La prueba indiciaria en el proceso penal y su potencialidad para desvirtuar la presunción de inocenc

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. MABZo 2011 . ANo

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Carta notarial no es requisito previo del proceso de cumplimiento

Comprador que cree que el vendedor es propietario no puede alegar la inaplicación de las normas sobreventa de bien ajeno. Unión de hecho declarada no genera derechos hereditarios

Contrato de seguro celebrado por entidad financiera por cuenta del asegurado no hace perder a este la calidad de consumidor

Unidad de criterio debe prevalecer aun cuando exista nueva conformación del órgano revisor Caso Lori Berenson: Redención de pena por trabajo o estudio es

acumulable para la liberación condicional de condenados por

ILEGALIDAD PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TERCERIZACION

terrorismo

Prueba del pago de horas extras corresponde al empleador

Efectos del asiento de una dación en pago no se retrotraen a la fecha del contrato en el que ella se pactó No corresponde sancionar al contratista cuando la entidad no precisa las causales que motivaron la resolución del contrato

UNA PUBLICACIÓÍi¡ DEL GRUPO

ACETA


LA PRUEBA INDICIARIA EN EL PROCESO PENAL Y SU POTENCIALIDAD PARA DESVIRTUAR LA

PRESUNcIótt DE tNocENclA

Comentarios a la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín -Exp. No 2000'440Charles Paúl BONIFACIO

MERCADOTT

En el presente artículo el autor evalúa la idoneidad de la prueba indiciqria en el proceso penal, poniendo énfasis en los requisitos que exige lajurisprudencia al momento de apreciar la posibilidad de imponer una condena con base en este tipo de prueba. Señala que pqra tener relevancia probatoria la prueba indiciaria debe someterse, aunque con algunas especificidades, a las mismas exigencias requeridas para las otras pruebas en cuanto a su admisión, actuación y valoración.

I. LASENTENCIA

Sentencia

Corte Superior de Justicia de Junín - Primera Sala Penal Exp. 2000-440 (L.9 P.47)

Huancayo, dos de octubre de dos mil tres.

HUANCAYO

(*)

VISTOS, en audiencia pública la causa seguida contra SERGIO AMÉRICO TRINIDAD MELO, ENGELS GILMER

Abogado por la Universidad Peruana Los Andes, Huancayo, egresado de la Maestría con mención en Derecho Procesal en la Universidad Nacional Mayoi de San Marcos. Actualmente, cursando la especialidad de Ciencias Penales en la misma casa de estudios.

EIÁLOGIO CON LA JUFIISFFTUEtENCIA N' 150

2,13,


URISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL CASTRo BoNILLA Y HÉCToR GENARo CASTRo Bocuyos generales de ley coffen en autos por la comi-

NILLA,

sión de los delitos de homicidio calificado y violación sexual perpetrado en agravio de Nelly Casho Castillo; RESULIA DE AUTO§: Que en mérito de la investigación preliminar recogidas en las actas de fojas uno y siguientes, la señora representante del Ministerio Público formaliza la denuncia de fojas cincuenta y uno, y admitiendo la misma, el señor Juez en 1o Penal de Huancayo dicta el auto de procesamiento de fojas cincuenta y tres, aperturando instrucción contra SERGIO AMÉRICO

TRINIDAD MELO, ENGELS GILMER CASTRO BONILLA Y HÉCTOR GENARO CASTRO BONILLA, por los delitos de homicidio califlcado y violación sexual en agravio de Nelly Castro Castillo; que, habiéndose logrado reunir los actos de investigación a que se contrae las actas correspondientes que coffen en autos, y vencido que fue la primera fase del proceso penal, los señores funcionarios de primera instancia han evacuado sus informes finales que colTen a fojas trescientos cuarenta y seis y trescientos cincuenta y seis; que, puesto el proceso de manifiesto en la secretaria del juzgado y vencido el término para ello, se ha elevado la instrucción a esta superior Sala Penal, disponiéndose su remisión al despacho del señor Fiscal Superior, esta autoridad ha cumplido con emitir su acusación escrita de fojas trescientos sesenta y cuatro, por cuyo mérito se dicta el auto enjuiciamiento de fojas trescientos setenta y dos; que, habiéndose declarado nulas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia las dos sentencias anteriores mandiíndose nuevos juicios orales por otras salas penales, por resolución de fojas mil siete se ha señalado día y hora para el tercerjuicio oral, debate que se ha llevado a cabo cumpliendo las normas legales del caso conforme es de verse de 1as actas correspondientes, y al final del mismo el señor representante del Ministerio Público ha producido su requisitoria oral y el abogado defensor de los tres acusados; que, planteadas, discutidas y votadas las cuestiones de hecho tomado en cuenta para ello las conclusiones presentadas por 1as partes, la causa se halla expedita para sentenciar; y,

CONSIDERANDO: PRIMERO.- De autos aparece que la agraviada Nelly Castro Castillo, en horas de la tarde del día nueve de julio del año dos mil concurrió a una fiesta que se llevó a acabo en el 1oca1 denominado "Primavera" en la ciudad de Concepción, la que en parte fue amenizado por el conjunto musical denominado "Furia Tropical" integrado, entre otros, por los acusados

SERGIOAMÉRICO TRINIDAD MELO, ENGELS GILMER CASTRO BONTLLAy HÉCTOR GENARO CASTRO BONrLLA, y del cual precisamente aquella era una de sus admiradoras (fans) y por eso no solo asistía a sus compromisos sino también a sus entrenamientos. Este baile social término en horas de la madrugada del día siguiente, para retomar a Huancayo aquellos abordaron un automóvil Station Wagon el que fue contratado por la propietaria del grupo doña Clara Magdalena García Rodrígtez, ala que también subieron tres admiradoras, entré ellas, laagraviada que se acomodó en la maletera; tan es

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así, que el llegar al distrito de El Tambo, ingresaron por la avenida Universitaria hasta su intersección con la avenida Ferro-. carril, lugar donde se bajaron del vehículo que los habia conducido los tres acusados y la agravrada, continuando a pie su recorrido por la primera avenida hasta llegar a la intersección con el pasaje llamado Ninamango, donde según aflrmaciones de aquellos se despidieron de esta última para ingresar al domicilio común que se ubica en el interior de este pasaje, mien-

tras que la agraviada encontrándose sola continua su caminata en dirección a su domicilio que se ubica por la misma avenida pero más arriba. Pero acontece que en horas de la tarde del día diez del mismo mes y año se encuentra su cadáver en el interior de un caserón que se ubica por las inmediaciones de este lugar y muy lejos de su domicilio.

SEGUNDO.- Que, habiéndose llevado a cabo la diligencia de reconocimiento e identificación de cadáver por el Ministerio Público la noche del mismo día en los términos que aparece del acta correspondiente que corre a fojas diecinueve, visualizándose la posición en que se hallaba y demás detalles en el panel fotográfico que corre a fojas trescientos treinta y nueve y siguientes, y habiéndose trasladado el cadáver a la morgue de la División Médico Legal de Huancayo, los peritos necropsiadores luego de un examen minucioso conc§eron que como causa de muerte concruren traumatismo encéfalo craneano grave, fractura craneal y hemorragia subaracnoidea, y como agente causante indican que fue un agente contundente duro, conforme es de verse del acta de necropsia de fojas treinta ratiflcada a fojas ciento veinte, diligencia que se lleva a cabo el día once de julio a horas doce, día y hora que debe tenerse presente para dejar en claro el recojo de muestras que la representante del Ministerio Público no hizo constar dentro del acta de necropsia antes glosado, pues respecto de 1a muestra de secreción vaginal en el examen biológico de fojas cuarenta y seis, en la sección antecedentes se hace constar que esta muestra fue tomada en la morgue Central de Huancayo el día once de julio de dos mil, a horas doce del día; igualmente es en esta diligencia en que se recoge muestras de cabellos que se encontraban en una de las manos de la occisa tal como se indica en el dictamen pericial de biología forense de fojas ciento treinta y nueve; fallecimiento que finalmente se acredita con la copia del certiflcado de su partida de defunción incorporada a los autos en el debate oral.

