Safety Bulletin SB-15 special Diciembre 2016

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Safety special

Núm. 15

Boletín de Seguridad Operacional para personal de EVELOP y ORBEST Diciembre 2016 NOTA: Las sugerencias, opiniones y noticias expresadas en este boletín no son necesariamente las de Evelop Airlines S.L. y Orbest S.A. Los datos que se ofrecen en este boletín no sustituyen ni deben ser tomados como información oficial. Ningún artículo en este boletín pretende sustituir normativas, procedimientos publicados, ni recomendaciones del fabricante, el operador o el Estado. Este boletín está dirigido en exclusiva al personal de las compañías Evelop Airlines S.L. y Orbest S.A.

Dirección de Seguridad Operacional SMS

Responsable: Joan Fiol joan.fiol@evelop.com 618 740499 Coordinador SMS: Luis Castaldo luis.castaldo@evelop.com 971 448034 Oficial Seguridad / FDM: Raúl Castiñeira raul.castineira@evelop.com Oficiales de Seguridad: Mantenimiento > MNT Javier Moragues TCPs > CAB Isabel Abela Ops Vuelo > FLT Carlos Magaz Raúl Castiñeira Oficina Técnica > OFT Tolo Font OCC > DSP Steve Nicoll Ops Tierra > GRH Rafael Rodríguez Entrenamiento > TNG Álvaro Sabater EVELOP Airlines, S.L. Avda. 16 de julio, 75 (Edif. Barceló) 07009 - Palma de Mallorca (Illes Balears) - España

¿Tienes alguna sugerencia para mejorar este boletín? ¿Deseas que se trate algún asunto específico relacionado con la Seguridad? ¿Echas en falta alguna sección o quieres colaborar con algún artículo? safety@evelop.com EVELOP Airlines

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PRESENTACIÓN

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l reglamento (EU) 376/2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil entró en vigor en la Unión Europea sentando las bases para propiciar un entorno de cultura justa que se base en un sistema de reportes de sucesos robusto en el ámbito de la aviación comercial. Pero, ¿qué es la Cultura Justa? El concepto de Cultura Justa se define como una atmósfera de confianza en una organización, en la cual las personas son animadas, e incluso recompensadas, por proporcionar información esencial para la seguridad operacional, pero en la que debe estar claramente definida la línea entre las conductas aceptables y las que no son aceptables (definición según James Reason). Por tanto, la Cultura Justa está referida a la forma en cómo se piensa en seguridad operacional, promoviendo una actitud de interrogación resistente a la complacencia, buscando la mejora permanente y exigiendo la responsabilidad individual y corporativa a través de un compromiso organizacional con dicha seguridad operacional. El principio fundamental de la Cultura Justa es “el aprendizaje de los actos inseguros” al objeto de evitar incidentes más serios. El acceso horizontal de todo el personal afectado al conocimiento de sucesos, proporciona un grado de conciencia del riesgo y de capacidad de gestión. a implementación del concepto de Cultura Justa (de su traducción literal del término inglés Just Culture), se ha ido extendiendo en el ámbito de la aviación comercial y está siendo visto como una clave fundamental hacia la mejora en los procesos de gestión de la seguridad operacional de las organizaciones vinculadas a este ámbito, mejoras que vienen dadas y se persiguen sobre todo desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo en los reportes de sucesos ocurridos durante las actividades de un operador aéreo, como es nuestro caso. A nivel de la Autoridad Aeronáutica nacional existen procesos que igualmente requieren de la implantación del

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concepto de Cultura Justa, sin la cual los operadores nos encontraríamos ante una situación difícil de afrontar desde un punto de vista operativo, normativo e incluso legal. En este sentido, una condición esencial para establecer el concepto de Cultura Justa a nivel nacional es una coordinación y cooperación muy cercana entre las Autoridades jurídicas y las aeronáuticas que permita tener la capacidad suficiente para resolver cualquier conflicto que se pueda plantear al respecto, del mismo modo que facilitar a los operadores de unos modelos marco o directrices sobre las que establecer dicha política. eniendo en cuenta lo anterior, adelanto que el objetivo de este boletín especial es el de trasladar a todo el personal de Evelop y Orbest el modelo o principio de política de Cultura Justa incorporada en nuestra organización con el fin de cumplir con los requisitos normativos, pero sobre todo dirigido hacia la persecución de la mejora continuada en el ámbito de la gestión de la seguridad operacional. Para elaborar el contenido de este documento se ha hecho uso de múltiples publicaciones internacionales, aunque se ha utilizado principalmente el material guía de la AESA publicado específicamente para tal fin. Con ello, garantizamos que seguimos las líneas maestras marcadas por la Autoridad nacional y no nos desviamos de los procedimientos y criterios recomendados. uestra Política de Seguridad Operacional firmada por nuestro director general, publicada y accesible para todos los empleados, ya recoge la definición y aplicación del concepto de Cultura Justa en nuestra organización, aunque somos conscientes de que debemos mejorar en la definición y divulgación de sus criterios y procedimientos aplicables para conseguir uno de nuestros principales objetivos, una Cultura de Seguridad positiva entre todo nuestro personal con la que continuar persiguiendo la excelencia en nuestros estándares de seguridad operacional. Joan Fiol Responsable de Seguridad Operacional

