Estilo Capital Vida y negocios con Estilo, Edición Edición 81

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Fi n a n z as

Empresas

EDOS,

@cpobed

¿qué son y qué hacer?

Obed Chávez Pérez

S

i eres empresario y te ha llegado alguna carta del SAT donde te notifican que tus proveedores están en una lista definitiva que presumiblemente realizaron operaciones inexistentes, hay un problema y hay que atenderlo. EDOS, por sus siglas, significan Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es un término coloquial en donde las facturas de tus proveedores no surten efectos fiscales, es decir, que no son deducibles de ISR ni acreditables para el IVA. No me detendré a hablar de tecnicismos, más bien, de platicarte qué puedes hacer frente a este eventual problema.

Primero que nada, he de decir que la carga de la prueba, la responsabilidad, es de cada empresario de revisar en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que sus proveedores no salgan publicados en las listas de empresas que simularon operaciones. En el caso, que uno de los proveedores salga listado en el DOF, tiene 30 días hábiles para acudir a las oficinas del SAT y autocorregirse o acreditar que las operaciones sí son reales. Es muy importante hacer esta tarea. Si pasados los 30 días de la publicación te diste cuenta que tu proveedor salió en la lista negra, bueno, no todo está perdido. Hay tres escenarios que pueden pasar si es que la empresa llevó a cabo transacciones con proveedores que se encuentran en esa lista definitiva y no acudiste dentro de los 30 días para solventar dicha publicación del proveedor: 1.- Que llegue una carta invitación en donde se te aperciba de corregir tu situación fiscal. Esto implica que tu asesor debe analizar exhaustivamente tus estados financieros, hacer un diagnóstico fiscal para ver la mejor opción. Es decir, es posible que tengas pérdidas fiscales o IVA a favor y la autocorrección, si bien, pudiera implicar la pérdida de algunos de estos derechos, pero podrías no desembolsar dinero. Insisto, depende de cada situación en particular. 2.- Que te llegue una auditoría fiscal, lo cual implica un gran desgaste emocional y eventualmente que determinen un crédito fiscal a pagar.

En este escenario, tu asesor deberá cuidar detalladamente qué documentos entrega en el proceso de fiscalización para que en caso de que decidan impugnar la resolución del SAT, puedas tener elementos suficientes para acreditar tu dicho. Estas medidas, son lo que puede pasar en la sede administrativa, insisto, sede administrativa. Pero bueno, lo que podemos recomendarte para situaciones futuras, es que en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al momento de realizar una operación comercial, realices un due dilligence, o en términos más prácticos, una auditoría legal donde te percates que tu proveedor cuenta con:

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1.- Activos 2.- Personal 3.- Capacidad material 4.- Infraestructura 5.- Que se encuentre localizado De entrada, con estas pequeñas recomendaciones disminuyes tu riesgo, evidentemente, además de llevar un control interno, conocido como compliance fiscal, que de esto, hablaremos en la siguiente edición. Como se desprende del análisis, habrá que ser diligente y establecer políticas dentro de las empresas para prevenir, mitigar y controlar el riesgo de tener operaciones con proveedores que no cuenten con elementos en el listado anterior. Independientemente de revisar cada vez que se publiquen las listas definitivas de EFOS, en las buenas prácticas fiscales y jurídicas se recomienda establecer medidas de prevención, al celebrar la operación con los proveedores documentar y obtener información para que en caso de ser requerida en un futuro por las autoridades fiscales ya contar con ello. No olvidemos que como regla general la autoridad cuenta hasta con 5 años para revisar las operaciones que lleven a cabo los contribuyentes. Si quieres saber más del tema, sígueme en twitter @cpobed donde comparto temas de esta naturaleza.

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