INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE)
I. EL DERECHO DE TRABAJO
CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) LIC . ESTUARDO CASTELLANOS
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1. EL DERECHO DE TRABAJO: El derecho de trabajo es una rama del derecho público a través de la cual se estudian las normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, sus derechos y obligaciones, así como las instituciones que permitan resolver jurídicamente y de forma pacífica sus conflictos. Su estudio comprende además los principios que inspiran la creación, interpretación y aplicación de dichas normas jurídicas, y las doctrinas que las explican científicamente. 1 De esta definición podemos establecer que el derecho de trabajo en Guatemala: a) Es una rama del derecho público; b) Contiene un conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado, que son de observancia general y obligatoria; c) Dichas normas regulan: (1) las relaciones se existen entre patronos y trabajadores con ocasión del trabajo; (2) Los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores en su relación; y (3) Las instituciones jurídicas y orgánicas que permiten resolver jurídicamente y de forma pacífica los conflictos que surjan entre patronos y trabajadores; d) El estudio del derecho de trabajo comprende además el conocimiento y comprensión de los principios jurídicos que inspiraron la creación de esas normas, y de los que actualmente orientan su interpretación y aplicación e) Su estudio comprende asimismo una serie de doctrinas o teorías creadas por los juristas que explican el contenido, significado, aplicación e importancia de esas normas jurídicas
2. NATURALEZA JURÍDICA: Tradicionalmente se divide al derecho para su estudio en dos grandes ramas: Derecho privado
Derecho público
Prevalece el interés particular por sobre el Prevalece el interés general por sobre el interés general. interés particular. En sus normas se privilegia la autonomía de la Sus normas son imperativas, se encuentra voluntad. sumamente limitada la autonomía de la voluntad. Las relaciones del Estado con los particulares Las relaciones del Estado con los particulares son relaciones de coordinación. son de supraordenación. El derecho de trabajo guatemalteco es considerado en este sentido como una rama del derecho público, ya que al ocurrir su aplicación el interés particular debe ceder frente al interés colectivo o general.2 Sin embargo, no siempre se ha considerado así en la doctrina, ya que sobre su naturaleza jurídica han existido tres teorías: Así regula el artículo 1 de nuestro código de trabajo que «El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver sus conflictos» 1
2
Ver en ese sentido el cuatro considerando literal «e» del código de trabajo, y el artículo 14 de dicho código.
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INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE) A ) TEORÍA PRIVATISTA :
Esta corriente consideraba que el derecho de trabajo debe pertenecer al derecho privado, ya que su institución fundamental es el contrato individual de trabajo, y que en el mismo se debería dejar con absoluta autonomía de la voluntad a patronos y trabajadores para que pacten las condiciones como mejor les parezca atendiendo únicamente a sus intereses. Si bien es cierto, durante mucho tiempo se siguió esta teoría en el derecho de trabajo, modernamente ha sido desechada por que genera muchas injusticias. B ) TEORÍA PUBLICISTA :
Esta es la corriente que prevalece actualmente en la doctrina (y la que adopta nuestro código), ya que se considera que las normas del derecho de trabajo deben ser imperativas y limitar la autonomía de la voluntad, pues de lo contrario el patrono se aprovechará de la situación económica en la que se encuentra el trabajador para obligarlo a pactar condiciones laborales que no le sean favorables. C ) TEORÍA SOCIAL :
Esta moderna teoría del derecho de trabajo, considera que además del derecho privado y el derecho público, existe una tercera rama del derecho: El derecho social. Los partidarios de esta corriente consideran que en el derecho social prevalece el interés de un grupo o clase social, no el particular ni el general, y dentro de este derecho ubican al derecho de trabajo, al derecho de la seguridad social, al derecho de familia, etc. Sin embargo esta corriente no ha logrado imponerse en la doctrina, porque la mayoría de juristas prefieren mantener la clasificación clásica del derecho solamente en dos ramas.
