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II. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) LIC . ESTUARDO CASTELLANOS
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1. DEFINICIÓN: Por principios del Derecho de Trabajo entendemos a los lineamientos, líneas directrices o nociones fundamentales que inspiraron la creación de las normas laborales, y orientan su interpretación y aplicación.
2. FUNCIONES: Los principios laborales desempeñan una triple función: A ) FUNCIÓN INFORM ATIVA :
Los principios del derecho de trabajo cumplen con esta función cuando orientan el contenido de las normas jurídicas laborales, es decir cuando influyen en su creación y modificación. Cuando hablamos de los principios del derecho en su función informadora los denominamos “características ideológicas”, “principios ideológicos”, o “principios políticos”. B ) FUNCIÓN INTERPRETATI VA :
Cumplen esta función los principios del derecho de trabajo, cuando nos permiten asignarle significado a las normas jurídicas laborales. C ) FUNCIÓN NORM ATIVA :
Existen determinados principios del derecho de trabajo, que por su especial importancia han sido consagrados en nuestro ordenamiento como normas jurídicas. En este caso los principios cumplen una función normativa, es decir son reglas de observancia obligatoria para todas las personas en la integración y aplicación del Derecho Laboral. Cuando nos referimos a los principios del Derecho de Trabajo en su función normativa los denominamos “principios técnicos”, “principios normativos”, “principios dogmáticos” o “garantías”.
3. ENUMERACIÓN: En nuestro medio existen varios criterios en cuanto a la enumeración de los principios del Derecho de Trabajo y las funciones que cada uno desempeña en nuestro régimen laboral, sin embargo, el criterio más aceptado es el que considera que los principios del Derecho Laboral guatemalteco están especificados en los considerándoos de nuestro código de trabajo. De esa cuenta se mencionan en nuestro medio los siguientes principios del derecho de trabajo: 1) Tutelaridad; 2) Derecho o garantías mínimas; 3) Superación de los derechos mínimos; 4) Irrenunciabilidad; 5) In dubio pro operario; 6) Conciliatorio; 7) Imperatividad; 8) Realismo; 9) Objetivo; 10) Necesario; 11) De derecho público; 12) Hondamente democrático; 13) Justicia social; 14) Estabilidad; 15) Continuidad de la relación laboral; 16) Ausencia de riesgo; 17) Ajeneidad.
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4. LOS PRINCIPIOS TÉCNICOS DERECHO DE TRABAJO:
O
DOGMÁTICOS
DEL
Los principios fundamentales del derecho de trabajo son aquellos que por su importancia son los más utilizados para la aplicación de las normas jurídicas (dogmáticos o técnicos), y son los siguientes: A ) PRINCIPIO DE TUTELAR IDAD O PRINCIPIO PRO TECTORIO :
Consiste este principio en la protección jurídica preferente que el Derecho Laboral otorga a los trabajadores, para compensar la desigualdad económica que éstos tienen con respecto a los patronos. Este principio desempeña en nuestro medio una doble función: por un lado una función informadora, pues sirvió de base para la elaboración de nuestro código de trabajo (ver el cuarto considerando inciso a del Código de Trabajo, y el artículo 103 de la Constitución); y a la vez cumple una función interpretadora, pues de conformidad con el artículo 17 de nuestro Código de Trabajo, para interpretar el derecho laboral se debe tomar en cuenta fundamentalmente el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social. A lo largo de todo el Código de Trabajo encontramos ejemplos de cómo este principio influyó en la configuración de nuestro actual sistema normativo laboral, por ejemplo: artículos 30, 78, 332 «e», etc. Por otro lado debe tenerse en cuenta que el principio de tutelaridad es perfectamente compatible con el principio de igualdad consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución, ya que dicho principio establece que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, y nuestra Corte de Constitucionalidad ha expresado en diversas sentencias que dicha igualdad se debe entender como «tratar igual a las personas que se encuentran en la misma situación» pero que no es violatorio de la igualdad «tratar distinto a personas que están en situaciones distintas, siempre que la diferenciación tenga un fundamento racional» B ) PRINCIPIO DE DERECHO S O GARANTÍAS M ÍNIM A S :
En virtud de este principio el Derecho de Trabajo constituye el mínimo de garantías sociales protectoras del trabajador que se deben tener en cuenta al momento de la contratación. Este principio cumple no solo una función informadora (Considerando cuarto inciso b) sino además una función normativa, pues por disposición de la ley en todo contrato de trabajo se deben tener por incluidos por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución, el Código de Trabajo, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social (artículo 22 del Código de Trabajo, y 102 de la Constitución) De esa cuenta se deben considerar como un mínimo de garantías a favor de los trabajadores, todos aquellos derechos que estén establecidos en la legislación laboral (la cual incluye: Las normas constitucionales en materia laboral, las normas internacionales de trabajo, todas las leyes ordinarias en materia laboral, e incluso las normas reglamentarias emitidas por el poder público) Desde ese punto de vista, no se consideran como derechos mínimos (sino como superación de los mismos) todos aquellos derechos que patronos y trabajadores han pactado en cualquier instrumento y que superan los derechos mínimos establecidos en la legislación laboral. CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE) C ) PRINCIPIO DE SUPERAC IÓN DE LOS DERECHOS M ÍNIM OS :