TERCERO.- Que el hecho enjuiciado es indudablemente un hecho histórico que es preciso reconstruir a través de una actividad probatoria dirigida aljuez desde las partes, procurando que este obtenga convicción plena que luego le permita formuLar la declaración fáctica contenida en el hecho probado de la sentencia; pero acontece que en la formación de este convencimiento judicial intervienen pruebas y presunciones, aquellas como instrumentos de verificación directa de hechos ocurridos, mientras que estas nos permiten 1a misma acreditación pero a través de supuestos de certidumbre que se denominan presunciones. En el caso que sejuzga no existen pruebas directas que permitan fundamentar dicha convicción, pues no contando con la confesión sincera de los acusados, las testiflcales de


ANÁLrsrs y cRíT¡cA JUR¡spRUDENcIAL Santa Anita Huayra Espinoza de fojas ciento veintidós, ampliada a fojas doscientos setenta y siete, de Rosaura Huamán Jesús

de fojas ciento veintiséis, ampliada a fojas doscientos setenta y nueve, y de Clara Magdalena García Rodríguez, no aportan nada respecto de los hechos acaecidos la madrugada del diez de julio, las dos primeras solo refleren que eran amigas íntimas de la agraviada, compañeras de estudios en e1 Instituto Superior "Paccelli", que no tenía enamorado, y que aquella madrugada la dejaron en compañía de los acusados cuando se bajaron del vehículo que los había conducido desde Concepción en la intersección de las avenidas Universitaria y Ferrocarril del distrito de El Tambo, ignorando lo que pudo haber acontecido después; mientras que la última simplemente asevera que era la"manager" del grupo y que contrató el vehículo para el traslado de los miembros del mismo; en términos parecidos deponen 1as testigos Mariela Miguel Casho y LizMaríaAranaRamos, la primera afirma haber sido amiga de la agraviada y que la madrugada de los hechos se bajó del vehículo en el trayecto, y la segunda reconoce que también era amiga íntima de aquella, y que el día de la fiesta la vio por una sola vez en horas de la tarde, de manera que ambas no saben nada respecto del hecho enjuiciado.

CUARTO.- Que siendo esto así, no existiendo prueba histórica o directa sobre el hecho incriminado, se tiene que recurrir ineludiblemente a la prueba indirecta o indiciaria; en el entendimiento de que indicio es un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene, en virh¡d de una operación lógica-crítica basada en no(nas generales de la experiencia o en principios científlcos o técnicos, cabe hacer el siguiente análisis:

A.- Al incautarse el calzón de flbra de algodón de tipo bikini de color blanco con estampado de flores, se constató "de visu" que presentaba manchas blanquecinas y pequeñas manchas parduscas ubicadas en la entrepiema, vestigios que vendrán a constituir el hecho base; para su esclarecimiento se sometió esta prenda a un examen biológico por peritos de la Dirección Nacional de Cri-

minalistica de la Policía Nacional, sede Huancayo, pericia que se incorpora a los autos a fojas treinta y ocho y que fue ratiflcada a fojas ciento veintiocho, quienes en el acápite tercero conc§en en el sentido de que en esta muestra se halló restos de manchas seminales con formas incompletas de espermatozoide humano, 1o que en el razonamiento indiciario vendrá a ser el hecho indicador, a partir del cual debe obtenerse un argumento probatorio, el que podría desarrollarse del modo siguiente:

A.1.- La madrugada de los hechos la agraviada mantuvo relaciones sexuales con su pleno consentimiento para 1o cual se despojo de su prenda íntima, y al concluir esta relación se puso la misma manchándola con e1 semen que fluía de su cavidad vaginal, esta inferencia es producto del sentido común; pero acontece que al producirse la diligencia de identificación y reconocimiento de cadáver en 1os términos que aparecen del acta correspondiente que corre a fojas diecinueve, esta prenda se hallaba fuera del cuerpo de la occisa, infiriéndose sin mayor esfuerzo que para violarla después del primer trato sexual la despojaron violentamente de su prenda íntima.

DIÁLOC¡O Cc,N LA JUFTISFFIUDENCIA N"

I50

4.2.- De autos aparece como hecho probado que los acusados mantenían relaciones de amistad con la agraviada, y al parecer esta tenía preferencia sentimental por el acusado Sergio Américo Trinidad Melo, aunque no está probado que hubieran mantenido relaciones amorosas, por eso al bajarse del vehícu1o que los había conducido,la abraza y así camina hasta la intersección de la avenida Universitaria y el pasaje Ninamango, según su versión.

A.3.- Igualmente aparece como plenamente probado que la agravíada no fue arrastrada, sino que caminó hasta allí voluntariamente, pues en la misma diligencia se constata que sus z,apatos se hallaban al lado de1 cadáveq los que pudo haberlos perdido a1 ser conducida violentamente; 1o que es más, en la diligencia de inspección ocular se ha constatado que en trayecto al caserón existen innumerables viviendas cuyos moradores pudieron escuchar sus pedidos de auxilio; a lo que debe agregarse que el móvil del delito no fue el robo porque sus pertenencias se hallaba conformes.

4.4.-La agraviada era una persona que ostentaba buena conducta, no tenía enamorado tal como lo han referido sus amigas en sus deposiciones que corren en autos; lo que es más, fue una excelente alumna en los centros educativos donde estudió, todo 1o cual se acredita con los certiflcados que corren de fojas trescientos ochenta y cinco a fojas trescientos noventa y siete, especialmente el otorgado por el Instituto de Educación Superior "Eugenio Paccelli" cuyo certiflcado coffe a fojas trescientos ochenta y siete, en donde se hallaba estudiando al acontecer su fallecimiento; de manera que no se trata de una mujer que hubiera estado repartiendo su sexo (sic), por lo que la mancha en cuestión no puede provenir de una relación sexual anterior a la mantenida con el referido acusado.

4.5.- La argumentación precedente permite inferir

como

hecho indiciario que existen presunciones o probabilidades serias de que el acusado Sergio Trinidad Melo practicó el acto sexual con la agraviada contando con el consentimiento de esta, y que momentos después los acusados Engels Gilmer y Héctor Genaro Castro Bonilla quisieron hacer 1o mismo, pero ante la negativa de aquella, la violaron sexualmente después de despojarla de su prenda íntima, y que los tres la golpearon con una piedra hasta ocasionar su muerte por temor a ser denunciados. A..6.- Cabe hacer presente que existe una aparente contradicción entre el examen biológico de fojas treinta y ocho, ratificado a fojas ciento veintiocho, practicado en Huancayo, con el de biología forense que colre a fojas quinientos diecisiete, ratificada durante el curso de debate oral, practicada en Surquillo (Lima), en el sentido de que en el primero los peritos encuentran manchas de semen y no así en el segundo, en cuya observación se hace presente que todas las prendas remitidas a la Dincri presentan características de ser procesadas anteriormente, y en la diligencia de ratificación estos peritos informal que la muestra remitida resultaba insuflciente por haberse retazeado la prenda al elaborarse el primer peritaje.

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,ENAL y pRocESAL

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B.- La noche del once de julio se procede a extraer muestras de la región bálano prepucial de los penes de los tres acusados, muestras que vienen a constituir el hecho base; las que fueron

sometidas a un examen biológico por peritos de la Dirección Nacional de Criminalistica de la Policía Nacional, sede Huancayo, pericias que se incorporan a los autos de fojas cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cuarenta cinco, todas ellas ratiflcadas a fojas ciento veintiocho, resultando positivo para escasas formas incompletas de espermatozoides humano, 1o que en razonamiento indiciario vendría a ser el hecho indicador a partir del cual debe obtenerse el argumento probatorio siguiente:

B.1.- Explicando este hallazgo, los acusados Sergio Américo Trinidad Melo, Engels Gilmer y Héctor Genaro Castro Bonilla, tanto en sus declaraciones instructivas de fojas noventa y cinco, noventa y siete y noventa y nueve, respectivamente, como al ser examinados en el acto oral, el primero aflrma haber tenido relaciones sexuales con su conviviente entre los días siete u ocho dejulio y supone que el semen encontrado corresponde a esta relación; el segundo aflrma que hace dos meses que no tiene relaciones sexuales y que una semana antes de los hechos se masturbó manchando su trusa con el semen que eyaculó; y e1 tercero asevera que tiene sueños húmedos y que en uno de estos posiblemente manchó su trusa; los tres afirman que no se lava¡on el pene en el tiempo kanscurrido.

B.2.- Adviértase que tomando como referencia la fecha en que estos eyacularon en las formas que indican y la fecha en que se les extrajo la muestra han transcurido varios días, y tratándose de una zona húmeda con el constante orinar han tenido que desaparecer dichos restos de semen, esto nos demuestra las reglas de la experiencia, acotando al respecto el profesor Germán Pavón Gómez que: "El reconocimiento médico se hace aconsejable realizarlo durante los cinco o seis subsiguientes a la ocurrencia de los hechos, pues, pasados varios días ya no habrá lugar al hallazgo de huellas seminales en atención al lavado natural que los órganos genitales se realizan" (Lógica del indicio en mdteria criminal, Temis, Bogotá , 1995, p. 268).

B.3.- Que, esta argumentación permite inferir como hecho indicado que existen presunciones o probabilidades serias de que 1os tres acusados tuvieron acceso camal con la agraviada 1a madrugada de los hechos y por eso, inclusive, se halló semen en la secreción vaginal de esta, 1o que ha sido objeto del examen biológico de fojas cuarenta y seis, ratificado a fojas veintiocho.

