Programa de cumplimiento normativo para centros educativos. Una propuesta de Escuelas Católicas

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I MI EI EN NT O T ON N PPRROOGGRRAAMMAA DDEE CCUUMMPPL LI M OO RR MM A TAITVI OV O PPAARRAA CCEENNTTRROOSS EEDDUUCCAAT TI VI VO OS S

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PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA CENTROS EDUCATIVOS Una propuesta de Escuelas Catรณlicas


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Autores Autores El trabajo ha sido elaborado El trabajo ha sido elaborado por un equipo de abogados formado por: por un equipo de abogados formado por: Jesús Muñoz de Priego Alvear Jesús Muñoz de Priego Alvear Coordinador del equipo, asesor jurídico de Coordinador del equipo, asesor jurídico de Escuelas Católicas Sevilla y de la Inspectoría Escuelas Católicas Sevilla y de la Inspectoría Salesiana María Auxiliadora Salesiana María Auxiliadora Belén Costa Rodríguez Belén Costa Rodríguez Asesora jurídica de Escuelas Católicas Galicia Asesora jurídica de Escuelas Católicas Galicia Magdalena Martínez Ruiz Magdalena Martínez Ruiz Asesora jurídica de Escuelas Católicas Nacional Asesora jurídica de Escuelas Católicas Nacional Ana María Palazón González Ana María Palazón González Asesora jurídica de Escuelas Católicas Canarias Asesora jurídica de Escuelas Católicas Canarias Antonio Solanas Gómez Antonio Solanas Gómez Asesor jurídico de Escuelas Católicas Aragón Asesor jurídico de Escuelas Católicas Aragón José Pablo Toquero Peñas José Pablo Toquero Peñas Asesor Jurídico de Religiosas Hospitalarias Asesor Jurídico de Religiosas Hospitalarias Consejo asesor Consejo asesor Luis Centeno Caballero Luis Centeno Caballero Fernando López Tapia Fernando López Tapia José Antonio Poveda González José Antonio Poveda González Juan Manuel Ruiz Santana Juan Manuel Ruiz Santana

Edita Edita Escuelas Católicas Escuelas Católicas C/ Hacienda de Pavones 5 C/ Hacienda de Pavones 5 28030 Madrid 28030 Madrid +34 913288000 +34 913288000 www.escuelascatolicas.es www.escuelascatolicas.es Redes sociales Redes sociales facebook.com/escuelascatolicas facebook.com/escuelascatolicas twitter.com/ecatolicas twitter.com/ecatolicas instagram.com/ecatolicas instagram.com/ecatolicas youtube.com/user/ECatolicas youtube.com/user/ECatolicas flickr.com/photos/escuelascatolicas flickr.com/photos/escuelascatolicas Diseño y maquetación Diseño y maquetación Gabriel Ramón Sánchez Gabriel Ramón Sánchez Imprime Imprime Papiroplus S.L. Papiroplus S.L. ©Federación Española de Religiosos de ©Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos (FERE-CECA) Enseñanza-Centros Católicos (FERE-CECA) Madrid, marzo 2019 Madrid, marzo 2019 Depósito Legal: M-10797-2019 Depósito Legal: M-10797-2019

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CONTENIDOS PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA CENTROS EDUCATIVOS Una propuesta de Escuelas Católicas

1. CONSIDER ACIONES PRE VIAS

5

2. INTRODUCCIÓN A LA REFORMA PENAL

17

3. PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN CUATRO BLOQUES

69

BLOQUE 1

71

3

Organigrama y estructura de gobierno

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real del colegio y la institución

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BLOQUE 2

77

Normas y documentación del programa de cumplimiento BLOQUE 3

97

Responsables de cumplimiento ("compliance officer") BLOQUE 4

103

Mecanismos de denuncia y control. Canal de denuncias y protocolo de actuación

4. BIBLIOGRAFÍA

108

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El c um plimie nto n ormativo nace de la m o dif ica ciĂł n del CĂł dig o Penal q ue r e co n o ce la respo nsa bilidad p enal de las per so nas j urĂ­dicas


1.CONSIDER ACIONE S PREVIAS EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. OBJETIVOS Y OPCIONES

Recientemente se han incorporado al vocabulario empresarial términos c o m o “ c u m p l i m i e n t o n o r m a t i v o ” o s u a n á l o g o i n g l é s “ c o m p l i a n c e ”.

Su uso cada vez es más habitual, más frecuente. Es cierto que ya existe una tradición al respecto, asentada en la práctica y en el derecho anglosajón, pero su incidencia en el ámbito español, mucho más reciente, sin duda ha venido definitivamente marcada y provocada por la modificación del Código Penal (CP) y el reconocimiento en el mismo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

5 P

Para aquéllos que estudiamos Derecho, o alguna disciplina vinculada, hace ya

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algunos años (aunque no necesariamente muchos) existía un latinazgo, o latinajo,

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que había hecho fortuna y que parecía inamovible en el tiempo: “societas delinquere non potest”, es decir, las personas jurídicas no pueden delinquir, no pueden cometer delitos, o, en su sentido más banal, informal y práctico, se decía, que una persona jurídica no puede ir a la cárcel. Pero en realidad el aspecto fundamental para que eso fuera cierto estaba en que no se cumplía uno de los requisitos indispensables en el ámbito penal y, en realidad, en cualquier marco sancionador: el principio de tipicidad, que es una manifestación del principio de legalidad (“nullum crimen sine lege”), que supone que, para que una conducta sea sancionada, debe estar previamente fijada en un listado de conductas indebidas, en un catálogo, en este caso en la relación de faltas y delitos que recoge el Código Penal. Las personas jurídicas no podían tener responsabilidad penal (solo podían ser condenadas por responsabilidad civil, que acaba concretándose en el abono de una indemnización), porque no se recogía ningún tipo penal para ellas en el Código Penal. Por tanto, lo único que hacía falta para modificar esta situación era que el Código Penal español acogiera supuestos de delitos de posible realización por personas jurídicas. Y esto se produjo a partir de la reforma de dicho código de 2010. Desde ese momento ¡“societas delinquere potest”!


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A partir de ese cambio, las

Ese “modelo de organización y

Así, el artículo 31. bis, párrafos 2

sucesivas reformas del Código

gestión”, que otros denominan

a 5 del CP, regula esta eximente,

Penal han ampliado los posibles

de prevención y control, es lo

esta posibilidad de la persona

supuestos de delitos de las

que se denomina “compliance”,

jurídica de exonerarse de

personas jurídicas, hasta acabar

o programa de cumplimiento

responsabilidad penal, a pesar

en las 26 categorías penales

normativo. La aplicación

de haberse concretado en su

actuales, pero también ha

práctica de este modelo, que

seno el delito, por la elaboración

incorporado, en la reforma por

decíamos es de ascendencia

y puesta en práctica de este

ley 1/2015, de 30 de marzo, la

fundamentalmente anglosajona,

modelo de organización y

posibilidad de exonerarse, de

es aún muy incipiente en nuestro

gestión, como forma de premiar

eximirse, de esa responsabilidad

marco jurídico (probablemente

a aquellas empresas que han

penal, o al menos atenuarla, es

se irá concretando más tras la

intentado prevenir la comisión de

decir, minorarla, si la entidad

aprobación de la UNE 19601,

este tipo de delitos que puedan

ha adoptado un modelo de

específica de la responsabilidad

conllevar su responsabilidad.

organización y gestión con

penal, como suele ocurrir con

medidas de vigilancia y control,

estos estándares normativos),

Llegados a este punto, y en lo que

precisamente para prevenir esos

y se ciñe exclusivamente y de

nos afecta, ¿deben los titulares

delitos o reducir el riesgo de su

forma restrictiva a ese ámbito de

de los centros educativos tener

comisión.

responsabilidad penal.

algún programa de cumplimiento


Ese “modelo de org anización y g estión”, que otros denominan de prevención y control, es lo que se ha venido en denominar “compliance”, o prog rama de cumplimiento normativo

7 P para intentar exonerarse de

y en consecuencia con su

a la libre disposición de las

responsabilidad penal?

personalidad jurídica. El CP

entidades, pero es evidente que

intenta evitar que la existencia

la oportunidad de exoneración

Debemos tener en cuenta que

o falta de reconocimiento de la

de cualquier responsabilidad

la responsabilidad penal se

personalidad jurídica formal

penal, solo en caso de tenerlo y

atribuye a la persona jurídica,

pueda significar la elusión

aplicarlo correctamente, lo hace

entidad con reconocimiento y

o la obstaculización de esta

más que aconsejable.

efectos civiles. La diversidad

responsabilidad penal.

de nuestras instituciones y de

Tener un programa de

sus formas de organización

En el ánimo de responder a

“compliance” penal, no obstante,

da lugar a que, en algunos

esta pregunta, por una parte,

no garantiza de por sí, por su

casos, los centros educativos

es cierto que este “compliance”

mera elaboración, la exoneración

carezcan de responsabilidad

o cumplimiento normativo

de la responsabilidad, ni siquiera

jurídica. Por tanto, con carácter

penal, no está previsto en el

la minoración de los efectos o

previo, debe fijarse por cada

Código Penal como obligatorio

sanciones; pero no tenerlo sí que

institución titular el nivel de

para las personas jurídicas,

garantiza que esa exoneración

decisión e independencia que

no se exige que las personas

no va a existir, en caso de incurrir

sea coherente con su estructura

jurídicas lo tengan implantado,

la persona jurídica en alguno de

y organización jurídica previa,

es solo una posibilidad, dejada

los tipos penales previstos.

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Debe tenerse también en

centros, pues considera que en

trabajadores, autónomos,

consideración que, además, la

los mismos no es posible que

trabajadores subcontratados,

finalidad de cualquier programa

se genere esta responsabilidad

trabajadores de filiales… y por

de cumplimiento normativo,

penal. Quien piensa así, desde

su falta de control) que prevé

incluso el estrictamente penal,

luego, se equivoca. Algunos

nuestro Código Penal, para

debería ser la prevención de

de los tipos penales previstos

considerar que se produce un

delitos por parte de la persona

sí pueden desarrollarse en

supuesto de responsabilidad

jurídica en sí, y no su mera

nuestros centros y en nuestras

penal, y que veremos al analizar

exoneración. Si la razón para

instituciones, y sí pueden darse

brevemente esta regulación.

implantar un “compliance” es

los requisitos objetivos (que la

Aun así, es cierto que esperamos

la exoneración, nos tememos

acción delictiva se produzca

que las posibilidades reales de

que ya hay un error de base, de

en nombre, por cuenta y en

que esta circunstancia se dé

concepción, muy significativo, y

provecho de la institución

son escasas. La actividad que

que, con bastante probabilidad,

o el centro educativo, con

realizan los centros educativos

haga que el esfuerzo acabe

independencia de que el

está alejada de la eventualidad

siendo baldío. En ese caso,

beneficio sea o no económico

de que se desarrollen

se pone de manifiesto que la

y se ha haya o no concretado

determinados supuestos penales,

entidad y sus representantes

finalmente) y los subjetivos (delito

y su régimen de financiación

no han entendido nada de

cometido por administrador

controlado limita la posibilidad

“compliance”.

de hecho o de derecho o

de delitos de tipo financiero.

representante de la entidad,

Pero, no nos engañemos: darse,

Hay además quien opina

o por personas sometidas a

se pueden dar. En cualquier caso,

que esto no afecta a nuestros

la autoridad de estas, sean

esa mera posibilidad residual


ya nos invitaría a desarrollar

supera el “compliance” penal

determina su institución titular,

un programa de cumplimiento

restrictivo, y va mucho más

para el mejor cumplimiento

normativo de tipo penal.

allá de la finalidad de una

de sus fines. En este sentido, la

mera exoneración penal. La

normativa que se impone el

Otro elemento fundamental a

modificación del Código Penal y

centro se establece en aplicación

tener en cuenta, si se incurriera en

la posibilidad de responsabilidad

de normativa legal, pero también

un supuesto de responsabilidad

de la persona jurídica de

fijando obligaciones para

penal, además de las penas y

incurrir en responsabilidades

conseguir los objetivos propios

sanciones que ello conlleva, es

penales, así como su posible

de su modelo educativo y su

el riesgo reputacional. La noticia

exoneración en caso de tener

ideario. La motivación para el

pública de una responsabilidad

implantado y poner en práctica

cumplimiento de la misma por

penal por parte de un centro

un modelo adecuado de

parte de la comunidad educativa

educativo, o de su institución

cumplimiento normativo, nos

en su conjunto, pero también el

titular, puede suponer una

sitúa en un marco de reflexión

control e incluso la aplicación del

condena social, una carga de

idóneo, en una oportunidad sin

régimen sancionador, en caso

desprestigio, aún mayor que la

precedentes, para acometer

de infracción, tienen la finalidad

pena impuesta por el Código

un programa de cumplimiento

de la mejor consecución de

Penal, y no solo para el centro o

normativo total, más ambicioso,

esos objetivos. El programa de

la institución, también para los

en el que se incluya no solo

cumplimiento no es, por tanto, un

otros centros de la institución,

un mapa de riesgos de esos

mecanismo artificial, formal, un

para el conjunto de los centros

tipos delictivos y la posibilidad

apéndice ajeno a los propósitos

educativos católicos y para la

de evitar incurrir en esos

del centro, sino que se convierte

propia Iglesia, en nuestro caso.

supuestos de responsabilidad

en un instrumento privilegiado

penal, sino un concepto más

para su realización.

Todo esto justifica el esfuerzo

global del cumplimiento de la

económico, dotacional,

totalidad de la normativa que

Por tanto, la apuesta no es la

organizativo, que pudiera

rodea a un centro educativo

mera exoneración de un riesgo

conllevar la elaboración y la

y a su institución titular. Es

penal, ni siquiera la prevención

implantación de un programa

decir, pretende que el centro

del mismo, sino dotarse de un

de cumplimiento normativo, a

establezca mecanismos

instrumento para hacer eficaz la

pesar de que consideremos que

para controlar y garantizar

normativa del centro, y por tanto,

solo de una manera excepcional

el cumplimiento de toda “su”

para el mejor cumplimiento de

(después veremos que igual no

normativa, tanto la penal, como

sus fines y para la atención más

tanto) podríamos incurrir en una

el resto de normativa legal

adecuada a sus destinatarios y a

responsabilidad penal. Con esto

(leyes y regulación educativa,

su labor educativa.

ya sería suficiente para alentar

fiscal, civil…), lo que se denomina

a la elaboración de un modelo

normativa “dura”, como la

El programa de cumplimiento

de organización y gestión de

normativa propia, interna (código

ofrecido en estas páginas se

prevención de delitos de la

ético, reglamento de régimen

convierte en una herramienta

persona jurídica; pero lo cierto

interior…), o lo que se considera

idónea de reflexión, revisión y

es que nuestra concepción del

normativa “blanda”, de la

actualización del cumplimiento

programa de cumplimiento

que se dota el propio centro o

de los fines del centro educativo.

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N uestra pro p uesta of re ce pistas , s ug er en cias , ideas … y esta ble ce una estr uctur a en la q ue in corpor a r de f orma coh er ente el tr a bajo q ue debe ha cer ca da ce ntro e d ucativo, p er o n o s uple, en ning ún caso, al esf uer zo del mismo, p orq ue el mo delo tie n e q ue ser per sonalizado

10 P C N

Una idea básica y fundamental

esfuerzo de análisis y regulación

elegida por muchos de entregar

al respecto es que, por tanto, este

del centro. No podemos, y

el cumplimiento normativo a

programa de cumplimiento no

tampoco queremos. ¿De qué

una empresa o a un despacho

puede ser impostado o simulado.

serviría, cuando hemos dicho

externo para que lo proyecte,

En el “compliance” estrictamente

que la razón no es cubrir un

elabore la documentación y

penal, un principio que queda

mero expediente formal, para

nos deje un bonito, pero inútil,

cristalino es que debe ser un

exonerarnos de algo, sino

documento en nuestros archivos.

programa fruto de la reflexión

provocar un instrumento vivo

Nos preocupa que puedan

y el esfuerzo de la entidad,

para el real cumplimiento de los

facilitarse al centro modelos

individualizado, y que en ningún

fines que pretende la institución

desde el desconocimiento de

caso puede ser realizado de

titular al crear un centro

la realidad y la idiosincrasia de

forma genérica, como un modelo

educativo?

nuestras instituciones y que las

en masa o copia de guías o

entidades se piensen a salvo,

plantillas existentes, un modelo

Por ello, nuestra propuesta ofrece

teórico, al margen de la realidad

pistas, sugerencias, ideas… y

de la empresa, un programa

establece una estructura en

Otra idea fundamental es la

de laboratorio, como un “corta

la que incorporar de forma

necesidad de generar una

y pega”, ni siquiera aunque el

coherente el trabajo que debe

cultura de cumplimiento

mismo se produzca entre centros

hacer cada centro educativo,

trasversal en toda la entidad.

educativos, ni aunque sean de la

pero no suple, en ningún

misma naturaleza o del mismo

caso, al esfuerzo del mismo,

La cultura de cumplimiento

perfil. Esto quiere decir que la

porque el modelo tiene que ser

requiere de un esfuerzo de

propuesta que se ofrece en este

personalizado.

información y reflexión de

texto no puede ser un resultado

cuando, desde luego, no lo están.

cuantos componen la estructura

final, no es un documento a

Y también por ello, rechazamos

del centro: directivos, docentes,

aplicar, no podemos suplir el

en principio la propuesta

personal no docente… Pero


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para ello es fundamental la

centro, es mejor no iniciar todo

de coartadas corporativas, que

concienciación de la titularidad

este proceso. El “compliance”

suponen realizar investigaciones

y los órganos de dirección y

cosmético, artificial, ficticio,

internas y simulacros para dar la

su compromiso al respecto,

meramente formal, con la única

mera apariencia de un control,

explícito, visible y reconocible. El

finalidad de cubrir de alguna

que en realidad no existe.

programa de cumplimiento debe

manera este marco, puede

ser expresamente aprobado

acabar siendo aún más negativo,

En este ámbito nos encontramos

por el órgano de gobierno

porque pone de manifiesto

con que, en ocasiones, a pesar

máximo de la institución, que

que la titularidad ha tenido la

de disponer de un programa de

debe poner recursos personales

información, es consciente de los

cumplimiento, la falta de apuesta

y materiales suficientes y

riesgos, pero lejos de afrontarlos,

real de los órganos titulares, o de

que debe adoptar medidas

ha preferido engañar y cubrir la

aquellos que tengan delegada

preventivas y correctivas,

apariencia de “compliance”. Es

esa función, produce efectos

con aplicación del régimen

lo que se viene denominando

revocatorios del programa, y en

sancionador. Si la titularidad y

el “fake compliance”, fijando

el fondo suponen la derogación

sus representantes en el centro

controles que no van a ser

práctica de la norma que se

no están convencidos de que

aplicados en realidad, o el

incumple. Así ocurre cuando

esta política de cumplimiento

“make-up compliance”, que es

se produce tolerancia con el

normativo es necesaria y mejora

un programa de cumplimiento

incumplimiento, que de hecho

notablemente la organización

cosmético y formal para eludir

es peor que no tener control

y la prestación de servicios del

sanciones, o incluso la existencia

alguno, pues de este modo


13 se pasa de la negligencia

La cultura de cumplimiento

en su caso, haciendo visible

a la tolerancia dolosa, que

se desarrolla, se explicita y se

la falta de tolerancia ante

aumenta la responsabilidad y

alienta: en la formación de la

determinadas inobservancias;

previsiblemente la sanción; las

voluntad y toma de decisiones,

y en la potenciación de

contraórdenes, con instrucciones

y en el proceso controlado de

un canal ético de posibles

que contradicen lo previsto en la

dicha toma; en su concreción

denuncias y reclamaciones por

norma; los objetivos demasiados

en las normas de que se dota

incumplimientos.

exigentes, que a veces generan

el centro; en la importancia

un exceso de apremio que aboca

que se le otorga a los procesos

Estos son, precisamente, los

al incumplimiento como única

de control, seguimiento y

diferentes aspectos que son

opción; las excesivas restricciones

mejora de dichas normas

desarrollados a lo largo de

presupuestarias, que llevan

que acaban concretando el

este texto. En realidad, en el

a reducir gastos y ampliar

modelo de organización y

objetivo de lograr esa cultura de

ingresos de forma irregular, o

gestión, y los documentos

cumplimiento se resume todo

manifiestamente ilegal…

de cumplimiento (con sus

el esfuerzo, y eso supone que

La cultura de cumplimiento es

indicadores, sus revisiones y

está interiorizado en cualquier

una idea que se retroalimenta, y

adaptaciones); en la formación,

miembro de la comunidad

que debe ir creciendo de forma

información y motivación a los

educativa este principio de

paulatina, pero para ello hay que

miembros de la comunidad

cumplimiento como algo

poner medios, porque no suele

educativa; en la aplicación

trasversal que provoca que actúe

surgir espontáneamente.

del régimen sancionador

y reaccione frente a cualquier

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Esta m os per s ua didos , por ta nto, de la n ecesida d de un m o delo de “com plia n ce” q ue pa r ta de esta c ultur a de cum plimiento y la pote n cie , q ue evite riesg os jurídicos y re p uta cio nales

riesgo de forma automática y

para el control, la coordinación,

individual o varios, a modo de

natural, como un resorte interno,

la implementación de ese

colectivo o grupo de trabajo.

como una señal de alarma que

programa, es fundamental la

conlleva inmediatamente un

figura del “compliance officer”,

En su momento, veremos los

recordatorio y la necesidad de

o responsable de cumplimiento.

beneficios de cada una de estas

acudir al canal de denuncias.

