Trabajo practico nº 2 revista

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Año 5 - Jueves 23 de junio de 2016 $35 (Arg) $10 (Usd) I.S.S.N 0329-20 Santa Fe - Argentina

CREA El derecho de autor en el campo del diseño

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Google Books gana la última batalla en EEUU El 18 de abril de 2016 la Corte Suprema de Estados Unidos dejó firme un fallo que había declarado que el proyecto “Google Books” era legal. Esto pone fin a una batalla legal que lleva ya 11 años y que analizaré a continuación

G

oogle Books nace de una serie de acuerdos entre Google y una serie de grandes bibliotecas públicas a partir del año 2004. El acuerdo consistía en que las bibliotecas dejarían scannear a Google todo el material disponible y Google les entregaría una copia digital del material. Desde entonces, Google ha escaneado unos 20 millones de libros. Google Books funciona como un motor de búsqueda donde los usuarios pueden buscar cualquier tipo de información. El resultado de esa búsqueda son los libros donde esas palabras aparecen. Luego el usuario puede acceder al libro y ver su información básica (tapa, título, autor, año de publicación, etc). El usuario también puede acceder a más información sobre el libro, incluyendo, todo o parte del material. Google mismo explica cuales son estas opciones:

La justicia americana falló a favor de Google porque entendió que el proyecto era de uso legítimo •

-Full view (vista completa): Es posible acceder a todo el material sí el libro está en el dominio público o Google ha obtenido la autorización del titular. -Limited preview (vista parcial): Es posible acceder a un par de páginas del libro (generalmente prólogo y primer capítulo). Según Google solo es posible acceder a una limited preview si el autor o la editorial lo han autorizado.

La justicia americana falló a favor de Google porque entendió que el proyecto Google Books era uso légitimo (fair use) y por tanto estaba amparado por la ley de Copyiright. Rápidamente, el “fair use” es una regla de cuatro pasos que los jueces americanos deben utilizar para evaluar cualquier caso de utilización de una obra ajena sin permiso. Estos pasos son: 1) el propósito y el carácter del uso en disputa; 2) la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor; 3) la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total, y 4) el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos.

-Snippet View (vista de fragmentos): Solo es posible acceder a un fragmento pequeño del material donde figura la solo la frase buscada y algunas palabras más.

Permite que se busque libros a través de palabras clave no infringe la ley. Y como este motor solo funciona si se escanean los libros, tampoco infringe la ley el escaneo y resguardo de la copia digital.

-No preview (sin vista): Solo es posible acceder a los datos básicos del libro y nada más. Google no recibe ingresos de publicidad por Google Books, a diferencia de lo que sí sucede en el motor de búsqueda común. También hay que destacar que Google pone a disposición una herramienta para que los titulares eliminen cualquier libro de esta base de datos. En el año 2005 un grupo de autores y la “Author’s Guild” (una cámara americana que representa autores) iniciaron una demanda contra Google alegando que el proyecto Google Books violaba las leyes de propiedad intelectual de Estados Unidos.

Google Books funciona como un motor de búsqueda donde los usuarios pueden buscar cualquier tipo de información •

En 2011 Google y los demandantes llegaron a un acuerdo que hubiera permitido que Google pudiera explotar aún más esta base de datos a cambio del pago de una licencia, pero la justicia rechazó el acuerdo. La demanda siguió su curso; en 2013 el juez a cargo del caso falló a favor de Google; en 2014 la sentencia fue confirmada; los demandantes apelaron a la Corte y Google contestó el recurso;, finalmente, el 18 de abril de 2016, la Corte Suprema de Estados Unidos se negó a tomar el caso, por lo que la sentencia quedó firme.