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Para reportar, utiliza la aplicación AQD eReports para sistema IOS (Ipad / Iphone) Próximamente también para sistema ANDROID

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i tienes alguna duda sobre cómo, qué, cuándo o porqué reportar, escríbenos o consulta en la sección de Seguridad Operacional de la INTRANET la

Guía del Sistema Interno de Reportes para el personal de EVELOP y ORBEST.

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1. INTRODUCCIÓN

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as organizaciones no son inmunes a las consideraciones culturales. Esto adquiere particular relevancia en el ámbito de la seguridad operacional, donde la gestión efectiva requiere un compromiso real con la seguridad operacional por parte de todos y cada uno de los miembros de una organización, y la prioridad de la seguridad operacional debe manifestarse en las actitudes, comportamientos, decisiones y modos de operación en todos los ámbitos de la organización. La cultura de seguridad operacional se presenta como un catalizador que tiene una influencia significativa en la integración y evolución de los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (Safety Management System – SMS). Es más, el éxito del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional depende, en gran medida, del desarrollo de una cultura de seguridad operacional positiva y preventiva, siendo la mejora de la seguridad operacional clave para el desarrollo sostenible del sector aéreo. Desde la alta dirección de la organización, apoyándose en el departamento de seguridad operacional, es necesario proporcionar una atmósfera de confianza en la que todos los empleados sean animados a proporcionar información relevante y esencial de seguridad operacional y sepan reconocer los criterios para establecer la frontera de lo aceptable e inaceptable. La potencial disparidad entre lo que se dice sobre la seguridad operacional y lo que realmente se hace está remarcada por lo que creen las personas sobre cómo su organización valora la seguridad operacional, lo que afecta a su propio comportamiento y decisiones y, por tanto, a los auténticos resultados relativos a la seguridad operacional. ara entender la cultura de seguridad operacional, es necesario entender el significado del concepto de cultura organizacional. OACI, en el doc. 9859 “Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)”, define la cultura organizacional como “las características y percepciones de seguridad operacional entre miembros que interactúan dentro de una entidad particular”. Se trata, por tanto, de un sistema de valores y creencias compartidas acerca de cómo se hacen las cosas en una organización, y dondequiera que se trabaje, se estará inmerso en una cultura organizacional. La cultura de seguridad operacional es, por tanto, una

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parte de la cultura organizacional, que podría definirse como la forma en que se hace seguridad operacional en la organización, resaltando que se refiere a la realidad de la seguridad operacional y no necesariamente a lo que la gente dice que se debería hacer; es decir, “cómo una organización se comporta en el ámbito de la seguridad operacional cuando nadie mira”. El grupo SM ICG define en su guía sobre “Terminología de la Gestión de la Seguridad Operacional” la cultura de seguridad operacional como: Conjunto duradero de valores, normas, actitudes y prácticas de una organización preocupada por minimizar la exposición de los trabajadores y del público en general a condiciones peligrosas o con riesgos. En una cultura positiva de seguridad se promueve una preocupación, compromiso y obligación de rendición de cuentas en materia de seguridad operacional compartidas. n otras palabras, la cultura de seguridad operacional es la forma en que la seguridad operacional es percibida, valorada y priorizada en una organización. La cultura de seguridad operacional está relacionada con los sistemas de gestión y de supervisión, y también con la conducta de las personas en su trabajo, resaltando la contribución de cada individuo en todos los ámbitos de la organización, y se refleja en la disposición de la organización para desarrollarse y aprender de los errores, incidentes y accidentes. Asimismo, una buena cultura de seguridad operacional ayuda a arraigar las buenas prácticas y comportamientos relativos a la seguridad operacional. Una cultura de seguridad operacional robusta empieza con el compromiso de la dirección de hacer de la seguridad operacional una prioridad en cada decisión. La creencia de que la seguridad operacional no es una prioridad da lugar a actitudes que influyen en las acciones y decisiones de las personas, dando lugar a condiciones inseguras, que conducirán a acciones inseguras y, finalmente, a incidentes y accidentes. Uno de los pilares claves en los que la cultura de seguridad operacional se asienta es en la CULTURA JUSTA, (o Just Culture en inglés).

