La necesidad de una imputación concreta en la construcción de un proceso penal acusatorio

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Pago de tributos y arbitrios n0 acreditan animus domini en la usucapión Cobro de reparación civil en Ia vía penal n0 excluye el c0br0 de los daños y periuicios en la vÍa civil Colegios n0 están prohibidos de cobrar derecho de inscripción por examen de ingreso

EXTET'ISION DE LO§ ALCAñICES

DEL COI{VEHIO ARBITBAL EI'I CASO DE FNAUDE POR ABU§O DE PER§ONAS JURIDICA§

Francisco Avendaño Arana Gonzalo García Calderón Moreyra Marianella Ledesma Narváez Hesbert Benavente Chorres

Sentencia sobre el uso del correo electrónico por el sindicato debe analizar los alcances de norma constitucional Negar beneficios penitenciarios para condenados porterrorismo no es contrario a la Constitución

Ministerio Público tiene el deber de citar a sus testigos al juicio oral Falta de acreditación de no haber estado en el lugar de los hechos debe valorarse como un mero argumento de defensa

Muerte de uno de los cónyuges no extingue usufructo constituido a favor de ambos

Alcides Chinchay Castillo

UI{A PUBLICACIóH DEL GBUPO

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LA NECESIDAD DE UNA ¡MPUTACIóN

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PROCESO PENAL ACUSATORIO

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19 j0, ENNCO FERRI afirmó que hacer un código es relativamente fácil: 'bastan varias ediciones de códígos extranjeros, unas tijeras y frasco de goma'. Esta frase nos revela que no es suficiente un cambio nolmatiyo, pues por sí solo no transforma la realidad de un sistema de juslicia. Son viables, además, cambios insfitucionales y culturales en el sisÍema penal (...)".

"(...) m

El autor analiza el Acuerdo Plenario Extraordinario de las Salas Penales de la Corte Suprema N" 2-2012/CJ-llB referido a la imputación suficiente o necesaria, esto es que cuando a una persona se le impute la comisión de un delito, esta imputación sea lo suficientemente clara y precisa para que dicha persona conozcct los cargos que se le imputan, ya sea como autor o partícipe, si se trató de un delito consumado o de una tentativa de un ilícito penal determinado. De modo que pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa. Todo ello en el marco de un proceso penal acusatorio de tendencia adversarial y garantista.

I. CUESTIONES PRELIMINARES

Lapalabra imputar, proviene del latín imputare, que significa: atribuir a otro una culpa, delito o acción. Imputar,

(*)

en derecho penal es atribuir un delito o falta a determinada persona.

Abogado, egresado de la Maestría con mención en Derecho Procesal y Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de pasantia avanzada sobre litigación oral en la Universidad de Medellín-Colombia.

E,IÁLOOG, CCIN LA JUFI¡E¡PE¡UEtENCIA N" 1E¡B

1A'l


UR¡SPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL En el Derecho Procesal Penal, la calidad de imputado nace en el momento en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta su culpabilidad, porque un imputado

puede ser sobreseído o absuelto, con 1o cual desaparecería la imputación. Pero desde que una persona es objeto de ella, tiene derecho a todas las garantías de Ia defensa enjuicioir).

La imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o algunos de sus elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico-penal. ella no puede reposar en una atribución más o menos vaga o confusa de

malicia o enemistad con el orden ju-

La imputación no es necesariamente

llta imputacion no es necesariameile equ¡valente a

la

acusacion.

Íerencia razonable de autoría o participaciÓn; mientras que

la acusación surge de una mayor calidad de Prueba, pues

el requisito Para

verdad.l,

que se pone a cargo del imputado, y mucho menos en una abstracción (cometió peculado o colusión), acudiendo al nombre de la infracción, sino que, por el contrario, debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular de la vida de una persona.

Ello significa describir un acontecimiento -que se supone real- con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos (temporal y espacialmente) y le proporcionan su materialidad concreta(2).

La imputación es un juicio de valor a través del cual el juez pondera todos los datos fácticos establecidos en el procedimiento preliminar, y estima la posibilidad de la existencia de un hecho delictivo y su atribución a una persona a título de autor o partícipe(3).

El rigor técnico, imputado, procesado, acusado y condenado, son denominaciones que stricto sensu, precisan la calidad que la persona va adquiriendo a medida que el proceso penal avanza en su contra, pero en todo momento sigue gozando de los derechos y garantías que la ley le confiere.

II. ¿EN OUÉ DISPOSICIÓN FISCAL SE CUSTODIA LA IMPUTACION CONCRETA?

Así, la imputación (formal) se encuentra contenida en la disposición de continuación y formalización de la investigación preparatoria, es ahí donde comienza a custodiarse el principio de imputación necesaria(5), para maferializar su protección legal se debe cumplir con Io señalado en los diversos artículos del Código Procesal Penal de 2004: i) artículo IX del título preliminar, toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra (...), ii) Art.71inciso 2. a) " (...) los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho: a) Conocer los cargos formulados en su contra (...)", iii) Art. 336 inciso 2,literal b) "(...) la Disposición de formalización contendrá, los hechos y la tipificación específica correspondiente (...)"; norma que está íntimamente ligada a la posibilidad de empezar a ejercer actos de defensa; una tesis concreta y completa presentada por la fiscalía, permite la estructuración correcta de la antítesis por pafie de la defensa como le corresponde,paraque desde estos momentos preliminares, esté debidamente delineado el posible objeto y los sujetos del proceso.

VENEGAS VILLA, Piedad Lucía. "La Imputación".En: Reflexiones sobre el sistema acusatorio. Una visión desde la práctícaiudícial.Mede' llín, 2008, p. 235. MAIER, lt,lio. Derecho Procesal Penal argentino.YoL I. Editores del Puerto, BuenosAires,2000, pp. 317 y 318.

