Derecho colectivo del trabajo
Curso de preparación para el examen técnico profesional: Lic. Estuardo Castellanos Venegas
1
Definición:
2
Instituciones del derecho colectivo:
El derecho colectivo del trabajo, es la rama del derecho de trabajo que comprende el estudio de los principios, doctrinas y normas jurídicas que regulan las relaciones entre los patronos y los trabajadores, cuando un grupo de estos se unen y organizan para luchar por la protección y mejoramiento de sus intereses económico sociales comunes.
Cuando la negociación colectiva fracasa, surge entre las partes un conflicto colectivo de carácter económico social.
VII
El fin que patronos y trabajadores persiguen al formar sus organizaciones es el de luchar por proteger y mejorar sus intereses económico sociales comunes.
IV
Para lograr el fin que se persigue, las partes realizan procedimientos de negociación colectiva, la misma está conformada por el conjunto de procedimientos, técnicas y estrategias que patronos y trabajadores utilizan para lograr acuerdos con la otra parte. Esta negociación se puede realizar: a) En la vía directa; b) Con la intervención de una autoridad administrativa; c) Con la intervención de amigables componedores.
Procedimientos para la resolución del conflicto:
El código de trabajo regula los procedimientos adecuados para la solución de los conflictos colectivos de carácter económico social. a) Arreglo directo; b) Conciliación; c) Arbitraje.
VIII
V
Instrumentos de normación
Conflicto colectivo económico social:
Organizaciones laborales:
VI
III
Negociación colectiva:
En ejercicio del derecho a la libertad sindical las partes forman distintas organizaciones, que consisten en cualquier agrupación de patronos o trabajadores creada para luchar por la protección y mejoramiento de sus intereses económico sociales comunes. a) Organizaciones de trabajadores: 1. Grupo coaligado; 2. Sindicato; 3. Federación de sindicatos; 4. Confederación de sindicatos; 5. Asociaciones solidaristas. b) Organizaciones de patronos: 1. Asociaciones; 2. Gremiales empresariales; 3. Cámaras empresariales; 4. CACIF.
La base del derecho colectivo de trabajo radica en el derecho a la libertad sindical, que consiste en el derecho que tienen patronos y trabajadores de unirse y organizarse para luchar por la protección y mejoramiento de sus intereses económico sociales comunes.
Fin del derecho colectivo:
II
Libertad sindical:
I
Instrumentos de normación colectiva: Cuando la negociación tiene éxito, las partes suscriben los instrumentos de normación colectiva, que son aquellos documentos en los que se regulan las condiciones de trabajo de todos los trabajadores de una empresa. a) Pacto colectivo de condiciones de trabajo; b) Convenio colectivo de trabajo; c) Contrato colectivo de trabajo; d) Reglamento interior de trabajo.
Mecanismos de acción directa:
Cuando los procedimientos de resolución de los conflictos colectivos de carácter económico social establecidos por el código no funcionan, las partes hacen uso de mecanismos de acción directa o de autotutela. a) Huelga; b) Paro.
Libertad sindical
Curso de preparación para el examen técnico profesional: Lic. Estuardo Castellanos Venegas
1
Definición: Es el derecho que tienen patronos y trabajadores de unirse y organizarse para luchar por la protección y mejoramiento de sus intereses económicos sociales comunes.
3
Clases de libertad sindical:
I
2 I
Fundamento legal: Derecho de asociación:
La libertad sindical se basa en el derecho constitucional de asociación. El artículo 34 de la Constitución dispone que: “Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-‐ defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional”.
IV
Derecho de coalición: Cuando la
unión de patronos o trabajadores genera organizaciones de carácter temporal, se le denomina “derecho de coalición”.
II
Derecho de asociación profesional: Cuando
el derecho de asociación es ejercido por personas que se dedican a la misma profesión, arte u oficio se le denomina “derecho de asociación profesional”.
V
III
Derecho de sindicalización: Cuando patronos y trabajadores se unen y forman organizaciones permanentes, se le denomina “derecho de libre sindicalización”, sobre le cual dispone el artículo 102 r d e la Constitución que “Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. // Sólo los guatemaltecos por nacimientos podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de la entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratos internacionales o en convenios intersindical es autorizados por el Organismo Ejecutivo”
En la ley ordinaria: En nuestro código el derecho a la libertad sindical se reconoce en el artículo 211 que dispone que “El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y bajo la responsabilidad del titular de éste, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, de conformidad con estas bases: a) Garantizará el ejercicio del derecho de libertad sindical. b) Tomará las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social. c) Mantendrá un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen organizarse sindicalmente y divulgará las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica. d) Promoverá la consulta y cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical”
Libertad sindical individual: Se refiere al derecho que cada patrono y trabajador tienen de unirse y organizarse para luchar por la protección y mejoramiento de sus condiciones de trabajo, esta puede ser: a) Positiva: Cuando se refiere a la potestad de afiliarse o unirse a una organización laboral; b) Negativa: Cuando se refiere a la potestad de no afiliarse o unirse a una organización laboral, o bien a la potestad de separarse de una organización después de haberse unido a ella.
II
Libertad sindical colectiva: Se refiere al derecho tienen un grupo de patronos o de trabajadores para unirse y organizarse para luchar por la protección y mejoramiento de sus condiciones de trabajo, esta puede ser: a) Positiva: Cuando se refiere a la potestad que tiene un grupo de unirse y formar una organización laboral; b) Negativa: Cuando se refiere a la potestad que tiene un grupo de no unirse y formar una organización laboral, o bien a la potestad que dicho grupo tiene de separarse y disolver la organización que previamente habían formado.