C.- Al haberse producido la incautación de las trusas que 1os tres acusados llevaban puestas el día de los hechos, como hecho base se constató 1a existencia en cada una de ellas manchas parduzcas en la entrepierna, y sometidos que fueran a un examen biológico en la misma dependencia policial antes aludida, pericia que corre a fojas cuarenta y siete, ratificada a fojas ciento veintiocho, resultaron positivas para formas incompletas de espermatozoide humano, siendo este el hecho indicador que motiva la argumentación probatoria al respecto.

C.1.- Explican los acusados que mancharon sus trusas por las circunstancias que indican en el acápite 8.1 y agregan que se

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bañan semanalmente y que sus trusas se cambian a los quince días y por eso estas prendas presentaban tales manchas. C.2.- En los casos de los acusados Engels Gilmer y Héctor Genaro, las explicaciones que estos dan es poco creíble, pues se supone que para masturbarse se quitaban su trusa, entonces no tenían porque mancharse de semen, y el que tenía sueños eróticos se supone que eyaculaba en toda su trusa; sin embargo, los peritos que practicaron el examen de esta prenda en e1 acto oral han informado que las prendas examinadas solo presentaban pequeñas manchas tipo goteado, desvirhrándose de esta manera las versiones exculpatorias que dan los acusados.

C.3.-La argumentación precedente permite inferir como hecho indicado que existen presunciones o probabilidades [de] que los tres acusados, la madrugada de los hechos, eyacularon en la vagina de la agraviada y al no haberse lavado sus penes mancharon sus trusas.

D.- Como se tiene indicado, en una de las manos de la agraviada se encontraron restos de cabellos que habría arrancado de 1a cabeza de uno de sus agresores, esta muestra conjuntamente con

las obtenidas de la cabeza de los acusados, ha sido remitidas a la Dirección Nacional de Criminalistica de la P.N.P. con sede en Surquillo - tima, evacuándose así el dictamen pericial de biología forense que corre a fojas ciento treinta y nueve, el mismo que fuera ratiflcado por los otorgantes durante

eljuicio oral,

en el que

fueron sometidos a un minucioso interrogatorio conforme es de verse de las actas correspondientes. En el punto tres de sus conclusiones aflrman que "los cabellos encontrados en la mano de la occisa Nelly Castro Castillo son semejantes en un sesenta por ciento [a] los cabellos de Héctor Bonilla Castro". Siendo este el hecho indicado, cabe hacer la argumentación siguiente: D.1 .- Que, el acusado Héctor Genaro Castro Bonilla niega tanto en su declaración instructiva de fojas noventa y nueve, como al ser examinado en el juicio oral tener cabello cano; pero sin

embargo conforme es de verse del acta que colTe a fojas cuatrocientos treinta examinando la cabeza de este "en situ" constataron que tetía cana natural, sobre el cual se ratiflcan en este juicio oral, pues señalan que en 1a audiencia del primerjuicio oral cuando el acusado se encontraba en la cárcel se comprobó que el precitado acusado tenía pelo cano, lo que está demostrado que el acusado trata de negar algo evidente como que tiene algunos pelos canos que al parecer no fueron extraídos al obtenerse la muestra y por eso no se constata esta circunstancia en la pericia glosada.

D.2.- Que, indudablemente el porcentaje de similitud es signiflcativo entre ambas muestras y no puede todavía exigirse que las muestras sean idénticas en un 100%, porque entonces estaríamos frente a un indicio necesario que por si solo formaría convicción en eljuzgadoq de donde inferirse que la presunción o probabilidad de que el referido acusado agredió sexualmente a la agraviada y coparticipó en el muerte de ella.

E.- Que, concurren con estos indicios el denominado indicio de oporhrnidad para delinquir, como se trasunta en que

1a


ANÁLISIs Y cRíT¡cA JURISPRUDENCIAL madrugada de los hechos la agraviada se hallaba sola, prácticamente a disposición de los acusados, quienes conocían perfectamente el lugar de los hechos pues hacía más de dos años que vivían en Saños Chico, por ello conocían sus alrededores, sabían de la existencia de un lugar aparente para tener relaciones sexuales el mismo que se ubicaba a unos trescientos metros aproximadamente de la vivienda de ellos, conforme se ha acreditado en la diligencia de inspecciónjudicial que se llevó a cabo durante el juicio ora1, el mismo que era de fácil acceso; a 1o que debe agregarse que 1os acusados Engels Gilmer y Héctor Gena¡o Castro Bonilla hacía buen tiempo que no practicaban el acto sexual, pues como se tiene indicado el primero se masturbaba y el segundo tenía sueños húmedos, lo que acrecentó en ellos sú deseo sexual incentivándose aún más por el licor que habían ingerido en la flesta, todo ello habría coadyuvado a 1a perpetración del hecho criminal, 1o que constituye una presunción más que abona en contr¿ de ellos.

QUINTO.- Que, tratándose de prueba indiciaria la suma de presunciones o probabilidades producen certeza, siempre y cuando los indicios debidamente probados en que se sustentan, sin ser necesarios sean contingentes, graves, precisos, concurrentes, concordantes y convergentes que inequívocamente puedan producir convicción en eljuzgador respecto de la comisión del ilícito penal y de la plena culpabilidad de los incriminados; que, en el caso presente, como se tiene reseñado existen pluralidad de indicios probados a través de pericias científlcas que por medio de un enlace o nexo lógico se llega a lo desconocido al extremo de que pueda tras una argumentación correcta y cuidadosa arribarse a una aflrmación presumida como hecho consecuencia del hecho indicador, lo que filalmente constituye el supuesto tlíctico de la sentencia; que, de otro lado el conjunto de indicios contingentes con las características antes anotadas pueden constituir mínima actividad probatoria suficiente para desvirluar la presunción de inocencia iuris tantum como ha acontecido en el caso sub materia. SEXTO.- Que, tal como establece la ley sustantiva de la materia, para imposición de la pena debe tenerse en cuenta las condiciones personales de los acusados, así como también la gravedad de los delitos por ellos cometidos, respecto de lo primero, aquellos son sujetos con educación secundaria, de ocupación músico, sin antecedentes penales nijudiciales, y psiquiatricamente sanos conforme se acredita con los informes de esta especialidad que colren de fojas novecientos treinta y dos a fojas novecientos cincuenta, y que inclusive venían observando

E,IÁLGIC¡O CctN LA.,UFIISFFTUDENCIA

N' 15f,

buena conducta conforme se acredita con las testificales que corren de fojas doscientos dieciocho a fojas doscientos setenta y cinco; y respecto de 1o segundo, el hecho delictivo materia de la inculpación es de suyo grave, pues han privado innecesariamente la vida de una mujer joven que cursaba exitosamente estudios superiores y que se conducía correctamente, e inclusive han tratado de perturbar la actividad probatoria, no otra cosa significa haber denunciado a peritos y testigos por el simple hecho, conforme es de verse de los dos expedientes.

SÉTIMO.- Que, siendo esto así, se ha acreditado fehacientemente la comisión de los delitos denunciados, así como la responsabilidad penal de los acusados; que son de aplicación los artículos doce, veintitrés, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, noventa y tres, noventa y cinco, ciento ocho-numeral dos y ciento setenta del Código Penal, los artículos doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales; por tales fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia que la ley autoriza y administrando justicia a nombre de la Nación, los miembros integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín.

FALLA: CONDENANDO A SERGIOAMÉRICO TRINIDAD MELO, ENGELS GILMER CASTRO BONILLAY HÉCTON GENARO CASTRO BONILLA, como coautores de la comisión de los delitos de homicidio calificado y violación sexual perpetrado en agravio de Nelly Castro Castillo a VEINTICINCO años de pena privativa de libertad la que será cumplida en el establecimiento penitenciario que designe la autoridad competente, la misma que con descuento de la carcelería que sufrieron entre el 1 1 de julio de 2000 y el 29 de setiembre del mismo año, vencerá el 13 de julio del año 2028; FIJARON en NUEYE mil nuevos soles el monto de la reparación civil que los condenados abonaran solidariamente a favor de los herederos legales de la agraviada; MANDARON que consentida y/o ejecutoriado que sea se remitan los testimonios de condena, así como también los boletines a las dependencias señaladas por la ley, devolviéndose aljuzgado de origen para los efectos del pago de la reparación y fecho se archive definitivamente donde corresponda. Director de debates Doctor Villagaray Hurtado.Señores:

BARRIENTOS PEÑA; CARVO CASTRO; VILLAGARAY HURTADO (DD)

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I¡. CUESTIONES PREVIAS

En esta oportunidad analizaremos una sentencia judicial de fecha 2 de octubre de 2003, recaído en el Expediente N' 2000-440 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, referida a uno de los temas más problemáticos y conflictivos en el campo del Derecho Procesal Penal(r), que de hecho enfrentarála aplicación -progresiva- del nuevo Código Procesal Penal en nuestro país, cual es, la denominada "prueba indiciaria". Sin temor a equivocarme, puedo decir que la emisión de la citada sentenciajudicial trata de una decisión "adelattada" para su época, pues ha sido expedida en el año 2003,y se aplicó la teoría de los indicios para un caso de delito de violación sexual doloso, seguido del delito de homicidio calificado, la que sirvió -prueba indiciaria- para la condena respectiva de sus autores(2).

