADO 3
GRADO 4
GRADO 5
Probabilidad mínima
Hay alguna probabilidad
Puede ocurrir
Es bastante probable
Casi seguro que ocurre
LISTADO DE DELITOS 1.
TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS O SU TRASPLANTE.
2.
TRATA DE SERES HUMANOS
3.
DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES
12.
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
13.
DELITO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
14.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
4.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y ALLANAMIENTO INFORMÁTICO
5.
ESTAFAS Y FRAUDES
6.
FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN
7.
INSOLVENCIAS PUNIBLES
8.
DAÑOS INFORMÁTICOS
9.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES Y DE CORRUPCIÓN PRIVADA
17.
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
18.
DELITOS DE RIESGO PROVOCADO POR EXPLOSIVOS
10.
RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES
19.
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO DE DROGAS
11.
FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
15.
DELITOS DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O URBANIZACIÓN ILEGAL
16.
DELITOS RELATIVOS A LA ENERGÍA NUCLEAR Y A LAS RADIACIONES IONIZANTES
20. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE PRÁCTICA ILÍCITA CON MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS Y ADULTERACIÓN DE ALIMENTOS O DE AGUAS POTABLES 21.
FALSEDAD EN MEDIOS DE PAGO. FALSIFICACIÓN DE MONEDA. FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Y CHEQUES DE VIAJE
22.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
23.
COHECHO
24.
INCITACIÓN AL ODIO Y A LA VIOLENCIA
25.
ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES
26. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 27.
CIERTOS CASOS DE CONTRABANDO
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
1. T R Á F IC O IL EG A L DE ÓRGANOS O SU TRASPLANTE
2. TR ATA DE SERES HUMANOS
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Son delitos las acciones que promuevan, favorezcan, faciliten o
Es delito la utilización de seres humanos empleando violencia,
publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos
intimidación o engaño, o abusando de superioridad o de nece-
ajenos o el trasplante de los mismos. También ser receptor del
sidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o
órgano conociendo su origen ilícito.
mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios a quien lo controle, captándola o transportándola para trabajos forza-
ANÁLISIS DE LA PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS
dos o explotación laboral o sexual, o delictiva, para extraer sus órganos, o para la celebración de matrimonios forzados.
TITULARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
ANÁLISIS DE LA PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITULARES
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Probabilidad mínima (GRADO 1)
La actividad de los centros no tiene vínculo directo y propio con el sector sanitario, médico o médico asistencial que facilite medios, recursos o espacios para esta actividad ilícita; y aun-
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
que puede tratar con personas de especial protección social, lo
La actividad de los centros no tiene vínculo directo y propio
hará en el marco de su acción pastoral/educativa.
con el sector servicios de transporte, ocio, espectáculo, que facilite medios, recursos o espacios para esta actividad ilícita; y aunque puede tratar con personas de especial protección social, lo hará en el marco de su acción pastoral/educativa y/o de formación para la promoción del empleo. Por ejemplo, controlando los procesos de inserción laboral, en su caso. Acciones como la de facilitar contactos entre empleadores/as y personas en búsqueda de empleo, deben realizarse con especial control del desarrollo de la relación laboral.
33 P C N
EC
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
3. DELITOS REL ATIVOS A L A PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Es delito emplear violencia, intimidación o engaño, o abusar de
Es delito producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la
una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de
producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de
la víctima, que lleve a una persona mayor de edad a ejercer o a
pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas
mantenerse en la prostitución.
personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o
Comete el delito quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con disca-
lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
pacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines.
34 P C N
Comete el delito quien solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Es delito captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
La actividad de los centros tiene como destinatario a alumnado menor y mayor de edad y en situación de especial vulnerabilidad y, asimismo, tiene vínculo directo con terceros (bien empresas, bien entidades sin ánimo de lucro) con los que pone en contacto al alumnado, facilitando incluso medios, recursos o espacios para actividades, con objetivos destinados a atender a personas de especial protección social. Por tanto, se deben adoptar medidas o sistemas de seguridad para que esas actividades privadas, en el seno de la organización del centro, tengan mecanismos seguros para controlar a las relacionadas con la persona jurídica titular del centro. Toma, difusión, o tenencia de fotografías de contenido pornográfico de alumnado.
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
4. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y ALL ANAMIENTO INFORMÁTICO
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Es delito apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo elec-
Se agrava el delito si se afecta a datos de carácter personal
trónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales,
que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial
intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos
o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona
de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o
con discapacidad necesitada de especial protección, así como si
de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación; si se
se realizan con fines lucrativos.
realiza vulnerando la intimidad de las personas.
Comete el delito quien, sin autorización de la persona afectada,
También es delito el apoderarse, utilizar o modificar en perjui-
difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audio-
cio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar
visuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un
de otros que se hallen registrados en ficheros o soportes infor-
domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mira-
máticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de
da de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la
archivo o registro público o privado.
intimidad personal de esa persona.
Comete este delito quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. También lo es difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Es bastante probable (GRADO 4)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
El uso masivo de las aplicaciones informáticas para la gestión de la acción educativa es un hecho innegable. Es requisito que se exige por las administraciones públicas y, a la vez, es un recurso que cada centro oferta a las familias, exige a su personal y promueve decididamente para una gestión eficaz y de calidad. Por tanto, será responsable la entidad titular si por no establecer procesos de protección facilita que su personal, o terceros vinculados al colegio, cometan los hechos que son delitos según la definición del Código Penal. Por tanto, debe protegerse especialmente: •
La utilización del correo informático a título particular.
•
El acceso a las claves de seguridad del sistema informático.
35 P C N
EC
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
5. ESTAFAS Y FRAUDES
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño
histórico, cultural o científico. 4º Que revista especial gravedad,
bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un
atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica
acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También come-
en que deje a la víctima o a su familia. 5º Que el valor de la
ten estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna
defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado
manipulación informática o artificio semejante, consigan una
número de personas. 6º Que se cometa con abuso de las re-
transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en
laciones personales existentes entre víctima y defraudador, o
perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren
aproveche este su credibilidad empresarial o profesional. 7º
o facilitaren programas informáticos específicamente destina-
Que se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que,
dos a la comisión de las estafas previstas en este artículo. c) Los
en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen
que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o
las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o em-
los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones
plearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el
de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perju-
El Código Penal contempla otras circunstancias que agravan
36
dique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
el delito: 1º Que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2º Que se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente,
P
protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 3º
C
Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico,
N ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Las contrataciones en el marco de las relaciones de un centro educativo, que implican una contraprestación económica, se documentan. Por ejemplo, y teniendo como referencia la relación escuela-familia, la formalización del contrato educativo básico, documento de matrícula y los adicionales en temas como actividades extraescolares, complementarias, servicios, aportaciones al centro o a su titular, donaciones al centro o a su titular, etc., van a permitir eliminar los riesgos señalados como elementos del delito. De ahí la oportunidad, conveniencia y necesidad de que los compromisos sean explícitos y en el marco legal. Es relevante que se documenten especialmente las sumas que se reciben a cuenta de futuras obligaciones de pago y prever la posible retención o devolución de las mismas, si se desiste de la contratación. En el mismo sentido, toda financiación del centro con terceros (fianzas por arrendamientos de espacios escolares, financiación por leasing de material escolar, equipamientos, cesión de uso, y otras figuras análogas).
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
6. FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito quien, en un procedimiento de ejecución
Asimismo, comenten delito quienes hagan uso de bienes embar-
judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario
gados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en
encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio
depósito sin estar autorizados para ello.
incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto. También es delito cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el párrafo anterior.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
37 P
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
En las relaciones con terceros se pueden generar deudas discutibles o cuestionables, que pueden estar, incluso, judicializadas, o sometidas a arbitraje. Lo no admisible, y lo sancionable desde el punto de vista penal, es no dar respuesta, o dar una respuesta incompleta a los requerimientos sobre los bienes embargables, por ejemplo, en el proceso de ejecución de la resolución judicial o arbitral contraria al colegio o a su titular.
C N
EC
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
7. I N S O LV E N C I A S P U N I B L E S
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete delito quien, encontrándose en una situación de in-
Comete también este delito quien mediante alguna de las con-
solvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes
ductas que se han indicado, cause su situación de insolvencia.
conductas: 1ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura. 2ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial. 3ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica. 4ª Simule créditos de ter-
38 P C N
ceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios. 5ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justifi-
Comete también este delito quien incurra en esta conducta aun cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia. Las penas se agravan cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica. 2ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros. 3ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
cación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la
Es delito de insolvencia punible cuando, el deudor que, encon-
vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber
trándose en una situación de insolvencia actual o inminente,
de diligencia en la gestión de asuntos económicos. 6ª Incumpla
favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de
el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o
disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado
cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para
a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la
la comprensión de su situación patrimonial o financiera. Tam-
que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que
bién será punible la destrucción o alteración de los libros con-
carezca de justificación económica o empresarial. Se agrava el
tables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma re-
delito cuando el deudor, una vez admitida a trámite la solicitud
levante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni
7ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario
por los administradores concursales, y fuera de los casos permi-
está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que
tidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial
se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte
o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios
o imposibilite el examen o valoración de la situación económica
acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
real del deudor. 8ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo. 9ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Las entidades titulares de los centros tienen, con carácter general, asesorías externas en materia financiera y su contabilidad es confiada a terceros en muchos casos, por lo que cualquier situación que sea responsabilidad de estos terceros vinculada a la solvencia de la entidad titular, debe estar controlada. Tratándose de centros sostenidos con fondos públicos, sometidos a auditorías externas y a la Ley de Transparencia, con más razón, por la necesidad de que los proyectos educativos sean sostenibles y viables, y por la proyección de los incumplimientos en el régimen de conciertos educativos. Hay que establecer protocolos rigurosos para la conservación de los documentos vinculados a la gestión económica del centro como empresa educativa, estableciendo condiciones claras y evaluando el control de esos protocolos. Es especialmente significativo controlar los convenios con terceros que gestionen las obligaciones de la empresa con las administraciones públicas.
39 P C N
EC
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
8. DAÑOS INFORMÁTICOS
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
40
Comete este delito el que, por cualquier medio, sin autorización
Se agravarán las penas también cuando los hechos se hubieran
y de manera grave, borrase, dañase, deteriorase, alterase, su-
cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de
primiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas
otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o
informáticos o documentos electrónicos ajenos.
para ganarse la confianza de un tercero.
Se agrava el delito, cuando en las conductas descritas concurra
Asimismo, comete este delito quien, sin estar debidamente
alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Se hubiese cometido
autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cual-
en el marco de una organización criminal. 2.ª Haya ocasionado
quier modo, facilite a terceros, con la intención de posibilitar
daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de
la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos
sistemas informáticos. 3.ª El hecho hubiera perjudicado grave-
artículos anteriores: a) un programa informático, concebido o
mente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la
adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a
provisión de bienes de primera necesidad. 4.ª Los hechos hayan
que se refieren los dos artículos anteriores; o b) una contraseña
afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o
de ordenador, un código de acceso o datos similares que per-
se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguri-
mitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de
dad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de
información.
la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la
P
salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y so-
C
cial de la población cuya perturbación o destrucción tendría un
N
impacto significativo al no poder mantener sus funciones. Las penas serán más altas cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero. También se considera delito cuando la persona que comete los hechos, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno: realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior; introduciendo o transmitiendo datos; o destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica. Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública, se agravan las penas.
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Puede ocurrir (GRADO 3)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Aunque la actividad de los centros no está relacionada con la informática o tratamiento de datos esencial o principalmente, lo cierto es que, por regulación de sus relaciones con distintas administraciones públicas, necesidades y conveniencias de gestión propias, se utilizan numerosos programas informáticos de gestión en los centros. Esta gestión necesariamente se realiza bien con empresas externas, bien con personas expertas en informática contratadas en el centro. Unas y otras están en el ámbito de responsabilidad del titular del colegio. Por tanto, habrá que controlar que la gestión informática implemente: a) Un sistema de seguridad contra el acceso de terceros en él. b) Un sistema de protección interna de datos. c) Rastro de seguimiento informático. d) Su integración en el tratamiento de datos de carácter personal.
41
El acceso de terceros a las plataformas de gestión del centro debe estar protocolizada, evaluada y controlada, en la medida de que
P
la entidad titular responde de los hechos descritos.
C N
EC
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
9. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES Y D E C O R RUP CIÓ N P R I VA D A SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Estos tipos penales son muy amplios, y con muchos supuestos
públicamente, tanto si estos tienen un origen lícito como ilícito
que tienen que ver con los derechos de quienes son titulares de
en su país de procedencia; no obstante, la importación de los
obras intelectuales, artísticas o industriales.
referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Eu-
Lo penalmente relevante es el ataque a la exclusividad de que goza el titular o cesionario de los derechos amparados por un título de propiedad intelectual o industrial. Comete este delito el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, repro-
42 P C N
duzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de
ropea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento. c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados anteriores eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por estos con la finalidad de impedir o restringir su realización. d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunica-
propiedad intelectual o de sus cesionarios.
do a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares
También quien, en la prestación de servicios de la sociedad de
eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces
la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios. Asimismo, quienes: a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente. b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados
de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, dispuestas para evitarlo. Se incluyen delitos en relación con la conducta de quienes, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Sobre la corrupción en los negocios (privada) hay un conjunto de previsiones en el Código Penal, configurando como delito actuaciones como: • El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
• También quien por sí o por persona interpuesta, prometa,
encuentro o competición deportiva de especial relevancia eco-
ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o
nómica o deportiva.
colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquella en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual
• Igualmente será aplicable, en sus respectivos casos, a los di-
aprobado por la federación deportiva correspondiente como
rectivos, administradores, empleados o colaboradores de una
competición oficial de la máxima categoría de la modalidad,
entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta,
especialidad, o disciplina de que se trate.
así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba,
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Es bastante probable (en materia de propiedad intelectual, informática…) (GRADO 4)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
43 P
En materia de propiedad intelectual y de propiedad industrial el centro docente debe evitar la realización de determinadas conductas
C
típicas incluidas en el tipo penal:
N
•
Se debe evitar el uso de programas “piratas” sin licencia en los ordenadores que el centro pone a disposición del personal docente o de administración y secretaría.
•
Asimismo, el centro debe evitar la distribución y venta de fotocopias de libros, así como la exhibición no autorizada o de copias ilegales de películas.
Debemos tener en cuenta los programas de terceros en materia de metodología educativa, por ejemplo, a fin de controlar los contratos sobre implantación de programas que tienen la protección del derecho de propiedad intelectual, para evitar que a la finalización de tales contratos no se mantenga un uso contrario a la protección de tal derecho. Menos probable es la comisión de delitos de corrupción privada, pero esto nos conduce a sensibilizarnos sobre medidas para implantar, revisar o actualizar los protocolos de buenas prácticas o códigos éticos, para advertir sobre este tipo de acciones. Y regular el tipo de vínculo que existe si se utilizan los servicios de terceras personas o entidades dedicadas a la obtención de beneficios en alguna acción para la entidad titular del centro. Se debe imponer también tener control sobre los criterios de los gastos del colegio. Es oportuno regular las relaciones y conductas de los responsables del centro con quienes financian eventos deportivos, y con los proveedores.