La justicia americana falló a favor de Google porque entendió que el proyecto era de uso legítimo •

Que el motor de búsqueda de Google Books, que permite que se busque libros a través de palabras clave no infringe la ley. Y como este motor solo funciona si se escanean los libros, tampoco infringe la ley el escaneo y resguardo de la copia digital. Que la vista de fragmentos (snippet view) tampoco infringe la ley porque solo permite a quien busca ver el contexto en donde aparece la frase buscada. Que, en general, Google Books no tiene efecto en el mercado protegido (cuarto factor del “Fair Use”). Que la copia digital que Google Books entrega a cada biblioteca tampoco infringe la ley y que si una biblioteca, por ejemplo, utilizara la copia digital para fines contrarios a ley entonces ella -y no Google Books -, sería responsable de infringir la ley. El fallo, claro, es una sentencia de la Corte Americana y sus efectos solo se extenderán a ese país. Pero es claro que, por lo menos en los Esados Unidos, la batalla de “Google Books” ha terminado.


Fotos para la realización de collages de la fuente http://www.rednook.com/ http://www.espiritualidadcolectiva.com/

Hay que destacar que el “fair use” es un instituto de la ley americana que no aparece en las leyes de derecho de autor de Argentina y, en general, de América Latina y Europa. En Argentina, para el caso, existe el derecho a cita del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, que autoriza la reproducción de hasta 1000 palabras de una obra para fines no comerciales. La Dirección consideró que Google estaba obligado a respetar las leyes peruanas, incluso siendo empresa extranjera porque trataba datos personales de peruanos y era accesible desde el país. Por esto, la Dirección resolvió en diciembre de 2015 que Google había obstaculizado en forma sistemática el ejercicio de los derechos del titular de datos personales y se había negado a respetar el derecho de cancelación de datos del ciudadano peruano. Por estas dos infracciones decidió imponer una multa equivalente a más de 250 mil soles o 75 mil dólares y ordenó “bloquear los datos personales de toda información o noticia relacionada con la denuncia penal”. En enero de este año, Google solicitó la Reconsideración de la decisión a la Dirección General de Protección de Datos pero fue rechazada en marzo. Para expertos como Miguel Morachimo, abogado y Director de Hiperderecho, la decisión resulta polémica por muchas razones. “Significa el aterrizaje de la controvertida doctrina del “Derecho al Olvido” en sede nacional.

Es claro que, por lo menos en los Esados Unidos, la batalla de “Google Books” ha terminado. •

Para expertos como Miguel Morachimo, abogado y Director de Hiperderecho, la decisión resulta polémica por muchas razones. “Significa el aterrizaje de la controvertida doctrina del “Derecho al Olvido” en sede nacional, una tesis que ha sido aceptada en algunos países como España pero expresamente negada en otros países de la región como Argentina o Colombia por atentar contra la libre expresión”. A la fecha, Google todavía puede apelar la decisión de la Dirección de Protección de Datos Personales ante el Poder Judicial.•

Francisco de Zavalía https://entremedios.org/


EL DERECHO DE AUTOR EN EL CAMPO DEL DISEÑO Hoy en día es complejo deferencia lo que realmente pertenece a alguien por completo y que no es tomado de un arrebato por eso se expone aquí muy brevemente cuestionen sobre el derecho de autor en diseño.

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omo primera instancia se debería explicar que es, o en qué consiste el derecho de autor, por qué su importancia para aquellos que se mueven en el círculo del diseño. Deberíamos reconocer a que llamamos “propiedad intelectual”, también ésta es la que en términos generales es toda creación del intelecto humano. Teniendo en cuenta este concepto detallaremos cuales son, según el convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de 1967, los objetos que se prestan a la protección de los derechos de propiedad intelectual y a continuación para que nos serviría saber sobre ellos: -Obras artísticas literarias artísticas y científicas; -Interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, fonogramas y las emisiones de radiodifusión -Las invenciones en todos los campos de la actividad humana: -Descubrimientos científicos -Diseños industriales -Marcas de fábrica, de comercios y de servicios y los nombres y denominaciones comerciales: -La protección contra la competencia desleal: -Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

“Una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza”. •

Teniendo en cuenta este concepto básico de propiedad intelectual y su relación estrecha con el derecho de autor, comenzaremos citando a David Casacuberta, Rosa Castells y Rosa Llop que en la revista Grr explica los derechos del diseñador con su obra, “una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un tercero para que use su obra.”