3. SISTEMA NORMATIVO LABORAL (SNL): El derecho de trabajo como rama del derecho, comprende un conjunto sistemático de normas jurídicas de distinta jerarquía, que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores. Cabe recordar que si bien es cierto, dichas normas están sistematizadas para su estudio por un orden jerárquico, todas ellas forman parte de un solo sistema normativo, el cual se rige por los mismos principios que le dan coherencia y permiten su adecuada interpretación y aplicación. Para su jerarquización generalmente se utiliza el sistema propuesto por Hans Kelsen, según el cual las normas jurídicas de un Estado están estructuradas en un orden jerárquico, en el cual las inferiores deben respetar las disposiciones de las de superior jerarquía (principio de jerarquía normativa), y todas las normas deben respetar las disposiciones de la constitución (principio de supremacía constitucional) Atendiendo a dicho criterio, el sistema normativo laboral de Guatemala se puede esquematizar de la siguiente manera:
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DE REC HOS MÍN IMOS
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NORMAS CONSTIT UCIO NALES NORMAS INTE RNACIO NAL ES DE TRABAJ O ( NIT ) NORMAS ORDINARIAS NORMAS REGLAMENT ARIAS
NORMAS INDIVIDUALIZ ADAS
COSTUMBRES Y USOS L ABORALES
SUPER ACIÓN DE LOS DE REC HOS MÍN IMOS
INSTRUMENTO S DE N ORMACIÓN COL ECTIVA
Desde ese punto de vista, el sistema normativo laboral está conformado básicamente por las siguientes normas: A ) NORM AS CONSTITUCI ONALES DE TRABAJO :
Nuestra constitución reconoce el derecho al trabajo como un derecho humano social de segunda generación (artículo 43) y establece los derechos sociales mínimos, que son todos aquellos derechos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades laborales. (Artículos del 101 al 106 Constitución Política de la República) También regula las relaciones entre el Estado y sus trabajadores. (Artículo 107 al 117 Constitución Política de la República) B ) NORM AS INTERNACIONAL ES DE TRABAJO :
(NIT)
Las Normas Internacionales de Trabajo (NIT) están constituidas por todas aquellas convenciones, convenios, pactos, o tratados internacionales o regionales que Guatemala haya suscrito y ratificado, y que constituyen verdaderas leyes en nuestro país. Generalmente se habla de los convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) como las Normas Internacionales de Trabajo, pero debe tenerse presente que además debemos incluir todos los instrumentos internacionales que regulen aspectos laborales (convenciones de derechos humanos, tratados de libre comercio, etc.) En cuanto a la ya clásica discusión sobre la eficacia del Derecho Internacional, y su preeminencia o no sobre la Constitución (artículos 46 y 175 CPRG), en el derecho de trabajo nos encontramos con la especial situación de que de conformidad con el artículo 102 inciso t de la propia Constitución, el Estado solo puede formar parte de convenios o tratados que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones, en cuyo caso lo establecido en dichos convenios o tratados se considera como parte de los derechos sociales mínimos que gozan los trabajadores guatemaltecos. En el caso de que un convenio o tratado disminuya, tergiverse, limite o implique renuncia a derechos laborales, está disposición será nula ipso jure, de conformidad con el artículo 106 de la constitución. CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE) C ) NORM AS ORDINARIAS DE TRABAJO :
Además del Código de Trabajo, que constituye la norma ordinaria por excelencia en nuestro ordenamiento, encontramos otras leyes de tal rango entre ellas: 1. El Decreto 76-78 que contiene la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los trabajadores del Sector Privado. 2. El Decreto 42-92 que contiene la Ley de Bonificación Anual para los trabajadores del Sector Privado y Público. 3. El Decreto 78-89 que contiene la ley por la cual se crea la Bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado. 4. El Decreto 1794 por el cual se declara el día de las madres. 5. El Decreto 25-94 por el cual se declara el día de las secretarias. 6. La ley del Servicio Civil 7. La Ley del Servicio Municipal D ) NORM AS REGLAM ENTARIA S :