EC
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
10. RE CE P TACIÓN Y BL A NQUE O DE CAPITALES SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito el que adquiera, posea, utilice, convierta, o
La pena se incrementa cuando los bienes tengan su origen en
transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una
alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tó-
actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera
xicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como en
persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su
otros delitos graves.
origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán
También es delito la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres
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años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Se ha de contemplar si se reciben o realizan pagos en efectivo superando el límite legal (2.500 euros). De nuevo, ha de hacerse referencia a protocolos en relación a la existencia de procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales, teniendo en cuenta los vínculos que se tienen a nivel internacionales, en ocasiones. Deberá tenerse en cuenta si la entidad titular del colegio puede poner bienes a su nombre (titularidad) y ser utilizados por terceros, no pertenecientes a la organización.
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11. F I N A N C I A C I Ó N I L E G A L D E PARTIDOS POLÍTICOS SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
El Código Penal establece que será castigado con una pena de
Comete también este delito quien entregare donaciones o apor-
multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donacio-
taciones destinadas a un partido político, federación, coalición
nes o aportaciones destinadas a un partido político, federación,
o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en
coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispues-
alguno de los supuestos anteriores.
to en el artículo 5. Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
También se contempla como delito el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya
Se agrava la pena cuando los hechos anteriores sean castigados
finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones,
con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del
coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo esta-
triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando: a) Se trate
blecido en la ley.
de donaciones recogidas en el artículo 5. Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que
Se agrava la pena cuando los autores sean las personas que dirijan dichas estructuras u organizaciones.
superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) de aquel precepto, cuando sea esta el infringido. b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7. Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4
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de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros. También se agrava la pena si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Se entiende que las relaciones en el ámbito de las administraciones públicas, por razón de ser un centro autorizado y/o sostenido con fondos públicos, con presencia y participación en ámbitos públicos, no implica tener relación con partido político o fundación vinculado a ese espacio más que por razones de presencia y participación, sin contraprestación económica; ni, por tanto, realiza donaciones a entes o agrupaciones, partidos u organizaciones de carácter político o participativo. No obstante, tales vinculaciones deben revisarse para ajustarla a los términos de buenas prácticas en las relaciones del centro con terceros, donde se contemple a entes o agrupaciones, partidos u organizaciones de carácter político o participativo.
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LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
12 . DE L I T O S C ON T R A L A H ACIE NDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito el que, por acción u omisión, defraude a la
terminación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obli-
Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo
gado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros. Se agrava la pena cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros. b) Que la defraudación se haya cometido en
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el seno de una organización o de un grupo criminal. c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte
P
la determinación de la identidad del obligado tributario o del
C
responsable del delito, la determinación de la cuantía defrau-
N
dada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito. También comete el delito el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de esta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros. Se agrava la condena cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros. b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupocriminal. c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la de-
Asimismo, comete delito quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública. También comete delito el que obtenga subvenciones o ayudas de las administraciones públicas en una cantidad o por un valor superior a 120.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido. El Código Penal contempla incrementos y/o reducciones de pena en varios supuestos, en caso de reintegro, por ejemplo, y sin perjuicio de medidas administrativas.
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Puede ocurrir (GRADO 3)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Con esta regulación se pretende proteger tanto el patrimonio de las administraciones como los fines a los que sirven en el marco de la Constitución. La observancia del cumplimiento de la legislación laboral y tributaria en materia de contratación, altas, bajas, despidos, extinciones, etc., debe ser estricta, estableciendo también criterios de acción que se enmarquen en el Código de buenas prácticas, y teniendo un control riguroso y estructurado sobre los terceros que gestionan estos temas, en colaboración con el titular del centro. Ha de incluirse en la práctica de los titulares y directivos de los centros, la observancia del cumplimiento de la legislación en materia de acceso y justificación de subvenciones, manteniendo un control riguroso y estructurado sobre los terceros que gestionan esto temas, en colaboración con el titular del centro. No hay que olvidar que, como pena accesoria, se contempla la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social, afectando especialmente a los conciertos educativos.
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LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
13 . DE L I T O DE P RE V E NCIÓN DE RIESGOS LABORALES SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Cometen este delito los que con infracción de las normas de
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se
prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados,
atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada
no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores des-
a los administradores o encargados del servicio que hayan sido
empeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudien-
adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, sa-
do remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
lud o integridad física. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Puede ocurrir (GRADO 3)
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O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
De acuerdo con los valores constitucionales, se recoge en la CE el derecho a la vida, la salud, a la integridad física en la prestación laboral, por lo que se sanciona en el Código Penal aquellas acciones y omisiones que privan a los trabajadores de los medios que
P
dicha actividad requiera. Este tipo penal (que puede cometerse por imprudencia o de forma dolosa) está vinculado con las previsiones
C
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que se impone implantar, actualizar y revisar el plan de prevención de riesgos
N
laborales, y en ese marco: - Tener previstos procedimientos o protocolos de actuación para casos de accidentes. - Promover formación. - Controlar seguimiento y cumplimiento de las medidas del plan. Como probablemente la gestión de estos procesos está contratada con terceros colaboradores, hay que hacer un seguimiento y promover la coordinación de ese contrato. No hay que olvidar que como pena accesoria se contempla el cierre de la empresa, o la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social, afectando especialmente a los conciertos educativos.
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14. DE L I T OS CON T R A L OS DE RECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito el que intencionadamente ayude a una per-
Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán
sona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión
castigados con la pena de prisión decuatro a ocho años cuando
Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del
concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando los
mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o
hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que
tránsito de extranjeros.
se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate
Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro, se agrava la pena.
de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, podrá elevarse la pena. b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves. Las penas podrán agravarse si las comente una persona jurídica.
También comete delito el que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros.
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ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
La actividad de los centros no tiene vínculo directo y propio con el sector de captación, transporte o intermediación con personal extranjero, que facilite medios, recursos o espacios para esta actividad ilícita; y aunque puede tratar con extranjeros de especial protección social, lo hará en el marco de su acción pastoral/educativa, vinculadas a razones humanitarias. En cualquier caso, si se plantea la contratación de empleados extranjeros (ejemplo: auxiliares de conversación o docentes de lengua extranjera nativos), no podrán ser contratados o no se podrá tener un vínculo análogo si carecen de permisos de residencia o trabajo. Especialmente, debe revisarse la situación en relación a profesionales extranjeros, respecto de los cuales no se haya comprobado la identidad o documentación que les permita prestar sus servicios.
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LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
15 . DE L I T O S DE C O N S T RU C CIÓ N , EDIFICACIÓN O URBANIZACIÓN ILEGAL
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
50
Serán condenados los promotores, constructores o técnicos di-
alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros
rectores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o
de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administra-
edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas
ción competente, condicionarán temporalmente la demolición a
verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o
la constitución de garantías que aseguren el pago de aquellas.
administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico,
En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias prove-
artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan
nientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones
sido considerados de especial protección.
que hubieren podido experimentar.
Se agrava la condena para los promotores, constructores o téc-
Se agravan las penas cuando sea responsable una persona jurí-
nicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, cons-
dica, pudiéndose aplicar medidas penales adicionales.
trucción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable. Se podrá ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física
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ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
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Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Lo que el Código Penal pretende proteger es la utilización ordenada del suelo como recurso limitado, y la adecuación de su uso al interés general regulado. Aunque el titular de un centro educativo no tiene como objeto social de sus actividades la construcción, edificación o urbanismo, sí se convierte en promotor cuando activa obras destinadas a un colegio por cuanto decide, impulsa, programa las obras de edificación (artículo 9 Ley 38/1999, de 5 de noviembre), por lo que ha de procederse a dar cumplimiento estricto a cuantas exigencias resulten de la ordenación urbanística. Debe tenerse en cuenta especialmente si el centro está ubicado en una edificación o zona protegida. Hay que valorar la oportunidad y necesidad de contar con profesionales (facultativos) y empresas (constructoras) que ajusten su actuación a los marcos legales, al tener el titular la condición de promotor en términos legales.
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16 . DE L I T O S R E L AT I VO S A L A E NE R GÍ A NUCLEAR Y A LAS RADIACIONES IONIZANTES
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito el que, mediante el vertido, la emisión o la
Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado an-
introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de
terior se produjere, además del riesgo prevenido, un resultado
materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cual-
lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, se
quier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida,
agrava la pena, así como cuando se trata de una persona jurídica.
integridad, salud o bienes de una o varias personas. Será sancionado con la pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años. La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o animales o plantas.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Como se indica en el apartado anterior, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con el sector de la energía nuclear, pero es igualmente recomendable revisar los protocolos para los casos en los que de disponga de instalaciones, equipamiento o depósito de este tipo de materiales o fuentes de energía. Hay que tener en cuenta que los pararrayos tienen material radioactivo. Todo ello enmarcado en los planes de emergencia en caso de accidentes, que deben tener en cuenta estos puntos críticos.
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17. D E L I T O S C O N T R A E L M E D I O AMBIENTE SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Se agrava la pena si estas conductas pudieran perjudicar gra-
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vemente el equilibrio de los sistemas naturales; o si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas. También cometen delito quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Y quienes exploten instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
Se agrava el delito cuando concurren estas circunstancias: a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración. e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones. A esto se suma que comete delito quien, en un espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo.
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Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
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La actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con el sector de elaboración, fabricación o transporte de productos industriales, ni suele producir residuos que merezcan procesos especiales de eliminación regulada por leyes administrativas (salvo limpieza de depósito de combustible, aceites de cocina…), siendo una excepción si se oferta algún ciclo de Formación Profesional que exija la utilización de alguno de estos, por lo que, en cualquier caso, deberá tener prevista la existencia de sistemas de eliminación de residuos y comprobar periódicamente si tienen problemas de funcionamiento. Deberá comprobarse si se utilizan materiales, residuos o instrumentos que puedan representar grave riesgo para la salud con carácter general, a fin de que puedan ser tratados correctamente, en especial, si se contrata con terceros esa actuación. La reforma del Código Penal no sanciona el simple depósito de sustancias contaminantes, susceptibles de provocar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo de las aguas, o animales o plantas, lesiones a personas o perjudicar al equilibrio medioambiental, pero ajeno a cualquier prevención normativa. Por tanto, se ha de contar con el cumplimiento estricto del marco normativo del derecho administrativo. Se ha de tener en cuenta que las sanciones en el Código Penal quedarían reservadas para aquellos otros casos en los que, además del depósito, su simple existencia implicara la vulneración del mandato imperativo del derecho administrativo, relativo a la utilización industrial de sustancias tóxicas o contaminantes, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general. Por otra parte, hay que revisar las condiciones en las que el centro organice actividades o contrate con terceros las mismas si se van a desarrollar en medios naturales o similares, debiendo asegurarse de que se cumple la normativa administrativa. Sería importante valorar la relación de esta especial protección con los espacios que se ceden para las instalaciones que estén vinculadas con la energía (ej., fotovoltaicas, antenas de telefonía, estaciones de suministro eléctrico, etc.).
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LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
18 . DE L I T O S DE RIE S GO P ROVOCA DO POR EXPLOSIVOS
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
54 P C N
Cometen este delito los que en la fabricación, manipulación,
También serán castigados los responsables de las fábricas, ta-
transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustan-
lleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimien-
cias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cuales-
tos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando
quiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar
incurran en alguna o algunas de las siguientes conductas: a)
estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas,
Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración en
poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la
materia de seguridad de explosivos. b) Falsear u ocultar a la
salud de las personas, o el medio ambiente. Serán castigados
Administración información relevante sobre el cumplimiento de
con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a
las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos. c)
veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o car-
Desobedecer las órdenes expresas de la Administración encami-
go público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años. Las
nadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia
mismas penas se impondrán a quien, de forma ilegal, produzca,
de seguridad de explosivos.
importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono. También los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Como se indica en el apartado anterior, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con el sector de gestión de explosivos, pero por razones de la oferta formativa, o la existencia de servicios como el comedor propio con instalaciones de gas, por ejemplo, deberá revisar los protocolos para los casos en los que se disponga de tales instalaciones, equipamiento o depósito de este tipo de sustancias. Todo ello enmarcado en los planes de emergencia en caso de accidentes, que deben tener en cuenta estos puntos críticos.
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19. DE L I T O S C ON T R A L A S A L UD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO DE DROGAS
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Cometen este delito los que ejecuten actos de cultivo, elabora-
5ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas
ción o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten
sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo
el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustan-
anterior. 6ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen
cias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño
Se agravan las penas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. 2ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 3ª Los hechos fue-
a la salud. 7ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. 8ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
ren realizados en establecimientos abiertos al público por los
El Código Penal establece penas adicionales al referirse a las
responsables o empleados de los mismos. 4ª Las sustancias a
personas jurídicas cuando los hechos descritos se hayan rea-
que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18
lizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva.
años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
55 P C N
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Como se indica en apartados anteriores, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con actividades relacionadas con este delito. Pero por su propia naturaleza, la actividad docente tiene como destinatarios a menores, colectivo al que se debe una especial protección, por lo que su vulnerabilidad exige una especial atención al consumo de sustancias en el ámbito de las drogas. Han de tenerse previstas las respuestas a la infracción de las normas de convivencia en tenencia, consumo y/o transacciones con las mismas, para afrontarlo desde ese marco. Deberán tenerse prevista también acciones en relación con el personal del centro y de los colaboradores externos que utilicen los locales de la entidad para realizar acciones, operaciones o ventas, por ser vulnerables los espacios de acceso al colegio para este tipo de actividades delictivas.
EC
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
20. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN L A MODALIDAD DE PR ÁC TICA ILÍCITA CON MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS Y ADULT ER ACIÓN DE ALIMENTOS O DE AGUAS POTABLES SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Cometen estos delitos: el que fabrique, importe, exporte, sumi-
medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios,
nistre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado,
accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado
o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los
anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o cali-
de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en
dad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.
investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de
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carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. También el que elabore o produzca, a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento; b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias le gales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas. Quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los
El que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. Quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. Se impondrán las penas agravadas cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª Que la víctima sea menor de edad. 2ª Que se haya empleado engaño o
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
intimidación. 3ª Que el responsable se haya prevalido de una
Asimismo, el que adulterare con aditivos u otros agentes no au-
relación de superioridad laboral o profesional.
torizados susceptibles de causar daños a la salud de las perso-
Asimismo, los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores: 1. Ofreciendo
nas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario.
en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración
También el que envenenare o adulterare con sustancias infeccio-
de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre
sas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las
caducidad o composición. 2. Fabricando o vendiendo bebidas o
aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso
comestibles destinados al consumo público y nocivos para la
público o al consumo de una colectividad de personas.
salud. 3. Traficando con géneros corrompidos. 4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos. 5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.