DELOLMODELOLMO,JoséAntonio. Garantíasytratanientodelimputadoenelprocesopenal.Edigrafos,Madrid,1999,p.4T. VENEGAS VILLA, Piedad Lucía. "La Imputación". Ob. cit.,p.235. Véase REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. Hábeas corpus y sistema penal. Especial mención al principio de impufación necesaria en el proceso penal. Lima,2011, p. 152. Asimismo en su artículo "Alcances del principio de imputación necesaria en el Código Procesal PenaL de 2004".E,n: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 28, Gaceta Jurídica, Lima, octubre de 2011, p.298.

1E,2 ¡i-

este

acto es el de probabilidad de

y desordenado de la acción u omisión

(2) (3) (4) (5)

diierencia

entre estos dos ados es el grado de conociniento que para eada momento ptoces,l se exige, el primero requiere un gndo de conocimiento menor, como es el de in-

rídico, esto es, en un relato impreciso

(1)

la

equivalente a la acusación. La diferencia entre estos dos actos es el grado de conocimiento que para cada momento procesal se exige, el primero requiere un grado de conocimiento menor, como es el de inferencia razonable de autoría o participación; mientras que la acusación surge de una mayor calidad de prueba, pues el requisito para este acto es el de probabilidad de verdad. Es por esto que una persona puede ser imputada, sin que al tiempo, se encuentre acusada, sin embargo la inversa no es posible, pues todo acusado debió previamente ser imputado(a).


¡NFORME JURISPRUDENCIAL III. CARACTERíSTICAS DE LA IMPUTACIóN Los Tratados de Derechos Humanos suscritos por el peru y la propia Constitución Política del Estado no solo reconocen la vigencia del derecho a ser informado de la imputación, sino que se imponen ciertos requisitos y exigencias elementales que deben cumplirse por los órganos de persecución del Estado y por la administración de justicia como son: "i) El deber de que la información de la imputación sea previa (artículo 8.2.b de la Convención Americana de Derechos Humanos), (...) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda, (artículo 14.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y de forma inmediata (artículo 139.14 de la Constitución política del Estado); ii) El deber de que la información de la imputación sea detallada (artículo 8.2.b de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 14.3 .a del Pacto Intemacional de Derechos Civiles y políticos) acerca de la nataraleza y causas de la acusación formulada contra ella (artículo 14.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); iii) Incluso, la Constitución peruana en su artículo 139.14 impone un requisito formal adicional, el cual es que la información de la imputación sea escrita. Es opoftuno aquí resaltar que de la propia normativa infra-

constitucional puede inferirse sin mayor discusión la vigencia del derecho de defensa y en concreto el derecho a ser informado de la imputación. En efecto, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N. 052) consagra en el artículo 10 que: "Tan luego como el Fiscal Provincial en 1o penal sea informado de la detención policial de persona imputada de la comisión de delito se pondrá en comunicación, por sí o por medio de su adjunto o de su auxiliar debidamente autorizado, con el detenido, para el efecto de asegurar el derecho de defensa de este y los demás, según Ie reconocen la Constitución y las leyes,,; lo que en buena cuenta supone informarle al ciudadano de Ia imputación que pesa en su contra ya que de otra manera no se entiende cómo se puede ejercer su derecho de defensa.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 2 de diciembre de 2010, Exp. N" 03987-2010-PHCiTC, en el caso,,Alfredo Alexander Sánchez Miranda y otros":

"(...) lo

hasta aquí expuesto permite a este Tribunal concluir que el Fiscal Provincial cuando investiga y en general el Ministerio Público cuando dirige su activ! dad contra una persona considerada sospechosa, tiene

(6)

el deber de relatar e informar de modo claro y expreso las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho considerado como delictivo; cumpliendo con las exigencias fijadas en los Tratados Intemacionales y en la propia Constitución de nuestro país, de que la información de la impütación debe ser previa, sin demora, de forma inmediata y de manera detallada (...)".

La doctrina procesal peruana ha reconocido que el derecho a ser informado de la imputación es un derecho que debe ejercerse lo más temprano posible paru garantizar de manera efectiva el derecho de defensa(6). Ahora bien, las características de la comunicación que el fiscal hace al implicado en una investigación penal, para ser válida debe reunir unas características como son las de ser: concreta, clara, expresa y precisa; además que sus bases deberán estar previa y legalmente integradas ala actuación, antes del acto de comunicación. Pues si el propósito de la imputación es que el ciudadano involucrado inicie sus actos de defensa, esto puede verse afectado si la información es incompleta, imprecisa, capciosa, y no tiene bases previas a la comunicación. Todas estas exigencias van dirigidas, se insiste, en la narración fáctica, dado que los hechos penalmente relevantes que se comunican y cuya participación se atribuye a una o varias personas, debe ser completa y precisa; pues aunque la calificación jurídica es importante, esta como valoración que hace el intérprete, puede cambiar, sin hacer nula la imputación; en tanto que la omisión en la narración de circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y las consecuencias de estos, puede generar indefensión al investigad6{7).