En materia laboral el Organismo Ejecutivo tiene la potestad de emitir reglamentos para regular determinados aspectos, desarrollando las normas ordinarias. Son ejemplos de estos reglamentos: 1. El Reglamento de autorización de trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado. Acuerdo Gubernativo 316-95. 2. Las normas reglamentarias para la aplicación del convenio Internacional del Trabajo 95, relativo a la protección del salario. Acuerdo Gubernativo 7-80. 3. El reglamento para el trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de empresa o centro de producción determinado. Acuerdo gubernativo número 221-94. 4. Reglamento que determina los trabajos no sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo. Acuerdo 346. 5. Los acuerdos gubernativos por los cuales se fijan los nuevos salarios mínimos. (Ver Acuerdo Gubernativo 459-2002) E ) INSTRUM ENTOS DE NORM ACIÓN COLECTIVA :
El derecho de trabajo impuesto por el Estado constituye un mínimo de garantías o derechos para los trabajadores, pero el sistema normativo laboral permite la superación de esos derechos mediante la contratación individual o colectiva, especialmente la superación de los derechos laborales se realiza a través de los denominados instrumentos de normación colectiva, que son disposiciones que tienen carácter de leyes profesionales, es decir se aplican a todos los trabajadores de una empresa o centro de producción determinados. Los principales instrumentos de normación colectiva son: (1) Los pactos colectivos de condiciones de trabajo; (2) Los contratos colectivos de trabajo; (3) Los reglamentos interiores de trabajo; (4) Los convenios colectivos de trabajo. Los pactos colectivos de condiciones de trabajo son aquellos instrumentos que se celebran entre un sindicato de trabajadores y un patrono con el objeto de reglamentar las condiciones en CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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que el trabajo debe prestarse y las demás materias relativas a este, con la finalidad de superar dichos derechos. (Artículo 49 C.T.) Según el artículo 49 del Código de Trabajo, el pacto tiene carácter de Ley profesional, y a sus normas deben ajustarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. F ) NORM AS INDIVIDUALIZA DAS DE TRABAJO : EL CONTRATO INDIVIDU AL DE TRABAJO :
El contrato individual de trabajo es el acuerdo de voluntades al cual llegan patronos y trabajadores para regular las condiciones de trabajo que regirán en la relación laboral existente entre ellos. Constituye una de las más importantes fuentes de derechos y obligaciones laborales, y según el artículo 20 del código de trabajo, obliga no solamente a lo que en él se pacte, sino que además: (1) A la observancia de las obligaciones y derechos que este Código o los convenios internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relación laboral, siempre, respecto a estos últimos, cuando consignen beneficios superiores para los trabajadores que los que este Código crea; y (2) A las consecuencias que del propio contrato se deriven según la buena fe, la equidad, el uso y costumbres locales o la ley. G ) LA COSTUM BRE LABORAL :
Tradicionalmente se define a la costumbre como “una práctica más o menos prolongada, de la cual las personas tienen la convicción de que es obligatoria”, o bien como “un uso implantado en una colectividad, y considerado por esta como jurídicamente obligatorio” De acuerdo a la denominada teoría romano – canónica, la costumbre tiene dos elementos, que se resumen en la expresión latina de “Inveterata consuetudo et opinio juris necesitatis”: (1) Elemento subjetivo (Inveterata consuetudo): Que consiste en la práctica, suficientemente prolongada, de un determinado proceder. (2) Elemento objetivo (et opinio juris necesitatis): Que consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por lo tanto aplicarse. De manera general, nuestra Ley del Organismo Judicial establece que la costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. (Artículo 2 LOJ) En particular en el Derecho Laboral la costumbre esta llamada a ejercer una función muy importante, pues: (1) Sirve como elemento de integración de la ley. (Artículo 15 C.T.) (2) Forma parte de los efectos del contrato individual de trabajo, y por lo tanto obliga a patronos y trabajadores. (Artículo 20 inciso b C.T.)