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ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Como se indica en apartados anteriores, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con el sector de fabricación, suministro o almacenamiento de medicamentos, por lo que los hechos sancionables penalmente no aplican. No obstante, pudiendo tener contacto con las empresas proveedoras de recursos para ciclos formativos, por ejemplo, en la rama sanitaria, deportiva o de preparación física, u otros que tengan vínculos con la actividad vinculada al rendimiento deportivo, deberá tenerse en cuenta los códigos de buenas prácticas en relación con la contratación. También deberá velarse por las condiciones en que los proveedores suministran recursos para los comedores, eventos, etc., en los centros escolares, bien de gestión directa, bien en régimen de prestación de servicios. Ejemplo: caducidad de los productos, control sanitario, seguimiento de seguridad alimentaria, etc.
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21. FA L S E DA D E N ME DIO S DE PAGO FALSIFICACIÓN DE MONEDA. FALSIFICACIÓN DE TAR JE TAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Y CHEQUES DE VIAJE
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito: 1º El que altere la moneda o fabrique mone-
También comete delito el que altere, copie, reproduzca o de
da falsa. 2º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa
cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o
o alterada. 3º El que transporte, expenda o distribuya moneda
cheques de viaje. Se agrava la pena cuando los efectos falsifica-
falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
dos afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos
Se agrava si la moneda falsa fuera puesta en circulación. También es delito la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación.
se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades. Cuando una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrán penas superiores.
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Comete delito, aunque la haya recibido de buena fe el que ex-
Respecto de las personas jurídicas, el Código Penal indica que,
tráfico; y quien, sin haber intervenido en la falsificación usare,
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si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o aso-
en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de
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ciación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la rea-
crédito o débito o cheques de viaje falsificados.
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penda o distribuya después de constarle su falsedad.
También es delito la tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o
lización de estas actividades, se aplicarán medidas adicionales y se puede agravar la pena.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Siendo el bien jurídico protegido la seguridad en el tráfico monetario, tanto nacional como internacional, se trata de evitar la introducción en el tráfico de monedas no emitidas por quien figura como emisor, y con ello afianzar la seguridad jurídica en las transacciones. Como se indica en apartados anteriores, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con actividades relacionadas con este delito; pero asumiendo pagos y realizando cobros por sus servicios, deberá tener recursos que habiliten el control del uso de medios de pago, tanto en efectivo (las menos, y siempre controladas y documentadas), como con tarjetas de crédito por quienes se relacionan con el centro o gestionan su funcionamiento. El centro deberá fijar condiciones para la comprobación de identidades de quienes realizan abonos, la identificación de los medios de pago, y control de caja para los pagos y cobros en efectivo.
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22. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito el particular que influyere en un funcionario
Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público
público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación deri-
se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para
vada de su relación personal con este o con otro funcionario
cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufra-
público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda
gio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, siendo además condenado con la prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida
Cuando de acuerdo con lo establecido una persona jurídica sea responsable de los delitos se le impondrá la pena agravada.
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se agravan. También cometen delito los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Este delito, con el descrito anteriormente, constituye una opción más de la acción contra episodios de corrupción administrativa. Se sanciona la conducta de quienes tratan de influir en un funcionario o autoridad para alcanzar ventajas no lícitas. Se trata de que no quiebre la objetividad e imparcialidad del funcionamiento de las administraciones públicas, y de la probidad de los trabajadores públicos. Como ya hemos indicado, se entiende, en general, que las relaciones en el ámbito de las administraciones públicas, por razón de ser un centro autorizado y/o sostenido con fondos públicos, con presencia y participación en ámbitos públicos se ajusta a los términos de las convocatorias que se formulen, por lo que se accede a cualquier financiación o subvención, con control de fondos públicos, en el marco de la transparencia en la gestión. Podría incurrirse, aunque parece una incidencia baja, en actuaciones indebidas de influencia para conseguir la autorización de apertura, o un permiso de obras… o incluso solo agilizar la tramitación.
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23. COHECHO
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito el particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas que a ellos les correspondan.
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Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años. Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se limita la condena. Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Es también delito cuando los hechos sean imputados o afecten a: a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección. b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública. c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública. Las penas para las personas jurídicas se fijan en función del beneficio obtenido.
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ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Se trata de sancionar penalmente la cooperación en conductas que supongan la obtención de ventajas indebidas de cualquier naturaleza a cambio de realizar (o de abstenerse de realizar) un acto incumpliendo las propias obligaciones. Se entiende que las relaciones en el ámbito de las administraciones públicas, por razón de ser un centro autorizado y/o sostenido con fondos públicos, con presencia y participación en ámbitos públicos, se ajusta a los términos de las convocatorias que se formulen, por lo que se accede a cualquier financiación o subvención, con control de fondos públicos, en el marco de la transparencia en la gestión. Podría incurrirse, aunque parece una incidencia baja, en pago o beneficio a funcionario para conseguir o agilizar autorización de apertura y funcionamiento de enseñanzas o un permiso por obras. Cabría preguntarse también si los detalles a modo de agradecimiento con los gestores de estos procedimientos exceden de tal consideración, o si por el contrario, quedan limitados al reconocimiento de una gestión sin más transcendencia. En cualquier caso, en este supuesto podría excluirse de su sanción penal el controvertido concepto de los regalos de costumbre, pero
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para eso debería estar regulado con transparencia, en los códigos de buenas prácticas de los centros, que habrá de configurarse por los regalos de escaso valor admitidos en el contexto social en el que nos hemos de mover.
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24. INCITACIÓN AL ODIO Y A LA VIOLENCIA
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
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Cometen este delito: a) Quienes públicamente fomenten, pro-
referentes a la ideología, religión o creencias, situación fami-
muevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad,
liar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación,
discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo
su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por
o contra una persona determinada por razón de su pertenencia
razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, ela-
a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
boren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras
ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia
personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o
de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional,
cualquier otra clase de material o soportes que por su conte-
su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género,
nido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por
enfermedad o discapacidad. b) Quienes produzcan, elaboren, po-
representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de
sean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas
alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de
el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier
cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a
otra clase de material o soportes que por su contenido sean idó-
los mismos. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier
neos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente
medio de expresión pública o de difusión los delitos que hu-
al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo,
bieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o
una parte del mismo, o contra una persona determinada por ra-
contra una persona determinada por razón de su pertenencia a
zón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas
aquel por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación
ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o na-
de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional,
ción, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual,
su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género,
por razones de género, enfermedad o discapacidad. c) Pública-
enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en
mente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos
su ejecución.
de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este
Se agrava la pena: - Cuando se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos. - Cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad,
- Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten
odio o discriminación contra los mismos.
idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento
Asimismo, cometen delito y se agrava la pena para: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los
de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de
En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación
los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de
especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente,
su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros
deportivo y de tiempo libre.
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización
en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración
de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase
de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre
de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados ante-
caducidad o composición. 2. Fabricando o vendiendo bebidas o
riores o por medio de los cuales se hubiera cometido.
comestibles destinados al consumo público y nocivos para la
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo. Se impondrán las penas agravadas cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª Que la víctima sea menor de edad. 2ª Que se haya empleado engaño o intimidación. 3ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.
salud. 3. Traficando con géneros corrompidos. 4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos. 5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos. Asimismo, el que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario. También el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Asimismo, los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores: 1. Ofreciendo
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ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
P C N
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Los centros educativos promueven proyectos desde su carácter propio, sobre un eje de humanismo cristiano. Por tanto, este delito no debería producirse en ningún caso, pero el desarrollo de su acción educativa nos conduce a prestar atención a los recursos, materiales, e instrumentos que se ponen al servicio del proyecto educativo, con mayor razón a raíz de cuantas normas en el campo de la educación y prestaciones anexas están condicionando la comentada acción educativa. Este proyecto educativo ha de desarrollarse, sin perder su identidad, en un marco constitucional y legal que, protegiendo el derecho a la enseñanza en libertad, proscribe la discriminación y configura un sistema educativo favorecedor de la convivencia plural y multicultural. Sobre esta base, todas las medidas de acceso a la escolarización en un centro educativo, continuidad en la escolarización, desarrollo de los currículos, programación, actividades, servicios, etc., y la acción educativa concreta por los docentes o por terceros con actividad o funciones educativas en el centro, deberán garantizar ese modelo educativo de forma proactiva. Por tanto, además de la responsabilidad propia, será responsable la entidad titular si por no establecer procesos de protección facilita que su personal o terceros vinculados al colegio cometan los hechos constitutivos de delitos según la definición del Código Penal. De nuevo debemos reiterar la oportunidad de implantar, actualizar, revisar los códigos de buenas prácticas en los colegios, donde oportunamente puedan significarse aspectos de la acción educativa vinculados a estas reflexiones.
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LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
25. ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Incurren en este delito quienes promovieren, constituyeren, or-
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impon-
ganizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal, y
drán las penas superiores.
quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo. A los efectos del Código Penal se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Las penas se agravan cuando la organización: a) Esté formada
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por un elevado número de personas. b) Disponga de armas o
Se agravan las penas respectivamente previstas si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos. Asimismo, comente este delito quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal. A los efectos de este Código Penal se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
instrumentos peligrosos. c) Disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
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ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Las estructuras plurales de las entidades titulares de los centros no se configuran como organizaciones creadas para cometer delitos. Sin perjuicio de lo anterior, deben extremarse medidas para el control de quienes se insertan en esas estructuras o de los recursos que se ponen a disposición de sus fines (ej.: donaciones/blanqueo de capitales), toda vez que se pueden utilizar por terceros tales estructuras, para cometer delitos que afectan al orden público y al Estado de Derecho.
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26. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
Comete este delito el que, por cualquier medio, directa o indi-
También comete delito el que estando específicamente sujeto
rectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, trans-
por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de las
mita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de
actividades de financiación del terrorismo dé lugar, por impru-
cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas
dencia grave en el cumplimiento de dichas obligaciones, a que no
de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cual-
sea detectada o impedida cualquiera de las conductas descritas.
quiera de los delitos relativos al terrorismo.
Cuando, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, una
Si los bienes o valores se pusieran efectivamente a disposición
persona jurídica sea responsable de los delitos tipificados en
del responsable del delito de terrorismo, las penas se agravan, y
este artículo se le impondrán penas agravadas, además de me-
se podrá imponer la pena superior en grado.
didas adicionales.
Si llegaran a ser empleados para la ejecución de actos terroristas concretos, el hecho se castigará como coautoría o complicidad, según los casos. En el caso de que la conducta a que se refiere el apartado anterior se hubiera llevado a cabo atentando contra el patrimonio, cometiendo extorsión, falsedad documental o mediante la comisión de cualquier otro delito, se podrá imponer pena agravada.
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ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Reiteramos que las estructuras plurales de las entidades titulares de los centros no se configuran como organizaciones creadas para cometer este delito. Desde el punto de vista del Código Penal, terrorismo es la delincuencia violenta y organizada tendente a desestabilizar las bases del sistema democrático subvirtiendo el orden constitucional y alterando la paz pública. La acción educativa, desarrollada en el marco del artículo 27 de la Constitución, no es compatible con tales fines, bien al contrario, se fundamentan en principios y valores del humanismo cristiano, alejada de cualquier propuesta desestabilizadora con acciones terroristas. Sin perjuicio de lo anterior, deben extremarse medidas para el control de quienes se insertan en esas estructuras y gestionan la actividad educativa.
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LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
2 7. C I E R T O S C A S O S D E C O N T R A B A N D O
SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL
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Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los
Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los
bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a
bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a
150.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes he-
50.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:
chos: a) Importen o exporten mercancías de lícito comercio
a) Exporten o expidan bienes que integren el Patrimonio Históri-
sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas
co Español sin la autorización de la Administración competente
o en los lugares habilitados por la Administración aduanera. La
cuando esta sea necesaria, o habiéndola obtenido bien mediante
ocultación o sustracción de cualquier clase de mercancías a la
su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la
acción de la Administración aduanera dentro de los recintos o
naturaleza o el destino último de tales productos o bien de cual-
lugares habilitados equivaldrá a la no presentación. b) Realicen
quier otro modo ilícito. b) Realicen operaciones de importación,
operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías
exportación, comercio, tenencia, circulación de: géneros estan-
no comunitarias de lícito comercio sin cumplir los requisitos le-
cados o prohibidos, incluyendo su producción o rehabilitación,
galmente establecidos para acreditar su lícita importación. c)
sin cumplir los requisitos establecidos en las leyes. Especímenes
Destinen al consumo las mercancías en tránsito con incumpli-
de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies
miento de la normativa reguladora de este régimen aduanero,
recogidas en las normas de aplicación, sin cumplir los requisitos
establecida en el articulado propio de la Ley Orgánica 12/1995,
legalmente establecidos. c) Importen, exporten, introduzcan,
de 12 de diciembre, de represión del contrabando y demás nor-
expidan o realicen cualquier otra operación sujeta al control
mas de aplicación. d) Importen o exporten, mercancías sujetas
previsto en la normativa correspondiente referido a las mercan-
a medida de política comercial sin cumplir las disposiciones vi-
cías sometidas al mismo por alguna de las disposiciones que se
gentes aplicables; o cuando la operación estuviera sujeta a una
citan en las Leyes y Reglamentos de aplicación. d) Obtengan,
previa autorización administrativa y esta fuese obtenida bien
o pretendan obtener, mediante alegación de causa falsa o de
mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación
cualquier otro modo ilícito, el levante definido de conformidad
con la naturaleza o el destino último de tales productos, o bien
las normas de aplicación.
de cualquier otro modo ilícito. e) Obtengan, o pretendan obtener, mediante alegación de causa falsa o de cualquier otro modo ilícito, el levante definido de conformidad con lo establecido en normas de aplicación. f) Conduzcan en buque de porte menor que el permitido por los reglamentos, salvo autorización para ello, mercancías no comunitarias en cualquier puerto o lugar de las costas no habilitado a efectos aduaneros, o en cualquier punto de las aguas interiores o del mar territorial español o zona contigua. g) Alijen o transborden de un buque clandestinamente cualquier clase de mercancías, géneros o efectos dentro de las aguas interiores o del mar territorial español o zona contigua, o en las circunstancias previstas por el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.