Existe al respecto una dualidad

posibilidades, pero adelantamos

Con independencia de la eficacia

de elección entre un responsable

que hemos optado por un equipo

de la cultura de cumplimiento,

interno o externo. Entre alguien

de responsables interno para la

que hace que la preocupación y

de la propia entidad, formado,

reflexión, la implantación y el

responsabilidad sea compartida

cualificado y dotado de medios

seguimiento del cumplimiento,

por todos los integrantes de

para ello, o un experto externo,

que conozca las particularidades

una entidad, una empresa o, en

un profesional. Y también hay

del centro, su forma de actuar, su

este caso, un centro educativo;

una opción entre un responsable

filosofía, sus principios, su ideario


y sus relaciones informales, que

de nuestros centros y sus

Estamos persuadidos, por tanto,

a veces solo se pueden conocer

titularidades, que requerirá en

de la necesidad de un modelo

cuando se está físicamente en

muchos casos de alternativas

de “compliance” que parta de

sus patios y en sus pasillos.

de concreción, que podrán, o no,

esta cultura de cumplimiento

De este modo, propondremos

según se quiera, responder a los

y la potencie, que evite riesgos

tres figuras: un responsable

principios por los que optamos

jurídicos y reputacionales,

por cada centro (coordinador

en esta propuesta.

que ofrezca una imagen de

de cumplimiento del centro),

transparencia y de protección

una coordinación intercentros

La coordinación a nivel

prioritaria de quienes son

de todos los responsables

institucional y la presencia de

destinatarios de los servicios,

de cada centro de un misma

un responsable del mayor nivel

y que genere confianza en la

institución, de no ser solo un

de gobierno de la institución

sociedad.

centro individual, y sea esta una

permite, por un lado, la

congregación, un instituto, una

posibilidad de que algunas

fundación, civil o canónica…

denuncias por incumplimientos

(equipo de coordinación

normativos puedan superar

institucional de cumplimiento),

el ámbito del centro, máxime

animados y coordinados por

para supuestos en que dichas

alguien representativo de dicha

denuncias se presenten, por

institución y del más alto nivel

ejemplo, por la incorrecta

(coordinador institucional de

actuación del director del centro

cumplimiento). Así, entendemos

o de un representante de la

el cumplimiento como una

titularidad en el mismo; y por

opción de la institución (la

otro, poner de manifiesto la

congregación, el instituto, la

implicación real de la institución.

fundación…) en su conjunto, de ahí la coordinación y la

Es cierto, y somos conscientes

implicación de una persona de

de ello, que estos programas de

su alta dirección. Quizá no sería

cumplimiento suponen nuevos

conveniente implicar en esta

esfuerzos y retos, pero estamos

labor al máximo responsable o

convencidos de que, desde una

representante de la institución

visión integral, como la que

(superior provincial, presidente

concebimos, servirá para una

del patronato…), pero sí a alguien

mejora del servicio educativo a

del nivel siguiente (vicario,

los destinatarios y sus familias,

vicepresidente…).

una mayor tranquilidad, con mecanismos de prevención y

Insistimos en que esto es una

control, para los responsables, y

propuesta marco, y la misma

una mayor visibilidad social de la

no puede agotar ni abarcar

apuesta sin fisuras por espacios

la variedad y riqueza de la

seguros, protegidos y saludables

realidad institucional y jurídica

para los alumnos.

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Histórica m e nte , e n el á m bito del der ech o p enal e ur op eo contin ental , se ha ma nte nido la má xima “so cietas delinq uer e n on p otest”, es decir, las entidades jurídicas n o p ue de n delinq uir, y p or ta nto n o se les p odía sa n cionar p or a ctos consider ados delitos


2. INTRODUCCIÓN A LA REFORMA PENAL Aun cuando ya hemos adelantado que nuestro modelo de cumplimiento no se ciñe al marco penal, aunque lo contempla e incorpora, y es más amplio y más ambicioso, es inevitable reconocer que la modificación de ese ámbito jurídico, esto es, el reconocimiento de una posible responsabilidad penal de las personas jurídicas y la regulación de una plausible exoneración de esa responsabilidad por la elaboración y la aplicación de un modelo de organización y gestión, han precipitado la realización de nuestra propuesta, y los temores legítimos de los centros y las instituciones al respecto, han alentado este trabajo. Por ello parece de justicia incidir más en esta reforma penal como medio para entender todas estas reflexiones o, al menos, el origen fundamentador de las mismas.

A la persona jurídica se le atribuyen tanto derechos como obligaciones, y su responsabilidad tradicionalmente se traducía en sanciones administrativas, pudiendo añadir a estas la responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada del delito, que se acababa concretando, en su caso, en el pago de una indemnización.

Históricamente, en el ámbito del derecho penal europeo continental, se ha mantenido, como adelantábamos, la máxima “societas delinquere non potest”, es decir, las entidades jurídicas no pueden delinquir, y por tanto no se les podía sancionar por actos considerados delitos. El planteamiento era: ¿cómo podemos hacer responsable a una entidad sin capacidad de actuación por sí misma, que lo hace a través de personas físicas, que sí pueden ser objeto de sanción penal? La persona jurídica no tiene conciencia y no deja de ser una herramienta al servicio de las personas físicas.

Este principio general del derecho, que consiste en que solo las personas físicas pueden cometer delitos y ser sancionadas penalmente por ello, se ha ido erosionando y resintiendo con la complejidad de los tiempos y tareas del desarrollo humano. Estamos ante una actividad globalizada, en el marco de grandes corporaciones que superan a muchos Estados en medios y recursos, con un modo de transformación de la realidad que no necesita de localizaciones físicas concretas, con herramientas tecnológicas que evolucionan continuamente, y ello ha originado nuevas formas de infringir las normas penales y, consecuentemente, debe variar la repuesta del ordenamiento jurídico ante ese desafío.

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Muchas legislaciones europeas

y que se autorregulen en la

En ese contexto y en este ámbito

han introducido algún tipo de

tarea de controlar nuevos

de la responsabilidad penal de

control penal sobre las personas

riesgos, proteger accionistas o

las personas jurídicas, el sistema

jurídicas: Holanda (1976), Gran

consumidores, o evitar hechos

jurídico penal español ha sufrido

Bretaña, Irlanda y Noruega

delictivos. Se trata no tanto

importantes reformas en los

(1991); Islandia (1993); Francia

de cumplir por la fuerza de

años 2010 y 2015 (la de 2015 es

(1994); Finlandia (1995); Eslovenia

la ley, cuanto de entender

el texto vigente), que pivotan

(1996); Dinamarca (1996); Estonia

que el trabajo bien hecho da

sobre todo en el artículo 31, y

(1998); Bélgica (1999); Italia (2001);

buenos frutos: es la cultura del

también en el artículo 129, del

Suiza (2003); Polonia (2003) y

cumplimiento normativo, que

Código Penal. La Ley Orgánica

Portugal (2007). Se trata de que

va desde el núcleo duro de no

5/2010, de 22 de junio, por la

las personas jurídicas respondan

cometer delitos en provecho

que se modificó la Ley Orgánica

por su propia culpabilidad,

propio, hasta los aspectos

10/1995, de 23 de noviembre, del

que deriva de un defecto en

normativos blandos, ofreciendo

Código Penal (CP), estableció

su organización, por no haber

una acción de excelencia

por primera vez una regulación

puesto todas las medidas

conforme a parámetros de

expresa de la responsabilidad

organizativas razonables e

calidad, en beneficio de todos,

penal de las personas jurídicas

indispensables para impedir la

muy coherente, por cierto, con

por los delitos cometidos en su

infracción cometida.

la misión de servicio y entrega

nombre por sus representantes,

de las entidades de Escuelas

administradores de hecho o

Católicas.

de derecho, trabajadores y/o

Aunque la concreción es diversa según la tradición jurídica de

empleados. Y la actual y vigente

cada Estado, hay un proceso

Está también el convencimiento

regulación introducida por la LO

de armonización internacional

de que esta función de

1/2015, de 30 de marzo, establece

del derecho penal y de la

autopolicía es más eficaz para

el siguiente marco normativo

política criminal, que concluye

el control de sus actuaciones

general:

en atribuir responsabilidad

y las de sus representantes y

penal a las personas jurídicas,

empleados, que la coerción que

a) Admite la atribución de

considerándolas como sujetos

pudiera emplear el Estado.

responsabilidad criminal de las

destinatarios de una sanción estrictamente penal.

personas jurídicas (artículo 31 bis La responsabilidad de personas

a 31 quinquies CP); las atenuantes

jurídicas no pretende eliminar

específicas, la eficacia de los

A ello se une que hay un nuevo

ni sustituir a la de las personas

programas de prevención y la

y común paradigma cultural,

físicas e individuales; antes bien,

circunstancias exoneratorias

relacionado con el buen

quiere hacer más efectiva la

de responsabilidad penal; y las

gobierno, la transparencia

responsabilidad individual, ya

entidades/entes a los que no

y la responsabilidad social

que intenta que las personas

se aplica la responsabilidad

corporativa, que hace que las

jurídicas adopten medidas de

criminal de las personas jurídicas.

entidades jurídicas (las empresas

organización que impidan la

y las organizaciones) asuman

realización de hechos delictivos,

b) Contempla la posibilidad

su participación en el bien

implementando medidas más

de imponer pena a empresas,

común de modo responsable,

proactivas que reactivas.

organizaciones, grupos o


19 P C N

cualquier otra clase de entidades

d) Anuda la responsabilidad

contempla el catálogo de delitos

o agrupaciones de personas

penal de la persona jurídica a

que pueden ser cometidos por

carentes de personalidad jurídica

la responsabilidad civil (artículo

entidades jurídicas.

(artículo 129 CP).

116.3 CP). Es de destacar que la Ley

c) En cuanto a las penas y

e) Mantiene que la

Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,

sanciones, describe las penas

transformación de la persona

ha introducido la posibilidad de

imponibles a las personas

jurídica (y su fusión, su absorción

eximir de responsabilidad penal

jurídicas (art. 33.7 CP), determina

en otra, su escisión, así como su

a la persona jurídica, siendo

la preferencial pena de multa y

disolución ficticia, encubierta

los denominados modelos de

su forma de pago (artículos 52

o aparente) no extingue su

prevención de delitos parte

y 53 CP) y establece las reglas

responsabilidad (artículo 130 CP).

fundamental de la exención de

sobre la aplicación de las penas

dicha responsabilidad penal.

a las personas jurídicas (artículo

Y, finalmente, en el Libro II,

66 bis CP).

parte especial penal, el CP


EC

A R T ÍC UL O S 31. B IS A QUINQUIE S A c o n t i n u a c i ó n r e c o g e m o s í n t e g r o s l o s a r t í c u l o s 3 1 . b i s a q u i n q u i e s d e l C P, q u e s o n los que más interesan en nuestro contexto escolar.

ARTÍCULO 31 BIS 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

20 P C N

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 1ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; 2ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; 3ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; 4ª y no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de super-

visión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª. En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena. 3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquellas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. 4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo. 5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: 1° Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2° Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos. 3° Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.


4° Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. 5° Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 6° Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. ARTÍCULO 31 TER 1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquellos. 2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agravensu responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente. A R T Í C U L O 31 Q UAT E R Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con poste-

rioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

21 P

ARTÍCULO 31 QUINQUIES

C

1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las administraciones públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

N

2. En el caso de las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.


EC

22 P C N


El texto vigente del CP ha

las medidas adoptadas con

ser considerado un beneficio

consagrado, grosso modo, el

anterioridad a la comisión del

suficiente para cubrir este

siguiente sistema: el delito debe

delito como las adoptadas tras la

requisito el evitar el daño

cometerlo una persona física que

misma.

reputacional que puede suponer

fuera integrante de la persona

para una entidad el que se

jurídica y que esta hubiera

Desde el punto de vista

haga público que en su seno se

incumplido su deber de control

práctico, teniendo en cuenta

ha cometido un delito? ¿Podría

y vigilancia para evitar que

la jurisprudencia del Tribunal

llegar a considerarse, por poner

en el seno de su organización

Supremo, se pueden establecer

un ejemplo, que si un director

se pudiera cometer un hecho

las siguientes pautas generales

de un centro educativo tuviera

delictivo.

(Sentencias del Tribunal Supremo

conocimiento de que algunas

221/2016, de 16 de marzo de 2016;

alumnas menores de edad del

Pero se ha establecido la

516/2016, de 13 de junio de 2016

mismo están participando en

posibilidad de eliminar, o

-con Auto de 28 de junio de 2016-;

una red de prostitución infantil

atenuar, la responsabilidad

583/2017, de 19 de julio de 2017,

y decidiera no hacerlo público

penal de las personas jurídicas

y 688/2017, de 11 de octubre de

para evitar el escándalo y el

por los delitos cometidos en

2017), en el marco de promover

daño reputacional al centro,

su seno, que les proporcionen

la cultura del cumplimiento

además de su responsabilidad

beneficio, cuando las mismas

normativo:

personal, también generase una

hubieran adoptado y ejecutado

responsabilidad a la persona

eficazmente, con anterioridad

1. Debe cometerse algún delito de

jurídica, entendiendo que el

a la comisión del ilícito penal,

los establecidos en el catálogo

requisito del beneficio que

modelos de organización

a tal efecto, por una persona

obtiene la entidad es esa falta de

y gestión que incluyeran

física, que tenga relación con la

repercusión mediática?

medidas de vigilancia y control

empresa (los administradores

adecuadas para la prevención

y directivos de hecho y de

3. Es responsable la persona

de la comisión de delitos

derecho o aquellos trabajadores

jurídica si carece de un

(“compliance” penal).

sometidos a su control).

sistema efectivo de control implementado para anular o, al

La Circular de la Fiscalía

2. El delito debe conllevar

menos, disminuir eficazmente el

Generaldel Estado 1/2016, de 22

beneficio o ventaja para

riesgo de comisión en el seno de

de enero, establece expresamente

la entidad jurídica. No

la empresa de ese delito.

que el hecho de que una persona

necesariamente tiene que ser

jurídica disponga de un programa

económica, y basta con la mera

4. Se fundamente la imputación

de prevención de riesgos

posibilidad, aunque al final no se

de una persona jurídica en

penales o “compliance”, no

concrete.

la auto-responsabilidad

supone la exclusión automática

(responsabilidad por acción u

de la responsabilidad penal

Debe tenerse en cuenta, por

omisión propia) o en la hetero-

de la misma, exigiéndose un

tanto, que este concepto de

responsabilidad (responsabilidad

compromiso real de la entidad

beneficio es interpretado en

por actuación de otro, en

con la cultura del cumplimiento

un sentido muy amplio. Cabe

este caso, esas personas

normativo, valorándose tanto

incluso cuestionarse ¿podría

físicas), son independientes la

23 P C N


EC

responsabilidad penal de la

Pleno que, aunque comparte el

procedimiento penal, con

persona física y de la jurídica

fallo de la resolución consideran

independencia de la persona

(artículo 31 ter CP), respondiendo

que el sistema de “legal

física que hubiera cometido

cada una de ellas de su propia

compliance” forma parte de la

el delito, debiéndose servir de

responsabilidad.

culpabilidad del delito (excusa

defensas independientes a fin

absolutoria) y debe probarlo

de evitar conflictos de intereses

5. Deberá ser la parte acusatoria

quien lo alegue, esto es, debe

entre ambas que puedan

en el proceso judicial la que

probarlo la entidad jurídica. La

vulnerar sus derechos).

acredite que la persona jurídica

actual composición del Tribunal

no disponía de un programa

Supremo mantiene esa mayoría,

8. Ya se opte por un modelo de

de prevención de delitos

por muy poco, de magistrados

responsabilidad por el hecho

eficaz. Así, en la Sentencia del

favorable a la posición del

propio, ya por una fórmula

Tribunal Supremo 154/2016, de

Tribunal, por lo que permanece

de hetero-responsabilidad,

29 de febrero de 2016, dictada

esa doctrina judicial.

parece evidente que cualquier

por el pleno de dicho órgano

24 P C N

pronunciamiento condenatorio

judicial, se pone de manifiesto

6. A efectos procesales, las

de las personas jurídicas

la complejidad del asunto. El

personas jurídicas son titulares

ha de estar basado en los

Tribunal ha precisado que el

de los mismos derechos que las

principios irrenunciables que

sistema de “legal compliance”

personas físicas.

informan el derecho penal,

forma parte del tipo objetivo

desterrando cualquier atisbo de

-o causa de justificación-, y por

7. La condena de las personas

responsabilidad penal objetiva

tanto, el deber de probar recae

jurídicas requiere la misma

de la empresa.

en la acusación, estableciendo

exigencia probatoria que

que las acusaciones deben

respecto de una persona física

9. Sancionar a la persona jurídica

acreditar el hecho negativo de la

(la persona jurídica y la persona

no infringe el principio “non bis in

no concurrencia de instrumentos

física son responsables cada una

ídem” (no se puede sancionar dos

eficaces para la prevención de

de ellas de sus propios hechos

veces por la misma actuación),

delitos. Sin embargo, hay un voto

delictivos, por lo que la persona

puesto que no se cumple la triple

particular concurrente de 7 de los

jurídica deberá ser formalmente

identidad de hecho, sujeto y

15 magistrados que formaron el

declarada investigada en el

fundamento de la sanción.


10. En cualquier caso, ha de

elementos objetivos (en nombre

directo o indirecto, es decir, una

estarse a los hechos concretos, al

o por cuenta, en su provecho o

ventaja de cualquier tipo, no

caso a caso.

beneficio), y subjetivos (actuación

necesariamente económica (no

de representante legales y

obstante, es claro que de una

Y el sistema de exoneración de

administradores de hecho o

u otra manera, la ventaja va

la responsabilidad penal de la

de derecho, o personas físicas

a terminar traduciéndose en

persona jurídica se basa en la

sometidas al control de estos).

una cuantía económica: en ese

exigencia del establecimiento

sentido, si la persona jurídica

y la correcta aplicación de

Analizamos con algo más de

tiene bien controlados sus

medidas de control eficaces

profundidad, este “estatuto

recursos económicos, de dónde

que prevengan e intenten

jurídico”, que establece la

provienen sus ingresos y a qué se

evitar, en lo posible, la comisión

responsabilidad de las personas

destinan sus disposiciones, va ser

de infracciones delictivas por

jurídicas en esta doble dirección

difícil incurrir en responsabilidad

quienes integran la organización.

subjetiva:

penal); se trata de una conducta

Así, la determinación de la

tendencial que no precisa de un

actuación de la persona

1. Responsabilidad penal por

resultado concreto. Es decir, que

jurídica, relevante a efectos de la

los actos de los directivos o

es irrelevante que la ventaja se

afirmación de su responsabilidad

representantes legales: se trata

haya obtenido o concretado, o no.

penal, ha de partir del análisis

de responsabilidad de la persona

acerca de si el delito cometido

jurídica por delitos cometidos

En cualquier caso, no se incluyen

por la persona física en el seno

en nombre o por cuenta de

en este presupuesto los delitos

de aquella ha sido posible,

la misma, y en su beneficio

cometidos por los directivos

o facilitado, por la ausencia

directo o indirecto, no solo por

exclusivamente en beneficio

de una cultura de respeto

sus representantes legales

propio o de terceros ajenos a la

al Derecho, como fuente de

(administradores), sino también

persona jurídica. Cabría también

inspiración de la actuación de

por los cometidos por quienes

plantear que deben ser excluidos

su estructura organizativa e

actuando individualmente

los casos en que haya existido

independiente de la de cada

o como integrantes de un

una extralimitación manifiesta en

una de las personas físicas

órgano de la persona jurídica,

las atribuciones del directivo en

que la integran, que habría de

están autorizados para tomar

cuestión.

manifestarse en alguna clase de

decisiones en nombre de la

formas concretas de vigilancia

persona jurídica u ostentan

En este supuesto, la persona

y control del comportamiento

facultades de control y

jurídica quedará exenta

de sus directivos y subordinados

organización dentro de la misma.

de responsabilidad penal

jerárquicos, tendentes a evitar

La determinación del autor

si concurren los siguientes

que estos cometan alguno de los

deberá seguir realizándose

requisitos (programa de “legal

delitos enumerados en el Libro II

a partir de los criterios de

compliance”):

del Código Penal.

“dominio del acto” y de “poder de dirección” referidos a la

a) Que se haya adoptado y

Nos encontramos con una

situación concreta que se

ejecutado con eficacia, antes

regulación de la responsabilidad

examine. La acción debe tener

de la comisión del delito, un

penal que distingue entre

por finalidad obtener un beneficio

modelo de organización y

25 P C N


EC

gestión que incluya las medidas

o indirecto de las mismas, por

penal de una persona jurídica

de vigilancia y control idóneas

quienes, estando sometidos a la

pasa, por tanto, por la existencia

para prevenir delitos de la misma

autoridad de las personas físicas

de un programa de prevención

naturaleza, o para reducir de

representantes o directivos de la

de delitos. Para valorar la

forma significativa el riesgo de su

entidad, han podido realizar los

relevancia de un programa

comisión.

hechos por haberse incumplido

de prevención, o el modelo de

gravemente por aquellos los

organización y gestión de la

b) Que los autores hayan

deberes de supervisión, vigilancia

entidad, se precisa que el mismo

cometido el delito eludiendo

y control de su actividad,

cumpla los siguientes requisitos

fraudulentamente los modelos

atendidas las concretas

(artículo 31.5 CP):

de organización y prevención.

circunstancias del caso. • Identificarán las actividades

26 P C N

c) Que la supervisión del

Por tanto, se limita la

en cuyo ámbito puedan ser

funcionamiento y del

responsabilidad penal de las

cometidos los delitos que deben

cumplimiento del modelo de

personas jurídicas, en el caso

ser prevenidos.

prevención implantado sea

de delitos cometidos por sus

confiado a un órgano de la

dependientes cuando existe

• Establecerán los protocolos o

persona jurídica con poderes

una infracción del deber de

procedimientos que concreten

autónomos de iniciativa y control,

supervisión sobre los mismos,

el proceso de formación de la

o que tenga encomendada

solo a los supuestos en los que

voluntad de la persona jurídica,

legalmente la función de

el incumplimiento del deber de

de adopción de decisiones y de

supervisar la eficacia de los

vigilancia (se trata de un defecto

ejecución de las mismas con

controles internos de la persona

de control o fallo por “culpa in

relación a aquellos.

jurídica. En las personas jurídicas

vigilando” de los administradores

de pequeñas dimensiones, las

o responsables de la persona

• Dispondrán de modelos

referidas funciones podrán ser

jurídica) haya tenido carácter

de gestión de los recursos

asumidas directamente por el

“grave”, existiendo también

financieros adecuados para

órgano de administración.

beneficio para la entidad.

impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

d) Y que no se haya producido

Así, se reduce notablemente la

una omisión o ejercicio

exigencia de responsabilidad

• Impondrán la obligación de

insuficiente de las funciones de

penal de la persona jurídica ya

informar de posibles riesgos e

supervisión, vigilancia y control

que no todo incumplimiento

incumplimientos al organismo

del órgano anterior.

conlleva esa responsabilidad,

encargado de vigilar el

sino solo el “grave”.

funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

2. Responsabilidad penal por los actos de empleados: se

En este segundo supuesto

contempla responsabilidad de

parece que los requisitos para

• Establecerán un sistema

la persona jurídica por delitos

la exoneración son menos, y

disciplinario que sancione

cometidos, en el ejercicio de

basta con el modelo eficaz

adecuadamente el

actividades sociales y por

de organización y gestión. La

incumplimiento de las medidas

cuenta y en beneficio directo

exención de la responsabilidad

que establezca el modelo.