Lo más relevante de dicha decisión judicial es que

se

expidió sin tener a esa fecha (2003) una regulación legal concreta en el Código de Procedimientos Penales respecto de la prueba indiciaria; asimismo, sin estar vigente é1 nuevo Código Procesal Penal de 2004, mucho menos había una sentencia vinculante de la Corte Suprema -como existe ahora- de la prueba indiciaria y que como se sabe comenzó a darse recién en elaño2004.

III. EL CASO MATERIA DE ANÁLISIS El caso materia de análisis será el siguiente: La agraviada

(1)

N.E.C.C., en horas de la tarde del día 9 de julio del año

2000 concurrió a una fiesta que se llevó a cabo en el local denominado "Primavera" en la provincia de Concepción, la que en parte fue amenizada por el conjunto musical "Furia Tropical", integrado entre otros por los sentenciados Sergio Américo Trinidad Melo, Engels Gilmer Castro Bonilla y Héctor Genaro Castro Bonilla, y del cual precisamente la agraviada era una de sus admiradoras (fans) y por eso no solo asistía a sus compromisos, sino también a sus ensayos. Este baile social terminó en horas de la madrugada del día

siguiente. Para retornar a la Provincia de Huancayo, los sentenciados abordaron un automóvil station wagon, el que fue contratado por la propietaria del grupo doña Clara Magdalena García Rodríguez, al que también subieron tres admiradoras, entre ellas la agraviada que se acomodó en la maletera; tan es así, que al llegar al distrito de El Tambo, ingresaron por la avenida Universitaria hasta la intersección con la avenida Ferrocarril, lugar donde bajaron del vehículo los tres sentenciados y la agraviada, continuaron a pie su recorrido por la primera avenida hasta llegar a la intersección con el pasaje Ninamango, donde según afirmaciones de aquellos se despidieron de esta última para ingresar al domicilio común que se ubica en el interior de este pasaje, mientras que la agraviada continuó sola con dirección a su domicilio que se ubica por la misma avenida. Sin embargo, en horas de la tarde del día siguiente su cadáver fue encontrado en el interior de un caserón ubicado por las inmediaciones de este lugar y muy lejos de su domicilio.

"(...) si bien no exclusivamente del Derecho procesal penal -la prueba forma parte del Derecho procesal general-, es en el proceso penal donde adquiere mayores niveles de significación y gravedad. El estudio de la prueba indiciaria siempre ei de relevante actualidad, más aún hty en día en serie de consideraciones centradas en la compleja realidad social, cada vez es más escasa la denominada "prueba directa (...1.; S,tN 9Y" ll|un? MARTIN CASTRO, César. Prólogo a la monografía; "La prueba por indicios en el proceso penal" de autoría de PercyGarcía Cavero. Reforma. 2010. p. 13.

(2)

r

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, falló en la sentencia de fecha 2 de octubre de 2003 de la siguiente manera: CONDENANDO a Sergio Américo Trinidad Melo, Engels Gilme¡ Castro Bonilla y Héctor Genaro Castro Bonilla, como coautores de la comisión de los delitos de Homicidio calificado y Violación sexual perpetrado en agravio de N.E.C.C a VEINTICINCO años de pena privativa de libertad la que será cumplida en el establecimiento penitenciario que designe la autoridad competente, la que con descuento dé la cá¡celería que sufrieron ent¡e el 11 de julio de 2000 y el 29 de setiembre dei mismo año, vencerá el 13 de julio del año 2028; FIJARON en NUEVE mil nuévos soles el monto de la reparación civil que los condenados abonaran solidariamente a favor de los herederos legales de la agraviada. A kavés de1 Recurso de Nulidad N' 3288-2003 de fecha 7 de abril de 2004, la Corte Suprema de la Repúbiica, declaró la conformidad de la sentencia: "declararon NO HABER NULIDAD en ia sentencia recurrida de fojas mil ciento veinticinco, di fecha dos de octubre de dos mil tres, que CONDENA a Sergio Américo Trinidad Melo, Engels Gilmer Castro Bonilla Y Héctor Genaro Castro Bonilla como autores de los delitos conira la vida, el cuerpo y 1a salud homicidio calificado- y contra la libertad -violación de la libertad sexual- en agravio de N.E.C.C. a VEINTICINCO ANOS de pena privativa de libertad para cada uno y fija en nueve mil nuevos soles la suma que por concepio de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de los herederos legales de la agraviada,,.

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ANÁLIs¡s y cRíTrcA JURTspRUDENcTAL IV.

SOBRE EL VALOR DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL pRocESo JUDtctAL. EspEctAL n¡enctór,l PROCESO PENAL

ll-

1. El concepto de prueba: prueba directa y prueba

indirecta

Prueba, en sentido objetivo, es todo medio que sirve para llevar al juez al conocimiento de los hechos, vale decir, todo instrumento o medio que se utiliza para lograr certeza judicial. En sentido subjetivo, es el convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del juez. La finalidad de la prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos materia del proceso. En un sentido estricto, dentro del proceso, la prueba persigue reunir todos los elementos necesarios que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación, determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del participe y de la víctima, así como Ia existencia del daño causado.

Existe una clasificación muy conocida en el campo del Derecho Procesal Penal; la prueba directa y la prueba indiEfectivamente, la prueba es directa cuando el dato proporcionado demuestra el delito mismo que se quiere investigaq o uno de sus elementos; y es indirecta, cuando ese dato consiste en algo distinto del delito o de sus elementos, pero del cual es posible inferirlo. A la primera también se 1e denomina histórica, y a la segunda lógica o indiciaria. recta(3).

En efecto, la Corte Superior de Justicia de Junín en el Expediente N'2000-440, en su considerando cuarto señala lo siguiente: "(...) que siendo esto así, no existiendo prueba histórica o directa sobre el hecho incriminado, se tiene que recurrir ineludiblemente a la prueba indirecta o indiciaria; en el entendimiento de que indicio es un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene, en virtud de una operación lógica-crítica basada

en noÍnas generales de la experiencia científicos o técnicos (...)"(t).

o en principios

V.

1A DIFERENCIA ENTRE INDICIO PARA ABRIR PROCESO PENAL Y PARA CONDENAR

En esta misma línea de pensamiento, habrá que tener en consideración la diferencia fundamental entre "indicio" para abrir el proceso penal e "indicio" para sustentar una condena penal. Evidentemente, a mi modo de ver, no se trata solo de una diferencia cuantitativa, es decir, de cuántos indicios debe tener eljuez al inicio o al final del proceso penal; sino cualitativa, es decir, de esos varios indicios, cuál de esos debe valorar y aplicar el juez para sustentar una sentencia condenatoria y que estos indicios "liquiden" la presunción de inocencia del imputado, o mejor, ahora condenado.

Creo que el gran problema de los indicios en el proceso penal es si los indicios sirven para abrir proceso penal. De hecho siempre ha sido así, aunque ahora se ha puesto un filtro en nuestra legislación penal (véase del todavía vigente artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, de acuerdo con la modificatoria del año 2003), es decir, solo se necesita indicio parala existencia del delito, un indicio para vincular a esa persona al hecho, pero esos indicios tendrán que ser "suficientes" como para persuadir al juez paru iniciar un proceso penal. '1.

Los indicios para condenar a una persona

Definitivamente, el problema de la existencia de los indicios en el proceso penal es que ahora se han "transformado" (de acuerdo, por ejemplo, con el nuevo Código Procesal Penal de2004, artículo 158, inciso 3) en un medio de "prueba", tan igual como los otros medios probatorios típicos -véase las pruebas documentales, las testimoniales o las periciales- y lo más interesante de todo esto es que la prueba indiciaria sirva ahora para condenar a una persona. Sin embargo, como hemos dicho, esta tendrá que lidiar, no solo desde el punto de vista jurídico-legal, sino también desde el punto de vista jurídico-constitucional, con un derecho fundamental, la presunción de inocencia, que le asiste a toda persona imputada de un delito, por 1o que el juez tendrá que ser demasiado estricto a la hora de

(3)

Es la clasificación impofiante que se hace en relación con e1 objeto de prueba, fue establecida por DEI lisis que se hace en stLógica de las pruebas en materia críminal, Temis, Bogota, 1981.