Cometen, asimismo, delito de contrabando quienes realicen alguno de los hechos descritos en los apartados anteriores si concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando el objeto del contrabando sean drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realice a través de una organización, con independencia del valor de los bienes, mercancías o géneros. b) Cuando se trate de labores de tabaco cuyo valor sea igual o superior a 15.000 euros. También comete delito de contrabando quien, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, reali-
LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
zare una pluralidad de acciones u omisiones previstas en los
Las personas jurídicas serán penalmente responsables en re-
apartados del articulado de aplicación en las que el valor de los
lación con los delitos tipificados en los apartados anteriores
bienes, mercancías, géneros o efectos aisladamente considera-
cuando en la acción u omisión en ellos descritas concurran las
dos no alcance los límites cuantitativos de 150.000, 50.000 o
circunstancias previstas en Código Penal, añadiendo medidas
15.000 euros establecidos en los apartados de aplicación, pero
adicionales.
cuyo valor acumulado sea igual o superior a dichos importes. Las anteriores conductas serán igualmente punibles cuando se cometan por imprudencia grave.
ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES
Probabilidad mínima (GRADO 1)
67
O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S
Reiteramos que las estructuras plurales de las entidades titulares de los centros no se configuran como organizaciones creadas para cometer este tipo de delitos que, más que regularse en el Código Penal, tiene una específica regulación en leyes especiales. No destinándose la organización de los centros a actividades de exportación / importación de bienes, o al transporte de mercancías, o a prestar espacios a terceros a tales fines, con o sin colaboración con esos terceros, deberá gestionar en su código de buenas prácticas medidas que eviten vínculos con tales actividades, dado que son ajenas a un centro educativo.
P C N
EC
68 P C N
Esta pro p uesta de prog ra ma de c um plimie nto n ormativo estĂĄ p ensada de f orma espe cĂf ica pa ra la r ealidad sing ula r de n uestros ce ntr os
3. PROGRAMA DE CUMPLIMIEN TO NORMAT IVO EN CUAT RO BLOQUES Aunque ya son muchas las páginas desarrolladas en este texto, lo cierto es que todo lo anterior no es más que introducción. Hemos querido dedicar un apartado importante y suficientemente amplio y detallado al ámbito penal, porque nos consta la preocupación que la reforma penal puede tener en los titulares de los centros y el estado de alarma que el desconocimiento de la regulación particular pueda despertar. También hemos dicho que, indudablemente, el cumplimiento penal es el precedente y la excusa para esta propuesta mucho más amplia. Nuestro modelo incluye el esfuerzo por alcanzar una cultura de cumplimiento penal y, si fuera posible, una exoneración de responsabilidad en ese ámbito, pero es más ambicioso y va mucho más allá.
Esta propuesta de programa de cumplimiento normativo está pensada de forma específica para la realidad singular de nuestros centros.
Por un lado, se destacan aspectos que probablemente en otros ámbitos empresariales se den por supuestos, como el proceso en que se conforma la voluntad de la entidad. Por otro, hay determinados riesgos, por ejemplo, financieros, que conforman uno de los bloques más importantes del “compliance” penal que, en un centro educativo, si es concertado y, por tanto, sometido a múltiples controles al tratarse de financiación pública, tienen menos posibilidades de concretarse.
Como ya adelantamos en la introducción, el programa que ofrecemos no es un documento final, conclusivo, sino que es un instrumento de trabajo previo, una guía de actuación. No podría ser de otro modo si realmente queremos que el cumplimiento normativo sea significativo para un centro y esté individualizado, como por otro lado no puede ser de otra manera. De este modo, este programa más que aportar resultados, aporta procesos para alcanzar los mismos.
Veamos ahora los cuatro bloques para su desarrollo, que actuan como "las cuatro patas para un banco".
69 P C N
EC
70 P C N
Nos centr a mos en dos institucio n es tipo (cong r eg ación y f undación) a modo de ejem plif ica ció n , sie ndo sa be dores de q ue hay institucion es titula r es de otra natur aleza (dió cesis , pa rroq uias , asociacion es , coop er ativas …)
BLOQUE 1 ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA DE GOBIERNO REAL DEL COLEGIO Y LA INSTITUCIÓN
Uno de los requisitos para la
voluntad de la persona jurídica y
Nos centramos en dos
existencia de la responsabilidad
el centro educativo, es de sumo
instituciones tipo (congregación
penal, y en realidad para
interés.
y fundación) a modo de
cualquier incumplimiento, en
ejemplificación, siendo
concreto el subjetivo, se basa,
En otras entidades y empresas
sabedores de que hay
como vimos, en la determinación
esto es un apartado controlado
instituciones titulares de otra
de cuáles son las personas
y obvio, que se da por supuesto.
naturaleza (diócesis, parroquias,
físicas que pueden generar esa
Pero no así en nuestras
asociaciones, cooperativas…)
responsabilidad de la entidad,
instituciones y centros. Los
y utilizamos una terminología
sea por acción directa o indirecta
cambios permanentes de
para definir los cargos que
(por falta de control sobre otras
representantes, la confianza
puede ser entendida con distinto
personas). Nos referimos al
con que a veces se facilitan
alcance en cada institución,
administrador de derecho o de
claves o firmas de forma
pues tanto la denominación
hecho o representante real o
descontrolada, que después no
de los cargos como sus
fáctico. Por ello, resulta evidente
se revocan o retiran, los sistemas
competencias, en muchas
que la fijación de quiénes pueden
tan diferentes de estructuras
ocasiones responden al derecho
desempeñar esos cargos y cuál
y funcionamiento no ya entre
estatutario de la respectiva
es su contenido es fundamental.
entidades distintas, sino incluso
entidad. Insistimos en esta idea
Al margen de su reconocimiento
entre centros o presencias
para que no se entienda que
específico como criterio del
de una misma entidad y una
el cuadro que presentamos a
“compliance” penal, también
misma provincia, hace que
continuación es el que debe
resulta interesante para el
sea trascendente regular la
aplicarse necesariamente en las
cumplimiento normativo
estructura de gobierno. Aquí solo
instituciones.
general, que es el objeto de esta
damos pistas. Cada entidad debe
propuesta.
analizar y distribuir sus funciones según su normativa propia, su
Así, el procedimiento por el que
organización, su experiencia y
se concreta la formación de la
sus decisiones.
71 P C N
EC
SUPERIOR PROVINCIAL PRESIDENTE DEL PATRONATO FACULTADES 1. Representar a la fundación/congregación en toda
7. Aceptar puramente o con los beneficios legales,
clase de actos y contratos ante cualquier Adminis-
las herencias, en que por cualquier título estuviere
tración pública de la Unión Europea, de sus estados,
interesada la congregación/fundación; intervenga
del Estado español, comunidad autónoma, provin-
en las operaciones de inventario, avalúo, liquida-
cia, municipio, cabildo, personas físicas o jurídicas,
ción, división, adjudicación y demás referentes a
entidades bancarias, sociedades y toda clase de
dichas sucesiones, formule tales operaciones en
instituciones o establecimientos.
los términos y bajo las condiciones, sean de la clase que fueren que bien le pareciere, ya por sí,
72
2. Instar, proseguir o defender con todos sus trámi-
ya por medio de personas que designe al efecto,
tes, actos de jurisdicción voluntaria, reclamaciones
reconozca créditos a favor o contra la herencia;
económico-administrativas o laborales, juicios
adjudique bienes en pago o para pago de deudas y
ejecutivos o declarativos, tercerías, procedimientos
gastos, pague o cobre los excesos de adjudicación,
de apremio, embargo o aseguramiento y, al efecto,
capitalice usufructos; tome posesión de los bienes
comparecer ante el tribunal o juzgado competente,
adjudicados; solicite copias de testamentos e inste
firmando, presentado y ratificando escritos. Asimis-
declaraciones de herederos y terminadas dichas
mo, elevarse en estos procedimientos hasta la últi-
operaciones las suscriba, bien sea en documento
ma instancia.
público o privado, concurriendo después en su caso, a la aprobación o protocolización ante Notario.
P C N
3. Hacer valer ante los tribunales las acciones y excepciones que competente a la fundación/
8. Repudie herencias, acepte y repudie legados.
congregación y, al efecto, declarar actos de conci-
Transmita derechos hereditarios.
liación, comparecer ante los juzgados y tribunales de cualquier clase y jurisdicción, en juicios civiles,
9. Cobrar y recibir rentas, intereses, dividendos y
penales, contencioso-administrativos o de cualquier
cualquier producto que corresponda percibir a la
otra clase, interponer y seguir recursos y desistir de
congregación/fundación.
los interpuestos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos
10. Efectuar cualquier clase de pago.
en los casos procedentes y retirándolos a su tiempo y, en general, toda clase de procedimientos.
11. Efectuar por sí o mediante representante, los derechos de carácter político y económico que corres-
4. Otorgar poderes en favor de abogados y procu-
ponda a la congregación/fundación como titular de
radores, así como revocarlos cuando lo considere
valores mobiliarios.
oportuno. 12. Dar y tomar dinero a préstamo, con o sin garan5. Aceptar bienes y derechos con destino a la con-
tía hipotecaria o pignoraticia, por el plazo, interés,
gregación/fundación.
condiciones y con las personas que tenga conveniente, fije el plazo de devolución del capital y pago
6. Aceptar bienes y derechos para el cumplimiento
de intereses, así como las demás condiciones pro-
de un fin determinado.
pias de la naturaleza de los contratos que celebre.
13. Comprar, vender, permutar y en general ejecutar
17. Seguir, abrir y cancelar en el Banco de España o
cualquier acto de disposición o gravamen oneroso
en cualquier otro banco, cuentas corrientes, ordina-
de bienes muebles, inmuebles, derechos reales o
rias o de crédito, con garantía personal, de valores o
personales, acciones de sociedades o participacio-
de efectos comerciales, firmando al efecto talones,
nes en la mismas. Cuando se trate de enajenar ob-
cheques, órdenes, facturas y otros documentos de
jetos preciosos u otros bienes cuyo valor exceda de
giro y comercio.
la cantidad fijada por la Santa Sede, o bien contraer deudas u obligaciones superiores a esa cantidad, el
18. Constituir fianzas y depósitos en metálico o va-
contrato será nulo, si no se hubiere obtenido previa-
lores en cualesquiera centros y dependencias de
mente la autorización de la Santa Sede. [congrega-
cualquier administración pública de la Unión Euro-
ción y fundación canónica pública o privada si sus
pea, de sus estados, del Estado español, comunidad
estatutos contienen esta obligación].
autónoma, provincia, municipio, cabildo, así como en la Caja General de Depósitos, juzgados y tribu-
14. Practicar, respecto a bienes inmuebles, toda
nales.
clase de agrupaciones, segregaciones y divisiones
73
de fincas, aclaraciones y rectificaciones de lindero,
19. Ejercer, por sí mismo o mediante representante,
superficies, cuotas, servidumbres y demás derechos
los derechos de carácter político y económico que
que afecten al dominio de las fincas; hacer decla-
corresponda a la congregación/fundación como
P
raciones de obra nueva, dividirlas horizontalmente,
titular de valores mobiliarios.
C
estableciendo reglamentos o normas por los cuales se regirá la comunidad de propietarios, constituir y
20. Organizar el funcionamiento interno de la con-
aceptar servidumbres, fijar la extensión y alcance
gregación/fundación, así como el nombramiento o
de las mismas, como igualmente su valor o estima-
separación del personal que preste sus servicios en
ción y realizar los demás actos incidentales o com-
la misma.
plementarios de lo expuesto. 21. Ejercer todas las funciones precisas, además de 15. Instar actas notariales de todas clases; promover
las anteriores, que exijan el gobierno, administra-
y seguir expedientes de dominio y de liberación de
ción y representación de la congregación/funda-
cargas; solicitar asientos en registros de la propie-
ción para el buen desarrollo de las actividades de
dad, mercantiles, de fundaciones, de entidades re-
la misma y en el cumplimiento de sus fines.
ligiosas y, en general, en cualquier registro público; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. 16. Solicitar y obtener copias de documentos notariales, notas simples y certificaciones de cualquier organismo o registro público y del catastro inmobiliario.
N
EC
PODERES SECRE TARIO E JECUTIVO – DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN – DELEGADO DE EDUCACIÓN FACULTADES 1. Representar a la fundación/congregación en toda
7. Cobrar y recibir rentas, intereses, dividendos y
clase de actos y contratos ante cualquier adminis-
cualquier producto que corresponda percibir a la
tración pública de la Unión Europea, de sus estados,
congregación/fundación.
del Estado español, comunidad autónoma, provincia, municipio, cabildo, personas físicas o jurídicas,
8. Efectuar cualquier clase de pago.
entidades bancarias, sociedades y toda clase de instituciones o establecimientos.
9. Efectuar por si o mediante representante, los derechos de carácter político y económico que corres-
2. Instar, proseguir o defender con todos sus trámi-
ponda a la congregación/fundación como titular de
tes, actos de jurisdicción voluntaria, reclamaciones
valores mobiliarios.
económico-administrativas o laborales, juicios
74
ejecutivos o declarativos, tercerías, procedimientos
10. Organizar el funcionamiento interno de la fun-
de apremio, embargo o aseguramiento y, al efecto,
dación, así como el nombramiento o separación del
comparecer ante el tribunal o juzgado competente,
personal que preste sus servicios en la misma.
firmando, presentado y ratificando escritos. Asimismo, elevarse en estos procedimientos hasta la últi-
11. Ejercer todas las funciones precisas, además de
ma instancia.
las anteriores, que exijan el gobierno, administración y representación de la congregación/funda-
P C
3. Hacer valer ante los tribunales las acciones
ción para el buen desarrollo de las actividades de
N
y excepciones que competente a la fundación/
la misma y en el cumplimiento de sus fines.
congregación y, al efecto, declarar actos de conciliación, comparecer ante los juzgados y tribunales de cualquier clase y jurisdicción, en juicios civiles, penales, contencioso-administrativos o de cualquier otra clase, interponer y seguir recursos y desistir de los interpuestos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos procedentes y retirándolos a su tiempo y, en general, toda clase de procedimientos. 4. Otorgar poderes en favor de abogados y procuradores, así como revocarlos cuando lo considere oportuno. 5. Aceptar bienes y derechos con destino a la congregación/fundación. 6. Aceptar bienes y derechos para el cumplimiento de un fin determinado.
DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO
FACULTADES 1. Solicitar y formalizar concierto educativo, así
6. Representar al titular en la Comisión de Concilia-
como su modificación, renovación o suspensión, y
ción del correspondiente nivel concertado o desig-
solicitar la ampliación o disminución de unidades
nar a quien haya de representarle. Representar al
autorizadas del centro.
titular en el Consejo Escolar del centro.
2. Solicitar al Consejo Escolar del centro la emisión
7. Manifestar los criterios del titular del centro, a
de informe sobre las modificaciones del Reglamen-
instancia de este, para la selección del profesora-
to de Régimen Interior del mismo que establezca la
do contratado laboral de nueva contratación que
entidad titular.
haya de cubrir vacantes de personal docente en sus respectivos niveles concertados del centro.