• Realizarán una verificación

tiene que tener autonomía e

- Norma UNE-ISO 31000:2010.

periódica del modelo y de su

independencia del órgano de

Gestión del riesgo. Principios y

eventual modificación cuando

administración, con capacidad

directrices.

se pongan de manifiesto

operativa y económica. En el caso

infracciones relevantes de

de personas jurídicas de pequeña

- Norma UNE ISO 19600:2015.

sus disposiciones, o cuando

dimensión (aquellas que pueden

Sistemas de gestión del

se produzcan cambios en la

presentar cuentas de pérdidas y

cumplimiento y sistemas de

organización, en la estructura

ganancias abreviadas) se atribuye

gestión anticorrupción.

de control o en la actividad

al administrador las funciones de

desarrollada que los hagan

supervisión, lo que no excluye que

- Norma UNE 19601:2017. Sistemas

necesarios.

se deba implementar un plan de

de gestión de "compliance"

prevención pero sin órgano de

penal (para España, aprobada

control ajeno a la dirección.

en mayo de 2017).

d) Se precisa, por último, que

Esta regulación puede permitir

el órgano de control no haya

un proceso de certificación que

a) Idoneidad. El programa

incurrido en omisiones o en

reforzará, indudablemente,

debe ser concreto, que permita

el ejercicio insuficiente de sus

el compromiso de la persona

estudiar y analizar el posible

facultades de supervisión,

jurídica con el establecimiento de

riesgo de comisión del delito

vigilancia y control. En definitiva,

una cultura de cumplimiento, si

según los casos, y establecer

se trata de que la actuación

bien no necesariamente es una

medidas en teoría eficaces para

del que quiera incumplir deba

prueba bastante para acreditarlo

prevenirlo o para reducir el

sortear fraudulentamente el plan

en el juicio, en el caso que se le

riesgo de su comisión.

de prevención aprobado por la

pretenda derivar responsabilidad

persona jurídica.

penal.

valorar que el programa

Por ello, puede resultar “una

Así dice la propia norma

haya sido adoptado antes

medida precisa para la buena

UNE 19601:2017: “Que una

de la comisión del delito y

dirección y el control de la

organización cumpla con los

que se está ejecutando con

sociedad” validar el programa

requisitos de esta norma UNE

eficacia. No basta un simple

de cumplimiento a través de

no asegura completamente que

papel para salir del paso: la

la auditoría y certificación del

no se hayan producido en su

organización debe disponer

modelo de prevención, por un

seno delitos, ni que no vayan

de protocolos operativos de

tercero independiente.

a producirse en el futuro. Por

Según la doctrina al uso, los programas deben cumplir con las siguientes condiciones:

b) Ejecución eficaz. Se debe

gestión e información, modelo de

consiguiente, esta norma UNE

gestión de recursos financieros,

En este punto, conviene señalar

no brinda una garantía absoluta

flujos de información hacia el

las normas de certificación

de eliminación del riesgo de

órgano de control y un régimen

relacionadas a este respecto y

comisión de delitos que afronta

disciplinario.

validados por AENOR:

una organización… En el caso de la legislación española, el

c) Órgano de control del

- Norma UNE-ISO 37001:2017.

cumplimiento de esta norma

programa autónomo. Este

Sistemas de gestión antisoborno.

UNE no asegura la exoneración

27 P C N


C P N C N

correspondiente delito”.

los medios o bajo la cobertura de

La norma penal vigente

Se ha criticado que se prescribe

mantiene la actual regulación de

la atenuación de la pena, sin

las circunstancias atenuantes por

indicar cuantitativamente la

actos posteriores a la comisión

consecuencia de la rebaja

o atenuación automática

del delito. Solo podrán considerarse

punitiva. Enlaelatenuación caso de directivos, procederá

de la responsabilidad penal o atenuación automática

circunstancias atenuantes de Solo podrán considerarse

únicamente se acredita procederá lasiatenuación

de la responsabilidad persona jurídica.penal No

la responsabilidad penal de circunstancias atenuantes de

parcialmentesiel únicamente secumplimiento acredita

obstante, esta jurídica. norma ayuda de la persona No

las personas jurídicas haber la responsabilidad penal de

de las condiciones previstas parcialmente el cumplimiento

a las organizaciones obstante, esta normaaayuda

realizado, conjurídicas posterioridad las personas haber a la

en el 31 bis previstas 2 CP y, en de lasartículo condiciones

desarrollar sistemas de a las organizaciones a gestión

comisión y a travésade realizado,del condelito posterioridad la

el caso de empleados, ha en el artículo 31 bis 2 CPsiy,seen

de "compliance" penal desarrollar sistemas de con gestión

sus representantes lasde comisión del delito legales, y a través

establecido o ejecutado el caso de empleados, si un se plan ha

contenidos razonables de "compliance" penal para con

siguientes actividades: sus representantes legales, las

de prevención que no cumpla establecido o ejecutado un plan

prevenir, detectar y gestionar contenidos razonables para

siguientes actividades:

totalmente las que exigencias para de prevención no cumpla

conductas ilícitas generando prevenir, detectar y gestionar

a) Haber procedido, antes de

la exención las de exigencias responsabilidad totalmente para

así la cultura organizativa del conductas ilícitas generando

conocer el procedimiento a) Haberque procedido, antes de

penal. la exención de responsabilidad

cumplimiento de la legalidad así la cultura organizativa del

judicial dirige contra ella, conocerse que el procedimiento

penal.

que pueda fundamentar, en cumplimiento de la legalidad

a confesar la infracción a las judicial se dirige contra ella,

Como señala el propio artículo 31

última instancia, la exoneración que pueda fundamentar, en

autoridades. a confesar la infracción a las

bis. 1. CP, no todos los delitos son el propio artículo 31 Como señala

de su responsabilidad. De igual última instancia, la exoneración

autoridades.

susceptibles de responsabilidad 1. CP, no todos los delitos son bis.

modo, su contenido también de su responsabilidad. De igual

b) Haber colaborado en

para las entidades jurídicas, de responsabilidad susceptibles

podría aspirar a servir de modo, su contenido también

la investigación del hecho b) Haber colaborado en

solo “en supuestos previstos entidades jurídicas, para las los

referencia paraalos tribunales podría aspirar servir de

aportando pruebas, en cualquier la investigación del hecho

en este existiendo los supuestos previstos solo “enCódigo”,

de justicia para y demás operadores referencia los tribunales

momento proceso, aportandodel pruebas, enque cualquier

un este catálogo de delitos en que Código”, existiendo en

jurídicos a ylademás hora de facilitarles de justicia operadores

fueran nuevas y decisivas momento del proceso, quepara

puede darsede la responsabilidad delitos en que un catálogo

el establecimiento defacilitarles criterios jurídicos a la hora de

esclarecer las responsabilidades fueran nuevas y decisivas para

penal de personas jurídicas, de la responsabilidad puede darse

para valorar el cumplimiento el establecimiento de criterios

penales dimanantes de los esclarecer las responsabilidades

modo de que, conforme el principio personas jurídicas, de penal

por de las personas paraparte valorar el cumplimiento

hechos. penales dimanantes de los

de legalidad, se podrá que, conforme elexigir principio modo

jurídicas otras por parteude las organizaciones personas

hechos.

responsabilidad penal exigir solamente legalidad, se podrá de

de las exigencias previstas en jurídicas u otras organizaciones

c) Haber procedido en cualquier

cuando el Códigopenal Penalsolamente lo ha responsabilidad

la penal… Ha deen delegislación las exigencias previstas

momento del procedimiento, y c) Haber procedido en cualquier

establecido previamente enha el cuando el Código Penal lo

advertirse, sinpenal… embargo, la legislación Haque, de

con anterioridad al juicio oral,y momento del procedimiento,

concreto tipopreviamente penal. establecido en el

según el ordenamiento advertirse, sin embargo,penal que,

a reparar o disminuir el daño con anterioridad al juicio oral,

concreto tipo penal.

español, la implementación de según el ordenamiento penal

causado el delito.el daño a repararpor o disminuir

un sistema gestión acordede español, la de implementación

causado por el delito.

con esta norma UNE no agota un sistema de gestión acorde

d) Haber establecido, antes

las de defensa y conposibilidades esta norma UNE no agota

del comienzo del juicio oral, d) Haber establecido, antes

consiguiente exoneración de yla las posibilidades de defensa

medidas eficaces para prevenir del comienzo del juicio oral,

persona jurídica en cuyo seno consiguiente exoneración de lase

y descubrir los delitos en el medidas eficaces paraque prevenir

haya producido del persona jurídica la encomisión cuyo seno se

futuro pudieran cometerse con y descubrir los delitos que en el

correspondiente delito”. haya producido la comisión del

los medios o bajo la cobertura futuro pudieran cometerse con de

correspondiente delito”.

la jurídica. lospersona medios o bajo la cobertura de

La norma penal vigente

Se ha criticado que se prescribe la persona jurídica.

mantiene actual regulación de La norma la penal vigente

la atenuación la se pena, sin Se ha criticadode que prescribe

las circunstancias mantiene la actualatenuantes regulaciónpor de

indicar cuantitativamente la la atenuación de la pena, sin

actos posteriores aatenuantes la comisiónpor las circunstancias

consecuencia de la rebajala indicar cuantitativamente

del delito. actos posteriores a la comisión

punitiva. En el de caso de directivos, consecuencia la rebaja

del delito.

punitiva. En el caso de directivos,

EC

P

futuro pudieran cometerse con

la persona jurídica.

EC

28 28

haya producido la comisión del


Los delitos expresamente previstos en el Código Penal son los siguientes:

Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (artículo 156 bis CP)

Trata de seres humanos (artículo 177 bis CP)

Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (artículo 189 bis CP)

Descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 CP)

Estafas y fraudes (artículo 251 bis y artículo 258 CP)

Insolvencias punibles (artículos 257 a 261 CP)

Daños informáticos (artículo 264)

— Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, contra el mercado y los consumidores (artículos 270 a 288 CP): • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (artículos 278 - 280 CP) • Desabastecimiento de materias primas (artículo 281 CP) • Publicidad engañosa (artículo 282 CP) • Fraude de inversores y créditos (artículo 282 bis CP) • Facturación fraudulenta (artículo 283 CP) • Manipulaciones de cotizaciones en los mercados (artículos 284.1 y 2 CP) • Abuso de información privilegiada (artículos 284.3 y 285 CP) • Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (artículo 286 CP) • Corrupción entre particulares y en el ámbito deportivo (artículo 286 bis CP) —

Blanqueo de capitales (artículo 302 CP)

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (artículo 310 bis CP)

Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (artículo 318 bis CP)

Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (artículo 319 CP)

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículo 325 CP)

Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (artículo 328 CP)

Delitos contra la energía nuclear y las radiaciones ionizantes (artículo 343 CP)

Delitos de riesgo provocado por explosivos (artículo 348 CP)

— Tráfico de Drogas (artículo 369 bis CP) —

Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (artículo 399 bis CP)

Cohecho (artículo 419 a 427 CP)

Trafico de influencias (artículo 428 a 430 CP)

Corrupción de funcionario extranjero (artículo 445 CP)

Organización o grupo criminal y captación de fondos para terrorismo (artículo 576 bis CP)

Contrabando (LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando)

29 P C N


EC

30 P C N

Ha de entenderse que un análisis

El diseño del denominado “mapa

Una vez identificados, es

de riesgos penales reales

de riesgos” es un requisito legal

necesario llevar a cabo una

permitiría la configuración de un

para la posible exoneración de

priorización de los mismos en

sistema de cumplimiento penal, o

responsabilidad penal, recogido

base al nivel del riesgo. Para

de prevención de delitos penales

en el apartado 1° del artículo 31

ello se analizará la probabilidad

en los centros. Aun así, no cabe

bis 5 CP. Consiste en identificar,

de ocurrencia y el impacto

olvidar que nuestra propuesta

desde la actividad que despliega

que pueda tener en la persona

supera con mucho los límites

la Institución Titular del Centro

jurídica.

de los riesgos exclusivamente

(fundamentalmente, educativa y

penales.

pastoral), cuáles son los posibles

A modo introductorio y no

delitos que la persona jurídica

exhaustivo, vamos a tomar

El análisis de qué tipos delictivos

tiene riesgo de cometer, tanto los

la referencia del catálogo de

pueden suponer un riesgo más

propios de la actividad concreta

delitos, vincularlos a la actividad

o menos real para los centros

a la que se dedica, como los

del colegio y determinar el nivel

educativos se concreta en un

comunes, es decir, cualquier

de los posibles riesgos a afrontar,

mapa de riesgos.

posible delito.

con ejemplos prácticos que nos


El análisis de qué tipos delictivos pueden suponer un riesg o más o menos real para los centros educativos se concreta en un mapa de riesg os

31 P C N

permitan una conclusión por la

Por tanto, las entidades no van a

que, con carácter general, un

ser responsables penales de todo

riesgo es no aplicable o, en su

el elenco de delitos previstos en

caso, presenta una probabilidad

el Código Penal, por lo que los

muy alta.

planes de “compliance” penal no tienen la necesidad de abarcar

Debemos partir de la premisa

todos los delitos previstos en el

de que, conforme al diseño

mismo, sin perjuicio de descartar

legislativo, la responsabilidad

algún o algunos delitos como

penal de las personas jurídicas

riesgo inexistente.

está limitada a unos delitos concretos del Código Penal. Los delitos catalogados van a ser los únicos y exclusivos que van a poder ser atribuidos a los entes colectivos o personas jurídicas.


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

MAPA DE RIESGO PENAL ORIEN TAT IVO PAR A UN CENTRO DOCENTE EL ANÁLISIS DE RIESGO QUE HEMOS REALIZADO SE CORRESPONDE CON UN CENTRO EDUCATIVO TIPO, GENÉRICO, PERO PUEDE HABER CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE JUSTIFIQUEN OTRA CALIFICACIÓN.

Igualmente debe incidirse en que este análisis, al igual que el de todo este trabajo, se ciñe a los centros y a las actividades educativas de las diferentes instituciones. Pero además de la labor educativa, las titularidades, sea cual sea su fórmula jurídica (congregación, instituto, fundación canónica, fundación civil, cooperativa…) pueden realizar otro tipo de actividades que requieren de un análisis específico. En cualquier caso, el análisis de probabilidad de riesgos se va a estructurar en los siguientes niveles, ordenados de menor a mayor en función de las posibilidades de que ocurran:

32 P C N

GRADO 1

GRADO 2

GRADO 3

GRADO 4

GRADO 5

Probabilidad mínima

Hay alguna probabilidad

Puede ocurrir

Es bastante probable

Casi seguro que ocurre

LISTADO DE DELITOS 1.

TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS O SU TRASPLANTE.

2.

TRATA DE SERES HUMANOS

3.

DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES

12.

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

13.

DELITO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

14.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS

4.

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y ALLANAMIENTO INFORMÁTICO

5.

ESTAFAS Y FRAUDES

6.

FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN

7.

INSOLVENCIAS PUNIBLES

8.

DAÑOS INFORMÁTICOS

9.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES Y DE CORRUPCIÓN PRIVADA

17.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

18.

DELITOS DE RIESGO PROVOCADO POR EXPLOSIVOS

10.

RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES

19.

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO DE DROGAS

11.

FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

15.

DELITOS DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O URBANIZACIÓN ILEGAL

16.

DELITOS RELATIVOS A LA ENERGÍA NUCLEAR Y A LAS RADIACIONES IONIZANTES

20. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE PRÁCTICA ILÍCITA CON MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS Y ADULTERACIÓN DE ALIMENTOS O DE AGUAS POTABLES 21.

FALSEDAD EN MEDIOS DE PAGO. FALSIFICACIÓN DE MONEDA. FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Y CHEQUES DE VIAJE

22.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

23.

COHECHO

24.

INCITACIÓN AL ODIO Y A LA VIOLENCIA

25.

ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES

26. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 27.

CIERTOS CASOS DE CONTRABANDO


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. T R Á F IC O IL EG A L DE ÓRGANOS O SU TRASPLANTE

2. TR ATA DE SERES HUMANOS

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Son delitos las acciones que promuevan, favorezcan, faciliten o

Es delito la utilización de seres humanos empleando violencia,

publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos

intimidación o engaño, o abusando de superioridad o de nece-

ajenos o el trasplante de los mismos. También ser receptor del

sidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o

órgano conociendo su origen ilícito.

mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios a quien lo controle, captándola o transportándola para trabajos forza-

ANÁLISIS DE LA PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS

dos o explotación laboral o sexual, o delictiva, para extraer sus órganos, o para la celebración de matrimonios forzados.

TITULARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

ANÁLISIS DE LA PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITULARES

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Probabilidad mínima (GRADO 1)

La actividad de los centros no tiene vínculo directo y propio con el sector sanitario, médico o médico asistencial que facilite medios, recursos o espacios para esta actividad ilícita; y aun-

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

que puede tratar con personas de especial protección social, lo

La actividad de los centros no tiene vínculo directo y propio

hará en el marco de su acción pastoral/educativa.

con el sector servicios de transporte, ocio, espectáculo, que facilite medios, recursos o espacios para esta actividad ilícita; y aunque puede tratar con personas de especial protección social, lo hará en el marco de su acción pastoral/educativa y/o de formación para la promoción del empleo. Por ejemplo, controlando los procesos de inserción laboral, en su caso. Acciones como la de facilitar contactos entre empleadores/as y personas en búsqueda de empleo, deben realizarse con especial control del desarrollo de la relación laboral.

33 P C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

3. DELITOS REL ATIVOS A L A PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Es delito emplear violencia, intimidación o engaño, o abusar de

Es delito producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la

una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de

producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de

la víctima, que lleve a una persona mayor de edad a ejercer o a

pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas

mantenerse en la prostitución.

personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o

Comete el delito quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con disca-

lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

pacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines.

34 P C N

Comete el delito quien solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Es delito captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

La actividad de los centros tiene como destinatario a alumnado menor y mayor de edad y en situación de especial vulnerabilidad y, asimismo, tiene vínculo directo con terceros (bien empresas, bien entidades sin ánimo de lucro) con los que pone en contacto al alumnado, facilitando incluso medios, recursos o espacios para actividades, con objetivos destinados a atender a personas de especial protección social. Por tanto, se deben adoptar medidas o sistemas de seguridad para que esas actividades privadas, en el seno de la organización del centro, tengan mecanismos seguros para controlar a las relacionadas con la persona jurídica titular del centro. Toma, difusión, o tenencia de fotografías de contenido pornográfico de alumnado.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

4. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y ALL ANAMIENTO INFORMÁTICO

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Es delito apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo elec-

Se agrava el delito si se afecta a datos de carácter personal

trónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales,

que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial

intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos

o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona

de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o

con discapacidad necesitada de especial protección, así como si

de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación; si se

se realizan con fines lucrativos.

realiza vulnerando la intimidad de las personas.

Comete el delito quien, sin autorización de la persona afectada,

También es delito el apoderarse, utilizar o modificar en perjui-

difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audio-

cio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar

visuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un

de otros que se hallen registrados en ficheros o soportes infor-

domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mira-

máticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de

da de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la

archivo o registro público o privado.

intimidad personal de esa persona.

Comete este delito quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. También lo es difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Es bastante probable (GRADO 4)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

El uso masivo de las aplicaciones informáticas para la gestión de la acción educativa es un hecho innegable. Es requisito que se exige por las administraciones públicas y, a la vez, es un recurso que cada centro oferta a las familias, exige a su personal y promueve decididamente para una gestión eficaz y de calidad. Por tanto, será responsable la entidad titular si por no establecer procesos de protección facilita que su personal, o terceros vinculados al colegio, cometan los hechos que son delitos según la definición del Código Penal. Por tanto, debe protegerse especialmente: •

La utilización del correo informático a título particular.

El acceso a las claves de seguridad del sistema informático.

35 P C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

5. ESTAFAS Y FRAUDES

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño

histórico, cultural o científico. 4º Que revista especial gravedad,

bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un

atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica

acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También come-

en que deje a la víctima o a su familia. 5º Que el valor de la

ten estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna

defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado

manipulación informática o artificio semejante, consigan una

número de personas. 6º Que se cometa con abuso de las re-

transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en

laciones personales existentes entre víctima y defraudador, o

perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren

aproveche este su credibilidad empresarial o profesional. 7º

o facilitaren programas informáticos específicamente destina-

Que se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que,

dos a la comisión de las estafas previstas en este artículo. c) Los

en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen

que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o

las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o em-

los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones

plearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el

de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perju-

El Código Penal contempla otras circunstancias que agravan

36

dique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

el delito: 1º Que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2º Que se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente,

P

protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 3º

C

Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico,

N ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Las contrataciones en el marco de las relaciones de un centro educativo, que implican una contraprestación económica, se documentan. Por ejemplo, y teniendo como referencia la relación escuela-familia, la formalización del contrato educativo básico, documento de matrícula y los adicionales en temas como actividades extraescolares, complementarias, servicios, aportaciones al centro o a su titular, donaciones al centro o a su titular, etc., van a permitir eliminar los riesgos señalados como elementos del delito. De ahí la oportunidad, conveniencia y necesidad de que los compromisos sean explícitos y en el marco legal. Es relevante que se documenten especialmente las sumas que se reciben a cuenta de futuras obligaciones de pago y prever la posible retención o devolución de las mismas, si se desiste de la contratación. En el mismo sentido, toda financiación del centro con terceros (fianzas por arrendamientos de espacios escolares, financiación por leasing de material escolar, equipamientos, cesión de uso, y otras figuras análogas).


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

6. FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito quien, en un procedimiento de ejecución

Asimismo, comenten delito quienes hagan uso de bienes embar-

judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario

gados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en

encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio

depósito sin estar autorizados para ello.

incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto. También es delito cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el párrafo anterior.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

37 P

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

En las relaciones con terceros se pueden generar deudas discutibles o cuestionables, que pueden estar, incluso, judicializadas, o sometidas a arbitraje. Lo no admisible, y lo sancionable desde el punto de vista penal, es no dar respuesta, o dar una respuesta incompleta a los requerimientos sobre los bienes embargables, por ejemplo, en el proceso de ejecución de la resolución judicial o arbitral contraria al colegio o a su titular.