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2. LA CULTURA JUSTA EN CONTEXTO

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l Reglamento (UE) nº 376/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 define Cultura Justa como: Aquella en la que no se castigue a los operadores y demás personal de primera línea por sus acciones, omisiones o decisiones cuando sean acordes con su experiencia y capacitación, pero en la cual no se toleren la negligencia grave, las infracciones intencionadas ni los actos destructivos. La cultura justa depende fundamentalmente de que esté perfectamente claro y aceptado por todos los individuos de la organización quién toma la decisión y con qué metodología se toma a fin de determinar si la conducta que ha dado lugar a un acto inseguro es o no aceptable. Siempre existirá un área “gris” entre los

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dos extremos, lo indiscutiblemente aceptable e inaceptable, dónde habrá que determinar caso por caso, la responsabilidad de la conducta que se juzga. Aquí es dónde esta guía tiene el objetivo de ser eficaz y encuentra su verdadero valor. Varias organizaciones y operadores aéreos han afrontado el proceso de implantar la cultura de seguridad operacional dentro de su estructura, y el resultado común aceptado es que una mínima parte de las acciones que han ocasionado una situación no deseada, o perjudicial para la organización, se han considerado como conductas gravemente negligentes o intencionadas, y por tanto punibles. Este dato significa, al menos en principio, que la mayoría de los actos inseguros se pueden reportar sin miedo a una posible sanción.

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na vez que se ha establecido esta confianza fundamental dentro de EVELOP, comenzaremos a tener una apropiada cultura de reporte. El cambio de la “cultura de buscar el culpable” a una más constructiva “cultura justa” tiene beneficios tangibles que contribuirán positivamente a la cultura de seguridad operacional de nuestra organización haciendo evidentes dos conceptos fundamentales y no mutuamente excluyentes: que el error humano es inevitable y consecuentemente el sistema (nuestra organización, Evelop) necesita vigilarse y mejorarse para asumir y resistir a esos errores sin que escalen y produzcan consecuencias indeseadas, y que los individuos de la misma son responsables de sus acciones siempre que conscientemente violen los procedimientos o políticas de seguridad operacional establecidos.

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na cultura justa contribuirá no sólo a aumentar el reporte de las incidencias y de los peligros, especialmente aquéllos que nunca se hubieran reportado, sino que permitirá identificar las tendencias que nos llevan a localizar las amenazas latentes de seguridad operacional y atajarlas a tiempo. Todo sistema efectivo de información depende fundamentalmente de la participación voluntaria de los individuos que lo componen, de las personas que están en la “primera línea”, expuestas directamente a los peligros que amenazan la seguridad operacional: pilotos, tripulantes de cabina de pasajeros, técnicos de mantenimiento, personal de agentes de handling, etc., y para conseguir que estas personas reporten se requiere un clima en el que cualquiera pueda reportar sin temor, sus errores y las incidencias y peligros que encuentre en la realización de su tarea.

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3. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL

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a notificación precisa y oportuna de información relacionada con peligros, incidentes o accidentes es una actividad fundamental de la gestión de la seguridad operacional de Evelop. Los datos usados para respaldar los análisis de seguridad operacional se informan usando múltiples fuentes. Una de las mejores fuentes de datos es la notificación directa del personal de primera línea, ya que estos observan los peligros como parte de sus actividades diarias. Un lugar de trabajo donde se haya capacitado y se aliente constantemente al personal a informar sobre sus errores y experiencias es un requisito previo para lograr una notificación de seguridad operacional eficaz. tra fuente de información de seguridad operacional es nuestro programa de monitorización de datos de vuelo (FDM), definido en la parte A.3 del M.O. Del mismo modo que con la utilización de informes de seguridad recibidos del personal de Evelop, los datos FDM pueden resultar con información muy sensible. FDM (Flight Data Monitoring), es el nombre genérico que recibe el programa de lectura, almacenamiento y análisis de los datos de vuelo obtenidos de las aeronaves, con el fin de detectar modelos de conducta latentes entre los tripulantes de vuelo, debilidades en el sistema ATC o anomalías en el funcionamiento de las aeronaves que podría dar lugar a averías, incidentes o accidentes aéreos. El objetivo principal del programa FDM es la mejora de la seguridad operacional por medio de un programa proactivo y no punitivo que permite obtener y analizar datos grabados durante vuelos rutinarios. Los programas FDM han demostrado ser el avance más importante en materia de seguridad operacional en toda la historia de la Aviación, porque permiten conocer cuál es la realidad de la operación de la flota en que se aplica y esto facilita tomar medidas correctoras precisas a los riesgos detectados antes de que lleguen a producir un accidente. Por tanto, tenemos muchas posibilidades de acceder a información relevante, con distintas fuentes, personales o tecnológicas; aunque estas fuentes, sobre todo las personas, deben estar debidamente protegidas. no de los principales obstáculos de la cultura de reporte o de notificación es que la información de seguridad operacional pueda utilizarse indebidamente. El uso indebido ocasiona un daño considerable.

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La legislación española ha regulado los potenciales ⇒ El Reglamento (UE) Nº 996/2010 del Parlamento siguientes malos usos de la información. En primer lueuropeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 gar, inicialmente resulta comprensible que el notificansobre investigación y prevención de accidentes e te puede estar preocupado de que la gestión de Eveincidentes en la aviación civil y por el que se derolop o AESA pudieran utilizar la información para castiga la Directiva 94/56/CE, en su artículo 14, regugarle o sancionarle. la la protección de la información sensible en mateEn este sentido, los artículos 11, 12 y 18 de la actual ria de seguridad. Ley de Seguridad Aérea, que se revisan en próximos ⇒ El Reglamento (UE) Nº 376/2014 del Parlamento párrafos, regulan este aspecto con el fin de proteger al europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relanotificante frente a posibles sanciones o castigos tanto tivo a la notificación de sucesos en la aviación cipor parte de su compañía como por parte de la autorivil, que modifica el Reglamento (UE) nº 996/2010 dad española. del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el Pero para ello, entremos en detalle sobre los distintos que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parenfoques y niveles normativos que existen en relación lamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos a la protección de la información: (CE) nº 1321/2007 y (CE) nº 1330/2007 de la Regulación por la OACI—Organización de Comisión. Son de interés los artículos 15, confidenAviación Civil Internacional cialidad y uso adecuado de la información, y 16, Extractos del Anexo 19 de la OACI: protección de las fuentes de información. En con————————————————————————– creto el artículo 16 establece en el punto 10: 5.3 Protección de datos sobre seguridad operacional ————————————————————————– Nota.— El Adjunto B contiene orientación jurídica para la protección de la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional. 5.3.1 Los sistemas de notificación voluntaria de incidentes serán sin aplicación de sanciones y protegerán las fuentes de la información. Nota 1.— Un entorno sin aplicación de sanciones es fundamental para la notificación voluntaria.

Artículo 16. Protección de las fuentes de información. 10. La protección prevista en los apartados 6, 7 y 9 del presente artículo no se aplicará en cualquiera de las situaciones siguientes: a) En los casos de conducta indebida deliberada; b) Cuando se haya producido una omisión manifiesta, importante y grave del deber de diligencia ante un riesgo evidente y una falta profesional grave a la hora de prestar la diligencia que evidentemente se requiere en esas circunstancias, dando lugar a daños previsibles a personas o bienes o que comprometan gravemente el nivel de la seguridad aérea.

Nota 2.— Se alienta a cada Estado a facilitar y promover la notificación voluntaria de acontecimientos que podrían afectar a la seguridad operacional de la aviación, armonizando sus leyes, regla————————————————————————– mentos y políticas aplicables, según sea necesario.

