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INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE)

VIII. LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) LIC . ESTUARDO CASTELLANOS


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1. CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO: Al referirnos a las clases de contratos de trabajo, dicha clasificación la podemos realizar atendiendo a distintos criterios: A ) POR EL NÚM ERO DE REL ACIONES QUE AFECTA :

En Guatemala como regla general, al iniciarse una relación laboral, el patrono pacta con cada uno de los trabajadores que contrata las condiciones de trabajo que regirán a cada una de las relaciones laborales, celebrando por ende un «Contrato individual de trabajo» (CIT). Sin embargo, nuestro código de trabajo regula la posibilidad de que la celebración del contrato la realice el patrono directamente con un sindicato de trabajadores, a través de la suscripción de un «Contrato colectivo de trabajo» (CCT). En esta última clase de contrato, el acuerdo de voluntades se celebra entre un sindicado de trabajadores, quien se compromete bajo su propia responsabilidad como persona jurídica, a que algunos o todos sus miembros le prestarán sus servicios a un patrono, quien a cambio se compromete a pagar una retribución (la cual se fija y se paga individualmente), y además se pactan las demás condiciones de trabajo. Desde este punto de vista, podemos decir que el contrato de trabajo, por el número de relaciones que afecta puede ser: Por el número de relaciones Individual que afectan Colectivo B ) POR LA FORM A DE SU CELEBRACIÓN :

En cuanto a la forma en que debe celebrarse el contrato individual de trabajo, el artículo 28 de nuestro código de trabajo establece que el mismo se debe celebrar «por escrito» en tres ejemplares, sin embargo el artículo 27 establece que el contrato de trabajo se puede celebrar «verbalmente» en los casos excepcionales en los cuales: a) Se trate de trabajadores para labores agrícolas o ganaderas; b) Se trate de trabajadoras del servicio doméstico; c) Cuando se trate de trabajadores accidentales o temporales, cuyas labores no excedan de sesenta días; y d) Cuando se trate de trabajadores para obra determinada, siempre que el valor de la obra no exceda de cien quetzales. Desde este punto de vista, podemos decir que el contrato de trabajo, por la forma en que se celebra puede ser: Por la forma en que se Por escrito celebra: Verbalmente C ) POR SU M ODALIDAD :

Cuando hablamos de las modalidades del contrato de trabajo, nos referimos a las clases de contrato que se pueden celebrar en cuando al tiempo que la relación laboral durará. Desde este punto de vista, podemos decir que el contrato de trabajo, por su modalidad puede ser:

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Por su modalidad:

Por tiempo indefinido A plazo fijo Para obra determinada

2. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO: A ) CONTRATOS POR TIEM PO INDEFINIDO :

En esta modalidad del contrato individual de trabajo, no se específica la fecha en que la relación laboral finalizará. Es decir, que esta modalidad del contrato se establece cuándo iniciará la relación laboral (cuándo empezará a prestar sus servicios el trabajador) o cuándo inició dicha relación (si el trabajador ya ha prestado sus servicios en el momento en que se celebra el contrato), pero no se establece cuándo dejará el trabajador de prestar tales servicios. Los trabajadores que son contratados bajo esta modalidad del contrato de trabajo se consideran «trabajadores permanentes», y su relación laboral permanece vigente y su duración es continua, hasta que se dé alguno de los casos de terminación de la relación laboral y el trabajador deje efectivamente de prestarle sus servicios al patrono (ya sea por despido, renuncia, abandono, etc.) El código de trabajo establece que esta modalidad del contrato individual de trabajo debe ser la regla general en cuanto a la celebración de los contratos, ya que el artículo 26 dispone que «Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario» Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que para esta modalidad del contrato, dispone el código de trabajo (artículo 82) que en los casos en que el patrono despida al trabajador sin justa causa o que el trabajador se dé por despedido en forma indirecta porque el patrono ha incurrido en alguna de las causas que dispone el artículo 79, y siempre y cuando ya hubiere transcurrido el período de prueba correspondiente (dos meses), el patrono está obligado a pagarle al trabajador una «indemnización por tiempo de servicio» equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos que el trabajador hubiere prestados sus servicios al patrono. B ) CONTRATOS A PLAZO FI JO :

Nuestro código de trabajo, dispone en su artículo 25 literal «b» que esta modalidad del contrato de trabajo se caracteriza porque al celebrar el contrato de trabajo se establece cuándo iniciará o inició la relación laboral, pero además se establece que la relación laboral terminará: a) Cuando se cumpla la fecha que se establece para su terminación (En cuyo caso el contrato es a plazo fijo propiamente dicho); o b) Cuando se realice el hecho o circunstancia que se pacta, que forzosamente le debe poner fin a la relación laboral (Se somete el contrato a una condición resolutoria). Es decir, que esta modalidad del contrato de trabajo realmente contiene dos sub modalidades: a) El contrato sujeto a plazo: Por ejemplo cuando se contrata a un trabajador para que preste sus servicios por tres meses; y b) El contrato sujeto a condición resolutoria: Por ejemplo cuando se contrata a un trabajador para que preste sus servicios mientras regresa el trabajador titular del puesto, quien se encuentra suspendido por enfermedad.