3. Proponer al Consejo Escolar del correspondiente nivel concertado el presupuesto parcial, ordinario y,
8. Aplicar el procedimiento de admisión de alumnos
en su caso, extraordinario, relativo a la previsión de
y decidir sobre la admisión de nuevos alumnos, en
la aplicación de los fondos públicos percibidos por
cada uno de los niveles educativos.
el centro en virtud de la suscripción del concierto
75
educativo y de las cantidades autorizadas por la
9. Aconsejar al titular el horario y calendario escolar
Administración por la prestación de la enseñanza
adecuados a sus respectivos niveles, así como las
reglada, actividades complementarias, extraesco-
fiestas colegiales. Proponer a la entidad titular los
P
lares y servicios complementarios, en su caso, del
libros de texto, el material didáctico y de apoyo de
C
correspondiente nivel concertado, así como propo-
cada uno de los cursos.
N
ner al Consejo Escolar los precios de las actividades y servicios complementarios y actividades extraes-
10. Solicitar la concesión de subvenciones para
colares, previamente fijados por la entidad titular.
ampliación del centro, material escolar, mobiliario, instalaciones, mantenimiento, reposición, realiza-
4. Proponer al correspondiente Consejo Escolar la
ción de experiencias pedagógicas, participación en
rendición de cuentas relativa a la aplicación de los
experimentaciones oficiales, y aquellas otras en que
fondos públicos percibidos por el centro y de las
puedan participar los centros docentes.
cantidades percibidas, autorizadas por la Administración educativa, en concepto de prestación de la
11. Representar a la entidad titular en actos de con-
enseñanza reglada, actividades complementarias,
ciliación, reclamaciones, expedientes y actuaciones
extraescolares y servicios complementarios del
ante toda clase de autoridades de cualquier ámbito
correspondiente nivel concertado.
(incluidas las laboral y administrativas), sindicatos, delegaciones, centros, oficinas y funcionarios, si-
5. Nombrar y cesar a los coordinadores generales
guiendo los asuntos por todos sus trámites e instan-
de etapa de los distintos niveles, a los coordinado-
cias hasta el cumplimiento de las resoluciones de-
res de seminario, a los responsables de área y a los
finitivas, con facultad de entablar, contestar, desistir
tutores, así como a los restantes órganos uniperso-
o instar toda clase de acciones, derechos y recursos,
nales de coordinación educativa del centro.
ordinarios o extraordinarios, recusar y tachar, soli-
EC
citar y practicar toda clase de diligencias, hasta las
nar transferencias, giros y órdenes de pago y, en
de carácter personal, incluida la facultad de absolver
cualquier forma, retirar cantidades de las cuentas
posiciones en prueba de interrogatorio judicial.
corrientes y de otra clase de bancos oficiales o privados y demás entidades de crédito o financieras,
12. Instar, proseguir o defender con todos sus trámites,
en los límites determinados por la entidad titular.
actos de jurisdicción voluntaria, reclamaciones económico-administrativas o laborales, juicios ejecutivos
15. Domiciliar pagos y recibos en las cuentas de
o declarativos verbales, procedimientos de apremio,
cualquier clase abiertas en bancos oficiales o pri-
embargo o aseguramiento y, al efecto, comparecer
vados y demás entidades de crédito o financieras.
ante el tribunal o juzgado competente, firmando, presentando y ratificando escritos.
la voluntad de la institución (consejos, patronato,
como contratos mercantiles, a instancia del Titular,
juntas, equipos directivos, etc.) que tendrán parte
cuya conformidad deberá constar de forma fehaciente.
de las funciones relacionadas en el cuadro u otras.
centro, firmar y adquirir cheques bancarios, orde-
P C N
y cargos que pueden participar de la formación de
13. Formalizar contratos de naturaleza laboral, así
14. Disponer de las cuentas bancarias asociadas al
76
Obviamente existen, o pueden existir, otros órganos
Es im p or ta nte q ue estas n ormas sea n con ocidas , de f á cil a cces o y se do c um e nte la co m unicación e informa ción s obre las mismas
BLOQUE 2 NORMAS Y DOCUMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
En este bloque analizaremos
Como quiera que las normas
por un lado, las normas que
pueden ser modificadas,
hay que cumplir, en las que se
adaptándose a nuevas
recoge la voluntad del titular del
realidades, a distintas
centro y se desarrollan aquellos
percepciones, a nuevos riesgos,
aspectos en los que el titular
es importante que pueda
cree que se puede incurrir en
acreditarse qué versión de la
incumplimiento.
norma, con qué texto, estaba en vigor en cada momento.
Este cuerpo normativo de la entidad es una documentación
La segunda parte del bloque
básica del cumplimiento
se refiere a la documentación
normativo, pues ahí queda
de cumplimiento en sentido
reflejada la voluntad de la
estricto, son los documentos
entidad sobre sus objetivos y sus
específicamente creados desde
procesos, sobre cómo entiende
el programa de cumplimiento
que deben hacerse las cosas.
normativo, y se corresponde con la parte nuclear del mismo.
Es importante que estas normas sean conocidas, de fácil acceso y, como veremos, se documente la comunicación e información sobre las mismas.
77 P C N
EC
78 P C
2 .1. N O R M A S D E C U M P L I M I E N T O
N Nos referimos en concreto al
la lectura de estos textos, de
y con ello para avalar la mejor
Código ético, Reglamento de
contenido jurídico, si están bien
consecución de sus fines.
Régimen Interior (RRI), protocolos
elaborados, debe poder extraerse,
de privacidad y protección
hacerse visible, el propio carisma
Se puede acceder al contenido
de datos, protocolo de uso
de la entidad, lo que es, lo que
o al enlace de los modelos de
de dispositivos corporativos
hace y cómo lo hace.
los documentos normativos
y recursos tecnológicos
elaborados y actualizados por
corporativos, protocolo de uso de
El cumplimiento de los mismos
Escuelas Católicas en la web
dispositivos personales y recursos
no permite otra cosa sino la
www.escuelascatolicas.es.
tecnológicos personales en la
consecución de los objetivos
actividad laboral, prevención
propios, de la razón de ser de la
Es fundamental comprender
de riesgos laborales, normativa
entidad en su labor educativa.
que estos modelos son meras
interna de transparencia…
propuestas, documentos de El programa de cumplimiento se
trabajo, que requieren de
En estos documentos se plasma
postula así como un medio, una
adaptación y personalización para
cómo pretende la entidad el
herramienta para garantizar la
responder a la realidad concreta
cumplimiento de sus fines. De
observancia de estas normas,
de cada centro educativo.
El prog rama de cumplimiento se postula como un medio, una herramienta para g arantizar la obser vancia de estas normas , y avalar la mejor consecución de sus fines
79 P C N Es mala praxis la de poner
por el incumplimiento de una
y ha sido conocida por estos,
el membrete del centro e
norma antes de que la misma
es decir, que se han realizado
imprimir sin más, porque no se
exista y por ello hay que
esfuerzos para la transmisión
corresponderá con el escenario
acreditar desde cuándo está);
de su contenido (acreditación
específico, no habrá sido fruto
de que la misma es conocida,
de reuniones formativa físicas,
de una reflexión y trabajo y si
es decir, que ha sido publicada
on-line, entrega del documento
no se ha dedicado tiempo a la
y se le ha dado la distribución
con firma de recibí…). Como en
realización es bastante poco
suficiente (en diferentes medios:
todo el modelo de cumplimiento,
probable que se haga a su
como página web, entrega a
no es suficiente con hacer las
implantación.
trabajador físicamente, por
cosas, hay que documentarlas,
correo electrónico…); que la
para que pueda probarse que
Para el programa de
norma ha sido recepcionada
efectivamente se han hecho.
cumplimiento es esencial dejar
por los diferentes miembros de
constancia de que la norma
la comunidad educativa (acta
o sus diferentes versiones
de claustro en la que se ha
existen desde un determinado
informado, cláusula en contrato
momento (no cabe sancionar
sobre su acceso y conocimiento…)
EC
2.2. DOCUMENTOS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. RIESGOS Y CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. EL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN La propia Fiscalía General del Estado en sus circulares, al hablar del modelo de prevención y control que exige el Código Penal, marca determinados aspectos a tener también en cuenta en nuestro programa, aunque este sea más amplio y ambicioso que el mero ámbito penal al incluir el cumplimiento de la normativa interna, que se establece para el mejor desarrollo de los fines propios d e l c e n t r o e d u c a t i v o y s u i n s t i t u c i ó n t i t u l a r.
Así, se refiere a: mapa de riesgos; protocolo para formar la voluntad de la persona jurídica y sus decisiones; gestión de recursos financieros; informar sobre los riesgos o incumplimientos o canal ético; sistema disciplinario, verificación periódica y revisión del modelo ante infracciones; cambios en organización; cambios en la estructura de control o en la actividad. A continuación, desarrollamos los diferentes puntos de nuestra propuesta:
80 P C N
A//IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS. EL MAPA DE RIESGOS Para la identificación de riesgos, sugerimos partir
centro (equipo directivo, consejo escolar, claustro,
del análisis de la normativa legal e interna del
departamentos, reuniones de personal no docente,
centro educativo. En el caso de un centro escolar,
AMPA…) a definir los riesgos partiendo de la
nos referiríamos a los delitos y faltas penales de las
aplicación de los documentos normativos del
personas jurídicas, las normas propias de cualquier
apartado anterior, estaremos haciendo hincapié
entidad privada (fiscales, laborales…), las específicas
en muchos aspectos fundamentales, como: la
de la actividad educativa (autorización de apertura
determinación de la titularidad y del gobierno
y funcionamiento, concierto educativo…) y las
institucional por implantar un programa de
normas internas para el cumplimiento de esa
cumplimiento normativo, el conocimiento y la
normativa y los fines propios (RRI, código ético…).
revisión de los documentos normativos y de fines
La revisión de todo ese cuerpo conlleva detenerse
y organizativos del centro; la información, la
en aquellos aspectos que entendemos que son más
formación, la concienciación de toda la comunidad
susceptibles de incumplirse. Con ello elaboraríamos
educativa; la presentación de las consecuencias de
un catálogo de riesgos.
un incumplimiento, es decir, se estará fabricando la cultura de cumplimiento, que es el sustrato
La identificación de los riesgos es labor del
necesario para poder desarrollar realmente un
responsable de cumplimento normativo, pero eso
programa de cumplimiento.
no quiere decir que lo haga de forma aislada, sino que coordina el proceso, lo supervisa y garantiza
Una vez identificado un riesgo, se procede a
conclusiones. Si dedicamos una o varias sesiones
analizar el mismo, a efectos de su clasificación. Para
de las diferentes estructuras organizativas del
ello se tienen en cuenta dos aspectos principales:
1. La probabilidad de que ocurra, y 2. El impacto
De la suma de ambas surgiría como análisis del
o consecuencia que su concreción supondría
riesgo las siguientes posibilidades: muy bajo, bajo,
para el centro y su titular. En este último aspecto
medio, alto y muy alto.
tendríamos que valorar tanto las consecuencias económicas como, en su caso, penales,
De la valoración conjunta de estos dos aspectos
reputacionales, eclesiales...
surge un mapa de riesgos.
Para la valoración de la probabilidad de que
Una manera de visualizar el mismo es mediante
se produzca el riesgo previamente identificado,
un simple eje de coordenadas, cuando el eje
podríamos usar los siguientes ítems: hay una
horizontal, o de abscisas, sea el impacto, y el eje
probabilidad mínima de que ocurra, hay alguna
vertical o de ordenadas sea la probabilidad.
probabilidad, puede ocurrir, es bastante probable, casi seguro que ocurre.
En ellas el punto 0, u origen de coordenadas, sería el único supuesto de riesgos muy bajo, y a partir de
En el marco del impacto, podríamos utilizar: no
ahí las diferentes coordenadas de un punto irían
tendría consecuencias, tendría consecuencias
marcando el nivel de riesgo, que incluso podríamos
leves, tendría consecuencias, tendría consecuencias
expresar por colores o degradados, conforme al
graves, sería terrible que ocurriera.
siguiente gráfico:
81 P C N
PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre
MEDIO
ALTO
ALTO
MUY ALTO
MUY ALTO
Es bastante probable
MEDIO
MEDIO
ALTO
ALTO
MUY ALTO
BAJO
MEDIO
MEDIO
ALTO
ALTO
Hay alguna probabilidad
BAJO
BAJO
MEDIO
MEDIO
ALTO
Probabilidad mínima
MUY BAJO
BAJO
BAJO
MEDIO
MEDIO
Tendría consecuencias leves
Tendría consecuencias
(GRADO 5)
(GRADO 4)
Puede ocurrir (GRADO 3)
(GRADO 2)
(GRADO 1)
No tendría consecuencias
Tendría consecuencias graves
Sería terrible que ocurriera
IMPACTO
EC
EJEMPLOS: ABUSO SEXUAL DE UN DOCENTE A UN ALUMNO
PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)
Es bastante probable (GRADO 4)
Puede ocurrir (GRADO 3)
Hay alguna probabilidad
ALTO
(GRADO 2)
82 P C
Probabilidad mínima (GRADO 1)
No tendría consecuencias
Tendría consecuencias leves
Tendría consecuencias
Tendría consecuencias graves
Sería terrible que ocurriera
IMPACTO
N
En el supuesto de un abuso sexual de un docente
pues, aunque el delito fuera cometido por un
sobre un alumno, la valoración de la probabilidad
representante o administrador de derecho o de
nos situaría en que no es algo habitual, aunque el
hecho del centro o por alguien sometido a su
mayor o menor grado exacto también dependerá
control, no cabe pensar que fuera por cuenta del
de si el centro previamente ha adoptado medidas
centro y en su beneficio. Sin embargo, la situación
y ha regulado la restricción de comportamientos o
sería dolorosa por el daño al destinatario que
actuaciones ambiguas en su código ético o en su
sería grave, y el elevado riesgo de responsabilidad
manual de buenas prácticas, que puedan favorecer
civil y el riesgo reputacional para el centro
momentos o encuentros que faciliten el derivar
y la extrapolación de sus efectos a toda la
en estas conductas delictivas. No obstante, no es
escuela católica y a la Iglesia, hacen que las
impensable. Alguna probabilidad habrá.
consecuencias sean gravísimas y el impacto se vaya a “sería terrible que ocurriera”. Por todo ello
En cuanto al impacto, es cierto que no cabe considerar que se pueda producir una responsabilidad penal de la persona jurídica,
el riesgo sería alto.
COBRO DE UN ARRENDAMIENTO DEL TEATRO DEL CENTRO SIN RE ALIZ AR CONTR ATO NI DECL AR AR IVA
PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)
Es bastante probable (GRADO 4)
Puede ocurrir
MEDIO
(GRADO 3)
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
Probabilidad mínima (GRADO 1)
No tendría consecuencias
Tendría consecuencias leves
Tendría consecuencias
Tendría consecuencias graves
Sería terrible que ocurriera
IMPACTO
83 P C N
La probabilidad de que se arrienden unas instalaciones del centro, como el teatro, y se haga sin contrato y sin el cobro del preceptivo IVA dependerá de la situación de cada centro, como siempre. Por eso el análisis es individualizado. En este ejemplo vamos a suponer que, aunque no sea práctica habitual, la probabilidad es media, “puede ocurrir”. En cuanto al impacto, siendo un hecho puntual, supondría el pago del impuesto, la mora por el retraso y una posible sanción administrativa. Luego las consecuencias serían leves. Con ello el riesgo es medio.
