ADENDA N° 8 AL CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION Y LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. (ESSAP) En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 17 días del mes de junio de dos mil trece, la Municipalidad de Asunción, representada en este acto por el Señor Econ. Arnaldo Samaniego González, Intendente Municipal de Asunción, con domicilio legal en las calles Mcal. López 5556 esq. Cap. Bueno, de la mencionada ciudad, en adelante la Municipalidad y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima, representada por el Señor Ing. Andrés Rivarola Casaccia, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio legal en la calle José Berges Nº 516, en adelante la ESSAP, se reúnen a fin de suscribir la Adenda N° 8 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, que se regirá en base a las cláusulas y condiciones siguientes: Cláusula Primera: Marco Legal La presente Adenda N° 8 está basada en el marco legal del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional firmado entre la ESSAP y la Municipalidad de Asunción en fecha 26 de julio del año 2011 y aprobado por Resolución JM N° 1932/11 de fecha 16 de noviembre de 2011. Cláusula Segunda: Objeto La presente Adenda N° 8 tiene por objeto establecer las bases para una cooperación mutua entre las partes a fin de coordinar en forma conjunta las tareas de reparación de pavimentos de las calles de la ciudad de Asunción en los sitios afectados por acciones de la ESSAP como resultado de su intervención por trabajos de mantenimiento, reparación y/o readecuación de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario. Cláusula Tercera: Responsabilidad de las Partes 1. Se creará una Mesa Coordinadora de las acciones a ejecutar, integrada por funcionarios de cada parte. 2. Cada parte comunicará a la otra la designación de sus representes en la Mesa Coordinadora, y la función a desempeñar por los mismos. 3. Las acciones a ser ejecutadas enmarcadas en la actual Adenda se regirán de acuerdo al Procedimiento Operativo que se establece conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Adenda. 4. Los trabajos a ser realizados enmarcados en la actual Adenda deberán cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas que se acordarán en la presente Mesa Coordinadora conformada.