Guía Práctica de la Lopcymat

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Guía didáctica sobre el Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, la nueva LOPCYMAT y las obligaciones del empleador Según datos estadísticos emitidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en Venezuela han representado una pérdida anual del 4% del producto interno bruto en Venezuela. En el año 2004 se registraron en el país 1.500 muertes y 27.600 discapacitados por accidentes laborales y solamente en el primer semestre del año 2005 se reportaron 1.909 casos de enfermedades ocupacionales. Con la intención de garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, se promulgó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), mediante Gaceta Oficial número 38.236 de fecha 26 de julio 2005. Esta ley se encuentra enmarcada en el nuevo Sistema de Seguridad Social, creado mediante la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial número 37.600, de fecha 30 de diciembre de 2002. Dicho Sistema de Seguridad Social está integrado por sistemas y regímenes prestacionales. Dentro del Sistema Prestacional de Previsión Social se tiene al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene como base legal a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, así como a la nueva LOPCYMAT y su reglamento. Presentamos este material informativo, donde se expone resumidamente la organización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, luego se resaltan algunos de los aspectos sobresalientes de la nueva LOPCYMAT y final-

mente se ofrece una breve orientación sobre las principales obligaciones, previstas en dicha Ley, que el empleador debe cumplir. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo comprende un conjunto de normas e instituciones responsables de: La promoción del trabajo seguro y saludable; el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo; la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación; utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ofrece la atención integral del trabajador ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieran con patologías generadas por discapacidad del trabajador. Estas responsabilidades las atiende mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral, y la capacitación para la inserción y reinserción al mercado de trabajo.


La Organización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está estructurada de la siguiente manera:

LA NUEVA LOPCYMAT

Entre las disposiciones establecidas por esta Ley se destaca la participación activa y protagónica de los trabajadores a través de delegados de prevención, así como también, la incorporación del principio de responsabilidad solidaria, mediante el cual, una empresa debe garantizar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad laboral a todos sus contratistas, de lo contrario puede ser responsable solidariamente por las

La Superintendencia de Seguridad Social

Seguro Social

Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. (INPSASEL) Instituto Nacional de Capacitación y Recreación (INCRET)

Unidades técnico-administrativas del INPSASEL. Unidades de supervisión adscritas a la Inspectoria del Trabajo Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas. Los delegados o delegadas de prevención y sindicatos. Las organizaciones sindicales. Otras instancias de participación y control social.

Sistema Público Nacional de Salud. Instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen Prestacional de empleo. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las instituciones, organismos y operadores del área de salud y seguridad en el trabajo, acreditados por el INPSASEL. Tribunales con Jurisdicción del Trabajo.

Tribunales con Jurisdicción en lo penal.

INPSASEL


consecuencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores de esos contratistas. Adicionalmente, se amplía el concepto de accidente de trabajo para incluir aquellos que sufra el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, en el desempeño de cargos sindicales, en actos de salvamento en los centros de trabajo, así como la lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes químicos, físicos, mecánicos, biológicos, psicosociales y a condiciones metereológicas. Asimismo, el ámbito de aplicación de la Ley se extiende a amparar al servicio doméstico, conserjes y trabajadores a domicilio. También cubre a quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas comunitarias. Los que trabajan en forma independiente quedan incluidos en lo que se refiere al carácter preventivo. Se excluye solamente a los miembros de las fuerzas armadas nacionales. La Ley igualmente plantea las responsabilidades objetiva, subjetiva, administrativa y penal del patrono. La responsabilidad objetiva será subrogada por la Tesorería de Seguridad Social a cambio de las cotizaciones que a tal efecto realizará el patrono. Se establecen altas sanciones por las responsabilidades subjetiva, administrativa y penal del patrono, en las cuales esté presente la violación de la normativa en materia de salud y seguridad laboral. Obligaciones del empleador que requieren de un proceso de implementación y seguimiento Dado el conjunto de obligaciones que la LOPCYMAT le impone al patrono, éste debe adoptar una serie acciones para ajustarse al marco legal. Dentro de estas acciones, se destacan a continuación un grupo de ellas, que son de inmediata consideración y requieren de ciertos procesos para su implementación y documentación.