C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

7. I N S O LV E N C I A S P U N I B L E S

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete delito quien, encontrándose en una situación de in-

Comete también este delito quien mediante alguna de las con-

solvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes

ductas que se han indicado, cause su situación de insolvencia.

conductas: 1ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura. 2ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial. 3ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica. 4ª Simule créditos de ter-

38 P C N

ceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios. 5ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justifi-

Comete también este delito quien incurra en esta conducta aun cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia. Las penas se agravan cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica. 2ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros. 3ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

cación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la

Es delito de insolvencia punible cuando, el deudor que, encon-

vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber

trándose en una situación de insolvencia actual o inminente,

de diligencia en la gestión de asuntos económicos. 6ª Incumpla

favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de

el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o

disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado

cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para

a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la

la comprensión de su situación patrimonial o financiera. Tam-

que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que

bién será punible la destrucción o alteración de los libros con-

carezca de justificación económica o empresarial. Se agrava el

tables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma re-

delito cuando el deudor, una vez admitida a trámite la solicitud

levante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni

7ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario

por los administradores concursales, y fuera de los casos permi-

está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que

tidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial

se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte

o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios

o imposibilite el examen o valoración de la situación económica

acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.

real del deudor. 8ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo. 9ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Las entidades titulares de los centros tienen, con carácter general, asesorías externas en materia financiera y su contabilidad es confiada a terceros en muchos casos, por lo que cualquier situación que sea responsabilidad de estos terceros vinculada a la solvencia de la entidad titular, debe estar controlada. Tratándose de centros sostenidos con fondos públicos, sometidos a auditorías externas y a la Ley de Transparencia, con más razón, por la necesidad de que los proyectos educativos sean sostenibles y viables, y por la proyección de los incumplimientos en el régimen de conciertos educativos. Hay que establecer protocolos rigurosos para la conservación de los documentos vinculados a la gestión económica del centro como empresa educativa, estableciendo condiciones claras y evaluando el control de esos protocolos. Es especialmente significativo controlar los convenios con terceros que gestionen las obligaciones de la empresa con las administraciones públicas.

39 P C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

8. DAÑOS INFORMÁTICOS

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

40

Comete este delito el que, por cualquier medio, sin autorización

Se agravarán las penas también cuando los hechos se hubieran

y de manera grave, borrase, dañase, deteriorase, alterase, su-

cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de

primiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas

otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o

informáticos o documentos electrónicos ajenos.

para ganarse la confianza de un tercero.

Se agrava el delito, cuando en las conductas descritas concurra

Asimismo, comete este delito quien, sin estar debidamente

alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Se hubiese cometido

autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cual-

en el marco de una organización criminal. 2.ª Haya ocasionado

quier modo, facilite a terceros, con la intención de posibilitar

daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de

la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos

sistemas informáticos. 3.ª El hecho hubiera perjudicado grave-

artículos anteriores: a) un programa informático, concebido o

mente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la

adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a

provisión de bienes de primera necesidad. 4.ª Los hechos hayan

que se refieren los dos artículos anteriores; o b) una contraseña

afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o

de ordenador, un código de acceso o datos similares que per-

se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguri-

mitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de

dad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de

información.

la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la

P

salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y so-

C

cial de la población cuya perturbación o destrucción tendría un

N

impacto significativo al no poder mantener sus funciones. Las penas serán más altas cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero. También se considera delito cuando la persona que comete los hechos, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno: realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior; introduciendo o transmitiendo datos; o destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica. Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública, se agravan las penas.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Puede ocurrir (GRADO 3)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Aunque la actividad de los centros no está relacionada con la informática o tratamiento de datos esencial o principalmente, lo cierto es que, por regulación de sus relaciones con distintas administraciones públicas, necesidades y conveniencias de gestión propias, se utilizan numerosos programas informáticos de gestión en los centros. Esta gestión necesariamente se realiza bien con empresas externas, bien con personas expertas en informática contratadas en el centro. Unas y otras están en el ámbito de responsabilidad del titular del colegio. Por tanto, habrá que controlar que la gestión informática implemente: a) Un sistema de seguridad contra el acceso de terceros en él. b) Un sistema de protección interna de datos. c) Rastro de seguimiento informático. d) Su integración en el tratamiento de datos de carácter personal.

41

El acceso de terceros a las plataformas de gestión del centro debe estar protocolizada, evaluada y controlada, en la medida de que

P

la entidad titular responde de los hechos descritos.

C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

9. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES Y D E C O R RUP CIÓ N P R I VA D A SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Estos tipos penales son muy amplios, y con muchos supuestos

públicamente, tanto si estos tienen un origen lícito como ilícito

que tienen que ver con los derechos de quienes son titulares de

en su país de procedencia; no obstante, la importación de los

obras intelectuales, artísticas o industriales.

referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Eu-

Lo penalmente relevante es el ataque a la exclusividad de que goza el titular o cesionario de los derechos amparados por un título de propiedad intelectual o industrial. Comete este delito el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, repro-

42 P C N

duzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de

ropea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento. c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados anteriores eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por estos con la finalidad de impedir o restringir su realización. d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunica-

propiedad intelectual o de sus cesionarios.

do a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares

También quien, en la prestación de servicios de la sociedad de

eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces

la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios. Asimismo, quienes: a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente. b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados

de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, dispuestas para evitarlo. Se incluyen delitos en relación con la conducta de quienes, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Sobre la corrupción en los negocios (privada) hay un conjunto de previsiones en el Código Penal, configurando como delito actuaciones como: • El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

• También quien por sí o por persona interpuesta, prometa,

encuentro o competición deportiva de especial relevancia eco-

ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o

nómica o deportiva.

colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquella en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual

• Igualmente será aplicable, en sus respectivos casos, a los di-

aprobado por la federación deportiva correspondiente como

rectivos, administradores, empleados o colaboradores de una

competición oficial de la máxima categoría de la modalidad,

entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta,

especialidad, o disciplina de que se trate.

así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba,

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Es bastante probable (en materia de propiedad intelectual, informática…) (GRADO 4)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

43 P

En materia de propiedad intelectual y de propiedad industrial el centro docente debe evitar la realización de determinadas conductas

C

típicas incluidas en el tipo penal:

N

Se debe evitar el uso de programas “piratas” sin licencia en los ordenadores que el centro pone a disposición del personal docente o de administración y secretaría.

Asimismo, el centro debe evitar la distribución y venta de fotocopias de libros, así como la exhibición no autorizada o de copias ilegales de películas.

Debemos tener en cuenta los programas de terceros en materia de metodología educativa, por ejemplo, a fin de controlar los contratos sobre implantación de programas que tienen la protección del derecho de propiedad intelectual, para evitar que a la finalización de tales contratos no se mantenga un uso contrario a la protección de tal derecho. Menos probable es la comisión de delitos de corrupción privada, pero esto nos conduce a sensibilizarnos sobre medidas para implantar, revisar o actualizar los protocolos de buenas prácticas o códigos éticos, para advertir sobre este tipo de acciones. Y regular el tipo de vínculo que existe si se utilizan los servicios de terceras personas o entidades dedicadas a la obtención de beneficios en alguna acción para la entidad titular del centro. Se debe imponer también tener control sobre los criterios de los gastos del colegio. Es oportuno regular las relaciones y conductas de los responsables del centro con quienes financian eventos deportivos, y con los proveedores.


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

10. RE CE P TACIÓN Y BL A NQUE O DE CAPITALES SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito el que adquiera, posea, utilice, convierta, o

La pena se incrementa cuando los bienes tengan su origen en

transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una

alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tó-

actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera

xicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como en

persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su

otros delitos graves.

origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán

También es delito la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres

44 P C N

años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Se ha de contemplar si se reciben o realizan pagos en efectivo superando el límite legal (2.500 euros). De nuevo, ha de hacerse referencia a protocolos en relación a la existencia de procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales, teniendo en cuenta los vínculos que se tienen a nivel internacionales, en ocasiones. Deberá tenerse en cuenta si la entidad titular del colegio puede poner bienes a su nombre (titularidad) y ser utilizados por terceros, no pertenecientes a la organización.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

11. F I N A N C I A C I Ó N I L E G A L D E PARTIDOS POLÍTICOS SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

El Código Penal establece que será castigado con una pena de

Comete también este delito quien entregare donaciones o apor-

multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donacio-

taciones destinadas a un partido político, federación, coalición

nes o aportaciones destinadas a un partido político, federación,

o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en

coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispues-

alguno de los supuestos anteriores.

to en el artículo 5. Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

También se contempla como delito el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya

Se agrava la pena cuando los hechos anteriores sean castigados

finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones,

con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del

coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo esta-

triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando: a) Se trate

blecido en la ley.

de donaciones recogidas en el artículo 5. Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que

Se agrava la pena cuando los autores sean las personas que dirijan dichas estructuras u organizaciones.

superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) de aquel precepto, cuando sea esta el infringido. b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7. Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4

45

de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros. También se agrava la pena si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Se entiende que las relaciones en el ámbito de las administraciones públicas, por razón de ser un centro autorizado y/o sostenido con fondos públicos, con presencia y participación en ámbitos públicos, no implica tener relación con partido político o fundación vinculado a ese espacio más que por razones de presencia y participación, sin contraprestación económica; ni, por tanto, realiza donaciones a entes o agrupaciones, partidos u organizaciones de carácter político o participativo. No obstante, tales vinculaciones deben revisarse para ajustarla a los términos de buenas prácticas en las relaciones del centro con terceros, donde se contemple a entes o agrupaciones, partidos u organizaciones de carácter político o participativo.

P C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

12 . DE L I T O S C ON T R A L A H ACIE NDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito el que, por acción u omisión, defraude a la

terminación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obli-

Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo

gado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros. Se agrava la pena cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros. b) Que la defraudación se haya cometido en

46

el seno de una organización o de un grupo criminal. c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte

P

la determinación de la identidad del obligado tributario o del

C

responsable del delito, la determinación de la cuantía defrau-

N

dada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito. También comete el delito el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de esta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros. Se agrava la condena cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros. b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupocriminal. c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la de-

Asimismo, comete delito quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública. También comete delito el que obtenga subvenciones o ayudas de las administraciones públicas en una cantidad o por un valor superior a 120.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido. El Código Penal contempla incrementos y/o reducciones de pena en varios supuestos, en caso de reintegro, por ejemplo, y sin perjuicio de medidas administrativas.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Puede ocurrir (GRADO 3)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Con esta regulación se pretende proteger tanto el patrimonio de las administraciones como los fines a los que sirven en el marco de la Constitución. La observancia del cumplimiento de la legislación laboral y tributaria en materia de contratación, altas, bajas, despidos, extinciones, etc., debe ser estricta, estableciendo también criterios de acción que se enmarquen en el Código de buenas prácticas, y teniendo un control riguroso y estructurado sobre los terceros que gestionan estos temas, en colaboración con el titular del centro. Ha de incluirse en la práctica de los titulares y directivos de los centros, la observancia del cumplimiento de la legislación en materia de acceso y justificación de subvenciones, manteniendo un control riguroso y estructurado sobre los terceros que gestionan esto temas, en colaboración con el titular del centro. No hay que olvidar que, como pena accesoria, se contempla la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social, afectando especialmente a los conciertos educativos.

47 P C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

13 . DE L I T O DE P RE V E NCIÓN DE RIESGOS LABORALES SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Cometen este delito los que con infracción de las normas de

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se

prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados,

atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada

no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores des-

a los administradores o encargados del servicio que hayan sido

empeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene

responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudien-

adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, sa-

do remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

lud o integridad física. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Puede ocurrir (GRADO 3)

48

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

De acuerdo con los valores constitucionales, se recoge en la CE el derecho a la vida, la salud, a la integridad física en la prestación laboral, por lo que se sanciona en el Código Penal aquellas acciones y omisiones que privan a los trabajadores de los medios que

P

dicha actividad requiera. Este tipo penal (que puede cometerse por imprudencia o de forma dolosa) está vinculado con las previsiones

C

de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que se impone implantar, actualizar y revisar el plan de prevención de riesgos

N

laborales, y en ese marco: - Tener previstos procedimientos o protocolos de actuación para casos de accidentes. - Promover formación. - Controlar seguimiento y cumplimiento de las medidas del plan. Como probablemente la gestión de estos procesos está contratada con terceros colaboradores, hay que hacer un seguimiento y promover la coordinación de ese contrato. No hay que olvidar que como pena accesoria se contempla el cierre de la empresa, o la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social, afectando especialmente a los conciertos educativos.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

14. DE L I T OS CON T R A L OS DE RECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito el que intencionadamente ayude a una per-

Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán

sona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión

castigados con la pena de prisión decuatro a ocho años cuando

Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del

concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando los

mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o

hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que

tránsito de extranjeros.

se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate

Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro, se agrava la pena.

de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, podrá elevarse la pena. b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves. Las penas podrán agravarse si las comente una persona jurídica.

También comete delito el que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros.

49 P

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

La actividad de los centros no tiene vínculo directo y propio con el sector de captación, transporte o intermediación con personal extranjero, que facilite medios, recursos o espacios para esta actividad ilícita; y aunque puede tratar con extranjeros de especial protección social, lo hará en el marco de su acción pastoral/educativa, vinculadas a razones humanitarias. En cualquier caso, si se plantea la contratación de empleados extranjeros (ejemplo: auxiliares de conversación o docentes de lengua extranjera nativos), no podrán ser contratados o no se podrá tener un vínculo análogo si carecen de permisos de residencia o trabajo. Especialmente, debe revisarse la situación en relación a profesionales extranjeros, respecto de los cuales no se haya comprobado la identidad o documentación que les permita prestar sus servicios.

C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

15 . DE L I T O S DE C O N S T RU C CIÓ N , EDIFICACIÓN O URBANIZACIÓN ILEGAL

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

50

Serán condenados los promotores, constructores o técnicos di-

alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros

rectores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o

de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administra-

edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas

ción competente, condicionarán temporalmente la demolición a

verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o

la constitución de garantías que aseguren el pago de aquellas.

administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico,

En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias prove-

artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan

nientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones

sido considerados de especial protección.

que hubieren podido experimentar.

Se agrava la condena para los promotores, constructores o téc-

Se agravan las penas cuando sea responsable una persona jurí-

nicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, cons-

dica, pudiéndose aplicar medidas penales adicionales.

trucción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable. Se podrá ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física

P C

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

N

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Lo que el Código Penal pretende proteger es la utilización ordenada del suelo como recurso limitado, y la adecuación de su uso al interés general regulado. Aunque el titular de un centro educativo no tiene como objeto social de sus actividades la construcción, edificación o urbanismo, sí se convierte en promotor cuando activa obras destinadas a un colegio por cuanto decide, impulsa, programa las obras de edificación (artículo 9 Ley 38/1999, de 5 de noviembre), por lo que ha de procederse a dar cumplimiento estricto a cuantas exigencias resulten de la ordenación urbanística. Debe tenerse en cuenta especialmente si el centro está ubicado en una edificación o zona protegida. Hay que valorar la oportunidad y necesidad de contar con profesionales (facultativos) y empresas (constructoras) que ajusten su actuación a los marcos legales, al tener el titular la condición de promotor en términos legales.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

16 . DE L I T O S R E L AT I VO S A L A E NE R GÍ A NUCLEAR Y A LAS RADIACIONES IONIZANTES

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito el que, mediante el vertido, la emisión o la

Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado an-

introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de

terior se produjere, además del riesgo prevenido, un resultado

materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cual-

lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, se

quier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida,

agrava la pena, así como cuando se trata de una persona jurídica.

integridad, salud o bienes de una o varias personas. Será sancionado con la pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años. La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o animales o plantas.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Como se indica en el apartado anterior, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con el sector de la energía nuclear, pero es igualmente recomendable revisar los protocolos para los casos en los que de disponga de instalaciones, equipamiento o depósito de este tipo de materiales o fuentes de energía. Hay que tener en cuenta que los pararrayos tienen material radioactivo. Todo ello enmarcado en los planes de emergencia en caso de accidentes, que deben tener en cuenta estos puntos críticos.

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LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

17. D E L I T O S C O N T R A E L M E D I O AMBIENTE SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Se agrava la pena si estas conductas pudieran perjudicar gra-

52 P C N

vemente el equilibrio de los sistemas naturales; o si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas. También cometen delito quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Y quienes exploten instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Se agrava el delito cuando concurren estas circunstancias: a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración. e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones. A esto se suma que comete delito quien, en un espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

La actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con el sector de elaboración, fabricación o transporte de productos industriales, ni suele producir residuos que merezcan procesos especiales de eliminación regulada por leyes administrativas (salvo limpieza de depósito de combustible, aceites de cocina…), siendo una excepción si se oferta algún ciclo de Formación Profesional que exija la utilización de alguno de estos, por lo que, en cualquier caso, deberá tener prevista la existencia de sistemas de eliminación de residuos y comprobar periódicamente si tienen problemas de funcionamiento. Deberá comprobarse si se utilizan materiales, residuos o instrumentos que puedan representar grave riesgo para la salud con carácter general, a fin de que puedan ser tratados correctamente, en especial, si se contrata con terceros esa actuación. La reforma del Código Penal no sanciona el simple depósito de sustancias contaminantes, susceptibles de provocar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo de las aguas, o animales o plantas, lesiones a personas o perjudicar al equilibrio medioambiental, pero ajeno a cualquier prevención normativa. Por tanto, se ha de contar con el cumplimiento estricto del marco normativo del derecho administrativo. Se ha de tener en cuenta que las sanciones en el Código Penal quedarían reservadas para aquellos otros casos en los que, además del depósito, su simple existencia implicara la vulneración del mandato imperativo del derecho administrativo, relativo a la utilización industrial de sustancias tóxicas o contaminantes, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general. Por otra parte, hay que revisar las condiciones en las que el centro organice actividades o contrate con terceros las mismas si se van a desarrollar en medios naturales o similares, debiendo asegurarse de que se cumple la normativa administrativa. Sería importante valorar la relación de esta especial protección con los espacios que se ceden para las instalaciones que estén vinculadas con la energía (ej., fotovoltaicas, antenas de telefonía, estaciones de suministro eléctrico, etc.).

53 P C N


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LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

18 . DE L I T O S DE RIE S GO P ROVOCA DO POR EXPLOSIVOS

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

54 P C N

Cometen este delito los que en la fabricación, manipulación,

También serán castigados los responsables de las fábricas, ta-

transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustan-

lleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimien-

cias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cuales-

tos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando

quiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar

incurran en alguna o algunas de las siguientes conductas: a)

estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas,

Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración en

poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la

materia de seguridad de explosivos. b) Falsear u ocultar a la

salud de las personas, o el medio ambiente. Serán castigados

Administración información relevante sobre el cumplimiento de

con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a

las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos. c)

veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o car-

Desobedecer las órdenes expresas de la Administración encami-

go público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años. Las

nadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia

mismas penas se impondrán a quien, de forma ilegal, produzca,

de seguridad de explosivos.

importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono. También los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Como se indica en el apartado anterior, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con el sector de gestión de explosivos, pero por razones de la oferta formativa, o la existencia de servicios como el comedor propio con instalaciones de gas, por ejemplo, deberá revisar los protocolos para los casos en los que se disponga de tales instalaciones, equipamiento o depósito de este tipo de sustancias. Todo ello enmarcado en los planes de emergencia en caso de accidentes, que deben tener en cuenta estos puntos críticos.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

19. DE L I T O S C ON T R A L A S A L UD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO DE DROGAS

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Cometen este delito los que ejecuten actos de cultivo, elabora-

5ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas

ción o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten

sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo

el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustan-

anterior. 6ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen

cias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño

Se agravan las penas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. 2ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 3ª Los hechos fue-

a la salud. 7ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. 8ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

ren realizados en establecimientos abiertos al público por los

El Código Penal establece penas adicionales al referirse a las

responsables o empleados de los mismos. 4ª Las sustancias a

personas jurídicas cuando los hechos descritos se hayan rea-

que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18

lizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva.

años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

55 P C N

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Como se indica en apartados anteriores, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con actividades relacionadas con este delito. Pero por su propia naturaleza, la actividad docente tiene como destinatarios a menores, colectivo al que se debe una especial protección, por lo que su vulnerabilidad exige una especial atención al consumo de sustancias en el ámbito de las drogas. Han de tenerse previstas las respuestas a la infracción de las normas de convivencia en tenencia, consumo y/o transacciones con las mismas, para afrontarlo desde ese marco. Deberán tenerse prevista también acciones en relación con el personal del centro y de los colaboradores externos que utilicen los locales de la entidad para realizar acciones, operaciones o ventas, por ser vulnerables los espacios de acceso al colegio para este tipo de actividades delictivas.


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

20. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN L A MODALIDAD DE PR ÁC TICA ILÍCITA CON MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS Y ADULT ER ACIÓN DE ALIMENTOS O DE AGUAS POTABLES SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Cometen estos delitos: el que fabrique, importe, exporte, sumi-

medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios,

nistre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado,

accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado

o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los

anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o cali-

de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en

dad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.

investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de

56 P C N

carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. También el que elabore o produzca, a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento; b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias le gales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas. Quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los

El que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. Quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. Se impondrán las penas agravadas cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª Que la víctima sea menor de edad. 2ª Que se haya empleado engaño o


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

intimidación. 3ª Que el responsable se haya prevalido de una

Asimismo, el que adulterare con aditivos u otros agentes no au-

relación de superioridad laboral o profesional.

torizados susceptibles de causar daños a la salud de las perso-

Asimismo, los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores: 1. Ofreciendo

nas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario.

en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración

También el que envenenare o adulterare con sustancias infeccio-

de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre

sas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las

caducidad o composición. 2. Fabricando o vendiendo bebidas o

aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso

comestibles destinados al consumo público y nocivos para la

público o al consumo de una colectividad de personas.

salud. 3. Traficando con géneros corrompidos. 4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos. 5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.