(4)

A mayor abundamiento, la sentencia judicial materia de análisis, señala: "(...) en el caso que

MALAIESTANicola Framarino,

en el aná-

se juzga no existen pruebas directas que permitan fundamentar dicha convicción, pues no contando con la confesión sincera de 1os acusados, 1as testificales de Santa Anita Huayra Espinoza de fojas ciento veintidós, ampliada a fojas doscientos setenta y siete, de Rosaura Huamán Jesús de fojas ciento veintiséis, ampliada a fojás doscientos setenta y nueve, y de Clara Magdalena García Rodríguez,no aportaÍ nada respecto de los hechos acaecidos la madrugada de1 diez de Julio, las dos primeras, solo refieren que eran amigas íntimas de la agraviada, compañeras de estudios en el Instituto Superior "Páccelli", que no tenía enamorado, que aquella madrugada 1a dejaron en compañía de los procesados en la intersección de las avenidas Universitaria y Fenócar¡il del distrito de El Tambo, cuando se bajaron del vehículo que 1os había conducido desde Concepción, ignorando que pudo haber acontecido después; mientras que 1a última simplemente asevera que erala manager del grupo y que conkató el vehículo para el t¡aslado de los integrantes del mismo: en términos parecidos deponen las testigos Mariela Miguel Castro y LizMaria Arana Ramos, la primera af,rma haber sido amiga de ia agraviada v que la madrugada de los hechos se bajó del vehícu1o en el trayecto, y la segunda reconoce que también era amiga íntima de aquella y que el dia de la fiesta la vio por una sola vez en horas de la tarde; de manera que ambas no saben nada respecto del hecho enjuiciado (...)';.

ElIÁLclG¡O CON LA JUFIISPFIUEENGIA

N' 150

219


I

y pRocEsAL ,ENAL

r*,rr*uDENcrA 'ENAL

articular los elementos configuradores de la prueba indic

iaria que estudiaremos.

En esta línea,la Primera Sala Penal de Junín, en el considerando tercero, ha señalado: "(...) que el hecho enjuiciado es indudablemente un hecho histórico que es preciso reconstruir a través de una actividad probatoria dirigida al juez desde las partes, procurando que este obtenga convicción plena que luego le permita formular la declaración fáctica contenida en el hecho probado de la sentencia; pero acontece que en la formación de este convencimiento judicial intervienen pruebas y presunciones, aquellas como instrumentos de verificación directa de hechos ocurridos, mientras que estas nos permiten la misma acreditación pero a través de supuestos de certidumbre que se denominan presunciones (...)".

2. El ¡nd¡c¡o para abr¡r proceso penal Los indicios para abrir un proceso penal se encuentran en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales (modiflcado por la Ley N' 28117). Así, tenemos la frase: "(...)solo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito (...)". En la presente investigación solo nos ocuparemos de la prueba indiciaria y su capacidad de rendimiento desde el punto de vista procesal para fundar una sentencia condenatoria; en otras palabras, nos preguntamos: ¿qué requisitos y condiciones tendrían que tener los indicios -como cuestión y formación procesal- para destruir el derecho constitucional a la presunción de inocencia del procesado?

VI. CONCEPTO Y FUNDAMENTO JURíDICO DE LA PRUEBA INDICIARIA

Aclaremos que en este trabajo hablamos de la "prueba indiciaria" para referirnos a la que, indistintamente, se conoce por ese nombre o por sus equivalentes de "prueba circunstancial", "prueba por indicios", "prueba indirecta", "prueba de presunciones", "prueba de inferencias". Demasiados nombres para una sola institución, quizá explicable por la falta de claridad conceptual en esta materia(s). La denominación que debe prevalecer es la prueba indiciaria o prueba por indicios, nombre que refleja su "diferencia específica", que consiste en destacar el valor cognoscitivo del indicio como primer elemento del referido concepto, así como destaca la inferencia regularmente

(5) (6) (7) (8)

empleada para obtener el argumento probatorio (una conclusión conducente, pertinente y útiD(6).

En otras palabras, la prueba indiciaria o prueba por indicios es un concepto jurídico-procesal compuesto y, como tal, incluye como componentes varios subconceptos: indicio (dato indiciario), inferencia aplicable y la conclusión inferida (esta llamada aun por muchos, "presunción dejuez" o "presunción de hombre"), que conducen al descubrimiento razorado de aquello que es indicado por el indicio (el conocimiento que se adquiere sobre lo que tradicionalmente se conoce como "hecho indicado" o "dato indicado"){z). La problemática de los indicios en el proceso penal se pueden ubicar en dos vertientes: a) existe un cierto sector que es de opinión que una interpretación de los indicios recabados en una investigación contraria al imputado, vulnera el derecho a la presunción de inocencia que le asiste; al mismo tiempo que critican la posibilidad de los indicios para la generación de certeza, con lo cual deberá, en todos los casos, optar por la absolución del imputado sobre la base del principio del in dubio pro reo; y b) otro sector (mayoritario) participa de la opinión que el uso de los indicios como prueba de cargo no menoscaba la presunción de inocencia, que en presencia de un conjunto de ellos, puede generar certeza y fundamentar una sentencia condenatoria.

Como 1o explica Serra Domíngtez, durante un considerable lapso de evolución de la prueba indiciaria, el indicio fue entendido y explicado como fuente de sospecha(8). En efecto, se consideró indicio a todo elemento o hecho real con aptitud de sugerir "una opinión más o menos fundada sobre determinado particular de interés para el proceso". Y en la práctica, esa sospecha era aplicada como si fuera prueba indiciaria, sirviendo al mismo tiempo como fundamento para la adopción de algunas actitudes y decisiones durante el procedimiento. Fue Beccaria quien en su célebre libro De los delitos y las penas, sustentó que hay un teorema muy útil para calcular la certeza de un hecho: valorar las fuerzas de los indicios de un delito. Sostuvo que cuando las pruebas son independientes una de otras, cuando los indicios no solo se prueban recíprocamente, sino también de otra manera, entonces, cuantas más pruebas aduzcan, más crece la probabilidad del hecho.

El fundamento de la prueba indiciaria no descansa en razones de defensa social (evitar la impunidad de los delitos),

BELLOCH ruLBE, Juan Alberto; "La Prueba Indiciaia". En: La Sentencia Penal. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1992. p. 30. MIXANMASS,Ob. cit.,p.21. Ibídem, p. 15. Ibídem, p. 36.

2e¿0


ANÁLISIS Y CRíTICA JUR¡SPRUDENCIAL sino que es el mismo fundamento lógico que justifica la utilización de la presunción judicial. En tal virtud, es de insistir que la prueba indiciaria no es un medio de prueba. sino un mecanismo intelectivo para la prueba{e). En otras palabras, si va encaminada principalmente aevilar la impunidad de los criminales, sea enhorabuena empleada, pero de forma que no sea en des-

límites a la libertad probatoria del juz-

fl la prueba indiciaria es la que pone 'a prueba' las relaciones exrsfenfes entre la jurisprudencia que enite Ia Corte Suprema de la Repúblicay la que emite el

Tribunal Constitucional. Ambas

instituciones deben pracurar

prestigio de la justicia. Téngase pre-

nutelar todos

sente, que no pudiendo nunca conducir

son valiosos para la sociedad,

la evidencia, que no alcanzándose por este medio jamás la certeza absoluta, que siendo más propensa a error que las restantes. su planteamiento requie-

problena es desde qué punto de no o de la

sociedad.ll

El proceso para deducir la verdad de los indicios es secreto, pues se desarrolla en las impenetrables regiones de la inteligencia. Si el procedimiento de juicio es también secreto, la sentencia será inquisitorial, en el sentido histórico de la palabra(to). En sí mismo, no se puede sostener que la prueba indiciaría es menos segura y más rigurosa que la prueba directa. En primer lugar, todo depende de la seguridad u objetividad de la fuente de prueba, lo que es común en ambas clases de prueba(rt). Obviamente, es más seguro acreditar un hecho aparth de una constatación objetiva auxiliada por datos científicos y contundentes, que darlo por probado. Lanattxaleza objetiva "general" del indicio, es pues su calidad de fenómeno, el que como aspecto externo, movible, cambiante, diverso y concreto, constituye una de las formas de manifestar una esencia acaecida e investigada (esto es, constituye una de las formas de mostrar una conducta humana acaecida e investigada, la que puede llegar a ser calificada de delictuosa o no)(12).

La importancia de la prueba indiciaria creció con la abolición de toda prueba mediante el tormento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha admitido la utilizaciórr de los indicios, al expresar que "(...) la prueba directa, ya sea documental o testimonial, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos"(r3). Los

(10)

el

vista lo debe hacer: del ciudada-

re mayores garantías.