1. Los empleadores y empleadoras estarán obligados a registrarse en el Seguro Social (Art. 6 LOPCYMAT) y afiliar a sus trabajadores, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, dentro los tres (3) primeros días hábiles siguientes al inicio de relación laboral. (Art. 53 Num. 18 LOPCYMAT), en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; y los afiliados y afiliadas continuarán recibiendo las prestaciones previstas en esa Legislación (Disposición Transitoria Quinta LOPCYMAT). 2. Los empleadores y empleadoras deben facilitar la elección de los delegados de prevención (Art. 41 de la LOPCYMAT) ¿Quiénes son los delegados de prevención? Son los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Estos representantes tienen atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y son elegidos por medios democráticos por y entre los trabajadores en todo centro de trabajo, sucursal o unidad de explotación. Mediante el Reglamento de la LOPCYMAT se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención. Para tal efecto, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: número de trabajadores, la organización del trabajo, los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de espacios físicos y la peligrosidad de los procesos de trabajo. En forma transitoria, mientras se emite el Reglamento, se establece el número mínimo de delegados de prevención, de conformidad con la siguiente escala: Pasos a seguir para la elección de los delegados de prevención. Los doce pasos para llevar a cabo el proceso de elección de los delegados o delegadas de prevención se encuentran estipulados en la “Guía Técnica de Prevención (GTP) 1. Delegados o delegadas de prevención”. Este documento se encuentra disponible en la página Web del INPSASEL (www.inpsasel.gov.ve).


vadas; y debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el INPSASEL (Art. 46 de la LOPCYMAT) El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral están normados en el Reglamento de esta Ley. 4. El empleador o empleadora debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan el reconocimiento, evaluación y control de las condiciones inseguras de trabajo. (Art. 61 y 62 de la LOPCYMAT). Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de prevención por cada quinientos trabajadores o fracción.

Para la iniciación de este proceso los trabajadores o el sindicato deben consignar un documento denominado “Notificación de Voluntad” (anexo 1 de la GTP1) a la Inspectoría del Trabajo. A través de este documento los empleados expresan su voluntad de elegir los delegados o delegadas de prevención. 2. La Inspectoría del Trabajo notificará al empleador el propósito de los trabajadores de elegir los delegados de prevención. Desde ese momento, el empleador tendrá 30 días para aplicar y promover el proceso electoral. Para la aplicación de los aspectos técnicos que conciernen a la “Guía Técnica GTP1”, se sugiere contar con los servicios de un especialista en el área.

Para dar cumplimiento cabal a esta obligación, el empleador debe identificar y documentar las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, debe evaluar los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo, y mantener un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia. Debe además, controlar las condiciones inseguras de trabajo, tratando de eliminar en primer término el control de la fuente. De no ser posible ejercer control sobre la fuente que origina la condición insegura, se deberá utilizar estrategias de control en el medio y controles administrativos. Queda como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

3. El empleador debe participar en la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral. ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral? Es un órgano conformado por los delegados o delegadas de prevención y por el empleador o empleadora o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este comité debe constituirse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o pri-

¿Que es un análisis seguro del trabajo (AST)? Es una herramienta comúnmente utilizada para los efectos de identificación y medición de condiciones inseguras en el trabajo, también conocida como Análisis de Riesgo en el Trabajo (ART). Este AST o ART consiste en un método documentado para detectar agentes de riesgo, procedimientos inadecuados o condiciones inseguras de cada puesto de trabajo que puedan afectar o causar daño a los trabajadores, al medio ambiente, o a las instalaciones. El AST permite entonces estable-


cer medidas preventivas, y aplicar estudios específicos o normas y regulaciones diseñadas para cada caso (por ejemplo, la Norma COVENIN 2271-91 sobre Sistemas de protección contra la caída a desnivel de personas u objetos, o la Norma COVENIN 1565:1995 sobre Ruido Ocupacional, entre otras). Lo anterior conlleva a una planeación de procedimientos de trabajo y utilización de equipos de protección personal que ayuden a eliminar o reducir condiciones de trabajo inseguras. Se recomienda contar con especialistas en el área de salud y seguridad en el trabajo para desarrollar esta herramienta 5. El empleador o empleadora debe Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Salud y Seguridad Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los trabajadores y trabajadoras, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, metereológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el INPSASEL (Art. 56 – Numeral 4 de la LOPCYMAT) ¿Qué es una Notificación de Riesgos y de Condiciones Inseguras o Insalubres? Es el documento mediante el cual el empleador o empleadora notifica individualmente a cada uno de sus trabajadores de las condiciones a las cuales estarán expuestos en su medio ambiente de trabajo. La notificación expresa las medidas de prevención de accidentes y enfermedades laborales, así como también el uso de los equipos de protección personal. (Ver modelo 2). 6. El empleador o empleadora debe informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere al uso de dispositivos personales de seguridad y protección (Art. 53 Numeral 2 y Art. 56 – Numeral 3 de la LOPCYMAT).