En esta línea,la Directiva N" 007-20l2-MP-FN de fecha 8 de agosto de 2012@, expedido por el Fiscal de la Na-

ción, que regula el procedimiento a seguir cuando se haya incurrido en una errónea calificación jurídica en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, ha dicho, en el fundamerúo 7 y 8, lo siguiente;

"(...) fluye la importancia que tiene el

componente

f;íctico en la formalización de la investigación preparatoriay de su inmutabilidad, mientras que el elemento normativo o calificación jurídica tiene un carácter provisorio. Puede ocurrir que como resultado de los actos de investigación, la tipificación inicial puede ser objeto de variación. En esos términos se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, cuando señala que: ,Lo

SAN MARTÍN CASTRO, César. "Correlación y desvinculación en el proceso penal. A propósito del nuevo artículo 2g5-A del Cpp,,. En: DereIII Congreso Internacional. Fondo Editorial de la Univeisidad de Lima, ZÓOs, p. t SS. VENEGAS VILLA, Piedad Lucía. Ob. cit., p.237 . cho Procesal.

(7) (8)

Aprobado por resolución de la Fiscalía de la Nación No 2045-2012-MP-FN (publicado el 1 5 de agosto de 2012 en el diario ofrcial El peruano).

E'IÁLCtGG, Cc,N

LA JUFT¡SPFIUDENCIA N'

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expuesto en el auto de apertura de instrucción o en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoría, según se trate delACPP o del NCPP, respectivamente, respecto del fundamento jurídico, tiene un carácter relativo: 1o que interesa, sin perjuicio de la identificación del imputado, es la definición de los hechos que han sido objeto de investigación, y que no se altere la actividad: identidad, por 1o menos parcial, de los actos de ejecución delictiva y homogeneidad del bien jurídico tutelado"'(Acuerdo Plenario No 06-09/CJ-l 16).

"Habiéndose establecido que 1a calificación jurídica contenida en la disposición de formalizaciótt de la investigación preparatoria, tiene carácter provisorio, esta podrá ser objeto de una nueva adecuaciónjurídica, que tendrácarácter excepcional. El fiscal que decida readecuar los hechos a un tipo penal distinto que el señalado en la disposición de formalización de investigación preparatoria, deberá de expedir una disposición en la que explicará las razones que justifican el cambio de tipificación, Además, pondrá en conocimiento del juez de la investigación preparatoria, del imputado y del actor civil, la disposición emitida a fin de que estos últimos ejerzan su derecho de defensa y de contradicción

(...)". La formulación de imputación implica un acto preparatorio del ejercicio de la acción penal, que como lo hemos indicado, exige de una carga probatoria suficiente que permita inferir razonablemente que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, por ello se enfaliza que el fiscal antes de decidir formular imputación debe actuar con prudencia por las siguientes razones:

i)

ii)

Por la pesada carga que para el ciudadano puede representar el ser vinculado a una investigación, pues con este acto se pueden ver afectados no solo su tranquilidad y la de sus seres más cercanos, sino también, el derecho al buen nombre. Por ello, solo es legítimo imputar, cuando se cuente con suficiente información de la que se infiera razonablemente que aquel es el posible autor o partícipe de la conducta. Porque la viabilidad de cualquier sistema de procesamiento penal, depende en buena parte de las formas de terminación anticipada.

iii) Porque solo a partir de una adecuada imputación, el ciudadano puede decidir si se acoge a una de las formas de terminación anticipada del proceso, o si por el contrario asume el devenir del proceso penal en su forma ordinaria, esto es, ir hasta el final del juicio, y

(9)

iv) Porque una incorrecta imputación

La formulación de imputación se construye en la fase de la indagación preliminar a través de los actos de investigación. Se debe tener presente que la imputación puede llegar a ser el borrador de la acusación, pues ante una aceptación de cargos, los cargos imputados serán la base de la

acusación y de la correspondiente sentencia; por ello la noticia criminal y la verificación que de ella se haga, son la matería prima de una imputación, pues a esa altura de la indagación lo que se tiene es una hipótesis que con los actos de investigación se confirmarán o desvirtuarán, entonces no debe la flscalía apresurarse a hacer imputaciones imprecisas y sin verificar en todos sus elementos estructurales. En esta labor el fiscal a través de los servidores de policía judicial, como buen litigante, irá añadiendo o desechando elementos hasta definir con razonabilidad qué fue lo que sucedió y quienes están implicados en el conflicto.

El fiscal debe entonces tener presente que no todos los elementos de una historia son útiles, por ello debe tener conciencia críticapara perfeccionar su capacidad dejuicio y de discernimiento, y así poder distinguir 1o esencial de 1o accidental, lo importante de 1o secundario. Sin embargo, es importante saber que no todos los elementos de la historia son útiles y que algunos que parecen no serlo, cobran importancia después y que es por ello que no se pueden descartar sin desvirtuarlos; pues recuerde que pueden existir varias hipótesis, pero solo una será la base de su teoría(e).

IV.FORMULACIóN DE IMPUTACIóN Y TEORíA DEL

cAso

La imputación debe ser entonces concreta, o sea integral, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se conozcan sobre la forma como se produjo el suceso que se incrimina. Estas circunstancias deben haber sido deducidas por el fiscal de los medios de convicción recolectados en la indagación preliminar, los cuales, como es su deber, deben haber contado con el respectivo control de legalidad por parte del flscal, pues como se desprende de lo ordenado en el artículo VIII del título preliminar del CPP-2004 (legitimidad de la prueba), el fiscalvelarápara que la información que le sea suministrada, haya sido recolectada con acogimiento y respeto de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales que

VENEGAS VILLA, Piedad Lucía. "La imputación". Ob. cit., pp,248-249.

1E,,4

que no sea detectada

tiempo y corregida oportunamente, bien puede llevar a que se declare fundada una eventual solicitud de tutela por vulneración al derecho de imputación suficiente, o en el peor de los casos, a la impunidad, si después del juicio el juez absuelve al posible responsable por errores en la adecuación típica del ente acusador. a


INFORME JURTSPRUDENCIAL regulan los actos de investigación. De 1o contrario deberá rechazar dicha información, pues sus decisiones, como formular imputación, acusar, etc., solo se pueden basar en información legalmente obtenida. Si después de haber expedido la disposición de formalización de la investigación preparatoria, se conocieren nuevos hechos con relevancia penal, que no estaban incluidos en la narración fáctica de aquella, el fiscal deberá hacer una nueva imputación para ellos, pues es requisito de procesabilidad previo a la acusación, el haber formulado imputación.