57 P C N

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Como se indica en apartados anteriores, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con el sector de fabricación, suministro o almacenamiento de medicamentos, por lo que los hechos sancionables penalmente no aplican. No obstante, pudiendo tener contacto con las empresas proveedoras de recursos para ciclos formativos, por ejemplo, en la rama sanitaria, deportiva o de preparación física, u otros que tengan vínculos con la actividad vinculada al rendimiento deportivo, deberá tenerse en cuenta los códigos de buenas prácticas en relación con la contratación. También deberá velarse por las condiciones en que los proveedores suministran recursos para los comedores, eventos, etc., en los centros escolares, bien de gestión directa, bien en régimen de prestación de servicios. Ejemplo: caducidad de los productos, control sanitario, seguimiento de seguridad alimentaria, etc.


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

21. FA L S E DA D E N ME DIO S DE PAGO FALSIFICACIÓN DE MONEDA. FALSIFICACIÓN DE TAR JE TAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Y CHEQUES DE VIAJE

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito: 1º El que altere la moneda o fabrique mone-

También comete delito el que altere, copie, reproduzca o de

da falsa. 2º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa

cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o

o alterada. 3º El que transporte, expenda o distribuya moneda

cheques de viaje. Se agrava la pena cuando los efectos falsifica-

falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

dos afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos

Se agrava si la moneda falsa fuera puesta en circulación. También es delito la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación.

se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades. Cuando una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrán penas superiores.

58

Comete delito, aunque la haya recibido de buena fe el que ex-

Respecto de las personas jurídicas, el Código Penal indica que,

tráfico; y quien, sin haber intervenido en la falsificación usare,

P

si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o aso-

en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de

C

ciación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la rea-

crédito o débito o cheques de viaje falsificados.

N

penda o distribuya después de constarle su falsedad.

También es delito la tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o

lización de estas actividades, se aplicarán medidas adicionales y se puede agravar la pena.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Siendo el bien jurídico protegido la seguridad en el tráfico monetario, tanto nacional como internacional, se trata de evitar la introducción en el tráfico de monedas no emitidas por quien figura como emisor, y con ello afianzar la seguridad jurídica en las transacciones. Como se indica en apartados anteriores, la actividad de los centros con carácter general no tiene vínculo directo y propio con actividades relacionadas con este delito; pero asumiendo pagos y realizando cobros por sus servicios, deberá tener recursos que habiliten el control del uso de medios de pago, tanto en efectivo (las menos, y siempre controladas y documentadas), como con tarjetas de crédito por quienes se relacionan con el centro o gestionan su funcionamiento. El centro deberá fijar condiciones para la comprobación de identidades de quienes realizan abonos, la identificación de los medios de pago, y control de caja para los pagos y cobros en efectivo.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

22. TRÁFICO DE INFLUENCIAS

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito el particular que influyere en un funcionario

Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público

público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación deri-

se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para

vada de su relación personal con este o con otro funcionario

cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufra-

público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda

gio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, siendo además condenado con la prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida

Cuando de acuerdo con lo establecido una persona jurídica sea responsable de los delitos se le impondrá la pena agravada.

de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se agravan. También cometen delito los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Este delito, con el descrito anteriormente, constituye una opción más de la acción contra episodios de corrupción administrativa. Se sanciona la conducta de quienes tratan de influir en un funcionario o autoridad para alcanzar ventajas no lícitas. Se trata de que no quiebre la objetividad e imparcialidad del funcionamiento de las administraciones públicas, y de la probidad de los trabajadores públicos. Como ya hemos indicado, se entiende, en general, que las relaciones en el ámbito de las administraciones públicas, por razón de ser un centro autorizado y/o sostenido con fondos públicos, con presencia y participación en ámbitos públicos se ajusta a los términos de las convocatorias que se formulen, por lo que se accede a cualquier financiación o subvención, con control de fondos públicos, en el marco de la transparencia en la gestión. Podría incurrirse, aunque parece una incidencia baja, en actuaciones indebidas de influencia para conseguir la autorización de apertura, o un permiso de obras… o incluso solo agilizar la tramitación.

59 P C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

23. COHECHO

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito el particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas que a ellos les correspondan.

60 P C N

Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años. Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se limita la condena. Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

Es también delito cuando los hechos sean imputados o afecten a: a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección. b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública. c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública. Las penas para las personas jurídicas se fijan en función del beneficio obtenido.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Se trata de sancionar penalmente la cooperación en conductas que supongan la obtención de ventajas indebidas de cualquier naturaleza a cambio de realizar (o de abstenerse de realizar) un acto incumpliendo las propias obligaciones. Se entiende que las relaciones en el ámbito de las administraciones públicas, por razón de ser un centro autorizado y/o sostenido con fondos públicos, con presencia y participación en ámbitos públicos, se ajusta a los términos de las convocatorias que se formulen, por lo que se accede a cualquier financiación o subvención, con control de fondos públicos, en el marco de la transparencia en la gestión. Podría incurrirse, aunque parece una incidencia baja, en pago o beneficio a funcionario para conseguir o agilizar autorización de apertura y funcionamiento de enseñanzas o un permiso por obras. Cabría preguntarse también si los detalles a modo de agradecimiento con los gestores de estos procedimientos exceden de tal consideración, o si por el contrario, quedan limitados al reconocimiento de una gestión sin más transcendencia. En cualquier caso, en este supuesto podría excluirse de su sanción penal el controvertido concepto de los regalos de costumbre, pero

61

para eso debería estar regulado con transparencia, en los códigos de buenas prácticas de los centros, que habrá de configurarse por los regalos de escaso valor admitidos en el contexto social en el que nos hemos de mover.

P C N


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

24. INCITACIÓN AL ODIO Y A LA VIOLENCIA

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

62 P C N

Cometen este delito: a) Quienes públicamente fomenten, pro-

referentes a la ideología, religión o creencias, situación fami-

muevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad,

liar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación,

discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo

su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por

o contra una persona determinada por razón de su pertenencia

razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, ela-

a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la

boren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras

ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia

personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o

de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional,

cualquier otra clase de material o soportes que por su conte-

su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género,

nido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por

enfermedad o discapacidad. b) Quienes produzcan, elaboren, po-

representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de

sean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas

alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de

el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier

cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a

otra clase de material o soportes que por su contenido sean idó-

los mismos. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier

neos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente

medio de expresión pública o de difusión los delitos que hu-

al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo,

bieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o

una parte del mismo, o contra una persona determinada por ra-

contra una persona determinada por razón de su pertenencia a

zón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas

aquel por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la

u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación

ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia

familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o na-

de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional,

ción, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual,

su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género,

por razones de género, enfermedad o discapacidad. c) Pública-

enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en

mente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos

su ejecución.

de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este

Se agrava la pena: - Cuando se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos. - Cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad,

- Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten

odio o discriminación contra los mismos.

idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento

Asimismo, cometen delito y se agrava la pena para: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los

de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de

En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación

los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de

especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente,

su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros

deportivo y de tiempo libre.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización

en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración

de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase

de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre

de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados ante-

caducidad o composición. 2. Fabricando o vendiendo bebidas o

riores o por medio de los cuales se hubiera cometido.

comestibles destinados al consumo público y nocivos para la

Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo. Se impondrán las penas agravadas cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª Que la víctima sea menor de edad. 2ª Que se haya empleado engaño o intimidación. 3ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

salud. 3. Traficando con géneros corrompidos. 4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos. 5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos. Asimismo, el que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario. También el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Asimismo, los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores: 1. Ofreciendo

63

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

P C N

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Los centros educativos promueven proyectos desde su carácter propio, sobre un eje de humanismo cristiano. Por tanto, este delito no debería producirse en ningún caso, pero el desarrollo de su acción educativa nos conduce a prestar atención a los recursos, materiales, e instrumentos que se ponen al servicio del proyecto educativo, con mayor razón a raíz de cuantas normas en el campo de la educación y prestaciones anexas están condicionando la comentada acción educativa. Este proyecto educativo ha de desarrollarse, sin perder su identidad, en un marco constitucional y legal que, protegiendo el derecho a la enseñanza en libertad, proscribe la discriminación y configura un sistema educativo favorecedor de la convivencia plural y multicultural. Sobre esta base, todas las medidas de acceso a la escolarización en un centro educativo, continuidad en la escolarización, desarrollo de los currículos, programación, actividades, servicios, etc., y la acción educativa concreta por los docentes o por terceros con actividad o funciones educativas en el centro, deberán garantizar ese modelo educativo de forma proactiva. Por tanto, además de la responsabilidad propia, será responsable la entidad titular si por no establecer procesos de protección facilita que su personal o terceros vinculados al colegio cometan los hechos constitutivos de delitos según la definición del Código Penal. De nuevo debemos reiterar la oportunidad de implantar, actualizar, revisar los códigos de buenas prácticas en los colegios, donde oportunamente puedan significarse aspectos de la acción educativa vinculados a estas reflexiones.


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

25. ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Incurren en este delito quienes promovieren, constituyeren, or-

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impon-

ganizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal, y

drán las penas superiores.

quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo. A los efectos del Código Penal se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Las penas se agravan cuando la organización: a) Esté formada

64 P

por un elevado número de personas. b) Disponga de armas o

Se agravan las penas respectivamente previstas si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos. Asimismo, comente este delito quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal. A los efectos de este Código Penal se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

instrumentos peligrosos. c) Disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

C N

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Las estructuras plurales de las entidades titulares de los centros no se configuran como organizaciones creadas para cometer delitos. Sin perjuicio de lo anterior, deben extremarse medidas para el control de quienes se insertan en esas estructuras o de los recursos que se ponen a disposición de sus fines (ej.: donaciones/blanqueo de capitales), toda vez que se pueden utilizar por terceros tales estructuras, para cometer delitos que afectan al orden público y al Estado de Derecho.


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

26. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

Comete este delito el que, por cualquier medio, directa o indi-

También comete delito el que estando específicamente sujeto

rectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, trans-

por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de las

mita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de

actividades de financiación del terrorismo dé lugar, por impru-

cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas

dencia grave en el cumplimiento de dichas obligaciones, a que no

de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cual-

sea detectada o impedida cualquiera de las conductas descritas.

quiera de los delitos relativos al terrorismo.

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, una

Si los bienes o valores se pusieran efectivamente a disposición

persona jurídica sea responsable de los delitos tipificados en

del responsable del delito de terrorismo, las penas se agravan, y

este artículo se le impondrán penas agravadas, además de me-

se podrá imponer la pena superior en grado.

didas adicionales.

Si llegaran a ser empleados para la ejecución de actos terroristas concretos, el hecho se castigará como coautoría o complicidad, según los casos. En el caso de que la conducta a que se refiere el apartado anterior se hubiera llevado a cabo atentando contra el patrimonio, cometiendo extorsión, falsedad documental o mediante la comisión de cualquier otro delito, se podrá imponer pena agravada.

65 P C N

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Reiteramos que las estructuras plurales de las entidades titulares de los centros no se configuran como organizaciones creadas para cometer este delito. Desde el punto de vista del Código Penal, terrorismo es la delincuencia violenta y organizada tendente a desestabilizar las bases del sistema democrático subvirtiendo el orden constitucional y alterando la paz pública. La acción educativa, desarrollada en el marco del artículo 27 de la Constitución, no es compatible con tales fines, bien al contrario, se fundamentan en principios y valores del humanismo cristiano, alejada de cualquier propuesta desestabilizadora con acciones terroristas. Sin perjuicio de lo anterior, deben extremarse medidas para el control de quienes se insertan en esas estructuras y gestionan la actividad educativa.


EC

LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

2 7. C I E R T O S C A S O S D E C O N T R A B A N D O

SÍNTESIS. DEFINICIÓN DEL TIPO LEGAL

66 P C N

Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los

Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los

bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a

bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a

150.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes he-

50.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:

chos: a) Importen o exporten mercancías de lícito comercio

a) Exporten o expidan bienes que integren el Patrimonio Históri-

sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas

co Español sin la autorización de la Administración competente

o en los lugares habilitados por la Administración aduanera. La

cuando esta sea necesaria, o habiéndola obtenido bien mediante

ocultación o sustracción de cualquier clase de mercancías a la

su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la

acción de la Administración aduanera dentro de los recintos o

naturaleza o el destino último de tales productos o bien de cual-

lugares habilitados equivaldrá a la no presentación. b) Realicen

quier otro modo ilícito. b) Realicen operaciones de importación,

operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías

exportación, comercio, tenencia, circulación de: géneros estan-

no comunitarias de lícito comercio sin cumplir los requisitos le-

cados o prohibidos, incluyendo su producción o rehabilitación,

galmente establecidos para acreditar su lícita importación. c)

sin cumplir los requisitos establecidos en las leyes. Especímenes

Destinen al consumo las mercancías en tránsito con incumpli-

de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies

miento de la normativa reguladora de este régimen aduanero,

recogidas en las normas de aplicación, sin cumplir los requisitos

establecida en el articulado propio de la Ley Orgánica 12/1995,

legalmente establecidos. c) Importen, exporten, introduzcan,

de 12 de diciembre, de represión del contrabando y demás nor-

expidan o realicen cualquier otra operación sujeta al control

mas de aplicación. d) Importen o exporten, mercancías sujetas

previsto en la normativa correspondiente referido a las mercan-

a medida de política comercial sin cumplir las disposiciones vi-

cías sometidas al mismo por alguna de las disposiciones que se

gentes aplicables; o cuando la operación estuviera sujeta a una

citan en las Leyes y Reglamentos de aplicación. d) Obtengan,

previa autorización administrativa y esta fuese obtenida bien

o pretendan obtener, mediante alegación de causa falsa o de

mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación

cualquier otro modo ilícito, el levante definido de conformidad

con la naturaleza o el destino último de tales productos, o bien

las normas de aplicación.

de cualquier otro modo ilícito. e) Obtengan, o pretendan obtener, mediante alegación de causa falsa o de cualquier otro modo ilícito, el levante definido de conformidad con lo establecido en normas de aplicación. f) Conduzcan en buque de porte menor que el permitido por los reglamentos, salvo autorización para ello, mercancías no comunitarias en cualquier puerto o lugar de las costas no habilitado a efectos aduaneros, o en cualquier punto de las aguas interiores o del mar territorial español o zona contigua. g) Alijen o transborden de un buque clandestinamente cualquier clase de mercancías, géneros o efectos dentro de las aguas interiores o del mar territorial español o zona contigua, o en las circunstancias previstas por el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.

Cometen, asimismo, delito de contrabando quienes realicen alguno de los hechos descritos en los apartados anteriores si concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando el objeto del contrabando sean drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realice a través de una organización, con independencia del valor de los bienes, mercancías o géneros. b) Cuando se trate de labores de tabaco cuyo valor sea igual o superior a 15.000 euros. También comete delito de contrabando quien, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, reali-


LISTADO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

zare una pluralidad de acciones u omisiones previstas en los

Las personas jurídicas serán penalmente responsables en re-

apartados del articulado de aplicación en las que el valor de los

lación con los delitos tipificados en los apartados anteriores

bienes, mercancías, géneros o efectos aisladamente considera-

cuando en la acción u omisión en ellos descritas concurran las

dos no alcance los límites cuantitativos de 150.000, 50.000 o

circunstancias previstas en Código Penal, añadiendo medidas

15.000 euros establecidos en los apartados de aplicación, pero

adicionales.

cuyo valor acumulado sea igual o superior a dichos importes. Las anteriores conductas serán igualmente punibles cuando se cometan por imprudencia grave.

ANÁLISIS DE L A PROBABILIDAD DE RIESGOS PAR A LOS CENTROS Y SUS TITUL ARES

Probabilidad mínima (GRADO 1)

67

O B S E RVAC I O N E S/E J E M P LO S

Reiteramos que las estructuras plurales de las entidades titulares de los centros no se configuran como organizaciones creadas para cometer este tipo de delitos que, más que regularse en el Código Penal, tiene una específica regulación en leyes especiales. No destinándose la organización de los centros a actividades de exportación / importación de bienes, o al transporte de mercancías, o a prestar espacios a terceros a tales fines, con o sin colaboración con esos terceros, deberá gestionar en su código de buenas prácticas medidas que eviten vínculos con tales actividades, dado que son ajenas a un centro educativo.

P C N


EC

68 P C N

Esta pro p uesta de prog ra ma de c um plimie nto n ormativo estĂĄ p ensada de f orma espe cĂ­f ica pa ra la r ealidad sing ula r de n uestros ce ntr os


3. PROGRAMA DE CUMPLIMIEN TO NORMAT IVO EN CUAT RO BLOQUES Aunque ya son muchas las páginas desarrolladas en este texto, lo cierto es que todo lo anterior no es más que introducción. Hemos querido dedicar un apartado importante y suficientemente amplio y detallado al ámbito penal, porque nos consta la preocupación que la reforma penal puede tener en los titulares de los centros y el estado de alarma que el desconocimiento de la regulación particular pueda despertar. También hemos dicho que, indudablemente, el cumplimiento penal es el precedente y la excusa para esta propuesta mucho más amplia. Nuestro modelo incluye el esfuerzo por alcanzar una cultura de cumplimiento penal y, si fuera posible, una exoneración de responsabilidad en ese ámbito, pero es más ambicioso y va mucho más allá.

Esta propuesta de programa de cumplimiento normativo está pensada de forma específica para la realidad singular de nuestros centros.

Por un lado, se destacan aspectos que probablemente en otros ámbitos empresariales se den por supuestos, como el proceso en que se conforma la voluntad de la entidad. Por otro, hay determinados riesgos, por ejemplo, financieros, que conforman uno de los bloques más importantes del “compliance” penal que, en un centro educativo, si es concertado y, por tanto, sometido a múltiples controles al tratarse de financiación pública, tienen menos posibilidades de concretarse.

Como ya adelantamos en la introducción, el programa que ofrecemos no es un documento final, conclusivo, sino que es un instrumento de trabajo previo, una guía de actuación. No podría ser de otro modo si realmente queremos que el cumplimiento normativo sea significativo para un centro y esté individualizado, como por otro lado no puede ser de otra manera. De este modo, este programa más que aportar resultados, aporta procesos para alcanzar los mismos.

Veamos ahora los cuatro bloques para su desarrollo, que actuan como "las cuatro patas para un banco".

69 P C N


EC

70 P C N


Nos centr a mos en dos institucio n es tipo (cong r eg ación y f undación) a modo de ejem plif ica ció n , sie ndo sa be dores de q ue hay institucion es titula r es de otra natur aleza (dió cesis , pa rroq uias , asociacion es , coop er ativas …)

BLOQUE 1 ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA DE GOBIERNO REAL DEL COLEGIO Y LA INSTITUCIÓN

Uno de los requisitos para la

voluntad de la persona jurídica y

Nos centramos en dos

existencia de la responsabilidad

el centro educativo, es de sumo

instituciones tipo (congregación

penal, y en realidad para

interés.

y fundación) a modo de

cualquier incumplimiento, en

ejemplificación, siendo

concreto el subjetivo, se basa,

En otras entidades y empresas

sabedores de que hay

como vimos, en la determinación

esto es un apartado controlado

instituciones titulares de otra

de cuáles son las personas

y obvio, que se da por supuesto.

naturaleza (diócesis, parroquias,

físicas que pueden generar esa

Pero no así en nuestras

asociaciones, cooperativas…)

responsabilidad de la entidad,

instituciones y centros. Los

y utilizamos una terminología

sea por acción directa o indirecta

cambios permanentes de

para definir los cargos que

(por falta de control sobre otras

representantes, la confianza

puede ser entendida con distinto

personas). Nos referimos al

con que a veces se facilitan

alcance en cada institución,

administrador de derecho o de

claves o firmas de forma

pues tanto la denominación

hecho o representante real o

descontrolada, que después no

de los cargos como sus

fáctico. Por ello, resulta evidente

se revocan o retiran, los sistemas

competencias, en muchas

que la fijación de quiénes pueden

tan diferentes de estructuras

ocasiones responden al derecho

desempeñar esos cargos y cuál

y funcionamiento no ya entre

estatutario de la respectiva

es su contenido es fundamental.

entidades distintas, sino incluso

entidad. Insistimos en esta idea

Al margen de su reconocimiento

entre centros o presencias

para que no se entienda que

específico como criterio del

de una misma entidad y una

el cuadro que presentamos a

“compliance” penal, también

misma provincia, hace que

continuación es el que debe

resulta interesante para el

sea trascendente regular la

aplicarse necesariamente en las

cumplimiento normativo

estructura de gobierno. Aquí solo

instituciones.

general, que es el objeto de esta

damos pistas. Cada entidad debe

propuesta.

analizar y distribuir sus funciones según su normativa propia, su

Así, el procedimiento por el que

organización, su experiencia y

se concreta la formación de la

sus decisiones.

71 P C N


EC

SUPERIOR PROVINCIAL PRESIDENTE DEL PATRONATO FACULTADES 1. Representar a la fundación/congregación en toda

7. Aceptar puramente o con los beneficios legales,

clase de actos y contratos ante cualquier Adminis-

las herencias, en que por cualquier título estuviere

tración pública de la Unión Europea, de sus estados,

interesada la congregación/fundación; intervenga

del Estado español, comunidad autónoma, provin-

en las operaciones de inventario, avalúo, liquida-

cia, municipio, cabildo, personas físicas o jurídicas,

ción, división, adjudicación y demás referentes a

entidades bancarias, sociedades y toda clase de

dichas sucesiones, formule tales operaciones en

instituciones o establecimientos.

los términos y bajo las condiciones, sean de la clase que fueren que bien le pareciere, ya por sí,

72

2. Instar, proseguir o defender con todos sus trámi-

ya por medio de personas que designe al efecto,

tes, actos de jurisdicción voluntaria, reclamaciones

reconozca créditos a favor o contra la herencia;

económico-administrativas o laborales, juicios

adjudique bienes en pago o para pago de deudas y

ejecutivos o declarativos, tercerías, procedimientos

gastos, pague o cobre los excesos de adjudicación,

de apremio, embargo o aseguramiento y, al efecto,

capitalice usufructos; tome posesión de los bienes

comparecer ante el tribunal o juzgado competente,

adjudicados; solicite copias de testamentos e inste

firmando, presentado y ratificando escritos. Asimis-

declaraciones de herederos y terminadas dichas

mo, elevarse en estos procedimientos hasta la últi-

operaciones las suscriba, bien sea en documento

ma instancia.

público o privado, concurriendo después en su caso, a la aprobación o protocolización ante Notario.