“El autor puede ceder sus derecho un tiempo a un tercero para que use su obra”. •


Fotos para la realización de collages de la fuente http://thisivyhouse.tumblr.com/ Kayla Varley en Flickr

La digitalización y los sistemas de telecomunicación alteran de forma relevante la práctica de los derechos de autor vigente. •

Esto llevaría al que compra los derechos, a pagar por el producto. Los usos van a ser propiedad de la empresa, pero el producto SIEMPRE será del diseñador que lo realizó, es el caso, por ejemplo, que alguien desee usar tu producto para una publicación, deberá primero pedir permiso al diseñador, no solo a la empresa que pagó por sus derechos, ya que los derechos de autor establecen, que el creador de la obra (diseñador) tiene derecho a decidir si su obra puede ser divulgada y de qué forma (impedir deformación, modificación o alteración). Es importante hoy por hoy, en la era de la tecnología y el internet, tener en cuenta que esto aplica a todas las obras que allí se encuentran, no por estar en la red significa que podamos hacer uso de estas, sin consultar a su autor. La digitalización y los sistemas de telecomunicación alteran de forma relevante la práctica de los derechos de autor vigente, se puede decir desde la invención de la imprenta. La reacción frente a los cambios se produce en numerosos campos, queriéndose lograr un real control tecnológico de las obras y un refuerzo jurídico de la posición de los autores. Pero lo que resulta más difícil conseguir es el punto adecuado para el nuevo equilibrio entre los intereses en juego, especialmente por el peso económico que adquiere en el nuevo contexto la información y los contenidos de las obras de todo tipo. Para cerrar el tema, y habiendo mostrado la importancia de los derechos de autor y propiedad intelectual, abrimos la puerta para que los diseñadores sean consientes a la hora de trabajar, que no siempre lo que está en Internet no tiene algo que lo respalde, así como también a aquellos que “cuelgan” sus obras allí, saber que están protegidos por estos derechos. • Andreose, Evangelina http://www.wipo.int/ http://disseny.ivace.es/ http://efimera.org/ http://portal.educ.ar/


Fotos de la fuente http://missingcolors.tumblr.com/

La propiedad intelectual en la era de Internet A

ctualmente, la ley que regula la protección de las creaciones intelectuales en la Argentina es la Nº 11.723. Fue sancionada en el año 1933, modificada en reiteradas oportunidades y complementada por diferentes tratados internacionales. Contempla: las obras científicas, literarias y artísticas; las obras de arquitectura; los modelos; las obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; las fotografías, y los discos fonográficos, entre otros. En el año 1998 se incorporó al software dentro de los bienes tutelados por la ley. La enunciación de las obras incluidas es amplia, y comprende la totalidad de las creaciones artísticas o científicas. El alcance de esta protección es definido en cuanto a lo que el titular de la obra puede hacer con ella, que es: disponer sobre su creación; publicarla y ejecutarla; representarla y exponerla en público; enajenarla; traducirla, adaptarla y autorizar su traducción; reproducirla en cualquier forma.

Los tribunales de varios países han tratado el tema fijando posiciones muy disímiles. Algunos han declarado ilegales estas descargas y otros no; algunos consideran que el portal de descarga es solo un intermediario y que por lo tanto el carácter de “canal de conexión” no configura la acción delictiva de afectación de los derechos autorales. Otros tribunales, en cambio, han entendido que la responsabilidad por el material que se trasmite o se posibilita cargar y compartir, corresponde a los administradores de esos portales.

Los tribunales de varios países han tratado el tema fijando posiciones muy disímiles •

Nuevas formas especiales del registro y uso de derechos de autor El actual sistema de registro de las obras mencionadas y la efectiva protección de los derechos de sus titulares se encuentran en conflicto. La proliferación de los portales –sitios o sistemas que comparten archivos en internet– constituye un nuevo y grande desafío. El crecimiento de las descargas, ya sean de libros, música o películas, constituye una realidad. Y la manera de perseguir esas prácticas no ha dado a la fecha resultados concretos que pudieran revertir el uso de los programas y sistemas para compartirlos.