En virtud de este principio las garantías mínimas que establece el derecho de trabajo para los trabajadores, pueden superarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con la posibilidad de cada patrono, mediante la contratación individual o colectiva, en la forma en que la ley determine, y en forma muy especial mediante los pactos colectivos de condiciones de trabajo. Este principio cumple una función informadora (cuarto considerando inciso b), y además una función normativa (Artículo 106 de la Constitución). De esa cuenta podemos establecer que existen varias formas de superar los derechos laborales mínimos: 1 Mediante la contratación individual 2. Mediante la contratación colectiva (especialmente mediante la celebración de pactos colectivos de condiciones de trabajo). Sobre la negociación colectiva, ver el Convenio 154 de la OIT, el artículo 106 de la Constitución Política de la República, y los artículos 49 al 56 del Código de Trabajo) D ) PRINCIPIO DE IRRENUN CIABILIDAD :
La irrenunciabilidad consiste en la imposibilidad jurídica en la que se encuentran los trabajadores de privarse voluntariamente de uno o más derechos otorgados por el derecho laboral en su favor. Este principio cumple una función informadora (cuarto considerando inciso b), y además una función normativa (Artículo 106 de la Constitución, y 12 del Código de Trabajo). Es importante destacar que en virtud de este principio son irrenunciables los derechos laborales, pero exclusivamente para los trabajadores, pues los patronos si están facultados legalmente para poder renunciar a los derechos que la ley les otorga. Por lo que al analizar cualquier caso relativo a la irrenunciabilidad de los derechos laborales es importante establecer primero la titularidad y ejercicio de dicho derecho, para después determinar si es o no renunciable. No obstante la claridad con que nuestra constitución y nuestro código establecen este principio, nos podemos encontrar ante la violación al mismo. Por ello, nuestro ordenamiento prevé una sanción expresa como efecto de la renuncia de cualquier derecho laboral por parte de los trabajadores (sea cual sea el motivo de la renuncia): la nulidad ipso jure (Artículo 106 de la Constitución, y 12 del Código de Trabajo) Por otro lado es importante destacar que no obstante este principio tradicionalmente ha sido denominado simplemente de “Irrenunciabilidad”, en realidad tienen un campo de aplicación más amplio, ya que en virtud de este principio están prohibidas no solo la renuncia de derechos laborales, sino también las disminuciones, tergiversaciones, y limitaciones de los mismos. Una importante implicación práctica de este principio consiste en el hecho de que en las conciliaciones y transacciones laborales, lo único que en realidad se puede negociar es la forma de pago, y no así los derechos, pues aunque el trabajador acepte la conciliación o transacción, si ésta constituye una renuncia, disminución, tergiversación o limitación a sus derechos, será nula de pleno derecho. Una discusión interesante relacionada con este principio, es aquella en la cual se analiza si son validas las conciliaciones que se realizan ante un juez de trabajo y previsión social y han sido CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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aprobadas por este, en los casos de que dichas conciliaciones contengan «renuncia» de alguno de los derechos del trabajador. Al respecto en nuestro medio prevalece el criterio expuesto por el maestro Mario López Larrave, según el cual cuando las partes acuden ante un juez en juicio ordinario laboral, sus reclamaciones todavía no constituyen un «derecho» sino que únicamente son pretensiones de que el juez declare la existencia de tales hechos. Por ello, cuando dentro de un juicio ordinario laboral se concilia, realmente lo que ocurre es que el trabajador desiste de sus pretensiones procesales y no existe en realidad una «renuncia» de derechos, puesto que tales derechos aun no han sido declarados. E ) PRINCIPIO IN DUBIO P RO OPERARIO :
Uno de los más importantes principios del derecho laboral es el de “in dubio pro operario” (en caso de duda se debe favorecer al trabajador), que consiste en que en caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores. Cumple este principio esencialmente una función interpretativa (Ver artículo 106 de la Constitución, y artículo 16 del Código de Trabajo) El desarrollo de este principio nos lleva a dos consecuencias: 1. La condición más favorable: En caso de duda sobre las condiciones o derechos que una norma jurídica otorga a un trabajador, debe siempre preferirse la más favorable al trabajador. 2. La norma más favorable: En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las normas laborales debe preferirse siempre la interpretación más favorable al trabajador. Y en caso de conflicto entre normas de trabajo o previsión social con las de cualquier índole, deben prevalecer las de trabajo o previsión social. F ) PRINCIPIO DE IM PERAT IVIDAD :
En virtud de este principio el Derecho de Trabajo es imperativo, es decir de aplicación forzosa a todos los patronos y trabajadores. Es por ello que el derecho de trabajo se considera como una rama del derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo. El Derecho de Trabajo es imperativo, ya que sus normas son de orden público, pues esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”, propio del derecho privado, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico-social. Este principio cumple una función informadora (cuarto considerando inciso c), y además una función normativa (Artículo 14 del Código de Trabajo). Es por ello que el ámbito territorial de validez de las normas laborales abarca a todas las empresas que se establezcan en la república y todos los habitantes de la misma, sin ninguna distinción. G ) PRINCIPIO CONCILIATO RIO :
Las normas de trabajo deben inspirarse en el principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y trabajo, y atender a todos los factores económicos y sociales pertinentes.