P C N

3. Hacer valer ante los tribunales las acciones y excepciones que competente a la fundación/

8. Repudie herencias, acepte y repudie legados.

congregación y, al efecto, declarar actos de conci-

Transmita derechos hereditarios.

liación, comparecer ante los juzgados y tribunales de cualquier clase y jurisdicción, en juicios civiles,

9. Cobrar y recibir rentas, intereses, dividendos y

penales, contencioso-administrativos o de cualquier

cualquier producto que corresponda percibir a la

otra clase, interponer y seguir recursos y desistir de

congregación/fundación.

los interpuestos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos

10. Efectuar cualquier clase de pago.

en los casos procedentes y retirándolos a su tiempo y, en general, toda clase de procedimientos.

11. Efectuar por sí o mediante representante, los derechos de carácter político y económico que corres-

4. Otorgar poderes en favor de abogados y procu-

ponda a la congregación/fundación como titular de

radores, así como revocarlos cuando lo considere

valores mobiliarios.

oportuno. 12. Dar y tomar dinero a préstamo, con o sin garan5. Aceptar bienes y derechos con destino a la con-

tía hipotecaria o pignoraticia, por el plazo, interés,

gregación/fundación.

condiciones y con las personas que tenga conveniente, fije el plazo de devolución del capital y pago

6. Aceptar bienes y derechos para el cumplimiento

de intereses, así como las demás condiciones pro-

de un fin determinado.

pias de la naturaleza de los contratos que celebre.


13. Comprar, vender, permutar y en general ejecutar

17. Seguir, abrir y cancelar en el Banco de España o

cualquier acto de disposición o gravamen oneroso

en cualquier otro banco, cuentas corrientes, ordina-

de bienes muebles, inmuebles, derechos reales o

rias o de crédito, con garantía personal, de valores o

personales, acciones de sociedades o participacio-

de efectos comerciales, firmando al efecto talones,

nes en la mismas. Cuando se trate de enajenar ob-

cheques, órdenes, facturas y otros documentos de

jetos preciosos u otros bienes cuyo valor exceda de

giro y comercio.

la cantidad fijada por la Santa Sede, o bien contraer deudas u obligaciones superiores a esa cantidad, el

18. Constituir fianzas y depósitos en metálico o va-

contrato será nulo, si no se hubiere obtenido previa-

lores en cualesquiera centros y dependencias de

mente la autorización de la Santa Sede. [congrega-

cualquier administración pública de la Unión Euro-

ción y fundación canónica pública o privada si sus

pea, de sus estados, del Estado español, comunidad

estatutos contienen esta obligación].

autónoma, provincia, municipio, cabildo, así como en la Caja General de Depósitos, juzgados y tribu-

14. Practicar, respecto a bienes inmuebles, toda

nales.

clase de agrupaciones, segregaciones y divisiones

73

de fincas, aclaraciones y rectificaciones de lindero,

19. Ejercer, por sí mismo o mediante representante,

superficies, cuotas, servidumbres y demás derechos

los derechos de carácter político y económico que

que afecten al dominio de las fincas; hacer decla-

corresponda a la congregación/fundación como

P

raciones de obra nueva, dividirlas horizontalmente,

titular de valores mobiliarios.

C

estableciendo reglamentos o normas por los cuales se regirá la comunidad de propietarios, constituir y

20. Organizar el funcionamiento interno de la con-

aceptar servidumbres, fijar la extensión y alcance

gregación/fundación, así como el nombramiento o

de las mismas, como igualmente su valor o estima-

separación del personal que preste sus servicios en

ción y realizar los demás actos incidentales o com-

la misma.

plementarios de lo expuesto. 21. Ejercer todas las funciones precisas, además de 15. Instar actas notariales de todas clases; promover

las anteriores, que exijan el gobierno, administra-

y seguir expedientes de dominio y de liberación de

ción y representación de la congregación/funda-

cargas; solicitar asientos en registros de la propie-

ción para el buen desarrollo de las actividades de

dad, mercantiles, de fundaciones, de entidades re-

la misma y en el cumplimiento de sus fines.

ligiosas y, en general, en cualquier registro público; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. 16. Solicitar y obtener copias de documentos notariales, notas simples y certificaciones de cualquier organismo o registro público y del catastro inmobiliario.

N


EC

PODERES SECRE TARIO E JECUTIVO – DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN – DELEGADO DE EDUCACIÓN FACULTADES 1. Representar a la fundación/congregación en toda

7. Cobrar y recibir rentas, intereses, dividendos y

clase de actos y contratos ante cualquier adminis-

cualquier producto que corresponda percibir a la

tración pública de la Unión Europea, de sus estados,

congregación/fundación.

del Estado español, comunidad autónoma, provincia, municipio, cabildo, personas físicas o jurídicas,

8. Efectuar cualquier clase de pago.

entidades bancarias, sociedades y toda clase de instituciones o establecimientos.

9. Efectuar por si o mediante representante, los derechos de carácter político y económico que corres-

2. Instar, proseguir o defender con todos sus trámi-

ponda a la congregación/fundación como titular de

tes, actos de jurisdicción voluntaria, reclamaciones

valores mobiliarios.

económico-administrativas o laborales, juicios

74

ejecutivos o declarativos, tercerías, procedimientos

10. Organizar el funcionamiento interno de la fun-

de apremio, embargo o aseguramiento y, al efecto,

dación, así como el nombramiento o separación del

comparecer ante el tribunal o juzgado competente,

personal que preste sus servicios en la misma.

firmando, presentado y ratificando escritos. Asimismo, elevarse en estos procedimientos hasta la últi-

11. Ejercer todas las funciones precisas, además de

ma instancia.

las anteriores, que exijan el gobierno, administración y representación de la congregación/funda-

P C

3. Hacer valer ante los tribunales las acciones

ción para el buen desarrollo de las actividades de

N

y excepciones que competente a la fundación/

la misma y en el cumplimiento de sus fines.

congregación y, al efecto, declarar actos de conciliación, comparecer ante los juzgados y tribunales de cualquier clase y jurisdicción, en juicios civiles, penales, contencioso-administrativos o de cualquier otra clase, interponer y seguir recursos y desistir de los interpuestos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos procedentes y retirándolos a su tiempo y, en general, toda clase de procedimientos. 4. Otorgar poderes en favor de abogados y procuradores, así como revocarlos cuando lo considere oportuno. 5. Aceptar bienes y derechos con destino a la congregación/fundación. 6. Aceptar bienes y derechos para el cumplimiento de un fin determinado.


DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO

FACULTADES 1. Solicitar y formalizar concierto educativo, así

6. Representar al titular en la Comisión de Concilia-

como su modificación, renovación o suspensión, y

ción del correspondiente nivel concertado o desig-

solicitar la ampliación o disminución de unidades

nar a quien haya de representarle. Representar al

autorizadas del centro.

titular en el Consejo Escolar del centro.

2. Solicitar al Consejo Escolar del centro la emisión

7. Manifestar los criterios del titular del centro, a

de informe sobre las modificaciones del Reglamen-

instancia de este, para la selección del profesora-

to de Régimen Interior del mismo que establezca la

do contratado laboral de nueva contratación que

entidad titular.

haya de cubrir vacantes de personal docente en sus respectivos niveles concertados del centro.

3. Proponer al Consejo Escolar del correspondiente nivel concertado el presupuesto parcial, ordinario y,

8. Aplicar el procedimiento de admisión de alumnos

en su caso, extraordinario, relativo a la previsión de

y decidir sobre la admisión de nuevos alumnos, en

la aplicación de los fondos públicos percibidos por

cada uno de los niveles educativos.

el centro en virtud de la suscripción del concierto

75

educativo y de las cantidades autorizadas por la

9. Aconsejar al titular el horario y calendario escolar

Administración por la prestación de la enseñanza

adecuados a sus respectivos niveles, así como las

reglada, actividades complementarias, extraesco-

fiestas colegiales. Proponer a la entidad titular los

P

lares y servicios complementarios, en su caso, del

libros de texto, el material didáctico y de apoyo de

C

correspondiente nivel concertado, así como propo-

cada uno de los cursos.

N

ner al Consejo Escolar los precios de las actividades y servicios complementarios y actividades extraes-

10. Solicitar la concesión de subvenciones para

colares, previamente fijados por la entidad titular.

ampliación del centro, material escolar, mobiliario, instalaciones, mantenimiento, reposición, realiza-

4. Proponer al correspondiente Consejo Escolar la

ción de experiencias pedagógicas, participación en

rendición de cuentas relativa a la aplicación de los

experimentaciones oficiales, y aquellas otras en que

fondos públicos percibidos por el centro y de las

puedan participar los centros docentes.

cantidades percibidas, autorizadas por la Administración educativa, en concepto de prestación de la

11. Representar a la entidad titular en actos de con-

enseñanza reglada, actividades complementarias,

ciliación, reclamaciones, expedientes y actuaciones

extraescolares y servicios complementarios del

ante toda clase de autoridades de cualquier ámbito

correspondiente nivel concertado.

(incluidas las laboral y administrativas), sindicatos, delegaciones, centros, oficinas y funcionarios, si-

5. Nombrar y cesar a los coordinadores generales

guiendo los asuntos por todos sus trámites e instan-

de etapa de los distintos niveles, a los coordinado-

cias hasta el cumplimiento de las resoluciones de-

res de seminario, a los responsables de área y a los

finitivas, con facultad de entablar, contestar, desistir

tutores, así como a los restantes órganos uniperso-

o instar toda clase de acciones, derechos y recursos,

nales de coordinación educativa del centro.

ordinarios o extraordinarios, recusar y tachar, soli-


EC

citar y practicar toda clase de diligencias, hasta las

nar transferencias, giros y órdenes de pago y, en

de carácter personal, incluida la facultad de absolver

cualquier forma, retirar cantidades de las cuentas

posiciones en prueba de interrogatorio judicial.

corrientes y de otra clase de bancos oficiales o privados y demás entidades de crédito o financieras,

12. Instar, proseguir o defender con todos sus trámites,

en los límites determinados por la entidad titular.

actos de jurisdicción voluntaria, reclamaciones económico-administrativas o laborales, juicios ejecutivos

15. Domiciliar pagos y recibos en las cuentas de

o declarativos verbales, procedimientos de apremio,

cualquier clase abiertas en bancos oficiales o pri-

embargo o aseguramiento y, al efecto, comparecer

vados y demás entidades de crédito o financieras.

ante el tribunal o juzgado competente, firmando, presentando y ratificando escritos.

la voluntad de la institución (consejos, patronato,

como contratos mercantiles, a instancia del Titular,

juntas, equipos directivos, etc.) que tendrán parte

cuya conformidad deberá constar de forma fehaciente.

de las funciones relacionadas en el cuadro u otras.

centro, firmar y adquirir cheques bancarios, orde-

P C N

y cargos que pueden participar de la formación de

13. Formalizar contratos de naturaleza laboral, así

14. Disponer de las cuentas bancarias asociadas al

76

Obviamente existen, o pueden existir, otros órganos


Es im p or ta nte q ue estas n ormas sea n con ocidas , de f á cil a cces o y se do c um e nte la co m unicación e informa ción s obre las mismas

BLOQUE 2 NORMAS Y DOCUMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

En este bloque analizaremos

Como quiera que las normas

por un lado, las normas que

pueden ser modificadas,

hay que cumplir, en las que se

adaptándose a nuevas

recoge la voluntad del titular del

realidades, a distintas

centro y se desarrollan aquellos

percepciones, a nuevos riesgos,

aspectos en los que el titular

es importante que pueda

cree que se puede incurrir en

acreditarse qué versión de la

incumplimiento.

norma, con qué texto, estaba en vigor en cada momento.

Este cuerpo normativo de la entidad es una documentación

La segunda parte del bloque

básica del cumplimiento

se refiere a la documentación

normativo, pues ahí queda

de cumplimiento en sentido

reflejada la voluntad de la

estricto, son los documentos

entidad sobre sus objetivos y sus

específicamente creados desde

procesos, sobre cómo entiende

el programa de cumplimiento

que deben hacerse las cosas.

normativo, y se corresponde con la parte nuclear del mismo.

Es importante que estas normas sean conocidas, de fácil acceso y, como veremos, se documente la comunicación e información sobre las mismas.

77 P C N


EC

78 P C

2 .1. N O R M A S D E C U M P L I M I E N T O

N Nos referimos en concreto al

la lectura de estos textos, de

y con ello para avalar la mejor

Código ético, Reglamento de

contenido jurídico, si están bien

consecución de sus fines.

Régimen Interior (RRI), protocolos

elaborados, debe poder extraerse,

de privacidad y protección

hacerse visible, el propio carisma

Se puede acceder al contenido

de datos, protocolo de uso

de la entidad, lo que es, lo que

o al enlace de los modelos de

de dispositivos corporativos

hace y cómo lo hace.

los documentos normativos

y recursos tecnológicos

elaborados y actualizados por

corporativos, protocolo de uso de

El cumplimiento de los mismos

Escuelas Católicas en la web

dispositivos personales y recursos

no permite otra cosa sino la

www.escuelascatolicas.es.

tecnológicos personales en la

consecución de los objetivos

actividad laboral, prevención

propios, de la razón de ser de la

Es fundamental comprender

de riesgos laborales, normativa

entidad en su labor educativa.

que estos modelos son meras

interna de transparencia…

propuestas, documentos de El programa de cumplimiento se

trabajo, que requieren de

En estos documentos se plasma

postula así como un medio, una

adaptación y personalización para

cómo pretende la entidad el

herramienta para garantizar la

responder a la realidad concreta

cumplimiento de sus fines. De

observancia de estas normas,

de cada centro educativo.


El prog rama de cumplimiento se postula como un medio, una herramienta para g arantizar la obser vancia de estas normas , y avalar la mejor consecución de sus fines

79 P C N Es mala praxis la de poner

por el incumplimiento de una

y ha sido conocida por estos,

el membrete del centro e

norma antes de que la misma

es decir, que se han realizado

imprimir sin más, porque no se

exista y por ello hay que

esfuerzos para la transmisión

corresponderá con el escenario

acreditar desde cuándo está);

de su contenido (acreditación

específico, no habrá sido fruto

de que la misma es conocida,

de reuniones formativa físicas,

de una reflexión y trabajo y si

es decir, que ha sido publicada

on-line, entrega del documento

no se ha dedicado tiempo a la

y se le ha dado la distribución

con firma de recibí…). Como en

realización es bastante poco

suficiente (en diferentes medios:

todo el modelo de cumplimiento,

probable que se haga a su

como página web, entrega a

no es suficiente con hacer las

implantación.

trabajador físicamente, por

cosas, hay que documentarlas,

correo electrónico…); que la

para que pueda probarse que

Para el programa de

norma ha sido recepcionada

efectivamente se han hecho.

cumplimiento es esencial dejar

por los diferentes miembros de

constancia de que la norma

la comunidad educativa (acta

o sus diferentes versiones

de claustro en la que se ha

existen desde un determinado

informado, cláusula en contrato

momento (no cabe sancionar

sobre su acceso y conocimiento…)


EC

2.2. DOCUMENTOS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. RIESGOS Y CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. EL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN La propia Fiscalía General del Estado en sus circulares, al hablar del modelo de prevención y control que exige el Código Penal, marca determinados aspectos a tener también en cuenta en nuestro programa, aunque este sea más amplio y ambicioso que el mero ámbito penal al incluir el cumplimiento de la normativa interna, que se establece para el mejor desarrollo de los fines propios d e l c e n t r o e d u c a t i v o y s u i n s t i t u c i ó n t i t u l a r.

Así, se refiere a: mapa de riesgos; protocolo para formar la voluntad de la persona jurídica y sus decisiones; gestión de recursos financieros; informar sobre los riesgos o incumplimientos o canal ético; sistema disciplinario, verificación periódica y revisión del modelo ante infracciones; cambios en organización; cambios en la estructura de control o en la actividad. A continuación, desarrollamos los diferentes puntos de nuestra propuesta:

80 P C N

A//IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS. EL MAPA DE RIESGOS Para la identificación de riesgos, sugerimos partir

centro (equipo directivo, consejo escolar, claustro,

del análisis de la normativa legal e interna del

departamentos, reuniones de personal no docente,

centro educativo. En el caso de un centro escolar,

AMPA…) a definir los riesgos partiendo de la

nos referiríamos a los delitos y faltas penales de las

aplicación de los documentos normativos del

personas jurídicas, las normas propias de cualquier

apartado anterior, estaremos haciendo hincapié

entidad privada (fiscales, laborales…), las específicas

en muchos aspectos fundamentales, como: la

de la actividad educativa (autorización de apertura

determinación de la titularidad y del gobierno

y funcionamiento, concierto educativo…) y las

institucional por implantar un programa de

normas internas para el cumplimiento de esa

cumplimiento normativo, el conocimiento y la

normativa y los fines propios (RRI, código ético…).

revisión de los documentos normativos y de fines

La revisión de todo ese cuerpo conlleva detenerse

y organizativos del centro; la información, la

en aquellos aspectos que entendemos que son más

formación, la concienciación de toda la comunidad

susceptibles de incumplirse. Con ello elaboraríamos

educativa; la presentación de las consecuencias de

un catálogo de riesgos.

un incumplimiento, es decir, se estará fabricando la cultura de cumplimiento, que es el sustrato

La identificación de los riesgos es labor del

necesario para poder desarrollar realmente un

responsable de cumplimento normativo, pero eso

programa de cumplimiento.

no quiere decir que lo haga de forma aislada, sino que coordina el proceso, lo supervisa y garantiza

Una vez identificado un riesgo, se procede a

conclusiones. Si dedicamos una o varias sesiones

analizar el mismo, a efectos de su clasificación. Para

de las diferentes estructuras organizativas del

ello se tienen en cuenta dos aspectos principales:


1. La probabilidad de que ocurra, y 2. El impacto

De la suma de ambas surgiría como análisis del

o consecuencia que su concreción supondría

riesgo las siguientes posibilidades: muy bajo, bajo,

para el centro y su titular. En este último aspecto

medio, alto y muy alto.

tendríamos que valorar tanto las consecuencias económicas como, en su caso, penales,

De la valoración conjunta de estos dos aspectos

reputacionales, eclesiales...

surge un mapa de riesgos.

Para la valoración de la probabilidad de que

Una manera de visualizar el mismo es mediante

se produzca el riesgo previamente identificado,

un simple eje de coordenadas, cuando el eje

podríamos usar los siguientes ítems: hay una

horizontal, o de abscisas, sea el impacto, y el eje

probabilidad mínima de que ocurra, hay alguna

vertical o de ordenadas sea la probabilidad.

probabilidad, puede ocurrir, es bastante probable, casi seguro que ocurre.

En ellas el punto 0, u origen de coordenadas, sería el único supuesto de riesgos muy bajo, y a partir de

En el marco del impacto, podríamos utilizar: no

ahí las diferentes coordenadas de un punto irían

tendría consecuencias, tendría consecuencias

marcando el nivel de riesgo, que incluso podríamos

leves, tendría consecuencias, tendría consecuencias

expresar por colores o degradados, conforme al

graves, sería terrible que ocurriera.

siguiente gráfico:

81 P C N

PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre

MEDIO

ALTO

ALTO

MUY ALTO

MUY ALTO

Es bastante probable

MEDIO

MEDIO

ALTO

ALTO

MUY ALTO

BAJO

MEDIO

MEDIO

ALTO

ALTO

Hay alguna probabilidad

BAJO

BAJO

MEDIO

MEDIO

ALTO

Probabilidad mínima

MUY BAJO

BAJO

BAJO

MEDIO

MEDIO

Tendría consecuencias leves

Tendría consecuencias

(GRADO 5)

(GRADO 4)

Puede ocurrir (GRADO 3)

(GRADO 2)

(GRADO 1)

No tendría consecuencias

Tendría consecuencias graves

Sería terrible que ocurriera

IMPACTO


EC

EJEMPLOS: ABUSO SEXUAL DE UN DOCENTE A UN ALUMNO

PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)

Es bastante probable (GRADO 4)

Puede ocurrir (GRADO 3)

Hay alguna probabilidad

ALTO

(GRADO 2)

82 P C

Probabilidad mínima (GRADO 1)

No tendría consecuencias

Tendría consecuencias leves

Tendría consecuencias

Tendría consecuencias graves

Sería terrible que ocurriera

IMPACTO

N

En el supuesto de un abuso sexual de un docente

pues, aunque el delito fuera cometido por un

sobre un alumno, la valoración de la probabilidad

representante o administrador de derecho o de

nos situaría en que no es algo habitual, aunque el

hecho del centro o por alguien sometido a su

mayor o menor grado exacto también dependerá

control, no cabe pensar que fuera por cuenta del

de si el centro previamente ha adoptado medidas

centro y en su beneficio. Sin embargo, la situación

y ha regulado la restricción de comportamientos o

sería dolorosa por el daño al destinatario que

actuaciones ambiguas en su código ético o en su

sería grave, y el elevado riesgo de responsabilidad

manual de buenas prácticas, que puedan favorecer

civil y el riesgo reputacional para el centro

momentos o encuentros que faciliten el derivar

y la extrapolación de sus efectos a toda la

en estas conductas delictivas. No obstante, no es

escuela católica y a la Iglesia, hacen que las

impensable. Alguna probabilidad habrá.

consecuencias sean gravísimas y el impacto se vaya a “sería terrible que ocurriera”. Por todo ello

En cuanto al impacto, es cierto que no cabe considerar que se pueda producir una responsabilidad penal de la persona jurídica,

el riesgo sería alto.


COBRO DE UN ARRENDAMIENTO DEL TEATRO DEL CENTRO SIN RE ALIZ AR CONTR ATO NI DECL AR AR IVA

PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)

Es bastante probable (GRADO 4)

Puede ocurrir

MEDIO

(GRADO 3)

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

Probabilidad mínima (GRADO 1)

No tendría consecuencias

Tendría consecuencias leves

Tendría consecuencias

Tendría consecuencias graves

Sería terrible que ocurriera

IMPACTO

83 P C N

La probabilidad de que se arrienden unas instalaciones del centro, como el teatro, y se haga sin contrato y sin el cobro del preceptivo IVA dependerá de la situación de cada centro, como siempre. Por eso el análisis es individualizado. En este ejemplo vamos a suponer que, aunque no sea práctica habitual, la probabilidad es media, “puede ocurrir”. En cuanto al impacto, siendo un hecho puntual, supondría el pago del impuesto, la mora por el retraso y una posible sanción administrativa. Luego las consecuencias serían leves. Con ello el riesgo es medio.