Regulación en ESPAÑA

Nota 3.— El Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) (Doc 9859) contiene orientación relativa a los sistemas de ⇒ La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en su artículo 12 regula la protección de la notificación de incidentes, tanto obligatoria como voluntaria. 5.3.2 Recomendación.— Los Estados no deberían proporcionar o utilizar los datos sobre seguridad operacional a los que se hace referencia en 5.1 o 5.2 para fines distintos de aquellos que se relacionan con la seguridad operacional, a menos de que, en casos excepcionales, la autoridad competente determine que, de acuerdo con su legislación nacional, la ventaja de su divulgación o uso, en cualquier circunstancia particular, supera las repercusiones negativas que dicha acción pueda tener en la seguridad operacional de la aviación.

información y del notificante salvo en caso de dolo o negligencia grave. En concreto: Artículo 12. Protección de la información del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

1. Los organismos, órganos, entes y entidades del sector público a que se refiere el artículo 11.3, primer párrafo, utilizarán la información facilitada por los proveedores de servicios y productos aeronáuticos en el marco del Programa a los exclusivos efectos de prevenir, evaluar los riesgos para la seguridad y mejorar los niveles de seguridad operacional. Así mismo, dichos obligados se abs————————————————————————– tendrán de adoptar cualquier tipo de medida desfavorable como Regulación por la UNIÓN EUROPEA consecuencia de dicha información o de incorporarla a procedin cuanto a la posición europea, la regulación en mientos ya iniciados, salvo que conste de forma manifiesta que las este ámbito establece: actuaciones realizadas se han producido con dolo o negligencia grave.

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2. Los empleados, civiles y militares, de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos obligados por el Programa que informen sobre accidentes, sucesos, deficiencias de seguridad, o amenazas con afección, real o potencial, sobre la seguridad operacional, no podrán sufrir, por el hecho de informar, efectos adversos en su puesto de trabajo por parte del empleador, público o privado, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación. Se entenderán nulas y sin efecto legal alguno las decisiones del empleador tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan actuado conforme a lo señalado en el párrafo anterior. 3. Lo dispuesto en el apartado 1 será aplicable a las medidas preventivas adoptadas por los proveedores de servicios y productos aeronáuticos en el marco de sus sistemas de gestión de la seguridad operacional o mecanismos equivalentes habilitados conforme a lo previsto en el artículo anterior. Artículo 18. Carácter reservado de la información. […] En todo caso, la información a que se refieren los párrafos anteriores se recaba con la única finalidad de reforzar la seguridad operacional y prevenir futuros accidentes e incidentes, y no con la finalidad de determinar culpas o responsabilidades.

4.1—LOS TRES TIPOS DE COMPORTAMIENTOS INSEGUROS e han identificado tres tipos de conducta que pueden resultar en actos inseguros.

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1. Error humano 2. Imprudencia temeraria o negligencia grave 3. Violaciones intencionadas

Sin embargo, no todos estos comportamientos necesariamente justifican una sanción disciplinaria. La siguiente figura ilustra las fronteras entre las conductas aceptables e inaceptables, en las primeras se trata el error humano (omisión, lapsus, equivocación y violación) a través de las políticas internas, y en las segundas son las leyes las que actúan en caso de imprudencia temeraria o negligencia grave y actos criminales. Aquellas situaciones que se encuentren en los límites ————————————————————————– entre unas y otras, pueden ser resueltas mediante procedimientos específicos y una gestión proactiva: 4. LOS PRINCIPIOS DE LA CULTURA JUSTA

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omo ya se indicó en párrafos anteriores, según el Reglamento (UE) Nº 376/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 se define cultura justa como: Aquella en la que no se castigue a los operadores y demás personal de primera línea por sus acciones, omisiones o decisiones cuando sean acordes con su experiencia y capacitación, pero en la cual no se toleren la negligencia grave, las infracciones intencionadas ni los actos destructivos. La Cultura Justa está referida a la forma como se piensa en seguridad operacional, promoviendo una actitud de interrogación, resistente a la complacencia, buscando la mejora permanente y exigiendo la responsabilidad individual y corporativa a través de un compromiso organizacional con la seguridad operacional. Una cultura “justa” de la seguridad operacional es, por lo tanto, la actitud y estructura en relación con los individuos y las organizaciones. Las actitudes personales y el estilo corporativo pueden permitir o facilitar el conocimiento de los actos y condiciones inseguras que son los precursores de los accidentes e incidentes. No sólo se requiere identificar activamente los problemas de seguridad operacional, sino también responder con las medidas adecuadas. EVELOP Airlines

El error humano – Según James Reason, es un término genérico que engloba todas esas acciones en las cuales la secuencia de actividades físicas o mentales falla al intentar obtener un resultado deseado y esos fallos no son atribuibles a la intervención de algún agente de cambio. En la siguiente gráfica se proporciona más información sobre los diversos errores humanos y las posibles medidas a adoptar para evitarlos. Boletín especial de Seguridad Operacional #15—Diciembre 2016