La imputación debe ser circunstanciada, así 1o exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Nueva York, que como dijimos requiere der detallada, y todo ello debe estar comunicado en forma clara, no siendo válidas las enunciaciones genéricas, indeter-

minadas, vagas, oscuras y omisivas. Si la flscalía no tiene 1a suficiente información que le permita cumplir con este requisito por la complejidad y/o multiplicidad de los hechos, entonces no es el momento para expedir la disposición de formalización de la investigación preparatoria; estos aspectos para estar resueltos con seriedad y firmeza, requieren, en la mayoría de los casos, tiempo y dedicación, en otras palabras, para que el fiscal tenga éxito en la indagación preliminar, debe diseñar su teoría del caso, es decir su estrategia de investigación adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma (art. 65, inc. -l del CPP-2004).

El nuevo modelo 1e atribuye al fiscal mayor responsabilidad. Si el fiscal no cumple su papel responsablemente los culpables pueden ser absueltos o los inocentes pueden ser condenados. Tales errores ya no pueden ser atribuidos a los jueces sino a los fiscales. La única forma de afrontar esa mayor responsabilidad es diseñar técnicamente Ia estrategia de litigación y desarrollarla.

En el proceso penal existen dos posturas, quien acusa y quien se defiende, lo cual implica un complejo aspecto de versiones. donde cada parte trata de explicar cómo ocurrieron 1os hechos y la participación, en ellos, del imputado.

r

La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en la que cadaparte -fiscal y defensor- diseña su estrategia y desarrolla su actividad para hacer prevalecer su versión ante el juez. En este esquema surge la teoría del caso, la cual debe estar diseñada para convencer a los jueces de que la versión que se entrega es más fidedigna de los hechos, y la interpretación más adecuada y justa. Cada parte debe disponer de un diseño o mapa de debilidades o fortalezas que le permita asumir con responsabilidad el caso, pues jamás se debe dejar al azar la libertad de una persona o la condena de los culpables. Por tanto, nuestros argumentos y pretensiones deben estar dirigidos a que él asimile y haga suya nuestra posición. Esto no se logrará solo con tener una alta calidad oratoria, pues si ese fuera el caso, cualquier maestro de ceremonia nos resolvería el problema.

Ahora bien, nos preguntamos: ¿qué es la teoría del caso?, debemos concebir como la visión estratégica del litigante de cómo va a resolver el caso concreto, 1o que significa que esta debe permitir al fiscal o al abogado adoptar las decisiones adecuadas en el momento oportuno(10).

Así, la teoría del caso es la bújula del litigante. Es un mapa en el que se ha diseñado el transcurso del proceso, desde el momento en que se tiene conocimiento del mismo hasta que flnaliza. Lateoriadel caso es el planteamiento que el flscal o el abogado realíza sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que 1o afirman.

La fortaleza y/o debilidades de la teoría del caso nos sirven de base para tomar decisiones. Por ejemplo, el fiscal asume las suyas después de responderse a la pregunta ¿cómo investigo?, mientras que la defensa adoptará las comespondientes luego de contestar a la de ¿cómo defiendo? y de buscar debilidades en la investigación para incorporar la duda razonable. Entonces, nos hacemos la interrogante: ¿cuándo se construye la teoría del caso?, la teoría del caso debe diseñarse desde el momento mismo en que tenemos conocimiento de los hechos(rr): a) Hay que saber desde un inicio qué es 1o que queremos demostrar, b) Asimismo, debemos

l0) Vide TEMISTOCLES ORTEGA. "Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano" (lecturas complementarias), programa para una cultura de la oralidad desde la Universidad Colombiana, Bogotá, 2004, p. 106 y ss. En términos muy sintéticoi, diremos que ieorla del óaso es el re-

sultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha_ reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de ias normas penalis aplicables de un modo que puáda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante eljuez. En otras palabras, la teoría del caso consisti en subsumir los hechos (eoriá fáótica), dentro de la norma aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construii una historia Con significado penal relevante. No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo áemuestre. r l1) Cfr. oRÉ GUARDIA, Arsenio, con la colaboración de: LOZA ÁVALOS, Giutliana. "Nuevos retos del Derecho procesal penal. Análisis de la teoría dei caso". E¡: Jurídica. Suplemento de análisis legal del diario oficial El Peruano, Año 2,N' 53, 2005, pp. 4 y 5. La teoría del caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencía, sino desde la misma investigación. Con la notitia crimiiis y ías primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador dé su teoría del caso. Las pruebás quó ruyun acopiando ir.in perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis.

E'¡ÁLOC'O CON LA JUFIISPFIUEIENCIA N"

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URISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL identificar cómo lo vamos a hacer y sobre la base de qué lo vamos a lograr, c) Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, d) Esta hipótesis debe ser sujeta a verificación o comprobación durante la investigación, e) La hipótesis se convierte en teoría alfirralizar la investigación, f) Las proposiciones se modifican y se ajustan hasta que empiece el juicio.