4. CONTENIDO DEL DERECHO DE TRABAJO: Las normas que integran el sistema normativo laboral (SNL) regulan básicamente tres aspectos: (1) Las relaciones se existen entre patronos y trabajadores con ocasión del trabajo; (2) Los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores en su relación; y CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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(3) Las instituciones jurídicas y orgánicas que permiten resolver jurídicamente y de forma pacífica los conflictos que surjan entre patronos y trabajadores. Actualmente el derecho de trabajo solo abarca a las relaciones en que la prestación de servicios del trabajador se realiza bajo la subordinación del patrono, es decir, bajo su dependencia continuada y su dirección inmediata o delegada, pero su tendencia moderna es irse ampliando a toda prestación de servicios.
5. SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO: Para sistematizar el estudio del derecho de trabajo, generalmente se han utilizado los siguientes criterios: A ) EL INTERÉS EN JUEGO EN LAS RELACIONES LA BORALES :
Cuando se analizan las relaciones entre patronos y trabajadores con ocasión de la realización del trabajo, se puede establecer que las mismas pueden adoptar varias modalidades, según el tipo de intereses que estén en juego. De esa cuenta, si el interés que se encuentra en juego, es el interés particular de un trabajador o un patrono, es decir, si se trata de intereses individuales, la respuesta normativa que adopte el sistema jurídico laboral, será distinta de aquella que se adopte cuando el interés que se encuentre en juego sea el interés de todos los trabajadores que conforman una empresa, industria o región, o todos los patronos de una industria o región. Partiendo de esto, la doctrina jurídica laboral moderna, tiende a dividir el estudio del derecho laboral en dos grandes áreas, dependiente el tipo de intereses que se deban proteger: (1) Derecho Individual de trabajo, si se trata de intereses individuales de patronos o trabajadores; y (2) Derecho Colectivo de trabajo, si se trata de intereses colectivos. El Derecho Individual de Trabajo será desde este punto de vista, aquella parte del derecho de trabajo que estudia el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, los derechos y las obligaciones de los mismos, y las instituciones para resolver sus conflictos, cuando los intereses que se encuentran en juego son intereses puramente individuales. No obstante lo anterior, es necesario aclarar, que cuando se protegen intereses individuales (ya sea de patronos o trabajadores), en última instancia se está protegiendo intereses de toda la sociedad (pues toda la sociedad necesita que las relaciones laborales se desenvuelvan en armonía para continuar con la producción), pero en este caso, si bien el fin mediato es el mantenimiento de la armonía social, el fin inmediato es la protección de los intereses individuales. Por otro lado, es importante establecer, que la determinación de si una norma pertenece al derecho individual o al derecho colectivo del trabajo, no esta sujeta únicamente al número de trabajadores que intervengan en la relación, sino al interés que se encuentre en juego. Así por ejemplo, cuando 9 trabajadores presentan simultáneamente una demanda laboral en contra de un patrono, reclamándole el pago de la jornada extraordinaria de trabajo que éste les adeuda, no estamos ante un caso del derecho colectivo (a pesar de que es un grupo de trabajadores), sino del derecho individual, pues el interés que motiva a cada uno de estos trabajadores a demandar, es un interés individual (el obtener el pago de la jornada extraordinaria que han trabajado y que el patrono no les ha pagado). El derecho colectivo de trabajo, será entonces aquella parte del derecho de trabajo que estudia el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que regulan las relaciones CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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entre patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, los derechos y las obligaciones de los mismos, y las instituciones para resolver sus conflictos, cuando los intereses que se encuentran en juego son intereses comunes a un grupo de trabajadores o patronos. B ) LA NATURALEZA DE LA REGULACIÓN :