EC
PAGO A UN FUNCIONARIO PÚBLICO PARA QUE AGILICE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO
PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)
Es bastante probable (GRADO 4)
Puede ocurrir (GRADO 3)
Hay alguna probabilidad
MEDIO
(GRADO 2)
84 P C
Probabilidad mínima (GRADO 1)
No tendría consecuencias
Tendría consecuencias leves
Tendría consecuencias
N
El pago a un funcionario para que adelante en el orden la tramitación administrativa de un centro, supone un delito de cohecho. La probabilidad de que ocurra no es muy alta, pero las consecuencias pueden ser graves. No obstante, la valoración de estos parámetros es orientativa, su determinación corresponde a la realidad de cada centro. El riesgo sería medio.
Tendría consecuencias graves
Sería terrible que ocurriera
IMPACTO
PONER A RE ALIZ AR UNA SUS TITUCIÓN PUNTUAL EN UN BACHILLER ATO PRIVADO A ALGÚN DOCENTE DE UNA ESO CONCERTADA DEL MISMO CENTRO
PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)
Es bastante probable (GRADO 4)
Puede ocurrir
ALTO
(GRADO 3)
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
Probabilidad mínima (GRADO 1)
No tendría consecuencias
Tendría consecuencias leves
Tendría consecuencias
Tendría consecuencias graves
Sería terrible que ocurriera
IMPACTO
85 P C N
En un centro que comparte niveles privados y concertados, utilizar puntualmente a personal docente en pago delegado, de nivel sostenido con fondos públicos, para una sustitución en un nivel privado, es algo que no debiera, pero puede ocurrir. Igual incluso sin intención, por una negligencia. Podría entenderse como un desvío de fondos públicos y como un supuesto de incumplimiento de concierto y, por tanto, las consecuencias serían graves. El riesgo se calificaría de alto.
EC
DESCARGA ILEGAL Y VISIONADO DE UNA PELÍCULA EN CLASE
PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)
Es bastante probable
MEDIO
(GRADO 4)
Puede ocurrir (GRADO 3)
Hay alguna probabilidad (GRADO 2)
86 P
Probabilidad mínima (GRADO 1)
No tendría consecuencias
C
Tendría consecuencias leves
Tendría consecuencias
N
Puede ocurrir que en una clase, un docente proyecte una película que descargue ilegalmente o se vea en “streaming” desde una página que no cuente con los derechos de explotación y visualización de la misma, ni se haya adquirido la licencia correspondiente para su reproducción.
Las consecuencias de un hecho puntual de este tipo serían meramente económicas, en principio, pero como puede ocurrir con bastante probabilidad, el riesgo acaba calificándose de medio.
Tendría consecuencias graves
Sería terrible que ocurriera
IMPACTO
Para realizar el mapa de riesgos, según el
en ese mapa de riesgos, determinará la adopción
análisis de los mismos, sobre todo en el ámbito
de medidas concretas para impedirlos, salvo que
de la probabilidad de que se produzca, es un
se considere que son improbables o, en alguna
instrumento útil y casi insustituible las entrevistas
medida, asumibles.
con los directivos, los cargos organizativos (jefes de estudios, coordinadores de departamento) y
Es el responsable de cumplimiento, junto a la
trabajadores en general, afectados por cada riesgo.
institución titular, quienes deciden en qué nivel del
Eso permite por un lado bajar a la realidad, porque
mapa de riesgo se trata de un riesgo inasumible y
a veces el responsable de cumplimiento está
deben por tanto fijarse controles para impedirlo.
alejado de ese ámbito laboral y supone situaciones que no se corresponden con el escenario existente,
Debe establecerse una relación íntima entre el
o tiene prejuicios al respecto. Pero, además, esas
mapa de riesgos y el cuerpo normativo del que
entrevistas facilitan la vinculación de los diferentes
se dote el centro. Las diferentes evaluaciones
trabajadores con el programa de cumplimiento
y adaptaciones del mapa de riesgos darán pie
normativo, convirtiéndose en un mecanismo de
a actualizaciones del código ético, normas de
información y motivación fundamental. Como
buenas prácticas y protocolos, para evitar o corregir
siempre, es conveniente dejar prueba documental
conductas que puedan acabar concretando esos
de dicha intervención, mediante un acta o un
riesgos, haciendo especial incidencia en regular
reporte de la existencia de la reunión con los puntos
minuciosamente esos ámbitos.
87
básicos que se han tratado, firmado por quienes han intervenido, como elemento probatorio.
P
En algunos casos, en el mapa de riesgos se
C
distingue entre la situación de riesgo antes y
N
después de la aplicación de controles para evitarlos, distinguiendo así entre el riesgo inicial y el riesgo residual o posterior, que es la valoración que se hace de la probabilidad del riesgo una vez aplicados los mecanismos de control del programa de cumplimiento. Es cierto que a veces esto puede llevar a equívocos, pues la valoración de la incidencia de los controles en la posibilidad de que el riesgo se concrete no deja de ser subjetiva. Si uno es especialmente optimista o cree en exceso en los efectos de su trabajo, puede considerar que los controles van a influir más de lo que realmente lo hagan en los riesgos posibles.
Una vez identificados y analizados los riesgos, procede la evaluación de los mismos, lo que, en función de la importancia y posición que ocupen
LOPD
EC
B//MODELO DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
88 P C N
Dentro del entramado de riesgos, merece especial
En cualquier caso, sería bueno que dentro de este
atención el apartado financiero, no tanto porque
marco de cumplimiento se garantizara la existencia
sea un ámbito donde la experiencia diga que en
de un documento específico sobre el proceso de
centros educativos, o incluso en sus instituciones
toma de decisiones y el control de los recursos
titulares, se incurra en incumplimientos (y eso que
financieros, con especial incidencia en el estricto y
los ámbitos donde se recibe financiación pública
detallado cumplimiento de la normativa en vigor.
son especialmente delicados en este aspecto, pero precisamente por ello suelen ser objeto de
Algunas entidades lo recogen como un apartado
atención, transparencia y controles que evitan
del código ético, pues la gestión de estos recursos,
desvíos groseros), sino más bien porque en toda la
de uno u otro modo, y con diferente incidencia
regulación del “compliance”, al menos la penal, el
y grados, afecta a todos los integrantes de la
control de los recursos financieros es un elemento
comunidad educativa; pero también puede hacerse,
de vigilancia principal. De hecho, las razones
sobre esta materia, un documento independiente
originarias de estos modelos de “compliance” penal
de compilación de toda la regulación legal,
han venido dadas principalmente por controles
institucional e interna del centro educativo, que
frente a delitos económicos, no hay más que ver el
vaya desde los principios, las opciones, hasta la
listado de posibles delitos de las personas jurídicas
concreción de los procesos.
para comprobar este extremo. El cobro de cantidades en metálico, aun dentro del En los centros educativos los ámbitos de adopción
tope legal, también puede conllevar un aumento de
de decisiones económicas y la gestión de los
riesgo.
ingresos y gastos están muy controlados. Y sus titulares suelen contar con directorios que regulan con transparencia estos conceptos.
Sería bueno que dentro de este marco de cumplimiento se g arantizara la existencia de un documento específico sobre el proceso de toma de decisiones y el control de los recur sos financieros , con especial incidencia en el estricto y detallado cumplimiento de la normativa en vig or
C//INDICADORES, CONTROLES, REPOSITORIO DE EVIDENCIAS Una vez establecidos los riesgos que el centro
número de denuncias en el canal establecido al
está determinado a minimizar, por el alto nivel de
efecto, número de sesiones de formación, número
probabilidad o las consecuencias que conlleva, lo
de participantes en reuniones formativas…) y
correcto es establecer junto a él los controles que se
cualitativos (nivel de cultura de cumplimiento,
proponen para evitarlos.
grado de sensibilidad del conjunto de la comunidad educativa, tolerancia ante un incumplimiento,
Contiguo a ello se recogerían las evidencias de que
influencia de malas prácticas en el sector…). El
esos controles están funcionando. Estas evidencias
inconveniente de los indicadores cualitativos es que
deben ser conservadas en un repositorio, que va
son subjetivos, y dependen de la visión de quien se
acreditando la eficacia de esos controles.
encarga de fijarlos y evaluar.
Las evidencias suponen una labor de prueba, de acreditación de que existe el programa (actas de reuniones, reseñas de cursos o materiales formativos, documentación de denuncias y sanciones…), y de comprobación de que funcionaría ante un incumplimiento. Es decir, se aplica el control, se comprueba su eficacia, se obtiene la evidencia y se custodia la misma, para acreditar en un futuro que se realizó esa prueba y funcionó.
Los indicadores responden a mecanismos de revisión y verificación del sistema y pueden ser cuantitativos (número de sanciones impuestas,
89 P C N
EC
90 P C N
D//INFORMACIÓN, FORMACIÓN, CONCIENCIACIÓN DE TODA LA PLANTILLA La cultura de cumplimiento exige una labor de
efectivamente hay una opción por el cumplimiento
motivación de toda la plantilla, y para ello, nada
normativo y se restringe el grado de tolerancia ante
mejor que manifestar de forma nítida la voluntad
determinadas conductas indebidas.
de la institución por el cumplimiento normativo. Claro que esa voluntad debe ser real, porque si
Para esta labor de información y formación, no
no es así, al final queda en evidencia y el efecto es
solo se puede acudir a sesiones de formación
francamente negativo y de retroceso.
con presencia física, sino que también pueden usarse formación on-line (e-learning), informaciones
Es necesario establecer con el personal del centro
por correo electrónico, por la intranet, entrega
sesiones en las que informar de la normativa de
de documentos con firma de recibí, folletos,
cumplimiento de la que se dota el centro (Código
avisos o salvapantallas o mensajes emergentes,
ético, RRI, régimen sancionador…); comunicar
potenciación de la realización de cursos externos…
el programa de “compliance”, protocolos de actuación, instrumentos… y también formar sobre
Como siempre, no solo hay que adoptar este tipo
los mismos; fijar mecanismos de motivación y
de medidas informativas y formativas e incluirlas
concienciación sobre la forma de evitar el riesgo de
en la planificación y el calendario del centro, sino
incumplimientos, los instrumentos del programa
que además hay que documentar las mismas.
de "compliance", el uso de la denuncia y el canal
Hay que acreditar que han tenido lugar y quiénes
ético…; y también es imprescindible formar sobre
han participado (firma en lista de asistentes, actas,
la necesaria aplicación del régimen sancionador
firma de recibí del documento o de conocimiento
en caso de incumplimiento, que demuestra que
de la existencia del mismo, cláusula en contrato,
certificado de secretaría de publicación en tablón
código ético del centro y sus normas de conducta, y
de anuncios…). Es la prueba de la diligencia
que deberá acreditarse, en cláusulas contractuales,
debida.
la entrega de las mismas por parte del centro, y el conocimiento y aceptación por parte de esa tercera
Además de informar a los miembros de la
entidad.
comunidad educativa que ya están en los centros, deben cuidarse especialmente las nuevas
Igual puede pasar con proveedores. Un proveedor
incorporaciones. Sería bueno entregar al nuevo
de publicidad, por ejemplo, puede incurrir en
trabajador o voluntario un paquete o dossier de
publicidad falsa, o usar fotos o logotipos protegidos
incorporación o bienvenida, en el que se incluyan
por derechos de imagen o marca, respectivamente;
elementos de organización, el ideario o carácter
o una empresa externa de informática, puede
propio, normas internas (o enlaces para acceso
dar un uso inadecuado de los datos personales
a las mismas)… Incluso sería aconsejable la
del centro; o una empresa de fabricación y venta
introducción de cláusulas en el contrato sobre la
de uniformes, puede utilizar fabricantes que no
recepción y el conocimiento de esas normas.
garanticen la exclusión del trabajo de menores en otros países menos garantistas y controlados.
La necesidad del conocimiento y aceptación del programa de cumplimiento puede recogerse en
Algunos de los documentos normativos del centro
clausulado del contrato (normalmente laboral,
deben ser fácilmente accesibles, por ejemplo, desde
pero también civil o de voluntariado, en su caso)
la propia web. Todo lo que beneficie la cultura de
o en adendas a los contratos de los ya vinculados
cumplimiento supone un beneficio reputacional.
laboralmente al centro. En conclusión, debe haber un plan de formación Debe tenerse en cuenta la necesidad del
anual y que cada una de sus acciones, y sus
conocimiento y aceptación de este programa
participantes, quede documentada.
también por parte de destinatarios, terceros, proveedores… Y ello porque el incumplimiento a
Dado que estamos ante un ámbito que va a
veces puede generarse por esos terceros. Así ocurre,
afectar y mucho a los trabajadores, con nuevas
por ejemplo, con un servicio complementario.
obligaciones, la aplicación de protocolos, conocimiento de derechos y obligaciones… es
De este modo, aunque el comedor esté
imprescindible, enviar previamente toda esta
externalizado en una empresa de catering, se trata
información, las normas de obligado cumplimiento
de un servicio del centro a sus alumnos, que es
en el centro y todo el programa de cumplimiento,
desarrollado por terceros que tienen una relación
a los representantes de los trabajadores, en el
contractual (prestación de servicios) con el colegio,
ejercicio de las funciones que les son propias.
y no con el alumnado. Si las actuaciones de esa entidad suponen una infracción de las normas del centro y se causa un perjuicio a sus alumnos, es evidente la incidencia del colegio (e incluso cabe la responsabilidad civil, y hasta penal, según el caso). Luego, parece evidente que esa tercera entidad, y sus trabajadores, deberán conocer y respetar el
Deb e ten er se en cuenta la n ecesidad del con ocimiento y aceptación de este pr og r a ma ta m bién p or par te de destinatarios , ter cer os , pr oveedor es …
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EC
92 P C N
La aplicaciĂłn del r ĂŠg imen sa n cionador n o excluye el diĂĄlog o, ni el a m biente cerca n o, disten dido y f a milia r, p er o s u ejer cicio s upon e una r esp onsa bilidad por par te de la titularidad
E//APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR ES LA PRUEBA DEL COMPROMISO DE LA EMPRESA CON EL CUMPLIMIENTO Y LA INTOLERANCIA FRENTE A CONDUCTAS CONTRARIAS A LA REGULACIÓN EXIGIBLE
Una particularidad de nuestros centros de la
y la intolerancia frente a conductas contrarias a
escuela católica, parece ser que en demasiadas
la regulación exigible. Es la demostración de la
ocasiones hay que proceder a hacer esfuerzos
eficacia del modelo de “compliance” frente al
de justificación y motivación extraordinaria de la
incumplimiento, pues acredita que el modelo ha
existencia y aplicación del régimen sancionador,
detectado el incumplimiento, que no hay tolerancia,
superando complejos y rechazando visiones
que no hay un “compliance” meramente formal y
sesgadas y parciales entre los propios responsables,
artificial. Si ante un incumplimiento no se aplica el
directivos y titulares de los mismos.