V. ALGUNAS PRECISIONES AL ACUERDO PLENA. RIO DE IMPUTACIóN SUFICIENTE, N" 2.20121CJ. 118 La Corte Suprema de Justicia estableció

i)

1o

siguiente:

Que a través de la tutela de derechos no puede cuestionarse el contenido y validez de la disposición de for-

malización de la investigación preparatoria'

ii)

La imputación (formal) se encuentra contenida en la disposición de continuación y formalización de la investigación preParatoria. la vigencia del principio de imputación suficiente, ante su vulneración, la defensa del investigado puede activar la tutela de derechos, cumpliendo el requisito de admisibilidad consistente en la solicitud que la defensa debe plantear alafiscalia antes de acudir al juez. Solo en caso de omisión o de respuesta el ejercicio de dicho control debe realizarse vía tutela de derechos.

ill) Garartiza

iv)

Se estableció que la construcción del hecho fáctico es progresiva y gradual.

VI. EL PRINCIPIO DE IMPUTACIóN CONC,RETAY U\ JUSTICTA CONSTITUCIONAL A TRAVES DE LOS HÁBEAS CORPUS

El principio denominado de "imputación necesaria" o

de

"imputación concreta", que a través de algunos fallos recaídos en los Exp. No 00855-2010-0-1501-JR-PE-02 de fecha 20 de mayo del año 2010 (hábeas corpus)(1:), Exp. N'200900935-0-1501-JR-PE-02 de fecha 14 de mayo del año 2009 (hábeas corpus)(1:), Exp. No 03239-2009-0-1501-JRPE-02 de fecha 30 de diciembre del año 2009 (hábeas corpus)(14), Cuademo de cuestión previa No 2005-1573 de fecha 20 de abril del año 2009(15), emitidos por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancayo ahora Sala Penal de Apelaciones del Nuevo Código Procesal Penal de Junín, han venido areafirmar la vigencia del citado principio, en el sentido de que el custodio primario del citado principio de imputación necesaria es el representante del Ministerio Público, ya que élrealiza desde las etapas iniciales la imputación penal -como órgano acusadoren el proceso penal.

En esta línea de pensamiento, las sentencias antes mencionadas expedidas por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, tienen como atributo ser una de las pioneras en el Distrito Judicial de Junín, esto en consonancia con 1a constituciotalización del proceso penal que debe reinar actualmente en nuestra región. Resulta una buena idea dotar de constitucionalidad a los procesos penales de nuestra región tan arraigado con el sistema mixto proveniente, en nuestro país, del Código

FLINDADA la demanda de hábeas corpus en cuanto demanda a la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal

(.. .) REFORMÁNDOLA declararon (12) ' --..--.-...-..._ ¿" Huur.uyo ROSSANA RAMOS REYMLINDO y FLJNDADA en cuanto demanda al señor Fiscal Provincial de [a Cuarta Fiscalía de Huancaque

MARCb GUTIÉRREZ eUINTANA; DISPUSIERON que tanto la juez como el fiscal demandados no ruelvan a incurrir en los hechos iotivaron la interposición dela demanda, caso contrario se lé aplicarán las medldas coercitivas previstas en el artjculo 22 t19qdi.g:JlT":lt Constitucional; ORDENARON inaplicable el primer párrafo dei artículo 8 del Código Procesal Constitucional; LLAMARoN LA ATENCIoN por esta única vez a la señora juez Lilliam Tambini Vivas, a fin de que tenga mayor cuidado en el cumplimiento de sus funciones ( ..). yo

(13)

(14)

(.. .) REFORMÁNDOLA declararon FIINDADA 1a demanda de hábeas corpus; NULO el auto de apertura de instrucción de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, en los extremos referidos en el fundamento trece de la presente sentencia; dejando a salvo laeficacia de los medios probatorios recabados con arreglo a ley; e INSUBSISTENTE la denuncia número 268-2008 del Expediente Penal Número 200}-03212-0-1501-JR-PE-oS; en el extremo refeiido en él tundamento trece de la presente sentencia; ORDENARON tue !a 9ry1a ¡¡19q113t Ministerio Público para que precise la imputación y en su caso el juez de la causa se pronuncie con arreglo a ley; LLAMARON LA ATENCION ( por esta única ve, á lu ,.iiorá ¡u.z Lilliam Tambini Vivas, a fin de que tenga mayor cuidado en el cumplimiento de sus funciones . .). interpuesta corpus de hábeas parte la demanda qo¡ 19 deen FUNDADA decla¡ar (...), resuelve la cual CONFIRMARON la sentencia apelada mandante Cynthia Del Carmen ianeili bravo a favor de Robert Damian Priday Woodworth contra el accionado ALFONSO CARRILLo FLORES, Éisca1 provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal de Huamanga, y declara NULA la formalización de Denuncia Penal Número 160-2009-MP-1FPP (...), emitida por la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huamanga; con todo lo demás que contiene. INTEGRÁNDOLA declararon NULO eíauto apertorio de instrucción (...), expedido por el señor Juez del Tercer Juzgado Penal de Huamanga - Ayacucho, Expepara que hagan diente N" 2009-001653-0501 -JR-pE-03 en todos sus extremos; DISPUSIERON se devuelva todo lo actuado al Ministerio Público Magna uso de atribuciones legales y constitucionales con obselancia a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 139 de la Carta (.. .).

(15) DeclarandoNULOloactuadohastaelautodeaperturadeinstrucción(...); y,NULOelautodefechadiecisietedejuniodelañodosmllo-cho

(...); dejando a salvo 1a eficacia de los medios probatorios recabados con arreglo a ley; e INSUBSISTENTE las Denuncias Número 68-2005 y 19g-2008; sIN oBJETo pronunciarsi respecto del auto de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil ocho (...), que resuelve de-

ñt...o

que precise la clarar infundada la cuestión previa deducida por elincausado; ORDENARON que la causa se remita al Ministerio Público para imputación y en su caso el juez de la causa se pronuncie con arreglo a ley (. ..)'

