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IX. JORNADAS DE TRABAJO
CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) LIC . ESTUARDO CASTELLANOS
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1. DEFINICIÓN: La jornada de trabajo es el límite máximo de tiempo que la ley permite que un trabajador permanezca bajo las órdenes del patrono cada día, y asimismo el límite máximo de tiempo que dicho trabajador puede permanecer bajo las órdenes del patrono semanalmente. 1 Al celebrar un contrato individual de trabajo, el trabajador se compromete a prestarle sus servicios personalmente y de forma dependiente al patrono a cambio de una retribución. Por ese motivo el trabajador, mientras dura la relación laboral, diariamente permanece bajo las órdenes del patrono, prestándole sus servicios. Pero, durante la revolución industrial del siglo XVIII, los patronos exigían que los trabajadores prestaran sus servicios hasta dieciocho horas al día, lo cual generó que dichos trabajadores empezarán a enfermar y a sufrir accidentes. Dicha situación genero que los trabajadores ingleses iniciaran una justa lucha por la limitación a través de la ley de la jornada de trabajo, dicha lucha culmino con el establecimiento de una jornada ordinaria de trabajo diurno máxima de 8 horas (jornada inglesa), que luego se extendió por legislaciones de todo el mundo.
2. TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO: Al referirse al tema de la jornada de trabajo, es importante aclarar que el límite máximo de tiempo fijado por la ley es de «tiempo efectivo de trabajo», y no necesariamente de prestación de servicios del trabajador al patrono (tiempo real de servicios prestados). Nuestra constitución establece que «Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador», es decir, si un trabajador está bajo las ordenes del patrono, pero esté no le asigna ninguna tarea para realizar, dicho tiempo también se considera tiempo de trabajo efectivo legalmente, y por lo tanto se debe computar para los efectos del límite de la jornada. En similar sentido, el artículo 116 de nuestro código de trabajo dispone que «Tiempo de trabajo efectivo es aquel en el que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono»
3. FINES DE LA JORNADA DE TRABAJO: No obstante que aún encontramos corrientes ideológicas que propugnan porque el Estado debería dejar a las partes del contrato de trabajo en plena libertad para la fijación de la jornada de trabajo, históricamente se ha demostrado la necesidad de fijar una jornada máxima de trabajo. Los impulsores de la corriente privatista del derecho de trabajo, se basan en el principio de autonomía de la voluntad e indican que fijar un límite máximo al tiempo que el trabajador puede permanecer bajo las órdenes del patrono equivale a impedirle a éste que obtenga una ganancia lícita por su empleo, argumentan que la limitación de la jornada traerá consigo la reducción de las posibilidades de ganancia del trabajador, y es incompatible con la libertad natural del hombre, así han dicho que: «El hombre es libre: ¿Cómo prohibirle que trabaje 10, 12 ó 14 horas, si así lo desea? ¿No equivale esta prohibición a impedirle que obtenga una ganancia lícita por su empleo?» Sin embargo la contraposición critica que se le realiza a esta postura ideológica, nos indica que una jornada de trabajo de 14 horas o más, deja poco tiempo al trabajador para dormir, no es Sobre el tema de jornadas ver los convenios de la OIT números 1, 30 y 89 sobre las horas de trabajo y el trabajo nocturno. 1
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compatible con la persona humana, prácticamente llevan al trabajador a una vida autómata o animal: comer, dormir y trabajar, y por lo tanto son inhumanas. El trabajo excesivo agota prematuramente las energías del ser humano y lo conduce con una mayor rapidez, a la vejez o a la invalidez. El establecimiento de un límite máximo de tiempo que el trabajador puede permanecer bajo las órdenes del patrono, pretende la realización de los siguientes fines: A ) D ESDE EL PUNTO DE VIS TA INDIVIDUAL :
Tomando en cuenta al trabajador individualmente considerado, la jornada de trabajo pretende la tutela de la salud de los trabajadores a través del descanso. Simple y sencillamente: Si es trabajador trabaja demasiado tiempo sin tener el descanso apropiado, eventualmente se enfermará. Por ello, una jornada de trabajo justa evitará el excesivo desgaste de la energía del trabajador. Además, el agotamiento físico y mental que genera una jornada de trabajo demasiado extensa, provoca la perdida de la concentración en el trabajador, lo cual puede generar accidentes de trabajo, que pongan en peligro la salud y la integridad del trabajador, e incluso su propia vida. B ) D ESDE EL PUNTO DE VIS TA SOCIAL :
Si las razones humanas de la salud, integridad y vida del trabajador no fueran suficientes, cabe decir que la sociedad entera se ve beneficiada por la limitación de la jornada de trabajo, ya que solamente con una jornada de trabajo razonable las personas puedan disponer de tiempo necesario para dedicarse a realizar actividades sociales de importancia. Si el trabajador labora 14, 15, 16 o 17 horas al día, ¿Cómo podrá dedicarle tiempo a otras actividades?, una jornada de trabajo demasiado extensa, provocará que el trabajador descuide a su familia, educación, recreación, arte, deporte, religión, etc., provocando graves problemas sociales. Una jornada de trabajo justa, permitirá que el trabajador cuente con el tiempo suficiente para descansar, dedicarse a su familia, recrearse, divertirse, instruirse, crear arte, hacer deporte, en resumen: ser un ser humano. C ) D ESDE EL PUNTO DE VIS TA ECONÓM ICO :
La fijación de una jornada máxima de trabajo, también conlleva beneficios económicos a la empresa, ya que solo de esta manera se puede lograr la máxima productividad del trabajador. Desde este punto de vista, la jornada de trabajo pretende lograr la máxima rentabilidad para la empresa de los servicios del trabajador por el salario que se paga. El trabajo excesivo nunca puede ser eficiente, lo que se pierde en tiempo al fijar una jornada máxima de trabajo, se gana en la intensidad con la que el trabajador deberá prestar sus servicios, y por ende en la calidad de dichos servicios.