Organizaciones laborales
Curso de preparación para el examen técnico profesional: Lic. Estuardo Castellanos Venegas
1
Definición: Las organizaciones laborales están conformadas por cualquier agrupación de patronos o trabajadores creada para luchar por la protección y mejoramiento de sus intereses económico sociales comunes.
2 I
El artículo 10 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone que “En el presente Convenio, el término «organización» significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tengan por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.”
3
Organizaciones de trabajadores:
Son organizaciones laborales temporales y sin personalidad jurídica, constituidas por patronos o trabajadores para luchar coyunturalmente por la protección y mejoramiento de sus intereses económico sociales comunes. Grupos
coaligados:
Sus miembros eligen a tres representantes, quienes conforman el comité ad hoc o permanente.
II
Sindicatos: Son organizaciones laborales permanentes y con personalidad jurídica, constituidas por patronos o trabajadores que se unen con el fin exclusivo de realizar un constante estudio, protección y mejoramiento de sus intereses económico sociales comunes. Su máximo órgano es la Asamblea General, quien se encarga de designan a los miembros del comité ejecutivo a quienes les corresponde la representación del mismo.
III
Son organizaciones laborales conformadas con la unión de cuatro o más sindicatos de patronos o trabajadores. Federaciones:
IV
Confederaciones: Son organizaciones laborales conformadas con la unión de cuatro o más federaciones de sindicatos de patronos o trabajadores.
V
Asociaciones solidaristas: Son organizaciones laborales conformadas por una combinación de representantes patronales y trabajadores, quienes buscan mejorar las condiciones económico sociales de sus miembros mediante la cooperación y colaboración y no mediante el conflicto.
Organizaciones de patronos:
I
Asociaciones: A pesar de que nuestra legislación laboral permite que los patronos puedan organizarse en sindicatos, normalmente estos prefieren otro tipo de organizaciones, por ejemplo se organizan en asociaciones patronales tales como: A sociación de Azucareros de Guatemala, Asociación Guatemalteca de Exportadores, Federación de la Pequeña y Mediana Empresa.
III
Cámaras empresariales: Son organizaciones laborales creadas por los patronos para la protección de sus intereses, no solo laborales sino de cualquier tipo (comerciales, tributarios, técnicos, etc.), normalmente agrupan a varias g remiales. Algunos ejemplos de estas cámaras son: a) Cámara de la industria; b) Cámara de comercio; c) Cámara de la construcción, etc.
II
Gremiales empresariales: El gremio era un tipo de asociación económica de origen europeo, implantada también en las colonias, que agrupaba a los artesanos de un mismo oficio, que apareció en las ciudades medievales y se extendió hasta fines de la Edad Moderna, cuando fueron abolidas. En Guatemala algunos patronos se asocian y forman gremiales, tales como: Gremial de Agencias de Carga, Gremial
IV
CACIF: Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF). Creado en 1961, constituye actualmente la máxima organización patronal en Guatemala. Agrupa a 9 entidades afiliadas, las cuales comprenden en su seno a más de 10 Asociaciones y 120 Comités Gremiales, representativas de más de 100 mil empresarios
Sindicatos
Curso de preparación para el examen técnico profesional: Lic. Estuardo Castellanos Venegas
1
Definición: Según lo regulado por los artículos 206 y 210 del código de trabajo, un sindicato es toda asociación permanente y con personalidad jurídica de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
2
Fines: Según el artículo 206 los sindicatos se deben constituir con tres fines exclusivos: a) El estudio; b) La protección; c) El mejoramiento. De los intereses económico sociales comunes.
4
3
Clases: Los sindicatos se pueden clasificar atendiendo a varios factores:
I
Por
sus
miembros:
Según las personas que los integren, los sindicatos pueden ser: a) De trabajadores; b) De patronos; c) De personas de profesión u oficio independientes (trabajadores independientes).
II
Por su naturaleza:
Según su naturaleza, los sindicatos pueden ser: a) Urbanos; b) Campesinos.
5
III
Por su conformación:
Por la manera que están conformados, los sindicatos pueden ser: a) Gremiales; b) De empresa; c) De industria.
IV
Por el sector al que pertenecen: Según el
sector al que pertenecen, los sindicatos pueden ser: a) Del sector privado; b) Del sector público.
V
Por
su
ideología:
Según su inclinación ideológica, los sindicatos pueden ser: a) Blancos; b) Amarillos; c) Rojos.
Principios democráticos que los rigen: Actividades: Según el articulo 207 los sindicatos se deben regir siempre por los El artículo 214 dispone que son actividades de los sindicatos: principios democráticos de: a) Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y a) El respeto a la voluntad de las mayorías; otros convenios de aplicación general para los trabajadores de la empresa; b) El principio de voto secreto; y b) Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley, tales c) El principio de un voto por persona. como la junta directiva del IGSS, la Comisión Nacional del Salario, las Comisiones paritarias, etc; Sin embargo, cuando el voto secreto no sea practicable por razón de c) Velar en todo momento por el bienestar económico social del trabajador y su dignidad analfabetismo u otra circunstancia muy calificada, pueden tomarse las personal; decisiones por votación nominal y, en los casos excepcionales en que se d) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y trate de asuntos de mera tramitación, es lícito adoptar cualesquiera otros actividades comerciales que sin ánimo de lucro contribuyan a mejorar el nivel de vida de sistemas de votación rápidos y eficientes que sean compatibles con los los trabajadores y sean de utilidad común para sus miembros, tales como cooperativas, principios democráticos. entidades deportivas, educacionales, culturales, de asistencia y previsión social, tiendas de artículos de consumo y aprovisionamiento de insumos e instrumentos de trabajo.