régimen sancionador:
La aplicación del régimen sancionador no
- Se está poniendo de manifiesto que no es cierta
excluye el diálogo, ni el ambiente cercano,
la opción por el cumplimiento normativo y que
distendido y familiar, pero su ejercicio supone
podemos estar ante un “compliance” cosmético,
una responsabilidad por parte de la titularidad y
falsario, para salvar la apariencia.
la dirección del centro educativo, quienes deben velar por el correcto cumplimiento de los fines
- Se está favoreciendo al incumplidor y dando un
institucionales y por poner de manifiesto que en el
mensaje de tolerancia al resto de la plantilla.
centro, el elemento nuclear de nuestros proyectos son nuestros alumnos, Las excusas disuasorias de la
- Se está promoviendo la corresponsabilidad en el
aplicación de este régimen, de carácter correctivo,
incumplimiento de la institución y con ello la falta
pero también preventivo de futuras reincidencias,
de obligatoriedad de las conductas reguladas y
de “por la paz en casa”, el “ambiente de familia”…
sus consecuencias. No se puede aplicar el régimen
suponen una irresponsabilidad que refuerza la
sancionador solo en algún caso. De hecho, existen
conducta del que incumple, el mal ejemplo, y que
sentencias en las que el juez considera que la
impide que el trabajador infractor sea consciente
empresa no puede utilizar como justificación para
de su error, de las consecuencias del mismo y se
despedir a un trabajador, un código ético que ella
favorezca la posibilidad de un cambio positivo, todo
misma no cumple, y carece por ello de “autoridad
ello en beneficio del alumno, que es nuestra razón
moral para aplicar las recomendaciones éticas al
de ser y cuya formación, bienestar y felicidad, que
resto de los empleados”.
pretendemos alcanzar con el desarrollo de nuestro proyecto, debe estar por encima de cualquier otra
Una empresa sin sanciones, pero con
consideración.
incumplimientos, presupone falta de control. Es conocida la teoría de las ventanas rotas de
La aplicación del régimen sancionador es la prueba
Wilson y Kelling, que viene a decir que si en un
del compromiso de la empresa con el cumplimiento
edificio hay ventanas y alguna está rota y no se
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EC
arregla, en pocos días aparecerán más ventanas
Como ya hemos reiterado en algunos de los
rotas y, finalmente, acabarán por entrar en el
apartados de este documento de programa, y
edificio. Si pequeñas infracciones quedan sin
creemos oportuno insistir, el cumplimiento
sancionar, se dará la sensación de tolerancia y se
normativo no solo debe ceñirse a la propia
sucederán infracciones mayores. No se habrán
entidad, sino que también se asumen riesgos en
evitado sus efectos y la corrección será más
la contratación de proveedores o prestadores de
complicada y onerosa.
servicios. Por ejemplo, en los centros se contrata con cierta frecuencia con empresas externas la
Esto no debe llevarnos al extremo opuesto, de una
prestación de servicios complementarios (transporte,
aplicación estricta, desmedida y minuciosa del
comedor…) o de actividades extraescolares (visitas
régimen sancionador, sin diálogo alguno. Al igual
culturales…) o incluso algunos centros establecen
que no se actúa así con los alumnos. Pero entre el
que parte de su actividad educativa reglada (ciclos
libre albedrío y el régimen despótico, los extremos
formativos específicos) o no (talleres, cursos de
llevados al absurdo, existen términos medios
idioma), se presten por terceras entidades. Esas
reconocidos y reconocibles.
actividades, aun prestadas por un tercero, son del centro, realizadas para destinatarios propios y asumiendo la responsabilidad de su correcto
F//REVISIONES Y ADAPTACIONES DEL
94 P C N
desarrollo.
PROGRAMA Esto requiere un control de cumplimiento normativo El programa de cumplimiento pretende
de estas empresas o entidades, que deberá quedar
responder a una realidad que está viva. Surgirán
reflejado en los contratos pertinentes que se realicen
nuevas normativas legales o la modificación
y en la obligación por parte de las mismas de
de las existentes, con nuevas obligaciones, o la
asumir el programa de cumplimiento del centro o
interpretación judicial de las actuales con otras
de desarrollar otro con similares garantías.
particularidades; se establecerán nuevos objetivos, nuevas necesidades, y nuevos instrumentos
Las posibilidades que se pueden plantear son:
a aplicar por parte de la entidad; surgirán
inclusión de una cláusula en el contrato que
incumplimientos que pondrán en evidencia nuevos
conlleve el conocimiento de la empresa externa
riesgos o la falta de control de los mismos o la
del código ético del centro y su aceptación; la
necesidad de readaptación del programa de
incorporación de una cláusula en el contrato que
cumplimiento; habrá denuncias en el canal de
establezca como causa de resolución unilateral el
denuncias…
incumplimiento del código ético del centro; firma del código ético como anexo al contrato; incorporación
Por tanto, el programa de cumplimiento debe ser
de principios éticos o código ético del proveedor
objeto de una verificación periódica. Los riesgos
previamente visado por el centro; obligatoriedad de
deben ser revisados, la evaluación y valoración de
auditoría; exigencia de aceptación del programa de
los mismos también, y los controles y las evidencias.
cumplimiento o preventivo del centro o aportación
Todo es susceptible de mejora, y debe ser mejorado.
de programa de cumplimiento propio…
Pueden plantearse también auditorías internas o
También deberían establecerse mecanismos
externas.
semejantes de control cuando el centro alquila
95 P C N
parte de su espacio o instalaciones a un tercero.
comunidad religiosa, una asociación juvenil para
Es cierto que en este supuesto el centro está
la animación en el tiempo libre, una fundación
jurídicamente al margen de la actividad del
de atención a personas en situación de mayor
arrendatario, pero cuando esa actividad es
necesidad, una parroquia con sus voluntarios y
semejante a la que realiza el centro, aunque se
catequistas… cada una de estas realidades, que
pueda evitar la responsabilidad, desde luego no
son personas jurídicas distintas, debe tener su
se descarta el riesgo reputacional.
propio programa de cumplimiento, aunque puedan coincidir en muchos puntos.
Igualmente debe tenerse en cuenta que cada persona jurídica debe tener su programa de cumplimiento. En nuestras obras y presencias, en sus instalaciones, que principalmente tienen una función de actividad educativa reglada, pero no solo eso, a veces se concentran diferentes personas jurídicas: el titular del centro educativo, la
EC
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La resp ons a bilida d del c um plimie nto n ormativo es de to do el centr o y de to das las per so nas q ue pa r ticipa n e n la com u nida d e d ucativa . Una per so na coor dina dich o esf uer zo, pero n o es q uie n se e n carg a en s olita rio de es a f un ció n
BLOQUE 3 RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO. ("COMPLIANCE OFFICER")
Como en todos los ámbitos,
informales existentes, aquellas
distanciamiento de la situación,
cuando uno quiere que un
que son invisibles para alguien
en una mayor cualificación
proyecto avance en un centro
de fuera; tiene mayor capacidad
específica.
educativo, una entidad, una
de decisión; puede tener un
institución, o donde sea,
acceso más fácil a la información
En cualquier caso, debe quedar
tiene que designar a alguien
o buscar los caminos para
claro que externalizar la función
encargado de la implantación,
encontrarla; mayor conocimiento
de “compliance” no conlleva
desarrollo y seguimiento del
de la normativa interna y del
externalizar la responsabilidad,
proyecto. Así se prevé también
sector; se puede ganar en cierta
que queda en el titular del centro
la figura del “compliance officer”
confidencialidad, pues asuntos
educativo.
Existen diferentes opciones
de este calado es más difícil
sobre este responsable de
que sean filtrados; y permite no
Otra distinción es que puede
cumplimiento.
dejar elementos vitales para una
ser individual o colectivo,
entidad, como la plasmación
unipersonal o colegiado. Así
Puede ser un órgano externo o
de su ideario, sus principios, sus
se habla de responsable de
interno dentro del centro. Las
cuestiones éticas y sus opciones
cumplimiento o de comité de
ventajas de que sea interno
de gobierno, en manos de un
cumplimiento.
se basan en el conocimiento
tercero.
real de la entidad, de los fines,
Frente a estas posibilidades,
del ideario o carácter propio
Por su parte, un responsable de
nuestra opción es compuesta y
de la misma e incluso de la
cumplimiento externo puede
compleja. Bien es cierto que es
estructura, los responsables…;
ganar en independencia, en
solo una propuesta. Como en
conoce también las relaciones
imparcialidad u objetividad, en
todo el trabajo de cumplimiento,
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98 P C N
cada entidad debe adoptar su
al “compliance officer” como
área de responsabilidad en un
postura y fijar la organización
el chivo expiatorio al que se
programa descentralizado.
que mejor responda a la
desplaza la responsabilidad por
El coordinador de cumplimiento
misma. Insistimos en que somos
un incumplimiento. Pero, más
del centro es alguien con
conscientes que la forma jurídica
bien su responsabilidad vendrá
cierto ascendente, que ya
de cada entidad o institución
ceñida a la corrección o no del
forma parte de su plantilla
puede ser muy dispar, y aquí no
desarrollo de su trabajo, y no al
y al que, indudablemente,
podemos sugerir una adaptación
incumplimiento normativo en sí.
habrá que liberar de algunas
a cada supuesto, algo que
Es decir, si hay falta de control,
horas para este servicio y/o
corresponderá a cada titularidad.
conocimiento de actuaciones
retribuir convenientemente
Por eso nos centramos en ofrecer
delictivas que aun así no ha
Sus características principales
una propuesta en los casos más
frenado, y no actuación frente a
pueden ser: independencia,
habituales de una congregación,
una denuncia. Así será cuando,
integridad, honestidad, cierta
un instituto o una fundación.
teniendo conocimientos de
ascendencia o prestigio
la comisión de un delito, y
profesional entre sus
Luego, es evidente que caben
pudiéndolo evitar, no lo ha
compañeros, disposición de
distintas alternativas y aquí
evitado, o no lo denuncia, o no ha
recursos, acceso a información,
optamos por una de ellas, la que
aplicado los sistemas de control
formación suficiente e interés en
nos resulta más completa desde
para evitarlo. Además de la
formarse, imparcialidad, buen
una visión general.
posible responsabilidad, también
conocimiento de la entidad y
deben tenerse en cuenta las
de su titularidad, capacidad
Nuestra propuesta empieza por
posibles consecuencias laborales
de liderazgo, temple ante
un coordinador de cumplimiento
que se derivarían del inadecuado
situaciones de tensión, etc.
en el centro. Utilizamos el
desarrollo de sus funciones como
término coordinador, evitando
empleado.
quizá el vocablo más habitual
Es fundamental, en cualquier caso, que cuente con el
de responsable, porque el
Por otro lado, nuestra opción
respaldo de la institución, (que
responsable de cumplimiento se
por el término “coordinador”,
se pone de manifiesto, entre
antoja más como un profesional
destaca el papel corresponsable.
otros aspectos, en la inversión
que asume, en consonancia con
La responsabilidad del
y los recursos de los que se le
la palabra, responsabilidades
cumplimiento normativo es
dota), puesto que, si le consta
en el ejercicio de su trabajo.
de todo el centro y de todas
la existencia de actuaciones
Quizá no sea ese el perfil al que
las personas que participan
de incumplimiento que
podemos optar.
en la comunidad educativa.
pueden llegar a ser delictivas,
Una persona coordina dicho
las comunica y ve que no se
No obstante, en nuestra
esfuerzo, pero no es quien se
produce reacción proporcional
opinión, el responsable de
encarga en solitario de esa
por la entidad, puede acabar
cumplimiento tampoco
función. Esto implica que el
teniendo responsabilidad por
asume responsabilidades
cumplimiento normativo puede
encubrimiento. En este supuesto,
propias del incumplimiento
conllevar funciones específicas
si tras insistir, comprueba que no
en sí, ni aun cuando este sea
de control para el director, los
hay una intervención para parar
penal. Hay quien entiende
coordinadores… dentro de su
la actuación delictiva, debe
dimitir y denunciar la situación.
en el canal de denuncias,
de la más alta instancia, que
La independencia del
implantación y fomento de
pone de manifiesto la opción
coordinador de cumplimiento
la participación en el mismo
indudable de la entidad por
supone contar con margen
y traslado al responsable
el cumplimiento normativo y
de actuación y autonomía,
de aplicación del régimen
cuenta con autoridad suficiente.
responder solo ante las
sancionador de posibles
No es aconsejable que sea el
instancias superiores de la
incumplimientos; información
máximo representante de la
entidad, y un grado elevado de
permanente a la institución de
entidad (superior provincial,
protección, para impedir que
situaciones de riesgo inminente
presidente del patronato de la
pueda ser penalizado por el
o concretado, de posibles
fundación…) pero sí en un grado
correcto desarrollo de su labor
modificaciones en la normativa
inmediatamente inferior (a nivel
de investigación o sometido a
interna y en el código ético y de
de vicario o vicepresidente). Eso
presiones. En algunos textos
las opciones y plasmación del
garantiza la relevancia que se le
llega a plantearse dotarle
programa…
da a la materia, y la implicación
de las mismas garantías que
de la institución, así como la
a un representante de los
Es conveniente que los
posibilidad de aplicar el régimen
trabajadores.
coordinadores de cumplimiento
disciplinario.
normativo de cada centro Entre las funciones propias del
estén coordinados, en un grupo
Esta figura institucional
coordinador de cumplimiento
conformado por todos los
también posibilita la denuncia
normativo de los centros está:
coordinadores de cada centro
o reclamación superando el
elaboración de documentación
de la misma institución, que se
ámbito del centro, máxime si
concreta y programa de
puede denominar Equipo de
la denuncia tiene lugar por
cumplimiento; identificación de
Coordinación Institucional de
una actuación indebida de un
riesgos y realización del mapa de
Cumplimiento. Este equipo estará
director o de un representante
riesgos con la participación de
animado por un responsable
de la titularidad, o en el caso de
toda la plantilla; determinación
institucional, el coordinador
que, aunque el incumplimiento
de la estructura de la entidad o
institucional de cumplimiento.
sea imputable a personal
centro de posibles funciones de
Este responsable debe ser
docente o no docente, se ponga
control por cargo y coordinación
alguien de peso institucional,
de manifiesto cierto grado de
de esas funciones; relación, con los riesgos, de controles y evidencias; verificación de la efectividad del programa y revisión, mejora y modificación del programa; coordinación de la comunicación, difusión y formación a la entidad y a los trabajadores en un plan anual; realización de auditorías internas para constatar la eficacia del programa; intervención
El coor dinador institucional de cum plimiento deb e ser alg uien de p eso institucional , de la más alta insta n cia , q ue p on e de ma nifiesto la op ción ind uda ble de la entidad p or el cum plimiento n ormativo y cuenta con a utoridad s uf iciente
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tolerancia indebida por parte
práctica a cumplimentar sobre el
mecanismos para que
del director o del representante
cumplimiento normativo…
salten alarmas que eviten
de la titularidad o incluso del
También podría valorarse, por el
incumplimientos, o establecer
coordinador de cumplimiento
coordinador de cumplimiento o
controles al respecto. Una vez
del centro, o se constate que, en
por el equipo, la realización de
producido el incumplimiento y
el centro en cuestión, no acaba
auditorías internas (en realidad
constatado el mismo, bien por
de prestarse la atención que
verificaciones periódicas sí que
el canal de denuncias, bien por
corresponde al cumplimiento
debe hacer). La tendencia, no
indicadores, su función consiste
normativo.