4. CLASES DE JORNADAS (POR EL PERIODO DE TIEMPO EN QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS): De conformidad con lo que regula el código de trabajo y nuestra constitución, podemos considerar que existen tres clases de jornadas:
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INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE) Clase
Tiempo que comprende
Duración máxima diaria 8 horas
Duración semana
Diurna
De las 06:00 horas a las 18:00 del mismo día
Nocturna Nocturna
máxima
Tiempo libre del trabajador
44 horas (pero se le deben pagar al trabajador 48 horas)
16 horas al día
De las 18:00 horas de un día a las 06:00 horas del día siguiente
6 horas
36 horas
18 horas al día
Abarca parte del período diurno y parte del periodo nocturno
7 horas
42 horas
17 horas al día
Si la parte que se realiza en el periodo nocturno comprende 4 horas o más, la jornada ya se considera nocturna y no mixta
A ) JORNADA DIURNA :
Nuestro código de trabajo establece en el cuarto párrafo del artículo 116 que «Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día». Respecto al límite de este tipo de jornada dispone nuestra constitución en su artículo 102 literal g, que «La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario» B ) JOR NADA NOCTURNA :
Nuestro código de trabajo establece en el quinto párrafo del artículo 116 que «Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente». En cuanto a su límite máximo tanto nuestro código de trabajo en su artículo 116 segundo párrafo, como nuestra constitución en su artículo 102 literal g, establecen que «La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana» C ) JORNADA M IX TA :
Nuestro código de trabajo establece en el segundo párrafo del artículo 117 que «Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del periodo nocturno. No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno». En cuanto a su límite máximo tanto nuestro código de trabajo en su artículo 117 primer párrafo, como nuestra constitución en su artículo 102 literal g, establecen que «La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana»
5. CLASES DE JORNADAS: (POR LA CONSTANCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS) Desde el punto de vista de la constancia con la que el patrono le exige al trabajador que preste sus servicios en determinado período de tiempo, podemos decir que la jornada de trabajo puede ser: ordinaria y extraordinaria.
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INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE) A ) J ORNADA ORDINARIA DE TRABAJO :
La jornada ordinaria de trabajo es el período de tiempo que el patrono le puede pedir «normalmente» al trabajador que permanezca bajo sus órdenes y le preste sus servicios. Es el tiempo que se le puede exigir al trabajador diariamente, habitualmente, normalmente u ordinariamente. Los límites de las jornadas diurna, nocturna y mixta que hemos analizado, se refieren a la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, el patrono no le debe exigir a sus trabajadores normalmente que laboren más de 8 horas al día y 44 a la semana en jornada diurna, 6 horas al día y 36 a la semana en jornada nocturna, 7 horas al día y 42 a la semana en jornada mixta. B ) J ORNADA EXTRAORDINARI A DE TRABAJO :
No obstante de los límites de la jornada ordinaria que fija la ley, nuestra legislación reconoce y autoriza que el patrono pueda excepcionalmente en situaciones en que la empresa lo requiera, proponerle al trabajador que labore temporalmente, prestando sus servicios fuera de los límites de la jornada ordinaria de trabajo. Ahora bien, es necesario aclarar que esta jornada extraordinaria, se debe reservar solamente para situaciones en las cuales la empresa requiera temporalmente los servicios del trabajador, por un período de tiempo adicional al su período de tiempo ordinario. No es lícito que el patrono le exija al trabajador que realice «todos los días» labores fuera de los límites de la jornada ordinaria, pues eso desnaturalizaría el carácter de «extraordinaria» de esta jornada. En todo caso, el trabajador al celebrar el contrato de trabajo quedó obligado a prestar sus servicios durante la duración de la jornada ordinaria de trabajo, por lo tanto no es lícito que el patrono le quiera «ordenar» que se quede trabajando en jornada extraordinaria, la jornada extraordinaria solamente será lícita si el trabajador la realiza voluntariamente. Si el trabajador decide realizar labores en jornada extraordinaria, el código de trabajo en su artículo 121 dispone que «El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos que hayan estipulado las partes» Asimismo dispone dicho artículo que «No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable» C ) R EQUISITOS PARA PODER LA BORAL EN JORNADA EXT RAORDINARIA :
De lo expuesto anteriormente podemos deducir que: (1) La jornada extraordinaria de trabajo se le puede solicitar al trabajador solamente en situaciones excepcionales en que la empresa requiera sus servicios temporalmente por un período de tiempo adicional a su período de tiempo ordinario; (2) El trabajador no está obligado a realizar dicha jornada de trabajo y se puede negar libremente si no la desea o si no puede realizarla; (3) Todo el tiempo que el trabajador labore fuera de los límites de la jornada ordinaria debe ser remunerado al trabajador con por lo menos un cincuenta por ciento (50%) más de su salario ordinario.