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A los trabajadores que prestan sus servicios bajo esta modalidad se les considera «trabajadores temporales o interinos», y algo muy importante a tomar en cuenta en esta modalidad, consiste en que la ley a esta clase de contratos la considera excepcional, y no es lícito celebrar contratos a plazo fijo solamente porque así lo desean las partes, para que un contrato a plazo fijo sea lícito según el artículo 26 último párrafo de nuestro código de trabajo, el servicio que debe prestar el trabajador que se contrata bajo esta modalidad debe ser un servicio «accidental o temporal» para la empresa. Por ejemplo, si en un colegio de educación primaria, el director desea contratar a un maestro para dar clases de educación primaria, los servicios que este trabajador prestará en el colegio son permanentes (puesto que el colegio siempre necesitará un maestro ya que ese es su giro normal de actividades), por lo tanto el contrato de dicho trabajador no puede ser celebrado a plazo fijo, se debe celebrar por tiempo indefinido. Ahora bien, si por ejemplo el mismo colegio, desea darle una capacitación especial a sus maestros sobre la prestación de primeros auxilios en casos de accidentes, el director de dicho colegio sí podría contratar a plazo fijo a un instructor de primeros auxilios para que capacite a los maestros en un curso corto de primeros auxilios, ya que este servicio que prestará el instructor, es un servicio temporal o accidental, según el giro normal de la empresa de que se trata. Es importante recordar, que esta modalidad de contratos de trabajo no está sujeta a la existencia de un período de prueba (ya que el mismo solo aplica a los contratos por tiempo indefinido), y que al finalizar el contrato por vencimiento del plazo pactado o por realización de la condición resolutoria, el contrato finaliza sin responsabilidad de ninguna de las partes (artículo 86 literal «a»), es decir que en esta clase de contratos el patrono no tiene que pagar «indemnización por tiempo de servicio» al trabajador cuando finaliza el contrato normalmente (sin embargo, si tiene que pagar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados cuando le pone fin injustificadamente de forma anticipada según el artículo 84) El hecho de que el patrono no tenga que pagar indemnización por tiempo de servicio al vencimiento normal de esta modalidad del contrato, produce constantemente en la práctica que los patronos simulen la celebración de contratos de trabajo a plazo fijo con el fin de evitar el pago de la indemnización por tiempo de servicio de sus trabajadores permanentes. Así por ejemplo, es muy común ver en nuestro medio que colegios contratan a sus maestros por un año plazo, con la finalidad de poder «rescindir» o «no renovar» el contrato al finalizar dicho año sin pagar ninguna indemnización por tiempo de servicio, sin embargo se debe tomar en cuenta que legalmente dichos contratos no se pueden celebrar a plazo fijo, ya que el servicio que el trabajador presta no es «accidental o temporal», por lo tanto se deben considerar celebrados por tiempo indefinido aunque las partes los hayan ajustado a plazo fijo (así lo dispone el artículo 26 segundo párrafo). En esta modalidad del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague además de su salario mensual o quincenal, todas las prestaciones legalmente establecidas (aguinaldo, bono catorce, vacaciones, etc.) al momento de llegar el periodo de tiempo en que la ley fija que se debe realizar el pago de dichas prestaciones, o al momento de finalizar la relación laboral. C ) CONTRATOS PARA OBRA DETERM INADA :

En esta modalidad del contrato de trabajo, se contrata a un trabajador para que realice una obra determinada, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra que el trabajador debe entregar realizada, y por dicha obra se ajusta globalmente y de forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan. CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS


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Un ejemplo de la celebración de esta modalidad del contrato de trabajo, sería la contratación de un pintor para que pinte una casa determinada por Q. 3,000.00. En este ejemplo: a) Se contrata a un trabajador (un solo pintor); b) Se le contrata para que realice una obra determinada (pintar una casa específica); c) Cuando se le contrata se toma en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra que el trabajador debe entregar plenamente realizada (es decir, el pintor cumple con su contrato cuando entrega la casa completamente pintada); d) Se ajusta globalmente el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan (se fija el precio por pintar la casa en Q. 3,000.00) y dicha fijación además de ser global, es de forma alzada, es decir, se incluyen en la retribución global además del salario las demás prestaciones a las cuales el trabajador tiene derecho por la realización de la obra (aguinaldo proporcional, bono catorce proporcional, compensación de vacaciones proporcionalmente) Debe considerarse que según lo dispone el código de trabajo en su artículo 26 segundo párrafo, esta modalidad del contrato de trabajo también es excepcional, es decir, solamente se puede celebrar en los casos en los cuales el servicio que el trabajador prestará a la empresa es un servicio temporal o accidental (así por ejemplo, no sería lícito que una empresa que se dedique a pintar casas, contratara los servicios de un pintor para obra determinada, ya que en este caso los servicios de dicho pintor no son accidentales o temporales, sino que son permanentes para las actividades que dicha empresa realiza normalmente). Otro aspecto a tomar en cuenta en esta modalidad, consiste en que en la misma el trabajador es contratado tomando en cuenta el resultado que él entregará en forma individual, por lo tanto, si para la realización de una obra determinada se necesitaran los servicios de varios trabajadores, no se deben celebrar sus contratos «para obra determinada», sino que en dicho caso la modalidad adecuada de contrato individual de trabajo a utilizar sería la de ajustar dichos contratos «a plazo fijo», estableciendo como condición resolutoria que forzosamente le pondrá fin a todos esos contratos la conclusión de dicha obra colectiva, ya que aquí no se les está contratando tomando en cuenta el resultado que cada uno debe entregar, sino que se toma en cuenta el servicio que cada uno realizará. En el contrato para obra determinada la relación debe ser de un trabajador para una obra. El hecho de ajustar globalmente y de forma alzada la retribución del trabajador no impide que se le entreguen durante la realización de la obra anticipos por los trabajos que ya ha realizado, o a buena cuenta de los trabajos que realizará, ya que esto no le haría perder al contrato su naturaleza de temporal. En todo caso, se debe tener el debido cuidado que el precio que se ajusta de forma global y alzada, cubra por lo menos el salario y las prestaciones mínimas a que tiene derecho el trabajador por el tiempo que se tarde en concluir la obra, ya que si la retribución pactada no alcanza a cubrir el salario mínimo más las prestaciones mínimas del trabajador, este siempre tendrá el derecho de reclamar un reajuste al precio correspondiente. Por último, se debe considerar que en esta modalidad del contrato, en ocasiones se pacta adicionalmente un plazo como una meta para que el trabajador concluya la realización de la obra, y esta circunstancia no desnaturaliza la modalidad del contrato, el cual sigue siendo para obra determinada, ya que lo que se ha tomado en cuenta para la contratación del servicio del trabajador es el resultado en sí mismo de la obra que él debe entregar. En este supuesto, la fijación de un plazo únicamente sirve como una meta para el trabajador, y pretende ejercer una presión para que el trabajador realice la obra más eficientemente. En estos supuestos, si al vencimiento del plazo el trabajador no ha concluido la obra, el patrono podrá considerar un incumplimiento del contrato por parte del trabajador (siempre que el plazo pactado sea CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS


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razonable) o podrá prorrogar el plazo sin que esto afecte la modalidad del contrato o el precio pactado (siempre que el precio cubra por lo menos el salario y prestaciones mínimas del trabajador por el plazo original y la nueva prórroga).

3. EXCEPCIONALIDAD DE LOS CONTRATOS TEMPORALES: El código de trabajo dispone expresamente en el último párrafo del artículo 26 que «En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar» Esto significa que los patronos y los trabajadores no tienen plena libertad para elegir la modalidad del contrato individual de trabajo que deseen celebrar. La celebración de contratos temporales (a plazo fijo o para obra determinada) está sujeta a la condición legal de que el servicio que el trabajador que se está contratando va a prestar a la empresa o la obra que va a ejecutar sean accidentales o temporales, ya que de lo contrario obligatoriamente deben celebrar el contrato por tiempo indefinido. Nuevamente se ve limitada aquí por el código, la autonomía de la voluntad de las partes, ya que estas no tienen plena libertad de elegir la modalidad del contrato que deseen celebrar, puesto que el patrono se aprovecharía de la necesidad económica que el trabajador tiene, y lo obligaría a celebrar un contrato a plazo fijo o para obra determinada, incluso en aquellos casos en los cuales el servicio que este trabajador presta a la empresa sea permanente. Es por ello que en virtud de la tutelaridad de las normas laborales, el código dispone que dichos contratos son excepcionales, y solo permite su celebración bajo la condición de que el servicio o al obra para la cual se está contratando sean temporales o accidentales para la empresa que contrata.