obstante, con la aplicación de
en trasladar dicha información
la norma UNE 19601, que incluye
a los órganos de gobierno de
El coordinador de cumplimiento
certificación, irá a contar con
la entidad para la toma de
del centro y el equipo de
auditorías externas. Esta norma,
decisiones, incluida la aplicación
coordinación institucional de
no obstante, es exclusivamente
del régimen sancionador, y para
cumplimiento pueden recibir
de gestión de “compliance”
revisar qué elementos deben
algún tipo de preparación,
penal (la norma ISO 19600
implementarse en el programa
acompañamiento o
sobre sistemas de gestión de
para impedir esa posibilidad
asesoramiento, bien de asesores
“compliance”, más general,
de incumplimiento que se ha
internos de la propia institución,
no es certificable) y habría que
producido, como mejora del
si los tuviera (asesor jurídico,
valorar si, dados los riesgos de
programa y modificación y
responsable del área de ética o
ese tipo que puede tener un
adaptación de la normativa
responsabilidad corporativa…) o
centro, las posibilidades de que
interna, en su caso.
externos.
se produzca y las consecuencias, parece necesario implantar un
Debemos insistir en que la
Para la formación inicial
sistema que cubra esos requisitos,
existencia de un responsable o
y permanente de estos
teniendo en cuenta además
coordinador de cumplimiento
coordinadores de cumplimiento
el coste que supone y que la
con funciones específicas, no
de centro e institucional, se puede
certificación no es más que un
debe ser óbice para entender
acudir a programas externos, a
indicio de buen actuar, una
que, conforme a la cultura de
formación propia, o a garantizar
prueba más, pero no acredita la
cumplimiento, son responsables
dicha formación por medio de
eficacia del programa ni exime
de ese cumplimiento normativo
las organizaciones titulares de
de por sí de responsabilidad
la totalidad de los miembros
centros o Escuelas Católicas, con
penal.
de la comunidad educativa, y
una formación inicial específica,
algunos más específicamente
un seminario permanente, clases
Con todo ello, los responsables
en virtud de sus funciones
prácticas de elaboración de un
de cumplimiento tienen
y facultades dentro del
programa de cumplimiento,
una función principalmente
organigrama de la entidad.
entrega de documentación
preventiva, a fin de establecer
reputacional.
Los respo nsa bles de c um plimiento tien en una f un ción prin cipalmente pr eve ntiva , a f in de esta blecer meca nismos par a q ue salten ala rmas q ue evite n in c um plimie ntos , o esta blecer contr oles al r esp ecto
101 P C N
EC
102 P C N
En alg u n os tex tos , e n l ug a r de ca nal de den un cias pr efier en referir s e a “ca nal ético”, porq ue co nsider a q ue el términ o “de n u n cia” conlleva co n n ota cio n es n eg ativas
BLOQUE 4 MECANISMOS DE DENUNCIA Y CONTROL. CANAL DE DENUNCIAS Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
¿Qué mecanismos de denuncia
en buzones físicos en los
aunque suponemos que todo
se admiten? Puede consistir
centros; teléfono; correo
abunda, la participación en
en una denuncia física
ordinario; denuncia virtual
estos canales se basa en un
ante personas previamente
en un canal de denuncias
elemento de motivación por la
establecidas para ello en cada
específico, rellenando un
cultura de cumplimiento, por
centro educativo, como podrían
modelo o formulario con
la oportunidad de mejora del
ser los propios coordinadores de
determinados datos mínimos en
servicio que presta la entidad,
cumplimiento en los centros, o
la web corporativa o por correo
por tener como prioridad
ante el coordinador institucional
electrónico en una dirección
absoluta el bienestar de los
de cumplimiento, para el
establecida con dicho fin…
alumnos, por el deber moral
supuesto en que la persona
y la responsabilidad de evitar
denunciante no entendiera
En algunos textos, en lugar
un perjuicio. Pero también
que su reclamación tendría
de canal de denuncias
hay que hacer ver, en el caso
suficiente acogida en el ámbito
prefieren referirse a “canal
de los trabajadores, que el
del centro, ya sea por el tema,
ético”, porque considera
conocimiento y el encubrimiento
por la opinión que le merezca la
que el término “denuncia”
de un incumplimiento es
persona concreta que realiza la
conlleva connotaciones
causa de sanción laboral,
coordinación de cumplimiento
negativas como propia de
por inobservancia de las
en el centro, o por la persona que
“chivatos”. E igualmente se
obligaciones laborales
supuestamente es responsable
habla de incumplimientos
impuestas por el empresario, y
del incumplimiento y su nivel
y no de denuncias. Vale el
que incluso podrían conllevar
dentro del escalafón profesional
eufemismo. Entendemos que,
responsabilidad civil y penal
en el centro; mediante entrega
más que en los términos,
personal.
103 P C N
EC
104 P C N
Cualq uier ele m e nto de divulg ación debe ha cer se te nie ndo e n cuenta la n ormativa de a plica ció n sobr e pr ote cció n de datos
Por tanto, existe una obligación
anónima es menor que en
no sean anónimas y que no haya
de informar de posibles
aquella donde alguien facilita
personas que renuncien a esa
incumplimientos. El no hacerlo
sus datos personales, pero,
reclamación, deben establecerse
debe ser sancionado.
aun así, a riesgo de prestar un
sistemas de confianza de los
esfuerzo a denuncias que no
denunciantes: impedir cualquier
¿Cuál es el objeto de la
lo merezcan, lo cierto es que
tipo de represalia al denunciante,
denuncia? Puede tratarse
priorizamos la posibilidad de
evitar cualquier filtración de la
de una comunicación de
evitar el incumplimiento, y por
denuncia…
incumplimientos, irregularidades,
ello, no creemos que deban
malas prácticas, actuaciones
descartarse completamente las
Las represalias tomadas contra
indebidas o incorrectas. Es
denuncias anónimas.
un denunciante y las filtraciones
discutible si deben admitirse
o las actuaciones contra la
denuncias o reclamaciones
Sistemas de protección al
confidencialidad, sin justificación,
anónimas. Es cierto que la
denunciante. Para favorecer
deben ser sancionadas con
credibilidad de una denuncia
precisamente que las denuncias
gravedad, con tolerancia cero,
como sanción ejemplarizante, e
educativos, sobre todo si están
del régimen sancionador, para
incluso debe valorarse publicitar
sostenidos con fondos públicos,
que se inicie su tramitación.
y divulgar tal sanción, para evitar
las posibilidades de financiación
No obstante, a la luz de la
la pérdida de credibilidad del
de esos departamentos son
denuncia revisará el programa
canal de denuncias.
muy reducidas, por lo que no
de cumplimiento, por si admite
cabe doblar funciones. Por ello
alguna mejora al respecto.
No obstante, cualquier elemento
pensamos que lo más correcto
de divulgación debe hacerse
es que llegue al coordinador de
Algunas entidades optan por
teniendo en cuenta la normativa
cumplimiento del centro, que
un canal de denuncias externo
de aplicación sobre protección
es quién pone los mecanismos
y, por tanto, gestionado por un
de datos.
del canal ético o de denuncia
tercero, al considerar que se
y controla los procesos y los
gana en independencia y en
controles de cumplimiento.
transparencia. No nos parece
¿Quiénes deben recibir esas
oportuna esa posibilidad,
denuncias o tener acceso al canal ético? En nuestra opinión
En nuestra propuesta, el
cuando ya hemos optado por un
esta puede ser una función del
coordinador de cumplimiento
responsable de cumplimiento
coordinador de cumplimiento
del centro garantiza el
interno, y por las mismas
normativo del centro, pero,
funcionamiento y la recepción de
razones que ya destacamos
en su caso, también accesible
la denuncia por los instrumentos
para elegir esa opción, y porque
al coordinador institucional
que se implanten en el programa
en nuestro caso carecería de
de cumplimiento, por si la
de cumplimiento, y después la
sentido que el responsable fuera
denuncia superara el ámbito
pasará al órgano de gobierno al
interno, pero que el mecanismo
y competencias del centro
que corresponda la aplicación
llamado a ser fundamental para
o la persona afectada fuera alguien del más alto nivel de responsabilidad en el mismo y del que, de hecho, pueda depender profesionalmente el propio coordinador de cumplimiento del centro.
Otras propuestas vinculan las denuncias a personas externas al procedimiento de cumplimiento, al considerar que el cumplimiento es meramente preventivo y el canal ético pone en marcha una actuación más correctiva. Por ello, en muchos casos se remite a recursos humanos o al comité ético. En los centros
105 P C N
EC
poner en evidencia posibles
no siendo aconsejable su
Tener un canal de denuncia
incumplimientos se gestionara
externalización. Solo en el caso
semioculto o que pone trabas
por una persona distinta a
de coordinación externa general,
a la denuncia, pone de
quien tiene entre sus funciones
tendría cabida dicho canal
manifiesto que la opción por el
el desarrollo en el centro del
externo.
cumplimiento no es muy real.
¿Quiénes pueden usar el canal de
Protocolo de actuación ante
denuncia? En muchos programas
una denuncia. Las fases a seguir
Hay quien opina que cuando el
se limita exclusivamente a
pueden consistir en:
canal de denuncia se gestiona
los trabajadores. En nuestra
internamente podría haber más
propuesta, sin embargo, cuya
• Proceder al registro de la
riesgo de filtración o incluso, por
finalidad no es la exención,
denuncia.
las relaciones personales del
sino la efectiva prevención y
coordinador de cumplimiento
corrección de comportamientos
• Realizar una valoración muy
con el resto de trabajadores
indebidos y la protección
inicial de verosimilitud, y que solo
del centro, un trato parcial.
fundamental de los destinatarios,
podrá provocar la inadmisión
Entendemos que debemos
se considera que cualquier
o el rechazo de aquellas
poner nuestra confianza en el
persona puede utilizar el canal
claramente descabelladas o
coordinador de cumplimiento del
de denuncia. Toda la comunidad
notoriamente falsas.
centro (o cambiarlo por otro, en
educativa, e incluso cualquier
su caso). Finalmente, debemos
tercero.
cumplimiento normativo en sentido amplio.
106 P C N
recordar que el coordinador de
• Comunicar al órgano pertinente de la entidad y al coordinador
cumplimiento es el responsable
De todos modos, es evidente
institucional de cumplimiento.
de trasladar esa denuncia con
que la verosimilitud de una
un mínimo de verosimilitud, y
denuncia presentada por alguien
• Asignar a quien corresponda,
establecer los mecanismos de
vinculado al centro y poniendo
por parte del director o el
mejora del sistema para evitar
sus datos, debe ser mucho mayor
representante de la titularidad
esa posibilidad, pero no es el
que la de una denuncia anónima.
del centro, la investigación, que
encargado de la apertura y
A pesar de ello, consideramos
a veces requerirá un expediente
conclusión de un expediente
que la mera posibilidad de que
informativo o la instrucción
informativo o sancionador a
la denuncia pueda responder
para posible aplicación del
ningún trabajador. Llegado el
a alguna actuación indebida
régimen sancionador y que
caso, esta función seguirá en el
cierta, bien merece un primer
debe acabar con la conclusión
ámbito de los recursos humanos
análisis para descartar la misma
de si se ha producido o no un
o en la titularidad del centro, tal
o iniciar una investigación en
incumplimiento o si, al menos,
como tenga establecido.
mayor profundidad.
es susceptible de producirse; esto conllevará en su caso
En resumen, si optamos por un
Publicidad del canal de
la aplicación de régimen
sistema interno de coordinación
denuncia. Es fundamental que
sancionador (algo que estaría
de cumplimiento, consideramos
la posibilidad de denunciar sea
también ya fuera del ámbito de
que el canal de denuncias debe
accesible y los instrumentos para
actuación del coordinador de
ser un instrumento interno,
ello conocidos.
cumplimiento del centro).
• Revisar, adaptar y mejorar
de recepción de su denuncia
dependiendo de la gravedad,
el programa, haya habido
y comunicación de que se
de los plazos de prescripción
o no aplicación de proceso
empieza a trabajar con la misma,
por incumplimientos previstos
sancionador, a fin de poner
sino también alguna dando
en el Convenio Colectivo de
nuevos controles o medidas, en
información sobre el resultado
aplicación, y de los recursos, los
su caso (de nuevo, en el marco
final del proceso.
tiempos pueden cambiar mucho.
propio del coordinador de cumplimiento del centro).
Algunos autores mencionan también de la necesidad de
Lo correcto es que se prevea
fijar un tiempo máximo de
algún tipo de contestación al
respuesta, aunque esto nos
denunciante. No solo una inicial
parece algo más complejo, pues
¿T IE NE S DUDAS? CONSÚLTANOS 913 2 8 8 000
juridicoec@escuelascatolicas.es www.escuelascatolicas.es/juridico-economico
107 P C N
EC
4. BIBLIOGRAFÍA PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA CENTROS EDUCATIVOS Una propuesta de Escuelas Católicas
AYAL A DE L A TORRE , J.M.
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"Compliance"; Francis Lefebvre,
Responsabilidad Penal y Procesal
Madrid 2016; 162 págs.
de las Personas Jurídicas; Francis Lefebvre; Madrid 2015; 360 págs.
RI VAS , X AV IE R (Dir.)
108
Materiales Curso Experto
V.V. A . A .
"Compliance Officer", Thomson
Compliance. Guía práctica de
Reuters Aranzadi
identificación, análisis y evaluación
(no publicado).
de riesgos; Editorial Aranzadi; Cizur Menor (Navarra) 2017; 460 págs.
P
SÁIZ PEÑA, C.A.
C
(Coordinador)
V.V. A . A .
N
"Compliance". Cómo gestionar los
Sistemas de Gestión de
riesgos normativos en la empresa;
"Compliance". Normas ISO y UNE
Editorial Aranzadi; Cizur Menor
19601; Francis Lefebvre, Madrid 2017;
(Navarra), 2015; 703 págs.
420 págs.
VELASCO NÚÑEZ, E.
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y SAURA ALBERDI, B.
Base de datos La Ley Digital; Wolters
Cuestiones prácticas sobre
Kluwer (para la realización de
responsabilidad penal de la
definiciones y observaciones del
persona jurídica y "Compliance".
mapa de riesgos penal).
86 preguntas y respuestas; Editorial Aranzadi; Cizur Menor (Navarra), 2016; 90 págs.
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