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ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL PENAL Y PROCESAL PENAL
Ratifican condena contra Abencia Meza por el delito de instigación a asesinato por lucro R.N.
Validez de la prueba
indiciariá: Gaso
N'Il92-2012 (publicorión, ló de ene-
ro de 201 3)
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país declaró no haber nulidad en la sen-
En
esta oportunidad analizaremos:la re§oiucián judierat de
Lrecaída en el R.N
040
nde
aptiicé,[a teoríade,[o¡ i{dilios pará-de{]larar,l[0HÁBE8:]luLlen lasenlsRcia deJechasicle.ds febrerro deld0§ rnil doce,.en el extrorn§ que eoÍdenó
prerxa de Jrl§1icia;d
tencia que emitió la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima contra Abencia Meza Luna como instigadora en el delito de homicidio agravado (en este caso asesinato por lucro).
feehalg,de diciembre de 2012 N0 1192-2012 expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Su-
a Abencia Meza Luna como instigadora y a Pedro César Mamanchura Antúnez c0m0 autor,dsl delits eorltrala. yjda,.el cueípo,y,la:sal ,efi]q'm0dálidad,de,il$raieidio califieado,.en agravio de Alicia Luisa Delgado Hilario, e impuso a ambos feinta años de pena privativa de
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Pero a diferencia de la resolución de la Corte Superior, la Sala Penal Transitoria si realiza un esfuerzo por motivar adecuadamente las razones por las que llega a encontrar responsable penalmente a Abencia Meza. Así
fa impfJtación que efectuó Peffi i-oneu*en ma*o* Céiar lVlamanchura Antúnez contra Abencia Meza Luna, por lo que se desvirtúa que este ., haya.aetuadc regido.po¡ln móvil propio, en.tanto no sé agrcÉié,mCI,.tiva, rri.iusiirieáeiún tú-' . ,giea algurl4 Faragce,este.elinllnaraa,la ágm?iadafiJieiálui§-a.,0.e,lgad0 fJilalin si e-squeno -r.',. hubieso.rnediado,e[, oersistcflts p0did§.{9.$}6¡-i ..,'r
pues, tomando en cuanta diversas declaraciones, entre la que destaca
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, riüu*¡ 10§ indicios
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cia Meza Luna, el cual se traduce en lo que conoal: üfiirr¡sa ür,.r: l
deli"to (;
la del autor directo del crimen (Pedro César Mamanchura) videos en donde la víctima manifestaba haber sido
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amenazada de muerte, enlre otros aspectos fueron los que llevaron a la
con
conclusión para encontrar culpable a Abencia Meza. Otro aspecto resaltante de la sentencia en comentario giraba en torno a la incongruencia existente entre la condena de la procesada en calidad de instigadora (artículo 25 del CP) y la norma penal que cita como sustento (artículo 24 del CP) la Corte Superior. Al respecto los magistrados supremos establecen que dicha circunstancia no resulta con relevancia suficiente como para anular la sentencia materia de grado, en tanto no lesiona ningún derecho fundamental de la acusada, mucho menos resulta con entidad suficiente para enervar el jui-
cio de valor. Tan solo constituye un error material que se traduce en un descuido al momento de elaborar la sentencia.
