LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO ULTIMA ACTUALIZACION: 15 DE ENERO DE 2013
Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos y Asesoría Jurídica
LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Durango, en materia turística. Su aplicación e interpretación le corresponden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo, en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 2. El objeto de esta Ley es establecer las bases para el ordenamiento del sector turístico duranguense, así como los mecanismos para la planeación, coordinación, promoción, fomento, regulación y desarrollo de la actividad turística, televisiva, audiovisual y cinematográfica en el Estado de Durango. La promoción y desarrollo del turismo duranguense será considerada como una actividad prioritaria para el Estado y los Municipios, generadora de empleo, crecimiento económico y preservación del patrimonio cultural y natural. Por lo tanto, en los planes, programas y acciones, tanto del Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, se atenderá a los siguientes fines: I. La promoción y el estímulo de un sector turístico duranguense competitivo, moderno y de calidad; II. El aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos del Estado, con criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica; III. La promoción de la cooperación con los sectores público, privado y social; IV. La diversificación de la oferta turística; V. La promoción de los recursos y de las empresas turísticas dentro y fuera del Estado; VI. El desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los duranguenses al descanso y recreación mediante esta actividad; VII. El fomento de los valores de la cultura y de la identidad duranguense; VIII. La promoción de Durango como un multidestino atractivo y diversificado, con una marca turística de calidad;
1