(9)

los derechos que

gador y la importancia de la prueba indiciaria han llevado a la Corte Suprema a establecer mediante Acuerdo Plenario N' I-2006/ESV-22 de 13 de octubre de 2006, que la Ejecutoria Suprema expedida en el Recurso de Nulidad N' 1912-2005 de fecha 6 de se-

tiembre del año 2005, que establece los presupuestos materiales de la prueba indiciaria necesarios para enervar la presunción de inocencia, la cual cons-

tituye jurisprudencia vinculante. Sin duda alguna, la prueba indiciaria es

la que pone "a prueba" las relaciones

existentes entre la jurisprudencia que emite la Corte Suprema de la Repúblicay la que emite el Tribunal Constitucional. Lo cierto es que ambas instituciones deben procurar cautelar todos los derechos que son valiosos para la sociedad, el problema es desde qué punto de vista 1o debe hacer: ¿desde el punto de vista del ciudadano o de la sociedad? Es el gran dilema que ni la Constitución, ni el Derecho Penal, y mucho menos la actividad judicial ha podido solucionar. Ante esta problemática general, es necesario analizar los contomos y requisitos propios de la prueba indiciaria. Así, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de marzo de 2007 en el Exp. N" 06613-2006-PHC/TC, caso "Peter Larry Nar:ro Cortez", tiene dicho lo siguiente: "El articulo 2, itciso 24, de la Constitución establece que: 'Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declaradojudicialmente su responsabilidad'. A1 respecto, este Tribunal señaló en la sentencia recaída en el Expediente N'06182005-PHC/TC, fundamenfos 21 y 22, que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica que '(...) a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el procesado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso hasta que se expida la sentencia definitiva' ".

De igual forma, se dijo en la sentencia recaída en el Expediente N' 29 1 5-2004-HC/TC fundamento 12, qte "la

SAN MARTIN CASTRO César. Derecho Procesal Penal.2u Edición, Grijley, p. 854. LÓPEZ MORENO, Santiago. La prueba de indicios. Madrid, 1879, pp. 68 y 69.

(11)

SAN

(12)

Véase: PABÓN GÓMEZ, Germán. Lógica del indicio en materia criminal. Ediciones Jurídicas Gustavo lbáñez, Santa Fe de Bogotá, 1994. pp.211 y 212. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, sentencia de 29julio de 1988, ext¡aído de: M. Rodrigo. Femando; "Construcción y Pautas Valorativas de La Prueba Indiciaria". Et: El Proceso Penal,Edició¡: AVI SRL, Rosario, Santa Fe. 2009. p. 7.

(13)

MARTÑ CeSrnO. Ob. cit., p. 853.

EtIÁLclG¡cl Cc,N LA JUFIISFFIUETENGIA

N' I5t]

221


lr*,rr*uDENcrA

,ENAL y pRocEsAL

'ENAL

presunción de inocencia se mantiene 'viva' en el proceso penal siempre que no exista una sentenciajudicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirhrarla (...)". Por 1o tanto, el derecho fundamental a la presunción de inocencia incorpora una presunción iuris tanÍum y no una presunción absoluta, de lo cual se deriva como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirhrada o destruida mediante una mínima actividad probatoria; es por ello, que en nuestro ordenamiento se admiten determinadas medidas cautelares personales -romo la detención preventiva o la detención provisional-, sin que ello signifique su afectación, siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

No estamos pues, ante una prueba de carácter supletorio a la que solo puede recurrirse cuando no existe prueba directa, como en alguna ocasión ha declarado el Tribunal Constitucional español, sino ante una actividad intelectual del juez, que partiendo de un indicio afirma un hecho distinto relacionado causal o lógicamente con el primelo(14). En la denominada prueba indiciaria el Tribunal Constitucional español viene exigiendo el cumplimiento de una serie de requisitos que le doten de la aptitud suficiente para destruir la presunción de inocencia. Se exige, en primer lugar, que los indicios que concuran sean múltiples y concordantes, que resulten plenamente acreditados; en segundo lugar, que el enlace entre la afirmación -base y la afirmación-consecuencia se ajuste a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia(1s).

VII.LA AUSENC¡A DE REGULACIóN LEGAL EXPRE. SA DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL CóDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

No obstante,

es necesario señalar que existen disposiciones en el Código de Procedimientos Penales de 1940 que, indirectamente, se refieren a la prueba indiciaria. Se uti-

liza la expresión indicio como datos de mera sospecha y se concreta a mencionarlos aisladamente, ya sea en sus disposiciones generales (indicios razonables), en lo concemiente a la instructiva (el indicio de culpabilidad ante la negativa a declarar, felizmente derogado en 1992 porque contravenía el principio del nemo tenelur se ipsum accusare), además del tratamiento analógico con la expresión sospecha (sospechas de culpabilidad), o respecto a la prueba (vestigios o indicios de envenenamiento).

Así también, el artículo 170 y l7l se refieren a la inspección ocular y al destino de los inskumentos y efectos del delito que sirven para preservar los vestigios y pruebas de la perpetración del delito, que a su vez constituyen los primeros indicios para resolver el caso. En ese sentido, el artículo 194 establece que: para la investigación del hecho que constituye el delito o para la identificación de los culpables, se emplearon todos los medios científicos y técnicos que fuesen posibles, como exámenes de impresiones digitales, de sangre, de manchas, de lrazas, de documentos, armas y proyectiles.

VIII. LA PRUEBA INDIC¡ARIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2OO4

El Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No 9572004) contiene una regulación acorde con la naturaleza e importancia de la "prueba por indicios". En efecto, en el artículo 158, inciso 3, se lee lo siguiente: La prueba por indicios requiere:

a) b)

Que el indicio esté probado; Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica,la ciencia o la experiencia;

c) Que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales,

concordantes

convergen-

consistentes. Como puede verse el nuevo Código Procesal Penal no define la prueba por indicios o prueba indiciaria, solo se limita a fijar sus elementos estructurales, como que el indicio esté probado y que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia. Del mismo modo los requisitos para valorar la concurrencia de indicios contingentes: su pluralidad, concordancia y convergencia, así como que no se presenten contraindicados consistentes (artículo 158, numeral 2){t6).

El texto del inciso transcrito tiene sus antecedentes: a) en el Proyecto Alternativo de Código de Procedimientos Penales de 1990, numeral 245: "La aplicación de la prueba por indicios requiere: l. Que el hecho indicador esté plenamente probado y sea inequívoco e indivisible; 2. Que el razonamiento correcto este basado en las reglas de la ciencia, de la técnica o de la experiencia; 3. Que el otro hecho sea descubierto mediante el argumento probato-

rio inferido; 4. Que cuando

se trate de hechos indicadores

(14) MIRANDA

(1s)

y

tes, así como que no se presente contraindicios

ESTRAMPES, Manuel. Valoración de la Prueba a la Luz del Nuevo Código Procesal Penal Peruano de 2004. Profesor de ia Judicial (Barcelona), Instituto de Ciencia Procesal Penal, p. 24. Ídem.

(16) TALAVERAELGUERA,Pablo.Lapruebaenelnuevoprocesopenal,academiadelamagistratura,Lima,200g,p.

?22

137.

1a

Escue-


ANÁLISIS Y CRíTICA JURISPRUDET{C¡AL

I

I

I I I I I

;

continentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes" (El Peruano, Lima, viernes 16 de noviembre de 1990); b) En el Proyecto del Código Procesal Penal de 1995, art.277: "La aplicación de la prueba indiciaria requiere: l. Que el hecho indiciario esté plenamente probado y sea inequívoco e indivisible. 2. Que el razonamiento correcto esté basado en las reglas de la ciencia, de la técnica o de la experiencia. 3. Que el otro hecho sea descubierto mediante el argumento probatorio inferido. 4. Que, cuando se trate de hechos indicadores contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicados consistentes". c) E1 Proyecto de Código Procesal Penal de 1997, art. 271 reproduce literalmente el tenor del numeral 277 del Proyecto de 1995.

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i

IX. LOS REOUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA PARA DESTRUIR LA PRESUNCIóN DE INOCEN.

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i

1.

Apuntes previos

Como todo medio probatorio, la prueba indiciaria debe someterse a los requerimientos y exigencias de las reglas de la valoración probatoria: en primer lugar a su admisión, segundo a su recepción, tercero a su actuación, y finalmente a su valoración. En otras palabras, debe ingresar al proceso penal de manera válida en la etapa de investigación preparatoria (de acuerdo con la estructura del nuevo Código Procesal Penal, se habla de indagaciones preliminares y después de las investigaciones preparatorias), luego para su posterior actuación en el juzgamiento y su valoración que debe realizar eljuez en la etapa de liberación de la sentencia. El indicio o los indicios deben recogerse de los hechos fácticos que se están investigando a través de los operadores jurídicos (principalmente de la Fiscaliay Policía quienes tienen a su cargo la investigación y la pesquisa del hecho punible).