Imprudencia temeraria o negligencia grave— Según el artículo 16.10 del Reglamento (UE) nº 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 se define como: cuando se haya producido una omisión manifiesta, importante y grave del deber de diligencia ante un riesgo evidente y una falta profesional grave a la hora de prestar la diligencia que evidentemente se requiere en esas circunstancias, dando lugar a daños previsibles a personas o bienes o que comprometan gravemente el nivel de la seguridad aérea. Violaciones intencionadas— Cuando la persona conoce o prevé el resultado de la acción, pero sigue adelante y lo hace de todos modos. 5. TABLA DE DECISIÓN DE CULPABILIDAD (James Reason)

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a siguiente figura muestra una metodología para ayudar a decidir sobre la culpabilidad de un acto peligroso. Se aplica para analizar las conductas en casos de accidente o incidente grave. Si hubiera distintos actos inseguros que hayan contribuido al mismo suceso, se aplicará separadamente para cada uno de ellos. El problema aparece con actos inseguros individuales cometidos ya sea por una sola persona o por diferentes personas en diferentes puntos de la secuen-

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cia de eventos. Los siguientes cuatro conceptos ayudarán a comprender mejor el flujo del siguiente gráfico (pág. siguiente): 1. Intencionalidad del acto y sus consecuencias: L a pr im er a p r egu n t a en la t ab la d e d ecisión se refiere a la intención, y si hubiera intención en ambas (acciones y consecuencias), entonces es posible que la conducta delictiva pueda ser tratada fuera de la empresa (como sabotaje o daño malévolo). 2. Violación deliberada de las normas: Se estudia si la propia organización promueve, tolera o desalienta las violaciones. En la literatura, se han identificado varios tipos de violaciones. El Anexo A proporciona ejemplos de las distintas violaciones. 3. Test de Sustitución: P r egu n t ar s e si ot r a per sona con las condiciones adecuadas para cumplir la tarea, habría cometido el mismo error en circunstancias similares. En este caso quedaría exonerada si no se determinase negligencia. 4. Errores repetitivos: Se r eca b a la in f o r m a ció n relativa a actos inseguros previos del mismo individuo. Solo al objeto de determinar si necesita entrenamiento adicional o consejo. Consta de cuatro etapas y se trata de una metodología post-investigación: Boletín especial de Seguridad Operacional #15—Diciembre 2016


6. POLÍTICA DE SEGURIDAD OPERACIONAL Y CULTURA JUSTA EN EVELOP

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inalmente, y como conclusión, como operador aéreo debemos incorporar el concepto de cultura justa en nuestra organización, teniendo en cuenta las limitaciones que todavía existen, aunque siguiendo las directrices y recomendaciones de nuestra Autoridad aeronáutica, la AESA. Para ello, se han incorporado los principios básicos de la cultura justa en nuestra Política de Seguridad Operacional, adjunta en las siguientes páginas en su última revisión. Debemos tener en cuenta que para mantener y gestionar de forma segura todo el sistema que soporta a EVELOP, debemos conocer qué está ocurriendo en el

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mismo; y ese conocimiento de lo que ocurre, como tantas veces hemos repetido, solo puede venir de los informes o reportes de seguridad de, en especial, los profesionales de primera línea, quienes deben sentirse cómodos y protegidos reportando cualquier suceso con impacto en la seguridad operacional para que puedan ser conocidos, analizados y corregidos. Y en esto estaremos todos de acuerdo: sin toda esa información, el sistema estará en riesgo al no poder reconocer el nivel de riesgo real, entendiendo por sistema no solo a EVELOP, sino a nivel nacional e internacional, toda la industria de la aviación comercial. En las páginas siguientes se encuentra la última revisión de nuestra Política de Seguridad Operacional que todos debemos conocer: Boletín especial de Seguridad Operacional #15—Diciembre 2016


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7. BIBLIOGRAFÍA ⇒ Material guía AESA—MG-2015/001/1.0—CULTURA JUSTA ⇒ Recomendación de Seguridad AESA—A-DEA-RSEG-06—

El Sistema de Notificación de Sucesos del operador. ⇒ CAA (UK Civil Aviation Authority) - JUST CULTURE IN UK CIVIL AVIATION ⇒ Libro blanco de la CULTURA DE SEGURIDAD - AENA ⇒ Reason, J. (1998). Achieving a safe culture: Theory and practice ⇒ JUST CULTURE POLICY—EUROCONTROL—2012 ⇒ European Just Culture Declaration FINAL VERSION ⇒ A roadmap to a JUST CULTURE: Enhancing the safety environment—GAIN

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