¿Qué es el Programa de Instrucción y Capacitación? Es el adiestramiento que el empleador debe darle a los trabajadores sobre los aspectos a desarrollar en campañas de carácter educativo, comunicativo e informativo para formarlos en aspectos teóricos y prácticos relacionados con la salud y seguridad en el trabajo. Estas campañas, a su vez, deben contener cursos básicos de primeros auxilios, uso de equipos de protección personal, prevención de incendios, riesgos ambientales y para la salud, orden y limpieza laboral, así como de riesgos específicos según la labor a ejecutar en cada puesto de trabajo. ¿Qué es la Constancia de Instrucción y Capacitación al Personal? Después de haber realizado la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, el empleador debe entregar al trabajador un documento que éste deberá firmas, en el cual se deje constancia de la capacitación y formación recibida por el trabajador en materia de salud y seguridad en el trabajo. Este documento se denomina Constancia de Instrucción y Capacitación al Personal o Carta de Aleccionamiento de Riesgos (Ver Modelo 3). 7. El empleador o empleadora debe hacer entrega a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo (Art. 53 – Numeral 4 de la LOPCYMAT)

¿Qué es la Constancia de Entrega y Recepción de Equipos de Protección Personal? El empleador debe entregar al trabajador un documento que deberá firmar, en el cual se deje constancia de la entrega y recepción de los equipos e implementos de protección personal (EPP) 8. El empleador o empleadora deberá elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a


sus procesos. Este programa deberá ser presentado para su aprobación ante el INPSASEL (Art. 56 Numeral 7 y Art. 61 de la LOPCYMAT).

productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 39 de la LOPCYMAT ).

¿Qué es el programa de Salud y Seguridad en el Trabajo? Este programa consiste en un conjunto de aspectos que funcionan como detectores y controladores de condiciones inseguras en el trabajo, el cual debe ser elaborado a través de los lineamientos establecidos en la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

¿Qué es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo? El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es una unidad conformada de manera multidisciplinaria (médicos ocupacionales, especialistas de salud y seguridad industrial), de carácter esencialmente preventivo que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras; identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo; asesorar tanto a los empleadores como a los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo.

9. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo, así como las máquinas, herramientas y materiales utilizados en el proceso de trabajo, a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras (Art. 60 de la LOPCYMAT) ¿Qué es el estudio de la relación persona/sistema de trabajo/máquina? Es el estudio orientado a efectuar los cambios que se requieran tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo, a fin de lograr que la concepción de cada cargo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador y su entorno laboral. Asociado a este estudio de la relación persona/sistema de trabajo/máquina se tiene la Norma COVENIN 2273-91/Principios Ergonómicos de la Concepción de los Sistemas de Trabajo. 10. El empleador o empleadora debe tener visible en el centro de trabajo registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales (Art. 118 - Num. 7 de la LOPCYMAT). Relacionada a esta obligación se tiene la Norma COVENIN 474 / Registro, Clasificación y Estadísticas de Lesiones en el Trabajo. 11. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras forma asociativas comunitarias de carácter

La exigencia de organización de estos servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa. Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran establecidos en el Reglamento. 12. El empleador debe desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, el cual será el encargado de realizar exámenes preventivos de salud a los trabajadores periódicamente.

13. El empleador o empleadora debe organizar sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia, respuesta y planes de contingencia. 14. En caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá:


• Prestar atención médica inmediata al trabajador lesionado o enfermo. • Declarar el accidente o enfermedad ocupacional formalmente al INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato. La declaración del accidente o enfermedad ocupacional al INPSASEL deber realizarse mediante la Planilla de Notificación de Accidentes Laborales, según lo indica el Instructivo de llenado del Formato de Notificación de Accidente Laboral. Tanto esta planilla como su instructivo se encuentran en la página Web del INPSASEL (http://www.inpsasel.gov.ve). El empleador deberá presentar dicha planilla y el correspondiente informe de investigación de accidentes ante la Unidad Técnico Administrativa del INPSASEL o la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) que corresponda al área geográfica del empleador. • Realizar un informe de investigación de accidente laboral, el cual debe contener la siguiente información: nombre del lesionado; lugar, hora y fecha del accidente; relato del accidente y/o incidente; análisis de las causas; plan de acción o recomendaciones para evitar o controlar su ocurrencia. Exhortamos tanto a empleadores y empleadoras como a trabajadores y trabajadoras a revisar y leer completamente esta Ley. En este material informativo sólo se destacaron algunos de los aspectos más importantes.