Adicionalmente se ha sistematizado el derecho de trabajo atendiendo a la naturaleza de las normas jurídicas que contiene. Sobre esta base, se divide normalmente al derecho de trabajo en: (1) Derecho sustantivo, cuando las normas jurídicas son de carácter material, es decir, cuando establecen derechos y obligaciones, definiciones, órganos, instituciones, etc.; y (2) Derecho adjetivo, cuando las normas jurídicas son de carácter procesal, es decir, cuando establecen el desarrollo de los procesos para el respeto de los derechos sustantivos. C ) OTRAS PARTES DEL DER ECHO DE TRABAJO :
Modernamente se incluye dentro del estudio del derecho de trabajo, otros aspectos que han adquirido gran importancia para su comprensión global, dentro de ellos: (1) Las normas internacionales de trabajo (NIT), que comprenden todos los convenios y tratados internacionales en materia del derecho de trabajo, y cuyo estudio actualmente es de suma importancia. El estudio de estas normas comúnmente se le denomina: derecho de trabajo internacional; y (2) Las normas de seguridad social, que tienden a la protección de todos los habitantes de un Estado (no solo los trabajadores) frente a las contingencias sociales que pueden disminuir su capacidad económica, y que en sentido estricto constituyen otra rama del derecho, pero que tradicionalmente se estudian junto con el derecho de trabajo por su estrecha vinculación y su carácter de derecho social. D ) SISTEM ATIZACIÓN GENE RAL :
Conjugando los anteriores criterios, podemos establecer una sistematización general del derecho de trabajo de la siguiente manera: Individual
Sustantivo Adjetivo
Derecho de trabajo Colectivo
Sustantivo Adjetivo
Internacional Derecho de la seguridad social
6. DENOMINACIONES: El Derecho de trabajo ha recibido múltiples denominaciones a través de la historia, siendo las principales: (1) Legislación Industrial; (2) Derecho Obrero; (3) Derecho de Clase; (4) Derecho del Trabajo; (5) Derecho Laboral; (6) Derecho Social. Sin embargo, en nuestro país la denominación que es más aceptada es la de «derecho de trabajo», aunque algunos autores en ocasiones le denominan «derecho laboral». CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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7. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO: El estudio del derecho de trabajo, no comprende únicamente las normas jurídicas que lo integran, para entender a cabalidad y de forma técnica dichas normas, y para poder aplicarlas adecuadamente, es necesario conocer los principios que las inspiran. Por principios del Derecho de Trabajo entendemos a los lineamientos, líneas directrices o nociones fundamentales que inspiraron la creación de las normas laborales, y orientan su interpretación y aplicación.
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RESUMEN TRABAJO:
SOBRE
EL
CONCEPTO
DEL
Naturaleza jurídica Es una rama del derecho
Sistema normativo laboral (SNL) A través de la cual se estudian las normas jurídicas
Existen tres teorías: a) Privatista; b) Publicista; c) Social.
Esta conformado por normas de distinta jerarquía: a) Constitucionales; b) Internacionales; c) Ordinarias; d) Reglamentarias; e) Instrumentos de normación colectiva; f) Normas individualizadas; g) Costumbres laborales.
En Guatemala se considera una rama del derecho público (teoría publicista)
Principios Su estudio comprende además los principios que inspiran la creación, interpretación y aplicación de dichas normas jurídicas.
Cumplen tres funciones: a) Informativa; b) Interpretativa; c) Normativa.
Sistematización Para su estudio se divide en: a) Individual sustantivo; b) Individual adjetivo; c) Colectivo sustantivo; d) Colectivo adjetivo; e) Internacional; f) Seguridad Social. Atiende a dos criterios de sistematización: a) Por el interés en juego en la relación laboral; b) Por la naturaleza de la regulación.
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DERECHO
DE
Contenido Que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, sus derechos y obligaciones, y las instituciones que permiten resolver sus conflictos Actualmente solo abarca a las relaciones en que la prestación de servicios del trabajador se realiza bajo la subordinación del patrono, pero su tendencia es irse ampliando a toda prestación de servicios.
Denominaciones Se le ha llamado: a) Legislación industrial; b) Derecho obrero; c) Derecho de clase; d) Derecho de trabajo; e) Derecho laboral; f) Derecho social. Se prefiere la denominación: derecho de trabajo.
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