LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE DURANGO
ULTIMA ACTUALIZACION: 22 DE OCTUBRE DE 2012
Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos y Asesoría Jurídica
LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE DURANGO
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO DE ESTA LEY
CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el Estado de Durango. 2. Esta ley reglamenta las normas constitucionales relativas a: I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; II. La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los integrantes de los Ayuntamientos de la Entidad; IV. Faltas administrativas y sanciones electorales. V. Los tiempos y fiscalización de las precampañas y campañas electorales; y VI. La competencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado en la celebración de los procesos de referéndum y plebiscito. ARTÍCULO 2 1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y sus órganos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado así como el Congreso del Estado de Durango, tendrán a su cargo, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuidar y garantizar el desarrollo del proceso electoral, vigilar que las actividades de los partidos políticos y agrupaciones políticas se realicen con apego a la ley, velar por la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y por la presente ley. 2. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y esta ley, contarán con el apoyo de las autoridades estatales y municipales y podrán celebrar convenios de colaboración con las autoridades federales que estimen necesario.
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