2. Pluralidad de indicios Así tenemos que: a) deben concurrir una pluralidad de indicios(l7), b) esos indicios deben estar plenamente acreditados(18). La Primera Sala Penal de Junín, en la sentencia del Expediente N' 2000-440, considerando quinto señala 1o siguiente: "(...) que, tratándose de prueba indiciaria la

(

17)

(

18)

suma de presunciones o probabilidades producen certeza, siempre y cuando los indicios debidamente probados en que se sustentan, sin ser necesarios sean contingentes, graves, precisos, concurrentes, concordantes y convergentes que inequívocamente puedan producir convicción en el juzgador respecto de la comisión del ilícito penal y de la plena culpabilidad de los incriminados; que, en el caso presente, como se tiene reseñado existen pluralidad de indicios probados a través de pericias científicas que por medio de un enlace o nexo lógico se llega a lo desconocido al extremo de que pueda, tras una argumentación correcta y cuidadosa, arribarse a una afirmación presumida como hecho consecuencia del hecho indicador, lo que finalmente constituye el supuesto fáctico de la sentencia; que, de oho lado el conjunto de indicios contingentes con las características antes anotadas pueden constituir mínima actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia iuris tantum como ha acontecido en el caso submateria

(...)".

En esta misma línea, la Corte Suprema de la República se ha pronunciado en el recurso de nulidad, considerando tercero: "Que del estudio integral de autos, se ha establecido que la concurrencia de indicios al que se alude en la sentencia, están debidamente sustentados y avaladas con las abundantes pruebas de carácter científica que se ha actuado a 1o largo de la investigación,la que en forma concatenada con relación a los hechos, permiten concluir que los procesados son los autores del homicidio calificado y violación sexual en agravio de N.E.C.C. cuya identidad se reserva en aplicación del artículo tercero de la ley veintisiete mil ciento quince, siendo la causa de su muerte traumatismo encéfalo craneano grave-fractura craneaL y hemorragia subaracnoidea, producido con agente contundente duro, conforme se consigna en el acta de necropsia de fojas treinta".

3. El enlace entre el hecho base y el hecho consecuenc¡a debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia El enlace entre el hecho base y el hecho consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia(1e). En la sentencia que estamos comentando, se ha dicho lo siguiente: "C. Al haberse producido la incautación de las trusas que los tres acusados llevaban

SEVA, Antonio Pablo. Ob. cit., pp. 102 y 103. MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. Ob. cit., p. 234. JAUCHEN, Eduardo M. Ob. cit., p. 607. GORPHE, Frangois; De la apreciación de las pruebas. Ejea. Buenos Aires, 1950, p. 352. Jurisprudencia Vinculante: Ejecutoria Suprema del 6 de setiembre de 2005, RN 1912 - 2005, Piura, considerando cuarto. F,n: Diálogo con la Jurisprudencia No 101, febrero de 2007, año 12, p.232. RIVES SEVA, Antonio Pablo. Ob. cit., p. 104. Jurisprudencia Vincuiante: Ejecutoria Suprema del 6 de setiembre de 2005, RN 1912 - 2005, Piura, considerando cuarto. En: Diálogo con la Jurisprudencla N' 1 01, febrero de 2007, año 12, p. 212.

RMS

Carlos; La prueba penal.Tomo I. Tirant lo blanch, Valencia, 2005,p.862. Sentencia de1 Tribunal Supremo español de fecha 20 de enero de 1988. Citado por RIVES SEVA. Ob. cit., p. 101.Sentencia del Tribunal Supremo español de fecha 6 de abril de 1988. Citado por RIVES SEVA. Ob. cit., p. 101. Jurisprudencia Vinculante: Ejecutoria Suprema del 6 de setiembre de 2005, RN 1912 - 2005, Piura, considerando cuarto. En: Diálogo con la Jurisprudercla No 101, febrero de 2007 , año 12, p.232.

(le) CLIMENT DURÁN,

EIÁLOG¡O CON LA JUFIISPEIUDENCIA

N' I5f,

2?¿3


Ju*,.r"uDENcrA

y pRocEsAL ,ENAL 'ENAL

puestos el día de los hechos, como hecho base se constató Ia existencia en cada una de ellas manchas parduscas en la entrepiema, y sometidos que fueran a un examen biológico en la mis-

ma dependencia policial antes aludida. pericia que corre a fojas cuarenta y siete, ratificada a fojas ciento veintiocho, resultaron positivas para formas incompletas de espermatozoide humano, siendo este el hecho indicador

que motiva la argumentación probatoria al respecto".

11 Al basarse en un razonamiento por inferencia, para su plena validez, el razonamiento indiciario debe desembocar en una unica conclusion posible, ya que la existencia de nuchas conclusiones alternas desvirtúa

elvalor de la prueba indiciaria. (,..) la decisión que se basa en prueba indiciaria debe encon-

debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia. En esta línea, en la sentencia recaída en el Expediente N" 2000-440 considerando cuarto, se ha dicho lo siguiente: "4.5.- La argumentación precedente permite inferir como hecho indiciario que existen presunciones o probabilidades serias de que el acusado Sergio Trinidad Melo practicó el acto sexual con la agraviada contando con el consentimiento de ésta, y que momentos después los acusados Engels Gilmer y Héctor Genaro Castro Bonilla quisieron hacer lo mismo, pero ante la negativa de aquella, la violaron sexualmente después de despojarla de su prenda ittima, y que los tres la golpearon con

trarse debidanente notivada, AI basarse en un razonamiento por inferencia, para su plena validez, el raexpl i ca n d o exp resamente tod os zonamiento indiciario debe desembolos ertrenos del razonamiento car en una única conclusión posible, deductiw elaborado. SS ya que la existencia de muchas concluuna piedra hasta ocasionarle su muerte siones alternas desvirtúa el valor de la por temor a ser denunciados"(22). prueba indiciaria(20). Por último, la decisión que se basa en prueba indiciaria debe encontrarse 4. La comprobación de los indicios debidamente motivada, explicando expresamente todos Los indicios comprobados se constituyen en elementos de los extremos del razonamiento deductivo elaborado(21). pmebas(z:) en el primer eslabón de la inferencia lógica, Solo la valoración conjunta de los indicios descritos nos es decir, se constituyen en el hecho base comprobada. puede llevar a la construcción válida de la prueba indiciaDe la misma forma se pronuncia la ejecutoria suprema ria; además, la inferencia lógica que lleva al hecho base expedida en el Recurso de Nulidad N" 1912-2005, el hecho comprobado al nivel del hecho consecuente o inferido, base de la construcción inferencial de la prueba indiciaria (20) RIVES

(21)

SEVA, Antonio Pablo. Ob. cil, pp. 102 y 103. JAUCIIEN, Eduardo M. Ob. cit., p. 589. JAÉN VATLEJO, Manuel. Ob. cit., pp. 95-96. CAFFERATA NORES, José; La prueba en el proceso penal. Depalma, Buenos Aires, 1998, p. 190. GIANTURCO, Yitto, La Prova indiziariap. 98. Citado por CAFFERATA NORES, José. Ob. cit., p. 190. DOHRING, Et',ch, La prueba y su práctica apreciación, p. 313. Citado por CAFFERATANORES, José. Ob. cit., p. 190. JAÉN VALLEJO, Manuel. Ob. cit., p. 91. ROSAS YATACO, Jorge; Ob. cir., p.2g5. Sentencia del Tribunal Constitucional Español de fecha 23 de mayo de 2005. En: <wwwtribunalconstitucional.es/jurisprudencirstc2o05/STC2005-137.html>. (consultado el1ll0412007). SAN MARTÑ CASTRO, Césa¡. Ob. cit., pp. 864 y 865. CALDERÓN CEREZO, Ánge1 y CHOCLÁN MONTALVO, José Antonio. Derecho procesal penal.

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(22) LaCorteSupremadelaRepública,atravésdelRecursodeNulidadN"2000-440defecha2deoctubrede2003,enelconsiderandocuarto,hadicho lo siguiente en relación a la inferencia en función al caso que estamos analizando: "que en efecto, los tres encausados por ser las últimas personas que estuvieron en compañía de la víctima, se les tomó al día siguiente de ocurridos los hechos muestras de la zona balano prepucial, la que arrojó positivo para restos seminaies con escasas formas incompletas de espermatozoides humano, conforme se desprende de los dictamenes periciales de fojas cuarentitrés a cuarenticinco; que en la pericia biológica de fojas ciento treinta y nueve ampliada a fojas quinientos setentinuéve categóricamente concluye que los cabellos encontrados en 1a mano de la fallecida son semejantes a los cabellos del acusado Héctor Castro Bonilla; del mismo modo, en ei examen biológico de fojas cuarentisiete se concluye haberse hallado manchas seminales con escasos formas incompletas de espermatozoide humano en las trusas de los acusados; que en ei dictamen pericial de fojas treinta y ocho, se concluye que en la prenda intima de la agraviada (calzón) se halló manchas seminales con formas incompletas de espermatozoides humanos, y por último con el dictamen de fojas cuarentiséis se concluye que de la muestra de secreción vaginal se halló restos seminales con escasas formas incompletas de espermatozoides humano".