ACTUALIDADJURID¡CA FEBRERO
NO
231
163
CTUALIDAD PENALY PROCESAL PENAL política criminal establecida por el Estado y, además, permitir conocer los resultados del trabajo fiscal e identifi-
del hecir0 dellctivo ,)¿ la parlicipaeión det imputado; ,a través de,la p-rueba indirecta ipfl¡e_ ba indiüiaria o prüeba por indicios), §erá Breeiso que cuando esta sea utili2ada, queii oe, bidamente explioitada en la resolución iudiciat; Brss no basta con expresar que la conclusión responde a fas reglas de Ia.lógica, tas miiximai oe ta experiencia ó a los conacimientos cientfficos; sino qüe dícho razonamienh lúgico debe estardehidamente exlerisrizado en la resolución que la contiene, por ello, resulia válido afirmar que si el luez puede utilizar la prueba indirecta p.ara sustentar una sentefleia condeflat0ria, y s¡ e$ta, a su vea significa la privaciór¡ de la unerkd personal, entonce§,ion m¡yor rarbn ,edara cn lá 06liglcióil
car la problemática en Ia gestión, ello,
con la finalidad de establecer las medidas correctivas pertinentes para lograr un adecuado y eficiente servicio fiscal a la ciudadanía. En ese sentido, la ejecución de este plan se efectuará en los distritos fiscales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Puno, Cusco, Madre de Dios, lca, Cañete, Cajamarca, Amazonas y San Martín, así
dc darle el tratamienlo gue le coresponde; solo así se podrá enervar válidámente el derecho a la,presunciÓn de inocencia, asi,tofl]o se iustificará la intervencién del derecho a,la tiberfad personal, y por c0nsiguiiente, se cumpliran las exigencias del derecho a'la debida moti- ' Sin duda, la prueba dkecta es más segura y deia msnos márgeñes de. duda qúe la indiaia-, Pero es un hecho que en los juicios eriminales no siempre es posible esa prueba, drrecta por rnucho§ esfue*os que se,hagan para obtenerla. prssoindir de Ia prueba indieiaria
ria
como en las FiscalÍas Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima.
conduciria, en ocasione§, a la impunidad de ciertos delitos y, espssialmentede los perpetrados con parüeülar astucia, Io qus provocarÍa üna grave indefensién soeial {sTe español
Asimismo, se ha designado a VÍctor Pastor Yaipén Zapata, Secretario Técnico del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Pe-
Aprueban cuadro de antigüedad de jueces supremos titulares de la Gorte Suprema de Justicia Resolución Administrotivo
N'
2ó8-201Z-CE-PJ
(publicorión' 28/01/201 3; vigencio: 29
101 12013lr
Se ha aprobado el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos Titulares; este cuadro de antigüedad fue el producto del proyecto elaborado por la comisión encargada de la Actualización del Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos titulares, que finalmente fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, una vez
que finalizó
el plazo para
ese sentido María Luisa Apaza Panuera, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Santa, integrará al Colegiado E, de la men-
cionada sala. Así como, también, Olga Lidia lnga Michue, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, integrará el Colegiado F - Transitorio.
Designan a Rosario Victoriana Donayre Mavila como Juez Decana de la Gorte Superior de Justicia de Lima
Aprueban rrPlan para el Desarrollo de! proceso de Evaluación de Resultados del Nuevo Gódigo Procesal Pena!',
Resolución Admini$rotivo
Resolución N0 280-201 3-MP-FN (publicorión 01 I 02 I
2013 ;
vi g encio
:
02 I 02 I
N'
ló7-2013-P-
CSJL-PJ (publko ción, 1 4 10212013; vigencio:
tst02tzol3l
presentar
observaciones al mismo.
nal, como Coordinador General de la ejecución del mismo.
:
20131
Mediante esta resolución se ha designado a Rosario Victoriana Donayre Mavila como Juez Decana de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cabe precisar que el artículo 98 del
Designan magistradas como integrantes de la Sala Penal Naciona! Resolución Admini$rotivo N0 009-2013-CE-PJ (publimción, 29101 /201 3; vigencio: 30/01 /201 3)
Mediante esta resolución se han designado a las magistradas que completarán la Sala Penal Nacional. En
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Mediante esta resolución se ha aprobado el "Plan para el Desarrollo del Proceso de Evaluación de Resultados
del Nuevo Código Procesal Penal", elaborado y diseñado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de lmplementación del Nuevo Código Procesal Penal.
Se señala que este plan buscará, como principal objetivo, enmarcar la
TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en las provincias donde haya tres o más jueces especializados o mixtos, el cargo de Decano lo ejercerá el juez de mayor antigüedad y presidirá la Junta de Jueces. En ese sentido, esta designación se debe
a que
Manuel Lora Almeida, actual Juez Decano de Jueces de Lima, se encuentra haciendo uso de su periodo vacacional por el término comprendido