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INFORME JURISPRUDENCIAL de Procedimientos Penales de 1940

cuenta que el proceso penal constituye una causa de descrédito, emoción y humillación, en forma general, existen consecuencias sociales desfavorables

vi-

flt t

gente aún en algunos Distritos Judiciales del país, llamado sutilmente por características de la algunos como un modelo "inquisitivisconunicacion que el iiscal (...)". ta reformado"; máxime si tenemos en hace alimplicado en una inconsideración que el Nuevo Código vestigaciÓn penal, para ser Que, adicionalmente a 1o expuesto, Procesal Penal de 2004 de corte acudebe ponderarse que la necesidad de unas caválida debe reunir satorio con rasgos adversariales -desuna mínima y razonable precisión de racterísticas como son las de el 1 de junio del presente año está hechos contenida en la hipótesis incride ser: concreta, clara, exvigente en el Distrito Judicial de Junín minatoria se explica también porque precisa; adenás presí, para delitos cometidos por Funcionaasí 1o establecen instrumentos intergue $rs áases deberán estar rios Públicos-, tipificados en las Secnacionales como el Pacto Internacioprevia y legalmente integnciones II, III y IV del Capítulo II del nal de Derechos Civiles y Políticos y Título XVIII del Libro II del Código la ConvenciónAmericana de Derechos das a la actuacion, antes del Penal (23 tipos penales)(t0), que en su Humanos, que consagran el derecho a acto de comunicaciÓn.ll primera fase procesal (investigación ser informado detalladamente de los preparatoria) se trata de una fase funcargos, y además, porque el objeto del damentalmente de respeto de garanproceso penal es inmutable, lo que sigtías y derechos del imputado, por eso nifica que, definido el objeto del proceel juez penal es llamado juez de "garantías", sin embargo so no puede cambiarse ni eliminarse, pues tiene que desaen nuestra legislación procesal se le denomina'Juez de inrrollarse hasta el final sobre esa base, 1o que no significa vestigación preparatoria", como si podría realizar actos de que no pueda ampliarse (incluyendo otro tipo penal o nueinvestigación. vos hechos), empero, almargende dichas posibilidades de ampliación, los hechos invocados en el auto apertorio deEn la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal de limitan la actuación probatoria, el derecho de defensa, la Huancayo (Exp. N" 03239-2009-0-1501-JR-PE-O2 de fepropia acusación e incluso la sentencia. cha 30 de diciembre de 2009) se señaló en relación al principio de imputación necesaria, 1o siguiente: Que, adicionalmente a lo expuesto, por imperio del principio acusatorio y por la necesidad de respetar los Derechos "(...) no puede en principio, tener como objeto la vida Humanos entendidos en su concepción más prístina, es neentera de una persona fisica, la posible criminalidad o cesario que se concreticen inconfundible y puntualmente en los posibles comportamientos criminales en el seno de el escrito de formalización de denuncia (ahora disposición un grupo social lo que significa que está prohibida la de formalización y continuación de investigación preparainquisito generalis, o sea, la iniciación de una pesquisa toria), los hechos que se imputan individualmente a cada o investigación general. Comoquiera que el objeto del uno de los involucrados, indicando fechas, horas, lugares, proceso penal está conformado por un hecho (acción formas de participación y circunstancias, por las siguientes u omisión), es pues, necesario e imprescindible que razones de trascendencia constitucional y supranacional: se afirme el hecho, debidamente definido, con indicaa) Porque, ninguna defensa puede ser efrcaz si el impución de sus circunstancias precedentes, concomitantes tado no conoce con anterioridad los hechos en que se y posteriores, lo que a su vez, es una exigencia del defundamenta la imputación, a fin de oponer frente a recho de defensa, de la cosajuzgaday, en general, del ellos las oportunas excepciones y defensas. principio de seguridadjurídica. Es por eso que se hace totalmente necesaria la fase indagatoria en el proceb) Porque, una persona no puede ser sometida a un proceso penal. Deben procurarse la averiguación del hecho so ignorando qué hechos se le imputa concretamente. delictivo, la delimitación de sus perfiles, evitar la desc) Porque, el principio acusatorio implica que la notifiaparición de las pruebas, preparar la defensa, impedir cación oportuna de los cargos permite un equilibrio persecuciones arbitrarias o infundadas, teniéndose en

y

r16) Larelaciónespecíficadelosdelitos,escomosigue:Artículo382(Concusión),383(Cobrolndebido),384(Colusión),385(Patrocinioilegal),38ó

(Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares), 387 (Peculado), 388 (Peculado por uso), 389 (Malversación), 390 (Retardo injustificado de pago), 391 (Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodio), 392 (Peculado por extensión), 393 (Cohecho propio), 394 (Cohecho impropio), 394-A (Cohecho electoral-politico), 395 (Comrpción pasiva), 396 (Comrpción de auxiliares jurisdiccionales-Comrpción pasiva atenuada), 397 (Aprovechamiento indebido de cargo), 398 (Comtpción activa), 398-4 (Comrpción activa de abogados), 398-8 (Inirabilitáción del ejercicio de la abogacía), 399 (Comrpción activa de funcionarios), 400 (tráfico de influencias) y 401 (Enriquecimiento ilícito)'

D¡ÁLctG¡O Cc,N LA JUF|¡E¡PEIUDENC¡A

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IEIE'

187


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PENAL Y PRocEsAL PENAL

entre acusador y acusado, en el contexto del principio de igualdad de armas.

d)'

Porque, la actividad probatoria y el derecho avlilizacióide los medios de prueba pertinentes, se darán de acuerdo ala natvtaleza de los hechos imputados'

e)'

Porque, si no existe precisión respecto a los hechos imputados y se procede, sin embargo, a la investigación jurisdiccional, se afecta el derecho constitucional a la defensa.

f)'

Porque, desde el otro extremo,lafalta de precisión de los úechos imputados, en la denuncia formalizada, favorece la imPunidad.

g) -.