(23)

.

Cf., JAUCHEN, Eduardo M.; Tratado de la Prueba en Materia Penal.Pittbinzal - Culzoni, Buenos Aires, 2002,pp.583 y 584. BELLOCH JULBE, Juan Alberto; La Sentencia Penal. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1992, p. 45. "B|primero de los requisitos es que el hecho o los hechos base en que se funda (el o los indicios) estén 'completamente probados'. El problema central que primer requisito plantea, es si resulta exigible que los indicios estén, a su vez, probados a través de una prueba directa, por el contrario, hasta que estén acreditaáos por cualquier medio de prueba". ESPINOZA BONIFAZ, Augusto Renzo; "La construcción indiciaria en el P¡oceso Penal", IX Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, p.26. "La concurrencia de una pluralidad de indicios. Cada indicio es un fragmento de prueba que debe ser complementado con otros elementos. Esta prueba necesita generalmente estar compuesta por una pluralidad razonable de indicios, De su idoneidad, cantidad y convergencia podrá obtenerse la prueba necesaria. Así, cuando varios indicios se relacionan con una sola causa, su concurso importa una prueba indiciaria necesaria, pues señala de tal forma, necesariamente, al hecho delictivo, a su autor o a ambos". JAEN VALLEJO, Manuel, Tbndencias actuales de la Jurisprudencia Penal española. Horizonte, Lima, Peru, 2001, p. 122. "La prueba indiciaría ha de partir de hechos

2?4


ANÁLISIS Y CRíTICA JURISPRUDENCIAL hasta allí voluntariamente, pues en la misma diligencia se constató que sus zapatos se hallaba al lado del cadáver, los que pudo haberlos perdido al ser conducida violentamente; lo que es más, en la diligencia de inspección ocular se ha constatado que en el trayecto a1 caserón existen innumerables viviendas cuyos moradores pudieron haber escuchado sus pedidos de auxilio; a 1o que debe agregarse que el móvil del delito no fue el robo porque sus pertenencias se hallaban conformes.

debe estar plenamente acreditado por los medios de prue-

ba que autoriza la ley, y además, estos medios deben haber sido actuados respetando los derechos fundamentales del imputado, de lo contrario podríamos encontrarnos en el supuesto de exclusión probatoria de un medio de prueba por vulneración de algún derecho fundamental del

imputado (art. Vil del Título Preliminar del NCPP de 2004). Los indicios deben hallarse, desde luego, comprobados y esta comprobación necesita hacerse por medio de pruebas directas, lo que no obsta para que la prueba pueda ser compuesta utilizándose, al efecto, pruebas directas imperfectas, o sea insuficientes para producir cada una por separado plena prueba{2a). Es evidente que un indicio carece de valor si no es completamente cierto el hecho en que se funda(zs).

.

na conducta, no tenía enamorado tal como han referido sus amigas en sus declaraciones testimoniales que coffen en autos; lo que es más, fue una excelente alumna

en los centros educativos donde estudió, todo lo cual

Como se ha dicho, los indicios deben estar plenamente

se acredita con los certificados que colren de fojas

comprobados como así ha establecido la sentencia en comentario, cuando estableció lo siguiente:

.

prenda se hallaba fuera del cuerpo de la occisa, infiriéndose sin mayor esfuerzo que para violarla después del primer trato sexual la despojaron violentamente de su prenda íntima.

.

coNcLusroNEs 1. La prueba indiciaria, o llamada también prueba indirecta, trata de un procedimiento intelecfual que realiza el juzgador penal de cara a fundamentar una senten-

A.2. De autos aparece como hecho probado que los

cia condenatoria, a través de un silogismo de hechos que concluyen en un resultado de culpabilidad del

acusados mantenían relaciones de amistad con la agra-

acusado.

viada y al parecer esta tenía preferencia sentimental por el acusado Sergio Américo Trinidad Melo, aunque no está probado que hubieran mantenido relaciones amorosas, por eso al bajarse del vehículo que los había conducido la abrazó y así caminaron hasta la intersección de la avenida Universitaria y el pasaje Ninamango, según su versión.

.

trescientos ochenta y cinco a fojas trescientos noventa y siete, especialmente el otorgado por el Instituto de Educación Superior "Eugenio Paccelli" cuyo certiñcado corre a fojas trescientos ochenta y siete, en donde se hallaba estudiando al acontecer su fallecimiento; de manera que no se trata de una mujer que hubiera estado repartiendo su sexo, por lo que la mancha en cuestión no puede provenir de una relación sexual anterior a la mantenida con el referido acusado.

A.1. La madrugada de los hechos, la agraviada mantuvo relaciones sexuales con su pleno consentimiento para lo cual se despojó de su prenda íntima, y al concluir esta relación se puso la misma manchándola con el semen que fluía de su cavidad vaginal, esta inferencia es producto del sentido común; pero acontece que al producirse la diligencia de identificación y reconocimiento de cadáver en los términos que aparecen del acta correspondiente que corre a fojas diecinueve, esta

A.4. La agraviada era una persona que ostentaba bue-

A.3. Igualmente aparece como plenamente probado, que

la

agraviada no fue arrastrada, sino que caminó

2.

Laprueba indiciaria tiene una estrecha relación con la presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución Política, pues en razón de esta, entre la resolución de apertura de investigación y la ulterior resolución final a expedirse declarando la responsabilidad o irresponsabilidad del inculpado, se genera un estado de sospecha que determina inexoradamente la necesidad de advenimiento de la actividad probatoria y solo mediante esta puede acentuarse o desvanecerse esa sospecha.

plenamente probados, pues se entiende que no es posible basar una presunción, como lo es la prueba indiciaría, en ofoapresunción". M. RODRIGO'

Femando. ConstrtcciónyPautasValorativasdelaPruebalndiciariaenelProcesoPenal.AYlSRL.Rosario,SantaFe/Argentina,2009,p. 19. "Debe probarse el delito por medios ordinarios. Cuando de este modo no se prueba indirectamente, la actividad critica deljuez o abogado respecto de los indicios" debe encaminarse a verificar si cada uno de los llamados hechos indicadores, está o no plenamente probado", si ese examen es negativo, es forzoso descartarlo pot talrazón, y debe tenerse por no cometido el delito". (24) DELLEPIANE, Ob. cit., 1981, p. 93. (2s) c.J.A. MITTERMAIE& Ob. cit., 1916, p. 319.

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3. Como todo medio probatorio,

la prueba indiciaria debe someterse a los requerimientos y exigencias de las reglas de la valoración probatoria: En primer lugar a su admisión, segundo a su recepción, tercero a su actuación, y finalmente a su valoración. En otras palabras, debe ingresar al proceso penal de manera válida en la etapa de investigación preparatoria (de acuerdo a la estructura del nuevo Código Procesal Penal, se habla de indagaciones preliminares y después de las investigaciones preparatorias), luego para su posterior actuación en el juzgamiento y su valoración que debe realizar eljuez en la etapa de liberación de la sentencia. EI indicio o los indicios deben recogerse de los hechos fácticos que se están investigando a través de los operadores jurídicos (principalmente de la Fiscalía y Policía quienes tienen a su cargo la investigación y la pesquisa del hecho punible).

Así tenemos:

. . . r

Deben concurrir una pluralidad de indicios.

Los indicios deben estar plenamente acreditados. El enlace entre el hecho base y el hecho consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia. Deben basarse en un razonamiento por inferencia, para su plena validez, el razonamiento indiciario debe desembocar en una única conclusión posible, ya que, la existencia de muchas conclusiones alternas desvirtuan el valor de la prueba indiciaria y

.

La decisión que se basa en prueba indiciaria debe encontrarse debidamente motivada, explicando expresamente todos los extremos del razonamiento deductivo elaborado.

4. Enla prueba por indicios,

se cuenta con determinados indicios reveladores de la existencia del delito, los mis-

mos que han sido incorporados válidamente al proceso penal, donde el juez penal tendrá que hacer un análisis, no particular, sino en todo caso global o integral de la situación de cada uno de los indicios, precisamente para que de todos esos indicios aportados al proceso, pueda llegar a la ansiada vinculación de los hechos con el sujeto, es decir, que eljuzgador obtenga sus propias conclusiones y análisis de los hechos a través de la inferencia-lógica, y pueda llegar a la conclusión lógica que esa persona ha cometido tal o cual hecho punible.

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