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INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE) D ) LÍ M ITE M ÁX IM O GENERAL DE LAS D OS JORNADAS :
Dado que los límites de la jornada de trabajo, no han sido fijados en función de la retribución del trabajador, sino que se establecen por motivos de salud del trabajador, aspectos sociales y beneficio económico de la propia empresa, no es lícito permitir que mediante la realización de trabajos en jornada extraordinaria se desnaturalicen dichos fines, por tal motivo nuestra legislación establece que en conjunto la jornada ordinaria y extraordinaria de un trabajador no deben exceder de 12 horas al día. Así dispone el artículo 122 de nuestro código que «Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias» Según dicha norma existen tres casos excepcionales en los cuales si sería lícito que un trabajador labore más de 12 horas al día. Dichos casos solamente son los siguientes: (1) Casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento (actualmente el ejecutivo no ha emitido ningún reglamento al respecto, por lo que dicho caso sería inaplicable); (2) Que por un siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones plantíos, productos o cosechas y que sin evidente perjuicio, no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando; y (3) En los casos de calamidad pública, siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjurarla o atenuarla». En todas estas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario
6. TIPOS DE JORNADA: (POR LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DIARIAMENTE) En cuanto a la continuidad con la que el trabajador prestara sus servicios durante la jornada de trabajo, nuestro código dispone en su artículo 119 que existen dos tipos de jornadas: continua y discontinua. La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua, cuando el horario que se pacta que el trabajador permanecerá bajo las órdenes del patrono es uno solo desde el inicio de forma continua hasta la finalización de los servicios en ese día. Sin embargo, el mismo artículo 119 de nuestro código de trabajo dispone que siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Pero la jornada también puede dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador. Para que exista una jornada discontinua exige nuestro código entonces dos condiciones: (1) Que dicha división se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate; y (2) Que dicha división se adapte racionalmente a las necesidades del trabajador. Esta segunda condición hace obligatorio que se tenga que pactar expresamente que la jornada de trabajo será dividida en períodos, con intervalos de descanso, y que el trabajador expresamente acepte tal tipo de jornada, ya que la misma se adapta racionalmente a sus necesidades. Por lo tanto, en el caso de que en el contrato de trabajo no se haya pactado nada al respecto, el juez deberá de presumir que la jornada se pactó de forma continua.
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7. DISMINUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO: A ) LA JORNADA COM O UN D ERECHO M ÍNIM O :
El límite que la ley impone para las jornadas de trabajo, constituye un derecho o garantía mínima para los trabajadores, y por lo tanto en virtud del principio de superación de los derechos mínimos, patronos y trabajadores pueden pactar libremente un límite menor al que la ley impone. Esta disminución del límite de la jornada de trabajo se puede hacer, por disposición de la ley (como en el caso de los menores de edad), por costumbre en la empresa y por convenio expreso entre el patrono y el trabajador en el contrato individual de trabajo o en algún contrato colectivo de trabajo o pacto colectivo de condiciones de trabajo. B ) EL PAGO ÍNTEGRO DEL SALARIO EN CASO DE D ISM INUCIÓN :
Según lo que dispone el artículo 102 literal «g» de nuestra constitución política «Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal» C ) EL TR ABAJO A TIEM PO PARCI AL :
En virtud de lo dispuesto por la constitución política, si en Guatemala se realiza un contrato de trabajo a tiempo parcial (contratando al trabajador para que preste sus servicios solamente por algunas horas al día, sin llegar al límite máximo de la jornada que la ley dispone), dicho contrato es válido, pero el trabajador debe percibir íntegro su salario semanal correspondiente (por lo menos el salario mínimo)
8. AUMENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO: Los límites máximos de la jornada que la ley dispone (8x44, 6x36, 7x42) no se ajustan plenamente a todas las empresas. Existen algunas empresas excepcionales que necesitan «ordinariamente» los servicios de sus trabajadores por un período mayor de los límites establecidos en la ley. Para estos casos, el código de trabajo en su artículo 118 permite que el patrono y el trabajador pacten un «aumento del límite de la jornada ordinaria», siempre y cuando dicho aumento de jornada cumpla con los siguientes requisitos: (1) Que se trate de trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos; (2) Que el aumento del límite de la jornada no sea mayor a dos horas diarias; (3) Que al realizarse dicho aumento de la jornada diaria, no se exceda nunca de los correspondientes límites semanales de 44, 36 o 42 horas. (4) Que patronos y trabajadores lo pactes así expresamente en el contrato de trabajo.