Porque, por más importantes que fueran los hechos contLnidos en la denuncia de parte, no podrán ser considerados cargos en el juzgamiento y en la propia sentencia, si estoi no han sido recogidos en el escrito de

formalización de denuncia original o ampliatoria, si fuera el caso.

h)'

Porque, el derecho a ser informado sin demora de los está además protegido por instrumentos inter"r.go*, nac'ionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención Americana de Derechos Humanos; instrumentos que por imperio de lo previsto en el artículo 55 de la CartaMagna' forman parte del Derecho Peruano.

no ha invocado deQue, dentro de ese contexto, si el fiscal tirminados hechos concretos, eljuezno puede hacerlo de oficio debido alat'niuraleza del principio acusatorio contenido en el artículo 159 de la Constitución, que confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público, pues, de lo contrario eljuez dejatía de ser imparcial (" ')"'

En la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional (Exp. N' 03987-2OLO'PHC/TC, caso: Alfredo Alexander Sánchez Miranda y otros), se dijo 1o siguiente:

"(...)

este Tribunal concluye que el Fiscal Provincial

cuando investiga y en general el Ministerio Público cuando dirige su actividad contra una persona consi derada sospechosa, tiene el deber de relatar e informar de modo clato y expreso las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho considerado como delictivo; cumpiiendo con las exigencias fijadas en los Tratados Internacionales y en la propia Constitución de nuestro país, de que la información de la imputación debe ser previa, sin demora, de forma inmediata y de manera detallada".

Evidentemente, el fiscal no debe investigar alazatparaver qué encuentra, sino se debe partir de una hipótesis basada en hechos específicos para determinar su verosimilitud o no a 1o largo áe la investigación. En un Estado Constitucional ro t. d"b" tolerar pesquisas e indagaciones (fiscales o policiales) indeterminadas o sin hechos precisos' Como ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC

N" 5228-2006-PHC/TC: de la presunción de ino..t.iu comprende la interdicción constitucional de la sospecha pérmanente. De ahí que resulte. irtazotable el hecho de que una persona esté sometida a un estado permanenie de investigación fiscal o judicial' Ello peres ásí en la medida que si bien es cierto que toda menos lo es no investigada, ser de sona es susceptible que para tal efecto se exija la concurrencia de dos ele*.ntot esenciales: 1) que exista una causa probable y 2) una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito

"(...) el contenido principal

penal".

El Tribunal Constitucional, alude a la sentencia recaida en el Exp. No 8125-2005-PHC/TC Lima' Jeffrey Immelt y otios, ha fijado que: "la acusación ha de ser cierta, no implícita, §ino, precisa, clara y expresa"' Asimismo, en la sentencia recaída en el Exp' N" 3390200S-PHC/TC-Lima, Jacinta Margarita Toledo Man-

rique, el Tribunal Constitucional ha dicho que: "es derecho de todo procesado el que conozca de manera expresa, cierta, e inequívoca los cargos que se formulan en su contra(r7)": de imputación necesaria debe ser entendido como la exigencia de un relato circunstanciado y preciso de los hechos con

"(...) El requisito fáctico del principio

relevancia penal que se atribuyen a una persona' La imputaciórde los hechos que realiza el fiscal debe ser efectuada de la manera más precisa y minuciosa que fuera posible. Ello quiere decir que ha de describirse el Lecho denunciado en su aspecto esencial, que desde la perspectiva fiscal posee relevancia penal' El

cumplimiento del principio de imputación necesaria puru pot respetar lo más escrupulosamente posible los elementos estructurales del tipo penal' Por lo tanto, debe cumplirse con las exigencias del tipo objetivo describiéndose sus elementos como la precisión del: a) autor o partícipe; b) comportamiento (acción u omisién); c) resultado (lesión o puesta en peligro); d) la relación de causalidad o la imputacién oU¡.tinu cuando, sea posible establecerla' También

adosseaformuladaenunlenguajeclaro,senci1loyentendible,sabiendoquesibienconstituyeun

contra quienes se dirige la imputación' trabajo técnico-juídico, está dirigida y va a ser conocida por los ciudadanos

r aEl


INFORME JURISPRUDENCIAL por mandato del principio de lega-

de desarrollo del iter criminis (acto preparatorio, acto ejecutivo o consumación), el medio utilizado (v. gr. Arma de fuego, cuchillo, piedra, veneno, etc.). A ello alude la doctrina

cargos inpúados serán la base de la acuncion y de la

calidad de funcionario, que le obligaba cuidar los caudales o efectos, para establecerse si el recurrente captaba o recepcionaba caudales o efectos, administraba tenía esa función de manejo y conducción, y/o custodio de los caudales o efectos. A cuanto asciende ese monto de dinero caudal o efecto, por lo menos aproximadamente. Ya que el delito de peculado doloso es aquel que es cometido por el agente que premunido de un deber especial 'n ulnera el correcto funcionamiento de la Administración Pública, afectan-

corcspondiente sentencia; por ello la noticia criminaly

Pública. Para atribuirse el título de dolo el agente debe actuar con cono-

penal cuando al referirse al principio de imputación necesaria se exi-

de una

lidad, debe cumplirse con describir el elemento subjetivo del tipo penal, ya sea dolo o culpa. Entonces han de incorporarse aquí la correspondiente clase de comportamiento típico (acción u omisión), su delimitación temporal (cuándo se realizó, fecha, día y de ser posible la hora);

el modo de ejecución: v. gr. Matar por la espalda o mientras la víctima dormía (alevosía), en la oscuridad (durante la noche), etc.; el grado