Algunos enlaces recomendados para ampliar la información: • http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/temas.htm • http://www.mintra.gov.ve/ • http://www.incret.gov.ve/Cultura.html • http://www.ivss.gov.ve/info_servicios/indemniza_diarias.html • http://www.mtas.es/insht/information/Ind_temntp.htm • http://www.cdc.gov/spanish/niosh/index.html • http://www.bireme.br/ http://www.osha.gov/as/opa/spanish/index.html Anexo 1 (GALSC/FI) NOTIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD DE ELEGIR DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN AL INSPECTOR DEL TRABAJO O A QUIEN LEGALMENTE HAGA SUS VECES Fecha: Ciudadano Su despacho Nosotros, los abajo firmantes, nos dirigimos a usted con el objeto de manifestarle nuestra voluntad de elegir a los delegados o delegadas de prevención de la Empresa/Institución/ Cooperativa: con domicilio en: . específicamente los correspondientes al centro de trabajo/ establecimiento/unidad de explotación: . ubicado en: . Notificación que realizamos de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. A continuación firman los solicitantes.

Bibliografía recomendada: • Grimaldi-Simonds. Seguridad Industrial su Administración. Alfaomega; México, 1985. • D. Keith Denton. Seguridad Industrial. Mc. Graw Hill; 1984, México

Fuente: http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/temas.htm (Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o delegadas de prevención)


Modelo 2 NOTIFICACIÓN DE RIESGOS DE LAS CONDICIONES LABORALES Yo, me comprometo como Representante Legal de la Empresa contratista identificada mediante contrato de servicio Nro., de fecha, a notificar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de dicha contratista de las condiciones a las que están expuestos, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o condiciones disergonómicas o psicosociales que pueden causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención y según lo establecido en la LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT, Art. 9, Nro. 53: Capítulo 1, sobre los Derechos de los trabajadores y trabajadoras) que indica: Ser informados con carácter previo al inicio de sus actividades, de las condiciones en que esta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las misma pudieran causar a su salud, así como de los medios o medidas para prevenirlos; artículo 56, sobre Deberes de los Empleadores y Empleadoras: son deberes de los empleadores y empleadoras adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para sus desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren , así como en los tratados individuales de trabajos y en las convenciones colectivas. En este sentido, se advierte a los señores, cédula de identidad Nro, Cargos, sobre los riesgos a los que estará eventualmente expuestos durante al ejercicio de la actividad y los factores que originan los mismos.

Modelo 3 CONSTANCIA DE INSTRUCCIÓN Para dar cumplimiento con el Artículo 53 numeral 2 y Artículo 56 numeral 3 . De la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, se hace constar por medio de la presente que el (la) Sr. (a), , titular de la cédula de identidad Nro. , que me han sido impartido normas, procedimientos para la prevención de accidentes, por lo cual me comprometo a seguir los lineamientos en materia de salud y seguridad en el trabajo que estén constituidos en la empresa. De conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Locpymat), declaro: He sido informado y capacitado de forma adecuada y suficiente de mis derechos y deberes como trabajador o trabajadora en lo que respecta a Seguridad y Salud durante mi trabajo y los principios de prevención de las condiciones laborales Nombre y Apellido, Nro. Cédula, Cargo, Firma y Fecha.He sido informado y capacitado de forma adecuada y suficiente de mis derecho y deberes como trabajador o trabajadora en lo que respecta a Seguridad y Salud durante mi trabajo y los principios de prevención de las condiciones laborales Nombre y Apellido Nro. Cédula Cargo: Firma: Fecha Modelo 3 CONSTANCIA DE INSTRUCCIÓN Para dar cumplimiento con el Artículo 53 numeral 2 y Artículo 56 numeral 3 . De la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, se hace constar por medio de la presente que el (la) Sr. (a), , titular de la cédula de identidad Nro. , que me han sido impartido normas, procedimientos para la prevención de accidentes, por lo cual me comprometo a seguir los lineamientos en materia de salud y seguridad en el trabajo que estén constituidos en la empresa.


De conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 53 de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Locpymat), declaro: He sido informado y capacitado de forma adecuada y suficiente de mis derechos y deberes como trabajador o trabajadora en lo que respecta a Seguridad y Salud durante mi trabajo y los principios de prevenci贸n de las condiciones laborales Nombre y Apellido Nro. C茅dula Cargo: Firma: Fecha


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