En el año 2002 se diseñó en los EE.UU. un sistema conocido como Creative Commons, que permitía a los autores licenciar directamente sus creaciones, para su uso, distribución e incluso modificación, de manera libre en medios digitales. La idea fue establecer un mecanismo intermedio entre proteger la totalidad de la obra –que es el caso más común entre las obras protegidas por el derecho de autor– y proteger algunos derechos de la obra. Y esta gradación la fijará el mismo autor de manera libre.Creative Commons plantea un mecanismo directo para disponer el uso de las obras.

En este artículo se repasa la normativa que regula el derecho de autor y las alternativas a la forma de licenciamiento tradicional. ¿Qué sabemos de las licencias Creative Commons? ¿Cuáles son las posibles variantes de este tipo de licencias libres?

El mecanismo permite copiar y distribuir las obras intelectuales siempre que se respeten las condiciones establecidas por el autor. En el sitio oficial se encuentran los diferentes tipos de licencias de este sistema. También hay más información sobre el capítulo argentino.

Las licencias de Creatives Commons Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas. La distribución también está permitida sin ninguna restricción. Esta licencia permite: -Copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra. -Hacer obras derivadas de la obra original. -Explotarla comercialmente. Todo ello a condición de que se atribuya la autoría de obra en la forma en que lo haya especificado el autor o el licenciante de la obra. Acceder a la información de la licencia y al Código Legal de la licencia. Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas (su distribución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original). Todo ello a condición de que se atribuya la autoría de la obra en la forma en que lo haya especificado el autor o el licenciante de la obra. También, que las obras derivadas se compartan bajo la misma licencia de la obra original. Acceder a la información de la licencia y al Código Legal de la licencia. Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se promueva su uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. • Raúl Martínez Fazzalari http://portal.educ.ar/


¿Qué es el dominio público y que sucede con este? L

as leyes de derecho de autor de Argentina y el mundo le otorgan al autor de una obra intelectual el derecho de explotarla hasta su muerte y luego otorgan este derecho a sus herederos por unos años más ¿Cuántos? Depende de cada legislación. En Argentina el plazo general es de 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor (Art. 5 Ley 11.723). Este mismo criterio impera en la mayor parte de Europa y América Latina. En otros países, como Australia el plazo es menor y en otros, como En Estados Unidos, el plazo de protección es mayor. Digo plazo general porque algunas obras en particular tienen un plazo distinto: Obras Anónimas: Las obras anónimas son aquellas que no cuentan con un autor único y han sido creadas por empresas, instituciones y otras personas júridicas. El plazo de protección es de 50 años desde la primera publicación. Fotografías: 20 años contados desde la primera publicación. Obras cinematográficas: 50 años contados desde el primero de enero del año posterior a la muerte del último colaborador (director, guionista, productor y, en el caso de películas musicales, también su compositor). Cartas misivas: 20 años contados desde el primero de enero del año posterior a la muerte de su autor. Hay que tener en cuenta que si la obra es de un autor extranjero puede aplicar un Tratado Internacional que establezca un plazo de protección mayor al de nuestra ley. En ese caso se aplica el plazo del tratado y no el de nuestra ley (aquí se puede consultar

En Argentina el plazo general es de 70 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor •

Las mismas leyes de derecho de autor que otorgan un derecho exclusivo al autor de una obra para explotarla autorizan a los terceros a utilizarlas sin autorización en ciertos supuestos aún cuando todavía este vigente está protección. Por ejemplo, en Argentina, cualquiera puede criticar o reseñar una obra intelectual sin autorización de su titular, con algunas precauciones. Pero una vez que la obra pasa al dominio público ya no se requiere ninguna autorización y cualquiera es libre de explotar una obra de cualquier forma, aún adaptándola libremente.

Cada año por estás fechas, los sitios de noticias informan que tal o cual obra pasa al Dominio Público. Está es una guía práctica sobre que es el dominio público y lo que esto implica.