1lta

Íormulacion de impu-

tación se construyeen laÍase de la indagacion preliminar a

tnvés de los acfos de investigación. Se debe tener presente que la imptrtación puede llegar a ser elbomdor de la acusación, pues afie una aceptaciÓn de cargos, los

la veriÍimción que de ella se haga, son la materia prima

cimiento y voluntad. En el peculado,

como se está viendo, no es autor cualquier funcionario público sino aquel que tiene un deber específico de administrar, percibir, custodiar los caudales o efectos materia del delito. Esa precisión no solo servirá a la defensa sino a la propia investigación que viene dirigiendo la fiscalía, de tener hechos claros sobre los cuales ir construyendo su teoría del caso (...)".

imputación.ll

ge la precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar (...)".

VII. VULNERAC¡ÓN AL DERECHO DE ¡MPUTACIóN NECESARIA EN LA VIGENCIA DEL NUEVO Có. DIGO PROCESAL PENAL En la Carpeta Fiscal No 2206015500-2011-19-0, asignado al Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Comrpción de Funcionarios de Junín, se ha planteado vía tutela de derechos la vulneración al derecho de imputación necesaria.

Eljuez de investigaciónpreparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín (después de la audiencia), expidió laresoluciónNo2 de fecha2 de diciembre de 201I (Exp. N'039052011-61-1501-JR-PE-01), en su considerando noveno textualmente señaló lo siguiente:

"(...) de las disposiciones cuestionadas, se advierte que se formaliza Investigación Preparatoria contra: Carlos Higido Sedano Córdova y Raúl Fernando Ubillús Torres, por el Delito de Peculado agravado, en agravio del Estado, sin que exista respecto del recurrente, una narración del hecho que habría cometido el mismo que se subsume en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, que permita colegir cuál es la imputación precisa y clara respecto del cual debe aceptarla o cOntradecirlas, debiendo indicarse en qué calidad de: autor, cómplice o participe. Debe establecerse su relación funcional como imputado sujeto activo con los caudales y efectos, entendida como relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa por el cargo, confianza en su

EIIÁLE,GO CON LA JUFIISFFIUDENCIA

do el patrimonio de laAdministración

N'

lCiEl

La defensa señaló enflíticamente 1o siguiente: la narración de los hechos no tiene una correlación lógica, incoherencia en su descripción, son genéricos, ambigua, imprecisos, no se advierte ningún elemento de juicio que sustente tal imputación, no se precisa cuál fue la conducta que realtzó para apropiarme caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia supuestamente se habían confiado por razón de su cargo (supervisor de obra), la formulación de cargos ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa; es deci6 una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan; y no como en el presente caso, en que se advierte una acusación genérica e impersotalizada, que limita o impide al recurrente el pleno y adecuado ejercicio constitucional del derecho de defensa.

En resumen el derecho a ser informado de la imputación tiene tres elementos conflguradores: i) La existencia de un hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (STC N' 8125-2005-PHC/TC); ii) La calificación jurídica (STC N'06079-2008-PHC/TC); iii) La existencia de evidencia o de medios de convicción (STC N's 5325200 6 -PHC /T C ; 9 5 44-200 6-PHCITC).

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r*,rr*uDENcrA

PENAL Y PRocEsAL PENAL

CONCLUSIONES Las conclusiones serían las siguientes:

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-

La formulación de cargos, cuya obligatoriedad se presenta bajo tres formas: a) subjetiva: con identificación de la identidad de la persona, b) fáctica: con individualización del hecho y de la participación específica del sujeto, y c) procesal: con identificación de las pruebas de cargo que generan el juicio de imputación.

Lo que está manifestando la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Junín,

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a su madurez para cumplir su delicado rol social,

"(...) contiene una contradicción intrasistemática que pervive y domina el régimen formal de realización del Derecho Penal (...)"; de otro lado, como 1o sostiene el inolvidable maestro nacional Florencio Mixán Mass, "(...) en el Peru hasta la fecha no han funcionado plenamente todos los componentéS del sistema procesal penal. Allí radica la causa profunda de la deficiencia e ineficacia de la justicia penal (...)". El gran problema es que este tema no solo tiene que ver con el ejercicio de las potestades del Ministerio Público, sino que tiene una incidencia inevitable en el derecho y oportunidad de defenderse y la posibilidad de ofrecer y actuar determinadas pruebas, pues, es sobre la base de determinada teoría del caso, que el abogado debe preparar su defensa y ofrecer las pruebas, 1o que incide en garantías de rango indudablemente constitucional ( )", En: Exp. N" 03239-2009-0- I 50 I -JR -PE-02.

-

de hábeas corpus".

sobre el Provincial porque primigeniamente realiza la imputación penal y aplicable también para el fiscal de la investigación preparatoria- es el custodio primario y excluyente del principio de imputación necesaria o concreta. Por el contrario, si los fiscales no asumen su rol de ser el principal responsable de las debidas imputaciones penales que realicen en contra de un imputado, entonces, generarán un gran problema de orden constitucional, ya que colisionarán con el derecho de defensa y el de motivación de las resoluciones. es que el

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fiscal

es un mecanismo, más que procesal, de índole constitucional, que se constituye en la mejor vía reparadora del menoscabo sufrido, y que incluso puede funcionar con mayor eficiencia y eflcacia que un proceso

La tutela de derechos, debe ser eflcaz, como señala acertadamente Alva Florián(l8) "la tutela de derechos

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1g,1


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