9. TRABAJOS JORNADA:
NO
SUJETOS
A
LOS
LÍMITES
DE
LA
A ) TRABAJOS NO SUJETOS A LÍM ITES DE LA JORN ADA :
Nuestro código de trabajo dispone en su artículo 124 que no están sujetos a los límites de la jornada de trabajo: No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo: (1) Los CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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representantes del patrono; (2) Los que laboren sin fiscalización superior inmediata; (3) Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia; (4) Los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores; y (5) Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. B ) LÍM ITE M ÁXIM O PARA E STOS CASOS :
No obstante que dichos trabajos no están sujetos a los límites de la jornada, no se les puede exigir en ningún caso a dichos trabajadores que presten sus servicios por periodos mayores a 12 horas al día. Nuestro código de trabajo dispone que en estos casos solo se les pueda requerir un trabajo mayor a las 12 horas al día en casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, sin embargo el reglamento emitido por el organismo ejecutivo (Reglamento de los trabajos no sujetos a los límites de la jornada de trabajo) no regula ningún caso excepcional al respecto.
10. JORNADAS ESPECIALES: Nuestro código regula jornadas de trabajo especiales para las siguientes clases de trabajadores: (1) Trabajadores agrícolas y ganaderos; (2) Trabajadoras domésticas; (3) Trabajadores menores de edad; (4) Trabajadores del transporte; y (5) Trabajadores en el mar y en las vías navegables. Dichas jornadas de trabajo, serán estudiadas en los correspondientes regímenes especiales.
11. OBLIGACIONES DOCUMENTALES DE LOS PATRONOS: Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas, separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a cada uno de sus trabajadores por concepto de trabajo extraordinario, según lo dispuesto por el artículo 123 de nuestro código de trabajo.
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RESUMEN SOBRE LAS JORNADAS DE TRABAJO: Jornada La jornada de trabajo es el límite máximo de tiempo que la ley permite que un trabajador permanezca bajo las órdenes del patrono cada día, y asimismo el límite máximo de tiempo que dicho trabajador puede permanecer bajo las órdenes del patrono semanalmente.
Tiempo efectivo de trabajo Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador
Clases de jornada Tiempo que comprende:
Duración máxima diaria: 8 horas
Duración máxima semanal: 44 horas (pero se le deben pagar al trabajador 48 horas)
b) Nocturna: De las 18:00 horas de un día a las 06:00 horas del día siguiente
6 horas
36 horas
c) Mixta: Abarca parte del período diurno y parte del periodo nocturno
7 horas
42 horas
a) Diurna: De las 06:00 horas a las 18:00 del mismo día Por el periodo de tiempo en que se prestan los servicios:
Si la parte que se realiza en el periodo nocturno comprende 4 horas o más, la jornada ya se considera nocturna y no mixta Por la constancia en la prestación de los servicios:
a) Ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es el período de tiempo que el patrono le puede pedir «normalmente» al trabajador que permanezca bajo sus órdenes y le preste sus servicios. Es el tiempo que se le puede exigir al trabajador diariamente, habitualmente, normalmente u ordinariamente. b) Extraordinaria: Es aquella que nuestra legislación reconoce y autoriza que el patrono pueda excepcionalmente en situaciones en que la empresa lo requiera, proponerle al trabajador que labore temporalmente, prestando sus servicios fuera de los límites de la jornada ordinaria de trabajo.
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Tipos de jornada a) Continua: La jornada ordinaria de trabajo continua es aquella en la que el horario que se pacta, establece que el trabajador permanecerá bajo las órdenes del patrono es uno solo desde el inicio de forma continua hasta la finalización de los servicios en ese día.
Por el periodo de tiempo en que se prestan los servicios:
Sin embargo, el mismo artículo 119 de nuestro código de trabajo dispone que siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. b) Discontinua: Pero la jornada también puede dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador. Para que exista una jornada discontinua exige nuestro código entonces dos condiciones: (1) Que dicha división se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate; y (2) Que dicha división se adapte racionalmente a las necesidades del trabajador.
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