4. REGLA GENERAL Y EXCEPCIÓN EN CUANTO A LA MODALIDAD: Podemos afirmar entonces, que la regla general en cuanto a la modalidad del contrato que las partes deben seguir, consiste en que TODOS los contratos de trabajo se DEBEN celebrar por tiempo indefinido, salvo que el servicio o la obra para la cual se esté contratando al trabajador sean accidentales o temporales, en cuyo caso y de forma EXCEPCIONAL se pueden celebrar dichos contratos para obra determinada o a plazo fijo.

5. LA SIMULACIÓN DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO EN FRAUDE DE LEY: Tal y como se ha indicado, es muy común en la práctica guatemalteca, que los patronos ajusten los contratos de trabajo a plazo fijo, sin que el servicio que el trabajador prestará a la empresa sea temporal o accidental. Esto se realiza con la finalidad de poder «disponer más libremente» de la estabilidad del trabajador, ya que según la ley en los contratos a plazo fijo o para obra determinada, al vencimiento normal del plazo o la conclusión de la obra, el contrato termina sin responsabilidad de ninguna de las partes (artículo 86 «a»). De esta forma, se simula que el trabajador ha sido contratado por un año, cuando en realidad los servicios que éste presta a la empresa no son accidentales o temporales, con la finalidad de que al finalizar el supuesto plazo de dicho contrato, el patrono tenga la libertad de poder decidir si se «renueva» el contrato, o si por el contrario «no se le renueva» el contrato al trabajador o se le «rescinde» dicho contrato sin pagarle ninguna indemnización. CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS


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Como se puede observar, la celebración de dicho contratos es ilícita (ya que el código no permite que se celebren contratos a plazo fijo o para obra determinada a menos de que el servicio que se va a prestar sea accidental o temporal) y se está realizando en fraude de ley (puesto que la finalidad de celebrar bajo esta modalidad dichos contratos es en última instancia poder despedir a los trabajadores sin tener que pagarles indemnización por dicho despido). Frente a esta clase de simulación de la modalidad del contrato en fraude de ley, nuestro código de trabajo en su artículo 26 segundo párrafo, dispone que « Deben tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se hayan ajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebren en una empresa cuyas actividades sean de naturaleza permanente o continuada, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que les dio origen», por lo tanto los jueces de trabajo, al momento de encontrarse con un contrato «a plazo fijo» o «para obra determinada» y percatarse de que el servicio que el trabajador presta en el empresa no es accidental o temporal, deben tener dichos contratos como celebrados por tiempo indefinido, y por ende si en los mismos el patrono le ha puesto fin a la relación sin justa causa, deben condenarlo al pago de la indemnización por tiempo de servicio que establece el código de trabajo en su artículo 82.

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RESUMEN SOBRE LAS MODALIDADES INDIVIDUAL DE TRABAJO:

DEL

CONTRATO

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO : Por el número de relaciones que afectan

Individual Colectivo

Por la forma en que se celebra:

Por escrito Verbalmente

Por su modalidad:

Por tiempo indefinido A plazo fijo Para obra determinada

M ODALIDADES DEL CONT RATO DE TRABAJO : Regla general: Todos los contratos se deben celebrar:

Excepciones: Cuando el servicio o la obra que el trabajador realizará sean accidentales o temporales, los contratos pueden ser:

Por tiempo indefinido: En esta modalidad del contrato individual de trabajo, no se específica la fecha en que la relación laboral finalizará. Es decir, que esta modalidad del contrato se establece cuándo iniciará la relación laboral (cuándo empezará a prestar sus servicios el trabajador) o cuándo inició dicha relación (si el trabajador ya ha prestado sus servicios en el momento en que se celebra el contrato), pero no se establece cuándo dejará el trabajador de prestar tales servicios. A plazo fijo: En esta modalidad del contrato de trabajo se establece cuándo iniciará o inició la relación laboral, pero además se establece que la relación laboral terminará: a) Cuando se cumpla la fecha que se establece para su terminación (A plazo fijo propiamente dicho); o b) Cuando se realice el hecho o circunstancia que se pacta, que forzosamente le debe poner fin a la relación laboral (Sujeto a condición resolutoria). Para obra determinada: En esta modalidad del contrato de trabajo, se contrata a un trabajador para que realice una obra determinada, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra que el trabajador debe entregar realizada, y por dicha obra se ajusta globalmente y de forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan.

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