EC

PAGO A UN FUNCIONARIO PÚBLICO PARA QUE AGILICE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO

PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)

Es bastante probable (GRADO 4)

Puede ocurrir (GRADO 3)

Hay alguna probabilidad

MEDIO

(GRADO 2)

84 P C

Probabilidad mínima (GRADO 1)

No tendría consecuencias

Tendría consecuencias leves

Tendría consecuencias

N

El pago a un funcionario para que adelante en el orden la tramitación administrativa de un centro, supone un delito de cohecho. La probabilidad de que ocurra no es muy alta, pero las consecuencias pueden ser graves. No obstante, la valoración de estos parámetros es orientativa, su determinación corresponde a la realidad de cada centro. El riesgo sería medio.

Tendría consecuencias graves

Sería terrible que ocurriera

IMPACTO


PONER A RE ALIZ AR UNA SUS TITUCIÓN PUNTUAL EN UN BACHILLER ATO PRIVADO A ALGÚN DOCENTE DE UNA ESO CONCERTADA DEL MISMO CENTRO

PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)

Es bastante probable (GRADO 4)

Puede ocurrir

ALTO

(GRADO 3)

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

Probabilidad mínima (GRADO 1)

No tendría consecuencias

Tendría consecuencias leves

Tendría consecuencias

Tendría consecuencias graves

Sería terrible que ocurriera

IMPACTO

85 P C N

En un centro que comparte niveles privados y concertados, utilizar puntualmente a personal docente en pago delegado, de nivel sostenido con fondos públicos, para una sustitución en un nivel privado, es algo que no debiera, pero puede ocurrir. Igual incluso sin intención, por una negligencia. Podría entenderse como un desvío de fondos públicos y como un supuesto de incumplimiento de concierto y, por tanto, las consecuencias serían graves. El riesgo se calificaría de alto.


EC

DESCARGA ILEGAL Y VISIONADO DE UNA PELÍCULA EN CLASE

PROBABILIDAD Casi seguro que ocurre (GRADO 5)

Es bastante probable

MEDIO

(GRADO 4)

Puede ocurrir (GRADO 3)

Hay alguna probabilidad (GRADO 2)

86 P

Probabilidad mínima (GRADO 1)

No tendría consecuencias

C

Tendría consecuencias leves

Tendría consecuencias

N

Puede ocurrir que en una clase, un docente proyecte una película que descargue ilegalmente o se vea en “streaming” desde una página que no cuente con los derechos de explotación y visualización de la misma, ni se haya adquirido la licencia correspondiente para su reproducción.

Las consecuencias de un hecho puntual de este tipo serían meramente económicas, en principio, pero como puede ocurrir con bastante probabilidad, el riesgo acaba calificándose de medio.

Tendría consecuencias graves

Sería terrible que ocurriera

IMPACTO


Para realizar el mapa de riesgos, según el

en ese mapa de riesgos, determinará la adopción

análisis de los mismos, sobre todo en el ámbito

de medidas concretas para impedirlos, salvo que

de la probabilidad de que se produzca, es un

se considere que son improbables o, en alguna

instrumento útil y casi insustituible las entrevistas

medida, asumibles.

con los directivos, los cargos organizativos (jefes de estudios, coordinadores de departamento) y

Es el responsable de cumplimiento, junto a la

trabajadores en general, afectados por cada riesgo.

institución titular, quienes deciden en qué nivel del

Eso permite por un lado bajar a la realidad, porque

mapa de riesgo se trata de un riesgo inasumible y

a veces el responsable de cumplimiento está

deben por tanto fijarse controles para impedirlo.

alejado de ese ámbito laboral y supone situaciones que no se corresponden con el escenario existente,

Debe establecerse una relación íntima entre el

o tiene prejuicios al respecto. Pero, además, esas

mapa de riesgos y el cuerpo normativo del que

entrevistas facilitan la vinculación de los diferentes

se dote el centro. Las diferentes evaluaciones

trabajadores con el programa de cumplimiento

y adaptaciones del mapa de riesgos darán pie

normativo, convirtiéndose en un mecanismo de

a actualizaciones del código ético, normas de

información y motivación fundamental. Como

buenas prácticas y protocolos, para evitar o corregir

siempre, es conveniente dejar prueba documental

conductas que puedan acabar concretando esos

de dicha intervención, mediante un acta o un

riesgos, haciendo especial incidencia en regular

reporte de la existencia de la reunión con los puntos

minuciosamente esos ámbitos.

87

básicos que se han tratado, firmado por quienes han intervenido, como elemento probatorio.

P

En algunos casos, en el mapa de riesgos se

C

distingue entre la situación de riesgo antes y

N

después de la aplicación de controles para evitarlos, distinguiendo así entre el riesgo inicial y el riesgo residual o posterior, que es la valoración que se hace de la probabilidad del riesgo una vez aplicados los mecanismos de control del programa de cumplimiento. Es cierto que a veces esto puede llevar a equívocos, pues la valoración de la incidencia de los controles en la posibilidad de que el riesgo se concrete no deja de ser subjetiva. Si uno es especialmente optimista o cree en exceso en los efectos de su trabajo, puede considerar que los controles van a influir más de lo que realmente lo hagan en los riesgos posibles.

Una vez identificados y analizados los riesgos, procede la evaluación de los mismos, lo que, en función de la importancia y posición que ocupen

LOPD


EC

B//MODELO DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

88 P C N

Dentro del entramado de riesgos, merece especial

En cualquier caso, sería bueno que dentro de este

atención el apartado financiero, no tanto porque

marco de cumplimiento se garantizara la existencia

sea un ámbito donde la experiencia diga que en

de un documento específico sobre el proceso de

centros educativos, o incluso en sus instituciones

toma de decisiones y el control de los recursos

titulares, se incurra en incumplimientos (y eso que

financieros, con especial incidencia en el estricto y

los ámbitos donde se recibe financiación pública

detallado cumplimiento de la normativa en vigor.

son especialmente delicados en este aspecto, pero precisamente por ello suelen ser objeto de

Algunas entidades lo recogen como un apartado

atención, transparencia y controles que evitan

del código ético, pues la gestión de estos recursos,

desvíos groseros), sino más bien porque en toda la

de uno u otro modo, y con diferente incidencia

regulación del “compliance”, al menos la penal, el

y grados, afecta a todos los integrantes de la

control de los recursos financieros es un elemento

comunidad educativa; pero también puede hacerse,

de vigilancia principal. De hecho, las razones

sobre esta materia, un documento independiente

originarias de estos modelos de “compliance” penal

de compilación de toda la regulación legal,

han venido dadas principalmente por controles

institucional e interna del centro educativo, que

frente a delitos económicos, no hay más que ver el

vaya desde los principios, las opciones, hasta la

listado de posibles delitos de las personas jurídicas

concreción de los procesos.

para comprobar este extremo. El cobro de cantidades en metálico, aun dentro del En los centros educativos los ámbitos de adopción

tope legal, también puede conllevar un aumento de

de decisiones económicas y la gestión de los

riesgo.

ingresos y gastos están muy controlados. Y sus titulares suelen contar con directorios que regulan con transparencia estos conceptos.


Sería bueno que dentro de este marco de cumplimiento se g arantizara la existencia de un documento específico sobre el proceso de toma de decisiones y el control de los recur sos financieros , con especial incidencia en el estricto y detallado cumplimiento de la normativa en vig or

C//INDICADORES, CONTROLES, REPOSITORIO DE EVIDENCIAS Una vez establecidos los riesgos que el centro

número de denuncias en el canal establecido al

está determinado a minimizar, por el alto nivel de

efecto, número de sesiones de formación, número

probabilidad o las consecuencias que conlleva, lo

de participantes en reuniones formativas…) y

correcto es establecer junto a él los controles que se

cualitativos (nivel de cultura de cumplimiento,

proponen para evitarlos.

grado de sensibilidad del conjunto de la comunidad educativa, tolerancia ante un incumplimiento,

Contiguo a ello se recogerían las evidencias de que

influencia de malas prácticas en el sector…). El

esos controles están funcionando. Estas evidencias

inconveniente de los indicadores cualitativos es que

deben ser conservadas en un repositorio, que va

son subjetivos, y dependen de la visión de quien se

acreditando la eficacia de esos controles.

encarga de fijarlos y evaluar.

Las evidencias suponen una labor de prueba, de acreditación de que existe el programa (actas de reuniones, reseñas de cursos o materiales formativos, documentación de denuncias y sanciones…), y de comprobación de que funcionaría ante un incumplimiento. Es decir, se aplica el control, se comprueba su eficacia, se obtiene la evidencia y se custodia la misma, para acreditar en un futuro que se realizó esa prueba y funcionó.

Los indicadores responden a mecanismos de revisión y verificación del sistema y pueden ser cuantitativos (número de sanciones impuestas,

89 P C N


EC

90 P C N

D//INFORMACIÓN, FORMACIÓN, CONCIENCIACIÓN DE TODA LA PLANTILLA La cultura de cumplimiento exige una labor de

efectivamente hay una opción por el cumplimiento

motivación de toda la plantilla, y para ello, nada

normativo y se restringe el grado de tolerancia ante

mejor que manifestar de forma nítida la voluntad

determinadas conductas indebidas.

de la institución por el cumplimiento normativo. Claro que esa voluntad debe ser real, porque si

Para esta labor de información y formación, no

no es así, al final queda en evidencia y el efecto es

solo se puede acudir a sesiones de formación

francamente negativo y de retroceso.

con presencia física, sino que también pueden usarse formación on-line (e-learning), informaciones

Es necesario establecer con el personal del centro

por correo electrónico, por la intranet, entrega

sesiones en las que informar de la normativa de

de documentos con firma de recibí, folletos,

cumplimiento de la que se dota el centro (Código

avisos o salvapantallas o mensajes emergentes,

ético, RRI, régimen sancionador…); comunicar

potenciación de la realización de cursos externos…

el programa de “compliance”, protocolos de actuación, instrumentos… y también formar sobre

Como siempre, no solo hay que adoptar este tipo

los mismos; fijar mecanismos de motivación y

de medidas informativas y formativas e incluirlas

concienciación sobre la forma de evitar el riesgo de

en la planificación y el calendario del centro, sino

incumplimientos, los instrumentos del programa

que además hay que documentar las mismas.

de "compliance", el uso de la denuncia y el canal

Hay que acreditar que han tenido lugar y quiénes

ético…; y también es imprescindible formar sobre

han participado (firma en lista de asistentes, actas,

la necesaria aplicación del régimen sancionador

firma de recibí del documento o de conocimiento

en caso de incumplimiento, que demuestra que

de la existencia del mismo, cláusula en contrato,


certificado de secretaría de publicación en tablón

código ético del centro y sus normas de conducta, y

de anuncios…). Es la prueba de la diligencia

que deberá acreditarse, en cláusulas contractuales,

debida.

la entrega de las mismas por parte del centro, y el conocimiento y aceptación por parte de esa tercera

Además de informar a los miembros de la

entidad.

comunidad educativa que ya están en los centros, deben cuidarse especialmente las nuevas

Igual puede pasar con proveedores. Un proveedor

incorporaciones. Sería bueno entregar al nuevo

de publicidad, por ejemplo, puede incurrir en

trabajador o voluntario un paquete o dossier de

publicidad falsa, o usar fotos o logotipos protegidos

incorporación o bienvenida, en el que se incluyan

por derechos de imagen o marca, respectivamente;

elementos de organización, el ideario o carácter

o una empresa externa de informática, puede

propio, normas internas (o enlaces para acceso

dar un uso inadecuado de los datos personales

a las mismas)… Incluso sería aconsejable la

del centro; o una empresa de fabricación y venta

introducción de cláusulas en el contrato sobre la

de uniformes, puede utilizar fabricantes que no

recepción y el conocimiento de esas normas.

garanticen la exclusión del trabajo de menores en otros países menos garantistas y controlados.

La necesidad del conocimiento y aceptación del programa de cumplimiento puede recogerse en

Algunos de los documentos normativos del centro

clausulado del contrato (normalmente laboral,

deben ser fácilmente accesibles, por ejemplo, desde

pero también civil o de voluntariado, en su caso)

la propia web. Todo lo que beneficie la cultura de

o en adendas a los contratos de los ya vinculados

cumplimiento supone un beneficio reputacional.

laboralmente al centro. En conclusión, debe haber un plan de formación Debe tenerse en cuenta la necesidad del

anual y que cada una de sus acciones, y sus

conocimiento y aceptación de este programa

participantes, quede documentada.

también por parte de destinatarios, terceros, proveedores… Y ello porque el incumplimiento a

Dado que estamos ante un ámbito que va a

veces puede generarse por esos terceros. Así ocurre,

afectar y mucho a los trabajadores, con nuevas

por ejemplo, con un servicio complementario.

obligaciones, la aplicación de protocolos, conocimiento de derechos y obligaciones… es

De este modo, aunque el comedor esté

imprescindible, enviar previamente toda esta

externalizado en una empresa de catering, se trata

información, las normas de obligado cumplimiento

de un servicio del centro a sus alumnos, que es

en el centro y todo el programa de cumplimiento,

desarrollado por terceros que tienen una relación

a los representantes de los trabajadores, en el

contractual (prestación de servicios) con el colegio,

ejercicio de las funciones que les son propias.

y no con el alumnado. Si las actuaciones de esa entidad suponen una infracción de las normas del centro y se causa un perjuicio a sus alumnos, es evidente la incidencia del colegio (e incluso cabe la responsabilidad civil, y hasta penal, según el caso). Luego, parece evidente que esa tercera entidad, y sus trabajadores, deberán conocer y respetar el

Deb e ten er se en cuenta la n ecesidad del con ocimiento y aceptación de este pr og r a ma ta m bién p or par te de destinatarios , ter cer os , pr oveedor es …

91 P C N


EC

92 P C N

La aplicaciĂłn del r ĂŠg imen sa n cionador n o excluye el diĂĄlog o, ni el a m biente cerca n o, disten dido y f a milia r, p er o s u ejer cicio s upon e una r esp onsa bilidad por par te de la titularidad


E//APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR ES LA PRUEBA DEL COMPROMISO DE LA EMPRESA CON EL CUMPLIMIENTO Y LA INTOLERANCIA FRENTE A CONDUCTAS CONTRARIAS A LA REGULACIÓN EXIGIBLE

Una particularidad de nuestros centros de la

y la intolerancia frente a conductas contrarias a

escuela católica, parece ser que en demasiadas

la regulación exigible. Es la demostración de la

ocasiones hay que proceder a hacer esfuerzos

eficacia del modelo de “compliance” frente al

de justificación y motivación extraordinaria de la

incumplimiento, pues acredita que el modelo ha

existencia y aplicación del régimen sancionador,

detectado el incumplimiento, que no hay tolerancia,

superando complejos y rechazando visiones

que no hay un “compliance” meramente formal y

sesgadas y parciales entre los propios responsables,

artificial. Si ante un incumplimiento no se aplica el

directivos y titulares de los mismos.

régimen sancionador:

La aplicación del régimen sancionador no

- Se está poniendo de manifiesto que no es cierta

excluye el diálogo, ni el ambiente cercano,

la opción por el cumplimiento normativo y que

distendido y familiar, pero su ejercicio supone

podemos estar ante un “compliance” cosmético,

una responsabilidad por parte de la titularidad y

falsario, para salvar la apariencia.

la dirección del centro educativo, quienes deben velar por el correcto cumplimiento de los fines

- Se está favoreciendo al incumplidor y dando un

institucionales y por poner de manifiesto que en el

mensaje de tolerancia al resto de la plantilla.

centro, el elemento nuclear de nuestros proyectos son nuestros alumnos, Las excusas disuasorias de la

- Se está promoviendo la corresponsabilidad en el

aplicación de este régimen, de carácter correctivo,

incumplimiento de la institución y con ello la falta

pero también preventivo de futuras reincidencias,

de obligatoriedad de las conductas reguladas y

de “por la paz en casa”, el “ambiente de familia”…

sus consecuencias. No se puede aplicar el régimen

suponen una irresponsabilidad que refuerza la

sancionador solo en algún caso. De hecho, existen

conducta del que incumple, el mal ejemplo, y que

sentencias en las que el juez considera que la

impide que el trabajador infractor sea consciente

empresa no puede utilizar como justificación para

de su error, de las consecuencias del mismo y se

despedir a un trabajador, un código ético que ella

favorezca la posibilidad de un cambio positivo, todo

misma no cumple, y carece por ello de “autoridad

ello en beneficio del alumno, que es nuestra razón

moral para aplicar las recomendaciones éticas al

de ser y cuya formación, bienestar y felicidad, que

resto de los empleados”.

pretendemos alcanzar con el desarrollo de nuestro proyecto, debe estar por encima de cualquier otra

Una empresa sin sanciones, pero con

consideración.

incumplimientos, presupone falta de control. Es conocida la teoría de las ventanas rotas de

La aplicación del régimen sancionador es la prueba

Wilson y Kelling, que viene a decir que si en un

del compromiso de la empresa con el cumplimiento

edificio hay ventanas y alguna está rota y no se

93 P C N


EC

arregla, en pocos días aparecerán más ventanas

Como ya hemos reiterado en algunos de los

rotas y, finalmente, acabarán por entrar en el

apartados de este documento de programa, y

edificio. Si pequeñas infracciones quedan sin

creemos oportuno insistir, el cumplimiento

sancionar, se dará la sensación de tolerancia y se

normativo no solo debe ceñirse a la propia

sucederán infracciones mayores. No se habrán

entidad, sino que también se asumen riesgos en

evitado sus efectos y la corrección será más

la contratación de proveedores o prestadores de

complicada y onerosa.

servicios. Por ejemplo, en los centros se contrata con cierta frecuencia con empresas externas la

Esto no debe llevarnos al extremo opuesto, de una

prestación de servicios complementarios (transporte,

aplicación estricta, desmedida y minuciosa del

comedor…) o de actividades extraescolares (visitas

régimen sancionador, sin diálogo alguno. Al igual

culturales…) o incluso algunos centros establecen

que no se actúa así con los alumnos. Pero entre el

que parte de su actividad educativa reglada (ciclos

libre albedrío y el régimen despótico, los extremos

formativos específicos) o no (talleres, cursos de

llevados al absurdo, existen términos medios

idioma), se presten por terceras entidades. Esas

reconocidos y reconocibles.

actividades, aun prestadas por un tercero, son del centro, realizadas para destinatarios propios y asumiendo la responsabilidad de su correcto

F//REVISIONES Y ADAPTACIONES DEL

94 P C N

desarrollo.

PROGRAMA Esto requiere un control de cumplimiento normativo El programa de cumplimiento pretende

de estas empresas o entidades, que deberá quedar

responder a una realidad que está viva. Surgirán

reflejado en los contratos pertinentes que se realicen

nuevas normativas legales o la modificación

y en la obligación por parte de las mismas de

de las existentes, con nuevas obligaciones, o la

asumir el programa de cumplimiento del centro o

interpretación judicial de las actuales con otras

de desarrollar otro con similares garantías.

particularidades; se establecerán nuevos objetivos, nuevas necesidades, y nuevos instrumentos

Las posibilidades que se pueden plantear son:

a aplicar por parte de la entidad; surgirán

inclusión de una cláusula en el contrato que

incumplimientos que pondrán en evidencia nuevos

conlleve el conocimiento de la empresa externa

riesgos o la falta de control de los mismos o la

del código ético del centro y su aceptación; la

necesidad de readaptación del programa de

incorporación de una cláusula en el contrato que

cumplimiento; habrá denuncias en el canal de

establezca como causa de resolución unilateral el

denuncias…

incumplimiento del código ético del centro; firma del código ético como anexo al contrato; incorporación

Por tanto, el programa de cumplimiento debe ser

de principios éticos o código ético del proveedor

objeto de una verificación periódica. Los riesgos

previamente visado por el centro; obligatoriedad de

deben ser revisados, la evaluación y valoración de

auditoría; exigencia de aceptación del programa de

los mismos también, y los controles y las evidencias.

cumplimiento o preventivo del centro o aportación

Todo es susceptible de mejora, y debe ser mejorado.

de programa de cumplimiento propio…

Pueden plantearse también auditorías internas o

También deberían establecerse mecanismos

externas.

semejantes de control cuando el centro alquila


95 P C N

parte de su espacio o instalaciones a un tercero.

comunidad religiosa, una asociación juvenil para

Es cierto que en este supuesto el centro está

la animación en el tiempo libre, una fundación

jurídicamente al margen de la actividad del

de atención a personas en situación de mayor

arrendatario, pero cuando esa actividad es

necesidad, una parroquia con sus voluntarios y

semejante a la que realiza el centro, aunque se

catequistas… cada una de estas realidades, que

pueda evitar la responsabilidad, desde luego no

son personas jurídicas distintas, debe tener su

se descarta el riesgo reputacional.

propio programa de cumplimiento, aunque puedan coincidir en muchos puntos.

Igualmente debe tenerse en cuenta que cada persona jurídica debe tener su programa de cumplimiento. En nuestras obras y presencias, en sus instalaciones, que principalmente tienen una función de actividad educativa reglada, pero no solo eso, a veces se concentran diferentes personas jurídicas: el titular del centro educativo, la


EC

96 P C N


La resp ons a bilida d del c um plimie nto n ormativo es de to do el centr o y de to das las per so nas q ue pa r ticipa n e n la com u nida d e d ucativa . Una per so na coor dina dich o esf uer zo, pero n o es q uie n se e n carg a en s olita rio de es a f un ció n

BLOQUE 3 RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO. ("COMPLIANCE OFFICER")

Como en todos los ámbitos,

informales existentes, aquellas

distanciamiento de la situación,

cuando uno quiere que un

que son invisibles para alguien

en una mayor cualificación

proyecto avance en un centro

de fuera; tiene mayor capacidad

específica.

educativo, una entidad, una

de decisión; puede tener un

institución, o donde sea,

acceso más fácil a la información

En cualquier caso, debe quedar

tiene que designar a alguien

o buscar los caminos para

claro que externalizar la función

encargado de la implantación,

encontrarla; mayor conocimiento

de “compliance” no conlleva

desarrollo y seguimiento del

de la normativa interna y del

externalizar la responsabilidad,

proyecto. Así se prevé también

sector; se puede ganar en cierta

que queda en el titular del centro

la figura del “compliance officer”

confidencialidad, pues asuntos

educativo.

