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III. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) LIC . ESTUARDO CASTELLANOS
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1. DEFINICIÓN: Normalmente se dice en la doctrina que interpretar la ley consiste en el procedimiento mediante el cual se intenta descubrir el sentido o significado de la misma. Es decir, la interpretación de las normas jurídicas es un procedimiento técnico científico mediante el cual la persona que está haciendo la interpretación trata de forma sistemática encontrar el sentido o significado de las palabras y expresiones que conforman la norma que se está interpretando, para descubrir: (1) A qué casos en concreto quiso el legislador que dicha norma fuera aplicable (ámbito de aplicación de la norma); (2) Bajo qué supuestos o condiciones se debe aplicar dicha norma jurídica (supuestos de hecho); (3) Cuáles son las consecuencias jurídicas que la norma conlleva al realizarse el supuesto o supuestos de hecho en ella previstos.
2. SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN: Normalmente se clasifica a los sistemas de interpretación atendiendo a los siguientes criterios: A ) POR LA PERSONA QUE R EALIZA LA INTERPRETA CIÓN :
Atendiendo a este criterio se dice que la interpretación puede ser: (1) Auténtica: Cuando la explicación del sentido o significado de una norma jurídica la realiza el propio legislador. Esto ocurre, cuando al decretar una ley, los legisladores crean artículos en los cuales se definen expresamente palabras o expresiones utilizadas en la ley; (2) Judicial: Cuando la explicación del sentido o significado de una norma jurídica la realiza un órgano jurisdiccional. (3) Doctrinaria: Cuando la explicación del sentido o significado de la norma jurídica la realizan los estudiosos del derecho en las distintas publicaciones, clases o conferencias que imparten; (4) Profesional: Cuando la explicación del sentido o significado de la norma jurídica la realiza un profesional del derecho, ya sea para solicitar su aplicación a un caso concreto (por ejemplo citándola como apoyo de la demanda, o en una audiencia, etc.); (5) Com ún: Cuando la explicación del sentido o significado de la norma jurídica la realiza cualquier persona que no sea profesional del derecho. B ) POR EL M ÉTODO UTILIZ ADO PARA ENCONTRAR E L SENTIDO DE LA NORM A :
(1) Literal o gram atical: En este método se debe buscar el significado o sentido de las palabras atendiendo al significado que le asigne el diccionario de la Real academia española, en la acepción correspondiente (ver artículo 11 de la ley del Organismo judicial), salvo en aquellos casos en que una palabra está siendo utilizada en un sentido técnico, artístico o científico, en cuyo caso se le debe dar a dicha palabra el significado propio que le asigne la ciencia, el arte o la técnica correspondiente. (2) Contextual: En el método contextual se debe observar lo que está alrededor de la cada palabra (la oración, el párrafo, el artículo completo, etc.) para buscar el contexto en que está siendo utilizada la palabra, y así decidir cuál de todas las posibles acepciones de la palabra es la que se debe utilizar.
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(3) Constitucional: En este método siempre se debe tomar en cuenta que la interpretación de la ley no puede violar o tergiversar disposiciones constitucionales (principio de supremacía de la constitución). (4) Integral: Para entender una norma jurídica se debe tomar en cuenta el conjunto de la ley, es decir, no se deben interpretar las normas de forma aislada, sino tomar en cuenta toda la ley en la que están contenidas. (5) Teleológico: En este método se intenta descubrir cual es la finalidad o espíritu de la norma, es decir, cual era la intención del legislador al crear la norma jurídica, para ello es necesario consultar la parte considerativa de dicha ley, así como la exposición de motivos y las transcripciones de las sesiones del congreso en las cuales se realizó la discusión de dicha norma jurídica. (6) Histórico: En este método para encontrar el sentido de la norma jurídica acudimos a la historia fidedigna de la institución jurídica que dicha norma regula. (7) Analógico: Este método utiliza normas jurídicas que han sido creadas para regular otros casos parecidos o similares, para encontrar el sentido de la norma que se está interpretando. (8) Utilizando los principios generales del derecho, la equidad, la costum bre y los usos: En este método el interprete le intenta dar sentido a la norma jurídica acudiendo a los principios generales del derecho (postulados en los que se inspira todo el ordenamiento jurídico, que normalmente se encuentran en la constitución política de la república), así como buscar soluciones que estén conforme a la equidad y justicia, y de lo contrario acudir a las costumbre y usos locales.
3. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN GUATEMALA: El sistema general de interpretación técnica de las normas jurídicas en Guatemala lo encontramos regulado en el artículo 10 de la ley del Organismo judicial, el cual dispone que: «Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho» Es decir, la interpretación de las normas jurídicas en Guatemala se debe realizar como regla general utilizando los métodos siguientes: (1) Literal o gramatical; (2) Contextual; (3) Constitucional; (4) Integral. Solo en aquellos casos en los cuales existe una norma jurídica redactada de forma obscura y es necesario aclarar su significado, el intérprete puede acudir a los siguientes métodos excepcionales: (1) Teleológico; (2) Histórico; (3) Analógico; (4) Utilizando los principios generales del derecho, la equidad, la costumbre y los usos locales.
4. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES: En materia laboral el sistema de interpretación es diferente del sistema general de interpretación, ya que el artículo 17 de nuestro código de trabajo dispone que «Para los efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social» Por ello se considera que la interpretación de las normas laborales se tiene que realizar utilizando los métodos siguientes: (1) Literal o gramatical; (2) Contextual; (3) Constitucional; (4) Integral. Pero siempre al realizar la interpretación de dichas normas «se debe tomar en cuenta fundamentalmente el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social» En caso de que una norma laboral este redactada de forma obscura y sea necesario aclarar su significado puesto que existe duda sobre la interpretación correcta, en materia laboral dicha situación debe ser resuelta conforme al principio de in dubio pro operario, según el cual en caso de duda sobre la interpretación de una norma se debe interpretar en el sentido más favorable al trabajador.
5. LA INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN GUATEMALA: La integración de las normas es el procedimiento técnico jurídico mediante al cual un juez llena legal y técnicamente los vacíos o lagunas de ley. Un vacío legal o laguna legal es una situación en la cual el derecho aún no ha creado una norma jurídica aplicable al caso concreto, sin embargo el juez tiene la obligación de resolver todos los casos que se le presenten dentro de su competencia, por lo cual no puede dejar de resolver con el pretexto de que no existe norma aplicable al caso concreto, por lo cual debe llenar dicho vacío o laguna para poder emitir su resolución. Al respecto regula la ley del Organismo judicial en su artículo 15 que «Los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de la justicia, sin incurrir en responsabilidad. En los casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de la ley, resolverán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 10 de esta ley, y luego pondrán el asunto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia a efecto de que, si es el caso, ejercite su iniciativa de ley»
6. LA INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES: En el derecho de trabajo al ocurrir un vacío o laguna legal el juez debe resolverlo aplicando las fuentes supletorias del derecho de trabajo, por ello el artículo 15 del código de trabajo dispone que «Los casos no previstos por este Código, por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del derecho de trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios; y por último, de acuerdo con los principios y leyes de derecho común»
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RESUMEN SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES: Interpretación es un procedimiento técnico científico mediante el cual la persona que esta haciendo la interpretación trata de forma sistemática encontrar el sentido o significado de las palabras y expresiones que conforman la norma que se esta interpretando, para descubrir: (1) A qué casos en concreto quiso el legislador que dicha norma fuera aplicable (ámbito de aplicación de la norma);
Sistemas de interpretación Por la persona que interpreta a) Auténtica: El propio legislador. b) Judicial: Un órgano jurisdiccional. c) Doctrinaria: Los estudiosos del derecho en las distintas publicaciones, clases o conferencias que imparten. d) Profesional: Un profesional del derecho.
Por el método utilizado a) Literal o gramatical b) Contextual c) Constitucional e) Teleológico f) Histórico g) Analógico g) Utilizando los principios generales del derecho, la equidad, la costumbre y los usos locales.
c) Común: Cualquier persona que no sea profesional del derecho.
(2) Bajo qué supuestos o condiciones se debe aplicar dicha norma jurídica (supuestos de hecho); (3) Cuáles son las consecuencias jurídicas que la norma conlleva al realizarse el supuesto o supuestos de hecho en ella previstos. Interpretación de las normas jurídicas en Guatemala Regla general: Se utilizan los métodos literal o gramatical, contextual, constitucional e integral para interpretar las normas jurídicas. En caso de oscuridad en la redacción de la norma que haga necesario aclararla: Se utilizan excepcionalmente los métodos teleológico, histórico, analógico y los principios generales del derecho, la equidad, la costumbre y los usos locales.
Interpretación de las normas laborales en Guatemala Regla general: Se utilizan los métodos literal o gramatical, contextual, constitucional e integral para interpretar las normas jurídicas, pero al interpretarlas se debe tomar en cuenta fundamentalmente el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social. En caso de duda sobre la interpretación de una norma jurídica se debe interpretar en el sentido más favorable al trabajador (principio in dubio pro operario)
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