Sin autorización no significa gratuitamente ya que si bien las leyes de otros países establecen que el dominio público es gratuito eso no sucede en Argentina: en nuestro país las obras en dominio público “tributan” al Fondo Nacional de las Artes. Entonces en nuestro país cualquiera puede adaptar, a partir del 1 de enero de 2015, el Principito y las demás obras de Antoine de Saint-Exupéry; pero debe pagar la tasa correspondiente al Fondo Nacional de las Artes.

En Argentina el plazo general es de 70 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor •

Sin autorización no significa gratuitamente ya que si bien las leyes de otros países establecen que el dominio público es gratuito eso no sucede en Argentina: en nuestro país las obras en dominio público “tributan” al Fondo Nacional de las Artes. Entonces en nuestro país cualquiera puede adaptar, a partir del 1 de enero de 2015, el Principito y las demás obras de Antoine de Saint-Exupéry; pero debe pagar la tasa correspondiente al Fondo Nacional de las Artes. Puede que la expresión derecho del entretenimiento no sea la más feliz para definir un régimen legal, que regula expresiones artísticas y culturales tan diversas como el cine, la televisión, los videojuegos o el mercado editorial. Todas comparten una misma legislación, la autoral, pero también están reguladas, cada vez más fuerte, por el estado. Lo que sigue es un indice de las normas relacionadas a esta materia. Derecho de autor: Ley 11.723– Régimen Legal de la Propiedad Intelectual Decreto 41.233/1934 – Reglamentación de la Ley 11.723 Decreto 8748/1965 – Ejecución Pública de Música Decreto 764/1973 – Interpretes, definición Decreto 165/1994 – Protección del Software y las bases de datos. • Francisco de Zavalía http://portal.educ.ar/

Collages y fotos de la fuente http://thisivyhouse.tumblr.com/


El copyright en el diseño gráfico En el número doce de la revista Grrr, David Casacuberta, Rosa Castells y Rosa Llop explican todo lo que siempre quiso saber acerca del diseño gráfico y los derechos de autor, pero no se atrevía a preguntar.

Ah, pero ¿el diseño gráfico también tiene copyright? Efectivamente. Un autor visual es autor, y por tanto, tiene derechos, por el mero hecho de serlo. La ley no distingue entre tipos de autores: músicos, novelistas, ilustradores, fotógrafos, arquitectos, modistos, etc. Todos tienen derechos sobre su obra. De hecho, la ley les da el monopolio de la explotación. Exactamente, ¿en qué consiste los derechos de autor o propiedad intelectual?

Andreose, Evangelina LDCV Practica Profesional FADU - UNL 2016

Para decirlo en una frase, una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un tercero para que use su obra. Normalmente esta cesión implica el pago de una cantidad determinada al autor. Esta remuneración no es el pago por el coste de la realización, sino que viene a ser como un canon por el derecho a usar esa obra. Así, supongamos que has desarrollado un logo estupendo para una empresa. La empresa ha pagado por el trabajo que te ha supuesto hacer ese logo y aparte un canon determinado par su uso. Unos años después el logo se hace tan famoso que un editor que quiere publicar un libro sobre diseño de logos está interesado en incluir tu logo. Bien, ese editor no debería pagarte ni un céntimo por el trabajo de realización del logo, eso ya te lo pagó, más mal que bien seguramente, la empresa en cuestión. Sin embargo, el editor no puede sin más ni más pillar el logo y meterlo en su libro. Incluso aunque tenga el permiso de la empresa que te paga por el logo. Esa empresa tiene derecho a usar el logo, pero no es suyo. El logo es y será siempre tuyo. Así pues, el editor de The coolest Logos tendrá que ponerse en contacto contigo y obtener tu permiso. Es decisión tuya si se lo das sin más —igual te interesa por cuestiones de publicidad— o si quieres cobrar algo a cambio. Puede ser una cantidad fija o un tanto por ciento sobre las ventas del libro. Además de estas cuestiones económicas, también hay un lado intelectual del asunto. Los derechos de autor establecen que tú, como autor, tienes derecho a decidir si tu obra será divulgada y de qué forma. Igualmente, tienes derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración en ésta.• David Casacuberta, Rosa Castells y Rosa Llop http://efimera.org/ Ilustración http://wintablet.info/


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