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Este principio cumple una función informadora (ver sexto considerando código de trabajo, y artículo 103 de la Constitución)
5. PRINCIPIOS O CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS DEL DERECHO DE TRABAJO: Además de los principios fundamentales, existen otros principios que sirvieron para la creación del derecho de trabajo, pero que en su aplicación son menos utilizados. A ) PRINCIPIO DE NECESAR IEDAD :
Este principio establece que el Derecho de Trabajo es un derecho necesario para poder garantizar la armonía en las relaciones de trabajo. Sin la existencia de las normas laborales, los patronos se aprovecharían de la necesidad económica de los trabajadores, para obligarlos a aceptar condiciones de trabajo notoriamente desfavorables a ellos, e incluso inhumanas, las cuales tendrían que ser aceptadas por los trabajadores en virtud de la gran necesidad económica que tienen. Este principio desarrolló una importante función informadora en la creación de nuestro código de trabajo (cuarto considerando inciso c) B ) PRINCIPIO DE REALISM O :
En virtud de este principio el derecho de trabajo es un derecho realista, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado (con base en una bien entendida equidad), es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y además porque en las leyes laborales se deberá atender a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Es por ello que en el derecho laboral siempre debe imperar la realidad sobre la formalidad. Cumple este principio principalmente una función informadora (ver cuarto considerando inciso d del código de trabajo, y artículo 103 de la constitución) C ) PRINCIPIO DE OBJETIV IDAD :
El Derecho de Trabajo es un derecho objetivo, pues su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y con base en hechos concretos y tangibles. Este principio cumple principalmente una función informadora (ver cuarto considerando inciso d código de trabajo) D ) PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO :
Este principio (que muchos autores no lo consideran como tal) expresa que la naturaleza jurídica del derecho de trabajo es de derecho público, ya que el interés general debe prevalecer sobre el interés particular. Este principio cumple principalmente una función informadora (ver cuarto considerando inciso e código de trabajo) E ) PRINCIPIO DEM OCRÁTIC O :
Afirma este principio que el derecho de trabajo es democrático, pues se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población. CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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Este principio cumple principalmente una función informadora (ver cuarto considerando inciso f código de trabajo) F ) PRINCIPIO DE JUSTICI A SOCIAL :
Nuestra Constitución Política de la República establece que «El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social» (artículo 101) Por justicia social debemos entender que el derecho de trabajo debe permitir una justa distribución de la riqueza entre las diversas personas que participan en el proceso de producción de la riqueza de un Estado. Hay justicia social cuando a cada persona se le da parte de la riqueza producida en el país, según su participación y esfuerzo en el proceso de producción, pero sin olvidar a los más necesitados a quienes se les debe ayudar por solidaridad para que puedan incorporarse también al proceso de producción. Que cada persona tenga lo que le corresponde según su esfuerzo, pero que todos tengamos lo mínimo para vivir dignamente, eso es justicia social. Este principio en nuestro sistema debe cumplir una función informadora según lo dispuesto por el artículo 101 de la constitución.
6. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS: La doctrina guatemalteca también hace referencia a otros principios del derecho de trabajo que se consideran importantes. Siendo los principales los siguientes: A ) PRINCIPIO DE ESTABIL IDAD LABORAL :
Este principio del derecho de trabajo nos explica que las normas laborales deben tender a proporcionarle al trabajador la mayor duración de la relación laboral sin interrupciones. Solamente aquellos trabajadores que tienen la certeza de que poseerán un empleo en el futuro pueden vivir tranquilos, e incorporarse al proceso económico a mediano y largo plazo con seguridad. Este principio doctrinario se encuentra plasmado en algunas normas jurídicas de nuestro código, por ejemplo en los artículo 25 y 26 que establecen que todo contrato de trabajo se tiene que celebrar por tiempo indefinido, y que los contratos a plazo fijo y para obra determinada son excepcionales puesto que solo se pueden celebrar cuando así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que el trabajador le prestará al patrono. Así como aquellos artículos que sancionan al patrono con la obligación de pagar una indemnización por tiempo de servicio para los casos en que despida a un trabajador sin justa causa o provoque un despido indirecto (artículo 82) B ) PRINCIPIO DE CONTINU IDAD :
Este principio que se encuentra íntimamente ligado al de estabilidad, nos indica que la relación laboral no se interrumpe, en aquellos casos en los cuales el trabajador deja de prestarle sus servicios al patrono solo de manera temporal (como en los días de descanso o de asueto, durante sus vacaciones, cuando esta enfermo o ha sufrido un accidente, etc.) Por ello nuestro código de trabajo regula en su artículo 82 literal «c» que «La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas análogas que según este Código suspenden y no terminan el contrato de trabajo», y más aún en CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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el mismo artículo pero en la literal «d» establece que «Es nula ipso jure la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse» C ) PRINCIPIO DE AUSENCI A DE RIESGO :
Según este principio, el trabajador pasa a formar parte de la empresa del patrono, pero en ningún caso el trabajador debe asumir los riesgos de pérdidas económicas que implica la actividad comercial. Es decir, cuando la empresa del patrono por cualquier motivo tiene perdidas, dichas pérdidas no deben ser absorbidas por los trabajadores, sino únicamente por el patrono. Así regula nuestro código de trabajo sobre este principio en su artículo 88 que el salario de los trabajadores se puede calcular «Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono» D ) PRINCIPIO DE AJENEID AD :
Cuando el trabajador presta sus servicios al patrono produce riqueza, pero lo que el trabajador produce no le pertenece a él, ya que lo producido por el trabajador le pertenece al patrono.
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RESUMEN SOBRE LOS DERECHO DE TRABAJO: Principio
Tutelaridad
PRINCIPALES
Superación de los derechos mínimos
Irrenunciabilidad
DEL
Explicación
Ubicación en los considerandos
Fundamento constitucional
Fundamento legal
El derecho de trabajo le otorga una protección jurídica preferente al trabajador para compensar la desigualdad económica de éste frente al patrono
Cuarto considerando literal «a»
Artículo 103
Está inmerso en todo el código.
Cumple la función informativa, la interpretativa y la normativa Los derechos que la legislación laboral establece a favor de los trabajadores, constituyen un mínimo de garantías para ellos. No se puede pactar menos de esos derechos. Derechos Mínimos
PRINCIPIOS
Ejemplos de artículos en que se evidencia la tutelaridad: 17, 30, 78, 332 e Cuarto considerando literal «b»
Artículo 102
Los derechos mínimos están comprendidos en toda la legislación laboral.
Cumple la función informativa y la normativa
Los derechos mínimos están llamados a superarse de forma dinámica en estricta conformidad con las posibilidades económicas de los patronos. Esa superación se realiza mediante la contratación individual o colectiva, especialmente mediante los pactos colectivos de condiciones de trabajo. Cumple la función informativa y la normativa Los trabajadores se encuentran en la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de sus derechos laborales. Cualquier renuncia, disminución, tergiversación o limitación a los derechos de los trabajadores es nula ipso jure.
Cuarto considerando literal «b»
Artículo 106
Cuarto considerando literal «b»
Artículo 106
Cumple la función informativa y la normativa
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Artículo 22
Esto incluye: (1) La Constitución; (2) Las normas internacionales de trabajo; (3) Las leyes ordinarias; (4) Las normas reglamentarias Artículos del 38 al 60
Artículo 12
INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE) Principio
In dubio pro operario
Imperatividad
Conciliación
Explicación
Ubicación en los considerandos
Fundamento constitucional
Fundamento legal
Artículo 106 último párrafo
Artículo 16
Cuarto considerando literal «c»
Artículo literal «ñ»
Artículo 14
Sexto considerando
Artículo 103
En caso de duda sobre la interpretación o el alcance de las normas laborales se deben interpretar en el sentido más favorable a los trabajadores. Incluye los principios de: (1) La condición más favorable; y (2) La norma más favorable. Cumple la función interpretativa y la normativa Las normas del derecho de trabajo son de observaría obligatoria y de aplicación forzosa. En esta rama del derecho se limita el principio de autonomía de la voluntad. Cumple la función informativa y la normativa El derecho de trabajo es esencialmente conciliatorio entre capital y trabajo. Trata de resolver sus conflictos de forma pacífica y directa, mediante un acuerdo entre ellos. Cumple la función informativa y la normativa
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102
Artículos 278 segundo párrafo, 340 segundo párrafo, 377