Existen diferentes opciones

de este calado es más difícil

sobre este responsable de

que sean filtrados; y permite no

Otra distinción es que puede

cumplimiento.

dejar elementos vitales para una

ser individual o colectivo,

entidad, como la plasmación

unipersonal o colegiado. Así

Puede ser un órgano externo o

de su ideario, sus principios, sus

se habla de responsable de

interno dentro del centro. Las

cuestiones éticas y sus opciones

cumplimiento o de comité de

ventajas de que sea interno

de gobierno, en manos de un

cumplimiento.

se basan en el conocimiento

tercero.

real de la entidad, de los fines,

Frente a estas posibilidades,

del ideario o carácter propio

Por su parte, un responsable de

nuestra opción es compuesta y

de la misma e incluso de la

cumplimiento externo puede

compleja. Bien es cierto que es

estructura, los responsables…;

ganar en independencia, en

solo una propuesta. Como en

conoce también las relaciones

imparcialidad u objetividad, en

todo el trabajo de cumplimiento,

97 P C N


EC

98 P C N

cada entidad debe adoptar su

al “compliance officer” como

área de responsabilidad en un

postura y fijar la organización

el chivo expiatorio al que se

programa descentralizado.

que mejor responda a la

desplaza la responsabilidad por

El coordinador de cumplimiento

misma. Insistimos en que somos

un incumplimiento. Pero, más

del centro es alguien con

conscientes que la forma jurídica

bien su responsabilidad vendrá

cierto ascendente, que ya

de cada entidad o institución

ceñida a la corrección o no del

forma parte de su plantilla

puede ser muy dispar, y aquí no

desarrollo de su trabajo, y no al

y al que, indudablemente,

podemos sugerir una adaptación

incumplimiento normativo en sí.

habrá que liberar de algunas

a cada supuesto, algo que

Es decir, si hay falta de control,

horas para este servicio y/o

corresponderá a cada titularidad.

conocimiento de actuaciones

retribuir convenientemente

Por eso nos centramos en ofrecer

delictivas que aun así no ha

Sus características principales

una propuesta en los casos más

frenado, y no actuación frente a

pueden ser: independencia,

habituales de una congregación,

una denuncia. Así será cuando,

integridad, honestidad, cierta

un instituto o una fundación.

teniendo conocimientos de

ascendencia o prestigio

la comisión de un delito, y

profesional entre sus

Luego, es evidente que caben

pudiéndolo evitar, no lo ha

compañeros, disposición de

distintas alternativas y aquí

evitado, o no lo denuncia, o no ha

recursos, acceso a información,

optamos por una de ellas, la que

aplicado los sistemas de control

formación suficiente e interés en

nos resulta más completa desde

para evitarlo. Además de la

formarse, imparcialidad, buen

una visión general.

posible responsabilidad, también

conocimiento de la entidad y

deben tenerse en cuenta las

de su titularidad, capacidad

Nuestra propuesta empieza por

posibles consecuencias laborales

de liderazgo, temple ante

un coordinador de cumplimiento

que se derivarían del inadecuado

situaciones de tensión, etc.

en el centro. Utilizamos el

desarrollo de sus funciones como

término coordinador, evitando

empleado.

quizá el vocablo más habitual

Es fundamental, en cualquier caso, que cuente con el

de responsable, porque el

Por otro lado, nuestra opción

respaldo de la institución, (que

responsable de cumplimiento se

por el término “coordinador”,

se pone de manifiesto, entre

antoja más como un profesional

destaca el papel corresponsable.

otros aspectos, en la inversión

que asume, en consonancia con

La responsabilidad del

y los recursos de los que se le

la palabra, responsabilidades

cumplimiento normativo es

dota), puesto que, si le consta

en el ejercicio de su trabajo.

de todo el centro y de todas

la existencia de actuaciones

Quizá no sea ese el perfil al que

las personas que participan

de incumplimiento que

podemos optar.

en la comunidad educativa.

pueden llegar a ser delictivas,

Una persona coordina dicho

las comunica y ve que no se

No obstante, en nuestra

esfuerzo, pero no es quien se

produce reacción proporcional

opinión, el responsable de

encarga en solitario de esa

por la entidad, puede acabar

cumplimiento tampoco

función. Esto implica que el

teniendo responsabilidad por

asume responsabilidades

cumplimiento normativo puede

encubrimiento. En este supuesto,

propias del incumplimiento

conllevar funciones específicas

si tras insistir, comprueba que no

en sí, ni aun cuando este sea

de control para el director, los

hay una intervención para parar

penal. Hay quien entiende

coordinadores… dentro de su

la actuación delictiva, debe


dimitir y denunciar la situación.

en el canal de denuncias,

de la más alta instancia, que

La independencia del

implantación y fomento de

pone de manifiesto la opción

coordinador de cumplimiento

la participación en el mismo

indudable de la entidad por

supone contar con margen

y traslado al responsable

el cumplimiento normativo y

de actuación y autonomía,

de aplicación del régimen

cuenta con autoridad suficiente.

responder solo ante las

sancionador de posibles

No es aconsejable que sea el

instancias superiores de la

incumplimientos; información

máximo representante de la

entidad, y un grado elevado de

permanente a la institución de

entidad (superior provincial,

protección, para impedir que

situaciones de riesgo inminente

presidente del patronato de la

pueda ser penalizado por el

o concretado, de posibles

fundación…) pero sí en un grado

correcto desarrollo de su labor

modificaciones en la normativa

inmediatamente inferior (a nivel

de investigación o sometido a

interna y en el código ético y de

de vicario o vicepresidente). Eso

presiones. En algunos textos

las opciones y plasmación del

garantiza la relevancia que se le

llega a plantearse dotarle

programa…

da a la materia, y la implicación

de las mismas garantías que

de la institución, así como la

a un representante de los

Es conveniente que los

posibilidad de aplicar el régimen

trabajadores.

coordinadores de cumplimiento

disciplinario.

normativo de cada centro Entre las funciones propias del

estén coordinados, en un grupo

Esta figura institucional

coordinador de cumplimiento

conformado por todos los

también posibilita la denuncia

normativo de los centros está:

coordinadores de cada centro

o reclamación superando el

elaboración de documentación

de la misma institución, que se

ámbito del centro, máxime si

concreta y programa de

puede denominar Equipo de

la denuncia tiene lugar por

cumplimiento; identificación de

Coordinación Institucional de

una actuación indebida de un

riesgos y realización del mapa de

Cumplimiento. Este equipo estará

director o de un representante

riesgos con la participación de

animado por un responsable

de la titularidad, o en el caso de

toda la plantilla; determinación

institucional, el coordinador

que, aunque el incumplimiento

de la estructura de la entidad o

institucional de cumplimiento.

sea imputable a personal

centro de posibles funciones de

Este responsable debe ser

docente o no docente, se ponga

control por cargo y coordinación

alguien de peso institucional,

de manifiesto cierto grado de

de esas funciones; relación, con los riesgos, de controles y evidencias; verificación de la efectividad del programa y revisión, mejora y modificación del programa; coordinación de la comunicación, difusión y formación a la entidad y a los trabajadores en un plan anual; realización de auditorías internas para constatar la eficacia del programa; intervención

El coor dinador institucional de cum plimiento deb e ser alg uien de p eso institucional , de la más alta insta n cia , q ue p on e de ma nifiesto la op ción ind uda ble de la entidad p or el cum plimiento n ormativo y cuenta con a utoridad s uf iciente

99 P C N


EC

100 P C N

tolerancia indebida por parte

práctica a cumplimentar sobre el

mecanismos para que

del director o del representante

cumplimiento normativo…

salten alarmas que eviten

de la titularidad o incluso del

También podría valorarse, por el

incumplimientos, o establecer

coordinador de cumplimiento

coordinador de cumplimiento o

controles al respecto. Una vez

del centro, o se constate que, en

por el equipo, la realización de

producido el incumplimiento y

el centro en cuestión, no acaba

auditorías internas (en realidad

constatado el mismo, bien por

de prestarse la atención que

verificaciones periódicas sí que

el canal de denuncias, bien por

corresponde al cumplimiento

debe hacer). La tendencia, no

indicadores, su función consiste

normativo.

obstante, con la aplicación de

en trasladar dicha información

la norma UNE 19601, que incluye

a los órganos de gobierno de

El coordinador de cumplimiento

certificación, irá a contar con

la entidad para la toma de

del centro y el equipo de

auditorías externas. Esta norma,

decisiones, incluida la aplicación

coordinación institucional de

no obstante, es exclusivamente

del régimen sancionador, y para

cumplimiento pueden recibir

de gestión de “compliance”

revisar qué elementos deben

algún tipo de preparación,

penal (la norma ISO 19600

implementarse en el programa

acompañamiento o

sobre sistemas de gestión de

para impedir esa posibilidad

asesoramiento, bien de asesores

“compliance”, más general,

de incumplimiento que se ha

internos de la propia institución,

no es certificable) y habría que

producido, como mejora del

si los tuviera (asesor jurídico,

valorar si, dados los riesgos de

programa y modificación y

responsable del área de ética o

ese tipo que puede tener un

adaptación de la normativa

responsabilidad corporativa…) o

centro, las posibilidades de que

interna, en su caso.

externos.

se produzca y las consecuencias, parece necesario implantar un

Debemos insistir en que la

Para la formación inicial

sistema que cubra esos requisitos,

existencia de un responsable o

y permanente de estos

teniendo en cuenta además

coordinador de cumplimiento

coordinadores de cumplimiento

el coste que supone y que la

con funciones específicas, no

de centro e institucional, se puede

certificación no es más que un

debe ser óbice para entender

acudir a programas externos, a

indicio de buen actuar, una

que, conforme a la cultura de

formación propia, o a garantizar

prueba más, pero no acredita la

cumplimiento, son responsables

dicha formación por medio de

eficacia del programa ni exime

de ese cumplimiento normativo

las organizaciones titulares de

de por sí de responsabilidad

la totalidad de los miembros

centros o Escuelas Católicas, con

penal.

de la comunidad educativa, y

una formación inicial específica,

algunos más específicamente

un seminario permanente, clases

Con todo ello, los responsables

en virtud de sus funciones

prácticas de elaboración de un

de cumplimiento tienen

y facultades dentro del

programa de cumplimiento,

una función principalmente

organigrama de la entidad.

entrega de documentación

preventiva, a fin de establecer

reputacional.

Los respo nsa bles de c um plimiento tien en una f un ción prin cipalmente pr eve ntiva , a f in de esta blecer meca nismos par a q ue salten ala rmas q ue evite n in c um plimie ntos , o esta blecer contr oles al r esp ecto


101 P C N


EC

102 P C N


En alg u n os tex tos , e n l ug a r de ca nal de den un cias pr efier en referir s e a “ca nal ético”, porq ue co nsider a q ue el términ o “de n u n cia” conlleva co n n ota cio n es n eg ativas

BLOQUE 4 MECANISMOS DE DENUNCIA Y CONTROL. CANAL DE DENUNCIAS Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

¿Qué mecanismos de denuncia

en buzones físicos en los

aunque suponemos que todo

se admiten? Puede consistir

centros; teléfono; correo

abunda, la participación en

en una denuncia física

ordinario; denuncia virtual

estos canales se basa en un

ante personas previamente

en un canal de denuncias

elemento de motivación por la

establecidas para ello en cada

específico, rellenando un

cultura de cumplimiento, por

centro educativo, como podrían

modelo o formulario con

la oportunidad de mejora del

ser los propios coordinadores de

determinados datos mínimos en

servicio que presta la entidad,

cumplimiento en los centros, o

la web corporativa o por correo

por tener como prioridad

ante el coordinador institucional

electrónico en una dirección

absoluta el bienestar de los

de cumplimiento, para el

establecida con dicho fin…

alumnos, por el deber moral

supuesto en que la persona

y la responsabilidad de evitar

denunciante no entendiera

En algunos textos, en lugar

un perjuicio. Pero también

que su reclamación tendría

de canal de denuncias

hay que hacer ver, en el caso

suficiente acogida en el ámbito

prefieren referirse a “canal

de los trabajadores, que el

del centro, ya sea por el tema,

ético”, porque considera

conocimiento y el encubrimiento

por la opinión que le merezca la

que el término “denuncia”

de un incumplimiento es

persona concreta que realiza la

conlleva connotaciones

causa de sanción laboral,

coordinación de cumplimiento

negativas como propia de

por inobservancia de las

en el centro, o por la persona que

“chivatos”. E igualmente se

obligaciones laborales

supuestamente es responsable

habla de incumplimientos

impuestas por el empresario, y

del incumplimiento y su nivel

y no de denuncias. Vale el

que incluso podrían conllevar

dentro del escalafón profesional

eufemismo. Entendemos que,

responsabilidad civil y penal

en el centro; mediante entrega

más que en los términos,

personal.

103 P C N


EC

104 P C N

Cualq uier ele m e nto de divulg ación debe ha cer se te nie ndo e n cuenta la n ormativa de a plica ció n sobr e pr ote cció n de datos

Por tanto, existe una obligación

anónima es menor que en

no sean anónimas y que no haya

de informar de posibles

aquella donde alguien facilita

personas que renuncien a esa

incumplimientos. El no hacerlo

sus datos personales, pero,

reclamación, deben establecerse

debe ser sancionado.

aun así, a riesgo de prestar un

sistemas de confianza de los

esfuerzo a denuncias que no

denunciantes: impedir cualquier

¿Cuál es el objeto de la

lo merezcan, lo cierto es que

tipo de represalia al denunciante,

denuncia? Puede tratarse

priorizamos la posibilidad de

evitar cualquier filtración de la

de una comunicación de

evitar el incumplimiento, y por

denuncia…

incumplimientos, irregularidades,

ello, no creemos que deban

malas prácticas, actuaciones

descartarse completamente las

Las represalias tomadas contra

indebidas o incorrectas. Es

denuncias anónimas.

un denunciante y las filtraciones

discutible si deben admitirse

o las actuaciones contra la

denuncias o reclamaciones

Sistemas de protección al

confidencialidad, sin justificación,

anónimas. Es cierto que la

denunciante. Para favorecer

deben ser sancionadas con

credibilidad de una denuncia

precisamente que las denuncias

gravedad, con tolerancia cero,


como sanción ejemplarizante, e

educativos, sobre todo si están

del régimen sancionador, para

incluso debe valorarse publicitar

sostenidos con fondos públicos,

que se inicie su tramitación.

y divulgar tal sanción, para evitar

las posibilidades de financiación

No obstante, a la luz de la

la pérdida de credibilidad del

de esos departamentos son

denuncia revisará el programa

canal de denuncias.

muy reducidas, por lo que no

de cumplimiento, por si admite

cabe doblar funciones. Por ello

alguna mejora al respecto.

No obstante, cualquier elemento

pensamos que lo más correcto

de divulgación debe hacerse

es que llegue al coordinador de

Algunas entidades optan por

teniendo en cuenta la normativa

cumplimiento del centro, que

un canal de denuncias externo

de aplicación sobre protección

es quién pone los mecanismos

y, por tanto, gestionado por un

de datos.

del canal ético o de denuncia

tercero, al considerar que se

y controla los procesos y los

gana en independencia y en

controles de cumplimiento.

transparencia. No nos parece

¿Quiénes deben recibir esas

oportuna esa posibilidad,

denuncias o tener acceso al canal ético? En nuestra opinión

En nuestra propuesta, el

cuando ya hemos optado por un

esta puede ser una función del

coordinador de cumplimiento

responsable de cumplimiento

coordinador de cumplimiento

del centro garantiza el

interno, y por las mismas

normativo del centro, pero,

funcionamiento y la recepción de

razones que ya destacamos

en su caso, también accesible

la denuncia por los instrumentos

para elegir esa opción, y porque

al coordinador institucional

que se implanten en el programa

en nuestro caso carecería de

de cumplimiento, por si la

de cumplimiento, y después la

sentido que el responsable fuera

denuncia superara el ámbito

pasará al órgano de gobierno al

interno, pero que el mecanismo

y competencias del centro

que corresponda la aplicación

llamado a ser fundamental para

o la persona afectada fuera alguien del más alto nivel de responsabilidad en el mismo y del que, de hecho, pueda depender profesionalmente el propio coordinador de cumplimiento del centro.

Otras propuestas vinculan las denuncias a personas externas al procedimiento de cumplimiento, al considerar que el cumplimiento es meramente preventivo y el canal ético pone en marcha una actuación más correctiva. Por ello, en muchos casos se remite a recursos humanos o al comité ético. En los centros

105 P C N


EC

poner en evidencia posibles

no siendo aconsejable su

Tener un canal de denuncia

incumplimientos se gestionara

externalización. Solo en el caso

semioculto o que pone trabas

por una persona distinta a

de coordinación externa general,

a la denuncia, pone de

quien tiene entre sus funciones

tendría cabida dicho canal

manifiesto que la opción por el

el desarrollo en el centro del

externo.

cumplimiento no es muy real.

¿Quiénes pueden usar el canal de

Protocolo de actuación ante

denuncia? En muchos programas

una denuncia. Las fases a seguir

Hay quien opina que cuando el

se limita exclusivamente a

pueden consistir en:

canal de denuncia se gestiona

los trabajadores. En nuestra

internamente podría haber más

propuesta, sin embargo, cuya

• Proceder al registro de la

riesgo de filtración o incluso, por

finalidad no es la exención,

denuncia.

las relaciones personales del

sino la efectiva prevención y

coordinador de cumplimiento

corrección de comportamientos

• Realizar una valoración muy

con el resto de trabajadores

indebidos y la protección

inicial de verosimilitud, y que solo

del centro, un trato parcial.

fundamental de los destinatarios,

podrá provocar la inadmisión

Entendemos que debemos

se considera que cualquier

o el rechazo de aquellas

poner nuestra confianza en el

persona puede utilizar el canal

claramente descabelladas o

coordinador de cumplimiento del

de denuncia. Toda la comunidad

notoriamente falsas.

centro (o cambiarlo por otro, en

educativa, e incluso cualquier

su caso). Finalmente, debemos

tercero.

cumplimiento normativo en sentido amplio.

106 P C N

recordar que el coordinador de

• Comunicar al órgano pertinente de la entidad y al coordinador

cumplimiento es el responsable

De todos modos, es evidente

institucional de cumplimiento.

de trasladar esa denuncia con

que la verosimilitud de una

un mínimo de verosimilitud, y

denuncia presentada por alguien

• Asignar a quien corresponda,

establecer los mecanismos de

vinculado al centro y poniendo

por parte del director o el

mejora del sistema para evitar

sus datos, debe ser mucho mayor

representante de la titularidad

esa posibilidad, pero no es el

que la de una denuncia anónima.

del centro, la investigación, que

encargado de la apertura y

A pesar de ello, consideramos

a veces requerirá un expediente

conclusión de un expediente

que la mera posibilidad de que

informativo o la instrucción

informativo o sancionador a

la denuncia pueda responder

para posible aplicación del

ningún trabajador. Llegado el

a alguna actuación indebida

régimen sancionador y que

caso, esta función seguirá en el

cierta, bien merece un primer

debe acabar con la conclusión

ámbito de los recursos humanos

análisis para descartar la misma

de si se ha producido o no un

o en la titularidad del centro, tal

o iniciar una investigación en

incumplimiento o si, al menos,

como tenga establecido.

mayor profundidad.

es susceptible de producirse; esto conllevará en su caso

En resumen, si optamos por un

Publicidad del canal de

la aplicación de régimen

sistema interno de coordinación

denuncia. Es fundamental que

sancionador (algo que estaría

de cumplimiento, consideramos

la posibilidad de denunciar sea

también ya fuera del ámbito de

que el canal de denuncias debe

accesible y los instrumentos para

actuación del coordinador de

ser un instrumento interno,

ello conocidos.

cumplimiento del centro).


• Revisar, adaptar y mejorar

de recepción de su denuncia

dependiendo de la gravedad,

el programa, haya habido

y comunicación de que se

de los plazos de prescripción

o no aplicación de proceso

empieza a trabajar con la misma,

por incumplimientos previstos

sancionador, a fin de poner

sino también alguna dando

en el Convenio Colectivo de

nuevos controles o medidas, en

información sobre el resultado

aplicación, y de los recursos, los

su caso (de nuevo, en el marco

final del proceso.

tiempos pueden cambiar mucho.

propio del coordinador de cumplimiento del centro).

Algunos autores mencionan también de la necesidad de

Lo correcto es que se prevea

fijar un tiempo máximo de

algún tipo de contestación al

respuesta, aunque esto nos

denunciante. No solo una inicial

parece algo más complejo, pues

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juridicoec@escuelascatolicas.es www.escuelascatolicas.es/juridico-economico

107 P C N


EC

4. BIBLIOGRAFÍA PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA CENTROS EDUCATIVOS Una propuesta de Escuelas Católicas

AYAL A DE L A TORRE , J.M.

V.V. A . A .

"Compliance"; Francis Lefebvre,

Responsabilidad Penal y Procesal

Madrid 2016; 162 págs.

de las Personas Jurídicas; Francis Lefebvre; Madrid 2015; 360 págs.

RI VAS , X AV IE R (Dir.)

108

Materiales Curso Experto

V.V. A . A .

"Compliance Officer", Thomson

Compliance. Guía práctica de

Reuters Aranzadi

identificación, análisis y evaluación

(no publicado).

de riesgos; Editorial Aranzadi; Cizur Menor (Navarra) 2017; 460 págs.

P

SÁIZ PEÑA, C.A.

C

(Coordinador)

V.V. A . A .

N

"Compliance". Cómo gestionar los

Sistemas de Gestión de

riesgos normativos en la empresa;

"Compliance". Normas ISO y UNE

Editorial Aranzadi; Cizur Menor

19601; Francis Lefebvre, Madrid 2017;

(Navarra), 2015; 703 págs.

420 págs.

VELASCO NÚÑEZ, E.

V.V. A . A .

y SAURA ALBERDI, B.

Base de datos La Ley Digital; Wolters

Cuestiones prácticas sobre

Kluwer (para la realización de

responsabilidad penal de la

definiciones y observaciones del

persona jurídica y "Compliance".

mapa de riesgos penal).

86 preguntas y respuestas; Editorial Aranzadi; Cizur Menor (Navarra), 2016; 90 págs.



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